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[i] GUÍA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ORGÁNICA. DIRECCIÓN DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA Abril /2017

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[i]

GUÍA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

ORGÁNICA.

DIRECCIÓN DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,

ACUÍCOLA Y PESQUERA

Abril /2017

[ii]

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 1

OBJETIVOS ............................................................................................................................................... 1

ALCANCE ................................................................................................................................................. 2

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS ............................................................................................................ 2

FUNDAMENTO NORMATIVO ............................................................................................................... 3

Ley de Productos Orgánicos. ............................................................................................................ 3

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. ................................................................................ 3

Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades

Agropecuarias. ................................................................................................................................... 3

Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se establecen

las reglas generales para su uso en el Etiquetado de los Productos Certificados como orgánicos. ... 4

CERTIFICACIÓN ORGÁNICA ............................................................................................................... 4

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN. ....................................................................................................... 4

PLAN ORGÁNICO. .................................................................................................................................. 4

CONVERSIÓN .......................................................................................................................................... 6

RECONOCIMIENTO AL PERIODO RETROACTIVO .......................................................................... 7

EVALUACIÓN IN SITU POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ............................................. 7

PREPARACIÓN DEL TERRENO ............................................................................................................ 8

EMPLEO DE PLÁSTICOS ....................................................................................................................... 8

SEMILLAS ................................................................................................................................................ 9

Semillas Importadas .......................................................................................................................... 9

Material vegetativo. ......................................................................................................................... 10

CONDICIONES AMBIENTALES .......................................................................................................... 10

Rotación de cultivos ........................................................................................................................ 11

Cultivos en contorno ....................................................................................................................... 11

Asociaciones de policultivos ........................................................................................................... 12

Barreras rompevientos ..................................................................................................................... 12

Preservación del agua ...................................................................................................................... 12

NUTRICIÓN DE CULTIVOS ................................................................................................................. 13

Insumos para el manejo de la nutrición de cultivos ........................................................................ 15

pH DEL SUELO. ..................................................................................................................................... 16

[iii]

Suelo alcalino .................................................................................................................................. 16

Suelo ácido ...................................................................................................................................... 16

PRACTICAS ORIENTADAS A LA NUTRICIÓN DE CULTIVOS Y FERTILIDAD DE SUELOS ... 18

Empleo de compostas. ..................................................................................................................... 18

Uso de estiércol. .............................................................................................................................. 24

Abonos verdes ................................................................................................................................. 25

INSUMOS PARA EL MANEJO DE MALEZAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES ............................. 25

Manejo Integrado Orgánico de Malezas ......................................................................................... 26

COSECHA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS VEGETALES FRESCOS O

SIN PROCESAR ...................................................................................................................................... 27

Cosecha .......................................................................................................................................... 27

Transporte........................................................................................................................................ 27

Almacenamiento. ............................................................................................................................. 28

Preventivas: .............................................................................................................................. 28

De control: ............................................................................................................................... 28

ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES ..................................................................... 28

Producto: “Orgánico” o “100% orgánico”. .................................................................................................. 29

A. El producto: .............................................................................................................................. 29

B. La etiqueta DEBE mostrar: ...................................................................................................... 29

C. La etiqueta puede mostrar: ....................................................................................................... 29

Producto: “ORGÁNICO”. ............................................................................................................................ 29

A. El producto: .............................................................................................................................. 29

B. La etiqueta DEBE mostrar: ...................................................................................................... 30

C. La etiqueta PUEDE mostrar: .................................................................................................... 30

Producto: “Elaborado con Ingredientes Orgánicos”. .................................................................................... 30

A. El producto: .............................................................................................................................. 30

B. La etiqueta PUEDE mostrar: .................................................................................................... 30

Producto que tiene algunos ingredientes orgánicos. ..................................................................................... 30

A. El producto: .............................................................................................................................. 30

B. La etiqueta DEBE mostrar: ...................................................................................................... 31

C. La etiqueta PUEDE mostrar: .................................................................................................... 31

COMERCIALIZACIÓN .......................................................................................................................... 31

CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................ 32

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................... 32

ANEXOS .................................................................................................................................................. 32

ANEXO 1.- Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria. ......... 33

ANEXO 2: FORMATO O-SQ-F-01.- Solicitud de inspección y certificación de productos

orgánicos/conversión ................................................................................................................................ 43

ANEXO 3: O-SQ-F-02.- Solicitud para revisión documental para recertificación. ................................. 45

Guía para la producción agrícola orgánica.

[1]

INTRODUCCIÓN

Existen muchas explicaciones y definiciones de la agricultura orgánica, pero todas coinciden en que se trata

de un método que consiste en la gestión del ecosistema, que comienza por tomar en cuenta las posibles

repercusiones ambientales y sociales en el cual se llevan a cabo prácticas de manejo específicas para el sitio

de que se trate, de este modo se mantiene e incrementa la fertilidad del suelo a largo plazo y se tratan en la

medida de lo posible controlar la propagación de plagas y enfermedades a través del uso de especies nativas,

semillas y material vegetativo criollo. Además, en forma paralela presenta beneficios que favorecen la

preservación del ecosistema en general, como prevención de la desertificación; favorecer la retención del

agua; mantiene hábitats de animales silvestres, permitiendo y favoreciendo la vida de numerosas especies;

respetando los ciclos naturales de los cultivos y evitando la degradación y contaminación de los ecosistemas

a través de diferentes prácticas tradicionales de producción agrícola como: rotación de cultivos, asociación

de cultivos, reutilización de residuos orgánicos mediante el composteo, empleo de abonos verdes, abonos

orgánicos tipo bocashi, etc.; de este modo se potencia la fertilidad natural de los suelos, reciclando los

nutrientes al incorporarlos nuevamente al suelo y se utiliza de forma óptima los recursos naturales.

En México la producción orgánica actualmente está cobrando gran importancia, según datos publicados por

el IFOAM, 2015, en su página electrónica de información estadística http://www.fibl.org/en/themes/

organic- arming-statistics.html, se reportan que México ocupa el tercer lugar con 200,039 productores

certificados como orgánicos. Estos datos indican el potencial que tiene México para ser considerado como

un país productor a nivel internacional, cuyo sistema de control a través de la implementación de los

instrumentos normativos, fortalece al sector orgánico para el cumplimiento de la regulación y de este modo

dar garantía la integridad orgánica de los productos con alto potencial de ser comercializados a cualquier

mercado de destino.

Al respecto, es necesario seguir robusteciendo al sector orgánico y esto se logra a través del esfuerzo

conjunto, dando cumplimiento con la regulación en materia de productos orgánicos y emitiendo

instrumentos de consulta para facilitar la comprensión de los instrumentos normativos.

En este contexto, y para la consulta de toda persona física o moral, pequeño o gran productor de productos

vegetales interesados en obtener la certificación orgánica y ostentar el Distintivo Nacional de productos

orgánicos y tenga claridad sobre los criterios y requisitos establecidos en la Ley de Productos Orgánicos y

sus Disposiciones Reglamentarias, se expide la “Guía para la producción agrícola orgánica”.

La guía está estructurada tratando de seguir las actividades que se realizan normalmente durante el proceso

para la certificación orgánica, desde la solicitud, establecimiento del plan orgánico, evaluación de la

solicitud por parte de la certificadora, inicio del periodo de conversión o reconocimiento al periodo

retroactivo, inspección en sitio y finalmente entrega del certificado orgánico, pero además detalla el proceso

desde la perspectiva del operador cuando decide cultivar, como: la elección del cultivo (semilla), la

preparación del terreno, las practicas de conservación de suelos y agua, las practicas de protección del

cultivo para evitar contaminación con sustancias prohibidas en función del nivel de riesgo, las practicas de

manejo de nutrición y control de plagas, enfermadas, malezas, etc, mecanismos y herramientas de cosecha,

postcosecha, almacenamiento y transporte, así como el etiquetado y comercialización de productos frescos.

OBJETIVOS

Emitir una guía de orientación el manejo con el cual se deberá cultivar los productos vegetales orgánicos y

de este modo puedan cumplir con los criterios y requisitos para alcanzar la certificación orgánica,

establecida en la normatividad vigente en materia de producción orgánica en México.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[2]

ALCANCE

La Guía es aplicable en todas las regiones del territorio nacional para cualquier persona física o moral que

tenga el interés de certificación orgánica de la producción vegetal, bajo la Regulación Mexicana de

Productos Orgánicos.

Además de esta Guía, los interesados deberán atender las disposiciones establecidas en la Ley de Productos

Orgánicos, Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, el ACUERDO por el que se dan a conocer los

Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias y sus posteriores modificaciones,

así como el ACUERDO por el que se da a conocer el Uso del Distintivo Nacional de Productos Orgánicos

La aplicación de las disposiciones establecidas en esta Guía, corresponde a la Secretaría a través del

SENASICA, o en su caso, a los Órganos de Coadyuvancia Aprobados, cuando se considere necesario en el

ámbito de sus respectivas atribuciones.

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

Para los fines que se establecen en la guía, además de otras definiciones contenidas en la Ley de Productos

Orgánicos e instrumentos jurídicos que se derivan, deberá entenderse como:

AGRICULTURA ORGÁNICA: Es la práctica y el arte empleados en la producción de alimentos, fibras,

medicinas y otros satisfactores de necesidades humanas, mediante un manejo sostenible de los recursos

naturales. El proceso productivo se beneficia de los ciclos ecológicos y prescinde de plaguicidas y

fertilizantes obtenidos mediante síntesis artificial o por la adición o modificación de ingredientes de origen

químico o petroquímico. Responde a normas de producción y calidad, mediante las cuales se diferencia de

la agricultura tradicional y convencional.

INSPECCIÓN ORGÁNICA: Proceso por el cual la Secretaría, el Organismo de Certificación Aprobado

o reconocido para aplicar la certificación; realiza revisión del sistema de documentación y verifica la

integridad orgánica de productos y/o ingredientes orgánicos, desde la producción hasta la cosecha,

almacenamiento, transporte, procesamiento, incluyendo el agua utilizada tanto para los procesos de limpieza

como para el procesamiento, manejo y ventas, expresándose a través de un dictamen de auditoría.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS: Todo insumo cuya utilización en cualquier parte del proceso de la

operación orgánica no se encuentre aprobada para su uso y por ende no se encuentre dispuesta en la

Regulación Mexicana de Producción Orgánica y en subsecuencia no se encuentre incluida en ninguna de

los cuadros que describen usos y aplicaciones en la Lista Nacional de Sustancias Permitidas, pero además

no cuenta con aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental internacional que se encuentre en

proceso de negociación de equivalencias con México.

SUSTANCIAS PERMITIDAS: Todo insumo cuya utilización en cualquier parte del proceso de la

operación orgánica, se encuentra aprobada para su uso y por ende se encuentra dispuesta en la Regulación

Mexicana de Producción Orgánica y en subsecuencia está incluida en alguno de los cuadros que describen

usos y aplicaciones en la Lista Nacional de Sustancias Permitidas.

LINEAMIENTO: Acuerdo por el que se dan a Conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de

las Actividades Agropecuarias.

LISTA NACIONAL: El listado de sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes

clasificados como permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva que han sido evaluados

y dictaminados por el grupo de expertos del Consejo, dispuestos en la regulación nacional y publicado en

el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría;

LPO: Ley de Productos Orgánicos.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[3]

NUTRICIÓN ORGÁNICA: Se trata del suministro de nutrientes en forma de abono orgánico, hacia las

plantas a través de insumos provenientes del reciclado de materiales o sustancias naturales, vegetales o

animales, previamente fermentadas o el uso de plantas fijadoras de nitrógeno.

CERTIFICADORA: Organismo de Certificación Orgánica, aprobado por la secretaria para la evaluación

de la conformidad en base a la ley de productor orgánicos y disposiciones reglamentarias.

PLAGA: Forma de vida animal o vegetal, o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los

vegetales.

PLAGUICIDA: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos

biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos tales como los insecticidas, fungicidas,

herbicidas, acaricidas, moluscucidas, nematicidas y rodenticidas.

PLAN ORGÁNICO: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e

incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia

de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

PROCESAMIENTO ORGÁNICO: Las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar,

moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar,

deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores;

incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases.

PRODUCTO ORGÁNICO: Todo producto producido o procesado bajo la regulación en materia de

producción orgánica y está debidamente certificado.

RLPO: Reglamento de la ley de productos orgánicos.

ROTACIÓN DE CULTIVO: Alternancia en el uso agrícola del suelo mediante el establecimiento de un

cultivo distinto al anterior con el fin de regenerar la fertilidad del suelo en forma natural y evitar el

monocultivo.

SECRETARIA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

FUNDAMENTO NORMATIVO

Ley de Productos Orgánicos.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero del 2006, en donde se establecen entre el

ámbito de atribución la de promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción,

procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque,

etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos

orgánicamente.

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2010, en donde se establece la

reglamentación de la Ley de Productos Orgánicos.

Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las

Actividades Agropecuarias.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013, en donde se establecen entre el

ámbito de atribución la de normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales, en

materia agropecuaria; así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento y establece el

ámbito de aplicación a todas las actividades agropecuarias donde se produzcan productos frescos o vivos,

de vegetales o animales y sus productos o subproductos, incluido los materiales de reproducción vegetativa,

las semillas, micelios o esporas; los productos de las actividades agropecuarias de procesados o

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[4]

transformados, las levaduras destinadas al procesamiento de alimentos; la producción y comercialización

de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes, previa evaluación positiva a los requisitos y

procedimientos, para ser incluidos en la Lista Nacional de permitidos con o sin restricción en la operación

orgánica, así como métodos a introducir en las operaciones orgánicas, y la Lista nacional de materiales,

sustancias, productos, insumos, métodos e ingredientes prohibidos.

Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se

establecen las reglas generales para su uso en el Etiquetado de los Productos Certificados

como orgánicos. Publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 2013, en donde se establecen entre el

ámbito de atribución la de dar a conocer y establecer las reglas de uso del Distintivo Nacional de los

Productos Orgánicos con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan

en el presente instrumento.

CERTIFICACIÓN ORGÁNICA Se trata de un proceso a través del cual se constata que el manejo que se le da a un cultivo desde la

preparación de suelo, la selección de la semilla, uso de insumos para el control de plagas y enfermedades

y nutrición del cultivo, su cosecha, transporte, proceso, etc, se han realizado de acuerdo a un estándar

establecido en alguna normatividad aplicable para la operación orgánica.

En México se cuenta con la Ley de Productos Orgánicos y demás Disposiciones Reglamentarias, en donde

se establecen los criterios y principios bajo los cuales los productos deben ser producidos para ser

certificados como orgánicos, además establece que el proceso de certificación se lleva a cabo a través de

organismos coadyuvantes aprobados por el SENASICA, quienes se encuentran sujetos a control y

vigilancia, para garantizar la operatividad del sistema de control nacional de productos orgánicos.

En este tenor cuando una persona física o moral tenga interés en certificar su operación como orgánica

deberá establecer contacto con algún organismo aprobado, el cual aplicando sus procedimientos, evalúan la

solicitud y establecen contacto con el interesado para acordar costos y proceso a seguir para alcanzar la

certificación.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN.

Toda persona física o moral, productora y/o procesadora de productos derivados de la producción primaria

de vegetales, que tenga interés en certificar su operación como orgánica, deberá establecer contacto con

alguna certificadora aprobada por el SENASICA y solicitarle información respecto al proceso que guarda

la certificación orgánica, es recomendable contactar a mas de una certificadora de esta modo se garantiza

que el paquete de certificación que estas el ofrezcan se ajustan a las necesidades que requiera el solicitante,

a la solicitud deberá anexar el plan orgánico, en el que describa las etapas de la producción y el manejo de

las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con la Ley de Productos Orgánicos

y sus disposiciones reglamentarias, en este sentido será a través del contacto que establezca con el organismo

de su elección quien le orientara sobre el planteamiento del plan orgánico, además deberá reflejar confianza

y responder ante cualquier inquietud que presente el interesado a fin de reflejar trasparencia en el proceso

de certificación orgánica.

PLAN ORGÁNICO.

Se trata del documento en el que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la

descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica, en la mayoría de los casos son

los organismo de certificación quienes orientan al interesado para el planteamiento del plan orgánico, el

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[5]

cual deberá contar con la información suficiente conforme a lo establecido en los lineamientos, como se

detalla a continuación:

a) Predio para establecer la plantación orgánica, indicando superficie, cultivos y fechas de inicio con

manejo orgánico.

b) Manejo de la plantación tales como tipo de cultivo, semillas y origen de las semillas o material

vegetativo, el establecimiento de la plantación, labranza, prácticas de control de malezas, equipo,

almacenamiento, cosecha y manejo pos-cosecha.

c) Los antecedentes o historial de manejo, incluido el registro de insumos para la nutrición del cultivo,

mejoramiento de suelos y el control de plagas y enfermedades, utilizados en la unidad de producción

agrícola de los últimos tres años, indicando su composición, fuente, lugar donde se aplica (follaje o

suelo), documentación comercial disponible y etiqueta del insumo, así como la época de aplicación.

d) Descripción de prácticas culturales que ha implementado para el establecimiento de la plantación.

Practicas de conservación de suelos

Practicas de conservación de agua

Protección de cultivos y control de malezas

e) Los factores de riesgo a los cuales se encuentran susceptible la plantación y las medidas para mantener

la integridad del producto orgánico previniendo la contaminación o mezcla de productos orgánicos con

respeto a los límites de la granja y zonas protectoras, tales como:

Carreteras con alta densidad de tráfico: Deberá asegurarse que la cercanía a las carreteras de alto

tránsito no constituya una fuente de contaminación permanente, especialmente de gases y de

metales pesados. En este caso, será beneficioso que el predio disponga de una barrera física que

minimice esta influencia.

Fábricas o instalaciones industriales: Se deberán evitar sitios que estén cercanos a centros

industriales que puedan ser fuente permanente de contaminación con sus descargas de gases en la

atmósfera, así como descargas de residuos líquidos que pueden incidir negativamente en el

ecosistema productivo o que puedan dejar residuos que permitan la proliferación de plagas.

Cultivos convencionales: No es recomendable tener producciones orgánicas y convencionales de la

misma especie en la misma zona (geográfica/territorio) y operación orgánica, dado que ello se

considera evidencia ante la sospecha de existir riesgo en la integridad orgánica.

Establos de Ganado: Es frecuente que el establecimiento de producción de hortalizas cuente,

además, con la producción complementaria de animales que son para consumo personal del

productor y su familia, o que suelen producirse para ser consumidos en el propio establecimiento y

también proveer de estiércol para abastecer de abono orgánico a la finca y, de este modo, encontrar

que coexisten los sistemas de producción vegetal y animal. En este sentido, será importante

determinar, al momento de diseño del establecimiento dónde se ubicarán, cuáles serán sus

mecanismos de aislamiento y estructuras de producción.

Cercanía de rellenos sanitarios: se evitarán predios productivos cercanos a depósitos de basura que

puedan significar riesgo permanente de contaminación, proliferación de plagas o lixiviación de

sustancias nocivas o perjudiciales para el medio productivo.

Características físico, químicas del suelo tales como: Fenómenos de erosión de suelos, Saturación

hídrica (textura del suelo), Compactación (piso de arado, estructura) y/o Pérdida de biodiversidad

(hábitats naturales, fauna).

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[6]

OGM: El productor deberá prever las distancias que permitan y garanticen el aislamiento con

cultivos de OGM y que representen una posible fuente de contaminación. Para esta situación se

deberá hacer una evaluación de riesgo particular a fin de determinar la distancia necesaria de

aislamiento o la determinación para declarar zonas libres de OGM’s.

Cuando en la unidad de producción se establezcan en forma paralela cultivos convencionales y orgánicos,

deberá detallar las prácticas administrativas y barreras físicas establecidas, para diferenciar los sistemas de

producción y prevenir mezcla de productos orgánicos y no orgánicos. Asimismo la herramienta y

maquinaria utilizada en la operación orgánica deberá diferenciarse de la utilizada en la actividad

agropecuaria convencional y cuando esto no sea posible, la herramienta y maquinaria utilizada, deberá ser

limpiada para prevenir contaminación, antes de ser utilizada en las operaciones orgánicas.

Además deberá describir las medidas adoptadas para la cosecha y el transporte de los productos orgánicos

para evitar la contaminación con productos convencionales y la posible sustitución o mezcla de productos

convencionales con orgánicos, además si emplea productos para la desinfección de superficies de contacto

para el trasporte de los productos orgánicos, los insumos de desinfección que utilice deberán corresponder

con los productos permitidos para tal uso en la lista nacional de sustancias permitidas para las operaciones

orgánicas establecidas en la regulación mexicana.

Todo implica llevar registros administrativos que deberán ser descritos en el plan orgánico, para conocer de

qué registro se trata, a partir de cuándo inicio, tiempos y responsable del llenado de acuerdo a la etapa en la

cadena de producción de ser el caso, los registros orgánicos debe lograr dos objetivos:

1. Rastrear siguiendo el producto como certificado orgánico desde la venta del producto final hacia atrás

hasta los ingredientes primarios, y

2. verificar el balance de masas (ingredientes y productos), para garantizar la integridad orgánica de los

productos que llegara hasta el consumidor final.

El plan de manejo deberá actualizarse anualmente, describiendo aquellos cambios que de acuerdo a la

experiencia en el manejo orgánico fue necesario implementar para mejorar el sistema de producción y dar

cumplimiento con todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de

acuerdo con la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones reglamentarias.

CONVERSIÓN

La certificadora que fue elegida para conducirlo en el proceso de certificación orgánica, con la cual se

estableció convenio sobre costos y alcances de certificación, revisara la solicitud y el plan orgánico y

constatará que la documentación se encuentra completa, y que la operación cumple con la LPO para dar

inicio al proceso de certificación el cual iniciará estableciendo el periodo de conversión orgánica.

El periodo de conversión se trata de un tiempo de al menos 3 años anteriores a la cosecha orgánica, el cual

deberá transcurrir desde que el interesado realiza su solicitud ante la certificadora, hasta obtener el

certificado orgánico, durante este tiempo se debe poner en práctica todo lo establecido en el plan orgánico

donde se detalló que los suelos no recibirán aplicación alguna de sustancias prohibidas, permitiéndoles pasar

por el proceso de depuración de residuos de plaguicidas o agroquímicos a los que generalmente en

producción convencional estaba sometida.

Durante este periodo todo los productos o subproductos que se derive de la producción de sus parcelas no

podrán rotularse, ostentarse ni venderse como producción orgánica o ecológica y/o prefijos bio, eco, ni

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[7]

tampoco utilizar el distintivo nacional de orgánico ni ser comercializadas como tal, hasta el término del

periodo de conversión, ya que será final de este periodo cuando la certificadora constate a través de una

inspección orgánica que el manejo de la plantación se ajusta a los criterios y requisitos establecidos en al

LPO y hará la entrega de su certificado orgánico.

RECONOCIMIENTO AL PERIODO RETROACTIVO

Por otro lado existe también el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión y este aplica para

aquellos solicitantes que presenten evidencia que demuestre que en las parcelas no se utilizaron materiales

y/o sustancias prohibidas o sufrieron riesgo de contaminación por deriva de materiales o sustancias

prohibidas, ya sea debido a que han permanecido en descanso o bien se trata de parcelas de agricultura

convencional y no han aplicado sustancias o materiales que no formen parte de la Lista Nacional de

Sustancia Permitidas en la Operación Orgánica.

Este periodo no es a criterio de la certificadora se trata de una excepción al periodo de conversión que tiene

que estar completamente fundamentada, de acuerdo a los criterio y requisitos establecidos en la LPO.

EVALUACIÓN IN SITU POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

Como ya se menciono en el periodo de conversión, debe de existir al menos una inspección orgánica a la

operación antes de la primera cosecha orgánica o antes de recibir el certificado orgánico, Se trata de la

primera inspección que realizara la certificadora, a través de la cual realizará la primera evaluación en el

sitio de operación de los solicitantes, cuyo resultado y observaciones deberán asentarse en un informe final,

y de constatar el cumplimento con la LPO, la certificadoras emitirá el certificado orgánico y es a partir de

esta fecha cuando el operador podrá vender los productos como orgánicos y de ser el caso ostentar el

Distintivo Nacional de Productos Orgánicos, toda vez haya sido evacuada las etiquetas donde presenta

ostentar el termino %orgánico, orgánico, hecho con ingredientes orgánicos o contiene ingredientes

orgánicos

Es importante que antes de llegar a la conclusión de que la operación cumple con la normatividad aplicable,

en el proceso de inspección inicial el inspector del la certificadora constate en el sitio de la operación lo

siguiente:

El productor orgánico está operando de acuerdo al plan orgánico que se planteo al momento de

representar la solicitud y verificar que el plan orgánico contiene todos los elementos necesarios de

acuerdo a los criterios y principios de la operación orgánica.

Examinar los campos, implementos agrícolas y edificios; revisado orillas o bordes y vecinos; y

avalúa los riesgos de contaminación y entremezcla.

Verificado los registros que documentan las prácticas de manejo, fuentes de semillas, producción

de abono, etc.

Verificación de que dentro de las unidades de Producción Orgánica el operador no produzca, de

forma convencional, vegetales iguales en variedad a los producidos en forma orgánica, examinado

de existir producción paralela, la clara identificación y separación de los procesos,

Verificando que el operador que participe en la producción agrícola y además procese, envase y/o

comercialice en la misma unidad producción paralela, mantenga el control total de su operación.

Examinar los registros de cosechas, almacenamiento, transporte y ventas de productos orgánicos.

Verificación que en los registros del operador tengan la lista de las sustancias, materiales, insumos

entre otros, utilizados en la operación orgánica.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[8]

Además de ser necesario podrá tomar muestras para su envío al laboratorio para la determinación

de residuos de sustancias prohibidas.

Finalmente, el inspector presenta un informe sobre los resultado de la inspección donde asentó sus

observaciones, la cual deberá estar firmada por el productor y el inspector, para presentarla finalmente a la

certificadora que lleva el proceso y quien a través de su comité de certificación, tomara la decisión final

para otorgar la certificación orgánica.

De ser favorable emitirá el certificado orgánico, el cual tendrá fecha de vigencia de un año a partir de tener

verificativa la inspección orgánica, este informe se integrara al expediente de la operación orgánica,

anexándole copia del certificado orgánico y se mantendrá disponible en las inspecciones orgánicas a las que

se sujetara la operación toda vez ya forma parte del sistema de control de producción orgánica en México.

Además deberá actualizar el padrón de operaciones certificadas para que la información y estatus de la

operación orgánica certificada esté disponible para consulta pública.

PREPARACIÓN DEL TERRENO

El productor deberá seleccionar e implementar prácticas de labranza y cultivo que mantengan o mejoren la

condición física, química y biológica del suelo, para ello debe tomar la decisión del método de labranza que

más se ajuste a sus aspiraciones, pero siempre buscando conservar la estructura natural del suelo y no

intervenir más allá de lo necesario para poder establecer el cultivo.

La preparación del terreno es la acción de remover la estructura del suelo con el objetivo de establecer

condiciones adecuadas para la siembra, la germinación de las semillas y el desarrollo optimo de raíces,

además la tarea más importante si la finalidad es la programación de la cosecha, de acuerdo a la

estacionalidad (anual o perenne) y las necesidades de agua (temporal o de riego) del cultivo deseado.

En primera instancia esta la limpieza del terreno, sobre todo de hierbas o malezas no deseadas, para ello se

debe dar prioridad al combate manual o mecánico, en algunos casos por la extensión del terreno, el recurso

humano disponible o sencillamente por el recurso económico con el que se cuenta, es factible el empleo de

herramientas adecuadas siempre y cuando minimicen el impacto sobre el suelo, sobre todo para evitar dejar

el terreno demasiado suelto y se propicie a las pérdidas de suelos por erosión eólica, al encontrarse el suelo

descubierto por mucho tiempo y sin estructura.

EMPLEO DE PLÁSTICOS

Existen practicas para la esterilización de suelos sobre todo por la presencia de patógenos(hongos, bacterias,

nematodos, etc.), que se encuentran como huéspedes en el suelo y debido a que se ha demostrado que como

todos los seres vivos, responden a la acción de la temperatura, se usa polietileno en el desarrollo de la técnica

conocida como Solarización del Suelo, la cual consiste en cubrir el terreno agrícola con una capa de

polietileno transparente con el fin de incrementar la temperatura del mismo a niveles que resultan letales

para los microorganismos habitantes del mismo. Bajo condiciones óptimas de condiciones de clima se ha

comprobado que en 6 semanas de duración es suficiente, sin embargo se recomienda que para mayor

seguridad y si el período de siembra lo permite se mantenga hasta por 12 semanas. Una vez terminado el

tratamiento, los plásticos se pueden retirar, lo cual se puede hacer manualmente para luego colocar el

material en montones, para luego llevarlo a un depósito con el fin de reciclarlo, Jiménez et al. (2003).

Cabe mencionar que la producción orgánica está encaminada a minimizar insumos de origen artificial , sin

embargo se permiten el uso de polietileno, como fue mencionado para la solarización, así como el uso de

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[9]

polipropileno y otros policarbonatos, también de existir condiciones especiales, se permiten el uso de

plásticos derivados clorados o clorinados y PVC , pero solo cuando se justifique que no existen productos

alternativos al mismo en el mercado, situación que deberá ser reportada en el plan orgánico.

SEMILLAS

Las semillas y material de reproducción vegetativo a utilizarse, deberá provenir de una producción orgánica,

y sólo en caso no estén disponibles en el mercado, se permitirá usar semillas que no hayan sido tratadas con

sustancias prohibidas.

De acuerdo a la LPO se permite el uso de semillas orgánicas que provengan de variedades nativas o criollas,

híbridos; las mejor adaptadas a las condiciones ambientales o culturales de cada región.

En caso de no existir especie o variedad de semilla orgánica en el mercado o sea insuficiente se podrá

utilizar:

Semillas en conversión o de producción natural sin tratamiento.

Semillas en conversión o de producción natural tratadas con sustancias incluidas en la lista del

ANEXO 1.

Existen mucha inquietud sobre el empleo de semillas convencionales o que han sido tratadas con alguna

sustancia que no se encuentra permitida dentro del ANEXO 1, puede tratarse de excepciones consideradas

en la LPO (semillas tratadas con sustancias prohibidas y uso de semillas convencionales), siempre y cuando

existan disposiciones oficiales para su uso de acuerdo a:

Presencia de plagas de importancia cuarentenaria que implique la aplicación de algún tratamiento

con sustancias prohibidas.

Situación extraordinaria derivada de desastres ambientales adversos.

Riesgo de extinción de cultivares de interés.

Cuando sea requerida autorizar alguna excepción, existirá un periodo para su aplicación que notificará la

Secretaría a las certificadoras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables que al efecto se

emitan.

En todos los casos, el operador expresará su compromiso en el Plan Orgánico, para generar sus propias

semillas.

Semillas Importadas

Cuando se trate de semillas importadas estas deberán comprobar su origen a través de certificado orgánicos

y documentos de control en los puntos de entrada, además deberán atender todos los requisitos fitosanitarios

correspondientes con tratamientos que se encuentren permitidos en el anexo 1 de este guía.

Existe alrededor de 13 tratamientos fitosanitarios congruentes con la operación orgánica que han sido

validados por la Dirección de Inocuidad y Operación Orgánica, para la Sanidad Vegetal , entre éstos los

descritos en el Art. 36 de los Lineamientos, tales como:

Agua caliente

Sulfato de Cobre Pentahidratado

Trichoderma spp,

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[10]

Bacillus subtilis

Estos tratamientos deben ser aplicados ante el riesgo de introducir plagas o patógenos fitosanitarios y puedan

significar un riesgo para salvaguardar la calidad orgánica de la producción orgánica, además de coadyuvar

con la fitosanidad del país.

Material vegetativo. Para cultivos agrícolas es necesario hacer uso de material vegetativo orgánico, que provenga de variedades

nativas o criollas, existen localmente variedades ya adaptadas a las condiciones ambientales o culturales de

cada región; y en caso que no existan material vegetativo orgánico de su variedad, o no estén disponibles la

especie o variedad de interés en el mercado, puede hacer uso de material vegetativo que este en periodo de

conversión o puede ser de producción natural, que ya cuenten con manejo orgánicos por un periodo no

menor a un año y que no hayan tenido tratamiento alguno y de ser necesario deberá ser tratados con

sustancias incluidas en el ANEXO 1.

Habrá situaciones en las que el material vegetativo se deberá someter a algún tratamiento fitosanitario por

disposiciones oficiales, ante el riesgo por la presencia de plagas de importancia cuarentenaria y las

sustancias que se deban aplicar no se encuentren dentro de la lista nacional; ante esta premisa el operador

deberá atender la campaña fitosanitaria, sin embargo posterior a la aplicación del tratamiento establecido

por la autoridad en competencia, deberá realizar acciones para eliminar o reducir la presencia de las

sustancias aplicadas; y toda planta emergida de ese material, deberá ser manejada orgánicamente, sin

embargo esta excepción no aplica cuando existan sustancias permitidas en la lista nacional de sustancias

permitidas para el combate y/o control de la plaga cuarentenaria o cuando no exista disposiciones oficiales

para la aplicación del tratamiento fitosanitario.

En el caso de que existan riesgos de pérdida de la integridad orgánica ya sea derivado de catástrofes naturales

o riesgo ante la extinción de cultivares de interés, será la Secretaría quien le notifique al OCO aprobado,

para que haga una excepción y permita de manera temporal el uso de semillas convencionales para la

producción orgánica.

Cuando se cuente con viveros para la reproducción vegetativa o por semillas se permite el uso de fibras,

mallas contra insectos y granizo, charolas y/o bolsas, ductos y componentes para riego, cuyo material puede

ser polietileno, así como el uso de polipropileno y otros policarbonatos y el uso de plásticos derivados

clorados o clorinados y PVC, siempre y cuando se justifique que no existen productos alternativos al mismo

en el mercado, situación que deberá ser reportada en el plan orgánico.

Lo que se busca en todo caso es la gestión de nuestros recursos, fomentado en las operaciones orgánicas el

compromiso para generar su propio material de propagación o semillas, el cual desde su inicio cumpla los

principios de producción orgánica.

CONDICIONES AMBIENTALES La producción orgánica combina prácticas culturales, biológicas, y mecánicas para conservar los recursos

naturales, promover el equilibrio ecológico, y conservar una diversidad de vida tanto en las plantaciones de

cultivos orgánicos, como en las zonas que le rodean, se dice que es una alternativa que además contribuye

a mitigar el efecto invernadero y el calentamiento global mediante su capacidad de retener el carbono en el

suelo, a través de las prácticas como la labranza mínima, la devolución de los residuos de las cosechas al

suelo, la utilización de cubiertas vegetales, para combatir la erosión al reducir el lapso de tiempo en que el

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[11]

suelo queda expuesto, además se incrementa la biodiversidad del suelo y disminuyen las pérdidas de

nutrientes, lo que ayuda a mantener y mejorar su productividad.

Además al hacer uso de prácticas de conservación del suelo, se benefician a la fauna y la flora del suelo, se

mejora la formación de suelos y estructura, propiciando sistemas más estables al incrementarse la

circulación de los nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de agua en el suelo.

En este sentido, las prácticas que el operador implemente para la conservación de suelos, deberán estar

encausadas a la prevención y reducción del proceso de desequilibro ecológico utilizando técnicas

agroecológicas apropiadas.

1) Cultivos en contorno

2) Uso de barreras vivas.

3) Prácticas de labranza de conservación y cultivo de cobertura que mantengan e incrementen la

materia orgánica del suelo, reforzar la estabilidad y la biodiversidad del suelo, prevengan la

compactación, erosión y oriente a mejorar la fertilidad y el potencial de uso del suelo.

4) Establecer sistemas diversificados con dos o más estratos vegetales de especies nativas,

especialmente en los cultivos perennes, donde la vegetación original o nativa la constituyan

bosques o selvas.

5) Aplicar prácticas agronómicas para que el suelo permanezca cubierto con una capa vegetal la mayor

parte del tiempo.

En todo caso no podrán practicar la quema de vegetación o áreas con vegetación, de materia orgánica,

esquilmos agrícolas o residuos orgánicos en general, ya que conforme a los principios de producción

orgánica esta práctica está prohibida.

Rotación de cultivos

Es una práctica congruente con la operación orgánica y se considera necesario su planificación y

manifestación en el plan orgánico. Lo que se busca con la implementación de esta práctica es que los cultivos

de la misma especie o familia, no se cultiven repetidamente sin interrupción en el mismo campo, de este

modo se mantiene el contenido de materia orgánica y se contribuye a la conservación del suelos al prevenir

la erosión, mantener la fertilidad del suelo, reducir el lavado o lixiviación de nutrientes y los problemas

ocasionados por plagas, enfermedades y hierbas no deseadas.

En sistemas con cultivos perennes lo que se puede promover es la diversificación de especies mediante

asociaciones y/o cultivos mixtos e intercalados, para mejorar la fertilidad del suelo y la biodiversidad

estableciendo cultivo en hileras, cultivos intercalados y la siembra de plantas a lo largo de los linderos entre

las parcelas con el propósito de introducir diversidad biológica.

Cultivos en contorno

Que consiste en disponer las hileras de siembra en forma transversal a la pendiente (curvas a nivel).

El surcado al contorno es una práctica de labranza y siembra realizadas al contorno de la pendiente del

terreno, lo que se busca es reducir la erosión por el transporte de suelo y minerales del suelos, a través del

arrastre de estos cuando existen precipitaciones que provocan la escorrentía., ya que se reduce la velocidad

del escurrimiento superficial y se promueve la infiltración de agua y aumenta la humedad disponible para

el crecimiento de las plantas.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[12]

Esta práctica se puede aplicar en los terrenos de ladera, sin embargo no es recomendable para zonas con

altas precipitaciones o donde los terrenos son muy arcillosos o descansan sobre un estrato impermeable, ya

que en estas condiciones los excesos de agua pueden perjudicar el desarrollo de los cultivos, al provocan

estancamiento de agua, cuando existan estas condiciones es mejor diseñar practicas de desalojo del agua

estancada a través de canaletas.

Asociaciones de policultivos

Las asociaciones de cultivos consisten en hacer coincidir en el mismo espacio (parcela o lote), y al mismo

tiempo, cultivos de especies diferentes. Esta es una práctica donde se aprovecha eficientemente el uso del

suelo, el espacio, el agua y los nutrientes, además en forma paralela se presentan numerosas ventajas ya que

además de preservar las condiciones fértiles del suelo, se previene a las plagas y enfermedades, pues algunas

plantas crecen en altura y otras son rastreras; se combinan plantas de raíces profundas y superficiales, plantas

que requieren sol y otras sombra, se consigue la sinergia entre las plantas asociadas, comensalismos,

simbiosis.

Barreras rompevientos

Con el objeto de fomentar prácticas de conservación de suelo y en congruencia con la agricultura orgánica,

se considera el establecimiento de barreras vivas en el contorno de los parcelas, en algunas de las

operaciones emplean en árbol del Neem (Azadirachta indica)por ser un árbol de rápido crecimiento que

puede alcanzar 15 a 20 metros de altura, presenta abundante follaje todas las temporadas del año, el ramaje

es amplio alcanzando de 15 a 20 m de diámetro ya desarrollado, además tiene una notable resistencia a la

sequía y presenta grandes propiedades anti insecticidas, también se suele usar especies espinosas (nopal,

maguey, etc) o arbustivas como árboles del género Leucaena, Gliricidia, Bursera o Salíx.

Sin embargo en todo caso se puede el empleo de especies nativas para el establecimiento de las barreras

vivas considerando que se trata de especies ecológicamente adaptadas al entorno, de rápido crecimiento,

buen anclaje radical, tolerar largos periodos de sequía, resistir heladas y fáciles de enraizar o reproducir

vegetativamente, ya que la finalidad además de establecer una estructura arbórea que ayudará a minimizar

los efectos de la erosión eólica e hídrica por el arrastre de suelo, también conservará humedad y favorecerá

servicios ambientales como captura de carbono, liberación de oxígeno, belleza escénica y hábitat para la

fauna local (aves, pequeños mamíferos, insectos, anfibios, etc.).

El diseño de la disposición de los árboles, deberá estar proyectada de acuerdo a la disposición que

originalmente llevan sobre los márgenes de las parcelas o bien sobre los bordos que existan en caso de haber

alguna retícula canalera de distribución de agua, con una separación de 3-5 m entre ellos, el número de

árboles a establecer dependerá del grado de deforestación existente al contorno de las parcelas o si es se

trata del inicio de establecimiento de esta cubierta forestal, la distancia perimetral de las parcelas.

Preservación del agua

El agua es el recurso natural más importante para la preservación de la vida en la tierra, con el paso del

tiempo y poco a poco el agua se agota de allí viene la importancia de cuidarla, conservarla y tener claridad

de que ella es primordial para el futuro de la vida en el planeta.

En muchas zonas agrícolas es un gran problema la contaminación de las corrientes de agua con químicos y

plaguicidas sintéticos, sin embargo en producción orgánica, se debe descartar esta posibilidad ya que uno

de los principios, es el empleo de sustancias que se encuentren permitidas y prácticas de fomenten la

preservación del ambiente tales como: uso de compostas, estiércol animal, abonos verdes, barreras rompe

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[13]

vientos, etc, se trata de prácticas que favorecerán la filtración del agua, y por ende el incremento de la

capacidad para retención y aprovechamiento de nutrientes por la plantas.

Además en toda medida de preservación se busca:

1) Hacer uso eficiente y racional de agua, sin afectar a terceros ni a los organismos que de ella

dependen como la flora y fauna acuática o terrestre.

2) Fomentar prácticas para reducir el deterioro de la calidad de las aguas utilizadas.

3) Fomentar prácticas para evitar la contaminación y preservar el recurso agua.

4) Si se emplean sistemas de riego en la producción vegetal, se permite el uso de PVC, y en todos los

caso todo material plástico que hay cumplido con su proceso productivo, tiene que ser retirado

procurando destinarlos a sitios de reciclado.

Existen casos donde mediante inspección orgánica, se ha identificado presencia de bolsas o envases de

agroquímicos, incluso nula actividad de organismos benéficos, que derivan en la sospecha de la presencia

de sustancias prohibidas, por lo cual con plena autoridad el inspector de la certificadora o la Secretaría,

podrán hacer levantamiento de muestras o solicitar al productor orgánico realizar los análisis para

determinación de residuos de plaguicidas para detectar residuos en sus cultivos, en el suelo, en el agua y,

así como cuando las operaciones orgánicas se encuentren próximas a fuentes de contaminación, situación

que deberá ser reportada en el plan orgánico.

En todo caso estas prácticas empleadas por el productor, para la conservación de suelos y agua, deberán

tratarse de técnicas que procedan de acuerdo a las regiones agroecológicas de producción y deberán ser

plasmadas en el PLAN ORGÁNICO, que mostrara al organismo de certificación, al momento de solicitar

la certificación.

NUTRICIÓN DE CULTIVOS

La modalidad de producción orgánica, contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la actividad

biológica del suelo y sus alrededores, así como a las posibilidades que ofrecen para impulsar el desarrollo

regional, es por ello que el uso de insumos debe evitar, entre otras cosas, el riesgo de posibles desequilibrios

nutritivos en los cultivos donde está prevista su utilización y el deterioro o afectación del ecosistema en

general.

El término de insumos orgánicos, biológicos o ecológicos será entendido como cualquier producto que ha

sido desarrollado, producido, distribuido y usado como una alternativa a los plaguicidas y fertilizantes

químicos convencionales, así como cualquier material cuyo uso determine la producción bajo sistemas

adaptados para proporcionar condiciones optimas para buen desarrollo de los cultivos, sin atentar con los

principios de la producción orgánica.

Los Lineamiento para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuaria en su ANEXO 1, cuenta la

Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica, la cual está clasificada en 7 cuadros

de acuerdo a usos específicos.

Tabla # 1: Clasificación de la Lista Nacional de sustancias permitidas de acuerdo a los usos para la

operación orgánica.

CUADRO TITULO APARTADOS

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[14]

1

Sustancias que pueden emplearse para el

abonado, enmiendas, acondicionador e

inoculantes del suelo.

2

Agentes para manejo ecológico de

insectos, hongos, virus, bacterias y

arvenses.

Vegetales y animales.

Minerales.

Microorganismos utilizados para el

control biológico de plagas.

Macroorganismos.

Otros.

Trampas.

3

Ingredientes de origen no agrícola

permitidos en el procesamiento de

productos orgánicos.

Aditivos alimentarios, incluidos los

portadores.

Agentes aromatizantes.

Agua y sales.

Preparaciones de microorganismos y

enzimas.

Minerales (incluyendo oligoelementos),

vitaminas, aminoácidos, micronutrientes

y ácidos grasos esenciales y otros

compuestos de nitrógeno.

Para productos pecuarios y de la

apicultura.

4

Coadyuvantes de elaboración que pueden

ser empleados para la

elaboración/preparación de los productos

de origen agropecuario orgánico.

Preparaciones de microorganismos y

enzimas

5

Ingredientes de origen vegetal o animal no

orgánicos, permitidos para la elaboración o

el procesamiento orgánico o existan en

pocas cantidades como orgánicas.

Productos vegetales sin transformar y

productos derivados de ellos.

Productos vegetales transformados

mediante la aplicación de otros procesos

aparte de los mencionados en el punto 1

de este apartado, siempre y cuando no

sean aditivos o aromatizantes.

3. Productos de origen animal.

6

Aditivos para la alimentación animal,

determinados productos utilizados en la

alimentación animal y auxiliares

tecnológicos utilizados en los alimentos

para animales.

7

Productos autorizados para la limpieza de

equipos de irrigación, desinfección de

locales e instalaciones para la cría de

animales (equipo y utensilios)

almacenamiento, equipos de transporte.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[15]

La lista en general contempla 7 principales usos, de los cuales para la producción vegetal considera

sustancias incluidas en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5 y 7, sin embargo puede ser modificada para incluir sustancias,

eliminar o cambiar condiciones de uso de acuerdo a solicitudes de los interesados, a petición de interesados

o ante las necesidades que se observan en la unidad de producción.

Insumos para el manejo de la nutrición de cultivos

Como lo establece la Ley de Productos Orgánicos la agricultura orgánica estará ligada al suelo, por lo tanto

toda fuente de nutrición y fertilización será a través de la incorporación de sustancias que puedan emplearse

para el abonado, enmiendas, acondicionador e inoculantes a través del suelo, que se encuentran en el

ANEXO 1, Cuadro 1, del Acuerdo de Lineamientos, siempre y cuando se agoten todos los recursos necesario

que para mantener o incrementar la fertilidad de los suelos.

Es importante considerar, antes de iniciar el manejo de la fertilidad, que la agricultura orgánica no centra la

mayor importancia en los requerimientos de nutrientes de los cultivos, sino en la salud y fertilidad de los

suelos, entendiendo que esta condición será indispensable para asegurar la nutrición del cultivo de acuerdo

a sus necesidades y a la oferta que un suelo sano pueda proporcionar.

Una planta sana bien nutrida es más resistente a las adversidades de plagas, enfermedades y estrés, ya que

“sobre un suelo sano la planta es sana, y sobre una planta equilibrada, la plaga muere de hambre” (Teoría

de la Trofobiosis de Francis Chaboussou). Que en resumen estipula que las defensas orgánicas de los

vegetales están determinadas por una nutrición equilibrada, la cual impide la acumulación de substancias

nutritivas intermedias (para los heterótrofos = azúcares y aminoácidos libres) en la savia o citoplasma. En

una planta equilibrada, durante la síntesis de las proteínas no hay acumulación de nutrientes, por lo que los

insectos no tienen qué comer, por ello no pueden crecer en población.

Al iniciar el ciclo productivo se deberán conocer las condiciones que tiene el suelo. Si fuera necesario, se

deberán hacer las correcciones físicas, químicas o biológicas para que sea el mejor medio para el desarrollo

del cultivo. Para ello, se podrá recurrir al listado de productos permitidos disponibles en la lista nacional de

sustancias permitidas del anexo 1 de los lineamientos.

Además es importante considerar el concepto de fertilidad del suelo entendido como la capacidad inherente

que tiene el suelos para el sustento de cultivos y a la nutrición vegetal como el proceso que permite absorber

del medio ambiente y asimilar elementos nutritivos necesarios para las distintas funciones fisiológicas del

cultivo como el crecimiento, desarrollo, reproducción, etc.

La literatura indica que para considerar a un elemento de la naturaleza como esencial este debe de cumplir

con algunos de los criterios de esencialidad de nutrientes, como a continuación se indica:

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[16]

Por lo tanto es recomendable conocer el estado actual de salud de los suelos, a través de un análisis de

fertilidad del suelo, además es un recurso importante cuando se pretende aplicar para reconocimiento del

periodo retroactivo y tendría mayor aplicación, para la planeación óptima del programa de manejo de la

nutrición de cultivos.

pH DEL SUELO.

Otro aspecto fundamental para el establecimiento de un cultivo es el nivel de pH del suelo, el cual es un

indicador clave del porque existe mayor o menos disponibilidad de nutrientes en el suelo, no arroja datos

relativos a la alcalinidad o acidez del suelo, la abundancia de determinado nutrientes que de forma natural

puedan estar presentes en el suelos.

Suelo alcalino

Cuando un suelo presente pH superior a 7, se considera pH elevado y sin duda se trata de un suelo con

características alcalinas. Esta situación de pH otorga al suelo una baja capacidad de infiltración, una

estructura pobre y una lenta permeabilidad, problemas de aireación, elevado contenido de sodio y, por ende,

pérdida estructural por la presencia de altos contenidos de Na. En el perfil del suelo se puede observar

horizontes gleyicos, además, suelen presentar deficiencia de micronutrientes como: hierro, cobre,

manganeso y zinc.

Para la corrección de suelos alcalinos se podrá utilizar: CaSO4. 2H2O (yeso), harina de rocas de origen

volcánico, azufre, composta con alta relación C/N. Es importante señalar que los insumo que use utilicen

en la operación orgánica para la corrección de la alcalinidad del suelos deberá ser acorde a la lista nacional

de sustancia permitidas.

Suelo ácido

La acidez de los suelos constituye un problema de importancia en la producción agrícola, afecta de una

forma muy particular y determinante algunas de las características químicas y biológicas del suelo, de modo

que en general, reduce el crecimiento de las plantas, ocasiona la disminución de la disponibilidad de algunos

nutrimentos como calcio, magnesio, potasio y fósforo; y favorece la proliferación de elementos tóxicos para

las plantas como el aluminio y el manganeso. El encalado junto con la siembra de especies tolerantes

constituyen las prácticas más apropiadas y económicas para corregir los problemas de acidez.

•La ausencia de éste elemento,provoca que la planta no pueda realizar su

desarrollo normal.

Criterio 1

•Este elemento en fundamental ya que

forma parte de alguna molécula, proceso o

metabolismo dentro de la planta.

Criterio 2•La ausencia de éste

elemento en particular, provoca alteraciones o

síntomas de deficiencia y no no es reemplazable

por alguno otro elemento.

Criterio 3

•El efecto del elemento en

particular es sobre la planta, no sobre el

medio.

Criterio 4

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[17]

En México, los suelos ácidos se encuentran distribuidos en las regiones tropicales y en los bosques

templados, principalmente en los Estados de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche se concentran la

mayor cantidad de suelos con estas características. Sin embargo en estados como Jalisco, Nayarit y Colima,

también hay muchas zonas con suelos ácidos.

En la actualidad, la solución más acertada, técnica y económicamente, es la aplicación de materiales básicos

(enmiendas calcáreas) que neutralicen la acidez. Esta práctica se conoce como encalado y los materiales que

la hacen posible son principalmente carbonatos, óxidos, hidróxidos y silicatos de calcio y/o magnesio, todos

con diferente capacidad de neutralización. (FERTILAB, 2016)

Tabla # 02: Especies principales cultivadas en México y sus respectivos rangos de tolerancia al nivel de

pH.

ESPECIE RANGO PH FUENTE

CONSULTADA

ACELGA (Beta vulgaris L. var Cicla 6-6,5 FAO, 2000

APIO ( Apium graveolens L.var dulce) 5,3-8,2 FAO, 1994

AJO (Alium sativum L.) 5-7,5 Benacchio, 1992

ALCACHOFA (Cynara scolymus) 5,5-8,3 FAO, 2000

CHÍCHARO (Pisum sativum L.) 4,3-8,3 FAO, 1994

BERENJENA (Solanum melongena L. Var.

esculeutum Ness 6.0-7,5 Benacchio,1982

BETABEL (Beta vulgaris L. subsp. vulgaris var

altissima

7-7,5

Benacchio,1982

BRÓCOLI (Brassica oleracea L.var Italica Plenchk 4,3-8 FAO,1994

CALABACITA (Cucurbita pepo L.) 4,5-8,2 FAO, 1994

CALABAZA (Cucurbita máxima Duch) 5,5-7,5 FAO ,1994

CAMOTE (Ipomea batata L.) 4,2-7,7 FAO ,1994

CEBOLLA (Alium cepa L.) 6-7,5 Benacchio, 1982

COL, REPOLLO (Brassica oleracea) 4,3 -8,3 FAO, 1994

COLIFLOR (Brassica oleracea L.var Botrytis) 4,5-8 FAO ,1994

ESPÁRRAGO (Asparagus officinalis) 4,5-8,2 FAO ,1994

ESPINACA (Spinacia oleracea L.) 6-7,5 FAO ,2000

HABA (Vicia faba L.) 4,2-8,6 FAO ,1994

LECHUGA (Lactuca sativa L.) 5,8-6,8 FAO ,1994

MAÍZ (Zea mays L.) 5,5-7 Benacchio, 1982

PAPA (Solanum tuberosum L.) 5,5-6 Benacchio, 1982

PEPINO (Cucumis sativus L.) 5,5-6,8 Benacchio, 1982

PEREJIL (Petroselinum crispum Mill.) 6-7,5 FAO, 2000

PIMINETO MORRÓN (Capsicum annum) 5,5-7 FAO, 1994

RÁBANO (Raphanus raphanistrum var.sativus L

G.Bec.) 6-7 FAO, 2000

JITOMATE (Licopersicum esculentum Mill.) 5,5-7 FAO, 1994

ZANAHORIA (Daucus carota L.) 5,2-6,8 FAO, 1994

Fuente: Datos presentados en el anteproyecto de guía para las buenas prácticas en agricultura orgánica

que presenta la CIAO, 2016.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[18]

Se debe diagnosticar el pH del suelo y se deberá conocer el rango de pH óptimo de las especies a cultivar,

como así también los ambientes neutros donde una gran parte de los microorganismos del suelo tiene su

principal actividad, ya que conocer y manejar esta información resultará de gran importancia a la hora de

realizar correcciones, elegir especies, diseñar rotaciones y asociaciones de cultivos. Consecuentemente, se

debe atender la lista nacional de sustancias permitidas para enmendar situaciones de acidez o alcalinidad de

los suelos, así como a las mejores prácticas que fomenten un manejo holístico, y se contribuya a mejorar las

condiciones físico, químicas y biológicas del suelo.

PRACTICAS ORIENTADAS A LA NUTRICIÓN DE CULTIVOS Y FERTILIDAD DE SUELOS

Al establecer el plan orgánico, se deberán integrar toda práctica agronómica que además de fomentar la

conservación de suelos y agua, considere:

a) Prácticas de abonado y de nutrición de los vegetales para favorecer la estructura granular o migajosa

del suelo, al desarrollo de microorganismos benéficos y las medidas para mantener o incrementar

la fertilidad de los suelos y no sólo de aportar o aplicar directamente nutrientes a la planta,

b) Manejar los requerimientos de nutrientes de los cultivos y fertilidad del suelo por medio de

rotaciones, asociaciones de cultivos, cultivos de cobertura o aplicación de material vegetal, animal,

microbiológico o mineral; como se ha venido describiendo en el desarrollo de esta guía.

c) Aplicar material vegetal y/o animal principalmente composteado para evitar contribuir a la

contaminación del agua, de las cosechas o del suelo; más adelante se detalla.

d) Utilizar material vegetal o animal transformado en composta o sin compostear, libre de materiales,

sustancias e insumos prohibidos o no incluidos en la Lista Nacional de substancias permitidas.

Empleo de compostas.

La composta es un insumo orgánico empleado como enmienda para incrementar la materia orgánica del

suelo y puede ser elaborada a partir de residuos orgánicos que la propia operación está generando sin

embargo es importante considerar: La relación C/N (Carbono/Nitrógeno), la cual está determinada por la

regulación nacional en materia de productos orgánicos entre 25:1 y 40:1, de los materiales utilizados de

origen animal y vegetal;

El control de la temperatura empleando un sistema de vasijas, pilas o montones estáticos aireados; donde la

temperatura oscile entre los 55° C y 77° C durante mínimo tres días dándoles volteos, o si emplea un sistema

de hileras, mantener la temperatura entre los 55° C y 77° C por un periodo mínimo de 15 días, y se haya

aplicado al menos cinco volteos.

En términos de la regulación mexicana en materia de producción orgánica se está incluyendo la definición

en la modificación la cual describe a la composta como: “Abono o acondicionador del suelo obtenido

mediante un proceso biológico, aeróbico y termófilo de materiales orgánicos biodegradables o de

compostaje, que poseen una relación inicial carbono/nitrógeno (C/N) de 25 a 40 partes de carbono por

una parte de nitrógeno”.

Esta relación es muy importante en el proceso de descomposición ya que determinara la velocidad a la cual

se descompondrán los materiales que se incorporen, además de los gases que se puedan verter al ambiente

provocando contaminación y contribuyendo al efecto invernadero por ello es importante considerar la

humedad y la temperatura, ya que es un factor en campo que nos arrojan información de gran importancia,

considerando que la relación indicada en los lineamiento es de 25-40 partes de carbono por 1 de

nitrógeno(Las relaciones menores pueden resultar en pérdidas considerables de nitrógeno por volatilización;

por otro lado, relaciones mayores resultan en una fermentación y descomposición más lenta, y que en

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[19]

muchos casos es conveniente), por ellos es mejor mantener estos niveles a través de los materiales que se le

incorporen, además mantener optimas condiciones de humedad y temperatura a través de la aireación e

incorporación de agua en caso de temperatura elevada e incorporación de material solido en caso contenido

alto de humedad.

Con respecto a los materiales que pudieran ser empleado en la preparación de comporta orgánica se tendrá

que dar cumplimiento a los lineamiento para la operación orgánica, mediante el empleo de ingredientes de

la lista nacional de sustancias permitidas en este sentido para la elaboración de composta la lista nacional

dentro del cuadro 1 y cuadro 4 contiene algunos materiales que puede considerar el operador para la

elaboración de su propia composta, como se describe a continuación y atendiendo siempre la condición de

uso establecido para tal sustancia.

Tabla # 03: Cuadro 1 del anexo 1 de los Lineamientos: Sustancias que pueden emplearse para el abonado,

enmiendas, acondicionador e inoculantes del suelo.

Insumo, sustancia,

formulación,

método

Descripción Requisitos de composición/prohibición Condiciones de

uso

Abonos verdes

Plantas que se emplean

como abono verde. Se

puede emplear

cualquier planta

herbácea y de hecho la

incorporación de las

hierbas que nacen junto

al cultivo, son las que

mantienen en cierta

medida el nivel de

materia orgánica del

suelo.

De plantas o semillas producidas libres de

sustancias prohibidas.

Debe de provenir

de parcelas con

manejo orgánico.

Algas y plantas

acuáticas (de

cuerpos de agua

continentales o

marinas) y sus

derivados

Algas y plantas acuáticas (de cuerpos de

agua continentales o marinas) y sus

derivados, obtenidos con métodos y

sustancias permitidas

Arcilla (por ejemplo

bentonita, perlita,

ceolita)

Componente del suelo,

considerando que los

elementos que lo

componen son la

proporción entre arena,

limo, arcilla,

microorganismos,

agua y aire.

Suelos de

parcelas con

manejo orgánico.

Aserrín, cortezas de

árbol y deshechos de

madera

Libres de sustancias prohibidas y que no

procedan de especies en peligro de

extinción.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[20]

Carbón vegetal

No se acepta de

roza tumba y

quema.

Cenizas de Madera Libre de sustancias prohibidas

No se acepta de

roza tumba y

quema.

Estiércol

Se permiten las

fuentes de

Producción

Orgánica o de

ganadería no

intensiva.

Estiércol

composteado*

Fuentes de actividad agropecuaria

convencional no son permitidas; solo si

hay ausencia de contaminantes químicos o

microbiológicos establecidos para

productos convencionales y previo

compostaje.

Estiércol

deshidratados

Se permiten las

fuentes de

Producción

Orgánica o de

ganadería no

intensiva.

Estiércol líquido u

orina de animales

Se permiten las

fuentes de

Producción

Orgánica o de

ganadería no

intensiva.

Utilización, tras

una fermentación

controlada o

dilución

adecuada. Los

productos de la

fermentación

anaeróbica deben

ser inocuos. El

proceso de

fermentación

anaeróbica debe

cuidar las fases

secuenciales

(inicial, de

transición, fase

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[21]

ácida, fase

metanogénica, y

de maduración).

Excrementos

humanos

Previamente

composteado. No

aplicable a

cultivos para

consumo

humano.

Guano

Guano. Estiércol de

aves marinas, que

proviene de

acumulaciones

ocurridas en el Plioceno

y el Pleistoceno;

compuesto por

amoníaco, ácido úrico,

fosfórico, oxálico y

ácidos carbónicos, sales

minerales e impurezas.

Guano de murciélago.

Estiércol de murciélago

que proviene de

acumulaciones

ocurridas en el Plioceno

y el Pleistoceno, rico en

nutrientes y flora

microbiana; rico en

quelatos órgano-

minerales. La

exposición excesiva y

prolongada sin

protección, puede

provocar

histoplasmosis.

El guano de

murciélago fresco

quedará

restringido su uso

y condicionado a

la demostración

de que su manejo

no pone en riesgo

la salud de los

recolectores,

procesadores,

distribuidores u

otros agentes. Y

provenga de un

aprovechamiento

sustentable.

Organismos

biológicos naturales

(Por ejemplo

microorganismos

fijadores de

nitrógeno y

liberadores de

fósforo)

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[22]

Paja

Polvo de piedra Comúnmente conocida

como harina de rocas.

Productos animales

elaborados

procedentes de

mataderos e

industrias pesqueras

Concentración máxima en mg/kg de

materia seca de cromo (VI): 0

Residuos

domésticos

vegetales y/o

animales

Libres de sustancias

prohibidas. Separados en

función de su origen y sometidos a un

proceso de compostaje* aeróbico o a una

fermentación

anaeróbica. Conforme

a los requisitos para el registro de

fertilizantes orgánicos de acuerdo al

decreto del 13/02/14 que reforma el

reglamento en materia de registro de

plaguicidas y nutrientes vegetales ; donde

los productos que contengan materias

primas de origen orgánico, animal o

vegetal o de sus residuos, no podrán

superar. No superar los valores máximos

de microorganismos siguientes: - Para

salmonella: ausentes en veinticinco

gramos o mililitros de producto elaborado;

- Para coliformes fecales: menor a 1000

NMP/g o NMP/ml de producto elaborado,

y - Para Escherichia coli menor a 1000

NMP/g o NMP/ml en producto elaborado;

Metales pesados : Metal---Límites

máximos: "Sólidos: mg/kg de materia seca

y Líquidos: mg/kg" Cadmio -- 2 Cobre -

- 300 Níquel -- 90 Plomo-- 150 Zinc -- 500

Mercurio -- 1.5 Cromo(Total) -- 250

Cromo hexavalente -- 0.5.

Roca calcárea de

magnesio Proveniente de fuentes autorizadas

Roca de fosfato

natural

Obtenido por trituración de fosfato

minerales. Su contenido de Cadmio deberá

ser inferior o igual a 90 mg/kg de P205.

Roca de magnesio Proveniente de fuentes autorizadas

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[23]

Subproductos

composteados de la

industria azucarera

(por ejemplo

cachaza)

Subproductos de

industrias

alimentarias y

textiles

No tratados con aditivos sintéticos.

Todos los

residuos

provenientes de la

agricultura,

ganadería y

agroindustria

orgánica, así

como de la

agricultura

tradicional

estarán

permitidos.

Subproductos de

industrias que

elaboran

ingredientes

procedentes de

agricultura orgánica

Sustratos

procedentes de

cultivos de hongos

comestibles y

medicinales

La composición

inicial del sustrato

debe limitarse a

los productos

producidos

conforme a los

Lineamientos

para la operación

orgánica.

Turba, leonardita

Turba: utilización

limitada a la horticultura

(cultivo de hortalizas,

floricultura,

arboricultura, viveros y

movilización de

material vegetativo)

Excluidos los aditivos sintéticos.

permitida para

semilla, macetas

y compostas

modulares. Otros

usos, según lo

admita la

Secretaría, el

organismo de

certificación

orgánica

aprobado o el

organismo

reconocido por la

Secretaría para

aplicar una

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[24]

certificación

participativa.

Yeso (sulfato de

calcio)

Tabla # 04: Cuadro 4 del anexo 1 de los Lineamientos: Coadyuvantes de elaboración que pueden ser

empleados para la elaboración/preparación de los productos de origen agropecuario orgánico.

Insumo, sustancia,

formulación, método Descripción

Requisitos de

composición/prohibición Condiciones de uso

Bentonita

Tipo de arcilla entre ellas la

motmorillonita. predomina

en suelo del bajío

Que proceda de parcelas

con manejo orgánico.

Caolina Tipo de arcilla Que proceda de parcelas

con manejo orgánico.

Carbón activado .....

Cáscara de avellana Que proceda de

producción orgánica.

Tierra diatomácea

Son algas unicelulares

fosilizadas que cuentan

con una cobertura de

sílice. Esta cobertura, al

entrar en contacto con el

insecto, perfora su capa

de queratina

provocando su muerte

por deshidratación.

La importancia de emplear abonos productos de la descomposición de residuos orgánicos además de ser

una forma económica de proveer nutrientes al suelo, también conlleva a mejorar la estructura y textura del

suelo de este modo se retiene la humedad, permite el paso del aire, controla la erosión, incrementa el

porciento de materia orgánica y se contribuye a conservar el ambiente.

Uso de estiércol.

Algunas operaciones orgánicas emplean estiércol en la producción primaria; la regulación mexicana lo

permite y contempla en el anexo 1 cuadro 1 del acuerdo de lineamiento sin embargo establece algunas

condiciones de uso de acuerdo al fin que tenga el producto orgánico, producto de la operación que considere

el uso del estiércol y sólo podrá utilizar y/o aplicar estiércol crudo o sin compostear en los siguientes casos:

a) Cuando se aplique en terreno donde se tengan cultivos no destinados para el consumo humano;

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[25]

b) Cuando se incorpore dentro del suelo en un periodo no menor a 120 días antes de realizar la cosecha

de un producto cuya porción comestible tenga contacto directo con la superficie del terreno o

partículas del suelo, o

c) Cuando se incorpore al interior del suelo en un periodo no menor a 90 días antes de cosechar un

producto cuya porción comestible no tenga contacto directo con la superficie del terreno o con

partículas del suelo.

Abonos verdes

Cuando hablamos de "abonado en verde" hacemos referencia a la utilización de cultivos de crecimiento

rápido, que se cortan y se entierran en el mismo lugar donde han sido sembrados y que están destinados

especialmente a mejorar las propiedades físicas del suelo, a enriquecerlo con materia orgánica de rápida

mineralización enriquecedor del suelo mediante los nutrimentos minerales y sustancias fisiológicamente

activas, así como activar la población microbiana del suelo (Angel y Prager, 1990).

Tradicionalmente el término abono verde se ha usado para referirse a plantas que se incorporan al suelo

cuando aun están verdes, o un poco después de la floración con el objetivo de enriquecer los suelos. Los

abonos verdes son de valor especial debido al nitrógeno que pueden aportar por medio del proceso de

fijación de nitrógeno. A menudo a estas plantas se les llama leguminosas de abono verde.

Algunas ventajas de la incorporación de abonos verdes al suelo (Valdivieso, 1995) son: el aumento del

contenido de materia orgánica del suelo, aumento de la disponibilidad de macro y micronutrientes en el

suelo en forma asimilable para las plantas, incremento de la capacidad de reciclaje y movilización de los

nutrientes poco solubles, mejora la estructura del suelo y su capacidad de retención de agua, permite una

buena cobertura vegetal, reduciendo la erosión y la desecación durante el desarrollo vegetativo y mejora la

circulación del agua en el mismo entre otras.

Como abono verde se puede utilizar cualquier planta herbácea, incluso la incorporación de las hierbas que

crecen junto al cultivo, sin embargo, se prefieren plantas leguminosas (por su condición de fijar el N

atmosférico mediante simbiosis con micorrizas) intercaladas con los cultivos principales o en rotación. La

forma de incorporar la planta, para abono verde, consiste en cortar e incorporarla directamente enterrándola

a una profundidad de 10 cm e iniciar el nuevo ciclo agrícola tres a cuatro semanas después o a través del

proceso de composteo, para que ocurra la humificación de dicho material.

INSUMOS PARA EL MANEJO DE MALEZAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES

La agricultura orgánica considera armonía con el ambiente en todos los aspectos, es por ello que el uso de

sustancias para el control de plagas y enfermedades solo están permitidos las que se encuentran en el anexo

1, cuadro 2 del acuerdo de lineamientos. Sin embargo es importante dar prioridad al empleo de prácticas

agronómicas que contemplen el uso de especies vegetales nativas o variedades adaptadas a los ambientes

locales o resistentes, para la disminución del impacto del ataque de plagas y/o enfermedades, además de

manejar adecuadamente los suelos, las rotaciones y asociaciones de cultivos, labores culturales oportunas;

con control natural; uso de trampas y/o depredadores; preparados naturales de origen vegetal, animal,

mineral; control biológico; control físico y/o mecánico a través de trampas de color, para ayudar a desarrollar

resistencia natural de los cultivos a plagas y enfermedades de los cultivos o del suelo, propiciando el

desarrollo de los enemigos naturales de las plagas o enfermedades para su control o se reduzca su incidencia.

Antes de usar algún producto para el combate de malezas o hierbas no deseadas, se da prioridad al combate

manual o mecánico de la hierbas, sin embargo está permitido el uso de de herramientas adecuadas, el empleo

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[26]

de acolchados, cubiertas (contra biotransmisores), o el empleo de cultivos de cobertura tales como:

leguminosas y vegetales silvestres.

Si se trata de aplicar sustancias para dar tratamiento a semillas o material vegetativo, para controlar plagas

de importancia cuarentenaria en la movilización del material para la reproducción o siembra por ser

producto de importación, solo se permite el uso de agua caliente; sulfato de cobre pentahidratado o similares,

Trichodermaspp y Bacillussubtilis, con la finalidad de prevenir la entrada de plagas o patógenos

fitosanitarios y salvaguardar la integridad orgánica de los productos orgánicos.

Plantar variedades de plantas resistentes a las plagas o plantas que se adapten fácilmente, como las

plantas nativas de una región.

Disuadir a las plagas modificando la manera en que diseña, irriga, fertiliza y cuida su jardín.

Hacer cambios en el jardín o en el entorno del hogar para privar a las plagas del alimento, agua,

refugio u otros elementos que necesitan para prosperar.

Usar mosquiteros y sellar con masilla las aberturas para mantener a las plagas fuera del hogar y usar

barreras en el jardín.

Eliminar a los insectos aplastándolos, usando trampas o un chorro de agua o podando las partes

infestadas de las plantas.

Dejar que los insectos benéficos en su jardín acaben con las plagas, y así, eliminar la necesidad de

usar insecticidas los cuales pueden terminar en nuestros ríos y arroyos.

Manejo Integrado Orgánico de Malezas

La agricultura orgánica no permite el uso de sustancias prohibidas en el control de malezas, por lo tanto, es

posible aplicar solamente controles biológicos y culturales como único medio posible para enfrentar las

malezas, o sustancias que se encuentren en la lista nacional.

Es importante conocer el ciclo de vida de las malezas, conocer el periodo de producción de semilla, para

prevenir y evitar, en la medida de lo posible a la diseminación de estas y se multipliquen.

Saber identificar qué tipo de maleza es, si es monocotiledonea (gramíneas) o si es dicotiledonea (de hoja

ancha), anuales, bianuales o perennes.

El control integrado de malezas considera método de control biológico, químico, y/o mecánico, ya que la

disponibilidad de insumos con las que cuenta el operador se ve limitado en la operación orgánica, es aquí

donde radica la importancias del monitoreo de la malezas que podrían estar teniendo mayor incidencia y

competitividad por nutrientes con el cultivo.

Para el control cultural, las prácticas que se han identificado en las operaciones orgánicas consideran

lo siguiente: elección de variedades para el cultivo, semilla limpia, rotación de cultivos, empleo de

estiércol limpio de preferencia sea de origen de operaciones orgánicas de producción animal

certificadas, nutrición adecuada de acuerdo a las necesidades del cultivo, plantación en la época

correcta, control de plagas y enfermedades en tiempo y forma, evitar estancamientos de agua

próximos al cultivo.

Para el control biológico, las prácticas que se han identificado en las operaciones orgánicas

consideran lo siguiente: Aun que no exista registros sobre la implementación de controles

biológicos o no sean los de mayor difusión, existen métodos de control biológico para determinadas

malezas problema, las cuales pueden considerar insectos principalmente como los de las familias

Chrysomelidae, Curculionidae, lepidópteras, etc. Los cuales actúan provocando la proliferación

agallas, defoliación, susceptibilidad a patógenos y disminución de crecimiento y desarrollo.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[27]

Para el control mecánico, las prácticas que se han identificado en las operaciones orgánicas

consideran lo siguiente: se busca con esto la destrucción física de la maleza de forma directa a través

del control manual o uso de azadones orientado a la labranza mínima, para ello es importante la

planeación anticipada para el establecimiento del cultivo y el empleo de coberturas vegetales para

favorecer la menor exposición del suelo a los rayos solares y esto impide la rápida germinación de

las semillas que se encuentran depositadas en el suelos.

COSECHA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS VEGETALES FRESCOS

O SIN PROCESAR

Cosecha

La cosecha de cualquier producto orgánico, la deberá de realizar el Operador en los niveles de madurez

apropiados, si es necesario el empleo de sistemas frigoríficos, el enfriado inmediato será a través de

refrigeración los cuales deben estar limpios, si de forma inmediata se emplea el empaquetado las áreas de

trabajo deberán estar limpias, fuera de cualquier sustancia prohibida.

Los operadores orgánicos deberán llevar un sistema de registro y control de los productos orgánicos

cosechados en el local o bodegas comunitarias o de almacenamiento, para facilitar la rastreabilidad, en los

cuales se de registre volúmenes de cosecha de los productos a certificar y ser congruentes con el manejo de

los cultivos, las superficies cultivadas, las condiciones climáticas y las variedades, así mismo también

deberán estar plasmados en el plan orgánico, que presente al organismo de certificación.

Cuando en el manejo post-cosecha el Operador Orgánico requiera utilizar agua potable, una vez utilizada

podría emplear técnicas de tratamiento para su reutilización o descarga.

Transporte

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[28]

Para el traslado de los productos orgánicos se deben tomar todas las medidas necesarias en las unidades de

transporte y llevar un registro de las acciones realizadas, para evitar la contaminación del producto a

transporta.

Almacenamiento.

El almacenamiento de los productos orgánicos se debe realizar sin afectar su integridad orgánica y los

productos orgánicos deben estar identificados de manera clara e inconfundible, con el objeto de mantener

la integridad orgánica del producto, los almacenes, bodegas o locales en los que se resguarden los productos

orgánicos, deben estar limpios y libres de substancias prohibidas, evitando su contacto con el suelo o piso,

por lo que se usarán tarimas sin tratamiento químico.

Cuando en los almacenes o locales destinados para productos orgánicos se almacenen productos distintos a

los orgánicos, se debe garantizar una separación para cuidar la integridad de los productos orgánicos.

Los productos orgánicos deben tener un sistema de identificación que garantice una clara separación de

estos productos, mismo que funcionará como una herramienta para facilitar el seguimiento del flujo del

producto o la rastreabilidad que pueda realizar en cada una de las etapas hasta la transformación o

procesamiento.

En caso de que los operadores identifiquen plagas en los almacenes y/o instalaciones en general, destinados

para los productos orgánicos, deberán desarrollar o aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

Preventivas:

a) Eliminar el hábitat de la plaga o condiciones que ayuden a su desarrollo, fuentes de alimentos y áreas de

reproducción;

b) Prevenir su acceso a las instalaciones de manejo, y

c) Manipular los factores ambientales tales como temperatura, iluminación, humedad, atmósfera y

circulación del aire, para prevenir reproducción de la plaga.

II. De manejo, tales como:

a) Controles mecánicos o físicos que incluyan, pero no se limiten a trampas, iluminación, o sonido, o

b) Atrayentes o repelentes usando substancias no sintéticas o sintéticas contenidas en el Cuadro 2 del

ANEXO 1 de la Lista Nacional.

De control:

El Operador Orgánico deberá de utilizar envases limpios y en buenas condiciones, exclusivos para uso de

productos orgánicos; de acuerdo al producto del que se trate, se utilizarán envases de fibra vegetal, vidrio,

madera, cartón o de material grado alimenticio que protejan la integridad orgánica del producto orgánico.

ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES

La etiqueta indica que un producto cumple las normas de calidad orgánica, contiene información para el

consumidor para dar garantía de la integridad orgánica del producto que estar llevando hasta su mesa.

Es por ello que los productos orgánicos terminados se deben comercializar en envases o recipientes

adecuados y que impidan la sustitución de su contenido. Los envases deben tener plasmadas la identificación

del comercializador y algún sistema de números o códigos que permita reconocer o identificar dicho lote

con su documento de control o su equivalente.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[29]

Para productos frescos o no procesados, el etiquetado o la publicidad de los productos comercializados con

denominación orgánica deben cumplir, con los siguientes aspectos:

I. Producto “Orgánico” o “100% Orgánico” debe contener al menos 95% de los ingredientes producidos

orgánicamente conforme a la regulación en materia de orgánicos, excluyendo agua y sal, y

II. Hayan sido elaborados o producidos por un operador controlado y certificado.

El operador debe asentar en la etiqueta de los productos orgánicos, el número de identificación del operador

orgánico, identificación del Organismo que certifica el producto y la mención de que el producto se

encuentra libre de organismos genéticamente modificados.

Para constatar el cumplimiento con la reglamentación en producción orgánica, la autorización para la

leyenda de “ORGÁNICO”, “100% ORGÁNICO” o “HECHO CON” ingredientes orgánicos, así como el

uso del DISTINTIVO NACIONAL en el etiquetado, deber ser a través del organismo de certificación,

quien evaluara el cumplimiento de la Ley de Productos Orgánicos (LPO), su Reglamento (RLPO), el

Acuerdo por el que se dan a conocer o Lineamentos para la Operación Orgánica de las actividades

agropecuarias (ALOOaa), así como el Acuerdo por el que se autoriza el Uso del Distintivo Nacional

(ACUERDO).

En este sentido, la etiqueta indica la certificación de que un producto cumple las normas de calidad orgánica,

contiene de conformidad con el artículo 204 del ALOOaa los siguientes datos:

Producto: “Orgánico” o “100% orgánico”.

A. El producto:

Debe contener al menos 100 por ciento de ingredientes producidos orgánicamente conforme al

ALOOaa, excluyendo agua y sal.

Para declarar que un producto es “Orgánico” debe contener al menos 95% de los ingredientes

producidos orgánicamente conforme al ALOOaa, excluyendo agua y sal, y

En ambos casos, hayan sido elaborados o producidos por un operador controlado y certificado.

B. La etiqueta DEBE mostrar:

Mostrar una declaración de ingredientes.

La leyenda de: “Certificado como orgánico por….”, o una frase similar, seguido por: el nombre

de la Secretaría, el organismo de certificación orgánica aprobada u organismo reconocido por la

Secretaría para aplicar una certificación participativa.

No se pueden usar únicamente los sellos de los organismos de la certificación para cumplir con

este requisito.

C. La etiqueta puede mostrar:

Mostrar el término “orgánico”

Portar el distintivo nacional y/o el/los sello(s) de la Secretaría, el organismo de certificación

orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación

participativa.

Mostrar el domicilio comercial, dirección de Internet o número de teléfono de la Secretaría, el

organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para

aplicar una certificación participativa.

Producto: “ORGÁNICO”.

A. El producto:

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[30]

Debe contener al menos 95% de ingredientes producidos orgánicamente, excluyendo agua y sal.

Puede contener hasta un 5% de ingredientes incluidos en el Cuadro 5 del ANEXO 1, cuando no

estén disponibles comercialmente en forma orgánica.

Deben estar libres de sustancias prohibidas.

No debe contener sulfitos añadidos.

B. La etiqueta DEBE mostrar:

Mostrar una declaración de ingredientes.

Mostrar la lista de ingredientes orgánicos, cuando provengan de productos orgánicos debidamente

identificados.

El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos.

Indicar en la parte inferior, el nombre y la dirección del elaborador (empacador, distribuidor,

importador, procesador, etc.) del producto terminado y precedida por la declaración:

“Certificado como orgánico por….”, o una frase similar, seguido por el nombre de la Secretaría, el

organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar

una certificación participativa.

No se pueden usar únicamente los sellos de las entidades de la certificación para cumplir con este

requisito.

C. La etiqueta PUEDE mostrar:

Mostrar el término “orgánico”

Portar el distintivo nacional y/o el/los sello(s) de la Secretaría, el organismo de certificación

orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una certificación

participativa.

Mostrar el domicilio comercial, dirección de Internet o número de teléfono de la Secretaría, el

organismo de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar

una certificación participativa.

Producto: “Elaborado con Ingredientes Orgánicos”.

A. El producto:

Deberá contener al menos 70 % de ingredientes producidos orgánicamente, excluyendo agua y sal.

No debe contener sulfitos añadidos, excepto, el vino (puede contener dióxido de azufre) y puede

contener hasta 30% de:

Ingredientes agrícolas producidos no orgánicamente u otras substancias, incluyendo levadura,

permitidos en los anexos de este Acuerdo.

B. La etiqueta PUEDE mostrar:

El término “Hecho con… orgánicos” (ingredientes especificados o grupos de alimentos).

“X% orgánico” o “X% de ingredientes orgánicos”.

El domicilio comercial, dirección de Internet o número de teléfono de la Secretaría, el organismo

de certificación orgánica aprobado u organismo reconocido por la Secretaría para aplicar una

certificación participativa.

Producto que tiene algunos ingredientes orgánicos.

A. El producto:

Puede contener al menos 70% de ingredientes orgánicos, excluyendo agua y sal.

Puede contener hasta 30% de:

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[31]

Ingredientes agrícolas producidos no orgánicamente, siempre y cuando no contenga el mismo

ingrediente orgánico y convencional, y otras substancias, incluyendo levadura permitidos en los

anexos de este Acuerdo.

B. La etiqueta DEBE mostrar:

Demostrar una declaración de ingredientes cuando se usa la palabra orgánica.

Identificar ingredientes orgánicos como “orgánico” en la declaración de ingredientes cuando se

expone el % orgánico.

El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos.

C. La etiqueta PUEDE mostrar:

El estatus orgánico de los ingredientes en la declaración de los ingredientes.

El agua y la sal, incluidos como ingredientes, no se podrán identificar como orgánicos.

“X% de ingredientes orgánicos” cuando se identifiquen ingredientes producidos orgánicamente en

la declaración de los ingredientes.

Además las especificaciones generales de etiquetado de alimentos agropecuarios y bebidas, sistemas

generales de unidades de medida, información comercial y declaración de cantidades, distribución y

contenido genérico de la información en las etiquetas, se ajustará a lo establecido por las Normas Oficiales

Mexicanas vigentes, y para la autorización del uso del distintivo Nacional, se realizará conforme al Acuerdo

por el que da a conocer la reglas generales para el uso del distintivo nacional de productos orgánicos,

realizando evaluación de las etiquetas y cálculo del % de ingredientes orgánicos en el producto final, a través

de los organismo aprobados por la secretaria para otorga la certificación orgánica OCO.

COMERCIALIZACIÓN

Para aquellas personas físicas o morales u operadores que su actividad sea la de comercializar, deberán

someterse a un sistema de control y demostrar que se mantiene la integridad orgánica, conforme al Acuerdo

de Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias.

a) El comercializador debe cerciorarse de que los almacenes a utilizar, estén disponibles durante la

inspección orgánica o supervisión. Cuando tales instalaciones se encuentren fuera de México, éstas

se deben someter al control de un organismo aprobado por la Secretaría o por el país de origen

cuando exista acuerdo de equivalencia.

b) El comercializador deberá implementar registros que permita a la inspección orgánica, verificar la

rastreabilidad del producto orgánico, así como desarrollar el flujo de cada lote de producto orgánico

comercializado, exportado o importado y, demás aspectos mencionados en el Acuerdo de

Lineamientos.

c) El comercializador deberá mostrar durante la inspección orgánica, la documentación, así como todas

las instalaciones de almacenamiento, incluidas las que el operador contrate a un tercero y en este

caso, el inspector orgánico podrá seleccionar a no menos de 70% de las instalaciones para una

revisión física completa para constatar que se cuida la integridad orgánica de los productos

certificados como orgánicos.

Los productos orgánicos terminados se deben comercializar en envases o recipientes adecuados y que

impidan la sustitución de su contenido. Los envases deben tener plasmadas la identificación del

comercializador y algún sistema de números o códigos que permita reconocer o identificar dicho lote con

su documento de control o su equivalente

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[32]

CONCLUSIÓN

Es importante considerar que el éxito de la certificación consiste en el interés que se tenga y el compromiso

que se asuma para dar cumplimiento con la regulación para la cual se solicita la certificación y esto depende

en gran medida del grado de conocimiento que se tenga de la regulación en materia, para ello es importante

que la certificadora proporcione al interesado un juego de instrumentos normativos que a partir de presentar

la solicitud; el interesado deberá atender.

BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se establecen las

reglas generales para su uso en el Etiquetado de los Productos Certificados como orgánicos, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013.

Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades

Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.

Ángel, S.D.I y M.M, Prager. 1990. Evaluación de abonos verdes en sistemas de producción Maíz -

Leguminosas. En: Suelos. Nº 2 Vol. 20. Bogotá, Colombia. pp. 38–44.

Curcio N. (versión preliminar, 2016). Guía de Buenas Prácticas de Manejo para la Producción de Hortalizas

Orgánicas. Comisión Interamericana de Agricultura Orgánica (CIAO).

Fernández R, D.S. (2009). Prácticas vegetativas y agronómicas. Catálogo de Obras y Prácticas de

conservación de suelo y agua. Colegio de Postgraduados. Subsecretaría de Desarrollo Rural.

SAGARPA. 25 Págs.

Fertilab, 2016. https://www.fertilab.com.mx/Sitio/Vista/Suelos-Acidos.php, (01/04/2017)

Jiménez D. F. y E. Salazar S. (2003). Utilización de plásticos para la eliminación de microorganismos del

suelo. En: Agricultura Orgánica. Capitulo V. Sociedad Mexicana de las Ciencias del Suelo. Facultad

de Agricultura y Zootecnia de la UJED. pp. 76-88.

Ley de Productos Orgánicos, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero del 2006.

Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril

de 2010.

Valdivieso, C. y A. Espinoza. 1995. Utilización de la vicia y la arveja como abono verde en la producción

de maíz, poroto, zapallo. CET-Chile, Agroecología y Desarrollo.

www.gob.mx/senasica

ANEXOS

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[33]

ANEXO 1.- Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria.

Se incluyen cuadros con nombres genéricos de sustancias, materiales, ingredientes e insumos permitidos;

aditivos alimentarios, nutrimentales, coadyuvantes de elaboración, productos permitidos para limpieza y

desinfección, carga animal, superficies con cubiertas y otras características de alojamiento de los animales.

CUADRO 1.- Sustancias que pueden emplearse para el abonado, enmiendas, acondicionador e

inoculantes del suelo:

Denominación Descripción, requisitos de composición o condiciones de uso

Estiércol Se permiten las fuentes de Producción Orgánica o de ganadería no intensiva.

Estiércol líquido u orina

de animales

Se permiten las fuentes de Producción Orgánica o de ganadería no intensiva.

Utilización, tras una fermentación controlada o dilución adecuada. Los

productos de la fermentación anaeróbica deben ser inocuos. El proceso de

fermentación anaeróbica debe cuidar las fases secuenciales (inicial, de

transición, fase ácida, fase metanogénica, y de maduración).

Estiércol composteado* Fuentes de actividad agropecuaria convencional no son permitidas; solo si hay

ausencia de contaminantes químicos o microbiológicos establecidos para

productos convencionales y previo compostaje.

Estiércol deshidratados Se permiten las fuentes de Producción Orgánica o de ganadería no intensiva.

Guano Guano. Estiércol de aves marinas, que proviene de acumulaciones ocurridas en

el Plioceno y el Pleistoceno; compuesto por amoníaco, ácido úrico, fosfórico,

oxálico y ácidos carbónicos, sales minerales e impurezas.

Guano de murciélago. Estiércol de murciélago que proviene de acumulaciones

ocurridas en el Plioceno y el Pleistoceno, rico en nutrientes y flora microbiana;

rico en quelatos órgano-minerales. La exposición excesiva y prolongada sin

protección, puede provocar histoplasmosis.

El guano de murciélago fresco quedará restringido su uso y condicionado a la

demostración de que su manejo no pone en riesgo la salud de los recolectores,

procesadores, distribuidores u otros agentes. Y provenga de un

aprovechamiento sustentable.

Paja

Sustratos procedentes de

cultivos de hongos

comestibles y

medicinales

La composición inicial del sustrato debe limitarse a los productos producidos

conforme a los presentes Lineamientos.

Residuos domésticos

vegetales y/o animales

Libres de sustancias prohibidas.

Separados en función de su origen y sometidos a un proceso de compostaje*

aeróbico o a una fermentación anaeróbica.

Conforme a los requisitos para el registro de fertilizantes orgánicos de

acuerdo al decreto del 13/02/14 que reforma el reglamento en materia de

registro de plaguicidas y nutrientes vegetales ; donde los productos que

contengan materias primas de origen orgánico, animal o vegetal o de sus

residuos, no podrán superar

No superar los valores máximos de microorganismos siguientes:

- Para salmonella: ausentes en veinticinco gramos o mililitros de producto

elaborado;

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[34]

- Para coliformes fecales: menor a 1000 NMP/g o NMP/ml de producto

elaborado, y

- Para Escherichia coli menor a 1000 NMP/g o NMP/ml en producto

elaborado;

Metales pesados : Metal---Límites máximos:

-- "Sólidos: mg/kg de materia seca y Líquidos: mg/kg"

Cadmio -- 2

Cobre -- 300

Níquel -- 90

Plomo-- 150

Zinc -- 500

Mercurio -- 1.5

Cromo(Total) -- 250

Cromo hexavalente -- 0.5.

Compostas procedentes

de residuos vegetales

Libres de sustancias prohibidas.

Abonos verdes De plantas o semillas producidas libres de sustancias prohibidas.

Productos animales

elaborados procedentes

de mataderos e industrias

pesqueras

Concentración máxima en mg/kg de materia seca de cromo (VI): 0

Subproductos de

industrias alimentarias y

textiles

No tratados con aditivos sintéticos. Todos los residuos provenientes de la

agricultura, ganadería y agroindustria orgánica, así como de la agricultura

tradicional estarán permitidos.

Algas y plantas acuáticas

(de cuerpos de agua

continentales o marinas)

y sus derivados

Algas y plantas acuáticas (de cuerpos de agua continentales o marinas) y sus

derivados, obtenidos con métodos y sustancias permitidas

Aserrín, cortezas de

árbol y deshechos de

madera

Libres de sustancias prohibidas y que no procedan de especies en peligro de

extinción.

Extracto de plantas

acuáticas (que no sean

hidrolizadas)

Libre de sustancias prohibidas.

Extracción está limitada al uso de hidróxido de potasio o hidróxido de sodio.

Cenizas de Madera Libre de sustancias prohibidas

No se acepta de roza tumba y quema.

Roca de fosfato natural Obtenido por trituración de fosfato minerales. Su contenido de Cadmio deberá

ser inferior o igual a 90 mg/kg de P205.

Escoria básica …..

Potasa mineral, sales de

potasio de extracción

mineral (por ejemplo:

cainita, sylvinita)

Menos de 60% de cloro.

Sulfato de potasio Obtenido por procedimientos físicos pero no enriquecido mediante procesos

químicos para aumentar su solubilidad.

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[35]

Carbonato de calcio de

origen natural.

.....

Roca de magnesio Proveniente de fuentes autorizadas

Roca calcárea de

magnesio

Proveniente de fuentes autorizadas

Sales de Epsom (sulfato

de magnesio).

.....

Yeso (sulfato de calcio) .....

Vinaza y sus extractos Excluida vinaza amónica.

Fosfato aluminocálcico Utilización limitada a los suelos básicos (pH > 7,5)

Obtenido de manera amorfa, por tratamiento térmico y triturado, que contiene,

como componentes esenciales, fosfatos cálcicos y de aluminio.

Componente de cadmio inferior a 90 mg/kg P205.

Oligoelementos Excepto los obtenidos a base de sales sintéticas de nitratos y cloruros.

Queda prohibido el uso de oligoelementos como defoliantes, herbicidas o

desecantes

Azufre .....

Polvo de piedra .....

Arcilla (por ejemplo

bentonita, perlita,

ceolita)

.....

Organismos biológicos

naturales (Por ejemplo

microorganismos

fijadores de nitrógeno y

liberadores de fósforo)

.....

Vermiculita .....

Turba, leonardita Excluidos los aditivos sintéticos; permitida para semilla, macetas y compostas

modulares. Otros usos, según lo admita la Secretaría, el organismo de

certificación orgánica aprobado o el organismo reconocido por la Secretaría

para aplicar una certificación participativa.

Turba: utilización limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura,

arboricultura, viveros y movilización de material vegetativo)

Humus de lombriz

(lombricomposta),

vermicomposta

.....

Zeolitas .....

Carbón vegetal .....

Cloruro de calcio …..

Excrementos humanos Previamente composteado. No aplicable a cultivos para consumo humano.

Subproductos

composteados de la

industria azucarera (por

ejemplo cachaza)

…..

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[36]

Subproductos de

industrias que elaboran

ingredientes procedentes

de agricultura orgánica

…..

Ácidos húmicos y

fúlvicos

Obtenidos a través de extracción alcalina.

CUADRO 2.- Agentes para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias y arvenses:

Sustancia Descripción; requisitos de composición;

condiciones de uso

I. Vegetales y animales

Preparación de piretrinas naturales …..

Preparación de rotenonas naturales …..

Preparación de Quassiaamara …..

Preparación de Ryaniaspeciosa …..

Preparación a base de Neem (Azadirachtina) obtenidas

de Azadirachta indica

…..

Preparación a base de Tagetes spp.

Propóleos …..

Aceites vegetales y animales .....

Algas y plantas acuáticas (de cuerpos de agua

continentales o marinas) y derivados

No tratadas químicamente.

Grenetina .....

Lecitina …..

Caseína .....

Ácidos naturales …..

Producto de la fermentación de Aspergillus spp .....

Extracto de hongos .....

Preparados naturales de plantas En el caso de especies silvestres deben de

provenir de producción sostenible.

Extracto de tabaco …..

II. Minerales

Compuestos inorgánicos (mezcla de Burdeos, hidróxido

de cobre, oxicloruro de cobre)

…..

Mezcla de Burgundy …..

Sales de cobre …..

Azufre …..

Fosfato férrico Como molusquicida

Polvos minerales (polvo de piedra, silicatos, caolín) .....

Tierra diatomácea, aceite de parafina (minerales) …..

Silicatos, arcilla (Bentonita) .....

Silicato de sodio .....

Bicarbonato de sodio .....

Permanganato de potasio …..

Aceite de parafina …..

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[37]

III. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas

Microorganismos (Bacterias, vírus y hongos) …..

IV. Macroorganismos

Predadores …..

Parasitoides …..

Nematodos y protozoarios …..

V. Otros

Dióxido de carbono y gas de nitrógeno …..

Jabón de potasio (jabón blando) .....

Alcohol etílico …..

Preparados homeopáticos y ayurvédicos .....

Preparaciones de hierbas y biodinámicas .....

Insectos machos estériles …..

VI. Trampas

Preparados de feromona .....

Preparaciones basadas en metaldehídos que contengan

repelentes para las especies de animales mayores,

siempre y cuando se apliquen en trampas

…..

Proteína hidrolizada ….

En el caso inertes y coadyuvantes solo de la Lista 4 A o

4 B de la Environmental Protection Agency (EPA)

….

CUADRO 3.- Ingredientes de origen no agrícola permitidos en el procesamiento de productos

orgánicos.

3.1.- Aditivos alimentarios, incluidos los portadores:

*SIN Nombre Condiciones de uso

Observaciones

170 Carbonatos de calcio Autorizadas todas las funciones salvo colorante

270 Ácido láctico .....

290 Dióxido de carbono .....

296 Ácido málico .....

300 Ácido ascórbico .....

306 Extracto rico en tocoferoles Antioxidante en grasas y aceites

322 Lecitinas ….

330 Ácido cítrico ….

333 Citratos de calcio ….

334 Ácido tartárico {L (+) -} ….

335 Tartrato de sodio ….

336 Tartrato potásico ….

341 Fosfato monocálcico Gasificante en harinas de autofermentación.

400 Ácido algínico .....

401 Alginato de sodio .....

402 Alginato de potasio .....

406 Agar .....

407 Carragenano o carragenina .....

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[38]

410 Goma de algarrobo o de

garrofín

.....

412 Goma de guar .....

414 Goma Arábiga ….

415 Goma Xantan ….

422 Glicerina o Glicerol Extractos vegetales

440 Pectinas .....

500 Carbonato de sodio ….

501 Carbonato de potasio ….

503 Carbonato de amonio .....

504 Carbonatos de magnesio .....

516 Sulfato de calcio Acidulzantes, corrector de la acidez, antiaglomerante,

antiespumante, agente de carga.

Soporte.

524 Hidróxido sódico Tratamiento superficial de Laugengebäck.

551 Dióxido de silicio Agente antiaglutinante para hierbas y especias

938 Argón .....

941 Nitrógeno .....

948 Oxigeno .....

Colorantes de origen vegetal Obtenido por procedimientos físicos

Sulfitos Para elaboración de vinos, no más de 100 ppm

*SIN.- Sistema Internacional de Numeración de aditivos alimentarios.

3.2.- Agentes aromatizantes

Las sustancias y productos etiquetados como sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes

naturales, tal y como se definen en los Requisitos generales para aromatizantes naturales (CAC/GL 29-

1987).

3.3.- Agua y sales

Agua potable.

Sales (con cloruro de sodio o cloruro potásico como componentes básicos utilizados generalmente en la

elaboración de alimentos).

3.4.- Preparaciones de microorganismos y enzimas

Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboración

de alimentos, excepto de microorganismos obtenidos de métodos excluidos o modificados genéticamente o

enzimas derivadas de ingeniería genética.

3.5.- Minerales (incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminoácidos, micronutrientes y ácidos grasos

esenciales y otros compuestos de nitrógeno.

Autorizados únicamente en la medida en que la regulación de la Secretaría de Salud, haga obligatorio su

empleo en los alimentos a los que se incorporen.

3.6.- Para productos pecuarios y de la apicultura.

Para propósitos de procesar solamente productos pecuarios y de la apicultura:

153 Ceniza de madera Quesos tradicionales

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[39]

170 Carbonato de calcio Productos lácteos. No como colorantes

270 Ácido láctico Funda (tripa) de salchichas

290 Dióxido de carbono ….

322 Lecitina Obtenida sin utilizar blanqueadores ni solventes orgánicos.

Productos lácteos/ alimentos infantiles basados en la leche /

productos grasos /mayonesa

331 Citratos de sodio Salchichas / pasteurización de claras de huevo / productos lácteos

406 Agar ….

407 Carragaenina Productos lácteos

410 Goma de algarrobo Productos lácteos / productos cárnicos

412 Goma guar Productos lácteos / carnes enlatadas / productos de los huevos

413 Goma de tragacanto ….

414 Goma arábiga Productos lácteos / productos grasos / productos de confitería

440 Pectina (no modificada) Productos lácteos

509 Cloruro de calcio Productos lácteos / productos cárnicos

938 Argón ….

941 Nitrógeno ….

948 Oxígeno ….

CUADRO 4.- Coadyuvantes de elaboración que pueden ser empleados para la

elaboración/preparación de los productos de origen agropecuario orgánico:

Nombre Condiciones específicas

Agua .....

Cloruro de calcio Agente coagulante.

Carbonato de calcio .....

Hidróxido de calcio .....

Sulfato de calcio Agente coagulante.

Cloruro de magnesio (o "nigari") Agente coagulante.

Carbonato de potasio Secado de uvas.

Carbonato de sodio Producción de azúcar.

Ácido cítrico Producción de aceite e hidrólisis de almidón.

Hidróxido sódico Producción de azúcar.

Producción de aceite de semilla de colza (Brassicaspp).

Dióxido de carbono .....

Nitrógeno .....

Etanol Disolvente.

Ácido tánico Clarificante.

Ovoalbúmina .....

Caseína .....

Gelatina .....

Ictiocola o cola de pescado .....

Aceites vegetales Agentes engrasadores, desmoldeador o antiespumante.

Gel de sílice o solución coloidal de

dióxido de silicio

.....

Carbón activado .....

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[40]

Talco .....

Bentonita .....

Caolina .....

Tierra diatomácea .....

Perlita .....

Cáscara de avellana .....

Harina de arroz .....

Cera de abeja Desmoldeador.

Cera de carnauba Desmoldeador.

4.1.- Preparaciones de microorganismos y enzimas

Cualquier preparación con base en microorganismos y enzimas empleada normalmente en la elaboración

de alimentos, exceptuando los microorganismos y enzimas obtenidos mediante un organismo obtenido de

métodos excluidos u organismos modificados genéticamente (OGM), a partir de un OGM y/o los derivados

de éstos.

CUADRO 5.- Ingredientes de origen vegetal o animal no orgánicos, permitidos para la elaboración o

el procesamiento orgánico o existan en pocas cantidades como orgánicas:

1. Productos vegetales sin transformar y productos derivados de ellos

1.1. Frutas y frutos secos comestibles:

Bellota (Quercusspp)

Nuez de Kola (Cola acuminata)

Grosella espinosa (Ribes uva-crispa)

Fruta de la pasión (Pasiflora edulis)

Frambuesas (secas) (Rubusidaeus)

Grosellas rojas (Ribesrubrum)

1.2. Plantas aromáticas y especias comestibles:

Pimienta (del Perú) (Schinus molle L)

Simiente de rábano picante (Armoraciarusticana)

Galanga (Alpina officinarum)

Flores de cártamo (Carthamustinctorius)

Berro de fuente (Nasturtiumofficinale)

1.3. Varios:

Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios convencionales

2. Productos vegetales transformados mediante la aplicación de otros procesos aparte de los

mencionados en el punto 1 de este apartado, siempre y cuando no sean aditivos o aromatizantes.

2.1. Grasas y aceites, refinados o no, pero no modificados químicamente y obtenidos de vegetales que no

sean:

Cacao (Theobroma cacao)

Coco (Cocos nucifera)

Olivo (Olea europea)

Girasol (Helianthhusannuus)

Palma (Elaeisguineensis)

Colza (Brassicanapus, rapa)

Cártamo (Carthamustinctorius)

Sésamo (Sesamumindicum)

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[41]

Soja (Glycinemax)

2.2. Azúcares, almidón y otros productos de cereales y tubérculos:

Azúcar de remolacha

Fructuosa

Papel de arroz

Hoja de pan ácimo

Almidón de arroz y maíz de cera, no modificados químicamente

2.3. Azúcares, almidón y otros productos de cereales y tubérculos:

Azúcar de remolacha

Fructuosa

Papel de arroz

Hoja de pan ácimo

Almidón de arroz y maíz de cera, no modificados químicamente

2.4. Varios:

Proteína de arvejas (Pisumspp)

Ron: obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar

3. Productos de origen animal:

Organismos acuáticos, que no tengan su origen en la acuicultura, autorizados en la preparación de

productos alimenticios convencionales

Gelatina

Suero lácteo en polvo “herasuola”

Tripas

CUADRO 7.- Productos autorizados para la limpieza de equipos de irrigación, desinfección de locales

e instalaciones para la cría de animales (equipo y utensilios) almacenamiento, equipos de transporte:

Jabón de potasa y sosa

Agua y vapor

Lechada de cal

Cal

Cal viva

Hipoclorito de sodio (por ejemplo, como lejía líquida)

Sosa cáustica

Potasa cáustica

Peróxido de hidrógeno

Esencias naturales de plantas

Acido cítrico, peracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y acético alcohol.

Acido nítrico y ácido fosfórico para equipos de lechería

Formaldehído

Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño

Carbonato de sodio

Para las granjas y los equipos de irrigación:

Alcohol etílico o isopropílico

Materiales con cloro: Hipoclorito de calcio, dióxido de cloro, hipoclorito de sodio

Peróxido de hidrógeno

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[42]

Gas de ozono

Ácido peracético

Aceites vegetales

Jabón

Ácido sulfuroso

Agua y vapor

Para las plantas de procesamiento, almacenamiento y equipos de transporte:

Materiales con cloro: Hipoclorito de calcio, dióxido de cloro, hipoclorito de sodio

Peróxido de hidrógeno

Ozono

Ácido peracético/ácido peroxiacético

Ácido fosfórico

Agua y vapor

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[43]

ANEXO 2: FORMATO O-SQ-F-01.- SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

PRODUCTOS ORGÁNICOS/CONVERSIÓN

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[44]

Guía para el manejo orgánico de la

producción agrícola.

[45]

ANEXO 3: O-SQ-F-02.- SOLICITUD PARA REVISIÓN DOCUMENTAL PARA RECERTIFICACIÓN.