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Destinatario: ·----------------------- ASUNTO: MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 lloja 13 - 00 Fccha:2 O SEP 10'17 Intermediarios del mercado. cambiariOJ:' Oficina Principal. 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y c1utÜITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE I<:N COLOMBIA. Se acompaüa la hoja 13-1 que sustituye la misma hoja de la Circula Reglamentaria Externa DCIN-83 de diciembre 4 de 2003 del Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales denominado "REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA", con la cual se informa que dejan de ser susceptibles de cursarse por el "Convenio'· nuevos ··Instrumentos" emitidos o avalados por las ''instituciones autorizadas" de Venezuela. ·····---~j_wJu_D~JdL_.· .. - -····· MARCELA OC':MPq DUQUE Gerente Ejecutiva ·- g~~~~!z-- Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

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Destinatario: ·-----------------------

ASUNTO:

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85

lloja 13 - 00

Fccha:2 O SEP 10'17 Intermediarios del mercado. cambiariOJ:' Oficina Principal.

13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y c1utÜITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE I<:N COLOMBIA.

Se acompaüa la hoja 13-1 que sustituye la misma hoja de la Circula Reglamentaria Externa DCIN-83 de diciembre 4 de 2003 del Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales denominado "REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA", con la cual se informa que dejan de ser susceptibles de cursarse por el "Convenio'· nuevos ··Instrumentos" emitidos o avalados por las ''instituciones autorizadas" de Venezuela.

·····---~j_wJu_D~JdL_.· . . --····· MARCELA OC':MPq DUQUE

Gerente Ejecutiva ·- g~~~~!z--

Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

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Hoja 13-1

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN - 85

ASUNTO: 13:

l. INTRODUCCION

F_¡,_cllil:__ 2 O J1!1_1[[L ___ _ REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS V CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

En el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el Banco de la República suscribió un Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos con los bancos centrales de los siguientes países:

Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También participa y, es parte integral de este convenio, el Banco Central de la República Dominicana. Para los efectos de la presente Reglamentación, en adelante se hará referencia al convenio suscrito con este conjunto de bancos centrales como el Convenio o Convenio de Pagos.

1

En aplicación al Artículo 28 del Convenio de Pagos dejan de ser susceptibles de cursarse por el "Convenio" nuevos "Instrumentos" emitidos o avalados por las "instituciones autori7.adas" de Venezuela.

El propósito del Convenio de Pagos es minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de los países participantes y apoyar el intercambio comercial entre los países de los bancos que lo suscriben. En virtud del mismo, los respectivos bancos participantes han creado un sistema de compensación de los saldos acreedores y deudores (incluyendo intereses causados) de las cuentas en las que se registran las operaciones autorizadas que se efectúen entre personas residentes en los diferentes países miembros. El límite del saldo deudor entre cada par de bancos participantes se fija de común acuerdo entre ellos.

En el Convenio, las liquidaciones de los saldos derivados de las operaciones cursadas tienen un carácter multilateral y se realizan cada cuatro meses.

Los bancos centrales disponen de autonomía para decidir acerca de la obligación o libertad de los residentes de cada país para canalizar operaciones a través del Convenio. Cualquiera que fuese el caso, debe mantenerse la estricta observancia de las prácticas de pago y transferencia de recursos desde o hacia el exterior previstas en los regímenes cambiarios de cada uno de los países participantes. La moneda en que se deben estipular los pagos es el dólar de los Estados Unidos de América.

Los instrumentos de pago admisibles son únicamente aquellos previstos en el Convenio y autorizados en cada país por su respectivo banco central y pueden ser emitidos y canalizados estrictamente por las instituciones financieras que cada banco central autorice para el efecto en su normatividad interna. A cada banco central le corresponde otorgar o revocar el carácter de "institución autorizada" a los intennediarios que faculte para tal efecto en el ámbito de su propio país. El Banco de la República le infonna a las instituciones autorizadas en Colombia, cuales tienen ese carácter en los otros países miembros, así como en el nuestro; y a los bancos centrales de los otros países, cuales operan en tal calidad en Colombia.

El Convenio ofrece a los participantes garantías de convertibilidad de las respectivas monedas de cada país a dólares de los Estados Unidos de América cuando los pagos se hagan exigibles, de transferibilidad de las divisas y de reembolso de los instrumentos de pago, tanto a la vista como de aquellos que a su vencimiento deban ser liquidados al amparo del Convenio, a condición de que el instrumento correspondiente haya sido emitido durante la vigencia del Convenio, por una institución

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Hoja 13 - 2

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

ASUNTO: 13: Fecha: Dk,':iaibre 4 re 2003

1

REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

autorizada que en el momento de emisión del mismo estuviera debidamente facultada para el efecto por su respectivo banco central.

Así mismo, para que se reconozcan tales garantías, las instituciones autorizadas deberán haber mantenido estricta observancia de las disposiciones aplicables en sus países en materia de cambios internacionales y las específicas de la reglamentación interna del Convenio. Cualquier incumplimiento de estas disposiciones conllevará la pérdida de aquellas garantías y puede dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la facultad otorgada a la correspondiente institución autorizada de cursar nuevas operaciones a través del Convenio.

La reglamentación que se presenta a continuación deberá ser observada por las instituciones autorizadas en Colombia que canalicen operaciones a través del Convenio de Pagos.

II. DISPOSICIONES GENERALES

En Colombia, la canalización de operaciones a través del Convenio tiene un carácter voluntario y debe ajustarse a las siguientes disposiciones generales.

A. OPERACIONES ADMISIBLES

Sólo podrán canalizarse por el Convenio los cobros y pagos derivados del intercambio de mercancías y sus servicios directamente asociados (fletes, seguros, servicios bancarios), que se efectúen entre Colombia y los otros países miembros del Convenio.

Es requisito indispensable para la canalización de las operaciones que la mercancía sea originaria del respectivo país miembro del Convenio que efectúa la exportación y que la misma esté dirigida hacia otro país pmiicipante del acuerdo.

De igual manera las Instituciones Autorizadas Colombianas solo podrán expedir y recibir instrumentos de pago hacia y desde las instituciones autorizadas de otros países, con las cuales mantengan relaciones de corresponsalía.

En Colombia no está pern1itido cursar a través del Convenio las siguientes operaciones, incluso aunque ellas sean autorizadas por algún(os) otro(s) banco(s) central(es) participante(s) en el mismo: a) Operaciones de triangulación comercial, esto es, expmiaciones de mercancías originadas de un país que participe en el Convenio con destino a otro país participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer país cuyo banco central sea pmie del Convenio; b) Operaciones de descuento, en un tercer país miembro del Convenio, de instrumentos de pago de1ivados de operaciones comerciales; c) Operaciones originadas en Colombia por concepto de pago de servicios en favor de residentes de un país que pmiicipe en el Convenio, diferentes a los directamente asociados con operaciones de comercio exterior; d) Contratos llave en mano; e) Transferencias personales o de

1 c;:apital.1 (1rac~ JfJ

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Hoja 13-3

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 85

l 2 MAR. 2014 Fecha:

ASUNTO: 13: . REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE '.LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

B. INSTRUMENTOS CANALIZA8LES A TRAVÉS DEL ÓONVENIO

Los pagos que sé e:feqtúen al amparo del <Convenio podrán ejecutarse solamente a través de los siguientes instrumentos:

a) Cr:éditos docume1.1tarios y cartas de crédito; .. . . .. . b) Letr:as .. correspondje11tes a operaciqnes comerciales avaladas por: institucioµes autorizadas; c) Pagarés derivados de·operacion,es comerciales emitidos o avaj.ados .. por instituciones

autorizadas.

C. INSTRUMENTOS DE PAGO NO AUTOIUZADOS

,· . . ' '

. Además d'.e las restri~ciones derivadas de lq · estipulf1do. en los acápjtes A y'B anteriores, el Banco. de 1~ República n,o acepta la canajizaci<Sn atrayés del Cp11vepip 4~ órdenes de pago, giros no1Ulllativos y qr~ditos documentarlos .con,cláusula roja, :es. decir, aquellos instrumentos que incluyen cláµsulas que perµritl;Ul el anticipo de recµrsos previo al c'Ulllplimiento de los reqirisitos d<>cume:p.tEtles. · · ·

Tampoco estáa~torizado cursar através ~el Convettlo qaJ1as de crédito stand,,by, ni cartas de crédito O crédjtosdocuÍnentariÓs que cbnte111plen un firianciamienfo para eÍ importador J?OÍ' un plazo superior a aquél establecido para el pago al exportador. ' ' ' '

D. INSTIJ]JCIONES AYTORIZAJJAS

Los bancos comerciales/ los bancos hipotecarios> las corporaciones financieras; así como las compañías de firiancíamiento cuyd patrímonio técttlco sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse. para fa. constitucion·:•de· una' corporación'' financiéra, 'pc,drá!i solicitar por' escrito al Banco .de la República, en su oficina principal, por conducto' del Departamento de Cambios Internacionales, autorización para operar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos.

' ' '

La comunicación que se ra9ique al lllomen,to de soücitar esta. a1Itorjzaci~n, deberá estar sµscrita por el representante legal de la Entid~d. y. a la que se debe anexar. certjfi.cación de represe11tació11 legal reciente expedida por la Superintendencia Financiera. · · ·

Será requisito indispensable para poder acceder a la condición de Institución Autorizada cumplir con las siguientes condiciones:

l~·v

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Hoja 13-4

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA:'."" J)CIN - 85 l 2 MMt2014

Fecha: ASUNTO:. 13: .. . REGLAMENTACION ~EL CONVE:NJ:O DE f l\.GOS YCREDITOS

IIB,CIPROCOS DELA ALA.J)lAPLI<:ABLE EN COLOMBIA.

a) Mantener una relación de patrimonio técnico a activos ponderados por riesgo en los términos definidos por el Estatuto Qrgánico. del ~istellla Financiero. y detnás. disposidones reglfUUentarias que regulen la materia. ·· · · · ·· ·

b}No encontr~se ~n una.· ~ituación de insolv~ncia detenninad8: s,eglÍil 1a qe~cióni que. cpntiene el numeral 2. del parágrafo del artículo 1 ° de la Resolución Externa No.6 de 2001 de lAJunta Directiva del Banco de la República, así como las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) No .estar adelantando un programa de ajuste, entendido éste comó .el .definido en el nl.l.1lleral 3. del parágrafo del artículo .. 1 º de la Resolución ExteJ;'llaNo.6.de 2001· de la Junta Directiva del Banco de la República, así como las demás que 1a modifiquen, ádicionen o sustituyan.

Concluida su evaluación, si la respuesta es positiva, el Banco de la República remitirá a la institución autorizada un "Contrato .de· operación. en el marc9 del;<]onv~nio .de Pag9s", por medio del cual esta última se compromete a cumplir una serie de procedimientos · operativos · y con las demás obligaciones. en él estipuladas, así como. las que se dRrivan de 1a .. presente reglamentaclón.

. Una vez dicho. c011t.rato le sea devuelto al Banco de la República, (iebida111ente Buscritd por el representante legal ~e la entidad y reconocido nptarialine~te, se le infonnará al. solicitante el· código de identificación asignado, el cual deberá serco11signado dentro del númeró ··de referericia en tódos los instrumento{ qué emita: para ser pagados a través del Convenio, de conformidad có11 el procedimiento señalado en el punto II.E de este instructivo.

Siniu,ltáneamente, .el· Ban~o de la R~púBlica :p~ocederáJlnptificar esta nqvedacl alQS bancos ·centrales participantes del Convenio, los. cuales, a su vez, la. pondrá,n. en <::pnociiniento de las illstituciones autorizadas de sus respectivos países. La nueva institución autorizada cÓlombiana deberá abstenerse de realizar operaciones durante un período de diez (10). qü1s,. contAdOs a.partir 4R}afecha de.la comunicación de autorización impartida por el Bancó de la República, mientras . Se infonna· la novedad a los demás bancos centrales y éstos incorporan y comunican el hecho a las .instituciones autorizadas de su respectivo país. ·

El Banco de la República actualizará pennanentemente la lista de las instituciones autorizadas para operar en .el Convenio·. a Illeclida que se presenten novedades dy cllfllquier. género,. infonnació11 que rstará . dispon,il:>Je par~ • ~u consulta en Ja p*gina We:b del 13ancp de Ja Rep*blica \Vww.banrep.gov;co/ enJa ruta· Sistemas de pago y. operación bancaria /S.ervicios B~ncarios / . Ül)eraciones internacionales./ Operaciones de convenios .. intymaciorn:des I Instituciones 1\utorizadas/, o podrá utilizarse .· el · .. enlace · directo: http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/paginas/DCIN Instituciones%20Financieras.pdf. Sin embargo,. será responsabilidad plena de las instituciones .autori:zadas tnantenerse infonnadas sobre las e~clusior1es. e inclusiones de nueyas entidades al momento de efectuar .cualquier ope!ación y verificar que el corresponsal del exterior tenga la calidad de institución autorizada en su respectivo país:· ·

La presente reglamentación, así como las disposiciones que la interpreten, modifiquen o adicionen, se entenderá incorporadas en el contrato de operación que celebre el Banco de la República con las instituciones autorizadas, en el marco del Convenio de Pagos.

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Hoja 13 - 5

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN., 85

Fecb.a: l 2 MAR. 2014 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Para conservar su calidad de Instituciones Autorizadas, las entidades respectivas . deberán cumplir durante todo el tiempo con las condiciones y requisitos que se señalan en este numeral, en armonía con lo previsto en el numeral 3) siguiente. ·

No obstante, las Instituciones Autorizadas 'que entren en un programa de ajuste con FOGAFIN y/o la Superintendencia Financiera, podtán mantener su calidad deinstituciónAútorizada, siempre que acrediten .que se encuentran cumpliendo los compromisos y obligaciones señalados en los respectivos programas de recuperación, de conformidad con lo previsto en las normas sobre apoyos transitorios de liquidez dictadas por el Banco de.la República.

2) Sanciones por incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para poder acceder y mantenerse como Institución Autorizada, así como el incumplimiento de las obligaciones.y la·inobservancia de los procedimientos contenidos en la presente reglamentación y/o en el contrato de operación al que se hizo referencia én el numeral 1} dé esta sección, facultan al Banco dela República para in:iponer alas Instituciones Autorizadas las sanciones que adelante 'se especifican, previa verificación y evaluación por parte del Banco de los hechos que motivaron el incumplimiento.

Las sanciones· que se aplicarán son las siguientes:

a) Cuando la relación de patrimonio técnico a los activos ponderados por.riesgo, exigida en .el literal a) del nµmeral. l }de la sección .Il D; de esta reglamentación, se ,encuentre por debajo• de los· límites mínimos establecidos, el Banco .. de la República suspenderá· temporalmente la facultad. que tiene la Institución Autorizada de emitir nuevos instrumentos dé pago,· hasta tanto la entidad acredite el cumplimiento de este indicador.

Si la situación anterior se mantiene por más de tres ejercicios· mensuales, o se presenta reincidencia en más de tres (3) ocasiones en un mismo período anual corrido contado desde la ocurrencia del primer incumplimiento, o el deterioro del.· indicador es de una magnitud igual o superior a un punto del límite mínimo establecido, el Banco de la República suspenderá indefinidamente a la Institución Autorizada para operar a través del Convenio de Pagos.

Sin embargo, en el evento de que el Banco de la República conozca que la Institución Autorizada que presenta un deterioro en su relación de activos ponderados por riesgo, exigida en el literal a) del numeral 1) de la sección n D. haya celebrado y esté cumpliendo programas :de ajuste con la Superintendencia Financiera y/o FOGAFIN, el Banco procederá así:

i) Si se presenta un deterioro en su relación de patrimonio técnicoaactivos ponderados por riesgo de forma tal que éste caiga por debajo del límite exigido por el Estatuto· Orgánico del Sistema Financiero, sin que exceda dé un punto del límite mínimo establecido, se le mantendrá la calidad de Institución Autorizada, pero se le impondrá la condición de que el límite máximo del valor de los instrumentos emitidos pendientes de pago no podrá superar el valor en moneda extranjera registrado por este concepto equivalente al promedio aritmético de los tres meses

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Hoja 13 -6

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 85 \ 2 M~R. 2014

Fecha:

ASUNTO: 13: · REGLAMENTACIONDEL CONVENIO DE FAGOS Y CREDITOS RECIFROCOS DE LAALADI AFLICABLE EN COLOMBIA.

anteriores al momento de firmar el plan de ajuste, monto .que se mantendrá hasta que se culmine dicho plan.

ii) Si se presenta un deterioro en la relación de patrimonio técnico a activos ponderados por riesgo tal que este indicador se sitúe en un punto porcentual o más, por, debajo del mínimo establecid{), se les mantendrá lascalidad deJnstitución autorizada, durante un tiempo prudencial de dos (2}meses, pero se les suspenderá la facultad de emitir nuevos instrumentos.

Este plazo podrá ser ampliado a .disc:reción del Banco .dela,República, en ,circunstancias excepcionales, cuando la Institución Autorizada así lo solicite mediante carta dirigida al Banco, en la que señale y acredite que dichas circunstancias están sustentadas.en el heclloque el plan de recuperación acordado con las autoridades prevé un plazo más extenso para recuperar la relación de solvencia, .siempre que, además, las mismas estén respaldadas en informes u opiniones dela Superip.tendencia Financiera.

Si ·el.indicadQr.de solvencia se. recupera dentro·.del t~nnino señalado; ·podrá· emitir instrumentos. de pago de acuerdo con lo previsto en dimmeral anterior.

Adicionalmente cuando se trate de Compañías de Financiamiento Comercial, éstas deben mantener un nivel de capital y reserva legal igual o superior aL exigido por las normas, vigentes para la constitución de una nueva corporación financiera.

b) Cualquiera de. los siguientes. eventos. conllevará la suspensión de la· autorización otorgada a una Institución Autorizada para actuar en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, hasta que dicha institución acredite que ha superadoJa.causa que dio. lugar a la suspensión:

(i) En el caso de las compañías de financiamiento comercial, el incumplimiento del capital ··mínimo exigido en el numeral lº.,. anterior.

(ii) El incumplimiento .de la condición exigida en el literal b) del numeral primero anterior.

(iii) La liquidación de la Institución Autorizada · ordenada por la Superintendencia Financiera, o su disolución ocurrida por decisión voluntaria o por cualquiera de las otras causales previstas en la Ley;

J (iv) La orden de suspensión de pagos impartida por la Superintendencia Financiera.

(v) El incumplimiento en la devolución de los recursos suministrados por el Banco de la República ala Institución Autorizada mediante.apoyos transitorios de liquidez, reposo c-galquier otra operación.

(vi) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos adquiridos por la Institución Autorizada en el programa de ajuste que se encuentre adelantando.con FOGAFIN y/o la Superintendencia Financiera, según 1a información suministrada por cualquiera dé estas

entidades. l~~v '

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Hoja 13-7

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA"'"" DCIN - 85

Fecha: l 2 MAR. 2014 ASUNTO: 13:. REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADl APLICABLE EN COLOMBIA.

(vii) Cuando la Superintendencia Financiera tome posesión de los bienes, haberes y activo de unalnstitución Autorizada, sin que se ordene la liquidación o .suspensión.de pagos de la misma, o adopte Sobre ella cualquiera de las medidas previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la norma que en el futuro lo modifique, complemente o sustituya.

No· obstante, cuando lllla · Institución Autorizada que sea compañía . dé ·. financiamiento comercial incumj)lael requisito de capitafestablecido en el primer párrafo del numeral 1 º; de la Sección II.D de esta: circular, como consecuenda de la expedi~ión. ·· de . llllª norma ··que· establezca· un mayor nivel mínimo de capital para la conformación de una nueva corporación fmanciera, la :respectiva entidad podrá séguir operando como Institución Autorizadá siempre que· acredite el cumplimiento· del nuevo nivel de capital dentro del mismo· plazo· concedido por la norma mencionada a las · corporaciones financieras en funcionamiento para ajustarse a dicha exigencia.

e) El incumplimiento del límite máximo del valor de los · instrumentos emitidos por la· Institución Autorizada y pendientes de pago, a que se refiere la sección II.G de esta circular, o de los demás porcentajes y límites previstos en las secciones II. G, II.H o en el punto i) del literal a) de este numeral de la presente reglamentación, conllevará la suspensión temporal de la Institución Autorizadapor un término.de entre tres (3) y seis (6) meses.

d) . El ·incumplimiento de . cuakfüiera de.1as obHgadones ·.o fa inobservancia de·· los.· procedimientos contellidos en la presente ·reglamentación·y/o en el contrato de operación de las·.Instituciones

. Autorizadas será sancionado en la siguiente forma:

· i) El trámite de operaciones no reglamentadas o no autorizadas por el Banco de lá República será saµcionado, la primera vez de su ocurrencia, con una suspensión temporal para operar en el II1arco ~el convenio de pagos hastápor un término de tres (3) meses. Si ocurre una reinéidencia en cualquier tiempo, la suspensión será por un término no inferior a un (1) afio.

ii) La ejecución de operaciones que no correspondan a la celebración de transacciones de comercio internacional autorizádas o la ejecución de operaciones autorizadas soportadas en documentos que·no sonlos idóneos para instrumentarlas, de acuerdo eón 1o señalado en

. la presente reglaméri.tación, sera sancionada eón la suspensión para operar dentro <del Convenio de Pagos por un términonó inferior aU11 (1) año.

iii) El envío inoportuno de reportes al Banco de la República, la inobservancia de los procedimientos en la emisión de instrumentos dé pagciy 'éualqllier otra conducta que represente un incumplimiento de la reglamentación en sus aspectos procedimentales, podrá ser sancionada dada la gravedad del incumplimiento con suspensión por el término de un (1) mes, en el evento en que conductas de la misma naturaleza se presenten en más de tres (3) ocasiones en un período de un (1) año corrido contado a partir del primer incumplimiento.

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Hoja 13-8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 85 l 2 MAR. <2014

Fecha:

ASUNTO: 13: REGLAMENTACIONDEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS · RECIPROCOS DE LAALADI APLICABLE EN COLOMBIA .

. La reincidencia en cualquiera delas conductas de que trata el presente literal, dentro de un período anual contado a partir de la última.rehabilitación para··operár en calidad de Institución Autorizada, podrá ser sancionada con una suspensión por el término· de tres (3) meses.

e) Cuando la .~uperintendenciafjp.anciera tome·posesión delosJ;,ienes, haberes y activos.•de una Institución Autorizada, sin que se ()rdene 1a liquidación.o suspeµsión. de. pa.gos de Ja misma, o adopte sobre elle} cuajquiera deJélS medidas previstasien el artículoJJ 3 · del Estatuto. Orgánic9 del Sistema Fjp.ancü::ro, o la 11onna. .qtte eµ el futuro lp modifique, complemente o sustituya, elJ3anco de la Repúbli~a podrá, en atenci§naJa grayec:lad y circunstancias particulares ge los hechos que dieron lugar a la medida,. suspender la autorización dada aJa respe,ctiya Institución pélra operar en el marco del convenio por un término de .entre. uno (1) y seis (6)meses, el cµal~ sin enibargo, podrá ser prorrogado por el Banco por períodos iguales, mientras las circunstancias que

, . conllevarol} a la sµspensión se mant~mgan.

3) Consecuencias y efectos de la suspensión

Durante el período en que una Institución Autorizada colombiana se encuentre suspendida temporal o e,x;clui~a ~eµnitivanieµte,Je. estar~ proltjbid9 .emitir nueyos i:p.strµµientos de .pago.ala. vista o a

. tépnino .. •En.todo cé}So, la Institución Atttoriz.ada ser~ l'esponsable deLpago. al füinco de la República de la totalidad de los instrumentos emitidosJasta 11;1.fecha en la cual comience a opera¡-Ja sanción, una vez éstos hayan sido reintegrados al exportador del exterior por el banco del país donde se .efoctµe el pago.

De igual manera, durante el periodo de. la sµspensióµ o po:r;>i;azón de }1:t ex;clusión definitiva, la Institución Autorizada. 1;10 podrá solicitar al. l3anco de .la República ,el reembolso a favor de un exportador del país de instrumentos de pago que hayan sido emitidos por instituciones autorizadas del exterior dentro del término antes señalado, incluso aunque dicho reembo.lso se vaya a hace.r ef(;':ctivo en tlfl.futuro. Sin perjuicio deJo .anterior, si elj11stnu:nento de pago a favor del exportador colombiano hubiese sido emitido por una. jp.stitución a.utori;zlida deLexterior antes de la iniciación deJa sanción. a Ja Institucióµ Autorizada colombiana y llega,.:e a su vencimiento un pago parcial o total del correspondiente instrum,ento dentro del término indicado, esta última podrá

' . . ····· . '·'· .. ' . ·. . .. .. · ....... ' . '

solicitarle al Banco de la República .el reembolso en favo.r de su cljente.

E. CÓDIGO DE REEMBQLSQ Y CONDI,CIONES llE RE:EMBOLSQ

Los. instrumentos de pago que se canalicen a través del Conveµjo deberán ser .ymitidos por instituciones autorizadas por1os respectivos bancos centrales para operar. a través del mecanismo y ser constituidos a cargo de instituciones autorizadas de otro país miembro.

lf~. ~ y

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Hoja 13 - 9

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

3 1 MAY 2017

ASUNTO 13: REGLAMENT ACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA

Igualmente, deberán tener sendas numeraciones progresivas acordes a la naturaleza del instrumento de que se trate, identificándose mediante el Código de Reembolso SlCAP/ALADI que consta de 16 dígitos, más 4 opcionales que se utilizarán únicamente en el caso de negociaciones.

Las características de este código de reembolso son las descritas a continuación:

Identificación del campo

Banco/plaza Tipo de instrumento Año de emisión Número de secuencia Dígito de chequeo Secuencia eventual de reembolso Total dígitos

Dígitos a utilizar

4 1 4 6 1 1

20

La descripción de estos campos y la metodología establecida para el cálculo del dígito de chequeo se presenta en el Instructivo No. l.

La institución autorizada que emita un instrumento de pago para su canalización a través del convenio deberá registrar siempre en las condiciones de reembolso la frase: "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre Colombia y - (país con el que se efectúa la transacción) bajo el Código de Reembolso No ....... ".

Todos los instrumentos serán enviados por las instituciones autorizadas emisoras directamente a las instituciones autorizadas del correspondiente país con el cual se efectúa la transacción comercial.

Además de las anteriores condiciones, los instrumentos de pago canalizados a través del convenio deberán cumplir con las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas y las disposiciones legales que las regulan, así como con los demás requisitos específicos a los que se hace referencia en el Capítulo IV de la presente reglamentación.

F. REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PAGO

1) Registro de instrumentos emitidos

Para poder beneficiarse de las garantías que ofrece el Convenio, las entidades autorizadas colombianas están en la obligación de reportar y registrar ante el Departamento de Cambios Internacionales en Bogotá, D.C., cada uno de los instrumentos que emitan al igual que sus modificaciones y anulaciones, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Instructivo No.2. El registro deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de la emisión, modificación y/o anulación del instrumento.

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ASUNTO

Hoja 13 - 10

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

13:

3 1 MAY 2017

REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

2) Registro de instrumentos de pago recibidos de instituciones autorizadas de otros países.

Las Instituciones Autorizadas Colombianas también estarán en la obligación de rep01iar al Depmiamento de Cambios Internacionales a los efectos de su registro en el SICOF, diarimnente y sin exceder de veinte (20) días calendario contados a pmiir de la fecha de emisión, cada uno de los instrumentos de pago que reciban y negocien con instituciones autorizadas corresponsales de otros países participantes en el Convenio, para atender el pago de exportaciones de bienes colombianos y sus servicios directamente asociados. Para el efecto deberán observarse las instrucciones contenidas en el Instructivo No.2.

Sin el lleno de este requisito, el Banco de la República se abstendrá de cursar solicitudes de cargo a través de las cuentas del Convenio.

Cuando una institución autorizada no efectúe oportunamente el registro de la emisión de una cmia de crédito o un crédito documentario, o letra o pagaré avalado recibidos por el pago de una exportación Colombiana, y reporte fuera del término dispuesto la operación, será necesario obtener la autorización por pmie del Banco Central pagador, para poder realizar su registro. En caso de que ésta sea negativa, el instrumento de pago no gozará de la garantía de reembolso dispuesta en el Convenio hecho que será informado vía Swifi: a la institución autorizada Colombiana.

3) Verificación de la información

El Banco de la República verificará diariamente la información recibida de las Instituciones Autorizadas Colombianas, de acuerdo con lo señalado en el Anexo No. 2 de la presente circular, relacionada con los instrumentos de pago que éstas emitan y reciban. Esta verificación se efectuará contra los registros recibidos de los demás Bancos Centrales a través del SICOF, que contienen la información reportada por las instituciones autorizadas del exterior. De encontrarse inconsistencias, prevalecerá la información recibida de las instituciones emisoras de los instrumentos.

La anterior condición será aplicable a los instrumentos emitidos por las Instituciones Autorizadas Colombianas para el pago de importaciones, siempre que el Banco de la Republica cuente con la información en el momento de la validación. En caso contrario, los registros se realizarán tal como los haya reportado el Banco Central del exterior, información que no será susceptible de

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Hoja 13-11

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2 9 ENE. 2015 Fecha:

ASUNTO: 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

modificación por parte de la Institución Autorizada Colombiana, razón por la cual se reitera la necesidad de que la información se registre diariamente en la fecha en que se realicen las operaciones.

En caso de que las inconsistencias se presenten en el cruce de la información de los instrumentos recibidos por las instituciones colombianas por el pago de exportaciones, los registros del Banco de la República serán actualizados con la información recibida del Banco Central del exterior.

De presentarse cualquiera de estas situaciones, se procederá a informar a la Institución Autorizada Colombiana emisora o receptora del instrumento, a fin de que proceda a solicitar a su institución autorizada corresponsal las correcciones del caso, de ser necesarias.

4) Actualización de la información

Con el fin de mantener actualizado el registro de instrumentos de pago pendientes de cobro, las Instituciones Autorizadas Colombianas están obligadas a efectuar la modificación o cancelación de los saldos de los instrumentos que no vayan a ser objeto de utilización. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de la República inactivará de manera automática de sus registros los instrumentos que tengan un año o más de vencimiento.

G. DEL LIMITE MÁXIMO DEL VALOR DE LAS OPERACIONES

El límite máximo del valor de los instrumentos de pago emitidos por las Instituciones Autorizadas Colombianas pendientes de pago no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35 % ) de su patrimonio técnico.

Para los efectos previstos en la presente reglamentación, las Instituciones Autorizadas deberán tener en cuenta su patrimonio técnico de la siguiente manera:

• Para el cálculo en el período comprendido entre abril 15 y octubre 14 de cada año se tomará el patrimonio técnico del mes de diciembre inmediatamente anterior.

• Para el cálculo en el período comprendido entre octubre 15 y abril 14 del año inmediatamente siguiente se tomará el patrimonio técnico al concluir el mes de junio inmediatamente anterior.

• Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio, hasta tanto la Superintendencia Financiera autorice su publicación, se tomará como base el patrimonio técnico correspondiente al trimestre calendario inmediatamente anterior al primer corte pendiente de autorización.

Con el propósito de establecer los límites de que trata la presente reglamentación, el patrimonio técnico base deberá convertirse a moneda extranjera. Para la conversión, las Instituciones Autorizadas utilizarán la tasa de cambio informada por la Superintendencia Financiera para reexpresar las cifras de sus estados financieros del mes anterior a aquel en el cual se debe calcular la posición propia

V

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Hoja 13-12

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

ASUNTO: 13: Fecha: Diciembre 4de 2003

REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Ante eventuales modificaciones en el valor del patrimonio técnico base convertido a moneda extranjera y que, como consecuencia de esto, la relación del valor de los instrumentos de pago emitidos, pendientes de cancelación, supere el treinta y cinco por ciento (35%) de su patrimonio técnico, la entidad tendrá un plazo de un (1) mes para ajustarse a dicho límite.

• Límite máximo para nuevas instituciones autorizadas y/o para aquellas que fueren suspendidas

Para los intermediarios del mercado cambiario a quienes se les autorice por primera vez operar en el Convenio, o para aquellos que vuelvan a serlo luego de una suspensión por deterioro de sus indicadores financieros o por cualquier otra circunstancia que los coloque en una situación de incumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección II.D, o por haber sido suspendidos por el Banco de la República por razón justificada por un plazo superior a un año, los instrumentos de pago emitidos pendientes de cancelación no podrán exceder el doce por ciento (12%) de su patrimonio técnico en el primer año a partir de la fecha de la autorización; y del veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio técnico en el segundo año. Sólo a partir del comienzo del tercer año podrán representar hasta el 35% de su patrimonio técnico.

Para aquellos intermediarios que apenas estén iniciando actividades en el sector financiero, se tomará como referencia inicial de su patrimonio técnico el que resulte de la información provisional de su balance a la última fecha disponible, convertido a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a la tasa de cambio establecida por la Superintendencia Bancaria para la presentación de los estados financieros del mes anterior.

H. LIMITACIONES CON RESPECTO AL PLAZO MÁXIMO DE LOS INSTRUMENTOS DE PAGO.

Los instrumentos de pago a un plazo superior a un año no podrán representar más de la tercera parte del límite permitido a cualquier institución autorizada.

I. RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

Las Instituciones Autorizadas Colombianas y de los demás países miembros del Convenio de Pagos son plena y exclusivamente responsables de la ejecución y legalidad de cada una de las operaciones que cursen o hayan cursado a través del Convenio, y por ende, toda controversia que surja entre instituciones autorizadas respecto de la ejecución y legalidad de las operaciones deberá ser resuelta directamente entre ellas.

Al solicitar al Banco de la República el reembolso de los instrumentos de pago recibidos del exterior, las instituciones autorizadas colombianas, en el ejercicio de sus funciones de pagadoras, asumen bajo su total responsabilidad, haber realizado los pagos al beneficiario de conformidad con las instrucciones correspondientes de las respectivas instituciones autorizadas ordenantes, previa verificación de que la operación de comercio exterior con Colombia se haya realizado ajustada a las normas vigentes.

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lfo.i a 13 - 13 .:¿'o;,v.•,t),¿~t ~, ' ,;>• CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 8S

2 9 ENE. 2015 Fecha:

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ASUNTO: 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS y CRitDrros RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Por consiguiente, el Banco ele la República no asume responsabilidad alguna por las diferencias que puedan surgir entre Instituciones Autorizadas, sus clientes o terceros, o entre una instituci6n autorizada y un banco central miembro del convenio.

Los reembolsos y/o pagos que efectúe el Banco de la República a las Instituciones Autoriz,1das se entenderán condicionados al cabal cumplimiento de las normas contenidas en la presente reglamentaci6n y a la conformidad del correspondiente débito por parte del Banco Central del c:-;tcrior, ,tsumicndo la Institución Autorizada plena responsabilidad en caso de no producirse dich,1 con form icfod.

Si un instrumento se cursa sin haber dado cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente reglamentaci6n, tanto la Instituci6n Autorizada emisora como la receptora o pagadora son responsables ele la falta, no teniendo derecho al reembolso y quedando a su cargo la soluci6n de la controversia, sin pe1juicio de las sanciones que pueda imponer el Banco ele la República a la Institución Autorizada Colombiana.

Fn tal caso, cuando conozca del respectivo incumplimiento, si el Banco ele la República ya hubiera efectuado el reembolso a la Institución Autorizada, podrá solicitar que le sea transferido el valor del mismo a su corresponsal en el exterior. En el evento que la transferencia no se realice a más tardar a las 3:00 p.m. del mismo día en que lo solicite, el Banco de la República debitará de la cuenta de depósito en moneda legal colombiana de la lnstituci6n Autorizada el valor del Callante por el equivalente en dólares ele los Estados Unidos ele Norteamérica, liquidado de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral I) de la Secci6n III. B.

Si se llegare a canalizar una operación no reglamentada o no autorizada por el Banco de la República. se seguirá el procedimiento antes mencionado para obtener el importe de la misma de la correspondiente Instituci6n Autorizada local, sin pe1juicio de las sanciones aplicables.

De la misma manera se procederá frente a cualquier reembolso de exportación que sea objetado al Banco ele la República por otro Banco Central. Adicionalmente, se cobrará a la respectiva Instituci6n Autorizada colombiana negociadora o pagadora un interés equivalente a Prime Rate más cien ( 100) puntos búsicos (un punto porcentual) liquidado entre la fecha del cargo o pago ejecutado por el Banco de la República hasta la fecha de la devolución. En el evento de no recibirse oportunamente la transferencia en moneda extranjera en la cuenta del Banco ele la República en su corresponsal en el exterior, se seguirá el procedimiento para el débito de la cuenta de dep6sito en moneda legal colombiana indicado en el numeral 1) ele la Sección III. B.

En desarrollo ele lo previsto en el artículo 18 de la Ley 31 ele 1992, el Banco de la República podrá requerir a las Instituciones Autorizadas en cualquier momento la entrega ele la documentación relacionada con las operaciones que hayan efectuado, lo cual deberá ser atendido por aquellas dentro del plazo que se fije en la comunicación correspondiente.

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2 9 E~E. 2015 Fecha:

ASUNTO: 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

111. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

A. REINTEGRO DE INSTRUMENTOS DE PAGO POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES DE BIENES

1) Procedimiento de pago

La solicitud de reintegro de los instrumentos de pago que reciban las Instituciones Autorizadas Colombianas para atender el pago de las exportaciones de bienes o los servicios asociados a ellas, efectuadas por residentes en Colombia (incluyendo las empresas ubicadas en Zonas Francas) con cargo al Convenio de Pagos, deberá tramitarse obligatoriamente por conducto del Banco de la República con sujeción al procedimiento operativo descrito en esta reglamentación.

El reintegro de los instrumentos de pago lo atenderá el Banco de la República en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por solicitud expresa de la respectiva Institución Autorizada, exclusivamente mediante la transferencia a una de las tres (3) cuentas que la correspondiente institución haya registrado en el Banco de la República como corresponsales del exterior.

Las solicitudes de reintegro de instrumentos de pago se presentarán exclusivamente ante el Departamento de Cambios Internacionales en Bogotá, D.C. hasta las 11 :00 a.m., para su trámite el mismo día, mediante el envío de un mensaje S.W.I.F.T. MT298 - subtipo 214, de acuerdo con lo dispuesto en el Asunto 1 del Manual de Cambios Internacionales. Las solicitudes recibidas después de la hora citada se tramitarán el siguiente día hábil.

La solicitud de reintegro de instrumentos de pago no será atendida cuando el mensaje S.W.I.F.T. no esté diligenciado en forma completa y adecuada, de conformidad con lo previsto en el Asunto 1 del Manual de Cambios Internacionales.

El Banco de la República confirmará la ejecución de la solicitud a través de un mensaje S.W.F.T.T. MT900 - A viso de Débito, en el cual se informa el cargo a la cuenta de depósito en moneda nacional del valor de la comisión e IV A correspondientes.

2) Documentación requerida

Para las solicitudes de giro se deberá indicar en el campo 30F del mensaje S.W.I.F.T. MT298 subtipo 214, la fecha de emisión y/o de la negociación del instrumento, según se haya registrado en esta Entidad a través del SICOF, tomando en cuenta que para los gastos de carta de crédito será la fecha de emisión y para los demás instrumentos la fecha de negociación. A continuación se anotará la sigla que identifica el concepto por el cual se paga cada uno de los instrumentos (CC, CD, CCI, CDI, CG, LA, LAI, PA, PAi).

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

ASUNTO 13:

3 1 MAY 2017 REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Por tanto, cuando se trata de cartas de crédito, pagarés o letras avaladas, en el mensaje S.W.I.F.T. se indicará independientemente, el valor del principal de la negociación y el valor de los gastos (CG) o de los intereses generados en cartas de crédito (CCI), créditos documentarios (CDI), pagarés avalados (P Al) o letras avaladas (LAI), según sea el caso.

Si la institución autorizada tramita en el día el reintegro de varios instrumentos de pago, podrá enviar un mensaje S.W.I.F.T. múltiple por solicitud de giro, en el cual puede incluir hasta un total de diez ( 1 O) instrumentos por mensaje.

El trámite de una solicitud de reintegro da por entendido que la institución autorizada ha efectuado los correspondientes pagos a los beneficiarios de tales instrumentos de conformidad con las instrucciones impmiidas por las respectivas instituciones ordenantes.

3) Comisiones

Las solicitudes de reintegro de instrumentos de pago por concepto de exportaciones de bienes que sean cobrados ante el Banco de la República hasta el 31 de agosto de 2017, causarán sobre el valor total en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica una comisión del diez y siete por ciento (17%), liquidada en moneda legal colombiana a la tasa representativa de mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se curse la respectiva solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IV A correspondiente.

Las solicitudes de reintegro de instrumentos de pago por concepto de expmiaciones de bienes que sean cobradas ante el Banco de la República a partir del 1 ° de septiembre de 2017 causarán sobre el valor total en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica una comisión del veintiuno por ciento (21 %), liquidada en moneda legal colombiana a la tasa representativa de mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se curse la respectiva solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IV A correspondiente.

4) Trámite en el Banco de la República

Para efectos de garantizar el proceso electrónico del SICAP, el Banco de la República deberá confrontar, en el momento de recibir la operación de reintegro de instrumentos de pago por concepto de exportaciones de bienes, que el código de reembolso y el dígito de chequeo del instrumento de pago esté conformado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Instructivo No. l

Una vez verificado el código de reembolso y la solicitud S.W.I.F.T. de reintegro, se deberá informar a través del sistema SICAP en el mismo día en que se tramita contablemente la solicitud de reintegro, el total de instrumentos de pago tramitados y contabilizados en esa fecha, discriminados

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85 3 1 MAY 2017

Fecha:

ASUNTO 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

por país de convenio, con el detalle del código de la institución pagadora, el concepto (CC, LA, etc.), código de reembolso, el valor parcial o el valor total reintegrado según sea el caso, fecha de emisión y/o negociación del instrumento, tal como figura registrado por cada institución en el SICOF.

Esta exigencia se origina en la necesidad de transmitir el mismo día la operación por vía electrónica al centro de operaciones del sistema SICAP/ALADJ (adscrito al Banco Central de Reserva del Perú), a fin de consolidar la posición de cada país dentro del sistema de compensación multilateral y causar los intereses que debe reconocer cada banco central deudor sobre las exportaciones de bienes colombianos. La numeración de los avisos débito será asignada directamente por este sistema.

B. REEMBOLSO DE INSTRUMENTOS DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPORTACIONES

l) Procedimiento de pago de cartas de crédito, pagarés avalados y letras avaladas emitidos por Instituciones Autorizadas Colombianas

Una vez el Banco de la República reciba el aviso débito generado por el otro Banco Central como consecuencia de la atención de los instrumentos de pago antes señalados, enviará un mensaje S.W.I.F.T. MT 298 subtipo 234 con la relación detallada de los cobros recibidos y solicitará a la Institución Autorizada Colombiana que efectúe en esa misma fecha la transferencia del monto que fue registrado a su cargo, a la cuenta del Banco de la República, en su corresponsal en el exterior designado para este propósito.

El mismo día en que se efectúe la transferencia de recursos a la cuenta del Banco de la República, la Institución Autorizada deberá enviar antes de las 3:00 p.m. un mensaje S.W.1.F.T. MT-210 de "Aviso de Recibo", por medio del cual se compruebe la instrucción impartida en tal sentido.

De no efectuarse antes de las 3:00 p.m., de la fecha valor requerida por el Banco de la República, la transferencia en dólares al corresponsal del Banco de la República designado del exterior, que permita atender la operación en moneda extranjera, el Banco de la República debitará la cuenta de depósito en moneda nacional de la Institución Autorizada el valor equivalente en dólares del faltante, liquidado a la tasa representativa del mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se tramita la respectiva operación, adicionada en un uno por mil (1/1000), todo sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar conforme a lo previsto en el numeral iii) del literal d) del punto 2) de la sección II D. de esta reglamentación

El Banco de la República confirmará el pago de los instrumentos a través de un mensaje S.W.I.F.T MT900-A viso de Débito.

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Hoja 13 - 17

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85

ASUNTO 13:

2) Comisiones

3 1 MAY 2017

REGLAMENT ACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Toda operación de pago de importaciones de bienes a través del Convenio de Pagos, bien sea mediante la emisión de cartas de crédito, pagarés avalados, o letras avaladas, que sean tramitadas por el Banco de la República hasta el 31 de agosto de 2017, causará sobre el valor en dólares americanos de la operación una comisión del diez y siete por ciento (17%), liquidada en moneda legal colombiana a la tasa representativa de mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se curse la respectiva operación. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IV A correspondiente.

Las solicitudes de pago de importaciones de bienes que sean tramitadas por el Banco de la República a pai1ir del 1 º de septiembre de 2017 causarán sobre el valor total en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica una comisión del veintiuno por ciento (21 % ), liquidada en moneda legal colombiana a la tasa representativa de mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se curse la respectiva operación. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IV A correspondiente.

C. ANULACIÓN DE DÉBITOS IMPROCEDENTES

En los casos en que las instituciones autorizadas se hubiesen reembolsado erróneamente originando un débito improcedente, deberán solicitar su anulación frente a los respectivos Bancos Centrales.

En los casos que, producido un reembolso, se verificara que su importe debe ser ajustado, éste será realizado sólo por la diferencia. En ningún caso podrán emitir otros instrumentos para compensar el error o efectuar el ajuste.

1) Originados en exportaciones, efectuados equivocadamente por Instituciones Autorizadas Colombianas:

Para llevar a cabo la anulación de un débito efectuado equivocadamente a una de las cuentas del Convenio, la Institución Autorizada Colombiana deberá solicitar a través de un mensaje S.W.I.F.T. MT-298 subtipo 264, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Asunto 1 del Manual de Cambios Internacionales, la autorización para anular la operación, enviando al fax 2820202 ó al correo electrónico [email protected] por separado los documentos que soporten la petición, como copia de los instrumentos, conocimientos de embarque, cuentas de cobro por intereses en pagos diferidos, etc.

Una vez se evalúe por parte del Banco de la República y sea procedente la autorización, se anulará la operación y se comunicará a la Institución Autorizada solicitante a través de un mensaje S.W.I.F.T., MT-299 el monto del principal más los intereses que debe liquidarse sobre este monto durante el período comprendido entre la fecha en que se tramitó el débito improcedente y la fecha en que se

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN - 85 Hoja 13-18

ASUNTO 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

lleve a cabo su anulación. Dicho monto debe ser transferido en la misma fecha valor antes de las 3 :00 p.m. a la cuenta en dólares del corresponsal del Banco de la República designado para este propósito.

De no efectuarse antes de las 3 :00 p.m., de la fecha valor requerida por el Banco de la República, la transferencia en dólares al corresponsal del Banco de la República designado del exterior, que permita atender la operación en moneda extra11jera, el Banco de la República debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional de la Institución Autorizada el valor equivalente en dólares del faltante, liquidado a tasa representativa del mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se tramite la respectiva solicitud, adicionada en un uno por mil (1/1000), todo sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar conforme a lo previsto en el numeral iii) del literal d) del punto 2) de la sección II D. de esta reglamentación

Las tasas que se aplicarán para la liquidación de los intereses se explican a continuación:

a. Si la reversión se efectúa dentro del mismo período de compensación en que se realizó el débito improcedente, se aplicará el 90% de la Prime Rate publicada por el Banco de la República el día que se registre la operación de anulación.

b. Si la reversión se lleva a cabo con posterioridad al cierre del período de compensación en que se registró el débito improcedente, se aplicará la tasa de compensación fijada para liquidar los intereses de dicho período entre los Bancos Centrales.

Toda reversión por débitos improcedentes generará el cobro de una comisión de USD20.00 que cubrirá los gastos administrativos que generan esta clase de operaciones, los cuales se liquidarán a la tasa representativa del mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera, vigente para el día en que se tramite la respectiva solicitud. Sobre el valor de la comisión en moneda legal se liquidará el IV A correspondiente.

2) Originados en Importaciones Colombianas efectuados equivocadamente por Instituciones Autorizadas corresponsales de otros países.

Al recibo de una reversión que realice otro Banco Central por solicitud de una institución autorizada en el exterior, el Departamento de Cambios Internacionales procederá a informar, mediante un mensaje S.W.I.F.T. MT299, a la Institución Autorizada colombiana que atendió la cobertura de los recursos por el cargo improcedente, las sumas recibidas del exterior, a fin de que esta imparta, a través de un mensaje

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN - 85 Hoja 13-19

Fecha: 6 acr 2am

ASUNTO: 13: REGLAMENT ACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

S.W.I.F.T. MTl 99, las instrucciones para la entrega de los recursos, mediante la trasferencia de los mismos a una de las cuentas que dicha entidad tenga registrada para transferencias de fondos en el Banco de la República.

En el evento de no recibirse la instrucción de transferencia de los recursos por parte de la Institución Autorizada Colombiana, el Banco de la República registrará los mismos en una cuenta por pagar, la cual se cancelará cuando se reciba la respectiva instrucción sobre el particular.

Cuando la reversión se realice fuera del período de compensación en que se llevó a cabo el débito improcedente, el Banco de la República trasferirá a la Institución Autorizada Colombiana, adicionalmente, los intereses que reciba del otro Banco Central entre la fecha del débito improcedente y el día de reversión de la operación, liquidados a la tasa de interés que se aplicó durante el período de compensación en el cual se cargó la cuenta del Banco de la República.

Toda solicitud de reversión de un débito que se haya efectuado improcedentemente por una institución autorizada ele otro país debe ser hecha por iniciativa ele la Institución Autorizada Colombiana corresponsal de aquella otra y con destino a esa última. Las controversias que sU1:jan, así como cualquier reclamación por costos que puedan derivarse ele la misma, deben ser solucionadas directamente entre las instituciones autorizadas.

IV. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO

La emisión por parte ele las instituciones autorizadas ele los instrumentos ele pago a que se hizo referencia en el Capítulo 11, Sección B, deberá ajustarse a los siguientes procedimientos específicos:

a) Cartas ele crédito y créditos clocumentarios

No podrán cursarse a través del Convenio las cartas ele crédito o créditos documentarios que contemplen un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquel establecido para el pago al exportador.

b) Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas

Estas letras deberán contar en el anverso con la indicación "letra única de cambio" y en el reverso con las siguientes:

"Reembolso a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre Colombia y ....... (país) ...... bajo código de reembolso Nº ...... " (Dicho Código será indicado por la institución autorizada emisora o avalista).

"Esta letra proviene de la exportación de ......... (mercancía) país exportador .......................... . país importador ........................... Valor US$ ....... .. fecha de embarque ....................... .. fecha del aval.. .......................... "

J{)

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN - 85 Hoja 13-20

Fecha: 1 2 MAR. 2014

ASUNTO: 13: REGLAMENTACIONDEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADlAPLICABLE EN COLOMBIA.

Al otorgar el aval, la institución autorizada deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso.

El otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento, mediante comunicación escrita, por la ''institución autorizada'~ avftlistaa su r~spectivo•·''banco central''.

Al vencimiento de la . letra recibida de tina institución autorizada de otro país; la ,institución · autorizada colombiana después de efectuar el correspondiente pago al exportador, previa la verificación de la validez del "Código de Reembolso" respectivo, solicitará al Banco de la República el reembolso, utilizando la referencia "LA", equivalente a letras con aval bancario y su correspondiente "Código de Reembolso''.

Para el reembolso de los intereses que puedan señalar las letras deberá emplearse la referencia "LAI", en el mensaje SWIFT en el cual se solicite el reembolso respectivo. La ''Institución Autorizada" de Colombia enviará directa y oportunamente, a la "Institución Autorizada", emisora o ávalista de otro país, un recibo por los intereses, a fin dé. que ésta pueda presentarlo a los suscriptores.

Será condición indispensable que.las i,nstrucciones•del remitenté contemple que ·las comisiones y gastos bancarios de la "institución autorizada" avalista serán a cargo del importador, quien no podrá rehusarlas.

En la carta de remesa en que incluyan letras para su cobro; las "instituciones autorizadas'' deberán indicar lo siguiente: "Sírvanse tornar nota que al vencimiento de estas letras nos hemos reembolsado (nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre Colombia y ... (país)".

c) i Pagarés derivados de operac10nes comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas

Los pagarés emitidos o avalados por instituciones autorizadas deberán contar en el reverso con las indicaciones siguientes, respaldadas con una firma del banco avalador:

"Reembolso a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre Colombia y .... (país) bajo Código de Reembolso Nº ...... " (Dicho Código será indicado por la "institución autorizada" emisora o avalista).

"Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías o servicios) país exportador .............................. . país importador ........... Valor US$ ........ .. fecha de embarque ............................ . fecha del aval ............................... "

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Hoja 13 -21 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN - 85

13 OCT 2016 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

Al otorgamiento del aval, debe ser puesto en conocimiento mediante comunicación escrita, por la "Institución Autorizada" avalista a su respectivo banco central.

Al vencimiento de un pagaré recibido de una institución autorizada de otro país, la institución autorizada colombiana, después de efectuar el correspondiente pago al exportador, previa verificación de la validez del Código de Reembolso respectivo solicitará al Banco de la República el reembolso, utilizando para el efecto la referencia ··PA", equivalente a Pagarés para operaciones comerciales, emitidos o avalados por instituciones autorizadas y su correspondiente Código ele Reembolso.

Después ele haber efectuado el pago al exportador, la institución autorizada colombiana remitirá el pagaré directamente a la institución autorizada emisora o avalista. Si el pagaré estipulara pagos parciales, la institución autorizada colombiana enviare\, en cada caso, un recibo por el valor correspondiente.

Con el propósito de evitar posibles duplicaciones ele pago, en la carta en que se devuelven los pagarés se deberá indicar lo siguiente: ·'Sírvase tomar nota que al vencimiento de estos pagarés nos hemos reembolsado (o nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio ele Pagos y Créditos Recíprocos entre Colombia y ... (país)·'.

V. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DA TOS PERSONALES

En cumplimiento del régimen de protección de datos personales (Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan), el BANCO DE LA REPÚBLICA informa su política sobre el tratamiento de los datos personales suministrados por las instituciones autorizadas al BANCO DE LA REPÚBLICA en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI aplicable en Colombia, conforme a los procedimientos, trámites y servicios previstos en la presente Circular.

Datos Generales - Responsable: BANCO DE LA REPÚBLICA, NIT No. 8600052167, Oficina Principal: Bogotá D.C. Contacto: A través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC): puntos de atención presencial, Centro de atención telefónica (Línea gratuita nacional: 01 8000 911745), atención vía web. Para mayor información, consulte la página Web del Banco de la República h11¡2JLwww.banrcp.gov.,_~atencion-<,;iudadano en la sección "Sistema ele Atención al Ciudadano (SAC)".

Finalidad del tratamiento: Los datos así suministrados al BANCO DE LA REPÚBLICA serán objeto de tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) con la finalidad de cumplir adecuadamente con el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI aplicable en Colombia conforme a los procedimientos y servicios previstos en la presente circular,

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lfo,ja 13 -22 CIRCULAR Rl(GLAMENTARIA [(XTERNA -DCIN - 85

ASUNTO: 13:

1 3 ocr 2016 REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

incluyendo la construcción de indicadores y esladísticas para el seguimienlo y control de dichos procesos, servicios y lrámiles y, en lodo caso, para dar cumplimiento a sus demás funciones constitucionales y legales.

El Banco de la República está comprometido con la seguridad y protección de los datos personales de que es responsable, y sus sistemas de gestión para manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 900 l e ISO/IEC 2700 l, ésta úhima referida a la seguridad de la información. De esla manera, buena parte de las políticas y eslándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información; por ello, dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, soflware para manejar niveles de autorización, monitorear la actividad en los sistemas y registro de eslas aclividades, son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimienlo y dentro de los términos sefialados en el artículo 55 de la Ley JI de 1992.

füer~jcio_de_los derechos de los titt1_lares de los datos personales: El summ1stro, aclualización, modificación o corrección de información de que trata la presente circular se seguirán conforme a los procedimientos especiales regulados para el efeclo en la misma. Respeclo a otro tipo de información personal propia del ejercicio del derecho de Habeas Data, los titulares de los datos personales, podrán acceder, conocer, actualizar y rectificar dichos datos; ser informados sobre el uso dado a los mismos; presenlar consullas y reclamos sobre el manejo de dichos dalos; revocar la autorización o solicilar la supresión de sus datos, en los casos en que sea procedente, y los demás derechos que le confiere la Ley. Para ejercer tales derechos podrá emplear los mecanismos ele contacto antes mencionados. Los procedimientos y términos para la alención de consul!as, reclamos y demás peticiones referidas al ejercicio del derecho de habeas data seguirán lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y los principios sobre protección de datos contemplados en la Ley 1581 de 2012.

Políticas o lineamientos generales de tratamiento de los datos personales: Puede consultarse en la página web del BANCO DE LA REPÚBLICA http://www.banrep_,_gov.co/proteccion-datos­pnsonalcs en la sección ·'Protección de Datos Personales - Habeas Data".

\ VI. CONSULTAS

Cualquier inquietud sobre la aplicación de las instrucciones contenidas en la presente reglamentación podrá ser consultada con el Departamenlo de Cambios Internacionales en Bogotá, D.C. a través de la sección de Operaciones Internacionales de esla Entidad al Call Center 3431070.

(ESPACIO DISPONIBLE)

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( l.

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85 ANEXO No.1

Hoja 13-Al-l

Fecha: Diciarbre 4 oo 2003 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLES EN COLOMBIA.

CONTRATO DE OPERACION EN EL MARCO DEL CONVENIO DE PAGOS CELEBRADO POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA

Entre EL BANCO DE LA REPÚBLICA, entidad de derecho público de naturaleza única y de rango constitucional, que en adelante se denominará EL BANCO, representado en este acto por

, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ------------domiciliado en Bogotá, D.C., quien obra en su carácter de

y Representante Legal, y de otra parte, -----~----------' que para efectos de este contrato se denominará LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA, entidad constituida mediante escritura pública No. ______ , del otorgada en la Notaría de _______ , con permiso de operación otorgado por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución No. de , representada en este acto por

-----------, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. _________ ,quien obra en su carácter de y Representante Legal, tal como se acredita en el certificado expedido por la Superintendencia Bancaria que se adjunta y hace parte de este acto, se ha celebrado el presente contrato que rige las operaciones relacionadas con el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI aprobado y reglamentado por EL BANCO.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. - Convenio: El BANCO mantiene un Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos con los bancos centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI - y el Banco Central de República Dominicana. Para efectos de brevedad se denominará EL CONVENIO.

SEGUNDA. - Propósito: El propósito del presente contrato es permitir a LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA paiiicipar y operar en el sistema de pagos y créditos recíprocos establecido en EL CONVENIO.

DECLARACIONES

TERCERA. - Reglamentación: Al firmar el presente contrato, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA declara conocer y aceptar en su integridad la reglamentación relacionada con el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, aprobada por EL BANCO, la cual para todos los efectos a que haya lugar se entiende incorporada a este contrato. Igualmente LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA acepta las modificaciones que se llegaren a introducir en la citada reglamentación; dicha aceptación se entenderá formulada si LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA no manifiesta su oposición en un plazo no mayor a un (1) mes contado desde la fecha de su publicación en el Manual de Cambios Internacionales de EL BANCO. En el evento de que,

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 85 ANEXONo.1

Hoja 13-Al-2

ASUNTO: 13: Fecha: D.ic:iBTbre 4 CE 2001

REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLES EN COLOMBIA.

dentro de dicho término, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA manifieste por escrito objeciones u oposiciones que, a juicio de EL BANCO, no resulten procedentes, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, enviando una comunicación a la otra en tal sentido, sin necesidad de sujetarse en este caso al ténnino de antelación previsto en la cláusula décima octava siguiente, pero debiendo dar en todo caso, estricto cumplimiento a lo dispuesto en esa misma cláusula en cuanto al pago y/o caución de las obligaciones que LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA tuviere a su cargo en virtud de este contrato.

CUARTA.- Autorización: EL BANCO autoriza la inclusión de en calidad de INSTITUCIÓN AUTORIZADA con el fin de emitir, avalar y recibir "instrumentos de pago" admisibles para ser canalizados en el marco de EL CONVENIO.

QUINTA.- Código de Identificación: Para los efectos de las operaciones que se realicen en el marco del presente contrato, la INSTITUCIÓN AUTORIZADA se identificará con el código No. xxxx.

OBJETO

SEXTA. - Objeto: El objeto del presente contrato es el de señalar las operaciones que LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA podrá realizar en el marco de EL CONVENIO, así como establecer y regular los demás derechos y obligaciones que tanto ésta como EL BANCO asumen en virtud de su participación en EL CONVENIO.

SEPTIMA. - Facultades: En desanollo del objeto anterior, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA podrá emitir, avalar y recibir instrumentos de pago al amparo de EL CONVENIO a que hace referencia el presente contrato, los cuales serán negociados y/o pagados con las instituciones autorizadas del exterior que EL BANCO comunique vía fax, SEBRA y/o circulares reglamentarias en virtud de la información que le proporcionen los bancos centrales de los demás países pertenecientes a EL CONVENIO. Por su parte, EL BANCO podrá: 1) Expedir las modificaciones y adiciones que juzgue conveniente a la reglamentación que regirá para la totalidad de las operaciones que se canalicen a través de EL CONVENIO; 2) Suspender o revocar las autorizaciones, así como dar por terminado el presente contrato en los casos aquí previstos, o consagrados en las no1111as legales y en las disposiciones reglamentarias que dicte EL BANCO; 3) limitar el monto y el tipo de operaciones que pueda realizar LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA; 4) imponer las sanciones previstas en la reglamentación de EL CONVENIO; 5) cobrar comisiones por cada operación que se realice según las tarifas contenidas en la reglamentación de EL CONVENIO; y 6) Ejercer las demás facultades que se deriven de la reglamentación expedida por EL BANCO.

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN - 85 ANEXO No. l

Fecha:

Hoja 13-AI -3

2 9 ENE. 2015 ASUNTO: 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS

RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OCTAVA.- Obligaciones de la INSTITUCIÓN AUTORIZADA: Son obligaciones de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA las que se encuentran contenidas en el texto de este contrato y en las reglamentaciones que expida EL BANCO sobre EL CONVENIO y, en especial, las siguientes: 1) Suministrar a EL BANCO la información prevista en la reglamentación y la demás que EL BANCO le solicite, dentro ele los plazos fijados para cada caso; 2) Abstenerse de realizar operaciones fuera de los límites impuestos en la Cláusula Undécima y siguientes, o cuando se encuentre suspendida ele acuerdo con la reglamentación de EL CONVENIO; 3) Reportar a EL BANCO, diariamente, los instrumentos de pago emitidos y recibidos por LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA siempre que correspondan a operaciones y documentos canalizables a través de EL CONVENIO; 4) Cumplir la normatividad legal y reglamentaria ele cambios internacionales; 5) Mantenerse informado sobre la exclusión e inclusión de nuevas instituciones que comunique EL BANCO y verificar, al momento de cualquier operación, que el corresponsal del exterior tenga la calidad ele institución autorizada en el respectivo país; 6) Transferir a EL BANCO los fondos suficientes para cubrir todas sus operaciones en moneda extranjera a la cuenta del corresponsal ele EL BANCO en el exterior designado para ese propósito, y de acuerdo con las instrucciones señaladas por EL BANCO; 7) Reembolsar a EL BANCO las sumas que éste hubiere pagado, el mismo día hábil en que se le informe, cuando por cualquier razón LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA no hubiere transferido los recursos suficientes a la cuenta del corresponsal de EL BANCO en el exteriort y, 8) Efectuar los pagos a EL BANCO en caso de la revocación ele la autorización que se menciona en la Cláusula Décima Cuarta siguiente.

NOVENA.- Efectos de la suspensión: Cuando se produzca la suspensión temporal o definitiva de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA, en los casos previstos en la reglamentación, dicha institución deberá abstenerse de emitir nuevos instrumentos de pago a partir de la fecha en que EL BANCO le comunique la decisión de suspenderla y durante todo el tiempo que dure dicha suspensión. En este mismo evento, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA tampoco podrá solicitar a EL BANCO el reembolso de instrumentos de pago que hubieran sido emitidos por instituciones autorizadas del exterior dentro del término de suspensión, incluso aunque dicho reembolso vaya a hacerse efectivo en el futuro; pero sí serán reembolsados por parte de EL BANCO los instrumentos emitidos antes de la suspensión y cuyo vencimiento se produzca dentro de dicho período.

DÉCIMA.- Obligaciones de EL BANCO: 1) Pagar los instrumentos que se reintegren dentro del marco de EL CONVENIO, según la reglamentación vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos; 2) Comunicar mediante circulares reglamentarias o la vía que establezca EL BANCO, la información que le haya proporcionado el banco central de cada país en relación con las instituciones autorizadas; y, 3) Las demás a su cargo que aparezcan mencionadas en otras partes de este contrato y en las reglamentaciones relacionadas que se encuentren vigentes. PARÁGRAFO: Los reembolsos y/o pagos que efectúe EL BANCO a la INSTITUCIÓN AUTORIZADA se entenderán condicionados al cabal cumplimiento por parte de ésta de las cláusulas del presente contrato y de las reglamentaciones expedidas por EL BANCO que se encuentren vigentes, y a la conformidad del correspondiente débito por parte del banco central del exterior, asumiendo LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA plena responsabilidad en caso de no producirse dicha conformidad.

JD

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN -85 ANEXO No. J

Fecha:

Hoja 13-AI -4

2 9 ENE. 2015 ASUNTO: 13: REGLAMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS

RECÍPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

LIMITE A LAS OPERACIONES

l.JNDitCIMA.- Límite a las operaciones: El valor de los instrumentos de pago emitidos por LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA que se encuentren pendientes de pago no podrá superar el límite fijado en la reglamentación de EL CONVENIO que expida EL BANCO. Dentro ele este límite operativo, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA no requerirá ele ninguna autorización previa de EL BANCO para emitir "instrumentos de pago". PARÁGRAFO: Ante eventuales modificaciones en el valor del patrimonio técnico base convertido a moneda extranjera y que, como consecuencia de esto, la relación del valor de los instrumentos de pago emitidos supere el límite fijado, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA contará con un plazo de un (1) mes para ajustarse al respectivo límite, sin perjuicio de las sanciones que EL BANCO pueda aplicar de acuerdo con la reglamentación de EL CONVENIO y este contrato.

Dl.JODÉCIMA.- Cupo de emisión de instrumentos con plazo superior ~• un año: La INSTITUCIÓN AUTORIZADA declara conocer y acepta que los instrumentos de pago emitidos con plazo superior a un ( 1) afio no podrán representar más de la tercera parte ( 1/3) del cupo permitido, según lo dispuesto en la cláusula anterior.

PAGO

1 DltCIMA TERCERA.- Pago: El pago de las obligaciones en moneda extranjera se efectuará por la INSTITUCIÓN AUTORIZADA mediante la transferencia de los respectivos recursos a la cuenta de EL BANCO en su corresponsal en el exterior designado para ese propósito. PARÁGRAFO PRIMERO: Autorización para debitar: La INSTITUCIÓN AUTORIZADA faculta irrevocablemente a EL BANCO para debitar automáticamente de su cuenta ele depósito en moneda.

, legal el valor equi\·alcnte de las co111isiones, intereses y demás sumas que se causen en virtud de la canalización de operaciones, incluyendo los faltantcs que se registren por no transferir oportunamente los recursos para asumir sus obligaciones en moneda extranjera, los importes que le sean cargados a EL BANCO por los bancos centrales del exterior con motivo de estas operaciones, los intereses o cargos que le correspondan de acuerdo con las disposiciones que regulan EL CONVENIO, y se compromete a depositar oportunamente los recursos requeridos para el efecto en dicha cuenta de depósito. Para tal efecto, se liquidará el valor equivalente en moneda legal colombiana a la tasa promedio ponderada de venta que se utiliza para el cálculo de la Tasa Representativa del Mercado del respectivo día, publicada por la Superintendencia Financiera, adicionada en un uno por mil (1/1000). PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir recursos suficientes en la cuenta de depósito en moneda legal, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA se obliga a pagar las sumas requeridas el mismo día hábil en las oficinas de EL BANCO. En el evento de que dichas sumas no sean consignadas oportunamente o no resulten suficientes, EL BANCO podrá compensar ele los saldos que por cualquier concepto tenga registrados a favor de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA el valor que dicha INSTITUCIÓN le adeude en virtud de este contrato. Todo lo dispuesto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de que EL BANCO pueda perseguir la recuperación de las sumas adeudadas por todos los medios legales y de las sanciones que pueda

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTER.l~A-DCIN - 85 ANEXONo.1

Fecha:

Hoja 13 - Al-5

l 2 MAR. 2014 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

imponer como consecuencia de tales hechos, según la reglamentación que se encuentre vigente y este contrato.

DÉCIMA CUARTA. - Revocación: EL BANCO, conforme a la reglamentación aplicable, podrá en cualquier momento revocar la autorización de operación en el marco de EL CONVENIO a LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA, caso en el cual esta última queda obligada a la cancelación inmediata de todas sus obligaciones pendientes de pago y exigibles por instrumentos emitidos con cargo al Convenio, una vez éstos hayan sido pagados al exportador del exterior por el banco central del país donde se efectúe el pago, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos hasta el total cumplimiento de las operaciones originadas con anterioridad a la revocatoria, condición ésta que será igualmente aplicable en caso de ocurrir la suspensión de EL CONVENIO. En cualquiera de tales eventos, el presente contrato podrá ser terminado por EL BANCO unilateralmente, sin necesidad de declaración judicial ni preaviso y sin que haya lugar al pago de indemnización de perjuicios a su cargo, manteniéndose en cabeza de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA la obligación de cumplir o garantizar íntegramente los compromisos adquiridos en vigencia del contrato, en las condiciones previstas en la cláusula décima octava siguiente.

PARÁGRAFO: Hacen parte de las sumas que deben ser canceladas en caso de revocatoria, todas aquellas que estén relacionadas de una u otra forma con la utilización de EL CONVENIO, como las referidas en la cláusula décima sexta de este contrato.

RESPONSABILIDAD

DÉCIMA QUINTA.- Diferencias y discrepancias: Las diferencias y discrepancias que pudieren surgir entre la INSTITUCIÓN AUTORIZADA y (i) otras instituciones autorizadas de Colombia o de alguno de los países miembros de EL CONVENIO, (ii) sus corresponsales en el exterior, (iii) bancos centrales de otro u otros de los países vinculados a EL CONVENIO, (iv) clientes de una u otra institución o corresponsal, y (v) otros terceros, en lo que se refiere, entre otros aspectos, a la validez y el cumplimiento de letras avaladas correspondientes a operaciones comerciales, pagarés derivados de operaciones comerciales, cartas de crédito y créditos documentarios, o de las correspondientes operaciones subyacentes, serán resueltas exclusivamente entre éstas y no implicarán en caso alguno responsabilidad o gasto para EL BANCO, como tampoco afectarán el cumplimiento de las obligaciones de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA frente a EL BANCO.

DÉCIMA SEXTA.- Pagos por cuenta de LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA: LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA responderá por cualquier suma que EL BANCO se vea forzado a pagar por concepto de indemnizaciones, gastos, costos, condenas y demás, originados en su aprovechamiento de EL CONVENIO y no previstas en el presente contrato, quedando facultado EL BANCO para debitar a su favor estas sumas o cobrarlas de la forma que se indica en la cláusula décima tercera anterior.

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ASUNTO:

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85 ANEXO No.1

Hoja 13-Al-6

13: Fecha: Dic:ialbre 4 d3 2ooi

REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLES EN COLOMBIA.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Operaciones irregulares: Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer EL BANCO de acuerdo con este contrato y la reglamentación vigente, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA responderá por las operaciones que se efectúen por fuera de los límites impuestos, no autorizadas por EL BANCO, que persigan u oculten un fin ilícito, o que se realicen desconociendo la reglamentación vigente.

DISPOSICIONES V ARIAS

DÉCIMA OCTAVA.- Duración: Además de las causales previstas legalmente, el presente contrato terminará cuando alguna de las de las partes en cualquier tiempo decida darlo por terminado unilateralmente, avisando por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación, sin que haya lugar al pago de indemnización por este solo hecho. En este evento, EL BANCO exigirá el pago total de las sumas exigibles a la fecha y/o la constitución de garantías de cualquier clase que, a su juicio, sean suficientes para caucionar el cumplimiento de las otras deudas pendientes. Una vez transcurrido el término de preaviso, el contrato solamente se entenderá vigente para efectos del cobro de las obligaciones que, en vigencia del contrato y a raíz de su participación en EL CONVENIO, hubiera asumido LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA frente a EL BANCO y que a esta fecha se encontraren pendientes de cumplimiento.

DÉCIMA NOVENA.- Modificaciones: Este acuerdo será modificado exclusivamente por las disposiciones que reglamenten la participación y el uso del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de acuerdo con la metodología dispuesta en la cláusula tercera de este contrato; cualquier otra modificación o renuncia de las obligaciones adquiridas deberá hacerse por escrito y con la finna de las dos partes.

VIGÉSIMA.- Cesión: No son transferibles a ninguna persona los derechos y responsabilidades estipulados en este contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Comunicaciones: Las comunicaciones que resulte necesario efectuar para la ejecución del contrato, se enviarán por el medio señalado en la reglamentación expedida por el Banco de la República que se encuentre vigente, tanto para las situaciones normales como para las de contingencia, de confo1midad con las condiciones y requisitos señalados en la misma.

VIGESIMA SEGUNDA.- Compromisoria: Las controversias o diferencias que se susciten entre EL BANCO y LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA en relación con la celebración de este contrato, su interpretación, ejecución, tem1inación o liquidación, cuando no sea posible el aneglo directo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el decreto 2279/89, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal será integrado por 3 árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de

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Bogotá; b) La organización interna y funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas previstas, . para el ,efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Con1ei·cfoNt~Y

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 85 ANEXONo.1

Hoja 13-Al-7

Fecha: Dicienbre 4 oo 2003 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLES EN COLOMBIA.

Bogotá. c) El tribunal funcionará en Bogotá, D.C., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad y su fallo será en derecho. PARÁGRAFO: No obstante lo dispuesto en esta cláusula, EL BANCO podrá acudir a los jueces ordinarios para cobrar por la vía ejecutiva las sumas que LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA le deba por cualquier concepto derivado de su paiiicipación en EL CONVENIO.

VIGÉSIMA TERCERA.- Impuesto de Timbre y Autenticación de firmas: EL BANCO está exento del impuesto de timbre en virtud del artículo 57 de la ley 31 de 1.992; por lo tanto la INSTITUCIÓN AUTORIZADA se compromete a cancelar el 50% de dicho impuesto, cuando a éste haya lugar de acuerdo con las normas tributarias vigentes. La INSTITUCIÓN AUTORIZADA se obliga a reconocer ante notario público su contenido y la firma que su representante imponga en este documento.

VIGÉSIMA CUARTA.- Otros Documentos: Conforman parte integral de este contrato: 1) la reglamentación vigente S(?bre la materia que expida EL BANCO; 2) la certificación de la Superintendencia Bancaria a que se hace referencia en la primera parte de este documento; y 3) las autorizaciones y comunicaciones que dirija EL BANCO a la INSTITUCIÓN AUTORIZADA.

VIGÉSIMA QUINTA: De conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia, LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA deberá abstenerse de emitir documentos o realizar operaciones cobijadas por EL CONVENIO dentro de los diez (10) días comunes siguientes al recibo de la comunicación dirigida por EL BANCO, con la cual le envíe a LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA un ejemplar del presente contrato debidamente suscrito por las partes y le informe el código de identificación asignado.

Para constancia, se suscribe en Bogotá, D.C., a los __________ ( ) días del mes de ______ de ( ).

EL BANCO LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA

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CffiCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN- 85 INSTRUCTIVO No.1

Hoja 13 .:..11-1

Fecha: 1 2 MAR. 2014 ASUNTO: • 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DELAALADI APLICABLE'EN COLOMBIA.

INSTRUCTIVO 1

CÓDIGO ])E REEMBOLSO

Para lacanalización de instrumentos de pago emitidós pór Instituciones Autorizadas. Colombianas a . través del Convenio, será·qbligatoria su identificación1Iriediant~ el Código de Reembolso, cuyas · características y normas de aplicación se desarrollan a continuación:

L El código de Reembolso e~ el conjunto de campos y sus respectivos dígitos; destinado a identificar cada uno de los instrument.os canalizables. por .. el Convenio de P,agqs. y Créditos Recíprocos, que emitan las instituciones autorizadas, así como su procedencia. Consta de diez y seis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionalesa utilizarse e11 ~l caso d.e negociaciones,los que se distribuyen en los siguientes campos:

Campos

~ Ball;co/plaza . . . . · ... .: Tipo deinstrúmento

1 · - 'Añb dé e111isióp. ·· 7 Número de secuencia ~ Dígito de chéqÚeo - Secuencia eventual de reembolso

4 1

·4 6 1 4

2. El contenido de los campos así como los procedimientos para su conf ormacion, se describen a continuación:

a) Banco/plaza

Este códigb se utilizará para individualizar las instituciones a,utorizaclas y sus respectivás plazas. En Colombia, el Banco de la República le asignará a cada instifucióri a.u.tori:zada uri único código banco/plaza, con la indicación de que contempla a todas sus plazas.

En caso de excJusiones o 1.11odificaciones de Ja razón social de las instituciones autorizadas, el Banco de la. Repú,blica, efectuará las.. comunicaciones del· c~o a .. los pancos.. centrales correspondientes.

En caso de exclusión de una institución autorizada, su número de código no podrá ser reutilizado, manteniéndose disponible para una eventual reincorporación de la misma.

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CIRCULAR REGLAMENTARIAEXTERNA-DCIN- 85 INSTRUCTIVO No. 1

Hoja 13 -I 1-2

Fecha: l 2 MAR. 2014 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIODE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DELAALADlAPLICABLKEN COLOMBIA.

b) Tipo de instrumento

Este campo estará compuesto por llll. solo dígito, que ide1ltificará cada uno de los instrumentos, conforme a la siguiente asignación numérica: · ·

Carta de Crédito ce

Crédito Pocumentario. CD

Letras correspondientes a operaéiones comerciales avaladas por·· instituéiones autorizadas LA

;,, ,e ' ,

Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados ar instituciones autorizadas PA

Pagarés para operaciones de de~quento de instrumentos de pago derivados de operaciones comerciales<:eínitidos o avalados por instituciones autorizadas PE

2

.3

3

Las referencias de instrumentos de pagos asociadas a Comisiones y Gastos (CG}y por los ~tereses qevengados por. los pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos. o aya.lados ppr instituciones autorizadas (PAi), se identificarán por el mismo núµlerp i4e:ntificador del

' . . . '. . .. '

instrumento que las originó, incluyendo, en todos los casos, el código literal perteneciente.,a cada tipo de transacción.

c) Año de emisión

1 Este campo consta de cuatro dígitos y se refiere al año en que se genera el Código de Reembolso.

d) Número de secuencia

Este. cam.pp co11sta d.e ... seis .dígitos. Su gen<?ración corre por cuenta de .. la institución at1torizada (banco/plaza) en eLmomeJ;ltO de elllitir uninstrumento. . . . . . .

'. ' ,. ; ·. .. ': ..

e) Dígito de chequeo

Este campoconsta de un solo dígito. Se calculará sobre los primeros quince (15) dígitos del Código de Reembólso )7 ocupará la posición 16. Los cuatro dígitos de secuencia eventual, que se indican en el campo que sigue a éste, no forman parte del cálculo para el dígito de chequeo.

La metodología de cálculo es la sigui1:mte:

11. Multiplicar por los factores 1, 2, 1, 2, 1, 2, 1, 2, 1, 2, 1, 2, 1, 2, 1, cada posición del número de reembolso, empezando desde el primer dígito del extremo izquierdo. l

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CIRCULAR REGLAMENTAJUA EXTERNA-DCIN - 85 INSTRUCTIVO No. 1

Hoja 13 -1 1-3

Fecha: l 2 MAR. 2014 ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS

RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

2. Sumar los dígitos de los productos.

3. Restarla suma del siguiente número más alto que termine en cero. Cuando la suma termine en cero, el dígito de chequeo será cero.

4. La diferencia es el dígito de chequeo.

Ejemplo

- Banco/plaza - Tipo de instrumento -Año de emisión (2014) - Número de secuencia

Cálculo

- Número básico -Factores - Multiplicación

278'() 1

2014 000527

278012014000527 121212121212121

2,14,8,0,l,4,0,2,4,0,0,0,5,4,7

-Acumulación de dígitos (si el número obtenido en la multiplicación es mayor que nueve, se deben sumar los dos dígitos para obt~n~r uno solo) 2,5,8,0,l,4,0,2,4,0,0,0,5,4, 7

- Suma 2+5+8+0+1+4+0+2+4+0+0+0+5+4+7=42 - Siguiente número más alto terminado en cero. 50 - Resta 50 - 42 = 8

DÍGITO DE CHEQUEO 8

f) Secuencia eventual de reembolso

l. Este campo constará de cuatro ( 4) dígitos y será utiliza<io para pagos parciales vinculados, identificados por el mismo Código de Reembolso. La responsabilidad de asignación de esta secuencia corresponderá a la institución autorizada emisora, cuando el instrumento prevea el pago en fracciones del monto en él indicado o, en su caso, a la institución autorizada reembolsante, cuando a través de ella se realice el fraccionamiento del pago de .una operación.

2. Si un instrumento se Pªpª en fracciones a trav.és de diversas insti,tucione{autori:zadas, aquellas que ya hayan éfectuago pagos sobre el mismo comunicarán a. las ql.le asuman los siguientes reembolsos, los números de secuencia eventual de reembolso ya utilizados, ·

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN - 85 Hoja 13 -1 1- 4

· INSTRUCTIVO No. 1 · · · · l 2 NAR. 2014 Fecha:

ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LAALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

3. No se podrá asignar un mismo Código de Reembolso a dos instrumentos·diferentes.

4.La respons¡ibilidad de verificar la validez del Código de Reembolso quedará a cargo de las instituciones autorizadas receptoras.

5. Los instrumentos que no estipulen este código o. que lo. contengan con .el:'for, no deberán ser aceptados por las instituciones autorizadas reéeptoras. Si éstas les dieran curso, los bancos centrales no reembolsarán dichas operaciones.

6. Para instrumentos emitidos por el pago de importaciones:

CARTAS DE (:RÉDITO (CC) Y CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CD) ..

• Registro de Emisiones. Secuencia Eventual: Debe registrarse en 0000.

- Fecha Inicial: Se debe registrar la fecha en la cual se origina el instrumento con número de reembolso asignado.

-.Fepha Fip.al:. Se debe registrar la fecha de validez del instrumento.

LETRAS AVALADAS (LA) Y PAGARES AVALADOS (PA).

• Registro de Negociaciones. SecuenciáEvetifual: Debe registrarse entre 0000 y 9999. Fecha Inicial: Sé debe registrar la fecha en la cual se otorga el aval del instrumento. Fecha Final: Se debe registrar la fecha en la cual se hará efectivo. el reembolso.

7. Para instrumentos recibidos por el pago de exportaciones:

CARTAS DE CRÉDITO (CC) Y CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CD).

• Registro de Emisiones. Secuencia Eventual: Debe registrarse en 0000. Fecha Inicial: Se. debe registrar la fecha en .la cual se origina el instrumento con número de reetnbolso asignado. Fecha Fip.al: Se debe registrarJafecha de. validez del instrumento.

• Registro de Negociaciones. Secuencia Eventual: Se debe registrar la secuencia asignada por la institución autorizada pagador{i al beneficiario y debe estru: comprendida fntre OOOOy 9999. Fecha Inicial:. Se debe re$istrar la fepha en la cual se 11egocian docµmentos al amparo de cartas de crédito. Esta fecha debe estar comprendida dentro del pfríodo de validez del instrumento de pago. Fecha Final: Se debe registrar la fecha en la que se hará efectivo el reembolso.

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN - 85 INSTRUCTIVO No. 1

Hoja 13 -1 1- 5

l 2 MAR. 2014 Fecha:

ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

LETRAS A V ALADAS (LA) Y PAGARÉS A V ALADOS (P A).

• Registro de Negociaciones. -Secuencia Eventual: Debe registrarse entre 0000 y 9999. Para el caso de letras avaladas que correspondan a intereses (LAI) pueden tener la misma secuencia eventual del instrumento principal. Para el caso de intereses por Pagarés Avalados (P Al) deben tener la misma secuencia eventual del instrumento principal. -Fecha Inicial: Se debe registrar la fecha en la cual se realiza el aval del instrumento. -Fecha Final: Se debe registrar la fecha en la cual se hará efectivo el reembolso.

(ESPACIO DISPONIBLE)

(!

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA .;,,;DCIN - 85 · INSTRUCTIVO No. 2

Fecha:

Hoja 13 -12-1

1 2 MAR.. 2014

ASUNTO: 13: REGLAMENTACIONDEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DELA ALADIAPLICABLE EN COLOMBIA.

INSTRUCTIVO.No. 2

ENVÍO DE LA INFORMACIÓN AL BANCO l)E LA REPÚBLICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PAGO EMITIDOS Y,RECIBIDOS POR LOS INTERMEDIARIOS

DELMERCADOCAMBIARIO.

l. Envío

Los intermediarios del mercado. cainbiario deben registrar diariamente ante el Départamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en Bogotá, D.C., el movimiento generado a·nivel nacional de los instrumentos de pago emitidos y recibidos a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos .

. Los intern:1ediarios del mercacio cambiarlo deben presentar la información antes· de las 3 :00 p.m., si existiere movimiento, mediante· el envío de un mensaje S.W~lKT .. MT298 C()mo se describe en el Asunto l de Manual de Cainbios Internacionales.

2. Constancia de recibo o devolución de información

El Banco de Ja República; .c9nfirip,ará o devolverá 1~ solicitud en su·Jotwidad, .de acuerdo con. el procedimiento establecido en el Asunto 1 del Manual de Cambios Internacionales. En caso de devolución, el intermediario debe remitir el movimiento corregido a más tardar el día hábil siguiente.

Es importante .tener en cuent1;1. que para realizar .el cobro.de un instnunento recibido o aceptar el pago de un instrumento emitido, el instrumento de pago debe haber sido registrado en forma consistente previamente en el Banco de la República.

3. . . Registr() de Instrumentos de Pago .

La institución autorizada debe registrar la información de los instrumentos de pago mediante el Mensaje Propietario MT298-Subtipo 271 a 273 para el registro de la emisión, modificación o anulación de los instrumentos de pago emitidos y MT 298-Subtipó 274 a 276 para el registro de la emisión, modificación ó ·. anulación de los instrumentos de pago recibidos, conforme a lo previsto en el Asunto l del Manual de Cambios Internacionales; y·estructurarelinensaje de acuerdo al tipo de operación que se realice:

IMPORTACIONES

3.1. Subtipo 271 - Registro de instrumentos de pago emitidos por Instituciones Autorizadas Colombianas (importadones)

t Mediante esta opción, una institución autorizada colombiana registra los instrumentos de pago 'emifüios para atender el pago de importaciones colombianas. Todo instrumento emitido debe ser

rep¡/itado con la secuencia eventual 0000. \ ~. y,

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CIRCULAR REGLAMENTARIAEXTERNA""'"DCIN - 85 INSTRUCTIVO No. 2

Fecha:

Hoja 13 ..;:.¡ 2 -2

l 2 MAR. 2014

ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

El capital de las letras y pagarés avaladós, así como sus correspondientes intereses, se registrarán como negociaciones utilizando la letra "N" en el campo 22W de este subtipo de mensaje.

Las negociaciónes de cartas '.de créclito y créditos documentan os no deben registrarse;

3.2. Subtipo 272 - Modificación deiri.strumehtos de pago emitidos por Instituciones Autorizadas Colombianas (importaciones)

Mediante esta opción, una institución autorizada colombiana modifica el "monto" y las "fechas. de vigencia" de. los instrumentos de pago emitidos para atender el pago de importaciones colombianas,. Para ello· se debe registrar el código de reembolso inicial del 'instrumento, relacionando en el(los) campo( s) la jnformación correcta que requiere ser modificada y conservando los demás datos del registro inicial. ·

De acuerdo con lo indicado en el numeral II ''Disposiciones Generales" literal F '~Registro de instrumentos de· pago", si. el ··registro .. del instrumento fue. realizado. a través del banco · central . del exportador con anterioridad al registro que debe. realizar la, Iri.stitución Autorizada Colombiana, prevalece la fecha de emisión reportada por la Iri.stitución Autorizada del Exterior, sin posibilidad de modificación por parte de la institución autorizada colombiana;

. 3.3,

Si se requiere anular por inconsistencias el registro de un instrumento de pago emitido, se debe utilizar este tipo dt:!'mensaje, reportando la información de manera igual ·a la inicialmente registrada.

EXPORTACIONES

3.4. . Subtipo 274 - Registro de instrumentos de pago recibidos dé iristifuciones autorizadas del exterior{ exportaciones)

Mediante .esta opción, una instit:ución autorizada colombiana registra fos instnn:nentos rec;:il?idos. por concepto. del pago de exportaciones colombianas al igual que sus negociaciones. Si. la fecha finál ele una negociación de un instrumento recibido no se conoce en el momento de su registro, se puede registrar una fecha aproximada y posteriormente, modificarla.

1

3.5. Subtipo 275 - Modificación de instrumentos de pago recibidos de instituciones autorizadas del exterior (exportaciones)

Mediante esta opción una institución autorizada colombiana puede modificar el "morito" y las "fechas de vigencia" de la información registrada inicialmente de los instrumentos de pago rec~bidos por concepto del pago de exportaciones colombianas, así como sus negociaciones, enviando el instrumento de pago con el código de reembolso inicial, informando el campo correcto y t

coDS,ervando los demás datos del registro inicial. l~ V ¡

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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA -DCIN - 85 INSTRUCTIVO No. 2

Fecha:

Hoja 13 -I 2 -3

1 2 MAR. 2014

ASUNTO: 13: REGLAMENTACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ALADI APLICABLE EN COLOMBIA.

3.6. Subtipo 276 - Anulación de instrumentos de pago recibidos de instituciones autorizadas del exterior (exportaciones)

Si se requiere anular la emisión o la negociación de un instrumento de pago recibido, por inconsistencias o endoso, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.9. siguiente, se debe utilizar este tipo de mensaje, reportando la información de manera igual a la inicialmente registrada.

Las solicitudes de registro a las que se refieren los numeral 3.1. al 3.6. anteriores, serán confirmadas por el Banco de la República a través de un mensaje MT299.

3.7. Número má'dmo de operaciones por mensaje

Cada mensaje acepta hasta diez (1 O) secuencias repetitivas. Si se requiere el registro de más de diez (10) instrumentos, se deben enviar tantos mensajes como sea necesario.

3.8. Negociaciones con pagos parciales

Toda negociación que haya sido concertada con pagos parciales deberá registrarse previamente de manera individual por cada negociación, con el fin de que en la fecha del reembolso de cada uno de estos pagos se pueda hacer un cruce individual de los mismos. En caso de no ser consistente la información del cobro con la información de la negociación reportada al Banco de la República, se rechazarán las operaciones.

3 .9. Endosos

Cuando 1ma institución autorizada transfiere los derechos de cobro de un instrumento a otra institución autorizada, la primera deberá reportar al Banco de la República la anulación de la negociación y la segunda debe reportar el registro de la misma para poder reembolsarse.

Este procedimiento es aplicable solo a las negociaciones de instrumentos recibidos del exterior y, por lo tanto, no debe utilizarse en el registro de las emisiones.

3.10. Comisiones y Gastos

Las comisiones y gastos de las cartas de crédito y créditos documentarlos no son objeto de reporte.

Así mismo, si el registro de un instrumento emitido se presenta de manera extemporánea o si se recibe el cobro del instrumento de la institución pagadora del exterior sin encontrarse previamente registrado, la institución emisora colombiana incurrirá en una falta, de acuerdo con lo establecido en el literal d), iii) del numeral 3) de la sección II.D de esta reglamentación.

(ESPACIO DISPONIBLE) l~-'¡¡'· ~;'·'·· .;•(:.'