guia tecnica del elemento servicios para el personal

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guia tecnica

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  • Guas Tcnicas 8

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecucin del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt SnchezSubdireccin de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones

    1 de enero de 2010

    GuA TcNIcA DEL ELEMENTO SERvIcIOS PARA EL PERSONALclave: 800/16000/DcO/GT/0/10Revisin: 1Fecha: 01/01/2010

  • 0 SAST 2

    CAPTULO PGINA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Objeto 91

    1.2. mbito de aplicacin 91

    1.3. Definiciones 91

    1.4. Marco de referencia 91

    2. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    2.1. Responsabilidades 91

    2.2. Desarrollo 93

    2.2.1. Generalidades 93

    2.2.2. Identificacin 93

    2.2.3. Evaluacin 93

    2.2.4. Capacitacin y adiestramiento 94

    2.2.5. Control 95

    2.2.6. Documentacin correspondiente a cada uno de los elementos indicados 95

    3. DISPOSICIONES FINALES

    3.1. Interpretacin 96

    3.2. Supervisin y control 96

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    4.1. Entrada en vigor 96

    cONTENIDO

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    1. DISPOSIcIONES GENERALES

    1.1. ObjeTO

    Establecer las directrices para que en los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se propor-

    cionen, evaluen y mantengan lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores como son:

    sanitarios, agua potable, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, as como servicios de agua potable y de cali-

    dad para consumo humano, de acuerdo con la cantidad de trabajadores y gnero, conforme a las normas aplicables.

    1.2. mbITO de APLICACIN

    Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    1.3. defINICIONes

    Servicios para el personal. Son aquellos lugares o productos destinados al servicio de los trabajadores como son: sani-

    tarios, agua potable, dormitorios (cuando aplique), regaderas y lavabos, vestidores o casas de cambio y comedores.

    Vigilancia sanitaria. Es el conjunto de acciones de evaluacin, verificacin y supervisin del cumplimiento de los re-

    quisitos establecidos en las disposiciones de salud aplicables, que deben observarse en los procesos, productos, m-

    todos, instalaciones, servicios o actividades.

    1.4. mArCO de refereNCIA

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 123. Fraccin XIV.

    Ley Federal del Trabajo.

    Ley General de Salud.

    Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    NOM-001-STPS-1999.

    Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

    Reglamento de Seguridad e Higiene de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007.

    Manual de Instrucciones Operativas de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Subdireccin de Servicios de Salud.

    Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administracin de la Salud en el Trabajo (SAST), Tabla de autoevaluacin.

    2. DISPOSIcIONES ESPEcFIcAS

    2.1. resPONsAbILIdAdes

    2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo

    Cumplir y exigir el cumplimento de la poltica y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo-Servicios

    para el Personal.

    Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantacin y ad-

    ministracin del elemento de Servicios para el Personal.

    Definir metas proactivas para el desarrollo del elemento de Servicios para el Personal, y comunicarlas.

    Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemticas.

    Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientacin)

    Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por las condiciones inseguras de los Servicios para el Personal

    Definir / aprobar programas de motivacin e incentivos.

    2.1.2. De la Lnea de Mando

    Los responsables de cada una de las reas del centro de trabajo debern participar conjuntamente con

    los SMST, en la identificacin y evaluacin de los Servicios para el Personal que se proporcionan en sus

    respectivas reas, implementando las acciones correctivas para su mantenimiento y/o mejora.

    Realizar auditoras al desempeo del Elemento de Servicios para el Personal en su rea de responsabili-

    dad, de acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo.

    Integrar y liderar el equipo de investigacin y anlisis de los incidentes que afecten la salud de los trabajadores

    con motivo de las condiciones inseguras de los Servicios para el Personal, en su rea de responsabilidad.

    Dirigir la evaluacin de la capacitacin y entrenamiento en el cuidado de los Servicios para el Personal,

    para observar el desempeo de los trabajadores a su mando.

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    Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificacin, evaluacin y control de los

    Servicios para el Personal.

    Comunicar a los trabajadores a su cargo, la informacin de los riesgos por exposicin a las condiciones

    inseguras de los Servicios para el Personal y los controles para prevenirlos.

    2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo

    Los SMST se debern integrar con personal de las siguientes especialidades: Administracin de Servicios

    de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonoma y Psicologa del Trabajo,

    Toxicologa, Epidemiologa y por aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con la problemtica

    y caractersticas especficas de cada centro de trabajo.

    Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarro-

    llar las funciones generales que se enuncian a continuacin, las cuales deben reflejarse en los conteni-

    dos de sus respectivos programas en la materia, as como en sus indicadores de desempeo y de

    resultados:

    - Identificar las fuentes generadoras de exposicin potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, reali-

    zando las recomendaciones necesarias a la Mxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevencin de los ries-

    gos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construccin, puesta en marcha, operacin,

    mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnolgicos.

    - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposicin potencial por agentes y factores de riesgo al

    personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando

    stas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluacin de los agentes

    identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos.

    - Medir el grado de exposicin a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo

    con las normas establecidas, el impacto o afectacin a la salud del personal.

    - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, ba-

    sado en la informacin clasificada y jerarquizada para tal fin.

    - Asesorar sobre la planificacin, la Organizacin del trabajo, las fases de diseo y modificacin de los lu-

    gares de trabajo, incluyendo la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos,

    las herramientas y las sustancias utilizadas.

    - Colaborar con las reas de Recursos Humanos, en el anlisis de los requerimientos y restricciones de salud de los

    puestos de trabajo, en la determinacin de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus aptitudes fsicas, fun-

    cionales y psicolgicas, as como en la definicin de los mtodos y la Organizacin del trabajo.

    - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en el

    Trabajo, as como sobre equipos de proteccin personal y colectiva.

    - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relacin con los factores de riesgo de-

    rivados de su exposicin laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realizacin de estudios diag-

    nsticos de su estado de salud, as como el registro, anlisis, control y procesamiento epidemiolgico de

    la informacin derivada de stos, para orientar las acciones de prevencin de enfermedades. En el caso

    de los jubilados se efectuar la Vigilancia de la Salud, en relacin con los efectos crnicos de los agentes

    o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral.

    - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitacin para el Trabajo.

    - Desarrollar programas de difusin de informacin, formacin y educacin en las disciplinas relacionadas

    con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud.

    - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atencin mdica de urgencia al personal que manifies-

    te padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo.

    - Participar en los anlisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y

    en la calificacin de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, as como proponer y dar segui-

    miento hasta su conclusin, a las medidas necesarias para evitar la repeticin de casos similares.

    - Dar seguimiento a los indicadores de desempeo y de resultados que se establezcan, elaborar los repor-

    tes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores debern utili-

    zarse en la toma de decisiones y en la elaboracin de los programas correspondientes.

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    - Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindarle informacin sobre los peli-

    gros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, as como

    el contenido del Programa de Salud en el Trabajo.

    - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    - Promover la adaptacin del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado

    de salud.

    - Favorecer la confidencialidad de la informacin mdica de los trabajadores.

    2.1.4. De los trabajadores

    Participar en las actividades de capacitacin y adiestramiento en materia de Servicios para el Personal.

    Cooperar en la conservacin y mantenimiento de los Servicios para el Personal, como sanitarios, come-

    dores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, y evitar darles un uso distinto a aquel para

    el que fueron diseados.

    2.2. desArrOLLO

    2.2.1. Generalidades

    Para poder realizar las actividades de identificacin, evaluacin y control de los Servicios para el Personal es

    necesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente:

    Establecer la Organizacin Estructurada del SAST, y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud

    en el Trabajo.

    Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades

    relacionadas con los Servicios para el Personal.

    Establecer un programa de capacitacin genrico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios

    de Salud en el Trabajo, en materia de Servicios para el Personal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificacin, evaluacin

    y control de los Servicios para el Personal como sanitarios (comedores, dormitorios (cuando aplique), re-

    gaderas y vestidores), y no darles otro uso distinto para el que fueron diseados.

    Las actividades de control en materia de Servicios para el Personal incluidas en el Programa de Salud en

    el Trabajo, debern contemplar las de vigilancia mdica.

    2.2.2 Identificacin

    Se deber realizar un reconocimiento fsico de las condiciones en que se encuentran los servicios al personal en

    las instalaciones de los centros de trabajo, para detectar las reas de oportunidad y mejora de los mismos.

    2.2.3 Evaluacin

    La Vigilancia Sanitaria debe aplicarse a los siguientes servicios para el personal: agua potable, comedores, al-

    macenamiento, preparacin de alimentos (cuando aplique), dormitorios, sanitarios, vestidores y sitios simila-

    res, incluyendo instalaciones de compaas contratistas, informando a la Lnea de Mando, responsables de

    compaas contratistas y a los SMST, para su atencin y seguimiento.

    Se deber implementar en cada centro de trabajo, para el uso de los trabajadores y de acuerdo con lo estableci-

    do en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; sistemas higinicos de agua

    potable, sanitarios, comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores, separados los de hombres

    y mujeres y marcados con avisos o seales que los identifiquen. Estos Servicios al Personal estarn diseados,

    de acuerdo con las instalaciones, cantidad de trabajadores, gnero y conforme a las normas establecidas.

    La evaluacin de los Servicios para el Personal debe dirigirse a:

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    Sanitarios (excusados y mingitorios)

    Se debe disponer de un nmero de excusados y mingitorios, proporcional al nmero de trabajadores, con

    dotacin de agua abundante, papel higinico y de ser posible, con descarga automtica.

    Debern estar convenientemente separados los correspondientes a uno y otro sexo.

    Los locales en donde se localicen los servicios sanitarios, deben conservarse permanentemente en condicio-

    nes de uso e higiene, desodorizacin, supresin de olores, luz y desniveles de pisos adecuados; debiendo es-

    tar conectado a drenajes sanitarios y en su defecto, a fosas spticas u otra clase de tratamiento adecuado.

    Se debe desarrollar un procedimiento para la limpieza y uso de los servicios sanitarios.

    Regaderas y lavabos

    En los locales destinados al aseo del personal, deben ofrecer buenas condiciones de amplitud e higiene,

    de acuerdo con el nmero de trabajadores que los utilicen, debiendo estar convenientemente separados

    los servicios correspondientes del personal masculino de los del femenino.

    En aquellos trabajos que por su ndole especial resulten peligrosos para la salud o marcadamente sucios,

    se debe disponer de regaderas y lavabos provistos de agua corriente fra y caliente.

    El equipo de aseo: jabn, toallas, cepillos, etctera, debe ser de uso exclusivo y personal de cada trabaja-

    dor y guardarse en locales apropiados.

    Los locales destinados a regaderas y lavabos deben mantenerse siempre en perfecto estado de conser-

    vacin y limpieza.

    Los lavabos debern estar ubicados contiguos a las reas de trabajo, a los servicios sanitarios y de ser

    posible, a los comedores.

    En los lavabos colectivos, las llaves deben permitir el uso individual y simultneo, tomando en considera-

    cin el nmero de trabajadores, de acuerdo con la norma correspondiente.

    Vestidores

    Los locales destinados para que los trabajadores se despojen o cambien de ropa, deben estar prximos

    a los lugares de trabajo, amueblados convenientemente, en nmero proporcional a los trabajadores y cu-

    briendo las condiciones de iluminacin, ventilacin y espacio necesarios.

    Comedores

    Los lugares destinados para los alimentos de los trabajadores deben ser los adecuados para este prop-

    sito. Los comedores deben reunir las condiciones de iluminacin, ventilacin y espacio necesarias, estar

    amueblados convenientemente, provistos de los medios necesarios para el aseo del trabajador y dotados

    de lugares especiales para guardar alimentos, recalentarlos y para lavar trastos.

    Los comedores debern mantenerse en las mejores condiciones de aseo y limpieza.

    La dotacin de agua potable deber ser de la calidad suficiente para el consumo humano, debiendo al-

    macenarse los depsitos de agua en condiciones inmejorables de limpieza e higiene.

    Dormitorios

    A los trabajadores que deban laborar en lugares alejados de sus viviendas, cuando se queden a pernoc-

    tar en dichos lugares, debe proporcionrseles dormitorios apropiados, capaces de defenderlos fsica-

    mente de los agentes atmosfricos. Los dormitorios destinados para trabajadores deben reunir las

    condiciones necesarias de iluminacin, ventilacin, espacio y proteccin; estar provistos de sus corres-

    pondientes y adecuados servicios sanitarios.

    Las reas circundantes a estos dormitorios debern estar siempre limpias y libres de inmundicias de

    cualquier especie.

    Las casas-habitacin proporcionadas por los patrones deben tener todos los requisitos de seguridad e higiene

    indispensables para la proteccin de la vida y conservacin de la salud y la moralidad. Dichas casas debern

    contar con habitaciones necesarias para alojar al trabajador y a su familia, cocina, comedor y servicio sanita-

    rio. Tambin deber proveerse en estas casas de agua corriente y de ser posible, de iluminacin artificial.

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    2.2.4. Capacitacin y adiestramiento

    Se debe asesorar a los responsables de las reas en el reconocimiento, evaluacin y acciones preventivas y

    correctivas que se deben implementar para mantener limpios, adecuado y seguros los servicios prestados al

    personal como: agua potable, comedores, almacenamiento, preparacin de alimentos (cuando aplique), dor-

    mitorios, casas de cambio, sanitarios, vestidores.

    Los responsables de las reas implementarn un Programa de Comunicacin de Riesgo que contenga

    como mnimo:

    Informar a los trabajadores de los riesgos sanitarios en servicios al personal, hacindolos participar en la

    toma de decisiones.

    Comunicar claramente las medidas preventivas que deben aplicar.

    Intercambiar experiencia de los casos de desviaciones y de xito que mantienen a los servicios para el

    personal en ptimas condiciones.

    En todos los servicios para el personal se debe establecer un programa de capacitacin y difusin para

    el buen uso de los mismos.

    2.2.5. Control

    El consumo y almacenamiento de alimentos y bebidas no deber permitirse donde puedan contaminarse con

    productos qumicos, aceites, grasa, polvos, Agentes Biolgicos o materia extraa.

    Las polticas de los servicios al personal, as como requisitos especiales en sus reas de trabajo (ejemplo: fu-

    mar), deben estar documentadas.

    2.2.6. Documentacin correspondiente a cada uno de los elementos indicados

    Toda la informacin generada para la instalacin, mantenimiento y mejora de los servicios al personal, debe

    ser mantenida en archivos clasificados y con acceso a los datos, los cuales deben contener como mnimo la

    siguiente informacin:

    Inventario de los sanitarios, comedores, dormitorios (cuando aplique), regaderas y vestidores existentes

    en el centro de trabajo correspondiente.

    Condiciones de salubridad e higiene en las que se encuentran en cada rea.

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    . DISPOSIcIONES FINALES

    4. DISPOSIcIONES TRANSITORIAS

    3.1. INTerPreTACIN

    Corresponde a la Direccin Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdireccin de Disciplina

    Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental, hacer la interpretacin para efectos tcnicos y administrativos

    de esta gua tcnica, recabando previamente la opinin de las partes involucradas en el ejercicio de las disposicio-

    nes descritas en este documento.

    3.2. sUPervIsIN y CONTrOL

    La Subdireccin de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental, las Auditoras de Seguridad

    Industrial y Proteccin Ambiental y la Lnea de Mando de los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios, en el mbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de

    la aplicacin de esta gua tcnica, para lo cual efectuarn las revisiones que consideren pertinentes.

    4.1. eNTrAdA eN vIGOr

    4.1.1. La presente gua entrar en vigor a partir de la fecha de su autorizacin por parte del Director Corporativo

    de Operaciones.

    4.1.2. Cualquier rea perteneciente a Petrleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificacio-

    nes para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y

    Ejecucin del Sistema de Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental, para su anlisis e incorporacin en caso

    de que procedan.

    4.1.3. Este documento ser revisado cada cinco aos o antes si las propuestas de modificacin lo ameritan.

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