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SENADO OE LA FIEPVBLICA CONSULTOR .J UR Í OICO Lf:GI$L A TIV0 SEN. FERNANDO E. ORTEGA BERNÉS P R E S E N T E México, D. F., a 23 de Abril de 2007 Me refiero a su atenta solicitud realizada a esta Unidad Técnica, con la que requiere nuestra opinión respecto de la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre el particular, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones: A) Principios básicos de las tres principales fuerzas partidistas. 1. Por lo que hace a la solicitud en torno a invocar los Principios y Estatutos del Partido Revolucionario Inst itucional, es importante señalar que estos en su Declaración de Principios numerales, 14, 21 y 29, establ ecen lo siguiente: " 14. Para los Priístas, la libertad es un principio indeclinable y condición esencial de la democracia. En el plano individual , la convivencia se nutre de libertades: de pensamiento, de expresión y de prensa, de creencia y de culto, de reunión y de asociación, que representan por si mismas, valores fundamentales y derechos humanos. " 21. la igualdad de todos frente a la ley es, por un lado, una garantía fundamental que suprime privilegios y fueros, y por otro, el fundamento de nuestra convicción de que el interés general priva sobre /os intereses particulares de grupo, sectores o ciudadanos. " "29. Los derechos humanos se refieren a aquellas libertades fundamentales y derechos universales que son inherentes a todo ser humano, independientemente del espacio geográfico y el tiempo; sin aceptar restricciones por edad , sexo, raza, origen , etnia , credo o ideología. Asumimos con responsabilidad la consolidación de /os organismos de protección de los derechos humanos de carácter nacional y de la ntidades federativas, así como la actualización permanente del rden jurídico que los rige para que en la realidad social den certeza y certidumbre a los ciudadanos.

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~h~~ SENADO OE LA FIEPVBLICA

CONSULTOR .J UR Í OICO Lf:GI$L A TIV0

SEN. FERNANDO E. ORTEGA BERNÉS P R E S E N T E

México, D. F., a 23 de Abril de 2007

Me refiero a su atenta solicitud realizada a esta Unidad Técnica, con la que requiere nuestra opinión respecto de la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el particular, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:

A) Principios básicos de las tres principales fuerzas partidistas.

1. Por lo que hace a la solicitud en torno a invocar los Principios y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, es importante señalar que estos en su Declaración de Principios numerales, 14, 21 y 29, establecen lo siguiente:

"14. Para los Priístas, la libertad es un principio indeclinable y condición esencial de la democracia. En el plano individual, la convivencia se nutre de libertades: de pensamiento, de expresión y de prensa, de creencia y de culto, de reunión y de asociación, que representan por si mismas, valores fundamentales y derechos humanos.•

"21. la igualdad de todos frente a la ley es, por un lado, una garantía fundamental que suprime privilegios y fueros, y por otro, el fundamento de nuestra convicción de que el interés general priva sobre /os intereses particulares de grupo, sectores o ciudadanos. "

"29. Los derechos humanos se refieren a aquellas libertades fundamentales y derechos universales que son inherentes a todo ser humano, independientemente del espacio geográfico y el tiempo; sin aceptar restricciones por edad, sexo, raza, origen, etnia, credo o ideología.

Asumimos con responsabilidad la consolidación de /os organismos de protección de los derechos humanos de carácter nacional y de la ntidades federativas, así como la actualización permanente del rden jurídico que los rige para que en la realidad social den certeza

y certidumbre a los ciudadanos. •

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..dch~-tf~ SENAOO OE t. A REPUBLICA

CONSULTOR .JUR Í D I CO L E:GISLATIVO

De lo anterior se desprende que el PRI ratifica su compromiso con el Estado laico, ya que constituye la base de una sociedad plural, tolerante y democrática, caracterizada por el ejercicio de las libertades.

2. Por lo que hace a otros partidos políticos es importante señalar que el Partido de la Revolución Democrática establece en su Declaración de Principios que: "no intenta imponer una moral pública ni mucho menos sancionar la vida privada de /as personas. Sí reclama de sus miembros, sobre todo de su dirigencia, sus representantes populares, funcionarias y funcionarios públicos, el apego a una ética política consistente en valores como la honestidad, transparencia, sencillez en el trato con /os demás, esplritu de servicio, tolerancia frente a otros puntos de vista, voluntad de diálogo, y respeto a la dignidad de las personas, sin importar género, edad, raza, preferencia u orientación sexual, o condición social."

Por su parte, el Partido Acción Nacional establece en sus Principios de Doctrina, numeral 13 que: "La realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es, además, condición necesaria de la armonía social y del bien común.·

En su apartado denominado "Humanismo Bioético" señala:

"Como persona libre el ser humano es un sujeto ético y social, por lo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y derechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñida por el Estado. La libertad humana ha de coexistir creativa y solidariamente con la libertad de los otros.

Afirmamos el valor de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural y el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera total. El cuerpo humano es parte de la dignidad Integral del hombre:

Si bien es cierto que de la Declaración de Principios de los partidos políticos antes mencionados, se desprende el respeto a la vida, la libertad y la dignidad humana, cabe destacar que sólo Acción Nacional contempla de manera explícita el valor de la vida humana desde su concepción.

8) Análisis jurídico.

. Ámbito internacional.

1. 1. Desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos de la mujer.

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~h~~ SENADO OE L A R E: P V B l. IC A

CONSU~TOR JUR Í D I CO ~EGIS~ATIVO

El derecho internacional de los derechos humanos, consiste en un conjunto de declaraciones y principios que sirven como base para la consolidación de los instrumentos internacionales convencionales que comprometen a los Estados a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente.

Dentro del campo del Derecho Internacional, los derechos de la mujer inherentes a la vida y a la salud, y especificamente el de la salud reproductiva, se han vinculado directamente al respeto irrestricto de las libertades fundamentales de las personas y la protección de sus derechos humanos.

En la actualidad, diversos paises han promovido la protección y promoción de los derechos más fundamentales de las mujeres, tales como la autonomía en las decisiones reproductivas, la ausencia de discriminación y la protección al derecho a la. salud y a la vida. Estas son algunas de las garantías en que los países han puesto mayor interés en aplicar acciones afirmativas que salvaguarden la libre determinación de la mujer.

En ese sentido, en la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos1, se reconoció por primera vez el derecho de los padres a determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos. Esto se encuentra señalado en el numeral16, que a la letra establece:

"16. La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre Jos nacimientos."

Asimismo, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974), se señaló dentro de los principios del Plan de Acción, en el inciso n. lo siguiente:

"F) Toda persona y todo individuo tienen el derecho fundamental de decidir libremente y con toda responsabilidad el número de hijos y cuándo nacen:

En México en el año 1975, se celebró la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, misma en la que se destacó el reconocimiento del derecho a su integridad física, y decidir sobre su propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.

Fue hasta la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo2 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer3, donde se estableció que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el d sarrollo.

1 Proclamación de Teherán, 1968. 2 El Cairo, 1994. 3 Beijing, 1995.

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_-&;h~~dkb SEN.AOO DE LA REPUBLI CA

CONSU LTOR JURÍD IC O L EG I SLATIVO

En estas Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas. la comunidad internacional reconoció la necesidad de tratar el tema de los derechos reproductivos de la mujer, incluyendo el tema del aborto inseguro. Los compromisos establecidos en El Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema grave de salud pública, en tanto que pone en peligro la vida de un sin número de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica deben ser atendidas de manera pronta y humanitaria.

La Plataforma de Acción de Beijing, recomendó a los gobiernos el considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales. Asimismo tanto la Plataforma como los Programas de Acción de diversas naciones alrededor del mundo, han adoptado leyes que protegen el derecho de la mujer a decidir libremente respecto a su salud sexual y reproductiva.

Esta Plataforma de Acción de Beijing, así como en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, establecen lo siguiente:

"Se insta a todos los gobiernos y a /as organizaciones intergubernamenta/es y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de /os efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública. En todos /os casos, /as mujeres deberfan tener acceso a seNicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos."

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, plantea el contexto y el contenido de los derechos reproductivos; asi, particularmente en el párrafo 7.3 se indican los preceptos intrínsecos:

"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el inteNalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin /} ?t discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo jf' blecido en los documentos de derechos humanos•.

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~h~~ SENADO OE LA FIEPUBLI CA

CONSULTOR ~URÍOICO LEG I SLATIVO

En síntesis, tradicionalmente se ha protegido la independencia en la toma de decisiones en asuntos personales como la reproducción , de tal forma que se respeta el derecho a la integridad física que garantiza estar libre de invasiones no deseadas al propio cuerpo; por lo cual, la exigencia legal de llevarlo a término constituirla una interferencia gubernamental en el cuerpo de la mujer, ya que las decisiones que se toman sobre el propio cuerpo de la persona, en particular sobre la capacidad reproductiva, pertenece sin duda alguna al terreno de las decisiones privadas, al derecho a la intimidad e integridad física consagrado en el artículo 16 constitucional.

1. 2. Protección a la vida en las Constituciones

En el ámbito nacional de diversos paises, las leyes fundamentales contemplan dentro de sus textos, la protección a la vida y a la seguridad e integridad de las personas.

Tal es el caso de la constitución panameña que en su articulo 16, establece:

"Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de Jos derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley·.

En Irlanda, la Constitución en su artículo 3•, plantea:

"El Estado garantizará en sus leyes el respeto a /os derechos personales del ciudadano y, en la medida de Jo posible, /os defenderá y reparará mediante sus propias leyes.

En particular el Estado protegerá con sus leyes en la medida de lo posible la vida, persona, buen nombre (good name) y derecho de propiedad del ciudadano frente a todo ataque injustificado y /os vindicará en caso de ataque consumado".

La Constitución española en su artículo 15 también invoca este derecho:

"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer /as leyes penales militares para tiempos de guerra".

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~h~~ SENAD O DE LA REPÚ B L IC A

CO N S ULTOR JU R ÍDIC O LEGI S LAT IVO

'Todas /as personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personales ... "

Y finalmente, la Constitución de Costa Rica señala en su artículo 21 :

"La vida humana es inviolables.

1. 3. Instrumentos internacionales inherentes a la protección del derecho a la vida.

En el ámbito internacional el derecho a la vida es uno de los más controvertidos, si bien es un derecho protegido por diversos Tratados y Convenciones, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo tercero reza:

''Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona·.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el numeral 6. 1. señala:

"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. .. •

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4, numeral1 establece:

"1 . Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará siempre protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. •

Es importante mencionar que el Estado Mexicano ha interpuesto declaraciones interpretativas4, mismas que representan limitaciones a los derechos reconocidos en los instrumentos ratificados. Al respecto, cabe mencionar que México, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Ricas), en el instrumento de adhesión que recibió la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el 24 de marzo de 1981 , presenta una declaración interpretativa con respecto al primer párrafo del artículo cuarto, que a la letra reza:

"Con respecto al párrafo primero del artículo cuarto considera que la expresión "en generar: usada en el citado párrafo no constituye

Dedaración interpretativa, es aquella hecha por un Estado respecto a su entendimiento de alguna cuestión abarcada por el T ralada o su interpretación de una disposición particular. A diferencia de las reservas, las declaraciones aclaran simplemente la posición del Estado. Glosario interpretativo del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos. s Fecha de ratificación 2 de marzo de 1981.

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~h~~ SENADO DE LA ~Ef'USLICA

CONSULT OR ..JUR f OICO LEGISLATIVO

obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja fa vida "a partir del momento de fa concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados. •

De lo anterior se deduce que México, si bien ha suscrito y está obligado a dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales, bajo esta declaración interpretativa, nuestro derecho positivo ya contempla la protección de la vida desde el momento de su concepción.

1. 4. Tendencias mundiales referentes a la liberalización de las leyes.

En la materia que nos ocupa, desde hace varias décadas la tendencia internacional ha apuntado hacia la liberalización de las leyes; sin embargo, actualmente nuestro país forma parte de las naciones que tienen leyes restrictivas en este tema.

De acuerdo con información de la "División Población de la Organización de las Naciones Unidas•, en el contexto internacional el aborto es permitido en los siguientes casos (porcentaje de países):6

Para salvar la vida de las mujeres 98 por ciento Para preservar su salud fisica 63 por ciento Para preservar su salud mental 62 por ciento Violación o incesto 43 por ciento Daño fetal 39 por ciento Razones sociales o económicas 33 por ciento A petición 27 por ciento

Como se observa, las tendencias mundiales van en el sentido de proteger la vida de la mujer y de igual forma en algunos de ellos se contempla permitir el aborto en casos de violación o incesto.

2. Ámbito nacional.

Independientemente de lo señalado en el punto anterior, respecto de la declaración interpretativa interpuesta por México, es importante mencionar que se han realizado reformas constitucionales, específicamente, en materia de nacionalidad, a los artículos 30, 32 y 37, las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997. De manera textual, en el artículo tercero transitorio, el constituyente estableció que:

"Artículo Tercero.- Las disposiciones vigentes con anterioridad a fa fecha en que el presente decreto entre en vigor, seguirán aplicándose, respecto a fa nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia.'

s Aborto sin riesgos. Guia Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud. Organización. 7

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.Loh~~ SENADO OE ~A REPUB~ICA

CONSV~TOR JV R ÍOICO ~EGISLATIVO

Posteriormente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1999, una reforma a este artículo tercero transitorio, quedando como sigue:

"Artículo Tercero.- Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose a /os nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que les favorezca, sin perjuicio de /os beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto."

Por otro lado, no debemos dejar pasar los pronunciamientos que, con respecto a la materia que nos ocupa, ha emitido el Supremo Tribunal de la Nación, el cual erigido en Tribunal en Pleno aprobó la tesis jurisprudencia! marcada con el número 14/2002, el catorce de febrero de 2002, que se titula "DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES". En ésta se resuelve:

"Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del

o tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la lección del derecho a la vida como un derecho inherente a la

rsona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal

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~h~~ SENAOO OE L. A RE i>Ú B L.I CA

C ON SU L.TOR .JURÍD ICO I.EGI S L.AT IVO

Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que prevén la protección del bien juridico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, asf como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Pol!tica de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales."

De lo anterior se desprende, como primer punto, que el Constituyente, al haber mencionado de manera textual en el articulo tercero transitorio en el que se hace referencia a los concebidos, la Constitución les reconoce los derechos que la misma otorga.

Si bien, de manera expresa en el cuerpo de la Ley Suprema, en lo referente a la protección de las garantías individuales, no se contempla la protección a la vida desde su concepción, no menos cierto es que ha sido la intención del Constituyente Permanente a través de las reformas antes citadas, considerara a los concebidos, dejándolo plasmado de manera expresa en el artículo transitorio antes mencionado.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido: •que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales·.

En las leyes secundarias, entre ellas el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, se contemplan disposiciones jurfdicas que invoca la propia Iniciativa, relativas a la protección y preservación de la vida desde el momento de la concepción; sin embargo, México se inserta en el contexto internacional como un país con restricciones legales para los derechos reproductivos de la mujer.

C) Conclusiones.

En el caso de tomar la decisión de presentar la Iniciativa de mérito en sus términos, cabe hacer las siguientes precisiones:

1. Delimitar el respeto y protección a la vida, "a partir de su concepción,· como propone el legislador, pudiera generar interpretaciones contrapuestas o contr ictorias con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 4° de la

stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:

"Articulo 4 . ...

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.Lkh~~ SENAOO OE l.. A R E PÚ B LICA

CON SU ~TOR .JU R ÍDICO ~ E: GISLATIVO

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

2. Las reformas y adiciones al articulo 4" de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al tema que nos ocupa se refiere, se han orientado históricamente hacia la igualdad jurídica del hombre y la mujer, la protección y el fomento del núcleo familiar y la paternidad responsable, así como ei derecho a la protección, a la salud y la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

En ese sentido, el Estado mexicano estaría interfiriendo en la voluntad de todas las mujeres, con menoscabo de su libertad para tomar sus propias decisiones, en una materia en la que el Estado no puede erigirse en conciencia moral de nadie y menos en persecutor de las mujeres que toman sus libres decisiones.

Los criterios doctrinales que abordan el estudio del artículo que nos ocupa, convergen en cuanto se trata de un precepto de garantías, que implica la esfera personal del gobernado, bordeado por la igualdad jurídica ínter sexos y la planificación familiar informada, destacando el derecho a la procreación como un derecho personal consustancial a la persona humana.

La Iniciativa que dio origen a la reforma al artículo 4" constitucional de fecha 31 de diciembre de 1974, plantea en su Exposición de Motivos: "el derecho a la procreación como una garantía personal de raigambre solidaria", en congruencia con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en Teherán en 1968. Este derecho fundamental implica necesariamente libertad, responsabilidad e información compartidas entre hombres y mujeres.

El Dictamen emitido por la Cámara de Diputados enfatiza: "que este derecho, es oponible ante el Estado, y se inscribe en el contexto de las garantías individuales. Su libre ejercicio supone la ausencia de coacción por el poder público; la información se entiende como la obligación estatal de contribuir a la capacitación para el mismo, generalizándose así esa conciencia plena que es la responsabilidad".

Partiendo de la premisa de que la norma jurídica tiene por objeto el perfeccionamiento de la vida social. con características externas, bilaterales, heterónomas y coercibles, la garantía jurídica referida puede aludir al derecho a decidir en libertad; más allá de ias condiciones internas de la reflexión como proceso racional y personalisimo que se lleva a cabo en el marco de lo interno, autónomo, unilateral e incoercible, consustancial a la persona humana.

opinión de esta Consultoría Jurídica Legislativa, las reformas al artículo 4• constitucional, históricamente conllevan el espíritu de la prohibición para el Estado

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..&h~~ SE:NADO DE: LA REPÚBLICA

CONSULTOR JURÍDICO lEGISlATIVO

de intervenir en la libertad del gobernado, no así a la facultad para decidir por el gobernado lo relativo a su fuero interno como normas de orden lógico y moral, como libertades elementales humanas y sociales.

3. Al no haber un consenso uniforme sobre cuándo se produce la concepción, traería aparejadas la inhibición de una serie de acciones que ya han sido tomadas en la Nación Mexicana, como lo es la aceptación e inclusión en el cuadro básico de medicamentos7 de la llamada pildora anticonceptiva de emergencia, convirtiendo esa medida de política pública en un posible tipo delictivo.

3. 1. Quedarían sin efecto las disposiciones del Código Penal Federal, particularmente las señaladas en los artículos 333 y 334, mismos que establecen:

"Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. •

"Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. •

Es evidente que en estos casos -el de violación y el de peligro de muerte de la mujer o del producto-, no hay sanción para el caso de que se practicará un aborto, por lo que de presentarse y aprobarse la Iniciativa de mérito, anularía toda posibilidad de la mujer para poder decidir sobre la opción de abortar o no el producto causa del delito de violación. De igual forma quedaría sin efecto la posibilidad de practicar abortos por cuestiones que pongan en riesgo la vida de la mujer y/o del producto, dejando la vida misma, que es lo que se pretende proteger, sin protección alguna.

3. 2. Los principios y valores constitucionales no son ilimitados ni tienen un carácter absoluto. En esa medida, tanto el derecho a la vida como la protección a la vida del nonato, deben ser ponderados con los restantes derechos constitucionalmente tutelados, y como resultado de esa ponderación, puede ser que en ciertos casos la protección del bien jurídico de la vida del nonato puede suponer cargas desproporcionadas para el derecho a la vida, a la igualdad y a la salud de la mujer gestante.

3. 3. Esta Consultoría Jurídica concuerda con el espíritu de la propuesta de Iniciativa del Senador Fernando E. Ortega Bernés, en cuanto que se debe incluir en el texto de la Constitución Federal la protección del derecho a la vida. Advirtiendo así, que con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de

7 Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2005. 11

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./kh~ -~ SENADO OE L A RE PU BLI C A

CONSULTOR JURÍOtCO LEGI SLAT I VO

diciembre de 2005, se modificó el texto del artículo 14 de la Carta Magna, eliminando del segundo párrafo la expresión "de la vida", para dar congruencia a las modificaciones realizadas a fin de suprimir la pena de muerte en el pais.

Sin embargo con lo anterior no se advirtió que se eliminaba de la Ley Fundamental la única referencia que tendía a proteger el derecho a la vida.

3. 4. En virtud de que el primero y más importante de los derechos humanos es el derecho a la vida, considerado como el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y perfeccionamiento de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, y debido a las demás consideraciones y fundamentos vertidos en la presente opinión, es conveniente que se especifique explicitamente, en el texto constitucional, que el Estado garantizará el respeto y protección a la vida, por lo que se propone que la reforma quede redactada de la siguiente manera:

"Artículo 4. El Estado garantizará el respeto y protección a la vida, seguridad e integridad de las personas •

Esperando que las anteriores consideraciones le sean de utilidad, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario.

ATENTAMENTE

PRD~~~RR~R~JGNMMM

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PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA COORDINACIÓN DE ASESORES

18 de Abril de 2007. 006/CA/07.

DR. JORGE MORENO COLLADO

CONSULTORIA JURIDICA LEGISLATIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

Por instrucciones del Dr. Manuel Añorve Baños, le extiendo la solicitud que

hiciera el Sen. Fernando Ortega Bernés, quien solicita la opinión respecto a la

Iniciativa con Proyecto de decreto que Reforma el Artículo 4 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El senador Ortega Bernés agradecería tener los comentarios para el día lunes 23

del presente. Señalando la necesidad de invocar los principios y estatutos del

PRI y se elabore un análisis jurídico y político de la propuesta.

Agradeciendo sus atenciones, quedo a sus órdenes.

antaño Ramírez

Secretario Particular del Coordinador de Asesores

c.c.p. Archivo.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4

DE LA CONSTITUCIÓN POLiTJCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

QUE PROMUEVE EL SEN. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL.

CC. Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presentes.-

El suscrito, Senador de la República de la LX Legislatura del Honorable Congreso

de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción 11 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para

el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

somete a la consideración de esta H. Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el articulo 4 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos

Mexicanos; al tenor de lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los derechos humanos son imperativos éticos que nacen de la propia naturaleza

del hombre, como lo es el respeto a su vida, dignidad y libertad como ser, por ello

es deber ético-político de los órganos legislativos del Estado reconocerlos como

fundamento público y social en el marco normativo vigente.

Su reconocimiento expreso en el derecho positivo no es una cuestión de credos o

postu ras fundamentalistas. ni mucho menos de ideologlas, corrientes o intereses

poHticos, sino de compromiso y responsabilidad social con la propia naturaleza

humana. De lo anterior dan testimonio pleno la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.

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Con ese mismo sentir y concientes de la importancia que tienen los derechos

humanos para la vida en sociedad, los Constituyentes de 1857 no dudaron en

consignar expresamente en el texto constitucional inmediato anterior, que los

derechos humanos son la base y objeto de las instituciones sociales, ratificando

así que su práctica y reconocimiento social es una necesidad.

Ahora bien, en materia de derechos humanos es preciso recordar que la vida es

pilar del sistema de protección de los derechos humanos. La vida es el derecho

principal sobre el cual fundan su esencia los derechos fundamentales del

hombre, toda vez que si esta no existiera, vano seria el interés de proteger los

demás derechos que se refieren al ser humano, las cuales solo pueden

desarrollarse y ejercerse cuando se vive. En consecuencia el goce de la vida es

requisito previo para el disfrute de los demás derechos fundamentales como la

líbertad, la igualdad, etcétera, por lo cual su protección debe ser considerada

como la mas elemental de las defensas.

Actualmente en varios textos constitucionales se hace referencia al derecho o

protección a la vida.1

En el caso de México, atendiendo a las circunstancias que prevalecían en su

tiempo, los Constituyentes de 1917 nunca otorgaron una declaración expresa a la

vida, no obstante de que se trata del derecho humano fundamental. Salvo una

mención breve de "la vida" en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional,

anunciándose sólo como un hecho valíoso y no como un derecho que debe ser

protegido, es de observarse que los demás derechos merecieron artículos

expresos para su debida definición.

1 Por ejemplo Alemania, Espai'la, Colombia, Guatemala, Chile, entre otros.

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Por lo mencionado con antelación es factible inferir que hay una ausencia grave.

en materia de derechos humanos. en el vigente texto constitucional, más aún

cuando la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el

9 de diciembre de 2005, modificd' el texto del artículo 14 de la Carta Magna

eliminando las palabras "de la vida" en su segundo párrafo.

Si bien la eliminación de dichas palabras pretendía ser congruente con la

modificación realizada al artículo 22 constitucional para suprimir la pena muerte en

el país, en ningún momento se advirtió que con ello también se borraba de la

Carta Magna la única referencia que tendía a proteger el derecho humano

fundamental como lo es el derecho a la vida.

En ese orden de ideas, se hace presente la necesidad de incorporar

expresamente al texto constitucional. la obligación que tiene el Estado Mexicano

de preservar y promover el respeto y protección a la vida. entendida como bien o

valor jurídico que constitucionalmente debe ser reconocido y protegido,

ponderándose con otros valores o bienes tutelados por la constitución, siendo que

ningún valor o derecho es absoluto.

Asimismo, el propio texto constitucional debe establecer el alcance que tendría

dicha responsabilidad del Estado. siendo que para lograrlo se estima conveniente

considerar los siguientes elementos:

a) Toda vez que el vocablo vida es un concepto abstracto y más bien

descriptible, la existencia de vida presupone varias etapas y características

como lo son el crecimiento o desarrollo vital y la corporeidad (poseer un

cuerpo orgánico), por lo cual es procedente afirmar que el respeto a la vida.

vista como valor. debe tutelarse con el embrión humano. que ya es vida

humana.

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De acuerdo con la ciencia, al unirse los gametos masculino y femenino se

genera una nueva vida humana. distinta a la de sus progenitores. El

embrión humano, desde su inicio con la fecundación, es un ser con su

propia identidad generada por la unión del óvulo con el espermatozoide, es

un nuevo ser con su propia carga genética. En consecuencia, a partir de la

concepción se inicia una nueva vida humana que debe ser respetada y

protegida. Si es vida humana, significa que el concebido ya es un ser

humano y tiene todos los elementos para su desarrollo. Un niño no nace si

primero no es, El nacer es la presencia del ser vivo ya existente como un

individuo. Si el concebido existe es porque tiene vida y esta es humana.

b) Si bien la capacidad jurídica de una persona se adquiere por el nacimiento,

nuestra legislación secundaria a través del artículo 22 del Código Civil

Federal2 dispone que desde que el individuo es concebido entra bajo la

protección de la ley. Con lo anterior se deja claro que la capacidad se

adquiere con el nacimiento y la personalidad con la concepción, lo cual se

fortalece aún con lo dispuesto en el artículo 13143, de ese mismo

ordenamiento legal, interpretado a contrariu sensu.

Asimismo, el Código Penal Federal, protege a la vida conceptualizándola

como un bien jurldico a tutelar desde el momento de la concepción del ser,

siendo que quien atente contra ella comete un delito4.

2 Artfculo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

3 Artículo 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad. los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia. o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337. 4

Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la

preMz.

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En tal virtud, queda claro que el concenido es ser humano y jurídicamente

tiene personalidad, por lo cual es necesario dar sustento constitucional y

fortalecer lo dispuesto por los Códigos Civil y Penal Federal.

e) Asimismo, considerando que ningún valor o derecho humano es absoluto,

ni debe tener preeminencia incondicional sobre las restantes, el propio

marco constitucional debe establecer el principio de proporcionalidad que

debe guardarse entre cada valor o derecho que tutele la Carta Magna y

atendiendo a las circunstancias que se hagan presentes, de tal forma que la

subsistencia de uno no implique el deterioro injustificado de otro5.

Por lo anterior es preciso recordar que los derechos humanos no son

absolutos. su limitación reconoce un principio ético: el respeto a la persona,

que implica aplicar la dignidad de otro, respetar su vida, su dignidad, su

libertad y su seguridad6.

Como bien señala el Maestro Luís Recasens Siches: "Los derechos básicos

de una persona deben coexistir con /os derechos básicos de otros". 7

En mérito de lo anterior, por el digno conducto de ustedes, CC. Presidente y

Secretarios de la Cámara de Senadores, me permito someter a la consideración

de esta H. Asamblea, la siguiente:

5 Para garantizar un equilibrio entre el respeto a la vida desde la concepción y los derechos reproductivos de la mujer que tienen como base los relativos a la vida, la salud y la libertad justificada los artfculos 333 y 334 del Código Penal Federal prevén: "Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación". "Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista. oyendo éste el dictamen de otro médico. siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora".

6 Articulo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 7

REGASEN SICHES Luis, Filosofía del Derecho. Editorial Porrua.

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Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 4 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 4 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Estado garantizará el respeto y protección a la vida, seguridad e integridad de las personaSa partir de su concepción. La legislación vigente establecerá los mecanismos que permitan la debida proporcionalidad de los valores y derechos que tutela esta Constitución, para que la subsistencia de uno no implique el deterioro de otro.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

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·' Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al

contenido del presente decreto.

Sen. Fernando E. Ortega Bernés Campeche

Salón de Sesíones del Senado de la Repúblíca, Méxíco, D. F., síendo los 24 días

del mes de abrí/ del 2007.

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