guía primer parcial poder judicial

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Guía para el Primer Parcial de Poder Judicial. 1. No siempre los jueces se han encargado de impartir justicia, ejemplo el Rey Salomón. 2. Cambios históricos del Poder Judicial en México. a. Separación de poderes y su importancia: Limitación al poder. Equilibrios en el ejercicio del poder. b. La concepción de los jueces con anterioridad. Declaración francesa art. 16. División De Poderes y Garantizar Los Derechos. 3. Montesquieu decía que el poder judicial era la boca que expresaba la ley, sólo eran los jueces aplacadores mecánicos de la ley. Y esta cambia cuando se tiene al poder judicial como un contrapeso ante el legislativo y ejecutivo, sobre todo al competerles el control de la constitucionalidad u la convencionalidad. 4. Los jueces como instrumento de control. 5. Distinción entre independencia en cuanto a su administración interna, y la externa y Autonomía. Implica que no deben tomar decisiones con base en presiones fuera del poder judicial y autonomía con respecto a las facultades propias del poder judicial. 6. Distinción entre lo judicial y lo jurisdiccional. Desde el punto de vista formal y material están un acto. a. Lo judicial refiere a la pertenencia de la estructura del Poder Judicial.

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Gua para el Primer Parcial de Poder Judicial.

1. No siempre los jueces se han encargado de impartir justicia, ejemplo el Rey Salomn. 2. Cambios histricos del Poder Judicial en Mxico.a. Separacin de poderes y su importancia: Limitacin al poder. Equilibrios en el ejercicio del poder.b. La concepcin de los jueces con anterioridad.

Declaracin francesa art. 16. Divisin De Poderes y Garantizar Los Derechos.

3. Montesquieu deca que el poder judicial era la boca que expresaba la ley, slo eran los jueces aplacadores mecnicos de la ley. Y esta cambia cuando se tiene al poder judicial como un contrapeso ante el legislativo y ejecutivo, sobre todo al competerles el control de la constitucionalidad u la convencionalidad.4. Los jueces como instrumento de control.

5. Distincin entre independencia en cuanto a su administracin interna, y la externa y Autonoma. Implica que no deben tomar decisiones con base en presiones fuera del poder judicial y autonoma con respecto a las facultades propias del poder judicial.6. Distincin entre lo judicial y lo jurisdiccional. Desde el punto de vista formal y material estn un acto.a. Lo judicial refiere a la pertenencia de la estructura del Poder Judicial.b. Lo Jurisdiccional refiere a la actividad propia que los jueces realizan para dirimir controversias, es decir, la aplicacin del derecho al caso concreto.Cuando hablamos de cuestiones materiales y formales, referimos que el primero implica una cuestin dada por la norma general, y el segundo a cuestiones que tiene verificativo en la realidad.Ej. El TFJFA. Es un rgano formalmente administrativo, y materialmente jurisdiccional, esto se explica en el sentido de que este rgano constituido no forma parte de la estructura del Poder Judicial (no es un rgano judicial), sin embargo materialmente realiza actos jurisdiccionales.7. Distincin de los actos administrativos y judiciales.a. Definicin de Rocco, "actos jurisdiccionales son aquellos mediante los cuales se pretende satisfacer un inters tutelado por el derecho, cuando por alguna razn no se acat la norma jurdica que lo proteja".b. Administracin de justicia est ligada a la idea de aplicar el derecho por los jueces y cosas de organizacin y administracin de la judicatura. Imparticin la actividad propia del poder judicial.8. Caractersticas de Marbury vs Madison:a. Control difuso de la constitucionalidad. Si una norma es contraria a la constitucin, no debe ser aplicada por el poder judicial.b. Supremaca constitucional. La constitucin es la norma fundamental del ordenamiento jurdico, y est por encima de cualquier otra ley.9. Sistema de distribucin de competencias, el poder judicial le corresponde control de la constitucionalidad de manera concentrado de acuerdo al art. 103, 105 y 107.10. Competencias de los jueces federales. A grandes rasgos.R= De manera general, los juzgadores federales resuelven los medios de control de la constitucionalidad, es decir, el juicio de amparo (directo e indirecto, por los Tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito, respectivamente), las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales (por la SCJN), los juicios de revisin constitucional en materia electoral (TEPJF) y dems que contemple la constitucin y la ley orgnica del Poder Judicial de la Federacin.11. Facultades concurrentes en las que podran participar varios niveles de gobierno pero por disposicin general que lo determine y coincidentes se define como aquellas que por disposicin constitucional, la federacin como las entidades pueden ejercerlas, 104 y 73 fr. XXI.12. La organizacin del poder judicial.

13. Suprema corte de justicia de la Nacin.a. Organizacin. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once ministros y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrar Sala. Se le llama Pleno cuando se renen los once ministros. Las Salas estn integradas, cada una, por cinco ministros, ya que, como se mencion, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin no participa en ninguna de ellas.

b. Curum para las sesiones (pleno y salas). Pleno: bastar la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepcin de los casos previstos en los artculos 105, fraccin I, penltimo prrafo y fraccin II, y 107, fraccin II, prrafo tercero, ambos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerir la presencia de al menos ocho ministros. Salas: requiere la presencia de cuatro para funcionar

c. Antecedentes: La procedencia del juicio de amparo no proceda contra actos del poder judicial en el acta constitutiva de 1847, 1857. Desde la aprobacin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se compona por once ministros, funcionando en Pleno y en dos Salas. A partir de las reformas al artculo 94 de la Constitucin Federal la corte se vio integrada por 16 ministros, funcionando en Pleno y en tres Salas. En 1934 hubo otra reforma a la integracin de la Corte y se aument el nmero de ministros de 16 a 21 as como una Sala ms. El 31 de diciembre de 1994 cuando, a travs de reformas integrales a la Constitucin, se redujo el nmero de ministros que integran a la Suprema Corte de 26 a 11 y se le invisti de facultades propias de un Tribunal Constitucional al estilo de la escuela europea. El tiempo de encargo de los ministros tambin se vio modificado, pues de ser vitalicio el encargo se determin que los ministros no podran durar ms de 15 aos con tal nombramiento. Cabe destacar que en estas reformas se cre el Consejo de la Judicatura Federal, siendo este el rgano encargado de los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federacin.

d. Competencia de las salas (materias). La primera sala conoce de los asuntos en materia civil y penal, y la segunda conocer de administrativa y laboral.

e. Procedimiento para eleccin de Ministro. Todo. Artculo 96 CPEUM. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la Repblica someter una terna a consideracin del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designar al Ministro que deba cubrir la vacante. La designacin se har por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta das. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica. En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la Repblica someter una nueva, en los trminos del prrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica.

f. Requisitos para ser Ministro. Artculo 95 CPEUM. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin; III. Poseer el da de la designacin, con antigedad mnima de diez aos, ttulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institucin legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de ms de un ao de prisin; pero si se tratare de robo, fraude, falsificacin, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto pblico, inhabilitar para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el pas durante los dos aos anteriores al da de la designacin; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, senador, diputado federal ni gobernador de algn Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el ao previo al da de su nombramiento.

g. Falta de ministro. Art. 98 CPEUM. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repblica someter el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacin del Senado, observndose lo dispuesto en el artculo 96 de esta Constitucin. Si faltare un Ministro por defuncin o por cualquier causa de separacin definitiva, el Presidente someter un nuevo nombramiento a la aprobacin del Senado, en los trminos del artculo 96 de esta Constitucin.

h. Renuncia de Ministros. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procedern por causas graves; sern sometidas al Ejecutivo y, si ste las acepta, las enviar para su aprobacin al Senado.

i. Periodos de sesiones. tendr cada ao dos perodos de sesiones; el primero comenzar el primer da hbil del mes de enero y terminar el ltimo da hbil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzar el primer da hbil del mes de agosto y terminar el ltimo da hbil de la primera quincena del mes de diciembre.

j. Empates en la votacin de las sesiones (empate en el pleno y la sala). Pleno: En caso de empate, el asunto se resolver en la siguiente sesin, para la que se convocar a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesin tampoco se obtuviere mayora, se desechar el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designar a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesin persistiera el empate, el presidente tendr voto de calidad. Salas:

Atribuciones del pleno y las salas. Pleno:I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;II. Del recurso de revisin contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los casos que seale la Ley;III. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias (inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional);IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo;V. Del recurso de reclamacin contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia;VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;VII. De la aplicacin de la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;VIII. De las denuncias de contradiccin entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por el Tribunal Electoral en los trminos de los artculos 236 y 237 de la ley, o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, por los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito y por los tribunales colegiados de circuito con diferente especializacin, cuando se trate de asuntos que por razn de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas;IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores;X. De los juicios de anulacin de la declaratoria de exclusin de los Estados del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinacin celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinacin Fiscal, en trminos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;XI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad;XII. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, yXIII. De las dems que expresamente le confieran las leyes.Salas:I. De los recursos de apelacin interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federacin sea parte;II. Del recurso de revisin en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los casos que seale la Ley; III. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, en los casos previstos en la Ley;IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo;V. Del recurso de reclamacin contra los acuerdos de trmite dictados por su presidente;VI. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre los tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de stos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, as como las que se susciten entre las juntas de conciliacin y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje;VII. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;VIII. De las denuncias de contradiccin entre tesis que sustenten los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los tribunales colegiados de circuito con diferente especializacin;IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo prrafo del artculo 119 Constitucional;X. Del reconocimiento de inocencia, yXI. Las dems que expresamente les encomiende la ley.k. Comisin substanciadora. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores, sern resueltos en nica instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Para ello, se constituye con carcter permanente, una comisin encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para su resolucin. La Comisin substanciadora se integrar con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, nombrado por el Pleno, otro que nombrar el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federacin, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado de comn acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisin se dictarn por mayora de votos.14. Consejo de la judicatura federal.a. Integracin. 7 Consejeros: 1 Presidente, que ser el mismo que presida la SCJN. 3 Consejeros designados por el Pleno de la SCJN, con una mayora de 6 votos. 2 Consejeros designados por el Senado. 1 Consejero designado por el Presidente de la Repblica. b. Requisitos. Los mismos que seala la Constitucin en el artculo 95, para Ministro de la SCJN.c. Duracin. Presidente 4 aos y Consejeros 5 aos.d. Funcionamiento. En Pleno y 8 comisiones: Comisin de Administracin. Comisin de Carrera Judicial. Comisin de Adscripcin. Comisin de Vigilancia, Informacin y Evaluacin. Comisin de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales. Comisin de Disciplina. Comisin de Creacin de Nuevos rganos. Comisin de Receso.e. Porqu es importante la integracin por influencia de los tres poderes de la unin.

f. Competencia: Se encarga de vigilancia, administracin, disciplina y carrera judicial.g. Quin puede revocar las resoluciones y las decisiones de carrera judicial del Consejo de la Judicatura? El Pleno de la Suprema Corte de la Nacin.h. Presupuesto del Poder Judicial de la Federacin. Es una de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal redactar un proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin del TEPJF y la SCJN, que son sus Presidentes los que redactan el proyecto de presupuesto para estos rganos.i. Modelos del CJF: rgano de vrtice del poder judicial de disciplina y vigilancia, rgano del poder ejecutivo como un ministerio de justicia; y El tercero como rgano del poder judicial pero con autonoma.15. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.a. Integracin (Salas regionales y sala superior). Sala Superior: 7 magistrados electorales, con un Presidente que eligen en pleno por un periodo de 4 aos pudiendo ser reelecto por una sola ocasin. Sala Regional y Sala Especializada: 3 Magistrados electorales, con un Presidente que dura en su encargo 3 aos, pudiendo ser reelecto una sola ocasin.

b. Atribuciones/ Competencia de cada sala. Sala Superior:VaCompetencia.

Juicio de Inconformidad. JIN.En nica instancia la versar contra cmputos distritales en la eleccin de Presidente.

Podr realizar el cmputo final, declarando la validez de de la eleccin y respecto del presidente del candidato a Presidente de la Repblica que hubiese obtenido la mayora de votos.

Recurso de reconsideracin. REC.Contra las resoluciones de las Salas Regionales y Sala Especializada.

Recurso de Apelacin. RAP.Contra Actos y Resoluciones del Instituto Nacional Electoral.

Juicio de Revisin Constitucional Electoral. JRC.Contra actos y resoluciones, definitivos y firmes de las autoridades competentes por autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que pudiesen ser violatorios de la Constitucin, en nica instancia.

Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico-electorales del Ciudadano. JDC.En nica instancia, contra violaciones en la eleccin de Presidente, diputados federales, senadores por el principio de representacin proporcional, gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en lo derechos de asociacin, determinaciones partidistas en la seleccin de candidatos o en la integracin de rganos nacionales.

Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE. JLI.Diferencias laborales entre el Instituto Nacional electoral y sus trabajadores.

Ejercer facultad de atraccin.

Sala Regional:RAP. En nica instancia y en forma definitiva e inatacable, contra actos y resoluciones de autoridad electoral nacional, excepto de los rganos centrales del INE.

JIN. En las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayora relativa.

JRC. En nica instancia, contra actos y resoluciones, definitivos y firmes de las autoridades competentes por autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que pudiesen ser violatorios de la Constitucin y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o resultado final de elecciones de diputados locales o Asamblea Legislativa del DF, ayuntamientos y titulares de los rganos poltico-administrativos en las demarcaciones territoriales del DF.

JDC. Contra violaciones al derecho a votar, violaciones al derecho de ser votado en elecciones de diputados locales y asamblestas del DF, ayuntamientos y titulares de organismos electorales-administrativos por no cumplir con requisitos constitucionales y legales, y Autoridades municipales diversos a los que forman el ayuntamiento; y determinaciones de los partidos polticos que afecten los derechos poltico-electorales del ciudadano.

Todas aquellas que le delegue la Sala Superior.

Sala Especializada:Conoce de los Procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, adems de las facultades administrativas propias de una Sala Regional y aquellas que le pueda delegar la Sala Superior dentro de las competencias jurisdiccionales propias de las Salas Regionales.

c. Designacin.1) Se emite convocatoria por parte de la SCJN para ocupar la vacante de Magistrado Electoral, los interesados que llenen los requisitos para ocupar el cargo son convocados en sesin solemne de la SCJN para que en 5 minutos el expongan ante el pleno un criterio relevante del TEPJF para que posterior a ello uno de los Ministros le haga preguntas respecto de su exposicin.2) En sesin solemne posterior o en la misma segn el nmero de vacantes y aspirantes, se realizarn las ternas por insaculacin y aprobando por mayora simple cada terna para cada vacante. El Presidente de la SCJN enva las ternas al Senado de la Repblica.3) Llegadas las ternas al senado, la Mesa Directiva del Senado publica, los documentos que la SCJN recibi en el inicio de la convocatoria (Currculum Vitae y anexos, certificados por Notario Pblico) y las ternas propuestas por el Alto Tribunal. La comisin de Justicia del Senado llama a comparecer a los miembros de cada terna para que expongan una resolucin relevante del TEPJF y en seguida ser cuestionado por senadores de la Comisin de Justicia.4) La comisin somete al Pleno una lista de vencedores de cada terna para que este ltimo vote la lista en voto por cdula, y debiendo existir una mayora calificada de dos terceras partes de los miembros presentes; al darse la votacin se pasa a los nuevos magistrados que estn en una sala contigua al saln de Pleno del Senado para que el Presidente del mismo, les tome la protesta constitucional. (Los puntos 3 y 4 debern llevarse a cabo en los 15 das hbiles posteriores al momento en que la terna llega al senado).5) En caso de no lograr la aprobacin por mayora calificada, se dar aviso a la SCJN para que en los 3 das siguientes enve nueva terna, y se designe Magistrado por el Senado, en los 5 das siguientes a aquel en el que lleg la terna a la sede legislativa.d. Duracin. Sala Superior: 9 aos, de manera escalonada por magistrados. Sala Regional y Sala especializada: 9 aos designados de manera escalonada.e. Cuestiones de constitucionalidad, SCJN y el TEPJF. SCJN: Por va de Accin de Inconstitucionalidad, conocer de las contradicciones entre leyes electorales y la Constitucin Federal. TEPJF: De controversias por competencias de los rganos electorales estatales y federales, adems de ejercer el control difuso de la constitucionalidad, al no aplicar leyes electorales que estn en contra de las normas constitucionales.