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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TRABAJO DE HABEAS CORPUS INTEGRANTES: CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA GIOVANNY LINO CHARCAPE CARLOS HUMBERTO ALBERCA RIVERA MARIA ELENA VASQUEZ CABRERA AMADO LUCERO GONZALES DORIS SOFIA CICLO: VIII DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS

UNIVERSIDAD CATOLICA

LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO DE HABEAS CORPUS

INTEGRANTES:

CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA GIOVANNY

LINO CHARCAPE CARLOS HUMBERTO

ALBERCA RIVERA MARIA ELENA

VASQUEZ CABRERA AMADO

LUCERO GONZALES DORIS SOFIA

CICLO: VIII

DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO

CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

El derecho a la Libertad, como parte del conjunto de derechos y garantías individuales, tiene ubicación importante dentro de nuestro texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la historia constitucional.La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto “derecho fundamental” o “derecho humano” o de la “personalidad“, no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte en alguna Convención de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y que además, como lo estableció la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se dijo: “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Y es que, como derecho inherente de la persona humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos son Estados democráticos – como los latinoamericanos – protección que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema jurídico penal en condición de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo.Como es sabido, el derecho a la libertad como garantía fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y por ello nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana de Derechos Humanos establecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y procesal penal.Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas Corpus cumple una importante función, que es la de cesar la violación y reponer las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro país, importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación del Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al Proceso de Hábeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo de estas líneas.

HÁBEAS CORPUS

CAPITULO I

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

1.1.-ETIMOLOGIA

Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu]

cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda

persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O

puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".El

Hábeas Corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el

cuerpo” y que en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del

derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera

arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y

públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su

detención es o no legal y si debe levantarse o no.

1.2.-ANTECENDENTES DEL HABEAS CORPUS 

Don Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional

de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece

remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la

antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se

reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían

nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas

Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más

concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

 Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo

encontramos en las leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento

de Andocides e incluso más propiamente  en el famoso instituto romano

del Homini Libero Exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los

ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad

en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros  de

León, Castilla, Navarra, Vasconia, Cataluña y Aragón en los

siglos XI y XII;especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los

barones ingleses a favor de sus derechos  al tiránico Juan Sin Tierra en la

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

célebre Carta Magna de 1215, cabe decir  que este documentos es uno de los

más importantes y reconocidos históricamente, aunque no por ello deba olvidarse

a la Bula de oro de 1222, del rey de Hungría Andr´s II; a la primera carta de

Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el

año 1357, todas ellas prepararon la célebre Petition of Rights de 1628 y

el Agreement of thePeople de 1647, que no eran otra cosa que la reafirmación de

los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos

documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de

Inglaterra llevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la

cual los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las

mismas que serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of

Rights de 1689, que abrió camino a las Declaraciones de Derechos de las

Colonias Americanas y sobre todo a la Declaración Francesa de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida.

En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde

que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de

1821, pues se advierte en la Octava Sección lo siguiente: “Todo ciudadano tiene

igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su

propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho,

sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las

leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el

gobierno esta infracción”.En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio

promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su

Artículo 5°: “Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e

individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo

con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del

término de24horas”. Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad

personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que

su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas

corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la

Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera

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vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee:“Nadie

podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las

autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito,

debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que

corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia

de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá

interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”.

Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las

garantías individuale En la actual Constitución Política de 1993, se regula al

Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:

“Son garantías constitucionales:

1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad

individual o los derechos constitucionales conexos”.

Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal

Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004;

que más adelante describiremos.

Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hábeas Corpus en el

Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación

restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad

personal y libertad de tránsito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley

de Hábeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garantía,

habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia

nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por

detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser

incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros.

César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del

Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad

personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con

César Landa, pues observamos que en el año 2003, a través de múltiples

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posición en defensa de los dere-

chos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución.

1.3. CONCEPTO

El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano

que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y

pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del

detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar

que finalice.

El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que

busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del

individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las

autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra

todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza

la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con

excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo. En el nuevo Código

Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le

denomina “Proceso de Hábeas Corpus”, en contraposición a la denominación

de Acción de Habeas Corpus de la Ley 23506.

Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es “Una acción en garantía

de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna

forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad”. Asimismo, señala que

el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener

origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de

la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El

Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo.

Víctor Ortecho Villena afirma que: “es una acción de garantía constitucional

sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones

provenientes de autoridades, funcionarios o particulares”

Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus “es un proceso constitucional

que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido

contra los abusos depoder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo

provienen de autoridades sino también de particulares que ostentan algún tipo

de poder“.

El profesor argentino Néstor Pedro Sagués, citado por Ortecho Villena en su

Obra: “Jurisdicción y Procesos Constitucionales”, señala que: “…lo cierto es

que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la

libertad personal contra los abusos del poder” y continua diciendo: “(…) las

excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del

bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta

– extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. El Hábeas Corpus, en

otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita,

merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades

humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo

jurídico más odiado por el despotismo.”

PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS (CON EJEMPLOS): 

Esta ley promulgada el 7 de diciembre de 1982 es acción de garantía porque

repone las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un

derecho constitucional, sea por acción u omisión, si el agresor es el estado o

funcionario publico su defensa esta a cargo del procurador general y debe ser

denunciado ante el ministerio publico; ejemplo: amenaza contra la libertad de

conciencia y creencia; ser maltratado o amenazado para hacer declaraciones; ser

detenido sin orden judicial, salvo en caso de flagrante delito.

1.4.-Finalidad del Habeas Corpus

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La finalidad principal del Hábeas Corpus es

Restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es

decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona.

Ivan Noguera Ramos señala que el Hábeas Corpus persigue dos

finalidades: una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o

vulnerado y, la segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los

responsables.

En nuestra opinión, la finalidad del Hábeas Corpus es detener la

violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de

violación del mismo se cometa (libertad personal y conexos). El Hábeas

Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la

persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este

proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad

individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas

al estado anterior de la violación o amenaza de violación.

1.5.-Características del Hábeas Corpus

Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía

constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se

compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y

aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas

generales de aplicación.

5.1.-Sumariedad.-

Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato,

bajo responsabilidad. Elcarácter sumario de este procedimiento exige la

preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.

5.2.-Subsidiaridad.-

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de

la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único

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instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a

decir de Cesar Landa, no se ajusta alderecho constitucional.

5.3.-Informalidad.-

A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al

derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos

complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado.

Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar

verbalmente ante el juez penal.

Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la

Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo).

a.- No caben recusaciones en el procedimiento.

b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del               asunto.

c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.

d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al

agraviado.

e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se

trate de día no hábil.

1.6.-LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS SON:

* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma

ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la

intimida;

* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede

solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá

restituirle su libertad.

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*Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas

en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su

caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 26.- Legitimación

La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra

en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del

letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría

del Pueblo.

Artículo 27.- Demanda

La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por

correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se

trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra

exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

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Artículo 28.- Competencia

La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar

turnos.

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Artículo 29.- Competencia del Juez de Paz

Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o

de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la

demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del

distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad,

con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la

afectación.

Artículo 30.- Trámite en caso de detención arbitraria

Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la

integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en

el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo

lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin

que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que

cumpla la resolución judicial.

Artículo 31.- Trámite en casos distintos

Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la

integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el

caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la

razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural,

bajo responsabilidad.

La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su

libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la

demanda así como a su abogado, si lo hubiere.

Artículo 32.- Trámite en caso de desaparición forzada

Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la

desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona

demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o

destino, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su

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hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se

presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo,

el Juez dará aviso de la demanda de hábeas corpus al Ministerio Público para que

realice las investigaciones correspondientes.

Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas

Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de

la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de

veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el

nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

Artículo 33.- Normas especiales de procedimiento

Este proceso se somete además a las siguientes reglas:

1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.

2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.

3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones

procesales.

4) No interviene el Ministerio Público.

5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier

estado del proceso.

6) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.

7) Las actuaciones procesales son improrrogables.

Artículo 34.- Contenido de sentencia fundada

La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna

de las siguientes medidas:

1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o

2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento

Artículo 35.- Apelación

Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de

dos días.

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Artículo 36.- Trámite de Apelación

Interpuesta la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien

resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de

la causa los abogados podrán informar

.

1.7.-AMPLIACIÓN DEL CARÁCTER Y CONTENIDO DE HABEAS CORPUS

(NUEVA TIPOLOGÍA): 

El análisis y contenido de un expediente es plantear un recurso constitucional,

haciendo un petitorio, con fundamentos de hecho y de derecho. En el petitorio, se

hace pedido de garantía solicitando la libertad de la retención ilegal, en el

fundamento de hechos se narra todo el acontecimiento del caso. En el fundamento

de derecho.- se emplea la constitución 93 Art. 2; 139; 200. 

1.1.- Habeas corpus reparador: 

cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la

libertad de la persona detenida indebidamente. 

1.2.- Habeas corpus restringido: 

cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia

domiciliaria justificada. 

1.3.- Habeas corpus correctivo: 

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Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se

cumplan las penas privativas de la libertad. 

1.4.- Habeas corpus preventivo: 

cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de

ejecución. 

1.5.- Habeas corpus traslativo: 

para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente

la privación de libertad. 

1.6.- Habeas corpus instructivo: 

cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. 

1.7.-Habeas corpus innovativo: 

cuando a cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la

intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro. 

1.8.- Habeas corpus conexo: 

cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus. 

 

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CAPITULO II

2.1.- DERECHOS PROTEGIDOS EN LA ACCION DE HABEAS CORPUS

El Código Procesal Constitucional consagra En el titulo II de su artículo 25 los siguientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

9) El derecho a no ser detenido por deudas.

10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

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11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debidoproceso y la inviolabilidad del domicilio.

2.2.- CLASES DE HABEAS CORPUS

A) EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR

Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la

libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en

sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el

internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal

de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado

continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones

disciplinarias privativas de la libertad; etc.

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En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial

destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente

detenida.

B) EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias,

obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una

seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no

privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".

Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a

determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento

legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las

reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones

por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

C) EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento

ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las

penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de

tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha

determinado cumplir un mandato de detención o de pena.

En efecto, en el caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto

Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.° 726-2002-HC/TC), el Tribunal

Constitucional señaló que:

"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las

condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad

individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente"

Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad

física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se

encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros

de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es

idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza

del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria

restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado

de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación

penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de

procesados y condenados.

D) EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la

privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello

ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..

Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados

a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la

amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP

Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:

"Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría

con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se

han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya

amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus,

es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que

ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea

conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o

palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y

previsible".

E) EL HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones

al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga

indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la

determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial

Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la

libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados,

afectados por las burocracias judiciales (...(".

En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal

de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló

lo siguiente:

"Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona

detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada

dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se

inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el

estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse

completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a

una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole

cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de

efectivizarse esta nueva orden de captura".

F) EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO

Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de

una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino,

adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de

ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto

Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de

noviembre de 1997), estableció lo siguiente:

"Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la

detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del

Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para

que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas

corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25°

de la Convención en relación con el artículo 1.1.

G) EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad

personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales

situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.

Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991,

pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la

amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido

consumado". Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado

Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que "... a pesar de

haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un

hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su

libertad y derechos conexos".

H) EL HÁBEAS CORPUS CONEXO

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos

anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser

obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o

reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad

física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace

con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el

artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción,

puedan ser resguardados.

Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la

contínua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que

no puede ser tomada como un numerus clausus» (STC recaída en el expediente

n.° 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, [f. j.] 6).

Entretanto, el Código Procesal Constitucional, dispone como modalidades de

hábeas corpus, los siguientes:

2.3.- CONTRA QUIEN PROCEDE

-El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales

Es un hecho que, la libertad personal como derecho fundamental no

tiene carácter absoluto e irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias

pueda ser restringido en contraposición a intereses sociales más importantes.

Pero, esta restricción traducida en una medida coercitiva dictada por el órgano

competente en el marco de un proceso penal debe cumplir con determinados

requisitos previstos en nuestra legislación procesal penal y de condiciones

esenciales que deben asistir a la detención personal tales como: excepcionalidad,

provisionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.

El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la

actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión

de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no

en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por

considerarlas arbitrarias.

El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad

a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto

de control constitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que

todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve

afectada cuando, entre otros motivos, una persona es privada de ésta por una

resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido

proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.

 

7.- Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus.

Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no supone la existencia de

condiciones para su procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y

magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hábeas Corpus; y,

así tenemos que no procede el Hábeas Corpus cuando:

a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los

hechos que originan la acción de garantía.

b.- La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente

dentro de un proceso regular; y,

c.- El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o

Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado

por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

8.- Procedimiento.-

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El procedimiento en las acciones de Hábeas Corpus se desarrolla dependiendo de

que se trate de una detención o de un acto en contra de la libertad personal

diferente a la detención:

a.- En caso de detención: Interpuesta la acción ante el Juez Penal de turno, éste

debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al lugar de la detención

y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique

su conducta. Comprobada la detención arbitraria, el juez penal pone en libertad al

detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 también

establece que de no ser suficiente la sumariainvestigación, el Juez citará a

quienes ejecutaron la violación para que expliquen las razones y resolverá de

plano.

b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artículo 18ª de

la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violación a

fin que expliquen los motivos de ésta y resolverá en el término de un día natural.

En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios,

como el deapelación contra una sentencia de primera instancia o Recurso

Extraordinario contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.

Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un

mandato especial de protección a la libertad. Ortecho Villena señala que: “Deben

ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de

no ser así, no cumpliría su misión de restablecer la libertad en el tiempo más

breve posible“.

9.- El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional.

El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo

del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y año constituye un gran salto en

la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el

Perú. Presentado el nuevo Código, ante el propio Tribunal Constitucional, como

defensor y supremo intérprete de la Constitución, consagra un conjunto

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos

establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.

Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos

constitucionales, establece:

“El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los

procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos

humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales

sobre los derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es

parte”.

Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos

constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana

seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de

los derechos fundamentales.

La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará “Proceso de Hábeas

Corpus” y su tramitación será con algunas diferencias como:

1. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia

respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo:

“El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en

forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”.

2. Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso.

la demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez

penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal

de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de

abogado en el escrito de demanda.

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

3. Otra novedad es la referida al trámite en los casos de “desaparición

forzada“, que tendrá un procedimiento “especial”, tipificado en el artículo

32º.

4. Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas

Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos

distintos” (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término

“detención arbitraria” podría traer algunos problemas de interpretación por

el Juez, en el sentido de qué tipo de detención es arbitraria y cuál no es

detención arbitraria?. En que casos estamos ante una detención arbitraria?

Y, por último, quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de

“casos distintos” a detención arbitraria?.

5. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º)

enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un

defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones

procesales son improrrogables.

6. Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código

respecto a la enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del

artículo 25º establece “El derecho a que se observe el trámite

correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las

personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución”. El artículo 99º

se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el

Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del

antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto

en el cual la Comisión Permanente del Congreso actual ha cometido

irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor

fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo,

ante el Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso.

 CAPITULO III

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectación a la Libertad Personal

1.- Alcances Constitucionales de la Libertad Individual.-

La Constitución Política del Estado establece en el su Artículo 2º, inciso 24) el

derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personales. El derecho a la

libertad individual es un derecho subjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte

indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora,

ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias.

Este concepto ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en diversas

sentencias sobre la materia. Además, el Tribunal en la Sentencia Nº 1091-2002-

HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, señala que el Hábeas Corpus procede

frente a cualquier supuesto de privación de libertad, independientemente de su

origen, y de la autoridad, funcionario o persona que la haya ejecutado.

La protección al derecho a la libertad individual esta reconocida por la Declaración

Universal de Derechos Humanos (Artículo 9º) y la Convención Americana de

Derechos Humanos (Artículo 7.1), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

y Libertades Fundamentales (Artículo 5.1), entre otros Acuerdos Internacionales.

Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e

importante, no es absoluto puesto que puede limitarse su ejercicio por

contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al

ejercicio de este derecho pueden ser “intrínsecos”, si se deducen directamente

de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión;

o,“extrínsecos”, si se deducen de la inserción de los derechos en el

ordenamiento jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger

otros bienes o derechos constitucionales.

2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual: El Mandato de Detención

Judicial.-

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La detención judicial preventiva es el apremio que dicta el juez penal contra un

procesado a fin de asegurar los fines del proceso penal. Asegura también su

presencia y evita que ésta no eluda la acción de la justicia o entorpezca la

actividad probatoria.

La privación o limitación al ejercicio del derecho a la libertad, al ser anterior a la

sentencia dictada en el proceso, es un tipo de medida cautelar. Si bien las

medidas cautelares son medidas que tienden a asegurar los fines del proceso,

dichas medidas toman el nombre de coerción procesal, porque en ellas se hace

uso de la “fuerza pública” para lograr garantizar el éxito del mismo. El Tribunal

Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata de una medida

cautelar. El Tribunal señaló que: “en la medida en que la detención judicial

preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia

una medida cautelar”

3.- Características de la Detención Provisional.-

3.1.- Excepcionalidad de la detención.-

Es decir, que la detención, limitativa del derecho a la libertad individual no debe

ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en

situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto

del proceso. Y así se estableció no solo en el foro interno, sino también en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9º, que señala: “la

prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la

regla general”.

El juez penal debe observar detenidamente los supuestos que establece el

Artículo 135º delCódigo Procesal Penal, y que estricta y necesariamente deben

concurrir para que proceda una detención preventiva:

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan suficientes elementos

probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor

o partícipe del mismo; y, que la sanción a imponerse sea superior a los

cuatro años de pena privativa de libertad.

2. Supuestos de Peligro Procesal: Que existan suficientes elementos

probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la

justicia o perturbar la actividad probatoria, y que en algunos casos no son

debidamente evaluados por el juez. Tales fines deben ser evaluados en

relación a distintos elementos que en el proceso penal, puedan

presentarse; y además en relación con los valores morales del procesado,

ocupación, bienes, vínculos familiares y otros que, “razonablemente”, le

impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una posible sentencia

efectiva.

3.1.- Subsidiaridad de la Detención.-

El Tribunal Constitucional ha manifestado que: “En la medida en que la detención

judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en

esencia una medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por lo que la

validez de su establecimiento a nivel judicial, depende de que existan

motivos razonables y proporcionales que la justifiquen. Por ello no puede solo

justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de expedirse sentencia

condenatoria, se le aplicará a la persona que hasta ese momento tiene la

condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de

inocencia por el de criminalidad”. Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la

razonabilidad le informa al juez de su obligación de justificar por qué ordena una

detención preventiva y no otra medida cautelar.

3.3.- Provisionalidad de la Detención.-

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es

decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no

hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El

Tribunal Constitucional ha señalado en extensa jurisprudencia que una vez

removidos estos motivos o razones, el contenido del derecho constitucional

a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia exige que se

ponga fin a la detención, pues sino esa detención se asimilará más a una

sanción punitiva, al no ser éste el objeto de la detención preventiva, deviene en

arbitraria la decisión judicial.

La temporalidad y excepcionalidad de la detención no debe estar ligada al plazo

que demande la tramitación de un proceso penal, pues en algunos casos son de

hasta dieciocho y treinta y seis meses dependiendo a su

complejidad; tiempo durante el cual la persona sometida al aparato judicial puede

llegar a estar detenida por un tiempo igual sin que existan razones jurídicas para

estar en tal situación. Y resalto esto pues observo con mucha preocupación que

en algunos procesos por corrupción a determinados ex – funcionarios, ya no

subsisten la razones que fundaron su detención, sin embargo continúan detenidos

sin que se haya demostrado fehacientemente responsabilidad alguna. Observo

también que algunos jueces declaran estos procesos penales como de “naturaleza

compleja” a fin que la detención sea extendida vulnerando de esta manera en mi

opinión el derecho a la libertad individual e inclusive, vulnerándose también el

Principio de Inocencia que debe asistir a todo procesado y que en muchos casos

poco o nada se respeta.

3.4.- Proporcionalidad de la Detención.-

Asimismo, la subsistencia de la detención preventiva debe estar conforme a

los límites que el Principio de proporcionalidad le impone al juzgador; es decir,

que la medida se encuentre conforme con los fines para la cual fue dictada.

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Este principio recibe también el nombre de “Prohibición en Exceso” y obliga a

considerar la gravedad de la consecuencia penal a esperar, de forma tal que la

pérdida de la libertad como consecuencia de la detención preventiva solo sea

posible cuando resulta esperable una pena privativa de libertad efectiva.

Al respecto de la proporcionalidad de la detención, el Tribunal Constitucional en la

sentencia 1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos:

“Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha

sostenido que: “tanto el argumento de seriedad de la infracción como el de

severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando

se analiza el riesgo de evasión del detenido. La Comisión considera, sin embargo,

que debido a que ambos argumentos se inspiran en criterios de retribución penal,

su utilización para justificar una prolongada prisión previa a la condena produce el

efecto de desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtiéndola

prácticamente en un sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad

que debe existir entre el interés general de la sociedad en reprimir el delito y en

el interés del individuo en que respeten sus derechos fundamentales se rompe en

perjuicio de este último, a quien se le impone un mayor sacrificio”.

4.- Afectación a la Libertad Individual por Resoluciones Judiciales

Arbitrarias.

La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es

privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no

respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso

irregular. Por tanto y compartiendo la opinión del constitucionalista César Landa,

será de competencia de los magistrados constitucionales, el cuestionamiento de

las resoluciones judiciales que afecten la libertad personal emanadas de un

procedimiento irregular. “El Tribunal Constitucional se ha referido en reiteradas

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

oportunidades, estableciendo que constituirá un procedimiento irregular cuando un

juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un

proceso judicial, violando los principios y derechos constitucionales, tales como: a

la presunción de inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido

proceso, y a la tutela jurisdiccional (art. 139-3)”.

Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, señala que: “la jurisprudencia ha interpretado

la expresión “procedimiento irregular”, como sinónimo de un “debido proceso”. Es

decir, si una resolución judicial no ha emanado de un debido proceso

procede acudir a las llamadas “acciones de garantía”. En consecuencia, si se

vulnera en forma manifiesta la libertad individual en un proceso judicial “irregular” o

“indebido”, procede acudir al hábeas Corpus”.

La sentencia que ampara una acción de Hábeas Corpus es producto de un

conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinión,

imprescindible la constatación y verificación que éste haga de la legitimidad de la

decisión de detención, de la subsistencia de las razones que justificaron la misma,

de la existencia o no de los supuestos de peligro criminal y peligro procesal.

Asimismo, debe verificar la concurrencia de las características propias de la

detención, tales como la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y

provisionalidad o temporalidad.

Finalmente, el hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva

de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto

de controlconstitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que

todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho.

 

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Conclusiones.

La Institución del Hábeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, se

adopta en el Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento

es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es

enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración

constitucional recién en la Constitución de 1920

El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener

origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de

la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos

Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e

importante, no es absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por

contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio

de este derecho pueden ser “Intrínsecos”, si se deducen directamente de la propia

naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o, “Extrínsecos”, si se

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su

fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos

constitucionales

La detención judicial, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la

regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en

situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto

del proceso

Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su

obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva y no otra medida

cautelar.

La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es

decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no

hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado.

El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la

persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este

proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y,

en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de

la violación o amenaza de violación.

El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la

actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos

penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en

muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos

casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas

arbitrarias.

La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es

privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no

respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad

como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez

que ve en la detención el único medio existente para asegurar los fines de un

proceso.

El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo

del 2004, constituye un paso importantísimo en la defensa de los derechos

fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú.

El Código hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de

detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos distintos” (artículo 31º). En este

punto, consideramos que el término “detención arbitraria” podría traer

algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué tipo de

detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?. En que casos estamos

ante una detención arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio se

diferenciará los supuestos de “casos distintos” a detención arbitraria?.

El Juez que conoce del Hábeas Corpus debe verificar el cumplimiento de

requisitos de orden sustantivo (supuestos de peligro criminal)

y procesal (supuestos de peligro procesal) para que la detención no sea arbitraria

o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de las características

propias de la detención (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad y

Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detención es ilegal

también, no tendría razón de mantener vigente una detención ya que de esta

manera se vulnera el derecho a la libertad individual.

El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad

a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto

de control constitucional alguno, esta condición también conforma a la garantía del

debido proc

o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la

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HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ejercían; o

3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del

Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo

legalmente establecido para su detención; o

4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar

que el acto vuelva a repetirse.

BIBLIOGRAFIA

Código procesal constitucional

Academia, DRAE, t. 6 = Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, t. 6. 22.ª ed. Madrid: Espasa Calpe, 2001.

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Bertolino, Reflexiones = Pedro J. Bertolino, Algunas reflexiones sobre posibles emplazamientos del habeas corpus en el mundo jurídico. En: Ferrer, Interpretación, t. II ( ( Ferrer).

CAJ, Garantías constitucionales = Comisión Andina de Juristas, Garantías constitucionales. (Legislación vigente). 3.ª ed, Lima: CAJ, 1998.

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