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CAPITULO 6

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Capítulo 6. Derecho de autor y responsabilidad legal.

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CAPITULO 6

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En el proceso creativo, los creadores son autores y, en

tanto tales, trabajadores. Los niños, las niñas y los adoles-

centes deben aprender a cuidar los derechos de quienes,

con sus ideas y sus obras, enriquecen las sociedades. Las

obras de teatro, de cine, de música, los cuentos y las no-

velas, por nombrar solo algunos ejemplos, poseen uno o

más autores que los han creado; la creación de las obras

se protege por Derecho de Autor, un derecho estipulado

inlernacionalmente que en la Argentina se expresa en el

texto de la ley de Propiedad Intelectual (1933).

El Derecho de Autor busca proteger la forma en que las

ideas se materializan, es decir, se protege la expresión ar-

tística de la idea. En la cultura anglosajona rige el copyright.

que implica que todos los derechos están reservados. Pe-

ro ia cultura latina se vincula más fuertemente con el De-

recho de Autor, que proviene de Francia y distingue dos

derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y

los patrimoniales. Los primeros asisten al autor para de-

cidir sobre la divulgación de su obra con características de

perpetuidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad; se tra-

ta de su derecho a reivindicar la paternidad de la obra y a

oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe

su naturaleza. Por otra parte, los derechos patrimoniales

otorgan exclusividad al autor para reproducir, comunicar

públicamente y transformar su obra. Además, tiene el de-

recho de distribución que comprende la venta, el arren-

damiento o alquiler; y el de la exportación e importación.

Estos derechos competen, en primera instancia, al autor,

pero este puede transferirlos en propiedad a otras perso-

nas naturales o jurídicas por espacio y tiempo en un con-

trato de partes. Finalmente, los derechos de autor caducan

luego de un tiempo y las obras pasan a dominio público, es

decir, se pueden utilizar sin tener que pedir permiso y sin

tener que pagar.

EL DERECHO DE AUTOR Y LA CULTURA LIBRE¿Cómo musicalizar un corto? ¿Qué pasa si los alumnos

incluyen una imagen pública en su video? Estas y otras

preguntas similares reciben distintas respuestas, dado que

actualmente conviven diferentes puntos de vista, algunos

más conservadores y otros más liberales, respecto del tra-

tamiento de los derechos autorales.

En la década de 1990, surgieron el movimiento de cul-

tura libre y las licencias copyleft (término constituido a

partir de un juego de palabras con respecto al copyright)

como reacciones frente al exceso de protección que, según

dicen quienes promueven este punto de vista, ofrece el ré-

gimen de propiedad intelectual. En diciembre de 2002, nace

en Estados Unidos un proyecto de licencias libres destinado a

cualquier creación artística, las licencias Creative Commons

(a partir de ahora: CC), un conjunto de textos legales creado

con el objetivo de proporcionar alternativas viables y eco-

nómicamente factibles al modelo de copyright tradicional.

Según los fundadores de las licencias CC, la cultura se re-

crea a partir de las bases del fondo común de la cultura

ya existente, esto significa que la creación implica siempre

re-creación. Por ello, proponen que en lugar de prohibir el

uso de sus obras, los autores lo permitan bajo algunas con-

diciones. El cambio de paradigma puede sintetizarse dicien-

do que con las licencias CC, en lugar de "todos los derechos

reservados", solo hay "algunos derechos reservados". Ade-

más de las legislaciones propias de cada país, las CC han

creado una alternativa de licenciar el uso de las obras, que

con el apoyo de voluntarios de todo el mundo rápidamente

se extendió y se volvió internacional.

Es importante aclarar que todas estas licencias respe-

tan el derecho autoral (es decir, no ceden el derecho moral

de la producción) y no eximen ni contradicen la tramitación

del registro por las vías tradicionales. Tanto si un autor li-

cencia su obra como si no, sigue teniendo todos sus de-

rechos, es decir, posee el copyright. Las licencias CC solo

defienden la idea de no restringir las producciones -crea-

tivas, artísticas y científicas- a los ámbitos de explotación

económica resituando la creación de todos los individuos

como una actividad de dimensión social.

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CAPÍTULO 6 I DERECHO DE AUTOR Y RESPONSABILIDAD LEGAL | 119

Tanto el sistema de legislación de propiedad intelec-

tual como el de CC han recibido críticas. Al primero se le

cuestiona la eternización del derecho de explotación de las

obras y se ataca fuertemente su vínculo con los sectores PARASABI MAS

económicamente más poderosos: las industrias culturales

y mediáticas; y su imposibilidad de favorecer la diversi-

dad de expresiones y su distribución. Por su parte, las li-

cencias CC son vistas por algunos sectores como un poco

"tibias", dado que proponen la convivencia con el sistema

legal. Otra objeción es que las licencias CC no contemplan

la modificación de la licencia otorgada a una obra.

Creative Commons Argentina www.creativecommons.org.ar

Video explicativo de CC: http://youtu.be/OUo3KMkOETY.

Entrevista sobre Derecho de Autor: http://gQD.gl/dFtfhja.Lessig, L: Cultura Ubre. Cómo los grandes medios usanla tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar¡a creatividad. En http://goo.gl/MOZ60.

Más allá de las disputas actuales, de orden político, legal

y comercial, resulta esclarecedor conocer alternativas que

permitan cuidar el trabajo de los estudiantes y reflexionar

sobre las vías posibles para el trabajo colaborativo, el in-

tercambio con la comunidad, la pluralidad de contenidos y

su circulación.

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA INTIMIDADToda persona tiene derecho a elegir si quiere ceder su

voz y su imagen a una producción audiovisual. Este Dere-

cho a la Cesión de la Propia Imagen y la Voz está ín-

timamente relacionado la producción y, en términos más

amplios, el universo audiovisual. Este derecho enlaza con

el Derecho a la Intimidad o Privacidad que protege he-

chos, hábitos o situaciones que se producen en una esfera

reservada y que desean preservarse fuera de la injerencia,

interferencia o del conocimiento público. Si bien tanto la

vulneración de los derechos a la propia imagen y voz co-

mo a la intimidad personal son consecuencia del uso no

autorizado ni consentido a terceros, ya sea a través de la

captación y difusión de la fisonomía personal, en un ca-

so, o la intrusión y divulgación de aspectos privados, en el

otro, los bienes jurídicos protegidos en ambos derechos

son diferentes.

Como ya se ha indicado, el derecho a la propia imagen

protege la disposición de la persona de su propia figura

corporal; en cambio, la intimidad o privacidad protege el

mundo interior y propio del sujeto que desea preservar del

afuera. Estos derechos fundamentales de la persona son

lesionados cuando se captan, publican o reproducen las

imágenes, la voz o los datos de cualquier persona sin que

esta lo sepa, es decir, sin que haya prestado su consen-

timiento, y este hecho se agrava cuando la imagen que

aparece es la de un niño o niña. Esta situación lleva a una

acción legal para que se impida la difusión e, incluso, se

puede llegar a exigir reparación económica ante la justicia.

Por lo tanto, en la realización audiovisual es imperio-

so que los alumnos y las alumnas den su consentimiento

por escrito, con el aval de sus padres o representantes

legales, para que su imagen, voz o nombre se exhiban en

las diferentes pantallas a las que pueda llegar el producto

audiovisual. Este consentimiento tiene dos motivos. El pri-

mero, ejercer una protección reforzada de sus derechos a

la intimidad y a la propia imagen. El segundo, la posibilidad

de completar el ciclo de la producción audiovisual compar-

tiendo el trabajo con otros, esto es, la difusión con fines

culturales y educativos.

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PARA TENER EN CUENTA

Existen sitios de Internet en los que las obras se encuentran bajo licencias CCu otras licencias específicas que habilitan distintos modos de reutilización.Estos bancos de imágenes, audio y demás serán de gran utilidad a ia hora deeditar el audiovisual:

AUDIO

Jamendo: www.jamendo.com/es/. Se trata de la mayor comunidad de música en lared: usuarios y músicos comparten sus obras con la opción de poder utilizarlasdentro de los derechos que se reconocen en el sitio.

Sonidos Gratis: http://www.sonidos-gratis.com/. Banco de sonidos y audio públicoy gratuito, de habla hispana.Goear: http://www.goear.com/index.php. Contiene música y otros archivos de audio.

IMAGEN

Flickr: http://www.flickr.com/. Red social de imágenes libres.Banco de imágenes del Instituto de Tecnologías Educativas del Ministeriode Educación de España:http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/.

VIDEO

Canal Encuentro: http://descargas.encuentro.gov.ar/.YouTube: http://www.youtube.com/.TeacherTube: http://www.teachertube.com/.dotSUB: http://dotsub.com/.Discovery Chanel: http://www.tudiscovery.com/video/.Videos educativos: http://www.videoseducativos.es/.Videos escolares: http://www.videosescolares.com.ar.Puleva salud, videos didácticos: http://goo.gl/c6PkGh.

¿Y si alguien se niega a ceder sus derechos? Está claro aula. Simplemente, se deberá tomar la precaución de no

que el trabajo propuesto aquí tiene como objetivo contri- filmar o fotografiar a esa persona y de revisar cuidadosa-

buir a ía inclusión, aprender y enriquecer el saber de los mente los crudos durante la edición para corroborar que

niños y las niñas sobre el mundo que los rodea para que su imagen no aparezca. Por ejemplo, si se hace un bac-

puedan comprenderlo y actuar con conocimiento. Enton- kstage del proceso, en la isla de edición se debe eliminar

ees, si alguien se niega a o no puede ser filmado, esto no cualquier imagen que hubiera podido filtrarse en el trabajo

debe tomarse como un impedimento para la acción en el del equipo.

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CAPÍTULO 6 I DERECHO DE AUTOR Y RESPONSABILIDAD LEGAL | 121

Finalmente, la escuela debe recuperar estos debates y

educar acerca de la responsabilidad que supone actual-

mente ser usuario y productor de información a fin de

crear una mirada crítica en los niñas, niñas y adolescentes

que les permita prevenir riesgos.

CONSIDERACIONES FINALESEn los capítulos precedentes se desarrollaron los temas

troncales, ineludibles para la realización de un producto

audiovisual en el contexto escolar, más allá de las especi-

ficidades de cada escuela pero contemplando siempre la

posibilidad de que las actividades se adapten a los recur-

sos materiales y simbólicos disponibles. El foco se colocó

en el proceso creativo, más que en el producto, aunque sin

perder de vista la importancia de llevar a los alumnos hacia

sus niveles rnás altos de capacidad, de creación, de pen-

samiento crítico a lo largo de tal proceso. Trabajando así,

la calidad del audiovisual será la máxima posible para cada

grupo particular que encare el desafío.

El proceso de producción constituye un todo que es más

que la suma de sus partes. Producir en el marco de la edu-

cación abre un espacio creativo con nuevos aires y nue-

vas perspectivas para la actividad curricular. Esta ¡dea se

apoya en la firme convicción de que la lectura y el análisis

crítico del lenguaje audiovisual se consolidan cuando se

ponen en juego con la realización; se aprende a escribir,

escribiendo; a caminar, caminando y a comunicar audio-

visualmente a través de la realización. En el debate de la

alfabetización audiovisual y la lectura crítica de los medios,

la praxis es un eslabón vital para el aprendizaje.

Las cuestiones directas de la realización fueron desa-

rrolladas en todas sus fases y procesos en los capítulos

específicos. Por ejemplo, se hizo mención de los recur-

sos estéticos y narrativos que construyen la historia y el

relato articulado con temas como el guión, el guión litera-

rio, el guión técnico y visual, los procesos de preproduc-

ción, producción y posproducción y los asuntos vinculados

a los géneros: la animación, la ficción y el documental. Es-

tas cuestiones directas se vinculan con la enseñanza y el

aprendizaje en las prácticas escolares y tienden a relacio-

nar la tarea curricular con la tarea audiovisual. Así, por

ejemplo, la escritura del guión articula con la lectura, la

escritura, la búsqueda y la investigación adecuadas en fun-

ción del género.

PARA TENER ENCIENTA

Si la imagen registrada se vincula a lugares,personas o actos con connotaciones negativas,deben utilizarse técnicas de distorsión de laimagen.

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La música, la oratoria, y la plástica también colaboran

con la expresión artística y se ponen al servicio del pro-

yecto grupal. Vale destacar que muchos niños, niñas y

jóvenes encuentran nuevas posibilidades de expresarse:

creando sus historias y relatos audiovisuales, representan

un abanico de pluralidad de voces e imágenes en toda su

diversidad y, en este proceso de enseñanza-aprendizaje

colaborativo, asumen roles, se involucran y se responsa-

bilizan al integrarse en la dinámica grupa! de la produc-

ción audiovisual. Por lo tanto, frente a los nuevos desafíos

de las tecnologías de la información y la comunicación,

se propone aquí una perspecliva cenlrada en una estra-

tegia de trabajo que excede la mirada estrictamente dis-

ciplinar o la mera inquietud por lo instrumental. Como se

dijo anteriormente, la escuela del nuevo siglo está llamada

a articular una propuesta pedagógica transversal que

contribuya a la formación integral de ciudadanos críti-

cos, creativos y responsables.

Pero además de eslas cuestiones que se vinculan di-

rectamente con el trabajo audiovisual, es importante hacer

hincapié en otras cuestiones, más colaterales -pero no por

ello menos relevantes-. Puntualmente, resta mencionar los

marcos legales de la Argentina en los que se apoyan, for-

talece y promueve la alfabetización audiovisual en el con-

texto escolar. Si bien algunos aspectos de este tema fueron

trabajados en el Capítulo I, como el marco que ofrecen la

Constitución Nacional o el Pacto de San José de Costa Rica,

es importante mencionar otros documentos de corte legal.

En sintonía con la incorporación y formación en los nue-

vos lenguajes y las tecnologías digitales en los ambientes

educativos, la Ley de Educación Nacional (26.206) hace

expresa mención de este tema y se constituye en el mar-

co legal para las distintas políticas educativas sobre estas

cuestiones. Ya en el artículo 7 del Capítulo I, la Ley esta-

blece que "el Estado garantiza el acceso de todos/as los/

as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como

instrumentos centrales de la participación en un proceso

de desarrollo con crecimiento económico y justicia social",

y agrega en el Capítulo II, artículo 11, inciso m, que "de-

sarrollar las competencias necesarias para el manejo de

los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la

información y la comunicación" y. en el inciso o, "Com-

prometer a los medios masivos de comunicación a asumir

mayores grados de responsabilidad ética y social por los

contenidos y valores que transmiten" son objetivos de la

educación. Estos mismos objetivos son explicitados para

distintos niveles y modalidades de la educación: Primaria

(Capítulo III, Artículo 27, inc. d), Secundaria (Capítulo IV,

Artículo 30, inc. f) y Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos (Capítulo IX. Artículo 48, inc. k). Es posible afirmar,

entonces, que el trabajo propuesto a lo largo de estas pági-

nas se enmarca y soporta en su espíritu.

A esta norma legal propia del ámbito educativo se suma

desde el 10 de octubre de 2009 la Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual (26.522) (en adelante LS-

CA). Al poner en la agenda pública y puntualizar la res-

ponsabilidad y el rol del Estado en la relación entre los

medios de comunicación, el ejercicio de los derechos y la

formación ciudadana, mucho de lo dispuesto en sus artí-

culos, complementa y coopera con la acción pedagógica de

la escuela. Por ejemplo, el Artículo 17 de la LSCA plantea

la integración de un "Consejo Asesor de la Comunicación

Audiovisual y la Infancia", que tiene entre sus funciones la

tarea de "Elaborar un Programa de Formación en recep-

ción Crítica de Medios y tecnologías de la Información y las

Comunicaciones" con la finalidad de:

(1) Contribuir a lo capacitación y actualización de los

docentes para una apropiación crítica y creativa del au-

diovisual y las tecnologías de la información y las comu-

nicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y

lenguajes crecientemente articulados entre sí.

(2) Formar las capacidades de análisis crítico, aprecia-

ción y comunicación audiovisual de los niños, niñas y

adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a

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CAPÍTULO 6 | DERECHO DE AUTGR Y RESPONSABILIDAD LEGAL 11Z3

la libertad de elección, de información y de expresión,

en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes

de las obras audiovisuales nacionales e internacionales.

(3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de

niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes

puedan generar acciones autónomas de análisis y crea-

ción de sus propios discursos audiovisuales e instancias

de circulación de los mismos, como parte inescindible de

su formación integral y de su condición de ciudadanos.

Con ei foco puesto en la noción de medios de comunica-

ción como servicio de interés público (por lo que el Estado

debe salvaguardar el derecho a ia información, a la partici-

pación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así

como los valores de la libertad de expresión}, la LSCA favo-

rece un contexto que fortalece la escuela como agencia de

peso en el campo social y cultural. Como ya se dijo, la lectu-

ra crítica y el conocimiento de los nuevos lenguajes son ca-

minos para la democratización de la palabra y la formación

de ciudadanía. Además, el artículo 19 de la misma ley crea

la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación

Audiovisual. Su primera titular, Cynthia Ottaviano, fue de-

signada por mayoría parlamentaria en noviembre de 2012,

después de un período de diez días de participación ciuda-

dana para apoyos e impugnaciones, en el que se registra-

ron 800 adhesiones y una sola oposición. La Defensoría

actúa a nombre de las audiencias, mediante mecanismos

de participación en los que se reúnen sus preocupaciones,

iniciativas y denuncias. Por ello promueve especialmente

los derechos que en comunicación están previstos para

niñas, niños y adolescentes, para asumirlos como sujetos

activos, en capacidad plena para contribuir a la riqueza cul-

tural y a la diversidad de la sociedad mediante la búsqueda

y difusión de sus informaciones y opiniones, en los ternas

que les conciernen, según su nivel de desarrollo. Esta figura

puede ser una aliada para las escuelas a la hora de trabajar

la lectura crítica de los medios audiovisuales. Además, el

artículo 70, por ejemplo, abarca en general y se refiere en

particular a chicas, chicos y adolescentes, al establecer que

toda la programación de emisoras de radio y televisión debe

evitar cualquier forma de discriminación: La programación

de los servicios previstos en esta ley deberá evitar conleni-

dos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados

en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, ia

religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el

origen nacional o social, la posición económica, el nacimien-

to, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que

menoscaben la dignidad humana o induzcan o comporta-

mientos perjudiciales para e! ambiente o para la salud de las

personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.

Por lo tanto, La LSCA debe ser vista como un nuevo

soporte legal que invita a la escuela a pensar las formas

de la inclusión curricular y las estrategias didácticas a se-

guir con los nuevos lenguajes, pero especialmente es una

oportunidad para pensar nuevas formas de la organización

de la enseñanza y diseñar nuevas propuestas pedagógicas

basadas en procesos colaborativo-cooperativos.

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DIRECCIÓN EDITORIAL

María José Ravalli, Especialista en Comunicación de UNICEF

COORDINACIÓN AUTORAL

Alina Frapiccini, Fundación Kine Cultural y Educativa

AUTORÍA

Anabel Fernandez Rey, Patricia Susana Landau, Viviana Minzi, María Valdez.

María de los Ángeles Rizzone y Luz Márquez (guión Hacer cine en la escuela, disponible en http://uni.cf/guia)

LECTURA CRÍTICA

Hugo Muleiro

EDICIÓN

Dolores Giménez

DISEÑO

Gomo I Estudio de diseño

FOTOGRAFÍA DE TAPA

UNICEF | Giacomo Pirozzi

©UNICEF, abril de 2014

Hacer cine en la escuela. Ver y producir críticamente audiovisuales.

128 p, 20 cm x 25 cm

ISBN: 978-92-806-4702-0

Impreso en Argentina

Primera edición, abril de 2014

1.000 ejemplares

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