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Septiembre 2017 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA GUIA METODOLOGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCION DE ACUIFEROS

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Septiembre 2017

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA

GUIA METODOLOGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA

MATRIZ GENERICA DE PROTECCION DE ACUIFEROS

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

2

ELABORADO POR:

Geol. Clara Luz Agudelo Arango

Geol. Roberto Ramirez Chavarría

Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

COLABORARON:

Geólogos DIGH -SENARA

Ing. Carlos Romero Fernández

APROBADO POR:

Acuerdo de Junta Directiva N°5497, Sesión

Ordinaria N°721-17, del 11 de setiembre 2017.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

3

Índice

Pagina

1 Introducción 5

2 Objetivo 17

3 Matriz Genérica de Protección de Acuíferos 17

4 Definición y conceptos técnicos 20

4.1 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos 20

4.2 Recarga potencial de acuíferos 21

4.3 Valoración de las actividades según toxicidad, cobertura y

densidad

23

4.3.1 Valoración amenaza por toxicidad 23

4.3.2 Valoración de las actividades según área de Cobertura 28

4.3.3 Valoración de las actividades según densidad de población 31

5 Proyectos nuevos y existentes 35

6 Sistemas de control y prevención 36

7 Valoración del riesgo 37

8 Matriz Genérica de Protección de Acuíferos 38

Anexos 40

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

4

Cuadros

Pagina

Cuadro 1 Comportamiento de la recarga en acuíferos del país 23

Cuadro 2 Toxicidad aguda en organismos acuáticos 25

Cuadro 3 Clasificación de persistencia 26

Cuadro 4 Clasificación de sustancias químicas según el índice GUS 26

Cuadro 5 Peso asignado por parámetro para la valoración de la

amenaza por toxicidad

28

Cuadro 6 Clasificación de la amenaza por toxicidad según la

persistencia y movilidad

28

Cuadro 7 Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura 31

Cuadro 8 Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura 35

Cuadro 9 Clasificación del riesgo y medida de regulación general 38

Figuras

Figura 1 Porcentaje de recarga potencial contra la frecuencia de los

datos

22

Figura 2 Esquema explicativo de balance de masas 32

Figura 3 Relación entre el número de personas por hectárea y la

concentración final del nitrato esperada para los acuíferos

Colima del Valle Central – Campo de Pozos Norte y La

Valencia (Adaptado de: Rodríguez, 1993)

33

Figura 4

Relación entre el número de personas por hectárea y la

concentración final del nitrato esperada para los acuíferos

Colima del Valle Central – Campo de Pozos Sur (Adaptado

de: Rodríguez, 1993).

34

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

5

1. Introducción

El abastecimiento del agua para una gran cantidad de actividades productivas en todo

el país, depende de los mantos acuíferos, los cuales aportan un importante volumen y

representa entre 70 y 100% del agua para el consumo humano en distintas zonas del

país. La dependencia de los mantos acuíferos ha crecido en forma acelerada en las

últimas décadas, especialmente por la competencia por el acceso al agua, los efectos

del cambio climático y la contaminación que ha sufrido las aguas superficiales, por

causa de actividades como el crecimiento urbano, agricultura y la industria.

El abastecimiento del agua para el consumo humano y algunas actividades que exigen

de una calidad de agua excelente, dependen cada día más de los mantos acuíferos,

debido a disminución de caudales y una contaminación acelerada que se ha dado en

las aguas superficiales.

Durante la década de los cincuenta, en Costa Rica la disponibilidad de agua por

persona se estimó en más de 50.000 metros cúbicos por habitante, cifra que para

1997 se estimó en 29.973 metros cúbicos por habitante1 y que ha disminuido

sustancialmente en la actualidad, a un valor estimado de 24.784 metros cúbicos por

habitante para el 2010,2 producto tanto del crecimiento de la población, baja

eficiencia en el uso del agua, así como por la contaminación de las aguas superficiales

y el cambio climático.

El crecimiento de la población y el aumento en la producción nacional implican nuevos

desarrollos urbanísticos, turísticos, industriales, agropecuarios y muchas otras

actividades que se requieren para dar un adecuado servicio a la población nacional.

Uno de los impactos producto de una inadecuada planificación del territorio es la

contaminación de las aguas subterráneas, debido a las descargas y lixiviados de las

distintas actividades, sin un adecuado tratamiento.

Los estudios hidrogeológicos han permitido elaborar para algunos acuíferos del país, la

estimación de la disponibilidad, los mapas de vulnerabilidad a la contaminación,

1 Capital Hídrico y Usos del Agua. Comité Nacional de Hidrología y Meteorología. 2002 2 Situación de los recursos hídricos en Centroamérica para la Gestión Hídrica. GWP.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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recarga, riesgo y otros, que permiten orientar el desarrollo a los tomadores de decisión

(municipalidades, INVU, SETENA, Dirección de Hidrocarburos, entre otros) como

herramientas de planificación del uso del territorio para la protección de los recursos

hídricos subterráneos (RHS).

Algunas de esas herramientas de planificación la constituyen los mapas de

vulnerabilidad y de recarga y la matriz de vulnerabilidad a la contaminación de los

acuíferos. Permite definir en función de las características propias del acuífero, las

regulaciones de uso del suelo para la protección de la calidad y cantidad de las aguas

subterráneas, de forma que facilite regular la aplicación de medidas en la planificación

territorial y para la ejecución de nuevos proyectos, en relación con sus descargas

potenciales de efluentes y vertidos.

El SENARA en el 2003, y en coordinación con la Municipalidad de Poas, MAG, SETENA,

M. Salud, AyA, MINAET, INVU y SINAC, elaboró la “Matriz de criterios de uso del suelo

según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso

hídrico”, la cual fue aprobada por Junta Directiva del SENARA por medio del acuerdo

3303 en sesión 239-06 del 26 de septiembre del 2006.

Dicha matriz se ha aplicado hasta la fecha para la atención de consultas por parte de

instituciones del Estado y particulares, así como de guía para la elaboración de las

recomendaciones de manejo en los estudios hidrogeológicos.

En el 2011, el SENARA inició con un proceso para valorar con la participación de un

experto internacional, consultores nacionales y funcionarios del SENARA, MINAET, AyA

y UCR, la aplicabilidad de la matriz de uso del suelo luego de seis años de aplicación,

donde se trabajó en los siguientes temas:

- Valorar la experiencia en la aplicación de la matriz y evaluar los beneficios o

problemas identificados.

- Valorar si la matriz cumple con el objetivo de manejo y protección del recurso

hídrico subterráneo.

- Revisar y adaptar las herramientas de vulnerabilidad con base en las lecciones

o experiencias aprendidas.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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- Proponer nuevas herramientas para gestión, con base en las experiencias

internacionales y de Latinoamérica.

A partir de la valoración, se obtuvo resultados en cuanto a ventajas y desventajas en el

uso de la matriz.

Las ventajas identificadas del uso de la matriz son las siguientes:

Es una herramienta orientadora para que los tomadores de decisión definan el

uso del suelo reduciendo los peligros por contaminación a la calidad del agua

del acuífero.

Según el grado de vulnerabilidad del acuífero, la matriz define los

requerimientos necesarios que deben considerar los diferentes proyectos que

permitan la protección de las aguas de acuerdo a su peligrosidad.

Las desventajas que se determinaron en el uso de la matriz son las siguientes:

La aplicación de regulaciones de uso del suelo de acuerdo al grado de

vulnerabilidad es generalizada, y podrían ser muy restrictivas en condiciones

particulares del acuífero.

Por ejemplo: áreas de extrema vulnerabilidad en donde el acuífero no tiene

capacidad para extensas explotaciones (poco espesor, zonas de descarga cerca

de la costa o baja calidad natural del agua).

La aplicación de parámetros rígidos y la dificultad de aplicar otros criterios, no

permite su fácil aplicación.

El proceso de trabajo para la elaboración de una nueva matriz fue el siguiente:

1. Conformación de una comisión técnica con la participación de funcionarios de

SETENA, Ministerio de Salud, Municipalidad de Santa Cruz y SENARA. Esta

comisión técnica permitió la elaboración de una propuesta inicial la cual era

discutida en otras reuniones con funcionarios del MEIC y de SEPSA. El trabajo

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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permitió contar con una propuesta para el mes de marzo 2013, la cual fue

remitida a conocimiento de la Gerencia del SENARA.

2. El SENARA por oficio de Gerencia GG-OF-546-2013 del 02 de julio del 2013,

promovió consulta de la propuesta de Matriz a las instituciones vinculadas con el

tema, para lo cual se realizaron varias sesiones de trabajo, con la participación de

los que se indican a continuación:

a) Urbanismo: Sesión de trabajo realizada el 1 de agosto 2013, con la

participación de funcionarios de SENARA, MIVAH, INVU, MEIC, Federación de

Municipalidades de Heredia y Municipalidad de San Pablo.

b) Planes reguladores: Sesión de trabajo realizada el 6 de agosto 2013, con la

participación de funcionarios de SENARA, INVU, ICT, SETENA, MEIC.

c) Recursos Naturales: Sesión de trabajo realizada el 8 de agosto 2013, con la

participación de funcionarios de SENARA, SINAC, Dirección de Aguas y AyA.

d) Impacto de proyectos: Sesión de trabajo realizada el 13 de agosto 2013, con

la participación de funcionarios de SENARA, Ministerio de Salud, AyA y SETENA.

3. El proceso de consulta permitió contar con una valoración de los temas

fundamentales de la propuesta elaborada durante la primera etapa, y se

incluyeron las observaciones y modificaciones que se plantearon durante el

proceso de consulta que fueron discutidas y aceptadas.

4. Concluida la valoración en los cuatro grupos de trabajo, se sometió a conocimiento

de los técnicos de SENARA en la sesión de trabajo realizada el 19 de septiembre

del 2013 y, se remitió a la Gerencia de SENARA mediante los oficios DIGH-OF-

364-2013 y, DIGH-OF-474-13.

5. La Gerencia General en sesión de Junta Directiva número 655-14 del 1 de

setiembre del 2014, pone los oficios DIGH-332-14 del 25 de agosto 2014 y DJ-

397-14 de 28 de agosto 2014, relacionados con la matriz que se elaboró producto

del proceso participativo.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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6. La Junta Directiva mediante Acuerdo N°4809 del 16 de setiembre 2014, dispuso:

“ACUERDO N° 4809: Solicitarle a la Administración que previo a la

consulta pública del Proyecto de Matriz para la Protección de

Acuíferos, realice una sesión de trabajo con la participación de las

principales entidades interesadas (INVU, AYA, MEIC, ICT, MAG,

MINAE, MIVAH u otras que considere convenientes), con el fin de

que el proyecto que al efecto se publique, pueda considerar las

observaciones que sean procedentes. Para tales efectos se insta

a la Administración para que envíe la convocatoria a dicha sesión

de trabajo, adjuntando la última versión de matriz que está en

proceso de elaboración, con el fin de que dicha sesión de trabajo

tenga lugar en un plazo estimado de quince días naturales a partir

de la fecha de esta sesión (16 de setiembre 2014). ACUERDO

FIRME”

7. La Gerencia General por medio de los oficios GG-744-14 a GG-753-14 todos

fechados 27 de setiembre del 2014, convocó al foro Propuesta Matriz de

Protección para analizar la propuesta de Matriz de Protección de Acuíferos,

convocatoria recibida por MEIC, ICT, AyA, INVU, SINAC, SETENA, MIVAH, Ministerio

de Salud, MINAE Y MAG; actividad que se realizó el 1 de octubre del 2014.

8. Posterior al foro citado, se recibieron por escrito observaciones a la Matriz por

parte de varias instituciones, ente ellas: AyA, SETENA, MINAE, ICT, MIVAH, MEIC.

9. Una vez analizadas técnicamente las diferentes propuestas de las instituciones se

procedió a confeccionar la Matriz, considerando los aportes de varias instituciones

que técnicamente resultaron procedentes.

10. Mediante Acuerdo N°4882 tomado en sesión extraordinaria número 358-14

celebrada el lunes 08 de diciembre de 2014, confirmado en sesión ordinaria

número 661-14 del 15 de diciembre 2014, la Junta Directiva del SENARA dispuso:

“ACUERDO N°4882: Se conoce la propuesta de Matriz Genérica de

Protección de Acuíferos presentada por la Dirección de

Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14. Al

respecto, se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en

calidad de proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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circulación nacional; con el fin de que todo interesado pueda

remitir sus observaciones durante un plazo de un mes a partir de

su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME”

11. Para dar cumplimiento al acuerdo de Junta Directiva citado, la Matriz Genérica de

Protección de Acuíferos, se publicó en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La

Gaceta N° 36 con fecha 20 de febrero 2015 y, en el periódico de circulación

nacional La Nación del lunes 02 de marzo 2015.

12. Producto de la consulta pública referida en el punto anterior, se recibieron un

total 31 documentos con observaciones de parte de Municipalidades, ONGs,

Instituciones del Estado y organizaciones del sector privado, entre las cuales se

encuentran las siguientes.

a. Municipalidades de: Poas, Escazú, Belén, Grecia, Barva, San Pablo de

Heredia y Federación de Municipalidades de Heredia.

b. Instituciones Públicas: MEIC, Ministerio de Salud, AyA, INVU, Ministro del

MINAE, Dirección de Aguas del MINAE y SETENA.

c. Sector Privado: Cámara de Construcción, ADILA, ACENVI, UCCAEP, CODI,

PROCECO, ASIDELCO, Cámara de Comercio, Cámara de Industrias, AMCHAN

y Cámara de Agricultura.

d. Otros: Colegio de Geólogos de Costa Rica, CONCEVERDE, Federación

Ambiental YARCA y Comité Patriótico San Rafael y el Geólogo Allan Astorga.

13. Mediante oficio DIGH-279-15 del 27 de julio del 2015, la Dirección de

Investigación y Gestión Hídrica, remite a la Gerencia la propuesta de Matriz de

Protección de Acuíferos.

14. La Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo número 5090, sesión

extraordinaria N° 364-15 del 07 de setiembre del 2015, solicita la realización de

talleres de presentación de la propuesta de matriz a los diferentes sectores

(urbanístico, condominal, turístico y comercial, agropecuario e industrial), por lo

que se llevaron a cabo tres talleres los días 19 octubre 2015 con el sector

Urbanístico, 22 octubre 2015 con el sector Industrial y 2 de noviembre 2015 con

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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el sector Agropecuario. En cada taller se explicaron los criterios técnicos de la

propuesta y se solicitó a los participantes que remitieran por escrito los

comentarios y observaciones. De esta forma se recibieron comentarios y

valoraciones por parte de la Dirección de Aguas del MINAE, del AyA,

Organizaciones CONCEVERDE y Federación Yarca y de las Cámaras de

Construcción, Agricultura, Industrias, entre y otras, todas las observaciones y

propuestas fueron analizadas por los técnicos de SENARA y se incorporaron

aquellas que resultaron técnicamente procedentes.

15. Como resultado final de este proceso participativo, mediante oficio DIGH-324-16

fechado 02 de noviembre 2016, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del

SENARA, somete a conocimiento y aprobación por parte de esta Junta Directiva,

la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” y la “Guía Metodológica para la

aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, la cual será de

acatamiento obligatorio en todos los cantones o zonas en donde se cuente con

mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y, en todo

caso servirá de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre

el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten con una Matriz

propia elaborada por el SENARA con la participación de las instituciones con

competencias en la materia y que garanticen el mismo o un nivel más elevado de

protección del recurso hídrico, considerando las características sociales,

económicas y ambientales de los mismos.

16. La Cámara Costarricense de la Construcción, Cámara de Comercio de Costa Rica y

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, en el mes de enero del dos mil

diecisiete, presentaron por escrito sus observaciones respecto a la nueva

propuesta de la guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de

Protección de Acuíferos.

17. Por acuerdo número 5361, se instruye a la Gerencia General a fin de realizar un

análisis técnico de las observaciones presentadas por la Cámara Costarricense de

la Construcción, Cámara de Comercio de Costa Rica y Cámara Nacional de

Agricultura y Agroindustria.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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18. Por oficio SENARA-DIGH-0005-17 del 8 de febrero del 2017, se presenta a

conocimiento de la Junta Directiva, el análisis de las observaciones realizadas a la

matriz, por las Cámaras de Construcción, Comercio y, Agricultura y Agroindustria.

19. Con el fin de analizar todas las observaciones que hayan presentado o presenten

los sectores interesados, por disposición de la Junta Directiva de SENARA se abrió

un nuevo espacio de análisis, a través de sesiones de trabajo realizadas con cada

uno de los sectores: a) Sector Urbano, Condominal, Turístico y Comercial Masivo;

b) Sector Industrial y Comercial (sustancias tóxicas); c) Sector Agropecuario. A

tales efectos se realizaron varias sesiones de trabajo con los diferentes sectores;

siendo la primera el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete y la última el ocho

de junio del dos mil diecisiete. En dichas sesiones de trabajo, se presentaron

observaciones verbalmente, sin perjuicio de que cada parte interesada tuviera la

oportunidad de presentar por escrito sus observaciones.

20. Mediante los oficios DM-238-2017 del 15 de marzo del 2017 y, DA-0084-2017

del 23 de enero del 2017, se presentan observaciones por parte del MINAE y

Dirección de Aguas respectivamente.

21. Posteriormente se reciben las observaciones escritas de las siguientes

instituciones públicas:

a. SETENA (Secretaria Técnica Nacional Ambiental), el 29 de marzo del 2017.

b. RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo), el 29 de marzo del 2017

c. INVU (Instituto Nacional de Aprendizaje), el 3 de marzo del 2017

d. AYA (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), el 24 de abril

del 2017

e. MIVAH (Ministerio de Vivienda), el 25 de abril del 2017

f. ICT (Instituto Costarricense de Turismo), el 8 de mayo del 2017

22. Finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los

profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad

(agropecuaria, Urbanística e Industrial), en la que se incluyeron las

recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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ajuste de la Matriz, para que se aplique según los criterios de riesgo de los

recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y su cantidad.

23. La Matriz incorpora elementos que garantizan la protección del recurso hídrico

tanto en calidad como en cantidad e incentiva el uso de medidas tecnológicas

para la captura e infiltración del agua de lluvia y la recarga inducida, el uso de

plantas de tratamiento o red de alcantarillado y de infraestructura y medidas de

control necesarias para evitar el riesgo de contaminación del recurso hídrico.

Algunos aspectos legales considerados en el proceso de construcción de la matriz:

Que los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos son un bien de

dominio público y de interés social, y su protección es fundamental para la

preservación de la vida, la salud y para un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.

Que la protección del recurso hídrico se sustenta entre otras normas jurídicas en el

principio de preservación de los recursos naturales para las actuales y futuras

generaciones (principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente Humano), derechos a la vida y la salud (numeral

21 de la Constitución Política), derecho a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado (artículos 50 de la Constitución Política y 11 del Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales).

Que la Ley Constitutiva de SENARA Ley número 6877, establece como función de

esta entidad en su artículo 3 inc. ch), lo siguiente:

Artículo 3.Son funciones del SENARA:

(…)

ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos

del país, tanto superficiales como subterráneos.

(…)

En igual forma el artículo 3 inc. h), otorga competencia al SENARA para vigilar el

cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

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que tome decisiones definitivas y con carácter vinculante en las materias a que se

refiere dicho inciso, el cual establece como función de SENARA lo siguiente:

“ h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las

materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo

tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la

explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen

las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de

acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán

apelarse dentro del décimo día por razones de legalidad para ante

el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal

resolverá en un plazo no mayor de noventa días. (El subrayado es

suplido)

Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados Votos ha

señalado la necesidad de que el SENARA ejerza adecuadamente las competencias

que por ley de la República le han sido asignadas en esta materia, bajo una

responsable integración del marco normativo que regula la materia de aguas en

nuestro país, dentro de un marco de progresivo avance y reconocimiento propio

que tiene el recurso hídrico en el ámbito de los derechos humanos, a fin de

salvaguardar derechos fundamentales de los ciudadanos como son el derecho a la

vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tal es el caso

del Voto número 2012-08892 de las dieciséis horas y tres minutos del veintisiete

de junio de dos mil doce, en el cual señaló la Sala Constitucional:

“V. Sobre el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y

Avenamiento. Esta Sala, en la sentencia número 2004-01923 de

las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004, y con redacción del

Magistrado Jinesta Lobo, expuso que las competencias del

SENARA trascienden lo concerniente a los distritos de riego, siendo

así que las mismas resultan tener una vocación nacional derivada

de sus mismos antecedentes institucionales. Es evidente que por

disposición expresa de Ley de Creación del SENARA, ley número

6877, artículo 3 incisos ch y h), el SENARA tiene la competencia de

proteger los recursos hídricos del país, razón por la cual sus

decisiones en torno a la explotación, mantenimiento y protección,

serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Esta disposición

normativa debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo

dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley sobre el Uso, Manejo y

Conservación de Suelos –a partir del cual se define que el

Ministerio de Agricultura y Ganadería (o Departamento de

Agricultura en el lenguaje utilizado por la Ley de Aguas) mantiene

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

15

una competencia secundaria o residual en esta materia-. De tal

forma, la integración de las normas de reciente cita informa que

para el aprovechamiento de las aguas de dominio público, toda

entidad pública –sin distingo- tiene la obligación de obtener del

SENARA el permiso correspondiente, al punto que las decisiones

que de manera fundamentada adopte el SENARA en cuanto a ello,

serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Esta definición dista

de ser una manifestación retórica de la Sala; por el contrario, la

misma deviene de la responsable integración del amplio marco

normativo que regula la materia, que, como se dijo, requiere del

progresivo avance y reconocimiento propio del ámbito de los

derechos humanos, toda vez que el derecho al agua y el derecho a

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son derechos

humanos fundamentales. La Sala advierte que esta precisión sitúa

al SENARA en una posición particularmente relevante en cuanto a

la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta importante

considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta

dependencia administrativa, posición que debe ser reforzada y

ejercida mediante la necesaria y debida coordinación

interinstitucional de las diferentes entidades involucradas –ICAA,

SETENA, MAG, Municipalidades, entre otras.”

Que la Sala Constitucional ha señalado sobre la aplicación del principio precautorio

en materia ambiental lo siguiente: El derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las

aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en

materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser

autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un

riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta

razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental

necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe

ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un

análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la

viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos

aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del

referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas

así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (ver,

entre otras, sentencias de esta Sala números 5893-95, 5445-99, 2003-6322,

2004-13414, 2004-01923, 2006-7994 y 2010-6922).

De igual manera la Sala Constitucional, ha establecido la necesidad y

conveniencia de que se establezcan y apliquen instrumentos técnicos tales como la

cartografía y mapas hidrogeológicos, y matrices de protección al recurso hídrico

según la vulnerabilidad a la contaminación. Al respecto ha indicado dicho Tribunal

Constitucional:

“En resumen, la Sala hace referencia a la emisión de documentos

tales como mapas hidrogeológicos –en los que se traza o demarca

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

16

la superficie bajo la que se asienta un acuífero– y matrices de uso

de suelo según la vulnerabilidad de los mantos acuíferos a la

contaminación –que fijan un régimen específico de utilización o

afectación del suelo en relación con las aguas subterráneas–,

cuyos perímetros de protección son de acatamiento obligatorio y

deben verse reflejados en los planes reguladores sobre uso de

suelos y ordenación del territorio (v. gr. reglamento de zonificación

o de construcciones) por parte de las corporaciones municipales o

del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dada su

competencia residual en materia de planificación urbana en

ausencia de planes reguladores locales.” (Sala Constitucional.

Voto Nº 2012-08892 de las dieciséis horas y tres minutos del

veintisiete de junio del dos mil doce.)

En relación de la matrices de uso de suelo, según la vulnerabilidad de protección

de acuíferos, la Sala Constitucional en Voto número 2012-08892, también

estableció en lo conducente

“POR TANTO: (……) la "Matriz de criterios de uso del suelo según

la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la

protección del recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación

obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con

mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el

SENARA y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica

para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo, mientras

tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia

elaborada por el SENARA con la participación de las otras

instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o

un nivel más elevado de protección del recurso hídrico. Se anula lo

dispuesto en los oficios números GE-557-09 de 14 de julio de

2009 y GE-850-09 de 21 de setiembre de 2009 en el sentido que

el SENARA está obligado a vigilar el cumplimiento de las

disposiciones legales en las materias de su incumbencia, por lo

que resulta válida y necesaria la emisión y divulgación de matrices

de criterio de uso de suelo según la vulnerabilidad a la

contaminación de acuíferos que contengan medidas de protección

concretas y vinculantes…”

2. Objetivo

Brindar a las instituciones del Estado que emiten permisos para la ejecución de

proyectos, una herramienta para la protección y el uso sostenible del recurso hídrico

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

17

subterráneo, en función de las características de la vulnerabilidad a la contaminación

de las aguas subterráneas, la recarga a los mantos acuíferos, el tipo de amenaza y la

aplicación de medidas tecnológicas, a partir de un proceso de consulta con las

instituciones, sectores productivos y organizaciones ambientales.

3. Matriz Genérica de protección de acuíferos

La nueva Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, es un instrumento técnico para

regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en la

planificación territorial y a la ejecución de distintos proyectos que pueden tener un

impacto en el recurso hídrico subterráneo con el objeto de la protección del agua

subterránea tanto hacia su calidad como a la cantidad.

La Matriz Genérica de Protección de acuíferos sustituye a nivel nacional la “Matriz de

criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para

la protección del recurso hídrico”, la cual se mencionará como Matriz vulnerabilidad

vigente.

La Matriz Genérica de Protección de acuíferos considera los criterios de riesgo de los

recursos hídricos, vulnerabilidad a la contaminación, susceptibilidad a la recarga y

amenaza a la contaminación, dado por las siguientes expresiones:

Riesgo (a la Calidad) = Vulnerabilidad a la contaminación x Amenaza

Riesgo (a la Cantidad) = Susceptibilidad a la recarga x Amenaza

La Matriz Genérica de Protección de acuíferos aplica a nivel Nacional.

El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico

detallado para las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de

referencia del SENARA.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

18

a) Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad

b) Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de

vulnerabilidad (aprobados por SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80

habitantes por hectárea

c) Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga

(aprobados por SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea

superior al 20%

d) Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle

las características hidrogeológicas del sitio a desarrollar

e) Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que

por su volumen (según regulación de la SETENA o de la respectiva

municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura natural del

terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso

hídrico.

f) Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran

presentar a SENARA evaluación del sitio para actividades existentes. Los

valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los establecidos

en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para

descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y

derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable) o

la legislación vigente.

Se exceptúa de los trámites o consultas ante SENARA, las actividades, obras o

proyectos de baja amenaza, que cumplan con los siguientes criterios:

a. Que no utilicen sustancias de alta toxicidad.

b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.

c. Con densidades menores o iguales de 80 hab / hect

Los cantones que cuentan con planes reguladores con la variable hidrogeológica

incorporada y aprobada por SENARA, aplicarán las regulaciones que el plan regulador

considera, ya que estos incluyen las regulaciones de la Matriz.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

19

Para utilizar la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, se debe utilizar los mapas

de vulnerabilidad y recarga aprobados o avalados por el SENARA. En las zonas en

donde no se cuente con ellos, el desarrollador del proyecto de alta y media amenaza

debe elaborar el estudio hidrogeológico detallado según los términos de referencia del

SENARA, con el fin de determinar las características de la zona en la cual se ubicaran

los proyectos y definir las regulaciones que corresponden.

Es de relevancia indicar que las regulaciones de la Matriz Genérica de Protección de

Acuíferos son una base para la planificación, medidas que pueden ser ajustadas o

modificadas en virtud de las condiciones hidrogeológicas, sociales, ambientales y

económicas de una zona específica, bajo la dirección de SENARA en los casos que así

se requiera, mediante un proceso participativo a nivel de acuífero o de cantón y

durante la etapa final de definición de políticas para el manejo de acuíferos, conforme

lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.

El SENARA pondrá a disposición de los administrados, los mapas de vulnerabilidad,

recarga y estudios hidrogeológicos avalados por el SENARA, por medio de los sistemas

que disponga el SENARA.

Características para el uso de la Matriz Genérica de Protección.

a) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos es un instrumento de aplicación

de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo por parte de los entes

reguladores y las instituciones responsables de emitir los permisos

correspondientes. (Municipalidades, Ministerio Salud, SENARA, SETENA,

Dirección Hidrocarburos) y otros.

b) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos es un instrumento para regular la

aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en la

planificación territorial y aplica tanto para zonas urbanas como rurales, como

para actividades nuevas como existentes.

c) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos se aplica en conjunto con los

mapas de vulnerabilidad a la contaminación y los mapas de recarga,

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

20

elaborados o aprobados por el SENARA, los cuales deben tener una escala

1:50000 o de mayor detalle, o a partir de estudios específicos para proyectos

puntuales.

d) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos no incorpora medidas para las

áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de

los ríos y fuentes de abastecimiento público. (Art 8, 31 y 32 de la Ley de Aguas

y Art 33 de la Ley Forestal)

e) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos no se aplica en las zonas con

plan regulador aprobado con la variable hidrogeológica incluida, según los

términos del SENARA, ya que las regulaciones deben estar incluidas en las

regulaciones y zonificación del Plan Regulador.

4. Definiciones y conceptos técnicos

Para los efectos de uso de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, las

expresiones o las palabras empleadas, tienen el sentido y los alcances que se

mencionan a continuación:

4.1 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

La vulnerabilidad intrínseca a la contaminación del acuífero representa la sensibilidad

de un acuífero a ser afectado en forma adversa por una carga contaminante impuesta,

según las características intrínsecas o propias del medio acuífero (según las

propiedades naturales del terreno). Esta es la vulnerabilidad que se expresa en los

mapas de vulnerabilidad.

La Vulnerabilidad específica de un acuífero evalúa su sensibilidad ante un

contaminante concreto o grupos de contaminantes que se comportan de igual o

similar manera.

La vulnerabilidad intrínseca es función de:

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

21

- Accesibilidad de la zona saturada a la penetración de contaminantes en un

sentido hidráulico.

- La capacidad de atenuación de los estratos suprayacentes a la zona saturada

resultante de la retención o reacción físico-química de los contaminantes.

Para la determinación de la vulnerabilidad intrínseca se pueden utilizar varias

metodologías, entre ellas se citan, GOD, Drastic, Epik, etc, su utilización depende del

medio hidrogeológico y de la información disponible.

La más utilizada en Costa Rica es el método GOD, por la facilidad en su aplicación, por

el tipo de datos que se requiere y que están disponibles. Sin embargo, otras

metodologías se pueden aplicar según los casos.

El realizar la valoración de la vulnerabilidad intrínseca por medio de la metodología

GOD (Foster e Hirata, 2002), u otro método, depende de las características de la zona

no saturada y el tipo de acuífero modelado a nivel local (SENARA realizará la

comparación de métodos y la asignación de categorías).

4.2 Recarga potencial de acuíferos

Se define como el movimiento del agua a través del suelo, de la zona no saturada o de

zonas preferenciales (fracturas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes u otras), que

llega a formar parte del flujo de agua subterráneo.

Las áreas donde ocurre el proceso de recarga principalmente es lo que se denomina

como área de recarga acuífera, la cual involucra muchos aspectos relacionados con la

geología, la geomorfología, climatología y características físicas, biológicas de los

suelos y rocas.

Las zonas se pueden clasificar en al menos tres categorías de recarga (alta, media,

baja) y dependen de las características de cada zona.

En los casos que no se cuenta con mapas de recarga aprobados por el SENARA, se

debe considerar una condición de Recarga Potencial Alta o determinar la recarga

potencial a nivel puntual utilizando la metodológica de balance de humedad de suelos

desarrollado por G. Schosinsky (2006), la cual puede ser consultada en la metodología

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

22

- Términos de referencia de estudios hidrogeológicos para ser incorporados en planes

reguladores (SENARA 2014).

La definición de nivel de recarga acuífera para un sitio especifico, se designa según los

siguientes parámetros.

Alta recarga: Cuando el valor de la recarga potencial en el sitio del proyecto

corresponde a un valor > de 25 % de la precipitación media anual de la zona.

Media recarga: Cuando el valor de la recarga potencial para el sitio corresponde

a valores entre 10 % y 25 % de la precipitación media anual de la zona.

Baja recarga: Cuando el valor de la recarga potencial para el sitio corresponde a

valores < a 10% de la precipitación media anual de la zona.

Los valores de recarga indicados, se basan en los datos de recarga del estudio

Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva acuerdo número 3416, tomado por

la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria # 521-07, celebrada el día 05 de

junio del 2007. A estos datos (12672) se les realizó un análisis de frecuencia y se

obtuvo el siguiente gráfico de porcentajes de recarga potencial con respecto a la

precipitación total (Figura 1).

Figura 1: Porcentaje de recarga potencial contra la frecuencia de los datos.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

23

Se puede observar tres tendencias, valores menores de 10 %, que sería la primera

división, también un pico máximo en 25% (otra división) y posteriormente se tienen el

restos de los datos que representan la división final.

También se realizó un análisis del comportamiento de la recarga de varios acuíferos

del país (Cuadro 1), donde se calculó el porcentaje de precipitación que recarga,

contra las áreas de cada acuífero analizado (geología o suelos) y se puede notar que la

mayor parte del territorio que conforman estos acuíferos califican como de recarga

media.

Cuadro 1: Comportamiento de la recarga en acuíferos del país.

Acuífero % precipitación que recarga area Km2

alta media baja alta media baja

Nimboyores (año seco)

27,5% 21,0% 5,6% 24,22 47,00 18,35

Andamojo 34,7% 17,6% 7,0% 20,70 44,70 51,40

Diria 39,3% 17,4% 36,50 158,22

Cañas 19,2% 6,6% 134,12 31,40

Huacas-Tamarindo 30,0% 21,0% 10,0%

Nosara 19,1% 66,00

POT-Cai 34,5% 20,7% 46,30 15,70

Sardinal 32,0% 21,0% 21,60 67,50

Parrita 47,0% 16,0% 114,63 119,92

Esparza 44,4% 15,8% 2,5% 6,83 74,58 126,79

270,78 727,74 227,94

4.3 Valoración de las actividades según amenaza

4.3.1 Valoración amenaza por toxicidad

La valoración de las actividades según la amenaza por toxicidad, corresponden a las

que utilizan sustancias químicas que pueden afectar la calidad de los recursos

hídricos. Su valoración es de especial relevancia para la protección y manejo de los

mantos acuíferos, que es la fuente de agua más importante para el consumo humano.

El impacto que estas sustancias químicas pueden tener sobre los mantos acuíferos,

está relacionado en gran medida con las condiciones de vulnerabilidad a la

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

24

contaminación y de recarga acuífera a las que el recurso hídrico se encuentre

expuesto.

Por ejemplo, en las zonas en donde la vulnerabilidad es alta, encontramos condiciones

como un alto nivel del agua con respecto a la superficie y condiciones de alta

permeabilidad de las capas superiores, facilitando el tránsito de contaminantes. Por

tal razón, en las zonas de alta vulnerabilidad y de alta y media recarga no se

recomienda el uso de sustancias que se clasifiquen como alta y media toxicidad. Es así

que las actividades agropecuarias en zonas de alta vulnerabilidad y alta y media

recarga, deben aplicar buenas prácticas agrícolas; también se debe limitar el uso de

sustancias clasificadas como de alta toxicidad que pueden ser perjudiciales para la

salud pública mediante la contaminación de las aguas.

Los parámetros para valorar la amenaza por toxicidad de las actividades son la

movilidad, persistencia y toxicidad de las sustancias químicas y biológicas que se

manejen, utilicen o depositen en el proyecto, obra o actividad.

La determinación de los valores de toxicidad, persistencia y movilidad deben ser

avalados por las instituciones con competencia en esta materia (Ministerio de Salud,

Ministerio de Agricultura y Ganadería, y Ministerio de Ambiente). La determinación se

debe hacer para cada uno de los productos químicos o biológicos que se utilizan en los

procesos productivos.

En caso de que una sustancia no esté clasificada, se sugiere la aplicación de la

siguiente metodología para determinar los valores de toxicidad, persistencia y

movilidad en el recurso hídrico3.

a) Toxicidad.

Es la capacidad de una sustancia química de producir en los organismos vivos

efectos adversos de tipo funcional o lesiones patológicas, que reducen su

capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés. De acuerdo con el tiempo de

3 La metodología para valorar la toxicidad, persistencia y movilidad, corresponden al oficio DRS-UN-898-2012 del

Ministerio de Salud. Fuentes consultadas (para movilidad, persistencia, toxicidad): a. OSPAR Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic – reunion junio - julio 2005 b. PTB Profiler de EPA (EEUU) http://www.pbtprofiler.net/details.asp c. International Program on Chemical Safety (OMS, 1997)

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

25

exposición al agente causante, la manifestación del efecto y la duración del mismo,

la toxicidad se divide en dos grupos:

1. Toxicidad aguda o inmediata, produce efectos tóxicos después de la

exposición al agente por un corto tiempo, generalmente en un tiempo menor de

24 horas (CL50 o CE50 o CI50).

2. Toxicidad crónica o de largo plazo, produce efectos tóxicos luego de la

exposición al agente durante un período más extenso de tiempo, que en

humanos pueden ser de 6 meses a 2 años.

En el caso del recurso hídrico, para valorar el impacto al ser humano, se utiliza la

toxicidad aguda en organismos acuáticos (Cuadro 2), a partir de la evaluación de la

o las sustancias potencialmente contaminantes, utilizando al menos una de las

siguientes concentraciones indicativas de la toxicidad: letal media (CL50), efectiva

(CE50) o inhibitoria (CI50). Para cada uno de estas, se define una especie que se ha

utilizado para fines experimentales.

Cuadro 2. Toxicidad aguda en organismos acuáticos

Criterio Toxicidad Baja Toxicidad media Toxicidad Alta

96 h CL50 (peces) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L

48 h CE50 (Daphnia) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L

72 h CI50 (algas) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L

CL50, concentración que se demostró o estima puede matar a la mitad de los

organismos de experimentación en un tiempo determinado

CE50, concentración a la que se observan efectos adversos en la mitad de los

organismos de experimentación en un tiempo determinado

CI50, concentración que se observa inhibe alguna ruta metabólica o función

del organismo.

La valoración de la toxicidad en las actividades agropecuarias, se clasificaran en

función de las fichas técnicas de los productos utilizados y aprobados por las

entidades del estado que les compete o se justifique la referencia autorizada.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

26

b) Persistencia:

Es el tiempo de permanencia de un agente químico, físico o biológico en el

ambiente. A mayor tiempo de permanencia, mayor es la persistencia. La

persistencia se define como el valor de la vida media en los distintos ambientes

(agua, suelo, aire, o sedimento), definida ésta como el tiempo que tarda

determinada concentración de una sustancia en degradarse hasta llegar al 50% de

su valor inicial (Cuadro 3).

Cuadro 3. Clasificación de persistencia

Medio

Vida media, T1/2 (días)

No persistente Medianamente

persistente Muy persistente

Agua, suelo y

sedimento < 50 50-180 > 180

c) Movilidad

La movilidad es la capacidad de un agente químico, físico o biológico de

transportarse a través de los diferentes medios ambientales.

Para estimar la movilidad de la sustancia hacia cuerpos de agua subterránea, se

recomienda se analice o calcule por medio del índice GUS (Cuadro 4).

Cuadro 4. Clasificación de sustancias químicas según el índice GUS

Valor GUS Tipo sustancia Potencial contaminante

de acuíferos

> 2,8 Lixiviable Alto

1,8-2,8 De transición Medio

< 1,8 No lixiviable Bajo

El índice GUS (Groundwater Ubiquity Score) se basa en la vida media de la

sustancia en suelos (t1/2) y el coeficiente de partición en carbono orgánico (Koc),

ambos reportados en la literatura científica para una variedad de sustancias. El

índice GUS, desarrollado por Gustafson (1989), se basa en la aplicación de una

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

27

función obtenida a partir de valores de plaguicidas detectados en aguas

subterráneas y viene definido por la siguiente expresión:

GUS = log t1/2 (4 - log Koc)

En donde:

t1/2 = tiempo de vida media en suelos (días)

Koc = coeficiente de adsorción

El tiempo de vida media representa el tiempo necesario para que la concentración

de plaguicida se reduzca hasta la mitad y sirve para cuantificar su degradación. Se

puede calcular mediante la ecuación:

t1/2 = 0,693/kt

En donde:

kt = coeficiente de degradación propio de cada plaguicida.

La vida media se puede consultar en numerosas tablas publicadas, en las que el

valor reflejado normalmente está calculado en condiciones óptimas de

degradación de los microorganismos, por lo que puede ser en otras condiciones

mucho más largo. Se considera que un pesticida puede contaminar las aguas

subterráneas cuando su vida media es superior a las 2-3 semanas4.

d) Clasificación de la amenaza por toxicidad

Finalmente para efectos de valorar la amenaza por toxicidad, donde se utilizan los

criterios de toxicidad, persistencia y movilidad (Cuadro 5), el criterio de toxicidad a

la calidad del agua es el más relevante y de mayor peso para efectos de valorar la

amenaza. Se utilizan los siguientes valores, dándose a la toxicidad un peso mayor

con un valor del doble de los otros criterios por su importancia.

4 http://www.miliarium.com/prontuario/Indices/IndicesPesticidas.htm

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

28

Cuadro 5. Peso asignado por parámetro para la valoración de la amenaza por

toxicidad

Grado Toxicidad Persistencia Movilidad

Alta 2 1 1

Media 1.2 0,7 0,7

Baja 0,6 0,3 0,3

En el cuadro 6, se presenta una calificación de las diferentes opciones o

combinaciones de los criterios de toxicidad, persistencia y movilidad, asignando

valores y generando un producto equivalente a la suma de los pesos, con el fin de

aplicar el grado de amenaza por toxicidad en la matriz de riesgo.

Por ejemplo, los valores que van desde 2,60 a 3,40 son de media amenaza

Cuadro 6. Clasificación de la amenaza por toxicidad según la persistencia y

movilidad

alta 2 alta 1 alta 1 4,0 ALTA

alta 2 alta 1 media 0,7 3,7 ALTA

alta 2 media 0,7 media 0,7 3,4 MEDIA

alta 2 alta 1 baja 0,3 3,3 MEDIA

media 1,2 alta 1 alta 1 3,2 MEDIA

alta 2 media 0,7 baja 0,3 3,0 MEDIAmedia 1,2 media 0,7 alta 1 2,9 MEDIA

baja 0,6 alta 1 alta 1 2,6 BAJA

media 1,2 media 0,7 media 0,7 2,6 BAJAalta 2 baja 0,3 baja 0,3 2,6 BAJA

media 1,2 alta 1 baja 0,3 2,5 BAJA

media 1,2 media 0,7 baja 0,3 2,2 BAJA

baja 0,6 media 0,7 media 0,7 2,0 BAJA

media 1,2 baja 0,3 baja 0,3 1,8 BAJA

baja 0,6 baja 0,3 baja 0,3 1,2 BAJA

Caracteriticas de las sustancias contaminates

Grado Peso

AsignadoGrado

Peso

AsignadoGrado

Peso

Asignado

AMENAZA

Peso totalgrado

Toxicidad persistencia o movilidad

4.3.2 Valoración de las actividades según área de Cobertura

Se refiere al porcentaje de área que se ve afectada por la impermeabilización del

terreno en relación con el área total de la propiedad a desarrollar.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

29

La regulación establecida en la matriz se determina según la categoría de recarga

(alta, media, baja) en la que se desarrolle la actividad.

La cobertura es un factor que impacta directamente la capacidad de recarga a los

acuíferos y por ende la disponibilidad de agua en los mismos. La inclusión de manera

explícita del criterio de la recarga, como un elemento primordial para la protección del

recurso hídrico, es de especial relevancia, ya que, al ser la vulnerabilidad y la recarga

características independientes, no necesariamente zonas de recarga acuífera

coinciden con zonas vulnerables, debido a las metodologías utilizadas para valorar la

vulnerabilidad.

Por ejemplo: Algunas zonas altas del Valle Central corresponden con zonas de ALTA

recarga acuífera, pero puede ser de BAJA vulnerabilidad a la contaminación, debido a

la profundidad del agua en dichas zonas (variable evaluada para definir la

vulnerabilidad). Regular esta zona estratégica para la sostenibilidad del recurso

hídrico, únicamente con el criterio de vulnerabilidad a la contaminación, dejaría la

misma sin protección en cuanto a la cantidad de agua y la calidad en función a

sustancias persistentes.

Los valores de cobertura que se aplican en la matriz vigente son rígidos y no permiten

valorar las condiciones hidrogeológicas de recarga del sitio. El valor de 20% de la

Matriz vigente se obtuvo de las regulaciones que en el PLAN GAM 82 y se aplicaron

durante muchos años. Para las zonas fuera del anillo de contención, las propiedades

deben ser de más de 7000 metros cuadrados y se permite un área de construcción

equivalente a 15%. Estos valores aplicados a 10.000 metros cuadrados, equivale

aproximadamente a 20%.

Las zonas clasificadas como de Baja Vulnerabilidad en la Matriz de Vulnerabilidad

vigente, no tienen regulación por área de cobertura, situación que estaría dejando sin

protección las zonas de alta recarga en gran parte del país. En la Matriz Genérica de

Protección de Acuíferos, los valores se modifican al cambiar la condición de recarga.

El estudio hidrogeológico elaborado por el Rodríguez (1990) denominado “Impacto del

desarrollo urbano sobre la recarga de los acuíferos Colima”, propone como criterio de

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

30

partida una cobertura de 20%, para la condición más crítica y que corresponde a Alta

Recarga. Se indica en dicho estudio lo siguiente:

“Los efectos nocivos sobre la recarga, niveles de agua, pozos y

manantiales son más importantes si se impermeabiliza más de un 20%

en relación a las condiciones actuales”

Si bien, dicho valor fue determinado para los acuíferos del Valle Central, ante la falta

de estudios a nivel nacional, se aplicara en la Matriz Genérica de Protección de

Acuíferos, el mismo como valor de referencia, datos que podrán ser modificados en el

futuro a partir de estudios hidrogeológicos en las diferentes zonas del país.

El estudio técnico del Geólogo Rodríguez, realiza una valoración general de las

condiciones de recarga en el Valle Central y la afectación de la misma por

impermeabilización, sin embargo no diferencia las zonas según la recarga (alta, media

o baja) y la aplicación o no de medidas tecnológicas para compensar la pérdida de

recarga, por lo que se aplicarán los siguientes valores según la vulnerabilidad a la

contaminación y recarga.

La Matriz Genérica de Protección de acuíferos permite la asignación de diferentes

valores de área de cobertura conforme al grado de recarga y al uso de tecnologías

para el mejoramiento de recarga. Con la matriz genérica, las zonas de baja

vulnerabilidad y de alta recarga, tendrán una regulación de 20% de cobertura sin la

aplicación de medidas tecnológicas para compensar la pérdida de recarga.

El área de cobertura podrá aumentar del valor base establecido en la Matriz Genérica

de Protección de acuíferos si se implementan medidas tecnológicas que compensen el

volumen de recarga potencial pérdida por la impermeabilización.

El aumento del área de cobertura en zonas de media recarga y baja recarga, se

permite considerando que en estas zonas, la capacidad de recargar los acuíferos es

limitada.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

31

Para la actividad agropecuaria, la cobertura aplica para aquellas obras afines a la

actividad que impermeabilizan el suelo, reduciendo la recarga natural del agua a los

acuíferos.

Se define la amenaza hacia la cantidad del recurso hídrico según la cobertura por

infraestructura como muy alta, alta, media y baja según los siguientes parámetros

(Cuadro 7).

Cuadro 7. Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura

Amenaza por cobertura

Baja Media Alta Muy Alta

<=20 % 21 a 40 % 41-60 % > 61 %

4.3.3 Valoración de las actividades según densidad de población

La densidad de población es el factor relevante en cuanto a la protección de la calidad

del agua de los acuíferos, dado que el desarrollo de actividades, obras o proyectos

podrían afectar los mantos acuíferos por la carga contaminante que se puede generar

sobre los mismos.

El método para determinar la carga de contaminación derivada de sistemas

urbanísticos o residenciales, se basan en el siguiente razonamiento: las aguas

subterráneas fluyen bajo el área en estudio a una caudal Q1 y presentan una

concentración de nitratos referida como C1. La infiltración de agua contaminante que

proviene del desarrollo urbano, se produce a un caudal Q2, su concentración de nitrato

se presenta como C2, dentro del acuífero, la mezcla resultante tendrá un caudal igual

a la suma de Q1 + Q2 y se llamara Q3. La concentración final será una combinación de

C1 y C2 y se denominará C3. Esa última nos guiará a encontrar la población máxima

recomendada (Rodríguez, 1993)5.

5 Rodríguez, H., (1993): Propuesta de un método para normar el crecimiento habitacional sobre áreas de

recarga acuífera, perspectiva de la calidad del agua: caso del Valle Central de Costa Rica. Curso y Taller Regional sobre contaminación de aguas subterráneas. 26 al 30 julio 1993, San José Costa Rica

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

32

Para encontrar C3 y su relación con el número de habitantes, sus consumos y sus

desechos, se empleó la siguiente ecuación denominado balance de masas (Figura 2):

Q1C1 + Q2C2 = Q3C3

C3 = (Q1C1+ Q2C2) / (Q1 + Q2)

Figura 2: Esquema explicativo de balance de masas

EL Q1 caudal horizontal del acuífero, se obtiene de la ecuación de Darcy

Q = T i L

En donde:

i= gradiente hidráulico (adimensional)

L = longitud de la sección en m (que abarque el proyecto y las partes laterales

del mismo, debe justificarse el área escogida)

T = transmisibilidad (m2/día).

La concentración natural en el acuífero C1 se escogió la calidad de un manantial fuera

del efecto de poblaciones. Q2 este incluye tanto el volumen que un ser humano hace

infiltrar como el volumen de fuga de un sistema de distribución.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

33

De acuerdo con TAHAL (1990), esta cantidad es conocida como flujo de retorno,

representa un 60 % de la dotación. Si se asume una dotación de 300 l/día/persona, la

cual está dentro de lo razonable, se tiene un flujo de retorno de 180 l/día/persona. C2

según CEPIS (1990) la masa de nitrógeno producido por una persona en su material

fecal es de 4kg/año. Esta masa distribuida diariamente en el flujo de retorno

representa una concentración de C=30,44 mg / litro de NO3-N. De acuerdo con

estudios anteriores de (Walker et. Al 1973: Thompson y Foster 1986), solo el 50% de

Nitrógeno es lixiviado hacia los acuífero.

En las figuras 3 y 4 se muestra la relación entre el número de personas por hectárea y

la concentración final del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central.

0

10

20

30

40

50

60

70

0,00 50,00 100,00 150,00 200,00

CO

NC

EN

TR

AC

ION

RE

SU

LT

AN

TE

(m

g/l N

O3

)

DENSIDAD DE POBLACION (Pers./Ha)

VARIACION NO3 Acuífero Colima (Campo de Pozo Norte y Valencia)

Valor Máximo Admisible

Figura 3. Relación entre el número de personas por hectárea y la concentración final

del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central – Campo de Pozos

Norte y La Valencia (Adaptado de: Rodríguez, 1993).

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

34

0

10

20

30

40

50

60

70

0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00

CO

NC

EN

TR

AC

ION

RE

SU

LT

AN

TE

(m

g/l N

O3

)

DENSIDAD DE POBLACION (Pers./Ha)

VARIACION NO3 Acuífero Colima (Campos de Pozo Sur)

Valor Maximo Admisible

Figura 4. Relación entre el número de personas por hectárea y la concentración final

del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central – Campo de Pozos Sur

(Adaptado de: Rodríguez, 1993).

Por lo tanto se establece que es necesario considerar el crecimiento habitacional

sobre áreas de recarga acuífera y el impacto del desarrollo urbano sobre la recarga de

los acuíferos, por ser factores estratégicos para la protección del recurso hídrico y

estos presuponen valores de densidad y cobertura.

Se considera la necesidad de considerar estos factores como estratégicos para la

protección del recurso hídrico y se proponen valores de densidad y cobertura.

En la Matriz Genérica de Protección, se establece como densidad menor el dato

determinado de 80 habitantes por hectárea.

Se define la amenaza hacia la calidad o cantidad del recurso hídrico según la densidad

de población como alta, media y baja (Cuadro 8) según los siguientes parámetros.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

35

Cuadro 8. Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura

Amenaza por densidad de población

Baja Media Alta

< 80 hab / hect 81 - 150 hab / hect > 151 hab / hect

Baja Amenaza: Equivalente a una densidad con valores iguales o menores a 80

habitantes por hectárea.

Media Amenaza: Equivalente a una densidad con valores que oscilan entre 81 y

150 habitantes por hectárea.

Alta Amenaza: Equivalente a una densidad con valores mayores a 150

habitantes por hectárea.

Se recomienda que la densidad de población no exceda las 150 personas por

hectárea, más allá de este valor debe construirse alcantarillado sanitario.

El incremento en los valores de densidad de la Matriz vigente y la Matriz Genérica de

Protección, se da a partir de los estudios técnicos realizados para los acuíferos del

Valle Central y que sirven como parámetro de referencia, valores que se podrán

modificar con nuevos estudios en las zonas que así se requiera.

Para la actividad agropecuaria, la densidad de población no aplica.

5. Proyectos nuevos y existentes

En la Matriz Genérica de Protección de acuíferos se consideran criterios diferentes

para los proyectos nuevos y los existentes, para efecto de regulación del uso del suelo

y medidas de control.

Las actividades, obras o proyectos nuevas corresponden a aquellas que se ejecutan

por primera vez en un sitio dado y que afectan la cobertura o incrementan la carga

contaminante sobre el recurso hídrico subterráneo.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

36

Las actividades, obras o proyectos existentes corresponden a aquellas que fueron

ejecutadas a partir de las regulaciones vigentes en el momento de su aprobación por

parte de los entes de gobierno y aplica tanto a la renovación de permisos de

funcionamiento como de permiso de mejoras a las obras e instalaciones existentes,

que no aumenta el nivel del riesgo, en cuanto al área de cobertura y de la carga

contaminante que puedan afectar al recurso hídrico subterráneo.

La evaluación hidrogeológica del sitio para actividades existentes debe ser realizada

con base en los términos de referencia establecidos por el SENARA y aplica para las

actividades que almacenen, utilizan, descargan sustancias clasificadas como de alta

toxicidad, de acuerdo a lo indicado en la matriz genérica. Los valores para definir si un

sitio presenta contaminación serán los establecidos en el Decreto 37757-S

(Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados

por emergencias ambientales y derrames), decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S

(Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales) y decretos ejecutivos números

38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable) o la legislación

vigente.

6. Sistemas de control y prevención

En los casos en los cuales los proyectos cumplen con las regulaciones que se indican

en la Matriz Protección en consideración a la vulnerabilidad y la recarga, deben aplicar

las medidas tecnológicas necesarias para el control y el monitoreo del estado de los

recursos hídricos.

Los reportes de monitoreo de aguas según las características de la fuente potencial

contaminación, deben ser realizados por un laboratorio con análisis certificados. En lo

referente a la calidad de las aguas y suelos, el interesado debe ajustarse a lo

establecido en el decreto ejecutivo número 37757-S (Reglamento sobre valores guía

en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y

derrames), decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso

de aguas residuales) y decretos ejecutivos números 38924-S, 39144-S (Reglamento

para la Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

37

De acuerdo a lo estipulado en el decreto ejecutivo número 37757-S

8.6 Denuncias. Todos los funcionarios del Estado están obligados a

denunciar ante las autoridades sanitarias y comunicar al Tribunal

Ambiental Administrativo cualquier derrame o contaminación de

suelos de los que tengan conocimiento, en un plazo de 24 horas de

tener conocimiento de dicha condición.

8.7 Análisis de riesgo. Cuando los valores guía no sean aplicables

técnicamente, según el criterio técnico del profesional

responsable, éste deberá presentar al Ministerio de Salud un

análisis de riesgo para evaluar el potencial de contaminación a

suelos, aguas subterráneas y otros receptores ambientales de

manera que se justifiquen las acciones contenidas en el Plan de

Monitoreo o el Plan de Remediación...

Lo anterior está en función de la contaminación de suelos, sin embargo si esta

contaminación afecta a las aguas subterráneas, se tendrá que comunicarse, además

del Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y

Avenamiento y utilizar en lo referente a la calidad de las aguas, los parámetros de

calidad de agua potable de los decretos ejecutivos 38924-S, 39144-S (Reglamento

para la Calidad de Agua Potable).

Las medidas tecnológicas se pueden aplicar siempre que SENARA evalué las medidas

propuestas o defina tales medidas, la SETENA y el Ministerio de Salud se encargará de

supervisar el funcionamiento de dichas medidas tecnológicas.

7. Valoración del riesgo

El riesgo se clasifica como muy alto (RMA), riesgo alto (RA), riesgo medio (RM) y riesgo

baja (RB) y de acuerdo a su clasificación se define el nivel general de regulación a

aplicar como se indica en el cuadro 9.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

38

Cuadro 9. Clasificación del riesgo y medida de regulación general

8. Matriz Genérica de Protección de Acuíferos

La matriz genérica de protección de acuíferos está elaborada bajo el enfoque de

RIESGO a la afectación a la calidad y la cantidad del recurso hídrico subterráneo y se

encuentra constituida por tres secciones de acuerdo al tipo de actividad al que se

encuentra relacionada (Ver Anexo 1, 2 y 3)

1. Actividades urbanísticas, condominales, turísticas y comercial masivo

2. Actividades nuevas industriales y comerciales (sustancias toxicas)

3. Actividades agropecuarias

En el anexo 4 se presenta el esquema de distribución de la matriz, la cual está

conformada por: el cuadro de presentación de la Matriz Genérica ubicado en la parte

superior de la hoja, bajo esté cuadro se ubica al lado izquierdo el procedimiento para la

aplicación de la matriz y al lado derecho una Guía Simplificada de aplicación de la matriz

y en la parte inferior se ubica la matriz genérica de protección de acuíferos en la que

se consignan las regulaciones para protección del recurso hídrico en calidad y cantidad

en función del riesgo asociado.

Previo a la aplicación de la matriz se debe conocer las características de vulnerabilidad

y recarga del área a evaluar y las condiciones de amenaza de la actividad a valorar.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

39

La aplicación de la matriz de acuerdo al tipo de actividad al que se encuentre asociado

se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:

Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

vulnerabilidad a la contaminación y la amenaza identificada.

Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

recarga acuífera y la amenaza identificada.

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga

acuífera.

Para la aplicación de los pasos 1 y 2 se definen cuadros de valoración de riesgo de

acuerdo a las condiciones de amenaza de la actividad, así como, de la vulnerabilidad a

la contaminación y la recarga acuífera.

Cada “sección de la matriz” tiene asociadas sus propios “cuadros de valoración de

riesgo” en función de las características generales de la actividad definida en la

sección y definen el riesgo de afectación a los acuíferos en función de la vulnerabilidad

a la contaminación y la recarga acuífera.

La aplicación del paso 3 permite determinar la regulación para la protección del

recurso hídrico en función de la vulnerabilidad o de la recarga indicada en la Matriz

Genérica de Protección de Acuíferos con base al nivel mayor de riesgo determinado en

el paso 1 y paso 2 o bien el de mayor nivel de regulación.

En el anexo 5 se presenta un ejemplo de aplicación de la matriz.

La Matriz Genérica de Protección de Acuíferos es de aplicación general en todo el país,

sin embargo cada cantón tiene la posibilidad de generar su propia matriz bajo la

dirección de SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala

Constitucional y podrá realizar las valoraciones de mapeo hidrogeológico, recarga,

vulnerabilidad, amenaza y riesgo, así como también, estudios particulares de densidad

y cobertura, valoraciones y estudios que deberán ser presentados al SENARA para su

aprobación.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

40

Anexo 1

Matriz Genérica de Protección de acuíferos

Actividades urbanísticas, condominales, turísticas y comercial masivo

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

41

Tipo de

actividadRiesgo

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la recarga acuífera

Ba

jo

Se permite. Se permite.

Me

dio

1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 80 hab/ha con tanque séptico.

2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 150 hab/ha con tanque séptico.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y

coberturas hasta un 20%.

2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y

coberturas hasta un 40%.

Alt

o

1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de

80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de

tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o

la instancia competente.

2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales

mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o

sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio

de Salud o la instancia competente.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores

de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta

en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de

151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en

un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de

infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

Mu

y a

lto

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su

naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son

tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,

captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar

o eléctrica.

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no

impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,

puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de

celulares con energia solar o eléctrica.

Ac

tiv

ida

d

Ex

iste

nte

tod

as

la

s

ca

teg

ori

as

de

rie

sg

o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de

efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.

No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes

que cumpla con el reglamento de vertidos.

Ac

tiv

ida

d N

ue

va

MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -

Fecha Agosto 2017

Sección 1 / 3

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE

ACUíFEROS

ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS Y

COMERCIAL MASIVO

Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017

Extrema

Alta RM RA

Media RA

Baja

Desprec

Baja Media Alta

Amenaza por densidad de población

RB

RB

Urb-1

Vu

lner

abili

dad

a la

con

tam

inac

ión RMA

RM

RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto

Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

vulnerabilidad a la contaminación

Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga

indicada en la matriz genérica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES URBANISTICAS,

CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -

Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:

Alta RM RA

Media RA RMA

Baja

Baja Media Alta Muy Alta

Urb-2Amenaza por cobertura

RB

RMA

Rec

arga

acu

ífer

a

RM

Alta RM

Media RA

Baja

Baja Media Alta

Amenaza por densidad de población

Rec

arga

acu

ífer

a RMA

Urb-3

RM

RB

Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos

1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :

a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en

la planificación territorial.

b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones

hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de

SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.

c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO

- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)

- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:

a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr

b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el

SENARA.

c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas

donde no existen mapas hidrogeológicos.

3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para

las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:

a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.

b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por

SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.

c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por

SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.

d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características

hidrogeológicas del sitio a desarrollar.

e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según

regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura

natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.

f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación

del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los

establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de

sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la

Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.

4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los

puntos siguientes:

Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:

a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.

b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.

c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.

5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad

deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

42

Anexo 2

Matriz Genérica de Protección de acuíferos

Actividades nuevas industriales y comerciales (sustancias toxicas)

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

43

Tipo de

actividadRiesgo

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la recarga acuífera

Ba

jo

1- Se permite el desarrollo de actividades de baja, media y alta toxicidad y con

alta densidad de población.

2- Las actividades de alta toxicidad, deben realizar estudios hidrogeológicos

detallados, los cuales deben ser evaluados y aprobados por el SENARA en los

que se determine la condición específica de riesgo del acuífero en virtud de la

actividad a desarrollar.

Se permite el desarrollo de actividades de alta cobertura.

Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes

regulaciones respecto de la vulnerabilidad acuífera:

a- Regulación por amenaza de sustancias:

1. Se permiten actividades de baja y media toxicidad.

2. Se permiten actividades de alta toxicidad pero de baja movilidad o baja

persistencia, según los valores establecidos en la guía de está matriz:

1- En zonas de alta recarga, solo se permiten actividades de baja amenaza por

toxicidad, con densidades de hasta 80 hab/ha y coberturas hasta un 20%.

2- En zonas de media recarga, solo se permiten actividades de baja amenaza por

toxicidad, densidades de hasta 150 hab/ha y coberturas hasta un 40%.

MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A

- ACTIVIDADES NUEVAS INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas) -

Fecha Agosto 2017

Sección 2 / 3

Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE

ACUíFEROS

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Y COMERCIALES (sustancias toxicas)

Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos

1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :

a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en

la planificación territorial.

b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones

hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de

SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.

c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO

- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)

- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:

a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr

b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el

SENARA.

c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas

donde no existen mapas hidrogeológicos.

3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para

las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:

a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.

b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por

SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.

c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por

SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.

d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características

hidrogeológicas del sitio a desarrollar.

e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según

regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura

natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.

f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación

del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los

establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de

sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la

Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.

4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los

puntos siguientes:

Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:

a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.

b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.

c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.

5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad

deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga

indicada en la matriz generica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2

Extrema

Alta RMA

Media RA

Baja

Desprec

Baja Media Alta

I-1Amenaza por toxicidad

RBVu

lner

abili

dad

a la

con

tam

inac

ión RMA

RA

RM

RB

RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto

Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

vulnerabilidad a la contaminacion

Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Y COMERCIALES (sustancias toxicas) -

Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:

Extrema

Alta RM

Media RA

Baja

Desprec

Baja Media Alta

Vu

lner

abili

dad

a la

con

tam

inac

ión RMA

RA

RM

RB

RB

Amenaza por densidad de poblaciónI-2

Alta RA

Media RM RA RMA

Baja

Baja Media Alta

I-3Amenaza por toxicidad

Rec

arga

acu

ífer

a

RB

RMA

Alta RM

Media RA

Baja

Baja Media Alta

I-4Amenaza por densidad de población

Rec

arga

acu

ífer

a RMA

RM

RB

Alta RM RA

Media RA RA

Baja

Baja Media Alta Muy Alta

Rec

arga

acu

ífer

a RMA

RM

RB

I-5Amenaza por cobertura

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

44

Ac

tiv

ida

d N

ue

va

Me

dio

- Si la actividad es de alta toxicidad, el interesado debe realizar estudio

hidrogeológico detallado en el que se determine la condición específica de riesgo

del acuífero en virtud de la actividad a desarrollar y debe incluir el programa de

monitoreo de calidad de aguas y suelos, el cual debe ser evaluado y aprobado

por el SENARA.

- Las actividades de alta toxicidad que van a requerir de tanques de

almacenamiento deben instalar al menos 2 piezómetros (aguas arriba y abajo del

sitio de almacenamiento) para el monitoreo semestral de aguas según las

características de la fuente potencial contaminación, realizado por un laboratorio

con análisis certificados. En lo referente a la calidad de las aguas y suelos, el

interesado debe ajustarse a lo establecido en el decreto ejecutivo número 37757-

S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios

afectados por emergencias ambientales y derrames) y decreto ejecutivo número

33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales).

3. Las actividades deben contar con la infraestructura y las medidas de control

necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de

excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos,

trampas de grasas y aceites).

b- Regulación por densidad:

1. Se permite la ejecución de actividades ndustriales y comerciales con el uso de

tanque séptico a las densidades establecidas en la presente matriz menores de

150 hab/ha en Vulnerabilidad Media y menores de 80 hab/ha en Vulnerabilidad

Alta.

Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes

regulaciones respecto de la vulnerabilidad acuífera:

En zonas de vulnerabilidad alta:

a- Toxicidad: Solo se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias

de baja y media amenaza pero no de alta toxicidad, deben de contar con la

infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de

contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y

efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites).

b- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales de 80 hab/ha a 150

hab/ha cuando exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de

tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o

la instancia competente.

En zonas de vulnerabilidad media:

Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes

regulaciones respecto de la recarga acuífera:

En zonas de recarga alta:

a- Cobertura: Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas

establecidas para riesgo medio en la guía de la presente matriz, siendo esta

menor de 20% y puede aumentar hasta en un 20% adicional con la aplicación de

medidas tecnológicas que compensen la pérdida de infiltración, para lo cual se

debe presentar estudio que demuestre dicha compensación a valoración de

SENARA.

b- Toxicidad: Solo se permiten actividades industriales y comerciales de baja

amenaza que no sean de alta toxicidad. Debe contar con la infraestructura y las

medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y

aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento

de productos, trampas de grasas y aceites).

a- Toxicidad: Se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias de

alta amenaza, deben de contar con la infraestructura y las medidas de control

necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de

excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos,

trampas de grasas y aceites).

b- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales menores de 150 hab/ha

con uso de tanque séptico; la densidad puede aumentar si la actividad cuenta con

acceso a red pública de alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento de

aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la instancia

competente.

c- Densidad: Solo se permite densidades poblacionales menores de 80 hab/ha.

En zonas de recarga media:

a- Cobertura: Solo se permiten actividades industriales y comerciales con

coberturas que no sobrepasen las establecidas para riesgo medio en la guía de la

presente matriz, siendo esta menor de 40% y puede aumentar hasta en un 20%

adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida de

infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha

compensación a valoración de SENARA.

b- Toxicidad: Solo se permiten actividades industriales y comerciales de media

amenaza excepto que sean de alta toxicidad, debe contar con la infraestructura y

las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos

y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y

almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites).

c- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales menores de 150 hab/ha.

Mu

y a

lto

En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo, a

excepción de obras de baja amenaza y baja cobertura según lo establecido en la

presente matriz y que por su naturaleza, no impacte en calidad y cantidad del

recurso hídrico, tales como tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes,

reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares

con energía solar o eléctrica.

En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo, a

excepción de obras de baja amenaza y baja cobertura según lo establecido en la

guía de la presente matriz y que por su naturaleza, no impacte la calidad y

cantidad del recurso hídrico, tales como tuberías de agua potable, caminos

públicos, puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos eléctricos y

torres de celulares con energía solar o eléctrica.

Ac

tiv

ida

d E

xis

ten

te

tod

as

la

s

ca

teg

orí

as

de

rie

sg

o

La renovación de licencias y autorizaciones para actividades existentes se ajustarán a las siguientes regulaciones:

1) No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por toxicidad, densidad y cobertura por encima de los valores dados en la guía de la presente

matriz.

2) La actividad debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes que cumpla con el decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de

vertido y reuso de aguas residuales).

3) Se permiten actividades de baja y media amenaza.

4) Las actividades de alta toxicidad y que poseen tanques subterráneos con productos tóxicos, requieren presentar a SENARA un estudio de "Evaluación de sitio para

actividades existentes " con el fin de valorar el estado actual del sitio y el plan de monitoreo de calidad de aguas y suelos.

Si el sitio presenta contaminación de suelos y aguas producto de la actividad, se debe condicionar la continuación de la actividad a la aprobación del plan de

remediación por el Ministerio de Salud y SENARA e implementación del plan de remedición por parte del propietario con la supervisión de la SETENA:

a- Si la actividad sufre afectación parcial del área de operaciones y no se afecta el desarrollo de la actividad, se debe proceder con el cierre del área

afectada hasta que finalice el proceso de descontaminación de las aguas y suelos, y continuación de la actividad en las áreas no afectadas condicionado a que se

implementen medidas tecnológicas para asegurar que se mantenga la calidad de dichas áreas.

b- Si la actividad sufre afectación total o parcial del área de operaciones que afecta el desarrollo de la actividad: la actividad puede reactivarse cuando se

finalice el proceso de descontaminación de las aguas y suelos, y la implementación de medidas tecnológicas para prevenir la contaminación de suelos y aguas.5) Otras actividades de menor toxicidad deben contar con la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y

aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de aceites, etc.).

6) Para actividades que manejen sustancias toxicas en caso de requerirse adecuación de obras (ya sea por sustitución tanques, remediación de sitio, remodelación),

se deben realizar las acciones para mitigar el nivel de muy alto y alto riesgo, donde las fuentes contaminantes no estén en contacto con el agua subterránea, deben

poseer sistema de contención, contención secundaria, infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas

(manejo de excretas, aguas servidas, efluentes, manejo, almacenamiento de productos y trampas de aceites, etc.), según el decreto ejecutivo número 37757-S

(Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames) y 38924-S, 39144-S (Reglamento

para la Calidad de Agua Potable).

7) Las actividades de media amenaza y alta toxicidad que generan efluentes en el proceso, deben utilizar planta de tratamiento, y aquellas que cuenten con tanques

de almacenamiento subterráneo deben instalar al menos 2 piezómetros (aguas arriba y abajo del sitio de almacenamiento) para el monitoreo semestral de aguas

realizado por un laboratorio con análisis certificados (monitoreo según las características de la fuente potencial contaminación). En lo referente a la calidad de las

aguas y suelos, el interesado debe ajustarse a lo establecido en el decreto ejecutivo número 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para

descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames) y decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso de

aguas residuales) y 38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable).

Alt

o

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

45

Anexo 3

Matriz Genérica de Protección de acuíferos

Actividades agropecuarias

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

46

Riesgo Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función de la

vulnerabilidad a la contaminación acuífera

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función de la

recarga acuífera

Ba

jo

1- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias

para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las

sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

1- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias

para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las

sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

Me

dio

1- En zonas de alta vulnerabilidad solo se permiten actividades de baja amenaza.

2- En zonas de media vulnerabilidad solo se permiten actividades de baja y media

amenaza.

3- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias

para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las

sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

4- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

5- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no

contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la

descontaminación del sitio.

1- En zonas de alta recarga la cobertura no debe sobrepasar un 20%.

2- En zonas de media recarga la cobertura no debe sobrepasar el 40%.

3- No se permiten actividades agrícolas de alta y media toxicidad, persistencia y

movilidad.

4- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud o la instancia

competente.

Alt

o

1- Solo se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias de baja y media

amenaza que no se clasifiquen como de alta toxicidad.

2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

3- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias

para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las

sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

4- Si se presenta contaminación puntual de suelos producto de la actividad, se debe

proceder a la descontaminación del sitio.

Las actividades agropecuarias se ajustarán a las siguientes regulaciones respecto de la

recarga acuífera:

En zonas de alta recarga:

1- Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas establecidas para

riesgo medio en la presente matriz, siendo esta menor de 20% y puede aumentar hasta

en un 20% adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha compensación

a valoración de SENARA.

2- Solo se permiten actividades de baja amenaza que no sean de alta toxicidad en zonas

de alta recarga.

3- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

En zonas de media recarga

1- Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas establecidas para

riesgo medio en la presente matriz, siendo esta menor de 40% y puede aumentar hasta

en un 20% adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha compensación

a valoración de SENARA.

2- Solo se permiten actividades de baja y media amenaza excepto que sean de alta

toxicidad en zonas de recarga media.

3- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

Mu

y a

lto

1- En las zonas de muy alto riesgo solo se permiten nuevas actividades agropecuarias

que utilicen sustancias de baja toxicidad.

2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

3- La actividad agropecuaria debe aplicar medidas para mitigar el riesgo de

contaminación con la utilización de sustancias de baja toxicidad, persistencia y movilidad y

la aplicación de buenas prácticas agrícolas.

4- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no

contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la

descontaminación del sitio.

1- En las zonas de muy alto riesgo solo se permiten nuevas actividades agropecuarias

que utilicen sustancias de baja toxicidad.

2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o

descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y

derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la

instancia competente.

3- En las zonas en las cuales existe actividad agropecuaria, se debe aplicar medidas

para mitigar el riesgo de contaminación con la utilización de sustancias de baja toxicidad,

persistencia y movilidad y la aplicación de buenas prácticas agropecuarias.

4- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no

contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la

descontaminación del sitio.

MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A

- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS -

Fecha Agosto 2017

Sección 3 / 3

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE

ACUíFEROS

Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017

RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto

Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

vulnerabilidad a la contaminacion

Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga

indicada en la matriz generica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS --

Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:

Extrema

Alta RM RA RMA

Media RMA

Baja

Desprec

Baja Media Alta

AG-1Amenaza por toxicidad

Vu

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abili

dad

a la

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tam

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ión RMA

RM

RB

RB

Alta RA

Media RM RA RMA

Baja

Baja Media Alta

AG-2Amenaza por toxicidad

Rec

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RB

Alta RM RA

Media RA RA

Baja

Baja Media Alta Muy Alta

Rec

arga

acu

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a RMA

RM

RB

AG-3Amenaza por cobertura

Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos

1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :

a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en

la planificación territorial.

b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones

hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de

SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.

c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO

- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)

- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:

a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr

b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el

SENARA.

c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas

donde no existen mapas hidrogeológicos.

3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para

las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:

a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.

b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por

SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.

c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por

SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.

d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características

hidrogeológicas del sitio a desarrollar.

e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según

regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura

natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.

f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación

del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los

establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de

sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la

Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.

4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los

puntos siguientes:

Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:

a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.

b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.

c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.

5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad

deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

47

Anexo 4

Esquema de conformación de la

Matriz Genérica de Protección de acuíferos

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

48

Tipo de

actividadRiesgo

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la recarga acuífera

Ba

jo

Se permite Se permite

Me

dio

1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 80 hab/ha con tanque séptico.

2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 150 hab/ha con tanque séptico.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y

coberturas hasta un 20%

2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y

coberturas hasta un 40%

Alt

o

1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de

80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de

tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o

la instancia competente.

2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales

mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o

sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio

de Salud o la instancia competente.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores

de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta

en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de

151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en

un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de

infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

Mu

y a

lto

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su

naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son

tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,

captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar

o eléctrica.

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no

impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,

puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de

celulares con energia solar o eléctrica.

Ac

tiv

ida

d

Ex

iste

nte

tod

as

la

s

ca

teg

ori

as

de

rie

sg

o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de

efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.

No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes

que cumpla con el reglamento de vertidos.

Ac

tiv

ida

d N

ue

va

MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -

Fecha Agosto 2017

Sección 1 / 3

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE

ACUíFEROS

ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS Y

COMERCIAL MASIVO

Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° Sesión Ordinaria de fecha

Extrema

Alta RM RA

Media RA

Baja

Desprec

Baja Media Alta

Amenaza por densidad de población

RB

RB

Urb-1

Vu

lner

abili

dad

a la

con

tam

inac

ión RMA

RM

RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto

Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la

vulnerabilidad a la contaminación

Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga

indicada en la matriz genérica de protección de acuíferos con base al nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES URBANISTICAS,

CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -

Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:

Alta RM RA

Media RA RMA

Baja

Baja Media Alta Muy Alta

Urb-2Amenaza por cobertura

RB

RMA

Rec

arga

acu

ífer

a

RM

Alta RM

Media RA

Baja

Baja Media Alta

Amenaza por densidad de población

Rec

arga

acu

ífer

a RMA

Urb-3

RM

RB

Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos

1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :

a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en

la planificación territorial.

b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones

hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de

SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.

c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO

- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)

- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:

a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr

b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el

SENARA.

c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas

donde no existen mapas hidrogeológicos.

3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para

las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA.

a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad

b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por

SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea

c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por

SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%

d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características

hidrogeológicas del sitio a desarrollar

e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según

regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura

natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.

f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación

del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los

establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de

sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la

Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.

4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los

puntos siguientes:

Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza

a. Que no utilicen sustancias de alta toxicidad

b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.

c. Con densidades menores o iguales de 80 habitantes por hectárea

5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad

deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica

Matrices de valoración de

riesgo por vulnerabilidad

y recarga - Pasos 1 y 2

Cuadro de presentación

Guía simplificada

de aplicación

Matriz genérica de

protección de acuíferos -

Paso3

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

49

Anexo 5

Ejemplo de aplicación de la

Matriz Genérica de Protección de Acuíferos

Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017

51

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores

de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta

en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de

151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en

un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de

infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

Tipo de

actividadRiesgo

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera

Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función

de la recarga acuífera

Ba

jo

Se permite Se permite

Me

dio

1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 80 hab/ha con tanque séptico.

2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales

menores a 150 hab/ha con tanque séptico.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y

coberturas hasta un 20%

2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y

coberturas hasta un 40%

Alt

o

1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de

80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de

tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o

la instancia competente.

2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales

mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o

sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio

de Salud o la instancia competente.

1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores

de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta

en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida

de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de

151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en

un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de

infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que

demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.

Mu

y a

lto

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su

naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son

tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,

captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar

o eléctrica.

1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.

2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no

impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,

puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de

celulares con energia solar o eléctrica.

Ac

tiv

ida

d

Ex

iste

nte

tod

as

la

s

ca

teg

ori

as

de

rie

sg

o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de

efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.

No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y

cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz

genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes

que cumpla con el reglamento de vertidos.

Ac

tiv

ida

d N

ue

va

MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A

- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -

Paso 3: Aplicar la regulación en función de la

vulnerabilidad o de la recarga indicada en la

matriz genérica de protección de acuíferos con

base al nivel mayor de riesgo determinado en el

paso 1 y paso 2