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0 Gaceta Municipal Órgano Oficial H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018 13 de noviembre de 2017 Número 148 Año 02

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0

Gaceta

Municipal

Órgano

Oficial

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

2016-2018

13 de noviembre de 2017 Número 148 Año 02

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1

PRESENTACIÓN

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO

A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A

BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL, COMO

ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR

EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES DEL H. CABILDO, ASÍ COMO

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES

JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL,

DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

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CONTENIDO

ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE

GOBIERNO DOS MIL DIECISÉIS – DOS MIL DIECIOCHO, TOMADOS EN

LA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE

FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

1.- INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE LO QUE

DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MÉXICO. (PÁGINAS 5-6).

2.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MÉXICO Y 18 FRACCIÓN II, 19 BIS, 22 BIS Y 29 BIS DEL REGLAMENTO DE

CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÉCIMO PRIMER

CABILDO ABIERTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016–2018 Y AUTORIZA SU

EMISIÓN. (PÁGINAS 6-10).

3.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL

COMITÉ DE MOVILIDAD MUNICIPAL. (PÁGINAS 10-11).

4.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, AUTORIZA LOS ACUERDOS NUMEROS SAP-019-002-17-11O

Y SAP-019-03-17-11O APROBADOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN DEL CONSEJO

DIRECTIVO DE S.A.P.A.S.A., OCTAVA DEL DOS MIL DIECISIETE, DÉCIMA PRIMERA

ORDINARIA, RELATIVO A LAS TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS

DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALACANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS

CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES, PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS

PREVISTAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR EL

SECRETARIO TÉCNICO; ASI COMO LA PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE,

DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS

RESIDUALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS

POR EL SECRETARIO TÉCNICO. (PÁGINAS 11-38).

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5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO POR LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE,

DECLARA RECINTO OFICIAL EL PATIO CENTRAL DEL PALACIO MUNICIPAL, CON LA

FINALIDAD DE QUE LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL, ENTREGUE POR ESCRITO Y EN MEDIO ELECTRÓNICO, SU

SEGUNDO INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL Y DE LAS LABORES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO 2017, EL

PROXIMO DÍA LUNES 04 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. (PÁGINAS 39-40).

6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

PATRIMONIO MUNCIPAL, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA QUE AUTORICE LA BAJA CONTABLE Y

PATRIMONIAL POR DONACIÓN DE 43 BIENES MUEBLES AL SISTEMA DIF

MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. (EXPEDIENTE SHA/130/CABILDO/2017).

(PÁGINAS 40-41).

7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

HACIENDA, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL LIC. MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, TESORERO MUNICIPAL,

PARA QUE SE AUTORICE LA LIBERACIÓN DEL 50% DE LOS RECURSOS DEL FEFOM

2017, POR UN MONTO DE $15´045,843.77 (QUINCE MILLONES CUARENTA Y CINCO

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 77/100 M.N.). (EXPEDIENTE

SHA/131/CABILDO/2017). (PÁGINAS 41-42).

8.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL MTRO. EDGAR ISRAEL FORTANEL SOTO, DIRECTOR DEL

INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PARA QUE SE APRUEBE EL

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL

MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. (EXPEDIENTE SHA/063/CABILDO/2016).

(PÁGINAS 42-79).

9.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRA PÚBLICA, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL ENTONCES DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO,

A EFECTO DE QUE EMITA ACUERDO FAVORABLE PARA LA SUBDIVISIÓN

CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE 07 DE LA CUAL RESULTAN

LOS LOTES 07, 07A, 07B Y 07C, MANZANA 25, ZONA 01 DEL EX EJIDO SAN MIGUEL

CHALMA V, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN DE LAS VÍAS

PÚBLICAS EXISTENTES Y SU INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO (DE LAS

PRIVADAS). (EXPEDIENTE SHA/054/CABILDO/2017). (PÁGINAS 80-84).

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10.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRA PÚBLICA, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL ENTONCES DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO,

A EFECTO DE QUE EMITA ACUERDO FAVORABLE PARA LA CERTIFICACIÓN DE VÍAS

PÚBLICAS EXISTENTES DE LOS LOTES 01 AL 11 Y 23 AL 25, MANZANA 26, ZONA 01

DEL EX EJIDO SAN MIGUEL CHALMA III. (EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2017).

(PÁGINAS 84-88).

11.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRA PÚBLICA, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA

SOLICITUD PRESENTADA POR LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, A EFECTO

DE QUE EMITA ACUERDO FAVORABLE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN,

SUBDIVISIÓN Y RELOTIFICACIÓN (CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE), DE

LA CUAL RESULTAN LOS LOTES 22, 22A Y 23 DE LA MANZANA 02 E.A. 02. ZONA 01,

DE LOS EX EJIDOS SANTIAGO TEPALCAPA II Y IV ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE

VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES Y SU INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO.

(EXPEDIENTE SHA/071/CABILDO/2017). (PÁGINAS 88-93).

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INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN TÉRMINOS DE

LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

DURANTE EL MES DE OCTUBRE SE TURNARON 8 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL: 1

EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA: 7 EXPEDIENTES.

DURANTE EL MES DE OCTUBRE SE RESOLVIERON 16 EXPEDIENTES:

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA: 11 EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL: 3

EXPEDIENTES.

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN: 1 EXPEDIENTE

QUEDAN PENDIENTES DE DICTAMINAR 34 EXPEDIENTES:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: 3 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL).

COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL: 4 EXPEDIENTES.

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COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN: 11 EXPEDIENTES. (UNO DE ELLOS COMPARTIDO CON COMISIÓN HACIENDA).

COMISIÓN DE HACIENDA: 9 EXPEDIENTES.

COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO: 1 EXPEDIENTE.

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA: 5 EXPEDIENTES.

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA: 1 EXPEDIENTE (COMPARTIDO CON LA COMISIÓN DE HACIENDA).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO

28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 18

FRACCIÓN II, 19 BIS, 22 BIS Y 29 BIS DEL REGLAMENTO DE CABILDO

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL

DÉCIMO PRIMER CABILDO ABIERTO DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL 2016–2018 Y AUTORIZA SU EMISIÓN.

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Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL

ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y

18 FRACCIÓN II, 19 BIS, 22 BIS Y 29 BIS DEL REGLAMENTO DE CABILDO

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, APRUEBA

LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÉCIMO PRIMER

CABILDO ABIERTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016–2018 Y

AUTORIZA SU EMISIÓN.

SEGUNDO.- LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÉCIMO

PRIMER CABILDO ABIERTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016–

2018, DEBERÁ PUBLICARSE Y DIFUNDIRSE EN LOS LUGARES DE MAYOR

AFLUENCIA DEL MUNICIPIO, CORRESPONDIENDO A LA SECRETARÍA DEL

AYUNTAMIENTO SU CABAL CUMPLIMIENTO.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

CONVOCATORIA PÚBLICA

DÉCIMA PRIMERA SESIÓN DE CABILDO ABIERTA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016 -2018

EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MÉXICO Y 18 FRACCIÓN II, 19 BIS, 22 BIS Y 29 BIS DEL REGLAMENTO DE CABILDO DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA:

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CONVOCA

A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS DE

QUE EL PRÓXIMO DÍA MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN PUNTO DE LAS

TRECE HORAS, PARTICIPEN EN LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DÉCIMA PRIMERA

ABIERTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL 2016-2018, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EN EL SALÓN

DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 91, COLONIA EL

POTRERO.

LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA SE REALIZARÁ BAJO LAS SIGUIENTES BASES:

PRIMERA.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO PARTICIPARÁN EN LA SESIÓN DE CABILDO CON DERECHO A VOZ,

PERO SIN VOTO.

SEGUNDA.- LOS HABITANTES QUE TENGAN EL INTERÉS PERSONAL DE TRATAR ALGÚN ASUNTO DE LA

COMPETENCIA DEL HONORABLE CABILDO EN PLENO, DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO

PARTICIPANTES EN LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, A MÁS TARDAR 72 HORAS ANTES DEL INICIO DE LA

SESIÓN ABIERTA, EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE LAS 09:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS.

TERCERA.- EN CASO DE QUE EL PETICIONARIO PRESENTE SU SOLICITUD DE REGISTRO FUERA DEL PLAZO

ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PROGRAMARÁ SU PARTICIPACIÓN EN LA

PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO ABIERTA.

CUARTA.- LOS PARTICIPANTES DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO COPIA DE

UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL, COMPROBANTE DE DOMICILIO Y EL EXPEDIENTE QUE CONTENGA LOS ELEMENTOS

PARA EL ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DEL ASUNTO DE SU INTERÉS.

QUINTA.- EL CABILDO EN PLENO DETERMINARÁ, EN SU CASO, EL TRÁMITE QUE LEGALMENTE PROCEDA PARA LA

DEBIDA ATENCIÓN DEL ASUNTO PRESENTADO.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA

SÍNDICO MUNICIPAL

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C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA

PRIMERA REGIDORA

C. LEOPOLDO CORONA AGUILAR

SEGUNDO REGIDOR

C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN

TERCERA REGIDORA

C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ

CUARTO REGIDOR

C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ

QUINTA REGIDORA

C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA

SEXTO REGIDOR

C. ELIA BRICEÑO MENDOZA

SÉPTIMA REGIDORA

C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR

OCTAVA REGIDORA

C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ

NOVENO REGIDOR

C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN

DÉCIMA REGIDORA

C. ANTONIO PACHECO VILLEDA

DÉCIMO PRIMER REGIDOR

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C. FERNANDO DANEL VILLARREAL

DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR

C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO

DÉCIMO TERCER REGIDOR

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE MOVILIDAD MUNICIPAL.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LA

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE MOVILIDAD MUNICIPAL.

SEGUNDO.- EL COMITÉ DE MOVILIDAD MUNICIPAL QUEDARÁ INTEGRADO

DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRESIDENTA: ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL.

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SECRETARIO: ENRIQUE GONZALEZ FONSECA, DIRECTOR DE SERVICIOS

AL AUTOTRANSPORTE.

VOCAL: VÍCTOR MANUEL MAGAÑA GARCÍA, COMISARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL.

VOCAL: LEOPOLDO CORONA GARCÍA, SEGUNDO REGIDOR.

TERCERO.- NOTIFÍQUENSE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL

AUTOTRANSPORTE LOS ACUERDOS QUE ANTECEDEN, PARA LOS

EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, AUTORIZA LOS

ACUERDOS NUMEROS SAP-019-002-17-11O Y SAP-019-03-17-11O

APROBADOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE S.A.P.A.S.A., OCTAVA DEL DOS MIL DIECISIETE, DÉCIMA PRIMERA

ORDINARIA, RELATIVO A LAS TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS

DERECHOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALACANTARILLADO Y

RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES, PARA SU

TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO

FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR EL

SECRETARIO TÉCNICO; ASI COMO LA PROPUESTA DE PRECIOS

PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS AL

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SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018 EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR EL

SECRETARIO TÉCNICO.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, AUTORIZA EL ACUERDO NUMERO SAP-019-002-17-11O APROBADO

EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE S.A.P.A.S.A.,

OCTAVA DEL DOS MIL DIECISIETE, DÉCIMA PRIMERA ORDINARIA, RELATIVO A

LAS TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE,

DRENAJE ALACANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS

RESIDUALES, PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN EL

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018, EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR EL

SECRETARIO TÉCNICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El crecimiento demográfico y la expansión de las actividades productivas de los últimos tiempos, ocasionan que en las localidades se enfrente el serio problema de tener cada vez menor disponibilidad de agua. El problema se agrava al combinarse con la contaminación de los cuerpos de agua superficiales, el abatimiento del nivel de las aguas subterráneas y el riesgo de fallas en el abasto por cuestiones energéticas. Además, se encarecen las extracciones y aumenta la demanda del líquido entre diferentes tipos de usuarios. En ese tenor, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A., es una autoridad fiscal con la responsabilidad de atender, organizar, administrar, conservar, operar y prestar los servicios de suministro de agua potable, drenaje y

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tratamiento de aguas residuales, así como establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar al usuario, condiciones adecuadas de eficiencia y transparencia. El agua es un recurso natural indispensable cuya obtención y suministro a los usuarios requiere de un adecuado manejo operativo, administrativo y financiero, manejo que debe ser eficiente, teniendo como referencia el costo real de su prestación y además reuniendo los requisitos de proporcionalidad y equidad, con atención a las características de esta contribución, en cuanto a que los Derechos son la contraprestación de un servicio que otorga el organismo y que debe tomar en cuenta su costo, tendiente a lograr la autosuficiencia financiera requerida para satisfacer la demanda de los usuarios del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Actualmente el Municipio Atizapán de Zaragoza, cuenta con 133, 554 tomas de agua que dan servicio a más de 547, 575 habitantes; esta demanda se cubre con los pozos propios y fuentes externas, lo que representa un gasto administrativo y operativo considerable para brindar el servicio, además del pago por conducción de Agua en Bloque, servicio que presta la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM); dicho suministro representa un gasto en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Históricamente se han otorgado subsidios en las cuotas y tarifas a escuelas y edificios públicos, adicionalmente los subsidios otorgados en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México (El pago anual anticipado de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4 %, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del año que corresponda. Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2 % en el mes de febrero.) además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley citada, que señala que los ayuntamientos otorgarán a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento. La bonificación indicada se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del

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Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A., requiere realizar erogaciones para seguir otorgando los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales que requiere la población del Municipio algunos de los cuales son:

a). Construcción de obras necesarias para ampliar la cobertura en la prestación del servicio y el mejoramiento de la infraestructura hidráulica. b). Mantenimiento y Mejoramiento de la infraestructura hidráulica. c). Adquisición de materiales para la realización de obras, así como del sistema de la red de distribución. d). Pago del servicio de Energía Eléctrica. e). Gastos de Administración. f). Pago de agua en bloque a la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM). g). Pago de Derechos a la Comisión Nacional de Agua (CNA). h). Pago de seguridad social de los trabajadores al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). i). Nómina de Trabajadores.

Estos son algunos de los conceptos que tendrá que erogar el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A., para prestar y brindar el servicio a su cargo a la población. De acuerdo a lo anterior y aplicando el desarrollo de la metodología vigente para la determinación de las tarifas diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, para el ejercicio fiscal próximo (2018) y considerando las necesidades para proporcionar los servicios que requiere la población del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, es por lo que determinando la tarifa media y realizando acciones para mejorar la eficiencia, se propone que las tarifas por los derechos de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado para el año 2018, tengan un ajuste con base al incremento del UMA para los tipos de Uso Doméstico y No Doméstico, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Los Ayuntamientos, que de conformidad con las características o circunstancias técnicas y

operativas de la prestación de los servicios a que se refiere esta sección, requieran de tarifas

diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura”.

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Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y deberán atender a los costos directos que implique su prestación, determinados con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conocido por las siglas S.A.P.A.S.A., seguirá realizando acciones para la recuperación del rezago a través del acercamiento con la ciudadanía, por medio de campañas de cultura de pago y cuidado del agua; estos recursos serán el complemento para seguir cubriendo los servicios a la población Atizapense. Respecto al programa de inversión para el año 2018, el anteproyecto contempla recursos en las partidas del presupuesto de egresos, materiales y suministros e inversión pública, esos recursos serán destinados a:

Prevención y Reparación de fugas.

Prevención y Sustitución de líneas.

Sistematización de toma de lecturas.

Instalación de Macro medidores por sectores, y

Ampliación de líneas de agua y drenaje. En relación a la eficiencia comercial se tiene considerado en el anteproyecto 2018 del presupuesto de ingresos el siguiente plan de acciones:

Contratación de servicios de cobranza para la recuperación del rezago a través del procedimiento administrativo de ejecución fiscal. (PAE)

Actualización del padrón de usuarios a través de un censo en todo el municipio, a fin de detectar usuarios omisos así como la reclasificación de estos en sus distintos usos conforme a lo contratado, para tener la certeza de un padrón actualizado y confiable.

Localización y regularización de tomas clandestinas.

Sustitución de aparatos medidores que por su fecha de adquisición resultan obsoletos para el adecuado registro de consumos de agua por parte de los usuarios en m3 e instalación de medidores a usuarios en cuotas fijas, con el fin de establecer los consumos reales del servicio de suministro de agua y de esta forma reducir las pérdidas del Organismo.

Propuestas al Consejo Directivo para la implementación de campañas de regularización del rezago, con el propósito de captar más ingresos y reducir la cartera vencida.

En virtud de lo anterior la estructura tarifaria que se propone considera solo el incremento del UMA en usuarios domésticos y no domésticos.

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JUSTIFICACIÓN.

La economía el país se encuentra actualmente en una situación difícil y se vislumbra la posibilidad de que se incremente el desempleo y la inflación en el próximo año, debido en parte, a posibles cancelaciones de tratados comerciales que son fundamentales en el soporte económico de México. De igual manera, las condiciones complicadas en aspectos sociales, de seguridad y de confianza de inversionistas en el clima económico y político del País, hacen prever afectaciones en las fuentes de empleo y por consecuencia en el ingreso de una parte importante de población. Derivado de lo anterior y consientes de los tiempos difíciles que se vislumbran, este organismo considera que es conveniente no incrementar sus tarifas y solo actualizarlas en la misma proporción del aumento que se afecte la Unidad de Medida de Actualización (UMA) en el mes de febrero del 2018, previéndose en que pudiera ser alrededor del 4%. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 129, 130 y 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se pone a su consideración la autorización de tarifas aplicables al pago de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, para el ejercicio fiscal 2018, que quedarían como a continuación se describen:

Proyecto de Decreto Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico: A). Con medidor USO DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

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0-7.5 0.9579

0.0000 0-15 1.9157 0.0000

7.51-15 0.9579 0.1344

15.01-30 1.9157 0.1344

15.01-22.5 1,9668 0.1708

30.01-45 3.9336 0.1708

22.51-30 4.0860 0.3081 45.01-60 8.1719 0.3081

30.01-37.5 6.4114 0.3320 60.01-75 12.8229 0.3320

37.51-50 9.0377 0.4380 75.01-100 18.0753 0.4380

50.01-62.5 14.7365 0.5276 100.01-125 29.4730 0.5276

62.51-75 21.5377 0.5732 125.01-150 43.0755 0.5732

75.01-150 28.9758 0.5987 150.01-300 57.9516 0.5987

150.01-250 74.5924 0.6487 300.01-500 149.1849 0.6487

250.01-350 139.5173 0.7941 500.01-700 279.0346 0.7941

350.01-600 238.4671 0.8020 700.01-1200 476.9342 0.8020

Más de 600 467.4813 0.8767 Más de 1200 934.9626 0.8767

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 1.2963 0.0000 0-15 2.5927 0.0000

7.51-15 1.2963 0.1972 15.01-30 2.5927 0.1972

15.01-22.5 2.7401 0.3485 30.01-45 5.4802 0.3485

22.51-30 5.3532 0.3875 45.01-60 10.7063 0.3875

30.01-37.5 8.2746 0.4439 60.01-75 16.5493 0.4439

37.51-50 11.6685 0.5164 75.01-100 23.3370 0.5163

50.01-62.5 18.4213 0.5874 100.01-125 36.8426 0.5874

62.51-75 25.9543 0.6735 125.01-150 51.9086 0.6735

75.01-150 34.6493 0.7252 150.01-300 69.2986 0.7252

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 1.1578

0.0000 0-15 2.3156 0.0000

7.51-15 1.1578 0.1841 15.01-30 2.3156 0.1841

15.01-22.5 2.5177 0.3258 30.01-45 5.0354 0.3258

22.51-30 4.9632 0.3743 45.01-60 9.9264 0.3743

30.01-37.5 7.7751 0.3888 60.01-75 15.5502 0.3888

37.51-50 10.6924

0.4772 75.01-100 21.3878 0.4772

50.01-62.5 16.6955 0.5616 100.01-125 33.3910 0.5616

62.51-75 23.8058 0.5913 125.01-150 47.6115 0.5913

75.01-150 31.5704 0.6208 150.01-300 63.1409 0.6208

150.01-250 80.0702 0.6898 300.01-500 160.1404 0.6898

250.01-350 149.0849 0.8406 500.01-700 298.1699 0.8406

350.01-600 249.7853 0.8879 700.01-1200 499.5707 0.8879

Más de 600 472.8523 0.9384

Más de 1200 945.7046 0.9384

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150.01-250 89.2600 0.7697 300.01-500 178.5200 0.7697

250.01-350 166.6492 0.9572 500.01-700 333.2984 0.9572

350.01-600 263.3317 0.9521 700.01-1200 526.6634 0.9521

Más de 600 499.6014 1.0117 Más de 1200 999.2027 1.0117

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.

El pago del consumo por servicio medido se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios.

Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente. El consumo promediado se aplicará a los establecimientos que se encuentren habitados o haciendo uso del servicio de agua potable, previa verificación de la autoridad Para usuarios con servicio medido, en el caso de que las instalaciones hidráulicas internas del predio de que se trate presenten fuga, verificada por la autoridad, se cobrará por única vez en el mes o bimestre según corresponda, hasta un máximo de tres períodos, con fuga, el consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres de consumo normal, y la diferencia de los metros cúbicos registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo del metro cúbico adicional sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.

Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de 60 días naturales de instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

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B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

TARIFA BIMESTRAL DIÁMETRO DE LA

TOMA 13MM NÚMERO DE

VECES ELVALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DIÁMETRO DE LA TOMA 13MM

NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

POPULAR 4.7904 POPULAR 9.5807

RESIDENCIAL 18.5107

RESIDENCIAL 37.0214

RESIDENCIAL ALTO 32.1819 RESIDENCIAL ALTO 64.3637

En caso de diámetros mayores de la toma se multiplicará la tarifa correspondiente de conformidad con el número de veces que incremente el diámetro de la toma.

Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

II. Para uso no doméstico: A). Con medidor:

USO NO DOMÉSTICO

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

CONSUMO MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 2.5116 0.0000 0-15 5.0232 0.0000

7.51-15 2.5116 0.4622 15.01-30 5.0232 0.4622

15.01-22.5 6.2912 0.6489 30.01-45 12.5824 0.6489

22.51-30 11.1830 0.6906 45.01-60 22.3660

0.6906

30.01-37.5 16.3848 0.7470 60.01-75 32.7697 0.7470

37.51-50 21.9889 0.8355 75.01-100 43.9777 0.8355 50.01-62.5 32.4632 0.9335 100.01-125 64.9263 0.9335

62.51-75 44.1342 1.0387 125.01-150 88.2684 1.0387

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75.01-150 57.1176 1.0774 150.01-300 114.2353 1.0774

150.01-250 137.9372 1.1659 300.01-500 275.8744 1.1659

250.01-350 256.0784 1.3830 500.01-700 512.1568 1.3830

350.01-600 396.1699

1.3927 700.01-1200 792.3399 1.3927

600.01-900 746.6690 1.4959 1200.01-1800 1493.3381 1.4959

Más de 900 1198.9232 1.5316

Más de 1800 2397.8463

1.5316

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

TARIFA BIMESTRAL

DIÁMETRO DE LA TOMA EN

MM

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACION VIGENTE

DIÁMETRO DE LA TOMA EN

MM

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACION VIGENTE

Hasta 13

33.7438

Hasta 13

67.4879

Hasta 19

307.6473

Hasta 19

615.2945

Hasta 26

502.6608

Hasta 26

1005.3216

Hasta 38

826.3057

Hasta 38

1652.6114

Hasta 51

1586.1395

Hasta 51

3172.2789

Hasta 64

2364.8077

Hasta 64

4729.6153

Hasta 75 3474.3751 Hasta 75 6948.7502

Para los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes.

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar la cuota mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

Para consumo de agua en edificios de departamentos y servicios que tengan una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o servicios

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registrados para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente. La suspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por los consumos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento en la modalidad de servicio medido, procederá siempre y cuando el usuario manifieste en tiempo y forma por escrito y bajo protesta de decir verdad dicha situación, para lo cual la autoridad fiscal ordenará la inspección correspondiente, acreditando el solicitante que se encuentre al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la solicitud de suspensión.

Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará mensualmente una cuota equivalente a 0.92 veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, o bimestralmente una cuota equivalente a 1.84 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo se mantenga en cero.

III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos: A). Para uso doméstico: 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente. B). Para uso no doméstico: 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato.

En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que se esté reportando.

Para consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que corresponda al rango de volumen en metros cúbicos adquiridos.

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En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo mensual volúmenes adicionales para cubrir su consumo, éstos se acumularán con los anteriormente adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan efectuado.

El caudal mínimo que los usuarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será menor a 7.5 m3, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 130 Bis.- Por el servicio de drenaje y alcantarillado los usuarios conectados a la red municipal de agua pagarán mensual o bimestral o de manera anticipada, según la opción que elijan, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente: I. Para uso doméstico: A). Con medidor

USO DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1040 0.0000 0-15 0.2079 0.0000

7.51-15 0.1248 0.0175 15.01-30 0.2495 0.0175

15.01-22.5 0.2561 0.0223 30.01-45 0.5122 0.0223

22.51-30 0.5719 0.0432 45.01-60 1.1438 0.0432

30.01-37.5 0.8974 0.0465 60.01-75 1.7947 0.0465

37.51-50 1.2650 0.0613 75.01-100 2.5299 0.0613

50.01-62.5 2.1221 0.0760 100.01-125 4.2441 0.0760

62.51-75 3.0719 0.0817 125.01-150 6.1438 0.0817

75.01-150 4.0938 0.0847 150.01-300 8.1876 0.0847

150.01-250 10.4402

0.0908 300.01-500 20.8803 0.0908

250.01-350 19.5272

0.1112 500.01-700 39.0544 0.1112

350.01-600 35.0126

0.1177 700.01-1200 70.0252 0.1177

Más de 600 64.8241

0.1216 Más de 1200 129.6482 0.1216

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23

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

TARIFA MENSUAL

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1407 0.0000 0-15 0.2813 0.0000

7.51-15 0.1688 0.0259 15.01-30 0.3376 0.0259

15.01-22.5 0.3632 0.0462 30.01-45 0.7263 0.0462

22.51-30 0.7095 0.0514 45.01-60 1.4190 0.0514

30.01-37.5 1.0967 0.0589 60.01-75 2.1933 0.0589

37.51-50 1.5465 0.0684 75.01-100 3.0929 0.0684

50.01-62.5 2.5783 0.0822 100.01-125 5.1566 0.0822

62.51-75 3.5336 0.0917 125.01-150 7.0671 0.0917

75.01-150 4.6749 0.0979 150.01-300 9.3497 0.0979

150.01-250 11.5238 0.0993 300.01-500 23.0475 0.0993

250.01-350 21.1503 0.1215 500.01-700 42.3006 0.1215

350.01-600 36.5154 0.1321 700.01-1200 73.0307 0.1321

Más de 600 66.8039 0.1353 Más de 1200 133.6077 0.1353

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará las descargas de drenaje y alcantarillado de conformidad al promedio de consumo del último año inmediato anterior según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1257 0.0000 0-15 0.2513 0.0000

7.51-15 0.1508 0.0240 15.01-30 0.3016 0.0240

15.01-22.5 0.3307 0.0427 30.01-45 0.6614 0.0427

22.51-30 0.6637 0.0500 45.01-60 1.3274 0.0500

30.01-37.5 1.0397 0.0520 60.01-75 2.0793 0.0520

37.51-50 1.4298 0.0638 75.01-100 2.8595 0.0638

50.01-62.5 2.3588 0.0794 100.01-125 4.7175 0.0794

62.51-75 3.3319 0.0828 125.01-150 6.6638 0.0828

75.01-150 4.5029 0.0885 150.01-300 9.0057 0.0885

150.01-250 10.9013 0.0939 300.01-500 21.8025 0.0939

250.01-350 20.2972 0.1144 500.01-700 40.5944 0.1144

350.01-600 35.6265 0.1267 700.01-1200 71.2530 0.1267

Más de 600 65.5689 0.1301 Más de 1200 131.1377 0.1301

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24

B). Si no existe aparato medidor se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 12% del monto determinado por el servicio de agua potable.

II. Para uso no doméstico:

A) Con medidor.

USO NO DÓMESTICO

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará las descargas de drenaje y alcantarillado de conformidad al promedio de consumos del último año inmediato anterior según, sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

B). Si no existe aparato medidor se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 12% del monto determinado por el servicio de agua potable.

En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Artículo 130 Bis A.- Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal y que estén conectados a la red de drenaje municipal, están obligados a reportar al municipio o al Organismo

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.2774 0.0000 0-15 0.5547 0.0000

7.51-15 0.3329 0.0613 15.01-30 0.6657 0.0613

15.01-22.5 0.8566 0.0883 30.01-45 1.7131 0.0883

22.51-30 1.5225 0.0940 45.01-60 3.0450 0.0940

30.01-37.5 2.2307 0.1017 60.01-75 4.4614 0.1017

37.51-50 2.9937 0.1138 75.01-100 5.9874 0.1138

50.01-62.5 4.4197 0.1271 100.01-125 8.8394 0.1271

62.51-75 6.0087 0.1414 125.01-150 12.0173 0.1414

75.01-150 7.7763 0.1467 150.01-300 15.5526 0.1467

150.01-250 18.7796 0.1587 300.01-500 37.5591 0.1587

250.01-350 34.8639 0.1882 500.01-700 69.7278 0.1882

350.01-600 53.6927 0.1888 700.01-1200 107.3853 0.1888

600.01-900 101.1957 0.2027 1200.01-1800 202.3913 0.2027

Más de 900 163.2280 0.2085 Más de 1800 326.4559 0.2085

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25

Operador, mediante formatos oficiales los volúmenes de agua recibidos, extraídos o que les sean suministrados, así como los volúmenes de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal y a realizar el pago de los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:

A). Con medidor.

USO DOMÉSTICO POPULAR

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1040 0.0000 0-15 0.2079 0.0000

7.51-15 0.1248 0.0175 15.01-30 0.2495 0.0175

15.01-22.5 0.2561 0.0223 30.01-45 0.5122 0.0223

22.51-30 0.5719 0.0432 45.01-60 1.1438 0.0432

30.01-37.5 0.8974 0.0465 60.01-75 1.7947 0.0465

37.51-50 1.2650 0.0613 75.01-100 2.5299 0.0613

50.01-62.5 2.1221 0.0760 100.01-125 4.2441 0.0760

62.51-75 3.0719 0.0817 125.01-150 6.1438 0.0817

75.01-150 4.0938 0.0847 150.01-300 8.1876 0.0847

150.01-250 10.4402 0.0908 300.01-500 20.8803 0.0908

250.01-350 19.5272 0.1112 500.01-700 39.0544 0.1112

350.01-600 35.0126 0.1177 700.01-1200 70.0252 0.1177

Más de 600 64.8241 0.1216 Más de 1200 129.6482 0.1216

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1257 0.0000 0-15 0.2513 0.0000

7.51-15 0.1508 0.0240 15.01-30 0.3016 0.0240

15.01-22.5 0.3307 0.0427 30.01-45 0.6614 0.0427

22.51-30 0.6637 0.0500 45.01-60 1.3274 0.0500

30.01-37.5 1.0397 0.0520 60.01-75 2.0793 0.0520

37.51-50 1.4298 0.0638 75.01-100 2.8595 0.0638

50.01-62.5 2.3588 0.0794 100.01-125 4.7175 0.0794

62.51-75 3.3319 0.0828 125.01-150 6.6638 0.0828

75.01-150 4.5029 0.0885 150.01-300 9.0057 0.0885

150.01-250 10.9013 0.0939 300.01-500 21.8025 0.0939

250.01-350 20.2972 0.1144 500.01-700 40.5944 0.1144

350.01-600 35.6265 0.1267 700.01-1200 71.2530 0.1267

Más de 600 65.5689 0.1301 Más de 1200 131.1377 0.1301

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26

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL ALTO

B). Si no existe aparato medidor se pagara el 12% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130; en relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

II. Para uso no doméstico:

A). Con medidor.

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.1407 0.0000 0-15 0.2813 0.0000

7.51-15 0.1688 0.0259 15.01-30 0.3376 0.0259

15.01-22.5 0.3632 0.0462 30.01-45 0.7263 0.0462

22.51-30 0.7095 0.0514 45.01-60 1.4190 0.0514

30.01-37.5 1.0967 0.0589 60.01-75 2.1933 0.0589

37.51-50 1.5465 0.0684 75.01-100 3.0929 0.0684

50.01-62.5 2.5783 0.0822 100.01-125 5.1566 0.0822

62.51-75 3.5336 0.0917 125.01-150 7.0671 0.0917

75.01-150 4.6749 0.0979 150.01-300 9.3497 0.0979

150.01-250 11.5238 0.0993 300.01-500 23.0475 0.0993

250.01-350 21.1503 0.1215 500.01-700 42.3006 0.1215

350.01-600 36.5154 0.1321 700.01-1200 73.0307 0.1321

Más de 600 66.8039 0.1353 Más de 1200 133.6077 0.1353

TARIFA MENSUAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

TARIFA BIMESTRAL NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DESCARGA MENSUAL POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

DESCARGA BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.2774 0.0000 0-15 0.5547 0.0000

7.51-15 0.3329 0.0613 15.01-30 0.6657 0.0613

15.01-22.5 0.8566 0.0883 30.01-45 1.7131 0.0883

22.51-30 1.5225 0.0940 45.01-60 3.0450 0.0940

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USO NO DOMÉSTICO

B). Si no existe aparato medidor se pagará el 12% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130; en relación a los volúmenes reportados de aguas residuales descargados a la red de drenaje municipal, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

En caso de que la determinación de los derechos se realice en base a volúmenes de descargas de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor, el pago se deberá efectuar dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

Los usuarios están obligados a reportar al municipio o al organismo operador, mediante los formatos oficiales, los volúmenes recibidos, extraídos o que le sean suministrados, de forma mensual o bimestral.

Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M3

Agua en bloque 0.3394

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor electrónico de consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté reportando.

30.01-37.5 2.2307 0.1017 60.01-75 4.4614 0.1017

37.51-50 2.9937 0.1138 75.01-100 5.9874 0.1138

50.01-62.5 4.4197 0.1271 100.01-125 8.8394 0.1271

62.51-75 6.0087 0.1414 125.01-150 12.0173 0.1414

75.01-150 7.7763 0.1467 150.01-300 15.5526 0.1467

150.01-250 18.7796 0.1587 300.01-500 37.5591 0.1587

250.01-350 34.8639 0.1882 500.01-700 69.7278 0.1882

350.01-600 53.6927 0.1888 700.01-1200 107.3853 0.1888

600.01-900 101.1957 0.2027 1200.01-1800 202.3913 0.2027

Más de 900 163.2280 0.2085 Más de 1800 326.4559 0.2085

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Artículo 132.- Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán una cuota de 0.92 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o una cuota de 1.84 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red, dentro de los diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda. Tratándose de conjuntos urbanos esta obligación iniciará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas. No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Artículo 134.- Proceden las derivaciones de toma de agua para uso doméstico y no doméstico:

I. Para que surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.

II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste.

III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio de la toma principal y no cuente con división de suelo.

Por la derivación se deberá efectuar un pago único de 23.0428 veces el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.

Los inmuebles de uso habitacional con comercio básico integrado, pagarán, de acuerdo a las siguientes tarifas por cada derivación cuando no cuenten con medidor.

TARIFA MENSUAL TARIFA BIMESTRAL

GIROS COMERCIALES

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

GIROS COMERCIALES

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

SECO 2.0444 SECO 4.0888

SEMIHÚMEDO 4.0881 SEMIHÚMEDO 8.1762

HÚMEDO 10.0551 HÚMEDO 20.1102

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CLASIFICACIÓN DE GIROS

GIROS SECOS

Aquellos establecimientos en los que se utilice el agua solo para uso del personal que labora en el mismo. Tales como:

Abarrotes Equipo de sonido Pinturas y solventes Aceites lubricantes Equipo de video y filmación Plomería Agencias de publicidad Escritorio público Productos de plástico Agencias de viajes Expendio de pan Pronósticos deportivos Alquiler de sillas y vajillas Farmacias Refacciones y accesorios Antenas parabólicas Ferretería Refrescos Artículos de limpieza Fibra de vidrio Regalos Artículos de origen nacional Forrajes y pasturas Relojería Artículos de piel Funeraria Renovación de llantas Artículos deportivos Herrería Reparación de calzado Artículos importados Impermeabilizantes Ropa de etiqueta Artículos para el hogar Imprenta Rótulos y mantas Artículos para fiestas Inmobiliaria Sastrería Auto eléctrico Joyería Seguridad industrial Azulejos y muebles para baño Juegos electrónicos Serigrafía Bicicletas Juguetería Sinfonolas Bisutería Libros, periódicos y revistas Sombrerería Bonetería Lonja mercantil Taller de costura Boutique Lotería Taller de electrodomésticos Carbonería Máquinas de escribir Tapicería Equipo de cómputo Pañales desechables Telas, casimires y blancos Carpintería Material de plomería Tlapalería Caseta telefónica Materias primas Torno y herramientas Cerrajería Mercería y papelería Uniformes Cocinas integrales Misceláneas y lonjas mercantiles Vulcanizadora Cortinas y alfombras Mofles Video club Cremería y salchichería Motocicletas Vidriería Cristalería y decoración Mudanzas y transporte Vidrio y aluminio Depósito de cerveza, discos Mueblería Zapatería Cintas y accesorios Óptica Cremería y tocinería Paquetería Dulcería Peletería Electrónica Perfumería

GIROS SEMIHÚMEDOS

Aquellos establecimientos que por su actividad, requieren de un mayor consumo de agua que la clasificación anterior, no obstante, el agua no deberá ser utilizada en el proceso productivo y el personal que labora en el mismo no excederá de cinco personas. Tales como:

Acuario y accesorios Florería Pollería Carnicería Hojalatería y pintura Recaudería Consultorio dental Mecánica en general Consultorio médico Peluquería

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GIROS HÚMEDOS

Comercios que utilicen el agua en su actividad, requiriendo un mayor consumo. Tales como:

Antojitos mexicanos Fonda Rosticería Cocina económica Jugos y licuados Tortillería Elaboración y comercialización de alimentos

Lonchería Veterinaria

Estética Ostiones y mariscos Guarderías Hoteles, moteles y posadas Gimnasio Bares y cantinas Pizzería

En el caso de comercios no incluidos en la clasificación anterior, se estará a lo dispuesto por S.A.P.A.S.A., previo análisis del giro a clasificar.

Para giros secos en locales o instalaciones menores a 15 m2 que no rebasen el 5% aproximadamente del consumo bimestral de agua potable, podrán no contar con derivación de la toma, previo análisis y aprobación por parte del área correspondiente de S.A.P.A.S.A., entendiéndose que sus consumos no estarán exentos de pago, sino que aplicarán en el consumo general de la toma principal, siempre y cuando dichas instalaciones sean parte integral de una casa habitación.

Artículo 135.- Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la conexión de agua a los sistemas generales:

USO TARIFA

A) Doméstico

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

POR M³

Para zona popular 44.3217

Para las demás zonas 50.7293

USO TARIFA

B) No doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

13 mm 116.2499

19 mm 253.0938

26 mm 413.5060

32 mm 515.1089

38 mm 616.7118

51 mm 1301.1313

64 mm 1787.9573

75 mm 2851.7947

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En caso de diámetros mayores se sumará la tarifa según corresponda por el diámetro excedente.

II. Por la conexión del drenaje a los sistemas generales:

USO TARIFA

A) Doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Para zona popular 29.5463

Para las demás zonas 33.8176

USO TARIFA

B) No doméstico NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Hasta 100 MM 114.1207

Hasta 150 MM 266.3516

Hasta 200 MM 397.2260

Hasta 250 MM 495.9607

Hasta 300 MM 827.2965

Hasta 380 MM 1249.5578

Hasta 450 MM 1787.9573

Hasta 610 MM 1836.9076

El pago de estos derechos comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su conexión, desde la red considerando una distancia de 3 metros de longitud desde su inicio hasta la terminación del cuadro medidor tratándose de agua potable y en el caso de drenaje considerando una distancia de 3 metros de longitud desde su inicio hasta el punto de descarga domiciliaria que correrá a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal.

Cuando la conexión sea superior en diámetro a los establecidos en esta tarifa, los derechos se pagarán de acuerdo con el presupuesto de obra a precios vigentes en el mercado realizado por el organismo operador.

Cuando por mayores distancias se incremente el costo de las conexiones a los sistemas generales de agua potable y drenaje, se pagara la diferencia que se establezca en el presupuesto de obra correspondiente a precios vigentes del mercado realizado por el organismo operador.

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En el supuesto de que el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, sea mayor al importe de las cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, así como con materiales de la región, la autoridad fiscal municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos, previa cuantificación de los trabajos ejecutados así como del material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la autorización del conjunto urbano. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a costa del interesado, en caso de reincidencia será de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; porque en el caso de segunda reincidencia se aplicará hasta 3 veces el monto originalmente impuesto. Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagarán en un 100%. Tratándose de viviendas de tipo social progresiva, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagaran en un 50%.

Los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán el monto de los derechos a que se refiere este artículo de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II.

Los adquirentes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en este artículo cuando los titulares de las autorizaciones de subdivisiones o conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y servicios, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes generales y el lote. Artículo 137.- Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán:

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TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Dictamen de Factibilidad de Servicios Uso Doméstico.

18.0000

Dictamen de Factibilidad de Servicios con una superficie hasta 300 metros de construcción.

36.0000

Dictamen de Factibilidad de Servicio con una superficie mayor a 300 metros de construcción

54.0000

En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 137 Bis. - Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente: I. Agua potable:

TARIFA

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Interés Social 0.8001

Popular 0.0892

Residencial Medio 0.1070

Residencial 0.1427

Residencial Alto y Campestre 0.1784

Industrial, Agroindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.2674

II. Alcantarillado:

TARIFA

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Interés Social 0.0892

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Popular 0.0981

Residencial Medio 0.1159

Residencial 0.1605

Residencial Alto y Campestre 0.1960

Industrial, Agroindustrial, Abasto, Comercio y Servicios.

0.3565

En cuanto a la lotificaciones para condominios de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

TIPO DE CONJUNTOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M³

Uso no doméstico 104.8104

No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades habitacionales de tipo social progresiva.

SEGUNDO.- EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, AUTORIZA EL ACUERDO NUMERO SAP-019-03-17-11O APROBADO EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE S.A.P.A.S.A., OCTAVA DEL DOS MIL DIECISIETE, DÉCIMA PRIMERA ORDINARIA, RELATIVO A LA PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR EL SECRETARIO TÉCNICO.

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PRECIOS PUBLICOS 2018

PIPAS

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

CARGA DE 10M3 A CAMIONES CONCESIONARIOS AUT. POR S.A.P.A.S.A. $ 400.00 $ 64.00 $ 464.00

CAMIÓN CISTERNA PARA USO DOMÉSTICO POPULAR $ 850.00 $ 136.00 $ 986.00

CAMIÓN CISTERNA PARA USO DOMÉSTICO EN OTRAS ZONAS $ 1,000.00 $ 160.00 $ 1,160.00

CAMIÓN CISTERNA PARA USO NO DOMESTICO $ 1,050.00 $ 168.00 $ 1,218.00

VALE DE CARGA DE AGUA TRATADA, CAMIÓN CISTERNA DE 10M3 $ 200.00 $ 32.00 $ 232.00

DESAZOLVE MEDIANTE EQUIPO DE SUCCIÓN TIPO VACTOR A INFRAESTRUCTURA PARTICULAR

DOMESTICO POPULAR TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

0 - 6M3 $ 2,132.00 $ 341.12 $ 2,473.12 7 - 12M3 $ 3,731.00 $ 596.96 $ 4,327.96

13 - 18M3 $ 5,330.00 $ 852.80 $ 6,182.80 MAS DE 18M3 SE COBRARÁ

POR M3 ADICIONAL $ 319.80 $ 51.16 $ 370.96

DESAZOLVE MEDIANTE EQUIPO DE SUCCIÓN TIPO VACTOR A INFRAESTRUCTURA PARTICULAR

USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL, RESIDENCIAL ALTO Y USO NO DOMÉSTICO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

0 - 6M3 $ 2,663.00 $ 426.08 $ 3,089.08 7 - 12M3 $ 4,264.00 $ 682.24 $ 4,946.24

13 - 18M3 $ 6,396.00 $ 1,023.36 $ 7,419.36 MAS DE 18M3 SE COBRARÁ

POR M3 ADICIONAL $ 426.40 $ 68.22 $ 494.62

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CAMBIO DE MATERIAL MANGUERA KITEC ½ PULGADA (HASTA TRES METROS

LINEALES)

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

DOMÉSTICO POPULAR $ 1,126.63 $ 180.26 $ 1,306.89

DOMÉSTICO RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL ALTO $ 1,171.69 $ 187.47 $ 1,359.16

USO NO DOMÉSTICO $ 1,194.22 $ 191.07 $ 1,385.29

REUBICACION DE TOMA CON MANGUERA KITEC ½ PULGADA (HASTA TRES METROS

LINEALES)

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

DOMÉSTICO POPULAR $ 1,640.69 $ 252.51 $ 1,893.09

DOMÉSTICO RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL ALTO $ 1,706.31 $ 273.00 $ 1,979.31

USO NO DOMÉSTICO $ 1,739.13 $ 278.26 $ 2,017.39

METRO LINEAL ADICIONAL CON MANGUERA KITEC ½ PULGADA

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

DOMÉSTICO POPULAR $ 493.45 $ 78.95 $ 572.40

DOMÉSTICO RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL ALTO $ 513.18 $ 82.10 $ 595.28

USO NO DOMÉSTICO $ 523.05 $ 83.68 $ 606.73

MEDIDORES ART. 133 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO.

MEDIDOR 1/2" MECANICO ZONA POPULAR

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

COSTO DEL APARATO MEDIDOR $ 731.55 $ 117.05 $ 848.60

COSTO TOTAL DEL MEDIDOR $ 731.55 $ 117.05 $ 848.60

MEDIDOR 1/2" MECÁNICO ZONA RESIDENCIAL, RESIDENCIAL ALTO Y COMERCIAL

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

COSTO DEL APARATO MEDIDOR $ 731.55 $ 117.05 $ 848.60

COSTO TOTAL DEL MEDIDOR $ 731.55 $ 117.05 $ 848.60

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MEDIDOR 1/2" RADIOFRECUENCIA ZONA RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL ALTO

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

COSTO DEL APARATO MEDIDOR $ 3,857.51 $ 617.20 $ 4,474.71

COSTO TOTAL DEL MEDIDOR $ 3,857.51 $ 617.20 $ 4, 474.71

MEDIDOR 1/2" RADIOFRECUENCIA ZONA COMERCIAL

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

COSTO DEL APARATO MEDIDOR $ 4,488.14 $ 718.10 $ 5,206.25

COSTO TOTAL DEL MEDIDOR $ 4,448.14 $ 718.10 $ 5,206.25

MEDIDORES DE MAYOR DIÁMETRO.

DIAMETRO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

3/4" $ 4,488.20 $ 718.11 $ 5,206.31

1" $ 6,586.66 $ 1,053.87 $ 7,640.52

1 1/4" $ 16,663.34 $ 2,666.13 $ 19,329.47

1 1/2" $ 18,354.22 $ 2,936.38 $ 21,190.90

2" $ 48,538.08 $ 7,766.09 $ 56,304.17

3" $ 49,392.17 $ 7,902.75 $ 57,294.92

4" $ 53,301.12 $ 8,528.18 $ 61,829.29

NOTA: EL COSTO DE INSTALACIÓN DE MEDIDOR PARA DIÁMETROS DE 3/4" Y 1" ESTÁN ESTABLECIDOS EN EL ART-133 C.F.E.M.Y.M EN CASO DE DIÁMETROS MAYORES QUEDARÁ SUJETO AL PRESUPUESTO PRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIDORES.

CONCEPTO TARIFA 2018 EN $ IVA TOTAL

APERTURA DE CUENTA $ 113.37 $ 18.14 $ 131.51

CAMBIO DE NOMBRE Y/O CORRECCIÓN DE DATOS $ 226.97 $ 36.32 $ 263.29

FE DE ERRATAS $ 76.69 $ 12.27 $ 88.96

CERTIFICADO DE NO ADEUDO USO DOMESTICO $ 473.68 $ 75.79 $ 549.47

CERTIFICADO DE NO ADEUDO USO NO DOMESTICO $ 521.04 $ 83.37 $ 604.41

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TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO A EFECTOS DE QUE

SE NOTIFIQUE AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CONOCIDO POR SUS SIGLAS S.A.P.A.S.A., PARA SU

DEBIDO CUMPLIMIENTO.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTANCIA DE NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA USO DOMESTICO $ 473.68 $ 75.79 $ 549.47

CONSTANCIA DE NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA USO NO DOMESTICO $ 521.04 $ 83.37 $ 604.41

INSPECCIÓN $ 106.86 $ 17.09 $ 123.95

COPIA SIMPLE DE DOC. EN ARCHIVO PRIMERA HOJA $ 17.18 $ 2.75 $ 19.93

COPIA SIMPLE DE DOC. EN ARCHIVO HOJA SUBSECUENTE $ 1.23 $ 0.20 $ 1.43

COPIA CERTIFICADA DE DOC. ARCHIVO $ 65.18 $ 10.43 $ 75.61

COPIA ADICIONAL $ 31.98 $ 5.12 $ 37.10

REVISIÓN DE MEDIDOR $ 103.02 $ 16.48 $ 119.50

RESTABLECIMIENTO DE SERVICIO TOMA DE 1/2" USO DOMESTICO $ 797.00 $ 127.52 $ 924.52

RESTABLECIMIENTO DE SERVICIO TOMA DE 1/2" USO NO DOMESTICO $ 1,595.19 $ 255.23 $ 1,850.42

RESTABLECIMIENTO DE SERVICIO POR REINCIDENCIA TOMA DE 1/2" USO DOMESTICO $ 1,595.19 $ 255.23 $ 1,850.42

RESTABLECIMIENTO DE SERVICIO POR REINCIDENCIA TOMA DE 1/2" USO NO DOMESTICO $ 3,190.38 $ 510.46 $ 3,700.84

PAGO ÚNICO POR DERIVACIÓN $ 1,837.88 $ 294.06 $ 2,131.94

PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES (USO DOMÉSTICO Y NO DOMESTICO)

$ 1,137.87

$ 182.06

$ 1,319.93

REGISTRO DE MEDIDOR $ 383.46 $ 61.35 $ 444.81

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39

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

CON FUNDAMENTO POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, DECLARA RECINTO OFICIAL EL PATIO

CENTRAL DEL PALACIO MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE QUE LA C.

ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL, ENTREGUE POR ESCRITO Y EN MEDIO ELECTRÓNICO,

SU SEGUNDO INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL Y DE LAS LABORES REALIZADAS DURANTE EL

EJERCICIO 2017, EL PROXIMO DÍA LUNES 04 DE DICIEMBRE DEL

PRESENTE AÑO.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO POR

LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

VIGENTE, DECLARA RECINTO OFICIAL EL PATIO CENTRAL DEL PALACIO

MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE QUE LA C. ANA MARÍA BALDERAS

TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ENTREGUE POR

ESCRITO Y EN MEDIO ELECTRÓNICO, SU SEGUNDO INFORME DEL

ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y DE LAS

LABORES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO 2017, EL PROXIMO DÍA

LUNES 04 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

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40

SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO A

EFECTOS DE QUE SE NOTIFIQUE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, PARA SU

DEBIDO CUMPLIMIENTO.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Patrimonio Municipal, para estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de

Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja contable y

patrimonial por donación de 43 bienes muebles al Sistema DIF

Municipal de Atizapán de Zaragoza. (Expediente

SHA/130/CABILDO/2017).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos Trejo

Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja

contable y patrimonial por donación de 43 bienes muebles al Sistema DIF

Municipal de Atizapán de Zaragoza. (Expediente SHA/130/CABILDO/2017). –

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Hacienda, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el Lic. Manuel de la Vega Suárez, Tesorero Municipal,

para que se autorice la liberación del 50% de los recursos del FEFOM

2017, por un monto de $15´045,843.77 (Quince millones cuarenta y

cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 77/100 M.N.). (Expediente

SHA/131/CABILDO/2017).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda, para estudio,

análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Manuel de la Vega

Suárez, Tesorero Municipal, para que se autorice la liberación del 50% de los

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recursos del FEFOM 2017, por un monto de $15´045,843.77 (Quince millones

cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 77/100 M.N.).

(Expediente SHA/131/CABILDO/2017).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Reglamentación, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el

Mtro. Edgar Israel Fortanel Soto, Director del Instituto de Cultura Física

y Deporte, para que se apruebe el Reglamento Interno del Instituto de

Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

(Expediente SHA/063/CABILDO/2016).

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN RELATIVO AL ESTUDIO ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. EDGAR ISRAEL FONTANEL SOTO, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA (EXPEDIENTE SHA/063/CABILDO/2016). A la Comisión Edilicia de Reglamentación integrada por los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión, Francisco Rodolfo Solorza Luna Sexto Regidor y Secretario de la Comisión, Rosalba Navarrete Cerón Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión, Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, le fue turnado durante la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, el Expediente número SHA/063/CABILDO/2016 relativo al Estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el C. Edgar Israel Fontanel Soto, Director del Instituto de Cultura Física y Deporte, para que se apruebe el Reglamento Interno del Instituto de Cultura Física y Deporte del

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Municipio de Atizapán de Zaragoza, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31 fracción I 55 facción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso r) 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 72 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; somete a la consideración de los integrantes del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen de Comisión , al tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México por acuerdo Cabildo de fecha 01 de enero del año 2016, aprobó la propuesta de la C. Ana María Balderas Trejo Presidenta Municipal Constitucional y conformó las Comisiones para el periodo de gobierno 2016-2018, estando entre ellas la denominada Comisión Edilicia de Reglamentación, con los siguiente integrantes: Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión. C. Francisco Rodolfo Solorza Luna Sexto Regidor y Secretario de la Comisión. C. Rosalba Navarrete Cerón Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. C. Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión. Lic. Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. SEGUNDO.- Que con fecha 2 de junio del año 2016, para dar cumplimiento a la instrucción del H. Ayuntamiento tomado en el punto 6.1. de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Mauro Granja Jiménez, remitió mediante oficio Número S.H.A./TUR./COM/063/2016 al Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación, la solicitud presentada por el C. Edgar Israel Fortanel Soto, Director del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza. (Expediente SHA/063/CABILDO/2016). Que con fecha 22 de junio de 2016 el Mtro. Edgar Israel Fortanel Soto remitió oficio número ICFD/945/2016 al Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación remitiendo las modificaciones al Reglamento Interno del Instituto de Cultura Física y Deporte. Que con fecha 13 de marzo de 2017, el Mtro. Edgar Israel Fortanel Soto, remitió mediante oficio número ICFD/0414/2017 los oficios requeridos por esta Comisión el oficio ICFD/088/2016 de fecha 23 de febrero de 2016; presentado a la Dirección Jurídico y Consultivo mediante el cual se señala a la Lic. Martha Alethia

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Zambrano Orozco, como enlace de la Coordinación Jurídica; Oficio ICFD/0390/2017 de fecha 08 de marzo de 2017; presentando a la Secretaria del H. Ayuntamiento, mediante el cual se solicita la modificación del Artículo 84 del Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza; Oficio ICFD/0391/2017 de fecha 08 de marzo de 2017; presentado a la Contraloría Municipal, mediante el cual se solicita el apoyo con la indicación, de que figura jurídica fungirá como órgano de Control del Instituto de Cultura Física y Deporte; y Oficio ICFD/0394/2017 de fecha 08 de marzo de 2017; presentado a la Dirección de Administración y Desarrollo Personal, mediante el cual se solicita el apoyo para la apertura de un nuevo puesto que ya se está desempeñando en el Instituto; Que en fecha 12 de mayo de 2017 la Comisión a través del Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación a través oficio 2REG/258/2017 solicito el inventario completo de las instalaciones deportivas que se ubican en el Territorio Municipal; el cual en fecha 15 de mayo de 2017, el Mtro. Edgar Israel Fortanel Soto, solicito al Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento a través del oficio ICFD/729/2017 el apoyo de Patrimonio Municipal para que corroborara en sus archivos la información de un inventario con 72 bienes inmuebles, remitiendo copia simple del oficio S.H.A/P.M./B.I./2838/2017 suscrito por el Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento en el cual se relacionan las áreas deportivas que se encuentran en predios municipales, agregando con el oficio ICFD/975/2014 inventario de todas las instalaciones deportivas propiedad del H. Ayuntamiento, incluyendo las medidas específicas que ocupa cada predio, en su mayoría proporcionadas por Patrimonio. Que en fecha 14 de Agosto del año 2017el Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación a través oficio 2REG/258/2017 solicito al Mtro. Agustín Torres Delgado Director Jurídico copia simple de los Contratos de Concesión de las Albercas Juan Ignacio Reyes y Fernando Platas, oficio que fue atendido a través del oficio DJC/2240/2017 Que en fecha 14 de agosto del año 2017, el Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación a través oficio 2REG/380/2017 solicito las reglas de asignación y el número de becas que otorga a los usuarios de las Albercas Juan Ignacio Reyes y Fernando Platas oficio que fue atendido a través del Oficio ICFD/1169/2017. Que en fecha 21 de agosto del año 2017, el Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación a través oficio 2REG/386/2017 solicito copia simple de los contratos de concesión de las albercas Juan Ignacio Reyes y Fernanda Platas oficio que fue atendido a través del oficio ICFD/776/2017 en fecha 22 agosto de 2017. Que en fecha 11 de septiembre del año 2017 el Mtro. Leopoldo Corona Aguilar Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación a través del

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oficio 2REG/247/2017 solicito informe sobre cuál es la base aplicable para el cobro por el uso y aprovechamiento de espacios al interior de parques e instalaciones deportivas, oficio que fue atendido el 4 de octubre del 2017 a través del oficio TM/SN/5092/2017. TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. CUARTO.- Que en término del artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para atender en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. QUINTO.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión de Reglamentación el día 28 de Agosto del año 2017, nos reunimos en la Sala de Juntas de la Secretaría del H. Ayuntamiento, los C.C. Integrantes de la Comisión de Reglamentación con la intención de proceder al estudio análisis y dictaminación del expediente que nos fue turnado para tal efecto. SEXTO.- Que la Comisión de Reglamentación es competente para conocer y resolver en sus términos, el expediente número SHA/CABILDO/063/2016.

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Que el régimen constitucional contempla al Municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial y la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población. SEGUNDA.- Que se cuenta con un ordenamiento normativo que establece las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México. TERCERA.- Que quienes integramos la presente Administración de Gobierno, creemos que es indispensable proceder a realizar una revisión detallada de la Reglamentación Municipal y que ésta se ajuste y actualice a las disposiciones legales que rigen la actuación de quien somos servidores públicos.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El Ayuntamiento tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general en base a lo dispuesto por el artículo 115

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fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que señala: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal” SEGUNDA.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran, facultades normativas para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concerniente al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. TERCERA.- La Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad establece en su artículo primer que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de la hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en su artículo 32 fracción I señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y en general para el cumplimiento de sus atribuciones. CUARTA.- La integración del presente dictamen, tiene su fundamento en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento por el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Así, por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reglamentación, tiene a bien proponer los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se Aprueba el Reglamento del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza en términos del documento que como anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra se insertase.

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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que se Publique y difunda en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza. TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes de la Comisión de Reglamentación.

Aprobado por unanimidad de votos a favor en lo general y en lo particular.

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PRIMERO.- Se Aprueba el Reglamento del Instituto de Cultura Física y Deporte

del Municipio de Atizapán de Zaragoza en términos del documento que como

anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra

se insertase.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que se Publique

y difunda en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que

proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes

de la Comisión de Reglamentación.

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ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, obedece a la necesidad de generar entre los ciudadanos Atizapenses la conciencia del beneficio que trae consigo la actividad física, así como desarrollar programas que integren valores y educación entre amigos, familiares y vecinos. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y deporte son fundamentales para las personas, constituyen un elemento esencial en la educación, por ello, los programas en materia de cultura física y deporte deben cubrir las necesidades individuales y sociales, por lo que se debe contar con una infraestructura adecuada y administración eficiente, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objeto común de hacer de la cultura física y deporte un derecho de todos los ciudadanos del Municipio de Atizapán de Zaragoza. De esta forma el Instituto de Cultura Física y Deporte, se establece para desarrollar, promover, difundir, organizar, coordinar y ejecutar programas de cultura física y deporte. Asimismo, respondiendo a la necesidad de regular el deporte en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, se crea el tabulador de cuotas de recuperación por el uso de las instalaciones deportivas municipales, derivado de todas las actividades deportivas que se imparten y desarrollan dentro de las instalaciones deportivas municipales. REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO

DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, teniendo por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Instituto de Cultura Física y Deporte, así como del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO 2.- El Municipio regulará, organizará e impulsará la cultura física y el deporte, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, mediante el Instituto de Cultura Física y Deporte, coordinando la participación de los sectores público, social y privado a través del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento. -El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como Asamblea Deliberante, conformado por la Presidenta Municipal, el Síndico y Regidores;

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II. Beca. -Apoyo procedente de fondos públicos o privados que se concede a una persona total o parcialmente;

III. Canchas Deportivas. -Las que poseen la infraestructura para la práctica de una disciplina deportiva;

IV. Comité. -El Comité de Cultura Física y Deporte de Atizapán de Zaragoza.

V. Concesiones.- El uso y aprovechamiento de un particular sobre instalaciones deportivas de patrimonio municipal, por un tiempo determinado

VI. Consejo Municipal. -El Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza;

VII. Coordinaciones. - Las que conforman al Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, para el eficiente desempeño de sus funciones, siendo las siguientes

VIII. Club.-Los Equipos de disciplinas deportivas en conjunto o individual pública o

privada organizados para la práctica del deporte y participación en competencias en una misma instalación deportiva;

IX. Cultura Física.- Es todo aquel conocimiento sobre la actividad física no laboral del ser humano que permite la prevención, conservación y fomento de la salud física y mental de una comunidad;

X. Deporte.- Actividad a través de ejercicios físicos, individuales o en conjunto, que

con fines competitivos y recreativos se sujetan a reglas, organización y rendimiento, previamente establecidas por un organismo deportivo;

XI. Deporte adaptado.-Toda aquella actividad físico deportiva que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales;

XII. Deporte federado.- Es la modalidad deportiva organizada por asociaciones

civiles, que pretenderá excelencia deportiva y que rige las competencias en el ámbito estatal, nacional e internacional;

XIII. Deporte social.- Es toda actividad deportiva que tenga como objetivo final la salud, la educación y el bienestar individual y comunitario;

XIV. Deportista.- La persona que practica organizada y sistemáticamente un deporte; XV. Director.- Al Titular de la Dirección del Instituto de Cultura Física y Deporte del

Municipio de Atizapán de Zaragoza;

XVI. Dirigente Físico-Deportivo.- La persona que desempeña una actividad específica de administración de un organismo deportivo, club, equipo o liga mediante la aplicación de conocimientos y capacidades;

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XVII. Equipo.- El conjunto de deportistas que se requiere para participar en una competencia deportiva;

XVIII. Instituto.- El Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de

Zaragoza; XIX. Instructor.- La persona que desempeña una actividad específica de enseñanza

del ejercicio físico o de recreación; XX. Liga.- El Organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina

deportiva individual o de conjunto para participar en competencias deportivas a nivel municipal o estatal debidamente inscritos en el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte;

XXI. Liga Municipal.- Liga Municipal de Atizapán de Zaragoza;

XXII. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las áreas, que integran al Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

XXIII. Manual de Procedimientos.- El documento que señala los pasos y operaciones

que deben seguirse para la realización de las funciones del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza; contemplando y precisando su responsabilidad y participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;

XXIV. Módulos Deportivos.- Los que poseen infraestructura para la práctica de dos a cuatro disciplinas deportivas;

XXV. Municipio. - El Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;

XXVI. Organismo Deportivo.- La persona jurídica colectiva inscrita en el Registro

Municipal de Cultura Física y Deporte, cuyo objeto es el de promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o desarrollo de actividades vinculadas con el deporte con o sin ánimo de lucro;

XXVII. Organismo Físico-Recreativo.- La persona jurídica colectiva o grupo de

personas físicas, cuyo objeto es el de promover, administrar y fomentar la actividad física o la recreación con o sin ánimo de lucro;

XXVIII. Presidenta Municipal.– La C. Presidenta Municipal Constitucional del Municipio

de Atizapán de Zaragoza;

XXIX. Programa Operativo Anual. - El Programa Operativo Anual del Instituto de Cultura Física y Deporte, expedido por la Dirección;

XXX. Promotor deportivo voluntario.- El ciudadano que de forma voluntaria, que bajo la coordinación del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, fomenta la actividad deportiva en su comunidad;

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XXXI. Recreación.- Las actividades y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que se efectúan libre y espontáneamente con absoluta libertad de elección;

XXXII. Registro Municipal.- El Registro Municipal de Cultura Física y Deporte del

Instituto de Cultura Física y Deporte;

XXXIII. Reglamento. - El Reglamento Interno del Instituto de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza;

XXXIV. Sistema Municipal. - El Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

XXXV. Tabulador de Cuotas de Recuperación. - El tabulador de cuotas de recuperación de las instalaciones deportivas municipales de Atizapán de Zaragoza;

XXXVI. Técnico Deportivo.- La persona que desempeña una actividad específica de entrenamiento, jueces o arbitraje para una especialidad deportiva mediante la aplicación de conocimiento y capacidades adecuadas (instructor, juez y árbitro); y

XXXVII. Unidades Deportivas. - Las que poseen infraestructura para la práctica de cinco o más disciplinas deportivas.

Artículo 4.- El Instituto, es el área de la Administración Pública Municipal, encargada de fortalecer la cultura física y deporte entre todos los habitantes del Municipio, a través de la implementación de programas y acciones que permitan establecer, desarrollar, conducir y ejecutar la política municipal en materia de cultura física y deporte, en los términos de las disposiciones aplicables. Los recursos económicos que el Ayuntamiento destine a programas y proyectos, así como a la infraestructura en materia deportiva se integrará por:

I. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por parte del H. Ayuntamiento.

.

Título Segundo Organización y Funcionamiento del Instituto

Capítulo Primero

De las Atribuciones y Funciones del Instituto Artículo 5.- Corresponde al Instituto el cumplimiento de los siguientes objetivos, facultades y obligaciones:

I. Estudiar las propuestas tendientes en programas de cultura física, deporte y recreación con el fin de obtener mayor participación;

II. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio, así como promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;

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III. Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio a través del deporte;

IV. Elaborar planes y programas que establezcan estrategias y acuerdos que

propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos para el desarrollo continuo del Instituto;

V. Establecer mecanismos que aseguren la participación de los deportistas;

VI. Crear las Ligas Municipales representativas de Atizapán de Zaragoza en las

diversas disciplinas deportivas;

VII. Realizar y mantener actualizado el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte, y de:

a) Deportistas; b) Entrenadores;

c) Árbitros;

d) Jueces;

e) Mediadores;

f) Integrantes de Ligas y Clubes; g) Instructores;

h) Asociaciones Deportivas;

i) Federaciones Deportivas Nacionales; j) Entes de Promoción Deportiva;

k) Sociedades Deportivas;

l) Órganos del Deporte;

m) Psicólogos del Deporte;

n) Promotores Deportivos Voluntarios;

o) Médicos del Deporte;

p) Escuelas del Deporte;

q) Instalaciones deportivas;

VIII. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores, trabajadores y las personas con capacidades diferentes;

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IX. Convenir, proyectar y ejecutar la captación de todo tipo de recursos para el deporte en el Municipio;

X. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características deportivas en el Municipio, a fin de tomar acciones encaminadas a elevar el nivel competitivo del deporte en el Municipio;

XI. Difundir los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y

resultados;

XII. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física, fundamentalmente su influencia en la salud;

XIII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de

cooperación en el ámbito nacional e internacional, así como entre organismos deportivos municipales, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte municipal, promoviendo además la identidad del Municipio;

XIV. En la esfera de competencia, facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud públicos;

XV. Coordinar, organizar y fomentar en el Municipio, la enseñanza y práctica del deporte de aficionados en todos sus tipos y categorías, de acuerdo con las políticas y programas que se establezcan, así como con la creación de escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, y colonias del Municipio y organización de clubes deportivos populares;

XVI. Fijar y coordinar las políticas y estrategias para la celebración de eventos deportivos, brindando apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el Municipio; así como encauzar la participación oficial de los deportistas que representan al Municipio en competencias deportivas estatales, regionales y nacionales;

XVII. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades municipales, estatales y federales para promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo de proyectos que beneficien la actividad deportiva;

XVIII. Participar con las dependencias y entidades de la administración públicaen los ámbitos federal, estatal y municipal en la ejecución de acciones coordinadas, en materia deportiva;

XIX. Participar en el Sistema Estatal del Deporte, con la finalidad de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Municipio;

XX. Proponer, ejecutar y vigilar los programas de capacitación y apoyo en materia de deporte, a representaciones municipales y asesorías al deporte formativo, de recreación, a los equipos, clubes, ligas y asociaciones deportivas, en las materias que sean competencia del Instituto;

XXI. Elaborar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Municipal, programas y cursos de actualización, orientación e información sobre adicciones, nutrición y en general todas aquellas actividades que de acuerdo con

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su competencia y con su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral del deporte;

XXII. Promover y apoyar la celebración de torneos deportivos en el Municipio, en

coordinación con los integrantes de los organismos de los sectores público, privado y social, en todos los niveles educativos;

XXIII. Fomentar la creación, conservación y mejoramiento de las instalaciones y

servicios deportivos municipales, así como administrar las instalaciones deportivas que le sean destinadas por el Ayuntamiento;

XXIV. Participar en la determinación de los espacios que, en el Municipio vayan a

destinarse a la creación de nuevas áreas deportivas públicas;

XXV. Opinar respecto a las áreas de reserva destinadas a la práctica del deporte en los programas municipales de desarrollo urbano de centros de población;

XXVI. Prestar las instalaciones deportivas para actividades de integración, recreativas y

de deporte con la obligación de ajustarse a los lineamientos que las tutelen;

XXVII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del Municipio;

XXVIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de los deportistas;

XXIX. Autorizar la celebración de eventos deportivos, funciones y esparcimiento al

interior de las instalaciones deportivas del H. Ayuntamiento;

XXX. Coordinar durante competencias y eventos oficiales, atención, seguridad y servicio médico;

XXXI. Verificar y en su caso solicitar a las dependencias municipales las adecuaciones

necesarias para que las instalaciones deportivas cuenten con las facilidades para que las personas con capacidades diferentes, realicen adecuadamente sus actividades deportivas;

XXXII. Gestionar el otorgamiento de apoyos que sean necesarios para su adecuada

operación y para la concesión de sus fines;

XXXIII. Operar como un órgano de promoción, asesoría y consulta en materia de deporte;

XXXIV. Generar, concertar y realizar actividades de cultura física y deporte con asociaciones deportivas, ligas, escuelas del deporte y demás sujetos de la materia que el Reglamento Interno de Cultura Física y Deporte establezca;

XXXV. Implementar, generar, concertar y realizar programas y actividades deportivas en el Municipio, que tengan como objetivo fomentar y difundir los beneficios del hábito del deporte;

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XXXVI. Las que le confieran expresamente, el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y demás normatividad aplicable.

Artículo 6.- Corresponde al Instituto promover:

I. Deporte estudiantil. Promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del Municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actividades deportivas;

II. Deporte adaptado. Difundirá, invitará, promoverá, organizará y coordinara el deporte entre las personas con alguna discapacidad, para lo cual el Instituto les brindará apoyo con la infraestructura disponible para realizar actividades físicas en la que puedan desempeñarse;

III. Clubes estudiantiles. Fomentara el uso adecuado de los tiempos libres, para desarrollar actividades deportivas entre los jóvenes estudiantes; se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos;

IV. Torneos municipales. Fomentará, organizará y dirigirá torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles;

V. Deporte popular. Promoverá y organizará el deporte de forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo;

VI. Escuelas de iniciación. Fomentará la creación de escuelas de iniciación deportiva, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate;

VII. De la capacitación. Difundirá dentro del territorio municipal las capacitaciones deportivas disponibles;

Capitulo Segundo De la Organización

Artículo 7.- La dirección, coordinación y administración del Instituto, estará a cargo de un Director que tendrá funciones ejecutivas de acuerdo a los ordenamientos propios del Instituto. Artículo 8.- El Instituto, a través del Director conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México; Plan de Desarrollo Municipal, Bando Municipal y Reglamento Orgánico Municipal los programas que de éstos se deriven; el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables; así como los acuerdos, circulares y resoluciones que expida la Presidenta Municipal y el Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades.

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Artículo 9.- Los Titulares de las diversas Unidades Administrativas que integren el Instituto, asumirán la supervisión técnica, jurídica y administrativa de las mismas, responderán directamente ante su jefe inmediato del correcto funcionamiento del área que les compete, pudiéndose auxiliar por el personal que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto asignado al Instituto y a la normatividad aplicable en materia de Deporte, ejerciendo asimismo, las atribuciones que le sean encomendadas en el Bando Municipal, Reglamento Orgánico Municipal, el presente Reglamento y la normatividad aplicable en materia del deporte. Artículo 10.- El Instituto, para el análisis, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia; así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, estará conformado por las siguientes unidades Administrativas:

I. Dirección del Deporte;

II. Subdirección de Cultura Física

II.I Coordinación de Difusión y Promoción del Deporte; II.II Coordinación de Cultura Física y Deporte; III. Subdirección del Deporte;

III.I Coordinación de Vinculación Estatal y Federal: III.II Coordinación de Infraestructura Deportiva; III.III Coordinación de Eventos IV. Coordinación Administrativa.

Capítulo Tercero Del Director

Artículo 11.- El Director tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Administrar y representar al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;

IV. Coordinar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte;

V. Llevar y mantener actualizado el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte;

VI. Gestionar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento

de los planes y proyectos del Instituto; VII. Elaborar el proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y de Egresos; VIII. Elaborar, presentar y ejecutar las políticas municipales relacionadas con la

práctica del deporte, así como los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;

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IX. Elaborar el Programa Operativo Anual, con sujeción a lo establecido en el Plan

Municipal de Desarrollo y a las políticas, lineamientos y estrategias establecidas por el Consejo Municipal, así como realizar los trámites que correspondan para su aprobación;

X. Implementar acciones, en el ámbito de su competencia, con base en las opiniones

que emita el Consejo Municipal; XI. Fomentar las relaciones de cooperación entre el Municipio y las dependencias

federales, estatales y de otros Municipios; así como con instituciones no gubernamentales;

XII. Gestionar recursos para la promoción del deporte y la cultura física; XIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los

objetivos; XIV. Definir e implementar las políticas para el desarrollo, administración y operación de

las actividades del Instituto; XV. Alentar la oportunidad y cabal participación de la comunidad, en acciones y

servicios que preste el Instituto;

XVI. Los demás que determinen el Cabildo, la Presidenta Municipal, el Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.

Artículo 12.- El Director, formulará en el ámbito de su competencia, los proyectos de acuerdos, circulares, resoluciones, Reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias; así como su actualización o modificación; y serán sometidos a la consideración del H. Ayuntamiento. Artículo 13.- Los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público que emita el Instituto, deberán contener información sobre la estructura orgánica del Instituto, sus funciones, así como, sobre la coordinación de los sistemas de comunicación y coordinación entre las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal y los principales procedimientos administrativos que se desarrollen. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados; obedeciendo con ello, a la evolución natural del Instituto.

Capítulo Cuarto De las Subdirecciones

Artículo 14.- Corresponde a las Subdirecciones del Instituto las siguientes funciones:

I. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Subdirección;

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II. Prever lo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas marcados en el Programa Anual;

III. Programar jornadas deportivas dentro de las diferentes colonias del Municipio con

el objeto de prevenir y fomentar una cultura física en los Atizapenses; y

IV. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Quinto

De la Subdirección de Cultura Física

Artículo 15.-Corresponde a la Subdirección de Cultura Física las siguientes funciones:

I. Fomentar y promover la difusión de cultura física en el municipio;

II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio por

medio de la cultura física;

III. Desarrollar el programa que fomente la cultura física;

IV. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte y actividades

recreativas físicas;

V. Fomentar y promover la salud física a través de la cultura física y la

recreación;

VI. Implementar los programas tendiente a promover la prevención de la obesidad,

de las enfermedades, del delito y de las adicciones;

VII. Proporcionar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos mediante

la realización de actividades físicas y recreativas;

VIII. Promover la cultura Física en coordinación con las escuelas del municipio;

IX. Promover la revaloración social de cultura física;

X. Las demás que se señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas

aplicables y la Presidenta Municipal

Capítulo Sexto

De la Subdirección del Deporte

Artículo 16.- Corresponde a la Subdirección del Deporte:

I. Fomentar y promover la difusión del deporte en el municipio;

II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio por

medio del deporte;

III. Desarrollar el programa que fomente el deporte;

IV. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de

cultura física dentro del territorio municipal;

V. Propiciar la integración social y familiar a través del deporte;

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VI. Fomentar y promover la salud física y mental, así como la cultura deportiva y

social de la población;

VII. Implementar los programas tendiente a promover la prevención de la obesidad,

de las enfermedades, del delito y de las adicciones por medio del deporte

competitivo;

VIII. Proporcionar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos mediante

la realización de actividades deportivas;

IX. Promover el Deporte en coordinación con las escuelas del municipio;

X. Fomentar el nivel deportivo de los deportistas del municipio;

XI. Promover la revaloración del deporte;

XII. Promover la identidad del municipio a través del deporte;

XIII. Las demás que se señalen, las leyes, reglamentos, disposiciones jurídicas

aplicables y la Presidenta Municipal.

Capitulo Séptimo De sus Coordinaciones

Artículo 17.- Los Titulares de las Coordinaciones que integran al Instituto, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Planear, programar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las labores del personal de la coordinación;

II. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades administrativas;

III. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; y IV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director o su superior

jerárquico. Artículo 18.- Las facultades y atribuciones de cada una de las coordinaciones que la integren, quedarán definidas en el Manual correspondiente. Artículo 19.- El objetivo de las coordinaciones es promover, inducir, fomentar, crear, vincular y regular la cultura física y el deporte de los Atizapenses, para que la práctica del ejercicio se dé de forma cotidiana, sistematizada y coordinada, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Capítulo Octavo Coordinación de Cultura Física y Deporte

Artículo 20.- Corresponde a la Coordinación de Cultura Física y Deporte por conducto de su Titular, el despacho de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Vigilar el desarrollo de las Ligas Municipales representativas de Atizapán de

Zaragoza en sus diversas disciplinas deportivas;

II. Vigilar el desarrollo de las Ligas Oficiales Municipales, Clubes Oficiales Municipales, Ligas Deportivas Escolares y Clubes Deportivos Escolares, en todas las disciplinas deportivas para apoyar y fortalecer el funcionamiento ya existente;

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III. Organizar eventos deportivos en todas las disciplinas existentes en el Municipio;

IV. Atender a las diferentes organizaciones e instituciones afines al deporte;

V. Atender las peticiones de los ciudadanos en materia de deporte, en función del

presupuesto asignado y programas aplicables; VI. Verificar con la Coordinación Administrativa, la asignación de los recursos

necesarios para el desarrollo de los programas; VII. Atender a la población del Municipio sin distinción, así como brindar los apoyos

posibles para su desarrollo en la práctica deportiva; VIII. Participar con la Subdirección del Deporte en la elaboración del Plan Anual de

Actividades por disciplina deportiva; IX. Propiciar que las instalaciones y sus materiales deportivos se conserven en buen

estado;

X. Elevar la calidad del deporte escolar y su competitividad en la organización de eventos deportivos;

XI. Detectar las necesidades materiales deportivos para gestionarlos ante el Instituto;

XII. Contribuir al desarrollo sistemático de las actividades recreativo físicas en las

personas de la tercera edad;

XIII. Fomentar, organizar y dirigir torneos y competencias municipales de cualquier disciplina deportiva;

XIV. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Noveno Coordinación de Difusión y Promoción del Deporte

Artículo 21.- Corresponde a la Coordinación de Difusión y Promoción del Deporte del Instituto el despacho de los siguientes asuntos:

I. Difundir los calendarios de eventos, actividades y cursos que organice el Instituto y que se lleven a cabo dentro de las Instalaciones Deportivas del H. Ayuntamiento;

II. Proporcionar la información de las actividades deportivas que se realicen dentro del territorio municipal;

III. Llevar a cabo la difusión de las acciones que promuevan y fomenten el respeto y

la salud en la práctica deportiva;

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IV. Dar a conocer las convocatorias federales y estatales en materia deportiva;

V. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Décimo

Coordinación de Vinculación Estatal y Federal Artículo 22.- Corresponde a la Coordinación de Vinculación Estatal y Federal del Instituto el despacho de los siguientes asuntos:

I. Crear el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte del Instituto;

II. Gestionar la certificación para maestros, instructores y entrenadores que otorga la CONADE;

III. Implementar y ejecutar en el Municipio, los programas Estatales y Federales que

ayuden al desarrollo de las instancias deportivas municipales; IV. Establecer los mecanismos para la obtención de becas deportivas;

V. Mantener comunicación permanente con las autoridades Estatales y Federales del

deporte, para la elaboración de programas;

VI. Dar seguimiento a los programas federales y estatales en materia deportiva que sean susceptibles de aplicarse en beneficio de la comunidad de Atizapán de Zaragoza;

VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director del Instituto.

Capítulo Décimo Primero Coordinación de Infraestructura Deportiva

Artículo 23.- Corresponde a la Coordinación de Infraestructura Deportiva del Instituto el despacho de los siguientes asuntos:

I. Revisar permanentemente las instalaciones deportivas para detectar las necesidades en las mismas;

II. Conservar las instalaciones deportivas municipales, III. Realizar censos periódicos en las distintas áreas deportivas del Municipio, con el

fin de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cantidad de Atizapenses que ocupan los espacios deportivos;

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IV. Emitir un informe permanente de los resultados de mejora en las diversas instalaciones deportivas;

V. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que

señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director del Instituto.

Capítulo Décimo Segundo Coordinación de Eventos

Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Eventos del Instituto el despacho de los siguientes asuntos:

I. Determinar la logística de los eventos que realice el Instituto, con el objetivo de promover y difundir la actividad física y el deporte en el Municipio;

II. Podrá asesorar y supervisar los eventos que realicen los particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables;

III. Realizar todo tipo de eventos deportivos y recreativos con personas físicas,

organismos, jurídico-colectivas públicas o privadas que promuevan los buenos hábitos y costumbres de la práctica deportiva; y

IV. Innovar la estrategia de los eventos en parques, jardines, instalaciones deportivas y todo espacio disponible para crear diversos eventos de recreación y de activación física que tengan como objetivo lograr la concientización de los beneficios del deporte;

Capítulo Décimo Tercero Coordinación Administrativa

Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación Administrativa del Instituto, por conducto de su Titular, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar y hacer buen uso de los recursos materiales, económicos y humanos del Instituto;

II. Elaborar, coordinar y controlar el presupuesto que ejerce el Instituto;

III. Controlar y dar seguimiento a las necesidades de material y equipo de oficina que

requieren las Coordinaciones, para su buen desarrollo y funcionamiento; IV. Controlar y guiar el manejo administrativo del personal asignado al Instituto;

V. Elaborar, programar, desarrollar, prever y presentar ante el Director, el proyecto

anual de presupuesto de egresos del Instituto, así como lo inherente a su ejercicio; VI. Determinar el sistema para el control del fondo fijo y recursos disponibles, de

acuerdo a las necesidades del Instituto;

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VII. Obtener, analizar y registrar la información del fondo fijo asignado al Instituto; VIII. Generar y registrar las órdenes de pago de las tarifas establecidas en el tabulador

de uso y aprovechamiento de espacios deportivos del Municipio a los usuarios de estos;

IX. Acordar con el Director los asuntos de su competencia que así lo requieran; y

X. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director y demás

disposiciones jurídicas aplicables; así como las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico del Municipio de Atizapán de Zaragoza;

Título Tercero Registro Municipal de Cultura Física y Deporte

Capítulo Único

Artículo 26.- El Registro Municipal de Cultura Física y Deporte consiste en el asiento de organizaciones, actividades y espacios vinculados con la práctica del deporte y el fomento de la cultura física. Deberán inscribirse en este Registro Municipal de Cultura Física y Deporte los deportistas, entrenadores, árbitros, jueces, maestros, mediadores, integrantes de Ligas y Clubes, integrantes de asociación, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, entes de promoción deportivo, órganos del deporte, psicólogos del deporte, médicos del deporte, escuelas del deporte, instalaciones deportivas del Municipio de Atizapán, así como sus reglamentos de uso. Este registro será necesario para poder participar en los programas, competencias deportivas y actividades recreativas oficiales. Artículo 27.- El Instituto tendrá a su cargo la operación y actualización del Registro Municipal de Cultura Física y Deporte. Artículo 28- El Instituto establecerá los mecanismos y procedimientos más adecuados para hacer el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte. Artículo 29.- Los deportistas y organismos deberán solicitar su Registro Municipal de Cultura Física y Deporte, para lo cual deberán presentar ante el Instituto la documentación que ellos les indiquen en el momento de la solicitud. Artículo 30.- Las personas participantes en actividades recreativas y en deporte social requieren para su registro los siguientes documentos:

I. Acta de nacimiento;

II. Identificación oficial vigente;

III. Comprobante de domicilio; y

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IV. Examen médico general o certificado médico y una evaluación de capacidades físicas.

Artículo 31.- Los deportistas participantes en el deporte selectivo y representativo municipal requieren para su registro los siguientes documentos:

I. Copia del acta de nacimiento;

II. Identificación oficial vigente;

III. Comprobante de domicilio;

IV. Constancia del organismo deportivo al que pertenecen; y

V. Examen médico general o certificado médico y una evaluación de las capacidades físicas.

Los técnicos y dirigentes de cultura física y deporte, además, deberán acreditar estudios profesionales o experiencia mediante la presentación de documentos probatorios, los cuales podrán ser verificados en todo momento por el Instituto. Este registro será necesario para poder participar en los programas, competencias deportivas y actividades recreativas oficiales. Artículo 32.- Los organismos, asociaciones, ligas, clubes, o demás agrupaciones deportivas, sean selectivo-representativo o no, requieren para su registro los siguientes documentos:

I. Acta constitutiva, estatutos y reglamento deportivo;

II. Plan de trabajo anual;

III. Relación de miembros, con dirección, teléfono e identificaciones vigentes;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Último informe financiero ante sus agremiados, o ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VI. Comprobante de domicilio, el cual deberá estar dentro del territorio municipal.

En caso de no contar con el registro correspondiente, no será factible la utilización de ninguna instalación municipal permanente. Si la organización no solicita donativos, cuotas de recuperación, pago de inscripciones, registros, arbitrajes o cooperaciones, se le eximirá de los requisitos señalados en las fracciones IV y V del presente artículo. Artículo 33.- Las ligas, clubes, escuelas, gimnasios u organismos privados dedicados a la práctica, fomento, enseñanza o competencia de la cultura física y el deporte, deben contar con su Registro Municipal para poder ser sujetos de los beneficios y apoyos del Municipio.

Artículo 34.- Previo a la expedición del registro, se deberá comprobar de manera fehaciente la satisfacción de los requisitos mencionados en el presente Capítulo.

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Artículo 35- El registro de los organismos podrá ser cancelado por el Instituto en los casos siguientes:

I. Cuando el desempeño de los deportistas, instructores, técnicos operativos y los dirigentes físicos-deportivos (de representatividad municipal), así como de los directivos del organismo de que se trate no se apega al presente Reglamento y demás normatividad vigente en el deporte municipal, estatal o nacional; no obstante el acuerdo en que se cancela el registro, en el caso de los organismos, dejará a salvo los derechos de los deportistas, instructores y técnicos que pertenecen a ese organismo;

II. Por incumplir con los acuerdos e instrucciones de la autoridad deportiva municipal conforme a este Reglamento, o demás normatividad aplicable;

III. No cumplir con las funciones, obligaciones y facultades inherentes a sus propios estatutos; y

IV. Hacer uso innecesario, abusivo o arbitrario de las sanciones a los asociados o afiliados conforme a este Reglamento y a sus propios estatutos.

Artículo 36.- Independientemente del registro señalado en el presente Capítulo, el Instituto llevará un registro especial para los Consejos de Participación Ciudadana, asociaciones civiles y organizaciones sociales de carácter popular que sin ser organismos deportivos, participen en el proceso general de desarrollo de la salud física de la población del Municipio. Este registro especial tendrá como objetivo que los Consejos de Participación Ciudadana participen en los programas deportivos que realicen los organismos registrados en el Sistema. Artículo 37.- Las Ligas Oficiales Municipales de las diversas disciplinas deportivas, serán las que encabecen el Registro Municipal, seguido de las Ligas, Clubes, Ligas Deportivas Escolares y Clubes Deportivos Escolares. Artículo 38- Las Ligas, Clubes, Ligas Deportivas Escolares y Clubes Deportivos que tengan Registro Municipal, serán las únicas ligas representativas del Municipio de Atizapán de Zaragoza. Artículo 39.- Para que las Ligas, Clubes, Ligas Deportivas Escolares y Clubes Deportivos Escolares tengan el derecho de utilizar instalaciones deportivas municipales, obtener apoyos económicos o en especie del Municipio, deberán formar parte de las diversas Ligas Oficiales Municipales, adhiriéndose a sus estatutos, lineamientos y reglamentos.

Título Cuarto Del Consejo Municipal del Deporte

Capítulo Primero Atribuciones y Funciones del Consejo

Artículo 40.- El Consejo Municipal del Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, tendrá las siguientes funciones:

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I. Ser el órgano asesor del Municipio de los Comités Deportivos Municipales, de las

Ligas Municipales, Ligas Oficiales Municipales, Clubes Oficiales Municipales, Ligas Deportivas Escolares, Clubes Deportivos Escolares, Entrenadores, Deportistas, Árbitros, Jueces y Asociaciones, en materia de deporte, recreación y cultura física;

II. Establecer los requisitos y el procedimiento para obtener el reconocimiento al

mérito deportivo municipal;

III. Proponer la realización de cursos de capacitación técnica y deportiva que se requieran;

IV. Coadyuvar en la realización, revisión y modificación del reglamento interno del Instituto;

V. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el municipio,

haciendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de becas, fomento al deporte y la cultura física;

VI. Analizar los programas de fomento y promoción al deporte que propongan los comités municipales; y

VII. Las demás que le confieran las leyes en la materia. Artículo 41.- El Consejo Municipal del Deporte tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo de la cultura física y el deporte en el Municipio;

II. Propiciar la participación de los organismos deportivos, de los organismos recreativos, de los deportistas y de la población en general del Municipio en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I del presente Reglamento, estableciendo los procedimientos para ello;

III. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia de cultura física y deportiva con los sectores social y privado;

IV. Diseñar y establecer los planes en materia de cultura física y deporte que promuevan la formación, desarrollo y cuidado de la salud física de los habitantes del Municipio, especialmente de niños, personas con capacidades diferentes y adultos mayores. Como parte de estos planes se deberá garantizar, con la participación de todos, la creación, entre otros, de los siguientes servicios de apoyo a la cultura física y deporte municipales:

a) Escuelas del deporte;

b) Ligas deportivas;

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c) Promotores deportivos; y

d) Torneos en todas las categorías;

V. Determinar los requerimientos de la cultura física y el deporte del Municipio, así como planear y programar los medios para satisfacerlos.

Artículo 42.- Corresponde al Consejo Municipal del Deporte, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar con el Instituto, en el fomento al deporte de aficionados en todas sus categorías y ramas;

II. Proponer a las autoridades competentes en la materia deportiva, las políticas y

acciones tendientes a desarrollar y elevar el nivel del deporte en el Municipio; III. Impulsar la participación en el Sistema de los sectores público, social y privado, de

los deportistas y sus organismos; IV. Concertar las acciones, recursos y procedimientos de los integrantes del sistema

estatal del deporte, dentro de su participación en los programas deportivos establecidos para la atención de las prioridades previstas;

V. Vigilar que los programas municipales en materia de deporte se adecuen a los

generales del Estado; VI. Operar como un órgano de asesoría y consulta en materia de promoción y

fomento de la práctica del deporte de aficionados; VII. Evaluar la práctica del deporte en el Municipio, proponiendo las recomendaciones

que considere adecuadas; y

VIII. Las que le confieran la C. Presidenta Municipal, el Director, el Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.

Capitulo Segundo De la Estructura del Consejo

Artículo 43.- El Consejo Municipal del Deporte, estará integrado por:

I. Director de Instituto de Cultura Física y Deporte de Atizapán de Zaragoza, que fungirá como Presidente;

II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, de entre

los integrantes del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte;

III. Representantes de las asociaciones deportivas, instituciones físico-deportivas, recreativas y deportivas de los sectores social y privado, dirigentes, entrenadores e instructores de cultura física, que fungirán como vocales.

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Los cargos de los integrantes del Consejo Municipal del Deporte serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución alguna. Cada integrante del Consejo designará a su suplente. Artículo 44.- El quórum de cada asamblea se integra por la mayoría de sus miembros. Artículo 45.- Son obligaciones de los miembros del Consejo del Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza las siguientes:

I. Cumplir las disposiciones que emanen de la Ley General de Cultura Física y

Deporte, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, y las que de ellas emanen, en beneficio del fomento al deporte y la cultura física;

II. Desempeñar las actividades que el propio Consejo les encomiende y que hayan sido aceptadas formalmente por ellos;

III. Asistir a las sesiones del Consejo; y

IV. Emitir opinión y voto correspondiente en las sesiones del Consejo.

Artículo 46.-Los miembros del Consejo del Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, son responsables ante el pleno del propio Consejo, para evaluar la gestión de cada uno de ellos, en los compromisos que se hayan obligado a realizar, observando los ordenamientos dentro del marco en materia de Cultura Física y Deporte.

Capítulo Tercero De las Sesiones del Consejo Municipal

Artículo 47.- El Consejo del Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza, se reunirá en sesiones ordinarias al menos cada 60 días naturales o extraordinarias, cuando sean requeridas; y serán presididas por el Presidente o por quien este designe. Estas sesiones serán consideradas legalmente instaladas cuando exista quórum legal, es decir cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de los miembros del Consejo. Los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán de cumplimiento obligatorio para los miembros del Consejo del Deporte del Municipio de Atizapán de Zaragoza. Las sesiones se verificarán en el lugar y hora que para el efecto se indique en la convocatoria correspondiente. Artículo 48.- Para preparar las sesiones ordinarias, el Secretario Técnico, formulará el Orden del Día, mismo que se notificará por escrito con cincodías hábiles de anticipación a la celebración de la misma, anexando a la convocatoria, Orden del Día, anexos y cuando proceda los documentos para su estudio y análisis, indicando el lugar, día, hora y número de sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán con un día hábil de anticipación siguiendo el mismo procedimiento que para las ordinarias y solamente se atenderán y desahogarán los asuntos que dieron motivo a la convocatoria.

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Artículo 49.- Los integrantes del Consejo Municipal o sus suplentes, deberán asistir a las sesiones en la fecha y hora que señale la convocatoria respectiva, con una tolerancia de 15 minutos, pasado este tiempo y de no existir quórum legal para llevar a cabo la sesión, ésta será diferida por su Presidente, por lo que el Secretario Técnico, dará aviso por escrito a los ausentes y demás integrantes convocados, indicándoles la hora y lugar para su nueva celebración. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes en sesión y en caso de empate, el Presidente del Consejo Municipal tendrá voto de calidad. El Secretario Técnico del Consejo Municipal asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 50.- De las sesiones realizadas, el Secretario Técnico levantará un acta, en donde se asentarán los acuerdos tomados por los integrantes del Consejo Municipal o sus suplentes, misma que deberá validarse con la firma autógrafa de éstos en las sesiones en las que participen. Artículo 51.- El Presidente, podrá suspender o diferir la sesión por las causas siguientes:

I. Por no existir el quórum requerido en el presente Reglamento; y

II. Cuando así lo solicite la mitad más uno de los integrantes presentes.

Para lo cual el Presidente, deberá indicar el día, hora y lugar para su celebración o continuación. Artículo 52.- Las sesiones, se desarrollarán en estricto apego al orden del día, conforme al procedimiento siguiente:

I. Apertura, lista de asistencia y declaración de quórum;

II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Cuando proceda, lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;

IV. Desahogo de los puntos a tratar; y

V. Clausura de la sesión.

Artículo 53.- El Consejo Municipal, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones y personas vinculadas con las facultades y obligaciones del Instituto, cuando los temas a tratarse así lo requieran. Artículo 54.- El Consejo Municipal o el instituto de manera indistinta e independiente podrán determinar la creación de comités y grupos de trabajo tanto de carácter permanente como transitorio, cuando lo estime conveniente para el estudio y despacho de asuntos específicos relacionados con el objeto del Instituto. La integración de cada uno de los comités y grupos de trabajo, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que dispongan sus acuerdos de creación.

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Capítulo Cuarto De las Funciones del Presidente,

Secretario Técnico y de los Vocales Artículo 55.- Las funciones del Presidente del Consejo son:

I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de la Cultura Física y Deporte del Estado de México y sus reglamentos;

II. Presidir por sí o por medio de la persona que este designe las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

III. Establecer los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de las

políticas del deporte municipal. Artículo 56.- Las funciones del Secretario Técnico son:

I. Representar al presidente en el cumplimiento de sus funciones; II. Elaborar las convocatorias a las sesiones, incluyendo el orden del día con los

puntos tratar en el Consejo; III. Firmar las convocatorias de las sesiones; así como, todo documento que emane

del Consejo; IV. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo;

Artículo 57.- Las funciones de los Vocales son:

I. Representar al municipio, dependencia, institución y organismo deportivo al que

pertenecen, sin detrimento de los objetivos que persigue el Consejo;

II. Emitir opinión y voto correspondiente en las sesiones del consejo; III. Ejecutar en el marco de su competencia los programas prioritarios en materia de

Deporte y Cultura Física establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; y IV. Ejercer todas aquellas funciones inherentes al cargo.

Título Quinto

Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte

Capítulo Primero Organización del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte

Artículo 58.- El Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, se establece para organizar la actividad física, el deporte y la recreación y lograr que sean instrumentos de formación cívica, educación humana y de salud en todos los niveles de la sociedad y se coordine la participación de los organismos públicos o privados de la materia deportiva;

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Articulo 59.- El Sistema Municipal está constituido por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos establecidos por el Ayuntamiento a través del Instituto, con la participación de los sectores social y privado destinados a enseñar, impulsar, fomentar, desarrollar y evaluar la actividad física, el deporte y la recreación en el Municipio, y está integrado por:

I. La Presidenta, quien será la C. Presidenta Municipal Constitucional;

II. Un Secretario, que será el Director del Instituto de Cultura Física y Deporte;

III. Un Secretario Técnico, que será un Regidor del Ayuntamiento, a propuesta de la C. Presidenta Municipal Constitucional;

IV. Nueve vocales, que serán integrantes distinguidos de la comunidad deportiva, por

su capacidad o experiencia;

Los integrantes del Sistema serán designados y removidos por el Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal Constitucional. Los cargos de los integrantes del Sistema Municipal del Deporte serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución alguna. Cada integrante del Sistema designará a su suplente.

Artículo 60.- La participación en el Sistema Municipal es obligatoria para las

dependencias y entidades del Ayuntamiento. Artículo 61.- Las personas físicas y jurídicas colectivas, agrupaciones u organismos que desarrollen actividades recreativas o deportivas, deberán inscribirse al Registro Municipal de Cultura Física y Deporte. Artículo 62.- Al ingresar al Sistema Municipal las personas, agrupaciones y demás organismos deportivos y recreativos, quedarán obligados a efectuar las acciones de planeación y coordinación que se señalan en el Programa Operativo Anual y las establecidas en los convenios correspondientes. Artículo 63.- En el Sistema Municipal, la participación concertada de los sectores público, social y privado se realizará a través del Instituto.

Capitulo Segundo Derechos y Obligaciones de los Miembros del Sistema Municipal de Cultura Física y

Deporte Artículo 64.- En el marco del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, los miembros individuales tendrán los siguientes derechos:

I. Practicar las actividades físicas, recreativas o deportivas de su elección;

II. Asociarse para la práctica del deporte o la recreación;

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III. Hacer uso de las instalaciones municipales destinadas a la práctica del deporte y la recreación; siempre y cuando se encuentren disponibles previa solicitud y autorización por escrito;

IV. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios oficiales;

V. Obtener apoyo del Sistema Municipal para representar al municipio en

competencias estatales, en la medida de las posibilidades del Sistema; VI. Obtener del Sistema Municipal reconocimiento que lo acredite como deportista; y

VII. Recibir los estímulos y reconocimientos otorgados por el Sistema Municipal. Artículo 65.- En el marco del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, los organismos y organizaciones deportivas o recreativas tendrán los siguientes derechos:

I. Ser reconocidas como organizaciones para la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas;

II. Hacer uso de las instalaciones municipal siempre y cuando se encuentren disponibles previa solicitud y autorización por escrito emitida por el Instituto de Cultura Física y Deporte de Atizapán de Zaragoza;

III. Recibir asesoría, asistencia y capacitación para el fomento de sus actividades físicas, deportivas y recreativas;

IV. Recibir, durante competencias y eventos oficiales, atención, asesoría y servicio

médico;

V. Inscribirse en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios oficiales; VI. Obtener apoyo del Sistema Municipal para representar al Municipio en

competencias estatales, en la medida de las posibilidades del Sistema; VII. Obtener del Sistema Municipal reconocimiento que lo acredite como organismo

deportivo o recreativo; y Artículo 66.- Dentro del marco del Sistema Municipal, los participantes individuales y los organismos deportivos tienen las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte;

II. Respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, el programa municipal, los estatutos que gobiernan el deporte federado y las normas de participación deportiva nacional e internacional;

III. Fomentar la unidad, el prestigio y mejoramiento de la cultura física y el deporte en

el Municipio, por lo que en todas las actividades se promoverá el espíritu de cordialidad, así como el de competencia fomentando el juego limpio;

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IV. Respetar a los árbitros, jueces o personas que sancionen la práctica de cualquier disciplina deportiva;

V. Conducir sus acciones conforme a derecho, a la normatividad del deporte y a su

responsabilidad profesional; VI. Proporcionar a sus agremiados el apoyo para que éstos participen en los cursos

que para técnicos del deporte y dirigentes deportivos otorgue el Sistema Municipal, conforme al plan de capacitación del propio Sistema en la medida de sus posibilidades ; y

VII. Proporcionar veraz, completa y oportunamente la documentación personal que se

requiera para estar en condiciones de participar en eventos estatales

. Título Sexto

De los Comités de Cultura Física y Deporte

Capítulo Único Artículo 67.-Los comités de Cultura Física y Deporte estarán integrados por los representantes de cada disciplina deportiva municipal a propuesta del Consejo Municipal. Artículo 68.- Los comités de Cultura Física y Deporte tienen como misión administrar las diferentes disciplinas deportivas, por lo que serán sin ánimo de lucro. Artículo 69.- Los comités de Cultura Física y Deporte legalmente constituidos y registrados ante el instituto, deberán hacerlo constar en un acta del Consejo Municipal, en la cual se indicarán las obligaciones a las que se sujetan los integrantes de estos. Artículo 70.- Se reconocen para motivos de registro, como organismos deportivos para competencias de representación municipal, los siguientes: I. En el ámbito Municipal: Equipos y clubes; Ligas. II. En el ámbito estatal: Asociaciones de cada deporte. III. En el ámbito federal: Federaciones de cada deporte.

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Título Séptimo Sectores Social y Privado

Capítulo Único

Artículo 71.- El Instituto invitará a los sectores sociales y privado, para que participen en las diferentes actividades físicas, deportivas y recreativas, con el fin de integrarlos al Sistema Municipal, mediante convenios de coordinación o colaboración que al efecto se celebren o mediante la inscripción al Registro Municipal de Cultura Física y Deporte. Artículo 72.- Los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo anterior, deberán prever la forma en que se desarrollarán las actividades físicas, deportivas y recreativas que se realicen; los apoyos que les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, la recreación, así como acciones y recursos para su promoción y fomento. Artículo 73.- Los convenios o acuerdos que se establezcan tendrán como objetivos:

I. Planear, programar y evaluar en el marco de las actividades físicas, deportivas y recreativas en el ámbito municipal;

II. Determinar las necesidades y apoyos que en su caso, sean destinados para el

fomento de la cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlos; III. Obtener estímulos y apoyos mediante su participación en las actividades para el

desarrollo y fomento de las actividades físicas y deportivas en el Municipio; IV. Prever que las personas con capacidades diferentes, adultos mayores y grupos

especiales, tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades físicas y deportivas.

. Artículo 74.-Las personas encargadas de llevar a cabo actividades físicas, tales como, entrenadores, maestros, jueces, instructores y árbitros deberán tener actualizado su registro en el Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos para impartir la actividad de la que sean titulares. Artículo 75.- A través de los programas deportivos, se promoverán y organizarán la participación de los deportistas municipales, de acuerdo a los lineamientos y Reglamentos de cada deporte con el fin de elevar su máximo rendimiento. Artículo 76.- Los deportistas, entrenadores, árbitros, instructores, jueces, maestros, mediadores, integrantes de Ligas y Clubes, integrantes de asociación, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, entes de promoción deportivo, órganos del deporte, psicólogos del deporte, médicos del deporte y escuelas del deporte, deberán tener actualizado su Registro Municipal para estar en posibilidad de hacer uso de los centros deportivos municipales, así como para gozar de los apoyos que el Municipio otorgue a la causa del deporte.

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Título Octavo

Instalaciones Municipales de Cultura Física y Deporte Capítulo Primero

De las Instalaciones

Artículo 77.- El uso de las instalaciones deportivas municipales, se regirá de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto previo análisis y una vez cumplidos los requisitos, emitirá la autorización. Artículo 78.- El Instituto es el responsable y vigilante del buen uso de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 79.- Toda organización deportiva que desee hacer uso de las instalaciones deportivas municipales deberá estar inscrita en el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte y cubrir las tarifas de las cuotas de recuperación establecidas en el artículo 88 del presente ordenamiento. Artículo 80.- El acceso y uso de las instalaciones deportivas, están terminantemente prohibidos para toda persona que se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de enervantes o sustancias psicotrópicas. Asimismo, en las instalaciones deportivas municipales se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, cigarros y cualquier tipo de droga o enervante. A la persona que viole lo dispuesto en el presente Artículo, será remitida y sancionado por el Oficial Calificador en términos de lo previsto por el Bando Municipal. Artículo 81.- El Municipio por conducto del Instituto, promoverá la participación de los sectores social y privado para la construcción, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas y recreativas con el objetivo de atender adecuadamente las demandas que requiere el Municipio. Artículo 82.- Toda persona que haga uso de las instalaciones deportivas municipales tendrá la obligación de cuidarlas, evitar su destrucción y deterioro como un compromiso de participación ciudadana. Artículo 83.- Las Unidades Deportivas propiedad municipal que sean concesionadas, deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

Título Noveno De los Centros Deportivos, Eventos Especiales y Uso

Artículo 84.- Se considera centro deportivo municipal, todo espacio de propiedad municipal dedicado a la práctica deportiva;

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I. Unidades deportivas;

II. Módulos deportivos; y

III. Canchas deportivas.

Capítulo Primero Del Tabulador de las Cuotas de Recuperación

Artículo 85.- El pago de la cuota de recuperación por el uso y aprovechamiento de cualquier instalación deportiva municipal, será el determinado en el artículo 88 del presente ordenamiento. Artículo 86.-La Tesorería del Municipio de Atizapán de Zaragoza, será la responsable de la recaudación de las cuotas establecidas en el tabulador de cuotas de recuperación contenidas en el artículo 88 de este mismo ordenamiento, previa orden de pago expedida por la Coordinación Administrativa del Instituto, la cual deberá ser cubierta en su totalidad en las cajas de la Tesorería Municipal. Artículo 87.- Las cuotas por el uso y aprovechamiento de las Instalaciones deportivas municipales, serán aplicadas de acuerdo con el siguiente tabulador: Local dentro de Instalación Deportiva Municipal de alimentos y bebidas, sin venta de bebidas alcohólicas. Mensualidad

$1,300.00

Local para venta de artículos deportivos. Mensualidad $1,300.00

Puesto semifijo (y ambulantes) que el comerciante coloca y retira el mismo día; caminando o en vehículo no motorizado). Mensualidad

$444.00

Renta de espacio para stand de actividades recreativas o manualidades (espacio que se desocupa el mismo día). Mensualidad

$444.00

Espacio para brincolín o inflable. Por día 1 UMA

Renta de salón de usos múltiples para actividades físico recreativas costo mensual por 5 horas a la semana 5 UMA Renta de área verde para fiestas infantiles 5 horas por evento 5 UMA Sanitarios. Mensualidad 10 UMA Uso de espacios de Box para entrenamiento por hora 1 UMA

Cancha de usos múltiples Sin costo Cancha de frontón Sin costo Pista de tartán Sin costo Pista de arcilla Sin costo Parque de patinetas Sin costo

Uso de espacio para entrenamiento de Futbol Soccer por hora

Canchas Empastadas 1.5 UMA Canchas sin Empastar 1 UMA Canchas pasto sintético 1.5 UMA Uso de espacio para entrenamiento de Futbol Rápido por hora

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Canchas al aire libre 1 UMA Uso de Espacio para entrenamiento de Basquetbol por hora

Canchas al aire libre 1 UMA Canchas techadas 1.5 UMA Uso de Espacio para entrenamiento de Voleibol por hora

Canchas al aire libre 1 UMA Canchas techadas 1.5 UMA Uso de Espacio para Futbol Americano para entrenamiento por hora 1 UMA Uso de Espacio para Beisbol para entrenamiento por hora 1 UMA Uso de Canchas de fútbol soccer (POR PARTIDO)

Canchas empastadas 3 UMA Canchas sin empastar 2 UMA Canchas pasto sintético 3 UMA Uso de Canchas de fútbol rápido o de salón (POR PARTIDO)

canchas 2 UMA Uso de Canchas de basquetbol (POR PARTIDO)

Canchas al aire libre 1 UMA Canchas techadas 2 UMA Uso de Canchas de voleibol (POR PARTIDO)

Canchas al aire libre 1 UMA Canchas techadas 2 UMA Uso de Canchas de beisbol (POR PARTIDO)

Cancha 2 UMA Uso de Campo de Futbol Americano (POR PARTIDO)

Campo 1 UMA Artículo 88.- Las instalaciones deportivas municipales, en las que exista una autorización de uso, aprovechamiento, concesión, licencia o permiso, se regirán bajo las condiciones en que fueron otorgadas, y no podrán exceder el término de la administración en turno, so pena de nulidad automática.

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Capítulo Segundo De los Eventos Especiales

Artículo 89.- Cuando para la realización de cualquier evento deportivo se requiera del cierre de vialidades públicas, el responsable deberá ingresar su solicitud al Instituto con 20 días hábiles de anticipación al evento, a efecto de tramitar la solicitud y en su caso la autorización de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Atizapán de Zaragoza. Artículo 90.- Los permisos para la utilización de los centros deportivos municipales se otorgarán previa solicitud escrita por parte del interesado con 15 días hábiles de anticipación al evento. La solicitud deberá contener:

I. Nombre, dirección y teléfono de la persona interesada;

II. Copia simple de la identificación oficial de la persona interesada, la cual deberá pertenecer al Municipio;

III. Nombre y ubicación de la instalación deportiva de su interés;

IV. Fecha y horario a ocupar la instalación; y

V. Razón del uso de la instalación solicitada.

Artículo 91.-Posterior a la recepción de la solicitud señalada en el artículo anterior, el Instituto se pondrá en contacto con el solicitante para que se lleve a cabo lo siguiente:

I. Firma de la carta responsiva del uso y limpieza del espacio solicitado, en caso de que la instalación esté disponible en el día y horario indicado; y

II. Entrega de la orden de pago del derecho al uso y aprovechamiento del espacio

deportivo (cuota indicada en el tabulador de tarifas), o en su caso el documento que lo exenta del pago.

III. Para que el solicitante pueda acceder a la instalación, deberá proporcionarle al

personal del Instituto, el comprobante de pago de derechos expedido por la Tesorería Municipal y la carta autorización.

Capítulo Tercero

Del Uso de los Centros Deportivos Artículo 92.- Las personas que soliciten el uso exclusivo de un espacio deportivo, deberán sujetarse a utilizar sólo el área autorizada y respetar el horario asignado, así como cubrir el pago en cajas de la Tesorería Municipal, señalados en el tabulador de tarifas y cumplir con la limpieza correspondiente al espacio solicitado. Artículo 93.- El uso indebido de las instalaciones deportivas municipales, será determinado como infracción al presente Reglamento, aplicándose las sanciones que correspondan, y en su caso se denunciaran las conductas que correspondan a actos

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considerados como delito ante la autoridad que corresponda; Haciendo uso el Instituto de su derecho de restricción al acceso de cualquier centro deportivo, a quien haya infringido el presente reglamento o cometido cualquier conducta considerada ilícita. Artículo 94.- Será considerado uso indebido de los espacios deportivos;

I. Ingerir, consumir vender o comerciar bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, psicotrópicos, solventes o cualquier otra sustancia considerada como ilegal dentro de los centros deportivos;

II. Agredir física o verbalmente a los usuarios y asistentes de los centros deportivos, así como al personal que labora en ellos, o se abstenga de guardar una conducta apropiada dentro de dichas instalaciones.

III. Destruir el inmobiliario, naturaleza y demás objetos que se encuentren asignados

a los centros deportivos; IV. Robar los bienes de los centros deportivos, de los usuarios o de las personas que

laboren en ellos;

V. Realizar actos inmorales dentro de los centros deportivos; y VI. Realizar eventos de carácter particular con costos a los usuarios.

Artículo 95.- Cada centro deportivo del Municipio de Atizapán de Zaragoza, deberá contar con su propio reglamento interior de uso, mismo que deberá ser validado por el Instituto e inscrito en el Registro Municipal de Cultura Física y Deporte.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta Municipal”. Segundo.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra

Pública, relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud

presentada por el entonces Director de Desarrollo Urbano, a efecto de

que emita acuerdo favorable para la subdivisión corrección de linderos

y superficie del lote 07 de la cual resultan los lotes 07, 07A, 07B y 07C,

manzana 25, zona 01 del Ex Ejido San Miguel Chalma V, así como el

reconocimiento, certificación de las vías públicas existentes y su

incorporación al casco urbano (de las privadas). (Expediente

SHA/054/CABILDO/2017).

DICTAMEN COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

EN LA CIUDAD LÓPEZ MATEOS, CABECERA MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SIENDO LAS 13:00 HORAS DEL DÍA _20_ DE __OCTUBRE____ DEL 2017, REUNIDOS EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN EL PALACIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, ESTANDO PRESENTES LOS CC. LIC. CARLOS ALBERTO RAYO SANCHEZ, NOVENO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA; LIC. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA, SEXTO REGIDOR Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN; C. ELIA BRICEÑO MENDOZA, SEPTIMA REGIDORA Y VOCAL DE LA COMISIÓN; C. DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; LIC. ANTONIO PACHECO VILLEDA, DECIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; SE PROCEDIÓ A DAR INICIO A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA, PARA LLEVAR A CABO EL ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DEL EXPEDIENTE SHA/054/CABILDO/2017 DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES

CONSIDERANDO

I.- Mediante Oficio S.H.A./TUR/COM/054/2017, recibido el 25 de abril del 2017, el Secretario del Ayuntamiento hace llegar a esta comisión el expediente SHA/054/CABILDO/2017 para su estudio y análisis. II.- En el oficio antes señalado se acompañó copia del oficio DDU/STT/916/2017 de fecha 05 de abril del año en curso signado por el entonces Director de Desarrollo Urbano, a efecto de que emita acuerdo favorable para la subdivisión corrección de linderos y superficie del lote 07 de la cual resultan los lotes 07, 07A 07B y 07C manzana 25, zona 01 del ex ejido San Miguel Chalma V, así como el reconocimiento, certificación de las vías públicas existentes y su incorporación al casco urbano (de las privadas.) (Expediente SHA/054/CABILDO/2017)

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III.- A ese expediente se anexó la siguiente documentación:

A) Oficio número 1.8.15.1/1268/2013, de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable, INSUS, de fecha 31 de julio del 2013.

B) Propuesta de plano de relotificación. C) Dictamen de riesgo con número de folio DPCYB/SPC/COYR/JRNY/218/2016

emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de fecha 09 de junio del 2016. D) Oficio número DDU/STT/200/2016, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano

de fecha 28 de Enero del 2016.

E) Sección del plano E-2 de Estructura Urbana y Usos de Suelo, integrante del Plan

Municipal de Desarrollo Urbano vigente a la fecha.

F) Sección del plano de lotificación autorizado por el Gobierno del Estado de México

V.- De la documentación que obra en el expediente que fuera turnado a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública se desprende que la delegación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), verificó en su oportunidad las modificaciones antes mencionadas, llegando a la conclusión de que resulta procedente consolidar dicho trámite, promoviendo las autorizaciones administrativas necesarias con relación a dicha petición, la Dirección de Desarrollo Urbano y los integrantes de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, previa convocatoria, llevaron a cabo la visita correspondiente al lote en comento los días 22 junio del año 2017 y el 06 de octubre del 2017, encontrando que se trata de un predio totalmente consolidado. VI.- El Ayuntamiento cuenta con las facultades para conocer y resolver el presente asunto derivado de los artículos artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes: Los incisos d) y e) de la fracción V del artículo en cita disponen que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Asimismo, el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, previene en su fracción XXIV que es atribución del Ayuntamiento participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas.

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Finalmente, el artículo 5.10 en sus fracciones XVII Y XVIII del Libro Quinto Del Código Administrativo del Estado de México, establece que los municipios tendrán entre sus atribuciones, las de establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos incorporación al desarrollo urbano. VII.- Que previa convocatoria, quienes integramos la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, nos reunimos en pleno el día 4 de julio del 2017 y el 20 de octubre del 2017, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, cada integrante expusieran sus sugerencias y comentarios al respecto, y una vez hecha la revisión, análisis y estudio correspondiente, la Comisión consideró procedente autorizar por mayoría de votos se emita acuerdo favorable respecto a la subdivisión, corrección de linderos y superficie del lote 07, de la cual resultan los lotes 07, 07A 07B y 07C manzana 25, zona 01 del ex ejido San Miguel Chalma V así como el reconocimiento, certificación de las vías públicas existentes y su incorporación al casco urbano (de las privadas.) (Expediente SHA/054/CABILDO/2017) EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO

Y OBRA PÚBLICA DETERMINA LOS SIGUIENTES: PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA SUBDIVISIÓN, CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE 07, DE LA CUAL RESULTAN LOS LOTES 07, 07A, 07B y 07C MANZANA 25, ZONA 01 DEL EX EJIDO SAN MIGUEL CHALMA V ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES Y SU INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO (DE LAS PRIVADAS.) (EXPEDIENTE SHA/054/CABILDO/2017) SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y A LA ENTONCES COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) AHORA INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, A EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL PLANO OFICIAL DEL LOTES REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO. CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA SUBDIVISIÓN,

CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE 07, DE LA CUAL

RESULTAN LOS LOTES 07, 07A, 07B y 07C MANZANA 25, ZONA 01 DEL EX

EJIDO SAN MIGUEL CHALMA V ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO,

CERTIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES Y SU

INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO (DE LAS PRIVADAS.) (EXPEDIENTE

SHA/054/CABILDO/2017).

SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO,

NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y A LA

ENTONCES COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA (CORETT) AHORA INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO

SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PARA

LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, A

EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL DELEGADO DEL INSTITUTO

NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL

PLANO OFICIAL DEL LOTES REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE

ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO. –

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CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA DE

ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO

Y OBRA PÚBLICA.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra

Pública, relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud

presentada por el entonces Director de Desarrollo Urbano, a efecto de

que emita acuerdo favorable para la certificación de vías públicas

existentes de los lotes 01 al 11 y 23 al 25, manzana 26, zona 01 del Ex

Ejido San Miguel Chalma III. (Expediente SHA/060/CABILDO/2017).

DICTAMEN COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

EN LA CIUDAD LÓPEZ MATEOS, CABECERA MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SIENDO LAS 13:00 HORAS DEL DÍA _20_ DE ___OCTUBRE ___ DEL 2017, REUNIDOS EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN EL PALACIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, ESTANDO PRESENTES LOS CC. LIC. CARLOS ALBERTO RAYO SANCHEZ, NOVENO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA; LIC. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA, SEXTO REGIDOR Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN; C. ELIA BRICEÑO MENDOZA, SEPTIMA REGIDORA Y VOCAL DE LA COMISIÓN; C. DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; LIC. ANTONIO PACHECO VILLEDA, DECIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; SE PROCEDIÓ A DAR INICIO A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA, PARA LLEVAR A CABO EL ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DEL EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2017 DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES

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CONSIDERANDO

I.- Mediante Oficio S.H.A./TUR/COM/060/2017, recibido el 09 de mayo del 2017, el Secretario del Ayuntamiento hace llegar a esta comisión el expediente SHA/060/CABILDO/2017 para su estudio y análisis. II.- En el oficio antes señalado se acompañó copia del oficio DDU/STT/915/2017 de fecha 17 de abril del año en curso signado por el entonces Director de Desarrollo Urbano, a efecto de que emita acuerdo favorable para la certificación de vías públicas existentes de los lotes 01 al 11 y 23 al 25, manzana 26, zona 01 del ex ejido San Miguel Chalma III. III.- En el presente expediente obra la siguiente documentación:

A) Oficio número 1.8.15.1/277/2017, del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, INSUS, de fecha 13 de marzo del 2017.

B) Propuesta de plano de relotificación. C) Dictamen de riesgo con número de folio DPCYB/SPC/CRNYA/GIR/1246/2017

emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de fecha 19 de mayo del 2017.

D) Sección del plano E-2 de Estructura Urbana y Usos de Suelo, integrante del Plan

Municipal de Desarrollo Urbano vigente a la fecha.

E) Sección del plano de lotificación autorizado por el Gobierno del Estado de México.

F) Sección del plano de CONAGUA con clave VM-GT-326.

V.- De la documentación que obra en el expediente que fuera turnado a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública se desprende que la delegación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), verificó en su oportunidad las modificaciones antes mencionadas, llegando a la conclusión de que resulta procedente consolidar dicho trámite, promoviendo las autorizaciones administrativas necesarias con relación a dicha petición, la Dirección de Desarrollo Urbano y los integrantes de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, previa convocatoria, llevaron a cabo la visita correspondiente al lote en comento los días 03 de marzo del 2017 y 06 de octubre del año 2017, encontrando que se trata de un predio totalmente consolidado. VI.- El Ayuntamiento cuenta con las facultades para conocer y resolver el presente asunto derivado de los artículos artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

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Los incisos d) y e) de la fracción V del artículo en cita disponen que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Asimismo, el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, previene en su fracción XXIV que es atribución del Ayuntamiento participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas. Finalmente, el artículo 5.10 en sus fracciones XVII Y XVIII del Libro Quinto Del Código Administrativo del Estado de México, establece que los municipios tendrán entre sus atribuciones, las de establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos incorporación al desarrollo urbano. VII.- Que previa convocatoria, quienes integramos la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, nos reunimos en pleno el día 20 de octubre del 2017, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, cada integrante expusieran sus sugerencias y comentarios al respecto, y una vez hecha la revisión, análisis y estudio correspondiente, la Comisión consideró procedente autorizar se emita acuerdo favorable respecto a la certificación de vías públicas existentes de los lotes 01al 11 y 23 al 25, manzana 26, zona 01 del ex ejido San Miguel Chalma III (Expediente SHA/060/CABILDO/2017)

EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO

Y OBRA PÚBLICA DETERMINA LOS SIGUIENTES:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES DE LOS LOTES 01 AL 11 Y 23 AL 25, MANZANA 26, ZONA 01 DEL EX EJIDO SAN MIGUEL CHALMA III (EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2017) SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y AL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, A EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL PLANO OFICIAL DE LOS LOTES REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO.

Page 88: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE … 148.pdf · 2019. 8. 8. · primer cabildo abierto de la administraciÓn municipal 2016– 2018, deberÁ publicarse y difundirse

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CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA. QUINTO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICPAL.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA

CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES DE LOS LOTES

01 AL 11 Y 23 AL 25, MANZANA 26, ZONA 01 DEL EX EJIDO SAN

MIGUEL CHALMA III (EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2017) .

SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H.

AYUNTAMIENTO, NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE

DESARROLLO URBANO Y AL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO

SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE

ASUNTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO

URBANO, A EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL

DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTAB LE

EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL PLANO OFICIAL DE LOS LOTES

REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PRESIDENTA

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MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE

ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO.

CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA

DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

QUINTO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra

Pública, relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud

presentada por la Directora de Desarrollo Urbano, a efecto de que

emita acuerdo favorable para la certificación de la fusión, subdivisión y

relotificación (corrección de linderos y superficie), de la cual resultan

los lotes 22, 22A y 23 de la manzana 02 E.A. 02. Zona 01, de los Ex

Ejidos Santiago Tepalcapa II y IV así como la certificación de vías

públicas existentes y su incorporación al casco urbano. (Expediente

SHA/071/CABILDO/2017).

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DICTAMEN COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

EN LA CIUDAD LÓPEZ MATEOS, CABECERA MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, SIENDO LAS 13:00 HORAS DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL 2017, REUNIDOS EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN EL PALACIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, ESTANDO PRESENTES LOS CC. LIC. CARLOS ALBERTO RAYO SANCHEZ, NOVENO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA; LIC. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA, SEXTO REGIDOR Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN; C. ELIA BRICEÑO MENDOZA, SEPTIMA REGIDORA Y VOCAL DE LA COMISIÓN; C. DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; LIC. ANTONIO PACHECO VILLEDA, DECIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; SE PROCEDIÓ A DAR INICIO A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA, PARA LLEVAR A CABO EL ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DEL EXPEDIENTE SHA/071/CABILDO/2017 DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES

CONSIDERANDO

I.- Mediante Oficio S.H.A./TUR/COM/071/2017, recibido el 04 de JULIO del 2017, el Secretario del Ayuntamiento hace llegar a esta comisión el expediente SHA/071 /CABILDO/2017 para su estudio y análisis. II.- En el oficio antes señalado se acompañó copia del oficio DDU/STT/1193/2017 de fecha 22 de mayo del año en curso signado por la Directora de Desarrollo Urbano, a efecto de que emita acuerdo favorable para la certificación de la fusión, subdivisión y relotificación (corrección de linderos y superficie), de la cual resultan los lotes 22, 22A y 23 de la manzana 02 E.A. 02. Zona 01, de los Ex Ejidos Santiago Tepalcapa II y IV así como la certificación de vías públicas existentes y su incorporación al casco urbano. III.- En el presente expediente obra la siguiente documentación:

A) Oficio número 1.8.15.1/1376/2014, de la entonces CORETT, de fecha 08 de agosto del 2014.

B) Propuesta de plano de relotificación. C) Dictamen de riesgo con número de folio DPCYB/SPC/CRNYA/GIR/168/2017

emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de fecha 31 de enero del 2017. D) Oficio S.H.A./796/2017, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento de fecha 15

de febrero del 2017.

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E) Sección del plano E-2 de Estructura Urbana y Usos de Suelo, integrante del Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente a la fecha.

F) Sección del plano de lotificación autorizado por el Gobierno del Estado de México.

G) Cesión de derechos de Posesión del 20 de Noviembre de 1982 a favor de Anastacia Ramírez Guadalupe.

H) Contrato de Compra y venta de fecha 23 de septiembre del 2008, a favor del C. José Agol Torres Benítez.

V.- De la documentación que obra en el expediente que fuera turnado a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública se desprende que la delegación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), verificó en su oportunidad las modificaciones antes mencionadas, llegando a la conclusión de que resulta procedente consolidar dicho trámite, promoviendo las autorizaciones administrativas necesarias con relación a dicha petición, la Dirección de Desarrollo Urbano y los integrantes de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, previa convocatoria, llevaron a cabo la visita correspondiente al lote en comento el día 06 de octubre del año 2017, encontrando que se trata de un predio totalmente consolidado. VI.- El Ayuntamiento cuenta con las facultades para conocer y resolver el presente asunto derivado de los artículos artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes: Los incisos d) y e) de la fracción V del artículo en cita disponen que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Asimismo, el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, previene en su fracción XXIV que es atribución del Ayuntamiento participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas. Finalmente, el artículo 5.10 en sus fracciones XVII Y XVIII del Libro Quinto Del Código Administrativo del Estado de México, establece que los municipios tendrán entre sus atribuciones, las de establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos incorporación al desarrollo urbano. VII.- Que previa convocatoria, quienes integramos la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, nos reunimos en pleno el día 20 de octubre del 2017, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, cada integrante expusieran sus sugerencias y comentarios al respecto, y una vez hecha la revisión, análisis y estudio correspondiente,

Page 92: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE … 148.pdf · 2019. 8. 8. · primer cabildo abierto de la administraciÓn municipal 2016– 2018, deberÁ publicarse y difundirse

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la Comisión consideró procedente autorizar se emita acuerdo favorable respecto a la certificación de la fusión, subdivisión y relotificación (corrección de linderos y superficie), de la cual resultan los lotes 22, 22A y 23 de la manzana 02 E.A. 02. Zona 01, de los Ex Ejidos Santiago Tepalcapa II y IV así como la certificación de vías públicas existentes y su incorporación al casco urbano. (Expediente SHA/071/CABILDO/2017) EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO

Y OBRA PÚBLICA DETERMINA LOS SIGUIENTES:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA CERTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y RELOTIFICACIÓN (CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE), DE LA CUAL RESULTAN LOS LOTES 22, 22A Y 23 DE LA MANZANA 02 E.A. 02. ZONA 01, DE LOS EX EJIDOS SANTIAGO TEPALCAPA II Y IV ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES Y SU INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO. (EXPEDIENTE SHA/071/CABILDO/2017) SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y AL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, A EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL PLANO OFICIAL DE LOS LOTES REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO. CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA. QUINTO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICPAL.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- SE EMITE ACUERDO FAVORABLE A LA

CERTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y RELOT IFICACIÓN

(CORRECCIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE), DE LA CUAL

RESULTAN LOS LOTES 22, 22A Y 23 DE LA MANZANA 02 E.A. 02.

ZONA 01, DE LOS EX EJIDOS SANTIAGO TEPALCAPA II Y IV ASÍ

COMO LA CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES Y SU

INCORPORACIÓN AL CASCO URBANO. (EXPEDIENTE

SHA/071/CABILDO/2017).

SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H.

AYUNTAMIENTO, NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE

DESARROLLO URBANO Y AL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO

SUSTENTABLE, INSUS, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE

ASUNTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO

URBANO, A EFECTO DE QUE SOLICITE POR ESCRITO AL

DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE

EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL PLANO OFICIAL DE LOS LOTES

REFERIDOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PRESIDENTA

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO Y LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, SE

ENCUENTREN EN POSIBILIDAD DE FIRMAR EL MISMO.

Page 94: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE … 148.pdf · 2019. 8. 8. · primer cabildo abierto de la administraciÓn municipal 2016– 2018, deberÁ publicarse y difundirse

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CUARTO.- DESCÁRGUESE EL PRESENTE DICTAMEN DE LA LISTA

DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

QUINTO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA MUNICPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Page 95: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE … 148.pdf · 2019. 8. 8. · primer cabildo abierto de la administraciÓn municipal 2016– 2018, deberÁ publicarse y difundirse

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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA 2016-2018 C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA PRIMER REGIDOR C. P. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN TERCER REGIDOR C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTO REGIDOR C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA SEXTO REGIDOR C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMO REGIDOR C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR

C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN DÉCIMO REGIDOR C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. FERNANDO DANEL VILLARREAL DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO DÉCIMO TERCER REGIDOR

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