guia
DESCRIPTION
guiaTRANSCRIPT
Como sabemos, habrá grandes cambios en lo que respecta a CFDI, así como su obligatoriedad para deducir gastos de impuestos, pero también ahora los Recibos de Nomina tendrán que ser emitidos con un formato similar a una Factura Electrónica.
Entonces, las nóminas tendrán que estar amparadas detrás de un CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Índice de Contenidos [Ocultar]
1 ¿Qué requisitos deberán cumplir las CFDI nóminas?
1.1 ¿Hay prórroga para la emisión de CFDI?
1.2 ¿Cuándo debe entregarse el CFDI nómina?
1.3 CFDI Mensual
1.4 ¿Cuándo son deducibles los CFDI de nóminas?
1.5 Opción de emitir constancias de retenciones de contribuciones en CFDI
1.6 ¿Cómo se emite un CFDI de nómina?
1.7 Nómina Mis Cuentas
1.8 ¿Como empleado debemos emitir CFDI?
1.9 ¿Quién tiene la obligación de emitir los recibos de nómina?
2 ¿Qué elementos contiene un CFDI para Nóminas?
2.1 Elemento: Nómina
2.2 Elemento: Percepciones
2.3 Elemento o grupo: Deducción
2.4 Elemento: Incapacidad
2.5 Elemento: Horas extras
3 ¿Cómo se compone el Complemento de CFDI para nóminas?
4 Preguntas frecuentes sobre CFDI de Nómina
4.1 ¿Cómo llenar los campos de deducciones Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si no se tienen ambas?
4.2 ¿Cómo se registran las aportaciones al fondo de ahorro de los trabajadores?
4.3 ¿Cómo emitir un comprobante por un préstamo a empleados?
4.4 ¿Vales de gasolina tienen igual efecto que vales de despensa?
4.5 ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento?
4.6 ¿Cómo se deben reportar los viáticos?
4.7 ¿Dónde registrar premios por asistencia?
¿Qué requisitos deberán cumplir las CFDI nóminas?
Según las reglas de comprobantes fiscales del SAT, los CFDI que se emitan a cargo de las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y por prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
¿Hay prórroga para la emisión de CFDI?
Con la nueva Ley de Ingresos 2015, parece ser que la emisión de CFDI de nómina se retrasará hasta el 31 de enero 2015, según indica uno de sus artículos transitorios.
Anteriormente, el SAT había cedido en algunos casos hasta el 1 de abril de 2014 en el caso de CFDI de nóminas, y son los que siguen:
Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables superiores a $500,000.00
Personas morales
Régimen de Incorporación Fiscal
En el caso de los CFDI habituales, la prórroga será para:
Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables inferiores o iguales a $500,000.00
En todo caso, hasta el momento el plazo para empezar venció el 1 de abril de 2014.
¿Cuándo debe entregarse el CFDI nómina?
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Quienes se encuentren imposibilitados de cumplir esto, tendrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores.
Es importante saber que los patrones están obligados a emitir CFDIs por los pagos de Nomina a sus trabajadores y también hacerles llegar el XML y PDF (representación impresa) de su recibo de nomina.
Para estos casos se menciona como y a partir de cuando se deben de hacer llegar los Recibos de Nomina Electrónicos a los trabajadores en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en su regla I.2.7.5.2. nos dice como:
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
El folio Fiscal
El RFC del empleador
El RFC de empleado
Plazos de entrega de CFDI de nómina
Los CFDI de nómina deben ser entregados en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; en caso de ser posterior, se tienen entre 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados:
De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.
CFDI Mensual
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los 3 días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.
Si realizan pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, tras 3 días hábiles desde el último día del mes laborado y efectivamente pagado. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
¿Cuándo son deducibles los CFDI de nóminas?
Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Opción de emitir constancias de retenciones de contribuciones en CFDI
Las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
Recuerda que estas retenciones tendrán que estar firmadas con la Fiel.
¿Cómo se emite un CFDI de nómina?
A partir de 2014 los recibos de nómina que entregan los patrones a sus trabajadores deberán emitirse a través de factura electrónica.
Ante las múltiples dudas, es importante saber que lo único que tendrán que hacer es adaptar estos requisitos a los sistemas que ya tienen existentes en sus empresas.
Aspectos a considerar del Anexo 20:
Datos del Emisor: contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI
Datos del Receptor: contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI
Datos del Recibo:
Fecha emisión
Subtotal
Descuento: Total de las deducciones
Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
Total: Pago realizado al trabajador.
Tipo de comprobante: Egreso
Lugar de expedición
Conceptos
Cantidad: valor “1”
Unidad: “Servicio”
Descripción: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, a elección.
Valor unitario: Total de percepciones del trabajador
Impuestos
Total de impuestos retenidos: El ISR retenido
Retenciones
Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina.
Para consultar los complementos que debe contener el recibo de nomina con CFDI puedes visitar el siguiente enlace: Catalogo de Nomina con CFDI
Nómina Mis Cuentas
Ahora podrás generar tus comprobantes fiscales de nómina de forma simple y rápida.
En el caso de tener trabajadores, los beneficios serán:
Calcular la nómina fácilmente
Emitir el CFDI de la nómina por el pago realizado
Mira aquí la guía de uso.
Si eres persona física y tus ingresos los obtienes por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, Régimen de Incorporación Fiscal, realizas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, o eres una asociación religiosa y tienes asalariados, puedes cumplir utilizando la aplicación de Mis Cuentas.
Por medio de esta herramienta podrás:
Llevar el control de la nómina de tus trabajadores.
Realizar el cálculo automático del impuesto sobre la renta que debes retener a los trabajadores, o en su caso, el subsidio para el empleo que les corresponde.
Determinar automáticamente las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit.
Generar el CFDI de nómina de forma semanal o quincenal.
Consultar y reportar diferentes conceptos que integran la nómina.
¿Cómo usar Nómina Mis Cuentas?
Para poder usar esta nueva sección de Mis Cuentas deberás seguir los siguientes pasos:
Ingresa con tu RFC y contraseña o Fiel a la aplicación Mis Cuentas.
Captura tu información en el apartado de Nómina y los datos del trabajador en el rubro de Trabajadores.
Selecciona la opción “Generar factura nómina”, llena los campos solicitados y genera la factura, imprímela y entrégala a los trabajadores.
Realiza los pagos a las instancias que correspondan.
¿Cómo dar de alta un nuevo trabajador?
Ingresa a la aplicación y dirígete a Trabajadores; Agregar trabajador, captura su RFC y da clic en Buscar para que la aplicación valide que esté inscrito en el RFC, luego ingresa:
Nombre del trabajador.
CURP.
Número de seguridad social.
Fecha de ingreso.
Cuándo pagas la nómina (semanal o quincenal).
Forma de pago.
Salario diario.
Por último da clic en Guardar para almacenar la información.
¿Cómo determina Mis cuentas el salario diario integrado?
El salario diario integrado se calcula multiplicando el salario diario que se le abona al trabajador por el factor de 1.0452 correspondiente a las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo.
Salario diario 171.43 pesos x Factor 1.0452 = Salario diario 179.18 pesos
Expedición de CFDI por concepto de nómina desde “Mis Cuentas”
Los contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”.
Esto aplicará exclusivamente cuando la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Perfil”.
El SAT ha anunciado que se encuentra a de los contribuyentes un nuevo servicio gratuito para generar y sellar de manera electrónica la nómina de sus trabajadores, de manera fácil y rápida. El servicio de facturación electrónica de nómina es para el uso exclusivo de los patrones personas físicas que tengan ingresos por:
Actividades empresariales y profesionales
Régimen de Incorporación Fiscal
Arrendamiento
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Asociaciones Religiosas
Que además cumplan con lo siguiente:
Tengan nuevos trabajadores a su servicio a partir de enero 2014
Otorguen a sus trabajadores únicamente los siguientes conceptos de la LFT por el primer año de contratación: 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones, 25% de prima vacacional.
Realicen pago de sueldos y salarios que correspondan a períodos completos semanales o quincenales
No tengan faltas, o en su caso, hayan tenido hasta 3, sin justificante del IMSS en un período de 30 días.
Se deberá contar con los siguientes datos para el uso del servicio:
RFC y Contraseña o Fiel
RFC de cada trabajador
Estar Inscrito en IMSS con registro patronal
Contar con prima de riesgo de trabajo asignada según la actividad
Alta previa de los trabajadores y contar con el número de seguridad social.
¿Cómo usar esta herramienta?
Entrar a “Mis cuentas” y en el apartado de “Mi información” ingresar al menú “Perfil”.
pantalla-sat
Debemos ingresar los datos generales como se ve debajo:
pantalla-sat-2
Captura los datos del patrón
pantalla-sat-3
Captura los datos del empleado
pantalla-sat-4
pantalla-sat-5
Una vez ingresada la información el sistema calcula de manera automática el ISR o el subsidio para el empleo, las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit.
¿Como empleado debemos emitir CFDI?
Efectivamente, así será, pero en realidad quienes deberán hacer los CFDI a nombre de sus trabajadores serán los empleadores. En este sentido, es importante conocer la parte técnica de un CFDI de Nominas conforme al Anexo 20 del SAT.
Elementos que deben formar parte de la Cadena Original del CFDI para Nominas
En este caso, sabemos que la cadena original, es la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del CFDI, establecida el Anexo 20, rubro I.A “Estándar de comprobante fiscal digital a través de internet”.
¿Si cobro salario debo tramitar mi FIEL y CSD?
No, no será necesario dado que la responsabilidad de emitir recibo de nómina digital es del patrón.
¿Quién tiene la obligación de emitir los recibos de nómina?
Como siempre ha sido, los patrones son los que están obligados a emitir la nómina mediante Factura Electrónica.
A partir de 2014 los recibos de nómina que entregan los patrones a sus trabajadores deberán emitirse a través de factura electrónica.
¿Qué elementos contiene un CFDI para Nóminas?
El CFDI nómina es un documento que se divide en diferentes elementos que están formados por atributos, algunos “requeridos” y otros “opcionales”.
Los datos requeridos en los CFDI nómina son:
Elemento: Nómina
Este elemento incluye todos los atributos obligatorios y opcionales. Aquí se puede ver información común que cualquier persona que siempre haya recibido un recibo de nómina. Dentro tendrán los atributos que son:
Atributos requeridos
RegistroPatronal
NumEmpleado
CURP
NumSeguridadSocial
FechaPago
FechaInicialPago
NumDiasPagados
FechaInicioRelLaboral
Antigüedad
Puesto
PeriodicidadPago
SalarioBaseCotApor
SalarioDiarioIntegrado
TipoRegimen
TipoContrato
TipoJornada
RiesgoPuesto
Atributos opcionales
Departamento
CLABE
Banco
Elemento: Percepciones
Atributos requeridos
TotalGravado
TotalExento
Concepto
ImporteGravado
ImporteExento
TipoPercepcion
Clave
Elemento o grupo: Deducción
Atributos requeridos
Concepto
ImporteGravado
ImporteExento
TipoDeduccion
Clave
Elemento: Incapacidad
Atributos requeridos
DiasIncapacidad
Descuento
TipoIncapacidad
Elemento: Horas extras
Atributos requeridos
TipoHoras
HorasExtra
ImportePagado
¿Cómo se compone el Complemento de CFDI para nóminas?
Debajo vemos la Secuencia de Formación de los CFDI para nóminas:
Información del Nodo Nómina
Version
RegistroPatronal
NumEmpleado
CURP
TipoRegimen
NumSeguridadSocial
FechaPago
FechaInicialPago
FechaFinalPago
NumDiasPagados
Departamento
CLABE
Banco
FechaInicioRelLaboral
Antigüedad
Puesto
TipoContrato 18. TipoJornada
PeriodicidadPago
SalarioBaseCotApor
RiesgoPuesto
SalarioDiarioIntegrado
Información del Nodo Percepciones
TotalGravado
TotalExento
Información del Nodo Percepción
TipoPercepcion
Clave
Concepto
ImporteGravado
ImporteExento
Información del Nodo Deducciones
TotalGravado
TotalExento
Información del Nodo Deduccion
TipoDeduccion
Clave
Concepto
ImporteGravado
ImporteExento
Información del Nodo Incapacidad
DiasIncapacidad
TipoIncapacidad
Descuento
Información del Nodo Horas Extra
Dias
TipoHoras
HorasExtra
ImportePagado
Vea a continuación toda la información sobre el Complemento para el Recibo de pago de Nómina:
“Nomina” versión 1.1:
Estructura: nomina11.xsd
Estándar: nomina11.pdf
Secuencia Cadena Original: nomina11.xslt
Preguntas frecuentes sobre CFDI de Nómina
¿Cómo llenar los campos de deducciones Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si no se tienen ambas?
En este caso, se debe incorporar todas las deducciones como gravadas, y así cumplir con el llenado del campo obligatorio.
¿Cómo se registran las aportaciones al fondo de ahorro de los trabajadores?
Todas las aportaciones patronales al fondo de ahorro son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice.
¿Cómo emitir un comprobante por un préstamo a empleados?
En este caso el préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, y deberá incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses. Cuando se haga un pago por el préstamo se ingresa dentro de deducciones, otros, pago de préstamo.
¿Vales de gasolina tienen igual efecto que vales de despensa?
Efectivamente será así en cuanto respecta al llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral.
¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento?
Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
¿Cómo se deben reportar los viáticos?
En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
¿Dónde registrar premios por asistencia?
La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
Quizá también te interese ver:
¿Hasta cuándo puedo migrar a CFDI?
¿Hasta cuándo puedo migrar a CFDI?
¿Cómo obtener el Certificado de Sello Digital?
¿Cómo obtener el Certificado de Sello Digital?
¿CFDI para pago de Dividendos?
¿CFDI para pago de Dividendos?
Estado de Cuenta como CFDI: No vigente
Estado de Cuenta como CFDI: No vigente
Emitir CFDI sólo con Fiel y sin Certificado de Sello Digital
Emitir CFDI sólo con Fiel y sin Certificado de Sello Digital
Compartir !
inShare
3
Temas: CFDI FACTURA ELECTRÓNICA NÓMINAS
¿Te ha gustado este contenido?
A tus amigos les gustará recibir tus recomendaciones. Con la botonera de arriba puedes compartir este post en tu cuenta de Facebook, Google+ y Twitter.
También puedes seguirnos en Facebook, Twitter y Google (pulsar botones):
Artículos Relacionados
Factura electrónica: Guía Especial
julio 6, 2015
¿Cómo cancelar, recuperar o consultar un CFDI?
¿Cómo cancelar, recuperar o consultar un CFDI?
junio 5, 2015
¿Cómo obtener el Certificado de Sello Digital?
¿Cómo obtener el Certificado de Sello Digital?
junio 1, 2015
CFDI para cuotas obrero-patronales IMSS
CFDI para cuotas obrero-patronales IMSS
mayo 5, 2015
CFDI para PTU
CFDI para PTU
mayo 4, 2015
Requisitos de los CFDI para 2015
Requisitos de los CFDI para 2015
abril 6, 2015
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...
WordpressFacebookGoogle+
56 Comentarios
susana
diciembre 12, 2013 de 2:27 pm
Buen día. Cuando un trabajador está dado de alta con 80 pesos diarios ¿será necesario emitir el CFDI?
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 12, 2013 de 5:34 pm
Susana, todo trabajador que esté en nómina tendrá que respaldar su salario con CFDI. De todas formas, la mayor carga está sobre los empleadores.
Saludos
Responder
Carlos
diciembre 19, 2013 de 3:05 pm
Buenas tardes. ¿Es necesario emitir el CFDI el mismo día que hago el pago de nómina a mis empleados? Si aún no está listo mi sistema de nómina, ¿puedo generar el CFDI de mis recibos a mediados de enero? ¿Y si es así, en qué parte de la ley se fundamenta?
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 24, 2013 de 9:10 am
Carlos, debes emitir en hasta 3 días el CFDI tras el pago efectuado.
Saludos
Responder
Ricardo Morales
diciembre 19, 2013 de 4:10 pm
La verdad sigue todo muy confuso para mí. Si un patrón tiene en nómina a 5 empleados, no utiliza nomipaq o programa contable, para hacer estos CFDI de nóminas, ¿se puede usar el servicio del SAT gratuito que también se utiliza para los ingresos o es un sistema diferente o se tiene que contratar un servicio a terceros? De verdad no entiendo.
Saludos y gracias por su atención.
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 19, 2013 de 6:25 pm
Ricardo, el sistema que ofrece el SAT será utilizable también para emitir CFDI de nóminas. Esto lo han aclarado ya desde Hacienda.
Saludos y cuando tengamos la guía de cómo utilizar el sistema la publicaremos para mayor ayuda.
Responder
Rocio
diciembre 27, 2013 de 1:07 pm
Somos una empresa Moral, para poder emitir los recibos de nómina Digitales, contamos con nomipaq, ¿en alguna actualización del mismo programa podemos emitirlos? ¿con qué programas podemos cumplir con esta obligación?
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 27, 2013 de 3:28 pm
Rocio, Nomipaq es una empresa seria así que estimamos que van a sacar un módulo particular para la emisión de CFDI de nóminas. En caso contrario podrás emitirlas gratuitamente desde el SAT en este enlace https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
Saludos
Responder
karla
diciembre 27, 2013 de 3:33 pm
Disculpa, entonces ¿para todas las personas morales tienen la opción de iniciar hasta el 1 de abril?
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 27, 2013 de 3:53 pm
Karla, es incorrecta tu apreciación. Sólo podrán empezar a facturar con CFDI de nómina desde el primero de abril las personas morales. En cuanto a los CFDI para operaciones comunes, deben empezar el 1 de enero.
Saludos
Responder
ROGELIO GOMEZ
enero 8, 2014 de 4:57 pm
¿Todos los patrones están obligados a dar recibos de nómina electrónicos aunque antes no emitían de ninguna forma independientemente de que sea persona física o moral y si no cuenta con algún programa para realizar estos?
Responder
Nicolas Rombiola
enero 8, 2014 de 8:41 pm
Rogelio, todo patrón con trabajador registrado debe hacer esto. Si no tiene un programa puede usar el sistema gratuito del SAT: http://losimpuestos.com.mx/facturas-electronicas-gratuitas/
Saludos
Responder
J Martin Rodriguez Arredondo
abril 25, 2014 de 10:41 am
Buen día ¿Cómo se representa el pago de vacaciones en el xml? Si en el catalogo de percepciones autorizado por el SAT no viene el concepto de vacaciones.
Gracias.
Responder
Corina Astorga
mayo 1, 2014 de 11:28 am
Tengo una duda, el Abril emití todos los CFDI de nóminas de Enero, Febrero, Marzo y Abril; fue al corriente como se fueron pagando, se fueron generado los CFDI, ¿estoy apegada a la ley?
Responder
Carlos T
mayo 7, 2014 de 9:57 am
Buen día. ¿Qué debo hacer si mi recibo de nómina con CFDI trae el puesto incorrecto?
Responder
Jc
mayo 15, 2014 de 2:30 pm
En caso de que en mi trabajo no me hayan dado aun mi recibo de nómina en este formato ¿qué es lo que procedería? o ¿si no me lo quieren dar?
Responder
Nicolas Rombiola
mayo 20, 2014 de 12:27 pm
Primero JC, debes pedirlo amablemente, si no quieren entregarlo deberás denunciarlo ante el SAT. Saludos
Responder
Gerardo
mayo 20, 2014 de 6:21 pm
Buenas tardes colegas, en el caso del personal que se encuentra en un periodo de incapacidad y no existe una retribución. ¿Se tendrá que emitir el CFDI de Nómina? No obstante cabe aclarar que el sistema no admite “ceros”.
Muchas gracias por sus comentarios.
Responder
juan manuel
mayo 21, 2014 de 10:57 am
Buen día, excelente sitio, Felicidades.
Una pregunta, si aún no hemos timbrado nómina, según tengo entendido el primer trimestre ya no va a ser deducible, ¿es cierto esto o salió alguna prórroga de tiempo para presentar los timbres en lo que va del año?
Gracias por su ayuda
Responder
JORGE TOLEDO
junio 23, 2014 de 4:15 pm
La obligación existe desde el primero de Enero, independientemente que a través de Regla Miscelánea existen prorrogas, de a cuerdo a lo siguiente:
De acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio de la RM para 2014, la facilidad que se estipula en la referida regla I.2.7.5.2., estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
Regla I.2.7.5.3. “Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.
Ésta señala que para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la LISR, se considera que los contribuyentes que expidan el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento en que se realice el pago de tales remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
No obstante, lo mencionado estuvo en vigor hasta el 13 de marzo de 2013, pues en la
Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2014, publicada en el DOF en la citada fecha, el contenido de la regla I.2.7.5.3. cambió, para establecer lo siguiente:
I.2.7.5.3. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas.
Responder
RECURSOS HUMANOS
junio 17, 2014 de 8:24 am
Buen día…
¿Si el recibo de nómina no es timbrado en la fecha correcta, se puede o se debe cancelar? ¿O cómo se corrige este tipo de errores?
Saludos
Responder
rojo
junio 28, 2014 de 11:31 am
Si tengo un banco diferente a todo el resto del personal ¿qué me implica o por qué me piden cambiar al banco que están todos? alguien me pueda ayudar
Responder
Nicolas Rombiola
julio 23, 2014 de 3:12 pm
Rogelio, sólo te lo piden para ahorrar costos… nada más. Saludos
Responder
YOLANDA LEAL ALANIS
agosto 21, 2014 de 8:31 am
Buenos días, solo quiero saber si no hice los recibos de nominas CDF y XML de enero a la fecha, ¿los puedo hacer ahorita y deducir el gasto, o solo tengo que hacerlas para cumplir con la obligación y no es deducible el pago? Gracias, saludos y buen día.
Responder
Alfredo
agosto 25, 2014 de 10:00 am
Hola su información es de mucha ayuda, sería posible que incluyera la fuente para poder mostrarla como argumento.
Responder
Ely
octubre 3, 2014 de 12:31 pm
Buenas tardes. Tengo un problema con el timbrado de las nóminas en NOMIPAQ. Resulta que ahora voy en la quincena 19 del año pero cometí un error en un recibo de las quincenas 15, 16 y 17 solo con un empleado.
Pero necesito saber ¿cómo le hago para corregir el recibo de esa persona en las 3 quincenas sin que se me dupliquen los demás recibos al momento de volver a timbrar?
Cualquier opinión, consejo o sugerencia será bien recibida, necesito opciones para solucionar este problema. Gracias.
Responder
miguel
octubre 15, 2014 de 5:02 pm
Hola, en la empresa que laboro no me han pagado los días 31 de los meses de marzo, mayo, julio, agosto y octubre. Nos habían comentado que el programa de la nómina no aceptaba 16 días y que después no lo iban a pagar. El día de hoy nos dicen que no nos van a pagar esos días porque así se está haciendo en todos lados.
¿Es verdad, es legal?
Responder
Nicolas Rombiola
octubre 16, 2014 de 6:22 am
Miguel, es mentira… Saludos
Responder
Luis Flores
octubre 16, 2014 de 12:39 pm
Buen día, la empresa donde trabajo no lleva de manera directa la nómina, esto se hace a través de un tercero. Mi punto es que a veces ese tercero tarda un poco en enviar a la empresa los archivos PDF y XML de los recibos de nómina.
Mi pregunta es: ¿puedo yo como empleado descargar los recibos de nómina en alguna parte de la página del SAT?
Gracias
Responder
Verónica Roma
octubre 17, 2014 de 10:37 am
Buen día.
Me podrían confirmar por favor si ahora con la entrega de recibos timbrados a los trabajadores, ¿debo también recabar la firma del trabajador en el recibo que es para el expediente de la empresa como hacíamos anteriormente?
Muchas gracias de antemano por su confirmación.
Saludos
Responder
manuel duare
octubre 25, 2014 de 12:09 pm
Muy buena página.
Responder
Nicolas Rombiola
octubre 25, 2014 de 12:26 pm
Gracias Manuel, saludos.
Responder
Ricardo Ortega
octubre 31, 2014 de 4:41 am
Soy persona física, y quiero saber cómo obtengo la cadena del sello digital del CFDI, sello del SAT y cadena digital del complemento de certificatorio digital del SAT.
Responder
Nicolas Rombiola
octubre 31, 2014 de 1:38 pm
Ricardo, te invitamos a leer este artículo.
Saludos
Responder
Lucio
diciembre 29, 2014 de 4:23 pm
Buen día
No hice mis recibos de nómina del 2014 por un problema de administración, ¿qué pasa si los hago ahora? ¿Y si los hago todos entrando el 2015?
Es una persona moral.
Responder
Nicolas Rombiola
diciembre 30, 2014 de 7:35 am
Lucio, puedes emitirlos hasta el 31 de diciembre de este año. Saludos
Responder
Elsa Serrano H
diciembre 30, 2014 de 10:42 pm
Nicolás y si estás fueron realizadas pero se pagan en enero ¿cuándo se timbran en diciembre o en enero?
Responder
Elsa Serrano
diciembre 30, 2014 de 10:14 pm
Hola, en la empresa donde laboro cada año se reparten unos bonos, pero por falta de fondos únicamente se ingresaron las nóminas en el mes de diciembre, éstas se pagarán en el mes de enero, mi duda es ¿cuándo los tengo que timbrar en diciembre o enero 2015?
Responder
Jesus
enero 3, 2015 de 1:35 pm
¿Qué pasa si no timbré la nómina 2014? ¿qué debo hacer?
Responder
Nicolas Rombiola
enero 4, 2015 de 9:55 pm
Jesús, deberás timbrarla porque podrías ser pasible de una multa. Saludos
Responder
R Flores
enero 3, 2015 de 2:08 pm
Buenas tardes
¿Cómo se elabora el recibo de nómina de manera mensual? es decir ¿cómo se llenan los conceptos de pago?
Saludos
Responder
Jesus
enero 10, 2015 de 9:46 am
¿Qué me pueden decir de la prórroga de el timbrado de nomina 2014 hasta el 31 de enero de 2015?
Responder
Lucio
enero 10, 2015 de 1:03 pm
En caso de no tener empleados, ¿qué debo hacer para emitir los períodos semanales en ceros?
Responder
Nicolas Rombiola
enero 10, 2015 de 1:43 pm
Lucio, si no tienes empleados no debes emitir CFDI de nómina. Saludos
Responder
Salvador
enero 13, 2015 de 10:43 am
Soy empleado desde hace 4 años. Mi empleador ya me dio los CFDI de 2014.
Por otro lado, por otras actividades profesionales, estuve presentando declaraciones en ceros los primeros meses de 2014 hasta que metí una suspensión de actividades.
En la empresa que laboro me indican que en mi declaración anual debo incluir mis recibos CFDI. ¿es cierto esto? y en caso de ser así, ¿Cómo es el proceso?
Responder
Analy Cosey
enero 16, 2015 de 11:32 am
Hola buen día.
¿Cómo puedo eliminar un trabajador de Mis Cuentas?
Responder
Analy Cosey
enero 16, 2015 de 11:40 am
Linda tarde,
¿Cómo se elabora el recibo de nómina mensual? ¿Se pueden agregar más conceptos de percepciones y deducciones?
Gracias
Saludos
Responder
Adriana
enero 20, 2015 de 1:12 pm
Hola, buenas tardes, ¿cómo puedo realizar el recibo CFDI si la persona tiene incapacidad por maternidad?
Responder
Alejandro Soto
enero 23, 2015 de 12:00 pm
Hola, tengo una pregunta. Pagamos PTU y generamos los CFDI de trabajadores activos pero de los que ya no laboran con nosotros no lo efectuamos, ¿puedo y debo generar el CFDI?
Gracias
Responder
Nicolas Rombiola
enero 23, 2015 de 1:21 pm
Alejandro, todo movimiento de dinero deberá estar justificado con un CFDI, por lo cual deberías emitirlos. Saludos
Responder
Víctor
enero 27, 2015 de 11:14 am
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto si se expide un CFDI por préstamo a mis trabajadores.
Responder
Roberto Báez
enero 30, 2015 de 1:16 pm
Buenas tardes, una pregunta: si timbré todas mis nóminas, pero ahorita en enero me doy cuenta de que un empleado tiene mal su RFC, ¿debo cancelar las anteriores y timbrarlas antes del 31 de enero de este año para que sean deducibles?
Saludos y muchas gracias por su atención.
Responder
Adalia Pardo
febrero 3, 2015 de 2:02 pm
Buenas tardes, tengo una duda respecto a como hacer un CFDI, si la empresa tiene como prestación el fondo de ahorro, y cada semana se le descuenta al trabajador lo que el ahorra, que es una cantidad fija y es lo mismo que aporta el patrón ¿El fondo de ahorro lo pagamos a final de año?
Responder
María
marzo 24, 2015 de 1:20 pm
Buenas tardes, me llegó un cliente que durante el 2014 y a la fecha no ha timbrado sus nóminas, ¿es conveniente hacerlo ahora en el 2015?
Responder
Rolando
abril 14, 2015 de 9:23 pm
Si realizo pagos quincenales por salarios por importe de $1700, ¿debo hacerlo por transferencia bancaria o por efectivo? y si el pago es por asimilados a salarios menores a $2000 ¿también debe ser por transferencia o efectivo?
Responder
Adriana
julio 15, 2015 de 6:56 am
Buen día, yo entré a trabajar en el 2001 y en el recibo de nómina que me dan actual dice que ingresé en el 2012. Les dije que me lo dieran con la fecha correcta de ingreso pero me dijeron que no se puede porque tendrían que cambiar a todos los empleados. A mi lo que me importa es que no me afecte en mi antigüedad porque no hacen firmar los recibos y no hay contrato.
Responder
Deja un comentario
Resuelve tus dudas con los Expertos
Preguntar
Régimen de Incorporación Fiscal
Gaceta Fiscal Julio 2015 Reforma Fiscal 2015
¿Cómo sacar RFC?
Síguenos en:
Financialred México
Newsletter
¿Quieres recibir nuestras noticias en tu correo electrónico?
Ingresa tu mail debajo:
Lo +NuevosComentariosTemas
Sacar RFC con Homoclave y CURP
Sacar RFC con Homoclave y CURP
mayo 21, 2013
Régimen de Incorporación Fiscal: Guía Completa
Régimen de Incorporación Fiscal: Guía Completa
julio 6, 2015
Sacar RFC ¿Cómo inscribirse en el RFC?
Sacar RFC ¿Cómo inscribirse en el RFC?
febrero 26, 2013
Calcular RFC
Calcular RFC
febrero 8, 2012
Declaración Bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal
Declaración Bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal
junio 19, 2015
Contacto:
Si quieres contactar con nosotros, podrás hacerlo a través de este e-mail: [email protected]