guia para la elaboración de los informes · pdf filede informes trimestrales de...

Download GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES · PDF filede Informes trimestrales de morosidad para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas y a elaborar una nueva guía para

If you can't read please download the document

Upload: dangdieu

Post on 06-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA GENERAL DE COORDINACIN AUTONMICA Y LOCAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

    GUIA PARA LA ELABORACIN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD

    Contenidos .

    1. Introduccin

    2. mbito subjetivo

    3. mbito objetivo

    4. Sujetos obligados a trasmitir la informacin

    5. Plazos para su presentacin

    6. Datos a incluir en los Informes de Morosidad

    7. Estructura de los informes a cumplimentar

    8. Listado de Informes de Morosidad

    9. Informe de Morosidad de cada trimestre

    10. Formularios y principales diferencias con la aplicacin anterior

    11. Determinacin del periodo legal de pago y la fecha de inicio

    12. Clculo de los Periodos Medios

    1

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA GENERAL DE COORDINACIN AUTONMICA Y LOCAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

    1. Introduccin

    El artculo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determin la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaborar y remitir, en todo caso, a los rganos competentes del Ministerio de Economa y Hacienda y, en su respectivo mbito territorial, a los de las Comunidades Autnomas que, con arreglo a sus Estatutos de Autonoma, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales, un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad.

    La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informacin previstas en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es la que determina el procedimiento a seguir para su remisin, artculo 5:

    1. A las obligaciones de remisin de informacin se les dar cumplimiento por medios electrnicos a travs del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas habilite al efecto, y mediante firma electrnica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas considere que no es necesaria su utilizacin.

    2. El envo y captura de la informacin prevista en esta Orden se realizar a travs de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto ().

    A mediados del mes de mayo de 2011 se estableci un modelo normalizado de informe y la correspondiente aplicacin informtica para su grabacin y presentacin telemtica a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligacin y con efectos de homogeneizar la misma para su tratamiento.

    Ello no obstante, a lo largo de estos aos el legislador ha aprobado varias reformas a las Leyes referenciadas en el primer prrafo, Ley 3/2004 y Ley 15/2010, entre las que cabe destacar: el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo, la Ley Orgnica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector pblico, as como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrnica y creacin del registro contable de facturas en el Sector Pblico.

    2

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA GENERAL DE COORDINACIN AUTONMICA Y LOCAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

    Tambin ha sido reciente modificada la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada por la Orden HAP/2082/2014, entre cuyos cambios cabe destacar, a estos efectos, la informacin, a suministrar, relativa a la morosidad en las operaciones comerciales.

    Todo lo expuesto, nos ha llevado a la necesidad de modificar la aplicacin informtica de Informes trimestrales de morosidad para adecuarla a las ltimas reformas legales aprobadas y a elaborar una nueva gua para su cumplimentacin.

    * Al final de cada epgrafe se indican las principales diferencias entre la informacin a suministrar en los Informes de Morosidad y el Periodo Medio de Pago a Proveedores regulado en el Real Decreto 635/2014.

    2. mbito subjetivo

    El artculo 2.b) de la Ley 3/2004, establece que: A los efectos regulados en esta Ley, se considera como: () b) Administracin, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector pblico, de acuerdo con el artculo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico. Esto es:

    a. Las entidades a las que se aplica con carcter general la Ley de Contratos del Sector Pblico:

    La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin Local.

    Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos autnomos. Las Universidades Pblicas. Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una

    especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad,

    Las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las caractersticas siguientes:

    1. Que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o 2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacin de servicios.

    3

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA GENERAL DE COORDINACIN AUTONMICA Y LOCAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

    No obstante, no tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas las entidades pblicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autnomas y Entidades locales.

    Los contratos privados que celebren las entidades incluidas en este grupo le son de aplicacin los perodos de pago establecidos en la Ley de lucha contra la morosidad.

    b. El resto de entidades del sector pblico a las que, en lo que respecta al pago, se les aplica los perodos de pago establecidos con carcter general en la ley de lucha contra la morosidad. En este grupo estarn las Entidades Pblicas Empresariales, las sociedades mercantiles, las Fundaciones y los Consorcios que no cumplan las caractersticas para ser considerados Administraciones Pblicas y las restantes entidades que se denominan por la Ley de Contratos, poderes adjudicadores diferentes a las Administraciones Pblicas.

    mbito subjetivo del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, la metodologa de clculo del Periodo Medio de Pago:

    El mbito subjetivo es el sector Administraciones Pblicas, de acuerdo con la definicin y delimitacin del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

    Reglamento (UE) N 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales en la Unin Europea deber ser aplicado por primera vez a los datos que se transmitan a la Comisin Europea (Eurostat) a partir del 1 de septiembre de 2014.

    En septiembre de 2014 entr en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el nuevo Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010) con el objetivo de adaptar las cuentas nacionales al nuevo entorno econmico, a los avances en la investigacin metodolgica y a las necesidades de los usuarios. As, a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, el actual SEC-95 ser reemplazado por el SEC-2010 en todos los pases de la Unin Europea.

    3. mbito objetivo

    El mbito objetivo son las operaciones comerciales.

    La Ley 3/2004, establece en su artculo 3, apartado 1, lo siguiente:

    Esta Ley ser de aplicacin a todos los pagos efectuados como contraprestacin en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administracin ().

    Por lo que afecta principalmente a los captulos II y VI de las entidades de presupuesto limitativo, y con menor relevancia a los captulos IV y VII.

    4

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SECRETARA GENERAL DE COORDINACIN AUTONMICA Y LOCAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADES LOCALES

    Quedan fuera del mbito de la Ley las operaciones que no estn basadas en una relacin comercial, tales como las que son consecuencia de la relacin estatutaria y de personal o las que son consecuencia de la potestad expropiatoria.

    El destinatario tiene que ser una empresa, quedando, por tanto, excluidas las que se producen entre distintas entidades del sector pblico.

    Por tanto, en el mbito local, se correspondern con:

    a. Para las entidades sometidas a Pr