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0 Gaceta Municipal Órgano Oficial H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018 20 de diciembre de 2017 Número 156 Año 02

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Gaceta

Municipal

Órgano

Oficial

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

2016-2018

20 de diciembre de 2017 Número 156 Año 02

1

PRESENTACIÓN

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO

A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A

BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL, COMO

ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR

EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES DEL H. CABILDO, ASÍ COMO

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES

JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL,

DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

2

CONTENIDO

ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE

GOBIERNO DOS MIL DIECISÉIS – DOS MIL DIECIOCHO, TOMADOS EN

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE

FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

1.- PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA

LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, DEL ACTA LEVANTADA CON

MOTIVO DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 29

DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA

TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2017 Y DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CUARTA SESIÓN

SOLEMNE DE CABILDO, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018. (PÁGINAS 5-6)

2.- INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE LO QUE

DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MÉXICO. (PÁGINAS 6-10)

3.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN II BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA

ENTIDAD, AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS TRÁMITES QUE SE GENEREN

POR LOS ACTOS Y/O HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, A

FAVOR DE LAS PAREJAS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO EN LA DENOMINADA

“BODA DEL AÑO”, A CELEBRARSE EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2018. (PÁGINAS

10-11)

4.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, HABILITA DÍAS Y HORAS A EFECTO

DE REALIAZAR DIFERENTES ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A LA

MITIGACIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE LA

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS. (PÁGINAS 12-12)

5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA Y ESTABLECE EL

CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRA DURANTE EL AÑO 2018. (PÁGINAS 13-14)

3

6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EMITE VOTO AL PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA EL PARRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 17, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. (PÁGINAS

14-15)

7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA UN DICTAMEN DE

RECONDUCCIÓN REFERENTE A LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL

EJERCICIO 2017, DEL PROGRAMA I01 139 020202010101 12, PARTIDA 3822,

ESPECTACULOS CÍVICOS Y CULTURALES, ESTO ES POR UN IMPORTE DE

$1,908,704.00. (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS

00/100 M.N.), EL IMPACTO SERÁ APOYAR AL ESPARCIMIENTO FAMILIAR DE LA

POBLACIÓN DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Y DICHO EVENTO (REALIZACIÓN DE LA

PISTA DE HIELO), SE LLEVARA A CABO DEL 15 DICIEMBRE DEL 2017 AL 07 DE

ENERO DEL 2018. (PÁGINAS 15-16)

8.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE

BONIFICACIONES DEL 34% SOBRE LA SUERTE PRINCIPAL DEL IMPUESTO PREDIAL,

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ENMARQUEN EN LOS GRUPOS DE

VULNERABILIDAD QUE CONSIDERA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DE INGRESOS DE

LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018,

TALES COMO PENSIONADOS, JUBILADOS, HUÉRFANOS MENORES DE 18 AÑOS,

DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES, VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUELLAS

PERSONAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS

GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA, SIEMPRE QUE

ACREDITEN MEDIANTE ELEMENTOS DE PRUEBA FEHACIENTE QUE HABITAN EL

INMUEBLE; ASÍ MISMO ACORDAR EN TÉRMINOS DE LO ESTIPULADO EN EL

ARTÍCULO 19° DE LA MISMA LEGISLACIÓN, ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE

BONIFICACIONES DE HASTA 50% DEL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL A SU CARGO

POR LOS EJERCICIOS FISCALES 2016 Y ANTERIORES A FAVOR DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN,

QUE SE PRESENTEN A REGULARIZAR SUS ADEUDOS DURANTE EL EJERCICIO

FISCAL 2018. (PÁGINAS 17-18)

9.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA EL ACUERDO NÚMERO

SAP-021-005-17-9E, APROBADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN DE CONSEJO

DIRECTIVO, DÉCIMA DEL DOS MIL DIECISIETE, NOVENA EXTRAORDINARIA DEL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DENOMINADO GENÉRICAMENTE

ORGANISMO OPERADOR DE AGUA DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CONOCIDO POR

LAS SIGLAS S.A.P.A.S.A., RELATIVO A LA PROPUESTA PARA LA AUTORIZACIÓN DE

BONIFICACIONES Y PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2018, EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR LA SECRETARIO TÉCNICO. (PÁGINAS

19-35)

4

10.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA PROPUESTA DE COMODATO

DE LOS PREDIOS MUNICIPALES SEÑALADOS EN EL OFICIO S.H.A/P.M./B.I./6684/2017.

(EXPEDIENTE SHA/139/CABILDO/2017). (PÁGINAS 35-36)

11.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, SÍNDICO MUNICIPAL, PARA

QUE SE APRUEBE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL

EJERCICIO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES

PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE

PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES MUNICIPALES. (EXPEDIENTE

SHA/140/CABILDO/2017). (PÁGINAS 36-37)

12.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ DELGADO, DIRECTOR DE

PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PARA QUE SE AUTORICEN LAS REFORMAS AL

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN

DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2017).

(PÁGINAS 37-74)

13.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL, PARA QUE SE APRUEBEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES

PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. (EXPEDIENTE

SHA/082/CABILDO/2017). (PÁGINAS 75-95)

5

PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO

DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN

ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017,

DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA SESIÓN

ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017,

DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA TRIGÉSIMA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO

2017 Y DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CUARTA SESIÓN

SOLEMNE DE CABILDO, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, DE

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018.

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo

de la Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 27 de noviembre del año

2017.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 29 de noviembre del año 2017.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

6

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Trigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo de la

Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 01 de diciembre del año 2017.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Se dispensa la lectura y se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta

levantada con motivo de la Cuarta Sesión Solemne de Cabildo de la

Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 05 de diciembre del año 2017.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE

LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE SE TURNARON 8 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL: 2 EXPEDIENTES.

7

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA: 4 EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN: 2 EXPEDIENTES.

DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE SE RESOLVIERON 10 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA: 6 EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA: 3

EXPEDIENTES.

QUEDAN PENDIENTES DE DICTAMINAR 32 EXPEDIENTES:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: 03 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS

COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO

MUNICIPAL).

COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL: 06 EXPEDIENTES.

COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN: 12 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS

COMPARTIDO CON COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA).

COMISIÓN DE HACIENDA: 07 EXPEDIENTES.

COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO: 01 EXPEDIENTE.

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA: 02

EXPEDIENTES.

8

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA: 01 EXPEDIENTE (COMPARTIDO

CON LA COMISIÓN DE HACIENDA).

ASIMISMO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 SEGUNDO PÁRRAFO

DEL REGLAMENTO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SE DA CUENTA DEL EXPEDIENTE QUE CAUSA

BAJA, A SOLICITUD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN. SIENDO EL SIGUIENTE:

EXPEDIENTE SHA/076/CABILDO/2017), BAJA SOLICITADA A TRAVÉS DEL OFICIO 2REG/439/2017, ASUNTO RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA QUE SE AUTORICEN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 22 Y 62 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL.

LO ANTERIOR A QUE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN CONSIDERA QUE EL EXPEDIENTE ESTA INCOMPLETO. IGUALMENTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SE DA CUENTA DEL EXPEDIENTE QUE CAUSA BAJA, A SOLICITUD DEL C. CARLOS JESUS LEYVA MORA, SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA. SIENDO EL SIGUIENTE:

EXPEDIENTE SHA/091/CABILDO/2017, BAJA SOLICITADA A TRAVÉS

DEL OFICIO SM-CJ-2248-2017, ASUNTO RELATIVO AL ESTUDIO,

ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL

C. JAIME ARTURO RAMÍREZ CABELLO, ENTONCES DIRECTOR DE

INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, PARA QUE SEA APROBADO

HASTA $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) DE RECURSOS

PROPIOS PARA OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA PONER EN

FUNCIONAMIENTO LA PLANTA DE EMERGENCIA DE TODO EL

PALACIO MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL ESCRITO 9RG/385/2017,

PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

LO ANTERIOR A QUE DICHA PETICION NO CUENTA CON EL INFORME SOLICITADO A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, MEDIANTE LOS OFICIOS SM/CJ/1397/2017, SM/CJ/1695/2017, SM/CJ/1843/2017, SM/CJ/1983/2017 Y SM/CJ/2198, LA COMISIÓN DETERMINÓ REGRESAR EL EXPEDIENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES

9

CONDUCENTES, TODA VEZ QUE NO SE CUMPLE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN.

EXPEDIENTE SHA/075/CABILDO/2017, BAJA SOLICITADA A TRAVÉS

DEL OFICIO SM-CJ-2279-2017, ASUNTO RELATIVO AL ESTUDIO,

ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL

LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE

PRESIDENCIA MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICEN TRES

DICTÁMENES DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

PROGRAMÁTICA PRESUPUESTAL PARA RESULTADOS, PARA LE

EXPEDICIÓN DE PASAPORTES EN ESTE MUNICIPIO.

LO ANTERIOR, A LA FALTA DE SUSTENTO LEGAL. DE ESTA MANERA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SE DA CUENTA DEL EXPEDIENTE QUE CAUSA BAJA, A SOLICITUD DEL C. CARLOS JESUS LEYVA MORA, SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL. SIENDO EL SIGUIENTE:

EXPEDIENTE SHA/125/CABILDO/2017, BAJA SOLICITADA A TRAVÉS

DEL OFICIO SM/CJ/2302/2017, ASUNTO RELATIVO EL ESTUDIO,

ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL

C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATROMONIO

MUNICIPAL, PARA QUE SE APRUEBE LA PETICIÓN DE LA LIC. OFELIA

ESPINOSA DE GABILONDO, VICEPRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE

COLONOS DE LOMA DE VALLE ESCONDIDO A.C., Y SE LE AUTORICE LA

REMODELACIÓN Y MEJORAS AL PREDIO MUNICIPAL UBICADO EN

CIRCUITO VALLESCONDIDO, MANZANA II, CON SUPERFICIE DE 6,721.10

M2

EN EL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO, INFORMANDO QUE HACE

LA DONACIÓN DEL EQUIPAMIENTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO

PARA USO, GOCE Y DISFRUTE DE LOS VECINOS DEL

FRACCIONAMIENTO.

LO ANTERIOR DERIVADO A LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. DE IGUAL FORMA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SE DA CUENTA DEL EXPEDIENTE QUE CAUSA BAJA, A SOLICITUD DE LA C. ELIA BRICEÑO MENDOZA, SÉPTIMA REGIDORA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN. SIENDO EL SIGUIENTE:

10

EXPEDIENTE SHA/084/CABILDO/2017, BAJA SOLICITADA A TRAVÉS

DEL OFICIO 7REG/496/2017, ASUNTO RELATIVO EL ESTUDIO, ANALISIS

Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL LIC.

MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, TESORERO MUNICIPAL, PARA QUE SEA

REVOCADA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON FOLIO 0008144,

EXPEDIDA EN FAVOR DE LA UNIDAD ECONÓMICA DENOMINADA

COORDINACIÓN, LOGÍSTICA DE ENTRETENIMIENTO Y EVENTOS

SOCIALES LA FUENTE S.A. DE C.V., UBICADA EN CALLE AVESTRUZ

ESQUINA ARBOLEDA DE LA HACIENDA, LO ANTERIOR EN INCURRIR

DIVERSAS IRREGULARIDADES.

LO ANTERIOR A QUE LA COMISIÓN EN COMENTO NO ES COMPETENTE PARA REVOCAR LA LICIENCIA.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN II BIS

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD,

AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS TRÁMITES QUE SE

GENEREN POR LOS ACTOS Y/O HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO

CIVIL DE LAS PERSONAS, A FAVOR DE LAS PAREJAS QUE

CONTRAIGAN MATRIMONIO EN LA DENOMINADA “BODA DEL AÑO”,

A CELEBRARSE EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

11

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31

FRACCIÓN II BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD,

AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS TRÁMITES QUE SE GENEREN POR

LOS ACTOS Y/O HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, A

FAVOR DE LAS PAREJAS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO EN LA DENOMINADA

“BODA DEL AÑO”, A CELEBRARSE EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

SEGUNDO.- LOS TRÁMITES QUE SE REALICEN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

DENOMINADA “BODA DEL AÑO”, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS EN LA LEY APLICABLE.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y A

LOS TITULARES DE LAS DIVERSAS OFICIALÍAS ASENTADAS EN EL TERRITORIO

MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS DE SU DEBIDA IMPLEMENTACIÓN

CUARTO.- NOTIFÍQUESE A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS

LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

QUINTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

12

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

HABILITA DÍAS Y HORAS A EFECTO DE REALIAZAR DIFERENTES

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A LA MITIGACIÓN DE

RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE LA

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, HABILITA LOS DÍAS

COMPRENDIDOS DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 AL 5 DE ENERO

DE 2018, A EFECTO DE PODER LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A LA MITIGACIÓN DE RIESGOS EN

MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y

BOMBEROS LOS ACUERDOS QUE ANTECEDEN PARA LOS EFECTOS QUE

HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

13

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

AUTORIZA Y ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRA

DURANTE EL AÑO 2018.

Aprobado por unanimidad de votos.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA Y ESTABLECE

EL CALENDARIO OFICIAL PARA EL AÑO 2018.

CALENDARIO 2018 01 de enero Inicio de año nuevo. 05 de febrero Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos. 02 de marzo Aniversario de la Fundación del Estado de México. 19 de marzo En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio del Lic.

Benito Juárez García.) 26 al 30 de marzo Primera Etapa del Primer Período Vacacional. 01 de mayo Día del Trabajo. 04 de mayo En conmemoración del 5 de mayo (Aniversario de la

Batalla de Puebla). 16 al 20 de julio Segunda Etapa del Primer Período Vacacional. 03 de septiembre Erección del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

14

16 de septiembre Aniversario de la Iniciación de la Guerra de Independencia.

01 y 02 de noviembre Día de Muertos. 19 de noviembre En conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario

de la iniciación de la Revolución Mexicana). 25 de diciembre Navidad. 20 de diciembre del 2018 al 04 de enero de 2019 Segundo Período Vacacional.

2012 •

SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

EMITE VOTO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PARRAFO

QUINTO DEL ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

Por unanimidad de votos a favor, se aprueba emitir voto al Proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EMITE VOTO

APROBATORIO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO

QUINTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE EL ACUERDO QUE ANTECEDE A LOS

CIUDADANOS DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL

ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, APRUEBA UN DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN REFERENTE

A LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2017, DEL

PROGRAMA I01 139 020202010101 12, PARTIDA 3822,

ESPECTACULOS CÍVICOS Y CULTURALES, ESTO ES POR UN

IMPORTE DE $1,908,704.00. (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL

SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), EL IMPACTO SERÁ

APOYAR AL ESPARCIMIENTO FAMILIAR DE LA POBLACIÓN DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Y DICHO EVENTO (REALIZACIÓN DE LA

PISTA DE HIELO), SE LLEVARA A CABO DEL 15 DICIEMBRE DEL 2017

AL 07 DE ENERO DEL 2018

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Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA UN

DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN REFERENTE A LA AMPLIACIÓN

PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2017, DEL PROGRAMA I01 139

020202010101 12, PARTIDA 3822, ESPECTACULOS CÍVICOS Y

CULTURALES, ESTO ES POR UN IMPORTE DE $1,908,704.00. (UN

MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS

00/100 M.N.), EL IMPACTO SERÁ APOYAR AL ESPARCIMIENTO

FAMILIAR DE LA POBLACIÓN DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Y DICHO

EVENTO (REALIZACIÓN DE LA PISTA DE HIELO), SE LLEVARA A CABO

DEL 15 DICIEMBRE DEL 2017 AL 07 DE ENERO DEL 2018.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE A LA TESORERIA MUNICIPAL Y A LA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, EL ACUERDO QUE ANTECEDE

PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

17

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES DEL

34% SOBRE LA SUERTE PRINCIPAL DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA

LOS CONTRIBUYENTES QUE ENMARQUEN EN LOS GRUPOS DE

VULNERABILIDAD QUE CONSIDERA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DE

INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 2018, TALES COMO PENSIONADOS,

JUBILADOS, HUÉRFANOS MENORES DE 18 AÑOS,

DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES, VIUDOS SIN INGRESOS

FIJOS Y AQUELLAS PERSONAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO

REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA, SIEMPRE QUE ACREDITEN

MEDIANTE ELEMENTOS DE PRUEBA FEHACIENTE QUE HABITAN EL

INMUEBLE; ASÍ MISMO ACORDAR EN TÉRMINOS DE LO

ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 19° DE LA MISMA LEGISLACIÓN,

ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE BONIFICACIONES DE HASTA

50% DEL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL A SU CARGO POR LOS

EJERCICIOS FISCALES 2016 Y ANTERIORES A FAVOR DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A

CASA HABITACIÓN, QUE SE PRESENTEN A REGULARIZAR SUS

ADEUDOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Aprobado por unanimidad de votos.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA EL

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES DEL 34% SOBRE LA SUERTE

PRINCIPAL DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE

ENMARQUEN EN LOS GRUPOS DE VULNERABILIDAD QUE CONSIDERA EL

ARTÍCULO 9° DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018, TALES COMO

PENSIONADOS, JUBILADOS, HUÉRFANOS MENORES DE 18 AÑOS,

DISCAPACITADOS, ADULTOS MAYORES, VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS Y

AQUELLAS PERSONAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE

CORRESPONDA, SIEMPRE QUE ACREDITEN MEDIANTE ELEMENTOS DE

PRUEBA FEHACIENTE QUE HABITAN EL INMUEBLE; ASÍ MISMO ACORDAR

EN TÉRMINOS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 19° DE LA MISMA

LEGISLACIÓN, ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE BONIFICACIONES DE

HASTA 50% DEL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL A SU CARGO POR LOS

EJERCICIOS FISCALES 2016 Y ANTERIORES A FAVOR DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA

HABITACIÓN, QUE SE PRESENTEN A REGULARIZAR SUS ADEUDOS

DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE A LA TESORERIA MUNICIPAL, EL ACUERDO QUE

ANTECEDE PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

19

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, AUTORIZA EL ACUERDO NÚMERO SAP-021-005-17-9E,

APROBADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN DE CONSEJO

DIRECTIVO, DÉCIMA DEL DOS MIL DIECISIETE, NOVENA

EXTRAORDINARIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN

DE ZARAGOZA, DENOMINADO GENÉRICAMENTE ORGANISMO

OPERADOR DE AGUA DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CONOCIDO POR

LAS SIGLAS S.A.P.A.S.A., RELATIVO A LA PROPUESTA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE BONIFICACIONES Y PROGRAMAS DE

REGULARIZACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS

TÉRMINOS PRESENTADOS POR LA SECRETARIO TÉCNICO.

Se aprueba por unanimidad de votos.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA EL ACUERDO

NÚMERO SAP-021-005-17-9E, APROBADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA

SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO, DÉCIMA DEL DOS MIL DIECISIETE,

NOVENA EXTRAORDINARIA DEL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DENOMINADO GENÉRICAMENTE ORGANISMO

20

OPERADOR DE AGUA DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CONOCIDO POR

LAS SIGLAS S.A.P.A.S.A., RELATIVO A LA PROPUESTA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE BONIFICACIONES Y PROGRAMAS DE

REGULARIZACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS

PRESENTADOS POR LA SECRETARIO TÉCNICO, CON SUS

RESPECTIVAS REGLAS DE APLICACIÓN.

A) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; OTORGUE UNA BONIFICACIÓN DEL

38% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS

CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO A FAVOR

DE PERSONAS PENSIONADAS, JUBILADAS, HUÉRFANOS MENORES DE 18

AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O

VIUDOS, MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUELLAS

PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES.

B) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO OTORGUE UNA BONIFICACIÓN DEL

4% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS

CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, A FAVOR

LOS USUARIOS CON SERVICIO MEDIDO DOMESTICO HABITACIONAL EN

EL PAGO BIMESTRAL, Y QUE HAYAN CUMPLIDO CON SUS

OBLIGACIONES FISCALES CON PUNTUALIDAD DURANTE EL AÑO 2017 Y

SE MANTENGAN PAGANDO EN TIEMPO Y FORMA DURANTE EL

EJERCICIO FISCAL 2018.

C) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO OTORGUE UNA BONIFICACIÓN DE

HASTA EL 100% EN MULTAS Y RECARGOS PARA EL EJERCICIO 2018 Y

ANTERIORES.

21

D) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS

CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, QUE

LLEVEN A CABO LA REGULARIZACIÓN DE SUS ADEUDOS DURANTE EL

EJERCICIO FISCAL 2018, SE LES OTORGUEN ESTÍMULOS FISCALES A

TRAVÉS DE BONIFICACIONES DEL 50% DEL MONTO DE LA

CONTRIBUCIÓN A SU CARGO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2017

Y ANTERIORES, ASÍ COMO UNA BONIFICACION DE HASTA EL 100% EN

MULTAS Y RECARGOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 129 DEL

CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO.

E) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; PARA QUE SE PERMITA APLICAR LOS

PROMEDIOS GENERALES DE ACUERDO AL TIPO DE SERVICIO PARA LA

REGULARIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA.

F) SE AUTORIZA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; PARA LA APLICACIÓN DEL

PROGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE

USUARIOS OMISOS QUE SE PRESENTEN DE FORMA ESPONTÁNEA AL

ORGANISMO EN EL EJERCICIO 2018.

Punto 1.- Se presenta la propuesta para aplicar la bonificación del 38% en el pago de derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas y viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracción II y IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 122, 123 y 125 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 31 fracciones I y XLVI, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

22

México; 1, 4, 7, 9 fracción II, 16, 24, 31 fracción II, 129 penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, este organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Por lo que, en términos de los artículos 33, 34 fracción I, 44, 45, 67, 68, 70, 78, 83, 151 y 152 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; artículos 1, 2 fracciones III y VIII, 8, 10 fracción IX, 79 fracciones I y III del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México publicado el 09 de Marzo del 2017 en la Gaceta Municipal número 112 año 02 del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, los organismos públicos descentralizados municipales como es este organismo, dotarán a los usuarios de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes; así mismo, los Organismos destinarán sus recursos para la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y prestación de sus servicios. Con base al Artículo 10 de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México. TÉRMINOS Y CONDICIONES

- Se aplica únicamente a las personas que acrediten fehacientemente habitar el bien inmueble - Uso doméstico habitacional. - No aplica en derivaciones ni predios sin conexión del servicio. - No aplica en tarifa mínima. - La bonificación será aplicable para el ejercicio 2018 y tendrá una vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre.

EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ:

Acreditar que habita el inmueble mediante credencial para votar emitida por el Instituto

Nacional Electoral, comprobante de domicilio o constancia domiciliaria.

En caso de que el usuario no tenga manera de acreditar que habita el inmueble deberá

hacerse Inspección física por parte del Organismo Público Descentralizado, para constatar

que el beneficiario habita el inmueble en el que se presentan los servicios.

Presentar en original y copia la identificación del beneficiario; o bien, en caso de ser menor

de edad una identificación con fotografía.

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BENEFICIARIOS

Pensionados y Jubilados.

Original y copia de la credencial o documento emitido por la autoridad competente, que

acredite su condición de pensionado o jubilado.

Huérfanos menores de 18 años.

Original y copia de acta de nacimiento.

Original y copia de acta de acta de defunción de sus padres.

Personas con discapacidad.

Original y copia del dictamen médico que avale su discapacidad.

Adultos mayores.

Original y copia de la credencial de INAPAM y

Original y copia de la identificación oficial.

Viudas y viudos sin ingresos fijos.

Original y copia de acta de matrimonio; y

Original y copia de acta de defunción del conyugue.

Personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales

vigentes.

Presentar comprobante de ingresos del último mes; o bien carta bajo protesta de decir la

verdad, donde manifieste sus ingresos u oficios emitido por la empresa o patrón donde presta

sus servicios, en el cual manifieste la percepción diaria de la persona física.

Punto 2.- Se presenta la propuesta para aplicar una bonificación del 4% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a favor los usuarios con servicio medido Domestico Habitacional en el pago bimestral, que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con puntualidad durante el año 2017 y se mantengan pagando en tiempo y forma durante el ejercicio fiscal 2018, en los siguientes términos:

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracción II y IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 122,

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123 y 125 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 31 fracciones I y XLVI, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 7, 9 fracción II, 16, 24, 31 fracción II, 129 penúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, S.A.P.A.S.A tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Por lo que, en términos de los artículos 33, 34 fracción I, 44, 45, 67, 68, 70, 78, 83, 151 y 152 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; artículos 1, 2 fracciones III y VIII, 8, 10 fracción IX, 79 fracciones I y III del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México publicado el 09 de Marzo del 2017 en la Gaceta Municipal número 112 año 02 del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, los organismos públicos descentralizados municipales como es S.AP.A.S.A, dotarán a los usuarios de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes; así mismo, los Organismos destinarán sus recursos para la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y prestación de sus servicios. Artículo 8 de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.

ANTECEDENTES La presente propuesta tiene por objeto dar un trato igual a los usuarios que durante ejercicios fiscales anteriores han cumplido en tiempo y forma con su pago por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a través del consumo medido, pago que se realiza bimestralmente, sin obtener ningún estímulo fiscal, sin embargo a los usuarios que realizan su pago de manera anual anticipada en los meses de enero y febrero reciben adicionalmente un estímulo por pago puntual. REGLAS DE APLICACIÓN PRIMERO.- El programa será aplicable para el ciudadano que haya realizado sus pagos en tiempo y forma durante el ejercicio 2017. SEGUNDO.-Se harán las consultas en el Sistema con la finalidad de comprobar que se haya pagado en tiempo y forma para que se realice la aplicación correspondiente. TERCERO.- La aplicación del presente estimulo en monto mínimo a pagar no podrá ser inferior al monto equivalente a un consumo de 15 m3 por bimestre, de conformidad con el tipo de usuario que se trate y para el caso de servicio medido.

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CUARTO.- No obstante a lo referido en la regla anterior el usuario quedará sujeto a la aplicación de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en términos de los artículos 51 y 53 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. QUINTO.- El pago deberá realizarse en una sola exhibición. SEXTO.- Los sujetos obligados para la aplicación del programa serán los Servidores Públicos del Organismo, que por razón de su empleo, cargo o comisión se encarguen de la aprobación y otorgamiento, los cuales formarán parte de la Subdirección de Atención a Usuarios en coordinación con la Subdirección Comercial, vigilando el cabal cumplimiento al artículo 42 de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. TÉRMINOS Y CONDICIONES -Uso doméstico habitacional. -No incluye en derivaciones. -No aplica en tarifa mínima. -La bonificación será aplicable para el ejercicio 2018 y tendrá una vigencia a partir

del 01 de enero al 31 de diciembre.

Punto 3.- Se presenta la propuesta para otorgar una bonificación de hasta el 100% en multas y recargos para el ejercicio 2018 y anteriores, en los siguientes términos:

FUNDAMENTO LEGAL

“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III inciso a) y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones I y XLVI, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 5, 7, 9 fracción II, 16, 24, 31 fracción II, 129 antepenúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A. tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Por lo que, en términos de lo establecido por los artículos 33, 34 fracción I, 44 fracción I, 45 fracción I, 67, 68 fracción II, 70 fracción I, 78, y 83 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; artículos 1, 2 fracciones III y VIII, 8, 10, 79 fracciones I y V del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado

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y Saneamiento del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México publicado el 09 de Marzo del 2017 en la Gaceta Municipal número 112 año 02 del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, los Organismos Públicos Descentralizados Municipales como es este organismo, dotarán a los usuarios de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento manejo y conducción; así mismo los organismos destinarán sus recursos para la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y prestación de sus servicios. SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado por el artículo 12 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, a saber: “Artículo 12.-Son accesorios de las contribuciones y los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.” TERCERO.- Derivado a que se presentan usuarios con uso doméstico y no doméstico al Organismo a solicitar la aplicación del programa de condonación de multas y recargos que les permita regularizar sus adeudos por consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento; este Organismo propone otorgar una bonificación de hasta el 100% en multas y recargos para el ejercicio 2018 y anteriores con el fin de incrementar los ingresos que contribuyan a sanear sus finanzas y facilitar la regularización de aquellos usuarios con adeudos, con base en el antepenúltimo párrafo del artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y el artículo 11 de la ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio 2017, que señalan: “Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios…” “Artículo 11.- Los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo otorgarán, durante el ejercicio fiscal de 2018, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón municipal y que acrediten encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población; así como de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública y privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes que realicen actividades no lucrativas.

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El programa será aplicable para los Usuarios Domésticos y No Domésticos Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se presente a solicitar el beneficio de acuerdo a la propuesta que se detalla a continuación:

USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO

EJERCICIO

2018

BONIFICACIÓN DE

RECARGOS HASTA

BONIFICACIÓN DE

MULTAS HASTA ENERO 100% 100%

FEBRERO 100% 100%

MARZO 100% 100%

ABRIL 100% 100%

MAYO 100% 100%

JUNIO 100% 100%

JULIO 100% 100%

AGOSTO 100% 100%

SEPTIEMBRE 100% 100%

OCTUBRE 100% 100%

NOVIEMBRE 100% 100%

DICIEMBRE 100% 100%

Los lineamientos que deban de seguir los Servidores Públicos del Organismo S.A.P.A.S.A. que por razón de su empleo cargo o comisión se encarguen de aplicar dicho programa deberán de cumplir con las siguientes reglas. REGLAS DE APLICACIÓN PRIMERO.- Esta campaña será aplicable a los usuarios domésticos y no domésticos que no se encuentren al corriente en el pago de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y anteriores y que por ello hayan generado recargos y multas. SEGUNDO.- En el caso de los usuarios que celebraron convenio a plazos y lo incumplieron, podrán ser susceptibles de gozar de la bonificación en recargos moratorios generados por el incumplimiento del mismo. TERCERO.- En el caso de los usuarios que hayan interpuesto algún recurso de inconformidad o medio de defensa, no podrán gozar de este beneficio, a menos de que se desistan previamente del mismo y lo acrediten ante el Área Jurídica del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, conocido por las siglas (S.A.P.A.S.A). CUARTO.-En el caso de convenios vigentes, el usuario podrá optar por cancelarlo y suscribir uno nuevo para adherirse al beneficio.

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QUINTO.- Los sujetos obligados para la aplicación del programa serán Servidores Públicos del Organismo S.A.P.A.S.A. que por razón de su empleo, cargo o comisión se encarguen del otorgamiento, los cuales formarán parte de la Subdirección de Atención a Usuarios en coordinación con la Subdirección Comercial de este Organismo, vigilando el cabal cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México. SEXTO.- Serán acreedores de este beneficio, los usuarios que hayan sido requeridos por este Organismo, pero que manifiesten su voluntad de liquidar el adeudo mediante una sola exhibición o a través de un convenio de pago. TÉRMINOS Y CONDICIONES -La bonificación será aplicable para el ejercicio 2018 y anteriores, tendrá una

vigencia a partir del 01 de Enero al 31 de Diciembre.

Punto 4.- A favor de los contribuyentes sujetos al pago de los derechos de Agua Potable y Drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2018, estímulos fiscales a través de bonificaciones del 50% del monto de la contribución a su cargo para los ejercicios fiscales de 2017 y anteriores, y una bonificación de hasta el 100% en multas y recargos.

FUNDAMENTO LEGAL

Encuentra fundamento legal lo preceptuado en el Art. 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual dispone que los Ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de los derechos de Agua Potable y Drenaje que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal 2018, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales anteriores, incluyendo los accesorios legales causados, medida que adopta la actual administración pública con el propósito de regularizar a los contribuyentes sujetos de pago de derechos de dichos conceptos, los cuales se verán beneficiados con la presente determinación legal. “Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios…” “Artículo 11.- Los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo otorgarán, durante el ejercicio fiscal de 2018, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón municipal y que acrediten

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encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población; así como de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública y privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes que realicen actividades no lucrativas...” TÉRMINOS Y CONDICIONES. PRIMERO.- Es un programa de carácter general a favor de los usuarios de servicio doméstico y no doméstico, para los usuarios morosos que se encuentran dados de alta en el padrón de usuarios que cuentan con adeudo de 2017 y años anteriores, también para ciudadanos omisos que cuentan con servicios pero no se han dado de alta ante este Organismo, por lo que el beneficio se otorgará para quienes se encuentran inscritos o dados de alta en el padrón y regularicen su situación en el pago de los derechos por el suministro de agua, drenaje, manejo y conducción de aguas, así como para las personas omisas que soliciten la contratación o alta de los servicios. SEGUNDO.- Será aplicable una bonificación del hasta el 50% del monto de las contribuciones a su cargo por los ejercicios fiscales de 2017 y anteriores, y una bonificación de hasta el 100% en multas y recargos, no aplicará en cuotas mínimas. TERCERO.- Para ser acreedor a la autorización de realizar una bonificación de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo para los ejercicios fiscales 2017 y anteriores, así como la regularización de omisos y/o contratación, los usuarios deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Acreditar con Credencial de Elector, expedida por el IFE o el INE, que habitan el inmueble correspondiente. b) En su caso; para usuarios omisos, cumplir con los requisitos señalados en términos de mejora regulatoria. c) Los usuarios que tengan derecho a incorporarse a los beneficios del presente, no podrán reclamar la devolución o compensación de adeudos fiscales que ya hubiesen sido cubiertos. d) En el caso de contribuyentes que hubiesen controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México o ante el Poder Judicial de la Federación la procedencia del cobro de los adeudos correspondientes; para tener acceso al beneficio en comento, deberán desistirse del o de los recursos; para acreditar lo anterior, presentarán ante el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A., el escrito de desistimiento con acuse de recibo de la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que haya recaído, en el cual se

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tenga por desistido y/o el acuerdo que determine que ha causado ejecutoria la sentencia o que el auto ya no es impugnable. e) Instalar un medidor para verificar el consumo del inmueble, el cual podrá ser aplicado de manera retroactiva para ajustar los bimestres facturados en cuota fija, y sobre dicho ajuste realizado, adicionalmente se podrá aplicar la bonificación de hasta el 50% del monto de las contribuciones a su cargo por los ejercicios fiscales de 2017 y anteriores, y una bonificación de hasta el 100% en multas y recargos. No aplica para inmuebles deshabitados. CUARTO.-El usuario podrá optar por realizar el pago en una sola exhibición o en su caso realizar un convenio de pago. QUINTO.-Dicha bonificación en cualquier caso y/o consumo será aplicada de tal manera que el importe a cubrir no sea menor a la tarifa mínima. SEXTO.- La presente bonificación convalida las otorgadas en el ejercicio 2017. SÉPTIMO.-La aplicación de la bonificación tendrá una vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018.

Punto 5.- Propuesta para aplicar los promedios generales de acuerdo al tipo de servicio para la regularización y contratación de tomas de agua.

Considerando que se presentan usuarios al Organismo con el objeto de regularizar y/o contratar tomas de agua, haciéndoles excesivo el cobro de las tarifas por Cuota Fija Bimestral para los tipos de servicio, los cuales son: Popular, Residencial, y Residencial Alto; se realizó la consulta histórica de consumos promedio por servicio medido en los registros que obran en el Organismo, arrojando los siguientes resultados: TIPO DE SERVICIO PROMEDIO DE CONSUMO PROPUESTO

PARA EL EJERCICIO 2018

POPULAR 37M3

RESIDENCIAL 45M3

RESIDENCIAL ALTO 59M3

REGLAS DE APLICACIÓN PRIMERO.- Realizar visita de inspección general para verificar las condiciones físicas del predio. SEGUNDO.- Para la regularización y/o contratación de tomas de agua basadas en promedios de consumo por tipos de usuario, será requisito fundamental e

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invariable, la instalación de un aparato medidor con fundamento en el Artículo 133 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. TERCERO.- Los sujetos obligados para la aplicación del programa serán los Servidores Públicos del Organismo, que por razón de su empleo, cargo o comisión se encarguen de la aprobación y otorgamiento, los cuales formarán parte de la Subdirección de Atención a Usuarios en coordinación con la Subdirección Comercial de este Organismo, observando en dicha aplicación el cabal cumplimiento al artículo 42 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México. CUARTO.- Derivado de la inspección general y verificando que el inmueble se encuentra deshabitado, el usuario deberá acreditar mediante documento de movimientos históricos expedido por la Comisión Federal de Electricidad los consumos mínimos; y una vez verificados, se realizará calculo a tarifa mínima de 15m3. QUINTO.- Derivado de lo anterior; será aplicable para los tipos de servicio popular, residencial y residencial alto, el ajuste a consumos mínimos, por la situación de estar deshabitado el inmueble. SEXTO.- Para el caso del servicio comercial se podrá aplicar lo antes mencionado. TÉRMINOS Y CONDICIONES -Uso doméstico habitacional. -No incluye en derivaciones. - Al beneficiario que acredite que habita en el inmueble. -No aplica en tarifa mínima. -El programa de regularización y la contratación de tomas de agua tendrá una vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre.

Punto 6.- Propuesta para la aplicación del programa para la contratación y/o regularización de usuarios omisos que se presenten de forma espontánea al Organismo en el ejercicio 2018, en los siguientes términos:

FUNDAMENTO LEGAL

“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III inciso a) y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones I y XLVI, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 5, 7, 9 Fracción II, 16, 24, 31 fracción II, 129 antepenúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de

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Atizapán de Zaragoza, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A. tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Por lo que en términos de lo establecido por los artículos 33, 34 fracción I, 44 fracción I, 45 fracción I, 67, 68 fracción II, 70 fracción I, 78, y 83 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; artículos 1, 2 fracciones III y VIII, 8, 10, 79 fracciones I y V del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México publicado el 09 de Marzo del 2017 en la Gaceta Municipal número 112 año 02 del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, los organismos públicos descentralizados municipales como es S.A.P.A.S.A., dotarán a los usuarios de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento manejo y conducción; así mismo los organismos destinarán sus recursos para la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y prestación de sus servicios. SEGUNDO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 31 fracciones II y III de Código Financiero del Estado de México y Municipios, que establece: “Artículo 31.- El Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán: II.- Conceder subsidios y estímulos fiscales. III.- Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes. Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren salvo que se traten de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.” TERCERO.- Derivado de que se presentan Personas Físicas y/o Jurídico Colectivas a este Organismo, solicitando la regularización y/o contratación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado se les hace excesivo el cobro de las tarifas por concepto de derechos. Por lo que, a efecto de regularizar y/o contratar los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado a las Personas Físicas y/o Jurídico Colectivas que se presenten de forma espontánea, se presenta esta propuesta. REGLAS DE APLICACIÓN

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PRIMERO.- El programa será aplicable para el ciudadano que habite en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se presente de forma espontánea al Organismo durante los meses de enero a diciembre del 2018 y cumpla con los siguientes lineamientos: EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ:

- En caso de ser persona física, tendrá que ser ciudadano mexicano mayor a 18 años, quien deberá acreditar fehacientemente que es propietario y/o poseedor y/o detentador del bien inmueble de que se trate. - La persona física o jurídico colectiva que solicite la contratación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, deberá llenar el formato de solicitud de servicios que expide este Organismo, adjuntando los siguientes documentos: *Documento que acredite la legitima propiedad, posesión o detentación del inmueble. *Acta constitutiva, en el caso de ser persona jurídica colectiva. *Predial al corriente. *Identificación oficial del propietario vigente. *En caso de tramitar un tercero; carta poder o poder notarial según corresponda. *Identificación oficial de la persona que recibe el poder. *El solicitante debe manifestar bajo protesta de decir verdad, que considera que su consumo no es mayor a 15M3 por bimestre, y que está dispuesto a sujetarse a lo establecido en los artículos 51 y 53 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. a) Procedimiento a seguir:

Se deberá presentar el usuario del servicio al Departamento de Atención al Público en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, donde solicitará la regularización y/o contratación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y estará sujeto a la aplicación de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal a fin de conocer la posible comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial del pago de contribuciones, procederán a determinar el monto del crédito fiscal con base en los hechos u omisiones conocidos.

El Departamento de Atención al Público emitirá una liquidación en la cual se determinaran los cálculos aritméticos que deberá cubrir el usuario para la regularización y/o contratación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado; esto es, cubrirá a este Organismo los derechos correspondientes a 15m3 por el tipo de uso conforme a lo establecido en el artículo 49 fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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“Artículo 49.- Las autoridades fiscales calcularán presuntivamente la base que servirá para la determinación de las contribuciones cuando los visitados:… V.- Se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, actividades o fuente generadora de la contribución.” Asimismo, se requerirá el pago de los derechos correspondientes por concepto de conexión de agua y drenaje consistentes en las instalaciones y revisión física para uso doméstico y no doméstico, apertura de cuenta y medidor en términos de los artículos 133 y 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. SEGUNDO.-Este Organismo se reserva el derecho de verificar en cualquier momento lo manifestado por el usuario; y en su caso a cobrar diferencias correspondientes, de acuerdo a los artículos 51 y 53 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. TERCERO.-Los beneficios del programa serán para el propietario, y/o poseedor y/o detentador del inmueble que se presenten en forma espontánea a este Organismo en los meses de enero, hasta el último día de diciembre del 2018. CUARTO.-Este programa no será aplicable a aquellos usuarios que tengan algún procedimiento administrativo común iniciado en contra del solicitante por parte del Departamento de Cobranza y/o el área del Jurídico de este Organismo. QUINTO.-Los sujetos obligados para la aplicación del programa serán los Servidores Públicos del Organismo S.A.P.A.S.A. que por razón de su función, cargo o comisión se encarguen de la aprobación y otorgamiento, los cuales formarán parte de la Subdirección de Atención a Usuarios, quien en coordinación con la Subdirección Comercial de este Organismo aplicaran los criterios de autorización de acuerdo a las normas internas establecidas, vigilando el cabal cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México.” SEXTO.-Dicha bonificación en cualquier caso y/o consumo será aplicada de tal manera que el importe a cubrir no sea menor a la tarifa mínima. SÉPTIMO.- El programa tendrá una vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018.

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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EL ACUERDO QUE ANTECEDE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Patrimonio Municipal, para estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de

Patrimonio Municipal, para que se autorice la propuesta de comodato

de los predios municipales señalados en el oficio

S.H.A/P.M./B.I./6684/2017. (Expediente SHA/139/CABILDO/2017).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos Trejo

Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la propuesta

de comodato de los predios municipales señalados en el oficio

S.H.A/P.M./B.I./6684/2017. (Expediente SHA/139/CABILDO/2017).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal, para

que se apruebe el Código de Ética de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Municipal, las Reglas de Integridad para el

Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos

Generales para Propiciar su integridad a través de los Comités de Ética

y de Prevención de Conflicto de Intereses Municipales. (Expediente

SHA/140/CABILDO/2017).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por la solicitud

presentada por el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal, para que se

apruebe el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Municipal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo,

Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su integridad a

través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

Municipales. (Expediente SHA/140/CABILDO/2017).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Reglamentación, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C.

Carlos Manuel Rodríguez Delgado, Director de Protección Civil y

Bomberos, para que se autoricen las reformas al Reglamento de

Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza,

Estado de México. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2017).

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN RELATIVO AL ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL RODRIGUEZ DELGADO, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS PARA QUE SE AUTORICEN LAS REFORMAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2017). A la Comisión Edilicia de Reglamentación integrada por los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión, Francisco Rodolfo Solorza Luna, Sexto Regidor y Secretario de la Comisión, Rosalba Navarrete Cerón

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Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal y Vocal de la Comisión, Jorge Luis Portillo Salgado, Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, le fue turnado durante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 1 de marzo del año 2017, el expediente número SHA/028/CABILDO/2017 relativo al Estudio análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el C. Carlos Manuel Rodríguez Delgado, Director de Protección Civil y Bomberos, para que se autoricen las reformas propuestas al Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31 fracción I, 55 facción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso r) 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 72 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; somete a la consideración de los integrantes del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen de Comisión , al tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México por acuerdo Cabildo de fecha 01 de enero del año 2016, aprobó la propuesta de la C. Ana María Balderas Trejo Presidenta Municipal Constitucional y conformó las Comisiones para el periodo de gobierno 2016-2018, estando entre ellas la denominada Comisión Edilicia de Reglamentación, con los siguiente integrantes: Mtro. Leopoldo Corona Aguilar. Segundo Regidor y Presidente de la Comisión. C. Francisco Rodolfo Solorza Luna Sexto Regidor y Secretario de la Comisión. C. Rosalba Navarrete Cerón Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. C. Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión. Lic. Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. SEGUNDO.- Que con fecha 6 de marzo del año 2017, para dar cumplimiento a la instrucción del H. Ayuntamiento tomada en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo Administración Municipal 2016-2018, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, remitió mediante oficio Número S.H.A./TUR./COM./028/2017 al Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación la solicitud presentada por el C. Carlos Manuel Rodríguez Delgado, Director de Protección Civil y Bomberos, para que se autoricen las reformas propuestas al

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Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2017). TERCERA.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. CUARTO.- Que en término del artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para atender en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. Los Reglamentos Municipales deberán ajustarse a los siguientes criterios: Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad. Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje. Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate de su materia. Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materia permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen. QUINTO.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión de Reglamentación el día 16 de noviembre del 2017, nos reunimos en la Sala de Juntas de la Secretaría del H. Ayuntamiento, los C.C. Integrantes de la Comisión de Reglamentación con la intención de proceder al estudio análisis y dictaminación del expediente que nos fue turnado para tal efecto. SEXTO.- Que la Comisión de Reglamentación es competente para conocer y resolver en sus términos, el expediente número SHA/CABILDO/028/CABILDO/2017.

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Que el régimen constitucional contempla al Municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial y la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población.

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SEGUNDA.- Que se cuenta con un ordenamiento normativo que establece las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México. TERCERA.- Que quienes integramos la presente Administración de Gobierno, creemos que es indispensable proceder a realizar una revisión detallada de la Reglamentación Municipal y que ésta se ajuste a las disposiciones legales que rigen la actuación de quien somos servidores públicos

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El Ayuntamiento tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general, en base a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” SEGUNDA.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimientos de las disposiciones de observancia general aplicables. TERCERA.- La Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, establece en su artículo primero que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en su artículo 31 fracción I señala que son atribuciones de los Ayuntamientos expedir y reformas los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y en general para el cumplimiento de sus atribuciones. CUARTA.- La integración del presente dictamen, tiene su fundamento en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento por el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Así por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Reglamentación, tiene a bien proponer los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se abroga del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal número dieciséis del Cuatro de Diciembre del año dos mil seis. SEGUNDO.- Se apruebe el Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México en términos del documento que como anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra se insertase. TERCERO.- Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que, proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes de la Comisión de Reglamentación Aprobado en lo General y en lo Particular de manera nominal.

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PRIMERO.- Se abroga del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del

Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado en la Gaceta

Municipal número dieciséis del Cuatro de Diciembre del año dos mil seis.

SEGUNDO.- Se apruebe el Reglamento de Protección Civil y Bomberos del

Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México en términos del documento

que como anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si

a la letra se insertase.

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TERCERO.- Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que,

proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes

de la Comisión de Reglamentación.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVILY BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y tiene por objeto regular las acciones de Protección Civil, tendientes a salvaguardar la vida de las personas, los bienes y el medio ambiente. Artículo 2.- Los lineamientos que rigen la materia de Protección Civil en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, se ajustarán a los establecidos en este Reglamento, en el Programa Nacional y en el Programa Estatal de Protección Civil. Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades en materia de protección civil en el Municipio a:

I. El Ayuntamiento; II. La Presidenta Municipal; III. El Director;

Para los efectos de este artículo, además, serán consideradas como auxiliares de la protección civil, las dependencias públicas que participen en tareas de auxilio y que forman parte del Consejo Municipal de Protección Civil. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento además de las previstas en la Ley General de Protección Civil y su reglamento, se entenderá como: I.- ALTO RIESGO. A la inminente, previsible o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre. II.- APOYO. Al conjunto de actividades destinadas a la prevención, el auxilio y el restablecimiento de las condiciones en beneficio de la población y el medio ambiente, ante situaciones de emergencia o desastre. III.- ÁREA ACORDONADA. Superficie territorial delimitada con señalamientos, con la finalidad de impedir el acceso a personas ajenas a la eventualidad y en su caso salvaguardar la escena . IV.- ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL. Las zonas del territorio del Municipio de Atizapán de Zaragoza, que han quedado sujetas al régimen de Protección Civil, para efectos de coordinar los trabajos y acciones de los sectores público, social y privado en materia de prevención,

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auxilio y apoyo ante la eventualidad de una catástrofe o calamidad pública o declaración de zonas de desastre. V.- ATLAS DE RIESGO. Sistema de información geográfico actualizado, en el que se integra la información y su análisis de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes en sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y sistemas estratégicos como medida preventiva, en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos, los hidrometeorológicos, astronómicos y antrópicos, así como los químicos tecnológicos, sanitario-ecológicos y los socio-organizativos, que se susciten o exista el temor fundado de realizarse en el marco geográfico del territorio municipal. VI.- AYUNTAMIENTO. El Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. VII.- BRIGADAS COMUNITARIAS. A las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de Protección Civil. VIII.- CALAMIDAD. Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y medio ambiente, trastornando las funciones de la sociedad. IX.- CARTA DE CORRESPONSABILIDAD. Documento expedido por las empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, registrados por la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, para solicitar la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil, elaborados por dichas empresas. X.- COMITÉ. Conjunto de personas elegidas para desempeñar una labor determinada, especialmente si tiene autoridad o actúa en representación de un colectivo. XI.- CONATO. Suceso detectado en sus inicios, permitiendo evitar su consumación. XII.- CONSEJO MUNICIPAL. EL Consejo Municipal de Protección Civil XIII.- CONTINGENCIA. Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la vida, sus bienes y el medio ambiente. XIV.- CONTROL. Inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. XV.- DECOMISO. Pérdida definitiva de un bien propiedad de un particular, realizada por autoridad competente, cuando se trate de materiales nocivos o peligrosos, realizándose en consecuencia el retiro de objetos o sustancias así calificadas por las normas jurídicas que correspondan, para su confinamiento, resguardo o destrucción por la autoridad y que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas, su patrimonio o el medio ambiente. XVI.- DIRECCIÓN: La Dirección de Protección Civil y Bomberos XVII.- DIRECTOR. Al Titular de la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. XVIII.- EDUCACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL. Es un proceso permanente o sistematizado de aprendizaje, de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos, que debe conocer una sociedad, para actuar en caso de una calamidad pública o para prestar a la comunidad los servicios que requiera, ante la inminencia o presencia de un desastre.

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XIX.- ESCUADRÓN DE MINAS. El personal adscrito a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, creado para el logro de metas establecidas en el Programa Municipal de Reducción de Riesgos en Zonas Minadas. XX.- ESTABLECIMIENTO. A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, almacenes, hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como a cualquier otro local público o privado y en general a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que se concentre cualquier número de personas. XXI.- EVACUACIÓN. Medida de seguridad para el retiro de la población de la zona de riesgo, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos. XXII.- INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN CIVIL. Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en Atizapán de Zaragoza. XXIII.- MAESTRO PIROTÉCNICO.- Artesano certificado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la fabricación, operación, colocación y quema de artificios pirotécnicos. XXIV.- MAPA DE RIESGOS. Es el documento en el cual se describe mediante simbología, el tipo de riesgo al que está expuesto cada zona o región del municipio, mediante su identificación, clasificación y ubicación y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la población civil, poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en situación de emergencia, causada por fenómenos de origen natural o inducidos por el hombre. XXV.- MATERIAL PELIGROSO. Todo elemento en forma líquida, gaseosa o sólida, capaz de ocasionar daño a la salud, de peligro de incendio, radioactivo o daño específico al ambiente a los bienes y a las personas. XXVI.- MUNICIPIO. El Municipio de Atizapán de Zaragoza, México. XXVII.- PLAN DE CONTINGENCIAS. El documento que contempla el qué hacer durante y después de una situación de emergencia, riesgo o desastre, así como las acciones que hay que desarrollar en apoyo y auxilio a la población, hasta el restablecimiento de las condiciones normales y continuidad de operaciones. XXVIII.- PLAN DE EMERGENCIA. Es un conjunto de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de riesgo, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se pudieran derivar y garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesario. XXIX.- PREVENCIÓN. Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas, que tienen por objeto evitar o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de alguna emergencia, catástrofe, desastre o calamidad pública. XXX.- PRESIDENTA MUNICIPAL. La Presidenta Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza; XXXI.- PROGRAMA. Al Programa Municipal de Protección Civil, que contendrá los objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción de los sectores públicos, social y privado en materia de protección civil, en la jurisdicción del Municipio de Atizapán de Zaragoza y dentro del marco del Programa Nacional y Estatal. XXXII.- PROTECCIÓN. Conjunto de disposiciones y medidas tendientes a prevenir y apoyar a la población, ante la eventualidad de alguna catástrofe, desastre o calamidad pública.

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XXXIII.- REGLAMENTO.- El Reglamento Municipal de Protección Civil de Atizapán de Zaragoza. XXXIV.- REHABILITACIÓN. Conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas. XXXV.- RESTABLECIMIENTO. Conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la población en su conjunto. XXXVI.- RESIDUOS. Cualquier material generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. XXXVII.- RESIDUOS PELIGROSOS. Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente, la salud o la integridad física de las personas. XXXVIII.- RIESGO LATENTE. Circunstancia calificada como posible que se encuentra presente, aun cuando no haya sido desencadenado su proceso de acción, la cual se puede evitar. XXXIX.- SALVAGUARDA. Las acciones destinadas primordialmente a proteger la vida, bienes y el entorno de las personas; la planta productiva y a preservar los servicios públicos, ante la inminencia de un siniestro o desastre o la presencia de éstos. XL.- SERVICIOS BÁSICOS. Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social a través de los servicios públicos en el territorio municipal, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones y el sistema administrativo. XLI.- SISTEMA. Al Sistema Municipal de Protección Civil. XLII.- VERIFICACIÓN. Acción que realiza la autoridad administrativa facultada en términos de ley, para comprobar el cumplimiento de la normatividad relacionada con su materia. Artículo 5.- La aplicación de este Reglamento es competencia de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias de la Administración Pública Municipal tengan en la materia. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de los ciudadanos y de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal:

I. Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o antrópicos; II. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil en caso

de riesgo, siniestro o desastre; III. Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil; IV. Respetar la señalización informativa, preventiva, prohibitiva y de obligación; V. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y

después de una contingencia, siniestro o desastre; VI. Participar en los simulacros que las autoridades determinen; VII. Respetar y cumplir la normatividad aplicable, en los términos y condiciones señalados

por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia;

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VIII. Acatar las indicaciones emitidas por la autoridad, en los casos de contingencias y emergencias;

IX. Integrar y formar parte de las unidades internas de protección civil; X. Solicitar asesoría de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en acciones

relacionadas con la materia. XI. Capacitarse y actualizarse con los cursos o talleres que deban recibir por parte de la

Dirección; XII. Los demás que le otorguen el presente reglamento y las señaladas por las autoridades

de protección civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un daño o perjuicio en sus personas o patrimonio.

Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento se considera de orden público e interés social:

I. El establecimiento y consecución de la Protección Civil en el Municipio; II. La implementación de Programas de Auto verificación y Autoprotección, para garantizar

una correcta prevención de riesgos; III. La elaboración, aplicación, evaluación y difusión del Programa Municipal de Protección

Civil; IV. Las acciones de capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo que, para el

cumplimiento de este Reglamento, se realicen, con la intención de fomentar la cultura de protección civil y autoprotección, y

V. Las acciones y medidas que la autoridad de la materia en ejercicio de sus funciones, implemente o determine, tendiente a evitar o atender cualquier contingencia, desastre o calamidad.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL E INTEGRACIÓN

Artículo 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil se constituye como parte integrante del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil, como un órgano operativo de coordinación de acciones, para la prevención, auxilio, restablecimiento y continuidad de operaciones, ante situaciones de emergencias o desastres en el territorio municipal, que atenten contra la integridad física de las personas, sus bienes, medio ambiente y la afectación de la planta productiva, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Artículo 9.-El propósito primordial del Sistema, es ser el instrumento de información en materia de protección civil, que reúna en conjunto los principios, normas, políticas, métodos, procedimientos y acciones que en esa materia se hayan vertido. Así como la información relativa a las unidades de protección civil de los sectores público, social o privado que operen en el municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos, desarrollar mecanismos de respuesta ante desastres o emergencias y planificar la logística operativa, antes, durante y después de que se hayan suscitado los referidos desastres o emergencias. Artículo 10.- El objetivo del Sistema, es el de proteger a la persona a la sociedad y el medio ambiente, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos, resultando fundamental el organizar respuestas inmediatas, ante situaciones de emergencia provocadas por agentes perturbadores, a través de acciones que reduzcan o que eviten la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño al medio ambiente, así como las funciones esenciales de la sociedad.

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Artículo 11.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población es función prioritaria de la Dirección, siendo esta la primera instancia en intervenir, y las demás dependencias municipales, los sectores social y privado, así como los integrantes del Sistema Municipal de Protección Civil, deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 12.- El Sistema Municipal de Protección Civil, se integrará por:

I. La Presidenta Municipal; II. El Consejo Municipal;

III. La Dirección; IV. Las Unidades Internas de los sectores público, social y privado y; V. Los Grupos Voluntarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 13.- La Presidenta Municipal como parte integrante del Sistema Municipal, tendrá a su cargo, el mando de la protección civil del municipio, el cual ejercerá por sí o por conducto del Director, en términos del presente Reglamento. Artículo 14.- Corresponde a la Presidenta Municipal en forma indelegable y exclusiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Verificar que se incluya en el presupuesto de egresos del municipio, el Fondo Municipal de Desastres y los montos para su operación;

II. Autorizar la utilización de los recursos del Fondo Municipal de Desastres; III. Solicitar al Gobierno del Estado la emisión de la declaratoria de emergencia; IV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Artículo 15.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de consulta y coordinación del gobierno municipal, creado para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones del Sistema Municipal, por lo que deberá de constituirse en un tiempo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de que quede legalmente constituido el Ayuntamiento. Artículo 16.- El Consejo Municipal estará integrado por:

I. Un Presidente, que será la Presidenta Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del H. Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Director; IV. Los titulares de las dependencias municipales afines a la materia; V. Los representantes de la sociedad civil organizada de la localidad, que estén

debidamente reconocidas; y VI. Las autoridades auxiliares que formen parte de las comisiones de protección civil.

Artículo 17.- El Consejo Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil;

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II. Fungir como órgano de consulta en materia de protección civil y ser el mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado, en la ejecución de acciones para la prevención y atención de desastres;

III. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil; IV. Establecer mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales de Protección

Civil del Estado, el Sistema Estatal de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil;

V. Proponer la homologación de las disposiciones jurídicas de la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos, para una acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas;

VI. Fomentar la cultura de protección civil y autoprotección, así como la participación activa y responsable de los habitantes del Municipio, con la colaboración de los sectores público, privado y social en la materia, formulando los programas y acciones necesarias para ello;

VII. Asistir a la Dirección en la integración y actualización del Atlas de Riesgos Municipal; VIII. Preverlas posibles consecuencias que puedan derivarse de los factores contenidos en

el Atlas de Riesgos Municipal, a efecto de organizar acciones para eliminarlos o bien, disminuir el impacto de los mismos en la población, sus bienes y medio ambiente;

IX. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y restablecimiento ante un desastre;

X. Elaborar, publicar y distribuir material informativo de protección civil a efecto de difundirlo con fines de prevención y orientación;

XI. Fomentar la mejora y adecuación del Sistema Municipal; XII. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate, dentro de

los cuerpos institucionales de Protección Civil, así como la capacitación del mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan las medidas preventivas de accidentes y de cómo actuar cuando estos ocurran; y

XIII. Las demás atribuciones afines a éstas, que establezcan las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 18.- El Consejo Municipal, sesionará ordinariamente cuatro veces al año y en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento y cuantas veces se requiera, pudiendo el Consejo constituirse en sesión permanente cuando así lo determine necesario. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por el Secretario Ejecutivo. Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo, exceptuando lo anterior en caso de presentarse alto riesgo o declaratoria de zona de desastre a nivel municipal o de aplicación de recursos estatales, para lo cual sesionará con el número de integrantes que asista a la sesión. Artículo 19.- Para la aprobación de los asuntos planteados al Consejo, se requiere el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión, teniendo la Presidenta del Consejo, voto de calidad en caso de empate. Una vez realizada la votación y aprobado el asunto planteado, se emitirá el acuerdo respectivo. Artículo 20.- La convocatoria para las sesiones contendrá referencia expresa de la fecha, lugar y hora en que se celebrará, la naturaleza de la sesión y el orden del día que contendrá, por lo menos los siguientes puntos:

I. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión; II. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; y III. Los asuntos a tratar.

De cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos tomados.

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Artículo 21.- Corresponde a la Presidenta del Consejo Municipal:

I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión; IV. Contar con voto de calidad en caso de empate; V. Presentar más tardar en el mes de marzo al Consejo para su aprobación, el Proyecto

del Programa Municipal de Protección Civil, del cual una vez aprobado, procurará su más amplia difusión en el Municipio;

VI. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo, para dar respuesta frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios fundamentales;

VII. Hacer la declaratoria formal de emergencia, en los términos y condiciones ordenados en el Titulo Quinto, Capitulo ll de este Reglamento:

VIII. Solicitar al Gobierno Estatal, la declaratoria formal de zona de desastre con la respectiva aplicación de recursos estatales o federales, en los términos y condiciones ordenados en el Título Quinto, Capítulo II de este Reglamento;

IX. Autorizar la puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de riesgo y la difusión de los avisos y alertas respectivas;

X. Convocar al Comando de Incidentes; y XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las que le otorgue el Consejo.

Artículo 22.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal:

I. En ausencia del Presidente, presidir las sesiones del Consejo; II. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo y vigilar el

cumplimiento de los mismos; III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo,

cuando su Presidenta así lo determine; IV. Verificar que haya el quórum legal para cada sesión del Consejo; V. Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo y sistematizarlos para su

seguimiento; VI. Informar al Consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los

Acuerdos y resoluciones; y VII. Las demás, que le confieran el presente Reglamento, los demás ordenamientos

aplicables y las que provengan de acuerdos del Consejo Artículo 23.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal:

I. Elaborar y someter a consideración dela presidenta del Consejo Municipal el Programa Municipal de Protección Civil y Plan de Contingencias;

II. Realizar las propuestas de las declaratorias formales de emergencia ante el Consejo;

III. Previo acuerdo dela Presidenta del Consejo, formular el orden del día para cada sesión

IV. Elaborar y rendir al Consejo un informe anual de los trabajos del mismo; V. Verificar operativamente el Sistema Municipal de Protección Civil; VI. Reunir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de

Protección Civil; VII. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y

desastres; VIII. Vincularse, coordinarse y en su caso, solicitar apoyo a los Sistemas Estatal y

Nacional de Protección Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, prevención, auxilio y restablecimiento y continuidad de

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operaciones de la población y el medio ambiente ante algún riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

IX. Coordinarse con las Dependencias Estatales y Federales y con las instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, federal, internacional y privada, que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia o desastre;

X. Evaluar ante una situación de emergencia, alto riesgo o desastre, la capacidad de respuesta del Municipio y en su caso, la procedencia para solicitar apoyo a los Gobiernos Estatal y Federal; y

XI. Los demás que les confieran las Leyes, el presente Reglamento, el Consejo. Artículo 24.- Los Consejeros asistirán a las sesiones con voz y voto.

CAPÍTULO CUARTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES

(COMANDO DE INCIDENTES)

Artículo 25.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el territorio Municipal, se integrará el Centro Municipal de Operaciones, constituyéndose el Director como comandante del Comando de Incidentes, al que se podrán integrar los representantes de los sectores social, privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y restablecimiento de la normalidad y continuidad de operaciones de la población de la zona afectada. Artículo 26.- Compete al Director en el Centro Municipal de Operaciones:

I. Asumir el mando y coordinación general de las diversas autoridades que coparticipen en las acciones de prevención y atención de emergencias y desastres, por lo que todas las dependencias deberán por seguridad, acatar las instrucciones que sean emitidas por el comandante del Comando de Incidentes;

II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos necesarios, su aplicación y las acciones a seguir;

III. Aplicar el plan de contingencias y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos participantes;

IV. Establecer redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad, para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia; y

V. Coordinar y dirigir operativamente la administración integral de la emergencia o desastre

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓNDE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 27.- La Dirección, además de las facultades que le confiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, tendrá como función, proponer, dirigir, ejecutar y vigilar la protección civil en el territorio Municipal, así como el llevar el control operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen en coordinación con los sectores público, social y privado. Artículo 28.- La Dirección se integrará por:

I. Dirección de Protección Civil y Bomberos;

II. Subdirección Operativa y de Vinculación Social II.I Coordinación Operativa II.I.I Departamento de Bomberos

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II.I.II Departamento de Paramédicos II.I.III Departamento de Primer Respondiente II.I.IV Departamento de Radio operaciones III. Subdirección de Protección Civil III.I Coordinación Administrativa III.I.I Departamento de Control Vehicular III.I.II Departamento de Metas y Seguimientos de Resultados III.I.III Departamento de Operación. III.II Coordinación de Riesgos Naturales y Antrópicos III.II.I Departamento de Gestión Integral de Riesgos III.II.II Departamento de Vinculación y Capacitación Ciudadana; III.II.III Departamento Antirrábico III.III Coordinación Jurídica III.III.I Departamento de Unidad de Verificadores y Procedimientos Jurídicos Contenciosos

La Dirección para la realización de sus actividades, se auxiliará del Honorable Cuerpo de Bomberos, del personal Pre-hospitalario, del personal que conforma el Grupo de Primer Respondiente y del personal operativo de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, tratándose de siniestros o desastres.

Artículo 29.- El Director tendrá las siguientes atribuciones, además de aquellas que se encuentren establecidas en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, aun cuando se refiera a la Dirección o unidad de Protección Civil y Bomberos o haga referencia a ésta:

I. Elaborar y presentar en el mes de marzo para su aprobación, al Presidente del Consejo

Municipal de Protección Civil, el anteproyecto del Programa Municipal de Protección

Civil, así como los subprogramas, planes y programas especiales derivados de aquel;

II. Detectar, estudiar, reportar, rehabilitar y disminuir a través del Departamento de Minas,

cualquier cavidad Subterránea de origen natural y artificial dentro del Municipio;

III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación para

hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o

desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios

públicos, prioritarios en los lugares afectados;

IV. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la

magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente

del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

V. Realizar acciones de auxilio y recuperación, para atender las consecuencias de los

efectos destructivos de un desastre;

VI. Mantener contacto con los demás Municipios, así como con el Gobierno Estatal o

Federal según sea el caso, para el establecimiento o ejecución de objetivos comunes

en materia de protección civil;

VII. Coordinar con las demás Dependencias Municipales, con los demás Municipios del

Estado, con las Autoridades Estatales y con las Federales, así como con Instituciones y

grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, emergencias y desastres;

VIII. Establecer, administrar y operar, racionando de acuerdo a sus criterios, los productos y

servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar

ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

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IX. Participar en la innovación de avances tecnológicos aplicables en materia de protección

civil;

X. Elaboración, ejecución y difusión de los programas para la promoción de la cultura de

protección civil, ante las autoridades del sector educativo, gubernamentales,

empresariales y ciudadanía en general;

XI. Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o

antrópicos;

XII. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio, en

materia de protección civil, para lo cual tendrá facultades de inspección, control y

vigilancia para prevenir y controlar los desastres; así como para establecer las medidas

de seguridad incluidas en el presente Reglamento, mediante acuerdo que se emita por

escrito.

XIII. Verificar que las edificaciones o construcciones, ubicadas dentro del territorio del

Municipio, cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad

aplicable; siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos

Administrativos para el Estado de México.

XIV. Determinar las acciones, medidas provisionales, definitivas o precautorias necesarias

para salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, en caso de

siniestros ya sean naturales o antrópicos.

En los casos en los que las empresas, industrias, comercios, escuelas o cualquier otra considerada como negociación o unidad mercantil, edificaciones, construcciones o cualquier persona jurídico colectiva o particular que relacionado con lo anterior, deba tomar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, para evitar cualquier contingencia, desastre o accidente.

XV. Podrá nombrar y designar en su caso, al personal a su cargo que realice funciones de

Notificador, Verificador, Inspector y Ejecutor, para lo cual podrá instaurar

procedimientos administrativos de sanción, en los que podrá emitir medidas

provisionales o medidas de seguridad, otorgar garantía de audiencia, recibir y

desahogar pruebas, recibir alegatos y emitir las resoluciones que en su caso

correspondan.

XVI. Ejercer acciones de verificación, control y vigilancia en materia de protección civil,

debiéndose coordinar con otras autoridades para tales funciones; en los

establecimientos ubicados en territorio municipal

XVII. Designar al personal que fungirá como verificador en las diligencias que se realicen en los establecimientos de competencia municipal, quienes también estarán facultados para ejecutar medidas de seguridad, pudiéndose coordinar con las otras autoridades municipales; y

XVIII. Ordenar la práctica de verificaciones a los establecimientos de competencia municipal, en la forma y términos que establece este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente, aplicar las sanciones que correspondan, y dictar las medidas de seguridad que en su caso fueran necesarias, pudiéndose coordinar con otras autoridades competentes, para la ejecución de las mismas.

XIX. Expedir el visto bueno a las unidades económicas, espectáculos públicos, instituciones

educativas y cualquier otra que en los términos de la normatividad aplicable, requieran

de dicha autorización.

XX. Emitir el Visto Bueno en materia de infraestructura urbana en los términos que la

normatividad aplicable lo exija;

XXI. Expedir la constancia de cumplimiento de medidas de seguridad a los establecimientos

fijos y semifijos.

XXII. Mantener actualizado el Atlas de Riesgo Municipal (D5).

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XXIII. Registrar y verificar las solicitudes de los Grupos Voluntarios y en su caso aprobarlos.

XXIV. Aplicaren caso de siniestro o desastre el Plan de Contingencias, y coordinar las

acciones necesarias para salvaguardar la integridad de los ciudadanos afectados.

XXV. Fungir como representante municipal ante autoridades federales, estatales y

municipales, en materia de protección civil;

XXVI. Proponer las reformas necesarias a la normatividad municipal en materia de protección

civil; y

XXVII. Las demás que le confiera la Presidenta Municipal, el presente Reglamento, los

diversos ordenamientos municipales y otros ordenamientos legales.

Artículo 30.- La Sub Dirección Operativa y de Vinculación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Iniciar de inmediato las acciones de auxilio a la ciudadanía; en caso de siniestros ya

sean naturales o antrópicos;

II. Promover la vinculación y participación de los sectores público, social, privado y

grupos voluntarios, en materia de Protección Civil;

III. Coadyuvar en caso de siniestro o desastre en la implementación del comando de

incidentes y participar en la coordinación de las acciones orientadas al auxilio,

restablecimiento y continuidad de operaciones;

IV. Proponer las características técnicas del equipo especializado necesario para el

transporte, comunicación, prevención y atención de desastres;

V. En caso de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial

de la magnitud de la contingencia;

VI. Realizar acciones de auxilio, restablecimiento y continuidad de operaciones para

atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre;

VII. Aplicar los programas permanentes de capacitación y actualización para la

certificación del personal operativo; y

VIII. Las demás que le confiera el Director, así como cualquier otro ordenamiento federal,

estatal o municipal en materia protección civil.

Artículo 31.-La Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar al personal, equipo y recursos materiales en respuesta a emergencias de cualquier magnitud dentro del territorio municipal y entidades que requieran de este apoyo, evaluando riesgos y situaciones inseguras para el personal operativo, minimizando en lo posible pérdidas y daños;

II. Planear las prioridades operativas para el control de incidentes; III. Mantener actualizada la información acerca del desarrollo del incidente y estatus de los

recursos durante la atención de una emergencia; IV. Llevar a cabo el registro y actualización de las bitácoras correspondientes a cada una

de las unidades y equipos tecnológicos adscritos a la Subdirección Operativa; V. Llevar un control de la administración de los recursos materiales del departamento en lo

referente a: insumos, refacciones y equipo misceláneo, así como los distribuidos en las subestaciones de la subdirección operativa;

VI. Mantenerse permanentemente informado, capacitado y actualizado en el equipo, técnicas e instrumentación de vanguardia en la materia de su competencia, capacitando al personal a su cargo con relación a su especialidad; y

VII. Las demás que le confiera el Director y el Subdirector Operativo y de Vinculación Social.

Artículo 32.- La Subdirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Mantener actualizado de manera permanente y presentar las adecuaciones del

Programa de Protección Civil, Plan de Contingencias y Programas especiales;

II. Manejar el Subsistema de información de cobertura municipal así como el atlas de

riesgos municipal;

III. Llevar a cabo las acciones de prevención y auxilio a la ciudadanía, e informar de

inmediato al Director para la coordinación con las instancias del Sistema Nacional y

Estatal de Protección Civil;

IV. Identificar los puntos de riesgo en el municipio;

V. Identificar y mitigar a través del Escuadrón de Minas, cualquier cavidad subterránea de

origen artificial o natural dentro del territorio municipal;

VI. Coordinar en caso de siniestro natural o antrópico la participación de los sectores

público, social, privado y grupos voluntarios; y

VII. Coordinar las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes

y oportunos canales de colaboración con Gobierno Federal, Estatal y Municipales de la

región en materia de protección civil;

VIII. Participar en los foros en materia de Protección Civil;

IX. Verificar que las edificaciones y construcciones de las unidades económicas de

cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio Municipal, cumplan con las medidas

de seguridad y especificaciones técnicas, contempladas en la normatividad aplicable

emitiendo el dictamen correspondiente.

En caso de no cumplir con las medidas de seguridad y especificaciones técnicas remitirá el dictamen a la Coordinación Jurídica a efecto de que se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento correspondiente. En caso necesario y a solicitud por escrito por parte de la Coordinación Jurídica, deberá proporcionar de manera puntual y detallada la información requerida por dicha Coordinación.

X. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo a efecto de tomar

las medidas de Protección Civil adecuadas;

XI. Llevar a cabo de manera obligatoria en todos los inmuebles del gobierno municipal,

simulacros de evacuación, tres veces al año.

En unidades económicas, escuelas y edificios públicos federales y estatales, así como en escuelas privadas, deberá promover la realización de al menos dos simulacros al año;

XII. Investigar, evaluar y determinar las causas de los riesgos y los daños ocasionados

por agentes naturales o humanos, generadores de riesgos y desastres;

XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas federales, estatales y demás

disposiciones en materia de protección civil;

XIV. Las demás que le confiera el Director.

Artículo 33.- La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular el programa de presupuesto financiero tendiendo a cubrir las necesidades de

operación de la Dirección;

II. Mantener informada a la Dirección y Subdirección de Protección Civil, de la aplicación y

destino de los recursos económicos y materiales asignados;

III. Resguardar bajo su exclusiva responsabilidad los recursos económicos y materiales

asignados a la Dirección, tomando en su caso las precauciones necesarias para su

debido resguardo;

55

IV. Programar anticipadamente los trámites inherentes a obtener la asignación de los

recursos económicos y materiales, evitando con ello el entorpecimiento de las funciones

de la Dirección;

V. Justificar adecuadamente y de acuerdo a la normatividad la aplicación de los recursos

asignados a la Dirección; y

VI. Vigilar a través de la comprobación formal que los recursos económicos sean

destinados para el fin que fueron solicitados.

Artículo 34.-La Coordinación de Riesgos Naturales y Antrópicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, ejecutar y dirigir los proyectos de levantamientos geofísicos, con

cualquier metodología de exploración, ya sea sísmica, geoeléctrica o electromagnética,

con la finalidad de explorar, detectar y registrar zonas afectadas;

II. Colaborar con los proyectos de rehabilitación de zonas afectadas, mediante la

caracterización geométrica de anomalías subterráneas, sin importar la complejidad de

estas;

III. Procesar los datos adquiridos por cualquier método de exploración ya mencionados, de

manera manual o por medio de un software especializado, con la mayor confiabilidad y

precisión que estos requieran;

IV. Interpretar información procesada con la finalidad de transformar los datos físicos y

matemáticos en parámetros geológicos, con la finalidad de tener un marco geológico

completo del área o áreas exploradas, así como notificar cualquier anomalía que

represente un riesgo a la población y su entorno;

V. Solicitar, si fuera el caso, el apoyo de instituciones públicas para la evaluación a detalle

de muestras, materiales o cualquier elemento geológico que requiera de instrumentos

especializados de laboratorio.

VI. Evaluar y geo evaluar zonas de posible riesgo estructural o geológico, con el fin de

mitigarlo y prevenirlo;

VII. Monitorear el estado meteorológico del tiempo con la finalidad de evaluar una posible

contingencia, que ponga en riesgo o peligro la vida y patrimonio de los ciudadanos del

territorio municipal;

VIII. Llevar a cabo la gestión y celebración de convenios con instituciones de educación

superior, institutos de investigación, con la finalidad de contar con los elementos

técnicos necesarios para un mejor desempeño de la gestión integral de riesgos;

IX. Mantenerse a la vanguardia creando, operando y administrando el atlas de riesgos

multidisciplinario, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México;

X. Emitir los dictámenes de liberación de riesgos de predios rehabilitados, dando con ello

certeza jurídica en cuanto a la propiedad y construcciones;

XI. Mantener actualizado el atlas de riesgos municipal, ante la Federación y el Gobierno del

Estado de México;

XII. Dar cumplimiento al plan de desarrollo municipal y el plan D-5;

XIII. Realizar las notificaciones de riesgos a particulares propietarios de inmuebles, ante la

existencia de una afectación generada por riesgos naturales o antrópicos, con la

finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, los seres vivos, los bienes

materiales y el medio ambiente;

XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias adoptando las medidas de seguridad que la ley

le otorga, ante la presencia de riesgos inminentes;

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XV. Implementar los dispositivos de seguridad necesarios y adecuados en los eventos de

concentración masiva de personas;

XVI. Coadyuvar en el restablecimiento ante la presencia de desastres ocasionados por

riesgos naturales o antrópico; y

XVII. Las demás que le asigne la Dirección o la Subdirección de Protección civil.

Artículo 35. La Coordinación Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Iniciar el procedimiento administrativo común para aplicar medidas de seguridad; II. Documentar los procedimientos de información previa en términos de lo previsto por el

Código de Procedimientos Administrativos vigente; III. Instaurar los procedimientos de sanción en términos de la normatividad aplicable; IV. Desahogar las garantías de audiencia en beneficio de las personas citadas; V. Recepcionar y desahogar las pruebas que sean presentadas por las partes; VI. Respetar en todo momento las formalidades en el procedimiento señaladas por la

normatividad aplicable; VII. Formular el proyecto de resolución para su debida aprobación; VIII. Recibir y dar trámite a los Recursos de inconformidad; IX. Ordenar el desahogo de las diligencias necesarias a efecto de determinar lo

procedente; X. Ordenar la práctica de las notificaciones derivadas de los procedimientos; XI. Mantener en resguardo la documentación relacionada con los procedimientos; XII. Instruir a su personal del cumplimiento de las formalidades procedimentales; XIII. Mantenerse actualizado sobre las reformas, derogaciones o abrogaciones que sufran

las normas aplicables, en el ámbito de su competencia.; XIV. Proponer las acciones, medidas provisionales, precautorias o definitivas, necesarias

para salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; XV. Instaurar procedimientos administrativos de sanción; XVI. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones

en materia de protección civil; Las demás que le asigne la Dirección o la Subdirección de Protección civil.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES

Artículo 36.- La Dirección podrá llevar a cabo verificaciones en materia de seguridad cuando se realicen construcciones, demoliciones, remodelaciones o cualquier otra obra similar que impliquen situaciones de riesgo. Artículo 37.-La Dirección, atendiendo a lo que dispone el artículo anterior, emitirá sus recomendaciones a efecto de que sean adoptadas como medidas de prevención, la portación de los equipos de protección personal, como lo son cascos, guantes, botas o zapatos de seguridad, lentes, caretas, overoles, petos, mascarillas, chalecos, arneses, escaleras, piolas, bandas, líneas de vida y en general todo equipo y medidas de seguridad acorde a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al caso concreto. De igual manera requerirá la vigencia de un seguro de responsabilidad civil, tendiente a cubrir posibles daños a terceros. En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se impondrán las sanciones previstas en el Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento. Artículo 38.- La Dirección emitirá las evaluaciones, recomendaciones, acuerdos y resoluciones que en materia de protección civil se deben cumplir tratándose de cualquiera de los supuestos señalados en los artículos anteriores.

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Artículo 39.- La Dirección visitará el inmueble e instalaciones a efecto de verificar que se cumpla con la normatividad, y en específico con lo señalado en los artículos anteriores.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS VISTOS BUENOS PARA UNIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 40.- Los propietarios, representantes o apoderados legales de las unidades económicas formalmente establecidas, deberán solicitar para su apertura o en su caso para la renovación, el visto bueno de las condiciones y medidas de seguridad en materia de protección civil, independientemente de los trámites municipales o estatales que se realicen para su funcionamiento, a través del Centro de Atención Empresarial (CAE). Artículo 41.- Las Unidades económicas para la obtención del visto bueno deberán de cumplir los siguientes requisitos, además de los que sean solicitados por otras dependencias y el CAE:

I. Visto bueno anterior, en su caso; II. Factura de la compra de o los extintores;

III. Factura de recarga y Carta responsiva de los extintores, con vigencia no mayor a un año;

IV. Acreditar los cursos de capacitación en primeros auxilios, uso y manejo de extintores y combate de incendios que imparte la Dirección; los cursos deberán acreditarse al renovar el visto bueno anualmente;

V. Contar en las instalaciones con la señalización de rutas de evacuación, salidas de emergencia, botiquín, extintores equipo de seguridad y equipo de prevención; y

VI. Plan de emergencia una vez que este sea determinado dentro del Programa de autoverificación, que para el efecto se aplique.

Artículo 42.- El Plan de emergencias, deberá de cumplir con las siguientes especificaciones:

I. La integración de la Unidad Interna de Protección Civil (Brigadas); II. Constancias de capacitación en primeros auxilios, uso y manejo de extintores, combate

de incendios, con una vigencia no mayor a un año, expedidas por la Dirección; III. Croquis del inmueble con la señalización de rutas de evacuación, salidas de

emergencia, botiquín, extintores y equipo de seguridad; IV. Calendario de simulacros; V. Evaluaciones de simulacros

Artículo 43.- Los propietarios, representantes o apoderados legales de las unidades económicas formalmente establecidas, catalogadas como giros de mediano y alto riesgo, deberán solicitar para su apertura o en su caso para la renovación, el visto bueno de las condiciones y medidas de seguridad en materia de protección civil, independientemente de los trámites municipales o estatales que se realicen para su funcionamiento, a través del Centro de Atención Empresarial (CAE). Para la obtención del visto bueno de los giros de mediano y alto riesgo dentro del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo vigente, deberán cumplir además de los señalados en el artículo anterior, con los siguientes requisitos:

I. Visto bueno anterior, en su caso; y II. Programa Específico de Protección Civil vigente, con el registro de la Coordinación de

Protección Civil del Gobierno del Estado de México.

Artículo 44.-Para los efectos de la emisión de los Vistos Buenos a las unidades económicas de mediano o alto riesgo citados en el artículo anterior, la Dirección al dar seguimiento a la solicitud, llevará a cabo la verificación física en el inmueble que en su caso ocupe la unidad económica, hecha la inspección en la que

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se determinará el cumplimiento de la normatividad aplicable de la materia, se procederá a la emisión del visto bueno. En caso de falta de cumplimiento parcial o total, se señalará un término de hasta cuarenta y cinco días hábiles improrrogables, para que cumpla con las normas aplicables, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo requerido, se tendrá por no hecha la solicitud de visto bueno y en caso de que la unidad económica, se encuentre laborando sin contar con el mismo, se procederá a imponer la sanción correspondiente al caso concreto. Artículo 45.- Las unidades económicas de bajo impacto, deberán tramitar la Viabilidad de Bajo Riesgo al momento de realizar el trámite de visto bueno en el Centro de Atención Empresarial, no habiendo más requisitos que la presentación de los citados en los artículos anteriores. Artículo 46.- La Dirección, vigilará que las unidades económicas a que se refiere este Reglamento, instalen sus propias unidades internas de protección civil. Artículo 47.-Las unidades económicas de cualquier clase, deberán realizar simulacros, evaluados por la Dirección cuando menos dos veces al año, para hacer frente a riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.

CAPÍTULO OCTAVO

“DE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL”.

Artículo 48.- El H. Ayuntamiento como primera autoridad administrativa, actuará a través de la Dirección, quien será la facultada para dar cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento en el ámbito de sus atribuciones, para efecto de otorgar la conformidad respecto a la seguridad y lugar de consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas, relacionadas con los mismos; en los casos de fabricación y almacenamiento, los certificados de seguridad a que refieren los artículos 35 inciso g, 38 inciso e y 48 del Reglamento de la ley citada. Artículo 49.- La Dirección será la encargada de revisar la ubicación, las medidas de seguridad y las autorizaciones de las instancias federales, estatales y municipales para la venta, almacenamiento y transporte de explosivos, artificios y sustancias químicas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo en el territorio municipal. Cuando no se cuente con la autorización de venta y almacenamiento, y que la dirección determine la existencia de un riesgo inminente, instaurara los procedimientos legales establecidos en la legislación aplicable, deberá adoptar medidas de seguridad tales como el aseguramiento, incautación y su destrucción. Artículo 50.- El H. Ayuntamiento como primera autoridad administrativa, actuará a través de la Dirección a efecto de emitir la conformidad respecto a la seguridad de ubicación y lugar de venta de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos a los particulares, que en temporadas festivas realicen la venta al menudeo de juguetería pirotécnica en carro vitrina, así como aquellas que se realicen de manera ordinaria como actividad comercial y en su caso verificar que cuenten con las medidas de seguridad en materia de protección civil. Artículo 51.- La Dirección solo expedirá la conformidad respecto a la seguridad de ubicación y lugar de quema de castillería o cualquier espectáculo pirotécnico, para lo cual el organizador o responsable, deberá contratar a un maestro pirotécnico, quien deberá contar con los permisos vigentes, expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional mismos que deberá exhibir tantas y cuantas veces le sea solicitado; de igual manera deberá encontrarse inscrito en el registro Estatal

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de Pirotecnia; independientemente de adoptar las medidas de seguridad indicadas por la Dirección. Artículo 52.- Quedará a cargo del maestro pirotécnico, la disposición final de los residuos peligrosos generados por una quema de castillería o espectáculo pirotécnico, debiendo cumplir con la normatividad aplicable. Artículo 53.- En los casos de que el organizador, responsable o maestro pirotécnico incumplan con lo establecido por este reglamento; la Dirección en el ámbito de sus facultades, dictará de inmediato las medidas de seguridad necesarias a efecto de garantizar la seguridad de las personas, incluyendo en ellas las de suspender la quema en eventos públicos y el aseguramiento, incautación y destrucción de artefactos o artificios pirotécnicos cualquiera que sea su clase, dando vista a las autoridades correspondientes. Artículo 54.- La conformidad que emite la Dirección respecto a la seguridad y la ubicación del punto de venta de explosivos y artificios pirotécnicos en carro vitrina, deberá ser tramitada por el interesado durante los meses de marzo a junio del año corriente, a efecto de continuar con los trámites correspondientes, presentando los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito II. Identificación oficial

III. Copia del permiso General de SEDENA vigente (en caso de quema de castillería y juguetería pirotécnica)

IV. Copia del permiso General de SEDENA o documento que acredite la compra en lugares autorizados. (En caso de venta en vitrina, en temporadas festivas)

V. Croquis de ubicación VI. Factura y carta responsiva de extintor de PQS de 4.5 kg.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS PROHIBICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Articulo 55.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, tiene la facultad para verificar, sancionar y adoptar las medidas de seguridad que la ley de la materia y este reglamento le otorgan, para ser aplicadas cuando se observen acciones de riesgo latente o inminente, que se encuentren prohibidas y que por sí mismas pongan en riesgo la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente. Artículo 56.- Quedan estrictamente prohibidas las siguientes prácticas, que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:

I. Realizar la venta de material pirotécnico, cualquiera que sea su clase o característica,

en la vía pública o locales comerciales, sin contar con la conformidad respecto a la

seguridad de ubicación y lugar de venta de explosivos, artificios o sustancias químicas

relacionadas con los mismos, emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos,

con la autorización de la autoridad estatal y la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Fabricar, almacenar, transportar, vender y usar todo tipo de explosivos, artificios o

sustancias químicas empleadas en la pirotecnia, independientemente de la intención o

el fin, sin contar con las autorizaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Llevar a cabo la quema de juguetería y artificios pirotécnicos en eventos de

concentración masiva, sin contar con la conformidad respecto a la seguridad de

ubicación y lugar de consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas

relacionadas con los mismos, emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos,

con la autorización de la autoridad estatal y la Secretaría de la Defensa Nacional;

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IV. Realizar cualquier actividad en la vía pública, que ponga en riesgo la seguridad de las

personas, sus bienes y su entorno, sin contar con la autorización de la autoridad de la

materia y sin adoptar las medidas de seguridad necesarias;

V. Realizar actividades de comercio de materiales peligrosos, sin contar con las

autorizaciones respecto de la seguridad de ubicación y lugar de venta y sin adoptar las

medidas de seguridad necesarias a efecto de salvaguardar la seguridad de la

población;

VI. Realizar actos de comercio relacionado con venta de productos alimenticios, cuya

preparación requiera la utilización de gas l.p, sin contar con las medidas mínimas de

seguridad tales como: regulador, tubería de cobre, válvula de paso y manguera

termoplástica de polietileno, pvco buna-n-oneopreno con conexiones pre-montadas

ofijas, con abrazaderas, cuya presión mínima de diseño sea de 0,49 MPa (4,99 Kg

F/cm2); de acuerdo a la NOM-004-SEDG-2004, expedida por la Secretaría de Energía;

VII. Aquellas cuya actividad se realicen en vía pública, tales como:

a) trasvasar del contenedor general al contenedor vehicular, en el caso de las pipas

que transportan y comercializan gas l.p;

b) trasvasar gas l.p. de un contenedor a otro;

c) trasvase de un vehículo contenedor a otro vehículo que lo utilice como

combustible;

d) trasvase de vehículo a cilindros portátiles ;y

e) trasvase de cualquier material o sustancia considerada como material peligroso.

VIII. Que las unidades que transportan materiales peligrosos, de uso doméstico (gas l.p en

cilindro o pipa) o industrial, señalados en la lista del Sistema de Emergencia de

Transporte de la Industria Química (SETIQ), pernocten en la vía pública o dentro de los

domicilios que son ocupados como habitación, así como en los lugares no autorizados

por las leyes o reglamentos en la materia;

IX. Que las unidades vendedoras y repartidoras de gas l.p. en cilindro, hagan base con

fines de venta en vía pública, principalmente en avenidas o aquellas con circulación

vehicular abundante, entendiéndose por hacer base permanecer estacionado en el

lugar por más de 15 minutos;

X. Llevar a cabo la transportación, comercialización o realización de cualquier actividad

relacionada con material o sustancia peligrosa, sin contar con la debida señalización

en el vehículo de acuerdo a la guía SETIQ;

XI. Realizar cualquier tipo de maniobra, carga o descarga en la vía pública de cualquier

material o sustancia, sin contar con las medidas de seguridad consistentes en

delimitar, señalizar y abanderar debidamente el lugar, a efecto de prevenir cualquier

contingencia o desastre;

XII. La realización de cualquier tipo de obra de construcción, mantenimiento o reparación

en la vía pública, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente y sin

adoptar las medidas de seguridad consistentes en delimitar, señalizar y abanderar

debidamente el lugar, a efecto de prevenir cualquier contingencia o desastre;

XIII. La venta de hidrocarburos, en contenedores que no se encuentren debidamente

etiquetados y diseñados para la recepción del producto adquirido;

XIV. Realizar cualquier tipo de obra de colocación, retiro o mantenimiento de anuncios

espectaculares, sin contar con el visto bueno de la Dirección de Protección Civil y

Bomberos, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan la materia y sin

adoptar las medidas de seguridad a efecto de salvaguardar la integridad física de las

personas, los bienes y el medio ambiente;

XV. Realizar cualquier tipo de obra de colocación, retiro o mantenimiento de antenas o

torres de comunicación o transmisión, sin contar con el visto bueno de la Dirección de

Protección Civil y Bomberos, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan

61

la materia y sin adoptar las medidas de seguridad a efecto de salvaguardar la

integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente;

XVI. La quema de pastizales, áreas boscosas y áreas destinadas a siembra, que hagan los

particulares, sea cualquier el fin que se tenga; así también la realización de fogatas sin

adoptar las medidas de seguridad a efecto de salvaguardar la integridad física de las

personas, los bienes y el entorno del lugar; y

XVII. Realizar cualquier práctica que de alguna manera ponga en riesgo la vida, la seguridad

o la integridad de las personas, sus bienes o su entorno.

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Artículo 57.- Este Reglamento reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones, que cuenten con su respectivo registro ante la Dirección, independientemente de la reglamentación estatal. Artículo 58.- Los grupos voluntarios podrán organizarse conforme a lo siguiente forma:

I. Comités: Formados por los habitantes de una colonia, de una zona o de un centro de

población del Municipio;

II. Profesionales o de Oficios: Constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que

tengan; y

III. De Actividades Específicas: atendiendo a la función de auxilio que desempeñen,

constituidos por personas dedicadas a realizar acciones específicas de auxilio.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PADRÓN Y REGISTRO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Artículo 59.-Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio dentro del municipio, deberán integrarse a un grupo de voluntarios registrado y autorizado por los Gobiernos Federal o del Estado de México, o bien por un Organismo Internacional, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de Protección Civil. Artículo 60.- A fin de que los grupos voluntarios federales, estatales o internacionales, que deseen participar en las acciones de protección civil dentro del territorio municipal, deberán obtener el registro que los acredite como tales en el Padrón del Municipio, previa autorización de la Dirección. Artículo 61.- El registro a que hace referencia el artículo anterior contendrá cuando menos:

I. Nombre, Acta constitutiva en su caso;

II. Señalar un domicilio dentro del Municipio;

III. Bases de organización del grupo;

IV. Relación del equipo con el que cuenta;

V. Programa de acción, capacitación y adiestramiento;

VI. Área geográfica de Trabajo;

VII. Horario normal de trabajo;

VIII. Solicitud para el uso de sistemas de advertencia y emblemas oficiales como grupos

voluntarios ante la Dirección;

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IX. Equipamiento, Vehículos y equipos de protección personal con los que cuentan;

X. Certificados de capacitación y constancias expedidas por autoridades o instituciones

con certificación oficial, que los acredite como personal capacitado para en su caso

actuar como voluntarios de protección civil; y

XI. Relación y datos generales de los integrantes del grupo voluntario.

Artículo 62.-La Dirección será la responsable de expedir la constancia de registro y reconocimiento a las asociaciones, instituciones o grupos interesados en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de llevar a cabo acciones de lucro o que en su caso pongan en riesgo a la ciudadanía o bien no sigan los lineamientos establecidos por la Dirección, se revocará la constancia de registro y reconocimiento, previa garantía de audiencia en términos de ley. Artículo 63.- Corresponde a los grupos voluntarios:

I. Gozar del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro en el Padrón

Municipal, de la Dirección;

II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;

III. Solicitar el auxilio de las Autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus

actividades;

IV. Coordinarse bajo el mando de las Autoridades de Protección Civil, ante la

presencia de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

VI. Coordinarse en actividades de monitoreo y pronóstico con la Dirección, de la

presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

VII. Refrendar anualmente su registro ante la Dirección, siguiendo el mismo

procedimiento con el que obtuvieron su registro y reconocimiento, debiendo

presentar nueva documentación cuando ésta resulte adicional a la primeramente

allegada o cuando haya cambiado la situación que ampara dicha documental,

pudiendo en su caso la Dirección a través de su personal, llevar a cabo en

cualquier momento verificaciones tanto a su personal, equipo, equipamiento o

vehículos y para el caso de no estar acorde a lo señalado en este reglamento, le

será revocada su autorización, previa constancia y procedimiento que en su caso

se realice;

VIII. Participar en aquellas actividades del Programa Municipal de protección civil, que

estén en posibilidades de realizar;

IX. Rendir los informes y datos que les sean solicitados por la Dirección con la

regularidad que se les señale o dentro del término otorgado para ello;

X. Acatar las instrucciones, indicaciones y lineamientos establecidos por el personal

de la Dirección;

XI. Abstenerse de ostentarse como autoridad ante la ciudadanía, debiendo en su

caso rotular las unidades en su calidad de voluntarios y en el uso de insignias

deberán indicar que se trata de personal voluntario;

XII. Comunicar a las Autoridades de Protección Civil, la presencia de cualquier

situación de probable o inminente riesgo; y

XIII. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 64.- El reconocimiento en calidad de grupos voluntarios, no faculta para fungir en calidad de autoridad y las acciones que realicen, deberán estar supervisadas en todo momento, por personal de la Dirección.

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CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD

Artículo 65.- Son derechos y obligaciones de toda persona que resida, habite o transite en el Municipio en materia de protección civil, los enunciados en el artículo 6° del presente Reglamento. Artículo 66.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, los propietarios o encargados deberán facilitar el acceso a los Cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo al personal que integra la Dirección. Artículo 67.- Los propietarios o conductores de vehículos que trasladen artículos, sustancias químicas, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos o cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente inflamables o peligrosos, deberán sujetarse a lo establecido en las Leyes estatales y federales de la materia y a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 68.- Todas las personas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad municipal todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población. Artículo 69.- La denuncia ciudadana es el instrumento jurídico que tienen los habitantes, residentes y personas en tránsito por este Municipio, para hacer del conocimiento de la autoridad competente, los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil. Artículo 70.- Para que la denuncia ciudadana proceda, bastará que la persona que la interponga, aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian. Artículo 71.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, la turnará de inmediato a la Dirección, lo anterior sin perjuicio de que la Dirección tome las medidas de seguridad necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad de las personas, el patrimonio de las mismas y el medio ambiente. Artículo 72.- La Dirección en los términos de este Reglamento, atenderá de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia ciudadana. Para ello, difundirá ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LAS UNIDADES ECONÓMICAS Y ENTES PÚBLICOS

Artículo 73.- Las Unidades Internas de Protección Civil a que se refiere este Capítulo, se deben formar con el personal que labore, con el fin de desarrollar programas teórico- prácticos, enfocados a prevenir y auxiliar en una situación de riesgo, alto riesgo o desastre; para lo cual deberán, organizarse en brigadas, capacitarse y realizar los simulacros en términos del presente ordenamiento. Las relaciones laborales, civiles o de otra índole que se generen entre las unidades económicas y sus Unidades Internas de Protección Civil, se sujetarán a la legislación correspondiente, sin que el Ayuntamiento o la Dirección, concurra con alguna obligación o derecho en dicha relación. Artículo 74.-Con excepción de los giros de bajo impacto y los incluidos en el catalogo SARE, las unidades económicas de cualquier índole y los entes públicos, tienen la obligación de contar

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con Unidades Internas de Protección Civil, debidamente avaladas por la Dirección, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Capacitación: El personal que integre las Unidades Internas, deberá de estar apropiadamente capacitado, mediante un programa de carácter técnico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización.

II. Brigadas: Cada Unidad Interna, deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, combate de incendios, evacuación de inmuebles y de búsqueda y rescate, dirigidas por el coordinador general responsable del inmueble y jefes de brigadas.

III. Simulacros: Las Unidades Internas, deberán realizar simulacros cuando menos dos veces al año en cada inmueble, entendidos aquellos como ejercicios de simulaciones de una contingencia, mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas internas de protección civil.

Artículo 75.- La Dirección, supervisará el cumplimiento de los Programas Específicos, los Programas Internos de Protección Civil y los Planes de Emergencias, en los términos de la legislación aplicable a las unidades económicas y entes públicos, según sea el caso, mismos que deberán ser revisados cuando menos una vez al año y en su caso actualizarlos. El Programa Específico y Programa Interno, deberán estar autorizados por la Coordinación General de Protección Civil, dependiente del Gobierno del Estado de México y supervisados en cuanto a su cumplimiento y aplicación por la Dirección. Artículo 76.- En las unidades económicas y entes públicos, se deberá colocar en sitios visibles, equipos de seguridad, señales informativas, prohibitivas, de precaución y de obligación, equipo de emergencia, señalado en éste ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables, de igual manera deberán de acatar para el caso en particular las recomendaciones que la Dirección, realice en materia de protección civil. Artículo 77.- Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de las unidades económicas, deberán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, para tal efecto podrá solicitar la asesoría de la Dirección, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias. Artículo 78.- Cuando los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, rebasen la capacidad de respuesta de las Unidades Internas de Protección Civil, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la Dirección.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY AUXILIO A LA POBLACIÓN

Artículo 79.- Es obligación de quienes habiten, residan o transiten por el Municipio de Atizapán de Zaragoza, prestar toda clase de colaboración a la Dirección, ante situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, siempre y cuando ello no implique daño o perjuicio en su persona y en su patrimonio. Artículo 80.- Cuando se origine algún accidente, emergencia o desastre y se deba a acciones realizadas por alguna persona física o jurídico colectiva, con independencia de las sanciones civiles o penales a que haya lugar y de la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, el o los responsables de haberlo causado, tendrán la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana municipal, en los términos y plazos que la autoridad municipal establezca.

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Artículo 81.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas dentro del territorio Municipal, el mantener los patios libres de materiales combustibles, maderas, llantas, solventes entre otros, en caso contrario serán acreedores a las sanciones contenidas en este reglamento, ello independientemente de la responsabilidad derivada que adquieran, con motivo de haber ocasionado una contingencia o desastre con su omisión. Artículo 82.- Para la prevención de riesgos, la comunidad en general deberá:

I. Reportar todo tipo de riesgos a la Dirección; II. Evitar el trasvase de gas l.p. fuera de la planta, esto a través del trasvase de pipa a

pipa, de pipa a vehículo, de pipa a cilindro portátil, de cilindro portátil a vehículos y de tanque estacionario a cilindroportátil; siendo acreedores a las sanciones contenidas en este reglamento, en caso de desacato.

De igual manera queda prohibido llevar a cabo cualquiera acción relacionada con un manejo indebido o riesgoso, de gas natural.

III. Hacer del conocimiento a la brevedad posible a la Dirección, si un asentamiento humano está localizado en zona de riesgo; y

IV. Observará y acatará todas las disposiciones que se requieran y se dispongan por parte de la Dirección para salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Artículo 83.- En el transporte o traslado de sustancias peligrosas, deberá observarse lo siguiente:

I. Al suscitarse un derrame de alguna sustancia peligrosa, la cual cause daño, la

empresa propietaria, el o los responsables del mismo, quedan obligados a cubrir

los gastos y todas las erogaciones que se generen para reparar el daño causado;

II. Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias en el

suelo, agua, drenaje, alcantarillado y medio ambiente en general y que origine

cualquier tipo de riesgo o desastres, bajo el entendido de que serán sancionadas

las personas que en su caso y a consecuencia de lo anterior, ocasionen en las

personas, en su patrimonio o en el medio ambiente, afectación alguna, o simple

alteración social, con independencia de las sanciones civiles y penales a que se

hagan acreedores;

III. Los propietarios de vehículos que transporten dichos materiales o sustancias,

deberán proveer a los trabajadores y conductores de los mismos, del equipo y

capacitación necesarios para poder controlar cualquier emergencia que se

presente, tales como fugas o derrames del material o sustancia transportado,

debiendo en todo momento traer dicho equipo dentro de las unidades. Lo anterior,

independientemente de la obligatoriedad de que las unidades cuenten con

señalización, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Portar la Hoja de Seguridad del material o sustancia transportada y la Guía de

Emergencia correspondiente dentro del vehículo;

V. En caso de que alguno de los vehículos utilizados para transportar cualquiera de

los materiales descritos, se encuentre involucrado en algún accidente

automovilístico o de cualquier contingencia, que obligue a la autoridad a decretar

el aseguramiento y retiro de la unidad de circulación, cuando a criterio y por

seguridad se determine que no es conveniente tener la unidad en un área urbana

o en las propias instalaciones de la Dirección, éstas serán trasladadas a las

instalaciones de la empresa para la cual laboran, o a una zona geográfica aislada

que se determine para evitar mayor riesgo, quedando en calidad de aseguradas y

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a disposición de la Dirección, la que en su caso emitirá las medidas de seguridad

necesarias a efecto evitar un riesgo mayor, quedando estrictamente prohibido a

los dueños el sacar a circulación dichas unidades, hasta en tanto no se decrete

la liberación por parte de la Dirección de referencia, previo el cumplimiento de las

acciones indicadas para el caso en particular y el pago de las sanciones

correspondientes; y

VI. Queda estrictamente prohibido a los vehículos utilizados para transportar

sustancias peligrosas, ya sean sólidos, gaseosos o líquidos, el pernoctar en vía

pública dentro del territorio municipal, ya que en caso de contravención será

motivo de aplicación de cualquiera de las sanciones contenidas en este

reglamento, quedando comprendidos además de los anteriores, los vehículos

que transporten y comercialicen gas lp, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 84.- Para la ejecución de acciones de auxilio a la población del municipio, la Dirección podrá solicitar el apoyo de las autoridades Federales, Estatales y Municipales según sea el caso y la disponibilidad de éstas, así como en instituciones privadas, del sector social y grupos voluntarios de Protección Civil, según la magnitud y los efectos de los riesgos, las emergencias o los desastres de que se traten. Artículo 85.- La Dirección, cuando lo estime procedente y las posibilidades técnicas de equipamiento y materiales así lo permitan, podrá brindar apoyo a las diversas Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así como a Instituciones Privadas y del Sector Social, para la ejecución de tareas de auxilio a la población. Articulo 86.- La Dirección celebrará convenios con las personas físicas y jurídico colectivas, propietarios de vehículos destinados al acarreo de agua, grúas, montacargas, trascabos, transportes de pasajeros del servicio público federal y estatal y demás maquinarias que sean necesarias para hacer frente a la emergencia o desastre natural de que se trate, quienes actuarán bajo la coordinación de la Dirección. Artículo 87.- Los elementos que realicen actividades operativas y de inspección deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio. Los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que le asigne la Autoridad Municipal correspondiente.

TÍTULO CUARTO

DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88.- El Programa Municipal de Protección Civil es el instrumento de ejecución de los planes de protección civil en el Municipio; en el cual se precisarán, las acciones a realizar, se determinarán quienes fungirán como responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles. Este programa deberá ajustarse a los procedimientos de programación presupuestal y controles correspondientes, así como a las bases establecidas en la materia, en convenios de coordinación. Artículo 89.- El Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, programas institucionales, específicos y operativos que se deriven de los mismos, se expedirán,

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ejecutarán y revisarán, tomando en consideración las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, Programa Estatal de Protección Civil, así como los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 90.- En caso de que se identifiquen situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencias o inminencias de un siniestro o desastre, que afecten a una determinada localidad, la Dirección podrá implementar o elaborar Programas especiales de Protección Civil, creados para la zona en particular.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 91.- El Programa Municipal de Protección Civil, contará con los siguientes subprogramas:

I. De prevención; II. De auxilio; III. De recuperación; y IV. Programas especiales.

Artículo 92.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener cuando menos:

I. Los antecedentes históricos de los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres en el Municipio;

II. La identificación de todo tipo de riesgos a que está expuesto el Municipio; III. La identificación de los objetivos del Programa; IV. Los subprogramas de Prevención, Auxilio y Restablecimiento con sus respectivas

metas, estrategias y líneas de acción; V. Archivo de los programas y programas especiales; VI. La estimación de los recursos financieros; y VII. Los mecanismos para el control y evaluación

Artículo 93.- El Subprograma de Prevención agrupará las acciones tendientes a evitar, mitigar los efectos, a disminuir la concurrencia de altos riesgos, emergencias, desastres y a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil y resiliencia de la población. Artículo 94.- El Subprograma de Prevención deberá contener:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados; II. Los criterios para integrar el Atlas de riesgos municipal; III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los servicios que la

Dirección debe ofrecer a la población; IV. Las acciones que la Dirección debe ejecutar en materia de protección civil para los

habitantes del municipio; V. El inventario de los recursos disponibles y; VI. Los criterios y bases para la realización de simulacros.

Artículo 95.- El Subprograma de Auxilio, integra las acciones de rescate y salvaguarda para los casos de alto riesgo, emergencia, desastre, integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Aunado a lo anterior, el Subprograma de Auxilio, contempla el establecimiento y ubicación de bases regionales para atender los riesgos detectados en acciones de prevención. El Subprograma de Auxilio tiene como funciones específicas las siguientes:

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I. El procedimiento para emitir los avisos de alerta para prevenir a la población ante la

presencia de una emergencia que pudiera ocasionar un desastre; II. La forma en que las diferentes Dependencias Municipales, sector privado y

organizaciones no gubernamentales, así como a los grupos voluntarios de protección civil deberán coordinarse;

III. La descripción de las acciones de búsqueda, rescate y asistencia de los miembros de la comunidad que hayan sido afectados por el desastre;

IV. Las acciones a implementarse para la protección y adecuado mantenimiento de la infraestructura básica de las localidades, como medios y vías de comunicación, hospitales, suministro de agua, energía eléctrica, combustible, escuelas, etc.;

V. La Designación y coordinación de los refugios temporales necesarios en casos de alto riesgo, emergencia o desastre;

VI. Los mecanismos para la organización y recolección de las aportaciones en ropa, alimentos, medicamentos, enseres domésticos y materiales y el establecimiento de los mecanismos para su correcta distribución;

VII. La implementación de un sistema de información para la población; y VIII. La forma de Identificar los daños y en su caso el procedimiento para promover la

evacuación de personas de los sitios de riesgos. Artículo 96.- El Subprograma de Auxilio contiene como criterios principales los siguientes:

I. Los establecidos y estipulados en acciones coordinadas y desarrolladas por la Dirección con las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal;

II. Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social y privado; y

III. Los establecidos en coordinación con los grupos voluntarios. Artículo 97.- El Subprograma de Recuperación, determinará las estrategias necesarias para el restablecimiento y continuidad de operaciones, una vez ocurrida la emergencia o desastre. Artículo 98.- En el caso de que se identifiquen riesgos o altos riesgos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región, se podrán elaborar Programas o Subprogramas especiales de Protección Civil. Artículo 99.- A fin de que la comunidad conozca el Programa Municipal de Protección Civil, deberá ser obligatoria la publicación en la página en Internet que para tales efectos tenga el Ayuntamiento. Artículo 100.- Los programas Especiales de Protección Civil, contendrán los lineamientos a seguir y en su caso las acciones a implementar tratándose de riesgos específicamente identificados dentro del territorio municipal.

TÍTULO QUINTO DE LAS DECLARATORIAS FORMALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 101.- La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación que hace respecto del municipio, en el sentido de que se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aún ante la presencia de una declaratoria de desastre.

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Artículo 102.-La Presidenta Municipal podrá solicitar al Gobierno del Estado de México la declaratoria de emergencia en los casos que la situación lo amerite.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARATORIA DE DESASTRE

Artículo 103.- La declaratoria de desastre es la manifestación pública por parte de la Secretaría de Gobernación y a solicitud del Gobierno del Estado de México, de que ha ocurrido un fenómeno natural perturbador en un lugar y tiempo determinado, mismo que ha causado daños tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y municipal. Artículo 104.-. La Presidenta Municipal podrá solicitar al Gobierno del Estado de México la declaratoria de desastre, para que en el ámbito de sus atribuciones tramite y gestione la calificativa correspondiente ante la Secretaría de Gobernación y con ello obtener la aplicación de los recursos del FONDEN.

TÍTULO SEXTO DE LAS VERIFICACIONES, CONTROL, VIGILANCIA

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 105.-La Dirección vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él, y aplicará las medidas de seguridad que correspondan. Las medidas de seguridad se notificarán personalmente, al interesado, su representante, apoderado legal o persona que se encuentre en el domicilio con excepción de aquellas consideradas de inmediata ejecución. El Director podrá emitir medidas de seguridad de inmediata ejecución, que en materia de protección civil sean tendientes a proteger el interés público y a evitar los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres Artículo 106.- Las verificaciones de protección civil, tienen el carácter de visitas domiciliarias, por lo que los propietarios, responsables, encargados, administradores, poseedores u ocupantes de los inmuebles, obras o establecimientos señalados por este Reglamento, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar la información necesaria para el desahogo de las mismas.

Artículo 107.- Las medidas de seguridad aplicables por la Dirección, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:

a).- La evacuación; b).- La suspensión de actividades; c).- La clausura temporal, parcial o total; d).- La desocupación de predios, casas, edificios o unidades mercantiles de

cualquier tipo; e).- La destrucción de objetos, productos o sustancias, consideradas como

peligrosas. f).- El aislamiento de áreas afectadas, bienes, productos, sustancias y materiales que pongan en riesgo a las personas, sus bienes o el medio ambiente.

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g).- La incautación de sustancias o productos considerados como peligrosos o riesgosos.

h).- Resguardo de bienes o sustancias que pongan en riesgo a las personas, sus bienes o el medio ambiente. i).- El retiro de bienes o sustancias de las áreas públicas, previa la consulta de los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y aplicable al caso concreto, siempre que pongan en riesgo a las personas, sus bienes o el medio ambiente. j).- La prohibición de circulación de vehículos que pongan en riesgo a las personas, sus bienes o el medio ambiente. k).- En general todas las acciones que la autoridad considere necesarias ante la presencia de un riesgo inminente.

Artículo 108.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo, la Dirección en el ámbito de su competencia procederá como sigue:

I. Se notificará al responsable de la situación; para que acuda a la Dirección,

en fecha y hora determinada, dentro de un término de setenta y dos

horas, después de efectuada la verificación a efecto de que presente

pruebas, alegue lo que a su derecho convenga o en su caso demuestre

que subsanó la causa o motivo constitutivo del riesgo;

II. En caso de negarse o no atender el responsable el requerimiento

señalado en el inciso anterior, se procederá a la ejecución de la medida o

medidas de seguridad correspondientes, las que permanecerán hasta en

tanto sea subsanada la causa o motivo constitutivo del riesgo;

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o

irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante; en el

manejo o uso de materiales y que ponga en riesgo la integridad de las

personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la

Dirección, ésta sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad,

impondrá de manera adicional multa a quien resulte responsable;

Artículo 109.- Tratándose de medidas de seguridad de inmediata ejecución, no será necesaria la notificación previa al interesado que se expresa en la fracción I del artículo anterior. Articulo 110.- Las acciones que se ordenen por parte de la Dirección, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para solucionarlos, correrán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice en rebeldía del obligado. En este último caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicarán las sanciones económicas que correspondan. Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por concepto de cobros por obras realizadas en rebeldía de los obligados, se consideran créditos fiscales y serán cobrados mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la Tesorería Municipal. Artículo 111.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva conforme a las disposiciones de la legislación aplicable. Artículo 112.- La Dirección, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

71

Artículo 113.- Los elementos que integran el Honorable Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de sus actuaciones estarán facultados para ingresar a propiedades públicas o privadas, que se encuentren cerradas, sólo cuando se trate de salvaguardar la vida e integridad física de las personas, de sus bienes o de ambos, de igual manera en los casos en los que exista urgente necesidad, tendiente a evitar la consumación de un siniestro o desastre de inicio o en incremento, estarán facultados para que, en su caso, se lleve a cabo el rompimiento de cerraduras, chapas, candados o cualquier otro obstáculo que impida el acceso a los inmuebles.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CULTURA, CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 114.- El objetivo prioritario del Sistema de Protección Civil, es el fomento de una cultura en la materia que convoque y sume el interés de la población, así como su participación activa individual y colectiva. Artículo 115.- A fin de conformar una Cultura de Protección Civil, la Dirección con la participación de instituciones, empresas, organismos sociales y académicos, deberá:

I. Promover la incorporación de contenidos temáticos de protección civil en los planes de

estudio de todos los niveles educativos, en instituciones educativas públicas, privadas,

organizaciones sociales y vecinales que se encuentren en el territorio municipal;

II. Realizar eventos de capacitación de carácter masivo, en los cuales se transmitan

conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autoprotección; al

mayor número de personas posible;

III. Promover el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos,

que aborden en su amplitud el tema de protección civil y la gestión integral de riesgo;

IV. Promover en inmuebles destinados a vivienda, la práctica de la autoprotección vecinal;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas permanentes de comunicación social,

con temas genéricos y específicos relativos a la protección civil;

VI. Promover en los medios de comunicación, campañas masivas permanentes de

difusión, sobre temas de protección civil, que contribuyan a avanzar en la conformación

de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la

población, por participar activamente en las acciones de protección civil;

VII. Disponer de un espacio informativo previo a la celebración de eventos públicos de

cualquier tipo, así como reuniones públicas, en las cuales se den a conocer a los

asistentes las medidas de seguridad en los inmuebles o espacios que ocupan. Las

modalidades para el cumplimiento de ésta obligación se señalarán en las normas

correspondientes; y

VIII. Promover con la ciudadanía, la información contenida en el Atlas Municipal de Riesgos,

como complemento de capacitación y vinculación ciudadana.

Artículo 116.- La Dirección, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado, coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de protección civil.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

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Artículo 117.- La Dirección tendrá como pilar prioritario el fomento de la cultura de protección civil en los diferentes sectores sociales, económicos y educativos, siguiendo los programas pedagógicos que sean desarrollados en la materia. Artículo 118.-La Dirección establecerá que en las diferentes instituciones educativas, se sigan los lineamientos consecutivos tendientes al fomento y conocimiento de la cultura de protección civil, de tal manera que se promuevan los lineamientos establecidos y supervisados por la Dirección. Artículo119.- La Dirección fomentará la capacitación a los siguientes sectores:

I. Agrupaciones de carácter comercial; II. Personas que constituyan o laboren en unidades económicas de bajo riesgo

III. Organizaciones sociales comunitarias IV. Asociaciones y sociedades civiles V. Instituciones educativas VI. Personal que labora en oficinas públicas del municipio VII. Personal que labore en las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno VIII. Personal adscrito a la Dirección

CAPÍTULO TERCERO DE LOS SIMULACROS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 120.-Los simulacros serán aquellos contenidos en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, con las divisiones y con los lineamientos establecidos en la norma señalada. Artículo 121.- La señalización y salidas de emergencia, se implementarán en términos de lo previsto en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.

CAPÍTULO CUARTO EL USO DEL SÍMBOLO DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 122.- Queda prohibido portar en uniformes de protección civil, insignias, barras, galones o fistoles que estén reservados para cuerpos militares, navales o de seguridad pública, debiendo en su caso el personal operativo y el adscrito al Heroico Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Paramédicos, portar insignias, uniformes y distintivos, determinados específicamente por el Director, en razón de la función, rango y área de operación. Artículo 123.- El símbolo internacional de protección civil, se utilizará por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Municipio de Atizapán de Zaragoza, sin alteraciones y respetando diseño, forma y colores, de conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios Internacionales y el presente Reglamento, independientemente de los símbolos que sean creados por la autoridad municipal, para identificar al personal de la Dirección. Artículo 124.- La Dirección, tomará las medidas necesarias para controlar el uso distintivo de protección civil, así como para prevenir y reprimir el uso indebido del mismo, tanto por parte del personal adscrito, como de voluntarios o particulares.

TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES

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Artículo 125.- Corresponde a el Director imponer las sanciones y emitir las resoluciones o acuerdos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 126.- Para los efectos de este Reglamento, serán responsables los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores, operadores y demás personas, involucradas en las violaciones a este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 127.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para:

I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las

acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;

II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado el realizar verificaciones o

actuaciones en los términos de este Reglamento;

III. No dar cumplimiento a los requerimientos emitidos por esta autoridad;

IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que

impongan cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento;

V. Realizar falsas alarmas que conlleve la alerta o acción de las autoridades de

Protección Civil Municipal; y

VI. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del

presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 128.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:

I. Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas IV. Suspensión temporal o cancelación temporal del permiso o licencia; y V. Multa.

Artículo 129.- Serán sancionadas con mil UMA’S (unidades de medida y actualización), vigente al momento de cometer la infracción a quienes: a) No cuenten con registro de la Coordinación General de Protección Civil, estando obligado a obtenerlo;

b) No cumplan con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil;

c) No cuenten con visto bueno emitido por la Dirección. Artículo 130.- Serán sancionadas con tres mil UMA’S (unidades de medida y actualización), vigente al momento de cometer la infracción a quienes:

a) Hayan iniciado operaciones sin las autorizaciones vigentes; b) No permitan el acceso al personal designado para realizar verificaciones en

inmuebles, instalaciones y equipos. Artículo 131.- Serán sancionadas con cuatro mil UMA’S (unidades de medida y actualización), vigente al momento de cometer la infracción a quienes, de manera dolosa o culposa, pongan en riesgo a las personas o a la población en general o bien se encuentren en calidad de reincidentes. Artículo 132.- Serán solidariamente responsables:

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I. Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas involucradas en las violaciones a este Reglamento; y

II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción.

Artículo 133.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras disposiciones legales correspondan a los infractores. Artículo 134.- Al imponerse una sanción se tomará en cuenta:

I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o al medio ambiente;

II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV. La reincidencia, en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

Artículo 135.- Los acuerdos que tome la Dirección, se notificarán a los interesados, atendiendo en lo conducente a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS

Artículo 136.- Contra los actos y resoluciones administrativas, que dicte o ejecute la Dirección, operará el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción en Atizapán de Zaragoza, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 137.- Para todo aquello que no se encuentre contemplado dentro de este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria el Código Administrativo así como el Código de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Reglamentación, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por la C.

Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para

que se aprueben los Lineamientos Generales para la Evaluación de los

Programas Presupuestarios. (EXPEDIENTE SHA/082/CABILDO/2017).

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN RELATIVO AL ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA QUE SE APRUEBEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS (EXPEDIENTE SHA/082/CABILDO/2017). A la Comisión Edilicia de Reglamentación integrada por los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión, Francisco Rodolfo Solorza Luna, Sexto Regidor y Secretario de la Comisión, Rosalba Navarrete Cerón, Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal y Vocal de la Comisión, Jorge Luis Portillo Salgado,,,,,,, Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, le fue turnado durante la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, el Expediente número SHA/082/CABILDO/2016 relativo al Estudio, Análisis y Dictaminación de la solicitud presentada por la C. Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para que se aprueben los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31 fracción I, 55 fracción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso r) 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 72 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; somete a la consideración de los integrantes del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen de Comisión , al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México por acuerdo de Cabildo de fecha 01 de enero del año 2016, aprobó la propuesta de la C. Ana María Balderas Trejo Presidenta Municipal Constitucional y conformó las Comisiones para el periodo de gobierno 2016-2018, estando entre ellas la denominada Comisión Edilicia de Reglamentación, con los siguiente integrantes: Mtro. Leopoldo Corona Aguilar,

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Segundo Regidor y Presidente de la Comisión. C. Francisco Rodolfo Solorza Luna Sexto Regidor y Secretario de la Comisión. C. Rosalba Navarrete Cerón Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. C. Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión. Lic. Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. SEGUNDO.- Que con fecha 24 de julio del año 2017, para dar cumplimiento a la instrucción del H. Ayuntamiento tomado en el punto 5.4 de la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, remitió mediante oficio Número S.H.A./TUR./COM/082/2017 al Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación la solicitud presentada por la C. Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para que se aprueben los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios. (Expediente SHA/082/CABILDO/2017). TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. CUARTO.- Que en término del artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para atender en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. QUINTO.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión de Reglamentación el día 18 de Octubre del 2017, nos reunimos en la Sala de Juntas de la Secretaría del H. Ayuntamiento, los C.C. Integrantes de la Comisión de Reglamentación con la intención de proceder al estudio análisis y dictaminación del expediente que nos fue turnado para tal efecto. SEXTO.- Que la Comisión de Reglamentación es competente para conocer y resolver en sus términos, el expediente número SHA/CABILDO/082/2017.

CONSIDERACIONES DE HECHO PRIMERA.- Que el régimen constitucional contempla al Municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial y la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población. SEGUNDA.- Que se cuenta con un ordenamiento normativo que establece las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad legalmente

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constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México. TERCERA.- Que quienes integramos la presente Administración de Gobierno, creemos que es indispensable proceder a realizar una revisión detallada de la Reglamentación Municipal y que ésta se ajuste y actualice a las disposiciones legales que rigen la actuación de quien somos servidores públicos.

CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- El Ayuntamiento tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general en base a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que señala: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal” SEGUNDA.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran, facultades normativas para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concerniente al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. TERCERA.- La Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad establece en su artículo primero que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de la hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en su artículo 32 fracción I señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y en general para el cumplimiento de sus atribuciones. CUARTA.- La integración del presente dictamen, tiene su fundamento en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento por el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Así, por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reglamentación, tiene a bien proponer los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios de Atizapán de Zaragoza, documento que como anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra se insertase. SEGUNDO.- Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza. TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes de la Comisión de Reglamentación.

Aprueba por unanimidad de votos a favor.

: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos Generales para la Evaluación de los

Programas Presupuestarios de Atizapán de Zaragoza, documento que como

anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra

se insertase.

SEGUNDO.- Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal del Honorable

Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza.

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TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que

proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes

de la Comisión de Reglamentación.

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 54, 61 numeral II inciso c), 62,71, 79, 80, 81 y 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 85, y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 129 y 139 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 15, 31 fracciones XXI, XXXV, XXXIX, Y XLVI, 48 fracciones XVI y XVII, 101 fracción I, inciso b), 72, 74 fracción II, 79, 83, 84, 85, 95, fracción XV y VII, 101 fracción I, 103, 114 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 fracciones I, II y IV; 7, 19 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, Y IX, 22, 36, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1, del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 285, 294, 295, 327, 327-A y 327-D del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y

CONSIDERANDO

Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los gobiernos municipales del Estado de México, instrumentan acciones orientadas a la consolidación del Presupuesto basado en Resultado Municipal (PbRM) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), para que los recursos económicos que ejerzan, se administren con eficiencia, eficacia, economía, trasparencia y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los que estén destinados. Que en apego al artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el municipio de Atizapán de Zaragoza, refrenda su compromiso con el buen ejercicio de los recursos públicos basado en el diseño e instrumentación de políticas públicas incluyentes. Que la legislación del Estado de México y Municipios, establece en sus diversos ordenamientos, la obligación de que las administraciones públicas municipales articulen sus acciones públicas a través de la planeación, vía la elaboración de planes y programas, asegurando el cumplimiento de las metas de actividad e indicadores comprometidos. Que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, considera el planteamiento de la problemática con base en la

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realidad objetiva, los indicadores de desarrollo, la proyección genérica de los objetivos para la estructuración de planes, programas y acciones que regirán el ejercicio de sus funciones públicas, así como su control y evaluación. Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, tiene como fin orientar a la Administración Pública Municipal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de transparencia que se traduzca en una gestión gubernamental que mide sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores. Que el Gobierno Municipal de Atizapán de Zaragoza 2016-2018 es un gobierno comprometido con la sociedad responsable de impulsar acciones tendientes a mejorar aspectos de la calidad de vida de sus habitantes y el bien común. Un gobierno innovador en políticas públicas y promotor del desarrollo municipal integral a partir de los valores de libertad, solidaridad y respeto. Que uno de los objetivos principales del Plan de Desarrollo 2016-2018 es la construcción de un municipio con más y mejores oportunidades para todos los atizapenses, promoviendo una sociedad más participativa y socialmente más equitativa. Que los programas derivados de dicho plan y su asignación de recursos deben estar relacionados con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución. Que es responsabilidad de la Coordinación de Planeación Estratégica, en coordinación con la Tesorería Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia de evaluación del gasto público, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar normas y procedimientos administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal. Que la Contraloría Municipal, es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación, por parte de las dependencias y organismos auxiliares, de la Administración Pública Municipal. Que la evaluación de las acciones encaminadas a conocer la operación y resultados de los programas y proyectos municipales, tiene la finalidad de identificar problemas en la implementación de Programas presupuestarios (Pp), y en su caso, reorientar y reforzar las Política Públicas Municipales. Que las personas significan el punto nodal de las políticas públicas y el éxito de toda política púbica se explica mediante la determinación de la dimensión en la que éstas promueven o generan igualdad de oportunidades y mejora en la calidad de vida.

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Que el propósito fundamental es lograr que el monitoreo y evaluación de los Programas presupuestarios que conforman el presupuesto de Egresos Municipal, logren afianzar la Presupuestación, basada en Resultados y consoliden el Sistema de Evaluación del Desempeño; por lo cual, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, con base en el artículo 342 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las autoridades hacendarias municipales, integrantes de la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, aprobaron los presentes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los presentes lineamientos tienen por objetivo regular la evaluación de los programas presupuestarios municipales. SEGUNDA.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para: a)Las Dependencias Administrativas b) La Contraloría Municipal; y c) Los Organismos Auxiliares. TERCERA.-Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: Código: Al Código Financiero del Estado de México y Municipios; Comisión Temática: Se refiere a la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, coordinada por el Instituto Hacendario del Estado de México. Contraloría: A la Contraloría Municipal; CONEVAL: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; Convenio: “Al Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales” que suscribirán la Coordinación de Planeación Estratégica y la Contraloría Municipal con los sujetos evaluados en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades para mejorar el desempeño y los resultados gubernamentales; éste se redactará en forma de programa de trabajo, indicando actividades, fechas y responsables; Coordinación de Planeación Estratégica: La unidad administrativa del municipio de Atizapán de Zaragoza, que desarrolla las funciones de generación de información, planeación, programación y evaluación referenciadas en el artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

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Dependencia Administrativa: A la que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Evaluación: Al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia, calidad, resultado e impacto que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; IHAEM: Al Instituto Hacendario del Estado de México. MML: A la Metodología del Marco Lógico; herramienta para la elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados, que se basa en la estructuración y solución de problemas para presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un programa y de sus relaciones de causalidad, a través de la elaboración del árbol del problema y de objetivos, del que se obtienen las actividades, los componentes, el propósito y el fin, así como los indicadores asociados a cada uno de sus niveles, sus respectivas metas, medios de verificación y supuestos. MIR: A la Matriz de Indicadores para Resultados; herramienta para la elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados, que se basa en la estructuración y solución de problemas para presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un programa y de sus relaciones de causalidad, a través de la elaboración del árbol del problema y de objetivos, del que se obtienen las actividades, los componentes, el propósito y el fin, así como los indicadores asociados a cada uno de sus niveles sus respectivas metas, medios de verificación y supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa; Objetivo estratégico: Elemento de planeación estratégica del Presupuesto basado en Resultados, elaborado por los sujetos evaluados que permiten alinear los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal vigente y sus programas; PAE: Al Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente; Proceso Presupuestario: Al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, de los programas presupuestarios; Programa nuevo: Al Programa presupuestario que se encuentra en primer año de operación. Programa Presupuestario (Pp): Acciones sistematizadas dirigidas a resolver las necesidades de la población que operan los sujetos evaluados, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logra su objetivo, así como a sus beneficiarios;

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SED: Al Sistema de Evaluación del Desempeño, que evalúa el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 327-A del Código Financiero del Estado de México; Sujetos evaluados: A las dependencias administrativas, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y los organismos auxiliares, que ejecuten Programas presupuestarios; Término de Referencia (TdR): Documento que plantea los elementos estandarizados mínimos y específicos, de acuerdo con el tipo de evaluación y del programa a evaluar con base en especificaciones técnicas (perfil de los evaluadores, calendario de entregas de productos, etc.) objetivos de la evaluación (generales y específicos), así como de la normatividad aplicable (responsabilidades, alcances, restricciones, etc.). Trabajo de Campo: Al conjunto de actividades para recabar información en el área de influencia o geográfica donde opera el programa presupuestario, mediante la aplicación de encuestas o entrevistas a la población objetivo e inspecciones directas, recabando toda información para la mejor evaluación del programa; Trabajo de Gabinete: Al conjunto de actividades necesarias para recabar, organizar y analizar la información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública. CUARTA.- La Coordinación de Planeación Estratégica, en coordinación con la Tesorería y la Contraloría Interna Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, son los facultados para aplicar los presentes lineamientos.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES

QUINTA.- Los sujetos evaluados, deberán elaborar y proponer anualmente a la Coordinación de Planeación Estratégica, los objetivos estratégicos de los Programas presupuestarios, para que sea a través de esta, que se propongan las modificaciones en la Comisión Temática, coordinada por el IHAEM. Los objetivos de las MIR, deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Administración Pública Municipal y del Plan de Desarrollo Municipal vigente. SEXTA.- La información relativa a los objetivos estratégicos de los sujetos evaluados, deberá contener al menos, los siguientes elementos: 1.- La justificación de cada objetivo estratégico, con base en la MML, identificando la necesidades y problemas a resolver, apoyada en un análisis cuantitativo y cualitativo;

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2.- Los indicadores de desempeño de cada objetivo estratégico, que permitan establecer claramente el avance de los sujetos evaluados respecto del nivel de cumplimiento de dichos objetivos; 3.- La especificación de los bienes o servicios que se generan con el propósito de lograr los objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo; 4.- La identificación del programa específico a través del cual entrega los bienes o servicios a sus beneficiarios o usuarios, conforme al objetivo estratégico al que éste contribuye; y 5.-Tratándose de programas sociales, la especificación de la población objetivo. SÉPTIMA.- La Coordinación de Planeación Estratégica, dará seguimiento a las evaluaciones practicadas a los sujetos evaluados, respecto a la gestión y logro de los fines de los Programas presupuestarios. Dichas evaluaciones deberán realizarse anualmente e incluirse en el proceso presupuestario.

Los sujetos evaluados deberán considerar los resultados de dicha evaluación, y atender las

recomendaciones y medidas derivadas de la misma.

La Contraloría Interna Municipal supervisará que las recomendaciones hayan sido

atendidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización dispuestas en otros

ordenamientos, para esta última.

CAPITULO III

DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS MIR.

OCTAVA.- Los sujetos evaluados deberán proponer a través de la Coordinación de Planeación, las mejoras a la MIR del Programa presupuestario derivado del proceso de evaluación, atendiendo lo establecido en la Metodología para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN), las cuales deberán ser sometidas a consenso en la Comisión Temática que coordina el IHAEM, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México y Municipios.

La MIR deberá contener, al menos, la siguiente información:

1.- Resumen Narrativo; describe las principales actividades de gestión para producir o entregar bienes y servicios; enuncia cada uno de los componentes que conforman el programa; formula el propósito u objetivo del mismo y expresa el fin u objetivos estratégicos de la dependencia:

a) Resultados: En primera instancia o en el corto plazo, el “Propósito” dentro de la

MIR describe la consecuencia directa del programa sobre una situación, necesidad o

problema específico. En este apartado se deberá precisar la población objetivo que

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se busca atender con el programa. Considerando una visión de mediano o largo

plazo, el “Fin” representa la contribución que el programa espera tener sobre algún

aspecto concreto del objetivo estratégico del sujeto evaluado, el cual deberá estar

ligado estrechamente con algún objetivo estratégico del Plan de Desarrollo

Municipal;

b) Componentes: describe los bienes o servicios que deberán ser entregados, a través

del programa, y

c) Actividad: describe los procesos de gestión en donde se movilizan y aplican los

recursos financieros, humanos y materiales, para producir o entregar cada uno de los

bienes y servicios.

2.- Indicadores: Expresión cuantitativa o cualitativa que indica la magnitud o grado de cumplimiento de un objetivo, es el resultado de un algoritmo o fórmula de cálculo que se compara con una meta establecida; permite observar los cambios vinculados con la ejecución del programa y su frecuencia de aplicación permite monitorear y evaluar los resultados del programa; 3.- Medios de verificación: definición de las fuentes de información utilizadas para obtener los datos que permiten realizar el cálculo y comparación de los indicadores, al tiempo que permite verificar el cumplimiento de metas. Los medios de verificación pueden estar constituidos por estadísticas, encuestas, revisiones, auditorías, registros o material publicado, entre otros, y son un instrumento de transparencia y rendición de cuentas; y 4.- Supuestos: Descripción de los factores externos que no son controlables por las instancias responsables del programa presupuestario, cuya ocurrencia es necesaria para el cumplimiento de objetivos del programa. NOVENA.- Los sujetos evaluados, realizarán un ejercicio integral de planeación y vinculación de los objetivos, estrategias, acciones y metas a los ejercicios, presupuestales y realizar mediante MML, el diseño y propuestas de actualización de las MIR, procurando incluir los indicadores contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente. Deberán revisar y proponer las adecuaciones identificadas anualmente las MIR de sus programas presupuestarios, tomando en cuenta la información sobre su operación y gestión, así como los resultados de las evaluaciones, en términos de lo establecido en la Disposición Octava. DÉCIMA.- La MIR por Programa Presupuestario, formará parte del SED para coadyuvar en la eficacia, eficiencia, economía y calidad de los bienes y servicios que produce el Gobierno Municipal.

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DÉCIMA PRIMERA.- Los sujetos evaluados, deberán reportar el avance y resultado de los indicadores de la MIR, conforma a los plazos y términos que se establece en los artículos 327-A y 327-D del Código Financiero del Estado de México y Municipios. La Contraloría Municipal, verificará la publicación y veracidad de los reportes de cada indicador contenido en la MIR por programa presupuestario aprobado. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN, EL SEGUIMIENTO A LOS RESULTADOS Y

LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES

CAPITULO IV DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

Las evaluaciones a que se refiere este capítulo, deberán centrarse primeramente en aquellos programas que se encuentren financiados con recursos federales, específicamente provenientes del FISM y FORTAMUN, y deberán apegarse a los lineamientos y criterios que para tal efecto se determinen por las instancias federales en su caso; así mismo, se deberán de considerar los programas presupuestarios que su financiamiento provenga de recursos propios; los programas a evaluar se seleccionarán de entre la totalidad de programas que integren la estructura programática presupuestal municipal, y para su selección, se deberán considerar criterios de presupuesto asignado, número de indicadores, relevancia como estrategia de gobierno, impacto, entre otros aquellos que determine para tal efecto la Coordinación de Planeación Estratégica. DÉCIMA SEGUNDA.- Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

1) Evaluación de Programas Presupuestarios:

Se divide en:

a) Evaluación del Diseño Programático: Analiza sistemáticamente el diseño y

desempeño global de los programas, para mejorar su gestión y medir el logro de

sus resultados con base en la Matriz de Indicadores para Resultados;

b) Evaluación de Procesos: Analiza mediante trabajo de campo, si el programa

lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente, y si

contribuye al mejoramiento de la gestión;

c) Evaluación de Consistencia y Resultados: Analiza el diseño operación y

medición de los resultados de un Programa presupuestario de manera general,

identificando áreas de mejora en cualquiera de los aspectos analizados;

d) Evaluación de Impacto: Identifica el cambio en los indicadores a nivel de

resultados, atribuible a la ejecución del programa presupuestario;

e) Evaluación Específica de Desempeño: Identifica el avance en el cumplimiento

de los objetivos y metas establecidas en un Programa presupuestario, mediante

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el análisis de indicadores de resultados, de servicios y de gestión de los

programas sociales.

f) Evaluación Especifica: Aquellas evaluaciones no comprendidas en los

presentes lineamientos, y que se realizarán mediante trabajo de gabinete o de

campo, y

2) Evaluaciones estratégicas del Desempeño Institucional: Las evaluaciones que se

aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e

instituciones.

DÉCIMA TERCERA.- Las evaluaciones se llevarán a cabo por la Coordinación de Planeación Estratégica; o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; con cargo al presupuesto del sujeto evaluado responsable del Programa presupuestario a evaluar, previa autorización de la Coordinación de Planeación Estratégica en coordinación con la Tesorería. DÉCIMA CUARTA.-La evaluación de los programas y sus resultados formará parte del SED. Los hallazgos y resultados de la evaluación se articularán invariablemente a la planeación y el proceso presupuestario mediante el Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales correspondiente. DÉCIMA QUINTA.- La Coordinación de Planeación Estratégica, en coordinación con la Tesorería, establecerán un PAE en el que se identificarán los Programas presupuestarios, los sujetos evaluados y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo, así como el calendario de ejecución correspondiente. El PAE, se emitirá a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio fiscal. En cada PAE anual, la Coordinación de Planeación Estratégica, se asegurará de incluir los programas presupuestarios financiados con gasto federalizado, a fin de atender el mandato de evaluar los recursos de Fondos de Aportaciones, plasmado en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO V DE LA EVALUACION DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

DÉCIMA SEXTA.- La evaluación de los programas presupuestarios deberá realizarse conforme a los estándares normativos, mediante trabajo de campo y gabinete del cual se integrará el informe correspondiente que contendrá un análisis, conforme a las siguientes etapas: 1.- En materia del Diseño Programático:

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a) Si el programa identificó correctamente el problema o necesidad prioritaria al que va dirigido, y está diseñado para solventarlo. b) La contribución del programa al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, de los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como de los objetivos estratégicos del sujeto evaluado; c) Si existe evidencia científica, nacional o internacional, que muestre que el tipo de bienes o servicios que brinda el programa presupuestario contribuye positivamente a la consecución de su propósito y fin; d) La lógica vertical y horizontal de la MIR del programa presupuestario; e) La población objetivo, con base en la distribución de la necesidad, especificando la población atendida respecto a la población potencial, desglosado por características socioeconómicas o niveles geográficos pertinentes. f) Las reglas de operación o normatividad vigente que explique el funcionamiento y operación del programa presupuestario. g) Descripción del padrón de beneficiarios; h) El diseño y operación del programa presupuestario permite proveer de información que retroalimente su gestión y resultados; i) Las posibles coincidencias, complementarios o duplicidades de acciones con otros programas presupuestarios estatales.

Esta información, deberá analizarse para el ejercicio fiscal anterior al periodo en que se realice la evaluación, con excepción de los periodos que se establezcan para determinados programas presupuestarios en el PAE correspondiente. 2.- En materia de proceso:

a) La observancia de las reglas de operación y otras disposiciones normativas aplicables al programa presupuestario; b) Los mecanismos de organización y gestión del programa presupuestario, incluyendo las acciones de mejora y simplificación recientes; c) La administración financiera de los recursos; d) La eficacia operativa del programa; e) La sistematización de la información; f) los mecanismos de actualización y depuración del padrón de beneficiarios o listados de beneficiarios, tratándose de programas presupuestarios que deban operar con dichos padrones o listados; g) El cumplimiento y avance en los indicadores de gestión; h) La rendición de cuentas y difusión de información estratégica; i) Los instrumentos disponibles que le permite al programa presupuestario medir el nivel de satisfacción de la población objetivo y de otros actores clave respecto de los bienes o servicios que entrega el programa.

3.- En materia de Consistencia y Resultados a) Identificar las inconsistencias en el diseño, operación y medición del Pp así como las desviaciones en los resultados; b) La operación del Pp en los distintos niveles;

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c) La eficacia, oportunidad, suficiencia y pertinencia de los proceso operativos del Pp para

el logro de sus objetivos; d) L a identificación de los problemas que obstaculizan la operación del Pp e) La descripción de buenas prácticas; f) La adecuación, aplicación o inconsistencias de los procesos para lograr sus objetivos planteados.

4.- En materia de Desempeño (Especifica) a) Valora de manera sintética el avance en el cumplimiento de los resultados de los indicadores del Programa Presupuestario; b) Identifica el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Presupuestario; c) Identifica los cambios en los recursos ejercidos por el programa en el ejercicio fiscal evaluado y anterior; d) Analiza la definición y cuantificación de la Población Potencial, Objetivo y Atendida, así como la localización geográfica de la Población Atendida; e) Analiza la existencia de algún problema o necesidad que pudieran existir respecto del Programa presupuestario, y la entrega de bienes y servicios.

5.-En materia de impacto: a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa presupuestario medir los resultados alcanzados en el ámbito de sus propósitos y fines; b)La calidad de las evaluaciones de impacto que se hayan realizado tanto en el ámbito de fin como de Propósito, considerando la metodología aplicada, el impacto logrado en el bienestar de la población, los resultados identificados, así como el uso y aplicación de los mismos; c) Si el diseño y operación del programa presupuestario permite realizar una evaluación de impacto; d) La difusión de los resultados y evaluaciones del programa; e) La utilización de la información generada para mejorar su desempeño.

Dichos criterios integrarán los Términos de Referencia (TdR) para la Evaluación del Diseño Programático, la Evaluación de procesos y la Evaluación de Consistencias y Resultados, en el caso de las evaluaciones de impacto, será necesario basarse en los “Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas presupuestarios Municipales”, o en el “Guión del Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios Municipales”, o en el “Guión del Análisis de Factibilidad para llevar a cabo una Evaluación de Impacto” del CONEVAL. DÉCIMA SÉPTIMA.- Todas las evaluaciones de Programas presupuestarios mencionadas en el numeral décimo sexto, deberán considerar una comparación entre los resultados encontrados y las evaluaciones que se hayan efectuado con anterioridad.

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CAPITULO VI DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

DÉCIMA OCTAVA.- Para realizar evaluaciones de impacto se deberá considerar los “Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios Municipales” o el “Guión del Análisis de Factibilidad para llevar a cabo una Evaluación del Impacto” del CONEVAL Dicho análisis deberá ser revisado y, en su caso, aprobado por la Coordinación de Planeación Estratégica, en coordinación con la Tesorería y la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, de forma previa al procedimiento de contratación de los evaluadores externos.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS NUEVOS DÉCIMA NOVENA.- Los sujetos evaluados, deberán elaborar un diagnóstico que justifique y especifique de qué manera el nuevo programa presupuestario contribuye al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, así como elaborar una MIR del Programa Presupuestario, en términos de la Metodología para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN), la cual deberán someter a consideración y en su caso, aprobación a través de la Comisión Temática que coordina el IHAEM , en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México y municipios para su incorporación a la Estructura Programática Municipal. VIGÉSIMA.- Posterior al primer año de operación de un programa nuevo, se deberá llevar a cabo una Evaluación del Diseño Programático, en los términos que se establecen en los presentes lineamientos. VIGÉSIMA PRIMERA.- Los sujetos evaluados, podrán solicitar a la Coordinación de Planeación Estratégica, la inclusión en el PAE, de las evaluaciones que deba realizar a los programas presupuestarios nuevos. Sera la Coordinación de Planeación Estratégica, quien determinará la viabilidad de su inclusión.

CAPÍTULO VIII DE LAS EVALUACIONES ESPECÍFICAS

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las evaluaciones específicas a programas presupuestarios, serán de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades de los sujetos evaluados, siempre y cuando no se encuentren previstas en el PAE, y contribuyan a mejorar la gestión y permitan obtener evidencia adicional sobre su desempeño.

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Las propuestas de evaluación que correspondan se presentarán ante la Coordinación de Planeación Estratégica para su aprobación.

CAPITULO IX DEL SEGUIMIENTO A RESULTADOS Y RECOMENDACIONES

DERIVADAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN VIGÉSIMA TERCERA.- Los sujetos evaluados, deberán atender los hallazgos de las evaluaciones practicadas mediante la celebración de un “Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales”, que firmarán conjuntamente con la Coordinación de Planeación Estratégica en coordinación con la Tesorería y la Contraloría Municipal. Los sujetos obligados a que se refieran la Disposición Segunda de los presentes lineamientos, deberán suscribir el convenio y apegarse al modelo que dé a conocer la Coordinación de Planeación Estratégica.

CAPITULO X DE LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES Y SUS RESULTADOS

VIGÉSIMA CUARTA.- Los sujetos evaluados, de acuerdo con la Coordinación de Planeación Estratégica, deberán dar a conocer de forma permanente a través de la página de Internet de Atizapán de Zaragoza, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones, aplicadas a los programas presupuestarios que ejecutan. Deberán difundir en sus respectivas páginas de Internet la información siguiente: a)Sus MIR aprobadas mediante la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal coordinada por el IHAEM, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios; b) El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las evaluaciones realizadas a los programas presupuestarios que ejecutan, resaltando la evaluación más reciente; c) En un apartado especial, los principales resultados de dichas evaluaciones; d) En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas presupuestarios, y e) El Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales. Para el caso de las evaluaciones realizadas a los fondos del Ramo General 33, sus resultados serán reportados a través del Portal Aplicativo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (PASH), del Sistema Formato único (SFU), debiendo ser publicados en el sitio web de Atizapán de Zaragoza, atendiendo la “Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones

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de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable”. VIGÉSIMA QUINTA.- Cuando se practique una evaluación externa, los sujetos evaluados, en coordinación con la Coordinación de Planeación Estratégica deberán dar a conocer en el sitio web de Internet municipal, la siguiente información: a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal colaborador; b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior del sujeto evaluado; c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables; d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos; e) Las bases de datos generadas con la información de gabinete o de campo, o bien de manera conjunta para el análisis de la evaluación; f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, guión de entrevistas y sus respectivos formatos; g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos utilizados, acompañada del diseño de la muestra, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada; h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas y oportunidades debilidades y amenazas y las recomendaciones del evaluador externo; y i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.

CAPITULO XI DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS EVALUACIONES

VIGÉSIMA SEXTA.- Los sujetos evaluados, a través de la Coordinación de Planeación Estratégica conjuntamente con la Tesorería, serán quienes coordinarán la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones, considerando el marco normativo vigente en la materia. La contratación de evaluadores externos procederá siempre y cuando no existan las evaluaciones, incluyendo sus tipos, o no se cuente con personal capacitado para llevar a cabo dichas evaluaciones y sus tipos, considerando las exigencias de especialización transparencia, resultados y rendición de cuentas que demanda la ciudadanía y que se encuentran justificados en el Plan de Desarrollo Municipal vigente. La Coordinación de Planeación Estratégica o su equivalente, serán responsables de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones.

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CAPITULO XII

DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS EVALUACIONES

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para las evaluaciones de Programas Presupuestarios, los sujetos evaluados deberán elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación Estratégica, los términos de referencia respectivos, conforme a las características particulares de cada evaluación de acuerdo a lo que establece, la disposición Decima Sexta de los presentes lineamientos e incluirán el objetivo de la evaluación, los alcances, metodología, perfil del equipo evaluador y resultados esperados. Cuando se trate de una evaluación de impacto, los evaluadores se basarán en los “Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestario Municipales” o el Guión del Análisis de Factibilidad para a cabo una Evaluación del Impacto” del CONEVAL, conforme a las características específicas de cada programa evaluado, será la Coordinación de Planeación Estratégica quien determinara su factibilidad y procedencia. En caso de inexistencia de los términos de referencia elaborados por los sujetos evaluados, se podrán utilizar como modelo los emitidos por el CONEVAL. VIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando sea necesaria la contratación de evaluadores externos, quienes deberán ser personas físicas o jurídico colectivas, quienes deberán cumplir además de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con los requisitos mínimos siguientes: 1) Acreditar su constitución legal en los términos dela legislación aplicable; 2) Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de su servicio, de programas gubernamentales en México y en el extranjero, y 3) Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El objeto de la evaluación; b) La metodología de evaluación a utilizar, la estructura temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación; c) El resumen curricular del personal que realizará la evaluación del programa presupuestario de que se trate, que incluya:

I. La manifestación por escrito de que se tiene conocimiento de las características y operación del programa sujeto a evaluación, o bien de programas similares; II. La acreditación de experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la evaluación de su servicio;

d) La enunciación de la plantilla de personal que participará en la evaluación del Programa presupuestario, la cual deberá guardar

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congruencia con la magnitud y características particulares del mismo y del tipo de evaluación correspondiente a su servicio. e) El cronograma de actividades para el cumplimiento de la evaluación; f) El o los productos que se obliga a entregar al final de su evaluación, en dispositivo magnético y de manera impresa.

VIGÉSIMA NOVENA.- Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, se sujetarán a las disposiciones definidas en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables. El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas presupuestarios estatales, deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestal que determine la Coordinación de Planeación Estratégica en coordinación con la Tesorería.

CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES

TRIGÉSIMA.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas presupuestarios Municipales, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Titulo Sexto, de las Sanciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones aplicables vigentes. Las responsabilidades administrativas se fincarán, a todos aquellos que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones de igual manera, a aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o hayan autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal SEGUNDO.- Para efectos de las disposiciones a que se refieren los incisos que a continuación se enuncian, la Coordinación de Planeación Estratégica deberá emitirlos de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable:

1) El Programa Anual de Evaluación. 2) El Modelo de Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados

Gubernamentales. 3) Los Modelos de Términos de Referencia.

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TERCERO.- Los presentes lineamientos se aplicarán en los subsecuentes ejercicios, en términos del marco legal vigente aplicable, en lo que no contravengan al mismo y en tanto no se emitan nuevos.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA PRIMER REGIDOR C. P. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN TERCER REGIDOR C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTO REGIDOR C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA SEXTO REGIDOR C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMO REGIDOR C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN DÉCIMO REGIDOR C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. FERNANDO DANEL VILLARREAL DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO DÉCIMO TERCER REGIDOR