guÍa del examen general para elegreso de la licenciatura en derecho egel-d

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1 GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D 1. TEORÍA DEL DERECHO Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro .- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho" 1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. 2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo 3.- Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. 4) Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo.

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Teoria de derecho

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GUA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D

1. TEORA DEL DERECHO

Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO

El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurdicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desva a un lado ni otro, lo que es recto.

Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho" 1.- Derecho como facultad: tambin recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero tambin tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. 2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo 3.- Derecho como ideal tico o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. 4) Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo.

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Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. El Derecho Natural esta compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen segn el criterio formal de la justicia la conducta social de lo s hombres y que son conocidos por la recta razn escrita en todos los corazones. El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creacin imperante en una nacin determinada. Para Garca Maynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que est viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrnsica, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las formas de reconocimiento o de creacin previstas en el sistema de Derecho de un pas determinado. Esto sera Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para Garca Maynez Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicado. Acepciones de la palabra derecho

a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los cdigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurdicas. c) Derecho Vigente.- Est constituido por el conjunto de normas que en un pas determinado y en determinada poca el Estado considera obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurdicas que efectivamente se observan en una poca determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todava no hayan sido elevadas a tal categora. e) Derecho Vlido.- Es aquel que por s mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprenda ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad,

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moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente.

EL PROBLEMA DE LA DEFINICIN DEL DERECHO

Existen mltiples definiciones que si bien es cierto que vara en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definicin, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sancin poltica, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; Regula conducta externa, estudia hechos o fenmenos humanos (fenmeno social) (hecho). Contiene normas jurdicas que regulan conductas externas (norma). Toda norma trae intrnsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor).

Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de rdenes o mandatos. Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurdicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas polticamente, porque el poder pblico interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposicin de un castigo, en el casi de que la norma jurdica sea violada. Sealamos, por ltimo que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social. EL DERECHO Y OTROS RDENES NORMATIVOS

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El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Pblico por medio de los rganos legislativos, seala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los rganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de stos con aquellos que exige el estado de sociedad.

ORDENES NORMATIVOS

LEY, NORMA y REGLA.

LEY. Se define como la norma jurdica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos. REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla.

LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Diferentes tipos de norma: -Normas jurdicas -Normas morales -Normas religiosas -Convencionalismos sociales Es comn a todas las normas la obligatoriedad.

La normas es por lo tanto, un fenmeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.

Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, est investido de ser l mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, est sometido por su naturaleza a

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ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral est formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran adems de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de stos para con Dios. Las normas de Trato Social: Estas responden tambin a la denominacin de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prcticas admitidas en la sociedad.

Morales

Jurdicas

Religiosas

Convencionalismos sociales

Unilaterales Que no hay

Bilaterales otra Deberes correlativos de facultades. Hay otra Unilaterales

persona para exigirle obligacin. derechos obligaciones.

el cumplimiento de su persona para reclamarle Concede su obligacin pero no

Imperativas

Imperativas-atributivas

Interioridad

Externas sancionan

Interioridad las Externas

y exterioridad

Que han de cumplirse Porque

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por

el de

individuo conductas externas de los Porque auxilian al con el individuos. individuo para acatar acercarse a Dios

nicamente propsito

dichas normas.

Incoercibles

Coercibles entiende que la

Incoercible

Incoercibles

su cumplimiento ha de Se espontnea.

entenderse en forma posibilidad de la norma sea cumplida en forma no espontnea e incluso en contra de la voluntad del obligado

Heternomas Autonoma Quiere autolegislacin reconocimiento espontneo de Heteronimia decir Es sujecin a un querer ajeno, facultad un autodeterminacin renuncia a la de

imperativo creado por la propia conciencia

EL IUSNATURALISMO

Es aquella corriente que admite la distincin entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremaca del primero sobre el segundo. Es la teora de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo.

EL POSITIVISMO JURDICO

Doctrina que reconoce como nica manifestacin del derecho, al conjunto de las normas que 6

integran el sistema jurdico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los rganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posicin filosfico-jurdica, no existe ms derecho que el derecho del Estado.

EL REALISMO JURDICO

Ms que una escuela, el realismo jurdico es una multiplicidad de orientaciones mtodo-lgicas que comprende a la concepcin inglesa, la fenomenologa, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas.

LA NORMA JURDICA

CONCEPTO DE LA NORMA JURDICA Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideracin de la ciencia jurdica y que quedan sistematizados dentro de la proposicin o regla de derecho. Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, stas reciben el nombre genrico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos.

Las normas tambin se entienden como: - lmperativos hipotticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas tcnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias. Las reglas tcnicas son reglas prcticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realizacin de ciertos fines. Los preceptos de

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orden tcnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin. - Imperativos categricos, son un mandato que no admite condicin, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carcter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos.

LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS Las normas jurdicas encierran siempre una o varias hiptesis o supuestos, de cuya realizacin depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorgan. Por cuya razn se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotticos. Al realizarse una norma, implica que encierra una hiptesis y supone el hecho que produce consecuencias jurdicas. Entre el supuesto y su realizacin se establece un nexo, que algunos autores sealan como causa y efecto. Al realizarse la hiptesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurdicas de los particulares entre si, de los particulares con el estado, o entre los rganos estatales. Por lo que estas consecuencias sern tanto de derecho pblico como de derecho privado.

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La Clasificacin de la Norma

-Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurdico de un Estado 1 ra. Por el sistema al que pertenecen determinado.

-Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurdico de un pas distinto. -Derecho uniforme: son aquellas que varios pases mediante un tratado convienen en observar para la regulacin de determinada situacin jurdica.

-Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por rganos especiales en cada estado y poca. 2 da. -Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repeticin reiterada de cierta manera de obrar. De acuerdo a su fuente -Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales.

3 ra. Por el mbito espacial de validez

-Generales: son aquellas que tienen aplicacin en todo el territorio del Estado. - Locales: son las que solo tienen aplicacin en una parte del territorio.

4 ta. Por el mbito temporal de validez

-Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano. -Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el trmino durante el cual estarn en vigor.

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5 ta. Por el mbito material de validez

-Pblico: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral. -Privado: son las del derecho mercantil y civil.

-Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un nmero indefinido de 6 ta. Por el mbito personal de validez personas.

-Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, as mismo son privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares y publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades.

-Coordinacin: son aquellas que dentro de un orden jerrquico tienen la misma categora. 7 ma. -Subordinacin: son aquellas que se encuentran entre si en un orden Por la jerarqua jerrquico diferente.

-Leges perfectae: son aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. -Leges plus quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer 8 va. Por su sancin -Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violacin no impide que el acto violatorio produzca efectos jurdicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo. las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria.

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-Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sancin.

9 na. Por su cualidad

-Preceptivas: tambin llamadas positivas ordenan una determinada accin. -Prohibitivas: tambin llamadas negativas imponen una omisin.

-Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno.

-Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria. Las normas secundarias se subdividen en: 10 ma. Por sus relaciones de complementacin a) Iniciacin, que sealan su inicio. Duracin, que sealan su vigencia. Extincin de la vigencia, que seala su trmino. b) Declarativas o explicativas, que dan mas amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas. d) Interpretativas, esta interpretacin puede ser hecha por los legisladores a travs de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.

-Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contar de su 11 va. Por su relacin con la voluntad de los particulares Las dispositivas se subdividen en: voluntad. -Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes.

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a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurdico. b) Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulacin especial establecida por los contratantes.

La imperatividad de la norma: La caracterstica de la norma es que impone un orden y que se puede sancionar.

Otra categorizacin de la norma: Normas jurdicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carcter heternomo, bilateral, externo y coercible. Normas morales.- Consisten en la realizacin de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carcter autnomo, unilateral, interno e incoercible. Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carcter heternomo, unilateral, interno e incoercible. Normas tcnicas.- Previenen la forma ms adecuada para hacer bien una cosa. Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridculo: risa o burla. Son de carcter heternomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.

Los predicados de las normas jurdicas

a) Validez Espacial.- Es la porcin de espacio en que un precepto es aplicable. b) Validez Material.- Est constituido por la materia que regula. c) Validez Personal.- Est constituido por los sujetos a quienes obliga.

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Norma y proposicin jurdica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo)

Lenguaje Prescriptivo

Las rdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propsito no les quita tal carcter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo debe hacerse algo. En realidad, un imperativo es una forma e special de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada accin. Lenguaje Descriptivo

Es el enunciado que en los ordenamientos jurdicos, seala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.

EL ORDENAMIENTO JURDICO

Caractersticas de los rdenes jurdicos Para analizar la aplicacin del derecho y los problemas que le acompaan, resulta esclarecedor hacerlo a travs del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurdico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios. 1 Nos muestra que el proceso de aplicacin se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurdico, lo cual impone diversas exigencias lgicas y jurdicas. 2 Nos ayuda a comprender que la aplicacin del Derecho no se produce en el mundo como un fenmeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurdicos conviven con otros sistemas jurdicos que le son contemporneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse.

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3 Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurdicos, se podr entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho.

Pertenencia e individualizacin de los rdenes jurdicos El carcter abierto del ordenamiento jurdico es relevante en la medida que ste no se encuentra ni solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurdico como sistema se da en un espacio y un tiempo histrico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creacin del Derecho, segn se analiz, como en su aplicacin. Validez y existencia del derecho Los sistemas jurdicos determinan la validez de sus normas jurdicas por un proceso de formulacin-incorporacin, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, stas debern ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicacin del derecho.

Coherencia y plenitud de los rdenes jurdicos El que un ordenamiento jurdico satisfaga las caractersticas de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicacin del derecho. Sin embargo, quiz la caracterstica de la plenitud del ordenamiento jurdico sea ms importante an, por su mayor vinculacin con la labor jurisdiccional. sta predica que los sistemas jurdicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.

LAS FUNCIONES DEL DERECHO

Para la aplicacin del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurdico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden

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jurdico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean vlidas, sino porque un sistema jurdico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.

FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO

Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creacin del derecho. Pereznieto seala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho, Villoro seala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafrico; sugiere que hay que investigar los orgenes mismos de donde nace el Derecho, as como hay que remontar la corriente de un ro hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Las fuentes del derecho son las fuentes formales, histricas y reales. Maynez seala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e histricas.

Fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas jurdicas. Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes histricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

En relacin a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesin de momentos. Cada fuente formal est constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden.

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En forma generalizada las fuentes formales son la legislacin, la costumbre y la jurisprudencia. Seala la relacin de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.

LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e histricas. a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a travs de los cuales se identifica a las normas jurdicas dotndolas de juridicidad (validez). b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurdicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. c) Histricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiracin o antecedente de la formalizacin del derecho. En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas: Fuentes directas:

- Legislacin.- En los sistemas jurdicos de derecho escrito: Es la norma jurdica que, con carcter general y obligatorio resulta de un proceso especfico de creacin por parte del rgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusin aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia. - Costumbre.- Es la repeticin de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteracin, aceptacin y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligacin. - Tratados internacionales.- Es un acto jurdico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurdicas colectivas actan a travs de

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personas fsicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el nmero que lo contraten. Fuentes indirectas:

- Jurisprudencia.- Es una institucin jurdica que establece los criterios de interpretacin o integracin de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteracin o solucin de contradiccin de tesis, y que son de observancia obligatoria para los rganos jerrquicamente inferiores al que pronunci la tesis jurisprudencial. - Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tcitamente en todo sistema jurdico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia. - Doctrina.-Son los estudios, anlisis y crtica que los juristas realizan con carcter cientfico no slo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

ALGUNOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

El concepto de sancin

Es pena o castigo que con carcter coercitivo establece un sistema jurdico, para el supuesto de que incumpli con lo dispuesto en una norma. - La sancin impuesta por el Derecho es coactiva. - La coaccin es un elemento de la sancin, pero no es la sancin misma. El concepto de acto jurdico

Es aquel hecho jurdico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir es una manifestacin de la voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurdico. Elementos esenciales del acto jurdico son:

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- Manifestacin de la voluntad (expresa o tcita). - Un objeto fsica y jurdicamente que reconozca los efectos deseados.

El concepto de responsabilidad

Se da en el mbito nacional e internacional; es la obligacin de reparar y satisfacer por s o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Tambin se relaciona con el mbito moral.

El concepto de deber jurdico

Es abstenerse del acto antijurdico, es decir las normas jurdicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurdica a sus actos.

El concepto de derecho subjetivo

Es la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad.

Capacidad jurdica y competencia

Capacidad jurdica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurdica automticamente reconoce la capacidad jurdica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Tenemos dos tipos de capacidades: 1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurdica para adquirir un derecho o una

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obligacin. 2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona jurdica para ejercer y cumplir por s mismo sus derechos pblicos. Competencia Jurdica.- Es el mbito, esfera o campo, dentro del cual un rgano de autoridad puede desempear vlidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un rgano jurisdiccional.

El concepto de persona jurdica Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, fsica, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones. Bibliografa Sugerida LVAREZ Ledezma, Mario I. (1995), Introduccin al derecho. Mxico, McGraw-Hill. BOBBIO, Norberto (1999), Teora general del derecho. Madrid, Themis. GARCA Mynez, Eduardo (1999), Introduccin al estudio del derecho. Mxico, Porra. MORENO Navarro, Gloria (2000), Teora del derecho. Mxico, McGraw-Hill. RECASENS Siches, Luis (2000), Introduccin al estudio del derecho. Mxico, Porra. VILLORO Toranzo, Miguel (2001), Teora general del derecho. Mxico, Porra.

DERECHO ROMANO

Temas HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Introduccin al estudio del derecho romano

Se liga la fundacin de Roma con la destruccin de Troya. Los sucesores descendientes de Eneas, uno de ellos Numitor fue destronado por su hermano Amulio, posteriormente, una hija de ste tuvo dos gemelos Rmulo y Remo que destronaron al usurpador y reinstalaron en el trono a Numitor, que era su abuelo y ste en premio les otorg el derecho a fundar una ciudad y fue as como se fund Roma el 21 de abril del ao de 753 antes de Cristo y su primer gobernante fue Rmulo y de

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ah tom su nombre Roma.

Los sistemas jurdicos contemporneos

El sistema jurdico, es el orden de comportamiento social que rige la vida social del pueblo y la aplicacin del derecho. Sistema neoromanista: Se promulga ley para regir hechos con posterioridad a su expedicin.

Sistema anglosajn: No toma en cuenta el sistema romanista. La norma se acomoda a la

situacin (nace conforme a las necesidades). Sistema musulmn: Predominan las cuestiones religiosas; es severo y rgido para las mujeres. a) EL anglosajn (Inglaterra y USA) b) El de los pases socialistas (U.R.S.S. y Polonia) c) El romanista (Espaa, Francia y Mxico) d) El de extradicin filosfico religiosa (musulmn, e hinduista).

Importancia y utilidad del estudio de derecho romano

Conjunto de normas jurdicas que rigieron a la sociedad romana en las diversas pocas de su existencia, desde la fundacin de Roma (21 de abril del 753) antes Cristo hasta la muerte del emperador Justiniano. Su importancia es trascendental, ya que a travs del derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es til porque independientemente de que el origen de nuestras instituciones civiles derive del derecho romano, nuestros cdigos tambin surgen de ah. En la casi totalidad de Amrica Latina se aplic por medio de la jurisprudencia Espaola. En Mxico la influencia del Derecho Romano se ha hecho sentir claramente en la legislacin positiva, especialmente en el Derecho Civil. Conductos mediante los cuales ha llegado a Mxico el derecho Romano: a) Derecho Espaol

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b) Derecho Francs c) La corpus juris civilis

Para los pases de ascendencia latina no nos resulta extranjero este derecho, porque somos Greco Romanos modificados por el sentido tnico y evolucin cultural de los tiempos.

Periodizacin de Roma y su derecho. Diversos criterios de periodizacin

El derecho romano tiene diferentes criterios de periodizacin los cuales son clasificados con criterios de aspecto geogrfico histrico, econmico, religiosos y formas de gobierno. Dos son las clasificaciones de criterios de Periodizacin ms importantes: La primera es la que realizan los juristas Beatriz Bernal y Jos Ledesma que es una clasificacin Histrico Jurdicos y se dividen en: a) Etapa del Derecho Romano arcaico.- Desde la fundacin de roma hasta la promulgacin de las XII tablas. b) Etapa del derecho romano preclsico.- Desde las XII tablas hasta el fin de la repblica. c) Etapa del derecho romano clsico.- Desde el fin de la Repblica hasta el imperio de Alejandro Severo. d) Etapa del derecho romano postclsico.- Hasta Justiniano e) Etapa del derecho romano Justiniano

La segunda clasificacin de periodizacin es conforme un criterio Histrico Poltico: - Monarqua - Repblica - Imperio

Orgenes de Roma: fundacin y leyenda

El estudio de la fundacin de Roma tiene un origen histrico y otro legendario.

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Fundacin histrica de Roma

Cundo se fund Roma?: Se funda en la era Neoltica, el 21 de abril del 753 a.c. Antes de que Roma existiera que pobladores habitaban la Pennsula Itlica?: En el norte estaba poblada por los Ligures y en el sur los suclos, posteriormente fue poblada por pueblos arios; indoeuropeos, ilirios, venetos y por ltimo los griegos, los latinos, etruscos, umbros, sabinos. Cules son los 3 grupos de poblacin de donde surgen los romanos?: 1.- Los latinos (romanenses) 2.- Los sabinos (ticienses) 3.- Los etruscos (lceres) Fundacin legendaria de Roma

La leyenda relata que Eneas, hijo del rey Pramo de Troya escap de la destruida de Troya y despus de diversos viajes llega a la pennsula itlica donde se casa con Lavinia, hija del rey Lacio. Su hijo Ascario funda la ciudad de Alba longa, Ascario tiene un descendiente Numitor. El hermano de este de nombre Amulio lo derroca, y mata a sus hijos y manda a su hija Rhea Silvia a servir como sacerdotisa obligndola a la virginidad perpetua. El dios Marte se enamora de Rhea Silvia y se filtra un rayo de luz en el templo fecundndola y el producto de esa unin son los gemelos Rmulo y Remo. Amulio manda que sean arrojados al ri Tiber pero el sirviente se conduele de ellos y los abandona en una canasta en la orilla del ro. El dios Marte para ayudar a sus hijos, los entrega a una loba para que los amamante, posteriormente son educados por un pastor llamado Faustulo y al crecer los gemelos se distinguen por su fortaleza y porte real, cuando les contaron las historia se lanzaron a derrocar a Amulio y reponen a Numitor en el trono, decidiendo que en compaa de sus amigos, fundaron una ciudad la cual se llamara ROMA.

La monarqua

En los comienzos de la poca monrquica de Roma quien la formaba?: Estaba formada por mercaderes comerciantes, pequeos granjeros, agricultores.

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Conque rey surge el rgimen monrquico de Roma?: Con Rmulo el cual se le atribuye la creacin del senado y publicacin de leyes como la del matrimonio. Primeros Reyes de Roma Preetruscos

1 Rey Rmulo 2 Rey Numa Pompilio: Organiza la religin, construye templos. 3 Rey Tulio Hostilio: Se distingui por sus conquistas 4 Rey Anco Marcio: Extendi la ciudad de Roma Reyes de Roma Etruscos

1 Rey Tarquino Prisco: Fue un rey guerrero y constructor construy el sistema de cloacas y desage de la ciudad. 2 Rey Etrusco Servio Tulio: Divide la poblacin en 4 tribus, establece censos con fines econmicos. 3 Rey Tarquino el Soberbio: Dspota y opresor del pueblo, enemigo del senado. En esta poca roma se caracteriza por estar organizada en forma monrquica y la sociedad dividida en dos clases patricios y plebeyos, la jurisprudencia est en manos de los pontfices, el derecho pblico se vincula con el privado, la fuente del derecho es la costumbre. Cmo se reparta el rgimen poltico u organizacin poltica de roma?: Entre el Rey, Senado y los comicios. Quin era el rey?: Era el Jefe nico y vitalicio de la comunidad. Quin integra el Senado?: Se integra por un grupo de ancianos (Padres) eran los de mayor criterio experiencia y responsabilidad.

Qu eran los Comicios?: Asambleas en las que se el pueblo ejercitaba sus derechos. Cules eran las clases sociales?: Eran dos: 1) Las plebeyas.-Eran la clase excluida de los derechos fundamentales 2) Los patricios.-Los hombre privilegiados

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La repblica

En esta poca encontramos una organizacin en forma de magistraturas, fusin de las clases sociales, nace la primera ley escrita, la ley de los XII Tablas y surge el derecho honorario, se seculariza el derecho. La poltica internacional y la administracin del estado estaban en las manos de los senadores. Cmo se caracteriza la historia poltica de este periodo?: Por el conflicto Patricios-Plebeyos. La causa de este conflicto es que los Patricios tenan el derecho de participar en asignaciones de territorio conquistado y los Plebeyos no tenan derechos. Cmo se clasificaba la organizacin de esa poca?: Se clasificaba en Senado, Comicios y Magistraturas. Qu son las Magistraturas?: Era el conjunto de rganos o personas a las que asignaban funciones publicas que antes ejercan exclusivamente le monarca. Estos cargos eran de carcter gratuito de eleccin popular y se llamaban honores.

El imperio

De cuantas fases consta esta etapa?: El principado y el Imperio absoluto El principado, primera fase

Cundo empieza este periodo?: Empieza en el ao 27 A. de C. Con Octavio, hijo adoptivo de Julio Cesar, el cual adopta la imagen de restaurador, pero sucesivamente fue reemplazado por el Imperio. Un Imperio en donde el Emperador ejerca poderes Pblicos los que compartan tericamente por lo que esta fase se llama poca de la Diarqua. (Gobierno de dos). Cmo era la Organizacin territorial?: El principado se divide en dos: -En Imperiales: Eran ciudades fronterizas administradas por un lugarteniente. -Senatoriales: Administrada por los Proconsuladores Qu pasa en el primer siglo de Principado?: Surge un florecimiento econmico, creando industria

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y el comercio y se desarrollan las ciudades en Italia y aparece la escuela Clsica y las figuras de los cristianos. Qu pasa en el segundo Siglo del Principado?: Se consolida la figura del emperador. Qu pasa en l ultimo siglo del Principado?: Existen crisis sociales y econmicas, descenso de natalidad, desmoramiento cultural, esto propicia el surgimiento de una nueva fase poltica llamada Imperio Absoluto. Cul era la Organizacin Poltica del Imperio el Principado?: -Magistraturas -Senado -Comicios Cul es la caracterstica del Derecho en el Principado?: El derecho era el deporte favorito Intelectual de los Romanos, todo hijo de buena familia deba tener conocimientos Jurdicos, el derecho en esta poca deja de ser oral para ser escrito. El imperio absoluto (autocracia), segunda fase

Los Primeros aos

En esta poca Roma atravesaba por una aguda crisis econmica, social y poltica, bandas de forajidos asolaban su territorio, devastando sus campos y ciudades. A la muerte de Alejandro Severo inicio el gobierno de Diocesano, 50 aos ms tarde, Roma vive una poca de anarqua total pero a finales del siglo tercero el Emperador Diocesano elegido por las tropas, logra someter al ejrcito al poder imperial, reformando administrativa y constitucionalmente el territorio. Persuadido de la gran extensin del Imperio, comparte sus funciones gubernamentales entregando en el ao 286 a Maximiliano la parte occidental del Imperio con capital en Miln, reservndose la parte oriental con capital en Nicomedia. A los dos hijos del emperador se les otorgo el titulo de Augustos y se les designo un sucesor al que se le dio el titulo de Cesar, Galerio en el Oriente y Constancio Cloro en el occidente por lo que del gobierno del Imperio queda en manos de cuatro Jefes (Tetrarqua). Qu trajo como consecuencia la cada del Imperio?: Dio fin la llamada Edad antigua y da inicio la Edad media.

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Cules son una de las causas de la decadencia Romana?: -Desapareci la Aristocracia. -Empobrecimiento de la Agricultura -No dejo de devaluarse la madera Romana -Desapareci el Oro -Influencia Disolvente del Cristianismo Cules son las caractersticas del Derecho en el Imperio Absoluto?: - En esta poca el derecho entra en decadencia - El lenguaje clsico decae, l vulgarizndose el latn de la poca - Carencia total de produccin jurdica. - El cristianismo y el socialismo de estado influyeron en el abandono del estudio del derecho. - La anarqua poltica se refleja en un desorden jurdico Mencione algunas complicaciones anteriores a Justiniano?: - Cdigo gregoriano: Elaborado por jurisconsultos Gregorio - Cdigo Hermogeriano: Elaborado por el jurisconsulto Hermgenes - Cdigo Teodosiano: Obra de Tedosio II Gobernador de oriente - Colecciones Mixtas de leyes. - La obra jurdica de Justiniano. Este emperador nace en Iliria en 482 d.C. estaba casado con Teodora. Ascendi al trono en 527 y gobern hasta el 565. Con su muerte se considera finalizada la historia y evolucin del Derecho Romano. Reconstruy el sistema de Derecho. Cules son las obras jurdicas de Justiniano?: -Cdigo antiguo -Novelas -Digesto o pandectas -Institutos -Cdigo nuevo

Derecho romano en Oriente, despus de Justiniano y en Occidente

El derecho romano de la Edad Media en Oriente

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Cules son las obras que destacan en la edad Media?: -Parfrasis de Tefilo -La gloga -Los basisilicos -Hexabiblos o promptuarium

El derecho romano de la Edad Media en Occidente

En esta poca a partir del siglo XII y por obra de la escuela de Bolonia, se activa el estudio del derecho romano en la pennsula Itlica tal fenmeno se llam La segunda vida del derecho romano El fundador de esta escuela fue el monje Irnerio. Al ser reconquistada Italia y al vencer a los brbaros renace la supremaca del derecho romano, entrando en vigor la compilacin de Justiniano.

El derecho romano en la Edad Moderna: Renacimiento

A inicio del siglo XVI el derecho romano cobra renovados bros debido al retorno del estado de los grandes clsicos griegos y romanos. La corriente renacentista influye en el contexto jurdico por la inevitable atraccin del estudio del Derecho romano. a) El humanismo jurdico: el humanismo en el derecho esta representado principalmente por los juristas franceses y tienen como finalidad el retorno a las fuentes originales del derecho romano.

b) Escuela del derecho natural: Sobresalen en esta escuela Juan Oldendorp y Samuel Pfendor. Es una escuela que se dice partidaria del romanismo aunque algunos casos incompatible con el.

El derecho romano a fines de la Edad Moderna: siglos XVII y XVIII

En este periodo hay una decadencia del estudio del derecho romano pues se trata de sustituirlo

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por ordenamientos jurdicos modernos.

El derecho romano en la Edad Contempornea

Qu evento marca el inicio de la edad contempornea?: La revolucin francesa de 1789. En este periodo inicia la codificacin en el centro de Europa, esto produce como resultado un nuevo florecimiento del derecho romano. Cules son las escuelas alemanas que dan un impulso al derecho romano?: La escuela histrica nacida en Alemania y la escuela pandectistica Alemana. Estas dos escuelas desarrollan conceptos basados en el derecho romano. Cules son algunas de las codificaciones de esta poca?: -Cdigo de Prusia -Cdigo de Napolen -Cdigo Alemn -Hbeas juris.

CONCEPTOS GENERALES Y FUENTES Concepto y clases de fuente

Qu entendemos por fuente?: Lugar donde procede o se origina el derecho, el sitio donde emana.

Fuentes del derecho romano

Cmo se clasifican las fuentes?: - Fuentes formales: La costumbre, ley, jurisprudencia, etc... - Fuentes reales: son los elementos, factores y acontecimientos sociolgicos que determinan el contenido de la norma. - Fuentes histricas: documentos, libros, papiros. En la monarqua

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Cul es la principal fuente de derecho en este periodo?: Es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria) Qu es la costumbre segn Ulpiano?: Son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tcita del pueblo. El derecho naci de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo) De acuerdo a la teora Romano cannica mencione dos elementos de la costumbre? -Elemento objetivo: Es la repeticin constante y prolongada de una determinada conducta. -Elemento subjetivo: la conviccin que tiene un grupo social de que esa conducta es jurdicamente obligatoria por lo tanto debe aplicarse.

En la repblica

El derecho durante la repblica es un trnsito del derecho consuetudinario al derecho escrito. Cules fueron las fuentes del derecho escrito en esta fase?: Las fuentes formales fueron: - Las leyes comiciales (eran leyes obligatorias porque emanaba del pueblo) - Los plebiscitos - Los senadoconsultos (emitidos por el senado) - Los edictos realizados por magistrados - La costumbre - Constituciones imperiales

En el principado

Constituciones Imperiales: En esta poca aparece por primera vez esta fuente del derecho producto de la voluntad del emperador. Estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carcter obligatorio o fuerza de ley. Cules son las 4 clases de constitucin imperial?:

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- Edicto: Disposiciones de carcter emitidos por el emperador - Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el prncipe. - Rescripta: respuestas dadas por el prncipe o consultas - Mandato: Ordenes giradas por el emperador.

En el imperio absoluto

En esta poca el emperador es el que interpreta en su totalidad la norma jurdica e impide la actividad jurisprudencial.

Cules son los factores del derecho en esta poca?: Las constituciones imperiales: Son las fuentes del derecho en esta poca y se les denomina leges. CONCEPTOS GENERALES

El jus y el fas

Qu significa el trmino Jus?: El trmino se utiliza como sinnimo al de nuestra palabra derecho. Jus = derecho. Cmo utilizaban los romanos este trmino?: Los romanos utilizaban el trmino jus para denominar tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. Qu debemos entender por Fas?: Por Fas debemos entender como la norma religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses. Fas = Norma religiosa

La equidad, la justicia y la jurisprudencia

Qu entendan los romanos por equidad?: El conjunto de principios superiores de lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que si se le aplicara el derecho, se ocasionara una evidente injusticia. Equidad proviene del latn aequitas o aequus.

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Qu entendan los romanos por justicia ( justitia)?: La justicia es la constante y perpeta voluntad de dar a cada uno su derecho. Qu era la jurisprudencia para los romanos?: Jurisprudencia juris prudentia, significa conocimiento del derecho. Era una fuente del derecho dictado por los senadoconsultos o jurisconsultos.

Los preceptos del derecho

Qu significa la palabra precepto?: Significa regla o instruccin que se establece para regular un arte o facultad. Qu debemos de entender por precepto del derecho?: Aquellas reglas prcticas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el carcter de normas jurdicas, son el fundamento de todos los deberes jurdicos del hombre tanto en sus relaciones individuales como sociales. De acuerdo al texto de Ulpiano cuales son los preceptos del derecho? - Vivir honestamente - No hacer dao a otro - Dar a cada uno lo suyo

Derecho pblico y derecho privado

Cul es el concepto que proporciona Ulpiano de derecho pblico y derecho privado?: -Derecho pblico: Regula las relaciones polticas y los fines que el estado debe alcanzar, se refiere a la estructura del derecho romano. -El Derecho Privado Regulaba las relaciones entre los particulares.

De acuerdo a Ulpiano cuales son las partes en que se divide el derecho privado?: - Derecho natural (Jus naturale): Aquel que la razn natural establece entre los hombres. - Derecho de gentes (Jus Gentium) Es un derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razn natural entre todos los hombres, porque todas las naciones se sirven de este derecho. - Derecho Civil (Jus Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era el derecho propio de cada ciudad.

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Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario

Esta divisin fue verdaderamente fundamental en toda la edad clsica pues el derecho civil era el sistema ms antiguo, fundado sobre la costumbre y la interpretacin de los juristas. En su formacin el jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto poco a poco se amplia hasta comprender las normas creadas por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadas del pretor. Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se fusionan las normas civiles y pretorianas.

Derecho escrito, derecho no escrito, derecho comn y derecho singular Esta divisin atribuida Ulpiano del derecho que significa?: -Derecho Escrito: (jus scriptum): Es el formulado y promulgado por una autoridad, el que se manifiesta en forma escrita. Ejemplo ley, plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc... -Derecho no escrito: (jus non scriptum): Es aquel que esta formado por el uso, por la tradicin, es el derecho que se manifiesta en la conducta de los ciudadanos, es el derecho consuetudinario.

Cul es derecho comn?: Tambin llamado derecho general, comprende reglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepcin. Cul es el Derecho singular?: Establece disposiciones referidas solo a algunos individuos. Interpretacin de la ley

Interpretacin significa desentraar el sentido, alcance y significado de la norma.

Como puede ser la interpretacin?: -Interpretacin gramatical (o literal) -Interpretacin lgica

Vigencia del derecho objetivo en el tiempo y en el espacio

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Toda ley tiene un mbito de vigencia temporal y espacial esto es que solo es obligatorio por cierto tiempo y en determinada porcin de espacio. La vigencia del derecho objetivo en el tiempo, como vemos en Roma, es el principio de la irretroactividad, que fue solamente conocido hasta el derecho clsico. Es decir una ley no se aplica a actos nacidos con anterioridad a la publicacin de la norma. Como sealamos al principio en el derecho objetivo en el espacio, es la aplicacin del derecho en determinada porcin de espacio.

Concurso, colisin y algunas reglas en relacin con los derechos subjetivos

Hay concurso: Cuando las diferentes personas tienen derechos sobre el mismo objeto. Existe colisin: Cuando dos derechos subjetivos concurren sobre un mismo objeto, sean incompatibles entre si y solo uno de ellos pueda ejercitarse. Reglas ms comunes de derecho subjetivo: 1.- Primero en tiempo, primero en derecho 2.- Nadie puede transferir mas derechos de los que tiene 3.- El que puede lo ms, puede menos 4.- Nadie est obligado a lo imposible 5.- Los derechos reales preceden a los personales

LAS PERSONAS

Su concepto y clasificacin

La palabra persona etimolgicamente significa personare que significa: sonar fuerte, resonar. Persona per. sonare sonar fuerte, resonar

Concepto jurdico de persona: Todo ser susceptible de adquirir derechos y contener obligaciones.

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Concepto de persona en roma: Estaba referido al hombre libre, en virtud de que el esclavo era considerado como una cosa y a diferencia del derecho actual, no bastaba el nacimiento del ser humano para ser considerado como persona. Cmo puede ser la clasificacin de las personas?: - Personas fsicas: Las que requieren de algn requisito indispensable, como el de presentar signos que los caractericen como ser humano. - Personas morales: A estas la ley les reconoce la capacidad de derecho, pero por carecer de individualidad fsica requieren de representantes para actuar.

Las personas fsicas

Cundo inicia la existencia de las personas fsicas?: Se inicia con el nacimiento. Cules eran algunas de las condiciones que requera el recin nacido para poder adquirir derechos?: Que el producto naciera con vida, con signos vitales. Y los proculeyanos sostenan que el nio llorara al nacer. De la capacidad de las personas fsicas: Entendemos por capacidad, la aptitud o facultad de una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. La capacidad jurdica: Las personas fsicas requeran adems de la existencia con caractersticas de ser humano, la capacidad jurdica denominada Caput. Qu se requera para tener Caput o capacidad jurdica?: Requera de los elementos que deben concurrir en la persona con el objeto de gozar de sus derechos denominados estados o status. La capacidad de derecho requera de los siguientes elementos?: - Estado de libertad (status libertatis).- Significaba ser libre, no esclavo. Este estado se adquira por: 1.- Nacimiento 2.- Manumisin: Medio por el cual se otorga la libertad a los esclavos - Estado de ciudadana (status civitatis): Consista en ser ciudadano romano y no extranjero. - Estado de familia (status familiale): Todos aquellos derechos que tenan los independientes de la paria potestad. Capacidad de obrar o de hecho: Se requera previamente de la capacidad jurdica ya que para

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ejercer un derecho se requiere ser titular del mismo Eran incapaces de hecho: a) Los dementes b) Los impberes c) Los prdigos d) Las mujeres Disminucin o prdida de capacidad jurdica (De la capitis deminutio): Disminucin o perdida de la capacidad jurdica segn los estados que afectase, podan clasificarse en: 1.- Capitis diminutio mxima: Perdida del estado de libertad 2.- Capitis diminutio media: Perdida de la ciudadana romana 3.- Capitis diminutio mnima: Perdida del estado de familia. Qu era la infamia (ignominia)?: Era lo que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechos polticos, cuando cometan actos contra la moral y a las buenas costumbres era una sancin. Causas que originan la infamia?: 1.- Robo. Rapia 2-. Bigamia 3.- Usura 4.- Inestabilidad Extincin de la persona fsica: Tres causas a) Por muerte b) Esclavitud c) Cualquier otra de la capitis diminutio

Del estado de libertad

El estado de libertad es el estado normal del hombre que permite actuar con libre albedro de acuerdo a su inteligencia y voluntad. Concepto de esclavitud?: Es cuando alguien es sometido, contra lo que la naturaleza dicto, al dominio de otra, era la condicin de las personas bajo el dominio de su amo. Es esclavo llamado servi

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Cul era la condicin jurdica del esclavo?: El esclavo era considerado como una cosa, como un objeto por lo que careca de capacidad jurdica. Cules son las fuentes de la esclavitud?: Puede ser en el nacimiento de causas posteriores a este. Cmo se extingua la esclavitud?: Por manumisin o por imperio de la ley Qu es manumisin?: Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga libertad a su siervo.

Etimolgicamente significa: Salida de las manos.

El colonato

Entre el hombre libre y esclavo encontramos en roma a una categora de individuos denominados colonos. La palabra colonus significaba la condicin del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla y protegerla a cambio de pago en dinero o especie. En Roma, el colonato surge por la escasez de esclavos derivada del exceso de manumisiones.

Estado de ciudadana

El segundo estado para ser considerado persona fsica consista en ser ciudadano romano, estos gozaban de los privilegios y derechos pblicos y privados. Entre estos y los ciudadanos existi una categora intermedia, la de los latinos.

Estado de familia

Si se perteneca a una familia libre, esta caracterstica le determinaba que en caso de escapar, su

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situacin seria la que tena antes de su cautiverio, y si era jefe de familia su situacin permanecera como si nunca se hubiesen interrumpido sus derechos

De las personas morales

Eran las personas que carecan de existencia material y que tenan cierta capacidad de derecho, en una rama eran las agrupaciones o asociaciones de individuos. Los cuales deban de tener representantes. DERECHO DE FAMILIA Concepto

El termino familia tiene diversas acepciones, la definicin se refiere a las personas, a las cosas o al patrimonio. 1.- Concepto de familia por lo que se refiere a las personas se utiliza en 2 sentidos: a) En forma restringida es el grupo de personas unidas entre si bajo la autoridad del jefe de familia. b) En el mbito de derecho civil es el conjunto de personas unidas por un mismo vnculo, llamado agnotio

2.- Por lo que se refiere a las cosas y al patrimonio. El trmino familia se utilizaba para designar el conjunto de bienes pertenecientes al paters familia.

Fundamento y estructura de la familia romana

El fundamento de la familia romana era el poder detentado por una sola persona denominada paters familia, la familia romana se caracterizaba por un rgimen de tipo patriarcal donde exista una sola persona, el paters familia era el nico titular de derechos sobre los miembros de la familia. La familia romana se considera como un pequeo estado. Cmo estaba compuesta la familia (estructura)?: - Patertes en lnea recta, ascendientes y descendientes. - En lnea lateral, hermanos propios o hermanas de ascendientes o de descendientes.

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La patria potestad

En Roma la patria potestad consista en el poder que tena el jefe de familia sobre sus hijos. Caractersticas: a) Se ejerca solo por los ciudadanos romanos sobre sus descendientes. b) Tena por objeto el inters del jefe de la familia. c) Le corresponda la patria potestad al ascendiente de sexo masculino de ms edad. d) No poda ser ejercida por la madre. Fuentes de la patria potestad: - Por matrimonio -Por adopcin - Por legitimacin Formas de extincin de la patria potestad: 1. Muerte del pater familia 2. Por la muerte del hijo 3. Por designacin del hijo para funciones publicas de importancia 4. La elevacin del hijo a sacerdote 5. Por disposicin judicial 6. Por emancipacin

El matrimonio

En roma existan 2 formas de unin matrimonial: - Unin monogmica: De un hombre con una mujer - El concubinato: era la unin de un hombre y una mujer sin que los una un vnculo jurdico, sino filial. Concepto de Justas nupcias?: En la unin del hombre y la mujer con el propsito de vivir en comunidad indisoluble. Cules eran las formas de matrimonio?: -Justas nupcias cum manu: Era aquel matrimonio donde la mujer ingresaba a la potestad de la

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familia del esposo. -Justas nupcias sine manu: En esta forma el marido no tena poder alguno sobre la mujer ya que esta segua perteneciendo a paters familia natural. Cules eran los requisitos para contraer justas nupcias?: a) Capacidad jurdica b) Capacidad sexual c) Consentimiento de los contrayentes d) Consentimiento de los padres familia

Cules eran las formas de comprobar el matrimonio?: a) Por testimonios de amigos y vecinas b) Por documento redactado que prueba la entrega del dote c) Por acta firmada por tres testigos Cmo era la disolucin del matrimonio?: a) Por la parte de uno de los cnyuges b) Por prdida de la libertad c) Prdida de la ciudadana romana d) Por divorcio Las segundas nupcias fueron mal vistas por los romanos pero se podan llevar a cabo.

Los esponsales

Los esponsales consistan en una promesa hecha por los novios a sus respectivos pater familia para la celebracin de un futuro matrimonio.

El concubinato

Los romanos la consideraban como una forma de matrimonio. Era la unin de orden inferior, duradera y estable entre el hombre y la mujer. Para ser considerado concubinato se requeran ciertas condiciones:

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a) Que se celebren con personas con capacidad sexual. b) Que solo tuvieran una concubina. c) No se permita cuando existiera esposa legtima.

Matrimonio sine connubio

Este matrimonio es el que poda contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium, ejemplo: entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina. Efectos del matrimonio sine connubio: -El marido no poda obtener un rango social. -El marido no poda obtener patria potestad sobre los hijos -Los hijos tenan la calidad de peregrinos El contubernio

Consista en la unin entre una persona libre y una esclava. Tutela y curatela

Tutela, significa proteccin o defensa. La tutela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. La curatela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz de obrar ya sea por causa particular o accidental. Clases de tutela: -Tutela a impberes -Tutela a infantes -Tutela testamentaria: Donde el paters familia nombraba a un tutor para su hijo en el testamento. -Tutela legtima: Era determinada por la ley a falta de tutela testamentaria. -Tutela dativa: La designacin era hecha por el magistrado.

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Forma de Extincin de la tutela: a) Cuando llegaba el pupilo a la pubertad b) Por muerte del pupilo c) Por muerte del tutor d) La distincin del tutor e) Por la llegada de un trmino Quien designa a los curadores?: Los magistrados.

A quienes se les nombraba curador?: - A los furiosi: Los enfermos de sus facultades mentales. -Del prodigio: Aquellas personas que dilapidaban bienes recibidos por testamento. -Del menor pber de 25 aos DERECHO PROCESAL Derecho Procesal civil. Proteccin de los Derechos

Toda rama jurdica para tener eficacia debe contener disposiciones que procuren su vivencia y contribuyan a su defensa. Es por tanto indispensable que exista una adecuada proteccin de los derechos que se logran mediante la creacin de rganos competentes a quienes incumbe reconocer y sancionar por medio de una sola decisin llamada sentencia. Los primeros aos ante la Ausencia de organismos especiales por parte del Estado para administrar Justicia el Jefe de Familia era el encargado de resolver conflictos.

El Proceso y sus Clases

Podemos considerar el proceso como el camino que va desde la sentencia hasta la ejecucin. Los romanos no distinguieron el derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados. Sin embargo encontramos una diferencia marcada entre Proceso Publico y Proceso Privado. Proceso Pblico: Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano en representacin de la comunidad.

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Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en donde un juez privado designado por las partes resolverlo.

El procedimiento y sus Clases

Procedimiento: Es el conjunto de formalidades que se deben observa durante el transcurso del proceso.

Cules eran las dos clases de Proceso en Roma? A) Procedimiento Penal: Era un proceso pblico promovido a iniciativa del Magistrado o por cualquier ciudadano. (Victima, familia o cualquier otro). B) Procedimiento Civil: Comprenda las controversias entre los particulares entre si.

Organizacin Judicial Las funciones Judiciales en el sistema de orden de los juicios privados estaban encomendadas a los Magistrados y a los Jueces.

Los Magistrados Intervenan en la primera fase de Proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primer instancia y precisaban el objeto de los debates. Los diferentes magistrados: a) Con jurisdiccin en Roma b) Con Jurisdiccin en Italia c) Con Jurisdiccin en las Provincias. Los Jueces

Encontramos dos clases de Jueces a) Los jueces particulares; designados para cada asunto y su actuacin terminaba al dictar sentencia. b) Los jueces que Componen los Tribunales Permanentes

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Las Partes en el Proceso son 2: El Actor y el Demandado o Reo. Las partes Auxiliares Eran los testigos, Oradores y fiadores.

Procedimiento de las Acciones de la Ley.

Las Leyes Acciones. Consistan en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos Romanos ante los Magistrados con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos. Tramitacin del Proceso - El proceso se iniciaba por parte del demandante quien ordenaba al demandado comparecer ante el magistrado. - Las partes deban presentarse ante el Magistrado.

El procedimiento Formulario

Se llamaba as por el empleo de una formula escrita redactada por el Magistrado que contiene las pretensiones de las partes y que sirve de base para que el Juez resuelva. La Formula: Es la redaccin por escrito de un conjunto de frases tcnicas mediante la cual se fija el contenido de proceso. La Litis Contestacin: Es redactada por el Magistrado y entregada al actor (es la sentencia) La instancia Apud Judidum: En esta etapa las partes iniciaban sus debates y ofrecan las pruebas para que finalmente se pronunciara sentencia.

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Los Procedimientos Especiales

Los procedimientos especiales eran procedimientos sumarios para resolver los litigios, el Magistrado en virtud de su imperlum conoce de asuntos que no requeran de un verdadero Judidum, adoptando medidas extraprocesales para situaciones especiales. Procedimiento Extraordinario.

Era un procedimiento para determinadas materias como alimentos, fideicomisos, cobro de honorarios etc. Desarrollo del procedimiento

El procedimiento se iniciaba con la estacin o notificacin del demandado transformndose de un acto privado a un acto publico, realizada la peticin del actor por un oficial publico, el demandado poda contestar la demanda, presentando una fianza para garantizar su presencia en el proceso, ya que de no presentarla podra ser encarcelado todo el tiempo durante el proceso.

Despus de contestar la demanda se presentaba las pruebas (testimonial, juramento, documental presunciones y confesional). Despus concluida esta etapa segua la sentencia. Las acciones

El derecho romano la palabra accin (actio) tuvo diferentes aceptaciones, originalmente significaba acto. La palabra Accin podemos emplearla en 2 sentidos -Acto formal: Es el acto que inicia el proceso. -Acto material: Es la reclamacin de un derecho. DERECHOS REALES Derecho patrimonial romano

Concepto y clasificacin de las cosas

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Concepto de la palabra cosa: Comprende todo lo que puede procurar a las personas una utilidad. El estudio de las cosas consiste en el anlisis de estos derechos sobre una cosa. Clasificacin de las cosas : 1. Las cosas en el patrimonio: Las cosas que se pueden apropiar. 2. Las cosas fuera del patrimonio: Son las cosas que no se pueden apropiar porque pertenecen a la nacin. 3. Las cosas divini juris: Las cosas pertenecientes a los Dioses, ningn humano poda apropiarse de ellas. 4. Las cosas humani juris: Las cosas en las que si se poda apropiar el humano. 5. Las cosas corporales e incorporales. Nocin y clasificacin de los derechos reales

Concepto de derecho real Son los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa. Clasificacin de los derechos reales La propiedad Las servidumbres: Servidumbre personales, Servidumbres reales La posesin.

La posesin

Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal retenindola materialmente, con la voluntad de poseerle y disponer de ella como lo hara el propietario. La propiedad

Concepto de propiedad Es el derecho mas completo que se puede tener sobre una cosa corporal. Estos beneficios se resumen en el uso, disfrute de la cosa.

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Derechos reales de goce sobre las cosa ajena

Son las servidumbres como el usufructo

Derechos reales de garanta. El deudor s un tercero, en su nombre trasmite una cosa al acreedor para garantizar el pago de una deuda, la transmisin iba acompaada de un convenio denominado fiducia.

Derecho patrimonial romano

Era el patrimonio de toda la familia que estaba en manos del paters familia. LAS OBLIGACIONES Teora de las obligaciones

Era los deberes que tenan que cumplir frente a terceros

Concepto y gnesis de las obligaciones romanas

Concepto de obligaciones En roma el derecho de crdito o tambin llamado obligaciones, una relacin entre dos personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir a la otra el deudor un hecho determinado. Clases u Obligaciones

Las obligaciones se dividen en: 1. Obligaciones civiles 2. Obligaciones honorarias

Fuentes de la obligacin

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Las fuentes de la obligacin: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito y pactos Vestigos

Elementos de las obligaciones

De la definicin de la obligacin surgen 3 elementos: a) Un sujeto activo el acreedor b) Un sujeto pasivo el deudor c) Un objeto: Un acto que el deudor debe realizar.

Transmisin de las obligaciones

Es la transmisin de un deber de hacer y de cumplir, como la transmisin de un derecho de crdito que tiene el acreedor, y por otro la transmisin de una deuda, y tener que pagarla

Extincin de las obligaciones

a) El pago b) La novacin c) El mutuo desistimiento d) La confusin e) La muerte del deudor.

CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Contratos y cuasicontratos

Concepto de contrato Es aquel acuerdo entre dos o mas personas respecto a un objeto determinado se dice que hay entre ellas convencin o pacto.

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Cuales son los elementos de contrato: 1. El consentimiento de las partes 2. su Capacidad 3. Un objeto vlido

Clasificacin de los contratos

Tiene varias clasificaciones 1. Contratos verbales 2. Contratos literales 3. Contratos consensuales 4. Contratos reales. Tambin pueden ser: 1. Contratos de derecho estricto 2. Contrato de buena fe Otra clasificacin: 1. Contratos unilaterales 2. Contratos sinolagmoticos Otra clasificacin: 1. contratos segn el uso del cual se destina.

Los contratos verbales

Se forman por la pronunciacin de palabras solemnes que hacen ms preciso y mas cierto el consentimiento de las partes.

Los contratos literales

Se realizan con la ayuda de menciones especiales escritos por el acreedor en un registro domstico.

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Los contratos reales Los contratos re o reales no estn perfectos si no cuando el acuerdo de las partes va seguido de la tradicin de ciertas cosas, entregados por el que se hace acreedor al que se obliga. Los contratos re o reales se clasifican en: -Comodato - Depsito - La prenda

Los contratos consensuales

Se forman por el solo acuerdo de las partes y son cuatro: - La venta - Arrendamiento - La sociedad - El mandato

Contratos innominados

Los contratos innominados es pues una convencin sinalagmtica no clasificada entre los contratos nominados y que ha sido ejecutada por una de las partes en vista de una representacin recproca.

El pacto (constituido)

El pacto constituido es aquel en que una persona conviene con otra que le pagar a da fijo una deuda preexistente. La donacin

Es un traslado de propiedad hecho a titulo de dadiva.

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Cuasi contrato Cuando una obligacin es generada por un hecho lcito o una manifestacin de la voluntad unilateral, pero de tal suerte que no haya ni contrato ni delito, los romanos decan que naca el cuasi contrato o cuasi delito. Fuentes de las obligaciones

Delitos y cuasidelitos

El delito: Es un hecho ilcito, una infraccin castigada por la ley. Cuasidelito: Una realizacin de hechos con consecuencias generadas por un hecho lcito.

LAS SUCESIONES

Fundamento y concepto de la sucesin hereditaria

La transmisin de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por: 1) Herencia; 2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a otra persona; 3) bonorum possessio, cuando el pretor adjudica la posesin de los bienes de una persona fallecida, a personas que l estima deben recibir tales bienes; 4) in iure cessio, cuando el heredero ab intestato ceda la sucesin la sucesin a un tercero; 5) bonorum addictio, cuando se atribua la sucesin cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes; 6) adrogatio, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante; 7) manus, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria pot estad, adquira los bienes de la mujer; 8) dominica potestas, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae; 9) bonum sectio, que era la venta pblica en masa de los bienes de un deudor del estado; 10) bonorum venditio, que era la venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores; 11) confiscacin, cuando el estado se

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adjudicaba el patrimonio de un particular. En las ms pura doctrina romana una sucesin comprende reunidas en un todo inseparable: 1) el derecho y la obligacin de continuar el culto privado (sacra privata) del difunto; 2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de cuius (aqul de cuya sucesin se trata); 3) la obligacin de asumir todo el pasivo, aun cuando ste supere el activo. Por lo que el heredero es aquel que sucede al difunto tanto en su culto como en su patrimonio y en esta medida contina la personalidad jurdica del difunto; el heredero sucede en todos los derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que tuvo el difunto. Al desaparecer la sacra privata, el heredero sucede al difunto slo en relacin a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Mientras no se recoga la sucesin, sta sostena y continuaba por s misma la persona del difunto, formaba una especie de persona legal (hereditas personae vice fungitur) considerada como propietaria de las cosas hereditarias. Concepto de sucesin: La palabra sucesin, significa o la transmisin, que es el hecho de traspasar la universalidad de los bienes y de los derechos de un difunto ( cujus ), o esta misma universalidad, en cuyo caso comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto. La herencia no es ms que la sucesin en todo el derecho que tena el difunto. Son objeto de la sucesin todos aquellos derechos y obligaciones patrimoniales que no sean estrictamente personales del de cuius. El patrimonio recogido por el heredero se llama herencia o sucesin. Las adquisiciones patrimoniales pueden realizar se a ttulo universal (adquisitio per universitatem), o a ttulo singular. La sucesin universal mortis causa opera sobre la totalidad de un patrimonio que pasa al heredero y en l se personifica el ttulo adquisitivo, reunindose en su persona todos los derechos que forman el patrimonio hereditario, por el mero hecho de pertenecer a ste y en virtud del ttulo personal que en el heredero ocurre; por eso se dice que la adquisicin es universal, porque abarca una universalidad de bienes y derechos. 2. La Sucesin Ab Intestato. Muere intestado aquel que no ha hecho ningn testamento, o lo hizo, pero fue invalidad, roto, intil, o no ha producido ningn heredero. El hecho de que alguno muera intestado puede ocurrir de hecho o de derecho; de hecho, si muere sin dejar testamento; de derecho, si ha dejado uno que no ha sido admitido por el derecho. Se pueden reducir a cinco las hiptesis en las cuales no hay heredero testamentario: 1) Cuando el difunto era incapaz de testar. 2) Cuando siendo capaz no haba usado su prerrogativa. 3) Cuando el testamento era nulo desde el principio, o bien. Hecho vlidamente, despus se volva nulo ipso iure o era rescindido por inoficioso. 4) Cuando a pesar

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de la validez originaria y la subsistencia del testamento, la adicin se vuelve imposible tanto por una circunstancia personal del instituido, como la muerte, la prdida de la testamenti factio o del ius capiendi (capacidad testamentaria o del derecho de recibir por testamento), como por una causa que les es extraa. 5) Cuando finalmente, el instituido se excluye voluntariamente por una repudiacin. En todos estos casos el difunto se considera como intestado y la sucesin que deja se llama indiferentemente sucesin ab intestato o sucesin legtima, porque la ley misma la atribuye directamente a la persona que seala. 3. Los Parientes Excluidos. La herencia de los que moran intestados se entregaba por la ley de las Doce Tablas en primer trmino a los herederos suyos, despus a los agnados y a veces tambin a los gentiles, de modo que el que no era heredero suyo, agnado o gentil, se encontraba excluido de la sucesin ab intestato. En estas condiciones no eran llamados: a) los hijos emancipados o salidos por alguna otra causa de la familia civil del difunto; b) los nietos nacidos de una hija, porque esta dejaba de pertenecer a su familia natural, para pasar a formar parte de la familia de su marido; c) Los hijos no suceden a la madre y viceversa, por no existir entre ellos la potestad paterna, base de la familia civil; slo la manu modificaba esta situacin, porque entonces si entraba la madre en la familia civil, hacindose la agnada de sus hijos pero en segundo grado y a ttulo de hermana (loco sororis). Este primitivo derecho se fue modificando bajo la influencia del derecho pretorio, de los senadoconsultos y de las constituciones imperiales, hasta que Justiniano crea un nuevo sistema de sus Novelas 118 y 127, dando cabida a todos estos parientes que anteriormente eran excluidos de la sucesin ab intestato. 4. La Sucesin Testamentaria. El testamento puede definirse como un acto personal, unilateral y solemne que contiene la institucin de uno o de varios herederos y destinado a producir su efecto solamente despus de la muerte de su autor. Lo que caracteriza al testamento es la institucin del heredero, por l son posibles las dems disposiciones: desheredaciones, legados, fideicomisos, etc.; si falta esta institucin por cualquier causa, las dems disposiciones se desvanecen. La voluntad del testador debe manifestarse en las formas establecidas, de ah las expresiones ordinare, celebrare testamentum. El testador dispone para despus de su muerte, por tanto, durante su vida, el testamento no confiere ningn derecho y es revocable. La transmisin del patrimonio por testamento es de derecho natural, como la propiedad, de la cual es atributo, pero en Roma est regulada por el derecho civil porque no slo afectaba intereses privados, sino pblicos: los intereses dela sociedad y de la religin, de ah que Papiano haya dicho: la confeccin del testamento no pertenece al derecho privado , sino al pblico. La facultad de hacer testamento es un atributo del ius commercii, una ventaja que tena el ciudadano romano en el orden familiar.

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El filiusfamilias slo puede disponer por testamento de sus peculio castrenses y quasi castrenses. La mujer sui iuris (independiente) en un principio slo poda testar con la autorizacin de su tutor; esta restriccin desaparece al terminar la tutela perpetua de las mujeres. El menor, el loco, el prdigo, no tienen testamenti factio activa (facultad para testar). El sordo y el mudo pueden hacer testamento con licencia del prncipe. Los rehenes no pueden testar, salvo con permiso expreso. 5. La Capacidad del Heredero. Para que la institucin del heredero sea vlida, se le exige la testamenti factio: a) en el momento de la confeccin del testamento; b) en el momento de la delacin de la sucesin, que es cuando el derecho se abre en su beneficio; c) en el momento en que el instituido acepta la sucesin. Entre la confeccin del testamento y la delacin de la sucesin, la prdida de la testamenti factio no daa al heredero, con tal de que la recobre en el momento de la delacin y ya no la pierda. Pueden ser instituidos herederos las personas que tienen la relacin testamentaria con el testador, esto es, los que tienen la aptitud legal para ser designados por el testador. Para tener esta capacidad es necesario poseer el comercium, del cual la factio testamenti es un corolario; por tanto no pueden ser designados herederos: a) los latinos junianos, los peregrinos; b) los esclavos sin amo, pues el esclavo no tiene ms que una capacidad prestada; c) por la misma razn, los esclavos cuyo amo no pueda ser instituido por el testador; d) las personas inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya visto el testador, sino aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa, como cuando quiera instituir a la primera persona que vaya a su funerales. 6. Nulidad de los Testamentos. Un testamento hecho legalmente es vlido hasta que se rompe o se hace intil. Todo testamento que no se ajusta a las formas prescritas, que emana de un testamento incapaz, que instituye a herederos incapaces, que no satisface las reglas referentes a la institucin del heredero o a la desheredacin, es definitivamente nulo segn el derecho civil. Cuando es contrario a la ley se le llama iniustum o non iure factum (contra derecho o no hecho conforme a derecho); cuando est condenado a permanecer sin efecto se le llama intil o nullius momenti (vano o de ningn efecto). El testamento puede ser vlido en un principio, pero puede resultar ineficaz por una causa posterior a su confeccin: a) Testamentum ruptum. Testamento roto, el testamento es ruptum p or dos causas: 1. Por la agnacin de un heredero suyo que no ha sido ni instituido, ni desheredado legalmente como cuando le nace al testador un hijo o una hija, o cuando por adopcin o adrogacin entra una persona a la domus (casa) del paterfamilias. 2. El testamento se rompe tambin por la confeccin posterior de otro testamento. En los dos casos la ruptura del testamento es el resultado de una interpretacin de la voluntad

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probable del difunto. Al ser declarado ruptum el testamento por la agnacin de un pstumo (ruptum adgnatione postumi) se llamaba al heredero suyo como heredero ab intestato, reparndose en esta forma la omisin del padre. En cuanto a la ruptura por la confeccin de un testamento posterior, est fundada sobre una presuncin de revocacin que su generalizacin y carcter absoluto la vuelve criticable, pues es posible que las disposiciones de los dos testamentos no sean incompatibles y no se ve por qu el testador que las rene vlidamente en un acto no pueda tambin separarlas en dos. b) Testamentum irritum, El testamento se vuelve irritum (intil) cuando despus de su confeccin el testador sufre una capitis diminutio; como sta cambia el status del testador, impide la confirmacin o perpetuacin de su voluntad y se reputa que el testamento no ha sido obra del difunto. Resulta rrito un testamento siempre que sucede algo al testador. c) Testamentum destitutum. El testamento cesa igualmente de ser eficaz cuando es destitutum (desierto), es decir cuando los herederos instituidos o los substitutos no han querido aceptar la sucesin, o no han podido, como cuando se realiza la condicin bajo la cual se institua al heredero. Testamento inoficioso. Se llama testamento inoficioso al que se hace en perjuicio de los hijos desheredados y no por el deber de piedad o afecto familiar. El testamento inoficioso es aquel que, regular en su forma, despoja sin causa seria a un descendiente, o a un ascendiente, a veces a un colateral, llamados a la sucesin legtima; este testamento denota que su autor ha olvidado los efectos ms naturales y los correspondientes deberes del afecto (officium pietatis) y peca menos contra las reglas del derecho que contra los preceptos de la moral. 7. Los Coherederos Cuando hay un solo heredero instituido, l recoger toda la sucesin, aunque slo est instituido por una parte; esta disposicin se funda en que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado, salvo que se trate de un militar, en cuyo caso se respeta su disposicin. Si son varios los herederos sin atribucin de partes, la sucesin se divide por parte iguales. La herencia est considerada como un todo, como una unidad, de ah que los romanos la asimilaran al as y que cuando tetaban la repartieran asignando onzas a los herederos hasta com pletar el as. Cuando se institua ex asse, el heredero recoga toda la herencia; ex semisse, la mitad; ex triente, la tercera parte; ex cuadrante, la cuarta parte. 8. Los Legados. El legado es una disposicin de ltima voluntad por la que una persona, directamente o por intermediario de su heredero, confiere a otra un beneficio econmico a expensas de su propia herencia. Supone por lo tanto, una atribucin de derecho por causa de muerte, en beneficio del legatario y a ttulo particular, hecha ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento. Adems de la institucin de heredero (que es el fundamento del testamento) el de

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cuius poda imponer cargas al heredero; si eran hechas en forma imperativa, son los legados; si, por el contrario, eran impuestas en forma de ruego, son los fideicomisos. El legado es una liberalidad de ltima voluntad, dejada en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado, a cargo de uno o varios herederos. El legado es una delibatio hereditatis, una segregacin de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero. El legatario no contina la personalidad del difunto, gratuitamente recoge la liberalidad, sin compromiso para l, puesto que no le pasan ni los crditos ni las deudas del difunto. El testador puede legar vlidamente lo mismo cosas corporales que incorporales y asimismo una universalidad, el objeto de los legados es amplsimo, pueden ser legadas no slo las cosas del testador o del heredero, sino an las cosas de otro, de tal manera que el heredero est obligado a comprarla y darla al legatario, o bien darle el precio, si no puede comprarla. 9. Invalidez de los Legados. Los legados podan ser nulos: 1. Ab initio, cuando le faltaba alguna condicin esencial para su validez. 2. Por aplicacin de la regla Catoniana. Poda ocurrir que un legado rena todas las condiciones para ser vlido, pero que en el momento de ser escrito haya un obstculo accidental para su ejecucin, susceptible de desaparecer ms tarde; aunque as suceda, ese legado ser nulo por aplicacin de la regla Catoniana que determina que el legado que no poda tener eficacia si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el testamento, no poda tener validez sea cual fuere el momento en que el testador hubiese muerto. 3. Por efecto de causas posteriores. Por efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legados como cuando el testamento cae, cuando muere o se incapacita el legat ario antes del dies cedit, cuando se repudia, cuando no se realiza la condicin, cuando se pierde la cosa legada sin culpa del heredero, cuando el testador lo revoca. 10. El Fideicomiso. El fideicomiso es una liberalidad dejada en trminos preactivos por el cuius, de ah su nombre (fidei committi), ruega a una persona, confa en su buena fe, para que entregue un objeto, para que cumpla con su voluntad respecto a un tercero beneficiado. Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes. Podemos dejar por fideicomiso tanto nuestras cosa como las ajenas, las nuestras desde luego, las ajenas comprndolas a su dueo o dando su estimacin al fideicomisario. La persona encargada de la ejecucin se denomina fiduciario, el beneficiario es el fideicomisario. El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institucin de heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admita ningn otro modo de expresar la ltima voluntad, de manera que cuando el testador quera favorecer a una persona con la que no tena la

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testamenti factio, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesin, toda ella, o bien un objeto particular. El primero conserv su fisonoma, no as el segundo que se fue asemejando al legado, con el cual termina por confundirse bajo Justiniano. En un principio el fideicomiso no estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado a la buena fe del fiduciario. Por razn de su origen el fideicomiso obedece a principios ms amplios que el legado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al heredero y despus confindole la restitucin de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en un codicilo y an por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario. El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia, mientras que slo se poda legar a cargo del heredero. El fideicomisario slo tiene un derecho de crdito en contra del fiduciario, que le permite una persecucin sobre la cual resuelve el mismo magistrado extra ordinem, para que le sean entregados los bienes de la herencia. Cuales eran los tipos de sucesin: Sucesin universal mortis causa Sucesin intestada Sucesin testamentaria Sucesin singular mortis causa.

Bibliografa Sugerida BERNAL, Beatriz (2004), Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas. Mxico, Porra. BIALOSTOSKY, Sara (2005), Panorama del derecho romano. Mxico, Porra. DORS, lvaro (1997), El derecho privado romano. Pamplona, Universidad de Navarra. IGLESIAS, Juan. (1998), Derecho romano. Historia e Instituciones. Madrid-Mxico, Ariel. MARGADANT Floris, Guillermo (1999), Derecho privado romano. Mxico, Esfinge. MORINEAU, Martha y Romn Iglesias (1998), Derecho romano. Mxico, Oxford University Press. FILOSOFA DEL DERECHO

Temas

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EL DERECHO COMO CIENCIA La ciencia jurdica o ciencia del derecho

1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurdicas con un mtodo apropiado (fenmenos jurdicos). 2) Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fcticas(los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicacin en la realidad concreta.

3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lgicos para la construccin cientfica. 4) Es metdica, por que tiene que seguir un mtodo para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurdicos.

Concepto y caractersticas de la ciencia

Es un conjunto de conocimientos racionales, metdicos y sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado aspecto. - Su objeto material es el campo de la realidad objetiva. - Su objeto formal es el aspecto relativo u ptico desde el cual se estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque. - Es til para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectos del mundo. - Est sujeta a lmites no slo desarrollo sino tambin de carcter metodolgico. Caractersticas de la ciencia:

Racional.- Utiliza la razn para poder captar la realidad. Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos que contradiga los conocimientos existentes imponen la rectificacin.

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Mtodo.- Se adquiere mediante procesos lgicos adecuados. Prueba.- Todo hay que verificarlo y demostrarlo. Sistema.- Quiere decir que los conocimientos deben estar relac