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221 preguntas y respuestas sobre el IRPF. Cmo pagar la menor cantidadde impuestos posible, sin faltar a sus obligaciones fiscales.

Gua Fiscal

Renta 2010

Suplemento de OCU-Compra Maestra n 359 (mayo 2011)

NDICEIntroduccInSepa cmo usar la Gua Fiscal y qu puede esperar de la campaa Renta 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Ventas, donaciones, ganancias y prdidas . . . . . . . . . . . . . 45n Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Fondos de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

46 50 51

ESQuEMA dE LA dEcLArAcInn Vea los conceptos que incluye la declaracin y cul es el proceso de clculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

n Indemnizaciones, intereses, premios subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3 n Prdidas patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

54

Quines debe declarar y dnde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 cundo declarar y cmo hacerlo...............................

clases de renta, base imponible y compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Base liquidable...........................................................

7 56 57 57 59n Reduccin por tributacin conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Reduccin por aportaciones a sistemas de previsin social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Pensiones pagadas a familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

tributacin conjunta o individual? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Ingresos que no se declaran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11n Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Prestaciones y ayudas pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Subvenciones y becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Pensiones de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11 12 12 14 14 15 15 15 21 24 25 25 27 27 27 28 28 30 31 33 33 36

Mnimos personales y familiares y cuota ntegra 59n Mnimo del contribuyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Mnimo por descendientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Mnimo por ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Mnimo por discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Clculo de la cuota ntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59 60 62 63 63 65 65 71 73 73 74 75 75 75 76 76 77 77 77 79

rendimientos del trabajo

.........................................

n Cules no tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Rendimientos irregulares del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Atrasos e ingresos de otros aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

deducciones

................................................................

n Por inversin en vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por cuenta vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por obras de adaptacin en viviendas de minusvlidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por obras de mejora en la vivienda habitual . . . . . . . . . . . n Por actividades econmicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por donativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por proteccin del patrimonio histrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por alquiler de vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por doble imposicin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por rendimientos del trabajo o actividades econmicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por nacimiento o adopcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Deducciones autonmicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

rendimientos del capital inmobiliario

...................

n Quin los declara y cmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Ingresos ntegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Rendimiento neto y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Imputaciones de rentas inmobiliarias

....................

rendimientos de actividades econmicas

............

n Estimacin directa normal y simplificada . . . . . . . . . . . . . . . . n Estimacin objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

www.ocu.org/rentaDisposiciones fiscales posteriores a esta gua que afecten a la declaracin del ejercicio 2010 (si es que las hay), informacin prctica, fechas, modelos, Gua Fiscal de ejercicios no prescritos...

rendimientos del capital mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37n Quin los declara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Cmo tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Cuentas y desitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Deuda pblica y privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Seguros de ahorro y jubilacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n Otros rendimientos del capital mobiliario . . . . . . . . . . . . . . . n Gastos deducibles y retenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A pagar a devolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

37 37 38 39 40 41 43 44

ndIcE por VocESBusque trminos de su inters, la lista alfabtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

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Gua Fiscal Renta 2010

INTRODUCCINCada ao, la Gua Fiscal le explica llanamente cmo enfrentarse a la declaracin de la renta y cmo pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en nada a sus obligaciones fiscales.

La estructura de la Gua Fiscal>> Al comienzo de esta gua le mostramos un esquema general de la estructura del IRPF, para que aprecie fcilmente los conceptos que incluye la declaracin del impuesto. A continuacin se suceden las cuestiones (numeradas y agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas por nuestros socios. Esto permite abarcar muchos detalles y matices en la interpretacin de las leyes. Algunas consultas son nuevas y otras se repiten como en aos anteriores, habindose actualizado las respuestas segn los cambios normativos, las sentencias y los ltimos criterios administrativos. >> Si tiene inters en conocer algn asunto concreto, busque en el ndice por voces los nmeros de las cuestiones que lo tratan. >> Los siguientes smbolos resaltan el valor de algunas informaciones: Remarca informaciones relevantes que deben tenerse muy presentes. Indica un posible e importante ahorro fiscal.

ocu EdIcIonES, S.A. Calle Albarracn, 21 28037 Madrid Telfonos de la Asesora Fiscal, exclusiva para socios: 913 009 153 902 300 189 Durante los meses de abril, mayo y junio la atencin se presta en un horario ininterrumpido y ampliado: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 (el resto del ao se atiende de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 ) Telfonos directos para suscripciones: 913 009 154 902 300 188 (de lunes a viernes de 8:00 a 16:00) Editor responsable: Jos Mara Mgica

cuestiones legales>> Algunas cuestiones se acompaan de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, por si tiene que citarlas para apoyar sus pretensiones. >> Recuerde el significado de las siguientes siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; TSJ, Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autnoma; TEAR o TEAC, Tribunal Econmico Administrativo, Regional o Central; DGT, Direccin General de Tributos; AEAT, Agencia Estatal de la Administracin Tributaria. >> La normativa estatal bsica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas est compuesta por los siguientes textos legales, que puede consultar ntegros en el Manual Prctico de Hacienda y en la direccin electrnica www.agenciatributaria.es. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiacin de las comunidades autnomas de rgimen cmun. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011.

Las novedades de la declaracinUna de las novedades ms relevantes de la declaracin del ejercicio 2010 es el cambio en la tributacin de las rentas del ahorro. Los intereses, los dividendos no exentos, las ganancias de patrimonio... ya no tributan al tipo fijo del 18%. Este ao los impuestos de la base liquidable del ahorro han subido: por los primeros 6.000 euros percibidos, los contribuyentes pagarn un 19% y por las cantidades que excedan de esa cuanta, el 21%. Adems, quiz sea usted uno de los muchos contribuyentes que ya ha comprobado en su nmina cmo la desaparicin de la deduccin por trabajo (los famosos 400 euros) ha hecho crecer su factura fiscal. Otra novedad importante que, esta vez s, puede rebajar la factura fiscal, es la nueva deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual, que podrn aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros, sobre las cantidades pagadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan determinados requisitos. Y hablando de vivienda, los que hayan comprado su vivienda habitual en 2010 sern los ltimos que, con seguridad, puedan aplicar la deduccin por adquisicin de vivienda habitual en aos sucesivos. Para conocer las novedades de ltima hora que puedan afectar a la declaracin del ejercicio 2010, consulte www.ocu.org/renta, donde tambin encontrar informacin ampliada acerca de cmo presentar la declaracin por Internet, cules son las deducciones autonmicas, etc.

Gua Fiscal Renta 2010

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ESQuEMA rESuMEn dE LA dEcLArAcIn dEL IrpF dE 2010R E N TA G E N E R A L Rendimientos netos del trabajo (ingresos menos gastos menos reducciones) Rendimientos netos del capital inmobiliario (alquileres menos gastos y reducciones) Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro (arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cnones...) Imputaciones de renta (2% 1,1% del valor catastral del inmueble) Rendimientos netos profesionales y empresariales Rendimientos netos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros... menos gastos) R E N TA D E L A H O R R O

+ =

Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales (premios, ganancias sin justificar)

BASE IMponIBLE GEnErALReduccin por tributacin conjunta Reduccin por aportaciones a sistemas de previsin social (planes de pensiones, etc.) Reduccin por aportaciones a patrimonios protegidos Reduccin por pensin compensatoria del cnyuge y anualidades por alimentos Reduccin por cuotas y aportaciones a partidos polticos

+ =

Ganancias y prdidas procedentes de transmisiones patrimoniales (precio de venta menos precio de compra menos gastos)

BASE IMponIBLE dEL AHorro

Remanente por tributacin conjunta Remanente reduccin por pensin compensatoria y anualidades por alimentos

=x

BASE LIQuIdABLE GEnErALTipo de gravamen (segn escala) Mnimo personal y familiar x Tipo de gravamen (segn escala)

= =

Remanente por cuotas y aportaciones a partidos polticos

BASE LIQuIdABLE dEL AHorro(Remanente del mnimo personal y familiar que exceda de la base imponible general) x 19% o 21%

=

cuotA ntEGrA GEnErAL

cuotA ntEGrA dEL AHorro

+ = =

cuotA ntEGrA totALDeduccin por adquisicin de vivienda habitual, por obras de adaptacin en viviendas de discapacitados Deducciones por donativos, actividades econmicas, rentas de Ceuta y Melilla, inversiones en bienes de inters cultural o cuenta ahorro-empresa Deduccin por alquiler de vivienda habitual, por obras de mejora en la vivienda habitual Deducciones autonmicas

cuotA LQuIdA totALDeducciones por doble imposicin Deduccin por rentas del trabajo o de actividades econmicas Compensacin por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 Compensacin por cesin a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006

= =|4|Gua Fiscal Renta 2010

Compensacin por adquisicin de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 Retenciones y pagos a cuenta

cuotA dIFErEncIAL (previa)Deduccin por maternidad Deduccin por nacimiento

rESuLtAdo dE LA LIQuIdAcIn

(a pagar o a devolver)

Mis nicos ingresos del ao pasado fueron 1.200 euros de la nmina de diciembre. Tengo que presentar declaracin del IRPF?El Impuesto sobre la Renta es un tributo que grava la renta de las personas fsicas, entendida como la totalidad de sus rendimientos (trabajo, capital y actividades econmicas), imputaciones de renta y ganancias y prdidas patrimoniales, de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares (ver esquema del proceso de clculo de la declaracin del ejercicio 2010 en la pgina 4). Sin embargo, no todas las personas que reciben las rentas citadas estn obligadas a presentar la declaracin: aquellos cuyos ingresos anuales totales no superen los 1.000 euros y cuyas prdidas no superen los 500 euros, no tienen que declarar. Los que hayan ingresado ms, quizs deban hacerlo, dependiendo de otros requisitos (vea el recuadro Quines no estn obligados a declarar?). Usted no esta obligado a declarar porque sus nicos ingresos son rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y no superan los 22.000 euros.

1

Quin debe declarar y dndeNo. Las personas que hayan percibido rentas del trabajo de varias empresas o pagadores, por ms de 11.200 euros pero no ms de 22.000, slo tienen que declarar si han recibido, aparte de lo que les haya pagado el principal pagador, ms de 1.500 euros de los restantes pagadores. Puesto que usted est dentro de los lmites y sus pagadores secundarios le han satisfecho entre ambos tan slo 1.200 euros, no tiene obligacin de declarar.

En noviembre de 2010, comenc mi actividad empresarial, pero casi no he tenido ingresos. Debo declarar?Usted, como los dems empresarios y profesionales, no tiene que declarar si sus ingresos anuales, incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capital y ganancias, no superan los 1.000 euros y sus prdidas patrimoniales no superan los 500.

3

2 El ao pasado trabaj en tres empresas; una me pag 300 euros, otra 900 y otra 11.500. Debo declarar?

4 Adems de mi pensin de 900 euros, cobro 3.000 euros anuales por el alquiler de un local. Tengo que declarar?

Quines no estn obligados a declarar?No estn obligados a declarar quienes en el 2010 obtuvieran unos ingresos totales mximos de 1.000 euros provenientes de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres) y rentas de actividades econmicas, ya sean empresariales o profesionales (ver cuestiones 1 y 3). Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la condicin anterior, recibieran en el 2010 rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones. >> tener unos rendimientos ntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros; >> obtener una cifra no superior a 1.600 euros de la suma de los rendimientos ntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos no exentos...) y de las ganancias (venta de fondos de inversin, premios, juegos...), sometidos a retencin; >> obtener una cifra no superior a 1.000 euros de la suma de las rentas imputadas inmobiliarias, ms los rendimientos no sujetos a retencin procedentes de letras del Tesoro, ms las subvenciones para adquirir viviendas de proteccin oficial o de precio tasado. No obstante, s deben declarar, a pesar de cumplir las tres condiciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo supe-

riores a 11.200 euros cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; percibieron rendimientos ntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retencin (por ejemplo, los obtenidos con clases y conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones compensatorias del cnyuge o pensiones de alimentos no exentas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que ms les pag, los restantes les proporcionaron ms de 1.500 euros entre todos; recibieron prestaciones pasivas de ms de un pagador y su retencin no se realiz por el procedimiento especial. Tambin es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido prdidas de ms de 500 euros (ver cuestiones 1, 3 y 10). Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligacin de declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolucin, pueden hacerlo. Se trata de: >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsin social, patrimonios protegidos, planes de previsin social empresarial y seguros de dependencia; >> los que deducen por compra de vivienda habitual, por doble imposicin internacional o por cuenta ahorro-empresa. Aunque no tenga obligacin de declarar es recomendable realizar el clculo de la declaracin y, si le sale a devolver, presentarla.

Gua Fiscal Renta 2010

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S. Percibir ingresos del capital inmobiliario obliga a declarar, salvo que sumados a las rentas del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de actividades econmicas no superen los 1.000 euros anuales.

Deben declarar quienes hayan percibido: >> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de letras del Tesoro y subvenciones para vivienda (de proteccin oficial y de precio tasado), por un importe total de ms de 1.000 euros. >> Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retencin (de acciones, seguros, intereses) y ganancias sujetas a retencin, por un importe total de ms de 1.600 euros. Sus rentas del trabajo, por s solas, no le obligan a declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Tesoro, que no supera los 1.000 euros. Pero, ya que la ganancia del fondo, sumada a los intereses supera los 1.600 euros, debe declarar todos sus ingresos.

Slo ingreso mi salario de 20.000 euros anuales. Adems de mi vivienda habitual, poseo una casa en la playa, que no alquilo nunca. Tengo que declarar?Si atendemos slo a sus ingresos del trabajo, no tendra que declarar. Pero tener inmuebles distintos a la vivienda habitual sin alquilar puede que le obligue a ello: as ser si los ingresos a imputar por su casa de la playa (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, como se explica en la cuestin 81 y ss.), sumados a los rendimientos no sujetos a retencin derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones para adquisicin de viviendas de proteccin oficial o precio tasado, superan los 1.000 euros al ao.

5

Si mi esposa y yo presentamos declaracin conjunta, se duplican los lmites para estar obligado a declarar?No. Los lmites que determinan la obligacin de declarar son los mismos que en la declaracin individual. Pero para determinar el nmero de pagadores, se considera el caso de cada miembro de la unidad familiar por separado (el nmero de pagadores tiene su importancia; vea el recuadro Quines no estn obligados a declarar? de la pgina 5).

8

6 En 2010 gan 19.000 euros con mi salario, 500 con la venta de unas acciones y 1.500 con la venta de un fondo de inversin. Adems, compr un coche con ayuda del Plan 2000E, del que obtuve 1.000 euros. Debo declarar?Deben declarar quienes hayan percibido ingresos de cualquiera de las clases siguientes: >> Ganancias patrimoniales no sujetas a retencin (subvenciones del Plan 2000E, ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ganancias derivadas de la venta de acciones o pisos, etc.) de una cuanta que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de las actividades econmicas supere los 1.000 euros. >> Ganancias sujetas a retencin (fondos de inversin) de ms de 1.600 euros o de una cuanta que sumada a los rendimientos del capital mobiliario (sujeto a retencin) supere los 1.600 euros. Si slo atendemos a sus ingresos del trabajo o a la ganancia del fondo, usted no tendra obligacin de declarar. Sin embargo, las ganancias de la venta de acciones y la ayuda del Plan 2000E le obligan a declarar todos sus ingresos, puesto que sumadas a sus rentas del trabajo, superan los 1.000 euros. Ver cuestin 153.

Se incluyen en los lmites que determinan la obligacin de declarar rentas exentas, gastos y reducciones?Las rentas exentas (dividendos exentos, becas...) no se tienen en cuenta para determinar los lmites de la obligacin de declarar. Las rentas sujetas a tributacin se consideran tal y como son antes de eventuales compensaciones, reducciones o gastos deducibles. Las ganancias patrimoniales se consideran por su cuanta anterior a la compensacin con eventuales prdidas.

9

El ao pasado mi sueldo fue de 21.000 euros, luego no debera declarar. Pero perd 400 euros con la venta de unas acciones y no s si eso cambia las cosas.Si slo atendemos a sus rentas del trabajo, no tiene que declarar, pues son inferiores a 22.000 euros. Si atendemos a sus prdidas, tampoco, pues no exceden los 500 euros. El mero hecho de percibir rendimientos del capital mobiliario cuyo importe sea negativo no obliga a declarar. AEAT 127.275

10

El ao pasado cobr 20.000 euros de mi empresa, 500 de la venta de unas letras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fondo de inversin y 400 de intereses. Me obliga esto a declarar?|6|

7

Gua Fiscal Renta 2010

No obstante, si ms adelante quiere compensar las prdidas con futuras ganancias es preciso que declare.

ted debe declarar los dividendos, pero puede restar la retencin sufrida en el extranjero, aplicando la deduccin por doble imposicin internacional (ver cuestin 217).

Ms de la 12

Resido en Espaa y recibo una pensin de jubilacin de Alemania, donde trabaj muchos aos. Adems, cobro dividendos de unas acciones francesas. Debo declarar estas rentas en Espaa?S. En general hay que incluir en la declaracin todas las rentas aunque procedan de pases extranjeros. Sin embargo, es necesario consultar el convenio de doble imposicin firmado entre Espaa y el pas en cuestin, porque a veces se establece que algunas rentas estn exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general, los convenios dicen que las pensiones slo tributan en el pas de residencia del perceptor (Espaa, en su caso). As pues, la pensin estara exenta en Alemania (si le han practicado retenciones all, debe solicitar su devolucin al fisco alemn). Slo las pensiones de los funcionarios tributan en Alemania y estn exentas en Espaa, aunque deben considerarse para calcular el tipo de gravamen aplicable a las dems rentas. DGT V0221-09 Por otra parte, los convenios establecen normalmente que los dividendos tributan en el pas de residencia y que el pas de origen (en su caso Francia) puede aplicar una retencin mxima del 15%. Us-

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El pasado octubre me mud de Mlaga a Madrid. Qu comunidad autnoma de residencia sealo?Si en 2010 ha residido en ms de una comunidad autnoma, se le considera residente en aquella donde haya permanecido ms das a lo largo del ao. Usted debe sealar Andaluca, que es la comunidad donde ha residido un mayor nmero de das durante 2010. Consigne el cambio de domicilio en el sobre de la declaracin (casilla Primera declaracin o cambio de domicilio habitual), e indique sus nuevas seas en el apartado de datos personales de la primera pgina. Vea la nota Ms de la 12, al margen. Cuando no puede acreditarse la permanencia en uno u otro lugar, se considera que la comunidad autnoma de residencia es aquella en la que se ha obtenido la mayor parte de los ingresos o, si as tampoco puede determinarse, la que conste en la ltima declaracin. En declaracin conjunta debe indicarse la comunidad autnoma de residencia habitual del miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable.

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Conviene comunicar los cambios de domicilio a la AEAT a travs del modelo 030 (036 o 037 si realiza actividades econmicas). Disponga de l en www.agenciatributaria.es o llamando al telfono 901 200 345. n

Dnde, cundo y cmo presento mi declaracin?El plazo de presentacin es del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (ambos incluidos).n Si la declaracin resulta a pagar, presntela en

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Cundo declarar y cmo hacerlo>> Si decide fraccionar el pago en dos, tendr que pagar un 60% del importe al presentar la declaracin o bien domiciliarlo. Para el 40% restante, tiene varias opciones: domiciliar el pago, que se cargar en su cuenta el 7 de noviembre de 2011, o ingresarlo en una entidad colaboradora hasta el da 7 de noviembre de 2011, inclusive, presentando el modelo 102.n Si la declaracin resulta a devolver, puede

cualquier banco o caja. Podr pagar de una sola vez o en dos plazos: >> Si paga todo de una vez, puede efectuar el ingreso en un banco o caja, ya sea en metlico, por cheque o mediante cargo en su cuenta (seleccionando en la declaracin la opcin adeudo en cuenta). Si presenta la declaracin por Internet o a travs de los servicios de ayuda prestados en las oficinas estatales, autonmicas o muninicipales de la Administracin Tributaria, para su inmediata transmisin telemtica, puede pagar mediante domiciliacin bancaria, desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2011. El banco cargar el importe del impuesto el 30 de junio de 2011. Recuerde tener saldo suficiente.

nota 13

presentarla en cualquier oficina del banco o caja donde tenga la cuenta corriente indicada para recibir la devolucin, o en las oficinas de la Agencia Tributaria, indicando el nmero de cuenta.n Tambin se pueden presentar declaraciones por

Internet a travs de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) para lo que ser necesario un certificado digital (para obtenerlo visite www.cert.fnmt.es). Otra posibilidad para presentar

Recuerde que no es necesario adjuntar ningn documento o justificante que utilice para confeccionar su declaracin (certificados de retenciones de salarios, de intereses, justificantes del prstamo de la vivienda, de planes de pensiones), pero debe conservarlos hasta el 30 de junio de 2015, por si Hacienda se los solicita. n

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Ayuda para declararLa Agencia Tributaria es la primera en suministrar informacin tributaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaracin de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Adems, elabora un borrador de la declaracin para quienes lo piden y cumplen ciertos requisitos (ver DyD n 123, marzo 2011) y tiene un servicio de peticin de datos fiscales, que permite al contribuyente comprobar lo que el fisco sabe de l. Si el ao pasado usted marc la casilla 110 de su declaracin, este ao no tendr que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues se los enviarn a domicilio (ms el borrador, si cumple los requisitos); si no marc dicha casilla, an puede solicitar sus datos por telfono o por Internet. Recuerde que esa informacin puede contener errores o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En una palabra, conviene que usted consigne en su declaracin todos los datos correctos. Infrmese a travs de Internet (www.agenciatributaria.es) o en los siguientes telfonos: >> Para obtener informacin tributaria bsica: >> Para lograr cita previa: >> Para pedir los datos fiscales y solicitar el borrador: 901 335 533 901 223 344 901 121 224 901 200 345

Algunas comunidades autnomas tambin tienen servicios gratuitos para hacer la declaracin, al igual que algunas empresas grandes que ayudan a sus empleados y clientes (por ejemplo, El Corte Ingls), algunos bancos y cajas de ahorro, cmaras de comercio, sindicatos... El programa de ayuda conocido como PADRE, ya sea en CD u obtenido gratuitamente en www.agenciatributaria.es tiene grandes ventajas: evita errores de clculo, permite comparar distintas opciones y escoger la ms ventajosa (por ejemplo, tributacin individual o conjunta), y basta con imprimir el resultado en papel corriente, listo para presentar en el banco (all le proporcionarn el sobre pertinente). Adems, se procesa con rapidez, lo que permite agilizar la devolucin, que an es ms rpida en las declaraciones presentadas por Internet. Los impresos de la declaracin, de venta en estancos, delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria se acompaan de una Gua de la Declaracin. El Manual Prctico de la Agencia Tributaria, ms amplio y con ejemplos, se vende por separado y tambin est disponible en www.agenciatributaria.es. Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que s le cobrar).

la declaracin por Internet es usar como intermediaria una entidad bancaria, que ha de haber suscrito un acuerdo de colaboracin con la Agencia Tributaria. Para ms informacin sobre la presentacin por Internet, consulte www.ocu.org. Vea la nota Ms de la 13, al margen.

15 No tengo dinero para pagar mi declaracin ni de golpe ni en dos plazos. Qu puedo hacer?Si no tiene liquidez, puede ser ms barato pedir a Hacienda un aplazamiento que solicitar un prstamo bancario. En el ao 2011, Hacienda cobra un 5% de intereses de demora, a lo que hay que sumar los gastos del aval bancario que suele exigir (si la deuda es inferior a 18.000 euros, le puede conceder el aplazamiento sin garanta). En todo caso, la posibilidad de pagar a plazos suele concederse con muchas restricciones.

Puedo destinar mi asignacin tanto a la Iglesia Catlica como a fines sociales?S, son compatibles. Usted puede elegir entre distintas opciones y marcar: >> Las casillas de ambas asignaciones, en cuyo caso se destinar un 0,7% de la cuota ntegra calculada en su declaracin a la Iglesia Catlica y otro 0,7% a fines sociales para organizaciones no gubernamentales de accin social y de cooperacin al desarrollo. >> Una sola, a la que se destinar un 0,7% de la cuota. >> Ninguna de ellas; en cuyo caso, se imputar a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. Esta eleccin no tiene coste para usted, es decir, no modifica la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaracin. |8|

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Qu puedo hacer si, por error, pago de menos a Hacienda?Si usted paga de menos, o le devuelven de ms, no espere a que Hacienda le remita una paralela, pues se arriesga a una sancin mnima del 26,25% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente (suponiendo que no recurre la paralela ni la sancin y que paga en periodo voluntario), ms intereses de demora (5% para 2011). Es preferible presentar una declaracin complementaria, pues slo tendr que pagar un recargo: si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes

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al fin del plazo de presentacin de la declaracin, le exigirn el 5, 10 o 15% respectivamente sobre el importe correcto que hubiera debido ingresar, sin los intereses de demora generados en el entretanto. Pasados 12 meses, el recargo es del 20%; tampoco le exigirn sancin pero s intereses de demora por el periodo que exceda de dicho plazo. (Para ms informacin consulte el artculo Infracciones y sanciones tributarias, en DyD n 116, enero 2010). Presentar una complementaria supone hacer de nuevo la declaracin, con todos los datos correctos, utilizando el impreso que corresponde al ejercicio que se pretende regularizar. Tendr que ingresar, en un banco o caja y en un solo pago, la diferencia entre la cuota correcta y la errnea.

facturas del gasto deducible, extracto de la aportacin al plan de pensiones o de la operacin que gener prdidas no compensadas, etc. Si el error consisti en que pag de ms, le tendrn que abonar intereses de demora (5% para 2011) desde el da en que Hacienda recibi el ingreso indebido hasta la fecha en que ordene la devolucin. Si el error provoc que le devolvieran de menos, slo le pagarn intereses de demora (sobre el importe de la devolucin que proceda), si una vez presentada la solicitud de rectificacin pasan ms de seis meses sin que se efecte la devolucin (srvase de la calculadora de intereses de demora que hallar en www.ocu.org/calculadoras).

Qu hago si me equivoco y solicito una devolucin inferior a la que me corresponda?Si se equivoc en favor de Hacienda, pagando de ms o solicitando una devolucin menor de la que le corresponda, presente un escrito de solicitud de rectificacin de autoliquidacin y devolucin de ingresos indebidos antes de pasados cuatro aos desde el da siguiente al fin del plazo para presentar la declaracin (o desde el da siguiente a haberla presentado, si se hizo fuera de plazo). Dispone de un modelo en www.ocu.org. Debe indicar la cantidad cuya devolucin solicita, la cuenta en la que desea recibirla y el motivo del error: sealar unos ingresos superiores a los reales, omitir una deduccin o reduccin a la que tena derecho, declarar una renta que en realidad estaba exenta... Presente tambin justificantes:

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Qu ocurre si no presento la declaracin en plazo?Si no declara a pesar de estar obligado y lo hace despus de que le requiera Hacienda, deber pagar una sancin: >> Si la declaracin es a ingresar, un mnimo del 26,25% de la cuota, ms intereses. >> Si la declaracin es a devolver, 200 euros (150 si no recurre el requerimiento y paga en el periodo voluntario). Para evitar la sancin, lo mejor es que presente la declaracin fuera de plazo. Si el resultado es a ingresar, Hacienda le reclamar el recargo correspondiente al retraso, en los mismos trminos que se aplican a las declaraciones complementarias (ver cuestin 16). Si es a devolver, le pueden sancionar con 100 euros (75 si no recurre y paga en el periodo voluntario). Consulte el artculo Infracciones y sanciones tributarias DyD n 116, enero 2010.

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Qu es la declaracin conjunta y a quines sirve?Cuando existe unidad familiar, es posible presentar una declaracin conjunta. Hay dos tipos de unidad familiar: >> La formada por un matrimonio y, si los tienen, sus hijos. >> La monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos. Slo se consideran los hijos menores de 18 aos que convivan con sus padres, es decir, que no estn independizados econmicamente, as como los hijos mayores de 18 aos incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada

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Tributacin conjunta o individual?o rehabilitada. No forman parte de la unidad familiar, los abuelos, los nietos, las personas tuteladas o acogidas, etc. pero la convivencia con ellos o con hijos mayores de edad no incapacitados puede dar derecho al mnimo por ascendientes y descendientes; ver cuestiones 169 a 177. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Para determinar los miembros de la unidad familiar hay que atender a la situacin existente a 31 de diciembre (ver cuestin 20). En la declaracin conjunta se incluyen todas las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. En general, la tributacin conjunta interesa a las familias monoparentales cuando los |9|

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hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cnyuges tiene ingresos muy bajos o no tiene. Use el programa PADRE para saber qu opcin le interesa ms. Si un miembro de la unidad familiar presenta por su cuenta declaracin individual, Hacienda aplicar la modalidad individual a los dems.

declaraciones separadas, no se puede imputar la mitad a cada cnyuge. El alquiler debe declararlo el propietario o usufructuario del inmueble alquilado. Si ustedes estn casados en rgimen de gananciales y el inmueble es ganancial, cada cnyuge declara la mitad de los ingresos y los gastos; si es privativo, el titular declara la totalidad de las rentas. Los rendimientos de actividades econmicas corresponden a quien realice la actividad de forma habitual, personal y directa, sea cual sea el rgimen matrimonial; en principio, Hacienda entiende que es quien figura como titular de la actividad econmica. Las ganancias y prdidas por transmisiones de bienes, pueden repartirse entre los cnyuges segn estas reglas:n En separacin de bienes o participacin, todos

20 Podemos hacer una declaracin conjunta junto a nuestra hija, que cumpli 18 aos el 20 de diciembre?No. La situacin familiar y la edad de los hijos que figuren en la declaracin deben referirse al 31 de diciembre de 2010. En esa fecha su hija era mayor de edad, as que ya no formaba parte de la unidad familiar (lo mismo hubiera pasado si cumpliera los 18 aos el propio da 31); an as, al ser menor de 25 aos, da derecho al mnimo familiar por descendientes (ver cuestin 169).

No estoy casado con mi pareja pero tenemos dos hijos y vivimos juntos. Podemos hacer una declaracin conjunta o bien dos con un hijo cada uno?Ustedes no pueden presentar una nica declaracin conjunta que les englobe a todos, pues no estn casados. Tampoco pueden presentar dos declaraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hijos, puesto que todos los hijos menores de 18 aos y dependientes econmicamente con los que se conviva, deben formar parte de la misma unidad familiar y no pueden repartirse en distintas declaraciones. Tienen dos posibilidades:n Presentar una declaracin conjunta monopa-

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los bienes y las rentas generadas por ellos corresponden a quien figure como titular.n En gananciales hay bienes comunes (de los

dos), que se declaran por mitades, y bienes privativos (de un solo cnyuge). Estos ltimos son los bienes adquiridos por herencia y los comprados antes del matrimonio por uno de los novios. Se presume que todos los bienes de los cnyuges son gananciales; por eso, para que un bien se considere privativo se necesita una prueba. La vivienda habitual es especial: si la compra antes de la boda uno solo de los novios y se termina de pagar despus (con prstamo a plazos), slo es ganancial la parte pagada tras la boda y slo si se financian los pagos con fondos gananciales. Para saber quin tiene que declarar los intereses y los dems rendimientos del capital mobiliario (dividendos), tambin hay que tener en cuenta el rgimen econmico matrimonial:n En rgimen de separacin de bienes, cada cnyuge declara solamente los rendimientos de las cuentas (y otras inversiones) que estn a su nombre. n En rgimen de gananciales, cada cnyuge de-

rental (padre o madre con los dos hijos) y otra individual. AEAT 127.309n Presentar dos declaraciones individuales.

Al convivir padre y madre bajo el mismo techo, no se puede aplicar la reduccin por tributacin conjunta de 2.150 euros (ver cuestiones 159 y 170).

Mi mujer y yo declaramos individualmente y tenemos rgimen de gananciales. Repartimos todo por mitades?No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusivamente quien las haya generado (si se trata de un sueldo) o la persona en cuyo favor estn reconocidas (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer | 10 |

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clara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque en el certificado slo aparezca el nombre de uno de ellos. Si el dinero procede de una herencia o es anterior al matrimonio, la inversin es un bien privativo y todos los rendimientos corresponden al titular.

Por ignorancia, eleg la modalidad de tributacin conjunta. Ahora veo que con la tributacin individual me hubiera ahorrado impuestos. Puedo modificar la opcin?

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Cada ao se puede elegir entre tributar de forma conjunta o individual. Si tras presentar la declaracin se arrepiente, puede presentar otra rectificativa, siempre que dure el periodo voluntario de declaracin (es decir, durante la campaa de renta). Hacienda no suele admitir la rectificacin tras acabar el plazo. Pero como a veces s que se ha conseguido, le recomendamos que lo intente. Si no le devuelven la diferencia, acuda a los tribunales alegando que el clculo de la deuda tributaria segn el sistema de tributacin ms desfavorable econmicamente para el contribuyente es un error que da pie a solicitar la rectificacin de la autoliquidacin y la consecuente devolucin de ingresos indebidos.

Respecto a la declaracin del fallecido, recuerde: >> Si posea inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, se incluir el 2 o el 1,1% de su valor catastral, prorrateado por los das del periodo (ver cuestin 81 y ss). >> Los lmites que marcan la obligacin de declarar, el mnimo personal y el mnimo familiar por descendiente que procedan, las reducciones por trabajo, el lmite mximo de inversin en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido se computan ntegramente, no se prorratean en funcin del nmero de das del periodo impositivo. >> No hay que presentar la declaracin si los ingresos del difunto no llegan al mnimo que obliga a declarar (ver cuestin 1 y ss.).

Mi marido falleci el 10 de mayo del ao pasado. Debo hacer una declaracin conjunta o individual?Cuando un miembro de la unidad familiar fallece durante el periodo impositivo, los dems pueden escoger entre:n Presentar declaraciones individuales: la del fa-

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Nos casamos el 1 de julio de 2010. Cmo presentamos la declaracin para tributar menos?Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio, deben calcular y presentar la ms ventajosa de estas posibilidades: o bien presentar dos declaraciones individuales incluyendo cada uno sus propios ingresos, o bien presentar una declaracin conjunta con todas las rentas anuales de ambos, obtenidas antes y despus de la boda. Quienes se hayan divorciado o separado legalmente antes del 31 de diciembre de 2010, deben declarar individualmente.

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llecido la firman los herederos y cubrira el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (en su caso, 130 das).n Presentar una declaracin conjunta de la uni-

dad familiar (si exista a 31 de diciembre de 2010) correspondiente a todo el ao, sin incluir las rentas del fallecido, y una individual de ste para el periodo transcurrido entre el 1 de enero y su muerte.

IndemnizacionesEl ao pasado me romp una pierna por el mal estado de las instalaciones de un centro comercial. Llegamos a un acuerdo y cobr una indemnizacin de su seguro de responsabilidad civil. Debo declararla?Las indemnizaciones por daos personales (incluidos los daos morales o contra el honor), pagadas como consecuencia de responsabilidad civil, estn exentas en la cuanta reconocida judicialmente (caso, por ejemplo, de las concedidas a los afectados por el sndrome de la colza, DGT n 1.824, 25/11/02) o legalmente (reconocimiento que slo existe para las indemnizaciones por accidentes de trfico). Como su indemnizacin es extrajudicial y no deriva de un accidente de trfico, debe declararla como una ganancia patrimonial (ver cuestin 27). Al ser una ganancia no derivada de

Ingresos que no se declaranla transmisin de bienes, se integra en la base imponible general, y tributa segn la escala de gravamen (ver cuestin 180). Para conseguir que la indemnizacin quede exenta en estos casos, hay que acudir a la va judicial: basta con un acto de conciliacin o con interponer una demanda a la que se allane el demandado, sin necesidad de esperar a que el juez dicte sentencia. AEAT 126.245

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Tras un accidente de trfico, el juez fij que el seguro del otro conductor deba pagarnos una indemnizacin de 30.000 euros por los das de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, otra de 3.000 por los gastos sanitarios de rehabilitacin y otra de 6.000 por los daos materiales del vehculo, ms intereses de demora.| 11 |

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Las indemnizaciones por daos personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de trfico, estn exentas hasta la cuanta legal o judicialmente reconocida:n Si se establecen por intervencin judicial (sentencia, conciliacin, allanamiento...), estn totalmente exentas. n Si se establecen por acuerdo extrajudicial, slo

SegurosMi seguro de accidentes para el conductor me ha pagado 12.000 euros por las lesiones sufridas en un accidente de trfico. Estn exentos?Est exenta la indemnizacin por daos personales pagada por un seguro de accidentes suscrito por el propio lesionado, siempre que las primas no hayan sido consideradas gasto deducible en el clculo del rendimiento de su actividad econmica, ni objeto de reduccin en su base imponible (ver recuadro Reduccin por aportaciones a sistemas de previsin social, en la pgina 57). No se trata de percepciones de seguros de responsabilidad civil por daos causados a terceros, sino de seguros concertados por el propio accidentado para cubrir los daos sufridos por l mismo. El lmite exento es el fijado por la Resolucin de la Direccin General de Seguros del 31/01/2010 (BOE n 31, 05/02/2010). El exceso sobre esa cantidad tributa como rendimiento de capital mobiliario si se ha producido una invalidez con un grado de minusvala igual o superior al 33% (ver cuestin 114); en caso contrario, tributa como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Las indemnizaciones derivadas de seguros de enfermedad no estn amparadas por la exencin.

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queda exenta la cuanta legal establecida por la Resolucin de la Direccin General de Seguros del 31 de enero de 2010 (BOE n 31, 05/02/2010); el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la transmisin de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa segn la escala de gravamen (ver cuestin 180). El sistema de valoracin de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacin se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre (BOE 05/11/04). Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.000 euros por las lesiones y das de baja. En cuanto a la compensacin por daos materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehculo, no hay ganancia y no hay que declararla (lo mismo ocurre con todos los seguros de daos, por ejemplo, los multirriesgo del hogar). Segn el Tribunal Econmico Administrativo Central, los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de la sentencia judicial son accesorios a la obligacin principal y tienen la misma consideracin que el concepto principal del que se deriven; en este caso, al derivar de una indemnizacin exenta, se trataran como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro. TEAC 11/10/02; DGT V0176-10 Tenga tambin en cuenta que: >> Si la indemnizacin la cobraran los herederos, tendran que declararla en el Impuesto de Sucesiones. >> Los gastos de abogado no se pueden deducir. >> Si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de capital (por ejemplo, 600.000 euros), y despus acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de 24.000 euros), tendra que declarar la renta, segn la DGT. >> Si es a usted a quien le toca pagar una indemnizacin, puede declararla como prdida patrimonial. | 12 |

Tuve un accidente laboral y el seguro de la empresa me pag una indemnizacin. Debo tributar por ella?La indemnizacin por los daos sufridos en accidente laboral, recibida por el trabajador de un seguro colectivo, esta exenta si las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para reducir la base imponible del IRPF. La exencin estar limitada a la cuanta fijada por la Resolucin de la Direccin General de Seguros del 31/01/2010 (BOE n 31, 05/02/2010) y el exceso, al provenir la indemnizacin de un seguro colectivo, tributar como rendimiento del trabajo. DGT V0799-10

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prestaciones y ayudas pblicas30 La Seguridad Social me ha concedido una pensin por incapacidad permanente absoluta, aparte de mi pensin de viudedad; tambin he recibido 30.000 euros

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de un seguro de vida e invalidez, 12.000 de mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa en virtud del convenio. Todo est exento?No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas para distintos grados de incapacidad permanente: parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la profesin habitual), absoluta (incapacita para todo trabajo y profesin) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales de la vida). Slo las dos ltimas estn exentas. Adems, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata de profesionales no integrados en dicho rgimen, las mutualidades de previsin social. Hacienda no considera exentos los complementos pagados por las empresas, aunque los establezca el convenio colectivo. La invalidez no le exime de tributar por: >> La pensin de viudedad, que se considera una renta del trabajo. >> Las prestaciones de los planes de pensiones tambin se declaran aunque se reciban por invalidez (ver cuestin 54). >> Los seguros de invalidez, ya se consideren rentas del trabajo o rendimientos del capital mobiliario (ver cuestiones 57 y 114). En cambio, estn exentas la pensin por incapacidad absoluta de la seguridad social de otro pas, as como la pensin por incapacidad de una mutualidad de previsin social (caso de algunos profesionales), hasta un lmite igual a la prestacin mxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto, tributando el excedente como renta del trabajo.

31 Recibo una prestacin por hijo a cargo. Est exenta?S. Estn exentas las prestaciones por hijo a cargo o menor acogido a cargo y por nacimiento del tercer hijo y sucesivos, reguladas en el RD Legislativo 1/1994. Tambin estn exentas: >> Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad, y los establecidos a favor de nietos y hermanos, menores de veintids aos o incapacitados para todo trabajo, recibidos de la Seguridad Social y clases pasivas o de una mutualidad de previsin social (que acte como alternativa al rgimen especial de la Seguridad Social), hasta un lmite igual a la prestacin mxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto, tributando el excedente como renta del trabajo. >> Todas las dems prestaciones pblicas por orfandad, nacimiento, parto mltiple, adopcin e hijos a cargo, as como las prestaciones por maternidad de la administracin autonmica o local.

32 Mi madre recibi en 2010 una ayuda pblica para pagar su estancia en una residencia de ancianos. Est exenta?Las ayudas otorgadas por instituciones pblicas para financiar la estancia en residencias o centros de da, estn exentas si el beneficiario (su madre en este caso) es mayor de 65 aos o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Tambin

Qu ingresos no tributan?Algunas rentas percibidas en el ao no tributan en el IRPF. Las ms comunes son las siguientes:

>> Premios de la lotera nacional o autonmica, lotera de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestin 34). >> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), en algunos casos (ver cuestiones 40, 44, 45 y 47). >> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios. >> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y dems prestaciones pblicas por orfandad. >> Prestaciones pblicas por nacimiento, parto mltiple, adopcin e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autnomas o de las entidades locales. >> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos. >> Prestacin por desempleo en forma de pago nico, hasta 15.500 euros o sin lmite para discapacitados que se hagan autnomos (ver cuestin 43). >> Indemnizaciones por daos personales pagadas por el responsable civil (ver cuestiones 26 y 27) o por un seguro de acci-

dentes si se dan ciertas circunstancias (ver cuestin 28), e indemnizaciones por daos personales fsicos o psquicos consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos, pagadas por las administraciones pblicas. >> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros de empresa; ver cuestin 29). >> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar. >> Ayudas por acogimiento de menores, de minusvlidos o de mayores de 65 aos, que no sean parientes prximos. >> Ayudas pblicas a minusvlidos en grado mnimo del 65% y a mayores de 65 aos, para financiar su estancia en residencias o centros de da (si el resto de las rentas del contribuyente no supera el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010). >> Prestaciones pblicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. >> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el lmite mximo de 1.500 euros. Si no sabe si una renta tributa o no, llame a la Asesora Fiscal.

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se exige que las dems rentas percibidas por el beneficiario en 2010 (incluidas las exentas excepto la propia ayuda), no superen el doble del IPREM fijado para ese ao (o sea, 7.455,14 x 2 = 14.910,28 euros). AEAT 126.226

>> Una dotacin econmica variable de hasta 3.000 euros anuales, con carcter general; hasta 15.000, si se trata de compensar gastos de transporte y alojamiento para realizar estudios del segundo ciclo universitario o inferiores (18.000 euros, si es en el extranjero); 18.000 euros, si se trata de realizar estudios del tercer ciclo (21.600 si es en el extranjero). Cuando la duracin de la beca sea inferior al ao natural, la cuanta mxima exenta ser la parte proporcional que corresponda. Si la beca de su hija cumple estos requisitos estar exenta.n Las concedidas para investigacin en el m-

BecasMi hija tiene una beca del Estado de 2.100 euros anuales, para estudiar en la universidad. Mi hijo recibe una beca de prcticas en una empresa, de 6.000. Deben declararse ambas? Quin las declara?Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por su cuenta y sus ingresos nounca se incluyen en la declaracin de los padres. Las becas otorgadas por empresas o entidades privadas, como la de su hijo, deben tributar como renta del trabajo. Sin embargo, estn exentas del IRPF las siguientes becas, ya sean pblicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002:n Las percibidas para cursar estudios reglados,

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bito descrito por el RD 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formacin, y las otorgadas con fines de investigacin a los funcionarios y dems personal al servicio de las Administraciones Pblicas y al personal docente e investigador de las universidades, siempre que el programa de ayudas est reconocido e inscrito en el registro pertinente, referido en el RD 63/2006. En ningn caso se consideran becas las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral. El importe exento alcanza la dotacin econmica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. En el supuesto de becas para la realizacin de estudios de tercer ciclo y becas para la investigacin, la dotacin econmica exenta incluye las ayudas complementarias para compensar los gastos de locomocin, manutencin y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones cientficas, as como la realizacin de estancias temporales en universidades y centros de investigacin distintos a los de su adscripcin, con el objeto de completar, en ambos casos, la formacin investigadora del becario.

tanto en Espaa como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. La concesin se debe ajustar a los principios de mrito y capacidad, generalidad y no discriminacin en el acceso, y publicidad de la convocatoria (no estn exentas las ayudas para el estudio concedidas por un ente pblico exclusiva o fundamentalmente a sus trabajadores o a los cnyuges y parientes de hasta tercer grado de stos). Si las becas son concedidas por entidades sin fines lucrativos, se entiende que esos principios se respetan cuando: >> Los destinatarios son colectivos genricos y no se imponen limitaciones por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios o actividades objeto de la beca o a sus fines estatutarios. >> El anuncio de la convocatoria se publica en el BOE o en el boletn oficial de la comunidad autnoma, as como en un peridico de gran circulacin nacional o en la pgina web de la entidad. >> La adjudicacin se basa en una concurrencia competitiva. El importe exento alcanza: >> Los costes de la matrcula o las cantidades satisfechas por un concepto equivalente. >> Los costes del seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, si procede, su cnyuge e hijos, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social. | 14 |

premios34lotera? Se declaran los premios de la

No. Estn exentos los premios del Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autnomas, los de la ONCE y la Cruz Roja Espaola. Otros premios, sin embargo, tributan como ganancias de patrimonio: bingo, concursos...

He ganado el primer premio de un concurso de cuentos. Tributa en el IRPF?

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Algunos premios literarios, artsticos o cientficos estn exentos si cumplen ciertos requisitos. El Ministerio de Hacienda los declara exentos a solicitud del organizador, mediante una resolucin que se publica en el BOE. Si ha ganado uno, necesitar una copia de la norma que lo deja exento. Si es un premio obtenido en el extranjero, es el premiado quien debe solicitar a Hacienda que declare la exencin, antes de iniciarse la campaa del IRPF del ao en que se obtuvo.

exenta la pensin compensatoria o de alimentos que quizs cobre usted. A veces, el convenio de separacin o divorcio establece una cantidad global sin diferenciar ambos conceptos. En estos casos, Hacienda decide que toda la pensin corresponde a los hijos (lo que interesa al cnyuge que convive con los hijos pero no al que le paga la pensin) y que, para considerar que una parte es del cnyuge, hay que obtener una resolucin judicial aclaratoria (algo nada fcil). Los tribunales han establecido con mayor lgica, que en esos casos existe una comunidad de bienes entre los perceptores de la pensin y que es admisible dividir la cantidad por igual entre todos ellos. TSJ Canarias 21/04/04 Por ejemplo, si usted no sabe qu proporcin de la pensin corresponde a sus hijos y cul a usted, puede considerar que un tercio es suyo y los dos restantes de ellos (ver cuestiones 165 y 181).

pensiones de alimentosEstoy divorciada y vivo con mis hijos, que reciben una pensin de alimentos de su padre. Tengo que declararla?No. Las pensiones de alimentos de los hijos recibidas por decisin judicial (sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente) estn exentas. Puede hacer declaracin conjunta con sus hijos y no incluir la pensin, pero recuerde que no est

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37 El ao pasado estuve de baja por maternidad. Despus, termin mi contrato y empec a cobrar la prestacin por desempleo. Cmo tributan estos ingresos?Todas las pensiones de la Seguridad Social (viudedad, jubilacin...) y las prestaciones (por incapacidad transitoria, maternidad o desempleo) tributan como rendimientos del trabajo. Slo estn exentas algunas pensiones (ver cuestiones 30 y ss.) y a veces la prestacin por desempleo (ver cuestin 43).

Rendimientos del trabajotor el derecho a la explotacin y no haga una ordenacin de medios propios de produccin o de recursos humanos (si existiese tal ordenacin, los rendimientos se calificaran como procedentes de actividades econmicas).

cules no tributanCuando viajo por trabajo, algunos gastos los contrata y paga directamente la empresa (avin, hotel). Otros los adelanto yo y luego presento los recibos y facturas (comidas, taxis, parking). Cuando no tengo recibos, la empresa me compensa los gastos con 30 euros por cada da de duracin del viaje y 0,20 euros por kilmetro. Debo declarar estas cantidades?Las dietas y asignaciones pagadas por la empresa al trabajador para gastos de viaje por motivos laborales no tributan, bajo ciertos requisitos y dentro de ciertos lmites. Las compensaciones que superen los lmites o incumplan algn requisito se declaran como rentas del trabajo. Consulte el Cuadro 1, en la pgina 16.n No se declaran, dentro de ciertos lmites, los

El ao pasado fui ponente en varias conferencias Cmo debo declarar el dinero que me pagaron por ello?Con carcter general se consideran rentas del trabajo las retribuciones por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no exista ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin. Es decir, siempre que el contribuyente no intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofrecindolos al pblico y concertando con los conferenciantes su intervencin, ni participe en los resultados econmicos derivados de los mismos. En ese caso, se consideraran rendimientos de actividades econmicas. Ver cuestiones 89 y ss. Tambin son rentas del trabajo los rendimientos procedentes de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas, cuando el autor ceda al edi-

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gastos de desplazamiento pagados por la empresa para que el empleado se desplace fuera de la fbri| 15 |

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Salarios, pensiones y compaaA efectos fiscales, las rentas del trabajo incluyen los salarios de los empleados y funcionarios, pero tambin las pensiones que pagan la Seguridad Social o los planes de pensiones, las cantidades cobradas por desempleo, las becas no exentas, las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado, incluso, las pensiones de alimentos o compensatorias que

se reciben del cnyuge o del excnyuge y las retribuciones de colaboradores literarios y conferenciantes. Si la renta se considera irregular (generada en ms de 2 aos), tiene derecho a una reduccin del 40% (transitoriamente, para algunos sistemas de previsin social, la reduccin puede ser del 75%). En todos los casos, puede descontarse una reduccin general, que oscila entre 2.652 y 4.080 euros (la minusvala da derecho a las cuantas mayores).

Hay que justificar los das, lugares y motivos del desplazamiento. >> Las dietas por alojamiento no tienen lmite y es precisa factura. Los conductores de vehculos dedicados al transporte de mercancas por carretera no han de justificar los gastos de estancia de 15 euros diarios o menos (si el desplazamiento es dentro del territorio nacional), o de 25 euros diarios o menos (si es al extranjero). >> Las dietas de manutencin no precisan factura y tienen lmites variables: si hay pernocta, los lmites diarios son 53,34 euros para Espaa y 91,35 euros para el extranjero; si no hay pernocta, 26,67 euros y 48,08 euros respectivamente (que se transforman en 36,06 euros y 66,11 euros en el caso particular del personal de vuelo). Pero, ojo: si la empresa entrega una cantidad fija diaria, inferior a esos lmites, ser esa cantidad la que se tome como tope por encima del cual hay que declarar el exceso. Supongamos, por ejemplo, que el ao pasado, usted pas 60 das de viaje por Espaa, asistiendo a congresos y visitando clientes (lo que puede demostrarse); durmi en el destino 30 noches y recorri 4.000 kilmetros en su coche. La empresa le pag 6.607 euros desglosados como sigue: >> 2.625 euros por gastos de hotel; >> 1.202 euros en billetes de avin; >> 180 euros por gastos de aparcamiento; >> 1.800 euros por manutencin (30 euros por da de viaje, sin facturas); >> 800 euros para compensar gastos de gasolina (0,20 euros por cada kilmetro recorrido); Por las cantidades entregadas para el hotel, el avin y el aparcamiento, no tendr que declarar nada pues no hay lmite (conserve los recibos y facturas que la ley exige). Slo tendr que declarar lo que exceda los lmites mximos por manutencin y kilometraje que le correspondan: >> En concepto de manutencin le dieron 1.800 euros (con el lmite de 30 euros diarios establecido

ca, el taller, la oficina, etc., a fin realizar su trabajo en un lugar distinto, se salga o no del municipio: >> Si se viaja en transporte pblico (la empresa paga directamente o reembolsa el dinero), los gastos pueden ser ilimitados pero deben justificarse con el billete de avin, tren o autobs, el recibo del taxi, etc. >> Si se hacen en transporte privado, el lmite son 0,19 euros por kilmetro recorrido, tenga o no factura de los gastos efectuados y siempre que pueda demostrar dos cosas: que realmente se desplaz en esas fechas (sirve cualquier documento, por ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el cmputo de los kilmetros recorridos comienza en la fbrica, taller, oficina o centro de trabajo,y nunca en su domicilio particular (DGT n 400, 13/03/03). Tampoco se declaran los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante, sin lmite.n No se declaran (por debajo de los lmites que

explicamos a continuacin), las dietas de manutencin y estancia en restaurantes y hoteles, correspondientes a desplazamientos fuera del municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a 9 meses seguidos (sin descontar vacaciones).

CUADRO 1. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO SE DECLARANManutencin, por cada da de viaje (euros) (1) EspaaPernoctando En general Personal de vuelo 53,34 Sin pernoctar 26,67 91,35

Desplazamiento (euros) Alojamiento48,08 sin lmite (con justificante) sin lmite (con justificante)

ExtranjeroPernoctando Sin pernoctar

Transporte pblico

Transporte privado0,19 por km (1) Peaje y aparcamiento: sin lmite (con justificante)

36,06

66,11

(1) No hace falta justificante de la cuanta del gasto, pero s de que el viaje tuvo lugar y de que responda a exigencias laborales.

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por la empresa, que se toma de referencia para establecer el exceso, aunque sea inferior al legal): 900 euros corresponden a los 30 das con pernocta (30 x 30), y 800,10 euros a los 30 das sin pernocta (30 x 26,67); as que le dieron un exceso de 99,90 euros (1.800 900 800,10). >> Por los 4.000 kilmetros recorridos, el lmite mximo son 760 euros (4.000 km x 0,19); as que la empresa le entreg 40 euros extra (800 760). Por tanto, debe declarar 139,90 euros (99,90 + 40), en concepto de rendimientos del trabajo. Esta cantidad debe constar como ingresos en el certificado de salario que su empresa le entregar. Los restantes 6.467,10 euros (6.607 139,90), deben constar en el certificado de retenciones como dietas exceptuadas de gravamen.

n Acciones: entrega gratuita (o con descuento) de

acciones o participaciones de la empresa a trabajadores en activo de la misma (o de empresas del grupo), si el valor total entregado a cada trabajador no supera los 12.000 euros anuales. La participacin de cada trabajador, junto con la de su cnyuge y sus familiares de hasta segundo grado, no puede superar el 5% del capital social. Las acciones no pueden venderse en tres aos y las entregas deben formar parte de un plan de retribucin preestablecido.n Gastos de formacin: no tienen lmite si se trata

de estudios financiados por la empresa y relacionados con su actividad o con los puestos de trabajo. Se incluyen los gastos hechos para habituar a los empleados a las nuevas tecnologas y para proveerlos de equipos de acceso a Internet.n Comedores de empresa, vales de comida o

El ao pasado cobr 3.000 euros en concepto de ayuda por traslado. Tengo que declararlos?Si se traslada su centro de trabajo a otro municipio y ello le obliga a cambiar de residencia, est exento sin lmite el dinero pagado por la empresa para cubrir sus gastos de locomocin y manutencin y los de sus familiares durante el traslado, as como los gastos de la mudanza (de mobiliario y enseres). Se precisa factura. Si recibe ms de lo facturado, el exceso puede declararse como rendimiento irregular del trabajo siempre que se reciba en un nico ejercicio (ver recuadro Qu son los rendimientos irregulares del trabajo? en la pgina 21). AEAT 128.150

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documentos similares como tarjetas: siempre que slo se utilicen durante das hbiles para trabajar y nunca cuando el trabajador cobre dietas por manutencin exentas por desplazarse a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Los vales o tarjetas deben cumplir los siguientes requisitos: >> Su cuanta no puede superar la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuanta diaria fuese superior, el exceso se considera retribucin en especie. >> Deben estar numerados y expedidos de forma nominativa, con mencin de la empresa emisora. Si su soporte es el papel, tambin deben resear el importe nominal. >> Deben ser intransmisibles y la cuanta no consumida en un da no pueda acumularse a otro da. >> No puede obtenerse, ni de la empresa ni de un tercero, el reembolso de su importe. >> Slo pueden utilizarse en establecimientos de hostelera.n Abono transporte: pago por la empresa al servi-

Adems del salario, los empleados de mi empresa tienen otras ventajas: cheques restaurante, seguro sanitario, plan de pensiones... Cmo se declara todo esto?Esto es lo que la ley llama retribuciones en especie y, en principio, se declaran como ingresos del trabajo. En el cuadro 2, de la pgina 18, indicamos las reglas para valorar su importe a efectos fiscales (las empresas pueden acordar con Hacienda el valor de estas retribuciones, algo til en casos dudosos). Se declara como ingreso el valor que corresponda a cada concepto (ver cuadro 2), ms el ingreso a cuenta efectuado por la empresa slo si lo paga la empresa y no si se lo descuentan al trabajador junto a las dems retenciones (en cuyo caso slo se incluye como ingreso el resultado de la valoracin). Parte de las retribuciones en especie que usted menciona estn exentas. Si puede negociar su salario, le conviene cambiar dinero por este tipo de retribuciones:

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cio pblico de transporte directamente o por frmulas indirectas de pago como cheque o tarjeta transporte, para favorecer el desplazamiento del empleado, entre su residencia y el centro de trabajo. La cantidad que se puede abonar no podr exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el lmite de 1.500 euros anuales.n Servicios sociales y culturales: utilizacin de

clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicio mdico de la empresa o servicio de transporte de empleados en rutas y servicio de guardera.n Servicios de enseanza: no se considera ren-

dimiento en especie la prestacin gratuita o con precio inferior al normal del servicio de educacin (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formacin profesional) realizada | 17 |

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nota 41

Si la empresa da dinero al trabajador para que lo gaste en determinados fines (seguro de enfermedad, abono transporte, guardera...) no se aplica la exencin correspondiente. Hay que declarar ese dinero como un componente salarial ms. n

por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.n Seguros: no hay que declarar los seguros de res-

abono transporte para no tener que declararlo en el futuro.

ponsabilidad civil o de accidente laboral; tampoco los de enfermedad, que cubran al trabajador, su cnyuge y descendientes, hasta un lmite de 500 euros por cada uno de ellos.n Prstamos sin inters o con intereses bajos: los

Cobro la prestacin por desempleo y me han dicho que podra recibirla de una vez por anticipado, en la modalidad de pago nico. Cules son los requisitos y cmo tributa?Usted puede recibir la prestacin en un pago nico si le faltan por cobrar al menos tres mensualidades y acredita que va a destinar el dinero a una actividad profesional o empresarial. Debe ser socio trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asociado a una Sociedad Laboral y mantener durante cinco aos la accin o participacin o, en su caso, la actividad. El pago nico de la prestacin de desempleo est exento hasta 15.500 euros. El dinero que supere ese lmite debe declararse o bien de una sola vez en el ao en que se recibe, o bien proporcionalmente repartido entre los aos en los que se hubiera cobrado la prestacin, de no haberse optado por el pago nico. Supongamos que en marzo recibi como pago nico 20.000 euros, correspondientes a 15 meses de prestacin que le quedaban por delante (9 meses del ao 2010 y 6 meses del 2011). Puede hacer lo que ms le convenga: >> Considerar exentos 15.500 euros y declarar los 4.500 restantes en la actual declaracin del ejercicio 2010 (interesa si los ingresos de ese ao fueron escasos).

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concedidos antes del 1 de enero de 1992 no tienen que declararse.n Vivienda: si el empleo obliga a usar una vivienda

determinada por razones de seguridad o inherentes al trabajo, pero no de mera representacin (faro, casa escuela, casa cuartel...), no hay retribucin en especie y no se declara.n Vea la nota Ms de la 41, al margen.

El ao pasado la empresa me pag una compensacin por los gastos que hago para acudir al centro de trabajo desde mi domicilio. Debo declararla?S. No se trata propiamente de un gasto de desplazamiento porque no costea un desplazamiento hecho para trabajar fuera del centro de trabajo sino para acudir a l desde el domicilio habitual en transporte pblico (ver cuestin 39). Tampoco es una retribucin en especie exenta, pues ha recibido dinero en metlico (ver cuestin 41). Solicite a su empresa el pago mediante tarjeta o cheque

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CUADRO 2. VALORACIN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIERendimientosVivienda propiedad de la empresa o alquilada por la empresa (1) Vehculos (1) (2) Entrega Uso Alquiler o leasing Uso y posterior entrega

Valoracin fiscal10% del valor catastral (5%, si est revisado). Si no hay valor catastral, 2,5% de su valor de compra. Mximo: 10% de los restantes componentes salariales El coste de adquisicin para la empresa, incluidos los gastos y tributos El 20% del coste de adquisicin (gastos y tributos incluidos) El 20% del valor de mercado del vehculo nuevo(gastos y tributos incluidos) El coste de adquisicin menos el 20% de dicho coste por cada ao de uso Diferencia entre el inters pagado y el legal del dinero (4%) (3) Coste para el empleador o precio ofertado al pblico (1) Coste para el empleador o precio ofertado al pblico (1) Aportacin hecha por la empresa Coste para el empleador o precio ofertado al pblico (1) Valor normal de mercado o precio ofertado al pblico (1)

Prstamos a bajo inters Manutencin, hospedaje, viajes de turismo Seguros (salvo excepciones; ver cuestin 41) Planes de pensiones y sistemas alternativos Estudios no necesarios para el puesto Otras cosas

(1) Si la actividad habitual de la empresa es la venta de esos productos o servicios, se valoran por el precio ofertado al pblico con los descuentos y promociones usuales para otros colectivos similares a los trabajadores. (2) Si el vehculo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, nicamente se considerar rendimiento en especie la parte proporcional de la valoracin que corresponda al uso particular. (3) Cuando el inters legal es ms alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el inters pagado y el de mercado (DGT 2296-00).

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Das de salario por ao de servicio (1)

Causa de la indemnizacin

La indemnizacin en forma de pago nico queda totalmente exenta para los trabajadores discapacitados que se hagan autnomos. DGT V2114-10 Despido improcedenteDisciplinario Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratacin

La empresa en la que trabaj 12 aos y 3 meses me despidi el ao pasado. Reclam ante el centro de arbitraje y conciliacin, que declar el despido improcedente. Cobr 2.400 euros por el finiquito (vacaciones pendientes, pagas extras, salarios de tramitacin) y una indemnizacin de 18.000 euros, ms intereses de demora. Tengo que declararlo todo?Lo correspondiente al finiquito debe declararlo, pues forma parte del salario, pero la indemnizacin, no. Las indemnizaciones por despido o cese estn exentas en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, las normas que lo desarrollan y la normativa sobre ejecucin de sentencias, cosa que no ocurre con la cuanta establecida en virtud de convenio, pacto o contrato (ver cuadro 3). Para que exista exencin, debe haber intervencin judicial (sentencia o conciliacin ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliacin ante el SMAC o expediente de regulacin de empleo). Tambin vale que, una vez notificado el despido y antes del acto de conciliacin, el empresario reconozca su improcedencia y ofrezca al trabajador la indemnizacin a que tiene derecho, obteniendo su conformidad; en este caso, el lmite exento ser el del despido improcedente (salvo que sea una baja incentivada o una prejubilacin). DGT 1.721-04; DGT 2.285-03 No importa que la sentencia o el acuerdo de conciliacin fijen importes superiores, aunque vengan establecidos por el convenio colectivo. Si recibe una cantidad superior al lmite, tendr que declarar el exceso como rendimiento del trabajo. Veamos cmo calcular los lmites exentos, usando su ejemplo: >> Tiempo de trabajo: 12 aos y tres meses. >> Salario bruto diario: 21 euros (normalmente se fija en la demanda y se calcula dividiendo por 365

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45 33

Despido procedenteDisciplinario Por causas objetivas (2) No hay 20/45 No hay 12/42

Cese voluntario justificadoPor alteracin del horario, jornada o turnos Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia Por otras causas graves (impago de salarios...) Expediente de regulacin de empleo (2) 20 20 45 20/45 9 12 42 12/42

Cese personal alta direccin (gerente, director) (3)Por desistimiento del empresario Improcedente o nulo Muerte, incapacidad o jubilacin del empresario Extincin de la personalidad jurdica del empresario 7 20 Un mes 20 6 12 No se aplica 12

(1) Deben calcularse ambos lmites (das de salario por ao y mensualidades) y considerarse exenta la cantidad sealada por el menor de ellos. (2) Los lmites sern de 45 das por ao de servicio con un mximo de 42 mensualidades para los expedientes de regulacin de empleo y los despidos por causas objetivas que se deban a causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o de fuerza, aprobados o producidos a partir del 08/03/2009 inclusive. (DGT V2137-10) (3) A pesar de que estos lmites han sido admitidos como exentos por distintos autores y de que existen sentencias que los respaldan, Hacienda sostiene que toda la indemnizacin tributa en estos casos, apoyndose en una sentencia del TS. (DGT 0745-02)

das el salario bruto del ltimo ao, excluyendo las dietas y gastos de viaje). >> Indemnizacin fijada: 18.000 euros. >> Calificacin del despido: despido disciplinario improcedente. El lmite mximo exento, correspondiente a esa calificacin, ser el menor de los siguientes: o bien 45

Mximo de mensualidades (1)42 24

>> Considerar exentos 15.500 euros y repartir los 4.500 euros no exentos entre el ao 2010 y el 2011, en proporcin a los meses que les corresponden respectivamente: 2.700 euros en el 2010 (4.500 euros x 9/15) y 1.800 euros en el 2011 (4.500 euros x 6/15).

CUADRO 3. INDEMNIZACIN POR DESPIDO EXENTA

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das por ao de trabajo o bien 42 mensualidades. As que hay que calcular ambos:n Indemnizacin por das: por 12 aos de trabajo

la cantidad exenta ser de 11.340 euros (45 das x 12 aos x 21 euros diarios). Por los tres meses restantes, se hace una regla de tres: (45 x 3/12 = 11,25 das) x 21 euros diarios = 236,25 euros. La suma de ambas cantidades es de 11.576,25 euros.n

das de salario por ao trabajado o bien 12 mensualidades. >> Para los expedientes de regulacin de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009: o bien 45 das de salario por ao trabajado o bien 42 mensualidades. La parte de la indemnizacin que supere el lmite exento se declara de distinto modo segn la frmula de cobro y de quin pague:n En las indemnizaciones que se cobran en un

Indemnizacin por mensualidades: en este caso, el lmite seran 26.460 euros (21 euros diarios x 30 das al mes x 42 meses). Puesto que se escoge el menor de ambos lmites, la parte de indemnizacin que quedar exenta en su caso ser de 11.576,25 euros. Tendr que declarar los 6.423,75 euros restantes (18.000 11.576,25), como renta de trabajo irregular al tener un perodo de generacin superior a dos aos (ver recuadro Qu son los rendimientos irregulares del trabajo?, en la pgina 21). Por lo tanto, podr aplicar la reduccin del 40% sobre los 6.423,75 euros y slo tributar por 3.854,25. DGT V0166-08 En cuanto a los intereses de demora, dada su funcin indemnizatoria, se tratan como ganancias patrimoniales, que deben integrarse en la base imponible del ahorro. DGT V1669-10 Hacienda entiende que la compensacin por la finalizacin de un contrato temporal no est exenta, por deberse a la expiracin del plazo o duracin de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido. DGT V0511-08

pago nico (caso poco frecuente), hay que descontar el lmite exento. El resto se integra junto a las dems rentas del trabajo, pero disfruta de una reduccin del 40%, si el periodo de tiempo trabajado para la empresa es superior a dos aos. Ver recuadro Qu son los rendimientos irregulares del trabajo?, en la pgina 21.n Las indemnizaciones que se cobren en varios

plazos directamente de la empresa estn libres del IRPF hasta el lmite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, segn cul sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como mximo en la mitad de aos de trabajo, disfruta de una reduccin del 40% (cuando el trabajador llevara ms de dos aos en la empresa). Si se ha fraccionado en ms aos, no tiene reduccin. Por ejemplo: imaginemos que su expediente de regulacin de empleo se aprob en enero de 2010 y usted recibi una indemnizacin de 120.000 euros a pagar en 8 aos (es decir, 15.000 euros cada ao) y que trabaj en la empresa durante 20 aos, con un salario diario de 30 euros. Para saber cul es la parte exenta de esa indemnizacin, debe calcular los dos posibles lmites (dependiendo de la fecha de aprobacin del expediente de regulacin), y escoger el menor: >> En su caso, el lmite por das (45 das x 30 euros diarios x 20 aos), da una cifra de 27.000 euros. >> El lmite por mensualidades (42 mensualidades x 30 das x 30 euros/da), da una cifra de 37.800 euros y, al ser ms alto, el que le corresponde es el lmite por das. Es decir, que los primeros 27.000 euros estn exentos. Los 93.000 restantes se integran en la declaracin a medida que se perciban. Puesto que los recibir durante un periodo de 8 aos (inferior a la mitad de los 20 aos trabajados en la empresa), se beneficiarn de un descuento del 40%: los 15.000 euros pagados el primer ao estn totalmente exentos y no tendr que declararlos; de los 15.000 euros pagados el segundo ao, 12.000 (27.000 15.000) estarn exentos y tampoco tendr que declararlos; los 3.000 euros restantes (15.000 12.000) los tendr que declarar, pero disfrutarn

Cul es el lmite exento en un expediente de regulacin de empleo?Un expediente de regulacin de empleo es un despido colectivo sancionado por una autorizacin administrativa. Normalmente se dan varias opciones a los despedidos: prejubilacin con cobro de las prestaciones por desempleo hasta alcanzar la edad mnima de jubilacin, entrega de un capital en varios plazos, indemnizacin a travs de un seguro de rentas, etc. Sea cual sea la opcin elegida, si est contemplada dentro del expediente de regulacin de empleo, la indemnizacin por despido estar exenta hasta el menor de los siguientes lmites: >> Para los expedientes de regulacin de empleo aprobados antes del 8 de marzo de 2009: o bien 20 | 20 |

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Gua Fiscal Renta 2010

de una reduccin del 40% (3.000 x 40% = 1.200) por lo que slo pagar impuestos por 1.800 euros (3.000 1.200). El resto de los aos tendr que declarar ntegramente los 15.000 euros que reciba, pero como tambin disfrutarn de una reduccin del 40% (15.000 x 40% = 6.000 euros), slo pagar impuestos por 9.000 euros (15.000 6.000). Sin embargo, si el pago se hubiera fraccionado en 11 aos, no procedera el descuento, pues ese periodo es superior a la mitad de los aos de trabajo.n Las indemnizaciones cobradas en varios pla-

46 El ao pasado acord con mi empresa resolver mi contrato de trabajo y pasar a una situacin de prejubilacin. Como compensacin, mi empresa me paga 600 euros mensuales hasta que cumpla los 65 aos. Cmo debo declararlo?Los programas de bajas incentivadas voluntarias (sin expediente de regulacin de empleo), no se consideran despido y las cantidades recibidas como incentivos o complementos no estn exentas de tributacin. Adems, esos complementos slo se benefician de la reduccin del 40% si se reciben en un nico ejercicio. En su caso, puesto que le pagarn a lo largo de varios aos, tendr que tributar por el importe total recibido cada ao. DGT V0240-08

zos de un contrato de seguro (concertado por la empresa para el pago de indemnizaciones derivadas de un expediente de regulacin de empleo y regulado como un plan de pensiones), tambin estn libres del IRPF hasta el lmite exento. Las cantidades que excedan el lmite (calculadas como se explica en las lneas anteriores) se declaran como rendimientos del trabajo. Por otra parte, cuando la empresa paga un seguro de estas caractersticas en beneficio del trabajador, las primas pueden haberse considerado un rendimiento en especie para l; en tal caso, ya habr tributado por ellas y por lo tanto tambin podr descontarlas de la cantidad que supere el lmite exento. La parte que finalmente est sujeta al impuesto slo se beneficia de reduccin si antes de celebrarse el contrato de seguro las prestaciones derivadas de expedientes de regulacin de empleo se hacan efectivas con cargo a los fondos internos de la propia empresa y gozab