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LA SOCIEDAD Y LAS DROGAS

Alcohol y tabaco

EL ALCOHOL

Efectos del alcohol

Alcoholismo

Alcohol y conducción

Alcohol y publicidad

Alternativas para el tiempo de ocio

Legislación y alcohol

Anexo sobre la legislación del alcohol

EL TABACO

Componentes del tabaco

Tabaquismo

Falsas creencias sobre el tabaco

Tabaco y publicidad

Dejar de fumar

Anexo sobre la legislación del tabaco

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Alcohol ytabaco

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No se puede hablar de unacausa determinada por la queuna persona comienza a utilizar

drogas, aunque existen unos factoresde riesgo que facilitan el consumocomo pueden ser la curiosidad deexperimentar, la presión social de ungrupo, la búsqueda de diversión y elfácil acceso a determinadas drogas.Todos estos factores afectan en mayormedida a los jóvenes, quienes conti-nuamente buscan actividades para su

tiempo de ocio y que no siempreencuentran opciones más saludables.

¿QUÉ ES LA DROGA?

Según la Organización Mundial de laSalud (OMS), la droga es “toda sus-tancia que introducida en un organis-mo vivo puede modificar una o variasde sus funciones y es susceptible decrear dependencia, y que puede a lavez provocar tolerancia". El estado psí-quico y a veces físico causado por laingesta de drogas se caracteriza pormodificaciones en el comportamientoy por el impulso irrefrenable de tomarla droga con el fin de experimentarsus efectos psíquicos y para evitar elmalestar producido por su privación.

Existen muchas sustancias ymuchas formas de clasificarlas, perola Fundación de Ayuda a laDrogadicción (FAD) ha hecho la

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El ser humano siempre ha mostradocuriosidad y deseo por algún tipo dedroga que le satisfaga de alggunaforma. La ingesta de sustancias tóxi-cas ha sido experimentada por milesde personas y siempre se ha extendi-do muy rápidamente en la juventud,siendo el grupo social más vulnerableel comprendiido entre los 16 y los 22años.

La sociedad ylas drogas

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siguiente sistematización:

DepresorasAtenúan o inhiben los mecanismosde la vigilia y pueden provocardiferentes grados de inactivacióncomo somnolencia, sedación, rela-jación... En esta categoría seincluiría el alcohol.

EstimulantesProducen sensación de euforia ybienestar, aumento de energía,estimulación del sistema cardio-vascular, disminución de la sensa-ción de fatiga, del sueño y del ape-tito. Aquí se encuadraría el tabaco.

PerturbadorasSustancias que alteran el estadode conciencia y la percepción dela realidad provocando extrañassensaciones. Se refiere a otro tipode drogas, como las sintéticas.

ALCOHOL Y TABACO

En España, el alcohol y eltabaco son, en general, lasdrogas que más se consu-

men. Este hecho está propiciadoporque son drogas legales y rela-tivamente fáciles de conseguir.Aunque en España se está pres-tando especial atención a esteproblema y se están tomandomedidas legislativas para atajar elproblema, en muchas ocasionesel incumplimiento y la falta decontrol por parte de las adminis-traciones competentes hace queestas medidas caigan en sacoroto.

Según la Asociación Europeapara Terapia de Adicciones, seestima que en Europa hay unos 23millones de alcohólicos y que alaño mueren unas 200.000 perso-nas en Europa a causa del alcohol.

Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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Los jóvenes buscan actividades parasu tiempo de ocio y no siempreencuentran opciones saludables

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Según la Sociedad Española deEspecialistas en Tabaquismo, enEspaña cada diez minutos muereuna persona por causas directa-mente relacionadas con el tabacolo que supone unas 55.000 al año.

TIPOS DE DEPENDENCIA

Dependencia físicaEsto es un estado fisiológico alte-rado que se manifiesta cuando sesuprime bruscamente el consumode la droga y que desaparececuando se reanuda el consumo dela misma. Es lo que se conocecon el nombre de adicción. Semanifiesta a través de ansiedad,irritabilidad, insomnio, dilatación

de las pupilas, e incluso temblo-res, síntomas que pueden presen-tarse de forma leve, moderada osevera dependiendo de la sustan-cia que la provoca, del tiempo queexiste la dependencia y de laestructura psíquica del individuo.

Dependencia psíquicaConlleva la necesidad de obtener yreiniciar el consumo de la drogapara producir placer o evitar elmalestar que se produce al no inge-rirla. Es lo que se conoce comohábito, es decir, una conducta repe-titiva motivada por la falta de sus-tancia en el cuerpo y posteriormentepor la exposición a conductas querecuerdan el consumo.

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Dependencia socialEs la necesidad de consumir porpertenecer a un grupo y la obtenciónasí de un reconocimiento social.

ADICCIÓN

El peligro más grave del uso dedrogas es la adicción, que se tra-duce en la imperiosa necesidadque una persona tiene por consu-mir algún tipo de sustancia. Estanecesidad no desaparece a pesarde que la persona consumidorasufra las consecuencias negativasproducidas por la sustancia en elmomento de tomarla o despuésde dejar de usarla.

La adicción está calificada comouna enfermedad primaria, progresi-va y mortal. Primaria porque nonecesita que se produzca ningúnfactor externo para que la personaempiece a usar la droga, progresivaporque empeora si no se pone solu-ción y se obtiene ayuda, y mortalporque en casos extremos el consu-mo de determinadas sustanciaspuede producir la muerte. En este

último caso no sólo por la ingestade sustancias, pero también porcausas externas derivadas de eseconsumo (accidentes de tráfico porconsumo de alcohol, por ejemplo).

La adicción puede detectarse atiempo atendiendo a los siguientespuntos:

- Obsesión.- Consecuencias negativas comoresultado de la ingesta de drogaspara uno mismo y en la relación conlos demás.- Falta de control de la conducta.- Negación al hecho de que no sepuede controlar el consumo y deque sus problemas están causadospor la droga.

Lo más importante para prever laadicción es la prevención y cono-cer de antemano cuáles son losproblemas que causa la ingestiónde drogas.

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El alcohol

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El alcohol se obtiene de lafermentación de los jugosazucarados de diversas

plantas o de sus frutos y su gra-duación alcohólica depende desu origen. Las bebidas alcohóli-cas se clasifican en dos gruposdependiendo del proceso de ela-boración:

- Bebidas fermentadas: las que seobtienen a partir de la fermenta-ción de los azúcares contenidosen diferentes frutas, por ejemplo,

la cerveza, la sidra o el vino y sugraduación alcohólica oscila entrelos 4 y los 12º.- Bebidas destiladas: proceden dela depuración de las bebidas fer-mentadas para obtener mayoresconcentraciones de alcohol. Entreellas se encuentran el vodka o elron, y su graduación alcohólicaoscila entre los 40 y los 50º.

ALCOHOL Y JÓVENES

El alcohol es una de las drogasde las que más cantidad se con-sume, que causa el mayor núme-ro de dependientes y que másproblemas sanitarios y socialesconlleva. La ingesta de alcoholafecta a todos los grupos socia-les y de edad, aunque los jóvenesde entre 18 y 24 años constitu-yen uno de los grupos que másconsume alcohol. Un dato alar-mante es que los menores de 18

El alcohol es una de las drogasmás antiguas conocidas por el serhumano y la más consumida enEspañña. Junto al tabaco, es la quemás problemas sanitarios causa.Consumido en exceso y de formadesconttrolada puede llegar a cau-sar problemas graves (accidentesde tráfico, violencia, problemas desaluud, alcoholismo...).

El alcohol

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años comienzan el consumo mástempranamente en relación ajóvenes de la misma edad dehace unos años. Según datos delinforme El alcohol en Europa,presentado en 2006 ante laComisión Europea, uno de cadaocho adolescentes de 15-16años se ha embriagado más deveinte veces en su vida y uno decada seis ha incurrido en eldenominado atracón de alcoholtres o más veces en el últimomes. Existen muchos productoscon contenido alcohólico alalcance de jóvenes a un preciobastante asequible y no penaliza-do por ley, a menos que se bebaen la vía pública.

Es muy importante destacarque la adolescencia es unaetapa muy vulnerable frente alas adicciones, ya que los efec-tos nocivos de cualquier tóxicoson más perjudiciales en unorganismo en proceso de desarrollo. Un informe elaboradopor el Plan Nacional de Drogasseñala que el daño neuronal

ocasionado por el alcohol esmás intenso en los jóvenes yque el etanol ejerce una influen-cia negativa muy fuerte sobre elproceso de desarrollo cerebral,con consecuencias nefastas enla capacidad de memoria yaprendizaje.

SENSACIONES

Pero son muchos los adolescen-tes que se sienten atraídos porlas sensaciones que produce elalcohol en un principio, comodesinhibición, euforia, relajación,aumento de la sociabilidad...Estos factores ocasionan que losjóvenes, mucha veces inducidospor sus amigos o grupo social,decidan probar el alcohol y sesientan atraídos por esas sensa-ciones que experimentan. Sinembargo, esas primeras emocio-nes se traducen luego en conse-cuencias que pueden llegar a sermuy graves y causar daños irre-parables en el cuerpo humano.

Sin embargo, cabe destacar

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que los datos reflejados por laEncuesta Escolar sobre Drogas2006-2007 hablan de una dis-minución de consumo entre losmenores de 14 a 18 años conrespecto a 2004. Así, la propor-ción de adolescentes que haconsumido alcohol alguna vez enel último año ha pasado del81% en 2004 al 74,9% en2006-2007. Estos datos, si bienson positivos con respecto almismo estudio realizado hacedos años, no resultan significati-vos en la lucha que desde lasociedad se debe realizar contrael consumo de alcohol en ado-lescentes, ya que el alcohol y eltabaco siguen siendo las drogasmás consumidas por los jóvenesde entre 14 y 18 años.

Los adolescentes no parecendarse cuenta del riesgo quesupone empezar a consumirestas sustancias en edadestempranas, aunque en la últimaEncuesta Escolar sobre Drogasse percibe un importanteaumento de la percepción de

riesgo.El consumo de alcohol se

sigue concentrando en los finesde semana, ya que un 99,5% delos menores encuestados queafirman haber bebido alcohol enlos últimos treinta días declaranhaberlo hecho entre el viernes yel domingo.

EFECTOS DEL ALCOHOL

El alcohol es un depresor delsistema nervioso centralque adormece progresiva-

mente el funcionamiento de loscentros cerebrales superiores yque produce desinhibición con-ductual y emocional. Aunque enun principio parece estimulantepor la euforia que provoca esto noes más que la sensación que seorigina cuando el alcohol actúasobre los centros cerebrales res-ponsables del autocontrol.

También caben destacar losproblemas sociales ocasionadospor la ingesta de alcohol, ya que

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puede llegar a producir alteracio-nes en las relaciones con la fami-lia, los compañeros de colegio ylos profesores, y puede conllevaruna merma importante del rendi-miento escolar y la aparición deconductas agresivas.

No hay que olvidar que el alco-hol está presente en un alto por-centaje de accidentes de tráfico,especialmente entre los jóvenes.Se estima que el incremento delriesgo de sufrir un accidente detráfico mortal con tasas de alco-holemia de 0,8 gramos de alcoholpor litro de sangre es máximo enla población de 16-17 años.

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD

Según la OMS, el alcohol es eltercer factor de riesgo para lasalud de los ciudadanos en lospaíses desarrollados y su consu-

mo está relacionado con eldesarrollo de más de sesentaenfermedades. Las consecuenciasdel abuso de alcohol sobre lasalud son muchas y muy graves.Cabe destacar la hipertensión,infartos, gastritis, úlceras, hepati-tis, pancreatitis, cirrosis, desnutri-ción, anemia, impotencia sexual,trastornos menstruales, cardio-miopatías... Además, el consumode alcohol se relaciona directa-mente con mayores índices demortalidad por accidentes de tráfi-co, problemas de interaccionescon medicamentos y alteracionesdel comportamiento.

Los costes económicos globa-les del consumo de alcohol enEspaña se aproximan a los 3.800millones de euros al año, segúnun informe presentado este añode la Comisión Clínica del PlanNacional de Drogas.

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En Europa hay unos 23 millones dealcohólicos y al año mueren unas

200.000 personas a causa del alcoohol

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Consumo agudoLos estudios señalan que, sibien el consumo crónico dealcohol afecta más intensamentea la salud, los consumos agudose intensos también provocanalteraciones graves. Este patrónde consumo se puede aplicar alos jóvenes, es decir, consumosintermitentes y profundos, espe-cialmente durante los fines desemana.

Los efectos del consumoexcesivo de alcohol van desde laintoxicación etílica aguda hastael aumento de la tensión arte-rial, el accidente cerebrovascularagudo o el hemorrágico cerebraly la fibrilación auricular y ventri-cular, estos últimos relacionadoscon algunos casos de muertesúbita.

Aparte de estos daños que sepueden producir en el cuerpohumano, caben destacar otroscomo alteraciones del tubodigestivo, lesiones en la boca yfaringe, trastornos esofágicos,incluido el cáncer, gastritis, úlce-

ras y cáncer de estómago, alte-raciones de la absorción intesti-nal y episodios diarreicos.Además, es la causa más fre-cuente de pancreatitis aguda ycrónica, cirrosis, hepatitis alco-hólica o cáncer de hígado.

El alcohol también afecta alsistema nervioso central y puedellegar a ocasionar demencia ydiversas formas de neuropatía,trastornos mentales y alteracio-nes del comportamiento, pérdi-das de memoria, ansiedad, tras-tornos del sueño, cambios brus-cos de humor, cuadros sicóticos,e incluso, un aumento del riesgode suicidio, ya que la probabili-dad de suicidio es entre 60 y120 veces mayor en alcohólicosque en la población general.

También se pueden presentaralteraciones en casi todos losórganos y sistemas corporales,como las alteraciones en las tresseries celulares de la sangre,alteraciones endocrinas (atrófiatesticular e infertilidad) y enfer-medades del aparato locomotor

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(osteoporosis y trastornos mus-culares).

EFECTOS FISIOLÓGICOSDEL ALCOHOL

Una vez que el alcohol pasa a tra-vés del tubo digestivo va a la san-gre, alcanzando su máxima con-centración a los quince o veinteminutos de haber sido ingerido. Elexceso de alcohol es procesadoen el hígado para ser eliminado,por lo que este órgano junto con

el cerebro son los más perjudica-dos durante la ingesta de estadroga.

Los efectos del alcohol depen-den de varios factores, entre losque destacan:

- La edad: la ingesta de alcoholes especialmente nociva mien-tras el organismo se encuentremadurando.- El peso: los efectos negativosafectan más a personas conmenor masa corporal.

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- La cantidad ingerida.- La rapidez de la ingesta.- El sexo: fisiológicamente, la tole-rancia femenina es, en general,menor que la masculina.- La combinación con bebidas car-bónicas: aceleran la intoxicación.

Los efectos fisiológicos que seproducen dependen de la cantidadpresente en la sangre (gramos porlitro de sangre):

0,5 g/l: euforia, sobrevaloraciónde facultades y disminución dereflejos.1 g/l: desinhibición, dificultadespara hablar y coordinar movimien-tos.1,5 g/l: embriaguez con pérdidadel control de las facultades supe-riores.2 g/l: descoordinación del habla yla de la marcha, visión doble.3 g/l: estado de apatía y somno-lencia.4 g/l: coma.5 g/l: muerte por parálisis de loscentros respiratorio y vasomotor.

Según la OMS no hay una canti-dad por debajo de la cual no exis-tan riesgos. Su recomendaciónbásica es Alcohol, cuanto menosmejor.

INTOXICACIÓNALCOHÓLICA AGUDA

Se trata de un cuadro clínico debi-do al efecto depresor del alcoholsobre el sistema nervioso centraly depende de la concentraciónsanguínea del etanol, de la veloci-dad de absorción de éste y de latolerancia de cada persona. En lajuventud destaca la llamada into-xicación patológica, que produceuna excitación brusca y extremacon un comportamiento violento,incluso tras haber tomado unacantidad no muy grande de alco-hol. Puede durar minutos u horasy va seguida de un periodo desueño tras el que se presentaamnesia parcial o total.Normalmente la amnesia se pre-senta en bloque, es decir, el sujetoes incapaz de recordar nada de lo

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sucedido en un periodo de tiempoconcreto, o en lagunas, cuando serecuerdan aspectos parciales delo ocurrido en un periodo determi-nado. También se puede dar unapérdida de la temporalidad, quese produce cuando se es incapazde ordenar cronológicamente losacontecimientos.

Si la intoxicación etílica esavanzada se puede llegar a casosextremos, llegándose a producircomplicaciones graves como insu-ficiencia respiratoria, crisis convul-sivas, hipotermias y arritmias car-diacas.

ALCOHOL Y MEDICAMENTOS

Cabe hablar también de losdaños que causa la ingesta delalcohol cuando se consume juntoa medicamentos, ya que se pro-ducen interacciones con conse-cuencias varias. Por una parte,modifica los efectos de muchosfármacos y a su vez los medica-mentos pueden aumentar losefectos perniciosos del alcohol

sobre el organismo. Incluso confármacos tan consumidos habi-tualmente, como el paracetamol,el alcohol puede ocasionar toxici-dad hepática.

Esta interacción puede afectarseriamente a las actividades dia-rias realizadas por una persona,como conducir, estudiar, realizarun trabajo con cierto riesgo opracticar algún deporte.

Los antiinflamatorios, analgé-sicos, tranquilizantes y antihista-mínicos causan un efecto depre-sor en el sistema nervioso cen-tral, por lo que disminuyen elestado de vigilia, la atención ylos reflejos. Combinados con laingesta de alcohol estos efectosse incrementan, por lo que reali-zar cualquier tipo de actividadque conlleve algún tipo de ries-go es más peligroso de lo quese piensa.

La toma de antibióticos yantiinfecciosos combinada con laingesta de alcohol puede produciruna reducción del efecto de estosmedicamentos.

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ALCOHOLISMO

El alcohol, principalmente porsu fácil acceso, es actual-mente una de las drogas que

más problemas causa en muchospaíses. A lo largo de la historia seha reconocido el alcohol como unfactor de integración social quereduce tensiones, desinhibe y

produce efectos placenteros. Sinembargo, un uso desmedido deesta droga causa muchos proble-mas, que en muchas ocasionesno son fáciles de detectar. Lapoblación tiene en la cabeza unaidea preconcebida del típico bebe-dor y se piensa que mientras nose presenten los signos evidentesconocidos por todos, no representa

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un problema alarmante. Sinembargo, la ingesta excesiva dealcohol es más común de lo queparece.

¿QUÉ ES EL ALCOHOLISMO?

La OMS define el alcoholismocomo la ingestión diaria de alcoholsuperior a 50 gramos en la mujery 70 gramos en el hombre, y secaracteriza por una dependenciaemocional y a veces orgánica delalcohol. Produce un daño cerebralprogresivo y si no se trata a tiem-po, la muerte.Generalmente, el alcoholismo haafectado más a los hombres, aun-que en los últimos tiempos estáaumentando su incidencia entrelas mujeres y los jóvenes.

Actualmente, el alcoholismoestá considerado como una enfer-medad que se desarrolla a lolargo de los años. Los primerossíntomas incluyen la preocupaciónconstante por la disponibilidad dealcohol y las respuestas físicasdesagradables que se producen

como consecuencia de la supre-sión de la ingesta. Las personasalcohólicas no controlan la canti-dad de alcohol que beben y la fre-cuencia con la que lo hacen, nie-gan su propia adicción y siguenbebiendo aunque sean conscien-tes de los peligros que ello conlle-va. Con el tiempo, los alcohólicosse vuelven tolerantes al alcohol yrequieren más cantidad para into-xicarse. Tienen lapsos de memoriay grandes resacas, en muchasocasiones beben solos y se tomansu primera bebida alcohólica alprincipio del día.

SEÑALES DE ALARMA

Existen una serie de señales quepueden observarse en una personapara detectar a tiempo el problema:

- Bebe para soportar las presionesfamiliares, laborales, escolares ode la vida en general.- Conduce bajo los efectos delalcohol.- Experimenta depresiones, irritación

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y enfado sin una causa aparente.- Bebe de forma continuada hastaalcanzar la embriaguez.- A menudo resulta lesionadocomo consecuencia de beberalcohol.- Niega la posibilidad de tener unproblema con la bebida.- Tiene problemas físicos (fatiga,cambio de peso, etc.).- Acude a clases o al trabajo bajolos efectos del alcohol.- Tiene problemas legales comoconsecuencia de la ingesta dealcohol.- Experimenta olvidos o pérdidade memoria.- Alivia el dolor o la tensión con elalcohol.

ALCOHOL YCONDUCCIÓN

La relación entre el consumode alcohol y la conducciónsiempre es negativa. Son

muchos los jóvenes conductores,noveles en muchas ocasiones, que

no se dan cuenta del riesgo queconlleva conducir después de haberconsumido alcohol, aunque hayasido en poca cantidad.Continuamente en los informativosaparecen trágicas noticias sobreaccidentes viarios muy graves ygeneralmente con consecuenciasfatales, relacionados directa o indi-rectamente con el consumo dealcohol. Además del daño emocionalque produce en las familias, elgasto sanitario derivado de estosaccidentes es muy alto. Parece quelos jóvenes no perciben la gravedadde conducir después de beber y laidea de que ellos controlan y quenunca les va a tocar es común. Sólohay que darse cuenta de que lomismo pensaron en su momentolas víctimas de esos accidentes.

Subirse en un vehículo conducidopor alguien que haya consumidoalcohol es igualmente peligroso.Cabe señalar el dato de la últimaEncuesta Escolar sobre Drogas queafirma que un 22% de los adoles-centes encuestados reconoce queen el último año ha sido alguna vez

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pasajero de un vehículo conducidopor una persona bajo los efectos delalcohol y un 15% de jóvenes de 18años asegura haber conducido des-pués de haber consumido alcohol.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE?

Los efectos del consumo de alco-hol influyen directamente en laconducción. Al actuar sobre el sis-tema nervioso central deteriora lafunción psicomotora, la percep-ción sensorial, el comportamientoy otros muchos factores.

Los efectos sobre la funciónpsicomotora se traducen en lacapacidad para conducir conseguridad. El alcohol aumenta eltiempo de reacción, deteriora lacoordinación bimanual, la atencióny la resistencia a la monotonía.También altera la capacidad parajuzgar la velocidad, la distancia, latrayectoria del vehículo o el hacerfrente a una situación inesperada.

En cuanto a los efectos sobrela visión, el alcohol deteriora lacapacidad para seguir objetos con

la vista, el campo visual se redu-ce, se altera la visión periférica yse tarda más en recuperar la vistadespués de un deslumbramiento.

El efecto que produce el alco-hol sobre el comportamiento esde sobrevaloración de la persona,que le lleva a sentirse más segu-ra, por lo que el conductor no esconsciente del riesgo que en esemomento tiene de tener o produ-cir un accidente.

El alcohol también contribuye enla gravedad de las lesiones que sepueden producir en caso de acci-dente, ya que el ocupante que seencuentre bajo los efectos de estadroga tiene tres veces más posibili-dades de padecer lesiones mortalesde quien no haya tomado alcohol.

CONDUCCIÓN Y ALCOHOL:IDEAS FALSAS

Si se está por debajo del límitepermitido, no pasa nadaEsta idea es totalmente falsa, yaque está demostrado que conpequeñas cantidades de alcohol en

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el cuerpo la función psicomotorase deteriora, existiendo un mayorriesgo de tener un accidente. Dehecho, son cada vez más los paí-ses en los que el límite legal estáen cero gramos de alcohol por litrode sangre.

Si se come al mismo tiempoque se consume alcohol, ésteafecta menosEsta afirmación es falsa, ya que encaso de que se ingieran alimentosal mismo tiempo que alcohol, aun-que la absorción de éste se produ-ce de una manera más lenta, final-mente se absorbe. Sin embargo, síes cierto que si se consume alco-hol con el estómago vacío éste seabsorbe más rápidamente, por loque sus efectos empiezan antes.

Si se espera un rato se pasanlos efectos

En la mayoría de los casos, estaafirmación no resulta cierta. Losefectos del alcohol dependendirectamente de los niveles delmismo en sangre, por lo que dejarpasar un rato, darse una ducha odar una cabezadita no alteran esosniveles.

Si dos personas beben lo mismotendrán la misma concentraciónde alcohol en sangreÉsto es falso, ya que el nivel dealcohol en sangre depende del pesoy del sexo de la persona.Generalmente, las persona con máspeso y los varones presentan meno-res niveles de alcohol en sangre.

ALCOHOL Y PUBLICIDAD

Las grandes compañías debebidas alcohólicas han inver-tido a lo largo de los años

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El 28% de los anuncios televisivossobre bebidas alcohólicas está

dirigido explícitamente a jóvenes

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grandes cantidades de dinero enpublicidad. Es la manera más direc-ta de llegar a los ciudadanos e inci-tarlos al consumo. Aunque reciente-mente la publicidad de bebidasalcohólicas ha sido restringida porley, hasta hace poco era muy fre-cuente encontrar publicidad de estetipo de bebidas en los diversosmedios de comunicación, en even-tos deportivos, etc.

La publicidad del alcohol va diri-gida en gran parte a los jóvenes.Según un informe del Ministerio deSanidad, el 28% de los anunciostelevisivos sobre bebidas alcohólicasy el 50% de los radiofónicos estándirigidos explícitamente a los ado-lescentes y a los jóvenes. El restode la publicidad, aunque no tandirecta, también se incluye en pro-gramas seguidos habitualmente poreste público.

INFLUENCIA DE LA PUBLICIDAD

En los anuncios se ofrece unaimagen positiva del consumo dealcohol asociándolo con una

mejora del rendimiento físico ycon el éxito social y sexual. Losspots publicitarios se relacionanfrecuentemente con el ambientenocturno, el ocio juvenil, etc. y sebusca la empatía y la identifica-ción de los protagonistas delanuncio con el espectador. Losmensajes publicitarios presentanvalores que los jóvenes identificancon sus ideales. En muchas oca-siones se transmite la idea de quees normal el consumo de bebidasalcohólicas en la vida cotidiana,disminuyendo así la percepcióndel riesgo entre jóvenes, mayorita-riamente.

Está demostrado que la publici-dad influye poderosamente en lasdecisiones de compra y consumode los receptores de esa publici-dad, y los mensajes no ofrecenuna información objetiva que per-mita al espectador tomar decisio-nes de forma libre y sin manipula-ciones.

Además, en la publicidad debebidas alcohólicas nunca sehace referencia a los efectos

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negativos que su consumo puedeproducir. Sólo se habla de la gra-duación alcohólica y no en todoslos medios, ya que se limita a latelevisión. Sin embargo, por losefectos que produce el consumode alcohol los éxitos anunciadosen un principio no sucederán. Lasconsecuencias del consumo pro-bablemente causen todo lo con-trario. Si bien estos mensajes tra-tan de transmitir la idea de diver-sión, felicidad, euforia, y en unprincipio el consumidor de alcoholse sienta así, los cambios que seproducen en el comportamientoacabarán por afectar la personali-dad del individuo. Los anunciosaseguran que si se bebe una uotra marca se será más libre y sepodrán solucionar problemas. Quese ligará más si se toman copasde una determinada marca. Que sise lleva una botella de una bebida

determinada el individuo será elcentro de la fiesta... está claroque todos estos mensajes buscanrepresentar ideales propios de lajuventud.

ALTERNATIVAS PARA ELTIEMPO DE OCIO

Es necesario concienciar a lapoblación juvenil para que lasactividades de ocio y tiempo

libre no estén relacionadas con elconsumo de alcohol. Habitualmentese producen concentraciones dejóvenes durante los fines de sema-na en las que se consumen grandescantidades, aunque desde laAdministración se está tratando defrenar este tipo de consumo. Así, yase han publicado en algunas comu-nidades autónomas las llamadas"Ley antibotellón". Pero existen

El alcohol está presente en un altoporcentaje de accidentes de tráfico,

especialmente entre los jóvvenes

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muchas formas de diversión en lasque emplear el tiempo libre y queno incluyen el consumo de alcohol.Es necesario concienciar desde lamisma sociedad a los jóvenes yadolescentes de que tienen otrasalternativas. El papel de la sociedaden general, pero especialmente delentorno familiar y escolar, es funda-mental en este aspecto. También esmuy importante que los mismosjóvenes conozcan las consecuen-cias del consumo de cualquier tipode droga, ya que en muchas oca-siones es el propio grupo de amigosel que presiona a un individuo paraque consuma alcohol u otras sus-tancias. Y ya se sabe de la impor-tancia de sentirse integrado que tie-nen las personas, y especialmentelos adolescentes.

LEGISLACIÓN YALCOHOL

La legislación española esta-blece los parámetros parapenalizar a los conductores

que conducen después de haberconsumido alcohol. En los últimosaños las sanciones por conducirbajo los efectos deesta droga sehan endurecido, con la finalidadde reducir la siniestralidad.

La Ley de Seguridad Vial tipifi-ca como infracción muy grave laconducción de vehículos habien-do ingerido bebidas alcohólicascon tasas superiores a las esta-blecidas. Asimismo, todos losconductores de vehículos y bici-cletas quedan obligados a some-terse a las pruebas de detecciónalcohólica, considerándose comoinfracción muy grave incumpliresta obligación.

Para estas infracciones muygraves la Ley prevé una sanciónde 302 a 602 euros y ademáspuede imponer la suspensión delcarné de conducir por un periodode hasta tres meses.

Estos actos también puedenacarrear la retirada de puntos delpermiso de conducir, que podrávariar dependiendo de la tasa dealcohol detectada. Así, para tasas

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de más de 0,50 mg/l de aireespirado para conductores engeneral o más de 0,30 mg/l paraconductores profesionales ynoveles con menos de dos añosde antigüedad, se restarán seispuntos. Para tasas superiores a0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l enconductores en general, y 0,15hasta 0,30 mg/l en profesionalesy noveles, se restarán cuatropuntos. Hay que recordar que lastasas máximas de alcohol permi-tidas para conducir son para con-ductores en general, 0,25 mg/len aire espirado, para profesio-nales 0,15 mg/l y para noveles0,15 mg/l.

Es importante señalar la obli-gación de todo conductor asometerse a las pruebas de alco-holemia, ya que la negativa arealizar este trámite puede supo-ner la pérdida de seis puntos delcarné de conducir.

CÓDIGO PENAL

El incumplimiento de la normati-

va relativa a la seguridad vialpuede verse agravada si entranen juego también las sancionesrecogidas en el Código Penal. Ensu Título XVII, capítulo IV, se tipi-fican los delitos contra la seguri-dad vial y se establece que elconductor que se encuentre bajolos efectos del alcohol y otrassustancias estupefacientes serácastigado con una pena de pri-sión, trabajos en beneficio de lacomunidad y la privación delderecho a conducir cualquiervehículo a motor por un tiemposuperior a uno y hasta cuatroaños.

El hecho de negarse a realizarla prueba de alcoholemia tam-bién resultará penado como undelito de desobediencia grave.

En el caso de temeridadmanifiesta y concreto peligropara la vida o la integridad delas personas, esto es, cuando elconductor demuestre altas tasasde alcohol en sangre o un exce-so desproporcionado de veloci-dad respecto de los límites esta-

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blecidos, las penas podrán serde seis meses a dos años deprisión y la privación del derechoa conducir vehículos a motor porun tiempo superior a uno yhasta seis años.

ÚLTIMAS REFORMAS

Actualmente se está tramitandoen las Cortes una reforma delCódigo Penal en materia deSeguridad Vial para endurecer lassanciones por conducción temera-ria con penas de cárcel, en loscasos más graves. Con esta refor-ma se pretende elevar las faltas adelitos en casos determinados deexceso de velocidad, esto es, con-ducir a más de 200 kilómetrospor hora en autovía, a más de180 en carretera y 110 en víaurbana. También estará contem-plado como delito el consumo dealcohol cuando la tasa supere los

1,2 gramos de alcohol en sangre.Se considerará delito penal con-ducir habiendo perdido todos lospuntos del carné, hecho que secastigará con tres a seis mesesde cárcel y la privación de condu-cir por un tiempo de entre uno yseis años.

Asimismo, estará penada laactitud de "temeridad manifiesta"del conductor, es decir, cuandoponga en peligro la vida o la inte-gridad de las personas, para loque está previsto una pena de pri-sión de seis meses a dos años; encaso de que el conductor actúe"con consciente desprecio por lavida de los demás", las penaspodrán ser de dos a cinco años.

Si el conductor nunca hubieratenido permiso de conducir, sele aplicaría el mismo castigo queel contemplado para las perso-nas que conducen habiendo per-dido todos los puntos.

El hígado y el cerebro son losórganos más perjudicados durante

la ingesta de alcohol

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Anexo: legislaciónsobre el alcohol

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Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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CÓDIGO PENAL; TÍTULO XVII.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

COLECTIVA

CAPITULO IV.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

DEL TRAFICO.

Artículo 379

El que condujere un vehículo a motor o un

ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxi-

cas, estupefacientes, sustancias psicotrópi-

cas o de bebidas alcohólicas será castigado

con la pena de prisión de tres a seis meses

o multa de seis a 12 meses y, en su caso,

trabajos en beneficio de la comunidad de

31 a 90 días y, en cualquier caso, privación

del derecho a conducir vehículos a motor y

ciclomotores por tiempo superior a uno y

hasta cuatro años.

Artículo 380

El conductor que, requerido por el agente

de la autoridad, se negare a someterse a

las pruebas legalmente establecidas para la

comprobación de los hechos descritos en el

artículo anterior, será castigado como autor

de un delito de desobediencia grave, previs-

to en el art. 556 de este Código.

Artículo 381

El que condujere un vehículo a motor o

un ciclomotor con temeridad manifiesta y

pusiera en concreto peligro la vida o la

integridad de las personas, será castiga-

do con las penas de prisión de seis

meses a dos años y privación del derecho

a conducir vehículos a motor y ciclomoto-

res por tiempo superior a uno y hasta

seis años.

En todo caso, se considerará que

existe temeridad manifiesta y concreto

peligro para la vida o la integridad de las

personas en los casos de conducción

bajo los efectos de bebidas alcohólicas

con altas tasas de alcohol en sangre y

con un exceso desproporcionado de velo-

cidad respecto de los límites estableci-

dos.

Artículo 382

Será castigado con la pena de prisión de

seis meses a dos años o multa de 12 a

24 meses el que origine un grave riesgo

para la circulación de alguna de las

siguientes formas:

1º) Alterando la seguridad del tráfico

mediante la colocación en la vía de obs-

táculos imprevisibles, derramamiento de

sustancias deslizantes o inflamables,

mutación o daño de la señalización, o por

cualquier otro medio.

2º) No restableciendo la seguridad de la

vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Artículo 383

Cuando con los actos sancionados en los

ANEXO: LEGISLACIÓNSOBRE EL ALCOHOL

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arts. 379, 381 y 382 se ocasionara, ade-

más del riesgo prevenido, un resultado

lesivo cualquiera que sea su gravedad,

los Jueces y Tribunales apreciarán tan

sólo la infracción más gravemente pena-

da, condenando en todo caso al resarci-

miento de la responsabilidad civil que se

haya originado.

En la aplicación de las penas estable-

cidas en los citados arts., procederán los

Jueces y Tribunales según su prudente

arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescri-

tas en el art. 66.

Artículo 384

Será castigado con las penas de prisión

de uno a cuatro años, multa de seis a

doce meses y privación del derecho a

conducir vehículos a motor y ciclomotores

por tiempo superior a seis y hasta diez

años, el que con consciente desprecio

por la vida de los demás, incurra en la

conducta descrita en el art. 381.

Cuando no se haya puesto en concre-

to peligro la vida o la integridad de las

personas, la pena de prisión será de uno

a dos años, manteniéndose el resto de

las penas.

Artículo 385

EL vehículo a motor o el ciclomotor utili-

zado en los hechos previstos en el artícu-

lo anterior, se considerará instrumento del

delito a los efectos del art. 127 de este

Código.

REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE

NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUUEBA EL

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL

TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE

TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A

MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO

POR EL REAL DECRETO LLEGISLATIVO

339/1990, DE 2 DE MARZO

CAPÍTULO IV.

NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 20. Tasass de alcohol en sangre y

aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la

legislación sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial los con-

ductores de vehículos ni los conductores de

bicicletas con una tasa de alcohol en san-

gre superior a 0,5 gramos por litro, o de

alcohol en aire espirado superior a 0,25

miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destina-

dos al transporte de mercancías con una

masa máxima autorizada superior a

3.500 kilogramos, vehículos destinados al

transporte de viajeros de más de nueve

plazas, o de servicio público, al transporte

escolar y de menores, al de mercancías

peligrosas o de servicio de urgencia o

transportes especiales, los conductores

no podrán hacerlo con una tasa de alco-

hol en sangre superior a 0,3 gramos por

litro, o de alcohol en aire espirado superior

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Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo

no podrán superar la tasa de alcohol en

sangre de 0,3 gramos por litro ni de alco-

hol en aire espirado de 0,15 miligramos

por litro durante los dos años siguientes a

la obtención del permiso o licencia que

les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la

antigüedad de la licencia de conducción

cuando se trate de la conducción de vehí-

culos para los que sea suficiente dicha

licencia.

Artículo 21. Investigación de la alcohole-

mia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de

bicicletas quedan obligados a someterse

a las pruebas que se establezcan para la

detección de las posibles intoxicaciones

por alcohol. Igualmente quedan obligados

los demás usuarios de la vía cuando se

hallen implicados en algún accidente de

circulación (artículo 12.2, párrafo prime-

ro, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encarga-

dos de la vigilancia del tráfico podrán

someter a dichas pruebas:

a. A cualquier usuario de la vía o conduc-

tor de vehículo implicado directamente

como posible responsable en un acciden-

te de circulación.

b. A quienes conduzcan cualquier vehícu-

lo con síntomas evidentes, manifestacio-

nes que denoten o hechos que permitan

razonablemente presumir que lo hacen

bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c. A los conductores que sean denuncia-

dos por la comisión de alguna de las

infracciones a las normas contenidas en

este Reglamento.

d. A los que, con ocasión de conducir un

vehículo, sean requeridos al efecto por la

autoridad o sus agentes dentro de los

programas de controles preventivos de

alcoholemia ordenados por dicha autori-

dad.

Artículo 22. Pruebas de detección alcohó-

lica mediante el aire espirado.

1. Las pruebas para detectar la posible

intoxicación por alcohol se practicarán

por los agentes encargados de la vigilan-

cia de tráfico y consistirán, normalmente,

en la verificación del aire espirado

mediante etilómetros que, oficialmente

autorizados, determinarán de forma cuan-

titativa el grado de impregnación alcohóli-

ca de los interesados.

A petición del interesado o por orden de

la autoridad judicial, se podrán repetir las

pruebas a efectos de contraste, que

podrán consistir en análisis de sangre,

orina u otros análogos (artículo 12.2,

párrafo segundo, in fine, del texto articu-

lado).

2. Cuando las personas obligadas sufrie-

ran lesiones, dolencias o enfermedades

cuya gravedad impida la práctica de las

pruebas, el personal facultativo del centro

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médico al que fuesen evacuados decidirá

las que se hayan de realizar.

Artículo 23. Práctica de las pruebas.

1. Si el resultado de la prueba practicada

diera un grado de impregnación alcohóli-

ca superior a 0,5 gramos de alcohol por

litro de sangre o a 0,25 miligramos de

alcohol por litro de aire espirado, o al

previsto para determinados conductores

en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos

límites, presentara la persona examinada

síntomas evidentes de encontrarse bajo la

influencia de bebidas alcohólicas, el

agente someterá al interesado, para una

mayor garantía y a efecto de contraste, a

la práctica de una segunda prueba de

detección alcohólica por el aire espirado,

mediante un procedimiento similar al que

sirvió para efectuar la primera prueba, de

lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la per-

sona sometida a examen del derecho que

tiene a controlar, por sí o por cualquiera

de sus acompañantes o testigos presen-

tes, que entre la realización de la primera

y de la segunda prueba medie un tiempo

mínimo de 10 minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho

que tiene a formular cuantas alegaciones

u observaciones tenga por conveniente,

por sí o por medio de su acompañante o

defensor, si lo tuviese, las cuales se con-

signarán por diligencia, y a contrastar los

resultados obtenidos mediante análisis de

sangre, orina u otros análogos, que el

personal facultativo del centro médico al

que sea trasladado estime más adecua-

dos.

4. En el caso de que el interesado decida

la realización de dichos análisis, el agente

de la autoridad adoptará las medidas más

adecuadas para su traslado al centro

sanitario más próximo al lugar de los

hechos. Si el personal facultativo del cen-

tro apreciara que las pruebas solicitadas

por el interesado son las adecuadas,

adoptará las medidas tendentes a cumplir

lo dispuesto en el artículo 26. El importe

de dichos análisis deberá ser previamente

depositado por el interesado y con él se

atenderá al pago cuando el resultado de

la prueba de contraste sea positivo; será

a cargo de los órganos periféricos del

organismo autónomo Jefatura Central de

Tráfico o de las autoridades municipales o

autonómicas competentes cuando sea

negativo, devolviéndose el depósito en

este último caso.

Artículo 24. Diligencias del agente de la

autoridad.

Si el resultado de la segunda prueba

practicada por el agente, o el de los aná-

lisis efectuados a instancia del interesa-

do, fuera positivo, o cuando el que con-

dujese un vehículo de motor presentara

síntomas evidentes de hacerlo bajo la

influencia de bebidas alcohólicas o apare-

ciera presuntamente implicado en una

conducta delictiva, el agente de la autori-

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Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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dad, además de ajustarse, en todo caso,

a lo establecido en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, deberá:

a. Describir con precisión, en el boletín de

denuncia o en el atestado de las diligen-

cias que practique, el procedimiento

seguido para efectuar la prueba o prue-

bas de detección alcohólica, haciendo

constar los datos necesarios para la iden-

tificación del instrumento o instrumentos

de detección empleados, cuyas caracte-

rísticas genéricas también detallará.

b. Consignar las advertencias hechas al

interesado, especialmente la del derecho

que le asiste a contrastar los resultados

obtenidos en las pruebas de detección

alcohólica por el aire espirado mediante

análisis adecuados, y acreditar en las dili-

gencias las pruebas o análisis practica-

dos en el centro sanitario al que fue tras-

ladado el interesado.

c. Conducir al sometido a examen, o al

que se negase a someterse a las pruebas

de detección alcohólica, en los supuestos

en que los hechos revistan caracteres

delictivos, de conformidad con lo dispues-

to en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al

juzgado correspondiente a los efectos que

procedan.

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

1. En el supuesto de que el resultado de

las pruebas y de los análisis, en su caso,

fuera positivo, el agente podrá proceder,

además, a la inmediata inmovilización del

vehículo, mediante su precinto u otro pro-

cedimiento efectivo que impida su circu-

lación, a no ser que pueda hacerse cargo

de su conducción otra persona debida-

mente habilitada, y proveerá cuanto fuese

necesario en orden a la seguridad de la

circulación, la de las personas transporta-

das en general, especialmente si se trata

de niños, ancianos, enfermos o inválidos,

la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo

en los casos de negativa a efectuar las

pruebas de detección alcohólica (artículo

70, in fine, del texto articulado).

3. Salvo en los casos en que la autoridad

judicial hubiera ordenado su depósito o

intervención, en los cuales se estará a lo

dispuesto por dicha autoridad, la inmovili-

zación del vehículo se dejará sin efecto

tan pronto como desaparezca la causa

que la motivó o pueda sustituir al con-

ductor otro habilitado para ello que ofrez-

ca garantía suficiente a los agentes de la

autoridad y cuya actuación haya sido

requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse

por la inmovilización, traslado y depósito

del vehículo serán de cuenta del conduc-

tor o de quien legalmente deba responder

por él.

Artículo 26. Obligaciones del personal

sanitario.

1. El personal sanitario vendrá obligado,

en todo caso, a proceder a la obtención

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de muestras y remitirlas al laboratorio

correspondiente, y a dar cuenta, del

resultado de las pruebas que se realicen,

a la autoridad judicial, a los órganos peri-

féricos del organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico y, cuando proceda, a

las autoridades municipales competentes

(artículo 12.2, párrafo tercero, del texto

articulado).

Entre los datos que comunique el per-

sonal sanitario a las mencionadas autori-

dades u órganos figurarán, en su caso, el

sistema empleado en la investigación de

la alcoholemia, la hora exacta en que se

tomó la muestra, el método utilizado para

su conservación y el porcentaje de alco-

hol en sangre que presente el individuo

examinado.

2. Las infracciones a las distintas normas

de este capítulo, relativas a la conducción

habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a

la obligación de someterse a las pruebas

de detección alcohólica, tendrán la consi-

deración de infracciones muy graves,

conforme se prevé en el artículo 65.5.a y

b del texto articulado.

CAPÍTULO V.

NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES,

PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U

OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAAS.

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópi-

cos, estimulantes u otras sustancias aná-

logas.

1. No podrán circular por las vías objeto

de la legislación sobre tráfico, circulación

de vehículos a motor y seguridad vial los

conductores de vehículos o bicicletas que

hayan ingerido o incorporado a su orga-

nismo psicotrópicos, estimulantes u otras

sustancias análogas, entre las que se

incluirán, en cualquier caso, los medica-

mentos u otras sustancias bajo cuyo

efecto se altere el estado físico o mental

apropiado para circular sin peligro.

2. Las infracciones a las normas de este

precepto tendrán la consideración de muy

graves, conforme se prevé en el artículo

65.5.a del texto articulado.

Artíículo 28. Pruebas para la detección de

sustancias estupefacientes, psicotrópicos,

estimulantes u otraas sustancias análogas.

1. Las pruebas para la detección de estu-

pefacientes, psicotrópicos, estimulantes u

otras sustancias análogas, así como las

personas obligadas a su realización, se

ajustarán a lo dispuesto en los párrafos

siguientes:

a. Las pruebas consistirán normalmen-

te en el reconocimiento médico de la

persona obligada y en los análisis clíni-

cos que el médico forense u otro titular

experimentado, o personal facultativo

del centro sanitario o instituto médico

al que sea trasladada aquélla, estimen

más adecuados.

A petición del interesado o por orden de

la autoridad judicial, se podrán repetir las

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Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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pruebas a efectos de contraste, que

podrán consistir en análisis de sangre,

orina u otros análogos (artículo 12.2,

párrafo segundo, in fine, del texto articu-

lado).

a. Toda persona que se encuentre en

una situación análoga a cualquiera de

las enumeradas en el artículo 21, res-

pecto a la investigación de la alcohole-

mia, queda obligada a someterse a las

pruebas señaladas en el párrafo ante-

rior. En los casos de negativa a efec-

tuar dichas pruebas, el agente podrá

proceder a la inmediata inmovilización

del vehículo en la forma prevista en el

artículo 25.

b. El agente de la autoridad encargado

de la vigilancia del tráfico que advierta

síntomas evidentes o manifestaciones

que razonablemente denoten la pre-

sencia de cualquiera de las sustancias

aludidas en el organismo de las perso-

nas a que se refiere el artículo anterior

se ajustará a lo establecido en la Ley

de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto

ordene, en su caso, la autoridad judi-

cial, y deberá ajustar su actuación, en

cuanto sea posible, a lo dispuesto en

este Reglamento para las pruebas para

la detección alcohólica.

c. La autoridad competente determina-

rá los programas para llevar a efecto

los controles preventivos para la com-

probación de estupefacientes, psicotró-

picos, estimulantes u otras sustancias

análogas en el organismo de cualquier

conductor.

2. Las infracciones a este precepto relati-

vas a la conducción bajo los efectos de

estupefacientes, psicotrópicos, estimulan-

tes u otras sustancias análogas, así como

la infracción de la obligación de someter-

se a las pruebas para su detección, ten-

drán la consideración de infracciones

muy graves, conforme se prevé en el artí-

culo 65.5.a y b del texto articulado.

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El tabaco

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En 1510, FranciscoHernández de Toledo trajo lasemilla de esta planta a

España. Poco a poco se fue intro-duciendo en Europa y los marine-ros lo esparcieron por todos los

continentes. Con los años pasó deser una sustancia consumida porsectores sociales de clase baja aser considerada una costumbrepropia de la alta sociedad.

En la época moderna, laSegunda Guerra Mundial supusoun increíble aumento del consumode cigarrillos. En la actualidad, elhábito de fumar está consideradoen los países desarrollados comoun grave y preocupante proble-ma de salud.

Según la Organización Mundialde la Salud el tabaquismo suponela segunda causa de muerte en elmundo y es responsable de lamuerte de uno de cada diez adul-tos a nivel mundial (alrededor decinco millones de muertes cadaaño). Si la pauta actual continua,el tabaco causará diez millones demuertes al año en 2020. La mitadde las personas que fuman hoydía (cerca de 650 millones)

Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

38

El tabaco proviene de la plantaNicotiana Tabacum, originariade América cuyo consumo erahabitual enn algunas tribus indí-genas, que lo fumaban valién-dose de una caña en forma depipa llamada tobagoo.Curiosamente se le atribuíanpropiedades medicinales y loempleaban en ceremonias. Enpequeñas dossis lo usaban comoestimulante, supresor del ham-bre y la sed y como analgésico.También lo utilizabban para finessociales, estimular negociacio-nes, en danzas rituales y enconsejos de guerra.

El tabaco

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habrán muerto a causa del tabaco.Aparte de los problemas que

el tabaco ocasiona en la saludhay que pensar en el gasto,tanto personal como sanitario,que se deriva de su consumo. Siuna paquete de tabaco cuestaalrededor de 2,20 euros, ¿cuán-to gasta un consumidor habitualal año? Si se calcula que elfumador consume alrededor demedia cajetilla al día, se gastaríacasi 400 euros al año. Además,el tabaco es la droga más ase-quible para cualquier ciudadanotanto en lo que se refiere a laadquisición como al consumo.

Los datos que relacionantabaco y jóvenes son alarman-tes. No en vano, es la segundadroga, después del alcohol, másconsumida por los adolescentes.Resulta preocupante observarque los estudios señalan que los

menores empiezan a fumar a lostrece años, siendo la droga en laque se inician a edad más tem-prana. Un año después comien-zan a consumir diariamente, sinser conscientes del peligro queeste hábito tiene para su salud.

COMPONENTESDEL TABACO

En la actualidad, la formamás extendida de consu-mo de tabaco son los

cigarrillos, en cuyo humo se hanlocalizado más de 4.000 sustan-cias nocivas, de los que desta-can los siguientes:

NICOTINA

Estimula el sistema nervioso cen-tral y es responsable de los efectos

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El tabaco es la segunda droga,después del alcohol, más consumida

por los adolescentes

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psicoactivos de la sustancia y dela dependencia física provocadapor el tabaco. Cuando se inhala elhumo del cigarrillo la nicotina seabsorbe rápidamente por lamucosa de la boca y por los pul-mones, desde donde pasa al apa-rato circulatorio y se esparce portodo el organismo. En unos pocossegundos, la nicotina llega alcerebro, produciendo un efectoplacentero y gratificante para elfumador. A través de la sangre, lanicotina llega al hígado donde setransforma en diferentes com-puestos entre los que destaca lacotinina, que permanece durantemuchas horas en el organismo(aproximadamente unas 20horas). La nicotina produce unaumento de la tensión arterial,taquicardia y arritmias, afecta alaparato digestivo y eleva las con-centraciones de glucosa y ácidosgrasos en la sangre.

ALQUITRANES

Son sustancias cancerígenas

que inhala el fumador y queaspiran los que están junto aalguien que fuma en un lugarcerrado. El alquitrán es un resi-duo negro y pegajoso compues-to por miles de sustancias quí-micas, algunas de las cuales seconsideran carcinogénicas oestán clasificadas como residuostóxicos. Entre las sustancias quecomponen el alquitrán del taba-co se encuentran los hidrocar-bonos aromáticos policíclicos,aminas aromáticas y compues-tos inorgánicos. En primer lugar,el alquitrán obstruye los pulmo-nes y afecta a la respiración y,de este modo, al igual que losotros componentes de los ciga-rrillos, es el causante de su toxi-cidad, provocando una depen-dencia del tabaco y numerosasenfermedades relacionadas consu consumo.

IRRITANTES

Son responsables de la irritacióndel sistema respiratorio y que

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causan diversas dolencias comola faringitis, tos, mucosidad, etc.que pueden derivar en bronquitiscrónica y enfisema pulmonar. Elcontacto directo de estas sus-tancias con las paredes del trac-to respiratorio por donde pasacausa estas patologías.

En contacto con las célulasmucosas, causan una excesivaproducción de moco, que acabapor dificultar la respiración y quepuede llegar a ocasionar toscrónica, expectoración o espu-tos, disminución de la capacidadpulmonar, infecciones respirato-rias y otorrinolaringológicas einsuficiencia respiratoria irrever-sible.

MONÓXIDO DE CARBONO

Esta sustancia se adhiere a lasangre y dificulta la distribuciónde oxígeno por el cuerpo. En elcaso del cigarrillo, la concentra-ción es mayor porque a la canti-dad producida por la combustióndel tabaco hay que sumarle la

producida por la combustión desu papel de envoltura. El monó-xido de carbono se absorbe porlos pulmones y pasa al sistemacirculatorio. En la sangre se unea la hemoglobina de los glóbulosrojos, desplazando al oxígeno.Cuando la falta de oxígeno seproduce en las arterias favorecela formación de depósitos degrasa, que puede ocasionar unaangina de pecho e infarto demiocardio

TABAQUISMO

En España, el tabaco es lasegunda droga más consumida,después del alcohol. Segúndatos de la Asociación Españolacontra el Cáncer, el 33% de losjóvenes de entre 16 y 24 añosfuma (casi dos millones) y del50 al 70% de niños y jóvenesviven en un ambiente relaciona-do con el tabaquismo.

El tabaquismo es consideradacomo una enfermedad adictiva

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crónica. Por la acción de la nico-tina se genera dependencia, yaque sus efectos psiconeurológi-cos son los responsables de laadicción farmacológica, toleran-cia y síndrome de abstinencia.La nicotina, como droga adictivaque es, causa dependencia físi-ca y psicológica, además detolerancia. En dosis bajas, lanicotina es psicoestimulante, adosis más altas tiene efectossedantes, pero con el tiempo losneurorreceptores se adaptanpoco a poco a la nicotina. Estogenera dependencia física yhace que el consumidor detabaco fume para que su cuerpoabsorba la cantidad de nicotinaque necesita. Si se deja defumar se produce el síndromede abstinencia, propio de todaslas drogas.

Se habla de droga adictiva

cuando se pierde el control en laconducta de consumirla y ade-más cada vez potencia más lanecesidad de consumo.

Aparte de la dependencia físi-ca producida por el consumo denicotina, también se puedehablar de una dependenciasocial. El hábito de fumar llevamuchos años instaurado en lasociedad y desgraciadamenteaún se considera como un actosocialmente aceptado enmuchos ámbitos. Muchas perso-nas tienen la sensación de quefumar un cigarrillo puede ayudara relacionarse con los demás.Este es uno de los factores quepueden causar que muchas per-sonas comiencen a fumar y esespecialmente peligroso en laadolescencia, ya que puede lle-var a la idea de que es más fácilencajar en un grupo haciendo lo

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La exposición prolongada al humodel tabaco duplica las posibilidades

de sufrir cáncer de pulmón

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mismo que los demás.

SÍNDROME DE ABSTINENCIA

Cuando un fumador deja defumar se produce el conocidocomo síndrome de abstinencia,que son una serie de síntomascon los que el organismo res-ponde ante la falta de adminis-tración de una droga. Los sínto-mas comienzan a las 6 - 12horas de dejar de fumar, alcan-zan su mayor intensidad alrede-dor del segundo o tercer día yduran unas 3 ó 4 semanas demedia.

Síntomas

Prácticamente todos los sínto-mas son debidos a la ausenciade nicotina. Además del deseoimperioso, vehemente y urgente

de fumar, los síntomas másconstantes que se observan sonansiedad, irritabilidad, impacien-cia, inquietud y dificultad deconcentración. También soncomunes el aumento del apetito,insomnio y las perturbacionesdel sueño. En ocasiones losfumadores se quejan de somno-lencia, cefaleas o trastornosintestinales. Los cambios que elcuerpo experimenta tras dejarde tomar nicotina son impresio-nantes. Por ejemplo, disminuyela actividad característica deldespertar y aumenta la somno-lencia. En pocas horas se detec-ta una disminución del rendi-miento y aumenta la hostilidad.También se produce una dismi-nución del ritmo cardiaco, de lapresión arterial, entre otros fac-tores. Además baja la tempera-tura corporal y aumenta el flujo

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En las mujeres embarazadas,fumar retarda el desarrollo del feto y

aumenta el riesgo de aborto

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sanguíneo periférico.Evidentemente, la intensidad deestos síntomas depende demuchos factores, como del tiem-po transcurrido desde la últimadosis de nicotina, del nivel deingesta antes de dejar el hábitoy de la severidad de la depen-dencia.

Tabaquismo pasivo

El humo ambiental del tabacocontiene básicamente los mis-mos carcinógenos y agentestóxicos que son inhalados direc-tamente por los fumadores. Sonmuchas las personas que, aun-que no fuman, sufren las conse-cuencias negativas del tabaco.Son los conocidos como fuma-dores pasivos, y el año pasadoprodujo en España 6.300 muer-tes, de las que el 87% se deri-varon de la exposición al humoen los hogares.

La exposición prolongada alhumo ambiental del tabacoaumenta los riesgos de sufrir

irritación de los ojos, nariz y gar-ganta; las personas que lo aspi-ran tienen el doble de posibilida-des de sufrir cáncer al pulmón,en los hijos de padres fumado-res también ayuda a incrementarlas posibilidades de contraerenfermedades como resfriados,bronquitis, neumonía, infeccio-nes de oído. Y en pacientes conproblemas respiratorios o car-diacos, se puede agravar suenfermedad.

No fue sino hasta la décadade los 70 cuando el problemadel tabaquismo pasivo fue valo-rado, siendo de nuevo elInstituto Nacional de Salud nor-teamericano el que en 1972estableció la relación entre taba-quismo pasivo y cuatro aspectossanitarios concretos como eran:incremento de morbi-mortalidadperinatal, incremento de infec-ciones respiratorias en la infan-cia, alteraciones de las mucosasy agravamiento de enfermeda-des respiratorias y cardiovascu-lares preexistentes.

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Tabaquismo y niños

En las mujeres embarazadasque fuman, el tabaco tiene unefecto en el bebe no nato. Existeevidencia abundante para com-probar que el fumar retarda eldesarrollo del feto y aumenta elriesgo de un aborto espontáneo,de la muerte del feto, o de lamuerte de la criatura reciénnacida. Hay también evidenciade que los hijos de algunosfumadores tienden a padecermás de ciertas deficienciasmensurables en su crecimiento y

desarrollo físico. Si la madre queestá embarazada fuma, algunasde las sustancias dañinas yvenenosas del humo del cigarri-llo son transmitidas al sistemacirculatorio del feto a través dela placenta. Una de las sustan-cias más dañinas para el feto esla nicotina, que encoge losvasos sanguíneos, inclusive losde la misma placenta, lo quecausa una disminución de lacantidad de oxígeno y alimentoque fluye hacia la criatura nonacida aún. Aunque es ciertoque el feto en si no respira, sí

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ejerce algunos movimientos delos músculos pectorales en unaespecie de simulacro de respira-ción. Estos movimientos dismi-nuyen en frecuencia cuando lamadre se ha fumado sólo doscigarrillos. Aún cuando las muje-res dejan de fumar antes delembarazo, su uso previo deltabaco puede resultar en dañopara el feto, según un informeautorizado.

El tabaquismo activo maternodurante la gestación y los prime-ros años de vida de los hijosproduce una importante morbi-mortalidad infantil (tanto enfer-medades como muerte).

Las patologías asociadasincluyen alteraciones del creci-miento fetal, de la capacidadcognitivo-conductual y del des-arrollo pulmonar, así como unaumento del índice de abortosespontáneos, síndrome de muer-te súbita infantil, infeccionesrespiratorias, otitis media, preva-lencia de asma y del número deexacerbaciones de asma y fibrosis

quística.La exposición doméstica pre-

natal durante la infancia y laadolescencia se asocia a mayorriesgo de enfermedad cardiovas-cular y cáncer pediátrico y en eladulto.

Hay que tener en cuenta quelos niños desarrollan conductasaprendidas, por lo que si en suentorno cercano se fuma, losniños verán como algo normaleste hábito.

FALSAS CREENCIASSOBRE EL TABACO

Existen varias creenciassobre el tabaco y susefectos que resultan ser

falsos y que muchas personasdesconocen:

La gente fuma porque quiereComo ya se ha dicho anteriormen-te, el tabaco es una droga alta-mente adictiva, por lo que no sees libre para decidir cuándo

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fumar. La publicidad y la adicciónson los dos factores que inhibenal ser humano de esa libertad, y lomás importante en este caso es laprevención.

Unos pocos cigarrillos al día noson perjudicialesSi bien es cierto que la probabili-dad de padecer alguna enferme-dad derivada del consumo deltabaco depende en gran medidade la cantidad de cigarrillos quese fumen, existen enfermedadescomo las cardiovasculares, cuyaprobabilidad de padecerlasaumenta aún consumiendo bajascantidades.

Los cigarrillos light hacenmenos daño a la saludEsta idea es totalmente falsa ydiversos estudios señalan queeste tipo de cigarrillos son igualde dañinos que los normales.Inconscientemente, los fumadoresconsumen más cigarrillos, inhalanel humo más fuerte y bloquean losorificios de ventilación del filtro.

Se puede dejar de fumarcuando se quieraMuchos fumadores tienden a pen-sar que ellos son capaces dedejar de fumar en cualquiermomento. Sin embargo, el gradode adicción de la nicotina se hallegado a equiparar al de la heroí-na o la cocaína, por lo que noresulta fácil desengancharse.

De algo habrá que morirSin embargo, el problema demorir a causa de una enfermedadprovocada por el consumo detabaco es que generalmente sonde progresión lenta, por lo queantes de morir los consumidorespueden pasar muchos años pade-ciendo una grave enfermedad.

TABACO Y PUBLICIDAD

La publicidad del tabacomueve en todo el mundouna gran cantidad de dine-

ro. Aunque en los últimos tiemposse han puesto en marcha medidas

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restrictivas en muchos países, laindustria tabaquera es uno de lossectores del mercado que másdinero invierte en publicidad, diri-gida en su mayoría a captar nue-vos fumadores. El objetivo clavede estas industrias son los grupossociales en los que menos fuma-dores hay, esto es, los adolescen-tes, las mujeres y las clasessociales más desfavorecidas. Yestá claro que el grupo dondemás influencia puede ejercer esen los adolescentes, quienes notienen aún una personalidad for-

mada. Sin embargo, este hechono es reconocido por las tabaque-ras, que afirman que su publici-dad va dirigida exclusivamente amantener y aumentar las cuotaspotenciales de mercado entreadultos ya consumidores.

La industria está buscando eneste momento, cuando los gobier-nos empiezan a restringir la publi-cidad del tabaco, nuevos canalesy formas de llegar a los consumi-dores, generalmente a través depublicidad indirecta. Por ejemplo,sorteos de motos, coches, dinero

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en metálico. Pero también a tra-vés del uso de la marca en otrosproductos que en principio el con-sumidor no relaciona directamentecon el cigarrillo, como son marcasde ropa, calzado, relojes, etc.Poco a poco las conocidas marcasde tabaco han entrado en otrossectores del mercado, como laperfumería y la moda.

Objetivo: los jóvenes

Al igual que en la publicidad rela-cionada con el alcohol, las gran-des tabaqueras se valen de men-sajes con un contenido dirigidoespecíficamente a los jóvenes y alos ideales que éstos persiguen.Se presenta el tabaco como sím-bolo de liberación frente a las pro-hibiciones impuestas por la socie-dad, señal de madurez, capacidadde seducción y éxito sexual...

Además, casi sin darse cuentael consumidor es bombardeadocon publicidad subliminal y cons-tantemente recibe mensajes quele incitan a fumar. Éste es el caso

de la publicidad oculta en el cine.Aunque ya no es común, hastahace relativamente poco tiempoera corriente ver a algún actor enla gran pantalla fumando, nom-brando una marca de tabaco enmitad de una conversación opasando por delante de una vallapublicitaria donde aparecía algunaconocida marca.

En España está prohibido hacerpublicidad del tabaco ni en televi-sión ni en publicaciones dirigidasa jóvenes. Sin embargo, no setiene en cuenta que las publica-ciones más leídas por los jóvenesno son necesariamente las mis-mas que tienen el mercado juvenilcomo objetivo. En definitiva, estarestricción legal no evita que losmenores estén expuestos a lapublicidad del tabaco.

DEJAR DE FUMAR

Es importante que el fumador seaconsciente de que lo más conve-niente para él y para los que le

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rodean es dejar de fumar. No hayque olvidar que el tabaco es unadroga, y que como adictiva quees, mata.

Dejar de fumar, al igual quedejar otras drogas, resulta difícil.Lo primero es tomar concienciadel problema y observar los bene-ficios que provoca dejarlo:

Al cabo de 20 minutos, la presiónde la sangre y el pulso vuelven asu nivel normal.

En 24 horas, disminuye el riesgode infarto.

Pasadas 48 horas, mejoran elgusto y el olfato.

Después de 3 semanas, la circu-lación mejora y los funcionenincrementan en un 30% su acti-vidad.

Tras 1 año, se reduce a la mitadel riesgo de infarto.

Passados 5 años, baja a la mitad elriesgo de padecer cáncer de pul-món, laringe y esófago y el riesgode infarto es igual al de un nofumador.

En 10 años, el riesgo de padecercáncer de boca, pulmón, páncreasy esófago es similar al de un nofumador. Las células precancero-sas han sido reemplazadas.

Después de 15 años, el riesgode infarto es igual al de un nofumador.

LIBERTAD

Dejar de fumar implica ser máslibre, aunque requiere tiempo,decisión firme y una actitud

Después de un día sin fumar, el riesgode infarto disminuye y después de un

año se reduce a la mitadd

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positiva. En primer lugar es impor-tante buscar información sobre lasopciones disponibles que puedenayudar al fumador a dejarlo y ele-gir un momento determinado parahacerlo. El apoyo de familiares,amigos, compañeros, etc. es fun-damental. Será más fácil dejar defumar si el entorno es favorablepara ello. Quizás sea necesariocambiar un poco la rutina, para norecordar los momentos clave enlos que se fumaba. Conviene rea-lizar actividades alternativas quemantengan a la persona ocupaday que le resulten gratificantes.

Hay que pensar que una vezsuperada la primera etapa de abs-tinencia, el ex-fumador sentiráuna gran satisfacción por haberconseguido dejar el hábito defumar, con lo que su autoestimaaumentará.

Y para los que están alrededor

es importante recordar que laspersonas que están dejando defumar necesitan todo el apoyo delos suyos.

FALSOS MITOS DEDEJAR DE FUMAR

A veces, los fumadores que quie-ren dejar de fumar buscan excu-sas para no hacerlo o para retra-sar el momento. Existen variasideas falsas sobre lo que ocurrecuando se deja de fumar, entre lasque se encuentran:

Obsesión por no engordarLos grandes fumadores (aque-llos que fuman más de mediacajetilla diaria) tienen más pro-babilidades de engordar, asícomo aquellos que ya tienen depor sí algún problema relacionadocon el aumento de peso, o aque-

Dejar de fumar implica ser más libre,aunque requiere tiempo, decisión

firme y una actitud positiva

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llos otros que tienden a comermenos de lo necesario debido acausas estéticas, sustituyendo enla mayoría de sus veces parte desu comida por un cigarro. En con-diciones normales, el aumento depeso cuando se deja de fumar essólo de 2 ó 3 kilos, en muchasocasiones provocado porquemuchos fumadores al dejar defumar tienden a comer más, algoparecido a la alimentación com-pulsiva. El dejar de fumar suponepara algunas personas ciertogrado de angustia o estrés, lo queprovoca la visita a la nevera paraaliviar esa ansiedad. Se pica másentre horas y sobre todo alimen-tos con muchas calorías. Para evi-tarlo es aconsejable aliviar esaposible ansiedad realizando otrotipo de actividades, como hacerejercicio.

No pasa nada por fumar uncigarrillo mientras se dejaConviene recordar que la nicoti-na es adictiva, por lo que si sefuma un solo cigarrillo se corre

un gran riesgo de fumar otrodespués y volver a depender deltabaco. Además, si se estásiguiendo un tratamiento paradejar de fumar, como parches ochicles de nicotina, puede resul-tar peligroso y llegar a causartaquicardias.

Dificultad para concentrarseEs posible que al principio pue-dan existir problemas de con-centración, pero el tabaco lo queprovoca es una falta de oxígenoen el cerebro.

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Anexo: legislaciónsobre el tabaco

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LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE

MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABA-

QUISMO Y REGULADORA DE LA VENNTA, EL

SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICI-

DAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

Exposición de motivos

I

En España, al igual que en otros países

desarrollados, el tabaquismo es la prime-

ra causa aislada de mortalidad y morbili-

dad evitable. La evidencia científica sobre

los riesgos que conlleva el consumo de

tabaco para la salud de la población es

concluyente.

Se estima, según los datos de la

Organización Mundial de la Salud (OMS),

que el consumo de tabaco es responsable

del 90 por ciento de la mortalidad por cán-

cer de pulmón, del 95 por ciento de las

muertes por enfermedad pulmonar obstruc-

tiva crónica, del 50 por ciento de la mortali-

dad cardiovascular y del 30 por ciento de

las muertes que se producen por cualquier

tipo de cáncer. En España fallece cada año

como consecuencia del consumo de tabaco

un número de personas que representa el

16 por ciento de todas las muertes ocurri-

das en la población mayor de treinta y cinco

años. Asimismo, hay evidencias científicas

de que el humo del tabaco en el ambiente

(consumo pasivo o involuntario de tabaco)

es causa de mortalidad, enfermedad y dis-

capacidad. La Agencia Internacional de

Investigación del Cáncer de la OMS ha

determinado que la exposición al aire con-

taminado con humo del tabaco es carcino-

génica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor

determinante de diferentes patologías y

como causa conocida de muerte y de

importantes problemas sociosanitarios,

constituye uno de los principales proble-

mas para la salud pública; de ahí, pues,

la necesidad de implantar medidas dirigi-

das a su prevención, limitar su oferta y

demanda y regular su publicidad, promo-

ción y patrocinio.

Estas medidas deben estar en total sin-

tonía con las actuaciones previstas en la

Estrategia Europea para el Control del

Tabaquismo 2002 de la Región Europea y

con el Convenio Marco de la OMS para el

Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21

de mayo de 2003 y ratificado por España el

30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Unión Europea ha visto con

preocupación el fenómeno del tabaquismo,

que ha pretendido combatir a través de

diferentes medidas normativas entre las

que destaca la aprobación de la Directiva

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ANEXO: LEGISLACIÓN SOBREEL TABACO

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2003/33/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a

la aproximación de las disposiciones lega-

les, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros en materia de publicidad

y de patrocinio de los productos del tabaco,

Directiva que, mediante esta Ley, se incor-

pora a nuestro ordenamiento.

La Constitución Española reconoce en

su artículo 43 el derecho a la protección de

la salud, y encomienda en su apartado 2 a

los poderes públicos la organización y tutela

de la salud pública a través de medidas

preventivas. Para contribuir a la efectividad

de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de

abril, General de Sanidad, estableció la obli-

gación de las Administraciones públicas

sanitarias de orientar sus actuaciones prio-

ritariamente a la promoción de la salud y la

prevención de las enfermedades, evitar las

actividades y productos que, directa o indi-

rectamente, puedan tener consecuencias

negativas para la salud y regular su publici-

dad y propaganda comercial.

En el ámbito de la legislación existente

sobre aspectos generales relacionados con

el tabaco, es de constatar su carácter dis-

perso y asistemático. Así, sin ánimo de

exhaustividad, pueden citarse el Real

Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su

modificación posterior, operada mediante el

Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio,

sobre limitaciones en la venta y uso del

tabaco para la protección de la salud de la

población; el Real Decreto 510/1992, de

14 de mayo, por el que se regula el etique-

tado de los productos del tabaco y se esta-

blecen determinadas limitaciones en aero-

naves comerciales; el Real Decreto

1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado

de productos del tabaco distintos de los

cigarrillos y por el que se prohíben determi-

nados tabacos de uso oral y se actualiza el

régimen sancionador en materia de tabaco;

el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octu-

bre, por el que se regulan los contenidos

máximos de nicotina, alquitrán y monóxido

de carbono de los cigarrillos, el etiquetado

de los productos del tabaco, así como las

medidas relativas a ingredientes y denomi-

naciones de los productos del tabaco, y el

Real Decreto 2198/2004, de 25 de

noviembre, por el que se determinan los

colectivos a los que se dirigen las políticas

de cohesión a efectos de su financiación

por el Fondo de cohesión sanitaria durante

el ejercicio 2004. La legislación vigente

aborda igualmente la regulación de los

aspectos publicitarios del fenómeno del

tabaco, si bien prohíbe únicamente la publi-

cidad televisiva. La actual regulación se

halla contenida básicamente en las Leyes

34/1988, de 11 de noviembre, General de

Publicidad, y 25/1994, de 12 de julio, por la

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Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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que se incorpora al ordenamiento jurídico

español la Directiva 89/552/CEE, sobre la

coordinación de disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros relativas al ejercicio de

actividades de radiodifusión televisiva, así

como en la Ley 22/1999, de 7 de junio,

que modifica la anterior.

En el ámbito autonómico, en función de

las competencias estatutarias en materia de

salud pública, desde muy pronto se sintió la

necesidad de abordar la regulación de

estas cuestiones; baste citar, a título de

ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma

de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de

prevención y asistencia en materia de sus-

tancias que puedan generar dependencia.

Hoy puede decirse que la práctica totalidad

de las Comunidades Autónomas ha legisla-

do, bien aprobando normas específicas

sobre tabaco, como es el caso de Galicia

con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo,

sobre control sanitario de la publicidad, pro-

moción, suministro, venta y consumo de

productos del tabaco, y de la Comunidad

Foral de Navarra, con la aprobación de la

Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de pre-

vención del consumo de tabaco, de protec-

ción del aire respirable y de la promoción

de la salud en relación al tabaco, bien en el

marco de regulaciones más amplias, gene-

ralmente vinculadas a fenómenos de drogo-

dependencias y otros trastornos adictivos,

en el caso de las demás Comunidades

Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias,

Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y

León, Cataluña, Extremadura, Madrid,

Región de Murcia, La Rioja, Comunidad

Valenciana y País Vasco.

Las consideraciones expuestas hacen

necesaria la adopción de nuevas medidas

en una doble dirección. Por un lado, aqué-

llas que inciden sobre el consumo y la

venta, con el aumento de los espacios sin

humo, la limitación de la disponibilidad y

accesibilidad a los productos del tabaco,

especialmente a los más jóvenes y la

garantía de que el derecho de la población

no fumadora a respirar aire no contaminado

por el humo del tabaco prevalece sobre el

de las personas fumadoras. Resulta oportu-

no y necesario introducir nuevas medidas

en la venta y consumo de tabaco para sub-

sanar las limitaciones y deficiencias de la

legislación existente que el paso del tiempo,

la progresiva evidencia científica, la mayor

sensibilización y concienciación social y la

proliferación y diversificación de las estrate-

gias de venta y promoción de los productos

del tabaco han puesto de manifiesto.

Por otro lado, las medidas relativas a la

publicidad y la promoción de los productos

del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el

patrocinio de diferentes actividades, tienen

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una probada influencia sobre las conductas

personales y los hábitos sociales, por lo que

se convierten en un claro elemento de

inducción y favorecimiento de su consumo,

especialmente en el ámbito infantil y juvenil;

por ello se hace necesario incidir limitativa-

mente en todas las clases y medios de

publicidad, ya sean impresos, radiofónicos,

televisivos, electrónicos o cinematográficos.

La adopción de las medidas propuestas

se hace también necesaria para ofrecer el

soporte y la cobertura normativa a las inter-

venciones educativas, preventivas y asisten-

ciales desarrolladas en el conjunto del

Estado. También, desde este ángulo, se evi-

dencia la necesidad de contar con una base

jurídica que facilite la existencia y eficacia

de estas intervenciones, especialmente en

la población infantil y juvenil, principal sec-

tor de población al que se dirige la regula-

ción de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios

sin humo es una actuación prioritaria de

protección de la salud para la población en

general, lo es en mayor medida en el caso

de los menores. Cabe señalar la importan-

cia del papel modélico de los profesionales

docentes y sanitarios, en su labor educati-

va, de sensibilización, concienciación y pre-

vención, fomentando modos de vida sin

tabaco.

Con el mismo objetivo, la prohibición de

la publicidad directa e indirecta y el patroci-

nio de los productos del tabaco, representa

una de las principales medidas de protec-

ción, dirigidas a la infancia y a la juventud, y

pone de manifiesto la responsabilidad de

las autoridades públicas, al limitar el acceso

y disponibilidad de un producto, que genera

adicción, discapacidad, enfermedad y

muerte.

No se puede desconocer, por lo demás,

que el fenómeno del tabaquismo no se

manifiesta de igual manera en hombres y

en mujeres. Se han advertido claras diferen-

cias tanto en las causas que inducen al ini-

cio del consumo, en las mismas pautas de

consumo, en el mantenimiento de la adic-

ción, en la respuesta a los tratamientos, en

la dificultad de abandono y en las tasas en

la recaída, y es evidente el mayor impacto

negativo para la salud de las mujeres.

Es por ello por lo que se hace necesario

contemplar la perspectiva de género en

todas y cada una de las estrategias que se

desarrollen para el abordaje del tabaquis-

mo, al objeto de eliminar aquellos factores

que propician una situación desigual de

oportunidades para disfrutar de salud, dis-

capacitarse o morir por causas prevenibles.

Por otra parte, la interacción con la

especial fisiología de las mujeres y los pro-

cesos reproductivos les añade unos riesgos

específicos. Hace varias décadas que se

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conoce que la nicotina y el monóxido de

carbono durante el embarazo son respon-

sables de una mayor propensión al aborto

espontáneo y a la mortalidad perinatal, así

como una reducción de peso en el recién

nacido. La exposición de la mujer gestante

como fumadora pasiva al humo del tabaco

presente en el ambiente provoca nocividad

sobre el feto.

Por todo lo expuesto, y teniendo en

cuenta la regulación y el rango normativo

de las disposiciones citadas, se hace acon-

sejable la promulgación de una norma

general que sistematice la regulación y

cuyo rango sea el adecuado a la finalidad

pretendida, para lo que se ha optado por la

forma de ley.

II

La Ley se articula en cinco capítulos,

dedicados respectivamente a la regula-

ción de las disposiciones generales, las

limitaciones a la venta, suministro y con-

sumo de los productos del tabaco, la

regulación de su publicidad, promoción y

patrocinio, medidas de prevención del

tabaquismo, de promoción de la salud y

de facilitación de la deshabituación tabá-

quica, así como el régimen de las infrac-

ciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposi-

ciones generales, delimita el objeto y

aclara, en forma de definiciones, los con-

ceptos fundamentales que se contienen

en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a

la venta, suministro y consumo de los

productos del tabaco. En cuanto a las

limitaciones a la venta y suministro, la

Ley, en perfecta concordancia con la nor-

mativa que disciplina el mercado de

tabacos, dispone que la venta y suminis-

tro al por menor de productos del tabaco

sólo podrá realizarse en la red de expen-

dedurías de tabaco y timbre o a través de

máquinas expendedoras que cuenten con

las autorizaciones administrativas oportu-

nas, por lo que queda expresamente pro-

hibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar

a personas menores de dieciocho años

productos del tabaco, así como cualquier

otro producto que le imite e induzca a

fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de

tabaco por personas menores de diecio-

cho años. En cualquier caso, se prohíbe

la venta y suministro en determinados

lugares, tales como centros y dependen-

cias de las Administraciones públicas y

entidades de derecho público, centros

sanitarios o de servicios sociales y sus

dependencias, centros docentes, centros

culturales, centros e instalaciones depor-

tivas, centros de atención y ocio de los

Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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menores de edad, así como en cualquier

otro lugar, centro o establecimiento donde

esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el

consumo, la Ley parte de la distinción

entre lugares donde se establece la pro-

hibición total de fumar y lugares donde

se prohíbe fumar pero se permite la habi-

litación de zonas para fumar, siempre que

se cumplan determinados requisitos,

tales como una señalización adecuada, la

separación física del resto de las depen-

dencias y la dotación de sistemas de

ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro

ordenamiento la Directiva 2003/33/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de

26 de mayo de 2003, relativa a la aproxi-

mación de las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros en materia de publici-

dad y de patrocinio de los productos del

tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la

mera transposición de la normativa

comunitaria, sino que, además, regula la

prohibición de la distribución gratuita o

promocional de productos, bienes o servi-

cios o cualquier otra actuación cuyo obje-

tivo o efecto directo o indirecto, principal

o secundario, sea la promoción de un

producto del tabaco, así como de la de

toda clase de publicidad, promoción y

patrocinio de los productos del tabaco en

todos los medios, incluidos los servicios

de la sociedad de la información, aunque

con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas

sobre las denominaciones comunes,

expresión con la que se identifica a los

nombres, marcas, símbolos o cualesquie-

ra otros signos distintivos que sean utili-

zados para productos del tabaco y, simul-

táneamente, para otros bienes o servicios

y que hayan sido comercializados u ofre-

cidos por una misma empresa o grupo de

empresas con anterioridad a la entrada

en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de

prevención del tabaquismo impulsando

acciones de educación para la salud y de

información sanitaria.

También recoge la promoción de pro-

gramas para la deshabituación tabáquica

en la red asistencial del Sistema Nacional

de Salud.

Se crea el Observatorio para la

Prevención del Tabaquismo, así como las

necesarias medidas de coordinación en el

seno del Consejo Interterritorial del

Sistema Nacional de Salud para el mejor

cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso

régimen de infracciones y sanciones en

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el capítulo V, en el que, además de tipifi-

car las correspondientes conductas con-

trarias a la norma y asignarles el respec-

tivo reproche sancionador, se identifican

los responsables, incluso en los supues-

tos de infracciones cometidas por meno-

res, y se delimitan claramente las compe-

tencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en

el contexto de las políticas de salud

pública que las Administraciones públicas

deben promover, podrán complementarse

con programas de prevención y control

del tabaquismo.

ÍNDICE DE LA LEY DEL TABACO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consu-

mo de los productos del tabaco.

Artículo 3. Venta y suministro de los pro-

ductos del tabaco.

Artículo 4. Venta y suministro a través de

máquinas expendedoras.

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro

en determinados lugares.

Artículo 6. Limitaciones al consumo de los

productos del tabaco.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

CAPÍTULO III

Regulación de la puublicidad, promoción y

patrocinio de los productos del tabaco .

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad,

promoción y patrocinio de los productos del

tabaco.

Artículo 10. Reglas aplicables a denomina-

ciones comunes.

CAPÍTULO IV

Artículo 11. Acciones y programas.

Artículo 12. De los programas de deshabi-

tuación tabáquica.

Artículo 13. Adopción de medidas.

Artículo 14. Criterios y protocolos de las

unidades de prevención y control del taba-

quismo.

Artículo 15. Colaboración de los poderes

públicos.

Artículo 16. Del Observatorio para la

Prevención del Tabaquismo.

Artículo 17. Del destino de las sanciones

impuestas.

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 18. Disposiciones generales.

Artículo 19. Infracciones.

Guías del Consumidor de FACUA: alcohol y tabaco

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Artículo 20. Sanciones.

Artículo 21. Personas responsables.

Artículo 22. Competencias de inspección y

sanción.

Artículo 23. Ejercicio de acciones individua-

les y colectivas.

Disposición adicional primera. Venta manual

de cigarros y cigarritos provistos de capa

natural.

Disposición adicional segunda. Régimen

especial de los pequeños establecimientos

de hostelería y restaauración en los que está

permitido fumar.

Disposición adicional tercera. Centros o

dependencias en llos que existe prohibición

legal de fumar.

Disposición adicional cuarta. Régimen

especial de la Comuunidad Autónoma de

Canarias.

Disposición adicional quinta. Tiendas libres

de impuestos.

Disposiciónn adicional sexta. Régimen espe-

cial de los establecimientos penitenciarios.

Disposición adicional sséptima. Normativa

sobre prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional octava. Centros,

serrvicios o establecimientos psiquiátricos.

Disposición adicional novena. Clubes

privados de fumadores..

Disposición transitoria primera. Régimen

transitorio de determinadas expendedurí-

as y de las máquuinas expendedoras.

Disposición transitoria segunda. Régimen

transitorio de las denominaciones comunnes.

Disposición transitoria tercera. Régimen

transitorio aplicable a la habilitación de

zonas para fumar.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria quinta.

Disposición derogatoria únnica.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Fundamento

constitucional.

Disposición finall segunda. Habilitación

al Gobierno.

Disposición final tercera. Entrada en

vigor.

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