guía de embalses - cubanos de pesca
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Guía de embalses Cubanos de Pesca.
© Ismael León Almeida, 2011CUBANOS DE PESCA, La Habana, 2011La web de la pesca deportiva en Cuba/ La web donde tú está[email protected]
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Ismael León Almeida
GUÍA DE EMBALSESCubanos de Pesca
La Habana, 2011
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Índice.
INTRODUCCIÓN: Nuestras aguas internas.......................................................................................6A (Agabama – Avilés).........................................................................................................................7B (Bacunagüa – Bufeo).......................................................................................................................8C (Cacao – Cuyagüateje).....................................................................................................................9D (Damují - Durán Dos)....................................................................................................................13
E (Ejército Rebelde - Emilia, La).......................................................................................................13F (Fe, La - Felicidad, La)...................................................................................................................13G (Galindo – Guirabo).......................................................................................................................14H (Hanabanilla – Higuanojo).............................................................................................................15I (Ignacio Agramonte)........................................................................................................................17J (Jagüey - Juventud, La)...................................................................................................................17K (Kilómetro 10 ½)...........................................................................................................................18L (Laguna Algodonal – Libertad)......................................................................................................18M (Magueyal – Muñoz)....................................................................................................................20 N (Najasa Dos - Nombre de Dios)....................................................................................................23O (Olimpio, El).................................................................................................................................24P (Paila I - Protesta de Baraguá).......................................................................................................24
Q (Quinta, La)...................................................................................................................................27R (Ramírez - Río Hondo)..................................................................................................................27S (Sabanilla – Siguaney)...................................................................................................................27T (Taje, El - Tunas, Las)...................................................................................................................29V (Valle Elena – Voladora)...............................................................................................................30Y (Yariguá - Yeso I Campismo).......................................................................................................31Z (Zarza, La – Zaza).........................................................................................................................32ANEXOS..........................................................................................................................................33
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Introducción.
NUESTRAS AGUAS INTERNAS
Tratemos de acercarnos al paisaje fluvial cubano con un enfoque integrador. Este paso, proyecto de
apertura de un tema apenas menos disperso que todo lo demás que corresponde a la pesca deportivo
recreativa cubana, debería llevarnos a un conocimiento general de las aguas dulces del archipiélago,
cuya importancia podríamos percibir en su verdadero contexto solo de percatarnos de que somos
una de las islas del mágico Caribe que, por su tamaño y configuración, cuenta con un trazado
hídrico apreciable. En sus orígenes, solo ríos y lagunas contaban para que el habitante saciara su
sed, lavara su cuerpo y su atuendo, se trasladara por sendas más ágiles y seguras que el monte
agobiante. Pescara, en fin, en busca del alimento y quien duda que del placer en los asuetos
inevitables del humano de cualquier cultura del planeta.
La Guía de Embalses Cubanos de Pesca es punto de partida para conseguir ese conocimiento, pero
su verdadero propósito sería mostrar las potencialidades de un ordenamiento que permita
aprovechar mejor cada cuerpo de agua, aligerando las contradicciones entre las diversas formas de
uso del vital elemento. Riego agrícola o abasto humano, acuicultura o empleo industrial, pesca
deportiva o turismo. El éxito de los propósitos radica en una mirada de conjunto que no excluya las
potencialidades otras, ni trate de erigirse en propietaria única y autoridad indiscutible. Para lograr el
objetivo enunciado, habrá que llegar a un compendio final en el que se halle mencionado, descrito y
comentado cada embalse, laguna, río, canal; tal vez hasta algunas lagunas costeras y esteros que, no
obstante su condición salobre o totalmente salada, responden a la clasificación de aguas interiores.
El archipiélago cubano, con una extensión de 110 922 km cuadrados posee un potencial hidráulico
en superficie estimado en 31,7 kilómetros cúbicos, comprendidas 632 cuencas hidrográficas. Unos
240 embalses y cerca de 800 micropresas con una capacidad de almacenaje de unos 10 000 millones
de metros cúbicos, bajo un espejo cercano a las 160 000 hectáreas, y existen más de 1000
kilómetros de canales. De acuerdo con fuentes especializadas, el uso del agua en Cuba soporta una
fuerte presión de los gastos por riego agrícola y consumo poblacional, pero estadísticas detalladas
probablemente indicarían vertimientos de alguna importancia cuando es necesario bajar el nivel de
embalse por requerimientos de la explotación acuícola o por medidas de seguridad ante el peligro
de fuertes precipitaciones o inminencia de huracanes, manejo cuyo saldo ambiental desconocemos.Aparte de los datos técnicos y el estatus legal para la pesca que es conocido para cada acuatorio,
muchos otros datos pueden adicionarse a esta guía: especies de peces que abundan, el récord de
cada una, torneos que en cada cuerpo de agua se han celebrado y sus resultados más destacados. En
otro orden, habrá que mencionar los accesos, por ejemplo, dado que la existencia de embarcaderos y
otros servicios (guiado, alojamiento, restauración, gestión de permisos, venta de carnada...) serán
cosa de un futuro al que servirán otros autores, colaboradores y aficionados a la pesca de este país.
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AAgabama, embalse: Provincia de Villa Clara. A 14 km al SSE de la ciudad de Santa Clara.
Construido en 1952. Espejo: 0.37 km2. Volumen: 4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
del río Agabama. Sin referencias respecto a pesca deportiva.
Aguas Claras, embalse: Provincia de Mayabeque. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 108/1997.
Alacranes, embalse: Provincia de Villa
Clara. A 9 km al SO de la ciudad de Sagua la
Grande. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 521/1996). Represa las
aguas del río Sagua la Grande, del Jiquiabo y
el Yabú.
Alcatraz Chico, laguna de: Provincia dePinar del Río; forma parte del complejo
hidráulico Cuyagüateje. Área: 1.2 kilómetros
cuadrados.
Alcatraz Grande, laguna de: Provincia de
Pinar del Río; forma parte del complejo
hidráulico Cuyagüateje. Área: 3.6 kilómetros cuadrados.
Amistad Cubano-Búlgara, embalse: Provincia de Camaguey. A 17 km al E de la ciudad de
Camaguey. Espejo: 22.5 km2
. Volumen: 136 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del ríoSaramaguacán.
Ángel Dos, embalse: Construido antes de 1959.
Arigüanabo, laguna de: Refiriéndose a los antecedentes de la pesca de la trucha ( Micropterus
salmoides) en Cuba, escribió Antonio González Solar en su
The guide to hunting & fishing in Cuba (1958): “Peces
adultos fueron liberados bastante profusamente en la
provincia de La Habana, donde abundan innumerables lagos
al norte, este y oeste de la enorme Laguna de Arigüanabo,que se extiende 15 kilómetros desde el pueblo de San
Antonio de los Baños hasta la villa de Bauta”. El
Diccionario Geográfico de Cuba la ignora, pero durante
unos fuertes aguaceros de hace pocos años reapareció este
acuatorio y se mantuvo por algunos meses, con peces, como no, y bastantes pescadores; luego
volvió a secarse.
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Asientos, embalse Los: Provincia de Guantánamo. Al sur del poblado de Puriales de Caujerí.
Represa las aguas del río Sabanalamar. Espejo: 1.71 km2. Volumen: 17.5 millones de metros
cúbicos.
Avilés, embalse: Provincia de Cienfuegos. Al NE del pueblo de Cumanayagua. Represa las aguas
del río Arimao. Espejo: 10.0 km2. Volumen: 28.4 millones de metros cúbicos. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
B
Bacunagua, embalse: Provincia de Pinar del Río, 9 km al NNE del pueblo de Los Palacios.
Represa las aguas del río Bacunagua.
Espejo: 5.9 km2. Volumen: 48.0
millones de metros cúbicos.Bacuranao, embalse: Provincia de
La Habana. Represa las aguas del río
Bacuranao. Espejo: 2.68 km2.
Volumen: 14.6 millones de metros
cúbicos.
Bahía Honda, embalse: Lo
menciona, ubicado en la provincia de
Pinar del Río, la Resolución MIP521/1996.
Banao Dos, embalse: Provincia de
Sancti Spíritus. 7 km al sur del pueblo de Banao. Represa las aguas del río Banao. Espejo: 0.90 km2.
Volumen: 3.3 millones de metros cúbicos. Se desconoce su estatus legal para la pesca deportiva.
Baracoa, embalse: Provincia de Artemisa. Se
desconoce su estatus legal para la pesca
deportiva.
Baraguá, embalse: A éste se refiere la
Resolución MIP 521/1996, dando su ubicación
en la provincia de Ciego de Ávila, pero faltan
otros datos.
Batalla de Coliseo, embalse: Ver embalse San
José, provincia de Matanzas.
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Batalla de Guisa, embalse: Provincia de Granma. Represa las aguas del río Guisa. Espejo: 4.64
km2. Volumen: 66.5 millones de metros cúbicos.
Bayamo, embalse: Lo menciona la Resolución MIP 108/1997.
Bibanisí, embalse: Matanzas, municipio Los Arabos. El proyecto de resolución que aprobaba la
pesca deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva
de Pesca del 8 de diciembre de 1998). El Diccionario Geográfico de Cuba recoge en su página 31:
“Bibanasí, ciénaga y sierra de...”.
Bio-Cauto, embalse: Provincia de Holguín. Represa las aguas del río Cauto. Espejo: 18.75 km2.
Volumen: 67.5 millones de metros cúbicos. La Resolución MIP 108/1997 da acceso a la pesca
deportiva en estas aguas, que recoge en el listado anexo con el nombre de embalse Biopaso.
Birama, laguna: Provincia de Granma. Situada en la llanura
del Cauto. Área de 6.21 km2. Sus aguas tienen cierto grado
de salinidad, pues tiene comunicación con el golfo de
Guacanayabo a través de la ciénaga de Birama. En la
promoción turística de la pesca de la trucha se emplea el
toponímico Virama, con el cambio de B a V.
Blanquizal, laguna: Provincia de Pinar del Río; a 4 km al E
del pueblo de La Fe. Área de 0.33 km2.
Buenavista, embalse: Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 521/1996.
Buey, embalse: Provincia de Granma; a 4.5 km al norte del pueblo de Buey Arriba. Represa las
aguas del río Buey. Espejo: 12.0 km2. Volumen: 159.0 millones de metros cúbicos. Se desconoce su
estatus legal para la pesca deportiva.
Bufeo, laguna: Provincia de Pinar del Río, a 6 km al SE del pueblo de Sandino. Área de 0.90 km 2.
C
Cacao, embalse: Provincia de La Habana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Cacoyugüin, embalse: Provincia de Holguín. A 10 km al NNE de la ciudad de Holguín;
construido en 1953. Espejo: 1.6 km2. Volumen: 5.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
del río Cacoyugüin; construido entre 1951 y 1953. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 108/1997.
La Campa, embalse: Provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 521/1996.
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Canasí, embalse: Provincia de Mayabeque. A 4 km al SS del poblado de Arcos de Canasí .
Espejo: 42.5 km2. Volumen: 58.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Canasí.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.
Cañada Blanca, embalse: Ver embalse Chambas Uno.
Caonao, embalse: Provincia de Camaguey. A 12 km al ENE de la ciudad de Florida . Espejo: 7.3
km2. Volumen: 27.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caonao. Autorizada la
pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
Carlos Manuel de Céspedes, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. A 3 km al S de la ciudad
de Contramaestre. Espejo: 16.8 km2. Volumen: 243 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
del río Contramaestre. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
El Carmen, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Los Arabos. El proyecto de resolución
que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue dado a conocer en la sesión de la
Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.
Casas Dos, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, a 5.5 km al SSO de la ciudad de
Nueva Gerona. Espejo: 2.28 km2. Volumen: 4.75 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del
río Las Casas. Construido en 1969.
Caunavaco, embalse: Provincia de Matanzas. A 5 km al SO del poblado de Corral Nuevo. Espejo:
35.6 km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caunavaco. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Cautillo, embalse: Provincia de Granma. A 3.7 km al S del poblado de Cautillo. Espejo: 7.8 km2.
Volumen: 84.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cautillo. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Cauto el Paso, embalse: Provincia de
Granma. A 20 km al NE de la ciudad
de Bayamo. Espejo: 70.4 km2.
Volumen: 330 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río
Cauto. Autorizada la pesca deportiva
por la Resolución MIP 521/1996.Cayojo, embalse: Provincia de Las
Tunas. Espejo: 4.16 km2. Volumen:
13.65 millones de metros cúbicos.
Represa las aguas del río Cayojo.
Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997.
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Ceiba, embalse: Provincia de La Habana-. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP -
108/1997.
Chalons, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. 1 km al Norte de la ciudad de Santiago de
Cuba. Uno de los 13 construidos antes de 1959. Espejo: 2 km2. Volumen: 1.60 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río El Cocal. Sin referencias respecto a su estatus para pesca
deportiva.
Chambas Uno, embalse: Provincia de Ciego de Ávila. Forma parte del complejo Liberación de
Florencia. Espejo: 6.06 km2. Volumen: 33.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río
Chambas. Sin referencias respecto a su estatus para pesca deportiva. También se le conoce como
embalse Cañada Blanca.
Chambas Dos, embalse: Provincia de Ciego de Ávila, al NO del pueblo de Tamarindo. Forma
parte del complejo Liberación de Florencia. Espejo: 4.5 km2. Volumen: 45 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río Chambas. Sin referencias respecto a su estatus para pesca
deportiva.
Chaperito, embalse: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Charco Mono, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. A 7 km al NO del poblado de El Cobre .
Espejo: 0.85 km2. Volumen: 4.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cañas. Sin
referencias respecto a su estatus para pesca deportiva. Anterior a 1959.
La Chorrera, embalse: Provincia de Camaguey.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
La Chorrera, laguna: Provincia de Sancti Spiritus,
al OSO de la ciudad de Trinidad. Área: 1.6 km2. Sin
referencias respecto a su estatus para pesca
deportiva.
Cidra, embalse: Ver embalse Triunvirato.
Ciego, embalse: Provincia de Las Tunas, 18 km al
SO del pueblo de Manatí. Espejo: 6.6 km
2
.Volumen: 21.3 millones de metros cúbicos. Represa
las aguas del río Ciego. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Clotilde, embalse: Provincia de Guantánamo, 2.5 al E del poblado de Argeo Martínez. Espejo: 0.72
km2. Volumen: 6.1 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guaso. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
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Coca, embalse La: Provincia de La Habana, municipio de La Habana del Este. Espejo: 1.40 km2.
Volumen: 11.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guanabo. El sitio es una
reserva; se prohíbe el acceso y, por supuesto, también la pesca.
Colón II, embalse: Provincia de Matanzas. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996.
Combate de Río Hondo, embalse: Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 521/1996.
Corojo, embalse: Provincia de Granma, 6 km al SO del pueblo de Guisa. Espejo: 60 km2.
Volumen: 96 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Bayamo. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Corojo, embalse: Provincia de Guantánamo, 10 km al NNO del pueblo de San Antonio del Sur.
Espejo: 0.145 km2. Volumen: 0.86 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo
Corojo. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Coronela, embalse La: Provincia de Artemisa, 5 km al NNO del pueblo de Caimito. Espejo: 35
km2. Volumen: 13 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Banes. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Cristal, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 2.5 km al SSO del poblado de La
Demajagua. . Espejo: 1.92 km2. Volumen: 6.25 millones de metros cúbicos. Sin referencias respecto
a su estatus para la pesca deportiva.
Cuyagüateje, embalse: Provincia
de Pinar del Río. Situado a 3 km al
SE del pueblo de Isabel Rubio.
Espejo: 18.5 km2. Volumen: 54.6
millones de metros cúbicos. Represa
las aguas del río Cuyagüateje.
Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997. La
Resolución MIP 323/1998 lo
incluye en un plan piloto confacilidades especiales para el
desarrollo de la actividad de pesca
recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para
este acuatorio un período de veda durante los meses de enero y febrero de cada año y una talla
mínima legal de 25 centímetros, medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta
caudal.
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D
Damují, embalse: Provincia de Cienfuegos. Situado a 18 kilómetros al NO de la ciudad de
Cienfuegos. Espejo: 10.0 km2. Volumen: 50 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río
Damují. La Resolución MIP 521/1996 incluye este
embalse por partida doble, autorizando la pesca
deportiva en sus aguas en los colindantes municipios de
Rodas y Abreus.
Dique Barroso, embalse: Provincia de Camaguey.
Aparece en la relación de embalses en los que autoriza
la pesca deportiva la Resolución MIP 521/1996.
Dignorah, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, a 7
km al NO del pueblo de Jatibonico. Espejo: 482 km2. Volumen: 3.8 millones de metros cúbicos.
Represa las aguas del río Zurrapandilla. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca
deportiva.
Dolores, embalse: Uno de los construidos antes de 1959.
Durán Dos, embalse: Provincia de Camaguey. A 5 km al NE de la ciudad de Vertientes. Espejo:
7.0 km2. Volumen: 22.0 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Altamira. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
EEjército Rebelde, embalse: Provincia de La Habana, municipio de Arroyo Naranjo. Espejo: 8.12
km2. Volumen: 52 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Almendares. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Emilia, embalse La: Provincia de Las Tunas. Registrado entre los embalses autorizados para la
práctica de la pesca deportiva en la Resolución MIP 108/1997.
F
Fe, embalse La: Municipio especial Isla de la Juventud, ubicado 16 km al norte del pueblo de La
Fe. Espejo: 4.87 km2. Volumen: 16.76 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Júcaro
que -según anotó en el año 2000 el Diccionario Geográfico de Cuba (página 123)- “se encuentran
contaminadas debido al vertimiento de los productos residuales del poblado La Fe”. Autorizada la
pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
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Felicidad, embalse La: Provincia de Sancti Spiritus. A 5 km al SO del pueblo de Jatibonico.
Espejo: 16.75 km2. Volumen: 57.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jatibonico
del Sur. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Flautilla: En Florida, provincia de Camaguey, uno de los construidos antes de 1959.
G
Galindo, embalse: Provincia de Cienfuegos. A 4 km al NE del pueblo de Yaguaramas. Espejo: 5.3
km2. Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Alcalde Mayor. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Gatos, laguna de los: Provincia de Villa Clara, 5 km al ENE del pueblo de Corralillo. Ocupa un
área de 3.5 km2 y posee una profundidad máxima de 2 m. Dice el Diccionario Geográfico de Cuba
(página 131): “Es navegable por botes y lanchas de poco calado. Tiene utilización con fines
turísticos”.
Genético, embalse: Provincia de
Artemisa. Pequeño embalse situado
entre el central azucarero Habana Libre
y el poblado Gética del Oeste, en el
municipio de Caimito. Muy apreciado
por los aficionados a la pesca del
territorio colindante, sobre todo por la
picada de la trucha en sus aguas.
Gibara, embalse: Provincia de
Holguín, situada 15 al E de la ciudad de
ese nombre. Espejo: 7 km2. Volumen:
65.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Gibara. Autorizada la pesca deportiva
por la Resolución MIP 108/1997.
Gota blanca, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, municipio de Palma Soriano. Espejo: 7.9
km2. Volumen: 83.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cauto. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Gramal, embalse: Provincia de Las Tunas, 5 km al SE del poblado de Caisimú. Espejo: 6.9 km2.
Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Gramal.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
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Gramal, embalse: Provincia de Villa Clara. A 14 km al SE de la ciudad de Santa Clara. Construido
en 1917. Espejo: 2.8 km2. Volumen: 2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río
Gramal. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Guamá, embalse El: Provincia de Pinar del Río, a 3 km al NO de la ciudad de ese nombre. Espejo:
5.6 km2. Volumen: 41.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guamá. Autorizada
la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Guanábana, embalse La: Municipio especial Isla de la Juventud, 17.5 km al sur de la Sierra de
Caballos. Espejo: 2.97 km2. Volumen: 10.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del
arroyo La Guanábana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
Guayaba, embalse La: Provincia de La Habana, municipio ---. Autorizada la pesca deportiva por
la Resolución MIP 108/1997.
Guirabo, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al SO de la ciudad de este nombre . Espejo: 4.5
km2. Volumen: 15.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Matamoros. Autorizada
la pesca deportiva por la Resolución 108/1997.
H
Hanabanilla, embalse: Provincia de Villa Clara, 11 km al SO del pueblo de Manicaragua. Espejo:
18.7 km2. Volumen: 292 millones de metros cúbicos (Diccionario GC). Represa las aguas de los
ríos Hanabanilla y Jibacoa, en cada uno de los cuales posee dique, construidos en 1956 y 1962,
respectivamente. Alimenta una hidroeléctrica de 45 000 kw conectada al sistema eléctrico nacional.
Enclave de pesca de la lobina negra boquigrande de prestigio internacional, operada en función del
turismo desde los años ochenta del pasado siglo. Posee flota de bass boats y guías de pesca. Ha sido
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sede de torneos, como el Cuban All Stars Bass Open Tournament, organizado en 1998 por la filial
de la FCPD en la provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP521/1996. La Resolución MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan
piloto con facilidades especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha,
dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para sus aguas un período de
veda durante los meses de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros,
medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. Se desconoce la atención
que han merecido estas disposiciones.
Hatillo, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, municipio de San Luis. Espejo: 0.95 km2.
Volumen: 5.84 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Yarayabo. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Herradura, embalse La: Provincia de Pinar del Río, sus márgenes a 2 km al N del pueblo de
Entronque de Herradura. Espejo: 10.5 km2. Volumen: 58.3 millones de metros cúbicos. Represa las
aguas del río Herradura. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.
Hidráulica Cubana, embalse: Provincia de Camaguey, municipio de Minas. Espejo: 4.7 km2.
Volumen: 19.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Santa Cruz. El
Diccionario Geográfico de Cuba le identifica asimismo como embalse Santa Cruz. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
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Higuanojo, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 10 km al OSO del pueblo de Banao. Espejo:
2.78 km2. Volumen: 24.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Higuanojo. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
I
Ignacio Agramonte, embalse: Provincia de Camaguey. Se incluye en la relación de embalses
donde se autoriza la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.
J
Jagüey, embalse: Provincia de Camaguey. La Resolución MIP 521/1996 autoriza la pesca
deportiva en sus aguas.
Jaibo, embalse: Provincia de Guantánamo, a 5 km al O del pueblo de El Salvador. Espejo: 11.2
km2. Volumen: 120 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jaibo. También es
conocido por embalse Jobito, según el Diccionario Geográfico de Cuba. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Jaruco, embalse: Provincia de Mayabeque, 5 km al N del pueblo de Jaruco. Espejo: 43.7 km2.
Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jaruco. Sin referencias respecto
a su estatus para la pesca deportiva.
Jesús María, embalse: Provincia de Matanzas, municipio de Limonar. El proyecto de resolución
que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en la sesión de la
Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.
Jía, embalse La: Provincia de Camaguey, a 18 km al SSE de la ciudad de vertientes. Espejo: 9.67
km2. Volumen: 27.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Negro de los
Remedios. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Jíbaro, embalse: Provincia de Pinar del Río. A 8 km al NNE de la ciudad de este nombre. Espejo:
6.2 km2. Volumen: 40.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Ajiconal. Sin
referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Jimaguayú, embalse: Provincia de Camaguey, 12 km al ESE de la ciudad de Vertientes. Espejo:
35 km2. Volumen: 200 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hatibonico y alimenta
el canal Vertientes, de 3.71 km de longitud. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca
deportiva.
Jobito, embalse: Ver embalse Jaibo.
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Juan Sáez, embalse: En los límites de las provincias de Holguín y Las Tunas. A 9 km al SE del
pueblo de Jesús Menéndez. Espejo: 18.9 km2. Volumen: 112 millones de metros cúbicos. Represa
las aguas del río Chaparra. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997, que lo
atribuye a Las Tunas.
Juventud, embalse La: Provincia de Pinar del Río, 8 km al O del pueblo de Los Palacios. Espejo:
14.4 km2. Volumen: 105 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Diego.
Reconocido como acuatorio de calidad para la pesca de la lobina negra boquigrande, o trucha
criolla, este embalse no está incluido en ninguna de las resoluciones que autorizan la pesca
deportiva en aguas interiores.
K
Kilómetro 10 ½, embalse: Provincia de Las Tunas. La Resolución MIP 108/1997 autoriza la pescadeportiva en sus aguas.
L Laguna Algodonal: Ver embalse Laguna Grande.
Laguna de la Leche Provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón. El mayor embalse natural
del país, con una capacidad de embalse de 140 millones de metros
cúbicos; 67 km2 de espejo acuático, con una longitud trasversal máxima
de 14 km de suroeste a noroeste. Profundidad que oscila entre 2 y 3
metros. El mayor acuatorio natural cubano. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Debido a intereses de
fabricantes de azúcar, la apertura al mar en 1936 provocó la salinización
de sus aguas, en las que llegaron a pescarse pargos y tiburones (Orfilio
Peláez: “Adiós a la sal”. Granma, La Habana, martes 22 de noviembre
de 1988). El canal de Chicola, que abrió el tránsito de embarcaciones
hacia mar abierto a través de la laguna, fue cerrado en 1988, dandocomienzo a la recuperación de este acuatorio.
Laguna del Tesoro: Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas. Con
800 hectáreas de espejo de agua y el valor agregado de 112 kilómetros
de canales, este acuatorio fue a mediados del siglo XX el más apreciado
coto del archipiélago para la pesca de la lobina negra boquigrande (Micropterus salmoides), la
llamada trucha cubana. En enero de 1978 fue sede de un importante certamen de pesca de esta
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especie entre aficionados norteamericanos y cubanos, que dio origen a una serie de intercambios en
esta actividad entre los dos países, que duró unos pocos años. Por el mismo período se llevaron a
cabo estudios destinados a potenciar la pesca turística en la laguna, que cuenta con un centro
turístico llamado Guamá, de singular arquitectura basada en elementos naturales del entorno.
Actualmente la pesca no es parte de la oferta de ese sitio.
Laguna Grande, embalse: Provincia de Pinar del Río, 8 km al S del pueblo de Sandino. Espejo: 7
km2. Volumen: 23.3 millones de metros cúbicos.
Represa las aguas del río Salado. También se le
conoce como Laguna Algodonal, nos dice el
Diccionario Geográfico de Cuba. Durante la década
de los ochenta del siglo XX se desarrolló en este
enclave una activa oferta de pesca deportiva para el
turismo norteamericano, que pescaba en las aguas de
este acuatorio y en las del complejo Cuyagüateje. Un
motel de 12 cabañas con techo de tejas de
fibrocemento y cuidada jardinería se mantiene aun
activo para un turismo nacional no interesado en la
naturaleza, mientras la pesca deportiva como oferta
turística es solo un recuerdo que algunos tratan de
revivir allí. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP521/1996, en cuyo anexo se me
menciona dos veces.
Laguna La Redonda: Provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón. Espejo: 4.5 km2, con una
profundidad media de 2 m. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. La
Resolución MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades
especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y
perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para La Redonda un período de veda durante los
meses de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros, medida desde el
extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. Todas las promociones turísticas de finales
de los años ochenta mencionaban este enclave, del que se decía era el sitio con mayor picada detruchas del país. Una agencia de viajes norteamericana con sede en Kingwood, Texas, ofrecía
durante el primer semestre de 1981 un programa de pesca de truchas en este embalse, al costo de
950 dólares el paquete de una semana.
Laguna San Felipe, embalse: Provincia de Camaguey, 10.4 km al NNO de la ciudad de Vertientes.
Espejo: 1.67 km2. Volumen: 2.64 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río
Mojacarcañales. Destaca el Diccionario Geográfico de Cuba que “constituye el hábitat de variadas
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especies de la fauna propia de este ecosistema”. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca
deportiva.
Lebrije, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, a 8.5 km al O del pueblo de Arroyo Blanco. Espejo:
11.9 km2. Volumen: 129 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jatibonico del Sur.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Leonero, embalse: Provincia de Granma,
municipio de Río Cauto. Espejo: 65.8 km2.
Volumen: 77 millones de metros cúbicos. El
Diccionario Geográfico de Cuba indiza este
embalse como Laguna Leonero (página
191) y dice que fue “construido sobre una
laguna con ese nombre”. La pesca deportiva
en sus aguas es autorizada por la Resolución
MIP 521/1996. Con una vigorosa población
de lobina negra boquigrande, la trucha de
los cubanos, es sede desde 1982 del torneo
Incendio de Bayamo, el más importante
celebrado en aguas interiores cubana.
Liberación de Florencia, embalse:
Conjunto hidráulico formado por los
embalses Chambas Uno y Chambas Dos, en
la provincia de Ciego de Ávila. Suman
10.56 km2 de espejo acuático y una
capacidad de embalse de 78.3 millones de metros cúbicos. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 521/1996.
Libertad, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997.
M
Magueyal, embalse: Provincia de Holguín, a 18 km al SO de la ciudad de ese nombre. Espejo: 3.7
km2. Volumen: 12.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Colorado. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Malaya, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 108/1997.
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Mal País I, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 6 km al NO del pueblo de La Fe.
Espejo: 3.9 km2. Volumen: 12 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mal País y
trasvasa sus aguas al embalse La Fe. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Mal País II, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 8 km al SSE de la ciudad de Nueva
Gerona. Espejo: 3.01 km2. Volumen: 8.27 millones de metros cúbicos. La Resolución MIP
323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades especiales para
el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de
estos acuatorios. Se estableció para este acuatorio un período de veda durante los meses de enero y
febrero de cada año y una talla mínima legal de 25 centímetros, medida desde el extremo de la boca
hasta el extremo de la aleta caudal.
Mampostón, embalse: Provincia de Mayabeque, municipio de San José de las Lajas.
Espejo: 14.6 km2. Represa las aguas del río Mampostón, afluente del Mayabeque. Autorizada la
pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997, aunque dos años después la resolución 220/1999
declaró algunas áreas del embalse como zonas bajo régimen especial de uso y protección y prohibió
la pesca deportivo-recreativa en un radio de 500 metros alrededor de la entrada y salida de las
embarcaciones de la organización económica estatal denominada Productora Acuícola, en forma
abreviada MAMPEZ y en un radio de 200 metros alrededor de la Instalación (base) de campismo
Mampostón.
Manaquita, embalse: Ver embalse Tuinucú.
Mañana de Santa Ana, embalse: Provincia de Camaguey. A
36 km al SE de la ciudad de ese nombre. Área de la cuenca:
8.6 km2 ( Diccionario Geográfico de Cuba, página 215).
Volumen: 38 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
del río Concepción. Sin referencias respecto a su estatus para la
pesca deportiva.
Martí, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Los
Arabos. El proyecto de resolución que aprobaba la pesca
deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en lasesión de la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre
de 1998.
Maspotón, laguna: Provincia de Pinar del Río, municipio de
Los Palacios. Espejo: 6 km2. “Se utiliza como coto de caza y
de pesca”, informa el Diccionario Geográfico de Cuba en su
edición del año 2000.
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Maurín, embalse: Provincia de Artemisa, municipio de Bauta. Represa las aguas del río Santa Ana.
Atrae a numerosos aficionados del oeste de la capital y del sur de su propia provincia, debido a la
satisfactoria picada de la trucha ( Micropterus salmoides) que han ofrecido por años sus aguas.
Máximo, embalse: Provincia de Camaguey, 12 km al NO del pueblo de Minas. Espejo: 15 km2.
Volumen: 70.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Máximo. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Medio-Las Nuevas, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, a 12.5 km al O de la ciudad
de Nueva Gerona. Espejo: 13.3 km2. Volumen: 44.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
de los ríos del Medio y Las Nuevas. “Es el tercer y último escalón del sistema de embalses del río
Las Nuevas”, expresa el Diccionario Geográfico de Cuba. Sin referencias respecto a su estatus para
la pesca deportiva. El menos mencionado por los aficionados a la pesca en la Isla de la Juventud.
Las Mercedes, embalse: Provincia de Las Tunas, 3 km al N del pueblo de Colombia. Volumen:
25.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Tana. La Resolución MIP 108/1997
menciona dos veces este acuatorio, autorizando la pesca deportiva una vez para la provincia de Las
Tunas y otra para la inmediata de Camaguey.
Minerva, embalse: Provincia de Villa Clara, 15 km al E de la ciudad de Santa Clara. Espejo: 14.5
km2. Volumen: 123 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Sagüa la Chica.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Sede de muy importantes torneos,
como-desde 2006- el Abierto de pesca de la Lobina negra boquigrande, el de la Vara criolla infantil
en 2008, y varios certámenes del evento femenino Copa Ocho de Marzo.
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Mosquito, embalse: Construido en 1963, fue el primero ejecutado tras el triunfo de la revolución.
No incluido en las autorizaciones para la pesca deportiva, a pesar de la calidad de su paisaje y buena
picada en algunas épocas del año.
Muñoz, embalse: Provincia de Camaguey. A 12 km al SO de la ciudad de Florida. Espejo: 29.2
km2. Volumen: 116 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Muñoz. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
N
Najasa Dos, embalse: Provincia de Camaguey, 17 km al NO del pueblo de Santa Cruz del Sur.
Espejo: 22.4 km2. Volumen: 87 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Najasa. La
Resolución MIP 521/1996 hace referencia a un embalse Najasa en la relación de los acuatorios
autorizados para la práctica de la pesca deportivo recreativa, pero no hay fundamento para asumirque se trate de éste o de Najasa Uno, perteneciente al mismo territorio.
Najasa Uno, embalse: Provincia de Camaguey, 40 km al SE de la ciudad de ese nombre. Espejo:
16.42 km2. Volumen: 73.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Najasa. Autorizada
la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Naranjo, embalse: Provincia de Las Tunas. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Negrito, embalse: Provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996.Niña Bonita, embalse: Provincia de
Artemisa, municipio de Bauta. Se le
recuerda como un acuatorio de
excelentes posibilidades, por
completo perdidas, incluso para la
realización de torneos de pesca de
trucha.
Nipe, embalse: Provincia de Holguín.
Sus márgenes a 5 km al E del pueblo
de Cueto. Espejo: 17.2 km2.
Volumen: 112.2 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río
Nipe. Construido en 1968-1984. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
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Nombre de Dios, embalse: Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 521/1996.
O
Olimpio, embalse El: Provincia de Matanzas, municipio de Jovellanos. El proyecto de resolución
que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue presentado a la Comisión
Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.
Orotava, embalse: Uno de los construidos antes de 1959.
P
Paila I, embalse: Provincia de La Habana. La Resolución MIP 108/1997 autoriza la pescadeportiva en sus aguas.
Paila II, embalse: Provincia de La Habana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Los Palacios, embalse: Provincia de Pinar del Río, 5 km al NNO del pueblo de Los Palacios.
Espejo: 5.6 km2. Volumen: 45.4
millones de metros cúbicos.
Represa las aguas del río Los
Palacios. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP
521/1996.
Palma, embalse La: Provincia de
La Habana. Se autoriza la pesca
deportiva por la Resolución MIP
108/1997.
Palmarito, embalse: Provincia de
Villa Clara, 9 km al ESE del
pueblo de Ranchuelo. Anterior a
1959. Espejo: 11.7 km2. Volumen:
80 millones de metros cúbicos. La
Resolución MIP 521/1996 autoriza
la pesca deportiva.
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Palma Sola, embalse: Provincia de Villa Clara, 4 km al S del pueblo de Corralillo. Espejo: 14.6
km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caña. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996. La Resolución MIP 260/1998 declara este embalse
como acuatorio bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-
recreativa de la trucha ( Micropterus Salmoides Floridana), modalidad de captura y suelta.
Paradas, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. Espejo: 2.8 km2. Volumen: 34.2 millones de
metros cúbicos. Represa las aguas del río Parada. Sin referencias respecto a su estatus legal para la
pesca deportiva.
Paso Malo, embalse: Provincia de Granma, 2 km al E del pueblo Ciudad Escolar Camilo
Cienfuegos, municipio de Bartolomé Masó. Espejo: 7.52 km2. Volumen: 95.6 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río Yara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996.
Patate, embalse: Provincia de Pinar del Río, 3 km al SO del pueblo de Entronque de Herradura.
Espejo: 7.5 km2. Volumen: 44.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Santa Clara.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
Pedregales, embalse: Provincia de Granma, municipio de Bayamo. Espejo: 6.64 km2. Volumen:
39.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mabay.
Sin referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva.
Pedroso, embalse: Provincia de Mayabeque, municipio de San José de las Lajas. Represa las aguas
del río Mayabeque. Espejo: 0.9 km2. Sin referencias respecto a su estatus legal para la pesca
deportiva.
Pinillos, embalse: Provincia de
Artemisa. Autorizada la pesca deportiva
por la Resolución MIP 521/1996 y
nuevamente por la Resolución MIP
108/1997.
Pinos, embalse Los: Provincia de
Matanzas, municipio Unión de Reyes.
El proyecto de resolución que aprobabala pesca deportivo-recreativa en este
embalse fue distribuido en la sesión de
la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.
Plátanos, embalse Los: Provincia de Guantánamo, al norte del pueblo de El Salvador. Espejo: 0.72
km2. Volumen: 3.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Los Plátanos. Sin
referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
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Pontezuela, embalse: Provincia de Camaguey, a 18 km al NNO de la ciudad de este nombre.
Construido en 1930. Espejo: 2.76 km2. Volumen: 7.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas
del arroyo Pontezuela. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
Porvenir, embalse: Provincia de Camaguey, 18 km al NE de la ciudad de Florida . Espejo: 41.7
km2. Volumen: 171.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caonao. La Resolución
MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades especiales
para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y
perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para Porvenir un período de veda durante los meses
de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros, medida desde el extremo
de la boca hasta el extremo de la aleta caudal.
Pozo Azul, embalse: Provincia de Guantánamo, a 17 km al NNO del pueblo de San Antonio del
Sur. Espejo: 0.92 km2. Volumen: 14.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Pozo
Azul. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
Protesta de Baraguá, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, 15 km al norte de la ciudad de
Palma Soriano . Espejo: 32.4 km2. Volumen: 250 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del
río Cauto. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
El Punto, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 10 km al SE de la ciudad de este nombre. Espejo:
19.6 km2. Volumen: 96.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Colón. Autorizada
la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
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Q
Quinta, embalse La: Provincia de Villa Clara, 18 km al NE de la ciudad de Santa Clara. Espejo:
9.8 km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Camajuaní. Fue
construido entre 1989 y 1993. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP521/1996.
R
Ramírez, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 3 km al SO del pueblo de Consolación del Sur.
Espejo: 4 km2. Volumen: 17.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo. Sin
referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva. Fue uno de los embalses que contó
con embarcadero y botes de recreo. En 1974 fue sede de un torneo nacional de pesca de la trucha.
Ramona, embalse La: Provincia de
Camaguey. Autorizada la pesca deportiva
por la Resolución MIP 108/1997.
Rancho, embalse El: Provincia de Pinar
del Río, 7 km al SSO de la ciudad de ese
nombre. Espejo: 3.3 km2. Volumen: 22.6
millones de metros cúbicos. Represa las
aguas del río Feo. Autorizada la pesca
deportiva por la Resolución MIP 521/1996.Redonda, laguna La: Ver Laguna La Redonda.
Rincón, embalse: Provincia de Las Tunas, 11.3 km al SE de la ciudad de este nombre. Espejo: 6.35
km2. Volumen: 21.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Rincón. Sin referencias
respecto a su estatus para la pesca deportiva.
Río Hondo, embalse: Provincia de Pinar del Río, situado 1 km al norte del pueblo de Piloto.
Espejo: 4.5 km2. Volumen: 24.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
S
Sabanilla, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al E del pueblo de Marcané. Espejo: 6.5 km2.
Volumen: 30.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Nipe. Sin referencias respecto
a pesca deportiva.
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Salto, embalse El: Provincia de Pinar del Río, 2 km al E del pueblo de Viñales. Espejo: 13.5 km2.
Volumen: 66 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo. Sin referencias respecto
a su interés para la pesca deportiva.
Salto, embalse El: Provincia de Cienfuegos. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996.
San Andrés, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al E del pueblo de San Andrés. Espejo: 2.4 km2.
Volumen: 6.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Chaparra. Sin referencias
respecto a su interés para la pesca deportiva.
San Antonio, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Unión de Reyes. Proyecto de resolución
que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue
distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva de Pesca del
8 de diciembre de 1998.
San Felipe, embalse: Construido antes de 1959.
San Francisco, embalse: Provincia de Artemisa, al norte del
pueblo de Cayajabos. Espejo: 59.3 km2. Volumen: 51 millones
de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Francisco. Sin
referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva.
Muy valorado para la pesca de la trucha ( Micropterus
salmoides).
San José, embalse: Provincia de Matanzas, municipio de
Jovellanos. Espejo: 4 km2. Volumen: 22 millones de metros
cúbicos. Represa las aguas del río San José. Se le conoce
igualmente con el nombre de Batalla de Coliseo. El proyecto de
resolución que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este
embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva
de Pesca del 8 de diciembre de 1998.
San Julián, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 12 km al
OSO del pueblo de San Cristóbal. Espejo: 2.5 km2. Volumen:
24 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Taco Taco. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.
San Miguel de Jaruco, embalse: Provincia de Mayabeque. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 521/1996.
San Miguel de Majana, embalse: Provincia de Artemisa. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997.
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San Pedro, embalse: Provincia de Camaguey, 13 km al S de la ciudad de Vertientes. Espejo: 10.6
km2. Volumen: 27.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Pedro. Autorizada la
pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
Santa Ana, embalse: Ver embalse Mañana de Santa Ana.
Santa Clara, embalse: Provincia de Villa Clara, 6 km al O del pueblo de Báez. Espejo: 4.2 km2.
Volumen: 36.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Agabama. Sin referencias
respecto a pesca deportiva.
Santa Clara, embalse: Provincia de Holguín, 4 km al NO del poblado de Floro Pérez. Espejo: 5
km2. Volumen: 21 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cacoyugüin. Construido
entre 1987 y 1990. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
Santa Cruz, embalse: Ver embalse Hidráulica Cubana.
Sierra Maestra, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 2,5 km al ESE del pueblo de
Delio Chacón. Espejo: 0.49 km2. Volumen: 0.96 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del
arroyo Hicaco. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
Sierrita, embalse La: Ver embalse Pinillos.
Siguaney, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 1 km al SO del pueblo de Taguasco. Espejo: 2.37
km2. Volumen: 9.33 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Taguasco. Sin
referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
T
Taje, laguna El: Provincia de Sancti Spíritus, 5 km al
ONO del poblado de Alberto Delgado. Espejo: 1.06
km2. De interés turístico, señala el Diccionario
Geográfico de Cuba (página 348).
Tinajitas, embalse Las: Provincia de Holguín, a 5
km al SE del poblado de Fray Benito. Espejo: 5 km2.
Volumen: 38 millones de metros cúbicos. Represa las
aguas del río Gibara. Construido entre 1989-1992. Sin
referencias respecto a su interés para la pesca
deportiva.
Tres Palmas, embalse: Provincia de Holguín, 1 km al S del pueblo de Velasco. Espejo: 2.4 km2.
Volumen: 6.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mano. Construido entre 1984-
1996. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
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Triunvirato, embalse: Provincia de Matanzas, municipio de Limonar. Espejo: 4.8 km2. Volumen:
38.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Canímar. Se le conoce asimismo con el
nombre de embalse Cidra. El proyecto de resolución que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en
este embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de
1998.
Tuinucú, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 6 km al NO del pueblo de Cabaiguan. Espejo: 5.95
km2. Volumen: 57 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Tuinucú. Autorizada la
pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Se halla asimismo el nombre Tuinicú.
Tunas, embalse Las: Municipio especial Isla de la Juventud, a 3 km al SE del poblado de Argelia
Libre. Espejo: 1.32 km2. Volumen: 6.36 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Las
Tunas. Sin referencias respecto a su importancia para la pesca deportiva.
V
Valle Elena, embalse: Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.
Vaquerito, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997.
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Vertientes, embalse: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 521/1996.
Vicana, embalse: Provincia de Granma, municipio de Media Luna. Espejo: 5.05 km2. Volumen: 41
millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Vicana. Sin referencias respecto a su interés
para la pesca deportiva.
Victoria, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 108/1997.
Viet Nam Heroico, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 7 km al E del poblado de
Atanagildo Cagigal. Espejo: 9.87 km2. Volumen: 43.22 millones de metros cúbicos. Represa las
aguas del río Las Nuevas. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.
Virama, laguna: Ver Birama.
Virginia, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución
MIP 108/1997.
Voladora, embalse: Provincia de Cienfuegos, al N del poblado de Cartagena. Espejo: 2.4 km2.
Volumen: 40 millones de metros cúbicos. Construido entre 1981 y 1988. Represa las aguas del río
Hanábana. La Resolución MIP 260/1998 declara este embalse como acuatorios bajo régimen
especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-recreativa de la especie
comúnmente conocida como trucha ( Micropterus Salmoides Floridana) en la modalidad de capturar
y soltar exclusivamente.-
Y
Yariguá, embalse: Provincia de Las Tunas, 21 km al SSO
del pueblo de Manatí. Espejo: 6.71 km2. Volumen: 22.65
millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río de
igual nombre. Hacia finales del siglo XX se le mencionaba
entre los cotos turísticos de caza y pesca (Sol de Cuba, Año
8, No. 2, 1988, páginas 46-47).
Yaya, embalse La: Provincia de Guantánamo, municipio de
Niceto Pérez. Espejo: 13.3 km2. Volumen: 160 millones de
metros cúbicos. Represa las aguas del río Guantánamo.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996.
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Yeso I Campismo, embalse: Provincia de Las Tunas. Autorizada la pesca deportiva por la
Resolución MIP 108/1997.
Z
Zarza, embalse La: Provincia de La Habana, municipio de La Habana del Este. Espejo: 2.43 km2.
Volumen: 17.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guanabo. Sin referencias
respecto a pesca deportiva.
Zaza, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 5 km al SSE de la ciudad de ese nombre. Espejo: 114
km2. Volumen: 1 020 millones de metros cúbicos, el
mayor del país. Represa las aguas del río Zaza; otra
fuente agrega al Tuinicú, el Yayabo y el Cayajaná.
Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP
521/1996, aunque la resolución 281 del año siguiente
limitó esa atribución, al declararla “bajo régimen
especial de uso y protección” y prohibir la pesca
deportiva en los casos siguientes:
a) Desde cualquier embarcación o medio flotante, en
la zona comprendida entre la carretera de Sancti
Spíritus, al sur del Jíbaro, y la Carretera Central.
b) En un radio de 500 metros alrededor de las zonas
de entrada y salida de las embarcaciones
pertenecientes a la organización económica estatal
Productora Acuícola de Zaza, “ACUIZA”, integrada a la Asociación Pesquera Sancti Spíritus,
“PESCAPIR” subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera *, a los fines de evitar
interferencias en las operaciones de pesca comercial de la referida entidad.
c) En un radio de 500 metros alrededor del Hotel Zaza, exceptuando la realizada por los
extranjeros como parte de las ofertas al turismo internacional, con vistas a no interferir la práctica
de dicha modalidad de pesca por tales personas.
d) A los nacionales que no posean la correspondiente licencia y a los extranjeros que no obtengan
el permiso establecido, e ambos casos otorgado por la Oficina Provincial de Inspección Pesquera
de Sancti Spíritus.
*La actividad pesquera es atendida hoy día por el Ministerio de la Industria Alimenticia.
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ANEXOS
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Ministerio de la Industria Pesquera
RESOLUCIÓN No. 521/96
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIONCENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece entre las atribuciones principales del Ministerio de laIndustria Pesquera el dictar las medidas para la conservación del sistema ecológico de los recursos pesqueros.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6,
define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medieánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos.
POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es elmáximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de losrecursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer las regulaciones para la pesca deportivo-recreativa en los embalses de interés económico de las aguas terrestres, a los fines del mejor aprovechamiento y laconservación de los recursos acuáticos existentes en dichos cuerpos de agua.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23 establece que las regulaciones para la pesca enembalses de gran interés económico, serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en elmarco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
RESUELVO:
PRIMERO: Autorizar la pesca deportivo-recreativa solamente en los embalses de interés económico que se relacionanen el anexo de esta resolución, el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.
SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta modalidad de pesca en los embalses autorizados,acreditar la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de PescaDeportiva, y contar con la licencia correspondiente.
TERCERO: Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuotamáxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativaen los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dicha cuota
por cada día de pesca que realice.
CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias ytorneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante laOficina Provincial de inspección Pesquera que corresponda.
QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería señalada, se desembarque entero osimplemente eviscerado. Se considerará una infracción al régimen de pesca, el empleo de cualquier proceso quedificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como sonfiletear, descabezar o descuerar.
SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados, se practicará con observancia de lasdisposiciones que al efecto se establezcan por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de RecursosHidráulicos.
SEPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la IndustriaPesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de estaResolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO.
NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el queRESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
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DECIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a la Dirección deRegulaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesquerassubordinados todos a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo y deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a laFederación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
DECIMOPRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicosdel Ministerio de la Industria Pesquera.
Publíquese en la gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de noviembre de milnovecientos noventa y seis.
Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez RomayMinistro de la Industria Pesquera
ANEXORelación de embalses donde se puede practicar la pesca deportivo-recreativa.
PINAR DEL RIO
Laguna GrandeCombate de Río HondoSan JuliánLos PalaciosPatateRío HondoEl GuamáEl Rancho
Nombre de DiosBahía HondaBuenavistaLaguna Grande
LA HABANASan Miguel de JarucoPinillos
MATANZASColón II
CIENFUEGOSAvilésEl SaltoDamují (MunicipioRodas)Damují (MunicipioAbreus)
SANCTI SPIRITUSTuinicúZazaLebrije
VILLA CLARA
MinervaLa Campa NegritoHanabanillaPalmaritoLa QuintaPalmasolaAlacranes
CIEGO DE AVILALiberación de FlorenciaBaraguáLaguna de la LecheLa Redonda
CAMAGUEYJagüeyDique Barroso
NajasaVertientes
GRANMACorojoPaso MaloLeoneroCauto el Paso
SANTIAGO DE CUBA
Protesta de BaraguáCarlos Manuel de Céspedes
GUANTANAMOLa YayaJaibo
Fuente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, edición ordinaria, La Habana, 9 de diciembre de 1996,AÑO XCIV, Número 44, Página 704.
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Ministerio de la Industria PesqueraRESOLUCIÓN No. 108/97
POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2828 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de1994, se modificaron las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera, quedando entre estas la dedictar otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6,define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medieánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos.
POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es elmáximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de losrecursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: Por Resolución No. 521/96 del que RESUELVE, se autorizó la pesca deportivo-recreativa en losembalses de interés económico de las aguas terrestres que se consignan en el referido instrumento jurídico.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado ampliar la opción de embalses de gran interéseconómico de las aguas terrestres para el ejercicio de la pesca deportivo-recreativa, a fin de garantizar el mejoraprovechamiento y la conservación de los recursos pesqueros existentes en dichos cuerpos de agua.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23 establece que las regulaciones para la pesca en
embalses de gran interés económico, serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIONCENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en el marco de susfacultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
RESUELVO:PRIMERO: Extender la autorización para la pesca deportivo-recreativa a los embalses de interés económico que serelacionan en el Anexo de esta Resolución, el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.
SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta modalidad de pesca en los embalses autorizados,acreditar la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de Pesca
Deportiva, y contar con la licencia correspondiente.
TERCERO: Establecer la cantidad e hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dichacuota por cada día (de) pesca que realice.
CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias ytorneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante laOficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda.
QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería señalada e el RESUELVO PRIMERO de estaResolución, se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción al régimen de pesca
prevista e el artículo 51, inciso 14, del Decreto-Ley No. 164 y por tanto sancionada con multa desde 100 hasta 5 000 pesos, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso
de los ejemplares capturados, como son filetear, descabezar o descuerar.
SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa e los embalses autorizados, se practicará con observancia de lasdisposiciones que al efecto se dicten por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Misterio de la Industria Pesquera,con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de estaResolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan e su RESUELVO DÉCIMO.
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NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el queRESUELVE, se opongan a lo dispuesto e esta Resolución.
DÉCIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este Organismo; notifíquese a la Dirección deRegulaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesquerassubordinadas a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo, y deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a laFederación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
DÉCIMO PRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicosdel Ministerio de la Industria Pesquera.
DÉCIMO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir el 17 de marzo de 1997.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 18 días del mes de marzo de milnovecientos noventa y siete. AÑO DEL XXX ANIVERSARIO DE LA CAIDA E COMBATE DEL GUERRILLEROHEROICO Y SUS COMPAÑEROS.
Cap. de Nav. Orlando F. Rodríguez RomayMinistroMinisterio de la Industria Pesquera
ANEXORelación de embalses donde se puede practicar la pesca deportivo-recreativa.
ISLA DE LA JUVENTUDMal Pais IEmbalse de La FeVaqueritoLibertadLa Guanábana
PINAR DEL RÍOEl PuntoCuyagüatejeLa Herradura
CIUDAD DE LA HABANACacaoPalmaCeibaGuayabaGuayabitaPaila IPaila II
LA HABANAValle ElenaCanasíSan Miguel de MajanaAguas ClarasBayamoPinilloMampostón
CAMAGUEYLa ChorreraIgnacio AgramonteLa VirginiaLa VictoriaCaonaoSan PedroLa MalayaChaperinoLa RamonaLas Mercedes
LAS TUNASCayojoLa EmiliaLas Mercedes
NaranjoYeso ICampismoJuan SáezGramalKilómetro 10 ½
HOLGUÍNGuiraboSanta Clara
NipeGibaraCacoyugüinBiopaso
Fuente: Copia certificada del original archivado en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministeriode la Industria Pesquera.
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