guÍa de normatividad ambiental segunda...

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GUÍA DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL

APLICABLE AL

ECOTURISMO COMUNITARIO

SEGUNDA EDICIÓN

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2 SEMARNAT

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3

DIDI RR ECTECTOROR IOIO

Ing. José Luis Luege Tamargo

Secretario

Ing. José Ramón Ardavín Ituarte

Subsecretario de Fomento y

Normatividad Ambiental

Lic. Luis Felipe Carrillo Neri

Director General de Fomento

Ambiental Urbano y Turístico

C. Mónica Rodríguez Cárdenas

Coordinadora General de

Comunicación Social

SEGUSEGU NN DDAA EE DICDIC IÓNIÓN GUÍAGUÍA DEDE

NORNOR MAMATIVITIVI DDADAD AMBIAMBI EE NTNTALAL APAP LICABLELICABLE

ALAL ECOECOTUTU RR ISISMMOO COCOMUMU NN ITITARAR IOIO

CRÉDITOS

Coordinación del proyecto

Luis Felipe Carrillo Neri

Gabriela Mercado González

ELABORACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

DEL CONTENIDO

Gabriela Mercado González

Sergio Varela Hernández

Cervando Oviedo Maturano

DISEÑO Y COORDINACIÓN EDITORIAL

Naela Del Castillo Flores

FOTOGRAFÍA

Alejandro Mercado

Gabriela Mercado GonzálezSergio Varela Hérnández

ILUSTRACIONES

Alejandro Mercado (Colaborador honorífico)

Gabriela Mercado González

EDICIÓN, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN

Impresora Eclipse, S.A. de C.V.

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PRESENTACIÓN

A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO

I.- AGUA

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal del agua

3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

II.- RECURSOS FORESTALES

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal

3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

III.- VIDA SILVESTRE

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal

3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican

CONTECONTE NN II DODO

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IV.- ECOSISTEMAS COSTEROS

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal

3.- Descripción de las Normas Oficiales

Mexicanas que Aplican

V.- RESIDUOS

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal

3.- Descripción de las Normas Oficiales

Mexicanas que Aplican

VI.-ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1.- Marco jurídico

2.- Aspectos relevantes del marco legal

3.- Descripción de las Normas Oficiales

Mexicanas que Aplican

B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS

C.- BIBLIOGRAFÍA

D.- DIRECTORIO

E.- ANEXO DE TRÁMITES APLICABLES

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¿Por qué insistir en la importancia de la normatividad ambiental, en un contexto de incumpli-miento sistemático de la misma?

Si las normas jurídicas guían la conducta humana a fin de tener orden y justicia en nuestra con-vivencia, los fines de la normatividad ambiental involucran aquellas conductas que se rela-cionan con el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho de todapersona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, consi-derando a las generaciones presentes y futuras.

Conocer y cumplir con la normatividad ambiental refrenda el compromiso de conservación delmedio ambiente y recursos naturales, y la autenticidad del ecoturismo.

Las exigencias del ecoturista a los prestadores de servicios turísticos, van más allá de un turis-mo respetuoso del patrimonio ambiental y cultural de un sitio y del simple cumplimiento de lasdisposiciones de carácter obligatorio que emanan de la propia legislación. La demanda seinclina hacia un turismo no solo respetuoso y responsable, sino participativo de interesesambientales y sociales, involucrado en iniciativas para impulsar el desarrollo sustentable conbeneficios económicos en las comunidades anfitrionas del ecoturismo.

Es por ello, que el conocimiento y cumplimiento de la normatividad representa importantesventajas para los prestadores de servicios turísticos para consolidar un proyecto ecoturísticoexitoso y competitivo. En congruencia con la problemática de aplicación del marco jurídicoambiental, surge la necesidad de desarrollar estrategias para promover y difundir de la mane-ra más accesible la normatividad ambiental.

La presente edición se deriva de las propuestas y comentarios de empresarios comunitarios deecoturismo a la primera edición, especialmente a través de la realización de talleres con elobjetivo de consultar a los destinatarios de la guía, la claridad y utilidad de la misma.

El reto de la presente guía es constituir un instrumento que permita fortalecer las capacidadesde gestión de las empresas comunitarias en un rol de alianzas en el cumplimiento y difusión dela normatividad ambiental.

PP RR EE SESE NTNTAACC IÓNIÓN

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8 SEMARNAT

A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO

APLICABLE AL ECOTURISMO

I. AGUA

La actividad turística está profundamente vinculada con el agua en diversas

expresiones como son sus relaciones con el hábitat, en la práctica de activi-

dades, como escenario, en los servicios y alimentación, etc.

El agua es un recurso indispensable para el ecoturismo y entraña diversosusos, que van desde la operación y mantenimiento del proyecto, hasta elvalor del recurso comopotencial turístico. Por loanterior, se requiere deuna cuidadosaplaneación de suaprovechamiento parano contaminar y/o des-perdiciar el recurso; par-ticularmente en zonasdonde su disponibilidades escasa, como en elcaso de las zonas ári-das.

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1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Leyes de Aguas Nacionales(LAN)

(1/12/92 y su modificación el 29/04/04).

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

(12/01/94 y sus reformas del 10/12/97 y

29/08/02).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece

los límites máximos permisibles de con-

taminantes en las descargas de aguas

residuales en aguas y bienes nacionales

(6/01/97).

NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece

los límites máximos permisibles de conta-

minantes en las descargas de aguas resi-

duales a los sistemas de alcantarillado

urbano y municipal (3/06/98).

NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece

los límites máximos permisibles de con-

taminantes para las aguas residuales

tratadas que se reusen en servicios al

público (21/09/98).

NOM-004-SEMARNAT-2002, protección am-

biental- lodos y biosólidos- especifica-

ciones y límites máximos permisibles de

contaminantes para su aprovechamiento

y disposición final (15/08/03).

NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la

construcción de pozos de extracción de

agua para prevenir la contaminación

de acuíferos (3/02/97).

NOM-004-CNA-1996, requisitos para la

protección de acuíferos durante el man-

tenimiento y rehabilitación de pozos de

extracción de agua y para el cierre de

pozos de general (8/08/97).

TRÁMITES

CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas

residuales.

CNA-01-002 Certificado de calidad de

agua.

CNA-01-003 Concesión o asignación de

aprovechamiento de aguas superficiales.

Modalidad A: General.

CNA-01-004 Concesión o asignación de

aprovechamiento de aguas subterráneas.

Modalidad A: General.

CNA-01-006 Concesión para la ocupación

de terrenos federales cuya administración

competa a la Comisión Nacional del Agua.

CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento

de aguas salobres.

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10 SEMARNAT

El término aprovechamiento del

agua, es la aplicación del recurso

en actividades que no impliquen

consumo de la misma.

El término “uso” significa la apli-

cación de agua a una actividad

que implique el consumo, parcial

o total de ese recurso.

2. Aspectos relevantes del marco legal del agua

¿Qué es el uso y aprovechamiento sustentable del agua?El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social,

económico y ambiental, cuya conservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tareafundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

(art. 14 BIS 5 de la LAN)

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¿Qué es una concesión?

Es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo

de Cuenca que corresponda, para la explotación, uso o aprovechamiento de las

aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales

de carácter público y privado.

¿En qué casos se requiere la concesión?

En el caso que se requiera el aprovechamiento de aguas nacionales por personas

físicas y morales.

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades indus-

triales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por

personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad

del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento (art. 20 de la LAN).

Existen las siguientes excepciones:

• Las aguas superficiales para uso doméstico no requieren de concesión, siempre

y cuando se usen por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se pro-

duzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal.

• Tampoco requiere concesión la extracción de aguas marinas salvo aquellas

que tengan como fin la desalinización (art. 17 de la LAN).

¿Qué es asignación?

Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo

de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para

realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los

AGUA

En este sentido, el uso y aprovechamiento del agua, se realizará mediantela Concesión o Asignación otorgada por la Comisión Nacional de Agua.

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12 SEMARNAT

municipios, a los Estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua

con carácter público urbano o doméstico.

¿Cómo se hace el aprovechamiento del agua en ejidos

y comunidades?

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el

asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuará conforme lo

disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad,

tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la LAN.

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio sobre sus parce-

las, conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían

usando. La autoridad del agua otorgará la concesión correspondiente a solicitud

del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la can-

celación de la inscripción de la parcela a que se trate (artículo 55 de la LAN).

¿Cuáles son los impactos que puedo

causarle al recurso agua?

Los impactos se refieren al uso irres-

ponsable del agua, su desperdicio y su

contaminación.

Dentro de la contaminación podemos

ubicar las “aguas residuales” que

comprenden numerosos tipos de dese-

chos líquidos, desde las aguas de

drenaje doméstico y de servicios, hasta

los subproductos industriales y las aguas

pluviales colectadas en la red municipal.

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Cuando estas aguas no reciben tratamiento alguno y son conducidas y arrojadas a un cuer-

po de agua (río, laguna), representan un problema a las áreas silvestres y a la calidad de vida

de las comunidades rurales.

¿Cómo puedo prevenir o remediar la contaminación en el recurso agua?

Mediante acciones como: uso racional, tratamiento de las descargas y control de la conta-

minación de los cuerpos receptores, así mismo, no depositando basura, materiales, lodos y

demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de

los cauces de ríos, cuerpos receptores y otros cuerpos de agua.

En este sentido, la Ley enfatiza que las aguas residuales que contengan contaminantes no

podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o sub-

suelo, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal y en cumpli-

miento de la NOM-001-SEMARNAT-1996. La autoridad local será la responsable de las

autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas

de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

AGUA

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14 SEMARNAT

¿Cuáles son mis obligaciones como

prestador de servicios turísticos en el

manejo del recurso agua?

• Cumplir con los requisitos

de uso eficiente del agua y

realizar su reuso en los térmi-

nos de las Normas Oficiales

Mexicanas o de las condi-

ciones particulares que la

autoridad determine.

• Realizar las medidas necesarias para pre-

venir la contaminación de las aguas conce-

sionadas o asignadas;

• Las aguas se deben devolver al ecosistema

en condiciones adecuadas que están seña-

ladas en el título de descarga. Esto permite

que se puedan aprovechar en otros usos,

manteniendo el equilibrio de los ecosistemas;

• Mantener limpios los cauces, en la parte

que corresponda a su aprovechamiento,

conforme al título de concesión o asignación

respectivo.

¿Cuáles son las infracciones enlas que se puede incurrir?La autoridad del agua sancionará

conforme a lo previsto por la Ley de

Aguas Nacionales, además de otras,

las siguientes:

Infracciones por el manejo de agua

Art. 119, Fracc. II, VIII, XII, XV

• Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales

residuales sin cumplir con las Normas Oficiales

Mexicanas en la materia (NOM-001-SEMAR-NAT-1996) y en las condiciones particulares

establecidas para tal efecto.

• Explotar, usar o aprovechar aguas nacionalessin el título respectivo, cuando así se requiereen los términos de la presente Ley, así comomodificar o desviar los cauces, vasos ocorrientes, cuando sean propiedad nacional,sin permiso respectivo o cuando se dañe odestruya una obra hidráulica de propiedadnacional.

• Usar volúmenes de agua mayores que los quegeneran las descargas de aguas residualespara diluir la contaminación.

• No cumplir con las obligaciones consignadasen los títulos de concesión, asignación o per-miso de descarga.

• Todo lo anterior es importante para evitarsanciones, cuya severidad estará acorde conel daño ocasionado a la calidad del agua y alambiente; suspensión o revocación de la con-cesión o asignación que corresponda.

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3. Normas Oficiales MexicanasNOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los

límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en

aguas y bienes nacionales.

Fecha de publicación en el D.O.F: 6 /01/97.

La presente norma tiene como finalidad pro-

teger la calidad de las aguas y bienes

nacionales y posibilitar su uso, estableciendo

límites máximos permisibles en las descargas

de aguas residuales.

Es de cumplimiento obligatorio para todo el

país, y deberán cumplirlo todos los respon-

sables que generen aguas residuales y las

viertan a aguas y bienes nacionales.

Disposiciones generales de la norma

• Límites máximos permisibles:

Para contaminantes básicos.

Para metales pesados y cianuros.

• Fecha de cumplimiento:

Las fechas para el cumplimiento de la norma

y para presentar el programa de acciones

depende de:

Rango de población en descargas municipales.

Carga contaminantes de las descargas no

municipales.

• Frecuencia del monitoreo y análisis:

Rango de población en descargas

municipales.

Carga de contaminantes de las descargas

no municipales.

Vigilancia de la norma

La vigilancia de la norma corresponde a la

Comisión Nacional del Agua.

NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece

los límites máximos permisibles de con-

taminantes en las descargas de aguas

residuales a los sistemas de alcantarillado

urbano y municipal.

Fecha de publicación en el D.O.F.:

03/06/98.

La presente norma tiene como finalidad

establecer los límites máximos permisibles

de contaminantes en las aguas residuales

que descarguen a los sistemas de drenaje y

alcantarillado, con el propósito de proteger

la infraestructura así como la calidad de las

aguas residuales y bienes nacionales.

AGUA

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16 SEMARNAT

Fecha de publicación en el D.O.F: 21/09/98.

La presente norma tiene como finalidad pro-

teger el medio ambiente y la salud de la

población, así como promover el reuso de

las aguas tratadas en servicios públicos.

Es obligatoria para las entidades públicas

responsables de su tratamiento y reuso.

Disposiciones generales de la norma

• Límites máximos permisibles:

La norma establece límites máximos per-

misibles de contaminantes dependiendo

del tipo de reuso:

• Servicios al público con contacto directo.

• Servicios al público con contacto indirecto u

ocasional.

Los principales contaminantes que norman

son:

Coliformes fecales

Huevos de helminto

Grasas y aceites

DBO5

SST

Vigilancia de la norma

La vigilancia de la norma corresponde a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Deben cumplirla todos los responsables que

descarguen aguas residuales a los sistemas

de alcantarillado. No aplica a las descargas

residuales domésticas, pluviales, ni a las gene-

radas por la industria, que sean distintas a las de

procesos y conducidas por drenaje separado.

Disposiciones generales de la norma

• Límites máximos permisibles:

Para grasas y aceites y sólidos sedimenta-

bles, así como metales pesados.

• Fechas de cumplimiento

• Frecuencia de muestreo

La frecuencia en el muestreo dependerá de

las horas por día que opera el proceso ge-

nerador de la descarga.

Vigilancia de la norma

Corresponde a los Estatales, Municipales y

del Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece

los límites máximos permisibles de con-

taminantes para las aguas residuales

tratadas que se reusen en servicios al

público.

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En función de su contenido de metales pesa-

dos (tipo):

Excelente

Bueno

En función de su contenido de patógenos y

parásitos (clase):

Clase A

Clase B

Clase C

Metales pesados que regula:

Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo,

Mercurio, Níquel y Zinc.

Patógenos y parásitos que regula:

Coliformes fecales, Salmonella spp. y Huevos

de helminto en base seca.

Vigilancia de la norma

Estará a cargo de la PROFEPA o a través de

las Unidades de Verificación acreditadas.

NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la

construcción de pozos de extracción de

agua para prevenir la contaminación de

acuíferos.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 3/02/97.

AGUA

Naturales a través de la Comisión Nacional

de Agua y a la Secretaría de Salud en el

ámbito de sus respectivas competencias.

NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambi-

ental –lodos y biosólidos– especificaciones y

límites máximos permisibles de contaminantes

para su aprovechamiento y disposición final.

Fecha de publicación en el D.O.F: 15/08/03.

La presente norma tiene como finalidad

establecer las especificaciones y los límites

máximos permisibles de contaminantes en

lodos y biosólidos provenientes del desazolve

de los sistemas potabilizadores y de alcan-

tarillado urbano o municipal, de las plantas

potabilizadoras y de las plantas de tratamien-

to de aguas residuales, con el fin de posibili-

tar su aprovechamiento o disposición final.

Es obligatoria para las personas físicas y

morales que generen lodos y biosólidos.

Disposiciones generales de la norma

El aprovechamiento o disposición final deberá

contar con constancia de no peligrosidad.

Clasificación de biosólidos es en dos sentidos

en tipo y en clase:

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18 SEMARNAT

Esta Norma Oficial Mexicana establece los

requisitos mínimos de construcción que se

deben cumplir durante la perforación de

pozos para la extracción de aguas

nacionales y trabajos asociados, con objeto

de evitar la contaminación de los acuíferos.

Se aplica a la construcción de pozos para la

extracción de aguas nacionales destinadas a

los usos agrícola, agroindustrial, doméstico,

acuacultura, servicios, industrial, pecuario,

público urbano y múltiples.

La responsabilidad en la aplicación y

cumplimiento de la presente Norma corres-

ponde al concesionario o asignatario que

realice la construcción de pozos para la

extracción de aguas nacionales.

Disposiciones generales de la norma

Materiales usados en la construcción de

pozos.

Preparación y disposición adecuada de los

fluidos de perforación.

Desinfección del pozo.

Dispositivos de medición y monitoreo.

Documentos requeridos para la aprobación

de operación del pozo.

Vigilancia de la norma

Estará a cargo de la Comisión Nacional del

Agua en coordinación de acciones con los

gobiernos de las entidades federativas y de

los municipios, sin afectar sus facultades en

la materia y en el ámbito de sus correspon-

dientes atribuciones.

NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la

protección de acuíferos durante el manteni-

miento y rehabilitación de pozos de extracción

de agua y para el cierre de pozos de

general.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 8 /08/97.

La norma tiene como finalidad minimizar los

riesgos de contaminación de los acuíferos por

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19

el manejo inadecuado de estas instalaciones.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a

todos los pozos de exploración, monitoreo o

producción que penetren total o parcial-

mente un acuífero, y que sean destinados a

alguno de los usos de extracción de agua

clasificados en esta Norma, así como a

aquellos que fueron perforados para otros

usos, y que han quedado abandonados. Su

cumplimiento es exigible a los concesiona-

rios y asignatarios de pozos de extracción

de agua y a los dueños de pozos para otros

usos, y es independiente del trámite para la

concesión o asignación del volumen de

aguas nacionales.

Disposiciones generales de la norma

Mantenimiento de pozos para extracción

de agua.

Rehabilitación de pozos para extracción de

agua.

Cierre de pozos para extracción de agua.

Vigilancia de la norma

Estará a cargo de la Comisión Nacional del

Agua en coordinación con acciones de los

gobiernos y de las entidades federativas así

como de los municipios, sin afectar sus facul-

tades en la materia y en el ámbito de sus

correspondientes atribuciones.

AGUA

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II. RECURSOS FORESTALES

Tanto los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas, nos proporcionan bienes y ser-

vicios indispensables para la vida humana. Entre los bienes podemos mencionar a la madera,

la resina, los hongos, la leña y el carbón. Entre los servicios tenemos a la recreación, al paisaje,

la captación y generación de agua, de aire limpio, ser el hábitat de la fauna silvestre, y regu-

lador del clima. Así mismo, son básicos para mitigar el calentamiento global y absorber los

contaminantes derivados del carbono, entre otros. Por todos estos valores, es necesario cono-

cer y aplicar la normatividad ambiental para su cuidado y conservación.

20 SEMARNAT

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1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

(LGDFS0) (25/02/03).

Reglamento de la Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable (21/02/05).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que re-

gula el uso del suelo en terrenos forestales

y agropecuarios y que establece las

especificaciones, criterios y procedimien-

tos para ordenar la participación social y

de gobierno en la detección y combate de

los incendios forestales (3/03/99).

NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece

las especificaciones para mitigar los efec-

tos adversos ocasionados en la flora y

fauna silvestres por el aprovechamiento

forestal (13/05/94).

TRÁMITES

CONAFOR-00-001 Solicitud de apoyos

para el programa de desarrollo forestal

(PRODEFOR).

CONAFOR-00-009 Solicitud de pago por

servicios ambientales hidrológicos. Mo-

dalidades B y D.

CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del

programa de conservación y restau-

ración de ecosistemas forestales. Mo-

dalidades A, B, D, E, G y H.

CONAFOR-01-002 Aviso de conclusión de

trabajos para la realización de visitas

técnicas del programa de conservación y

restauración de ecosistemas forestales.

CONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo

para la elaboración del proyecto en el

marco del programa para desarrollar el

mercado de servicios ambientales por

captura de carbono y los derivados de

la biodiversidad para fomentar el

establecimiento y mejoramiento de sis-

temas agroforestales. Modalidad A y B.

CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo

para la ejecución del proyecto para la

protección a la biodiversidad en el

marco del programa para desarrollar

el mercado de servicios ambientales

RECURSOS FORESTALES

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22 SEMARNAT

Modalidad A Aprovechamiento de

recursos forestales maderables en

superficies menores o iguales a 20 hec-

táreas, así como extracción de arbolado

muerto y extracción de arbolado por

una sola vez para proyectos de

recreación e investigación.

por captura de carbono y los derivados

de la biodiversidad para fomentar el

establecimiento y mejoramiento de sis-

temas agroforestales. Modalidades A

y B.

CONAFOR-03-006 Solicitud de apoyo para

el acompañamiento para la ejecución de

los proyectos en la verificación y/o eva-

luación de los servicios ambientales de

un proyecto o del cumplimiento de la

ejecución de los proyectos en el marco

del programa para desarrollar el merca-

do de servicios ambientales por captura

de carbono y los derivados de la biodi-

versidad para fomentar el estableci-

miento y mejoramiento de sistemas

agroforestales. Modalidades A y B.

SEMARNAT-02-001-A Autorización de

cambio de uso de suelo en terrenos fores-

tales. Modalidad general.

SEMARNAT-03-003-A Autorización de

aprovechamiento de recursos forestales

maderables en terrenos forestales o

preferentemente forestales.

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23

PRESIÓN SOBRE EL RECURSO FORESTAL

• Preferencia sobre lugares bien conservados,

• Desarrollo de brechas para acceder a lugares más conservados,

• Pisoteo de la vegetación cuando no se respetan los senderos,

• Reducción de la biodiversidad,

• Desplazamiento de la fauna por los cambios de hábitos naturales,

• Disposición desordenada de los residuos sólidos.

2. Aspectos relevantes del marco legal del recurso forestal

¿Cuál es la presión que se genera sobre el recurso forestal con las actividades

ecoturísticas?

RECURSOS FORESTALES

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24 SEMARNAT

¿Qué es vegetación forestal?

¿Qué es una plantación forestal comercial?

El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación

forestal en terrenos temporalmente forestales o pre-

ferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la

producción de materias primas forestales destinadas

a su industrialización y/o comercialización.

Queda prohibido el establecimiento de plantaciones

forestales comerciales en sustitución de la vegetación

primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo

en los siguientes casos (art. 85 de LGDFS):

• Cuando se compruebe mediante estudios especí-

ficos que no se pone en riesgo la biodiversidad o

• Cuando se demuestre mediante estudios específi-

cos que la vegetación nativa tenga poco valor co-

mercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente

promover plantaciones de especies provenientes

de otros lugares que se adapten a la zona e inclu-

sive favorezcan la fauna y los bienes y servicios

ambientales.

El conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural,

formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosis-

temas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros

recursos y procesos naturales.

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25

¿Qué diferencia existe entre ve-

getación forestal (bosque nativo) y

la plantación forestal comercial?

La vegetación forestal (bosque nativo) se

desarrolla por acción de la naturaleza sin la

participación humana, y la plantación fores-

tal comercial se desarrolla mediante la

acción del hombre a través de la siembra y

cultivo de especies forestales maderables

para su comercialización.

¿Qué es el aprovechamiento forestal?

Es la extracción realizada, de los recursos fo-

restales del medio en que se encuentren,

incluyendo los maderables y no maderables en

los términos de la Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable.

En este sentido, se requiere autorización de la

Secretaría para el aprovechamiento de los recur-

sos forestales maderables en terrenos forestales o

preferentemente forestales (art. 73 LGDFS).

El trámite que aplica es el: SEMARNAT-03-003

Autorización de aprovechamiento de recursos fores-

tales maderables en terrenos forestales o de aptitud

preferentemente forestal, y un aviso por escrito a la

autoridad competente para el caso de aprovechamien-

to de los recursos no maderables (art. 97 LGDFS).

RECURSOS FORESTALES

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26 SEMARNAT

RECURSOS FORESTALES MADERABLES

Son los constitui-

dos por vege-

tación leñosa sus-

ceptibles de

aprovechamiento

o uso.

• Se tendrá que presentar una Manifestación deImpacto Ambiental (MIA) en selvastropicales mayores a 20 hectáreas; enaprovechamiento de especies forestalesde difícil regeneración y en áreasnaturales protegidas.

• El trámite que aplica es el SEMARNAT-

04-002 Recepción, evaluación y resolu-

ción de la manifestación de impacto

ambiental en su modalidad particular.

RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES

Son la parte no leñosa de la

vegetación y son susceptibles de

aprovechamiento o uso,

incluyendo líquenes, musgos,

hongos y resinas, así como los

suelos forestales.

• Se tendrá que presentar

una MIA (ver página 56) en

selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en

aprovechamiento de especies forestales de difícil

regeneración y en áreas naturales protegidas.

• Por otra parte, se requiere autorización para la colecta

y uso de recursos biológicos forestales con fines de uti-

lización en investigación y/o biotecnología. El trámite que

aplica es el SEMARNAT-03-039. Aviso de colecta de recur-

sos biológicos forestales con fines de utilización en investi-

gación y/o biotecnología.

TIPOS DE APROVECHAMIENTO

¿Qué es un terreno forestal y un terreno preferentemente forestal?• Terreno forestal es aquél que está cubierto con vegetación forestal.

• Terreno preferentemente forestal es aquella superficie que actualmente no se encuentra cubier-

ta por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más

apta para el uso forestal que para otros usos alternativos, siempre que no esté ya urbanizado.

¿Qué tipos de aprovechamientos existen?

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Cabe resaltar que

“no se otorgarán

autorizaciones si el

aprovechamiento

pudiera poner en

riesgo las pobla-

ciones de flora y

fauna silvestres y las

funciones ambien-

tales de los ecosis-

temas, incluyendo

suelo, agua y

paisaje” conforme al

artículo 100 de la

Ley en la materia.

RECURSOS FORESTALES

¿Cómo reconoce la Ley los conocimientos de los

pueblos indígenas?

Cuando se pretendan aprovechar los conocimientos de las

comunidades indígenas sobre los recursos biológicos fores-

tales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de

los pueblos indígenas, presentarse un convenio celebrado

entre el solicitante de la autorización y la comunidad titular

del conocimiento, (art. 102 LGDFS).

Al mismo tiempo, la Ley (art. 105 LGDFS) prevé que la

CONAFOR debe:

• Promover y apoyar el conocimiento biológico tradicional

de las comunidades indígenas y ejidos,

• Fomentar el manejo sustentable de los árboles, arbustos

y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de

los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas,

alimentos, materiales para la construcción, leña com-

bustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas,

venenos, esti-

m u l a n t e s ,

saborizantes,

c o l o ra n t e s ,

insect ic idas ,

ornamentales,

aromatizantes,

artesanales y

melíferas.

27

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28 SEMARNAT

¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos

en relación con los recursos forestales?

• Promover la protección de los ecosistemas y sus recursos naturales

mediante medidas de conservación y restauración en terrenos

degradados o desertificados en coordinación con la CONAFOR.

• La ejecución de programas de reforestación.

• Recuperación de suelos.

• Combate de plagas y enfermedades, El trámite aplicable es el

SEMARNAT-03-030 Aviso sobre la detección de cualquier mani-

festación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales

• Medidas para prevenir incendios forestales en terrenos forestales

y sus colindantes y reportar a la CONAFOR la existencia de los

conatos de incendio o incendios que detecten.

• Denunciar faltas o delitos forestales.

• Notificar a las autori-

dades sobre la presencia de

nuevos brotes de enfer-

medades, plagas e incendios

en su etapa inicial.

• Sensibilizar a los visi-

tantes y a la población local

sobre la importancia de los

recursos forestales, de tal

manera que los valore y

participe activamente en su

conservación, aprovecha-

miento sustentable y

restauración.

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29

SERVICIOS

AMBIENTALES

FORESTALES

BENEFICIOS

Son los servicios que brindan los ecosistemas forestales de manera

natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales.

• La provisión del agua en calidad y cantidad;

• La captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales;

• La generación de oxígeno;

• El amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales;

• La regulación climática;

• La protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida;

• La protección y recuperación de suelos;

• El paisaje y la recreación, entre otros.

RECURSOS FORESTALES

¿Qué es la reforestación con fines de conservación?

Es el establecimiento de vegetación forestal por la acción del hombre

en terrenos forestales.

La reforestación que se realice con propósitos de con-

servación y restauración en terrenos degradados de

vocación forestal no requerirán de autorización (art.

131 LGDFS). El trámite aplicable es CONAFOR-01-001

Solicitud de apoyos del programa de conservación y

restauración de ecosistemas forestales.

¿Qué son los Servicios Ambientales Forestales?

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30 SEMARNAT

ALGUNOS EJEMPLOS DE PAGO POR

SERVICIOS AMBIENTALES EN MÉXICO

El ecoturismo se reconoce ampliamente paraser beneficiado por el pago de servicios am-bientales, a través de los distintos programasque la conafor incentiva, el pago por serviciosambientales hidrológicos (PSAH) y el de capturade carbono derivados de la Biodiversidad ysistemas agroforestales (PSA - CABSA). Los trámitesaplicables son: C ONAFOR-03-001 Solicitud deapoyo para la elaboración del proyecto en elmarco del programa para desarrollar el mer-cado de servicios ambientales por captura decarbono y los derivados de la biodiversidadpara fomentar el establecimiento y mejo-ramiento de sistemas agroforestales.Modalidades A y B y CONAFOR-03-002 Solicitudde apoyo para la ejecución del proyecto parala protección a la biodiversidad en el marcodel programa para desarrollar el mercado deservicios ambientales por captura de carbonoy los derivados de la biodiversidad parafomentar el establecimiento y mejoramiento desistemas agroforestales. Modalidades A y B.

NOTA: Todos los trámites se dieron a conocer

en el Acuerdo de SEMARNAT, publicado en el

DOF del 29 de mayo de 2003, por lo que

aquellos que no se incluyen en esta guía, se

pueden consultar en la página de la COFEMER:

www.cofemertramites.gob.mx o en la de

SEMARNAT: www.semarnat.gob.mx, en el

sitio ”leyes y normas”.

¿Qué es prevención de los incendios

forestales?

Es el conjunto de medidas, acciones, normas

ó trabajos tendientes a reducir ó evitar que

se produzcan los incendios forestales.

Además de evitar la ocurrencia de incendios

la prevención de incendios, también permite

su fácil control, reduce al mínimo su propa-

gación y en consecuencia minimiza conside-

rablemente los daños a la vegetación.

La prevención se divide en tres tipos:

• Prevención física o de ingeniería: Son las

diferentes actividades de campo que se

realizan para el manejo de los combustibles

con el fin de reducir su acumulación o mo-

dificar su condición, con lo cual se evita la

presencia de incendios forestales, estas

actividades son: brechas cortafuego, líneas

negras, podas, chaponeo, aclareos y que-

mas recomendadas bajo supervisión téc-

nica, entre otras.

• Prevención cultural: Son las acciones

que se realizan para influir en el compor-

tamiento de la ciudadanía, en general

tratando de que las personas sean más

respetuosas, conservadoras y protectoras

de los recursos naturales y en especial de

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31

RECURSOS FORESTALES

los forestales, es decir se trata de hacer conciencia en

la población sobre la importancia de los recursos fores-

tales, cómo éstos son perjudicados por el fuego y con

qué actitudes y medidas en los bosques se pueden pre-

venir los incendios forestales.

• Prevención legal: La prevención legal se basa en la

aplicación de leyes, reglamentos y normas para la uti-

lización del fuego dentro del predio. En este caso hay

que destacar la Norma Oficial Mexicana sobre el

Manejo del Fuego NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-015-1997,

que regula el uso del fuego en terrenos forestales y

agropecuarios y que establece las especificaciones, cri-

terios y procedimientos para promover y ordenar la

participación social y de gobierno en la detección y el

combate de los incendios forestales.

ELEMENTOS DE PREVENCIÓN

• No almacenar materiales combustibles cerca de lugares peli-grosos, o sitios en donde está presente alguna fuente decalor.

• Romper su posible continuidad tanto en forma horizontalcomo en vertical mediante brechas corta fuego.

• Realizar actividades de divulgación, y promoción por mediosaudiovisuales, impresos y el contacto de persona a persona,para proporcionar a la población asistencia técnica en el usodel fuego.

• Divulgar las principales regulaciones que prohíben y regulanlos actos que causan incendios forestales, reglamentan el usodel fuego en las áreas forestales y sus proximidades, y deter-minan las sanciones a los infractores.

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32 SEMARNAT

PROVOCAR INCENDIOS ES UN

DELITO¡DENÚNCIELO!

En el Código Penal Federal se

encuentra tipificado como delito

provocar un incendio en

bosque, selva, vegetación natu-

ral o terrenos forestales, que

dañe elementos naturales,

flora, fauna, los ecosistemas o

al ambiente art. 420 BIS frac. IV

Código Penal Federal.

El Código Penal Federal

establece que se impondrá

pena de dos a diez años de

prisión y el equivalente de 300

a 3000 días multa (equivale a

la percepción neta diaria del

sentenciado en el momento de

consumar el delito, tomando en

cuenta todos sus ingresos. Para

efecto del CPF, el limite inferior

del día multa será el equiva-

lente al salario mínimo diario

vigente en lugar donde se con-

sumo el delito).

Denuncias al teléfono:

01 800 46 23 63 46

sin costo

¿Cuál es mi papel como prestador de serviciosturísticos en la prevención, combate, control yrestauración en caso de incendios?

Los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales

o preferentemente forestales y sus colindantes estarán obli-

gados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y contro-

lar incendios forestales.

Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de

uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de

incendio, la restauración de la superficie afectada en el

plazo máximo de dos años debiendo ser restaurada la

cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial

cuando la regeneración natural no sea posible.

En la Ley queda estipulado que quienes hagan uso del fuego

en contravención de las disposiciones de las normas men-

cionadas, recibirán las sanciones que prevé la propia Ley, sin

perjuicio de las establecidas en las Leyes penales (art. 122

LGDFS).

COMBATE

En el ataque operativo a los incendios se prevé que la autori-

dad municipal deberá atender el combate y control en

primera instancia; y en el caso de que los mismos superen su

capacidad operativa de respuesta, se acudirá a la instancia

estatal. Si ésta resultase insuficiente, la CONAFOR actuará de

acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y

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33

RECURSOS FORESTALES

definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de

Protección Civil y las legislaciones locales (art. 122 LGDFS).

¿Por qué es importante la sanidad forestal y la participación de la

comunidad en la misma?

La observación y evaluación constante de la vegetación forestal permite prevenir

la aparición de plagas y enfermedades. En este sentido la CONAFOR cuenta con un

sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de

los terrenos forestales (art. 119 LGDFS).

¿Quiénes están obligados a dar aviso en forma inmediata de la de-

tección de plagas o enfermedades, a la Secretaría o a la autoridad

competente en el Estado?

• Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos

forestales o preferentemente forestales.

• Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales,

quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comer-

ciales y de reforestación.

• Los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos.

• Los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas (art.

121 LGDFS).

¿Cómo prevenir los delitos forestales?

La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial

la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la

prevención de infracciones administrativas del orden forestal (art. 158 LGDFS).

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34 SEMARNAT

La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los

propietarios forestales organizados, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formu-

larán, operarán y evaluarán:

• Programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas

críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones,

• Programas para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo,

• Programas para prevenir tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal,

o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas fores-

tales.

¿Qué es la Denuncia Popular?

Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u

omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los

recursos forestales, o contravenga las disposiciones que regulen materias relacionadas con los eco-

sistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos (art. 159 LGDFS).

La denuncia popular puede realizarse por cualquier persona, de forma escrita o vía telefónica (enese caso el denunciante deberá enviar el escrito en 3 días hábiles siguientes). Debe contenerlo siguiente:• Nombre• Domicilio ( a menos que le denunciante solicite guardar su identidad)• Teléfono• Hechos que se denuncian• Datos para identificar al denunciado o localizar la fuente contaminante.

Las denuncias deberán dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)*para la gestión que corresponda.

*En caso de que no exista representación de la PROFEPA en su totalidad, la denuncia puede dirigirse a la autori-

dad municipal, quien deberá remitirla a la PROFEPA.

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35

RECURSOS FORESTALES

3. Normatividad

NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que

regula el uso del suelo en terrenos forestales

y agropecuarios y que establece las especi-

ficaciones, criterios y procedimientos para

ordenar la participación social y de gobier-

no en la detección y combate de los incen-

dios forestales.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/03 /99.

Ayuda a la utilización de fuego en quemas

forestales y agropecuarias, fogatas, cacería,

en basureros y hornos de carbón. La norma

establece también las especificaciones, crite-

rios y procedimientos para ordenar la

participación social y de gobierno en estas

mismas actividades.

Esta norma es de observación general en

todo el territorio nacional.

Disposiciones generales de la norma

• Prevención de incendios forestales.

• Uso del fuego para quemas forestales y

agropecuarias.

• Uso del fuego en fogatas dentro de te-

rrenos forestales, de aptitud preferente-

mente forestal y zonas colindantes.

• Uso del fuego en cacería.

• Uso del fuego para hornos de carbón en

terrenos forestales y de aptitud preferente-

mente forestal.

• Uso del fuego en basureros ubicados en

terrenos forestales o de aptitud preferente-

mente forestal.

Vigilancia de la norma

La vigilancia de la norma estará a cargo de

la SEMARNAT, a través de la PROFEPA y

CONAFOR, así como de la SAGARPA.

NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece

las especificaciones para mitigar los efec-

tos adversos ocasionados en la flora y

fauna silvestres por el aprovechamiento

forestal.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 13 /05/94.

El objetivo es establecer las especificaciones

para mitigar los efectos adversos ocasiona-

dos en la flora y fauna silvestre por el

aprovechamiento forestal.

Es obligatoria en todos los aprovechamientos

forestales.

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36 SEMARNAT

Disposiciones generales de la norma

• Para solicitudes de aprovechamiento de flora y fauna silvestres rara, amenazada, en peligro

de extinción, sujetas a protección especial requerirán una Manifestación de Impacto

Ambiental General.

• La conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales.

• Cortas de limpia para satisfacer los requerimientos de hábitat.

• Las actividades de limpia y saneamiento forestal.

Vigilancia de la norma

La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT a través de la PROFEPA.

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III. VIDA SILVESTRENuestro país es todavía uno de los doce que en conjunto, cuentan con el 70% de ladiversidad biológica del planeta; y por sí mismo reúne al menos el 10% del total de lasespecies vivas.

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38 SEMARNAT

1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley General de Vida Silvestre LGVS

(3/07/00).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-059-SEMARNAT-2001, protección

ambiental- Especies nativas de México

de flora y fauna silvestre- Categorías de

Riesgo y especificaciones para su

inclusión o cambio- Lista de especies en

riesgo (6/03/02).

NOM-131-ECOL-1998, que establece li-

neamientos y especificaciones para el

desarrollo de actividades de obser-

vación de ballenas, relativas a su pro-

tección y la conservación de su hábitat

(22/11/99).

TRÁMITES

Registro de Organizaciones Relacionadas

con la Conservación y Aprovechamiento

Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT-

08-004).

Autorización de Aprovechamiento no

Extractivo, vía Observación de Ballenas

(SEMARNAT-08-015-A).

Autorización de Aprovechamiento no

Extractivo, otras especies en actividades

económicas (SEMARNAT-08-015-D).

Registro de Unidades de Manejo para

la Conservación de la Vida Silvestre

(SEMARNAT-08-022).

Autorización de Aprovechamiento

Extractivo (SEMARNAT-08-023).

Informe de aprovechamiento de vida

silvestre – Informe anual de activi-

dades en UMA de manejo en vida

libre (SEMARNAT-08-024-A).

Informe de aprovechamiento no

extractivo de vida silvestre,

modalidad observación de balle-

nas (SEMARNAT-08-031-A).

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39

VIDA SILVESTRE

2. Aspectos relevantes del

marco legal de vida silvestre

¿Cuál es la presión que existe sobre

la vida silvestre por las actividades turísticas?

IMPACTO AMBIENTAL, POSIBLE

• Modificación de hábitat en diferentes

grados (por ejemplo, desecación y relleno

de humedales, contaminación de cuer-

pos de agua y suelos, cambios de uso de

suelo, desmontes, etc).

• Alteración de hábitos alimenticios y

reproductivos de la fauna silvestre.

• Desplazamiento de especies nativas por

introducción de flora y fauna exótica.

• Interrupción de corredores biológicos.

• Degradación de la cobertura vegetal y de

la población de fauna silvestre.

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40 SEMARNAT

¿Qué tipos de aprovechamientos se pueden realizar sobre

la vida silvestre?

Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos y no extractivos.

APROVECHAMIENTOS DE LA VIDA SILVESTRE

• APROVECHAMIENTOS

EXTRACTIVOS

• APROVECHAMIENTOS

NO EXTRACTIVOS

La utilización de ejemplares, partes o

derivados de especies silvestres, me-

diante colecta, captura o caza.

(Trámite SEMARNAT-08-023 Autoriza-

ción del aprovechamiento extractivo).

Las actividades directamente rela-

cionadas con la vida silvestre en su

hábitat natural, que no impliquen la

remoción de ejemplares, partes o

derivados, y que de no ser ade-

cuadamente reguladas, pudieran

causar impactos significativos sobre

eventos biológicos, poblaciones o

hábitat de las especies silvestres.

( Trám i t e Au to r i zac ión de

aprovechamiento no extractivo es

SEMARNAT-08-015-D).

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41

Cuando el

aprovechamiento

de la vida silvestre

beneficie a lospropietarios y

legítimosposeedores de

los prediosdonde ésta sedistribuye, los

estimulará paraparticipar en suconservación.

VIDA SILVESTRE

El ecoturismo es en principio y por concepto, no extractivo, sin embargo

deben analizarse los tipos de actividades que se realizan verificando si

se ubican en los supuestos que establece la Ley, y si representan even-

tuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos

en la conservación de la vida silvestre?

Los propietarios o legítimos poseedores de predios en donde se dis-

tribuye la vida silvestre, tendrán el derecho de realizar su

aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conserva

el hábitat conforme a lo establecido en la LGVS.

LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE (art. 106)

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así comolos terceros que realicen el aprovechamiento serán responsables so-lidarios de los efectos negativos que este pudiera tener en la conser-vación de la vida silvestre y su hábitat.

La exposición de motivos de la LGVS establece lo siguiente:

“El aprovechamiento no extractivo es también materia de una especial

preocupación en particular en el llamado ecoturismo que es

simultáneamente una fuente de oportunidades pero que plantea así

mismo, eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y

su hábitat…”.

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42 SEMARNAT

OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE

ECOTURISMO HACIA LA VIDA SILVESTRE

• Cumplir con los requisitos y trámites correspondientes para obtener la autori-

zación de aprovechamiento no extractivo, y realizar los informes correspon-

dientes (Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo,

otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D).

• No realizar acciones que tengan consecuencias negativas sobre las respec-

tivas poblaciones, eventos biológicos de las especies que ahí se distribuyan

y su hábitat.

• Promover los esquemas de manejo sustentable a través de UMAS de ecoturis

mo y/conservación (Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la

Conservación de la Vida Silvestre SEMARNAT-08-022).

• Dar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre.

• Durante los recorridos evitar acciones, como ruido, aproxi-

mación indebida, abrir brechas, molestar a la fauna silvestre.

• Llevar a cabo un turismo planificado, para lo cual se recomien-

da considerar lo dispuesto en la NMX—AA-133-SCFI-2006, requi-

sitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabili-

dad del ecoturismo, publicada en el D.O.F. el 14/03/06.

• Buscar esquemas adecuados de conservación de vida silvestre

a través del diagnóstico, indicadores, evaluación, vigilancia y un

plan de manejo.

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43

Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida

Silvestre son “los predios e instalaciones registrados que operan

de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de

los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y

de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”.

BENEFICIOS

• Con una adecuada planeación, pueden ser una alternativa

para la conservación de la biodiversidad del país.

• Inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y

planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear

oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo

sustentable.

• Pueden ser potenciales sitios para realizar actividades alter-

nativas como el ecoturismo.

LEY GENERAL DEVIDA SILVESTRE

(artículo 3, f. XLIV)

VIDA SILVESTRE

¿Qué significa el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre?

• Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad conforme a los términos de la Ley en la

materia (artículos 29, 30 de la LGVS).

• El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o dismi-

nuyan los daños a la fauna silvestre, durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarente-

na, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Se adoptarán las medidas de trato digno y

respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera

ocasionar.

¿Qué son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida

Silvestre (UMAS)?

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44 SEMARNAT

Las UMA’S deben, entre otras cosas, contar con un docu-

mento técnico operativo, que describe y programa

actividades para el manejo de especies silvestres par-

ticulares y sus hábitats y establece metas e indicadores

de éxito en función del hábitat y las poblaciones

(fracción XXXII del articulo 4° de la LGVS).

¿QUÉ ES UN PLAN

DE MANEJO?

a) Objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos

e indicadores de éxito.

b) Descripción física y biológica del área y su infraestructura.

c) Métodos de muestreo empleados.

d) Calendario de actividades.

e) Medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

f) Medidas de contingencia.

g) Mecanismos de vigilancia.

h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el

sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y

derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

EL PLAN DE

MANEJO

DEBE

CONTENER:

Es importante mencionar que el plan de manejo deberá ser

elaborado por el responsable técnico, quien será respon-

sable solidario con el titular de la UMA registrada.

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45

Quien incurra en estas prácticas será sancionado administrativamente por

la Secretaría, con una o más de las siguientes modalidades:

SANCIONES• Amonestación escrita, • Multa,• Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias y per-

misos que corresponda,• Revocación,• Clausura, • Decomiso de los ejemplares de vida silvestre y de las herramientas usadas

en la infracción, y • Arresto administrativo hasta por 36 horas.

LEY

GENERAL

DE VIDA

SILVESTRE

(art. 122))

ACCIONES PROHIBIDAS• Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre

sin la autorización correspondiente, en términos de la Ley.• Realizar aprovechamiento de fauna que implique dar muerte a ejemplares de fauna

sin la autorización correspondiente. • Realizar aprovechamientos con especies silvestres en peligro de extinción, o con otro

status sin contar con autorización.• Realizar acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida

silvestre. • Manejar ejemplares de especies exóticas sin autorización y sin respetar los planes de

manejo aprobados.• Liberar ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural sin contar con autorización.• Poseer colecciones de especimenes de vida silvestre sin contar con el registro

correspondiente.• Exportar o importar ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente.

VIDA SILVESTRE

¿Qué acciones que causan daño a la fauna silvestre y a su hábitat ameritan

de una sanción o infracción?

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46 SEMARNAT

3. Normatividad NOM-059-SEMARNAT-2001, protección

ambiental– Especies nativas de México de

flora y fauna silvestre– Categorías de Riesgo y

especificaciones para su inclusión o cambio–

Lista de especies en riesgo.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/03 /02.

El objetivo es identificar las especies o pobla-

ciones de flora y fauna silvestre en riesgo,

mediante la integración de las listas, así

como el establecimiento de criterios para su

inclusión, exclusión o cambio de categoría,

mediante un método de evaluación de su

riesgo de extinción.

Es aplicable a las personas físicas o morales

que promuevan la inclusión, exclusión o cam-

bio de categoría de especies o poblaciones

silvestres en alguna categoría de riesgo.

Disposiciones generales de la norma

A) Especificaciones de las categorías e inte-

gración de la lista.

Se considera como categorías de riesgo las

siguientes:

• En peligro de extinción.

• Amenazada.

• Sujeta o protección especial.

• Probablemente extinta en el medio silvestre.

B) Criterios para la inclusión, cambio o

exclusión de especies, subespecies y pobla-

ciones en las categorías de riesgo.

Criterios para la inclusión, cambio o exclusión

• De evaluación.

• De riesgo.

• De distribución, singularidad y abundancia.

• De asociación.

• De manejo.

• De exclusión.

Vigilancia de la normaLa vigilancia corresponde a SEMARNAT porconducto de sus órganos competentes.

NOM-131-ECOL-1998, que establece li-

neamientos y especificaciones para el desa-

rrollo de actividades de observación de ba-

llenas, relativas a su proteción y la conser-

vación de su hábitat.

Fecha de publicación en el D.O.F.:

22 /11/99.

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Naturales Protegidas, así como

por los respectivos programas de

manejo, mediante el cual comunicará a

los interesados lo siguiente:

• Las áreas de observación de ballenas, las

zonas sujetas a control y las zonas

restringidas;

• La duración de la temporada por área

donde se realizarán actividades de obser-

vación de ballenas;

• La capacidad de carga por tipo de embar-

cación y por zona sujetas a control;

• Los tiempos de permanencia en cada zona

sujeta a control por tipo de embarcación;

• Los sitios de embarque y desembarque por

área de observación de ballenas, y

• Los distintivos a utilizar por área y por tipo

de actividad.

Las actividades de observación de ballenas

dentro de Áreas Naturales Protegidas,

además de dar cumplimiento a la presente

Norma, deberán sujetarse a lo dispuesto

por el Decreto de establecimiento del Área

y, en su caso, al Programa de Manejo

correspondiente.

La presente Norma Oficial Mexicana

establece los lineamientos y especificaciones a

los que deberán sujetarse las actividades de

observación de ballenas, para garantizar su

protección y conservación y la de su medio

natural y es de observancia obligatoria.

Las disposiciones de la Norma son de obser-

vancia obligatoria para todos aquellos que

realicen dichas actividades, en la Porción de

Baja California Sur, que comprende el sis-

tema lagunar conocido como Manuela,

Guerrero Negro, Ojo de liebre y San

Ignacio, así como en otros sitios del litoral del

País en los que ocurre este fenómeno.

Disposiciones generales de la norma

La Secretaría otorgará las autorizaciones

para la observación de ballenas con fines

recreativos, científicos, educativos o publici-

tarios, a través de la CONANP.

La Secretaría, a más tardar el último día

hábil del mes de septiembre, publicará en el

Diario Oficial de la Federación, un Aviso con

base en la información y estudios disponibles,

y en su caso atendiendo a lo dispuesto por

los decretos de establecimiento de las Áreas

47

VIDA SILVESTRE

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48 SEMARNAT

Al inicio de cada viaje, el prestador de servicios indicará, difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones

generales de conducta, de operación y de salud que deben cumplirse durante las actividades

de observación, dicha información deberá ser apoyada mediante la colocación de carteles o

letreros alusivos o cualquier otro medio análogo en sitios visibles para los usuarios.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los

actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

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49

IV. ECOSISTEMAS COSTEROS

La zona costera en México se ubica en más de 13 mil km de litoral y abarca 8,141 km2 de

manglar, seis humedales de importancia mundial y 56 áreas marinas protegidas. La impor-

tancia del buen desempeño ambiental y administrativo de los usuarios de esta zona es

determinante para un manejo costero sustentable.

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50 SEMARNAT

1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

(8/01/82, modificación del 29 /07/94).

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente (28/01/88, y sus

modificaciones).

Ley de Aguas Nacionales (1/12/92,

modificación del 29/04/04).

Reglamento para el uso y aprovecha-

miento del mar territorial, vías navega-

bles, playas, zona federal marítima te-

rrestre y terrenos ganados al mar

(21/08/91).

Reglamento de la Ley de Aguas

Nacionales (12/01/94).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece

las especificaciones para la preser-

vación, conservación, aprovechamiento

sustentable y restauración de los

humedales costeros en zonas de

manglar (3/02/03).

NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece

la metodología para la elaboración de

planos que permitan la ubicación car-

tográfica de la zona federal marítimo

terrestre y terrenos ganados al mar que

se soliciten en concesión (9/09/05).

TRÁMITES

Solicitud de concesión para el uso,

aprovechamiento, explotación de una

superficies de playa y/o Zona Federal

Marítimo Terrestre y/o Terrenos

Ganados al Mar o a cualquier otro

depósito natural de aguas marinas

(SEMARNAT-01-001).

Solicitud para obtener un permiso de

construcción de obras en Zona Federal

Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008).

Solicitud de permiso para ejercer el

comercio ambulante en superficies no

concesionadas de playa, zona federal

marítimo terrestre, terrenos ganados al

mar o a cualquier otro depósito natural

de aguas marinas (SEMARNAT-01-011).

Recurso de Revisión: Este trámite aplica

a favor del solicitante de una auto-

rización, cuando le fue negada por la

autoridad competente y el propio soli-

citante decide inconformarse al consi-

derar que dicha negativa fue injustifica-

da (SEMARNAT-00-001).

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51

COSTAS

2. Aspectos relevantes del

marco legal de ecosistemas cos-

teros

¿Qué son los ecosistemas costeros?

“La zona costera es el espacio geográfico de

interacción mutua entre el medio marino y ter-

restre comprendido por: a) una porción conti-

nental definida por 257 municipios costeros;

150 con frente de playa y 107 municipios inte-

riores adyacentes a estos con influencia

costera alta y media. b) una porción marina

definida a partir de la plataforma continental

delimitada por una profundidad de 200 m. y

c) una porción insular representada por las

islas de jurisdicción federal y municipal.”

Ejemplos: Humedales, marismas, manglares,

lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con

el mar y de sus litorales o zonas federales.

¿Qué es playa?

Las Playas Marítimas, entendiéndose por tales

las partes de tierra que por virtud de la

marea cubre y descubre el agua, desde los

límites de mayor reflujo hasta los límites de

mayor flujo anuales (art. 29 fracc. IV LGBN).

Archivo SEMARNAT

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¿Qué es la zona federal marítimo

terrestre?Se entiende por zofemat a la franja de20 m de ancho de tierra firme, tran-sitable y contigua a la playa, o en sucaso, a las riberas de los ríos desde ladesembocadura de estos en el mar hasta100 metros río arriba (art. 49 LGBN).Fuente DGZOFEMATAC 2004.

52 SEMARNAT

¿Cuál es la problemática de la ZOFEMAT?

• Crecimiento desordenado de los

asentamientos humanos costeros.• Utilización de la ZOFEMAT sin título

de concesión irregular.

• Comercio ambulante.

• Residuos sólidos urbanos.

• Transformación del uso de la franja

costera.

¿Cuál es el uso que puede ejercer en la ZOFEMAT?Cuando un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa o cuerpos de agua mari-na y se pretenda hacer uso de ellos, se requiere tomar en cuenta la clasificación del usodel suelo para establecer las cuotas de pago de derechos de uso y aprovechamiento dela zona conforme a la ley federal de Derechos.

Las playas, la ZOFEMAT y los terrenos

ganados al mar, conforme a la Ley

General de Bienes Nacionales, han sido

asignados para su administración a la

SEMARNAT, a través de la Dirección

General de Zona Federal Marítimo

Terrestre y Ambientes Costeros y de sus

oficinas estatales.

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¿Qué son los terrenos ganados al mar?

Cuando por causas naturales o artificiales,

se ganen terrenos al mar, los límites de la

Zona Federal Marítimo Terrestre se estable-

cerán de acuerdo con la nueva configu-

ración física del terreno, de tal manera que

se entenderá ganada al mar, la superficie de

tierra que quede entre el límite de la nueva

Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite

de la Zona Federal Marítimo Terrestre origi-

nal (art. 54 LGBN). Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva

una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal

marítimo terrestre anterior y la nueva.

¿Los cayos y arrecifes forman parte de la zona federal?

La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán

Zona Federal Marítimo Terrestre (art. 49, fracc. II LGBN).

53

COSTAS

USOS DE LA ZONA COSTERA

• Protección: Uso de suelo destinado a conservar el estado natural del lugar con

actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción.

• Ornato: Destinado al embellecimientos del lugar con actividades sin fines de

lucro y donde no se realicen obras de construcción.

• Actividad económica primaria: Uso destinado a la agricultura,

ganadería, pesca y acuacultura. Pueden realizarse obras siempre y cuando se

relacionen con la actividad que ha sido autorizada.

• General: Todas las actividades que no se incluyan en los usos anteriores como

hoteles, restaurantes, palapas, y activdades ecoturísticas, entre otras.

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¿Qué requiero para usar o aprovechar la zona federal?

Las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales y de uso común.

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones

que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común se requiere

concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos

que establezcan las leyes (art. 8 Ley General de Bienes Nacionales).

54 SEMARNAT

¿Cuál es la zona federal en lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales

de aguas marinas?

En el caso de lagos, lagunas, esteros o

depósitos naturales de agua marina que se

comuniquen directa o indirectamente con el

mar, la faja de 20 metros de Zona Federal

Marítimo Terrestre se contará a partir del

punto a donde llegue el mayor embalse

anual o límite de la pleamar (...) (art. 49,

fracc. III LGBN).

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55

PROYECTOECOTURÍSTICO

En caso de construir obras con

cimentación firme se solicita un

permiso de construcción y se

debe cumplir con el Trámite:

SEMARNAT-01-008.

En caso de requerir del uso o aprovechamiento de una

superficie de playa, terrenos ganados al mar o

cualquier otro depósito natural de aguas marinas, se

solicita la concesión mediante el trámite SEMARNAT-01 -001.

Pago de derechos

Elaboración de la manifestación del impacto

ambiental (excepto en caso de uso de suelo para

protección, ornato y casas unifamiliares).

Resolución del trámite

COSTAS

Para solicitar una concesión se requiere cumplir con el trámite SEMARNAT-01 -001.

De requerir la comunidad, hacer uso, o aprovechamiento de una superficie de

playa, terreno ganado al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marinas,

se requiere:

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56 SEMARNAT

DEFINICIÓN

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un

instrumento de planeación, a través del cual la

SEMARNAT, establece las condiciones a que

debe sujetarse las obras y actividades públicas

y privadas que puedan causar desequilibrio

ecológico o rebasar los límites y condiciones

establecidas en las disposiciones para proteger

al medio ambiente, preservar y proteger los

ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo

sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

La EIA es un instrumento preventivo que tiene

como propósito asegurarse que los recursos

ambientales de importancia se reconozcan al

momento de la planeación y se prote-

jan a través de planteamientos y deci-

siones pertinentes.

BENEFICIOS

• Considera las características del ecosistema de

acuerdo a la ubicación de la obra o actividad,

incluyendo las variables regionales.

• Tiene gran flexibilidad para la adecuación de

cada caso.

• En su carácter preventivo, se aplica antes de eje-

cutar las acciones que causarán impactos adver-

sos sobre el medio ambiente y los recursos natu-

rales, por lo que permite tomar las medidas para

prevenir y minimizar los impactos ambientales.

• Suministra los elementos e información indispen-

sable para la toma de decisiones y la adecuada

planeación de los proyectos.

• Es participativa e incluyente al incorporar

a la ciudadanía en la toma de decisiones

que afectará su entorno.EIA

CASOS DE APLICACIÓN

Las obras o actividades relacionadas con el turismo que por su ubicación, dimensiones, características yalcances deben sujetarse al proceso de EIA conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5°¼del Reglamento son:• Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalacionesde servicios en general),

• Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos. Lagos y esteros conectados con el mar,así como en sus litorales y zonas federales,

• Cuando requiere el cambio de uso de suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonasáridas),

• Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.

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¿Cuál es mi compromiso como prestador de servicios turísticos en el manejocostero?

Como toda actividad ejercida sobre los recursos naturales genera beneficios y compromisos

que se expresan en dos sentidos: ambientales y administrativos.

Para orientar un proyecto de ecoturismo en playas hacia un óptimo desempeño sustentablese recomienda considerar lo dispuesto en la Norma Mexicana, PROY-NMX-AA-119-SCFI-2005, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad deplayas en el rubro de playas prioritarias para la conservación, publicada en el D.O.F. el1°/12/05.

COMPROMISOS EN EL MANEJO COSTERO

57

COSTAS

ADMINISTRATIVOS

• Contar con el título de concesión correspondiente. • Mantener vigente el título de concesión y estar al corriente del pago por los derechos

de uso.• Cumplir con todas las condicionantes contenidas en el título de concesión, en su caso.• Incorporarse al comité de vigilancia participativa.

AMBIENTALES

• Mantener las dunas y la vegetación costera.• Tratar y gestionar los residuos producidos en sus actividades.• Participar en los programas de conservación y protección de especies en riesgo, así como

de la zona costera.• Apoyar la implementación de planes de control de la contaminación. • Ejecutar buenas prácticas ambientales.• En el caso de infraestructura costera, utilizar ecotécnias para minimizar los posibles

impactos. Evitar construcciones cimentadas en la playa.

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58 SEMARNAT

¿Cómo puedo participar en la vigilancia para el cuidadoambiental?En cuanto a la vigilancia, la PROFEPA ha integrado Comités de VigilanciaAmbiental Participativa (CVAP) para que la sociedad coadyuve con elcuidado del medio ambiente. Estos no suplen las funciones de la PRO-FEPA, debido a que sus miembros no tienen facultades legales paralevantar actas de inspección. Sin embargo, su labor es fundamental ycomplementaria para informar a la Procuraduría dónde y quiénescometen delitos ambientales que atentan contra los recursos naturales.

Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son

grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa

de los recursos naturales de la comunidad.

Funciones de los CVAP

1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad,

para que ésta participe activamente en acciones de protección, con-

servación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales.

2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los

problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos natu-

rales de la comunidad.

3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales.

4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de

la PROFEPA.

5. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos

que afectan a los recursos naturales.

6. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes

Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.

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59

COSTAS

7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA

las contingencias en materia de recursos

naturales y del medio ambiente.

8. Presentar denuncias ambientales en los

términos de la ley de la materia.

3. Normatividad NOM-022-SEMARNAT-2003, que esta-

blece las especificaciones para la preser-

vación, conservación, aprovechamiento sus-

tentable y restauración de los humedales cos-

teros en zonas de manglar.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/02/03

La presente norma tiene como finalidad

establecer las especificaciones que regulen el

aprovechamiento sustentable en humedales

costeros para prevenir su deterioro, fomen-

tando su conservación y, en su caso, su

restauración.

El campo de aplicación de la presente norma

es obligatorio para todo usuario en el

humedal y cuenca hidrológica que lo com-

prenda, dentro del marco del plan global de

manejo de la propia cuenca hidrológica.

Para efectos de esta norma, un humedal es:

Se entiende por humedal costero las unidades

hidrológicas integrales que contengan comu-

nidades vegetales de manglares.

Disposiciones generales de norma

A) El manglar deberá preservarse como

comunidad vegetal. En la evaluación de las

solicitudes en materia de cambio de uso de

suelo, autorización de aprovechamiento de

la vida silvestre e impacto ambiental se

deberá garantizar en todos los casos la inte-

gralidad del mismo, para ello se contem-

plarán los siguientes puntos:

• La integridad del flujo hidrológico del

humedal costero;

• La integridad del ecosistema y su zona de

influencia en la plataforma continental;

• Su productividad natural;

• La capacidad de carga natural del ecosis-

tema para turistas;

• Integridad de las zonas de anidación,

reproducción, refugio, alimentación y

alevinaje;

• La integridad de las interacciones fun-

cionales entre los humedales costeros, los

ríos (de superficie y subterráneos), la duna,

la zona marina adyacente y los corales;

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60 SEMARNAT

• Cambio de las características ecológicas;

• Servicios ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema

que eviten el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisio-

lógico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así

como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas

especies en status, entre otros).

B) Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua

que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los

humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los

que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y

así promover la regeneración del humedal costero.

Vigilancia de la norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma, corresponde a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la

PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que

sean necesarios.

Para garantizar la observancia de esta Norma y los daños que se pueden

ocasionar con su incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue

un seguro o una garantía, en los términos establecidos en los artículos 51

y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en materia de evaluación impacto ambiental.

NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para

la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la

zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se

soliciten en concesión.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 09/09/05.

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61

COSTAS

En el caso de que se requiera aprovechar la zona federal marítimo

terrestre, es necesario solicitar la concesión para lo cual se debe

elaborar un plano como requisito fundamental de la solicitud.

Lo anterior se cumple mediante la observancia de esta Norma Oficial

Mexicana que establece las especificaciones y método que deberán

observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona

Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la ela-

boración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona

que se solicita en concesión.

Disposiciones generales de la norma

a) Especificaciones generales

b) Etapas para la elaboración de los planos

b1) Reconocimiento de campo

b2) Observaciones y cálculos de campo

b3) Elaboración de planos

El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente

de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación.

Cumplimiento

Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo

Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la

metodología establecida en la presente Norma y analizar el cumpli-

miento del requisito del trámite correspondiente.

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62 SEMARNAT

Esta Norma podrá, a elección del particular, ser utilizada como metodología para conocer si

determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos

Ganados al Mar.

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63SEMARNART 63

El problema actual de la basura

afecta a todo proyecto, puesto

que degrada ambientalmente al

poblado o comunidad, poniendo

cada vez más presión sobre los

ecosistemas. La carencia de un sis-

tema de manejo de basura obvia-

mente afecta la salud y la vida de

los lugareños. Además limita la

posibilidad de promover alternati-

vas de desarrollo sustentable.

La experiencia ha demostrado que

no existen métodos completa-

mente seguros para eliminar la

basura. Todas las formas

empleadas hasta ahora, tienen

impactos negativos sobre el am-

biente, por lo que la única forma

de eliminar tales impactos es

previniendo la generación de

dicha basura.

V. RESIDUOS

El mal manejo de la basura provoca graves

daños ambientales por contaminación direc-

ta al suelo y a la atmósfera y en muchos

casos a aguas superficiales y subterráneas.

Diariamente se generan en el país 94,800

toneladas y 34 millones de toneladas

anuales. Aproximadamente una persona

genera al día un kilogramo de basura sin

saber cual será el destino final de ese kilo-

gramo, y sin la conciencia que este conta-

mine ríos, lagos y espacios naturales.

Las exigencias del ecoturista demandanespacios limpios por lo que el prestador deservicios de ecoturismo tiene un reto yresponsabilidad mayor de de generar lamenor cantidad de basura y promover quela basura generada se gestione adecuada-mente, para lo cual el presente capítulo orien-ta en los lineamientos y criterios de acuerdo ala normatividad.

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64 SEMARNAT

1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos “LGPGIR”

(8/10/03).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-083-SEMARNAT-2003, especifica-

ciones de protección ambiental para la

selección del sitio, diseño, construcción,

operación, monitoreo, clausura y obras

complementarias de un sitio de disposi-

ción final de residuos sólidos urbanos y

de manejo especial (20/10/04).

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2. Aspectos relevantes del marco legal de los

residuos sólidos

¿Qué son los residuos?

Son aquellos materiales cuyo poseedor desecha y que se encuentra en estado sóli-

do, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes y que pueden ser suscep-

tibles de recibir tratamiento (recicle) o disposición final (en sitios adecuados que cum-

plan con la normatividad, NOM-083-SEMARNAT-2003), de conformidad con lo

establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

¿Cuál es la clasificación de los residuos?

En el caso de los prestadores de servicios turísticos los residuos que son objeto de

nuestro estudio son los residuos sólidos urbanos, los más comunes en esta actividad.

65

Residuos peligrosos (RP)son aquellos que poseenalguna de las siguientescaracterísticas: que seanquímicos, que produzcanfuertes reacciones alcombinarse, que causencorrosión, que puedanexplotar y/o que seantóxicos, inflamables oque contengan agentes

infecciosos.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

RESIDUOS

Residuos de manejoespecial (RME) son pro-

ducidos por grandesgeneradores,

sin que tengan caracte-rísticas de peligrosidado ser Residuos Sólidos

Urbanos (RSU). Son res-ponsabilidad de las

entidades federativas yde los municipios y se

clasifican en:

Residuos sólidos urba-nos (RSU), conocidoscomo “basura”, sonaquellos desechosgenerados en hoga-res, comercios o en lavía pública, tales comoenvases, empaques,restos de comida o loque resulta de la lim-pieza de calles y luga-res públicos.

RME RP RSU

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66 SEMARNAT

¿Qué es manejo integral de los residuos?

Son las acciones que se deben llevar a cabo de

manera coordinada para manejar adecuada-

mente los residuos, involucra tanto a quienes ge-

neran la basura como a las autoridades munici-

pales y aquellas empresas que prestan servicios,

especialmente en el tratamiento de la basura.

Incluye a todos los aspectos:

Hacer un manejo adecuado significa

aplicar la técnica de las RRR.

REDUCIR, REUSAR Y RECICLAR

La mejor forma de prevenir la

contaminación es no utilizar

materiales que se conviertan en

problema de basura.

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¿Qué beneficios tiene para la comunidad la adecuada disposición final delos RSU?

¿Cuál es mi obligación en el Manejo Integral de Residuos?

Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los

mismos y, en su caso, de la reparación de los daños. Lo anterior, según los principios de la Ley

General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En este sentido, los municipios son los encargados de prestar el servicio a comunidades

menores, sin embargo por las características de las vías de comunicación de estas comunidades

es imposible su gestión, por lo que las comunidades deben de establecer los mecanismos nece-

sarios para que la basura no se convierta en contaminación sanitaria y ambiental y un

obstáculo para su desarrollo.

El artículo 115 constitucional, confiere a los municipios la responsabilidad de administrar y otor-

gar a la población la dotación y operación de servicios públicos.

67

RESIDUOS

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RECOMENDACIONESPARA LAREDUCCIÓN EN LAGENERACIÓN DERESIDUOS Y SUMANEJO

• Implementar un plan de

reducción en la generación

de residuos sólidos urbanos.

• Reaprovechar los residuos

orgánicos mediante la ela-

boración de composta u

otros.

• Participar en programas de

reciclaje o llevar a cabo

acciones con ese fin.

• Contar con botes de alma-

cenamiento temporal con

tapa y que no tengan con-

tacto con el suelo.

• Todos los residuos sólidos

urbanos generados dentro

de las instalaciones turísti-

cas, deberán tener separa-

ción primaria (orgánicos e

inorgánicos).

68 SEMARNART

3. Normatividad

NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de pro-

tección ambiental para la selección del sitio, diseño,

construcción, operación, monitoreo, clausura y

obras complementarias de un sitio de disposición

final de residuos sólidos urbanos y de manejo

especial.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 22/10/04.

Establece las especificaciones de selección del sitio, el di-

seño, construcción, operación, monitoreo, clausura y

obras complementarias de un sitio de disposición final de

residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Nota.- Esta norma es obligatoria para las enti-

dades públicas y privadas responsables de la

disposición final de los residuos sólidos urbanos

y de manejo especial.

Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no

sean aprovechados o tratados, deben disponerse en sitios

de disposición final con apego a la presente Norma.

Los sitios de disposición final se categorizan de acuerdo a

la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de

manejo especial que ingresan por día, como se establece

en la tabla siguiente:

Categorías de los sitios de disposición final:

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69

RESIDUOS

TIPO TONELAJE RECIBIDO TON/DIA

A.- Mayor a 100

B.- 50 hasta 100

C.- 10 y menor a 50

D.- Menor a 10

Especificaciones para la selección del sitio:

1. Restricciones para la ubicación del sitio

2. Estudios y análisis previos requeridos para la selección

del sitio

a) Estudio geológico

b) Estudios hidrogeológicos

3. Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción

y operación de un sitio de disposición final

a) Estudio Topográfico

b) Estudio geotécnico

c) Evaluación geológica

d) Evaluación hidrogeológica

4. Estudios de generación y composición

a) Generación y composición de los residuos sólidos

urbanos y de manejo especial

b) Generación de biogás

c) Generación del lixiviado

5. Cumplimiento de estudios y análisis previos

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Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de disposición final.

6. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final

7. Requerimientos de Compactación

8. Clausura del sitio

70 SEMARNAT

Estudios y análisis A B C

Evaluación Geológica x x

Hidrológico x x

Topográfico x x x

Geotécnico x x x

Generación y composición de los RSU y de Manejo Especial x x x

Generación de biogas x x

Generación de lixiviado x x

SITIOCOMPACTACIÓN

DE LOS RESIDUOS KG/M3

RECEPCION DE RESIDUOS

SÓLIDOS TON/DIA

A1 Mayor de 700 Mayor de 750

A

A2 Mayor de 600 100-750

B Mayor de 500 50-100

C Mayor de 400 10-50

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7171

V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Las ANP’s contribuyen a conservar los importantes recursos biológicos de flora y fauna con

que cuenta el país, incluyendo los aspectos relativos a su diversidad genética o variedad de

especies y su hábitat que incluye agua, suelo, atmósfera y paisaje, mediante la aplicación de

un decreto de protección legal,

Las ANP’s incluyen una estructura organizativa interna y un programa de manejo, que en con-

junto promueven el fomento de patrones de uso responsable de los recursos, la promoción de

sistemas de participación, así como el establecimiento de derechos y obligaciones entre los

involucrados y de estos con el medio ambiente.

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1. Marco Jurídico

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente (28/01/88 y sus mod-

ificaciones, 13/12/96, 7/01/00, 31/12/01,

25/02/03, 13/06/03 y 23/02/05).Reglamento de Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente enmateria de Áreas Naturales Protegidas(28/12/04).

Normas Oficiales MexicanasNo se cuenta con normas en específico paraeste tema.

TRÁMITES

Trámite: Autorizaciones para la realización de

actividades comerciales en áreas naturales

protegidas (CNANP-00-001).

Trámite: Autorizaciones para filmaciones,

actividades de fotografía, captura de imá-

genes o sonidos con fines comerciales en

ANP’s (CNANP-00-004).

Trámite: Reconocimiento de áreas productivas

dedicadas a una función de interés público de

preservación, protección y restauración de los

ecosistemas (CNANP-00-005).

Trámite: Aviso para el establecimiento de

UMAS dentro de áreas naturales protegidas

(CNANP-00-006).

72 SEMARNAT

Trámite: Filmaciones, actividades de fotografía,

la captura de imágenes o sonidos por cualquier

medio, con fines científicos, culturales o educa-

tivos, que requieran de quipos compuestos por

más de un técnico especializado como apoyo a

la persona que opera el quipo principal

(CNANP-00-010).

Trámite: Autorizaciones para la realización de

actividades turísticas recreativas dentro de

ANP’s (CNANP-00-014-A).

Trámite: Autorizaciones para la realización de

actividades turísticas recreativas dentro de

ANP’s con infraestructura (CNANP-00-014-C).

Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios

del programa de desarrollo regional sus-

tentable (CNANP-00-017-A).

Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios

del programa de desarrollo regional sus-

tentable para estudios técnicos y capacitación

comunitaria (CNANP-00-017-B).

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2. Aspectos relevantes del marco legal de las ANP’s

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques compren-

didos dentro de ANP’s deberán sujetarse a las modalidades que establezcan los decretos por los

que se constituyan dichas áreas, así como a las previsiones contenidas en los programas de mane-

jo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan (art. 44 de la LGEEPA).

CONTRIBUCIÓN DE LAS ANP’S A LA CONSERVACIÓN:

• Protección de la diversidad genética o variedad de especies.

• Conservación del hábitat: agua, suelo, atmósfera, paisaje, así como

flora y fauna silvestres.

• Generación de servicios ambientales que el área brinda a la sociedad.

Lo anterior mediante la aplicación de un decreto de protección legal como instrumento funda-

mental para proteger un sistema natural de gran valor ambiental. La estructura de las ANP’s

prevé la necesidad de involucrar a los propietarios y pobladores locales en las actividades de

manejo sustentable y promover su participación en la gestión de proyectos compatibles, como

es el caso del ecoturismo.

73

Zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejercesu soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes origi-nales no han sido significativamente alterados por la acti-vidad del ser humano y que requieren ser conservadas,restauradas y están sujetas al régimen previsto en laLGEEPA (art. 3, f II).

ANP

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74 SEMARNAT

¿Qué tipos de ANP’s

existen?

TIPOS DE ANP’S

ART. 46 DE LA LGEEPA

• Reservas de la biosfera

• Parques nacionales

• Monumentos Naturales

• Áreas de protección de

recursos naturales

• Áreas de protección de flora

y fauna

• Santuarios

• Parques y reservas estatales

• Zonas de protección ecológi-

cas de centros de población

Se promueve:

Conservación

Investigación

Desarrollo

económico

Recreación

Decreto

ANP

Objetivos

Estrategias por consenso

con los diferentes actores

Programa de

manejo de ANP

¿Qué es el programa de manejo del ANP?

Es el documento rector de cada ANP el cual incluye obje-

tivos y estrategias para promover las funciones de conser-

vación, investigación, desarrollo económico de la comu-

nidad y de recreación, conciliando de forma equilibrada

las actividades de aprovechamiento con las de conser-

vación. El programa depende de las condiciones particu-

lares de cada área.

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75SEMARNART 75

El ecoturismo es

una de las

actividades que se

consideran acordes

con los propósitos

de conservación de

las ANP’s y son

actividades

prioritarias en los

programas de

manejo.

El uso recreativo en

ANP’s debe

realizarse

conforme a la

capacidad de

carga.

¿Qué es la capacidad de carga?

La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus

componentes, tal que no rebase su capacidad de recuper-

arse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de

restauración o recuperación para restablecer el equilibrio

ecológico. En el caso de ecoturismo lo importante es

establecer la capacidad de carga turística:

CAPACIDAD DE CARGA TURÍSTICA

El número máximo de visitantes, que un área donde se prac-

tique el ecoturismo puede soportar, de acuerdo a la toleran-

cia del ecosistema y al uso de sus componentes, de manera

que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto

plazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un

impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultu-

ra de un área.

¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de

servicios turísticos dentro de una ANP? (art. 82 del

Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s)

• Cumplir con lo establecido en el programa de manejo

correspondiente.

• Participar en las acciones de protección, conservación,

restauración y manejo sustentable del área.

• Promover una mayor cultura ambiental en los visitantes y

en la población local.

• Apoyar en las tareas de vigilancia y en la denuncia de

actos ilícitos, a través de los Comités de Vigilancia

Ambiental Participativa.

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76 SEMARNAT

• Reportar a la Delegación de la SEMARNAT o de la PROFEPA

las contingencias en materia de recursos naturales y del

medio ambiente (incendios, plagas, ilícitos, etc.).

• No provocar una afectación significativa a los ecosistemas.

• Reportar beneficios directos a los pobladores locales.

• La infraestructura requerida debe ser acorde con el

entorno natural de ANP’s.

Adicionalmente los visitantes y prestadores de ser-

vicios turísticos deben de cumplir con las reglas

administrativas:

• Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de

Derechos.

• Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos estable-

cidos para recorrer el área.

• Respetar la señalización y las zonas del área.

• Acatar las indicaciones del personal del área y propor-

cionar los datos para efectos informativos y estadísticos

(art. 83 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s).

Los prestadores de servicios turísticos

deberán cerciorarse de que su personal y

los visitantes cumplan con las reglas

administrativas del área protegida, sien-

do responsables solidarios de los daños

y perjuicios que pudieran causar (art. 84

Reglamento de la LGEEPA en materia de

ANP’s).

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77

¿Cuál es la función de la PROFEPA en las ANP’s?

La tarea prioritaria de la PROFEPA, es garantizar la aplicación de la ley que regula la

protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, verificar el

cumplimiento de la misma y frenar las actividades ilícitas dentro de las ANP’s te-

rrestres, marinas y litorales, a través de la inspección y vigilancia.

¿Cómo puedo participar en la vigilancia de los recursos naturales?

Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la

sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales

de la comunidad.

Funciones de los CVAP

1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que

ésta participe activamente en acciones de protección, conservación, restau-

ración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas

asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de la comunidad.

3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales.

4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA.

5. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales

para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.

6. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan

a los recursos naturales.

7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA las contingencias en materia de recur-

sos naturales y del medio ambiente.

8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia.

3. NormatividadEl presente apartado no cuenta con normas específicas que regulen las ANP’S.

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78 SEMARNAT

B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ANP.- Área Natural ProtegidaCECADESU.- Centro de Educación yCapacitación para el Desarrollo SustentableCNA.- Comisión Nacional del AguaCONABIO.- Comisión Nacional para elConocimiento y uso de la BiodiversidadCONAFOR.- Comisión Nacional ForestalCONANP (CNANP).- Comisión Nacional deÁreas naturales ProtegidasCVAP.- Comité de Vigilancia Ambiental yParticipativaEIA.- Evaluación de Impacto AmbientalIP.- Informe PreventivoINE.- Instituto Nacional de EcologíaLAN.- Ley de Aguas NacionalesLFMN.- Ley Federal sobre Metrología yNormalizaciónLGBN.- Ley General de Bienes Nacionales LGEEPA.- Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al AmbienteLGDFS.- Ley General de Desarrollo ForestalSustentableLGPGIR.- Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos LGVS.- Ley General de Vida SilvestreMIA.- Manifestación de Impacto AmbientalNMX.- Norma MexicanaNOM.- Norma Oficial Mexicana

PRODEFOR.- Programa Nacional deDesarrollo ForestalPROFEPA.- Procuraduría Federal para laProtección al AmbientePSA-CABSA.- Programa para desarrollar elmercado de servicios ambientales por capturade carbono y los derivados de la biodiversi-dad y para fomentar el establecimiento ymejoramiento de sistemas agroforestalesPSAH.- Programa de Pago de ServiciosAmbientales HidrológicosSAGAR.- Secretaría de Agricultura,Ganadería y Desarrollo RuralSAGARPA.- Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentaciónSEMARNAP.- Secretaría de Medio Ambiente,Recursos Naturales y PescaSEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambientey Recursos NaturalesUMA.- Unidades de Manejo yAprovechamiento Sustentable de la VidaSilvestreSECTUR.- Secretaría de TurismoZOFEMAT.- Zona Federal Marítimo TerrestreZOFEMATAC.- Dirección General de ZonaFederal Marítimo Terrestre y AmbientesCosteros

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79

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SEMARNAT, HOMBRE NATURALEZA.Introducción a los Servicios Ambientales,Saber para Proteger. 2003, 68 p.

LEYES

Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (28 de enero de 1988,y sus modificaciones).

Ley Federal sobre Metrología yNormalización (1 de julio de 1992, con refor-mas del 24 de diciembre de 1996 y 20 demayo de 1997).

Ley de Aguas Nacionales (1 de diciembre de1992 y su modificación el 29 de abril de2004).

Ley General de Desarrollo ForestalSustentable (25 de febrero de 2003).

Ley General de Vida Silvestre (3 de julio de2000).

Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos (8 de octubre de2003).

Ley General de Bienes Nacionales (8 deenero de 1982, y su modificación del 29 dejulio de 1994).

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente enmateria de Áreas Naturales Protegidas (30de noviembre de2000).

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales(12 de enero de 1994 y sus reformas del 10de diciembre de 1997 y 29 de agosto de2002).

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81

Reglamento de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable (21 de febrero de 2005). Reglamento de la LGPGIR - Ley General parala Prevención y Gestión Integral de losResiduos (enero de 2005).

Reglamento para el uso y aprovechamientodel mar territorial, vías navegables, playas,zona federal marítima terrestre y terrenosganados al mar (21 de agosto de 1991).

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82 SEMARNAT

D.- DIRECTORIO

Comisión Nacional de ÁreasNaturales Protegidas

Coordinaciones Regionales y Direcciones deÁreas Naturales Protegidas

Región Noroeste

Director Regional Carlos Castillo Sánchez [email protected] / [email protected] Av. Aquiles Serdán No. 180, interior 10, Planta Alta, Esquina conBlvd. Rosales, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 217 01 73 / Conmutador: (662) 212 2236 o 212 2345(ext. 107 Fax (662) 212 2236 y 212 2345 (ext.102, 104 o 117)

Director de la Reserva de la Biosfera El Pinacate y GranDesierto de Altar Biól. Federico Godínez [email protected] / [email protected]. Aquiles Serdán No. 180, interior 10, Planta Alta, Esquina conBlvd. Rosales, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 118) Fax (ext. 102 o 104)

Director de la Reserva Forestal Nacional y Refugio deFauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe Ecol. Elvira Rojero Dí[email protected]; [email protected] Aquiles Serdán 180,Altos No. 11, 1er. Piso, Col. Centro, C.P.83000, Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 120) Fax (ext. 102 o 104)

Directora del Área de Protección de Flora y Fauna Sierrade Álamos Río Cuchujaqui Ecol. Elvira Rojero Dí[email protected];[email protected] Av. Serdán No. 180, entre Blvd. Rosales y Calle Pino Suárez, Col.Centro C.P. 83000, Hermosillo, Sonora Tels. (662) 212 2345 o 212 2236 (ext. 120) Fax (ext. 102 o 104).

Director del Parque Nacional Bahía de Loreto y ComplejoInsular del Espíritu SantoM.C. Roberto Lopez Espinoza de Los Monteros (Sudirector-Loreto) Bio. Francisco Álvarez Álvarez (Subdirector-La Paz) Oficinas en Loreto: [email protected] Ley Federal del Trabajo S/N Col. Obrera, C.P. 23880, Loreto, BajaCalifornia Sur.Tels. (613)135 14 29 Fax (613)135 14 29Oficinas en La Paz: [email protected] Melchor Ocampo No. 1045, 2º. Piso, entre Lic. Primo Verdad y Prof.M. Rubio Ruíz, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California SurTels. (612) 128 41 7041 71 Fax (612) 128 41 70 / (612) 128

Director de la Oficina Regional del Área de Protección deFlora y Fauna Islas del Golfo de California, en Ensenada

Dr.Alfredo Zavala Gonzá[email protected]; [email protected]. del Puerto No. 375, Local 24, entre López Mateos yTritones, Fracc. Playa de Ensenada, C.P. 22880, Ensenada, BajaCalifornia.Tels. (646) 172 59 05 / (646) 176 01 90Fax (646) 176 01 90

Directora del Área de Protección de Flora y Fauna Islasdel Golfo de California- Son / R. B. Isla San Pedro Mártir. M.C.Ana Luisa Figueroa [email protected] [email protected] Terminación Bahía de Bocochibampo s/n, Fracc. Lomas deCortes, C.P. 85450,A.P. 464, Guaymas, SonoraTels. (622)221 03 00 / (622)221 04 00 Fax (622) 221 03 00

Director de la Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna yEncargado de la Reserva de la Biosfera Archipiélago deRevillagigedo Biól. Mario Alberto Rodríguez Rodrí[email protected] [email protected] Ocampo No. 1045 Esq. Lic. Primo de Verdad y MarceloRubio, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.Tels. (612) 122 68 90 Fax (612) 122 68 90 Red: 39346

Subdirector del Parque Nacional Constitución de 1857Ing. Santos Soto [email protected]; [email protected] Calle I esquina con Madereros Sur No.1500, Col. Libertad, C.P.21010, Mexicali, Baja CaliforniaTels. (686) 554 54 70 / (686) 554 44 04 Fax(686) 554 54 70 / (686) 554 44 04

Director de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno Biól. Benito Bermúdez [email protected] / [email protected]. Profesor Domingo Carballo Félix s/n, esquina Ruiz Cortinez,Col. Marcelo Rubio, C.P. 23940, Municipio Mulegé GuerreroNegro, Baja California Sur.Tels. (615) 157 17 77 (615) 157 01 77 Fax (615) 157 17 77

Director de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo deCalifornia y Delta del Río ColoradoBiól. José R. Campoy [email protected] / [email protected] Av. Jalisco No. 903 entre Calle 9 y 10, Col. Sonora, C.P. 83404,A.P. 452, San Luis Río Colorado, SonoraTels. (653) 536 37 57 / (653) 536 81 31Fax (653) 536 37 57 / (653) 536 81 31

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Valle delos CiriosPsic.Adrián Aguirre Muñ[email protected] / [email protected] Av. del Puerto No. 375, Local 31, entre López Mateos yTritones, Fracc. Playa de Ensenada, C.P. 22880, Ensenada, BajaCalifornia.Tels. (646)172 55 83 / (646) 176 48 69Fax (646) 176 48 69

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Islas delGolfo de California Sur - Sin y Área de Protección de Flora

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y Fauna Meseta de CacaxtlaBiól. Cecilia García [email protected] / [email protected] Av. Colón 144 Ote., Del. Semarnat-Sinaloa, Col. Centro,Culiacán, Sinaloa, C.P. 80000 Tels. (667) 715 6518

Subdirector del Área de Protección de Flora y Fauna CaboSan Lucas y P.N. Cabo PulmoBiól. Carlos E. Narro [email protected] / [email protected] Alikan esq. Fco.Villa Col. Juárez, C.P. 23410, Cabo San Lucas, BajaCalifornia Sur. Tel. y Fax: (624) 143 12 69 y 143 06 55

Región Noreste

Director RegionalDr. Julio Carrera López [email protected] Bautista Escorza No. 383, Fracc. Urdiñola, C.P. 25020,Saltillo, CoahuilaTels. (844) 410 57 14 Ext. 108 Fax (844) 410 57 14 Ext. 108

Director del Área de Protección de Flora y Fauna deMaderas del CarmenIng. Carlos Sifuentes (encargado del despacho)[email protected] Juan Bautista Escorza No. 383, Fracc. Urdiñola, C.P. 25020,Saltillo, CoahuilaTels. (844) 410 57 14 Ext. 108 Fax (844) 410 57 14 Ext. 108

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Cañónde Santa ElenaBiól. Pablo Domíguez Gonzá[email protected] / [email protected] Juana Inés de la Cruz No. 3108, Col. Santo Niño, C.P. 31320,Chihuahua, ChihuahuaTels. (614) 413 84 24 Fax (614) 413 84 24

Director del Parque Nacional Cumbres de MonterreyBiól. Fernando Seriña [email protected] / [email protected] Palacio Federal, P.B.,Av. Juárez y Corregidora s/n, Col. Centro,C.P. 67100, Cd. Guadalupe, Nuevo LeónTels. (81) 83 31 6927 Fax (81) 83-89-69-27

Director de la Reserva de la Biosfera La Michilia Biól. Guadalupe Hernández Vargas (Encargada del despacho)[email protected] Hidalgo 317 Sur Interior 3,4,5, Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Durango Tels. (618) 825 62 33 Fax (618) 812 51 37

Director del Parque Nacional Cascada de BassaseachicDirector del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca-PapigochicIng. Maurilio Anchondo Chá[email protected] Ortiz Mena # 3301-1 altos, Col San Felipe QuintaEtapa Cd. Chihuahua, Chih., C.P. 31240Tels. (614) 414 92 21 Fax (614) 414 92 21

Director de la Reserva de la Biosfera MapimiIng.Agr. Cristino Villarreal [email protected]; [email protected] Palacio Federal,Av. Juárez y Galeana s/n, Desp. 210-A, 2° piso,Zona Centro,Torreón, Coah., C.P. 27000.Tels. (871) 7165511(871) 7165501 Fax (871) 715 02 04

Directora del Área Protección de Flora y FaunaCuatrociénegasLic. Susana Aidé Moncada Díaz de Leó[email protected]; [email protected] Carranza No. 107 Norte, C.P. 27640 Zona Centro,Cuatro Ciénegas, CoahuilaTels. (869) 696 02 99/(869) 696 09 87 Fax (869) 696 02 99

Región Occidente

Director Regional Alberto Elthon [email protected]

Directora del Parque Nacional Isla IsabelBiól. Cecilia García [email protected]; [email protected] Cuauhtémoc s/n (frente a la Playa), C.P.63740,A.P. 87 OficinaRegional de SEMARNAT en San Blas, Nayarit.Teléfono y fax en San Blas (323) 2851003 Teléfono en Tepic (311) 2173121 Red en San Blas 34800 y 34801

Director de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca Ing. Eduardo Ramírez [email protected] Primera Cerrada de Santos Degollado Ote. No. 4, Col- HéroesFerrocarrileros H. C.P. 61500, Zitacuáro, Michoacán.Tel. (715) 153 00 29 Fax (715) 153 00 29

Director de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán Ing.Alejandra Rodríguez Gó[email protected]; [email protected] Ángel Martínez No. 84, Col. Centro, C.P. 48900,Autlán deNavarro, Jalisco. Tels. (317)381 01 54 / (317) 381 02 26Fax (317) 381 02 26

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Bosquela PrimaveraArq. Salvador Mayorga Castañ[email protected] / [email protected] Avenida Vallarta 6503, Centro Comercial Concentro, Local E,No. 38, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.Tels. (333) 110 09 17 / (333) 110 02 41 / (333) 110 01 49 Fax(333) 110 09 17 / (333) 110 02 41 / (333) 110 01 49

Región Centro y Golfo

Director RegionalIng. Guillermo Ramírez [email protected] al Ajusco No. 200, P. B., 3er. Piso, Col. Jardines en la

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84 SEMARNAT

Montaña,Tlalpan, México D. F.Tel. 54497007 Fax 54497031

Director del Parque Nacional Izta-Popo-Zoquiapan yAnexas y encargado del Parque Nacional Pico de OrizabaLic. Horacio Alejandro López Ló[email protected]; [email protected] de La Constitución No. 9 Planta Baja de la Casa deCultura, C.P. 56900 Amecameca de Juárez, Estado de MéxicoTel. (597) 978 38 30 Fax (597) 978 38 30

Directora de la Reserva de la Biosfera Sierra GordaMtra. Martha Isabel Ruíz [email protected]; [email protected]árez # 9, Col. Centro, C.P. 76340, Jalpan de Serra, Querétaro.Dirección postal:Arroyo Seco No. 306, Col. Estrella, C.P. 76030,Querétaro, Querétaro.Tels. (441) 296 08 18 Fax (441) 296 07 00 / (442) 212 47 77

Encargado de la Reserva de la Biosfera Barranca deMetztitlánIng. Salvador Montes [email protected] de las Américas, Local 61 y 62, Núcleo E, FraccionamientoValle de San Javier, C.P. 42086, Pachuca, Hidalgo.Tels. (771)714 69 13 / (771)719 10 13 Fax (771) 714 69 13

Directora del Parque Nacional Sistema ArrecifalVeracruzano Biól. Elvira Carvajal [email protected]; [email protected] Calle Juan de Grijalva N° 78 Esq.Av. Cristobal Colón,Fraccionamiento Reforma, Edificio Federal de la SEMARNAT,C.P. 91919,Veracruz,Ver.Tel/Fax. 01-229-9374557 / 01-229-1002345

Director de la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas Ing. José Antonio González [email protected]; [email protected] Playa No. 32, esquina con Abasolo, Col. Centro, C.P. 95870,Catemaco,VeracruzTel. (294) 943 11 01 / (294) 943 11 50 Fax (294) 943 11 01

Director de los Parques Nacionales El Tepozteco /Lagunas de Zempoala Lic. Miguel Ángel Rodríguez [email protected]; [email protected] de los Reyes No. 55 “B”, Col.Tetela del Monte C.P.62131, Cuernavaca, Morelos.Tel. (777) 317 26 78Fax (777) 317 26 78

Director del Parque Nacional El ChicoLic. Marco Antonio Soto Garcí[email protected] Palacio de Gobierno, 4o.piso, Plaza Juárez S/N, Área deAsesores, Pachuca, HidalgoTel. (771) 717 60 00 Ext. 6586 Fax (771) 717 60 00 Ext. 6586

Responsable de los Parques Nacionales Pico de Orizaba yCañón del Río Blanco

Biól. Héctor Hernández [email protected] Sur 18 s/n entrada al Parque Ecológico Cerro del Borrego,Orizaba Veracruz, C.P.94300.Tel 01 272 7215396 y Tel Fax 01 272 7259364

Región Pacífico SurDirector Regional Gustavo Sánchez [email protected] Calle Sabinos 402, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca, Oaxaca Tel. (951) 512 96 05 Fax (951) 512 96 34

Director de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán Biól. Jose Carlos Pizañ[email protected]; [email protected] Plaza Teohuacan Local 18.Tehuacan, Puebla.Tel y Fax. 012383827442

Directora del Parque Nacional Bahías de Huatulco Arqueól. Silvia Niembro [email protected]; [email protected] Dársenas M-20 L-8, 1er. Piso, Sector “A” Bahía de SantaCruz, C.P. 70989, Santa María Huatulco, Oaxaca.Tels. (958) 587 04 46 / (958) 587 08 49Fax (958) 587 08 49

Director del Parque Nacional Lagunas de ChacahuaBiól. Carlos Solórzano [email protected]; [email protected];[email protected]ª. Norte No. 207, Planta Baja, Puerto Escondido, C.P. 71980,Mixtepec, Juquila, OaxacaTels. (954) 582 35 40 / (954) 582 35 32Fax (954) 582 35 40

Director de la Región Prioritaria para la Conservación SanIsidro La Gringa Ing. Bernardo Carlos Solano [email protected]; [email protected] Calle de las Rosas No. 19, Fracc. La Riviera, C.P. 70040, Juchitánde Zaragoza, Oaxaca.Tel. (971) 711 21 95 Fax (971) 711 21 95

Región Frontera SurDirector RegionalBiól.Adrián Mé[email protected] Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas.(961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. ext. 104 y 124 Fax ext. 102

Director de Reserva de la Biosfera Montes Azules,Reserva de la Biosfera Lacantun, Area de Protección deFlora y Fauna Chankin, Monumento Natural Bonampak yMonumento Natural Yaxchilan Ing.Adalberto Zúñiga [email protected]; [email protected]

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Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas.Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 103 y 121 Fax Ext. 102

Director de la Reserva de la Biosfera La Encrucijada Biól. Francisco Javier Jiménez Gonzá[email protected]; [email protected] Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas.(961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 117 Fax Ext. 102

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Nahá Director del Área de Protección de Flora y FaunaMetzabokM. en C. José Hernández [email protected]; [email protected] Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 107 Fax Ext. 102

Encargado de la Reserva de la Biosfera El Triunfo Biol. Juan Carlos [email protected] Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 103, 121 y 124 Fax Ext. 102

Director de la Reserva de la Biosfera La SepulturaBiól. José Carlos Pizaña [email protected] Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas.Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 120 Fax Ext. 102

Director de la Reserva de la Biosfera Selva El Ocote Ing. Roberto Escalante Ló[email protected]; [email protected] Palacio Federal 3er. Piso, Segunda Oriente-Norte, Col. Centro,C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 614 69 37 / (961) 611 39 75 / (961) 611 37 87 / (961)612 79 96 / (961) 613 10 84 / (961) 611 38 91 Tel. Ext. 109 Fax Ext. 102

Directora de los Parques Nacionales de Chiapas Cañón delSumidero, Lagunas de Montebello, Palenque

Biól. Edda González del [email protected]; [email protected] 2a. Calle Oriente Norte No. 227, Palacio de Gobierno Federal,3er. piso, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 6113787 / 6146937 / 6113891 / 6131084 / 6113975 /6127996 en todos los casos a la ext. 114Tel. Ext. 114 Fax Ext. 102

Director de la Reserva de la Biosfera Volcan TacanáBiol.Alejandro López Portillo2a. Calle Oriente Norte No. 227, Palacio de Gobierno Federal,3er. piso, Col. Centro, C.P. 29000,Tuxtla Gutiérrez Chiapas (961) 6113787 / 6146937 / 6113891 / 6131084 / 6113975 /6127996

Director del Área de Protección de Flora y Fauna Lagunade Términos M.C. Humberto Gabriel Reyes Gó[email protected]; [email protected] López Mateos s/n Esq. Héroes del 21 de Abril,Prolongación Playa Norte, C.P. 24140, Ciudad del Carmen,Campeche Tels. (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13Fax (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13

Director de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla Biól. Juan Carlos Romero [email protected]; [email protected]. Paseo de la Sierra No. 613, Col. Reforma, C.P. 86080,Villahermosa,TabascoTels. (993) 310 14 22 / (993) 310 14 24 / (993) 313 93 62 /(993) 313 92 90 / (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13 Red 31422y 31424 Fax (993) 310 14 22 / (993) 310 14 24 / (993) 313 9362 / (993) 313 92 90 / (938) 382 62 70 / (938) 382 88 13

Región Península de YucatánDirector RegionalBiól.Alfredo Arellano [email protected] Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.77500, Cancún, Quintana Roo.Tels. (998) 841 46 27Fax (998) 849 75 54

Director de la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro Director del Parque Nacional Arrecifes de [email protected] Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.77500, Cancún, Quintana Roo.Tels. (998) 849 48 52 / (998) 891 49 26 Red 24626Fax (998) 849 48 52

Director de la Reserva de la Biosfera Sian Ka´an Director de Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’anDirector del Área de Protección de Flora y Fauna UaymilIng. Francisco Ursúa [email protected] / [email protected]. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.

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86 SEMARNAT

77500, Cancún, Quintana Roo.Tels. (998) 849 50 24 / (998) 849 75 54 Red 24627 / 24663 Fax(998) 849 75 54

Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría LagartosDirección del Parque Nacional Arrecife AlacranesRené Kantú[email protected] 18 No. 110 por avenida Pérez Ponce, Col. Itzimná, MeridaYucatan, C.P. 97100, Mérida,Yucatán.Tels. (999) 9380709 Fax. (999) 9260077

Director de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún Ing. José Bernardo de la Gala Mé[email protected]; [email protected];[email protected] Calle 18,Avenida Pérez Ponce No. 110, Col. Itzimná, C.P. 97100,Mérida,Yucatán.Tel. (999) 942 13 04 Red 31304 / 31334 Fax (999) 942 13 04

Director de la Reserva de la Biosfera de Calakmul Fernando Durand [email protected]; [email protected]. Colón No. 501 Dpto.202-D por 60 y 62, Col. Centro,Mérida Yucatán, C.P. 97000 Tel (999) 920 33 02 Fax (999) 920 33 02

Director del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel Lic. Robert Bryan Cudney [email protected]; [email protected];[email protected] Plaza del Sol Altos S/N Col. Centro C.P. 77600, Cozumel,Quintana RooTels. (987) 872 46 89 / (987) 872 42 75 Red 24626 Fax (987)872 42 75

Director del Parque Nacional Costa Occidental de IslaMujeres, Punta Can Cún y Punta Nizuc Dr. Jaime González [email protected]; [email protected]án,Km.4.8, Edificio Semarnat, Planta Baja,Zona Hotelera,C.P. 77500,Cancún Municipio Benito Juárez,Quintana Roo.Tels. (998) 89-46-23 Fax (998) 849-75-26

Encargado de la Dirección del Parque Nacional Arrecife dePuerto Morelos Director de Área de Protección de Flora yFauna Yum BalamM.V.Z. Francisco Remolina Suá[email protected]; [email protected]. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.77500, Cancún, Quintana RooAvenida Palominos s/n, Edificio Semarnat, C.P. 37580, Holbox,Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.Tels. (998) 849 44 95 / (998) 841 46 22Fax (998) 849 44 95 / (998) 871 05 2 Red 24622

Director del Parque Nacional Isla Contoy Dr. Jaime González [email protected] / [email protected]

Blvd. Kukulcán, Km. 4.8, Edificio Semarnat, Zona Hotelera, C.P.77500, Cancún, Quintana RooTels. (998) 891 46 32 / (998) 849 75 25 Red 24665

Comisión Nacional ForestalGerencias Regionales de CONAFOR

Gerencia RegionalPenínsula de Baja California(Baja California y Baja California Sur) Av. Reforma y Calle L, EDIF. C.N.A. Colonia Nueva,Mexicali, B.C. C.P. 21100, 01 (686) [email protected]

II Gerencia Regional Noroeste(Sonora) Boulevard Los Naranjos Final S/N,Viveros SEMARNAT,Colonia Los Naranjos, Hermosillo, Sonora. C.P.8300001 (662) 2.12.08.60 [email protected]

III Gerencia Regional Pacífico Norte(Durango y Sinaloa)Vivero GuadianaInterior Parque GuadianaDurango, Dgo. C.P. 3400001 (618) 827.68.74 y 77 al final. [email protected]

IV Gerencia Regional Balsas(Morelos, Michoacán y Estado de México)Av. Periferico Paseo de la Republica num. 4193Fraccionamiento Ana Maria Gallaga (Riviera i)Morelia, Mich.C.P. 5819001 (443) 3.08.13.03 AL 07 [email protected]

V Gerencia Regional Pacífico Sur(Oaxaca y Guerrero)Sabinos no. 402Col. Reforma Oaxaca, Oax.C.P. 6805001 (951) 5.03.08.83 [email protected]

VI Gerencia Regional Bravo(Chihuahua y Coahuila)Avenida Universidad 3705 -1er. piso Colonia MagisterialChihuahua, Chihuahua C.P. 31170. 01 (614) 4.26.58.114.26.50.53 fax hgonzá[email protected]

VII Gerencia Regional Cuencas Centrales(Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas)Centro internacional de Negocios Monterrey A.C. (CIN-TERMEX)Av. Fundidora no. 501 local 8. 1er. Nivel, Col. Obrera Monterrey,Nuevo León C.P. 6401001 (81) 81.91.58.60 81.91.58.70/ 71 FAX jrodrí[email protected]

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87

VIII Gerencia Regional Lerma-Santiago(Jalisco,Aguascalientes, Guanajuato, Colima y Nayarit)Periférico Poniente No. 5360 Colonia San Juan de Ocotán,Zapopan, Jal.C.P. 4501901 (33) 37 77 71 01, 02, 03 [email protected] Gerencia Regional GolfoTamaulipas, Hidalgo y QuerétaroCalle 21 y 22 Morelos # 534-aZona Centro Cd.Victoria,Tamps.C.P. 87000 01(834) 315.38.96 / 01 (834) [email protected]

X Gerencia Regional Golfo Centro(Puebla y Veracruz)Km.5.5 Boulevard Xalapa-Banderilla, interior vivero forestal Ing. José A. Nava Hernández, Banderilla,Ver.C.P. 9130001 (228) 8.10.81.99 [email protected]

XI Gerencia Regional Frontera Sur(Chiapas y Tabasco) Prolongacion de la 11ª. Oriente Norte s/n.Instalaciones Vivero Forestal Francisco I. Madero, Col. CentroTuxtla Gutierrez, Chis C.P. 2900001 (961) 6.13.21.48 [email protected]

XII Gerencia Regional Península de Yucatán(Yucatán, Campeche y Quintana Roo)Calle 13 No. 129 por calle 28.Col. México Norte.Mérida,Yuc. C.P. 9712801 (999) 9.48.48.67 spinzó[email protected]

XIII Gerencia Regional Valle de México(Distrito Federal y Tlaxcala)Av. Progreso No. 5, Colonia del Carmen, Deleg. CoyoacánC.P. O410001 (55) 54.84.35.71 / 01 (55) [email protected] mx

Comisión Nacional del AguaGerencias Regionales

Gerencia Regional CNA Península de Baja California,Av.Reforma y Calle “L” S/N, Col. Nueva, C.P. 21100, Mexicali, BajaCalifornia. Tel. (686) 552 86 82

Gerencia Regional CNA Noroeste, Gerente Dr. RobertoSalmón Castelo,Tel. 01 66 22 13 03 61, Fax 01 66 22 13 04 oo

Gerencia Regional CNA Pacifico Sur, Emilio Carranza 201,Col. Reforma C.P. 68050 Oaxaca, Oaxaca Tel. (951) - 515 4129

Gerencia Regional CNA Balsas, Gerente Ing. Jorge HinojosaMartínez,Tel. 01 77 73 13 99 50, Fax 01 77 73 13 58 11

Gerencia Regional CNA Río Bravo, Av.Constitución 4101 Ote.Col.Fierro,C.P. 64590 Monterrey,Nuevo León Tel. (81) - 8354 – 42 34

Gerencia Regional CNA Cuencas Centrales del Norte,Boulevard Revolución 2343 Ote. Col. Centro, C.P. 27000Torreón, Coahuila Tel. (871) – 793 04 02 Fax. 747 90 12

Gerencia Regional CNA Lerma-Santiago, Pacifico, Gerente Ing.Raúl Benítez Iglesias,Tel. 0133 38 27 32 55, Fax 01 33 38 25 27 45

Gerencia Regional CNA Frontera Sur, Km. 1.5 CarreteraTuxtla - Chicoasen. Fracc. Los Laguitos, C.P. 29029 TuxtlaGutiérrez, Chiapas Tel. (961) - 602 - 1205 (961) - 602 – 1165

Gerencia Regional CNA Pacifico Norte Av. Federalismo yBoulevard Culiacan Sin., Col. Recursos Hidráulicos C.P. 80100Culiacán, Sinaloa Tel. (667) 712 73 50, 715 74 46

Gerencia Regional CNA Golfo Norte, Gerente Ing. LuisRenero Amparan,Tel. 01 83 43 12 15 07, Fax 01 83 43 12 92 34

Gerencia Regional CNA Península de Yucatán Calle 59BNo. 238 x Av. Zamná Col. Bojórquez, C.P.97880 Mérida,YucatánTel. (999) - 9450936 y 9450736

Gerencia Regional CNA Golfo Centro, Gerente Ing. GuillermoHernández Viveros Tel: 0122 88 1770 82, Fax0122 88 1839 18

Gerencia Regional CNA Aguas del Valle de México, RíoChurubusco No. 650, Colonia Carlos A. Zapata Vela, C.P. 08040México, D.F.Tel. 58044300, 56 64 74 22

Delegaciones de la SEMARNATen los Estados

AGUASCALIENTESARQ. MARCO A.ACERO VARELADelegado [email protected] Av. Francisco I. Madero No. 344,Zona Centro, C. P. 20000,Aguascalientes,Ags.(449) 910 11 30 910 11 32

BAJA CALIFORNIA C.P. HUGO ADRIEL ZEPEDA [email protected] Av. Pioneros # 1005Palacio FederalCentro Cívico C.P. 21000Primer Nivel Cuerpo A(686) 904 42 03 01 686 904 42 30 / 01 686 904 42 31

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88 SEMARNAT

BAJA CALIFORNIA SURING. GERMAN PARRA [email protected] Melchor Ocampo No. 1045Colonia Centro C. P. 23000, La Paz, B. C.Sur (612) 123 93 01 / 122 44 14 125 49 45

CAMPECHE ING. RAMÓN DIMAS HERNÁ[email protected]. López Mateos No. 89, Esq. GaleanaColonia San Román C. P. 24040, Campeche,Camp. (981) 811 95 18 / 811 95 28 / 811 23 22

COAHUILALIC. JOSÉ IGNACIO CORONA RODRÍ[email protected] Blvd.Venustiano Carranza No. 2454, Edif. “B”, 2° Piso,Colonia República de OrienteC.P. 25280, Saltillo,Coah. (844) 411 84 32 / 411 84 02

COLIMAARQ. RAÚL ARREDONDO NAVADelegado [email protected] Calle Victoria No. 360, Int. 105 Colonia Centro C. P. 28000,Colima, (312)316 05 30 / 316 05 02 / 316 05 27

CHIAPAS ING. RAMÓN FRANCISCO AGUIRRE [email protected]ª. calle Poniente Norte No. 1207 Entre 10 y 11 norte,Barrio Niño de Atocha, C. P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chis.(961)604 67 48 / 617 50 04 / 617 50 28 CHIHUAHUAING. JOSÉ CANDIDO TREVIÑO FERNÁ[email protected] Av. De las Américas No. 300-B, V Etapa San Felipe C. P. 31240, Chihuahua, Chih. (614) 414 17 18 / 442 15 01

DURANGOQUIM. LUIS ALFREDO RANGEL [email protected]. Durango No. 198, Colonia Jalisco C. P. 34170, Durango,Dgo.(618) 827 02 08 / 827 02 09 / 827 02 13

ESTADO DE MÉXICOLIC. RICARDO TEJEDA [email protected] Rancho San Lorenzo Conjunto SEDAGRO Edificio C-1 C. P. 52140, Metepec, Estado de México (722) 276 78 01 276 78 03 276 78 20

GUANAJUATOING. MARIO VILLAGÓMEZ [email protected] # 404, Esq. Av. Roma Col. Andrade, C.P. 37480León, Gto. (477) 78877 01 / 779 70 03 / 788 77 34

GUERREROLIC. HÉCTOR GONZÁLEZ [email protected] Costera Miguel Alemán No. 315,Palacio Federal, 4° Piso,Col. Centro C. P. 39300, Acapulco, Gro. (744)434 10 01 434 10 02 / 483 51 89 / 434 10 08

HIDALGODR. LEONEL LOZANO DOMÍNGUEZ [email protected] Av. Juárez No. 1105, 3° Piso, Plaza Diamante Fracc. ColonialC.P. 42060,Pachuca,Hgo. (771) 717 94 16 7179403 / 719 06 11

JALISCOM. en C. JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ [email protected]. Alcalde No. 500 Pisos 2° y 8°, Palacio Federal Col. AlcaldeBarranquitas Centro C. P. 44280, Guadalajara, Jal.(33) 36 68 53 01 / 36 14 14 49 / 36 14 31 28 / 36 68 53 31

MICHOACANING. RAMÓN PONCE [email protected] Blvd. Sansón Flores No. 120 Col. Bosques Camelina C. P. 58290,Morelia, Mich. (443) 322 60 01 / 324 48 91 / 324 48 91

MORELOSING.ARTURO M.A. GÓMEZ MANCILLA [email protected] Av. Universidad No. 5 - 2° Piso, Col. Santa María AhuacatitlánC. P. 62100, Cuernavaca, Mor. (777) 329 97 01 3 29 97 02

NAYARITLIC. MARTHA RUTH DEL TORO [email protected]. Allende No. 110 Oriente, 2° Piso, Col. Centro C. P. 63000,Tepic, Nay. (311) 215 49 01 215 / 49 31

NUEVO LEÓNQUIM. JOSÉ LUIS TAMÉZ [email protected] Av. Benito Juárez y Corregidora S/N Palacio Federal, 1° Piso, Col.Centro C. P. 67100, Guadalupe, N. L.(81) 83 55 66 8 / 83 69 89 01 / 83 69 89 35

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OAXACAING. ESTEBAN ORTIZ [email protected] Calle Sabinos No. 402 Col. Reforma C. P. 68050, Oaxaca, Oax(951) 512 96 30 / 515 00 19 / 512 96 34

PUEBLAING. JOSÉ ANTONIO DÍAZ GARCÍ[email protected] Calle 43 Oriente No. 13 Col. El Carmen Huexotitla C. P. 72530,Puebla, Pue. (222) 229 95 01 / 229 95 02

QUERÉTAROL.A.E. ENRIQUE URIBARREN CASTRODelegado [email protected] Ignacio Pérez Sur No. 50 Col. Centro C.P. 76000, Querétaro,Qro(442) 238 34 01 / 238 34 02 / 238 34 04

QUINTANA ROOLIC. ROBERTO AGUILERA HERNÁNDEZDelegado [email protected]. Insurgentes No. 445 Col. Magisterial, C.P. 77039 Chetumal,Quintana Roo, México (998) 891 46 03 / 891 46 06

SAN LUIS POTOSÍING. JOEL MILÁN NAVARRO [email protected] Carranza No. 2035 Col. Cuauhtémoc, C. P. 78270San Luis Potosí, S. L. P.(444) 834 06 10 / 834 06 01

SINALOAM. C. MA. DEL CARMEN TORRES [email protected] Calle Colón No. 144 Ote Col. Centro C. P. 80000, Culiacán, Sin.(667) 759 27 01 / 713 45 67 / 759 27 36

SONORAING. FLORENCIO DÍAZ [email protected] Paseo del Río y Comonfort(Centro de Gobierno)Edificio Hermosillo 2° Nivel,Villa de Seris C. P. 83270, Hermosillo,Son. (662) 259 27 01 / 259 27 05

TABASCOC. P. MARIA YOLANDA CABAL GÓ[email protected] Av. Paseo de la Sierra No. 613 Col. Reforma C. P. 86080,Villahermosa,Tab.(993) 310 14 01 / 310 14 05

TAMAULIPASC.P. RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTÍ[email protected]@tamaulipas.semarnat.gob.mx Calle 8 Entre Matamoros y Morelos Palacio Federal 2° Piso,Zona Centro, C. P. 87000, Cd.Victoria,Tamps.(834) 315 03 46 / 318 52 51 / 318 52 68

TLAXCALAM.V.Z. ROLANDO MANUEL ROMERO LÓ[email protected] Av. Independencia No. 60 Letra “A” Col. Centro C. P. 90000,Tlaxcala,Tlax. (246) 465 03 01 / 465 03 02 / 465 03 03

VERACRUZLIC. MANUEL MOLINA MARTÍ[email protected] Av. Rafael Murillo Vidal No. 250 Col. Cuauhtémoc C. P. 91160,Xalapa,Ver. (228) 841 65 00, 841 65 04 / 841 65 34

YUCATANBIOL. JOSÉ RAMIRO RUBIO [email protected]@yucatan.semarnat.gob.mx Calle 18, Av. Pérez Ponce No. 110, Col. Itzimná, C. P. 97100,Mérida,Yuc. (999) 942 13 02, 927 41 84

ZACATECASING. LEONEL GERARDO CORDERO [email protected] de Matamoros No. 127 Col. Centro Histórico C. P. 98000, Zacatecas, Zac.(492) 923 99 35 , 923 99 34 , 922 58 21

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90 SEMARNAT

E. ANEXO DE TRÁMITES

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AGUA

Información General:Unidad administrativa responsable Subdirección General de Administración del Agua, ComisiónNacional del AguaInsurgentes Sur 2416, interior piso 11, Colonia Copilco el BajoCódigo postal: 04340, México, D.F.Teléfono(s): 51-74-43-54 y 51-74-43-55 Fax: 51-74-43-56.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteEn la gerencias estatales de la CNA OFICINAS CENTRALES D.F.

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Internode Control. Insurgentes Sur 2416 Piso 2 Colonia: Copilco El BajoCódigo postal: 04340, México, Distrito Federal Teléfono(s): 51 7440 00 Ext: 2212/2213 Fax:SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393 Correo electrónico: [email protected]

No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso con-trario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denunciasseñalados.

Información Complementaria1.- Los interesados podrán realizar su trámite a través de escritolibre, el cual debe contener todos los datos y documentos indi-cados en la Solicitud de Servicios.2.- Si el trámite se solicita mediante formato o escrito libre debecontener la Clave Única de Registro de Población (CURP), la cualse escribe al calce con letra de imprenta. Conforme a lo dis-puesto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el quese dan a conocer los trámites y servicios inscritos en el RegistroFederal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (D.O.F. 29 de mayo de 2003).El pago se deberá efectuar en el formato: Forma 10 SAT.

TRÁMITES

CNA-01-001 PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 88 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas y morales.

¿En qué casos?Cuando se vierta en forma permanente o intermitente aguasresiduales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales odemás bienes nacionales incluyendo aguas marinas, así comocuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o enotros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o losacuíferos.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G DatosGenerales y Anexo 1 CNA-01-001 Permiso de descarga de aguasresiduales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el16/01/2002Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato. Por medio deescrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

MontoPor la expedición del permiso de descarga de aguas residualesprovenientes de procesos industriales (Art. 192, Fracc. II de laLFD), $3,015.00 y para procesos no industriales (Art. 192, Fracc.III de la LFD), $1,005.00.

PlazosPlazo máximo de respuesta 60 días hábiles. Si al término del plazomáximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se enten-derá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La autori-dad cuenta con un plazo máximo de 20 hábiles para requerirle alparticular la información faltante.

Vigencia del trámiteLa vigencia del permiso no será menor de cinco ni mayor detreinta años. Cuando las descargas de aguas residuales se origi-nen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los per-misos tendrán por lo menos, la misma duración que el título deconcesión o asignación correspondiente.

Criterios de resolución del trámite1. Que la descarga objeto del permiso, no afecte o pueda afec-tar fuentes de abastecimiento de agua potable, al ecosistema,a la salud pública o a terceros.2. Que el cuerpo receptor se encuentre bajo la administraciónde la Autoridad del Agua.

Información adicional1. Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignaciónpara la explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas resi-duales y el permiso para la realización de las obras que serequieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguasy el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas.2. Cuando ya exista concesión o asignación de agua se puedesolicitar por separado el permiso de descarga correspondiente.3. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192y 192-A, fracciones II, III y V de la Ley Federal de Derechos, losusuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguasresiduales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuariasy el uso doméstico que se relacione con estos usos y las loca-lidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.4. Si el trámite se solicita conjuntamente con la concesión oasignación de aguas nacionales (superficial o subterránea) losdocumentos no tienen que presentarse por duplicado.5. Previo otorgamiento o renovación de permisos de descar-

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92 SEMARNAT

gas el interesado deberá presentar ante la Autoridad del Aguaun análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentesreceptoras en los puntos inmediatamente previos a la descarga.

CNA-01-002 CERTIFICADO DE CALIDAD DEL AGUA

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 44 primero y segundo párrafos, Ley de AguasNacionales.

¿Quién debe presentar el trámite?Cualquier concesionario o asignatario y permisionario (titular deuna concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y de unpermiso de descarga de aguas residuales) con derechos vigentese inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. (REPDA)

¿En qué casos?Cuando un permisionario desee obtener el beneficio del NOPAGO del derecho sobre aguas por el uso, explotación oaprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Título II,capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos. Para ello el usuarioque descargue sus aguas residuales a su fuente original de abas-to, o en cualquier otro sitio previamente autorizado por laAutoridad del Agua en los términos especificados por la Ley deAguas Nacionales deberá cumplir con los lineamientos de calidaddel agua correspondientes al destino inmediato posterior, señala-dos en el artículo 224 fracción V de la Ley Federal de Derechos,y tener instalados dispositivos de medición tanto a la entradacomo a la salida de las aguas. Lo anterior no será aplicable al aguaque se use o aproveche para la generación de energía hidroeléc-trica.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de servicios, Anexo G DatosGenerales y Anexo 2 CNA-01-002 Certificado de calidad delagua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato o por medio deescrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).MontoCuando la resolución es favorable, por la expedición del certifi-cado de calidad del agua, se pagarán los derechos a que se refiereel Artículo 192-B, fracción I (Ley Federal de Derechos),$2,915.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 90 días hábiles. El plazo de respuesta se con-tará desde la fecha presentación, siempre y cuando se cuente conlos datos y la documentación requeridos para el trámite.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días

hábiles para requerirle al particular la información faltante.Se notificará al solicitante el oficio de resolución, debidamentefundado y motivado, por el que se otorga o se niega el certificadosolicitado (para la obtención del beneficio fiscal, deberá anexaruna copia de este oficio a la declaración correspondiente).

Vigencia del certificado de calidad del agua: un año.

Criterios de resolución del trámite1. Que no exista impedimento administrativo ni legal paraotorgar el certificado solicitado.2. Que su descarga se vierta al cuerpo receptor autorizadopor la Autoridad del Agua en su permiso de descarga.3. Que cumpla con los lineamientos de calidad del agua deacuerdo con el grado de calidad correspondiente al destinoinmediato posterior del cuerpo receptor, establecidos en elartículo 224 fracción V de la Ley Federal de Derechos.4. Que tenga instalados dispositivos de medición en la entraday en la salida de las aguas.5. Que las determinaciones analíticas sean realizadas por unlaboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y aprobado por la ComisiónNacional del Agua.

Información adicional1. Los muestreos para las determinaciones analíticas deberánser realizados en los tres primeros meses del ejercicio fiscal deque se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazoantes señalado, el certificado será valido a partir del momentoen que se solicitó.2. Deberá presentar los resultados de calidad del agua de la(s)descarga(s) cuyas determinaciones analíticas hayan sido real-izadas por un laboratorio aprobado por la Comisión Nacionaldel Agua y acreditado conforme a la Ley Federal sobreMetrología y Normalización.3. Se recomienda que la acreditación y aprobación sea especí-fica para cada parámetro reportado en su muestreo y análisis.4. El listado de laboratorios de prueba acreditados y aproba-dos se publica en el Diario Oficial de la Federación y se puedeconsultar en Internet en las páginas www.economia.gob.mx. ywww.cna.gob.mx 5. Los resultados de calidad del agua deberán incluir las deter-minaciones analíticas de los parámetros señalados en elArtículo 224 de la Ley Federal de Derechos.6. El usuario deberá entregar fotocopia de los comprobantesde pago de las contribuciones o aprovechamientos fiscales.7. La Autoridad del Agua en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, podrá realizar visita de inspección para verificarlos datos proporcionados por el usuario, así como vigilar elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.8. El usuario podrá presentar la solicitud dentro de los tresprimeros meses del ejercicio fiscal de que se trate si quieregozar del beneficio fiscal por todo el año, en caso de que lopresente en fecha posterior solo aplicará a partir del momen-to en que lo solicitó.

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CNA-01-004 –A CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DEAPROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 18, primer párrafo; artículo 20 tercer párrafo y artículo42, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas y morales.¿En qué casos?Cuando se requiera explotar, usar o aprovechar aguas del sub-suelo en aquellas zonas en que por causa del interés público, elEjecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de vedao declarado su reserva.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G DatosGenerales y Anexo 4 CNA-01-004 Nueva concesión o asignaciónde aprovechamiento de aguas subterráneas, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 16/01/2002. Debe presentar 1original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridos:Únicamente los datos indicados en el formato. Por medio deescrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).Monto:Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar oaprovechar aguas nacionales incluyendo su registro (Art. 192,Fracc. I de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua 2004),$2,201.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 60 días hábiles. El plazo de respuesta se cuen-ta a partir de la presentación de la solicitud y estando debida-mente integrado el expediente.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo.Se notificará al solicitante el oficio de resolución a su peticióndebidamente fundado y motivado, en el cual se otorga o se niegala concesión solicitada; en el caso de resolución positiva, se otor-gará además, el permiso para la obra de perforación en el que seespecificarán las características constructivas.

Vigencia de la concesión: No será menor de cinco ni mayor detreinta años. La vigencia del Título de concesión inicia a partir deldía siguiente a aquel en que le sea notificado.

Criterios de resolución del trámite1. Que exista disponibilidad de aguas subterráneas en elacuífero en donde se solicita la concesión, determinada con-forme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000,Conservación del recurso agua, Que establece las especifica-ciones y el método para determinar la disponibilidad mediaanual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 17 de abril de 2002.

2. Que la concesión no provoque afectación por su régimen deoperación, en aprovechamientos u obras hidráulicas existentescon derechos reconocidos en el Registro Público de Derechosde Agua, en cuanto a calidad y cantidad.Que el uso del agua y las características del aprovechamientoque se pretende establecer no este limitado por vedas, reser-vas o reglamento del acuífero vigentes.4. Cuando se trate de aguas bajo tratados internacionales, laAutoridad del Agua solicitará la opinión de la ComisiónInternacional de Límites y Aguas.

Información adicional1. Posteriormente a la emisión del oficio de resolución, se emi-tirá, en su caso, el título de concesión correspondiente, el cualserá registrado de oficio por la Autoridad del Agua ante elRegistro Público de Derechos de Agua.2. El solicitante deberá indicar en la solicitud los siguientesdatos, conforme al artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales:Nombre y domicilio del solicitante; La cuenca hidrológica,acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad aque se refiere la solicitud; El punto de extracción de las aguasnacionales que se soliciten; El volumen de extracción y con-sumo requeridos; El uso inicial que se le dará al agua, cuandodicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efec-tuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos(m3); El punto de descarga de las aguas residuales con lascondiciones de cantidad y calidad; La duración de la concesión.3. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientes do-cumentos:3.1.Acreditación de la propiedad o posesión de las superficiesa beneficiar.3.2 El documento que acredite la constitución de lasservidumbres que se requieran.3.3 La documentación técnica que soporte la solicitud en tér-minos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que sele dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de ladescarga de aguas residuales respectivas.3.4 Costo económico de las obras proyectadas o existentes(capital invertido o por invertir de forma comprobable).3.5 Los documentos que acrediten la propiedad o posesión delinmueble en el que se localiza la extracción de aguas 4. En caso de solicitar el permiso de descarga de aguas resi-duales simultáneamente con el presente trámite, la docu-mentación que se solicite por igual en ambos trámites, se pre-sentará en una sola ocasión, por lo que no será necesario pre-sentarla por duplicado.5. Sólo se otorgarán títulos de “Asignación” para la explotación,uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los munici-pios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servi-cios de agua con carácter público urbano o doméstico.6. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiariosobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad lascontribuciones fiscales que se deriven de la expedición del títu-lo respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, con-sumo y descarga de las aguas concesionadas, así como los ser-vicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá ydeberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y devigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadasdel incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

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94 SEMARNAT

CNA-01-006 CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE TERRE-NOS FEDERALES CUYA ADMINISTRACIÓN COMPETA A LACOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 118 primero y segundo párrafos de la Ley de AguasNacionales.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas y morales.¿En qué casos?Cuando se pretenda explotar, usar o aprovechar los terrenos fe-derales a cargo de la Comisión de acuerdo a lo establecido en elartículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G DatosGenerales y Anexo 6 CNA-01-006 Concesión para la ocupaciónde terrenos federales cuya administración competa a la ComisiónNacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato. Por medio deescrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).MontoCuando la resolución es positiva por cada título de concesiónpara ocupación de terrenos federales cuya administración com-peta a la Comisión Nacional del Agua (Artículo 192-A fracción IIde la Ley Federal de Derechos). No pagarán los derechos antescitados, los usuarios de zona federal que se dediquen a activi-dades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacionecon estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a2,500 habitantes (Artículo 192-D de la Ley Federal de Derechos),$933.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 60 días hábiles. El plazo de respuesta se cuen-ta a partir de la presentación de la solicitud y estando debida-mente integrado el expediente. Si al término del plazo máximode respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que lasolicitud fue resuelta en sentido negativo. Se notificará al solici-tante el oficio de resolución a su petición debidamente fundadoy motivado.Vigencia de la concesión: No será menor de cinco ni mayor detreinta años. La vigencia del título de concesión inicia a partir deldía siguiente a aquel en que le sea notificado.

Criterios de resolución del trámite1. Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal,en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y parafines productivos, tendrá preferencia el propietario o posee-dor colindante a dicha zona federal.2. La preferencia en el otorgamiento de las concesiones a quese refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley de AguasNacionales, para la explotación, uso o aprovechamiento de la

zona federal a cargo de La Comisión, no comprenderá elcauce, el vaso, ni los materiales de construcción.

Información adicional1. En el caso de que se requiera la construcción de obras,deberán solicitar el permiso correspondiente ante laAutoridad del Agua (Trámite CNA-02-002 Permiso pararealizar obras de infraestructura hidráulica).2. Los estudios y proyectos a que se refiere el Artículo 21 BIS,se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en sucaso emita La Comisión.3. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientesdatos: Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar elacta constitutiva de la empresa; Localización y objeto de laexplotación, uso o aprovechamiento; Descripción de laexplotación, uso o aprovechamiento que se dará al área soli-citada, las obras que en su caso se pretenden construir y losplazos para ejecución de las mismas, y Término por el que sesolicita la concesión.4. El solicitante deberá anexar a la solicitud los siguientes do-cumentos:4.1. El documento que acredite la constitución de lasservidumbres que se requieran.4.2. En su caso, planos de los terrenos que van a ocuparse conlas distintas obras e instalaciones.4.3. Manifestación de impacto ambiental. Cuando así serequiera, conforme a lo dispuesto en la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.4.4. Proyecto de las obras a realizar o, en su caso las caracterís-ticas de las obras ya existentes.4.5. Costo económico de las obras proyectadas.4.6. Costo ambiental de las obras proyectadas, conforme a lodispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente.4.7. Planos de las obras proyectadas y una memoria descripti-va de las mismas.5. Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federalen igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y parafines productivos, tendrá preferencia el propietario o posee-dor colindante a dicha zona federal.6. Los concesionarios estarán obligados a:6.1. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consigna-do en la concesión con apego a las especificaciones quehubiere dictado “la Autoridad del Agua”;6.2. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión oautorizadas por “la Autoridad del Agua”;6.3. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la con-cesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condi-ciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obrasaprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;6.4. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del áreaconcesionada;6.5. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por “laAutoridad del Agua”, las áreas de que se trate en los casos deextinción o revocación de concesiones;6.6. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar con-forme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligacionesque las mismas señalan, y

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6.7. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargoen la concesión.7. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiariosobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad lascontribuciones fiscales que se deriven de la expedición deltítulo respectivo.

CNA-01-011 CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DEAGUAS SALOBRES

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas y morales.

¿En qué casos?Cuando un usuario demuestre que su aprovechamiento lo realizaen aguas interiores salobres, es decir, que el agua contiene más de2500 miligramos por litro de Sólidos Disueltos Totales.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de Servicios, Anexo G DatosGenerales y Anexo 7 CNA-01-011 Certificado de aprove-chamiento de aguas salobres, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 16/01/2002. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato.

MontoPor la expedición del certificado sobre el contenido de sólidosdisueltos totales de aguas salobres, por cada uno (Artículo 192-B fracción II de la Ley Federal de Derechos 2004), $2,915.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 21 días hábiles. El plazo de respuesta se cuen-ta a partir de la presentación de la solicitud y estando debida-mente integrado el expediente. Se considera debidamente inte-grado el expediente, cuando la solicitud se presenta con los datosy documentos requeridos para el trámite.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo.Se notificará al solicitante el oficio de resolución a su peticióndebidamente fundado y motivado, en el cual se otorga o se niegael certificado de aprovechamiento de aguas interiores salobres.

Vigencia del certificado de aprovechamiento de aguas inte-riores salobres: tres años. El certificado de aprovechamiento deaguas interiores salobres será valido durante tres ejercicios fis-cales, contando aquel en que fue expedido y deberá solicitarsedentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que setrate. En caso de ser solicitado posteriormente, el certificadoserá valido a partir del momento en que se solicitó.

Criterios de resolución del trámite1. Que el expediente de la solicitud, esté debidamente integra-do, de acuerdo a lo señalado en el punto de documentosrequeridos para la atención de la solicitud de certificado deaprovechamiento de aguas salobres.2. Que no exista impedimento administrativo ni legal paraotorgar el certificado solicitado.3. Que el agua de abastecimiento contenga más de 2500miligramos por litro de Sólidos Disueltos Totales.4. Que tenga instalados dispositivos de medición en la entraday en la salida de las aguas.5. Que las determinaciones analíticas sean realizadas por unlaboratorio acreditado de acuerdo a la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y aprobado por la ComisiónNacional del Agua.

Información adicional1. El usuario deberá presentar la solicitud dentro de los tresprimeros meses del año si quiere gozar del beneficio fiscaldurante los tres ejercicios fiscales, en caso de que lo presenteen fecha posterior solo aplicará a partir del momento en quelo solicitó.2. El muestreo para la determinación analítica deberá ser rea-lizado en el trimestre que se presente la solicitud.3. Deberá presentar el resultado de la concentración de sóli-dos disueltos totales presentes en el agua de aprovechamien-to, realizado por un laboratorio aprobado por la ComisiónNacional del Agua y acreditado ante la Entidad Mexicana deAcreditación A.C. Se recomienda que la acreditación yaprobación sea específica para este parámetro, cubriendo elmuestreo y análisis. El listado de laboratorios de prueba acre-ditados y aprobados se publica en el Diario Oficial de laFederación y se puede consultar en Internet en la páginawww.economia.gob.mx.4. Deberá presentar la documentación que certifique la vigen-cia de la acreditación y aprobación del laboratorio de prueba.5. La Autoridad del Agua en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, podrá realizar visita de inspección para verificarlos datos proporcionados por el usuario, así como vigilar elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

RECURSOS FORESTALES

Información General:1. Los interesados podrán realizar su trámite a través deescrito libre, el cual debe contener todos los datos y docu-mentos indicados en la Solicitud de Servicios.2. Si el trámite se solicita mediante formato o escrito libredebe contener la Clave Única de Registro de Población(CURP), la cual se escribe al calce con letra de imprenta.Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio delAcuerdo por el que se dan a conocer los trámites y serviciosinscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios queaplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(D.O.F. 29 de mayo de 2003).

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96 SEMARNAT

TRÁMITES

CONAFOR-00-001 SOLICITUD DE APOYOS PARA EL PRO-GRAMA DE DESARROLLO FORESTAL (PRODEFOR).

Unidad administrativa responsableCoordinación General de Producción y Productividad de laComisión Nacional ForestalCarretera a Nogales esquina Periférico Poniente, edificio B,planta bajaZapopan, Jalisco.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteGerencias subregionales de CONAFOR en los Estados.

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Internode Control:Avenida Vallarta No. 6503 Local B12 y B12A Colonia:Plaza Concentro Cd. Granjas Código postal: 45019, Zapopan,Jalisco Teléfono(s): 31102289; 87 y 92SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393 Correo electrónico: [email protected]

Casos en los que puede realizar el trámiteEl trámite se presenta cuando un propietario o poseedor de te-rrenos cubiertos con vegetación forestal nativa (bosques, selvas yvegetación de zonas áridas) desea obtener apoyos del PRODEFORpara: realizar estudios tendientes a obtener una autorización deaprovechamiento; para formular estudios complementarios y deinvestigación; para contratar labores de protección (brechas cortafuego) y apoyo a la regeneración (apertura de cepas y cercado);Dicho trámite podrá realizarse potestativamente por el admi-nistrado cuando se publique la convocatoria a productores en cadaentidad federativa, en un diario de circulación estatal.

Nota: Es fundamental conocer las reglas de operación que laCONAFOR publica anualmente y atender la publicación de laconvocatoria.Se sugiere revisar la página electrónica:www.conafor.gob.mx

Plazo de respuesta: 60 días naturales.

CONAFOR-01-001-A SOLICITUD DE APOYOS DEL PROGRA-MA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE ECOSIS-TEMAS FORESTALES

Unidad administrativa responsableCoordinación General de Producción y Productividad de laComisión Nacional ForestalCarretera a Nogales esquina Periférico Poniente, edificio B, plan-ta baja, Zapopan, Jalisco.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteGerencias subregionales de CONAFOR en los Estados

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Internode Control:Avenida Vallarta No. 6503 Local B12 y B12A Colonia:Plaza Concentro Cd. Granjas Código postal: 45019, Zapopan,Jalisco Teléfono(s): 31102289; 87 y 92SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393 Correo electrónico: [email protected]

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArticulo 8, acuerdo mediante el cual se expiden las reglas deoperación del programa de conservación y restauración de eco-sistemas forestales (publicado en el Diario Oficial de laFederación el 7/05/2004) (modificado el 7 de mayo del 2004).¿Quién debe presentar el trámite?Pequeños propietarios

¿En qué casos?Cuando soliciten apoyos del programa

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: solicitud para acceder a los apoyos delprograma publicado en el diario oficial de la federación el 7 demayo del 2004Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s).

Datos de información requeridos:Únicamente los datos indicados en el formatoEste trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuesta: 36 días hábiles. Si al término delplazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, seentenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.La autoridad cuenta con un plazo máximo de 5 hábiles pararequerirle al particular la información faltante.

Vigencia del trámite: 1 año

Criterios de resolución del trámite:Conforme al marco de calificación establecido en el anexonúmero 2, además de los resultados de calificación y las visitas deverificación. No tener como condicionante de la Secretaria den-tro de los programas de manejo o cambio de uso de suelo, larestauración de la superficie donde se pretenda llevar a caboacciones. Además de lo anterior, tratándose de solicitudes queestén en la misma categoría de apoyo y mismo tipo de dueño oposeedor, los apoyos se asignarán conforme al orden de los siguien-tes criterios de desempate: I. Mayor superficie compacta devocación forestal. II. Mayor número de beneficiarios. III. No sersujeto de apoyo de otros programas de la Secretaría, de laCONAFOR, o de otros programas federales, estatales y munici-pales, que impliquen la duplicidad de recursos para la mismaactividad, IV. Que se utilicen especies adecuadas al ecosistemaobjeto de la reforestación y se ajusten a las densidades por hec-tárea establecidas en el Anexo 1.

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SEMARNAT-03-03 AVISO SOBRE LA DETECCIÓN DECUALQUIER MANIFESTACIÓN O EXISTENCIA DE POSIBLESPLAGAS O ENFERMEDADES FORESTALES

Unidad administrativa responsableDirección General de Gestión Forestal y de SuelosAv. Progreso 5, interior Edif. Principal Planta BajaColonia:Del Carmen Coyoacán, Código postal: 4100, México, D. F.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteDelegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en el Órgano Internode Control. Av. San Jerónimo 458 Piso 4 Colonia: Jardines delPedregal Código postal: 01900, México, Distrito FederalTeléfono(s): 55 95 25 02.SACTEL. En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393 Correo electrónico: [email protected]

¿Quién debe presentar el trámite?- Ejidatarios y comuneros: cuando detecten la presencia de plagao enfermedad forestales.- Propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitudpreferentemente forestal: cuando detecten la presencia de plagao enfermedad forestales.- Titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursosforestales: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedadforestales.- Quienes realicen actividades de forestación y reforestación:cuando detecten la presencia de plaga o enfermedad forestales.- Responsables de la administración de las Áreas NaturalesProtegidas: cuando detecten la presencia de plaga o enfermedadforestales.

Medio de presentación del trámiteAviso sobre detección de cualquier manifestación o existencia deposibles plagas o enfermedades forestales. Publicado en el DiarioOficial de la Federación el 7 de enero de 2002. Debe presentaroriginal y 2 copias. Este trámite es gratuito.

Plazo máximo de respuestaEl trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

VIDA SILVESTRE

Información General:Unidad administrativa responsableDirección General de Vida SilvestreAv. Revolución 1425, interior nivel 1, Colonia:Tlacopac San Ángel,Código postal: 01040, México, D.F

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteEn la Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados.Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,

puede usted presentar su queja o denuncia en: Órgano Internode Control: Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4, Colonia: Col.Jardines del Pedregal, Código postal: 01900, México, DistritoFederal,Teléfono(s): 55.95.25.02SACTEL, En el Distrito Federal: 1454-2000. En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84.Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393. Correo electrónico: [email protected]

No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso con-trario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denunciasseñalados.

Información Complementaria:1. El formato de solicitud debe contener la Clave Única deRegistro de Población (CURP), la cual se escribe al calce conletra de imprenta. Conforme a lo dispuesto al artículo TerceroTransitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer todos lostrámites y servicios inscritos en el Registro Federal deTrámites y Servicios que aplica la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales. (D.O.F. 29 de mayo de 2003).2. La presentación en diskette no es obligatoria, pero en casode presentar el trámite de esta forma, la autoridad noapercibirá al particular para extender el plazo de respuesta.3. En caso de que se envíe con porte pagado a la Delegación opor correo certificado tampoco se aplicará el apercibimientoseñalado en el punto anterior. En estos casos si se envía juntocon las guías pagadas ante la empresa de mensajería el resolu-tivo se podrá enviar al domicilio que se indique.

TRÁMITES

SEMARNAT-08-015 -A AUTORIZACION DE APROVECHAMIEN-TO NO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE. MODALIDADOBSERVACIÓN DE BALLENAS CON FINES RECREATIVOS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 99, Ley General de Vida Silvestre

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales

¿En qué casos?Que presten servicio de turismo náutico o transporten personasen el área de observación de ballenas, con fines recreativos, siem-pre y cuando dicha zona no se encuentre dentro de un área na-tural protegida.

Medio de presentación del trámite:Por medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s). Por medio de diskette., debe presentar 1 copia.

Datos de información requeridos:1. Número y fecha de la autorización anterior, en su caso. 2.Nacionalidad del solicitante. 3. Tipo de autorización solicitada(observación de ballenas con fines recreativos, observación deballenas con fines científicos, observación de ballenas con fineseducativos o publicitarios (filmación, fotografía y grabación)). 4.Indique el área de observación en la cual pretende desarrollar sus

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98 SEMARNAT

actividades y la temporada. 5. Indique el número de embarca-ciones a utilizar durante las actividades de observación de balle-nas (embarcaciones pequeñas y embarcaciones grandes). 6. Datospor cada una de las embarcaciones a utilizar durante la tempora-da (nombre de la embarcación, número de matrícula, capacidadde personas y puerto de salida). 7. Clave Única de Registro dePoblación (CURP)

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud1. Documento con el cual se acredite su personalidad y en sucaso la del representante legal (1 original(es) y 1 copia(s)).2. Currículum en donde se acredite la experiencia o capacidaden la prestación del servicio. (1 original(es) y 1 copia(s)).3. Informe de actividades de la temporada pasada relativas alpermiso o autorización anterior, en su caso. (1 original(es) y 1copia(s)).

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 15 días hábiles. Siendo que las DelegacionesFederales de la Secretaría no son la unidad administrativa com-petente para resolver el trámite (Reglamento Interior de laSEMARNAT), la SEMARNAT se reserva el derecho de apercibiral particular para ejercer, adicionalmente al plazo especificado.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo.

Vigencia: Por temporada.

Criterios de resolución del trámite:1. Que las especies a observar se encuentren fuera de áreasnaturales protegidas.2. Que las embarcaciones no afecten la capacidad de carga delos ecosistemas en donde se encuentra la especie.3. Que los tiempos de permanencia no alteren el espacio vitalde las ballenas.4. Que el desarrollo de la actividad no interfiera con las activi-dades biológicas de las especies (reproducción, alimentación,entre otras).5. Que el desarrollo de las actividades de aprovechamiento noextractivo no se realice en zonas sujetas a control.6. Que quien pretenda realizar dichas actividades implementeservicios de información y difusión para el mejor manejo de lasespecies.

Información adicionalLa solicitud puede presentarse dentro de los primeros quincedías hábiles del mes de noviembre de cada año o bien durante latemporada de observación de ballenas.

SEMARNAT-08-015 –D AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIEN-TO NO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE MODALIDAD OTRASESPECIES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales

¿En qué casos?Cuando realicen actividades económicas de aprovechamiento noextractivo de cualquier especie de vida silvestre en predios depropiedad federal, siempre y cuando no se trate de una zona den-tro de un Área Natural Protegida.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s). Por medio de diskette, debe presentar 1 copia(s).Datos de información requeridos:1. Nombre del solicitante o razón social. 2. En su caso, nombredel representante legal. 3. Domicilio para recibir notificaciones ynombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. 4.La petición que se formula, así como los hechos o razones quedan motivo a la petición. 5. Lugar y fecha de la emisión. 6. Elescrito deberá estar firmado por el interesado o su represen-tante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en elcual, se imprimirá su huella digital. 7. Clave Única de Registro dePoblación (CURP)

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitudDocumento con el cual se acredite su personalidad y en su casola del representante legal. (1 original(es) y 1 copia(s)Plan de Manejo (1 original(es) y 1 copia(s)).

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 90 días naturales. Siendo que las DelegacionesFederales de la Secretaría no son la unidad administrativa com-petente para resolver el trámite (Reglamento Interior de laSEMARNAT), la SEMARNAT se reserva el derecho de apercibiral particular para ejercer, adicionalmente al plazo especificado, elseñalado en el art. 42 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, para el efecto de ser turnado a la DirecciónGeneral de Vida Silvestre.

Vigencia: por temporada

Criterios de resolución del trámite1. Que las especies sujetas a aprovechamiento no extractivo seencuentren fuera de áreas naturales protegidas.2. Que los medios de transporte no afecten la capacidad decarga de los ecosistemas en donde se encuentra las especiessilvestres.3. Que los tiempos de permanencia no alteren el espacio vitalde las especies silvestres.4. Que el aprovechamiento no extractivo no genere impactossignificativos sobre la vida silvestre o su hábitat y que el desa-rrollo de la actividad no interfiera con las actividades biológi-cas de las especies (reproducción, alimentación, entre otras).5. Que el desarrollo de las actividades de aprovechamiento noextractivo no se realice en zonas sujetas a control.6. En virtud de que no existe Norma Oficial Mexicana alrespecto y de acuerdo con el art. 101 de la Ley General deVida Silvestre, la Secretaría debe aprobar el Plan de Manejo

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que presente el particular, que técnicamente será revisado bajolos criterios anteriores.

Información adicional1.A fin de que el particular pueda guiarse para el diseño del Plande Manejo señalado en el artículo 101 de la Ley General de VidaSilvestre, se sugiere que incluya la siguiente información:a. Explicación general sobre el objetivo de su aprovechamien-to no extractivob. La temporada de aprovechamiento no extractivo, porespecie o grupo de especies.c. Los tiempos de permanencia de la(s) embarcación(es),vehículo(s) o cualquier medio por el que se lleve a cabo laactividad.d. Explicación de cómo se desarrollarán las actividades deaprovechamiento no extractivo directamente relacionadas conla vida silvestre en su hábitat natural, que no impliquen laremoción de ejemplares, partes y derivados.e. Descripción relativa a los posibles impactos que se pudierangenerar por la actividad en el hábitat o en la vida silvestre.f. Medidas de mitigación para evitar posibles consecuenciasnegativas sobre los ejemplares de la vida silvestre y su hábitat.g. Descripción de los vehículos o embarcaciones que se utili-cen, en su caso, para el aprovechamiento no extractivo de lavida silvestre.h. Explicación de la manera en que se difundirá e informará alos usuarios sobre las precauciones generales y reglas de con-ducta determinados para cada especie o grupo de especies,que deben cumplirse durante las actividades deaprovechamiento.2. El contenido sugerido para el Plan de Manejo no constituyeuna obligación para el particular y no podrá ser exigido porninguna autoridad para la realización de este trámite.

SEMARNAT-08-022 –A REGISTRO DE UNIDADES DE MANEJOPARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE. MANEJOEXTENSIVO

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 9°, Fracción XI de la Ley General de Vida Silvestre,artículo 39 párrafo primero de la Ley General de Vida Silvestre.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales.

¿En qué casos?Cuando siendo propietarios o legítimos poseedores de los prediosen los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre,pretendan realizar actividades de aprovechamiento sustentable devida silvestre en dichos predios (manejo en vida libre).

Medio de presentación del trámite Utilizando el formato de Solicitud para el Registro de Unidadespara la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable dela Vida Silvestre (UMA). Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos:Únicamente los datos indicados en el formato.

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 60 días hábiles. Al término de dicho plazo laSecretaría podrá registrar y aprobar el plan de manejo de la UMAen los términos propuestos; condicionar el desarrollo de lasactividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, seseñalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.Negar el desarrollo de las actividades cuando de la ejecución delplan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones dela Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente o las disposiciones que deellas se deriven.

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo.

Vigencia: Indeterminada

Criterios de resolución del trámite1. Que los predios que se pretenden registrar no tengan litigioo procedimientos agrarios pendientes de resolución.2. Tratándose de ejidos y comunidades que se cuente con laautorización de sus miembros en acta de asamblea legalmentecelebrada.3. Que se tenga la propiedad o legal posesión del predio quese pretende registrar, o bien que se cuente con el consen-timiento expreso del propietario.

Información adicional1. Las UMA que manejen especies consideradas de pesqueríason reguladas por la Comisión Nacional de Pesca yAcuacultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).2. Personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas desupervisión técnica de manera aleatoria.3. En el caso de nuevo registro, el trámite podrá realizarse enla Dirección General de Vida Silvestre o en la DelegaciónFederal de la Semarnat en el estado correspondiente, la cualenviará el Plan de Manejo para su validación final a la men-cionada Dirección General.4.Anexar a la solicitud el Plan de Manejo Extensivo (existe for-mato publicado en el D. O. F. el 10 de agosto de 1998). Inciso1.3.1. del trámite INE-02-004 del Acuerdo por el que se dan aconocer los trámites inscritos en el Registro Federal deTrámites Empresariales que aplica la Secretaría de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos adminis-trativos desconcentrados y se establecen diversas medidas demejora regulatoria. (D. O. F. el 21 de febrero de 2000).5. Para este trámite se deben presentar dos formatos(fSEMARNAT-022 “Solicitud para el Registro de Unidades parala Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la

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100 SEMARNAT

Vida Silvestre (UMA)” y fSEMARNAT022-A “Registro de Plande Manejo Formato para Vida Silvestre”). Para tener acceso alos formatos se deben guardar en disco duro y luego abrirlospara imprimirlo.

SEMARNAT-08-023 AUTORIZACION DE APROVECHAMIEN-TO EXTRACTIVO

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 83, Ley General de Vida Silvestre.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales.

¿En qué casos?Que pretendan realizar aprovechamiento extractivo con finescomerciales, cinegéticos, ecoturísticos, de subsistencia, entre otros.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Solicitud de Tasa de Aprovechamiento deVida Silvestre en UMA, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato.

MontoPor expedición de cintillo de aprovechamiento (Artículo 194-F-1 dela Ley Federal de Derechos) y por el aprovechamiento extractivode ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas fed-erales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo porejemplar o, en su caso por lote determinado en las tasas deaprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales, conforme a las cuotas contenidas en la tabla(Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos) Para determinar elmonto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar enel formato SAT-5, con la clave de entero 400096.

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para elaprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo de con-formidad con la NOM-059-SEMARNAT-2001; de acuerdo con lostérminos que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre; losapéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y lasespecies incluidas en la Convención sobre la Protección de AvesMigratorias y Mamíferos de Caza, México-Estados Unidos deAmérica (Artículo 194-F-1 fracción V de la Ley Federal deDerechos). $100.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 15 días hábiles Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo.

Vigencia: Para UMA extensiva la vigencia es por temporada oépoca hábil y para UMA intensiva es de un año.

Criterios de resolución del trámite1. Contar con registro de UMA.2. Contar con Plan de Manejo aprobado.3. Contar con sistema de marcaje o identificación aprobado.4. Se dictamina positiva cuando existe estudio de poblacioneso muestreos que justifiquen que el número de ejemplares suje-tos de aprovechamiento no impacta las poblaciones silvestreso existen excedentes en producción intensiva, sin mermar lapoblación inicial.5. Se rechaza cuando no existe evaluación de monitoreo depoblaciones.6. Cuando la solicitud de aprovechamiento extractivo a travésde la caza deportiva se presenta fuera de épocas hábiles, serechaza la solicitud.

Información adicional1. Para aprovechamiento en UMA extensiva y en su caso,anexar a la solicitud copia de los cintillos de cobro cinegético.(Numeral 1.3.1 del Anexo Único del Acuerdo por el que sedan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal deTrámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 defebrero de 2000).2. Anexar a la solicitud los resultados de los estudios omuestreos poblacionales de la(s) especie(s) que se pretendaaprovechar en los términos del Plan de Manejo aprobado.(Numeral 1.3.1.1 del Anexo Único del Acuerdo por el que sedan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal deTrámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 defebrero de 2000).3.Anexar a la solicitud formato de contrato que se extenderáa los cazadores por la prestación de servicios, mismos que seemitirán debidamente foliados. En dicho contrato se especifi-cará que el contratante asiste a la expedición bajo su propioriesgo, y que en su caso podrá gestionar un seguro individualpor cuenta propia, en caso de aprovechamiento cinegético.(Numeral 1.3.1.2 del Anexo Único del Acuerdo por el que sedan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal deTrámites Empresariales que aplica la SEMARNAT, D. O. F. 21 defebrero de 2000).4. El periodo de presentación del trámite es durante la tempo-rada o época hábil, para UMA’s de manejo extensivo y no apli-ca para UMA intensiva.

SEMARNAT-08-024 –A INFORME DE APROVECHAMIENTODE VIDA SILVESTRE. MODALIDAD: INFORME ANUAL DEACTIVIDADES EN UMA DE MANEJO EN VIDA LIBRE

¿Quién debe presentar el trámite?Aplica a todas aquellas Unidades de Manejo para la Conservaciónde la Vida Silvestre sujetas a manejo en vida libre.¿En qué casos?Los que cuentan con Plan de Manejo aprobado que permite laoperación de la Unidad de Manejo para la Conservación de la VidaSilvestre registrada para realizar trabajos de manejo, conservación,restauración, y aprovechamiento sustentable de especies silvestres;

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101

así como aquéllas que realizaron aprovechamiento extractivo alamparo de una Autorización de Aprovechamiento Extractivo.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: Informe Anual de Actividades en UMAExtensiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el10/08/1998. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridos:Únicamente los datos indicados en el formato

Por medio de internet:http://www.semarnat.gob.mx/wps/portal/.cmd/cs/.ce/155/.s/4064/_s.155/4060

Este trámite es gratuito.Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuestaEl trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

Vigencia: No aplica

Criterios de resolución del trámiteNo aplica

SEMARNAT-08-031-A INFORME DE APROVECHAMIENTONO EXTRACTIVO DE VIDA SILVESTRE. MODALIDAD:OBSERVACIÓN DE BALLENAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 103 de la Ley General de Vida Silvestre.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales.

¿En qué casos?Que hayan obtenido una Autorización de Aprovechamiento NoExtractivo para la Observación de Ballenas con fines recreativos,científicos y educativos o publicitarios.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s). Por medio de internet:http://www.semarnat.gob.mx/wps/portal/.cmd/cs/.ce/155/.s/4064/_s.155/4060

Datos de información requeridos:1.Número de autorización. 2.Número de ballenas avistadas, hem-bras, crías y machos. 3. Para cada uno de los anteriores, señalar elnúmero de ejemplares por mes: noviembre, diciembre, enero,febrero, marzo, abril y mayo. 4. Número de ballenas varadas. 5.Número de viajes por embarcación por mes, nombre de la embar-cación, mes, número de viajes efectuados y número de personastransportadas. 6. Número de visitantes transportados por embar-cación (total). 7. Rango de edades (3-10, 11-20, 21-30. 31-40, 41-50,51-60 y más de 61). 8. Nacionalidad (mexicana y otras). 9.

Ocupación (estudiante, empresarios, profesionistas, amas de casa yjubilados). 10. Datos generales sobre el servicio: descripción deltipo de servicio que ofrece, descripción del itinerario que siguenlos viajes (y por qué), descripción de las actividades de educaciónambiental que imparte, tipo de formas en que promueve o publici-ta, tarifas o costos del servicio por personas (niños y adultos). 11.Mencione si durante la temporada colaboró en servicios de fil-mación o grabación con fines educativos o publicitarios. 12.Mencione si durante la temporada colaboró con algún proyecto deinvestigación científica sobre mamíferos marinos. 13.Tipo y carac-terísticas del seguro con que cuentan los viajeros.

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitudMaterial utilizado de la educación ambiental que imparte. (1original(es) y 1 copia(s)). Material impreso de la publicidad. (1original(es) y 1 copia(s))

Plazo máximo de respuestaEl trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

Vigencia: No aplica

Criterios de resolución del trámiteNo aplica

Información adicionalEl periodo de presentación del trámite es: 30 días después dehaber concluido la observación de ballenas con fines recreativos,científicos y educativos o publicitarios.

ECOSISTEMAS COSTEROS

Información General:

Unidad administrativa responsableDirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre yAmbientes Costeros Av. Revolución 1425, interior MezzanineCol.Tlacopac C.P. 01040, México, D.F.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteEn la Delegación Federal de la SEMARNAT correspondiente.

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en: Órgano Internode Control. Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4 Colonia: Col.Jardines del Pedregal, Código postal: 01900, México, DistritoFederal Teléfono(s): 55.95.25.02.SACTEL:, En el Distrito Federal: 1454-2000. En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84.Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393. Correo electrónico: [email protected]

No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario,por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

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102 SEMARNAT

TRÁMITES

SEMARNAT-01-001 SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA ELUSO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE UNASUPERFICIE DE PLAYA Y/O ZONA FEDERAL MARÍTIMO TE-RRESTRE Y/O TERRENOS GANADOS AL MAR O ACUALQUIER OTRO DEPÓSITO NATURAL DE AGUASMARÍNAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 28 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales,artículos 25 y 31 párrafos segundo, tercero y cuarto delReglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial,vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenosganados al mar¿Quién debe presentar el trámite?Personas física o moral, pública o privada, nacional o extranjera

¿En qué casos?Cuando se requiere obtener un título de concesión para el uso,aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/ozona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o acualquier otro deposito natural de aguas marinas.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: SEMARNAT-01-001 Gestión para obtenerun título de concesión para el uso, aprovechamiento oexplotación de una superficie de playa y/o zona federal marítimoterrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósi-to natural de aguas marinas, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 06/08/2001. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato

MontoRecepción y estudio de la solicitud de concesión, $1,411.00 M.N.Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presen-tado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, lazona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o acualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuesta: Plazo máximo de respuesta 272días naturales.Para las solicitudes cuya inversión, sea de cuando menos doscien-tas mil veces el salario mínimo vigente en el distrito federal elplazo de respuesta será de 208 días naturales. El desglose de lasetapas y plazos de servicio aparecen descritos en el formato desolicitud del trámite que viene anexo en el archivo que se públi-ca en esta ficha.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentidonegativo. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 hábilespara requerirle al particular la información faltante.Vigencia de concesión: Las concesiones sobre inmuebles fed-erales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otor-garse por un plazo de hasta cincuenta años. La SEMARNAT,

resolverá respecto de cada solicitud el término de la vigencia delas concesiones que otorgue, atendiendo a la actividad para la quese requiere, el área, el plazo que se necesita para amortizar lainversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para lazona y los aspecto de naturaleza análoga que según su criterioresulten procedentes.

Criterios de resolución del trámiteCriterios ambientales:

a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: Seplanea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas encaso de cambio de utilización o aprovechamiento de ve-getación forestal, y en obras ya realizadas en la ZOFEMAT.

Criterios Técnicos:a) Se calculará analíticamente la superficie solicitada.b) Se verificará la congruencia de uso de suelo con los planes par-ciales de desarrollo urbano o rural, municipal o estatal.c) Verificar en qué medida las obras marítimas proyectadas modi-ficarán el litoral costero y los ecosistemas marítimo terrestres.d) Se analizará, revisará y definirá la aprobación de las obrastendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial.e) En caso de explotación de materiales, se verificará que serealice la cuantificación del recurso explotado mediante unprograma de monitoreo de perfiles playeros.f) Se condicionará el control de volumen de extracción me-diante una bitácora de registro diario.g) Se verificará el establecimiento de condicionantes sanitariasdentro del uso y aprovechamiento del área concesionada.h) Con respecto a la accesibilidad de la playa y servidumbre depaso se respetará una ubicación con frecuencia máxima de 400mts. Longitudinales de frente costero, con un ancho mínimo de9 mts. por cada acceso i) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federalmarítimo terrestre contigua a la desembocadura de calles,cuando la calle que desemboca hacia el mar presenta una pen-diente que en época de lluvia o durante un fenómeno ocasionauna zona de riesgo o impida el libre tránsito peatonal y vehi-cular hacia la playa.

SEMARNAT-01-008 SOLICITUD PARA OBTENER UN PER-MISO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArticulo 31 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento delMar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal MarítimoTerrestre y Terrenos Ganados al Mar.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales oextranjeras.

¿En qué casos?Cuando se pretendan construir obras en la zona federal maríti-mo terrestre o en los terrenos ganados al mar.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: SEMARNAT 01-003-A Gestión paraobtener un permiso de construcción de obras en superficie de

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103

playa y/o zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados almar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06/08/2001.Debe presentar original y 1 copia.Datos de información requeridosÚnicamente los datos indicados en el formato

MontoRecepción y estudio de la solicitud de permiso de construcciónde obras., $1,411.00 pesos M.N.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato

Plazo máximo de respuesta: Plazo máximo de respuesta 208días naturales.El desglose de las etapas y plazos de servicio aparecen descritosen el formato de solicitud del trámite que viene anexo en elarchivo que se pública en esta ficha.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud de permiso fue resueltaen sentido negativo.Vigencia: Un año. Cuando se pretendan realizar obras en la zonafederal marítimo terrestre, en los terrenos ganados al mar o enel predio colindante con dichos bienes ya sea directamente o através de filiales o empresas del mismo grupo y alcancen unainversión de cuando menos doscientas mil veces el salario míni-mo general vigente en el Distrito Federal, la Secretaría podráotorgar un permiso hasta por dos años para la realización de lasmismas, en la parte de terrenos de su competencia, dichos te-rrenos podrá prorrogarse por un término igual al establecido.

Criterios de resolución del trámite

1. Criterios Ambientales:a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: Seplanea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas encaso de cambio de utilización o aprovechamiento de ve-getación forestal, y en obras ya realizadas en la ZOFEMAT.

2. Criterios Técnicos:a) Se calculará analíticamente la superficie solicitada.b) Se verificará la congruencia de uso de suelo con los planesparciales de desarrollo urbano o rural, municipal o estatal.c) Verificar en qué medida las obras marítimas proyectadasmodificarán el litoral costero y los ecosistemas marítimo te-rrestres.d) Se analizará, revisará y definirá la aprobación de las obrastendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial.e) En caso de explotación de materiales, se verificará que serealice la cuantificación del recurso explotado mediante unprograma de monitoreo de perfiles playeros.f) Se condicionará el control de volumen de extracción medi-ante una bitácora de registro diario.g) Se verificará el establecimiento de condicionantes sanitariasdentro del uso y aprovechamiento del área concesionada.h) Con respecto a la accesibilidad de la playa y servidumbre depaso se respetará una ubicación con frecuencia máxima de 400mts. Longitudinales de frente costero, con un ancho mínimo de

9 mts. por cada acceso i) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federalmarítimo terrestre contigua a la desembocadura de calles,cuando la calle que desemboca hacia el mar presenta una pen-diente que en época de lluvia o durante un fenómeno ocasionauna zona de riesgo o impida el libre tránsito peatonal y vehi-cular hacia la playa.

SEMARNAT-01-011 SOLICITUD DE PERMISO PARA EJERCEREL COMERCIO AMBULANTE EN SUPERFICIES NO CONCE-SIONADAS DE PLAYA, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRES-TRE,TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRODEPÓSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArticulo 11 del Reglamento para el uso y aprovechamiento delmar territorial, vías navegables, zona federal marítimo terrestre yterrenos ganados al mar.

¿Quién debe presentar el trámite?Cualquier persona física de nacionalidad mexicana.

¿En qué casos?Cuando se requiera obtener un permiso para ejercer el comer-cio ambulante en superficies no concesionadas de playa, zona fe-deral marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquierotro depósito natural de aguas marinas.

Medio de presentación del trámiteUtilizando el formato: SEMARNAT 01-004-A Gestión paraobtener un permiso para ejercer el comercio ambulante ensuperficies no concesionadas de playa, zona federal marítimo te-rrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito na-tural de aguas marinas, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 06/08/2001. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos:Únicamente los datos indicados en el formato.

Monto:Recepción y estudio de la solicitud de permiso para vendedoresambulantes, $706.00 pesos M.N.

Documentos que deben anexarse a la solicitudÚnicamente los indicados en el formato.

Plazo máximo de respuestaPlazo máximo de respuesta 47 días naturales. El desglose de lasetapas y plazos del servicio aparecen descritos en la solicitud decada uno de los trámites que vienen anexos en el archivo que sepública en esta ficha.Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no harespondido, se entenderá que la solicitud de permiso fue resueltaen sentido negativo.

Vigencia: Un año.

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104 SEMARNAT

Criterios de resolución del trámiteLa Delegación Federal de SEMARNAT expedirá el permiso a que serefiere el presente trámite, atendiendo los criterios por zonas quepara el efecto emita la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.

SEMARNAT-00-001 RECURSO DE REVISIÓN

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, artículo 83 , de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, artículo 171 de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable, artículo 116 de la Ley Generalde Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y artículo 123de la Ley de Bioseguridad de Organismos GenéticamenteModificados.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales

¿En qué casos?Cuando se esté en desacuerdo con los actos y/o resolucionesdefinitivas emitidas por la SEMARNAT, cuando la resolución deun acto administrativo afecte los derechos del particular.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos1. Órgano administrativo a quien se dirige. 2. Nombre del re-currente y del tercero perjudicado si lo hubiere; así como el lugarque se señale para efectos de oír y recibir notificaciones. 3. Elacto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvoconocimiento del mismo. 4. Los agravios que se le causan. 5. ClaveÚnica de Registro de Población (CURP). 6. Lugar y fecha de suemisión. 7. El escrito deberá estar firmado por el interesado o surepresentante legal.

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud1. Copia de la resolución o el acto que se impugna y de la notifi-cación correspondiente.Tratándose de actos que por no haberseresuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse elescrito o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolu-ción alguna. (1 original(es) y 1 copia(s)). 2. Las pruebas que ofrez-ca que tengan relación inmediata y directa con la resolución oacto impugnado. (1 original(es) y 1 copia(s)). 3. Documentos conque el recurrente acredite su personalidad en caso de actuar enrepresentación de otro o de alguna persona moral. (1 original(es)y 1 copia(s)).

Plazo máximo de resolución del procedimiento: 3 meses

Información adicional1. Las resoluciones pueden ser impugnadas mediante el recursode revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fechade su notificación.2. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la

autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en sucaso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación dela suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a susuperior jerárquico para su resolución definitiva 3. Los responsables de resolución del trámite de recurso deRevisión en orden descendente son: Secretario de MedioAmbiente y Recursos Naturales; Subsecretario de Gestiónpara la Protección Ambiental; En las Delegaciones Federales dela SEMARNAT, el responsable será el delegado.4. La resolución del recurso se fundará en derecho y exami-nará todos y cada uno de los agravios hechos valer por elrecurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechosnotorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente paradesvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el exa-men de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente,podrá corregir los errores que advierta en la cita de los pre-ceptos que se consideren violados y examinar en su conjuntolos agravios, así como los demás razonamiento del recurrente,a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sincambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente,deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuan-do advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insufi-cientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos porlos que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la re-solución. Si la resolución ordena realizar un determinado actoo iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse enun plazo de cuatro meses.5. La resolución expresará con claridad los actos que se mo-difiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Información General:Unidad administrativa responsableDirección General de Manejo para la Conservación

Dirección de la unidad administrativa responsableCamino al Ajusco 200 Colonia: Jardines en la Montaña Códigopostal, México, D.F.Otras oficinas en donde se puede realizar el trámiteEn las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas a nivelFederal.

Horarios de atención al públicoHorarios de atención De 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00

Quejas y denunciasEn caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite,puede usted presentar su queja o denuncia en: Camino al Ajusco200 piso 3° ala norte Colonia: Jardines de la Montaña CP: 14210,México, D.F Teléfono(s): 55.95.25.02 SACTEL: En el Distrito Federal: 1454-2000 En el interior de laRepública: 01 800 112 05 84 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888475-2393 Correo electrónico: [email protected]

No le pueden exigir un pago distinto al indicado. En caso contrario,por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

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Información Complementaria:1. Revisar el Decreto de creación, y en su caso el correspon-diente Programa de Manejo del área natural protegida de quese trate.2. Cuando no exista Dirección de áreas natural protegida sedeberá entregar el trámite ante la Delegación Federal de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estadoque corresponda.3.Tratándose de aquellas áreas naturales protegidas que cuentencon el Programa de Manejo expedido y publicado en el DiarioOficial de la Federación, adicionalmente a los requisitos previstosen forma genérica, para estas actividades, podrá requerirse a losparticulares el cumplimiento de algún otro requisito necesariopara la realización de la actividad en cuestión.

TRÁMITES

CNANP-00-001 AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVI-DADES COMERCIALES DENTRO DE ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 88 fracción XII del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deÁreas Naturales Protegidas.

¿Quién debe presentar el trámite?Cualquier persona física o moral.

¿En qué casos?Que deseen realizar actividades comerciales dentro del área na-tural protegida de que se trate.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridosNombre, denominación o razón social del promovente o en sucaso del representante legal, nacionalidad, tipo de actividad quedesea realizar en el área protegida y características específicas delos productos que desean expender, periodicidad de la actividadque se desea realizar

MontoPor el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso oaprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro delas áreas naturales protegidas (Artículo 194-C fracción II de laLey Federal de Derechos)., $ 227.00.

Documentos que deben anexarse a la solicitudCroquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso,información de la infraestructura necesaria para realizar la activi-dad. (original y 1 copia)Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta de autorización es 30 días hábiles Vigencia: Un año

Criterios de resolución del trámite1. Que no se afecten o destruyan los ecosistemas y sus re-cursos naturales.2. Que no se alteren las condiciones naturales del área naturalprotegida de que se trate.

CNANP-00-005 EL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRO-DUCTIVAS DEDICADAS A UNA FUNCIÓN DE INTERÉSPÚBLICO DE PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN YRESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 59 segundo párrafo y 64. de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente y artículos 126 y 127 delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales, pueblos indígenas, organizacionessociales, públicas o privadas.¿En qué casos?Que pretendan destinar los predios que les pertenezcan a accionesde preservación, protección y restauración de los ecosistemas y subiodiversidad.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos:1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en sucaso del representante legal, nacionalidad. 2. Domicilio para oír yrecibir notificaciones, así como el nombre de las personas auto-rizadas para recibirlas. 3. El aviso que se formula, lugar y fecha deemisión. 4. Número de teléfono y fax. 5. Manifestar el interés paradestinar voluntariamente sus predios a acciones de preservación,por un período no menor 10 años. 6. Denominación del área. 7.Superficie y colindancias. 8. Régimen de manejo a que se sujetará elárea.Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud:1. Documento que acredite la personalidad jurídica, tratándosede personas morales, en el caso de pueblos indígenas, ejidos ycomunidades rurales las solicitudes deberán ser presentadaspor el representante del núcleo de población, en los términosde la Ley Agraria, adjuntando el acta de la asamblea correspon-diente. Original(es) y 1 copia(s)2. Documento que compruebe la propiedad del predio o latitularidad de los derechos, en su caso, de los legítimosposeedores Original(es) y 1 copia(s)Plano de ubicación preferentemente georeferenciado yfotografías del predio 1 original(es) y 1 copia(s).Diagnóstico en el que se describa la importancia de los recur-sos existentes en el área, así como la necesidad de su preser-vación. 1 original(es) y 1 copia(s).Caracterización de los aspectos físicos, biológicos y socio-económicos del área 1 original(es) y 1 copia(s).

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106 SEMARNAT

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 90 días naturales. Una vez presentada la infor-mación la Secretaría efectuará dentro de los 60 días siguientesuna visita de campo para el reconocimiento del predio.Vigencia: 10 añosCriterios de resolución del trámite

1. Que contenga elementos de los ecosistemas originales de laregión.2. Que no haya sido transformado total o irreversiblementepor actividades productivas.3. Que contenga características físicas y/o biológicas impor-tantes y que requieran ser preservadas.

Información adicionalSe entiende por características físicas y/o biológicas importantesentre otras las especies consideradas probablemente extintas enel medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetasa protección especial, con arreglo a la Ley General de VidaSilvestre y listadas en las NOM-059-ECOL-2001, así como pre-dios que comprendan humedales o manglares que se encuentranbajo una protección de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.El periodo de presentación del trámite es:Todo el año.

CNANP-00-006 AVISO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEUMAS DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, artículo 107 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico en Materia de Áreas NaturalesProtegidas.

¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales¿En qué casos?Los interesados en establecer unidades de manejo para la con-servación de la vida silvestres dentro de algún área natural pro-tegida de competencia de la Federación.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s). También se puede presentar por medio de Internet:http/www.conanp.gob.mx

Datos de información requeridos:1. Nombre. 2. Denominación o razón social del promoverte. 3.Domicilio para recibir notificaciones, petición que se formula. 4.Los hechos o razones que dan motivo a la petición. 5. Órganoadministrativo al que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.

Este trámite es gratuito.

Documentos que deben anexarse a la solicitud1. Mapa de ubicación del predio donde se pretende establecer,así como la superficie que abarcará.2. Proyecto de manejo elaborado por el propietario o posee-dor legítimo del predio, ya sea por sí o través de un respon-sable técnico o concesionario.

Especies que serán aprovechadas y métodos de supervisión ymonitoreo (1 original(es) y 1 copia(s)).

Plazo máximo de respuestaEl trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

CNANP-00-014-A AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVI-DADES TURÍSTICAS RECREATIVAS DENTRO DE ÁREAS NA-TURALES PROTEGIDAS

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 88 Fracción X del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deÁreas Naturales Protegidas¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales¿En qué casos?Quienes pretendan realizar actividades turísticas recreativas den-tro de áreas naturales protegidas, como visitas guiadas incluyen-do el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, utilizandovehículos terrestres, acuáticos, anfibios o subacuáticos.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos:1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en sucaso de su representante legal. 2. Clave Única de Registro dePoblación (CURP). 3. Nacionalidad. 4. Domicilio para oír y recibirnotificaciones. Nombre de las personas autorizadas para recibirlas notificaciones. 5. Hechos o razones que den motivo a la peti-ción. 6.Tipo de servicio. 7.Tiempo de estancia. 8. Descripción dela actividad. 9. Lugares a visitar. 10. Lugar y fecha de emisión.MontoExpedición del permiso (Artículo 194-C Fracción II de la LeyFederal de Derechos) , $227.00, por unidad de transportemotorizado terrestre (Artículo 194-C Fracción IV inciso anúmero 1 de la Ley Federal de Derechos) , $243.00, por unidadde transporte no motorizado terrestre (Artículo 194-C FracciónIV inciso a número 2 de la Ley Federal de Derechos) , $48.00, porunidad de embarcación hasta 12 m de eslora, incluyendo vehícu-los o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equiv-alentes (Artículo 194-C Fracción IV inciso b número 1 de la LeyFederal de Derechos) , $243.00, por unidad de embarcación may-ores de 12 m de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergi-bles o anfibios y sus equivalentes (Artículo 194-C Fracción IVinciso b número 2 de la Ley Federal de Derechos) , $4, 859.00,por motocicleta acuática y subacuática y demás aparatos moto-rizados equivalentes (Artículo 194-C Fracción IV inciso bnúmero 3 de la Ley Federal de Derechos) , $341.00 y por unidadde otros vehículos distintos a loa antes señalados (Artículo 194-C Fracción IV inciso c de la Ley Federal de Derechos) , $121.00.Documentos que deben anexarse a la solicitud1. Acta de nacimiento del solicitante o, en su caso, copia simpledel acta constitutiva de la sociedad. 1 original(es) y 1 copia(s). 2.Instrumento que acredite la personalidad del representante legal,en su caso. 1 original(es) y 1 copia(s). 3. Documento que acred-

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ite la propiedad de la embarcación o vehículo y autorizacionesotorgadas por otras dependencias, en su caso. 1 original(es) y 1copia(s). 4. Documento que contenga la matrícula y característi-cas de la embarcación o vehículo. 1 original(es) y 1 copia(s). 5.Póliza de seguros del viajero y tripulantes. 1 original(es) y 1copia(s). 6. Comprobante del pago de derechos correspondiente.1 original(es) y 1 copia(s). 7. Documento que acredite la perso-nalidad del solicitante. 1 original(es) y 1 copia(s).

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 30 días hábiles. El plazo de resolución puedevariar si se establece un plazo distinto en el programa de mane-jo del Área Natural Protegida de que se trate, debido a, aconte-cimiento de fenómenos migratorios de las especies.Vigencia: Dos años

Criterios de resolución del trámiteQue no afecten o destruyan los ecosistemas y sus recursos naturales.Que no se alteren las condiciones naturales del área natural pro-tegida de que se trate.

CNANP-00-014-C AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVI-DADES TURÍSTICO RECREATIVA DENTRO DE ÁREAS NATU-RALES PROTEGIDAS CON INFRAESTRUCTURA.

Fundamento jurídico que da origen al trámiteArtículo 88 Fracción X del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deÁreas Naturales Protegidas¿Quién debe presentar el trámite?Personas físicas o morales

¿En qué casos?Quienes pretendan realizar actividades turístico recreativas den-tro de áreas naturales protegidas, como visitas guiadas incluyen-do el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, querequieran de alguna infraestructura para tales efectos.

Medio de presentación del trámitePor medio de escrito libre. Debe presentar 1 original(es) y 1copia(s).

Datos de información requeridos:1. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o en sucaso de su representante legal. 2. Clave Única de Registro dePoblación. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio para oír y recibir notifica-ciones. 5. Nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 6.Hechos o razones que den motivo a la petición. 7. Tiempo deestancia. 8. Descripción de la actividad. 9. Lugares a visitar. 10.Tipode servicio. 11. Lugar y fecha de emisión.

MontoExpedición del permiso (Artículo 194-C Fracción II de la LeyFederal de Derechos), $227.00.Documentos que deben anexarse a la solicitudActa de nacimiento del solicitante o, en su caso, copia simple delacta constitutiva de la sociedad. 1 original(es) y 1 copia(s).Instrumento que acredite la personalidad del representante legal.

1 original(es) y 1 copia(s).Autorización en materia de impacto ambiental otorgado por laDirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.1 original(es) y 1 copia(s).Autorizaciones otorgadas por otras dependencias. 1 original(es)y 1 copia(s).Comprobante del pago de derechos correspondiente. 1 origi-nal(es) y 1 copia(s).

Plazo máximo de respuestaPlazo de respuesta 30 días hábiles.Al término del plazo máximode respuesta si la autoridad no ha respondido, se entenderá quela solicitud fue resuelta en sentido negativo.

Vigencia: Dos años

Criterios de resolución del trámiteQue no afecten o destruyan los ecosistemas y sus recursos naturales.Que no se alteren las condiciones naturales del área natural protegi-da de que se trate.Que cuente con la autorización en materia de impacto ambiental.

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La Guía de Normatividad Ambiental Aplicable alEcoturismo Comunitario, 2a. Edición

se terminó de imprimir en Impresora Eclipse, S.A de C.V.El tiraje consta de 4,500 ejemplares

Distribución gratuitaProhibida su venta

ISBN 968-8175897