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GUÍA DE REFERENCIAS NORMATIVAS
SOBRE RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR
Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni legal. Sólo las disposiciones legales tienen legitimidad y son oficiales
NOVIEMBRE 2008
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 2
2. GLOSARIO ........................................................................................................... 3
2.1 Relativo a la técnica 2.2 Relativo a la legislación
3. PRODUCTOS AFECTADOS ................................................................................ 6
3.1 Clasificación de los productos 3.2 Legislación aplicable en función del producto
4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS .............................................. 8
4.1 Marco Europeo 4.2 Marco Español
5. OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA .......................................................... 19
5.1 Guías y Documentos de Buenas Prácticas 5.2 Modelos de Declaración de conformidad
6. TRAZABILIDAD ..................................................................................................... 20
7. ENLACES DE INTERÉS ......................................................................................... 20
8. ANEXOS .................................................................................................................. 21
Anexo I. Modelo de declaración de conformidad Anexo II. Listado de la legislación relativa a materiales en contacto con alimentos Anexo III. Cuadros legislativos relativos a materiales en contacto con alimentos
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1. INTRODUCCIÓN La terminología “recubrimientos sanitarios” hace referencia no sólo a los materiales y artículos en contacto (directo o indirecto) con alimentos o aguas destinadas al consumo humano, sino también a los productos que van a ser utilizados en determinadas instalaciones donde, por la actividad que en ellas se realiza, existe la posibilidad de que las superficies entren en contacto con alimentos o con el propio ser humano (quirófanos, cámaras frigoríficas, etc.). Algunos de los productos de nuestro sector que están englobados dentro de esta denominación son aquellos presentes en latas de conserva, tuberías, bolsas de comida, tapones de botellas, juguetes, etc. Desde hace unos años se viene experimentando una creciente preocupación ante posibles migraciones de sustancias químicas perjudiciales a los alimentos o que pudieran ser ingeridos de alguna manera desde envases o artículos destinados a entrar en contacto con alimentos. Esta preocupación se debe, principalmente, a la dosis que puede llegar al ser humano provocada por la inadecuada elaboración del envase o artículo. Por este motivo se ha desarrollado desde distintos organismos abundante legislación que afecta a los productos del sector en esta materia, pero desorganizada, ya que, como hemos visto, son muchos los ámbitos en los que los recubrimientos están presentes, y abarcan mucho más que el contacto alimentario. También hay documentación elaborada por la propia industria sobre buenas prácticas de fabricación. Dada la complejidad del tema, ASEFAPI cree conveniente ofrecer un documento que englobe la información concerniente a los productos del sector que se ven afectados por la legislación relativa a los recubrimientos sanitarios. Con este objetivo nace esta Guía que ha sido elaborada por ASEFAPI con la inestimable ayuda de los miembros del Grupo de Trabajo de Recubrimientos Sanitarios. En esta guía, además de hacer referencia a la legislación vigente para cada tipo de producto y las guías de buenas prácticas desarrolladas por la industria, se ha elaborado un glosario con los términos más empleados en el sector de las pinturas y tintas de imprimir, ya que se mencionan en numerosas ocasiones en los documentos listados.
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2. GLOSARIO 2.1 Relativo a la técnica • ADITIVO Producto añadido en pequeñas cantidades, que confiere propiedades específicas tales como facilitar la fabricación, mejorar la estabilidad, facilitar la aplicación, etc.
• BARNIZ Producto que, cuando se aplica sobre un sustrato forma una película sólida transparente, coloreada o no, con propiedades protectoras, decorativas u otras características técnicas específicas.
• LIGANTE Parte no volátil del vehículo, que forma la película y aglutina, en su caso, las partículas del pigmento.
• PELÍCULA Recubrimiento continuo resultante de la aplicación sobre un sustrato de una o varias capas de uno o varios productos.
• PIGMENTO Sustancia, generalmente en forma de finas partículas, prácticamente insoluble en el vehículo, utilizada por sus propiedades ópticas, protectoras o decorativas.
• PINTURA Producto pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que cuando se aplica sobre un sustrato, forma una película opaca con propiedades protectoras, decorativas u otras características especificas.
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• PINTURAS DE ALTAS PRESTACIONES Se usa este término para designar a las pinturas que se utilizan para la protección de grandes depósitos, envases, tuberías, etc. Se les exige que soporten condiciones especialmente agresivas (agresión química, corrosión, etc.), por ello el espesor suele ser elevado.
• PINTURAS PARA ENVASES METÁLICOS LIGEROS Se refiere a las pinturas que se usan como recubrimiento de envases de tamaño reducido (hasta aproximadamente 200 litros).
• RECUBRIMIENTO Pintura, barniz o producto similar en forma líquida, en pasta o en polvo que, al ser aplicado sobre un sustrato, forma una película con propiedades protectoras, decorativas u otras características específicas.
• RESINA Sustancia sólida o líquida, de origen natural o sintético, de peso molecular relativamente alto. Se emplea en la fabricación de recubrimientos como ligante.
• SUSTRATO Superficie sobre la cuál es aplicada o va a ser aplicada la capa de un recubrimiento.
• TINTA Producto coloreado mediante pigmentos o colorantes, líquido, en pasta o en polvo que se aplica mediante un proceso de impresión (flexografía, huecograbado, tipografía, offset, serigrafía…) sobre un sustrato con el fin de crear imágenes o textos sobre él.
• VEHÍCULO Conjunto de todos los componentes de la fase líquida de una pintura, tinta o barniz.
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2.2 Relativo a la legislación • BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Son los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas aplicables y a los estándares de calidad adecuados para el uso previsto.
• CONTACTO ALIMENTARIO Se contemplan dos tipos de contacto alimentario: - Directo: se considera contacto directo a aquel en el que el recubrimiento está aplicado en la
superficie del material en contacto con algún producto que podría ser ingerido o bien se trata de una superficie que podría entrar en contacto con la boca.
- Indirecto: se considera contacto indirecto a aquel en el que el recubrimiento está aplicado en la superficie del material sin contacto físico con el producto que podría ingerirse o con la boca.
• MIGRACIÓN Cesión de alguno de los componentes de la película del recubrimiento al medio con el que está en contacto. En la legislación de materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos se contemplan los siguientes términos: - Migración Específica: la referida a la cesión de un componente concreto de la película. - Migración Global: la referida a la cesión, evaluada en su conjunto, de los distintos
componentes de la película. Equivale a la suma de las migraciones específicas.
• TRAZABILIDAD Se refiere a la posibilidad de encontrar y seguir la trayectoria de un material u objeto en todas las etapas de la cadena del producto, desde la entrada de materias primas en la fábrica hasta la aplicación del mismo, incluyendo la fabricación, transformación y distribución.
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3. PRODUCTOS AFECTADOS
3.1 Clasificación de los productos Para una mejor comprensión de la legislación y de las obligaciones derivadas de la misma, se han dividido los productos afectados por grupos. La clasificación se recoge en la siguiente tabla.
Tabla 1. Clasificación de Productos Afectados
GRUPO SUBGRUPO PRODUCTOS
GRUPO 1 1.1 Pinturas de altas prestaciones en contacto directo
1.2 Pinturas de altas prestaciones en contacto indirecto
GRUPO 2 2.1 Barnices para envases metálicos ligeros en contacto directo
2.2 Barnices para envases metálicos ligeros en contacto indirecto
GRUPO 3 Tintas y Barnices para envases alimentarios plásticos o de papel/cartón
GRUPO 4 Pinturas para el recubrimiento de materiales que vayan a estar en contacto con agua de consumo humano
GRUPO 5 Pinturas para paredes, suelos y techos de ámbito sanitario
GRUPO 6 Pinturas para juguetes, mobiliario infantil y uso infantil
3.2 Legislación aplicable en función del producto Los recubrimientos sanitarios deben ser conformes con los requisitos exigidos por la legislación que le sea de aplicación (ya sea porque afecta directamente a los recubrimientos o porque se adopta por analogía a otros compuestos, como explicaremos más adelante). En la Tabla 2 se recogen la principal legislación aplicable según cada tipo de producto, de acuerdo con la clasificación establecida en la Tabla 1, y en el apartado 4 de la guía se puede encontrar un resumen de cada uno de los actos legislativos de referencia.
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Tabla 2. Listado de los principales Textos Legales que afectan a Recubrimientos Sanitarios
Legislación Rgto. 1935/2004
Rgto. 2023/2006
Resolución 4/11/1982
R.D. 866/2008
Decreto 2484/1967 Otros
Clasificación 1.1 Por analogía Por analogía
1.2 Por analogía Por analogía
2.1 Por analogía Por analogía
2.2 Por analogía Por analogía
3 Por analogía
4 Por analogía Por analogía
5 Rgto. 852,853/2004 R.D. 640/2006 R.D. 168/1985 R.D. 706/1986
6 R.D. 880/1990 R.D. 1114/2006
Reglamento 1935/2004 Materiales y Objetos destinados al contacto con alimentos
Reglamento 2023/2006 Buenas Prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados al contacto con alimentos
Resolución de 4 noviembre de 1982
Listas Positivas de materiales poliméricos para la fabricación de productos destinados al contacto con alimentos
Real Decreto 866/2008 Lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Decreto 2484/1967 Código Alimentario Español
Reglamento 852/2004 Higiene de los productos alimenticios
Reglamento 853/2004 Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Real Decreto 640/2006 Higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios
Real Decreto 168/1985 Establecimientos de almacenamiento frigorífico
Real Decreto 706/1986 Establecimientos de almacenamiento no frigorífico
Real Decreto 880/1990 Normas de seguridad en los juguetes
Real Decreto 1114/2006 Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
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4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS A nivel europeo se ha tratado de armonizar la legislación sobre contacto alimentario con el fin de eliminar las barreras al comercio y mantener la protección a la salud de los consumidores. Por este motivo se desarrolló una nueva normativa marco cuyos requisitos generales se recogen en el Reglamento 1935/2004. En el Anexo I de este Reglamento se establecen 17 grupos de materiales y artículos para los que pueden desarrollarse medidas específicas. Entre ellos se encuentran las tintas de imprimir, barnices y recubrimientos. Hasta ahora se han legislado sólo los materiales cerámicos, elastómeros, películas de celulosa regenerada, plásticos y plásticos reciclados, es por ello que, en ausencia de legislación específica para nuestro sector, se toma como referencia la de plásticos y se adopta “por analogía”. Para todos los materiales que aparecen en el Anexo I de dicho Reglamento se han recogido unas buenas prácticas de fabricación, establecidas a través del Reglamento 2023/2006, vigente desde el pasado 1 de agosto de 2008. A nivel estatal, además de las trasposiciones necesarias de las directivas comunitarias, existe normativa propia referente a los polímeros, polímeros regenerados y derivados epoxídicos. El conjunto de disposiciones legales relativas a recubrimientos sanitarios que afectan a nuestro sector se recogen en el Anexo II de la guía. También hay dos cuadros con la legislación europea más representativa del ámbito alimentario y la correspondiente legislación española en el Anexo
III. A continuación se explican brevemente las disposiciones en vigor de mayor relevancia.
4.1 Marco Europeo Existen varios tipos de actos legislativos en la Comunidad Europea:
Reglamento: tiene carácter general, es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Directiva: obliga al Estado miembro a trasponer al Derecho nacional los objetivos determinados en un plazo establecido. No son directamente aplicables.
Decisiones: es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios (Estados miembros o personas físicas). Es necesario un acto de trasposición por parte del Estado miembro afectado.
Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones para el destinatario.
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En este apartado se van a tratar los reglamentos y aquellas directivas que no han sido traspuestas todavía, indicando entre paréntesis el ámbito de regulación tal y como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) los recoge en su página web, dentro de la parte de legislación específica de ámbito alimentario1. El resto de directivas se puede consultar por su correspondiente trasposición en el apartado 4.2 Marco Español.
4.1.1 Reglamento 1935/2004 (Materiales en contacto con los alimentos)
El Reglamento 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos tiene como objetivo garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relación con la comercialización en la Comunidad Europea de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, y asimismo, proporcionar la base para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores. Se ven afectados por este reglamento aquellos materiales y objetos que están destinados a estar en contacto con alimentos, o que se prevea que vayan a estarlo. En cambio, no se incluyen recubrimientos que formen parte integrante de los alimentos y que se puedan consumir junto a ellos, equipos fijos de suministro de agua y materiales y objetos que se suministran como antigüedades. Para el caso de materiales y objetos activos e inteligentes no existen medidas específicas, por esto, las sustancias que se incorporen a dichos materiales deberán autorizarse y utilizarse con arreglo a las disposiciones comunitarias aplicables a los alimentos (artículo 4; apartado 2). Las sustancias deberán considerarse como ingredientes. Para ello, han de cumplir con la definición de ingrediente contemplada en el Real Decreto 1324/2002 (que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999). El reglamento establece la posibilidad de disponer de medidas específicas para grupos de materiales y objetos. Por ejemplo, la elaboración de una lista de sustancias permitidas para la fabricación de dichos materiales o la determinación de límites específicos y globales de migración.
1 Dirección Web: http://www.aesan.msc.es/
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En el artículo 9 se describe el procedimiento para solicitar la inclusión de una sustancia en la lista. Se pueden encontrar las instrucciones específicas y la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso en la página web de la AESAN (http://www.aesan.msc.es/ ). En el caso de haberse adoptado medidas específicas que afecten a un grupo de materiales y objetos, éstos deberán ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables. Y si no se adoptan dichas medidas, cada Estado puede adoptar disposiciones relativas a las declaraciones de conformidad de los materiales y objetos. Según el artículo 15, el etiquetado de los materiales y objetos que aún no estén en contacto con los alimentos cuando se comercialicen deberá ser claramente visible, legible e indeleble. La información contenida en el etiquetado debe incluir: - Un término que indique que su uso es para contacto con alimentos, o bien, un símbolo
específico sobre su uso. - Instrucciones especiales que deben seguirse para un uso adecuado y seguro, cuando sea
necesario. - Marca o nombre comercial y dirección o domicilio social del fabricante, transformador o
vendedor. - Una leyenda que permita la trazabilidad del material (artículo 17). La información aquí descrita se debe incluir en el propio envase o material, de forma visible y comprensible (idioma adecuado), cuando el comercio sea al por menor. En las fases de comercialización distintas al por menor, la información se presentará en documentos adjuntos, en etiquetas o envases, o en los propios materiales. 4.1.2 Reglamento 2023/2006 (Materiales en contacto con los alimentos)
El Reglamento 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (recogidos en el Anexo I del Reglamento 1935/2004), establece las normas detalladas en todas las etapas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos y provocar una alteración de las características organolépticas de éstos.
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En el Anexo I del Reglamento 2023/2006 se recogen las “normas detalladas sobre buenas prácticas de fabricación en procesos que impliquen la aplicación de tintas de impresión en el lado sin contacto con los alimentos de un material u objeto”. 4.1.3 Reglamento 282/2008 (Materiales plásticos) El Reglamento 282/2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con los alimentos, modifica el Anexo del Reglamento 2023/2006 para incluir el sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos de reciclado, y establece los requisitos que deben cumplir aquellos materiales producidos a partir de plástico reciclado para que cumplan lo dispuesto en el Reglamento 1935/2004. Se centra en la autorización que debe obtener cualquier proceso en el que se obtenga plástico reciclado para contacto alimentario, pero no se tratan sustancias que no deban aparecer en dichos artículos, por tanto no es un Reglamento de aplicación directa para los recubrimientos. 4.1.4 Reglamento 372/2007 y Reglamento 597/2008 (Materiales plásticos) Ambos Reglamentos establecen los límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con los alimentos (la modificación amplía el plazo de aplicación del anterior Reglamento hasta abril de 2009, fecha en la que entrará en vigor la Directiva 2007/19/CE, traspuesta en el Real Decreto 866/2008). 4.1.5 Directiva 2008/39/CE (Materiales plásticos) La Directiva 2008/39/CE, que modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, deberá ser traspuesta antes del 7 de marzo de 2009. Se han variado varios artículos referentes a los aditivos y los Anexos II, III, IV y V. 4.1.6 Reglamento 1895/2005 (Derivados epoxídicos) Este Reglamento restringe el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios: BADGE, BFGDE, NOGE, que presentan obligaciones diferentes debido a su distinta peligrosidad. Deroga la Directiva 2002/16/CE, por lo que ya no es de aplicación el Real Decreto 293/2003 que trasponía dicha Directiva.
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4.1.7 Reglamento 852/2004 (Almacenamiento frigorífico y no frigorífico) El Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece un sistema para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación. La única referencia a los recubrimientos sanitarios se hace en el capítulo II, donde se indica que todas aquellas superficies presentes en las salas donde se preparan, tratan o transforman los productos alimenticios (paredes, techos, puertas, etc.) deben conservarse en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar, por lo tanto, deberán utilizarse materiales impermeables, no absorbentes, lavables y no tóxicos.
4.1.8 Reglamento 853/2004 (Almacenamiento frigorífico) En este Reglamento se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su Anexo III se recogen los requisitos específicos de instalaciones como mataderos, explotaciones productoras de leche, buques de pesca, etc. Establece que los revestimientos de las superficies que entren en contacto con los productos de la pesca deberán ser duraderos y no tóxicos.
4.2 Marco Español Además de los Reglamentos (que son de cumplimiento directo), en España existe legislación propia que va más allá de las trasposiciones de las Directivas. Aquí se recogen tanto las que hacen referencia directa al contacto alimentario, como aquellas que son de aplicación en determinados sectores y hacen mención a los recubrimientos sanitarios.
4.2.1 Condiciones Generales: 4.2.1.1 Decreto 2484/1967 El Código Alimentario Español, recogido en el Decreto 2484/1967 ha sido modificado y derogado en numerosas ocasiones. Es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, (…), a los productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico. En el texto original, en la segunda parte, capítulo IV, se establecen las condiciones generales del material relacionado con los alimentos. Entre otros materiales se tratan lo compuestos macromoleculares como materias plásticas y barnices, para los que establece una relación de las materias primas con las que se pueden fabricar. También se tratan los revestimientos y coberturas, barnices de revestimiento, cierres de envases y pinturas presentes en los juguetes.
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4.2.1.2 Real Decreto 397/1990, Real Decreto 1043/1990, Real Decreto 1044/1990 y Real Decreto 1413/1994
El Real Decreto 397/1990 se completa con el resto y aprueba las condiciones generales de los materiales para uso alimentario (distintos de los poliméricos, que se rigen por el Real Decreto 1125/1982) y de los materiales en contacto con el agua destinada a consumo humano, con excepción de los empleados en las instalaciones fijas, públicas o privadas, al servicio de suministros de aguas potables de consumo público. Existe una lista positiva de los materiales autorizados para uso en contacto con los alimentos y cuya idoneidad se fijará por regulación específica (lista positiva de sustancias, criterios de pureza, condiciones de empleo, cesiones máximas, métodos de ensayo, etc.). Entre dichos materiales se encuentran los compuestos celulósicos. 4.2.2 Resolución de 4 de noviembre de 1982 (Material polimérico) La Resolución recoge las listas positivas de materiales poliméricos para la fabricación de productos destinados al contacto con alimentos, en concreto, la lista de sustancias para la fabricación de compuestos macromoleculares, la lista de migraciones máximas, las condiciones de pureza para materias colorantes y la lista de materiales poliméricos que pueden utilizarse para la fabricación de envases y otros utensilios que puedan llegar a estar en contacto con los productos alimenticios.
Modificada por la Orden 3 de julio de 1985, es de aplicación para los revestimientos y para los aditivos de los plásticos que no estén recogidos en la lista del Real Decreto 866/2008. 4.2.3 Real Decreto 2814/1983 (Material polimérico)
El Real Decreto 2814/1983 prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos, ya sean procedentes de objetos acabados, fragmentos de objetos, semielaborados, análogos, usados o no como materias primas, solos o en mezcla con material virgen. Con la aparición del Reglamento 282/2008, éste Real Decreto sólo está vigente para los materiales poliméricos distintos de plásticos (siliconas, resinas de intercambio iónico, cauchos, etc.).
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4.2.4 Real Decreto 866/2008 (Materiales plásticos)
El Real Decreto 866/2008 aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y regula determinadas condiciones de ensayo. Este documento es la base para la legislación relativa a plásticos, ya que deroga el Real Decreto 118/2003 y sus modificaciones (recoge las listas de sustancias para la fabricación de materiales y objetos plásticos), el Real Decreto 1425/1988 (Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos en contacto con productos alimenticios) y traspone (además de la Directiva 2002/72/CE y todas sus modificaciones hasta 2008) las Directivas 78/142/CEE (materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo), 82/711/CEE (normas para la verificación de la migración de los constituyentes) y 85/572/CE (lista de simulantes a emplear para controlar la migración de los componentes). La lista de monómeros, aditivos y otras sustancias de partida no incluye aquéllas empleadas exclusivamente en la fabricación de “revestimientos de superficie obtenidos a partir de productos resinosos o polimerizados en forma líquida, de polvo o de dispersión, tales como barnices, lacas, pinturas, etc.” ni de “tintas de imprenta”, por lo que, para estas sustancias, hay que remitirse a la lista de la Resolución del 4 de noviembre de 1982. En caso de que el compuesto esté presente en ambas listas, prevalecen los valores de este último Real Decreto. La migración de una determinada sustancia del envase al producto no debe sobrepasar el Límite de Migración Específica (LME) que se recoge en las especificaciones para cada sustancia. Además, en general, un envase no debe ceder al alimento una cantidad mayor del Límite de Migración Global (LMG) fijado en 10 mg/dm2 (de envase) o el equivalente de 60 mg/kg de alimento. Los materiales y objetos plásticos, destinados a entrar en contacto con alimentos, deben ir acompañados en su fase de comercialización, excepto en la venta al por menor, de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las disposiciones legales vigentes. 4.2.5 Orden de 31 de enero de 1989 (Materiales plásticos)
En esta Orden se aprueban los métodos oficiales de análisis del Cloruro de Vinilo, trasponiendo las Directivas 80/766/CEE y 81/432/CEE. Tiene como objetivo fijar un método para poder controlar oficialmente el contenido de este compuesto en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
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4.2.6 Real Decreto 1413/1994 y Real Decreto 691/2005 (Celulosa regenerada)
El Real Decreto 1413/1994 y su modificación, Real Decreto 691/2005, establecen las normas Técnico-Sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario (en su definición se contempla la posibilidad de que la película pueda estar barnizada). En estos Reales Decretos se traspone la Directiva 2007/42/CE, ya que es una versión codificada de directivas anteriores que fueron las que inicialmente traspusieron dichos Reales Decretos. 4.2.7 Real Decreto 168/1985 (Almacenamiento frigorífico) El Real Decreto 168/1985, por el que se aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios, fija, entre otras cosas, las condiciones que deben cumplir los almacenes frigoríficos y el almacenamiento de productos conservados por el frío (título II, artículo 4). Se indica, de forma general, que los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables. 4.2.8 Real Decreto 706/1986 y Real Decreto 1112/1991 (Almacenamiento no frigorífico) El Real Decreto 706/1986 y su modificación, Real Decreto 1112/1991 (en artículo único que modifica un punto del articulado), aprueban la reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios y fija, en el título II, artículo 3, los materiales de construcción de almacenes y en el título IV, artículo 5, las características de máquinas y demás elementos que estarán en contacto con alimentos y con envases. Se especifica que las paredes deberán estar recubiertas de material impermeable, no absorbentes, resistentes al choque, de fácil limpieza y desinfección.
4.2.9 Real Decreto 140/2003 (Agua de consumo público) En este Real Decreto se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano y se traspone la Directiva 98/83/CE. En su artículo 14 se establece que los productos que estén en contacto con el agua de consumo humano no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos que se especifican en su Anexo I para la calidad del agua. Sin embargo, no se determinan métodos de ensayo para establecer la idoneidad de una pintura para estar en contacto con el agua de consumo humano.
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4.2.10 Real Decreto 142/2002 y modificaciones (Otros aditivos) Estos Reales Decretos (la versión consolidada se puede consultar en la página de la AESAN) aprueban la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y trasponen la Directiva 95/2/CE. En sus Anexos se listan los aditivos permitidos y la dosis máxima, si la hubiera. Los criterios de pureza de estos aditivos, establecidos a través de varias directivas, han sido recogidos en la Directiva 2008/84/CE. 4.2.11 Real Decreto 640/2006 (Higiene general de los productos alimenticios) En el Real Decreto 640/2006 se regulan las condiciones de aplicación, de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Incorpora parcialmente la Directiva 2004/41/CE e intenta clarificar el marco regulador establecido a través de los Reglamentos 852/2004, 853/2004 y 854/2004. 4.2.12 Juguetes 4.2.12.1 Real Decreto 880/1990 y Real Decreto 204/1995
El Real Decreto 880/1990 y su modificación, Real Decreto 204/1995, aprueban las normas de seguridad de los juguetes y derogan el Real Decreto 2330/1985. Se prohíbe la comercialización en la UE de los juguetes que no cumplan con las exigencias recogidas en el Anexo II. En la parte II, punto 3, se hace referencia a los riesgos particulares según las propiedades químicas. Entre otras limitaciones, establece que la cantidad de plomo que puede llegar a la sangre diariamente por el uso de juguetes no debe exceder de 0,7 microgramos, y que no pueden contener componentes que, siendo considerados como peligrosos por el Real Decreto 363/1995, “puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables”.
4.2.12.2 Real Decreto 1114/2006 En este Real Decreto se traspone la Directiva 2005/84/CE por la que se prorroga la prohibición de seis ftalatos en la fabricación de juguetes destinados a niños menores de 3 años y artículos de puericultura (diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP) y el butilbencilftalato (BBP)) hasta 2010 a más tardar.
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4.2.13 Recipientes: 4.2.13.1 Real Decreto 782/1998
En el artículo 13 del Real Decreto 782/1998, se establecen los requisitos que deben cumplir los envases, relativos a los niveles de concentración de sustancias, como el plomo, que pueden contener dichos envases, y en el Anexo 2 se determinan los requisitos que son necesarios para los envases de reutilizables y valorizables. 4.2.13.2 Real Decreto 888/1988
El Real Decreto 888/1988, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos establece, en el artículo 4, que entre las condiciones que deben cumplir los recipientes, se encuentra la de no ceder al alimento sustancias que puedan determinar una modificación organoléptica durante el tiempo de su utilización o comercialización. 4.2.13.3 Real Decreto 1125/1982 y Real Decreto 668/1990 El Real Decreto 1125/1982 y su modificación, aprueban la reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios. La modificación tiene el objeto de aclarar el ámbito de aplicación de la reglamentación en relación a los revestimientos a base de pinturas y barnices, e incluye una definición para ellos: “productos orgánicos aplicados en un substrato en forma de película continua, de tal manera que constituya una barrera funcional entre el alimento y el substrato, y que pueden ser aplicados en forma de soluciones, dispersiones, polvos o preparaciones sin disolventes”. 4.2.14 Otra reglamentación a tener en cuenta Además de la legislación que se ha detallado en los epígrafes anteriores, existen dos proyectos que pueden modificar el contexto del contacto alimentario. A nivel nacional, la actualización de la Resolución de 4 de noviembre de 1982, y en el ámbito europeo, un proyecto de unificación de toda las disposiciones legislativas vigentes referentes a los materiales plásticos en contacto con alimentos, y que incluiría a los recubrimientos en futuras enmiendas. ASEFAPI dispone de un borrador de la actualización de la Resolución de 1982 con las listas de las sustancias sobre el que se está discutiendo.
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18 GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
Se han desarrollado otras reglamentaciones derivadas de la Directiva 76/769/CEE, que establece la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, que restringen la presencia de compuestos como los ftalatos (de los que ya hemos hablado en el apartado de juguetes) o los sulfonatos de perfluoroctano (Directiva 2006/122/CE). Desde el Consejo de Europa, institución en la que España participa junto con otros 46 países europeos, se han dictado resoluciones (de carácter voluntario, no vinculante) referentes al tema de contacto alimentario, como la ResAP(2004)1: Framework Resolution on coatings intended to come into contact with foodstuffs2, cuya segunda versión ha sido publicada recientemente.
2 Dirección Web: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=797197&Site=COE&BackColorInternet=DBDCF2&BackColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864
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GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS 19
5. OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5.1 Guías y Documentos de Buenas Prácticas Ante la dificultad de encajar los productos que fabrica el sector con la legislación existente, la industria ha diseñado una serie de guías de buenas prácticas.
Tintas en Contacto Indirecto
En octubre de 2005, EuPIA publicó un Código de Buenas Prácticas de Fabricación de Tintas de Imprimir para su uso sobre superficies (envases) que no van a estar en contacto directo con alimentos, pero formarán parte del material u objeto que estará en contacto. También existe una Guía de Tintas de Imprimir aplicadas a la superficie que no está en contacto con materiales de envasado o artículos, que intenta dar recomendaciones detalladas de cómo formular las tintas para cumplir el reglamento marco.
Recubrimientos en Contacto Directo
En septiembre de 2006, CEPE publicó una primera edición de una Guía para la fabricación de materiales u objetos recubiertos destinados al contacto alimentario directo. La última versión del documento data de abril de 2008.
5.2 Modelos de declaración de conformidad El Reglamento 1935/2004, de aplicación para los productos del sector, obliga en su artículo 16 a que los materiales y objetos en contacto con alimentos, a los que se refieren las medidas específicas recogidas en el artículo 5 del Reglamento, estén acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables. ASEFAPI ha elaborado un modelo de declaración de conformidad con la legislación aplicable a cada tipo de material y objeto en contacto con alimentos. Este modelo se recoge en el Anexo I. Los Modelos de Declaración de Conformidad son una garantía de que el producto cumple con los requisitos que en él se recogen. Por ello, es importante que el modelo contenga las medidas legales, normas o cualquier otro tipo de medidas que hacen apto al producto para el uso al que se destina.
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20 GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
6. TRAZABILIDAD El Reglamento 1935/2004 recoge en su artículo 17 la necesidad de garantizar la posibilidad de encontrar y seguir la trayectoria de un material u objeto en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución, es decir, garantizar la trazabilidad del mismo. El objetivo de esta trazabilidad es facilitar el control, la retirada de productos defectuosos, la información de los consumidores y la atribución de responsabilidades. Esta trazabilidad se conseguirá mediante el correcto etiquetado (artículo 15) de los productos, así como, mediante la disponibilidad de la documentación o información pertinente. La aplicación de artículo 17 es de obligado cumplimiento desde el pasado 27 de octubre de 2006. Para facilitar este cumplimiento, se ha desarrollado una guía a nivel europeo sobre la trazabilidad en materiales y artículos para contacto alimentario (“Industrial Guidelines on Traceability of Materials and Articles for Food Contact”3), distinguiendo entre artículos como envases metálicos, plásticos, película de celulosa regenerada, etc. 7. ENLACES DE INTERÉS
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir: www.asefapi.es
ORGANISMOS OFICIALES:
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: http://www.aesan.msc.es Portal Web de Seguridad Química de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/index_en.htm Agencia Europea de Seguridad Alimentaria: http://www.efsa.europa.eu/ Laboratorio Comunitario de Referencia para Contacto Alimentario: http://crl-fcm.jrc.it/
BÚSQUEDA DE TEXTOS LEGISLATIVOS:
Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es Portal Web del Derecho de la Unión Europea: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm
3 Dirección web: http://crl-fcm.jrc.it/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=39
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MODELO DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
(*) Esta información sólo se indicará en caso de que se haya seguido algún Código de Buenas Prácticas
ANEXO I
En _________ , a ____ de _____________ de ________ .
Firmado:
Otros: …………………………………………………………………………………………………...
Para Tintas de Imprimir aplicadas sobre superficies sin contacto directo con los alimentos, elaborado por EuPIA (Ed. octubre de 2005)
Para Recubrimientos de superficies en contacto directo con los alimentos, elaborado por CEPE (Ed. abril de 2007)
……….………………………………………………………………………….…………………………………………………….…………………………………………………………………………….………………………………………………….…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………….……………………..………………………..………………………………………………………………….…………….………………….………….…………….………………………………………….…………….……………………….………………….… (*) Además estos productos han sido fabricados conforme a las indicaciones que se proponen en los siguientes Códigos de Buenas Prácticas:
Siempre que los productos arriba listados se usen de acuerdo con las pautas indicadas en la documentación técnica, se procesen de forma correcta y se diseñe el envase de tal forma que no haya un contacto directo del contenido con la superficie impresa, [Nombre Empresa] afirmamos que el producto final cumplirá con los requisitos legales exigidos. Declaramos que el producto [Nombre del Producto] es conforme con la legislación relativa a recubrimientos sanitarios que le afecta, concretamente con:
Fecha de Venta: Fecha de Envasado: Suministrador: Producto:
MODELO DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
ANEXO II
ASEFAPI LISTADO DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
TIPO
DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN PLAZO TRASPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN COMERCIO
PROHIBICIÓN COMERCIO
TRASPOSICIÓN OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN FECHA EN VIGOR BOE
80/590/CEE *
Relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los M y OP destinados a
CPA
L 151 de 19.06.1980 1-ene-1981 - - R.D 1425/1988 25-nov-1988 288 de
01.02.1988 Derogado por Rgto.
1935/2004
80/766/CEE Análisis del cloruro de vinilo
L 213 de 16.08.1980 10-ene-1982 - - Orden 31 de enero
de 1989 12-feb-1989 36 de 11.02.1989
81/432/CEE Determinación del cloruro de vinilo
L 167 de 24.06.1981 01-oct-1982 - - Orden 31 de enero
de 1989 12-feb-1989 36 de 11.02.1989
82/711/CEE
Establece las normas de base necesarias para la
verificación de la migración de los
constituyentes de los M y OP destinados a CPA
L 297 de 23.10.1982 31-dic-1990 1-ene-1991 1-ene-1993 R.D 211/1992 6-mar-1992 25-mar-1992 72 de
24.03.1992 Derogado por R.D
2207/1994
84/500/CEE Objetos de cerámica en contacto con alimentos
L 277 de 20.10.1984 No precisada - - R.D. 1043/1990 27-jul-1990 191 de
10.8.1990 Derogado por R.D.
891/2006
85/572/CEE
Determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la
migración de los componentes de los M y OP destinados a CPA
L 372 de 31.12.1985 31-dic-1990 1-ene-1991 1-ene-1993 R.D 211/1992 6-mar-1992 25-mar-1992 72 de
24.03.1992 Derogado por R.D
2207/1994
88/378/CEE Seguridad de los juguetes L 187 de 23.07.1988 30-jun-1989 - - R.D. 880/1990 29-jun-1990 13-jul-1990 166 de
12.07.1990 Modificado por R.D.
204/1995
89/109/CEE *
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los M y OP destinados a
CPA
L40 de 11.02.1989 10-jul-1990 10-jul-1990 10-ene-1993 R.D 397/1990 16-mar-1990 74 de
27.03.1990 Derogado por Rgto
1935/2004
90/128/CEE * Relativa a los M y OP destinados a CPA
L 349 de 13.12.1990 31-dic-1990 1-ene-1991 1-ene-1993 R.D 211/1992 6-mar-1992 25-mar-1992 72 de
24.03.1992 Derogado por R.D
2207/1994
92/39/CEE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 168 de 23.06.1992 31-dic-1992 31-mar-1994 1-abr-1995 R.D 1769/1993 8-oct-1993 7-nov-1993 226 de
6.11.1993 Derogado por R.D
2207/1994
93/8/CE Modifica la Directiva 82/711/CEE
L 90 de 14.04.1993 1-abr-1994 1-abr-1994 1-abr-1996 R.D 2207/1994 16-nov-1994 28-ene-1995 15 de
18.01.1995 Derogado por R.D
118/2003
93/9/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 90 de 14.04.1993 1-abr-1994 1-abr-1994 1-abr-1996 R.D 2207/1994 16-nov-1994 28-ene-1995 15 de
18.01.1995 Derogado por R.D
118/2003
ASEFAPI
TIPO DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN PLAZO
TRASPOSICIÓN AUTORIZACIÓN
COMERCIO PROHIBICIÓN
COMERCIO
TRASPOSICIÓN OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN FECHA EN VIGOR BOE
93/11/CEE Cesión de N-nitrosaminas L 93 de 17.4.1993 1-abr-1994 1-abr-1994 1-abr-1995 R. D. 1184/1994 3-jun-1994 7-jul-1994 160 de 06.07.1994
95/3/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 41 de 23.02.1995 1-abr-1996 1-abr-1996 1-abr-1998 R.D 510/1996 15-mar-1996 98 de
24.04.1996 Modifica el R.D.
2207/1994
95/3/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 41 de 23.02.1995 1-abr-1996 1-abr-1996 1-abr-1998 R.D 510/1996 15-mar-1996 98 de
24.04.1996 Modifica el R.D.
2207/1994
96/11/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 61 de 12.03.1996 1-ene-1997 1-ene-1997 1-ene-1999 R.D 1042/1997 27-jun-1997 22-jul-1997 173 de
21.07.1997 Modifica el R.D.
2207/1994
97/48/CE Modifica la Directiva 82/711/CEE
L 222 de 12.08.1997 1-jul-1998 - - R.D 1752/1998 31-jul-1998 7-ago-1998 187 de
6.08.1998 Derogado por R.D
118/2003
98/83/CE Calidad de aguas para consumo humano
L 330 de 5.12.1998 25-dic-2000 - - R.D. 140/2003 7-feb-2003 22-feb-2003 45 de
21.02.2003 Modificado por Orden
SCO/3719/2005
99/91/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 310 de 4.12.1999 31-dic-2000 1-ene-2002 1-ene-2003 R.D 442/2001 27-abr-2001 29-abr-2001 102 de
28.04.2001 Derogado por R.D
118/2003
2001/62/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 221 de 17.08.2001 30-nov-2002 1-dic-2002 1-dic-2002 R.D. 118/2003- 31-ene-2003 12-feb-2003 36 de
11.02.2003 Derogado por R.D
866/2008
2002/17/CE * Modifica la Directiva 90/128/CEE
L 58 de 28.02.2002 28-feb-2003 1-mar-2003 1-mar-2004 SCO/983/2003 15-abr-2005 26-abr-2003 99 de
25.04.2003 Derogado por R.D
1262/2005
2002/72/CE Relativa a los M y OP
destinados a CPA, deroga la Directiva 90/128/CEE
L 220 de 15.08.2002 - - - R.D 118/2003 31-ene-2003 12-feb-2003 36 de
11.02.2003 Derogado por R.D
866/2008
2004/01/CE Modifica la Directiva 2002/72/CE L 7 de 13.01.2004 2-ago-2005 - 2-ago-2005 R.D 1262/2005 21-oct-2005 23-oct-2005 253 de
22.10.2005 Modificado por
SCO/3508/2006
2004/19/CE Modifica la Directiva 2002/72/CE
L 71 de 10.03.2004 1-sep-2005 1-sep-2005 1-mar-2006 R.D 1262/2005 21-oct-2005 23-oct-2005 253 de
22.10.2005 Modificado por
SCO/3508/2006
2004/41/CE Condiciones de higiene de productos alimenticios
L 157 de 30.4.2004 1-ene-2006 - - R.D. 640/2006 27-may-2006 28-may-2006 126 de
27.05.2006
2005/31/CE Modifica la Directiva 84/500/CEE
L 110 de 03.04.2005 20-may-2006 20-may-2006 20-may-2007 R.D. 891/2006 21-jul-2006 23-jul-2006 174 de
22.07.2006
2005/79/CE Modifica la Directiva 2002/72/CE
L 302 de 19.11.2005 19-nov-2006 19-nov-2006 19-nov-2007 SCO/3508/2006 10-nov-2006 19-nov-2006 274 de
16.11.2006 Modifica el R.D.
118/2003
2005/84/CE Modifica la Directiva 76/769/CEE sobre
preparados peligrosos
L 344 de 27.12.2005 16-jul-2006 - 16-ene-2007 R.D. 1114/2006 29-sep-2006 1-oct-2006 234 de
30.9.2006
2007/19/CE Modifica las Directivas 2002/72/CE y 85/572/CEE
L 91 de 31.03.2007 1-may-2008 1-may-2008 1-jul-2008 R.D. 866/2008 23-may-2008 31-may-2008 131 de
30.05.2008
2007/42/CE Materiales de celulosa regenerada L 172 de 3.7.2007
No necesario (Consolida las
Directivas anteriores) - - R.D. 1413/1994 25-jun-1994 11-ago-1994 190 de
10.8.1994 Modificado por el
R.D. 691/2005
2008/39/CE Modifica la Directiva 2002/72/CE L 63 de 7.03.2008 7-mar-2009 31-dic-2009 Pendiente
Reglamento 1935/2004 Sobre los materiales y objetos destinados a
contacto con alimentos
L 338 de 13.11.2004 No necesario 3-dic-2004 3-dic-2004 - - - -
ASEFAPI
TIPO DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN PLAZO
TRASPOSICIÓN AUTORIZACIÓN
COMERCIO PROHIBICIÓN
COMERCIO
TRASPOSICIÓN OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN FECHA EN VIGOR BOE
Reglamento 2023/2006 Sobre BPF de materiales y
objetos destinados a contacto con alimentos
L 384 de 29.12.2006 No necesario 1-ago-2008 1-ago-2008 - - - -
Reglamento 372/2007 Sobre límites de migración de plastificantes L 92 de 3.04.2007 No necesario 1-abr-2007 30-jun-2008 - - - -
Reglamento 597/2008 Modifica el Reglamento 372/2007
L 164 de 25.6.2008 No necesario 1-abr-2007 30-abr-2009 - - - -
Reglamento 282/2008 Materiales de plástico reciclados L 86 de 28.3.2008 No necesario - - - - - -
Reglamento 1895/2005 Derivados Epoxídicos L 302 de 19.11.2005 No necesario 1-ene-2006
(BADGE) 31-dic-2004
(BFDGE y NOGE) - - - -
Reglamento 852/2004 Higiene productos alimenticios
L 139 de 30.4.2004 No necesario - - - - - -
Reglamento 853/2004 Normas de higiene de alimentos de origen animal
L 139 de 30.4.2004 No necesario - - - - - -
Resolución 4 de noviembre de 1982
Aprueba la Lista Positiva de componentes de
Materiales Poliméricos en Contacto con Alimentos
BOE 282 de 24.11.1982 - 4-nov-1982 4-nov-1982 - - - - Modificado la Orden 3
julio de 1985
ORDEN 3 de julio de 1985
Modifica la Resolución de 4 de noviembre de 1982
BOE 166 de 12.07.1985 - 13-jul-1985 13-jul-1985 - - - - -
R. D. 2814/1983 Uso materiales poliméricos regenerados
BOE 270 de 11.11.1983 - - 12-nov-1983 - - - -
R.D. 866/2008 Lista sustancias para fabricación de plásticos
BOE 131 de 30.05.2008 - - 1-may-2009 - - - -
Orden 31 de enero de 1989
Métodos de análisis del cloruro de vinilo
BOE 36 de 11.2.1989 - - - - - - -
R.D. 1184/1994 Determinación de N-nitrosaminas
BOE 160 de 6.7.1994 - - - - - - -
R.D. 1413/1994 Normas para la celulosa regenerada
BOE 190 de 10.8.1994 - 31-dic-1994 - - - - - Modificado por R.D.
691/2005
R.D. 691/2005 Normas para la celulosa regenerada
BOE 145 de 18.6.2005
R.D. 891/2006 Normas cerámica BOE 174 de 22.7.2006 20-may-2007
R.D. 168/1985 Reglamentación almacenamiento frigorífico
BOE 39 de 14.02.1985 - - - - - - -
R.D. 706/1986 Reglamentación
almacenamiento no frigorífico
BOE 90 de 15.04.1986 - - - - - - - Modificado por R.D.
1112/1991
R.D. 1112/1991 Reglamentación
almacenamiento no frigorífico
BOE 170 de 17.7.1991 - - - - - - -
ASEFAPI
TIPO DISPOSICIÓN DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN PLAZO
TRASPOSICIÓN AUTORIZACIÓN
COMERCIO PROHIBICIÓN
COMERCIO
TRASPOSICIÓN OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN FECHA EN VIGOR BOE
R.D. 140/2003 Aguas de consumo humano
BOE 45 de 21.2.2003 - - - - - - -
Modificado por la ORDEN
SCO/3719/2005
R.D. 2001/1995 Lista de aditivos colorantes
BOE 19 de 22.1.1996 - - 30-jun-1996 - - - - Modificado por R.D.
485/2001
R.D. 485/2001 Lista de aditivos colorantes
BOE 122 de 22.5.2001 - - - - - - -
R.D. 142/2002 Lista de aditivos no colorantes
BOE 44 de 20.2.2002 - - - - - - - Modificado por varias
referencias
R.D. 640/2006 Higiene de los productos alimenticios
BOE 126 de 27.5.2006 - - - - - - -
Decreto 2482/1967 Código Alimentario Español
BOE 248 de 17.10.1967 - - - - - - -
Modificado por numerosas referencias
R.D. 397/1990
Condiciones materiales para uso alimentario
BOE 74 de 27.3.1990 - - - - - - - Completado por otras
referencias
R.D. 1125/1982 Elaboración materiales poliméricos
BOE 133 de 4.6.1982 - - - - - - - Modificado por el
R.D. 668/1990
Codificación: • * : Disposición derogada • Rgto.: Reglamento • R. D.: Real Decreto • BPF: Buenas Prácticas de Fabricación
ANEXO III ASEFAPI
CUADROS LEGISLATIVOS RELATIVOS A MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS Parte I: Marco Europeo
ASEFAPI
Parte II: Marco Español
Materiales plásticos
RD 866/2008
Reglamentación Técnico-Sanitaria
RD 1125/1982
Marco Rgto 1935/2004
Celulosa Cerámica
Buenas Prácticas Rgto 2023/2006
Elastómeros Plásticos
RD 1413/1994
RD 691/2005
RD 891/2006 Nitrosaminas RD 1184/1994
Plásticos Reciclados
Rgto 282/2008 Tapas
Rgto 372/2007
Rgto 597/2008
Cloruro de Vinilo Orden de 31
de enero de 1989
Directiva 2008/39/CE
Material polimérico
Recuperados RD 2814/1983
RD 668/1990
Lista Positiva Resolución de 4
de noviembre de 1982
Orden de 3 de julio de 1985
Derivados Epoxídicos
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