guia_academica postgrado uap

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    GUGUA A ACADACADMICAMICA

    EscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    GUGUA A ACADACADMICAMICA

    EscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

  • EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    nnddiiccee Misin de la UAP..

    Mensaje del Rector, Ph.D. Fidel Ramrez Prado..

    Escuela de Postgrado

    Misin.......

    Porqu una Maestra o un Doctorado en la UAP.....

    Resolucin No 3911-2006-R-UAP: Reglamento General de la Escuela

    de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas

    Proceso de Admisin

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  • MisiMisinn

    La Universidad Alas Peruanas tiene por misin formar hombres talentosos e idneos, que respondan con eficiencia y decisin a las innovaciones que se desarrollan en nuestro pas, postulando un nuevo enfoque profesional que valore el espritu humano. Su accin se sustenta en el principio de la democracia, dispuesta a brindar al hombre peruano el derecho de educarse, capacitarse y profesionalizarse, sin discriminaciones, suministrando informacin terico-prctica y una slida formacin de valores en la prctica de la libertad de conciencia, pensamiento, opinin, reunin y el derecho de participar en las diversas actividades de los estamentos que conforman la Universidad.

    SSuu aacccciinn ssee ssuusstteennttaa eenn eell pprriinncciippiioo ddee llaa ddeemmooccrraacciiaa,, ddiissppuueessttaa aa bbrriinnddaarrllee aall hhoommbbrree ppeerruuaannoo eell ddeerreecchhoo ddee EEdduuccaarrssee..

    Emblema de la UAPEmblema de la UAP

    El emblema de la Universidad Alas Peruanas es una figura antropo-ornitomorfa que representa a un personaje mgico-religioso inspirado en un guila marina, con los pies firmemente asentados en la tierra; el ala derecha le da atributos para volar y el brazo izquierdo est armado con escudo, porra y lanzas. Tiene erizadas las plumas del pescuezo y la cabeza, en actitud guerrera. La figura en mencin procede de un vaso cermico de la cultura Mochica que floreci en la Costa de nuestro pas, entre los siglos III y VII de la era cristiana. Esta pieza artstica, actualmente se conserva en el Museo Etnogrfico de Berln (Alemania). Gerdet Kutscher public en 1954, la reproduccin de la figura en tinta china, la cual a su vez haba sido preparada por W.V.D. Stiner. En 1976, el reconocido arquelogo peruano Federico Kauffman Doig la divulg en su obra El Per Arqueolgico.

    de lade la UAPUAPMisiMisinn

    de lade la UAPUAP

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    La Universidad Alas Peruanas es una de las realizaciones ms importantes de la Promotora Alas Peruanas; que la gest y cre con el propsito irrevocable de contribuir con el desarrollo del pas. Entr en funciones por Resolucin N 102-96-CONAFU, emitida por el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades. Despus de tres aos de actividad acadmica, se adecu al rgimen empresarial de Sociedad Annima mediante la Resolucin N 656-99-CONAFU, al amparo del Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en educacin. Posteriormente qued institucionalizada en virtud de la Resolucin N 531-2002-ANR, emitida por la Asamblea Nacional de Rectores. A slo pocos aos de haber abierto sus puertas para recibir al primer contingente de estudiantes muchos de ellos hoy exitosos profesionales-, se ha convertido en una slida institucin educativa que ha puesto el conocimiento cientfico y cultural al servicio de la sociedad. Nada hay que le sea extrao del exigente mbito universitario: la investigacin cientfica, prioritaria en el concierto de su vida acadmica; la aplicacin de los ms avanzados programas curriculares; la evaluacin permanente de la calidad de su enseanza, el incentivo a los sistemas de desarrollo tecnolgico orientados hacia el sector productivo pblico y privado-, son algunas de las tareas que la UAP privilegia. Para cumplirlas, se ha seleccionado un equipo de docentes, profesionales y graduados de los ms calificados, que ejercen su insustituible magisterio en adecuados locales, con bibliotecas actualizadas, videotecas educativas, interconexin en lnea, redes nacionales e internacionales de informacin, laboratorios y centros de documentacin equipados debidamente para las prcticas y la investigacin de los estudiantes. Asimismo, se ha actualizado la cobertura de los sistemas de cmputo e informtica y se ha adquirido tecnologa de nueva generacin, siempre en la perspectiva de formar profesionales y acadmicos modernos y eficaces que el pas requiere. Esta Casa Superior de Estudios cuenta con el ms completo espectro de oferta educativa en el pas, sus Facultades agrupan a una serie de escuelas con las cuales se busca cubrir la demanda de talentos profesionales que el mercado laboral solicita y a partir del ao acadmico 2005 entr en funcionamiento la Escuela de Postgrado cuya autorizacin se di mediante acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 15 de diciembre del 2004 y cuya misin es canalizar la vocacin investigadora y acadmica de los graduandos, impartiendo metodologas y herramientas conceptuales que formen personas dotadas de una actitud crtica, creativa y abierta a la innovacin cultural. Sus estudios conducen a la obtencin de los Grados Acadmicos de Maestro y de Doctor. Por lo mismo que la Universidad Alas Peruanas fue creada con el objetivo de contribuir con el desarrollo del pas, no es ajena a los problemas polticos, econmicos, sociales e ideolgicos que se suscitan al cumplir esa misin. Nuestra Universidad, como generadora del conocimiento, estudia e investiga esos problemas pero los aborda prescindiendo de todo tipo de partidismo poltico e ideolgico, lo que significa hacerlo de manera cientfica e idnea. Dentro de su recinto est garantizada la ms amplia libertad de investigacin y de expresin, la pluralidad de ideas y creencias, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artsticas, prestando particular atencin a la realidad nacional. La Universidad Alas Peruanas es una comunidad de docentes, estudiantes y graduados que procura la formacin completa y solidaria de sus integrantes buscando crear un ambiente que estimule una intensa y libre actividad intelectual dentro de un clima de concertacin y armona para hacer ms fructfero el proceso de enseanza aprendizaje. Busca asimismo, infundir un alto espritu de rectitud moral y una profunda responsabilidad cvica, tan necesarios en las encrucijada que hoy le toca vivir al Per. Por estas motivaciones en mi condicin de Rector de la Universidad Alas Peruanas, me permito invitar a todos aquellos que deseen realizar estudios de postgrado a que se incorporen a nuestras aulas. El Per necesita impulsar su desarrollo y tal reto pasa por una esmerada y competente formacin de profesionales, investigadores y acadmicos talentosos. Los Esperamos!

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  • EEPPGG EEssccuueellaa ddee PPoossttggrraaddoo

    La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas, fue creada de conformidad con la Ley Universitaria N 23733, el Decreto Legislativo N 882, el Estatuto de la Universidad y refrendada por Resolucin Rectoral N 1310-2002 del 15 de octubre del 2002. Su funcionamiento fue autorizado con el Informe N 390-2004-DGDAC de fecha 28 de junio del 2004 Del CRI Lima y el Acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 16 de diciembre del 2004, acuerdo refrendado con Resolucin N 737-2005-ANR de fecha 05 de Enero del 2005.

    Prof.Dr.Hab. Vicente M. Castaeda Chvez DIRECTOR

    Doctor en Ciencias Agrcolas-Universidad

    Agraria de Varsovia, Polonia, Postdoctorado en Educacin Agraria

    Universidad Justus-Liebig de Giessen-Fundacin Alexander von Humboldt, Alemania,

    Doctor Habilitado en ciencias Agrcolas-Universidad Agraria de Varsovia, Polonia,

    Profesor Honorario-Universidad Soka de Tokio, Japn.

    MMiissiinn

    La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas tiene por misin canalizar la vocacin investigadora y acadmica de los graduandos, impartiendo metodologas y herramientas conceptuales que formen personas dotadas de una actitud crtica, creativa y abierta a la innovacin cultural.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    PPoorr qquu uunnaa MMaaeessttrraa oo uunn DDooccttoorraaddoo eenn llaa UUAAPP

    Por la slida Plana Docente:

    La Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas ofrece una Plana Docente de primer orden formados a nivel de maestras, doctorados y postdoctorados en el pas y el extranjero con amplia experiencia acadmica, gerencial y en los procesos de la generacin del conocimiento humano al servicio del desarrollo del pas.

    Por el Plan de Estudios de Estructura Curricular flexible: El currculum es flexible y est organizado por el sistema de crditos en la modalidad semestral-modular, con asignaturas obligatorias y electivas. El sistema de crditos faculta al alumno en concordancia con los reglamentos a establecer su carga lectiva de acuerdo a sus posibilidades econmicas y disponibilidad de tiempo por exigencias laborales. Los ingresantes podrn solicitar convalidaciones y/o traslados nacionales e internacionales segn corresponda.

    Por el Perfil: El graduado de la Escuela de Postgrado de la UAP ser una persona con visin de desarrollo en su entorno, lder nacional y carismtico que impulse a su equipo al logro de objetivos comunes, emprendedor y hombre de decisiones.

    Por los servicios: La Escuela de Postgrado ofrece amplios servicios de infraestructura con mobiliario y equipamiento de ltima generacin, estacionamiento, cafeteras, salas de estudio, biblioteca, hemeroteca, medios audiovisuales e informticos y tasas educacionales diferenciadas.

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  • Lima, 18 de mayo de 2006.

    RESOLUCION N 3911-2006-R-UAP Visto el Memorndum N 088-2006/VRA-UAP de fecha 17 de mayo del 2006, del Vicerrectorado Acadmico, referente a la inclusin de nuevos artculos en el Reglamento General de la Escuela de Post Grado de la Universidad Alas Peruanas. CONSIDERANDO: Que, por Resolucin N 1310-2002-R-UAP, de fecha 15 de Octubre del 2002, se cre la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas; y por Resolucin N 737-2005-ANR, de fecha 05 de enero 2005, se aprob su funcionamiento con las Maestras en Administracin y Direccin de Empresas, Derecho Civil, Docencia Universitaria y Gestin Educativa e Ingeniera de Sistemas. Que, por Resolucin N 1397-2003-R-UAP, de fecha 07 de enero de 2003, se aprob el Reglamento General de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas y; por Resolucin N 2046-2003-R-UAP, de fecha 29 de diciembre de 2003, se modific el Reglamento General de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas. Que, por Resolucin N 3217-2005-R-UAP, de fecha 17 de agosto de 2005, se aprob el funcionamiento de la Maestra en Derecho Penal; por Resolucin N3220-2005-R-UAP, de fecha 19 de agosto 2005, se aprob el funcionamiento de la Maestra en Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo; y por Resolucin N 3830-2006-R-UAP, de fecha 29 de marzo 2006, se aprob el funcionamiento de la Maestra en Salud Ocupacional. Que, por Resolucin N 3252-2005-R-UAP, de fecha 13 de octubre de 2005, se aprob el funcionamiento del Doctorado en Contabilidad y por Resolucin N3835-2006-R-UAP, de fecha 05 de abril del 2006, se aprob el funcionamiento del Doctorado en Educacin. Que es necesario incluir otros artculos en el Reglamento General de la Escuela de Postgrado y; consolidar las resoluciones N1397-2003-R-UAP y N 2046-2003-R-UAP del Reglamento General de la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas. En uso de las Facultades de que est investido el Rector de la Universidad Alas Peruanas.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    SE RESUELVE: Artculo 1.- Consolidar a partir de la fecha, el contenido de las Resoluciones N 1397-2003-

    R-UAP Y N 2046-2003-R-UAP, asimismo la inclusin de nuevos artculos al Reglamento General de la Escuela de Postgrado de la Universidad Alas Peruanas, la cual consta de 7 ttulos, 101 artculos, 6 disposiciones complementarias y una disposicin final;

    REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSTGRADO - EPG

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El Postgrado es el nivel inmediato superior al pregrado. Conduce a la

    formacin para ejercer la actividad en el campo de una determinada ciencia. Concluye con la obtencin de los grados acadmicos de Maestro y Doctor, sucesivamente.

    Artculo 2. La EPG de la Universidad Alas Peruanas es la organizacin acadmica

    constituida por secciones que conducen a la obtencin de los grados acadmicos de Maestro o Doctor, cuyos estudios tendrn una duracin de dos aos o cuatro semestres (ciclos) cada uno. Asimismo, se otorga diplomas por estudios de especializacin.

    Artculo 3. Los grados acadmicos de Maestro o Doctor son esenciales. Para seguir los

    estudios de doctorado se requiere haber realizado los cuatro ciclos y haber obtenido el diploma del grado acadmico de Maestro.

    TITULO II

    DE LA ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN

    Artculo 4 La Escuela de Postgrado se organiza de la siguiente manera:

    a) rgano de Gobierno Direccin de la Escuela de Postgrado

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  • b) rganos de Asesoramiento Comit Acadmico c) rganos de Apoyo Secretara Acadmica d) rganos Acadmicos Secciones.

    Artculo 5 Lnea de Dependencia y Coordinacin:

    a) El Director de la Escuela de Postgrado depende administrativa y funcionalmente del Vicerrector Acadmico.

    b) Mantiene relaciones de coordinacin con los dems rganos de la Universidad y con los organismos de otros sectores para el cabal cumplimiento de sus funciones.

    DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

    Artculo 6 El Director de la Escuela de Postgrado es la autoridad de la ms alta jerarqua

    que dirige los estudios de postgrado, quien es un Profesor Principal de la Universidad, con Grado Acadmico de Doctor, con no menos de 10 aos de antigedad en la docencia universitaria de las cuales cinco deben ser en la categora de Principal. El Director tiene todas las atribuciones y derechos de un Decano.

    Artculo 7 En los casos de ausencia del Director, sus funciones sern asumidas

    interinamente por el profesor principal ms antiguo de la escuela de postgrado. Artculo 8 Son atribuciones del Director de la Escuela:

    a) Dirigir y coordinar las actividades acadmicas y administrativas de la

    Escuela. b) Representar a la Escuela de Postgrado. c) Solicitar semestralmente a la Unidades de Postgrado los requerimientos de

    docentes. d) Informar permanentemente al Vicerrector Acadmico de las actividades de

    la Escuela.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    e) Proponer al Vicerrector Acadmico, el Presupuesto consolidado para su

    aprobacin, y ejecutar el Plan Operativo. f) Otras que emanen de la autoridad competente.

    Articulo 9 El Director de la Escuela de postgrado, es propuesto por el rector y designado

    por el directorio de la Universidad, de acuerdo al artculo dcimo octavo del estatuto de la UAP

    DEL COMIT ACADEMICO Artculo 10 El comit Acadmico es el rgano de asesoramiento y consulta, y est

    integrado por los coordinadores de maestra y doctorado. Tiene las siguientes funciones:

    a) Emitir opinin sobre los programas de maestras y doctorados. b) Emitir opinin sobre los proyectos de investigacin (tesis de maestras y

    doctorados). c) Estudiar y emitir opinin sobre los convenios de la escuela de postgrado de

    la UAP con otras instituciones. d) Estudiar y emitir opinin sobre los planes y programas de estudios

    curriculares de las maestras y doctorados.

    DE LOS COORDINADORES DE SECCIONES

    Artculo 11 Son atribuciones de los Coordinadores de Seccin:

    a) Representar a la Seccin de Postgrado a la que pertenece. b) Proponer al Director de la Escuela, los Proyectos de Currculo de la

    Unidad. c) Convocar peridicamente a reuniones acadmicas y de coordinacin con

    los docentes de la Seccin. d) Proponer al Director de la Escuela las cargas lectivas y no lectivas de los

    docentes ordinarios y contratados para cada perodo acadmico; e) Dictaminar asuntos y solicitudes que les sean remitidos; f) Proponer a los docentes, para el asesoramiento de los trabajos de tesis; g) Elaborar el Informe Anual del funcionamiento de la Unidad; h) Informar al Director de la Escuela de las actividades acadmicas y

    administrativas de la unidad.

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  • i) Proponer el nmero de vacantes para el Concurso de Admisin de su

    Seccin y las comisiones de admisin.

    DEL SECRETARIO ACADMICO DE LA ESCUELA

    Artculo 12 El Secretario Acadmico es el fedatario de la Escuela y es designado a

    propuesta del Director de la Escuela. Artculo 13 Para ser Secretario Acadmico de la Escuela de Postgrado se requiere tener

    grado acadmico de Magster o Doctor y pertenecer a la plana docente de la Escuela.

    Artculo 14 Son funciones del Secretario Acadmico de la Escuela:

    a) Cooperar para el buen funcionamiento de la Escuela; b) Informar al Director, sobre los asuntos de la Escuela; c) Ejecutar oportunamente las disposiciones del Director; d) Refrendar los Diplomas y Certificados que otorga la Escuela; e) Presentar al Director los cuadros de asistencia del personal docente y

    administrativo; f) Llevar el Registro de Notas de los estudiantes y custodiar los documentos

    de la Escuela; g) Confeccionar el horario de clases y los roles de exmenes, en coordinacin

    con los Directores de cada Unidad; h) Preparar el proceso de matrcula; i) Presentar al Director de la Escuela el proyecto de calendario de actividades

    acadmicas y administrativas de cada semestre. j) Dirigir y supervisar las actividades del personal administrativo y de

    servicio de la Escuela, de acuerdo a las necesidades existentes e informar al Director.

    k) Velar por la conservacin y el mantenimiento de los locales y equipos de la Escuela;

    l) Las dems funciones que le confiera el Estatuto de la Universidad, el presente Reglamento y el Director de la Escuela.

    Artculo 15 Los estudios de Maestra y Doctorado se rigen por el presente Reglamento.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    DE LA CREACIN DE NUEVAS SECCIONES DE POSTGRADO Y MAESTRAS Artculo 16 Los Proyectos de creacin de estudios de Postgrado en nuevas especialidades

    deben ser sometidos a la aprobacin del Vicerrectorado Acadmico y del rectorado. Cada proyecto debe comprender cuando menos lo siguiente:

    a) Antecedentes y Justificacin; b) Objetivos; c) Requisitos de Ingreso; d) Denominacin del Grado Acadmico que se otorgue; e) Propuesta de Plan de Estudios; f) Syllabus y bibliografa de los cursos y seminarios; g) Equipo docente calificado; h) Recursos materiales; i) Estimacin del nmero de alumnos-candidatos, en lo inmediato y a

    mediano plazo; j) Determinacin de las exigencias econmicas durante los primeros tres

    aos de funcionamiento; k) Presupuesto.

    TTULO III DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 17 Son estudiantes de la Escuela de Postgrado quienes se hayan matriculado en

    ella, cumpliendo con los requisitos sealados en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

    Pierden su condicin de estudiantes aquellos que no cumplen con sus obligaciones econmicas y acadmicas.

    Artculo 18 La condicin de estudiante se establece exclusivamente por la matrcula de

    cada semestre. La matrcula se realiza en la Secretara Acadmica de la Escuela.

    Artculo 19 Los alumnos que deseen utilizar las instalaciones de la Escuela para

    actividades acadmicas y cientficas debern solicitarlo por escrito al Director de la Escuela, con no menos de 48 horas de anticipacin, describiendo la actividad que se propone realizar y el propsito que ella persigue. La solicitud ser resuelta por el Director. Para conceder el uso de instalaciones de la

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  • Escuela, deber sealarse especficamente el nombre del estudiante

    responsable de las actividades que se realicen y de las posibles consecuencias que de ellas se derive.

    Artculo20 Para ser admitidos en la Escuela de Postgrado, los postulantes debern

    acreditar el cumplimiento de las siguientes requisitos:

    A. PARA LOS ESTUDIOS DE MAESTRA

    Poseer el Grado Acadmico de Bachiller y excepcionalmente el Ttulo Profesional Universitario para los egresados antes de la dacin de la ley 23733, en la especialidad que se desee seguir o en otra afn. Cuando el grado no corresponda a la especialidad que el postulante desea seguir sino a una afn, los Coordinadores de Seccin podrn sealar asignaturas de nivelacin que los postulantes debern aprobar previamente en la pre-maestra y en el pre-doctorado. Aprobar el proceso de Admisin de acuerdo a las normas previstas al respecto.

    B. PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

    1. Poseer el Grado Acadmico de Magster en la especialidad que desee seguir o en otra afn.

    2. Haber obtenido en los estudios de Maestra un promedio no menor de 14 puntos.

    3. Aprobar las evaluaciones propias del proceso de admisin. Artculo 21 La admisin de estudiantes a los estudios de Maestra y Doctorado se aprobar

    mediante Resolucin Rectoral.

    TITULO IV DE LOS DOCENTES

    Artculo 22 El docente de la Escuela de Postgrado es el cientfico especializado en un

    campo determinado de la ciencia, encargado de la formacin de Maestros y Doctores. Para ser profesor de la Escuela de Postgrado se requiere poseer grado acadmico de Magster o de Doctor y tener publicaciones de sus investigaciones en el campo de la ciencia que profesa.

    Artculo 23 Los docentes de las diversas Secciones de Postgrado estn obligados a:

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  • a) Realizar investigaciones en el campo de la ciencia que profesa.

    EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    b) Conducir las asignaturas a su cargo con la competencia y responsabilidad

    inherentes a su funcin; c) Concurrir con puntualidad a las clases de las asignaturas que estn a su

    cargo. d) Presentar los slabos de las asignaturas en las fechas sealadas por la

    Escuela y de acuerdo con las normas establecidas; e) Cumplir durante el semestre acadmico con el desarrollo del contenido

    silbico previsto. f) Evaluar el rendimiento de los alumnos y entregar puntualmente las

    calificaciones y actas en los plazos establecidos. g) Presentar cuando sean requeridos por el Director de la Escuela o por el

    Director de la Seccin, un informe escrito sobre los resultados de las asignaturas que hayan tenido a su cargo;

    h) Establecer en cada semestre un horario de Asesora a estudiantes y cumplirlo estrictamente.

    i) Asesorar los Trabajos de Investigacin o de Tesis que les sean asignados por el Director de la Unidad correspondiente e informarlos en los plazos sealados;

    j) Integrar los Jurados de revisin y sustentacin de Tesis. k) Participar en la Junta de Profesores; l) Brindar el apoyo acadmico y administrativo que la Escuela requiera; m) Cumplir con el Reglamento de la Escuela. n) Cumplir con las dems funciones que les son propias y las que encomiende

    el Director de la Escuela. o) Ejecutar Proyectos de investigacin en el campo de su especialidad.

    Artculo 24 El Director de la Escuela de Postgrado, evaluar peridicamente la labor de sus

    docentes a travs de sistemas de evaluacin previamente determinados y aprobados.

    TTULO V DEL RGIMEN DE ESTUDIOS

    Artculo 25 El rgimen de estudios de la Escuela de Postgrado es la organizacin curricular

    de carcter flexible, dentro de los lineamientos generales que se establezcan en cada Seccin.

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  • Artculo 26 Los Planes de Estudio de las Secciones de Postgrado estn previstos para

    concluirse en cuatro semestres acadmicos. Las asignaturas son obligatorias y electivas.

    Cada ciclo acadmico tiene una duracin de 17 semanas. Artculo 27 En el ciclo ordinario de 17 semanas el estudiante deber pagar el derecho de

    matrcula y cinco pensiones de enseanza.

    DE LAS ASIGNATURAS

    Artculo 28 La asignatura es la organizacin de contenidos de una determinada ciencia y mtodos para lograr capacidades y destrezas.

    Artculo 29 Las propuestas de modificacin de los Planes de Estudio se formulan por los

    Coordinadores de cada Seccin. Las propuestas deben ser sometidas al Vicerrector Acadmico y con su opinin favorable, pasa para su ratificacin por Resolucin Rectoral.

    Artculo 30 Pueden matricularse en las asignaturas de las Secciones de la Escuela, los

    estudiantes formalmente admitidos a la Escuela as como quienes desean llevar las asignaturas con fines de certificacin, siempre que posean el grado Acadmico de Bachiller Universitario.

    Artculo 31 Las asignaturas tienen establecidos un determinado valor de crditos de

    acuerdo a lo sealado en el currculo de la Seccin de Postgrado respectiva. Artculo 32 Las asignaturas tutoriales debern desarrollarse dentro de los plazos lectivos

    regulares y se llevarn a cabo mediante exposiciones peridicas que permitirn al Docente seguir de cerca el progreso de los estudiantes. La evaluacin deber ser efectuada mediante exmenes anlogos a los que se emplean en las dems asignaturas regulares.

    DE LAS CLASES Artculo 33 La programacin horaria de las asignaturas es de responsabilidad del Director

    de la Escuela. Los horarios debern ser publicados con oportunidad, no pudiendo ser modificados posteriormente sin autorizacin de la Direccin de la Escuela.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Artculo 34 Cada Seccin de Postgrado programar su horario especfico de clases lectivas

    de acuerdo a las necesidades reales y objetivas de su desarrollo acadmico.

    DE LAS EVALUACIONES

    Artculo 35 La evaluacin es un sistema que mide el rendimiento acadmico y las destrezas

    logradas por el estudiante de cada Seccin de Postgrado. Artculo 36 Antes del inicio del desarrollo de las asignaturas el docente dar a conocer a la

    Direccin Acadmica de la Escuela y a los estudiantes, la programacin silbica y el sistema de evaluacin que aplicar, la ponderacin de las calificaciones para el promedio final y los requisitos de aprobacin de las mismas.

    Artculo 37 En la Escuela de Postgrado se excluyen las evaluaciones de aplazados. Artculo 38 Las pruebas sern calificadas con nmeros enteros de cero a veinte. Al

    establecer el calificativo final, toda fraccin igual o mayor a 0.5 ser considerada como unidad inmediata superior. La nota aprobatoria mnima durante el semestre en una asignatura es TRECE (13 puntos).

    Artculo 39 En caso de que un estudiante considere tener derecho a reclamar por un

    calificativo recibido, deber solicitarlo por intermedio de la Secretara Acadmica de la Escuela dentro de las 24 horas de conocida su calificacin.

    DE LA MATRICULA

    Artculo 40 La matrcula es el trmite administrativo de registro obligatorio del estudiante en las asignaturas.

    Ser considerado estudiante de la Maestra o doctorado siempre y cuando haya

    registrado matrcula en las fechas y plazos establecidos.

    Artculo 41 Para conservar la condicin de estudiante de la Escuela de Postgrado se requiere: a) Haber aprobado cuando menos un curso en la matrcula anterior. b) No haber desaprobado un curso por segunda vez.

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  • Artculo 42 Los alumnos estn facultados para determinar el nmero de crditos que llevarn durante el semestre, siempre que no excedan del mximo permitido por semestre. El registro de tales crditos y sus respectivas asignaturas se realiza por una sola vez durante la matrcula.

    DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES Artculo 43 Las revalidaciones son los procesos mediante los cuales se reconocen los

    certificados de estudios y los grados acadmicos obtenidos en otras universidades del Per y del extranjero.

    Artculo 44 Las convalidaciones son los procesos mediante los cuales se reconocen las

    asignaturas cursadas en otras universidades del Per y del extranjero. Artculo 45 Las convalidaciones de las asignaturas cursadas debern guardar

    equivalencia con los planes de estudio vigentes en un porcentaje no menor al 85% en los contenidos de la asignatura a convalidarse de las Maestras y/o Doctorados que ofrece la EPG de la UAP.

    Articulo 46 Las comisiones de convalidacin se nombran por la Direccin de la EPG y son

    las encargadas del proceso de convalidacin de las asignaturas respectivas.

    Articulo 47 Las comisiones de convalidacin debern pronunciarse de la siguiente forma:

    a) Convalidacin inconforme, b) Convalidacin parcial, c) Convalidacin total.

    Artculo 48 En el caso de la Convalidacin Inconforme, la comisin de Convalidacin

    emitir su informe en ese sentido y lo elevar al Director de la Escuela de Postgrado para el trmite respectivo.

    Artculo 49 En el caso de la Convalidacin Parcial, la comisin de convalidacin emitir su

    informe indicando qu asignaturas se convalidan y qu asignaturas debern ser cursadas y/o repetidas por el interesado, debiendo llevarlas en los ciclos

    acadmicos regulares programados por la EPG.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Artculo 50 En el caso de la convalidacin total el interesado deber matricularse en el

    ciclo de graduacin programado por la EPG para tal fin. Artculo 51 El director de la EPG emitir las resoluciones Directorales respectivas de

    convalidacin, elevndolas al Vicerrectorado Acadmico y al Rectorado para los fines del caso.

    TITULO VI

    ADMISIN DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 52 El presente reglamento regula el concurso de admisin a las diferentes

    maestras y doctorados de la EPG de la Universidad Alas Peruanas. Artculo 53 El concurso de admisin tiene por objeto evaluar y seleccionar a los

    postulantes para los estudios de maestras y doctorados. Artculo 54 El proceso de organizacin, ejecucin y evaluacin del concurso de admisin

    est a cargo del Director de la Escuela de Postgrado. Artculo 55 El concurso de admisin se rige estrictamente segn el cronograma propuesto

    por la direccin de la escuela acadmica y ratificado por el Vicerrector Acadmico.

    DE LAS VACANTES Y MODALIDADES DE INGRESO Artculo 56 El Vicerrector Acadmico aprueba a propuesta del Director de la Escuela de

    Postgrado el nmero total de vacantes para cada una de las maestras o doctorados.

    Artculo 57 El proceso de admisin es un sistema de seleccin de postulantes mediante las

    siguientes modalidades: Por examen de admisin. Ingresantes por pre-maestra y/o pre-doctorado Ingresantes por convenios

    19

  • Otras modalidades.

    Artculo 58 Las vacantes se cubren por estricto orden de mrito.

    DEL CONCURSO DE ADMISIN DE LA INSCRIPCIN Y LOS REQUISITOS

    Artculo 59 Son admitidos al concurso de admisin para las maestras los postulantes que

    ostentan el grado acadmico de bachiller y excepcionalmente el ttulo profesional universitario para los egresados antes de la dacin de la Ley 23733 en la especialidad que se desea seguir o en otra especialidad.

    Artculo 60 Son admitidos al concurso de admisin para los doctorados los postulantes que

    ostentan el grado acadmico de maestro y excepcionalmente los que hubiesen concluido los estudios de maestra debidamente acreditados.

    Artculo 61 Para inscribirse a maestras los postulantes debern presentar los siguientes

    documentos:

    Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. Certificado de estudios universitarios originales. Copia legalizada del documento de identidad (Libreta Electoral o DNI o

    pasaporte). Copia legalizada del diploma del Grado de Bachiller. Recibo de pago por derecho de inscripcin al proceso de admisin.

    Artculo 62 Para inscribirse a los doctorados los postulantes debern presentar los

    siguientes documentos: Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. Certificado de estudios originales de la maestra. Constancia de egresado de la maestra. Copia legalizada del documento de identidad (Libreta Electoral o DNI o

    pasaporte). Recibo de pago por derecho de inscripcin al proceso de admisin.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Artculo 63 Los postulantes extranjeros debern presentar los documentos especificados en

    los artculos precedentes segn sea el caso, los grados acadmicos deben estar revalidados y/o certificados por la Asamblea Nacional de Rectores.

    DE LOS TRASLADOS EXTERNOS Artculo 64 Para el traslado externo a una maestra o a un doctorado, los postulantes

    presentarn los documentos exigidos en los artculos 61 y 62, y adicionalmente:

    Certificado de estudios originales de la maestra acreditando haber

    aprobado por lo menos un semestre acadmico. Recibo de pago por derecho de traslado externo.

    Artculo 65 Podrn acceder a la EPG-UAP. Va traslados externos los egresados

    provenientes de escuelas de postgrados de otras universidades nacionales o extranjeras que desean optar el grado acadmico de Magster o de Doctor en la UAP.

    Artculo 66 Adems de los requisitos exigidos por los artculos 61, 62 y 63 ; los egresados

    especificados en el artculo precedente debern presentar Declaracin Jurada indicando que no se encuentran realizando trmites para la obtencin del grado acadmico respectivo en la universidad de origen.

    DE LOS TRASLADOS INTERNOS

    Artculo 67 Para el traslado interno a una maestra o a un doctorado los estudiantes presentarn los siguientes documentos;

    Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Alas Peruanas. Certificado de estudios originales de la maestra o del doctorado

    acreditando haber aprobado como mnimo un semestre acadmico. Recibo de pago por derecho de traslado interno.

    DE LAS PRUEBAS DEL EXAMEN DE SELECCIN Artculo 68 La prueba de seleccin es escrita de conocimientos y aptitud acadmica.

    21

  • Artculo 69 El postulante dispondr de 90 minutos para desarrollar la prueba escrita.

    INGRESO POR CONVENIOS

    Artculo 70 Los postulantes por convenios se sometern a las mismas exigencias de ingreso que los dems postulantes y las facilidades que se les brindarn estarn sujetas a las clusulas del convenio.

    TITULO VII

    DE LOS GRADOS ACADMICOS Y LAS TESIS DE LOS GRADOS ACADMICOS

    Artculo 71 Para obtener el Grado Acadmico de Magster se requiere:

    a) Poseer el Grado Acadmico de Bachiller. b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente a la Maestra. c) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, a travs del Centro de

    Idiomas de la Universidad. d) Certificado negativo de Registros de Trabajos de Investigacin y

    Proyectos para optar el Grado Acadmico (TRIPO) de la Asamblea Nacional de Rectores.

    e) Presentar, sustentar y aprobar satisfactoriamente una Tesis original; f) Cumplir con las disposiciones institucionales de carcter general y las

    especficas que apruebe la Escuela de Postgrado. Artculo 72 Para obtener el Grado Acadmico de Doctor se requiere:

    a) Poseer el Grado Acadmico de Magster. b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente al Doctorado. c) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros a travs del Centro

    de Idiomas de la Universidad. d) Certificado negativo de Registros de Trabajos de Investigacin y

    Proyectos para optar el Grado Acadmico (TRIPO) de la Asamblea Nacional de Rectores.

    e) Presentar, sustentar y aprobar satisfactoriamente una Tesis original y con reales aportes a su ciencia.

    f) Cumplir con las disposiciones institucionales de carcter general y las especficas que apruebe la Escuela de Postgrado.

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  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Artculo 73 El Plan de tesis es el proyecto de investigacin debidamente planeado de acuerdo a las pautas establecidas por la Escuela de Postgrado. La solicitud de inscripcin del Plan de Tesis se dirige al Director de la Escuela de Postgrado, con la propuesta de designacin de los docentes Asesores: uno metodolgico y otro de la especialidad, quienes debern haber previamente aceptado. Si la opinin del Director de la Unidad de Postgrado es favorable, la Direccin de la Escuela aprobar la inscripcin del Plan de Tesis mediante Resolucin.

    Artculo 74 El Plan de Tesis debe tener el siguiente contenido:

    a) Ttulo de la Tesis. b) Planteamiento del Problema c) Objetivos de la Investigacin d) Justificacin e) Marco Terico f) Metodologa de la investigacin g) Administracin del proyecto h) Bibliografa

    Artculo 75 S el Plan de Tesis no fuese aprobado ser devuelto para la subsanacin de las

    observaciones y su nueva presentacin requerir del Informe favorable del Asesor.

    Artculo 76 El Plan de Tesis podr ser observado por las siguientes razones:

    a) Falta de relevancia cientfica del problema. b) Deficientes planteamientos terico-metodolgicos. c) Incoherencia entre los tems del Plan.

    Artculo 77 Satisfechas las observaciones, si las hubiere, los asesores elevarn su informe

    al Coordinador de la respectiva Seccin de Postgrado, quien da su conformidad, para la aprobacin por el Director de la Escuela.

    Artculo 78 Producida la aprobacin del Plan de Tesis, el Director de la Escuela dispone la

    apertura de una Ficha de Graduando que, conteniendo los datos generales de ste, ser suscrita por los asesores y el graduando, oficializndose as la inscripcin del trabajo. En la ficha se debe registrar los informes, decisiones y observaciones referentes a la Tesis y a su proceso de elaboracin.

    23

  • Artculo 79 Si el Plan de Tesis no fuera aprobado, el Coordinador de la Seccin har, las

    recomendaciones a los Asesores para que orienten al graduando sobre el modo de superar las deficiencias de orden metodolgico o terico segn corresponda.

    Artculo 80 En caso de presentarse una modificacin del problema de investigacin

    propuesto, el graduando podr solicitar la aprobacin del nuevo proyecto al Director de la Escuela, con la recomendacin de los docentes Asesores y de la Coordinacin de la Seccin.

    DE LA TESIS Artculo 81 La Tesis es el resultado de una investigacin del mximo nivel de la misma

    que acredita la formacin para la actividad cientfica en un determinado campo de la ciencia y es la que conduce a la obtencin de los Grados Acadmicos de Magster y de Doctor, necesariamente sern trabajos de investigacin originales que observen el rigor cientfico.

    Artculo 82 El tema y el problema de la Tesis y el (los) mtodo (s) a aplicar sern

    escogidos libremente por el graduando teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente reglamento.

    Artculo 83 El esquema formal de la tesis deber constar de:

    a) Ttulo de Trabajo b) ndice c) Resumen en espaol y en el (los) idioma (s) extranjero (s) ajustados a las

    convenciones internacionales. d) Introduccin. e) Cuerpo de la Tesis, dividido en partes o captulos. f) Conclusiones. g) Bibliografa h) Apndices o Anexos.

    Artculo 85 La introduccin de la Tesis deber contener el problema, los objetivos, la justificacin del problema escogido, el marco terico y de la descripcin de la metodologa empleada.

    Artculo 86 Para admitir una Tesis a sustentacin es requisito que el Plan de Tesis

    respectivo haya sido presentado para su aprobacin por la Escuela en el segundo semestre acadmico de estudios.

    24

  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    DE LOS ASESORES

    Artculo 87 Los Asesores son docentes dedicados a la investigacin cientfica, expertos en

    el manejo de teoras y de mtodos cientficos que garantizan la orientacin apropiada de sus asesorados. Pueden ser Asesores de Tesis para el Grado de Magster o de Doctor los docentes de la Universidad Alas Peruanas que cuenten con Grado Acadmico de Magster o Doctor, respectivamente.

    El Director de la escuela puede invitar, por excepcin, a docentes de otras Universidades que renan las calificaciones acadmicas antes mencionadas para que asesoren un Proyecto de Tesis.

    Artculo 88 La funcin del Asesor de la especialidad consiste en el orientado del trabajo de

    Tesis del graduando, orientado en las teoras cientficas pertinentes y revisado peridico de los avances de la investigacin. El asesor metodolgico orienta en el adecuado uso de los mtodos y en la organizacin y en la interpretacin coherente de los datos con la teora propuesta por el aspirante a Maestro o Doctor.

    Artculo 89 Los Asesores son responsables de la seriedad terica y metodolgica, y la

    coherencia del trabajo; podr disentir en aspectos y planteamientos parciales del mismo, inclusive en lo referente a las conclusiones.

    Artculo 90 Si, por razones de fuerza mayor, cualesquiera de los Asesores estn en la

    imposibilidad de continuar dirigiendo el trabajo, el Coordinador de la Seccin, solicitar al Director de la Escuela el nombramiento del nuevo Asesor, a peticin del interesado.

    Artculo 91 El nuevo Asesor debe presentar al Director de la Escuela un informe sobre el

    estado del desarrollo del trabajo. Artculo 92 Concluida satisfactoriamente la preparacin de la Tesis, el asesor presenta a la

    Secretara Acadmica de la Escuela el informe final de asesoramiento.

    25

  • DEL JURADO Y LA SUSTENTACIN DE LA TESIS Artculo 93 El jurado est formado por docentes con los grados de Maestro o Doctor,

    expertos en la investigacin cientfica, que valoran el trabajo de investigacin realizado por los aspirantes a Maestro o Doctor. Para proceder a la sustentacin de la tesis, el graduando debe adjuntar a su solicitud de sustentacin cuatro ejemplares anillados de la versin preliminar de la tesis, uno de los cuales ser del manejo y control de la Secretara Acadmica y los otros tres se distribuyen entre los profesores que integran el jurado de tesis, acompaados del informe del asesor.

    El Director de la Escuela, designa el Jurado y fija la fecha, hora y lugar de la sustentacin, la que ser aprobada mediante Resolucin.

    Artculo 94 El Jurado de Tesis estar integrado de la siguiente manera:

    a) El Director de la Escuela de Postgrado, quien lo presidir. b) El Profesor Asesor de Tesis, con voz pero sin voto. c) Tres Profesores de la Escuela designados por el Director de la Escuela a

    propuesta del Coordinador de la Seccin, con voz y voto. Artculo 95 Son funciones del Jurado:

    a) Dictaminar en forma escrita y fundamentada la Tesis presentada por el graduando antes de la sustentacin en un plazo no mayor de 30 das. Si el dictamen es desfavorable el graduando tendr un plazo no mayor de seis meses para resolver las observaciones.

    b) Durante la sustentacin, los miembros del jurado harn la valoracin del trabajo, las preguntas u objeciones que consideren necesarias para el esclarecimiento de los aspectos relativamente no claros de la Tesis.

    c) Calificar la sustentacin despus de una deliberacin secreta, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 96 Al comenzar la sustentacin, el graduando dispondr de hasta cuarenta y

    cinco minutos para exponer su trabajo. Una vez finalizada la sustentacin, inmediatamente los Asesores darn

    lectura a su informe sobre la Tesis, luego el Jurado proceder a la valoracin del trabajo, formular las preguntas y observaciones que considere conveniente, las que debern ser absueltas por el graduando.

    Finalmente, el jurado delibera en forma reservada la calificacin respectiva.

    26

  • EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Artculo 97 Si la sustentacin de la Tesis fuera desaprobada, el graduando tiene un plazo

    no mayor de seis meses para solicitar fecha y hora para una nueva sustentacin.

    Artculo 98 Ningn graduando tiene ms de dos oportunidades para sustentar una tesis. Artculo 99 La tesis aprobada debe ser presentada en cuatro ejemplares debidamente

    empastados para su distribucin en un formato de 29 x 14 cms. Dos ejemplares para la Biblioteca de la Escuela de Postgrado, uno para la Biblioteca Central y otra para la Biblioteca de la Facultad pertinente.

    Artculo 100 En la Ficha del graduando se incluye la fecha de presentacin de la versin

    definitiva de la Tesis y la fecha de sustentacin. Si ocurre nueva presentacin originada por el rechazo del texto final de la Tesis, la nueva fecha figura en la mencionada ficha e ir acompaada de un breve informe explicativo.

    DE LA CALIFICACIN DE LOS GRADUANDOS Artculo 101 El jurado calificador emitir su veredicto final por escrito de acuerdo con la

    siguiente escala de calificaciones:

    a) Aprobado (a) Summa Cum Laude ( 19-20), b) Aprobado (a) Magna Cum Laude (17-18), c) Aprobado (a) Cum Laude (15-16), d) Aprobado (a) (13-14) e) Desaprobado (a) (00-12).

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA Las fechas programadas para la inscripcin, examen y dems acciones relativas

    al proceso de seleccin son improrrogables. SEGUNDA Los ingresantes que no se matriculen perdern su derecho de ingreso. La

    Matrcula es personal. TERCERA Los documentos presentados por los postulantes debern estar exentos de

    borrones, enmendaduras o alteraciones.

    27

  • CUARTA Los postulantes aprobados por cualquiera de las modalidades debern recabar

    su constancia de ingreso en la Secretara Acadmica de la EPG dentro de cinco das hbiles a partir de la publicacin de los resultados del examen de seleccin.

    QUINTA Los postulantes que no hayan logrado su ingreso, debern recabar sus

    documentos en un plazo no mayor de 30 das. Caso contrario no tendrn derecho a reclamo alguno.

    SEXTA Los casos no contemplados en el presente reglamento se resolvern de

    conformidad con la Ley Universitaria, el Reglamento General de la Universidad y por el Director de la Escuela de Postgrado.

    DISPOSICIN FINAL NICA.- Cada promocin de postgrado funcionar con un mnimo de 20 estudiantes, en

    el caso de no cubrir este mnimo se prorrogar los estudios hasta el semestre acadmico del ao siguiente.

    Artculo 2.- El Vicerrectorado Acadmico, el Vicerrectorado Administrativo y la Escuela

    de Postgrado son las reparticiones encargadas del cumplimiento de la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y archvese

    FIDEL RAMIREZ PRADO CARLOS HINOJOSA UCHOFEN Rector Secretario General

    28

  • PPrroocceessoo ddee AAddmmiissiinn

    IInnssccrriippcciinn:: Solicitar en la Escuela de Postgrado las boletas de pago por derechos de inscripcin y

    carpeta del postulante y pagar en la Oficina de Tesorera o en el banco respectivo. Con los recibos cancelados recoger la Carpeta de Postulante y verificar que contenga:

    La Gua Acadmica, El dptico del programa al que postula, El Formato de Solicitud de Admisin.

    Presentar la Carpeta de Postulante adjuntando todos los documentos personales y

    acadmicos segn requisitos de reglamento, los mismos que no debern contener errores ni enmendaduras. Los nombres y apellidos en cada documento debern coincidir exactamente con los que aparecen en el documento de identidad.

    Presentarse a la convocatoria en la fecha, lugar y hora sealados por la Escuela de

    Postgrado.

    MMaattrrccuullaass::

    EscuelaEscuela de de PostgradoPostgradoEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Proceder a matricularse segn cronograma y requisitos establecidos por la Escuela de

    Postgrado.

    29

  • 30

    EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Informacin:

    Cayetano Heredia No 1092Jess Mara Lima 11

    Telefax: 0051-1-4718726E-mail: [email protected]

    www.uap.edu.pe/postgrado

    EPGEPGEscuelaEscuela de de PostgradoPostgrado

    Informacin:

    Cayetano Heredia No 1092Jess Mara Lima 11

    Telefax: 0051-1-4718726E-mail: [email protected]

    www.uap.edu.pe/postgrado

    RESOLUCION N 3911-2006-R-UAP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DEL SECRETARIO ACADMICO DE LA ESCUELA TTULO III DE LOS ESTUDIANTES TITULO IV

    TTULO V DE LAS ASIGNATURAS

    DE LAS CLASES DE LAS EVALUACIONES DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES TITULO VI DE LOS TRASLADOS EXTERNOS INGRESO POR CONVENIOS

    TITULO VII DEL JURADO Y LA SUSTENTACIN DE LA TESIS

    DISPOSICIN FINAL