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MANUAL DE LOS EMPLEADORES SOBRE EL TRABAJO INFANTIL GUÍA PARA LA ACCIÓN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES En colaboración con la Oficina de Actividades para los Empleadores y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Oficina Internacional del Trabajo

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MANUAL DE LOSEMPLEADORES SOBRE EL TRABAJO INFANTIL

GUÍA PARA LA

ACCIÓN

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES

En colaboración con la

Oficina de Actividades para los Empleadores y el

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

de la Oficina Internacional del Trabajo

© 1998, Organización Internacional de Empleadores

Esta publicación está disponible en los siguientes idiomas:Inglés, Francés y Español

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES

26, chemin de Joinville1214 Cointrin - Ginebra

Tel.: (+4122) 798 16 16Fax: (+4122) 798 88 62E-mail: [email protected]

Se autoriza la reproducción, excepto con fines comerciales,siempre que se cite la fuente.

* Han contribuido con su información a la elaboración del Manual los miembros de la OIE enlos siguientes países:

África: África del Sur, Costa de Marfil, Gabón, Kenia, Mali, Mauritania,Mauricio, Nigeria, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; América: Antigua &Barbuda, Barbados, Bermudas, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,Dominica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, México, St. Lucía,Trinidad & Tabago, Uruguay; Asia: Arabia Saudita, Bahrain, Bangladesh,Corea, Emiratos Árabes Unidos, India, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano,Malasia, Nepal, Nueva Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Sri Lanka;Europa: Alemania, Bélgica, Croacia, Chipre, Finlandia, Francia, Israel,Italia, Letonia, Noruega, Países Bajos, República Checa, Reino Unido, Suiza,Turquía.

PRÓLOGO

El fenómeno del trabajo infantil ha existido durante generaciones enprácticamente todas las partes del mundo y en la mayoría de los países en distintasépocas históricas y etapas de su desarrollo. Ya sean sus causas la pobreza acuciantey el subdesarrollo o la mera explotación, ha privado a los niños implicados, susvíctimas directas, de la oportunidad de una mejora personal y a la sociedad de unprogreso basado en el desarrollo de sus recursos humanos.

El trabajo infantil es un tema prioritario a nivel internacional y fue un puntoimportante en el orden del día del Consejo General de la OIE de junio de 1996. Endicha discusión se adoptó por unanimidad una Resolución sobre el Trabajo Infantilen la que las federaciones miembros de la OIE se comprometen a trabajar hacia laprogresiva eliminación del trabajo infantil, comenzando por el cese inmediato desus formas más intolerables. La Resolución también encomendaba a la OIE laelaboración de este Manual como guía de los empleadores para hacer frente coneficacia al problema del trabajo infantil en sus respectivos países.

Esperamos que este Manual, además de servir de guía, motive a los empleadoresy a sus organizaciones a realizar acciones positivas en el ámbito del trabajo infantily contribuir con eficacia a la solución de este problema.

Este Manual se ha elaborado con el apoyo de la Srta. Amanda Tucker, encolaboración con el Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) dela OIT y con la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP). Lesagradecemos de manera especial su colaboración y asistencia en su elaboración,al igual que a los miembros* de la OIE por sus contribuciones.

Ginebra, junio de 1998

** Trabajo Infantil: lo Intolerable en el Punto de Mira (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, Informe VI (I), 1998

*** UNICEF, 1997, Estado Mundial de la Infancia, (Oxford University Press)

I. TRABAJO INFANTIL: UN DESAFÍOPARA LOS EMPLEADORES

El trabajo infantil continúa siendo un serio problema en el mundo. Según lascifras revisadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existenal menos 120 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14

años que trabajan a tiempo completo en países en vías de desarrollo, y más de 250millones si se incluye a aquellos niños para quienes el trabajo es una segundaactividad. Asia emplea al 61% del total de menores que trabajan, seguida por Áfricacon el 32% y de América Latina con el 7%.** A pesar de que el trabajo infantil ha sidouna de las primeras y más importantes cuestiones de las que se ha ocupado lacomunidad internacional y de que fue consagrada por el Convenio sobre EdadMínima (1919) de la Organización Internacional del Trabajo, el mundo no está librede las muchas formas de condiciones de trabajo abusivas que los menores aún sufrenhoy en día.

Sin embargo, el interés popular que últimamente ha despertado el problema deltrabajo infantil se ve a menudo empañado por prejuicios que hay que desterrar. Unode ellos es que el problema del trabajo infantil sólo existe en los países en vías dedesarrollo. Otra creencia es que el trabajo infantil es una consecuencia inexorable dela pobreza y que cualquier esfuerzo por combatirlo a largo plazo es inútil. Un tercerprejuicio es que la mayoría de los menores que trabajan lo hacen en talleres queproducen artículos baratos para la exportación, y que el problema dejará de existir sise adoptan sanciones comerciales o boicoteos.

No obstante, la realidad revela una situación muy distinta. Aunque la granmayoría de menores que trabajan lo hacen en países en vías de desarrollo, los niñostrabajan cotidianamente en todos los países del mundo. Tanto en paísesindustrializados como en vías de desarrollo, es la naturaleza del trabajo desempeñadolo que determina si los niños se verán o no perjudicados por el mismo. Y, a pesar deque son los menores que trabajan en la producción de bienes importados por lospaíses industrializados los que han captado la atención de los medios decomunicación, se estima que únicamente el 5% de todos los menores que trabajan lohacen en industrias del sector de la exportación.***

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No se puede negar que los menores han trabajado durante generaciones debido auna gran variedad de razones: la pobreza extrema; la falta de instituciones deeducación básica o la poca calidad de ésta; y la escasez de alternativas legítimas altrabajo. En este contexto, es fácil entender por qué muchas familias en países en víasde desarrollo no ven otra opción que poner a trabajar a sus hijos y por qué algunosempleadores consideran que están haciendo un favor a los menores al darles laoportunidad de ganar un sueldo.

Generalmente se acepta que el trabajo infantil es una consecuencia de la pobreza,pero también perpetúa la existencia de ésta: normalmente, un niño que trabaja norecibe educación, por lo que en la edad adulta se ve atrapado en trabajos nocualificados y mal pagados. De hecho, el círculo vicioso de pobreza-trabajo infantilproduce trabajadores poco calificados y con pocos conocimientos. Los empleadores,que quizás son los más afectados por las demandas de una economía mundial cada vezmás competitiva, son perfectamente conscientes del impacto negativo que tiene alargo plazo este círculo vicioso en el desarrollo económico. A consecuencia de ello,los empleadores de numerosos países participan cada vez más activamente en la luchacontra el problema del trabajo infantil y están tomando posiciones de liderazgo en losesfuerzos nacionales para combatirlo, como se describe en los siguientes capítulos deesta Guía.

Por otra parte, los medios de comunicación, los consumidores, los inversores, losgobiernos y los sindicatos cada vez tienen más que decir en este tema y han empezadoa dudar de las prácticas laborales de las empresas en países en vías de desarrollo. Lamera acusación de que una compañía emplea mano de obra infantil en susoperaciones, ya sea directa o indirectamente, puede dañar inmediatamente su imageny ser objeto de amenazas de boicoteo por parte de los consumidores. Con frecuencia,las empresas han respondido despidiendo a los menores o bien tomando otrasdisposiciones para impedir que los niños estén involucrados directa o indirectamenteen la fabricación de sus productos. Decenas de compañías muy conocidas en elcomercio internacional han adoptado “códigos de conducta” o “líneas de acción”tanto para desviar las críticas y la atención de los medios de comunicación como paraprevenir abusos. Algunos códigos se dirigen específicamente a erradicar el trabajoinfantil, mientras que otros tienen objetivos más amplios e incluyen la protección delas normas de derechos humanos en el lugar de trabajo o la protección del medioambiente. También se han elaborado varios sistemas de etiquetado para un granabanico de productos fabricados en países donde existe el problema del trabajoinfantil. Estas medidas son susceptibles de repercutir en los fabricantes de países envías de desarrollo, quienes cada vez más deben dar explicaciones a sus clientes sobrelas condiciones de fabricación de sus importaciones.

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Las iniciativas empresariales para abordar el trabajo infantil reflejan en parte laspresiones normativas que sufren cada vez más los empleadores. Por ejemplo, laComisión Europea ha puesto en marcha un Sistema de Preferencias Generales (SPG)para regular las relaciones comerciales. En enero de 1995, la Comisión aprobó unadisposición del Sistema de Preferencias Generales (SPG) estipulando que cesaría eltrato preferencial si se descubría que los países beneficiarios recurrían a mano de obraforzosa, infantil o de prisioneros a la hora de fabricar productos para mercadosextranjeros. A partir del 1 de enero de 1998, la Comisión Europea ofrece incentivosespeciales del SPG a aquellos países que puedan probar que han adoptado y aplicadolas normas establecidas por los Convenios de la OIT respecto a los derechos básicosde los trabajadores, incluido el derecho de asociación y de negociación colectiva, y laobservación de la edad mínima laboral. Las disposiciones del SPG estadounidensetambién establece el vínculo entre los privilegios comerciales y el respeto de losderechos mínimos de los trabajadores. El Congreso Estadounidense ha hechoesfuerzos paralelos para proponer leyes que prohiban la importación de productos depaíses e industrias en que se emplee mano de obra infantil.

A nivel internacional, ha habido numerosas discusiones sobre si las normascomerciales internacionales deberían incluir disposiciones relativas a la aplicación delas normativas internacionales laborales básicas, incluida la prohibición del trabajoinfantil. La Organización Mundial de Comercio, en la reunión de Singapur dediciembre de 1996, debatió la cuestión de la “Cláusula Social”, cuya inclusión en lostratados comerciales internacionales conllevaría la imposición de sancionescomerciales a aquellos países que no respetaran las normas básicas del trabajo, tal ycomo se definen en los Convenios correspondientes de la OIT. Esta cuestión fueplanteada por varios sindicatos y apoyada por algunos gobiernos del Norteindustrializado.

A pesar la gran divergencia de opiniones respecto a la Cláusula Social, lacomunidad internacional ha alcanzado un amplio consenso sobre la necesidad deintensificar las acciones en contra de las formas más explotadoras de trabajo infantil.A raiz del creciente interés internacional sobre el trabajo infantil, los empleadores ysus organizaciones tienen un papel muy importante que desempeñar a la hora demovilizar amplios sectores de la sociedad, a fin de alcanzar estrategias viables. Lasorganizaciones nacionales de empleadores, en especial, tienen un gran potencial para:

< influir en el desarrollo de políticas nacionales sobre el trabajo infantil;

< brindar asistencia en la elaboración de líneas de acción en las asociacionesindustriales sectoriales y en las pequeñas y medianas empresas;

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< colaborar con las ONGs en el diseño de programas de formación apropiados paralos menores que trabajan;

< influir en la percepción pública de los derechos de los menores y del vínculo entredesarrollo de las capacidades y desarrollo socioeconómico.

Concretamente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ha mostradoun creciente compromiso para eliminar las formas más peligrosas y abusivas detrabajo infantil. Además de haber desempeñado un papel de liderazgo en lasprincipales conferencias sobre trabajo infantil celebradas en 1997, la OIE se hacomprometido a participar activamente en la elaboración de un nuevo conveniointernacional sobre las formas más intolerables de trabajo infantil. Las accionesespecíficas de la OIE en el ámbito del trabajo infantil recogen la voluntad política desus miembros, plasmada en la Resolución sobre Trabajo Infantil que se adoptó en elConsejo General de la OIE en junio de 1996. Dicha Resolución exhorta a losmiembros de la OIE a que hagan esfuerzos de sensibilización sobre los costoshumanos, económicos y sociales del trabajo infantil y a que elaboren políticas yplanes de acción para contribuir a las campañas internacionales para su erradicación(véase Anejo I).

La Resolución de la OIE de 1996 también sirvió de base a este Manual de losEmpleadores sobre el Trabajo Infantil, cuyo propósito es orientar a las federacionesnacionales de empleadores en la formulación de políticas y programas para participarde manera activa en agrupaciones nacionales e internacionales contra el trabajoinfantil. De hecho, muchas federaciones miembros de la OIE ya han puesto enmarcha programas de acción como parte del Programa Internacional para laErradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Este Manual proporciona guías para eldiseño de programas empresariales en el ámbito del trabajo infantil e ilustra varias delas actividades que han emprendido tanto federaciones nacionales de empleadorescomo asociaciones empresariales sectoriales. Incluye informaciones prácticas sobrelas siguientes cuestiones:

< Contenido de las normas internacionales sobre trabajo infantil;

< Explicación de los programas existentes internacionales para luchar contra eltrabajo infantil;

< Ejemplos de acciones específicas realizadas por las organizaciones nacionales deempleadores;

< Ejemplos de iniciativas sectoriales y de empresa para luchar contra el trabajoinfantil;

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< Orientaciones para la elaboración de políticas y programas para luchar de maneraefectiva contra el trabajo infantil.

Por tanto, las organizaciones de empleadores están en la posición idónea paraproporcionar datos específicos y concretos de la incidencia de menores que trabajanen varios sectores, incluido el sector no-estructurado. Gracias a su amplia cobertura,estas organizaciones son capaces de informar a gran número de empleadores,empleados y a sus familias sobre la importancia de fomentar la educación de los niñostrabajadores; de proteger a los menores de peligros laborales y de impedir que losniños entren prematuramente en el mercado de trabajo. Las medidas que serecomiendan y los ejemplos de acción práctica que aparecen en este Manual sonilustrativos, aunque no exhaustivos, y pretenden servir como guía en la elaboraciónde políticas y en la aplicación de medidas apropiadas para luchar contra el trabajoinfantil.

La OIE decidió elaborar este Manual a fin de brindar asistencia a las iniciativas demás alto nivel del conjunto de sus afiliados. Ya que las presiones económicas, políticasy sociales para emprender acciones en contra del trabajo infantil son cada vezmayores, este Manual ofrece un marco de trabajo a partir del cual los empleadoresindividuales y sus organizaciones puedan elaborar sus propios enfoques y respondera los desafíos concretos a los que se enfrentan.

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II. EL MARCO INTERNACIONAL

Las Naciones Unidas (ONU) y algunas de sus agencias especializadas handesarrollado estrategias para hacer frente al problema del trabajo infantil. Estecapítulo ofrece una panorámica de diversos programas y políticas elaborados

en el sistema de las Naciones Unidas, en particular por la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT). Conociendo el marco de trabajo internacional existente paraprogresar en la eliminación del trabajo infantil, aquellos empleadores que quierandesempeñar un papel más activo en este campo se encontrarán mejor preparados paraidentificar rápidamente las posibilidades de obtener apoyo técnico.

A. NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Uno de los objetivos primordiales de la OIT es la erradicación del trabajo infantil.La OIT fijó este objetivo clave en 1919, año de su creación, adoptando el Conveniosobre la Edad Mínima (Industria), núm. 5, 1919, que prohíbe que los menores de 14años trabajen en empresas del sector industrial.

El Grupo Empleador es uno de los mandantes en la estructura tripartita de la OIT,siendo los otros dos los Trabajadores y los Gobiernos. Como tales, las organizacionesde empleadores han sido muy activas en la elaboración, negociación y adopción denumerosos Convenios y Recomendaciones sectoriales sobre la edad mímima deadmisión al trabajo adoptados a partir de 1919 (trabajo marítimo, pañoleros yfogoneros, agricultura, trabajos no industriales, industria, pescadores y trabajosubterráneo). A estos Convenios sectoriales les siguieron dos de los más recientesinstrumentos de la OIT en este ámbito: el Convenio sobre la Edad Mínima, núm.138, 1973, y la Recomendación núm. 146, 1973.

En el preámbulo del Convenio núm. 138 (cuyo texto completo figura en el AnejoII), la Conferencia Internacional del Trabajo considera que “ha llegado el momentode adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a losactuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograrla total abolición del trabajo de los niños”. El Convenio núm. 138 de la OIT solicitaa los Estados Miembros que se comprometan a:

< seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de losniños;

< especificar la edad mínima de admisión al empleo; y

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< elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que hagaposible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar,o en todo caso, a los 15 años. Hay que resaltar que el Convenio núm. 138 se aplicatanto en el caso de que los niños trabajen para otra persona (empleo con sueldo) comopara ellos mismos (empleo por cuenta propia). Asimismo, el Convenio núm. 138establece una edad no inferior a los 18 años para trabajos “que por su naturaleza o lascondiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridado la moralidad de los menores”.

El Convenio núm. 138 es un instrumento flexible. Esta flexibilidad queda patenteen estas disposiciones que:

< permiten el empleo o el trabajo ligero a niños a partir de los 13 años de edad;

< permite rebajar la edad mínima (hasta los 14 años en general y 12 años en caso detrabajos ligeros) en aquellos países cuyas economías y medios de educación esténinsuficientemente desarrollados (mientras estas situaciones subsistan);

< permite excluir de la aplicación del Convenio a categorías limitadas de empleos otrabajos respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes deaplicación (mientras estos problemas subsistan);

< autorizan a los Estados Miembros cuyas economías y servicios administrativosestén insuficientemente desarrollados a limitar inicialmente el campo de aplicacióndel Convenio, que como mínimo será aplicable a los siguientes sectores:

S minas y canteras;S industrias manufactureras;S construcción;S servicios de electricidad, gas y agua;S saneamiento;S transportes, almacenamiento y comunicaciones;S plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan

principalmente con destino al comercio; yS trabajos peligrosos.

El Convenio núm. 138 y la Recomendación núm. 146 contienen asimismodisposiciones para proteger a los menores a los que se permite trabajar. Estas sólo sonaplicables en aquellos casos que se especifican en el Convenio, que son:

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**** Trabajo Infantil: lo Intolerable en el Punto de Mira

< trabajo ligero;

< categorías limitadas de empleo o trabajo que han sido excluidas debido a que laaplicación del Convenio provocaría problemas especiales e importantes;

< sectores de actividad y tipos de empresas que han sido excluidos en beneficio dela posibilidad que se ofrece a los Estados Miembros de limitar inicialmente elcampo de aplicación del Convenio.

Estas disposiciones se refieren fundamentalmente a las condiciones de trabajo(remuneración, horas de trabajo, descanso y vacaciones, seguridad social y seguridady salud laborales).****

Además, existe una amplia variedad de Convenios de la OIT que se refieren altrabajo forzoso y peligroso realizado por menores. La gran mayoría de los paísesmiembros de la OIT han ratificado por lo menos uno de los once Convenios de laOIT relativos a la edad mínima de admisión al empleo y se han comprometidoformalmente a tomar medidas para tratar algunos aspectos del trabajo infantil engeneral o en sectores específicos de actividad. Sin embargo, a pesar de que elConvenio núm. 138 ha sido ratificado por 59 países, sólo 26 de ellos son países en víasde desarrollo y de ésos únicamente 3 son asiáticos (Malasia, Nepal y Filipinas), regióndonde se concentra la mitad de la población mundial infantil que trabaja.

Se han intensificado las presiones para que la OIT acelere su campaña contra eltrabajo infantil tanto a nivel nacional como internacional. La Conferencia Generalde 1996 adoptó una Resolución que hacía hincapié en la responsabilidad quecomparten los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y lasociedad en general de trabajar por la progresiva eliminación del trabajo infantil.Dicha Resolución exhortaba a los gobiernos y, cuando proceda, a las organizacionesde empleadores y de trabajadores a que:

Ç conviertan su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente el trabajoinfantil en acciones concretas y, allí donde aún no se haya hecho, consideren laratificación y aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentessobre el trabajo infantil;

Ç elaboren políticas oficiales y fijen prioridades con el fin de procederinmediatamente a poner fin a los aspectos más intolerables del trabajo infantil, asaber, el empleo de niños en condiciones similares a la esclavitud y de servidumbre

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y en trabajos peligrosos y arriesgados, la explotación de niños de muy corta edady la explotación sexual comercial de los niños;

Ç formulen y pongan en práctica políticas educativas y de desarrollo esenciales parala eliminación de todas las formas de trabajo infantil, en particular las orientadas aproporcionar empleo a los padres de los niños que trabajan y facilitar la transiciónde los niños que trabajan desde el trabajo hasta la escuela;

Ç refuercen los mecanismos de colaboración internacional con el fin de ayudar a lospaíses que adoptan programas de erradicación del trabajo infantil a ponerlos enpráctica.El énfasis que la OIT pone en las normas laborales internacionales como

instrumentos para la abolición del trabajo infantil confirma la convicción de susmandantes de que:

< la infancia es una etapa de la vida que se debería dedicar a la educación y aldesarrollo;

< el trabajo infantil, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, sueleperjudicar las posibilidades de que los niños lleguen a ser adultos productivos,capaces de asumir responsabilidades en la comunidad;

< el trabajo infantil no es inevitable y resulta posible avanzar hacia su reducción, eincluso su eliminación, cuando existe la voluntad política de luchar contra él.

Los mandantes tripartitos de la Organización Internacional del Trabajo hanpropuesto la adopción de nuevos instrumentos legales internacionales que serían lapiedra angular de los esfuerzos mundiales por eliminar el trabajo infantil, comenzandopor sus formas más intolerables. Un Convenio legalmente vinculante, junto con unaRecomendación que proporcionara más orientaciones para una acción práctica y legal,comprometería a los Estados Miembros a prohibir, penalizar y prevenir el uso demenores en formas extremas de trabajo infantil (por ejemplo, condiciones similares ala esclavitud y de servidumbre, trabajos peligrosos, prostitución, pornografía...) y a laretirada de los menores que trabajen actualmente bajo dichas condiciones. Si seadoptaran, estos instrumentos de la OIT harían que se otorgara la más alta prioridada la supresión de las formas extremas de trabajo infantil en los planes nacionales einternacionales para su abolición.

Las discusiones sobre el texto específico de estos nuevos instrumentos comenzaránen la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998. La OrganizaciónInternacional del Trabajo preparará dos informes que servirán de base a la primera

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discusión. En 1996 se publicó un informe de base preliminar, “Trabajo Infantil: loIntolerable en el punto de mira”, acompañado de un cuestionario que se solicitócompletar a los gobiernos, tras consulta con las organizaciones más representativas deempleadores y de trabajadores. El cuestionario sondeaba opiniones sobre el posiblecontenido y la forma de los nuevos instrumentos. Un número récord de 115 gobiernoscompletaron el cuestionario, y se obtuvo prácticamente el mismo número de respuestasde las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Este alto número de respuestasdemuestra el amplio apoyo existente a nuevos instrumentos internacionales sobre lasformas extremas de trabajo infantil.

Los nuevos instrumentos sobre las formas intolerables de trabajo infantil proponen:

< medidas para garantizar la eliminación inmediata de las formas extremas de trabajoinfantil;

< definición de las formas extremas de trabajo infantil (toda clase de esclavitud ycondiciones similares a la misma, como la venta y el tráfico de menores, trabajoforzoso u obligatorio incluido el cautiverio y la servidumbre; el uso de menores enactividades ilegales, prostitución, pornografía; y el uso de menores en cualquier otrotrabajo o actividad que perjudique su salud, seguridad o desarrollo moral);

< medidas coercitivas, incluidas sanciones penales;

< medidas para prevenir las formas extremas de trabajo infantil y para la retirada yreinserción de los niños involucrados en las mismas;

< asistencia mutua y cooperación entre los Estados Miembros para eliminar las formasextremas de trabajo infantil;

< programas nacionales de acción;

< dispositivo efectivo de seguimiento; y

< compilación de datos.

La Conferencia de 1998 tomará una decisión respecto a la adopción de un proyectode Convenio y otro de Recomendación. Si la Conferencia decidiera adoptar ambosproyectos, se presentarían a los Estados Miembros para sus comentarios. Loscomentarios recibidos, junto con la propuesta de Convenio y de Recomendación, seincluirían en un informe que serviría de base a la segunda discusión de la Conferenciade 1999. Dicha Conferencia tomará entonces la decisión final respecto a la aprobaciónde un nuevo Convenio y una nueva Recomendación.

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B. PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL

El Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil(IPEC) se puso en marcha en 1992 tras un generoso donativo del gobierno de Alemania.El IPEC es el programa internacional más ambicioso que está en marcha en este campotanto a nivel nacional como internacional para la erradicación del trabajo infantil. Enel Anejo III figura una lista de los países que lo integran.

Los objetivos inmediatos del IPEC son desarrollar la capacidad de los EstadosMiembros de la OIT para diseñar y aplicar políticas y programas para la eliminacióngradual del trabajo infantil, para la protección de los niños que trabajan y paraconcienciar a los Estados Miembros y a la comunidad internacional del alcance y de lasrepercusiones del trabajo infantil y de las obligaciones nacionales que emanan de lasnormas internacionales del trabajo.

El punto de partida para toda acción del IPEC es la voluntad política y elcompromiso de cada gobierno de enfrentarse al trabajo infantil, en colaboración conlas organizaciones de empleadores y de trabajadores, ONGs y otras partes interesadas.Los Ministerios de Trabajo participan activamente en los programas del IPEC en todoslos países miembros. También se ha empezado a colaborar con otros Ministerios,especialmente con los de educación, juventud, salud y asistencia social, y con unidadescoordinadoras centrales tales como los comités de planificación y con el gabinete delPrimer Ministro. La prioridad del IPEC se concentra en los grupos de niños quetrabajan en condiciones de esclavitud, niños que trabajan en condiciones y laborespeligrosas, y niños particularmente vulnerables, como los niños trabajadores de muycorta edad (menores de 12 años) y niñas que trabajan. El IPEC pone el énfasis de todassus actividades en los niños que se encuentran en las mayores situaciones de riesgo.

Desde el principio se puso de relieve que el programa fuera dirigido dentro de cadapaís. Se apoya a las organizaciones asociadas para que desarrollen y apliquen medidasdestinadas a impedir el trabajo infantil, apartar a los niños de los trabajos peligrosos,ofrecer alternativas a los niños que trabajan y a sus familias y mejorar las condiciones detrabajo como etapa de transición hasta que se consiga eliminar el trabajo infantil.

Un país se convierte en miembro del IPEC cuando firma el Memorando deEntendimiento (MOU) con la OIT. Tras la firma del MOU, cada país participante enel IPEC debe crear un Comité Directivo Nacional formado por representantes delgobierno, sindicatos, organizaciones de empleadores y ONGs. Estos Comitéssupervisan los programas nacionales de trabajo infantil y son un vehículo excelente para

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que las organizaciones de empleadores establezcan contactos con otras partesinteresadas con miras a formular actividades concretas en el ámbito del trabajo infantil.

Los Coordinadores de los Programas Nacionales del IPEC en cada país participanteasesoran a las organizaciones a la hora de presentar propuestas de Programas de Acción,que serán presentadas posteriormente al Comité Directivo Nacional para suaprobación. El IPEC examina la financiación de cualquier tipo de actividad, siemprey cuando esté vinculada a un programa de reducción y eliminación del trabajo infantil.Uno de los objetivos a largo plazo del IPEC consiste en crear o fortalecer programasnacionales contra el trabajo infantil. Una de las maneras de conseguir fondos del IPECpara actividades contra el trabajo infantil es por medio de un “Mini Programa”. UnMini Programa es cualquier actividad a pequeña escala, como la celebración de unseminario o la preparación de material publicitario, hasta un límite de 3.000 dólaresEEUU. Hay que señalar que cualquier organización de empleadores puede ponerse encontacto con el IPEC, tanto si su país ha firmado el MOU con la OIT como si no. Losempleadores interesados en conocer más sobre el programa IPEC pueden ponerse encontacto con el Ministerio de Trabajo o con el Coordinador del Programa Nacional desu país, a través de su organización nacional.

C. FUNCIÓN DE LA OFICINA DE ACTIVIDADES

PARA LOS EMPLEADORES DE LA OIT

La Oficina de Actividades para los Empleadores de la OIT (ACT/EMP) es, dentrode la Secretaría de la OIT, un departamento especializado que puede asesorar a lasorganizaciones de empleadores en el ámbito del trabajo infantil. La misión deACT/EMP consiste en mantener vínculos estrechos con las organizaciones deempleadores de los Estados Miembros y facilitarles el acceso a los recursos de la OIT,al igual que asegurarse de que la OIT conoce en todo momento cuáles son los puntosde vista, preocupaciones y prioridades de los empleadores. ACT/EMP colaboraestrechamente con la OIE y sirve de enlace a las organizaciones nacionales deempleadores para conseguir información, asistencia, asesoramiento y oportunidades deformación de la OIT. Gracias a los recursos donados por la comunidad internacional,la Oficina dispone de un programa de apoyo a las organizaciones de empleadores depaíses en vías de desarrollo, países con economías en transición y países emergentes desituaciones de conflicto. El programa ayuda a las organizaciones de empleadores de esospaíses a desarrollar servicios útiles para sus empresas afiliadas a partir de un estudio desus necesidades en su situación concreta. ACT/EMP brinda asistencia ofreciendoformación al personal de las organizaciones de empleadores a fin de capacitarlos paraque ofrezcan mejores servicios. También ha desarrollado programas técnicos y deasesoramiento con miras a dar respuesta a las necesidades de los empleadores y de sus

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organizaciones para integrar las actividades en contra del trabajo infantil dentro de losobjetivos más amplios de las organizaciones de empleadores. En el marco de la políticade “Asociación Activa” de la OIT, que aspira a que la Organización se acerque más asus mandantes, se ha destinado a varios especialistas en actividades para los empleadoresa equipos regionales multidisciplinarios (EMDs). Estos especialistas están encondiciones de brindar asistencia a las organizaciones de empleadores que quieranemprender acciones en materia de trabajo infantil.

D. OTROS PROGRAMAS RELEVANTES DE NACIONES UNIDAS

La OIT tiene un papel líder, aunque no exclusivo, que desempeñar en la luchacontra el trabajo infantil. Algunas de las acciones necesarias para atacar las causassubyacentes del trabajo infantil (pobreza, crecimiento económico insuficiente ydeficiencias en el sistema educativo) son competencia del Banco Mundial, del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Fondo de las Naciones Unidaspara la Infancia (UNICEF), de la Oficina del Alto Comisariado para los DerechosHumanos (UNCHR) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura (UNESCO). UNICEF, la principal agencia para asuntos de lainfancia se enfrenta al problema del trabajo infantil desde su Programa para Niños enSituaciones Especialmente Difíciles (PNSD). La Junta Directiva del UNICEF adoptóeste programa hace 10 años para dar protección especial a aquellos niños que viven ensituaciones especialmente difíciles que les impiden disfrutar de sus derechos básicos.Hasta hace poco el programa se ocupaba de niños que viven en condiciones de extremapobreza y de aquellos que son explotados, utilizados, abandonados, desatendidos,incapacitados o privados de libertad. Hace diez años se ampliaron las categorías paraabarcar hoy en día la explotación comercial de los niños y las cuestiones relacionadascon el trabajo infantil. UNICEF también colabora estrechamente con la OIT. Losempleadores interesados en la formulación de programas sobre trabajo infantil puedenponerse en contacto con el UNICEF a través de sus organizaciones nacionales, a fin deobtener información acerca de posibles fuentes de financiación.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) entró en vigor en1990. Es el tratado más extenso sobre los derechos de los niños (a los que se definecomo personas de edad inferior a los 18 años, salvo si la mayoría de edad se alcanzaantes) y todos los países, con excepción de Estados Unidos y de Somalia, lo hanratificado. En este Convenio se detalla un gran abanico de derechos de los niños,incluido el derecho a ser protegidos contra la explotación comercial y contra cualquierlabor que pueda ser perjudicial para su desarrollo físico, moral, espiritual o social.Solicita a los países que lo han ratificado que adopten medidas legislativas,administrativas, sociales y educativas para asegurar su aplicación. El Artículo 32 del

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Convenio, que trata principalmente de los niños que trabajan, exhorta a los paísesratificantes a que:

< fijen una edad mínima o edades mínimas de admisión al empleo;

< establezcan reglas apropiadas sobre las horas y condiciones de trabajo; y

< determinen las penas u otras sanciones para asegurar de manera efectiva la aplicaciónde sus disposiciones.

La Comisión de Derechos del Niño supervisa la aplicación del Convenio y analizalos informes presentados por los países ratificantes sobre los progresos conseguidosgracias a la aplicación del mismo. Tras la Cumbre Mundial sobre los Niños en 1990,numerosos países han formulado programas nacionales para su aplicación. Un GrupoNo Gubernamental para el Convenio sobre los Derechos del Niño, creado en 1979 paraejercer una mayor presión sobre las delegaciones gubernamentales a la hora de redactarel Convenio, ha supervisado su aplicación desde 1991. Podría ser útil para lasorganizaciones de empleadores ponerse en contacto con estas coaliciones nacionales afin de analizar el alcance de las acciones realizadas en sus respectivos países en el ámbitodel trabajo infantil.

Otros Convenios importantes de las Naciones Unidas en lo referente al trabajoinfantil son:

< El Convenio sobre Esclavitud (entrada en vigor en 1927, 75 ratificaciones), que pidela abolición de todas las formas de esclavitud, incluido el trabajo forzoso y elrealizado en condiciones similares a la esclavitud;

< El Convenio para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de laProstitución de Otros (entrada en vigor: 25 de julio de 1951; 70 ratificaciones), quetrata de la instigación o utilización de una persona con miras a su explotación sexual;

< El Convenio Suplementario sobre la Abolición de la Esclavitud, el Tráfico de Esclavosy las Instituciones o Prácticas Similares a la Esclavitud (entrada en vigor: 30 de abrilde 1957; 114 ratificaciones), que trata del cautiverio de los niños por deudas;

< El Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entradaen vigor: 3 de enero de 1976; 133 ratificaciones), algunas de cuyas disposiciones serefieren a la educación primaria gratuita y obligatoria;

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***** Fyfe, A.; Jankanish, M., 1997, “Trade Unions and Child Labour: A Guide to Action” (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo)

< El Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (entrada en vigor: 23 demarzo de 1976; 132 ratificaciones), que trata de la prohibición de la esclavitud,servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio y de la protección de los menores.*****

Además del marco legal descrito más arriba, una serie de conferencias de lasNaciones Unidas celebradas durante los últimos diez años han aprobado planes deacción para tratar la cuestión del trabajo infantil. Entre estas conferencias están:

< La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993);

< La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres (Beijing, 1995);

< La Conferencia de Amsterdam sobre el Trabajo Infantil (febrero de 1997);

< La Conferencia de Oslo sobre el Trabajo Infantil (octubre de 1997).

La OIE y muchos de sus miembros desempeñaron importantes funciones en estasconferencias y en la etapa de preparación de las mismas. La participación de losempleadores fue de la mayor importancia a la hora de formular planes de acción quepedían a los gobiernos, ONGs, y a otros grupos de la sociedad civil que emprendieranacciones para la eliminación del trabajo infantil. El Programa de Acción de Oslo, porejemplo, detallaba medidas que podrían tomarse tanto a nivel nacional comointernacional para conseguir la retirada inmediata de los niños de las formas másextremas de trabajo infantil y su reinserción física y psicológica.

Alentamos a las organizaciones nacionales de empleadores a ponerse en contacto consus respectivos gobiernos para averiguar cuáles de entre estas normas internacionalesy planes de acción se han puesto en práctica. Esta información servirá a los empleadoresen la formulación de sus propias políticas en el ámbito del trabajo infantil, a la luz delos compromisos vigentes de sus gobiernos.

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III. DESARROLLO Y APLICACIÓN DE ESTRATEGIASPARA LA ACCIÓN EMPRESARIAL

Como parte de las labores de seguimiento de su Resolución sobre Trabajo Infantilde 1996, la OIE envió un cuestionario para analizar el alcance de las actividadesde sus miembros en el campo del trabajo infantil. La OIE quería obtener

información sobre las numerosas actividades en las que participan empresas yasociaciones empresariales tanto para combatir el trabajo infantil como para mejorarlas condiciones de vida y de trabajo de los niños. La OIE estaba interesada en la másamplia gama de iniciativas en el ámbito del trabajo infantil, incluidos los intentos porconseguir mayor información, colaborar con otros grupos en este área, emprenderactividades de educación y de sensibilización y formular y aplicar políticas.

La mayoría de las respuestas (el porcentaje de respuesta fue del 50%) coinciden enque el trabajo infantil no es uno de los mayores problemas en sus países y que serespetan las leyes nacionales que prohíben el trabajo de los niños. Entre lasorganizaciones de empleadores que declararon que el trabajo infantil sí constituía unproblema en sus países, la mayor parte manifestaron que ocurría principalmente en elsector no-estructurado. Gran parte de los que contestaron hicieron hincapié en quecuando se da el fenómeno del trabajo infantil se tienen que tener en cuenta sus causassubyacentes sociales, económicas y culturales y que cualquier esfuerzo por combatirlotiene también que ofrecer soluciones válidas a los niños afectados y a sus familias.

Las respuestas al cuestionario demuestran que la mayor parte de las organizacionesde empleadores participan en menor o mayor grado en el tema del trabajo infantilmediante consultas periódicas con sus gobiernos respectivos respecto a la aplicación dela legislación laboral sobre la edad mínima de acceso al empleo. La mayoría de lasrespuestas enviadas por las federaciones de Asia, África y América Latina señalan que,incluso aunque no se ocupen directamente del tema, han mantenido consultasinformales e intercambiado información sobre la naturaleza del problema en susrespectivos países. Uno de los principales factores que ha impulsado a la acción ha sidola creciente atención de los medios de comunicación sobre el trabajo infantil y lapreocupación porque se vincule este fenómeno a los acuerdos comercialesinternacionales.

Las organizaciones de empleadores en países industrializados han solido tener uncontacto indirecto con el tema del trabajo infantil a través de su participación enconferencias internacionales sobre este asunto y en seminarios menores convocadospor organizaciones no gubernamentales. Varios miembros de la OIE de paísesindustrializados han participado en seminarios para discutir la formulación de

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****** Fyfe, A. 1993, “Child Labour: A Guide to Project Design” (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo)

orientaciones o “etiquetas” para eliminar el trabajo infantil en acuerdos desubcontratación.

A. PLANES DE ACCIÓN A NIVEL NACIONAL

Algunos miembros de la OIE han puesto ya en marcha programas de trabajo infantilen colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantilde la OIT, cuyo mandato consiste en proporcionar asistencia a los gobiernos,empleadores y trabajadores y a sus organizaciones, así como a otras organizaciones nogubernamentales (ONGs) en sus esfuerzos por enfrentarse de manera proactiva alproblema del trabajo infantil. Las organizaciones de empleadores desempeñan unimportante papel en los Comités Directivos Nacionales que se crean en cada paísmiembro del IPEC, y están en condiciones de participar en la formulación deprogramas del IPEC a nivel básico y poder así ejercer un máximo de influencia en laspolíticas nacionales y en el alcance de las actividades consideradas. En los países que nose han unido al IPEC o en los que las organizaciones de empleadores no participan aúnactivamente en los programas existentes del IPEC, será necesario dar los pasospreliminares en la formulación de programas.

Se deben distinguir claramente los conceptos de políticas, programas y proyectos a lahora de diseñar planes concretos de acción por parte de las organizaciones deempleadores en materia de trabajo infantil. Aunque todos estos términos estáninnegablemente entrelazados, hay que diferenciarlos claramente con miras a laprogresión estratégica.******

(1) Políticas

Una política de los empleadores sobre el trabajo infantil debería ser, idealmente, uncompromiso público de trabajar hacia la eliminación del trabajo infantil. Dicha políticadebería establecer prioridades y objetivos claros e incluir medidas para asegurar suaplicación efectiva. El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973, (núm. 138),junto con su Recomendación (núm 146), proporcionan orientaciones a los empleadorespara desarrollar una política sobre trabajo infantil. Ambos proponen tener en cuentaestas dos prioridades:

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< definir y prohibir el trabajo de los niños en actividades peligrosas;

< proteger a los niños más pequeños y más vulnerables, por ejemplo, a los menoresde 12 años de edad.

El Convenio núm. 138 dispone que la edad mínima de acceso al empleo no deberáser inferior a la edad de terminación de la educación obligatoria y, en cualquier caso,no deberá ser inferior a los 15 años. Hay que resaltar que el Convenio núm. 138 seaplica tanto a los niños que trabajan por cuenta de otra persona (empleo con sueldo)como a los que laboran por cuenta propia (empleo autónomo). El Convenio núm. 138asimismo sube el límite de edad mínima a 18 años para cualquier trabajo peligroso que,por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza, pueda perjudicar la salud,la seguridad o el desarrollo moral de los niños.

Cualquiera que sea el nivel de desarrollo de un país, la mayor y más importanteprioridad consiste en identificar y prohibir las labores peligrosas, las cuales, además deen el servicio doméstico y en el sector no-estructurado, también existen en sectorescomo la agricultura y las industrias urbanas, donde la acción directa de lasorganizaciones nacionales de empleadores puede tener un gran potencial de impacto.Mediante su labor de defensa de las leyes, las organizaciones de empleadores puedeninfluir en sus gobiernos para que adopten un compromiso político de eliminar a largoplazo el trabajo infantil, junto con medidas a corto plazo para proteger a los niños quetrabajan.

(2) Programas

Mientras que las políticas son el primer paso para las organizaciones de empleadores,éstas deberían ir seguidas, en la medida de lo posible, de programas específicos. Algunasáreas en las que las organizaciones de empleadores podrían emprender programasambiciosos, que contribuirán enormemente a los esfuerzos nacionales por eliminar eltrabajo infantil, son:

< elaborar programas de educación básica y de formación profesional;< desarrollar programas de recursos humanos/desarrollo de las capacidades;< iniciar actividades de creación de empresas/generadoras de ingresos;< elaborar planes para mejorar las condiciones de trabajo de los niños como medida

transitoria.

En general, los programas que emprendan los empleadores en el ámbito del trabajoinfantil deberían dirigirse hacia varios sectores dentro de una comunidad concreta enla que haya una alta incidencia de trabajo infantil, o proporcionar un marco de trabajo

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con un enfoque sectorial en el que participen numerosas empresas. A la hora de diseñarprogramas específicos sobre trabajo infantil, las organizaciones nacionales deempleadores deberían aprovechar su estrecha vinculación con las asociacionessectoriales y grupos industriales. Sin embargo, cualquier programa requiere que lasorganizaciones de empleadores colaboren con otros organismos en la aplicación delprograma, como por ejemplo ONGs experimentadas en la materia, organizaciones detrabajadores y varios ministerios sociales (trabajo, educación, salud y seguridad social).

(3) Proyectos

Los proyectos deberían ser las piedras angulares de los programas de empleadoressobre trabajo infantil. Estos proyectos idealmente deberían seleccionar un grupoespecífico en un sector concreto como objetivo de sus acciones, realizando una o variasintervenciones en un período establecido de tiempo. El último capítulo tratará del papelde las organizaciones de empleadores a la hora de aplicar satisfactoriamente losproyectos de trabajo infantil que se refieran a varios aspectos del mismo. La mayorparte de esos proyectos se centran en el trabajo infantil en sectores económicosespecíficos, como el de las plantaciones de té, de café y de sisal en África, la producciónde acero, de balones de fútbol y de alfombras en Asia, y las industrias del calzado y delos cítricos en Brasil.

Los proyectos varían según sus objetivos o el tipo de actividades realizadas. Algunosde ellos ofrecen un amplio abanico de servicios a fin de mejorar las condiciones detrabajo como etapa transitoria, como por ejemplo, proporcionando prendas protectorasa los niños que trabajan o mediante una reducción de las horas de trabajo, al tiempo quese ofrece una educación básica a los niños que trabajan en zonas rurales. Dos de losejemplos más prometedores de proyectos ofrecidos por los empleadores a nivelesbásicos se refieren a facilitar el acceso de los niños que trabajan a la educación y a laformación y aquellos programas cuyo objetivo principal es proporcionar condicionesde trabajo seguras y oportunidades de recibir remuneración.

B. ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS

No existen soluciones rápidas al difícil problema del trabajo infantil, que estáestrechamente vinculado al nivel de desarrollo económico y social de un paísdeterminado. Las disparidades económicas entre países hacen que sea totalmenteutópico esperar que los países en vías de desarrollo puedan ofrecer las mismasfacilidades a sus menores que los países industrializados. De igual manera, lasorganizaciones de empleadores de los países en vías de desarrollo experimentan

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verdaderas dificultades en términos de recursos disponibles y de capacidad institucionaly, por tanto, no cabe esperar que los gobiernos cumplan adecuadamente con suresponsabilidad de proporcionar, como mínimo, servicios sociales básicos. No obstante,las organizaciones de empleadores tienen bazas fuertes particulares que deberíanaprovechar, especialmente en las áreas de defensa, sensibilización pública y formulaciónde políticas. Los empleadores y sus organizaciones deberían utilizar y reforzar dichasventajas forjando alianzas con otras partes interesadas que tengan una trayectoriaprobada en la lucha contra el trabajo infantil y que compartan los mismos objetivos.Por ejemplo, muchas organizaciones no gubernamentales (ONGs) han demostrado serinnovadoras y dinámicas en la lucha contra el trabajo infantil en un contexto dedesarrollo económico. Cuando sea posible, los empleadores deberían colaborarestrechamente con las ONGs y con los sindicatos en el marco de una respuestaconjunta de la sociedad civil al problema del trabajo infantil.

Como en toda nueva actividad, las primeras medidas que se tomen son de unaenorme importancia para la formulación del programa. El objetivo básico inicialdebería ser incluir el trabajo infantil en la agenda política de las organizaciones deempleadores. Una manera efectiva de conseguirlo es presentar la cuestión del trabajoinfantil - sus características, causas y consecuencias - a la Junta Directiva de laorganización nacional de empleadores en cada país explicando sus importantesrepercusiones para el desarrollo económico, social y humano. Cualquier organizaciónde empleadores será capaz de apreciar el gran impacto negativo del ciclo de pobreza quelleva al trabajo infantil, aunque sus miembros no hayan experimentado este problemade manera directa.

En los países que no forman parte del IPEC o en los que las organizacionesnacionales de empleadores no participan activamente en los programas del IPEC, sedebería comenzar por tomar pequeñas medidas para formular programas. Cualquierorganización de empleadores que estuviera interesada en unirse a los esfuerzos de supaís por combatir el trabajo infantil, debería nombrar a uno de sus ejecutivos“coordinador para el trabajo infantil” antes de emprender programas directos en esteámbito. En países del IPEC, debe procurarse que dicho coordinador desempeñe unpapel activo en el Comité Directivo Nacional y en las estructuras nacionales para laeliminación del trabajo infantil. En un primer momento, se alienta a las organizacionesde empleadores a que colaboren y apoyen a otros grupos que trabajen en este campo,en vez de embarcarse en un ambicioso programa por sí solas. La lista que figura acontinuación puede resultar útil a los empleadores a la hora de identificar colaboradorespotenciales.

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ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS

¿Quiénes son los colaboradores potenciales en la cuestión del trabajo infantil en su área o región?

1. Los gobiernos nacionales y regionales2. Las cámaras de comercio3. Empresas independientes4. Las ONGs que se ocupan de la infancia5. Las organizaciones para los derechos de la mujer6. Escuelas e instituciones educativas7. Los sindicatos8. Las asociaciones de consumidores9. Los organismos para la defensa de los derechos humanos

10. Los medios de comunicación

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******* Fyfe, A., “Child Labour: A Guide to Project Design”

C. CUESTIONES BÁSICAS EN EL DISEÑO DE PROYECTOS

Los programas que se diseñen deberían ser consecuentes con el mandato de lasorganizaciones de empleadores de mejorar el medio ambiente empresarial a nivelnacional. Las medidas que figuran a continuación podrán servir de guía en laformulación de proyectos:

Ç identificar cuál es el problema concreto;Ç evaluar el alcance del problema (análisis de la situación);Ç diseñar el proyecto;Ç aplicar el mismo;Ç evaluar y supervisar los resultados.

Hay que desarrollar extensamente todas estas medidas y encuadrarlas dentro de unmarco apropiado para las actividades de seguimiento.*******

(1) Definición del problema

La definición del problema requiere identificar cuáles son las necesidades del grupoconcreto al que se dirige la acción. Los tres elementos importantes para identificar elproblema son:

< la definición y la descripción del mismo. Esto requiere un análisis preciso del alcancedel trabajo infantil en un determinado aspecto, tal como la distribución geográfica,edad, sexo, clase social y distribución étnica de los niños que trabajan, el contextosocial y familiar y el contexto más amplio social y económico;

< una evaluación de las actividades que se han realizado anteriormente paraenfrentarse al problema;

< una evaluación de lo que aún queda por hacer.

(2) Evaluación del problema

Antes de emprender alguna acción, es necesario que las organizaciones deempleadores evalúen el problema y el marco de trabajo en que se puede encuadrar. Estepaso requiere tiempo y una investigación adecuada, y resulta esencial para evitar larepetición de actividades que hayan podido realizar otros grupos. La información

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Evaluación del problema:

1. ¿Cuál es el marco jurídico del trabajo infantil?

2. ¿A qué estadísticas se tiene acceso?

3. ¿Son fíables las estadísticas disponibles?

4. ¿Qué acciones se están llevando a cabo?

5. ¿Quién está participando?

6. ¿Qué sectores son los más problemáticos?

7. ¿Qué acciones pueden realizar por sí solas las organizaciones de

empleadores?

8. ¿Qué acciones pueden realizar las organizaciones de empleadores en

colaboración con otras agrupaciones?

9. ¿Existe en el país en cuestión un Comité Directivo Nacional del IPEC?

10. ¿Hay un representante del UNICEF en el país?

necesaria para poder evaluar con precisión el alcance del trabajo infantil en una regióno industria específica deberá incluir estadísticas del número de niños de edadescomprendidas entre los 5 y los 14 años que trabajan, al igual que estadísticas sobreasistencia a la escuela y abandono de la misma. Probablemente esta información estédisponible en las fuentes gubernamentales oficiales o en las ONGs locales. El listadoque figura a continuación puede ser de utilidad para los empleadores a la hora deevaluar el problema:

(3) Diseño y Aplicación de Proyectos

El próximo paso en la formulación de programas es diseñar y aplicar un proyectocon claras indicaciones de cuáles son las estrategias efectivas para conseguir llegar a losniños que trabajan. Si un proyecto tiene por objetivo proporcionar educación básicainformal o formación profesional a los niños que trabajan, se tendrían que tener encuenta las opiniones de los niños y de sus familias. La aplicación de programas puedeconsistir en proporcionar apoyo directo a los niños trabajadores o en un apoyoindirecto institucional a otros asociados (por ejemplo, grupos comunitarios, ONGslocales...) que también trabajan con los niños afectados y con sus familias.

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Una vez que el proyecto se ha delimitado claramente y se han definido las funcionesde cada colaborador, se debería establecer con detalle un presupuesto realista. Laspartidas del presupuesto deben ponerse a disposición de los donantes potenciales,incluidos el IPEC y la Oficina de Actividades para los Empleadores de la OIT, para queéstos puedan conocer lo que se destina específicamente al apoyo del programa, incluidosequipos, suministros, voluntarios y sueldos. La OIE puede asimismo brindar ayuda alas organizaciones nacionales de empleadores para buscar a posibles donantes.

Para que la acción de los empleadores en el campo del trabajo infantil sea viable alargo plazo es necesario que las organizaciones nacionales de empleadores presten apoyoinstitucional a estos programas y que los integren en su programa de acción global deactividades. Dentro de cada organización de empleadores el coordinador para el trabajoinfantil puede considerar útil celebrar reuniones regulares con sus compañeros dentrode la organización y con otros colaboradores que ayuden a ésta a realizar acciones encontra del trabajo infantil. De esta manera se pueden integrar de manera más efectivalas cuestiones del trabajo de los menores en la agenda estratégica de cada organizaciónde empleadores, proporcionando así un marco de trabajo para la aplicación satisfactoriadel programa.

(4) Seguimiento y Evaluación

Se deberían llevar a cabo a intervalos periódicos actividades de control para evaluarresultados, éxitos y errores. Idealmente, se deberían realizar las modificacionesnecesarias en la aplicación del programa durante su ejecución. Asimismo, seríaconveniente que en la última fase las organizaciones de empleadores incluyeran unaetapa de evaluación de sus proyectos sobre el trabajo infantil. Dicha información seríade utilidad para la OIE en sus labores actuales de identificación de “ejemplos positivos”para los empleadores que emprenden nuevos programas.

A continuación se sugieren 10 medidas para mejorar la participación de losempleadores y de sus organizaciones en campañas contra el trabajo infantil. Estasacciones conforman un marco de trabajo práctico, aunque varias de las actividades quese describen a continuación pueden y deben llevarse a cabo simultáneamente. Las 10medidas son en realidad una secuencia de actividades que los empleadores y susorganizaciones pueden realizar a la hora de combatir el trabajo infantil. La naturalezay el alcance de la acción directa que estos grupos adopten dependerá en gran medida desu capacidad institucional y de los recursos de que dispongan.

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DIEZ MEDIDAS PARA MEJORAR LA ACCIÓN DE LOS EMPLEADORESCONTRA EL TRABAJO INFANTIL

C Desarrollo Institucional: Nombrar coordinadores para las actividades sobretrabajo infantil en las organizaciones nacionales y sectoriales de empleadores.

C Investigación: Compilación detallada y fiable en todo el territorio nacional dedatos relativos al alcance exacto, naturaleza y consecuencias del trabajo infantilen sectores o industrias concretas.

C Actividades de sensibilización: Llevar a cabo actividades de sensibilizacióndirigidas hacia sectores específicos y hacia el conjunto de la sociedad para quetomen conciencia del problema.

C Formulación de políticas: Establecer recomendaciones de política sobre trabajoinfantil que sean factibles para las organizaciones de empleadores y sus afiliados.

C Formación de alianzas: Crear asociaciones para emprender acciones directas encolaboración con otras organizaciones no gubernamentales y, cuando resulteapropiado, con sindicatos.

C Establecimiento de prioridades para la acción: Basándose en la informaciónrecogida, seleccionar industrias concretas en las que sea factible emprenderprogramas globales para la eliminación del trabajo infantil. El objetivo final debeser centrarse en las formas más explotadoras del trabajo infantil.

C Apoyo directo a los niños que trabajan: En colaboración con otros asociados,ampliar la función de las organizaciones de empleadores para ofrecer a los niñosque trabajan alternativas, como educación, formación y aprendizaje.

C Seguimiento y Evaluación: Poner en marcha un proceso sistemático para trabajarcon los coordinadores en industrias concretas para evaluar los progresosrealizados en la eliminación gradual del trabajo infantil.

C Recopilación de información sobre “Ejemplos positivos”: Conseguir informaciónsobre las iniciativas satisfactorias tomadas por empresas locales y organizacionesempresariales en la lucha contra el trabajo infantil.

C Política de difusión:Adoptar un enfoque sistemático en la difusión de las accionessatisfactorias llevadas a cabo por los empleadores (por ejemplo, boletines,campañas publicitarias, reconocimiento público del mérito).

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Los empleadores y sus organizaciones pueden adoptar medidas proactivas einnovadoras ante el desafío que supone el trabajo infantil. Esto tiene una importanciaparticular en situaciones en que los fabricantes locales sufren presiones por parte de loscomerciantes de países industrializados para despedir de forma inmediata a los niñosque trabajan en la fabricación de bienes, ya sea directamente en las fábricas o en losacuerdos de subcontratación. Aunque la preocupación sobre el trabajo infantil por partede los importadores de países industrializados tiene razón de ser, dada la crecientepresión por parte de los consumidores, el despido inmediato de los niños puede ir encontra de los “mejores intereses” de éstos si no se les ofrecen otras alternativas. Este hasido el problema clave de las iniciativas centradas exclusivamente en el sector de laexportación, que constituye únicamente un pequeño porcentaje del problema deltrabajo infantil en el mundo. Se debería retirar a los niños del trabajo de una maneraplanificada por etapas para evitar que se vean lanzados, indefensos, a una situaciónmucho peor que en la que estaban.

Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partesinteresadas están empezando a colaborar con miras a formular medidas adecuadas paratrasladar a los niños del trabajo a actividades educativas, de formación y otras quefomentan su desarrollo y su bienestar. En el próximo capítulo se ofrecen ejemplos deacciones constructivas de este tipo en industrias y sectores concretos en países en losque el trabajo infantil sigue constituyendo un serio problema.

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IV. “EJEMPLOS POSITIVOS” DE LOS EMPLEADORES

RESPECTO AL TRABAJO INFANTIL

Las actividades que en el ámbito del trabajo infantil han realizado hasta la fecha losempleadores y sus organizaciones han sido muy variadas y pueden dividirse enlas siguientes categorías:

< actividades generales de sensibilización y de formulación de políticas;

< actividades para impedir el trabajo infantil en sectores específicos;

< apoyo directo de iniciativas con miras a apartar a los niños del trabajo y a sureinserción;

< códigos de conducta sectoriales y de empresa;

< sistemas de certificación para productos específicos.

Los ejemplos concretos que figuran a continuación dan una idea del tipo de accionesen que pueden inspirarse aquellas organizaciones que no hayan desarrollado aúnpolíticas y programas sobre trabajo infantil.

A. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y DE FORMULACIÓN DE POLÍTICAS

Las primeras medidas que se recomienda tomar a los empleadores y a susorganizaciones para luchar contra el trabajo infantil comprenden el análisis delproblema, el establecimiento de un marco de trabajo político para acciones futuras y lasactividades destinadas a que los afiliados a la organización y a la sociedad en su conjuntotomen conciencia de las características, causas y consecuencias del trabajo infantil. Apesar de que los programas de acción directa que apartan a los niños del trabajo tiendena despertar mayor atención a nivel internacional, no se debería subestimar laimportancia de las campañas de sensibilización general y de formulación de políticas,ya que dichas iniciativas son claves a la hora de producir cambios a largo plazo en lasopiniones. A continuación figuran ejemplos de este tipo de acción que han llevado acabo los empleadores de Colombia, Nepal, Pakistán y Filipinas.

(1) Confederación de Empleadores de Filipinas

En abril de 1997, la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) emprendióun programa de acción sobre el trabajo infantil con el fin de sensibilizar a sus propiosmiembros y a otros grupos empresariales afiliados. Este programa de acción tenía comoprincipales objetivos: lograr que se conocieran mejor las actitudes y las preocupaciones

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de las empresas afiliadas respecto a la cuestión del trabajo infantil; formular unadeclaración de política empresarial que ilustrara el compromiso de los empleadores deFilipinas con la eliminación de todas las formas de trabajo infantil; actividades desensibilización y de desarrollo de posiciones de defensa para las organizacionesempresariales más importantes; desarrollar la capacidad de la ECOP de brindar serviciosa las empresas locales en este ámbito.

Para cumplir su misión, la ECOP se ha comprometido a tomar las siguientesmedidas:

< realizar un sondeo entre sus afiliados a fin de documentar las políticas de empresaexistentes, así como programas y actividades que pueden afectar directa oindirectamente a los niños que trabajan. También se incluye una encuesta especialpara analizar los vínculos entre el sector laboral estructurado y el trabajo infantil,principalmente en las políticas de subcontratación y de compras;

< documentar “ejemplos positivos” que puedan servir de modelo a otras empresas;

< realizar actividades de sensibilización y programas de defensa para asociacionessectoriales, organizaciones afiliadas y miembros de la ECOP;

< nombrar a un coordinador para cuestiones de trabajo infantil dentro de la ECOP,que tendría las siguientes responsabilidades:

(i) informar y sensibilizar a los empleadores respecto a las necesidades delos niños que trabajan;

(ii) asesorar a las empresas sobre alternativas existentes respecto a la mejormanera de enfocar y llevar a cabo iniciativas contra el trabajo infantil;

(iii) diseñar un sistema para que los empleadores puedan acceder a datos,informaciones y servicios sobre estrategias para eliminar el trabajoinfantil;

(iv) proporcionar a los empleadores una plataforma para participar en laformulación y aplicación de políticas nacionales en el ámbito del trabajoinfantil.

La misión del coordinador de actividades es ofrecer actividades de formaciónsobre las acciones arriba enumeradas y diseñar un sistema de supervisión para evaluarel progreso de las actividades de los empleadores para eliminar el trabajo infantil.

De entre los resultados más importantes que se esperan de este programa deacción se encuentra un análisis escrito que incluya los resultados de la encuesta sobre los

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vínculos entre las políticas de subcontratación y las de compras con respecto al trabajoinfantil, una declaración de política de los empleadores sobre esta cuestión y reunionesde sensibilización y de consulta con al menos cinco asociaciones sectoriales y veinteorganizaciones empresariales afines.

(2) Federación de Empleadores de Pakistán

La Federación de Empleadores de Pakistán (EFP) constituye un ejemplo deorganización nacional de empleadores cada vez más involucrada en los esfuerzos de supaís por eliminar el trabajo infantil. Durante los últimos dos años la EFP ha realizado,con asistencia del IPEC, un programa de acción destinado a crear conciencia en losempleadores, activistas de derechos humanos, líderes sindicales, medios decomunicación y del conjunto de la sociedad. La EFP empezó realizando campañas entresus afiliados sobre las características, causas y consecuencias del trabajo infantil,traduciendo para ello a la lengua nacional los instrumentos internacionales y lalegislación nacional sobre el trabajo infantil. En una segunda fase del proyecto, la EFPcreó una red de empleadores locales para la protección de los niños que trabajan. Estared la supervisa una unidad de trabajo infantil desde la Secretaría de la EFP en Karachi,está formada por veinte coordinadores repartidos en todo el territorio y publica en suboletín cuatrimestral información sobre sus actividades.

Asimismo, la EFP cuenta con un Consejo para la Mejora de Calificaciones(SDC), que es un proyecto conjunto del Gobierno de Pakistán, la EFP, el BancoMundial y la OIT. El objetivo principal del SDC es promover el desarrollo deprogramas de formación profesional que son flexibles, responden a la demanda yeficaces en función de los costos con la máxima participación de los empleadores. ElSDC también se ocupa de aquellos niños que abandonan la escuela, jóvenes sinformación, aprendices y trabajadores de la industria, a fin de conocer cuáles son lasnecesidades de formación en el futuro para cerciorarse de que se pueda disponer demano de obra experimentada y para proporcionar mejores oportunidades de empleo alos estudiantes del programa. A través del SDC, la EFP ha participado en campañas desensibilización y ha exhortado a los empleadores locales a que mejoren las condicionesde trabajo de los niños. La EFP ha propuesto que sus dirigentes, los miembros de susComités de Dirección y líderes de Cámaras locales y de asociaciones empresarialesnacionales, pongan en marcha sistemas que aseguren que ni sus propias empresas niaquellas con las que subcontratan empleen a menores.

Los dos ejemplos anteriores ilustran enfoques viables que las organizaciones deempleadores podrían adoptar en sus campañas de sensibilización y en su formulaciónde políticas. La experiencia demuestra que los programas eficaces son aquellos que enun primer momento se dirigen directamente a los afiliados a la organización nacional

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de empleadores y que posteriormente, y de manera gradual, se amplían a otros gruposde interés.

(3) Asociación Nacional de Industriales (Colombia)

La piedra angular de las actividades de sensibilización de muchas organiza-cionesde empleadores ha sido la adopción de resoluciones sobre trabajo infantil. Un ejemploes la Resolución adoptada por la Dirección General de la Asociación Nacional deIndustriales (ANDI), de Colombia, en diciembre de 1996 y cuyo texto figura en elcuadro siguiente. Dichas declaraciones cumplen el doble objetivo de prestar mayoratención al problema del tra-bajo infantil y proporcionar orientaciones para las políticasde empresas individuales. El compromiso de la ANI al aprobar esta Resolución es dignode alabanza, ya que fue formulada en un país que se enfrenta a grandes desafíos internosy cuya imagen internacional es negativa.

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Considerando:

(a) Que es deber de la Asociación propender por la vigencia y el respeto de los valoreséticos dentro de la comunidad empresarial y de la sociedad en general;

(b) Que en toda relación de trabajo debe prevalecer el respeto por la dignidad de lapersona humana;

(c) Que es necesario preservar los derechos de los niños y de los jóvenes, para que esténprotegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquiertrabajo que pueda ser peligroso o que les entorpezca su educación, su salud, surecreación y, en general, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;

(d) Que la falta de educación y preparación técnica de los niños y jóvenes, les impide aéstos acceder a una mejor condición laboral y social en un mundo que exige cada vezmás personal calificado; y

(e) Que a pesar de las dificultades para precisar la magnitud del problema, estudiosrecientes indican que por lo menos 2.447.900 menores trabajan en nuestro país, loque significa que prácticamente el 90% de los niños y jóvenes entre estas edades, queestán en situación de pobreza y miseria, desempeñarían actividades laborales.

Resuelve:

1. Que sus afiliados no vinculen laboralmente, de manera directa, personas menores dedieciocho años de edad.

2. Invitar a sus afiliados para que velen por que las personas con quienes contratan, talescomo proveedores, clientes, distribuidores, agentes, subcontratistas, etc., no poseanvínculos laborales con personas menores de dieciocho años de edad.

3. Solicitarles que cuando contraten con empresas de carácter solidario o cooperativo,cuyas actividades comprendan labores en las que se incluyen grupos familiares de losque hagan parte menores de dieciocho años de edad, tales empresas aseguren que noafectan los derechos de los niños y jóvenes porque les establecen jornadas de trabajoque les permiten acceder al estudio y a la recreación.

4. Pedirle al Presidente Ejecutivo de la Asociación que continúe coadyuvando en elpropósito de erradicar el trabajo infanto-juvenil en otros sectores de la economíacolombiana, así como en el diseño y puesta en marcha de programas de readaptación,capacitación y recreación de la niñez y la juventud desplazada.

(4) Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Nepal -Consejo Empresarial

La Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Nepal (FNCCI) participadesde hace poco tiempo en acciones directas con sus miembros en la cuestión del trabajoinfantil. La preocupación de la FNCCI es que, a pesar de la legislación laboral existentesobre trabajo infantil en Nepal, el problema sigue sin poderse solventar. En ciertamedida, esta situación se debe a que los empleadores y sus organizaciones no son

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conscientes de las consecuencias que acarrea el trabajo infantil. Para remediar lasituación, la FNCCI emprendió un programa a principios de 1997 con el fin demovilizar a nivel regional a los empleadores en contra del trabajo infantil. Loselementos principales del programa de acción de la FNCCI son los siguientes:

< sensibilizar a 160 personas que ostentan cargos en la FNCCI, a afiliados aorganizaciones de empleadores, a directivos y responsables de políticas en variossectores a la cuestión del trabajo infantil y definir el papel de los empleadores ylas posibles acciones para combatirlo;

< sensibilizar al público sobre el trabajo infantil mediante la publicación y difusióndel boletín de la FNCCI con suplementos dedicados a este problema;

< elaborar un estudio en una industria en cada una de las cinco regiones endesarrollo para identificar tanto las condiciones que causan el trabajo infantilcomo las soluciones del problema.

La FNCCI quiere celebrar cuatro seminarios regionales sobre el trabajo infantilen cinco de las regiones en desarrollo. El objetivo principal de estos seminarios consisteen definir y elaborar el papel que pueden desempeñar los empleadores para lucharcontra el trabajo infantil. Asistirán a cada uno de los seminarios personal seleccionadode la FNCCI, de organizaciones de empleadores, directivos y responsables de políticasde cada sector. Los seminarios tratarán de: (a) los Convenios y Recomendaciones de laOIT sobre la edad mínima de acceso al empleo, así como sobre seguridad y salud de losniños y adolescentes que trabajan, (b) los Convenios de la ONU sobre los derechos delniño, con especial hincapié en el trabajo infantil, (c) la política nacional en este ámbito,(d) las actividades de la OIT-IPEC en Nepal. También se discutirá de cómo mejorar laproductividad sin emplear a menores mediante la aplicación de la legislación nacionalsobre condiciones de trabajo, seguridad y salud de los menores. Asimismo, losseminarios formularán una estrategia y un plan de acción de dos años para que laFNCCI y sus afiliados contribuyan a los esfuerzos nacionales para eliminar el trabajoinfantil. Para preparar los seminarios se creará un grupo de trabajo que investigue eltrabajo infantil en sectores y empresas donde hay una alta incidencia de menores quetrabajan.

Otro programa de acción de los empleadores en el ámbito del trabajo infantil enNepal es el que realiza la National Society for Protection of the Environment and Children(NASPEC). La NASPEC es una organización no gubernamental formada porempleadores del sector de las alfombras y por organizaciones no gubernamentales queactúan en el ámbito de la protección y desarrollo de los niños. Es ilustrativo delcompromiso de la comunidad empresarial de los fabricantes de alfombras y de lasONGs de colaborar conjuntamente en la protección de los derechos de los niños, de

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ayudar a la protección del medio ambiente y de fomentar la industria nepalesa. LaNASPEC realizó un estudio sobre el trabajo infantil en las fábricas de alfombras, trasel anuncio del Gobierno de su compromiso para eliminar el trabajo infantil en este tipode industrias.

La NASPEC está llevando a cabo un programa de acción para que desaparezcade manera gradual el trabajo infantil en la fabricación de alfombras de Kathmandú,Lalipur y Bhaktapur. Los objetivos principales de este programa son los siguientes:

< apartar del trabajo en las fábricas de alfombras a los menores de 14 años,comenzando por los menores de 12;

< ofrecer educación informal a los niños que trabajan;

< preparar a los niños que trabajan para acceder a la escuela o a una formaciónprofesional;

< ofrecer asesoramiento a los niños en fábricas de alfombras y en los centrosinfantiles;

< proporcionar servicios de salud y de educación sobre la salud de los niños queestán trabajando en fábricas de alfombras y durante el período de transición enque los niños son apartados de las fábricas pero no se han rehabilitadoplenamente;

< ayudar a las familias de los niños a obtener ingresos complementarios medianteactividades que les produzcan beneficios;

< realizar las investigaciones necesarias para desarrollar y apoyar las actividades delprograma de acción;

< sensibilizar a los fabricantes de alfombras sobre la seguridad, salud y educaciónde los niños;

< fortalecer las ONGs que se ocupan de los niños que trabajan en la producción dealfombras mediante programas de gerencia y de trabajo.

Este programa de acción fue diseñado para contribuir a la eliminación gradualdel trabajo infantil en las fábricas de alfombras, proteger a los niños que trabajandurante este proceso y cerciorarse de que no vayan a trabajar a otro lugar en las mismaso en peores condiciones. El objetivo es proporcionar al niño una educación escolarcompleta o formación profesional. En el caso de los niños huérfanos o de los que vivenlejos de sus familias, el objetivo consiste en reunir a las familias o colocar a los niños enalbergues infantiles.

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También se ha creado un centro infantil para servir de hogar transitorio y se estállevando a cabo un programa de educación informal en cada una de las trece regionesproductoras de alfombras a fin de conseguir que los niños puedan reincorporarse a laescuela o a los centros de formación profesional, mientras continuan viviendo en estehogar. Asimismo, se proporciona educación y servicios de salud a estos niños enambulatorios locales. Además, se ha puesto en marcha un programa de investigaciónpara recopilar datos sobre los beneficiarios del programa y para supervisar lasactividades del programa de acción, lo que será útil a la hora de planear acciones futurasy de asegurarse que las actividades de estos programas son viables.

NASPEC también realiza una campaña de sensibilización para estimular a losfabricantes de alfombras para que ofrezcan programas de educación informal en suspropios locales para los hijos de sus trabajadores.

Los representantes de la Asociación Central de Fabricantes de Alfombras(CCIA), del Ministerio de Trabajo, de NASPEC y de la OIT-IPEC han creado unComité de Asesoramiento a fin de: facilitar el proceso de detección, rescate y reinserciónde los niños que trabajan en la producción de alfombras; colaborar con lasorganizaciones gubernamentales y no gubernamentales apropiadas para la efectivaaplicación del programa; y supervisar periódicamente los progresos del programa deacción.

B. ACCIONES DE LOS EMPLEADORES PARA COMBATIR

EL TRABAJO INFANTIL EN SECTORES ESPECÍFICOS

Una vez que la organización de empleadores cuenta con un marco de políticageneral sobre el trabajo infantil, es posible dar seguimiento a actividades concretas ensectores específicos (incluido el no-estructurado) en que el trabajo infantil supone unserio problema. Como se indicó anteriormente, lo primero que hay que hacer esrecopilar información para conocer qué sectores y asociaciones empresariales van aparticipar igualmente en el diseño de programas directos de prevención del trabajoinfantil. Las reseñas que se ofrecen a continuación sobre las actividades de lasorganizaciones de empleadores en India, Kenia, Tanzania, Turquía y África del Surilustran gráficamente las amplias posibilidades de acción existentes.

(1) Organización de Empleadores de India

La Organización de Empleadores de India (AIOE), miembro del Consejo deEmpleadores de India (CIE), ha puesto en marcha un proyecto sobre trabajo infantilbajo supervisión del IPEC. El proyecto tiene un enfoque múltiple que engloba a

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empleadores y a sus organizaciones, sindicatos y trabajadores, padres de niños quetrabajan y líderes de la sociedad. El proyecto se aplica en 5 ciudades (Hyderabad, Pune,Sagar, Chennai y Ferozabad), con ayuda de las Cámaras regionales de Comercio, y sumisión es mejorar las condiciones de trabajo de los niños al tiempo que se establecenplanes de acción para sustituir a los niños que trabajan por trabajadores adultos. LaAIOE ha nombrado a uno de sus ejecutivos coordinador para las actividades de trabajoinfantil.

El proyecto de la AIOE tiene como objetivo principal la sensibilización de losempleadores y la modernización de las industrias en las que hay una alta incidencia detrabajo infantil. Los sectores seleccionados para formar parte de esta iniciativa son: laindustria de los brazaletes, del acero inoxidable, de cigarros artesanales, de la hosteleríay los pequeños talleres de reparación de automóviles. La AIOE empezó a colaborardirectamente con la Asociación de Fabricantes de Acero Inoxidable en octubre de 1996.Se comenzó por un sondeo entre los niños que trabajan, sus padres, sus empleadores ylos sindicatos. La AIOE consiguió que los fabricantes de acero participasen activamenteinformándoles de que el uso de menores en su industria conllevaría el que los paísesindustrializados dejaran de importar sus productos. Las empresas afiliadas a la asociaciónacordaron no emplear más niños y crear un fondo educativo para los niños que trabajan.Los trabajadores sociales cumplieron la importante función de informar a cadaempleador y a las familias de los niños trabajadores de las consecuencias de lasdirectrices de la Corte Suprema de la India respecto al trabajo infantil. Los empleadoresdel sector del acero empezaron a apoyar activamente la eliminación gradual del trabajoinfantil y apoyaron las iniciativas para mejorar las condiciones de trabajo de los niños,siempre y cuando siguieran recibiendo apoyo y asistencia del Gobierno.

Como resultado de esta iniciativa, la Cámara de Comercio local afiliada alproyecto en la industria del acero - the Southern India Chamber of Commerce & Industry(Chennai) - ha formulado a su vez su propio plan de acción para eliminar el trabajoinfantil. Este proyecto consta de los siguientes elementos:

< eliminación del trabajo infantil en unidades productoras seleccionadas;

< creación de un fondo permanente para la reinserción de los niños que trabajanal que contribuyen la industria, las cámaras, los empleadores de los niños y otrasorganizaciones;

< estudio psicológico de los niños que trabajan y de las consecuencias del trabajoinfantil para la sociedad;

< educar a los padres de los niños trabajadores mediante técnicas de educación paraadultos;

< establecimiento de un programa alternativo de generación de ingresos;

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< supervisión de establecimientos que emplean a niños;

< suspensión inmediata de la contratación de menores.

El 7 de febrero de 1997, la AIOE organizó un seminario regional en Chennaisobre la eliminación del trabajo infantil en colaboración con el IPEC y con la Cámarade Comercio e Industria del Sur de la India (SICCI). Como parte del seguimiento de esteseminario, la SICCI apoyó la creación de un fondo permanente - financiado por laindustria, cámaras de comercio, empleadores de niños y otras organizaciones - paramantener los programas de reinserción de niños. Este fondo lo dirige un grupo mixtode administradores seleccionados de cada uno de los grupos mencionados más arriba.Actualmente, la Cámara supervisa otros sectores de la región donde prevalece el trabajoinfantil y continúa advirtiendo a sus afiliados que suspendan la contratación de niñosen sus empresas, que establezcan planes para la eliminación progresiva de la mano deobra infantil que contratan en la actualidad y que pongan en marcha estrategias para lareinserción de dichos niños. Estas estrategias serían la base para la creación de un sistemaeducativo flexible y pertinente que incluiría elementos prácticos como la formaciónprofesional y que, en zonas rurales, tuviera en cuenta el ciclo de producción agrícola enlos horarios escolares.

(2) Federación de Empleadores de Kenia

La OIT ha firmado un acuerdo con la Federación de Empleadores de Kenia(FKE) para poner en marcha un Programa de Acción del IPEC denominado “Mejorade la capacidad de la Federación de Empleadores de Kenia para luchar contra el trabajoinfantil”. Los principales objetivos del programa son los siguientes:

< mejorar la capacidad de la FKE para tratar las cuestiones referentes al trabajoinfantil;

< asistir a las empresas seleccionadas en la formulación y aplicación de políticas yplanes de acción sobre trabajo infantil;

< brindar asesoramiento técnico y apoyo a las empresas seleccionadas interesadasen tomar medidas contra el trabajo infantil;

< definir medidas y actividades para empleadores seleccionados que luchan contrael trabajo infantil;

< colaborar con el gobierno, sindicatos, ONGs y otros grupos interesados eneliminar este problema.

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Para alcanzar estos objetivos, la FKE realizó primero un estudio sobre la manode obra infantil en el sector comercial agrícola con especial hincapié en las plantacionesde café, arroz y azúcar. A continuación elaboró un informe con los resultados, cuyospuntos más sobresalientes fueron:

< Se consideró que la pobreza era la causa principal del fenómeno. Un 37%,aproximadamente, de los niños entrevistados dijeron trabajar para podercomprar libros de texto escolares y pagar otras actividades relacionadas con elcolegio;

< Gran número de empleadores manifestaron que su política de contrataciones noles permitía contratar a menores y que cada empleado potencial debía presentarsu cédula de identidad que sólo se obtiene a partir de los 18 años de edad;

< De entre los niños que trabajan, 47% pertenecen a familias con más de seis hijosy 28% a unidades familiares cuya cabeza de familia son madres solteras;

< La mayor parte de las tareas realizadas por los niños son de tipo manual y norequieren habilidades específicas, por lo que los salarios son bajos;

< Numerosos empleadores, especialmente en grandes plantaciones, proporcionanservicios escolares e instalaciones recreativas y sanitarias a los hijos de sustrabajadores;

Como seguimiento de este sondeo se celebraron tres seminarios regionales desensibilización en las provincias de Nyanza/Occidental, el valle del Rift y en lasprovincias costeras. Asimismo, la FKE elaboró unas orientaciones sobre el empleo demenores y las distribuyó a todos los empleadores. Dichas orientaciones hacen hincapiéen las leyes más relevantes sobre el empleo de mano de obra infantil y proponenmedidas adicionales que los empleadores pueden tomar, entre las que se encuentran:

< recurrir a métodos más selectivos de contratación de mano de obra adulta enáreas de mano de obra abundante;

< elaborar normas laborales adecuadas a los niños para las diversas tareas que éstosdesempeñan en las plantaciones y en otros sectores laborales.

< proporcionar a los niños períodos de descanso más largos y frecuentes;

< llevar a cabo revisiones médicas periódicas de los niños que trabajan;

< proporcionar equipos y dispositivos de seguridad, refugios en el campo ycomidas subsidiadas a mediodía (donde proceda), así como transporte seguro yeficaz al y desde el lugar de trabajo.

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La FKE realizó visitas de seguimiento a empleadores seleccionados paracomprobar las condiciones de trabajo y los peligros que tenían los niños y también paradiscutir las posibles medidas de intervención para combatir el trabajo infantil. Además,se creó un Comité Social en cada empresa seleccionada para supervisar la aplicación deestos planes de acción.

La FKE también organizó un seminario en noviembre de 1997 destinado apropietarios de plantaciones, en el que se discutieron las siguientes iniciativas de losempleadores para luchar contra el trabajo infantil:

< proporcionar escuelas preescolares y de educación primaria;

< proporcionar un sistema de becas para ayudar a los niños necesitados a hacerfrente al pago de sus matrículas;

< proporcionar servicios sociales tales como salas, cantinas, terrenos de juego yotras instalaciones deportivas;

< elaborar políticas para asegurarse de que no se emplea a ningún trabajador queno presente su cédula de identidad (que sólo se obtiene a partir de los 18 años);

< aumentar la supervisión en los campos para cerciorarse que los niños noacompañan a sus padres en horas de trabajo;

< crear comités de consulta en las plantaciones que también se ocupen de temasrelacionados con el trabajo infantil;

< fomentar la creación de sistemas de crédito cooperativo.

Para asegurarse de que este programa resulte viable, en la FKE se ha creado undepartamento de trabajo infantil que depende del Departamento de Investigación eInformación y que se ocupa periódicamente de temas relacionados con el trabajoinfantil. Asimismo, se ha incluido una columna sobre este tema en el boletíncuatrimestral de la FKE. Se han elaborado orientaciones para los empleadores en elámbito del trabajo infantil y la Federación supervisa de forma activa su aplicación. Paraconcluir, en las reuniones periódicas de las asociaciones de empleadores también sediscuten cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.

(3) Asociación de Empleadores de Tanzania

La Asociación de Empleadores de Tanzania (ATE) puso en marcha su primerprograma de acción en 1995, en colaboración con el IPEC, que consistió principalmenteen realizar actividades de sensibilización sobre el alcance del trabajo infantil en las

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plantaciones de sisal. Al inicio del programa se celebró un seminario para discutir lossiguientes puntos:

< identificación de los programas de acción a corto y largo plazo para la proteccióny rehabilitación de los niños trabajadores;

< identificación de las plantaciones de sisal con capacidad y recursos para aplicarprogramas de acción sobre trabajo infantil;

< identificación de los distintos tipos de asistencia que requieren algunasplantaciones de sisal para la protección/reinserción de los menores que trabajan;

< preparación de los planes de aplicación de los programas de acción definidos acorto y largo plazo.

El seminario brindó la oportunidad a los propietarios de plantaciones y a susgerentes de discutir el problema del trabajo infantil y la mejora de las condicionesgenerales de trabajo, como por ejemplo, mediante el desarrollo de tareas de trabajo adestajo organizadas según la capacidad de los niños que trabajan. Un resultado concretode este seminario fue el acuerdo al que llegaron los empleadores de excluir a la manode obra infantil de labores peligrosas, proporcionar equipos de protección a sustrabajadores, establecer acuerdos de cooperación con los profesores y con los padres parafrenar el trabajo infantil y fomentar la asistencia a la escuela e incrementar el niveleducativo en las escuelas primarias de las plantaciones.

El seminario también estableció objetivos a corto y largo plazo para lospropietarios y administradores de las plantaciones de sisal para atajar el fenómeno deltrabajo infantil. Los objetivos a largo plazo incluían acciones para mejorar la capacidadde los inspectores del trabajo, proporcionándoles medios de transporte, y poner enmarcha facilidades de crédito para que los trabajadores del sector no-estructuradotuvieran la posibilidad de generar ingresos. Otra acción a largo plazo es la creación deuna escuela diurna secundaria y centros de formación profesional, junto con la creaciónde dispensarios, sistemas de seguridad social y centros donde se cuida a los niños duranteel día. Los empleadores establecieron acciones a corto plazo como proporcionar equiposde protección a los trabajadores de las plantaciones de sisal, introducir un sistema depago según la productividad para mejorar los ingresos de los trabajadores adultos yprohibir el trabajo infantil en labores peligrosas. A fin de asegurarse de que esteprograma se aplica satisfactoriamente, la ATE sugirió que se creasen comités encargadosdel seguimiento de las actividades del programa. Estos comités estarían formados porpropietarios de las plantaciones de sisal, representantes de las oficinas regionales detrabajo y de educación, sindicatos y líderes sociales de la región del Tanga.

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Actualmente, la ATE trabaja en un programa de acción para ofrecer asistenciaa sus afiliados de las plantaciones de té y café de las regiones de Tanga, Mbeya y Arusha,donde niños menores de 15 años, incluidos algunos que han abandonado la escuela yotros que todavía no asisten a la misma, laboran en la recogida de la cosecha. La ATEorganizó seminarios de sensibilización destinados a los propietarios y a los gerentes deseis plantaciones de té de las regiones de Tanga y Mbeya -donde la incidencia del trabajoinfantil es alta- y a dos plantaciones de café de la región de Arusha, que también empleana gran número de menores. En dichos seminarios la ATE ofreció asistencia a susmiembros para formular planes de acción para prevenir el trabajo infantil y para laprotección de los niños trabajadores. Esta fase del proyecto terminará en enero de 1998,fecha en que la ATE va a publicar un informe para cada plantación sobre la aplicaciónde los planes de acción para prevenir el trabajo infantil.

(4) Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía

La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) harealizado numerosas labores con apoyo del IPEC desde 1993. En su primer programade acción, realizado en 1993-1994, la TISK organizó cuatro seminarios (en Ankara,Adana, Bursa y Estambul) en los que grupos de trabajo formados por empleadoreslocales analizaron las causas del trabajo infantil. La evaluación de las labores realizadaspor dichos grupos puso de manifiesto que las causas principales del trabajo infantil eranun excesivo crecimiento de la población, un sistema educativo poco adecuado y laestructura social y económica de las familias. En estos seminarios se presentaronsituaciones de niños que trabajaban tanto en el sector estructurado como en el no-estructurado y en amplios sectores económicos. Se invitó a personalidades académicasa que presentaran la información relativa los derechos y beneficios sociales de los niños.

En una segunda fase del programa, la TISK seleccionó a un grupo de empleadoresde las pequeñas y medianas empresas de la industria metalúrgica. Se eligió a este sectorconcreto por los resultados de un sondeo que realizó el Ministerio de Trabajo y laInspección Laboral de la Seguridad Social que puso de manifiesto que los niños quetrabajaban en este sector estaban expuestos a riesgos altísimos. Se seleccionaron treszonas industriales de Estambul para la aplicación del programa y en cada una de ellasse consiguió abarcar a 100 pequeñas empresas.

Durante la realización de los estudios in situ se dio información a losempleadores de pequeñas empresas para que tomaran conciencia de los problemas deltrabajo infantil. Los profesores de los Centros de Enseñanza de Aprendizaje fueron losencargados de realizar el sondeo para que los empleadores tuvieran los datos máscompletos sobre el método. Durante todo este proceso, la TISK alentó a los empleadores

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******** Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía, 1997. El Trabajo Infantil en Turquía

participantes a que matricularan a los niños participantes en los programas de losCentros de Enseñanza de Aprendizaje del Ministerio de Educación.

A propuesta del Ministerio del Trabajo de Turquía, la TISK puso en marcha unatercera fase de su programa de acción directa para mejorar las condiciones laborales delos niños empleados en el sector de la metalurgia. Se organizaron seminarios en 1997 afin de tomar medidas para mejorar las condiciones de los niños en dicho sector, comopor ejemplo controlando la emisión de gases peligrosos, mejorando los sistemas deventilación de los lugares de trabajo, y modificando las condiciones ergonómicas.También se organizaron otros seminarios para decidir, en colaboración con expertosnacionales y asociaciones afiliadas a la TISK, el contenido y diseño de una publicacióntitulada “Los riesgos del Trabajo Infantil y Medidas que deben tomarse en el Sector dela Metalurgia”. La TISK publicó este libro en julio de 1997.********

La TISK también ha publicado, con apoyo de la Oficina de la OIT en Turquía,un libro titulado “El Trabajo Infantil en Turquía”, que describe todas las actividadesrealizadas en el marco de proyectos del IPEC y los textos de los documentospresentados por los expertos. Este libro presenta estadísticas sobre la incidencia deltrabajo infantil, recopiladas por el Instituto Nacional de Estadísticas, que incluyeninformación sobre la edad de los niños que trabajan y las ramas de la actividadeconómica en que lo hacen. También da información sobre las leyes sobre trabajoinfantil en Turquía y sobre los puntos de vista de la TISK sobre la situación en este país.

(5) Unión Agrícola de Sudáfrica

La Unión Agrícola de Sudáfrica (SAAU), afiliada a Business South Africa (BSA), haemprendido actividades muy alentadoras en el ámbito del trabajo infantil. La SAAU haparticipado en ambiciosos programas junto con la OIT, la UNICEF y losDepartamentos de Trabajo, Educación y Salud para analizar las condiciones de trabajode los menores en el sector agrícola.

La SAAU ha formulado una declaración de política sobre trabajo infantil queestipula las disposiciones que figuran a continuación y las condiciones en que los niñospueden realizar trabajos ligeros:

< cuando se cuenta con la autorización, preferiblemente por escrito, del niño y desus padres;

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< no se permitirá ni se tolerará ninguna forma de trabajo en situaciones similaresa la esclavitud;

< el trabajo que realice el niño debe contribuir a su desarrollo social y laboral;

< se deben tener en cuenta las capacidades mentales y físicas del niño a la hora dedecidir si se le contrata y de determinar qué labores llevará a cabo;

< las horas de trabajo del niño no deberán superar las 10 semanales (2 diarias) enperíodo escolar y de 25 horas por semana (5 por día) durante el períodovacacional;

< un niño que trabaje deberá percibir un sueldo conforme con el mercado laboral.

La declaración de política de la SAUU manifiesta igualmente que la educaciónobligatoria debería ir pareja con una infraestructura educativa eficiente que permita elacceso a los niños que viven en zonas rurales a una escuela cercana a sus domicilios.

C. APOYO DIRECTO PARA LA RETIRADA Y LA REHABILITACIÓN

DE MENORES QUE TRABAJAN

Los ejemplos que figuran más arriba ilustran de qué manera pueden participarlos empleadores en cuestiones de políticas y en el diseño y aplicación de acciones parala prevención del trabajo infantil en sectores específicos. Las organizaciones deempleadores y sus afiliados han sido el núcleo central de programas de acción directapara retirar y rehabilitar a menores que trabajaban en un sector concreto. Dado que lamayoría de este tipo de intervenciones suele ser muy compleja, es necesario que sedisponga de importantes recursos y que exista una amplia movilización social parasalvaguardar los intereses de los niños. A continuación se exponen ejemplos de accionesdirectas de retirada y rehabilitación de menores emprendidas por empleadores enBangladesh, Pakistán y Bolivia, y la asistencia que los copartícipes sociales italianos hanprestado a actividades de esta naturaleza.

(1) La industria de la confección en Bangladesh

La industria de la confección en Bangladesh es un buen ejemplo de los peligrosde tomar acciones precipitadas. En 1992 se presentó al Congreso de los Estados Unidosel Proyecto de Ley Harkin que prohibía la importación de productos fabricados pormenores de 15 años. Aunque dicho Proyecto de Ley todavía no ha sido aprobado, lamera amenaza que supone sembró el pánico en la industria de la confección enBangladesh, que en 1994 exportó el 60% de su producción a los Estados Unidos. Existenpruebas de que los empleadores despidieron a los niños antes de prever alternativas para

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éstos y para sus familias, en un intento de evitar la posible imposición de sancionescomerciales. La consecuencia fue que, simplemente, los niños despedidos empezaron atrabajar en el sector informal, lo que supone un peligro aún mayor para ellos debido ala naturaleza no reglamentada de las labores que en él se realizan.

Por suerte para todos los implicados, estas medidas negativas fueroncontrarrestadas por una iniciativa positiva emprendida por una amplia alíanza social. El4 de julio de 1995, la Bangladesh Garment Manufacturers Association (BGMEA) firmó unMemorando de Entendimiento con la OIT y el UNICEF con el fin de eliminar eltrabajo infantil en la industria de la confección y proporcionar alternativas creíbles.

Al aplicar este Memorando, la OIT se encargó de poner en marcha un sistemade supervisión y de seguimiento y otro de compensación, mientras que el UNICEF secentró en crear instalaciones educativas cercanas al domicilio de los niños. Se inició unproyecto denominado “Sistema de Seguimiento y de Supervisión para la Eliminacióny la Prevención del Trabajo Infantil en Fábricas de la BMEA y la Matriculación deNiños Trabajadores en Programas Escolares”, cuyos elementos principales son lossiguientes:

< realizar una encuesta en 1995 para identificar a los niños que trabajaban en laindustria de la confección;

< formular y aplicar un sistema experimental de supervisión y seguimiento paraapartar del trabajo a los menores de 14 años de las fábricas de confección y paraprevenir nuevas contrataciones de niños en las mismas;

< apartar del trabajo en fábricas de confección de 10.546 menores de 14 años yapuntarlos en programas de educación especial;

< pagar una compensación parcial a los niños y a sus familias por la pérdida deingresos y para facilitar la participación de los niños en programas educativos(pago mensual de 300 Taka = 7.50$ EEUU por niño).

La BGMEA ha colaborado estrechamente con la OIT en la aplicación de sistemasde supervisión y seguimiento amplios y efectivos a fin de cerciorarse de que las fábricasde los miembros de la BGMEA y sus subcontratistas no emplean a menores de 14 años.La OIT seleccionó y formó a veintiocho personas como Supervisores de TrabajoInfantil, responsables tanto de la inspección de las zonas industriales en Dhaka yChittagong, como de controlar la asistencia de los niños a la escuela.

Se ha establecido una colaboración satisfactoria entre la OIT, la BGMEA y elGobierno de Bangladesh. De entre las 1.314 fábricas que se inspeccionaron entre eneroy abril de 1997, sólo un 12% empleaba a niños. Esta cifra se ha reducido

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considerablemente desde 1995 y 1996, años en que, respectivamente, un 43% y un 34%de las fábricas inspeccionadas empleaban a menores. En caso de que se infrinja elacuerdo de la BGMEA, se informa a ésta del nombre del infractor para que tomemedidas. La multa por una infracción puede ser de 1.000 dólares de EEUU y en caso deinfracciones múltiples se retira temporalmente la licencia de exportación del fabricante.

La OIT, en colaboración con el Social Investment Bank Ltd. (SIBL) de Bangladesh,ha puesto en marcha un sistema para el abono de cierta cantidad de dinero paracompensar a las familias de los niños que ya no trabajan por la pérdida de ingresos. ElSIBL se encarga de distribuir esta cantidad, que depende de la asistencia regular de losniños a la escuela. El 31 de enero de 1997 había 3.031 niños que antes trabajaban enfábricas de confección en 316 escuelas. Cuatro escuelas imparten programas deformación profesional, que asimismo se extenderán gradualmente a otras escuelas.

Este programa ilustra la importancia de contar con unas bases sólidas y amplias.El UNICEF ha participado activamente en el diseño y apoyo de áreas de educacióninformal, que operan de manera satisfactoria gracias a la estrecha colaboración derespetables ONGs locales, como el Bangladesh Rural Advancement Committee (BRAC). Elcontenido de la enseñanza profesional que se quiere fomentar en la segunda fase delproyecto incluirá formación para-profesional (cursos cortos, baratos y ligeros),educación pre-profesional (introducción a una profesión) y asesoramiento profesional.Además, gracias a una asociación con las instituciones de formación profesional enBangladesh, se analizará el alcance de la formación empresarial y cómo dirigir a losestudiantes a las escuelas de formación profesional ya existentes. El objetivo delproyecto consiste en mejorar la capacidad de las instituciones y agencias localesinteresadas en la aplicación de métodos de formación profesional.

(2) La industria de material deportivo en Pakistán

Otro ejemplo positivo de iniciativas de los empleadores en una industria concretaes el Acuerdo de Asociación, firmado el 14 de febrero de 1997 entre la Sialkot Chamberof Commerce and Industry de Pakistán, la OIT y el UNICEF para eliminar gradualmentela utilización de menores en la fabricación de balones de fútbol. Este Acuerdo marca unhito histórico, ya que es la primera vez que un sector industrial al completo colaboraplenamente con la OIT para la eliminación gradual del trabajo infantil y para asegurarque se proporcionan alternativas creíbles. El enfoque proactivo de este sector industrialde recurrir en busca de asistencia a organizaciones internacionales como la OIT cuandose encontró bajo presión de los consumidores, se puede considerar como un modelopara otros sectores industriales.

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La OIT, que se encarga directamente de la supervisión externa de este programa,ha puesto en marcha en el terreno un método que recurre a los mismos principios yconceptos de control del proyecto sobre trabajo infantil de la BGMEA (véase apartadoanterior). El programa de prevención y de supervisión del trabajo infantil de Sialkot sepuede dividir en dos elementos: uno de control interno y otro de control externo.

La razón de ser del control interno es proporcionar datos que se compruebanexternamente. Cada fábrica que participa en el programa ha nombrado a un miembrode su dirección para que supervise el sistema interno de control de la empresa. Loscontroladores internos se encargan de recopilar y proporcionar periódicamente a loscontroladores externos los siguientes datos:

< denominación de todos los talleres de costura e información sobre sulocalización;

< nombres, direcciones y edades de todos los trabajadores de los talleres de costuradirigidos por el fabricante;

< nombres, direcciones y edades de todos los trabajadores que trabajan para lossubcontratistas;

< nombres y direcciones de los talleres de costura dirigidos por la empresasubcontratista;

< estimación del número de trabajadores necesarios para alcanzar la producciónfijada.

Los fabricantes que participan en el programa están aplicando un calendario ensus talleres de costura. Este calendario, que supervisan tanto los controladores externoscomo los internos, establece lo siguiente:

< a los seis meses de integrarse en el programa, los talleres de costura registradosdeberían producir conjuntamente al menos el 25% de la producción anual fijada;

< a los doce meses de integrarse en el programa, los talleres de costura registradosdeberían producir conjuntamente al menos el 50% de la producción anual fijada;

< a los dieciocho meses de integrarse en el programa, los talleres de costuraregistrados deberían producir conjuntamente el 100% de la producción anualfijada.

Todo trabajador menor de 14 años de edad deberá ser trasladado al programa deprotección social, mientras que se ofrecerá a un familiar cualificado del niño laposibilidad de ocupar el puesto de éste.

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El control externo es responsabilidad de la OIT y de un experto internacional,quien rinde cuentas al Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), formado por laOIT, el UNICEF y la SCCI. El sistema de control está formado por un equipo de 15inspectores y de un jefe de equipo. Los quince inspectores trabajan en parejas y visitansin anunciarse los talleres de costura a intervalos regulares a fin de comprobar que lainformación suministrada por el fabricante es correcta. Durante las visitas, losinspectores solicitan cuando lo consideran necesario la colaboración del directivoencargado del control interno de la empresa. Este directivo proporciona a losinspectores externos toda la información necesaria, incluida la ubicación y el númerode todos los talleres de costura, además de proporcionarles acceso a todos los registrosque pudieran resultar necesarios para comprobar que se aplica el Acuerdo deAsociación. Para facilitar la comparación electrónica, los inspectores externos utilizanlos mismos formatos para sus registros que los supervisores internos.

La OIT colabora estrechamente con UNICEF, Save the Children UK y con dosONGs paquistaníes - Bunyad y Bait ul Mal - para cerciorarse de que la supervisión essatisfactoria, al igual que el programa de protección social, que tiene la mismaimportancia. Este programa de protección social se estableció para asegurar que ni losniños ni las familias sufran consecuencias negativas tras apartar a los niños del trabajo.Los elementos más importantes de este programa se citan a continuación.

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Programa de Protección Social de Sialkot, Bangladesh

<< Sistema de crédito y ahorro: Las familias de los niños que trabajan en la costura de balonesde fútbol se están organizando en organizaciones comarcales que manejan cantidades de dinerorelativamente pequeñas como capital para emprender nuevos proyectos de generación deingresos. Se proporciona formación profesional y formación en el manejo de créditos y ahorrosa fin de que las familias puedan acrecentar sus conocimientos técnicos.

< Educación: Dos ONGs locales - Bunyard y Bait u Mal - colaboran estrechamente con elUNICEF y con Save the Children UK para crear dieciocho Centros Locales de Educación yAcción a fin de impartir educación informal y alfabetización. Los Comités de Dirección deEscuelas en cada pueblo establecerán las necesidades locales, lo que incrementará laparticipación de la comunidad en las escuelas.

< Talleres de costura para mujeres: Save the Children UK colabora con fabricantes de balonespara crear grupos de mujeres que se ocupen de la costura de balones cerca de sus domicilios.Esto resulta imprescindible dado que a menudo las mujeres, debido a normas culturales, nopueden desplazarse a los grandes talleres de costura fuera de su pueblo. Así se conseguirá quelas mujeres sigan pudiendo ganar un sueldo y que se mantengan los ingresos de las familias.

< Control social: Este control es diferente del de la OIT, que es independiente y que inspeccionalos lugares de trabajo. En su lugar, el control social hace un seguimiento de los niños y de susfamilias durante toda la duración del proyecto a fin de analizar el impacto que tienen sobreellos los cambios en la industria. Se registran los ingresos familiares, los cambios de actitudrespecto a la educación, la asistencia a las escuelas, etc.

< Sensibilización: El UNICEF está a cargo de un programa de toma de conciencia respecto altrabajo infantil en comunidades rurales.

(3) La industria de las alfombras en Pakistán

Otro programa de acción directa por parte de los empleadores en un sectorindustrial específico fue emprendido en 1995 por la Pakistan Carpet Manufacturers &Exporters Association (PCMEA), en estrecha colaboración con Bunyad, una importanteONG en Pakistán. Este proyecto, denominado “Educación y Formación de los NiñosTejedores de Alfombras” (TECC), es un programa de la comunidad para la reinsercióny la prevención del trabajo infantil, con miras a sensibilizar a niños, padres, empleadoresy al conjunto de la sociedad de lo peligroso que es este fenómeno, y a movilizar a losniños y a sus familias para que participen en las actividades y servicios ofrecidos por elprograma. Los objetivos principales del proyecto son:

< establecer y poner en marcha un centro modelo para los niños tejedores dealfombras como medida transitoria para facilitar su retirada de la industria;

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< sensibilizar a la comunidad sobre las necesidades de desarrollo de los niños y delvalor de la educación;

< desarrollar un modelo de intervención que puedan adoptar empleadores de otrossectores económicos.

Los 200 niños a los que se dirige este programa son en su mayoría niñas entre los6 y los 15 años de edad, procedentes de familias pobres y numerosas que dependen depequeñas explotaciones agrícolas, labores manuales o de otras ocupaciones que generanpobres ingresos. La mayor parte de los padres son analfabetos que nunca han enviadoa sus hijos al colegio debido a la pobreza o les han retirado del mismo para quetrabajaran tejiendo alfombras y así poder remediar necesidades urgentes de la familia.

El proyecto incluía la identificación de las comunidades afectadas, la realizaciónde una encuesta en dichas comunidades y el inicio de una fase de motivación paramovilizarlas a la acción. Se crearon Comités Comunitarios para asistir en la selecciónde profesores locales y matricular en la escuela a niños a los que se dirigía el proyecto.La educación informal que se ofreció consistía principalmente en alfabetismo básico,salud e higiene. También se abrieron locales para la formación en costura, corte yconfección y bordado en dos lugares piloto, y organizaciones como el Pakistan Councilof Appropriate Technology organizaban periódicamente seminarios de formación. Dadoque los niños que trabajan en la producción de alfombras están expuestos a distintostipos de situaciones peligrosas y perjudiciales para la salud, se ofrecían servicios deprevención y tratamiento de enfermedades y accidentes. Asimismo, los servicios localesde salud realizaban controles médicos periódicos a los niños participantes en elprograma.

A pesar de que un año es un período demasiado corto para que un programacomunitario de este tipo tenga un profundo impacto, se ha notado un cambio notableen la actitud de los padres respecto a la educación de sus hijos, y especialmente de sushijas. Cuando se empezó a aplicar este programa, se observaba una reticencia inicial aenviar a las niñas a los centros de educación informal. Sin embargo, en la actualidad hayuna demanda no sólo para que se mejoren las clases, sino también para que se abrannuevas escuelas. Se han recibido peticiones de otras poblaciones cercanas para que seincluyan sus comunidades en este proyecto. La PCMEA y la OIT han acordado seguircolaborando durante el próximo año para establecer un mecanismo de supervisión paraeste programa, y para ampliar su alcance e impacto incluso mediante la ampliación delos centros de formación.

(4) El sector informal en Bolivia

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Las organizaciones de empleadores también han participado en los esfuerzos dereinserción de los niños que han sido apartados de trabajos en el sector informal. Porejemplo, la Confederación de Empleadores de Bolivia (CEPB), organización cúpula delos empleadores de este país, cuenta con una fundación privada denominada Fundaciónpara la Formación Nacional y el Desarrollo de Capacidades, que fue creada con mirasa formar a los trabajadores que realizan labores manuales. En cada una de las principalesciudades de Bolivia existen delegaciones de estos centros de formación. Con apoyo delIPEC, la CEPB estableció un centro piloto de formación en Santa Cruz a fin deincrementar la capacidad técnica de adolescentes entre 12 y 18 años de edad. Esteprograma - “Un Comienzo, Un Futuro” - está destinado a los niños que viven en lacalle. Durante el segundo semestre de 1995 y a comienzos de 1996, la CEPB, asistida porONGs locales, agrupó a 430 niños que trabajaban en las calles de Santa Cruz (vendiendocigarrillos, flores, lustrando zapatos, etc.). Se apuntó a estos niños en un programa dela CEPB de desarrollo de capacidades, que se divide en cuatro ciclos cada uno de diezsemanas de duración.

Los cursos prácticos impartidos a los niños trataron las siguientes materias:

< mecánica de metales;< mecánica del automóvil;< bordado y costura;< electrónica básica;< fabricación de juguetes.

La CEPB proporciona transporte diario a los niños entre Santa Cruz y loscentros de formación. Los cursos se imparten cinco días por semana, dos horas al día.La CEPB ofrece un refrigerio a los niños durante la pausa diaria de 15 minutos. Elcontenido del curso se divide en 30% de teoría y 70% de formación práctica y untrabajador social/profesor contratado por la CEPB se encarga de supervisarlo. A pesarde que se trata de un proyecto experimental, los resultados conseguidos hasta elmomento son impresionantes. La asistencia a los cursos no es obligatoria, pero aún asísólo el 4% de los niños apuntados en el programa lo han abandonado. Las personas quetrabajan en el programa ya han podido observar su impacto positivo en los niños, talescomo una mejora muy marcada de su capacidad de atención, mayor disciplina, higienegeneral, motivación laboral y estudiantil, etc. Además de los cursos técnicos deformación, también se organizan actividades recreativas para los niños, como partidosde fútbol, música folklórica, bailes y bazares de artesanía navideña en los que se vendensus productos.

La ambiciosa misión del programa de la CEPB es crear un sentimiento deautoestima en los niños. El objetivo de la segunda fase del programa es la integración ensectores industriales específicos de los niños que han completado el curso. Con este fin,

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la CEPB ha firmado acuerdos con asociaciones sectoriales y con empresas afiliadas,especialmente en los sectores forestal, de turismo y comercial. Numerosas empresas(incluso multinacionales como Coca-Cola Internacional, Bolivia) apoyan activamenteeste programa. La CEPB se está sirviendo de los resultados satisfactorios iniciales paramotivar a otras ramas del sector privado a que emprendan medidas semejantes a fin deincrementar la capacidad de los niños que trabajaban anteriormente en el sectorinformal, y entre sus planes ha previsto ampliar hasta diez el número de centros deformación. Además, la CEPB también está considerando establecer un programa debecas para niños que carecen de los recursos necesarios para asistir a la escuela y crearmicro-empresas (como panaderías y empresas de jardinería) en las que los niños puedantrabajar una vez completados todos los ciclos del curso.

La CEPB ha propuesto celebrar el primer Seminario Subregional paraEmpleadores de Países Iberoamericanos para la Eliminación del Trabajo Infantil en1998, con miras a compartir sus experiencias con otras organizaciones de empleadoresde dicha subregión.

(5) CONFINDUSTRIA

También las organizaciones de empleadores de los países industrializados se hancomprometido con los esfuerzos de reinserción de los niños que trabajan en países envías de desarrollo. Uno de estos ejemplos lo encontramos en la campaña emprendida enItalia por los mandantes tripartitos de la OIT -los sindicatos italianos, la Confederaciónde la Industria Italiana (CONFINDUSTRIA) y el Gobierno de Italia-, y por el ComitéNacional Italiano del UNICEF. El 29 de febrero de 1996 se firmó un protocolo por elque los trabajadores de las empresas se comprometían a donar una hora diaria de susueldo para ayudar a los niños que trabajan en países en vías de desarrollo. Losempleadores participantes estuvieron de acuerdo en contribuir con la misma cantidad.El 16 de abril de 1997, con ocasión de una conferencia en Roma sobre “El MundoLaboral Italiano en contra del Trabajo Infantil”, se anunció que se habían recogido 2.3billones de liras (aproximadamente 1.66 millones de dólares estadounidenses) destinadosa la lucha contra el trabajo infantil. Estos fondos serán empleados por la OIT/IPEC ypor UNICEF para sus actividades en contra del trabajo infantil en Bangladesh, Nepaly Pakistán.

La contribución económica italiana estipula que dichos proyectos deben incluiruna fuerte participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores dedichos países. Los objetivos inmediatos del programa son reforzar la capacidad de lossindicatos y de las organizaciones de empleadores en la lucha contra el trabajo infantil,tanto a nivel nacional (formulación de políticas, campañas de sensibilización pública)como a nivel de comunidades y de lugares de trabajo (asistencia directa a los niños

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********* Hilowitz, J. 1997, “Labelling Child Labour Products: A Preliminary Study” (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo)

trabajadores). Los programas que emplean los fondos italianos se dirigen a la industriade la confección en Bangladesh, al trabajo en condiciones similares a la esclavitud enNepal y a la fabricación de instrumental quirúrgico en Pakistán.

D. INICIATIVAS EMPRESARIALES EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO INFANTIL

(1) Sistemas de Etiquetado o Certificación

Los sistemas de etiquetado o certificación destinados a eliminar el trabajo infantil,a menudo denominados “etiquetado social voluntario”, consisten en pegar una etiquetaa ciertos productos que certifica que no han intervenido niños en su fabricación.Numerosos comerciantes han adoptado estos sistemas de etiquetado y certificación trasser el blanco de las críticas de grupos de derechos humanos y civiles por importarproductos de países en vías de desarrollo en los que existe trabajo infantil. El objetivoprincipal de estos sistemas de certificación y etiquetado es informar a los consumidoresde las condiciones sociales de fabricación y asegurarles de que el artículo que adquierenfue fabricado en unas condiciones laborales adecuadas y justas, sin que los niñosintervinieran en su producción.

Según Janet Hilowitz, autora de un estudio preliminar de la OIT titulado“Etiquetado de Productos de Trabajo Infantil” (1997), la mayor parte de las iniciativassociales de etiquetado se caracterizan por lo siguiente:

< el acto de etiquetar ciertos productos, o los comercios que venden ciertosartículos, con una etiqueta o logotipo con un significado social específico para suspromotores. Esta etiqueta o logotipo implica que se han cumplido ciertasnormativas sociales en la fabricación del producto;

< una campaña destinada a los consumidores para informarles de la importanciay de las implicaciones sociales de adquirir los bienes etiquetados en vez de otros.

< una supervisión para cerciorarse de que realmente se cumplen en los paísesfabricantes las normativas que la etiqueta dice cumplir;

< una contribución económica por parte de los comerciantes o de los importadoresdestinada a mejorar las condiciones laborales del país de producción.*********

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La manera en que se lleva a cabo la supervisión de los sistemas de etiquetado ycertificación puede variar considerablemente. A continuación se describen ejemplosconcretos de iniciativas de etiquetado y certificación emprendidas por empresas yorganizaciones sectoriales.

La iniciativa “Rugmark”

La campaña de licencias de exportación y de etiquetado denominada Rugmarkfue emprendida en 1993 por un consorcio de organizaciones no gubernamentales dederechos humanos llamado South Asian Coalition on Child Servitude (SAACS), junto conrepresentantes de la industria de las alfombras - entre los que se encontraba el ConsejoIndo-Alemán de Promoción de las Exportaciones - y representantes del UNICEF enIndia. La Fundación Rugmark se creó para paliar la fuerte caída en el mercado de lasalfombras hechas a mano en el Sur de Asia como resultado de las duras acusaciones deutilizar mano de obra infantil en esta industria.

El programa Rugmark de lucha contra el trabajo infantil se compone de treselementos principales:

< un sistema para otorgar licencias de exportación a los tejedores manuales dealfombras;

< un método de rastreo de cada alfombra hasta el telar en el que fue tejida;

< un sistema de control de los fabricantes con licencia para cerciorarse de que secumplen las condiciones y términos del programa Rugmark.

La Fundación Rugmark supervisa los telares de los fabricantes para asegurarse deque no se emplea a niños, lo que constituiría una violación de la ley en India. Lostrabajadores deben ser mayores de 14 años, lo que se comprueba mediante su partida denacimiento. Se permite que los hijos de los dueños empiecen a trabajar a una edad mástemprana, siempre y cuando se pueda demostrar que no se ve perjudicada su asistenciaa la escuela. También se controla el registro de empleados en el caso de que existanpuestos libres en los telares y se repiten las visitas para cerciorarse de que no sonocupados por niños que trabajan ilegalmente. Los inspectores de la Fundación Rugmarkrealizan controles en los talleres de alfombras y otorgan etiquetas a las alfombras de cadapedido concreto de exportación. Asimismo, la Fundación también lleva un registro defabricantes a los que se les han denegado etiquetas, y de esa forma, los consumidorespueden comprobar que en la elaboración de sus alfombras no se ha recurrido a mano deobra infantil.

Para poder obtener una licencia de venta de alfombras con la etiqueta Rugmark,los exportadores deben comprometerse a respetar el código de conducta del programa

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********** Marcus, R.; Harper, C.: “Small Hands: Children in the Working World”, Save the Children, Working Paper No. 16, octubre, 1996, p. 48

y pagar anualmente el 0.25% del precio total de las alfombras exportadas a fin de que sepueda mantener el sistema de certificación y de supervisión de Rugmark. Además, losimportadores pagan un 2% de ese total para sufragar iniciativas de reinserción yeducación destinadas a los niños en regiones productoras de alfombras en que Rugmarkha otorgado licencias de exportación.

La etiqueta Rugmark (logotipo dibujado a mano de una cara sonriente dondefigura la palabra “Rugmark”) fue registrada internacionalmente como marca patentadaen diciembre de 1995 (en Alemania) y en abril de 1996 (en Estados Unidos), por lo quetanto la marca Rugmark como su logotipo gozan de protección en los mercados másimportantes. En países productores de alfombras tejidas a mano se han creadofundaciones, al igual que en los países importadores más importantes. El establecimientode fundaciones Rugmark en países industrializados es de crucial importancia para laestrategia de marketing de esta iniciativa. En Alemania, la Fundación Rugmark recibeapoyo de grupos eclesiásticos y de otras agencias de voluntariado, al igual que recibe unacontribución anual importante por parte del Gobierno Alemán. La Fundación deRugmark en Estados Unidos, Rugmark Foundation USA, fue creada en julio de 1996 y enla actualidad la financian ONGs.

No resulta fácil evaluar los resultados de esta iniciativa, que es relativamentereciente. Un documento de trabajo de Save the Children UK titulado “Small Hands:Children in the Working World” (octubre de 1996) pone de manifiesto las insuficienciasdel enfoque de Rugmark:

< el número de inspectores es demasiado reducido, lo que no permite quefabricantes que no emplean a niños obtengan certificados;

< el sistema de supervisión no puede garantizar a ciencia cierta que no se empleaa menores;

< no se llega a los niños que están en situaciones realmente abusivas, ya que elprograma atrae principalmente a fabricantes responsables que sólo necesitanrealizar ajustes mínimos para cumplir las condiciones del programa;

< el alcance del programa actual es limitado. Por ejemplo, únicamente un 30% delas alfombras tejidas a mano en el mercado alemán cuenta con certificados de nohaber empleado a niños en su fabricación;

< se tiene muy poca información de lo que ha sucedido con los niños que antestrabajaban en la producción de alfombras.**********

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Care & Fair

La Association of Oriental Carpet Importers en Alemania creó Care & Fair en 1995en respuesta al programa Rugmark. Muchos de los fabricantes que se unieron a Care &Fair tenían sus dudas respecto a que Rugmark pudiera garantizar la integridad de susetiquetas. El programa Care & Fair lleva a cabo campañas de sensibilización sobre eltrabajo infantil y financia proyectos en beneficio de los niños en las regionesproductoras de alfombras de India, Nepal y Pakistán. A diferencia de Rugmark, Care& Fair no otorga etiquetas, puesto que es una asociación de comerciantes de alfombrasque han acordado atenerse a un código de conducta que obliga a los fabricantes acumplir ciertas normas.

De conformidad con el reglamento de la organización, los miembros debengarantizar que el tejido de alfombras se realiza bajo ciertas condiciones. Para elloincluyen unos principios en sus contratos de compra-venta y supervisan sucumplimiento por los fabricantes mediante visitas a los talleres. Las disposicionesrelativas al trabajo infantil estipulan que no se podrá emplear en el tejido de alfombrasa niños menores de 15 años y que se deberá proporcionar una educación continua a loshijos de los trabajadores adultos. La sanción para aquellos miembros que no controlanque sus subcontratistas cumplan estas condiciones es ser expulsados de la organización.

Para poder integrarse en Care & Fair, los importadores deben aceptar el códigode conducta de la organización y abonar una cantidad anual de 250 DM (unos 150dólares estadounidenses). Además, cada miembro aporta un 1% del precio total de lasalfombras que importa de India, Nepal y Pakistán. Gracias a estas contribuciones, laorganización ha financiado la creación de escuelas, centros de formación, hospitales,ambulatorios móviles y centros para el cuidado de los niños en India, Nepal y Pakistán.Care & Fair colabora con ONGs locales en la formulación y aplicación de susproyectos. También trata de mejorar el proceso de producción y la capacidad degerencia de sus proveedores.

Los miembros de Care & Fair pueden promocionar sus productos con el símbolode Care & Fair. Debido a que el proceso de inspección de telares tiene dificultadesinherentes, Cair & Fair optó por un sistema que certificara que los comerciantes dealfombras participantes son conscientes de sus responsabilidades sociales sin ofrecer unagarantía absoluta de que todas las alfombras se fabrican sin la participación de menores.

La industria del calzado brasileña

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*********** UNICEF, 1996, “Movilización de Empresas para Erradicar el Trabajo Infantil en Brasil” (Estudios de estrategias desarrolladas por la Fundación Abrinq para los Derechos del Niño, San Pablo)

En junio de 1996, la Unión de Fabricantes de Calzado, en colaboración conasociaciones comerciales y sectoriales locales y con la oficina regional de la Asociaciónde Industria del Estado de San Pablo (CIESP), creó el Instituto de EducaciónCorporativo Pro-Infancia como organismo independiente. Con esto intentabaresponder a la campaña que denunciaba los “bancos traseros de costura”, como seconoce localmente a los subcontratistas.

El Instituto fue creado con la misión de formular programas de prevención parafrenar la incidencia del trabajo infantil, proporcionar actividades educativas a los niñosapartados del trabajo y brindar asistencia adicional a las familias de los niños. Comoparte de su programa, el Instituto ofrece proyectos de formación profesional, actividadeseducativas informales para niños entre 7 y 12 años y asistencia psicosocial a adolescentes.Asimismo, el Instituto ha creado un sello oficial que declara: “En la fabricación de esteproducto no han intervenido niños”. Todas las empresas que deseen participar en elprograma deben firmar un acuerdo que certifica que no emplean a niños menores de 14años y que no subcontratan empresas en las que trabajan niños. Las empresasparticipantes deben también contribuir a programas sociales de educación y asistenciaa niños y adolescentes en situaciones de riesgo personal y social. Esta es una iniciativapionera en Brasil, y es la primera vez que se otorga un sello a un producto en vez de auna empresa. Es, igualmente, un ejemplo de cómo una industria entera ha podidoreducir satisfactoriamente el trabajo infantil adoptando un proceso de certificaciónfinanciado con fondos privados y que proporciona formación y educación a los niñosque se encuentran en situaciones de riesgo personal y social.***********

(2) Códigos de Conducta de Empresa

Otro aspecto de la creciente importancia de las consideraciones sociales en lasoperaciones comerciales diarias se refleja en la creciente incidencia de los códigos deconducta o éticos. Los códigos de conducta son compromisos que adoptan gruposindustriales o empresas individuales de aceptar ciertas normas laborales tanto en susoperaciones directas como en las de las empresas que subcontratan. Dichos códigos (quea menudo se denominan “códigos éticos”) se dirigen principalmente a los acuerdoscomerciales internacionales en los que productos destinados a los países industrializadosson fabricados, en parte o totalmente, en países en vías de desarrollo. A veces, lasempresas formulan estos códigos para responder a los consumidores que se preocupanporque empresas de países industrializados llevan a cabo sus operaciones en países envías de desarrollo donde las condiciones de trabajo son inferiores.

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Algunos de estos códigos de conducta son de naturaleza general y tratan decuestiones básicas de la ética de los negocios. Estos códigos no suelen tratar de cuestionesespecíficas ni incluir métodos coercitivos (el 80% de los códigos de conducta se englobanen esta categoría). Algunas empresas han ido más allá de las declaraciones de principioséticos y han formulado códigos de conducta que especifican los estándares que quierenconseguir y la forma de aplicarlos. Los códigos pueden o bien limitarse a actividadespropias o aplicarse a los subcontratistas que colaboran con la empresa. Generalmente,las empresas dan un nombre a sus códigos de conducta - tales como “Guía deOrientación Global” (Levi Strauss), o “Código de Prácticas Empresariales” (InternationalCouncil of Toy Industries), o “Declaración de Responsabilidad” (American ApparelManufacturers’ Association). Estos acuerdos, que las empresas o industrias adoptan porvoluntad propia, resultan importantes para la imagen de la empresa o industria.

A continuación figuran ejemplos de distintos tipos de códigos formulados porempresas muy conocidas de países industrializados.

C & A

C&A, conocida empresa holandesa de confección y moda, ha formulado un“Código de Conducta para la Adquisición de Mercancías”. A pesar de que C&Areconoce que los tratos con sus proveedores suelen realizarse en un contexto de culturascon diferentes costumbres y valores, considera que existen normas universalmenteválidas que se deberían aplicar en sus actividades comerciales.

El Código de C&A abarca los siguientes ámbitos:

< Relaciones con los Proveedores: C&A dispone que las relaciones con susproveedores deberán basarse en una relación a largo plazo y en acuerdos justosy honrados en todo momento y de toda manera. Estas guías se aplican a todas lasrelaciones de trabajo, incluidos los propios empleados, los subcontratistas y otrasterceras partes;

< Aspectos Legales y Derechos de Propiedad Intelectual: C&A dispone que debe darseun total cumplimiento a las leyes nacionales en todo momento, y que se deberánrespetar los derechos de propiedad intelectual de terceras partes;

< Condiciones de Trabajo: El código de C&A prohíbe la explotación laboral de losniños y de cualquier otro grupo vulnerable. El código también estipula que nose permite el trabajo forzoso, que los sueldos y beneficios deben equipararse a losque establecen las normas locales y que deberían existir condiciones adecuadasde seguridad y salud;

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< Aspectos Medioambientales: C&A promete ayudar a sus proveedores a cumplirconjuntamente las obligaciones relativas al medioambiente;

< Apertura e Inspección: El código dispone que se revelen plenamente las condicioneslaborales. Los proveedores tienen que aceptar las inspecciones sin aviso previoa todos los talleres de producción de mercancía para C&A;

< Supervisión: C&A establece sistemas de información y de facilidades deinspección de los locales para asegurarse de que se cumple el código.

Charles Veillon, S.A.

Veillon es una de las empresas más importantes de Suiza de venta por correo deindumentaria de moda y de mobiliario para el hogar. En marzo de 1994, algunosdirectivos de Veillon vieron en televisión un documental sobre el trabajo infantildifundido por la televisión estatal de Suecia exponiendo el caso de uno de loscomerciantes de mobiliario más importantes que había vendido, sin saberlo, alfombrashechas a mano por niños que trabajaban en condiciones peligrosas. Cuando que seemitió el documental, esta empresa era una de las compañías más grandes de Suecia enel sector de la decoración de hogares y Suecia era uno de los diez países que másimportaba alfombras hechas a mano en el mundo.

Este incidente hizo que Veillon tomara rápidamente medidas respecto a lacuestión del trabajo infantil. En mayo de 1995 el Sr. Jacques Zwahlen, DirectorEjecutivo de Veillon, formuló y distribuyó a sus proveedores de alfombras hechas amano una declaración escrita detallando la política de Veillon respecto a la compra dealfombras tejidas por niños en condiciones de trabajo forzoso. En otoño de 1995,Zwahlen presentó una propuesta, que fue aceptada por el Comité Ejecutivo de Veillon,de la Asociación Suiza François-Xavier Bagnoud (AFXB) para formular un código deconducta para los proveedores y un programa independiente de supervisión. Lapropuesta contenía una normativa transparente sobre el trabajo forzoso de los niños ymedidas de control independiente para supervisar que los proveedores cumplían lasnuevas normas.

En una carta fechada el 14 de noviembre de 1996 y enviada a todos sus asociados,Veillon detallaba su nueva política respecto al trabajo infantil. Veillon estableció dosobjetivos fundamentales para su política: la eliminación del trabajo infantil y la creaciónde condiciones para que los niños que trabajaban pudieran acceder a una educación

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básica. En la fase inicial del proyecto, Veillon discutió esta política con sus clientes paraasegurar así que se ejecutara en un clima de colaboración y de asociación. En la segundafase del proyecto, los expertos independientes encargados de la supervisión seentrevistaron con cada uno de los asociados para dar a conocer las técnicas deseguimiento que se emplearían. También se dispuso que estos expertos ofrecieranasesoramiento cuando fuera oportuno para encontrar soluciones individuales a losproblemas específicos con que se enfrentaban los proveedores a la hora de eliminar eltrabajo infantil.

Veillon explicó a sus asociados que el sistema de supervisión requiriría lacolaboración de una ONG que pudiera guiar y asesorar a las empresas en el ámbito deltrabajo infantil. Veillon exije que cualquier asociado que desee consolidar su relacióncon Veillon a largo plazo, se comprometa a respetar el código de conducta y permitacontrolar el cumplimiento con el código. En términos prácticos, Veillon dispuso quelos expertos independientes encargados de la supervisión deberían:

< tener libre acceso, sin ningún tipo de restricciones, a todos los locales queconsideren apropiados para ejercer su mandato;

< mantener entrevistas detalladas con la persona o personas responsables de laempresa para obtener la informacion necesaria para la supervisión de lascondiciones de trabajo;

< hablar libremente con los trabajadores del taller, sin que estén presentes terceraspartes y sin que se ejerza presión o se tomen represalias contra dichos empleados;

< asegurarse de que los trabajadores abandonan los locales al término de la jornaday que, si se trabaja por las noches, no se emplea a niños en esas horas;

< comprobar que los adolescentes que trabajan en los lugares reciben educaciónbásica.

En otoño de 1996, el Comité Ejecutivo de Veillon acordó contribuir con 35.000Francos Suizos (unos 23.000 dólares estadounidenses) a la AFXB para sus programasexistentes a beneficio de la infancia, que incluían la aplicación del programa piloto desupervisión de los principales proveedores de Veillon en India. Anteriormente, la AFXBno había recibido ninguna contribución de Veillon. El Comité Ejecutivo tambiénaprobó la propuesta de la AFXB de apoyar MALA, una fundación que había formuladoun proyecto innovador para los niños que trabajaban en la región productora dealfombras de India. El proyecto proporciona educación básica a los niños, junto con unacomida caliente al día y cuidados de salud básicos.

Lands’ End

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Lands’ End es una de las principales empresas de venta de ropa por correo enEstados Unidos. El Código de Normas Comerciales de Lands’ End trata específicamentecuestiones relativas al trabajo infantil y declara que Lands’ End sólo mantendrárelaciones comerciales con aquellas empresas que:

< ofrezcan remuneraciones justas a sus trabajadores por su trabajo y por las horasextras;

< empleen trabajadores según su capacidad para desempeñar las labores, y nodiscriminen por motivos de raza, credo, sexo, orientación política u otrascaracterísticas o creencias personales;

< respeten los derechos humanos básicos;

< proporcionen a los empleados un lugar de trabajo que cumpla con las normas desalud y seguridad;

< compartan la preocupación de Lands’ End por el medioambiente y respeten lasleyes locales y nacionales relativas a la protección y conservación delmedioambiente;

< observen y sean conscientes de todos los requisitos legales pertinentes en susoperaciones comerciales.

Lands’ End siempre pone fin a su relación comercial con cualquier empresa enque se demuestra que trabajan niños, o que recurre al trabajo forzoso, o en la quetrabajen menores de la edad mínima estipulada por la legislación laboral del país, o enla que se empleen castigos corporales u otras formas de coacción mental o física. Susasociados comerciales deben permitir el libre acceso a todos sus locales y dar datosrelevantes sobre sus prácticas laborales. A intervalos regulares se llevan a caboinspecciones de los locales y talleres a fin de comprobar que se cumplen las normas ypara asegurar la calidad de los productos.

Walt Disney Company

En febrero de 1997, la empresa Walt Disney publicó un estricto Código deConducta para fabricantes y concesionarios autorizados en todo el mundo.Recientemente se modificó este código para ajustarlo todo lo posible al Código deConducta en Lugares de Trabajo formulado por la White House Apparel IndustryPartnership (véase apartado 3.d). El código de Disney dispone que sus fabricantes nopodrán emplear mano de obra infantil, definiendo ésta como “cualquier menor de 15años (o de 14 cuando lo permitan las leyes locales) o, si es superior a esta edad, cualquier

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menor de la edad mínima local para acceso al empleo o de la edad de terminación de laeducación obligatoria”.

Disney ha traducido su Código a más de 50 idiomas y lo ha distribuido a todoslos fabricantes y distribuidores para que lo expongan en un lugar visible en sus locales.Como parte de un amplio esfuerzo educativo, Disney ha organizado reunionesregionales destinadas a su personal en el área de licencias y supervisión y a más de 5.100concesionarios y fabricantes en 14 países asiáticos, latinoamericanos, europeos yestadounidenses para revisar su Código, aunar esfuerzos y asegurar su colaboración paraque se cumplan los estándares de Disney. Para fortalecer esta acción y promover susactividades de supervisión, Disney ha creado igualmente grupos de trabajo de productosde consumo regionales encargados especialmente del cumplimiento de las normativaslaborales específicas.

Disney ha ampliado su programa de auditoría, y en enero de 1998 había llevadoa cabo unas 1.000 auditorías en sus fábricas en todo el mundo. El departamento internode auditoría de Disney fue el encargado de realizar éstas, junto con la empresa Cal Safetyen Estados Unidos y SGS y Price Waterhouse en todos los demás países. Disney hacreado un nuevo puesto directivo, dentro del Grupo de Productos de Consumo,encargado de aplicar su normativa laboral en toda la corporación. En la actualidad, estáestudiando propuestas de otros auditores independientes para realizar auditoríasinternacionales de mayor alcance, ya que planea aplicar un programa de varios miles deauditorías en los próximos años. Asimismo, Disney ha elaborado una amplia ysofisticada base de datos sobre la compañía y está desarrollando programas informáticospara consolidar toda la información relativa a los distribuidores y fabricantes de todoel mundo. Tanto esta base de datos como los programas informáticos permitirán queDisney supervise de manera más directa a todos los fabricantes y distribuidores.

Reebok

Reebok, importante empresa británica de artículos deportivos, adoptó un códigode conducta en 1992, relativo al trato de sus trabajadores en todos los países. Alformular sus “Normas de Derechos Humanos en la Producción”, Reebok quiso adoptarnormas que fueran justas, aplicables en diferentes contextos culturales y que fomentaranque los trabajadores se sintieran orgullosos de su trabajo. Las normas de Reebokdisponen que no entablará relaciones comerciales con empresas que empleen mano deobra infantil. El término “mano de obra infantil” se refiere a menores de 14 años deedad o que no han alcanzado aún la edad de terminación de la educación obligatoria (encaso de que esta edad fuera superior a los 14 años). Asimismo, Reebok respetará las leyesde otros países que incluyen en su definición de “niño” a aquellas personas mayores de14 años. Las normas de Reebok declaran que ninguna persona que participe en la

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elaboración de sus productos deberá ser discriminada o forzada a trabajar excesivas horasextraordinarias sin compensación y exhortan a que las compensaciones sean justas, a quehaya libertad de asociación y a que las condiciones de trabajo sean seguras y saludables.

La experiencia de Reebok demuestra que incorporar en las prácticas comercialesaquellas normativas internacionales sobre derechos humanos reconocidos a nivelmundial aumenta la moral de los trabajadores y consigue que el ambiente de trabajo seade mejor calidad, al igual que los productos fabricados. Reebok también aplica susnormas en la selección de sus socios comerciales y en sus relaciones con ellos. Reebokcuenta con un extenso programa de educación, formación y auditorías internas yexternas para aplicar sus normas.

(3) Códigos de Conducta Sectoriales

En un esfuerzo por garantizar normas homogéneas y acciones coordinadas en elseno de un sector industrial específico, varias asociaciones de rama, tanto en países envías de desarrollo como en los industrializados, han establecido códigos de conducta quepueden adoptar todas las empresas de ese sector industrial concreto. A continuación seofrecen cuatro ejemplos de códigos válidos para todo un sector industrial.

Federación Mundial de Industrias de Artículos Deportivos

La Federación Mundial de Industrias de Artículos Deportivos (WFSGI)estableció como una de sus prioridades en años recientes las cuestiones relacionadas conel trabajo infantil. En agosto de 1997, la WFSGI dio a conocer un modelo de código deconducta que había elaborado su Comité de Ética y de Comercio Justo durante 18meses. Las disposiciones del código son, entre otras, las siguientes:

< las empresas afiliadas y sus subcontratistas deben llevar a cabo sus operacionescon total cumplimiento de las leyes nacionales y locales y de aquellosreglamentos que se apliquen a sus prácticas comerciales;

< las empresas afiliadas deberán cumplir la normativa laboral mínima sin hacercaso del marco legal nacional, en especial en el ámbito del trabajo forzoso ytrabajo infantil, la no-discriminación en el empleo, la libertad de asociación y elderecho a la negociación colectiva;

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< se deberá pagar a los trabajadores, como mínimo, el salario legal o un salario quesea consistente con el reglamento de la industria local, cualquiera que sea másalto. Los salarios se pagarán directamente a los trabajadores en efectivo o suequivalente. Deberá informarse a los trabajadores sobre los salarios de forma fácily comprensible y la remuneración por horas extraordinarias deberá ser mayorque lo que se paga por hora ordinaria de trabajo. Los empleados no deberántrabajar regularmente más de 60 horas semanales, incluidas las horasextraordinarias. Los trabajadores deberán tener como mínimo 24 horasconsecutivas de descanso semanal, y se les pagarán los días de vacaciones;

< las empresas miembros deberán tomar medidas para asegurar que no emplean amenores de 15 años (o de 14 años en países con desarrollo económico insuficientey malas condiciones educativas), o a niños menores de la edad de terminación dela educación obligatoria si esa edad es superior a los 15 años. Ningún niño deberárealizar trabajos que perjudiquen su desarrollo educativo, social o cultural.

La WFSGI también alienta a sus miembros a que elaboren sus propios códigosde conducta ética, tomando como modelo el marco de trabajo del código aplicable atodo este sector.

Industria del Juguete

El Consejo Internacional de Industrias del Juguete (ICTI), que es una federaciónde asociaciones, se ha comprometido a que las operaciones de las fábricas de juguetes selleven a cabo en condiciones respetuosas con la ley, seguras y saludables. El Código dePrácticas Comerciales del ICTI dispone que no se recurrirá a mano de obra infantil,forzosa o cautiva; que no se denegará a nadie un empleo por razones de sexo, origenétnico, afiliación o asociación y que las fábricas deberán cumplir las leyesmedioambientales. La disposición del Código de Prácticas Comerciales del ICTI estipulaque “no se podrá emplear a ninguna persona de edad inferior al mínimo legal enninguna etapa en la fabricación de juguetes y, en caso de que no se hubiera fijado unmínimo de edad legal, se aplicará la edad mínima de 14 años”. Todos los acuerdos conproveedores y fabricantes de los afiliados al ICTI deberán adherirse a dichos principios.

Uno de los objetivos principales del ICTI es informar, educar y supervisar a susafiliados para que las empresas individuales afiliadas puedan someterse a este Código dePrácticas Comerciales. En su calidad de asociación, también alienta a los gobiernos a querefuercen las leyes referentes a salarios, horas de trabajo y seguridad y salud en lasfábricas.

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Las empresas afiliadas al ICTI inspeccionan sus propias instalaciones y las de sussubcontratistas para asegurar que se cumple el Código. Deben examinar todos los librosy registros y realizar ellos mismos inspecciones in situ de los locales. Un directivo decada empresa fabricante o subcontratante debe firmar anualmente una declaración decumplimiento del Código. El Código dispone que los fabricantes y sus empresassubcontratadas deben saber que el no cumplimiento del mismo puede acarrear laanulación de los contratos de fabricación de juguetes. Debido a la gran diversidad detipos de juguetes que se fabrican y los distintos métodos de fabricación que existen, aligual que la amplia variedad de tamaño y número de trabajadores en cada fábrica, elCódigo del ICTI se complementa por tres anejos que proporcionan orientaciones parasu cumplimiento.

Industria Brasileña de Cítricos

En 1990, la industria juguetera de Brasil creó la Fundación Abrinq encolaboración con el UNICEF. El objetivo de esta Fundación es “asegurar el respeto delos derechos del niño de conformidad con la normativa nacional e internacional”. LaFundación definía su misión como la promoción de la participación empresarial en laformulación de propuestas para luchar contra la explotación comercial de los niñosmediante acciones políticas en defensa de los derechos de los niños y a través de ladifusión de acciones empresariales que puedan servir de ejemplo. Como parte de suestrategia en la lucha contra el trabajo infantil, Abrinq estableció un “Sello Empresariala favor de los Niños”, que se otorga a empresas que no emplean a menores de 14 años.

La Fundación Abrinq abordó a numerosas industrias como asociados potencialesen su iniciativa para combatir el trabajo infantil a nivel nacional. Uno de los gruposindustriales con los que se puso en contacto fue la Asociación de Exportación deCítricos (ABECITRUS), que estuvo dispuesta a colaborar. Tras los primeros contactoscon Abrinq, ABECITRUS organizó una reunión con sus miembros a fin de discutir conel Grupo de Trabajo de Abrinq para Niños y Adolescentes la elaboración de unacampaña para la erradicación del trabajo infantil en la industria cítrica.

El 28 de mayo de 1996, ABECITRUS firmó un documento de “Términos deParticipación” con Abrinq y con el gobierno central a fin de colaborar con ambos ensu campaña para erradicar el trabajo infantil en zonas rurales y en sus actividades paraescolarizar a todos los niños y adolescentes menores de 14 años. Por este documento,ABECITRUS y Abrinq se comprometieron a:

< aconsejar a sus asociados que solicitaran a sus proveedores y a otros componentesde las redes de fabricación que no emplearan a menores en la cadena deproducción;

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************ UNICEF, “Movilización de Empresas para Erradicar el Trabajo Infantil en Brasil”

< emprendieran acciones para que los niños no abandonaran la escuela;

< colaboraran en el desarrollo de acciones de promoción de la formaciónprefesional para adolescentes, con miras a su integración en el mercado de trabajoestructurado;

< prestaran su apoyo a las iniciativas del gobierno central, municipalidades yentidades no gubernamentales para participar de forma conjunta en las accionesprevistas en el presente acuerdo.

Los “Términos de Participación” especifican que el incumplimiento de estasdisposiciones provocará la ruptura de los contratos comerciales y de servicios.

ABECITRUS organizó en junio de 1996 el Primer Seminario de Mobilizaciónpara los Consejos Municipales de los Derechos de los Niños y Adolescentes - “LosNiños deberían estar en las Escuelas” - en colaboración con el UNICEF, la OIT, laFundación Abrinq, el Instituto Brasileño de Administración de Municipios (IBAM) yel Consejo Municipal de la Ciudad de Araraquara. En dicha ocasión 18 ciudadesfirmaron el Pacto de Araraquara para apoyar un programa de eliminación gradual deltrabajo infantil en las regiones de producción de cítricos del Estado de San Pablo. EstePacto, junto con el Plan para la Erradicación del Trabajo Infantil en las RegionesProductoras de Cítricos del Estado de San Pablo, tiene como objetivo devolver a losniños a la escuela y desarrollar medidas para que no la abandonen, incluidas actividadesescolares complementarias, programas de orientación familiar y sistemas de generaciónde ingresos.************

Industria Estadounidense del Vestido

El 14 de abril de 1997, la industria estadounidense del vestido anunció unaimportante medida para mejorar las condiciones de trabajo en sus fábricas. La “WhiteHouse Apparel Industry Partnership” - un grupo de acción formado por empresastextiles y ONGs - dio a conocer un Código de Conducta en el Lugar de Trabajo y unosPrincipios de Supervisión para la Industria. El Partnership Code of Conduct propone unconjunto de normas para definir condiciones de trabajo decentes y humanas. Entre lascuestiones tratadas por el Código figuran el trabajo forzoso, trabajo infantil, acoso oabuso, no discriminación, salud y seguridad, libertad de asociación y negociacióncolectiva, salarios y beneficios, horas de trabajo y compensación por horasextraordinarias. La disposición relativa al trabajo infantil estipula que “no se deberáemplear a ninguna persona menor de 15 años (o de 14 si así lo disponen las leyes del país

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donde se encuentra la fábrica) o menor de la edad de terminación de la educaciónobligatoria del país donde se realiza la producción, si dicha edad es superior a los 15años”.

El Apparel Partnership también estipula que toda empresa que adopte el Códigode Conducta en el Lugar de Trabajo se compromete a cumplir las leyes del país dondese realiza la producción y que, en caso de discrepancia entre ambos, se aplicará aquellanorma con exigencias más altas. Esto también resulta obligatorio para todos las empresassubcontratantes y, en el caso de un comerciante, para sus proveedores.

Los Principios de Supervisión obligan a las empresas a:

< fijar normas claras y transmitirlas de manera oficial a sus fábricas y lossubcontratistas y proveedores;

< informar a las fábricas, subcontratistas y proveedores de las normas en el lugarde trabajo;

< crear una base de datos para que se pueda comprobar y medir el cumplimientode las normas en el lugar de trabajo;

< llevar a cabo un programa de formación para inspectores de la empresa;

< realizar visitas periódicas y auditorías;

< proporcionar a los trabajadores oportunidades de denunciar el incumplimientode las normas;

< realizar consultas periódicas con instituciones locales de derechos humanos,laborales, religiosas y afines;

< formular medidas de colaboración con fábricas, subcontratistas y proveedorespara mejorar los locales que no cumplan con las normas en el lugar de trabajo.

Los Principios de Supervisión establecen obligaciones para los inspectoresexternos independientes. Entre otras, existen las siguientes disposiciones:

< se deben formular por escrito criterios y orientaciones claros para la evaluacióndel cumplimiento por parte de la empresa de las normas en el lugar de trabajo;

< un análisis independiente de los datos escritos proporcionados por la empresapara comprobar y medir el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo;

< comprobar que los trabajadores de la empresa y los de las empresassubcontratistas han sido informados de las normas en el lugar de trabajo;

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< un canal de comunicación efectivo para permitir que los trabajadores de lasempresas subcontratistas y de los proveedores puedan denunciar a la empresa elincumplimiento de las normas del trabajo;

< visitas confidenciales y periódicas, anunciadas y sin anunciar, de una selecciónde fábricas de la empresa, de los subcontratistas y de los proveedores paraanalizar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo;

< entrevistas confidenciales, de acuerdo con las culturas y situaciones específicas,con una selección al azar de trabajadores de la empresa y de los subcontratistasy proveedores (en sus idiomas locales) para conocer su opinión sobre elcumplimiento de las normas en el lugar de trabajo;

< un mecanismo de colaboración con las fábricas, subcontratistas y proveedorespara corregir las situaciones de incumplimiento de las normas en el lugar detrabajo.

No obstante, hay que señalar que este código de conducta encuentra dificultadesa la hora de aplicar las disposiciones de supervisión y que, por el momento, no está deltodo claro si se podrá alcanzar un compromiso viable entre los sindicatos, la industriay las ONGs.

El acuerdo de la industria textil estadounidense del vestido favoreció la firma deun nuevo código de conducta por parte de los sindicatos y empleadores de la industriatextil y de confección europea en septiembre de 1997. La Organización RegionalEuropea de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, del Vestido y delCuero (ITGLWF) firmó un acuerdo con EURATEX, la organización de empleadoresde este sector, por el que este sector industrial al completo se comprometía a respetarlos derechos internacionalmente reconocidos relativos a las condiciones de trabajo,incluida la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la prohibicióndel trabajo infantil y del trabajo forzoso, así como la no discriminación en el empleo.Este código se aplica en un 70% de empresas en un sector que emplea 2,4 millones detrabajadores en toda Europa.

En julio de 1998 se presentará a la Comisión Europea una primera evaluación dela aplicación de este código. Después se procederá a ultimar los procedimientos desupervisión, en base a dicho informe. Los Estados Unidos se han unido a la UniónEuropea para promocionar códigos de conducta voluntarios y de las normas laboralesbásicas en la industria de la confección.

E. PUNTO DE VISTA DE LA OIE SOBRE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA

VOLUNTARIOS Y LOS SISTEMAS DE ETIQUETADO

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Hace ya tiempo que las empresas multinacionales han aceptado suresponsabilidad en las prácticas empresariales y en áreas como la protección delmedioambiente, seguridad y salud, relaciones con los trabajadores, normas relativas altrabajo infantil y normas éticas básicas. Muchas empresas han formulado sus propioscódigos de conducta en respuesta a los grupos de consumidores que exigen que ladirección demuestre de manera clara el compromiso de mantener altos estándareslaborales en los países en los que operan. Con frecuencia, se comprueba el cumplimientode esas normas internas de conducta con una auditoría o con otros procedimientos decontrol y los resultados se comunican a los accionistas y a la comunidad en su conjunto.

Dada la presión que se ejerce sobre los empleadores, es muy probable que enalgún momento las empresas se pongan en contacto con sus organizaciones nacionalesde empleadores a fin de que les asesoren en la formulación de códigos. Lasorganizaciones de empleadores que participan activamente en la elaboración de códigospodrían adoptar las siguientes medidas:

< realizar una encuesta sobre los otros códigos relativos al trabajo infantil que existenen el país;

< llevar a cabo un estudio de los códigos existentes a fin de armonizar las estrategiassectoriales;

< proporcionar asesoramiento en materia de proyectos de modelos de códigosvoluntarios de conducta;

< proporcionar asesoramiento en la aplicación de los sistemas de control;

< organizar cursos de formación para las partes interesadas en la aplicación de dichoscódigos.

A pesar de que la OIE no presenta objecciones contra los códigos de conductavoluntarios y los sistemas de etiquetado, se ha manifestado claramente en contra de lossistemas “voluntarios” patrocinados, apoyados o promocionados de manera oficial y quepueden considerarse que se aproximan a un boicoteo en toda regla. Dichas medidasconllevan el riesgo de provocar distorsiones comerciales y de violar el espíritu, yposiblemente las disposiciones, de un sistema de comercio abierto. La OIE se opone aque se impongan sistemas de control por grupos externos a una empresa dada paracomprobar su cumplimiento con un código voluntario de conducta (esto no se aplicaa aquellos casos en que una empresa o grupo de empresas selecciona voluntariamentea una firma u organización con el propósito de ayudarle a alcanzar los objetivos delcódigo).

Aunque las intenciones de los códigos de conducta voluntarios son loables, dichasiniciativas a menudo carecen de la posibilidad de atacar de raíz las causas del trabajo

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La OIE tiene las siguientes reservas en cuanto a los sistemas de etiquetado:

Ç los sistemas de etiquetado simplifican la cuestión y no llegan a lo esencial del trabajoinfantil debido a que se limitan exclusivamente a los niños empleados en la producciónde bienes destinados a la exportación. Existe una alta probabilidad de que los niños quesean apartados del trabajo en el sector de la exportación simplemente se trasladen a laproducción para el mercado doméstico, donde por lo general las condiciones son aúnmenos favorables que en la producción de bienes para la exportación;

Ç Al apelar a los “buenos sentimientos” de los consumidores y al existir empresas motivadaspor la competitividad y los beneficios que pueden abusar de las etiquetas para ganar unaparte del mercado, las campañas de etiquetado se convierten en un “parche rápido” alproblema del trabajo infantil. El problema se aleja así de la empresa, al tiempo que esteenfoque rara vez consigue ofrecer alternativas beneficiosas tales como oportunidadeseducativas y apoyo a los ingresos familiares, sin las cuales se puede causar mucho dañotanto a los niños como a sus familias;

Ç Una etiqueta de “sin mano de obra infantil” no garantiza que no se haya empleado aniños en el proceso de fabricación. Por su propia naturaleza, las etiquetas son difíciles decontrolar y pueden manipularse y falsificarse fácilmente. Además, ya que el fenómeno deltrabajo infantil sólo se da en la producción para la exportación en números muy pequeños,y en productos específicos destinados a países concretos, resulta muy difícil distinguir entrelos bienes que se pueden considerar “limpios” o aquellos que se pueden considerar“turbios”. Los sistemas de etiquetado y otras formas de restricciones comerciales puedenllevar a que, en muchas ocasiones, se penalice a fabricantes que no recurren a mano deobra infantil.

infantil. Esto no sólo se debe a su naturaleza muy general, sino también a las dificultadescon que se topan en su aplicación y en el control del cumplimiento de sus disposiciones.Los códigos de conducta de empresa, ya sean códigos éticos generales o códigosespecíficos centrados en cuestiones relativas al trabajo infantil, no suelen llegar a losniños que trabajan en el sector informal en las condiciones más peligrosas.

La OIE considera que los empleadores pueden contribuir de una manera máseficaz a los esfuerzos internacionales para la erradicación del trabajo infantil uniendo susesfuerzos con alianzas nacionales más amplias a fin de sensibilizar a la opinión públicay de proporcionar soluciones a largo plazo para los niños que trabajan y para susfamilias. Las presiones ejercidas por grupos externos perderán su virulencia en elmomento que las empresas se autoregulen, desarrollen y lleven a cabo buenas prácticasempresariales, además de colaborar con las comunidades empresariales de otras partesdel mundo. La OIE continuará colaborando estrechamente con la Oficina de Activida-des para los Empleadores de la OIT y con el Programa Internacional para la Erradica-ción del Trabajo Infantil (IPEC), con miras a identificar ejemplos positivos de los emple-adores en el ámbito del trabajo infantil y a proporcionar asistencia técnica a programasde acción eficaces de los empleadores que ataquen directamente las causas del problema.

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V. CONCLUSIONES MÁS IMPORTANTES

Los ejemplos de acciones por parte de los empleadores que figuran en este Manualabarcan una amplia gama de actividades, desde iniciativas generales desensibilización del problema del trabajo infantil dirigidas a la comunidad

empresarial y al conjunto de la sociedad, hasta acciones muy específicas dirigidas haciauna industria o sector concreto. La combinación de acciones que emprenden losempleadores y sus organizaciones en contra del trabajo infantil depende en gran partede los recursos y del personal de que dispongan para dedicarse a ésta y a otras cuestionesconexas y de la medida en que el problema les afecta directamente. Por ejemplo, cuandolos empleadores y sus organizaciones han sido criticados por emplear a niños en unsector concreto, se observa una mayor motivación para dedicar más tiempo y recursosa dar una respuesta efectiva al problema y, por tanto, a evitar consecuencias negativaspara la actividad de sus empresas.

En el primer capítulo de este Manual de la OIE se explican las razones por las quelos empleadores tendrían que participar en los esfuerzos nacionales e internacionalespara combatir el trabajo infantil desde una perspectiva a largo plazo de desarrolloeconómico y empresarial. Es cierto que la inmensa mayoría de los niños que trabajanlo hacen en el sector informal y, por consecuencia, resulta más difícil llegar hasta ellos.En el pasado esta ha sido una de las razones más importantes de que la acción de losempleadores en el ámbito del trabajo infantil se haya centrado en el sector de laexportación, que en realidad supone un porcentaje muy pequeño del problema (algunasestimaciones calculan que el porcentaje de niños que trabajan en la producción de bienespara la exportación es del 5%). A pesar de este desafío, los ejemplos que se ofrecen enlos capítulos precedentes son ilustrativos de cómo los empleadores participan de maneraefectiva en programas positivos e innovadores para conseguir llegar incluso a losobjetivos más difíciles.

Un aspecto que no habría que olvidar a la hora de hacer frente a un problema tancomplejo como el del trabajo infantil es que la acción normalmente surge donde yaexisten grupos activos en la sociedad. A pesar de que el problema global del trabajoinfantil nunca conseguirá solucionarse a no ser que se encuentren alternativas creíblespara aquellos niños que trabajan en el sector informal, las muchas acciones de lasorganizaciones de empleadores que representan al sector formal son sin embargo unpunto de partida esencial. Los ejemplos que se ofrecen en este informe demuestran que,cuando las organizaciones centrales y sectoriales de empleadores desempeñan un papelactivo en las iniciativas locales y nacionales para luchar contra el trabajo infantil, hanresultado ser eficaces para que la sociedad tome conciencia del problema y hancontribuido en gran manera a amplias alianzas sociales para proporcionar soluciones alargo plazo. En un período largo de tiempo, sus acciones repercutirán favorablemente

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en los niños que hoy en día trabajan en condiciones de peligro y explotación tanto enel sector estructurado como en el informal.

La primera conclusión que se desprende de los ejemplos anteriores y de muchosotros que no figuran en este Manual, es que para los empleadores y sus organizacionesexisten buenas razones económicas y empresariales para que participen de maneraproactiva en cuestiones relacionadas con el trabajo infantil en vez de sólo reaccionar aellas. Mientras que los programas dirigidos a apartar a los niños del trabajo y a surehabilitación resultan de vital importancia - especialmente en situaciones en que losniños desempeñan sus labores en condiciones peligrosas y abusivas - son al mismotiempo excesivamente caros y complejos y tienden a atacar los síntomas del problemay no sus causas. Por esta razón, los empleadores y sus organizaciones no deberíanesperar a recibir presiones por parte de grupos externos para decidirse a analizar lasituación del trabajo infantil en sus industrias. Por el contrario, deberían contactar yconseguir el apoyo de otros asociados - gobiernos, organizaciones nacionales einternacionales - con quienes podrían colaborar en el análisis de cómo actuar juntos eimpedir problemas relacionados con el trabajo infantil en el futuro. A este respecto, esimportante recordar que, a través de sus organizaciones centrales de empleadores,empresas y asociaciones sectoriales, pueden ponerse directamente en contacto con elPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (IPEC), queles asesorará en materia de formulación de políticas y de realización de acciones.

Una segunda conclusión que se obtiene es la importancia de establecer alianzasefectivas. Ningún miembro de la sociedad civil puede aspirar a desempeñar todas lasfunciones necesarias para acabar efectivamente con el trabajo infantil de maneraprogresiva y a escala mundial. Debido a su influencia en la sociedad, las organizacionesde empleadores tienen una ventaja comparativa en el ámbito de la defensa pública y deformulación de políticas. Las organizaciones no gubernamentales, que generalmente seconcentran en cuestiones específicas, tienen una ventaja comparativa en el área de diseñotécnico de programas de apoyo social. Por su parte, los sindicatos tienen una ventajacomparativa a la hora de sensibilizar a la sociedad sobre el problema. Todos los ejemplosde iniciativas eficaces de los empleadores que se recogen en este Manual se pusieron enmarcha gracias a una amplia alianza de actores trabajando conjuntamente. Por tanto, serecomienda a las empresas y a las organizaciones de empleadores que participen juntocon otros asociados con intereses similares en la aplicación de cualquier acción contrael trabajo infantil.

La tercera conclusión es la importancia de fijar acciones prioritarias. En laactualidad se conoce mucho más sobre el alcance y la magnitud del trabajo infantil delo que nunca se ha sabido. La total erradicación de este problema requerirá grandesrecursos y concentración de acciones en el futuro inmediato. Esto, sin embargo, no

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deberá invocarse para justificar actitudes apáticas. El papel de los empleadores y de susorganizaciones es fundamental a la hora de identificar qué sectores o industriaspresentan mayores riesgos para los niños que trabajan. Los empleadores pueden empezardesempeñando un papel activo en la adopción de nuevos instrumentos legales que sirvande base a los esfuerzos mundiales por erradicar el trabajo infantil, comenzando por susformas más intolerables. Los mandantes de la OIT han propuesto la adopción de unConvenio, junto con una Recomendación, que comprometería a los países miembrosque lo ratificaran a prohibir, penalizar y prevenir el empleo de menores en formasextremas de trabajo infantil (por ejemplo, condiciones de esclavitud y similares a laesclavitud, trabajos peligrosos, prostitución, pornografía) y a socorrer a los niños queactualmente trabajan en esas condiciones. Si se adoptan, estos instrumentos de la OITsituarían la eliminación de las formas extremas de trabajo infantil a la cabeza de lasprioridades de las acciones nacionales e internacionales de abolición del trabajo demenores. La discusión del contenido específico de estos nuevos instrumentos comenzaráen la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998.

Aunque ya se ha conseguido mucho sensibilizando a la opinión pública de laamenaza que supone el trabajo infantil, todavía queda un largo camino. Desde un puntode vista optimista, uno de los fenómenos más sobresalientes de la última década y mediaha sido la emergencia de un movimiento mundial en contra del trabajo infantil. Estainiciativa se observa en los cambios radicales de actitudes y opiniones, así como en lacantidad y amplia variedad de actores comprometidos con la causa del niño y de losniños trabajadores. Los empleadores tienen un papel crucial que desempeñar,especialmente a la hora de luchar contra las formas más intolerables de trabajo infantilque todavía perduran a escala mundial. La OIE está dispuesta a brindar asistencia a losempleadores al tiempo que unen sus esfuerzos a los del creciente movimientointernacional para ofrecer un futuro más prometedor a los niños de todo el mundo.

El Consejo General de la Organización Internacional de Empleadores:

Reunido en Ginebra el 3 de junio de 1996 en su 73ª reunión ordinaria;

Considerando que uno de los aspectos más inquietantes de la pobreza es la necesidadque tienen las familias pobres de recurrir al trabajo de sus hijos;

Considerando que, aunque el problema es complejo y requiere medidas a largo plazopara su prevención y eliminación progresiva, deben eliminarse inmediata eincondicionalmente sus aspectos más intolerables, a saber, el empleo de menoresen condiciones semejantes a la esclavitud, en régimen de servidumbre y entrabajos peligrosos;

Preocupado por el hecho de que se priva a los niños sin educación de lasoportunidades de desarrollar plenamente su potencial, lo que puede entorpecerel desarrollo social y económico de sus países;

Consciente de que la solución del problema a largo plazo radica en un crecimientoeconómico sostenido que culmine en el progreso social, en particular en lamitigación de la pobreza y la educación universal;

Tomando nota de que, si bien la solución del problema exige la participación activay coordinada de la sociedad en su conjunto, con unas autoridades públicas quedesempeñen un papel decisivo por medio de planes de desarrollo y programasespeciales de educación, los círculos empresariales tienen que realizar unacontribución importante;

Tomando nota de que, si bien muchas empresas y organizaciones empresariales, asícomo otros grupos de la sociedad, sienten preocupación por la cuestión del trabajoinfantil y han adoptado políticas y medidas encaminadas a mejorar la situación delos niños que trabajan, es necesario adoptar nuevas medidas concertadas;

Observando que las medidas positivas adoptadas por los empleadores no han tenidoel reconocimiento adecuado y que, en algunos casos, los empleadores han sidoobjeto de acusaciones injustas;

Tomando nota de que las soluciones simplistas, que pueden limitarse a apartar a losniños del trabajo sin ofrecer medios alternativos de subsistencia ni para ellos nipara sus familias, a menudo empeoran la situación de los niños implicados;

Preocupado, asimismo, porque los intentos de vincular la cuestión del trabajo infantilcon el comercio internacional y de recurrir a ello para imponer sancionescomerciales a los países en que existe el problema del trabajo infantil soncontraproducentes y ponen en peligro el bienestar de los niños,

ANEXO I

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA OIE SOBRE EL TRABAJO INFANTIL

Resuelve, a 3 de junio de 1996, lo siguiente:

Fomentar un mayor conocimiento del costo humano del trabajo infantil, así como desus consecuencias económicas y sociales negativas.

Poner fin inmediatamente a las condiciones semejantes a la esclavitud, al régimen deservidumbre y a las formas peligrosas de trabajo infantil, al tiempo que elaboranpolíticas institucionales, con miras, por último, a su eliminación en todos lossectores.

Adaptar las políticas en materia de trabajo infantil a planes de acción a nivelinternacional, nacional, sectorial y empresarial.

Aplicar los planes, velando por que las situaciones de los niños y de sus familiasmejoren como resultado de los mismos.

Apoyar las actividades destinadas a los niños que trabajan y a sus familias, tales comola creación de guarderías, escuelas y servicios de formación profesional, incluidala formación de personal docente, y emprendan tales actividades siempre que seaposible.

Alentar a las autoridades públicas locales y nacionales y trabajen con ellas, a fin deelaborar y aplicar políticas eficaces que tengan por objeto la eliminación deltrabajo infantil.

Promover el acceso a la educación básica obligatoria y a la atención primaria de salud,que son de suma importancia para el éxito de todo esfuerzo encaminado aeliminar el trabajo infantil.

Exhortar al Comité Ejecutivo de la OIE a que:

a. Cree una base de datos de las empresas y organizaciones que intervienenactivamente en la lucha contra el trabajo infantil.

b. Elabore y distribuya una Guía para los Empleadores que aborde la cuestióndel trabajo infantil.

c. Reciba informes periódicos de sus miembros sobre las iniciativas que hayantomado y otros acontecimientos que se hayan producido en la esfera deltrabajo infantil.

d. Informe al Consejo General con carácter anual del trabajo realizado en la

lucha contra el trabajo infantil.

ANEXO II

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA (No 138)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión alempleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima(industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edadmínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Conveniosobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima(pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema quereemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, conmiras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podráser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una políticanacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edadmínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollofísico y mental de los menores.

Artículo 2

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa asu ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios detransporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presenteConvenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupaciónalguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al DirectorGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edadmínima más elevada que la que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo nodeberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y mediosde educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones deempleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente unaedad mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a lasdisposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicaciónde este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo:

a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o

b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fechadeterminada.

Artículo 3

1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condicionesen que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores nodeberá ser inferior a dieciocho años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados porla legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones deempleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridadcompetente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad dedieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad delos adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específicaen la rama de actividad correspondiente.

Artículo 4

1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas deempleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación delpresente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenteproblemas especiales e importantes de aplicación.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobrela aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo1 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posterioresel estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica ose propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajoa que se refiere el artículo 3.

Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrolladospodrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuandotales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaraciónanexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a los cuales aplicarálas disposiciones del presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras;industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento;transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas queproduzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o depequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmentetrabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de esteartículo:

a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los menoresy de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presenteConvenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las disposiciones delpresente Convenio;

b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada alDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelasde enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuadopor personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se llevea cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, ysea parte integrante de:

a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela oinstitución de formación;

b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que hayasido aprobado por la autoridad competente; o

c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo deformación.

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años deedad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación enprogramas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o elaprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince añosde edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitosprevistos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajode conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas y lascondiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se hayaacogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúeacogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 delpresente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 delpresente artículo, por la edad de catorce años.

Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores yde trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales,excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presenteConvenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esospermisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Artículo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento desanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables delcumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos queel empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros deberánindicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre quesea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobrela edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; elConvenio sobre la edad mínim (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros ofogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima(industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; elConvenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajosubterráneo), 1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajomarítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán deestar abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajomarítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edadmínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todoslos Estados partes en los mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación delpresente Convenio o mediante declaración comunicado al Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937, yque haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en virtud del artículo2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

b) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima(trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará, ipsojure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

c) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la edadmínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre quela edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quinceaños, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre laedad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima no inferior aquince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique queel artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso jure, la denunciainmediata de ese Convenio,

e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio sobrela edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no inferior a quinceaños en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que elartículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, ladenuncia inmediata de ese Convenio,

f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, yque haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio encumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajosubterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure, la denunciainmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad con suartículo 12,

b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921, de conformidad con su artículo 9,

c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (trabajomarítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad mínima (pañolerosy fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al DirectorGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional delTrabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayansido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después dela fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un períodode diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un actacomunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denunciano surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de laexpiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho dedenuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en losucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en lascondiciones previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denunciasle comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sidocomunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fechaen que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de lasNaciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de lasNaciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas dedenuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajopresentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará laconveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcialdel presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denunciainmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre queel nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará deestar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para losMiembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

LISTA DE PAÍSES MIEMBROS DEL IPEC

Los países que figuran a continuación han firmado el Memorando deEntendimiento (MOU) con la OIT y se consideran “Países Participantes”:

Desde 1992: Brasil, India, Indonesia, Kenia, Tailandia, Turquía

Desde 1994: Bangladesh, Nepal, Pakistán, Filipinas, Tanzania

Desde 1996: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Egipto, El Salvador,Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú, Sri Lanka, Venezuela

Desde 1997: Benin, Camboya, Rep. Dominicana, Ecuador, Honduras, Senegal

El IPEC realiza actividades preliminares en los siguientes países:

África: África del Sur, Burkina Faso, Etiopía, Guinea, Madagascar, Mali,Uganda, Zambia, Zimabbwe

Estados Árabes: Jordania, Líbano, Siria, Cisjordania y Gaza, Yemen

Asia: China, Kazakstan, Mongolia, Vietnán

Europa: Rumanía

América Latina: Colombia, México, Paraguay, Uruguay

Cómo ponerse en contacto con la sede del IPEC en Ginebra:

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)Oficina Internacional del TrabajoCH-1211, Ginebra 22, SuizaTeléfono: 41.22-799.81.81Fax: 41.22-799.87.71http://www.ilo.org/public/spanish/90ipec/index.htm

ANEXO III

ANEXO IV

FEDERACIONES DE EMPLEADORES CON PROGRAMAS DE TRABAJO INFANTIL

ASIA

BANGLADESH Asociación de Empleadores de Bangladesh (BEA)INDIA Organización de Empleadores de India (AIOE)INDONESIA Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO)NEPAL Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Nepal - Consejo

Empleador (FNCCI-EC)PAKISTÁN Federación de Empleadores de Pakistán (EFP)FILIPINAS Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP)SRI LANKA Federación de Empleadores de Ceilán (EFC)TAILANDIA Confederación de Empleadores de Tailandia (ECOT)

EUROPA

TURQUÍA Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK)

ÁFRICA

KENIA Federación de Empleadores de Kenia (FKE)SENEGAL Consejo Nacional del Empresariado de Senegal (CNP)TANZANIA Asociación de Empleadores de Tanzania (ATE)UGANDA Federación de Empleadores de Uganda (FUE)

AMÉRICA

BOLIVIA Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB)BRASIL Confederación Nacional de la Industria (CNI)COLOMBIA Asociación Nacional de Industriales (ANDI)COSTA RICA Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones

de la Empresa Privada (UCCAEP)GUATEMALA Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF)PANAMÁ Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)