guiones de rotafolio

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INSTITUTO NACIONAL TECPAN GUION DE CLASES DE ESTUDIOS SOCIALES Y CIVICA SEGUNDOS AOS DE BACHILLERATO TECNICO Y GENERAL PROF: JUAN CARLOS GARCIA GUERRA UNIDAD # 2 OBJETIVOGENERAL Analizar con criticidad el proceso de derechos humanos en el mundo y en El Salvador a travs de la historia, llegando a un concepto y su clasificacin OBJETIVO ESPECFICO: Que el alumno sea capaza de entender los derechos que como humanos poseemos y a la vez ponerlos en practica Tema: Historia, Concepto y Clasificacin de los derechos humanos.Desarrollo. Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofas jurdicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente. Desde un punto de vista ms relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relacin integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificndose consigo mismos y con los otros.Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definicin, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, as como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Segn la concepcin iusnaturalista tradicional, son adems atemporales e independientes de los contextos sociales e histricos.Los derechos humanos, herederos de la nocin de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, adems, la doctrina de los derechos humanos se extiende ms all del Derecho y conforma una base tica y moral que debe fundamentar la regulacin del orden geopoltico contemporneo. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate tico-poltico actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el mbito de la filosofa y las ciencias polticas sobre la naturaleza, fundamentacin, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y tambin claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporcin entre lo violado y lo garantizado estatalmente.La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en trminos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realizacin de determinadas actividades positivas. Otra clasificacin muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o ms generaciones, atendiendo por lo general al momento histrico en que se produjo o produce su reivindicacin. Origen cultural Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales ms.Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandn, de 1222, declaracin fundacional del Imperio de Mal. No obstante, ni en japons ni en snscrito clsico,por ejemplo, existi el trmino derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen tambin quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque s una manera concreta de sistematizarlos, una discusin progresiva y el proyecto de una filosofa de los derechos humanos.Las teoras que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoracin absoluta desde un marco externo, que en este caso seran los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sita una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan ms importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histrica. La Organizacin para la Unidad Africana proclam en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recoga principios de la Declaracin Universal de 1948 y aada otros que tradicionalmente se haban negado en frica, como el derecho de libre determinacin o el deber de los Estados de

eliminar todas las formas de explotacin econmica extranjera. Ms tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaracin de Tnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades histricas y culturales de cada nacin y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una lnea similar se pronuncian la Declaracin de Bangkok, emitida por pases asiticos el 23 de abril de 1993, y [[Declaracin de El Cairo sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la Organizacin de la Conferencia Islmica el 5 de agosto de 1990.Tambin la visin occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y polticos se opuso a menudo durante la Guerra Fra, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos econmicos, sociales y culturales y la satisfaccin de las necesidades. Evolucin histrica Muchos filsofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relacin con el orden csmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,concibindose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tena su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se conceban facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de sta en la sociedad. Fuera del status no haba derechos.La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacin progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareci por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Rgimen Siendo sta la consideracin ms extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus races en el mundo clsico. Antecedentes remotos Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaracin de derechos humanos.Uno de los documentos ms antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaracin del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradicin mesopotmica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que rein durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar tambin Hammurabi de Babilonia y su famoso Cdigo, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta caractersticas novedosas, especialmente en lo relativo a la religin. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaracin de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el trmino es ajeno a ese contexto histrico.Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandn, de 1222, se han asociado tambin a los derechos humanos. En contra de esta idea, Jos Ramn Narvez Hernndez afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaracin de derechos humanos, ya que en esta poca existen derechos pero slo entre iguales, y no con carcter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo suceda en el Imperio de Mal, cuya constitucin oral, la Kouroukan Fouga, refleja cmo la poblacin se estructuraba segn su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungra en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unin de 1287, de Aragn ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklrungen desde 1311 o la Joyeuse Entre de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al mbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios. Sociedad grecorromana En la Grecia antigua en ningn momento se lleg a construir una nocin de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendi que las personas pertenecan a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de sta los que prevalecan. La nica oposicin a la tirana se sustentaba en la apelacin a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antgona, plasmado por Sfocles en la obra trgica del mismo nombre.La sociedad griega se divida en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmacin de Aristteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos ltimos es la esclavitud tan til como justa". La organizacin poltica se estructuraba en polis o ciudades-estado: para

los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teoras polticas de Platn y Aristteles hicieron un gran hincapi en el concepto de bien comn. Para Platn, agrupados los hombres en sociedad, sta se configura en polis, cuyo bien comn se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien comn, y se expresa a travs de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecucin del bien colectivo e individual. No obstante, en su afn por alcanzar una sociedad perfecta, Platn lleg a recomendar dar muerte a los recin nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.Aristteles tambin consideraba que el hombre era un ser social y que no poda realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que tambin subordinaba el bien individual al bien comn. Adems, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien comn al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visin se sustenta la idea aristotlica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hlade por Roma, se extendieron filosofas que ponan el acento en la bsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicuresmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razn humana como parte de un logos divino, lo que contribuy a concebir al hombre como miembro de una familia universal ms all de la polis. Sneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicern fueron algunos de los que extendieron la filosofa estoica por el mundo latino. Influencia del cristianismo La filosofa estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido ms humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, segn Luis de Sebastin, para los telogos cristianos medievales la igualdad teolgica era compatible con la desigualdad social: las personas nacan con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el ms adecuado para su salvacin.El cristianismo, derivado de la religin juda, hered de ella, entre otras, la tradicin del mipat, un concepto jurdico de rica amplitud semntica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relacin con el Derecho, aqul que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesinicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el trmino derecho se atribua principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existi una referencia explcita a los derechos humanos; pero s un reconocimiento de exigencias de justicia que descendan de esta tradicin juda. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egosmo en el uso de los bienes. En la Epstola de Santiago, el apstol denunci a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situacin de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho ms alto que en la grecorromana. En el plano econmico, conden la usura y la explotacin, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Toms de Aquino quien asent las bases del orden jurdico medieval, retomando ideas de Aristteles y Agustn de Hipona y afirmando que existe, adems del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningn hombre ni ningn gobierno puede desconocer.La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distincin hecha por Jess de Nazaret (Dad al Cesar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios). Ante el problema de la conciliacin de los intereses individuales y los sociales, Toms de Aquino afirm en su obra Summa Theologiae que si exista un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, deba prevalecer el bien comn. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera ntima del ser humano y a su salvacin, en ese caso prevalecera el bien del hombre frente al de la sociedad. En este mbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes. Conformacin del concepto La idea del derecho subjetivo, bsica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolstica espaola insisti en esta visin subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Surez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vzquez de Menchaca, partiendo de una filosofa individualista, fue decisivo en la difusin del trmino iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos ttulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indgenas. En la colonizacin castellana de Amrica, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que estn presentes los grmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos

critican que, en la prctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonizacin. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Surez y Gabriel Vzquez, contribuy tambin al impulso del iusnaturalismo europeo a travs de Hugo Grocio.Durante la Revolucin inglesa, la burguesa consigui satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limit el poder de los reyes sobre sus sbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podan legislar o decidir. Se cerr as el paso a la restauracin de la monarqua absoluta, que se basaba en la pretensin de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Segn Antonio Fernndez-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaracin de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filsofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la nocin moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependan de la ciudadana ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo tnico, cultural o religioso en particular. La teora del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y JeanJacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociolgica, ha sido tambin un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirm que se deben a la pretensin de la burguesa de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La tica protestante y el espritu del capitalismo, afirma que existira una conexin entre la tica individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno. Revoluciones burguesas y positivacin de los derechos humanos Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.Las distintas culminaciones de la Revolucin Estadounidense y la Revolucin Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contempornea, representan el fin o el principio, segn se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creacin de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestacin de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la Declaracin de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primer declaracin moderna de derechos humanos, y la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversin del derecho subjetivo en centro del orden jurdico, y a aqul se supedita el Derecho como orden social. Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocacin de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresin "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomtica rerum ataviarum, la denominacin no se populariz entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792). Segn se plasm en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" segn la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones pblicas, lo que se justifica por motivos jurdicos y polticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitucin es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulacin positiva de los mismos. En lo segundo, se pretenda facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Prembulo de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirm expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las nicas causas de calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos".La primera declaracin de derechos del hombre de la poca moderna es la Declaracin de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convencin de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influy a Thomas Jefferson para la declaracin de derechos humanos que se contiene en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de Amrica del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaracin de 1789. Nuevas demandas e internacionalizacin de los derechos La nocin de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideologa burguesa del individualismo filosfico y el liberalismo econmico, no experiment grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las psimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma

de nuevos derechos que pretendan dar solucin a ciertos problemas sociales a travs de la intervencin del Estado, como la garanta del derecho de huelga, unas condiciones mnimas de trabajo o la prohibicin o regulacin del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se haba desarrollado una nueva filosofa social que se manifest en el socialismo utpico, el reformismo de la Escuela Catlica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo cientfico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolucin Rusa o la Revolucin Mexicana.Adems de las luchas obreras, a lo largo de la edad contempornea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberacin nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minoras raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de polticas de identidad que defienden la autodeterminacin cultural de colectivos humanos. Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en espaol El siglo XX se caracteriz tambin por la incorporacin de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho slo regulaba las relaciones entre Estados y exclua a los particulares, el cambio fue rpido y tras la Segunda Guerra Mundial, segn Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podan considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporneo. Es especialmente desde el nacimiento de la Organizacin de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurdica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surga tras el armisticio.Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promocin y garanta. Naturaleza y fundamentacin Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequvoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y polticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosfa celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la bsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema bsico relativo a los derechos humanos no es su fundamentacin, sino su puesta en prctica y proteccin. Pero son muchos los juristas y filsofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentacin de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran inters a lo largo del tiempo, y la mayora considera que es una labor terica con gran incidencia en la prctica.Cada una de las numerosas teoras que los pensadores han desarrollado est influida por la Filosofa dominante en el momento histrico en que se gest y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas caractersticas inmanentes. Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (segn Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley); para otros, los derechos humanos son la traduccin normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o lmites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes pblicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiologa iusnaturalista (Luis Recasens Siches) como desde un iuspositivismo crtico (Luigi Ferrajoli). Finalmente, diversas teoras sostienen que los derechos humanos son la codificacin de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolucin biolgica y social. Las teoras sociolgicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrn sociolgico de fijacin de normas.En cuanto a su fundamentacin, segn qu tipo de concepcin se tenga sobre el Derecho iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurdico o al dualismo jurdico, entre otras la categora conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a travs de la razn, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una sntesis de ideas de stas u otras posiciones ideolgicas y filosficas o un mero concepto inexistente y sin validez. Iusnaturalismo

La Libertad guiando al pueblo, por Eugne Delacroix (1830). Los derechos humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX.Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada poca se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivacin, por lo tanto, se limitara a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepcin, y el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestacin de la doctrina del iusnaturalismo. Algunas teoras iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biolgicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la seleccin natural, de una conducta basada en la empata y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente vlidas y apelan a textos como la Biblia o el Corn. Frente a stas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carcter o inspiracin religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Toms de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las crticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su enciclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien comn expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar. Segn la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento slido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento ltimo es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participacin o derivacin. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o est obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de nimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayora. Para la Iglesia Catlica, adems, otra caracterstica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero tambin en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razn, los derechos se ordenan al bien comn y estn constitutivamente limitados. Concretando ms en cuanto su precisin y limitacin, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera. Uno de los tericos de derechos humanos ms relevantes e influyentes fue John Locke, que elev la defensa de los derechos naturales a la categora de principio fundamental de legitimacin del gobierno y fin bsico de la sociedad civil. Locke bas sus ideas en el concepto de propiedad, que utiliz en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; ms restricitivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirm que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Adems, dijo que la propiedad precede al Estado y que ste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filsofo britnico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofa en que se bas la fundacin de Estados Unidos. Algunos filsofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de stos. Kant represent la culminacin de un proceso encaminado a depurar las teoras iusnaturalistas de elementos histricos o empricos, al fundamentar su teora del Derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razn prctica. En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgi con fuerza con multitud de teoras muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentacin objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitan a la autonoma humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de sntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrnsecamente comunicables.

Iuspositivismo Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el nico conjunto de normas que tiene carcter jurdico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivizacin tiene carcter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consider que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurdico por s mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurdico: las leyes son la formulacin jurdica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal. La creciente aceptacin del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motiv la plasmacin de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los pases occidentales. El proceso se apoy en la categora de los derechos pblicos subjetivos, que surgi como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carcter ideolgica. La teora de los derechos pblicos objetivos reconoca la personalidad jurdica del Estado, que adquira as la titularidad de derechos y deberes. Tras el scenso de regmenes totalitarios en los aos 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificarando los conceptos fundamentales de las teoras positivistas. Ello provoc una diversificacin del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre s. Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teora dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernndez, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que slo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivacin es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurdico y lo tico; y como traduccin normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes pblicos. La teora del garantismo jurdico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimacin formal y otra material. La legitimacin formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculacin de todos los poderes del Estado a la satisfacin de los derechos fundamentales, de los cuales, segn el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase. Ambas teoras superan un iuspositivismo puramente formal y, ciindose a los mecanismos internos del ordenamiento jurdico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilizacin del orden jurdico y la garanta de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurdico democrtico que, aunque presenta tendencias regresivas, es ms o menos igualitario y justo. De la misma manera, el dualismo jurdico se inserta dentro de un marco jurdico-poltico determinado, el del Estado social y democrtico de Derecho. Tesis realistas Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivacin es un requisito ms, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogneo, que afirman que es la prctica de las personas los que dotan de significacin a los derechos humanos. Critican la concepcin ideal que de stos tiene el iusnaturalismo, as como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones econmicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carcter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes mbitos: en el plano poltico, en las condiciones de democracia poltica y econmica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurdico, en los mecanismos de garanta y proteccin; y en el sociolgico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos. La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La cuestin juda, una de sus primeras obras, Karl Marx critic la nocin burguesa de derechos humanos, que describi como derechos del individuo egosta y basados en una concepcin abstracta de libertad y emancipacin. Para el filsofo alemn, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de produccin. Marx afirm que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realizacin efectiva es necesaria una autntica emancipacin poltica.

Helio Gallardo o Joaqun Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas. Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, as como las instituciones en que se articulan y las lgicas que inspiran las relaciones sociales. Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser ms o menos precarias. Para Joaqun Herrera, en una lnea similar, los derechos humanos son las prcticas y medios por los que se abren espacios de emancipacin que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproduccin y mantenimiento de la vida. La teora consensual de la verdad, desarrollada por Jrgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt), propone una fundamentacin intersubjetiva de los valores y derechos, a travs de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales. En una lnea similar, para Cham Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a travs de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina espritus razonables y que seran asimismo aprobados por audiencias universales, los que se consideran interlocutores vlidos para cada asunto. Utilitarismo En un principio, el utilitarismo surgi como una alternativa a la idea de los derechos humanos, ms que como una propuesta de fundamentacin; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofa. El utilitarismo, como doctrina tica, considera la mayor felicidad para el mayor nmero como la medida de lo justo y de lo injusto. Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crtico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calific como un sinsentido la afirmacin de que existen derechos previos al Estado: los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad. Segn John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximizacin de la felicidad; pero aade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximizacin de la utilidad social) que no cabe compensar la prdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.Esta fundamentacin utilitarista ha sido objeto de crticas que enfatizan la falta de garanta de los derechos humanos, que podran ser violados para la consecucin de la mayor felicidad para el mayor nmero. En esta lnea han incidido especialmente John Rawls o James Fishkin. Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la poblacin civil o el uso de armas de destruccin masiva entendidas como un mal menor, la forma ms rpida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor nmero de muertes. La reaccin de los utilitaristas ante estas crticas hicieron surgir teoras como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integracin de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio slo si la aceptacin uniforme de una regla correspondiente maximizar la utilidad esperable". El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora slo los efectos de un acto especfico, sino los efectos de su generalizacin. Aspectos institucionales y jurdicos Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurdica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurdico de los Estados. Tambin, en el mbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de carcter general como sectorial; universal y regional y por la creacin de rganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promocin y garanta.Adems, debido a su aceptacin, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado rganos internacionales como el Comit de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibicin de la tortura y de la privacin arbitraria de la vida o el acceso a unas mnimas garantas procesales y la prohibicin de detencin arbitraria. Derechos humanos y derechos constitucionales Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qu derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catlogo de derechos reconocidos por las constituciones polticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece ms bien al mbito de la Filosofa del Derecho.La relacin entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemtica. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teoras iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente

de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existira un pequeo nmero de derechos humanos bsicos, de los que se derivaran los derechos constitucionales ms concretos.Por su parte, para las teoras dualistas las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivacin los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendran un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teora del garantismo jurdico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadana y su capacidad de obrar: la constitucin de un pas, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se tratara de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podran ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condicin que sean. Clasificacin generacional de derechos humanos Aunque la mayora de las doctrinas jurdicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen mltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generacin, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Adems, existen al menos dos concepciones de esta visin generacional. Para una de ellas, son expresin de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generacin de derechos humanos es expresin de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las dems. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categoras de derechos humanos y ms bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.Cada nueva generacin, que se clasifica cronolgicamente en relacin con las anteriores, ha sido objeto de crticas. Si ya los derechos de la primera generacin fueros criticados, tambin sucedi con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en da es objeto de debate la existencia de una tercera generacin de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurdico como poltico, se critica la indeterminacin de esta categora y su difcil garanta. No obstante estas objeciones, existen teoras que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos Tres generaciones de derechos humanos La divisin de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolucin Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.Los derechos de primera generacin son los derechos civiles y polticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes pblicos su inhibicin y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generacin son los derechos econmicos, sociales y culturales, que estn vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realizacin efectiva de la intervencin de los poderes pblicos, a travs de prestaciones y servicios pblicos. Existe cierta contradiccin entre los derechos contra el Estado (primera generacin) y los derechos sobre el Estado (segunda generacin). Los defensores de los derechos civiles y polticos califican frecuentemente a los derechos econmicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos ms que imponiendo a otros su realizacin, lo que para stos supondra una violacin de derechos de primera generacin.Por su parte, la tercera generacin de derechos, surgida en la doctrina en los aos 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realizacin una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantas frente a la manipulacin gentica, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespn Prez la proteccin contra la manipulacin gentica sera un derecho de cuarta generacin, para Roberto Gonzlez lvarez es una manifestacin, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generacin como el derecho a la vida, la libertad y la integridad fsica. Otras propuestas Autores como David Vallespn Prez, Franz Matcher, Antonio Prez Luo, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas afirman que est surgiendo una cuarta generacin de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta nica. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generacin y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la biotica. Javier Bustamante afirma que la cuarta generacin viene dada por los derechos humanos en relacin con las nuevas tecnologas; otros, que el elemento diferenciador sera que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta haran referencia al ser humano en tanto que especie. Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Seran los derechos civiles y polticos, reclamados por la burguesa; los econmicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores

diferentes, incluyendo las luchas de descolonizacin y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organizacin gentica de uno mismo, enfrentados a la mercantilizacin del interior de la vida. Comercio A pesar de que tanto la Declaracin Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ponen nfasis en la importancia del derecho al trabajo, pero ninguno de los documentos menciona explcitamente al comercio como mecanismo para asegurar este derecho fundamental. Y, sin embargo, el comercio tiene un importante rol en como generador de empleo.Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, estn indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y otros beneficios indirectos como el derecho a la educacin que el aumento en empleo e inversin ayuda a conseguir.Otros argumentan que la posibilidad de comerciar no afecta a todos de la misma manera- muchas veces, grupos marginados como pobres rurales, indgenas y mujeres tienen menos probabilidad de acceder a los beneficios del comercio.Otros piensan que ya no son los individuos los que comercian sino las compaas y, por lo tanto, no puede garantizarse como derecho humano.[necesita cita] Adems, tratando de agregar conceptos debajo del paraguas de lo que se considera derecho humano, puede diluir su importancia. Finalmente, es difcil definir el derecho al comercio como "justo" ya que todos los rgimenes crean "ganadores" y "perdedores" y cambiar las reglas slo genera perdedores diferentes, no necesariamente menos. CONCEPTOS BSICOS SOBRE DERECHOS HUMANOSLos Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las dems personas. Sin embargo, segn el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la funcin de servidores pblicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situacin de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar comn supone que el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin. La defensa o la proteccin de los Derechos Humanos tiene la funcin de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonoma dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores pblicos y de particulares. Establecer lmites a las actuaciones de todos los servidores pblicos, sin importar su nivel jerrquico o institucin gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la funcin. Establecer lmites a las actuaciones de todos los servidores pblicos, sin importar su nivel jerrquico o institucin gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la funcin. Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la adopcin de las decisiones comunitarias. Caractersticas Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posicin social, partido poltico, creencia religiosa, origen familiar o condicin econmica. Son incondicionales porque nicamente estn supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los lmites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los dems o los justos intereses de la comunidad. Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones

es de carcter histrico y considera cronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico normativo de cada pas. PRIMERA GENERACIN Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Fueron los primeros que exigi y formul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

SEGUNDA GENERACIN La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades. La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

TERCERA GENERACIN Este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: La autodeterminacin. La independencia econmica y poltica. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacfica. El entendimiento y confianza. La cooperacin internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa. La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos.

GRUPOS VULNERABLES Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen tnico, estado de salud, edad, gnero o discapacidad, se encuentran en una situacin de mayor indefensin para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades bsicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situacin de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantas y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situacin tienen derechos nicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros ms dbiles de la sociedad y los margina, razn por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cules son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad: Falta de igualdad de oportunidades. Incapacidad para satisfacer sus necesidades bsicas. Desnutricin. Enfermedad. Incapacidad de acceder a los servicios pblicos. Marginacin.

Actividad.: tema que desarrollaran en grupo los estudiantes y elaboraran un rotafolio y una presentacin de este.

INSTITUTO NACIONAL TECPAN GUION DE CLASES DE ESTUDIOS SOCIALES Y CIVICA SEGUNDOS AOS DE BACHILLERATO TECNICO Y GENERAL PROF: JUAN CARLOS GARCIA GUERRA UNIDAD # 2 OBJETIVOGENERAL Analizar con criticidad el proceso de derechos humanos en el mundo y en El Salvador a travs de la historia, llegando a un concepto y su clasificacin especialmente la primera generacion OBJETIVO ESPECFICO: Que el alumno sea capaza de entender los derechos que como humanos poseemos y a la vez ponerlos en practica Tema: Historia, Concepto y Clasificacin de los derechos humanos. Tema: Derechos Civiles y Politicos. LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.Estos son llamados los derechos de primera generacin y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos aos y entraron en la corriente principal de la discusin filosfica y poltica durante los siglos XVII Y XVIII bajo los trminos de derechos naturales y derechos del hombre. Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos. Los derechos civiles son los siguientes:

Derecho a la vida y a la Integridad Fsica y Mental Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, as como a la opinin y expresin.

Los derechos polticos son:

Derecho a la libertad de reunin y asociacin

Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos pblicos. Derecho a poder demandad a la autoridad pblica.

En la constitucin Poltica de la Repblica, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artculo 2 dice literalmente: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesin, y a ser protegida en la conservacin y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnizacin, conforme a la ley, por daos de carcter moral

El Derecho a la vida y a la integridad fsica y mental, significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibicin de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean fsicos o mentales. El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro. El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondenciase refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se introduce en tu casa en contra de tu voluntad, est cometiendo el delito de violacin de morada. El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religin, as como a la opinin y expresin, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religin o a un partido poltico; pero siempre y cuando no se dae a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales. En cuanto al derecho a la vida, La procuradura de Derechos Humanos, en su informe de 1996 sobre la evolucin de los derechos humanos en El Salvador, comprob que si bien es cierto que hubo una disminucin de un 38 % en las violaciones al derecho a la vida en comparacin a 1995, se manifest un incremento preocupante en muertes atribuidas a la Polica Nacional Civil. Sin embargo, tambin se comprob que los responsables de estas muertes arbitrarias, si bien es cierto que pertenecan a la Polica Nacional Civil, en algunos casos, estos estaban fuera de servicio. Un informe del Banco interamericano de Desarrollo (BID) UBICAN A El Salvador como uno de los pases ms violentos de Amrica Latina. En cuanto al Derecho de Integridad Personal, de acuerdo con la Procuradura para los Derechos Humanos, en 1996 el derecho a la integridad personal constituy el ms vulnerado en el perodo. Las violaciones a ese derecho representaron el 23.1 %.

Estos ejemplos de casos de vulnerabilidad de los derechos a la vida y a la integridad personal contradice lo establecido en el segundo artculo de la constitucin de la Repblica. Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo, en el ao de 1998, coloca a El Salvador como uno de los pases ms violentos de Amrica Latina.

En cuanto a los derechos polticos: En el artculo 71 de la Constitucin de la Repblica dice: Son ciudadanos todos los salvadoreos mayores de dieciocho aos. En el artculo 72 dice: Los derechos polticos del ciudadano son: 1. 2. 3. Ejercer el sufragio Asociarse para constituir partidos polticos Optar a cargos pblicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta constitucin y las leyes secundarias.

En el artculo 73: Los deberes del ciudadano son: 1. 2. 3. Ejercer el sufragio Cumplir y velar porque se cumpla la constitucin de la Repblica Servir al Estado de conformidad con la ley

El ejercicio del sufragio comprende adems, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta constitucin. LOS DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACION: LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -DEFINICION -CARACTERES -CLASIFICACION -C1. EL DERECHO A LA VIDA -C2. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSICOFISICA Y MORAL -C3. EL DERECHO A LA INTIMIDAD

-C4. EL DERECHO A LA LIBERTAD (O DERECHOS DE LIBERTAD) -C5. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO -C6. EL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PUBLICOS -C7. EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DEFINICION Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en s mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que mbitos de exclusin o autonoma respecto del poder del mismo. CARACTERES Los Derechos Humanos surgen histricamente como derechos civiles y polticos. Es la primera forma de aparicin de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina tambin, desde la perspectiva actual, derechos de primera generacin. En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano"... En su origen los derechos individuales -que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresin de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A travs del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad, lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes. Ante todo se trata de proclamar, a travs de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado: Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusin de su actuacin. Por ello se les ha llamado "derechos autonoma". Los derechos polticos suponen la posibilidad de participacin de los ciudadanos en la formacin de la voluntad poltica del Estado a travs del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participacin". Surgen vinculados a la ideologa liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideologa certeramente definida como ideologa del individualismo posesivo (Macpherson). Los derechos individuales -en cuanto que ideolgicamente vinculados al pensamiento liberal burgus-, tienen, en esta primera fase, las siguientes caractersticas: Reconocimiento y garanta formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales. Concepcin individualista de los derechos. Concepcin de los derechos como mbito de autonoma y no ingerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez faire"). Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental. El derecho de propiedad aparece como un derecho bsico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El derecho a la seguridad es entendido como garanta en dos sentidos fundamentales: o Como garanta de la autonoma de las relaciones sociales, especialmente en materia econmica. o Como garanta frente al poder punitivo del Estado en aplicacin del principio de legalidad de los delitos y de las penas. La ley es considerada como expresin de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garanta de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley. Primaca de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial. La ley es freno y lmite de la accin del Estado. Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administracin a la legalidad. Se subraya la importancia de la garanta de los derechos a travs de la ley. La ley reconoce y garantiza el principio de divisin de poderes. La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial. La nica funcin de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes. Son, en parte, la gnesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, as como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrtico de Derecho. El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales". El sujeto pasivo est constituido por los poderes del Estado.

Aparecen como un factor de racionalizacin del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razn carismtica ni por tradicin, sino en virtud de la racionalidad del derecho. Se produce la proclamacin jurdica de estos derechos como libertades formales. Se produce tambin la proclamacin de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley. Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaracin de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaracin francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En la actualidad los derechos civiles y polticos son concebidos no ya en su sentido originario esto es- como derechos concebidos desde una ideologa individualista, sino en relacin y a partir de los derechos econmicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generacin. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realizacin de los derechos econmicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generacin son el presupuesto de realizacin de los primeros. Los derechos civiles y polticos estn recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada: Un ejemplo de una declaracin generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el artculo 3.1 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolucin 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963. Tambin estn reconocidos de forma general, pero ya con carcter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos... Un reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo artculo 3 reconoce el derecho a la vida... Son derechos que estn reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo rgimen tiene forma de Estado de Derecho.

Actividad: en grupos elaboraran un rotafolio y lo explicaran.

INSTITUTO NACIONAL TECPAN GUION DE CLASES DE ESTUDIOS SOCIALES Y CIVICA SEGUNDOS AOS DE BACHILLERATO TECNICO Y GENERAL PROF: JUAN CARLOS GARCIA GUERRA UNIDAD # 2 OBJETIVOGENERAL Analizar con criticidad el proceso de la caida del bloque socialista y que consecuencias trajeron estos al mundo entero OBJETIVO ESPECFICO: Que el alumno sea capaza de entender las diferentes formas de pensar ,causas y consecuencias que trajo consigo la ciada del bloque socialista. Tema: Caida del Bloque Socialista y sus Consecuencias.El muro de Berln

1. 2. 3. 4.

Algunas consecuencias de la cada del muro El complejo orden mundial con la cada del muro La fusin econmica, un xito Noveno aniversario de la reunificacin

"El 9 de Noviembre de 1989 es una fecha que ha quedado grabada en la historia. Ese da se anunci oficialmente, en conferencia de prensa, que a partir de la medianoche los alemanes del este podran cruzar cualquiera de las fronteras de Alemania Democrtica (RDA), incluido el Muro de Berln, sin necesidad de contar con permisos especiales. De inmediato se corri la voz en ambas partes de la ciudad dividida y mucho antes de la medianoche miles de expectantes berlineses se haban congregado a ambos lados del muro. En el momento esperado, los berlineses del Este, a pie o en automvil, comenzaron a pasar sin mayor dificultad por el puesto de control. Abundaron las escenas llenas de emocin: abrazos de familiares y amigos que haban estado separados por mucho tiempo, crisis de llanto, rostros que reflejaban incredulidad, brindis con Champaa o cerveza, regalos de bienvenida a los visitantes, flores en los parabrisas de los autos que cruzaban la frontera y en los rifles de los soldados que custodiaban los puestos de vigilancia. A esta primera reaccin seguiran otras de carcter poltico y econmico. Muchos de los visitantes se dirigieron a los barrios elegantes de Berln Occidental para celebrar su recin adquirida libertad, mientras que miles de berlineses prefirieron escalar el muro y, en muchos casos, armados de cuerdas, picos y cinceles, comenzaron a hacer realidad su sueo de muchos aos, el derrumbamiento del muro de Berln."

Sin embargo, no debe de pensarse que este acontecimiento histrico ocurri espontneamente. Muy al contrario, tiene sus antecedentes en innumerables hechos de la vida cotidiana alemana, as como de la poltica internacional. Debe sealarse, en primer lugar, que en la Alemania Democrtica las organizaciones de oposicin como Nuevo Foro, Partido Socialdemcrata y Alternativa Democrtica se fortalecan a ritmo acelerado, tanto por el creciente nmero de sus simpatizantes, como por su habilidad para hacer or su voz en todos los mbitos del pas, esto significaba una activa participacin poltica de los ciudadanos y, por tanto, constantes demandas de cambios democrticos a los que el gobierno ya no poda prestar odos sordos. As en los primeros das de Noviembre de 1989 ocurrieron manifestaciones masivas y pacificas en ciudades como Berln del Este, Leipzig, Dresden y Halle en que miles de alemanes alzaron su voz para exigir la dimisin de todo el gabinete en el poder, as como la celebracin de elecciones libres y otras reformas. Por otra parte, los intentos de huir a la Repblica Democrtica Alemana, que haban ocurrido desde el momento mismo en que Alemania qued dividida, a ltimas fechas se haban incrementado a un ritmo vertiginoso. El 2 de mayo de 1989 los soldados hngaros comenzaron a desmantelar las barreras en la frontera con Austria, lo que constituy la primera apertura al mundo occidental. Los principales beneficiarios fueron los Alemanes del Este, que de pronto podan pasar al mundo occidental a travs de Hungra y Austria. A medida que miles de alemanes del este se internaban en territorio hngaro, se incrementaron las tensiones entre los dos pases. El gobierno de Berln del este exigi a Budapest enviar de regreso a os refugiados, pero los hngaros se negaron y fue as como en tan slo tres das, a principios de septiembre, 15,000 alemanes del Este pasaron a Alemania Federal. La respuesta del gobierno alemn del Este fue prohibir el paso a Hungra, pero esto solo sirvi para que los alemanes que buscaban escapar se refugiaran en la embajada de Alemania Federal en Checoslovaquia. Para octubre de 1989 se vio que la revolucin en Alemania Democrtica era inminente. Comenz con las marchas en pro de la libertad celebradas en Leipzig. El 9 de Octubre el jefe del partido Comunista orden usar toda la fuerza militar disponible para aniquilar las manifestaciones, pero Egon Krenz, el entonces jefe de seguridad, lo convenci de que retirara la orden. Nada impidi que semana tras semana aumentara el nmero de manifestantes. El 23 de Octubre fueron alrededor de 200,000, y para el 6 de noviembre llegaban a 480,000. Las marchas siempre pacificas se generalizaron por toda Alemania Democrtica. Mijail Gorbachov fue la pieza clave que evit el derramamiento de sangre. En su visita del 7 de Octubre a Berln del este, Gorbachov advirti a los dirigentes que no contaran con el apoyo sovitico si usaban la fuerza para suprimir las manifestaciones. Once das despus Honecker fue despojado de todos sus cargos y lo sustituy Egon Krenz, quien de inmediato trat de apaciguar a los manifestantes.

El 27 de Octubre, Krenz promulg una amnista para los refugiados invitndolos a regresar al pas. Sin embargo, el 3 de Noviembre la RDA autoriz nuevamente a sus ciudadanos a viajar a Checoslovaquia, lo que fue aprovechado por varios miles de ciudadanos para refugiarse en la embajada de Alemania Federal en Praga. Ante los xodos masivos y proliferacin de manifestaciones de protesta contra el rgimen, el da 7 de Noviembre renuncia todo el consejo de ministros, el organismo que rega el destino de la RDA. Dos das despus, la frontera que separaba a las dos Alemanias, al igual que el muro de Berln, pierden su significado, de modo que ya no es necesario rodear a travs de otros pases como Checoslovaquia, Hungra y Austria. El movimiento revolucionario de la Repblica Democrtica Alemana no fue un fenmeno aislado. Todos los pases del bloque socialista experimentaron cambios radicales en un plazo relativamente corto.

Algunas consecuencias de la cada del muro: La privatizacin de las empresas estatales del este en favor de los pulpos del oeste fue subsidiada masivamente por el Estado alemn (que se hizo cargo de la deuda externa de la RDA y de las deudas internas y externas de sus empresas), lo que provoc una descomunal emisin monetaria y un crecimiento espectacular del dficit fiscal. El 'costo' de la 'unidad alemana' ascendi a varios cientos de miles de millones de dlares ... que ahora se pretende que paguen los trabajadores del este y del oeste mediante la reduccin del seguro al desempleado, de los subsidios familiares y el elevamiento de la edad jubilatoria. Este 'costo', enfatizbamos entonces, "est expresando dos cuestiones fundamentales: de un lado, la falta de pujanza, el envejecimiento o la descomunal crisis del capitalismo mundial; y, del otro lado, los mtodos de destruccin econmica que inevitablemente ha tenido que imponer para encarar la 'unificacin' ... Todo esto importa porque demuestra los lmites insalvables de la penetracin capitalista en el este, y su tendencia a generalizar las condiciones revolucionarias al este y al oeste de Europa" . La anexin signific, efectivamente, una enorme destruccin de fuerzas productivas: desaparecieron las dos terceras partes del PBI industrial este alemn y la desocupacin trep ms all del 40% de la poblacin activa. Esta sangra sistemtica del este sirvi para que los capitalistas del oeste amasaran enormes beneficios y para que la economa alemana escapara por un tiempo a la recesin ... pero cuando la 'fiesta' de la 'unificacin' pas, dej al descubierto una crisis capitalista agravada, pero por sobre todo, ha dejado en claro que la unidad alemana slo puede hacerla la dictadura del proletariado y el socialismo. La crisis 'oriental' se ha convertido, entonces, en una crisis general; que la gigantesca masa de beneficios provocada por el copamiento (subsidiado) de los mercados orientales y la eliminacin (tambin subsidiada) de los competidores orientales por los grupos occidentales, no haya alcanzado para elevar de una manera decisiva la tasa de beneficio, es una demostracin inapelable de la envergadura de la crisis del capitalismo alemn. La poltica capitalista frente a la crisis apunta a la 'convergencia de los salarios' y a una 'flexibilizacin radical del mercado

del trabajo en toda Alemania'. Esto significa agudizar la competencia entre los trabajadores mediante la eliminacin de la estabilidad en el empleo y la introduccin de la famosa 'flexibilidad'; la burguesa trata de utilizar el desempleo oriental para forzar la reduccin de los salarios y las condiciones de trabajo de los obreros del oeste. Hoy, ms que nunca, cuando la 'guerra social' se desenvuelve cada vez ms abiertamente, "no se puede comprender la situacin alemana si no se establece la conexin histrica y poltica que objetivamente existe entre el conjunto de la clase obrera alemana" El complejo orden mundial con la cada del muro Entre 1989 y 1991, el mundo experiment, en secuencia rpida, una serie de acontecimientos drsticos (la cada del Muro de Berln, la reunificacin de las dos Alemanias, el estallido interno de la Unin Sovitica, el trmino del Pacto de Varsovia y la guerra en la antigua Yugoslavia), que result en los siguientes hechos: Fin de la guerra fra y del mundo bipolar, emergiendo los Estados Unidos como potencia hegemnica. Los Estados Unidos de Amrica reuni 28 naciones aliadas y obtuvo permiso de la O.N.U. para sacar las tropas iraques del territorio de Kuwait en caso de que las mismas no se retiraran de sus fronteras antes del 15 de enero de 1991. La Guerra del Golfo dur desde el 16 de enero al 27 de febrero de 1991 con la rendicin incondicional de Iraq. El inicio de las reivindicaciones del Japn y Alemania, grandes potencias econmicas, pero alejadas desde el fin de la Segunda Guerra Mundial de las decisiones polticas mundiales. El Japn, al recibir la negativa de Rusia de devolver las islas Curiles, ciertamente reevaluar su estructura militar, hoy limitada al 1% de su PBI por disposicin constitucional impuesta por los Estados Unidos durante la ocupacin al final de la Segunda Guerra Mundial. Alemania reivindic la retirada de las tropas de la OTAN de su territorio, ya que no existe amenaza justificada. Ambos, Japn y Alemania, desean tomar asiento como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. No se justifica tomar parte del "Grupo de los Siete" (lderes de las naciones ms industrializadas) si no se tiene la contrapartida del poder poltico, a travs del poder del veto, en el rgano de mayor representacin poltica en el planeta. Tal reivindicacin caus el pronunciamiento de los 108 pases del Movimiento No-Alineado, reunidos en Indonesia en septiembre de 1992, manifestando preocupacin con el ingreso de esas naciones como miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Formacin de mega-bloques econmicos y polticos. La formacin del NAFTA, conformado por los Estados Unidos, Canad y Mxico, sorprendi a los pases de Amrica del Sur pues se constitua otro mega-bloque econmico en el eje Norte-Norte. Por ello se concibi la creacin del MERCOSUR, del cual formaban parte inicialmente Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y ahora Chile. La posibilidad de formacin de nuevos mega-bloques econmicos (en el sudeste asitico encabezado por Japn, en el Oriente Medio a travs de la identificacin islmica, arrastrando las repblicas islmicas a la ex-URSS y otros) es seria en relacin a la perturbacin que podra producir en las relaciones internacionales.

Interferencia cada vez mayor de la O.N.U., a travs del Consejo de Seguridad, en las querellas regionales con el consecuente aumento del nmero de tropas y el nmero de "Peace Keeping Forces" (Fuerzas de Mantenimiento de la Paz). Se ha observado que las sociedades del primer mundo ya no aceptan con facilidad que sus hijos sean enviados a regiones de conflicto, aumentando as los efectivos de los pases en desarrollo, siendo una paradoja la gran presencia de sudamericanos tratando de hacer la paz en tierras europeas. A la luz de los temas discutidos brevemente arriba, y teniendo en vista las tendencias observadas en estos preludios de la postguerra fra, saco las siguientes conclusiones: En el campo poltico: el paso de un mundo bipolar a otro unipolar, de potencia hegemnica global, significa un cambio en la situacin inicial de alta confrontacin y baja inestabilidad, hacia una situacin de baja confrontacin y alta inestabilidad en el escenario mundial. En esa nueva situacin, los conflictos blicos regionales, siendo menos apocalpticos en cuanto a la amenaza de la paz mundial. En el campo econmico: el comercio multilateral, que floreci bajo el sistema del mundo bipolar, ahora ha evolucionado hacia la relacin entre bloques o regionalismo econmico. El concepto de soberana no prevalece en el mundo de los altos intereses econmicos, dado el hecho de que cada Estado ya no tiene la capacidad de sobrevivir slo, lo cual ha conducido a la aparicin de las economas de conjunto. En el campo militar: la baja observada en los gastos militares durante el final de la guerra fra, en trminos mundiales, no habr de continuar, debiendo volver a aumentar en los prximos aos, aunque de manera discreta. A lo largo del tiempo, habr una reduccin drstica de las armas nucleares de largo alcance y destruccin masiva y una implementacin de las armas no nucleares de alta tecnologa. En el campo psicosocial: la mayor amenaza a la paz se originar a travs de la pobreza, de las discriminaciones tnicas, del nacionalismo exacerbado, del radicalismo religioso, del narcotrfico y de las condiciones del medio ambiente, ms que de cuestiones polticas. Un muro psicolgico separa todava a los alemanes del Este y Oeste, cinco aos despus de la reunificacin La fusin econmica, un xito BERLIN, 2 de octubre (El Pas).- La Alemania unificada celebrar maana su quinto aniversario y puede percibir, con orgullo y autosatisfaccin, los logros econmicos de la unidad, que result en este terreno mucho ms fcil de lo esperado. Al mismo tiempo, observadores y polticos de todos los colores reconocen que el pas se encuentra lejos de lograr la unidad interna en las mentes de los ciudadanos. Un muro, esta vez psicolgico, separa todava a los alemanes del Este y Oeste, y se teme que tardar mucho en desaparecer.

El escritor Stefan Heym public un extenso artculo en el peridico Neues Deutschland (Nueva Alemania) sobre la unificacin, y resumi con una metfora afortunada el proceso: "Es como la serpiente que se ha tragado un erizo. El erizo desapareci, pero la serpiente va a tener problemas de digestin". En el momento de la unificacin, cuando la nueva Alemania surgi en medio del jbilo y fuegos artificiales hace cinco aos en torno al legendario edificio del Reichstag y la puerta de Brandeburgo, en Berln, los temores se centraban sobre todo en las repercusiones econmicas de la anexin de un pas en bancarrota tras el fracaso del llamado "socialismo real". Se tema que un posible "abrazo del oso" de la arruinada RDA arrastrase a la pujante RFA por el camino de la inflacin. Nada de esto ocurri. Alemania del Este dista todava bastante de alcanzar los "paisajes florecientes" que prometi en su campaa electoral de 1990 el canciller Helmut Kohl. No obstante, el auge del territorio de la ex RDA no lo puede negar ningn observador de buena fe, y encuentra su expresin palpable en forma de mejora en las autopistas y en todas las estadsticas. No falta quien aventure que, gracias a las nuevas tecnologas y a la calificacin de su mano de obra, Alemania del Este podra, al menos en algunas regiones, convertirse en avanzada del progreso en toda Europa. El salario promedio en el Oeste es de 2,687 marcos (unos 1,800 dlares), y en el Este, 2,044 (unos 1,400 dlares); un 75% de los hogares del Oeste tienen auto y slo un 67% en el Este. Las diferencias se miden cada vez ms en trminos cuantitativos, sin que pueda hablarse de una diferencia cualitativa. El ritmo de crecimiento del Este permite aventurar que no tardar en registrarse la equiparacin. Las transferencias del Oeste hacia el Este alcanzan la enorme suma de 150,000 millones de marcos anuales (unos 120,000 millones de dlares). Esto representa unos 10,000 marcos (6,800 dlares) anuales por habitante de la antigua RDA. El delfn de Kohl, el jefe del grupo parlamentario democristiano en el Bundestag, Wolfgang Schuble, escribi en el semanario Die Zeit que se ha conseguido bastante en la aproximacin entre los dos sistemas sociales que se fusionaron hace cinco aos: "Hemos llegado hasta el lmite de lo posible en lo econmico y lo poltico, pero la unidad interna no llega todava". La prueba irrefutable de la existencia de esa divisin alemana, cinco aos despus de la reunificacin, se encuentra en el campo de la poltica, hasta un extremo que ha dejado perplejos a casi todos. El portavoz del gobierno de Berln, Michael Butz, comentaba estos das durante un almuerzo con corresponsales extranjeros: "Si alguien nos hubiera dicho hace cinco aos que el partido heredero de los antiguos comunistas iba a tener un 20% de votos en el territorio de la dictadura desaparecida, no lo hubiramos credo". La unidad alemana todava no es una realidad -reconoce Gerhard Schroder Noveno aniversario de la reunificacin BERLIN, 3 de octubre (DPA).- El jefe de gobierno alemn, el socialdemcrata Gerhard Schroder, admiti hoy que la unidad de la sociedad alemana an est lejos de ser una realidad.

En una acto realizado en la ciudad de Wiesbaden con motivo del noveno aniversario de la reunificacin alemana, Schroeder seal que "si bien es cierto que la frontera entre el Este y el Oeste de Alemania hoy se ha hecho invisible, no se puede decir lo mismo de los lmites creados por la diferencia social y econmica". La fiesta oficial de la unidad alemana se celebr este ao en Wiesbaden y en ella tomaron parte los principales dirigentes polticos del pas. Miles de ciudadanos participaron en los actos de festejo en las calles de la capital del estado federado de Hesse. Tambin en la capital federal, Berln, se realizaron festejos populares para celebrar el aniversario de la reunificacin. En Wiesbaden estuv