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Derecho Internacional Público María José Villalvazo 1 Derecho Internacional Público Mtra. Gabriela Rodríguez 1. Concepto de Derecho Internacional Público El DIP es un sistema de normas jurídicas que regula las relaciones entre los actores internacionales. Público = regula las relaciones entre E2 (principalmente). Sujetos : los sujetos son a quienes se les aplican las normas internacionales. Son distintos de los actores , ya que estos (A) son cualquiera que participe en las RRII, ya sean E2, individuos, empresas, ONG’s, organismos internacionales, etc. Los sujetos de DI son aquellos actores que son regulados por el OJ internacional. Los principales son los E2 y los organismos internacionales, pero también pueden ser sujetos de DI los individuos (p.e., en el Derecho Penal Internacional). Diferencia entre el DI y los Órdenes Jurídicos Nacionales (OJN): En principio, en el DI las reglas y los sujetos son distintos. En los OJN hay una relación de subordinación, mientras que en el DI las relaciones son de coordinación , ya que se parte de que los Estados (E2) son iguales. Los sujetos de DI (E2) son tanto fuente como receptores de las normas jurídicas internacionales. En el OJN hay un monopolio legítimo de la coacción, mismo que no existe en el DI. Tanto los distintos E2, la OTAN, la ONU, etc., pede ejercer coacción. El problema del derecho internacional es que… 1. Es descentralizado, es decir, no hay monopolio de la fuerza. 2. Su creación de normas también es descentralizada y autoaplicativas. Nota! Lectura 1. The Concepto of International Law. Phillip Allot - El DI presupone la existencia de una sociedad. - Muchas veces se dice que es un orden primitivo porque está compuesto principalmente por N primarias. Más bien, se trata de un D que responde a las características de las sociedades a las que regula (E2). Se trata de un S hecho por los E2 y para los E2 Funciones sociales: Permite la convivencia estableciendo R mínimas. Permite la búsqueda de intereses y fines comunes: Se utiliza como un elemento para “legitimar” las acciones de los E2. Los principales fines son: la paz y seguridad internacional, el desarrollo de los E2, etc. Genera un marco de actuación para los sujetos del OJI, para que si se actúa dentro de sus lineamientos sus acciones sean válidas. ¿Se puede considerar al DI como un OJ? Sí, porque… 1. Hay N que existen y funcionan, pero como todo OJ tiene problemas de eficacia. 2. Hay ordenamientos con sanciones, como los comerciales (OMC, etc.). 3. Operan los mismos incentivos para cumplir con las N. 4. Es un S coactivo, pero el uso de la fuerza no está centralizado. Las sanciones pueden ser por un organismo internacional por un Edo., OTAN, CS, OMC, etc.; dependiendo de cuál sea el bien jurídico tutelado quién puede aplicar la sanción. Conformación del Derecho Internacional (Phillip Allot) a) Derecho Constitucional Internacional : da personalidad jurídica a los E2, establece los ámbitos de validez. Da el contenido mínimo común que integraría el orden público internacional. Tiene sus orígenes con los padres del DI, según los cuales, hay NJ comunes, aplicables a todos los E2que regulan su interacción. Tiene carácter dinámico. b) Derecho Internacional General: regula la interacción entre los E2 en un plano de igualdad y la subordinación de los mismos al DI. c) Órdenes jurídicos de los E2: los E2 complementan las NI’s señalando las sanciones y las autoridades.

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Derecho Internacional Público María José Villalvazo

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Derecho Internacional Público Mtra. Gabriela Rodríguez

1. Concepto de Derecho Internacional Público El DIP es un sistema de normas jurídicas que regula las relaciones entre los actores internacionales. Público = regula las relaciones entre E2 (principalmente). Sujetos: los sujetos son a quienes se les aplican las normas internacionales. Son distintos de los actores, ya que estos (A) son cualquiera que participe en las RRII, ya sean E2, individuos, empresas, ONG’s, organismos internacionales, etc.

Los sujetos de DI son aquellos actores que son regulados por el OJ internacional. Los principales son los E2 y los organismos internacionales, pero también pueden ser sujetos de DI los individuos (p.e., en el Derecho Penal Internacional).

Diferencia entre el DI y los Órdenes Jurídicos Nacionales (OJN): En principio, en el DI las reglas y los sujetos son distintos.

En los OJN hay una relación de subordinación, mientras que en el DI las relaciones son de coordinación, ya que se parte de que los Estados (E2) son iguales.

Los sujetos de DI (E2) son tanto fuente como receptores de las normas jurídicas internacionales. En el OJN hay un monopolio legítimo de la coacción, mismo que no existe en el DI. Tanto los distintos E2, la OTAN, la ONU, etc., pede ejercer coacción. El problema del derecho internacional es que…

1. Es descentralizado, es decir, no hay monopolio de la fuerza. 2. Su creación de normas también es descentralizada y autoaplicativas.

Nota! Lectura 1. The Concepto of International Law. Phillip Allot - El DI presupone la existencia de una sociedad. - Muchas veces se dice que es un orden primitivo porque está compuesto principalmente por N primarias. Más bien, se trata de un D que responde a las características de las sociedades a las que regula (E2). Se trata de un S hecho por los E2 y para los E2 Funciones sociales: Permite la convivencia estableciendo R mínimas. Permite la búsqueda de intereses y fines comunes: Se utiliza como un elemento para “legitimar” las acciones de los E2. Los principales fines son: la paz y seguridad internacional, el desarrollo de los E2, etc.

Genera un marco de actuación para los sujetos del OJI, para que si se actúa dentro de sus lineamientos sus acciones sean válidas. ¿Se puede considerar al DI como un OJ? Sí, porque…

1. Hay N que existen y funcionan, pero como todo OJ tiene problemas de eficacia. 2. Hay ordenamientos con sanciones, como los comerciales (OMC, etc.). 3. Operan los mismos incentivos para cumplir con las N. 4. Es un S coactivo, pero el uso de la fuerza no está centralizado.

Las sanciones pueden ser por un organismo internacional por un Edo., OTAN, CS, OMC, etc.; dependiendo de cuál sea el bien jurídico tutelado quién puede aplicar la sanción.

Conformación del Derecho Internacional (Phillip Allot)

a) Derecho Constitucional Internacional: da personalidad jurídica a los E2, establece los ámbitos de validez. Da el contenido mínimo común que integraría el orden público internacional. Tiene sus orígenes con los padres del DI, según los cuales, hay NJ comunes, aplicables a todos los E2que regulan su interacción. Tiene carácter dinámico.

b) Derecho Internacional General: regula la interacción entre los E2 en un plano de igualdad y la subordinación de los mismos al DI.

c) Órdenes jurídicos de los E2: los E2 complementan las NI’s señalando las sanciones y las autoridades.

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Costumbre, pacta Sunt Servanda Derecho Internacional General Kelsen

Órdenes jurídicos nacionales El Derecho Internacional Público es un SN que regula las relaciones y los D’s de los sujetos de DI. Sus principales sujetos son los E2, considerados en relaciones de igualdad. 2.1 CtONU La ONU esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Implica la no intervención de un Edo. en los asuntos de otro. Es un principio formal necesario para la conformación del S, necesario por la lógica contractualista. La soberanía implica que el edo. es la última autoridad en asuntos internos; pero además implica independencia y que sólo se subordina al OJI.

Por este principio, las relaciones entre E2 son de coordinación.

Desarrollo histórico del Derecho Internacional Público

Negadores del derecho internacional La negación de la juridicidad del DI se debía a que trataban de clasificarlo conforme a las mismas categorías utilizadas para evaluar a los OJN.

Los negadores decían que no hay un OJ, sino un orden moral o de trato social, que se cumplía por razones no jurídicas (morales).

No son reglas morales porque a fin de cuentas sí tienen coacción. El realismo considera que el derecho internacional no existe, que lo que opera es la ley del más fuerte. Se dice que es un derecho primitivo, que no está acabado ya que no cumple con todos los requisitos de un OJN: no monopolio de la fuerza ni centralización, no hay un legislador único.

El problema es que el DI presupone a los E2 y si se diera ese desarrollo, ya no va a ser DI porque se perderían las características originales de los sujetos, porque ya habría relaciones de subordinación No habría E2, sino un ente aparte.

¿Cuándo aparece el Derecho Internacional?

Podría decirse que cuando hay un acuerdo entre las tribus hay DI. La conceptualización empieza en la modernidad, pero tomando como antecedente el ius gentium, que era el derecho de gentes que aplicaba a los extranjeros en Roma. Al empezar las conquistas, los eclesiásticos empezaron a buscar las reglas mínimas para lograr el bien común. Un efecto de esto fue el gran rol que desempeñó el Papa en la configuración del DI.

El desarrollo empezó analizando el derecho de la guerra, en busca de la “guerra justa” –Grocio- que posteriormente se transformaría en la “guerra legal”.

Se buscaba el concepto de guerra justa para poder justificar la conquista y las cruzadas. Además, se querían establecer los límites dentro de la guerra.

Padres del Derecho Internacional

Vittoria. Era un clérigo de la escuela española de postura iusnaturalista teológica. Para él, hay N conocidas por todos que son las que rigen a la comunidad internacional. Es el teórico de la guerra justa aquella que es permitida por Dios ya que persigue un fin superior.

Nota! Hoy en día, el art. 51 de la CtONU indica que la única guerra justa es aquella que es en legítima defensa: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el CS haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al CS, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

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Requisitos: se trata de una guerra defensiva, ya que no hay legítima defensa preventiva. La respuesta debe ser proporcional, porque sino se trataría de una guerra de agresión.

El conflicto es entre E2, por lo tanto, no se puede hablar de una guerra contra el terrorismo o el narcotráfico conforme al art. 51. La respuesta debe ser inmediata.

Es de los primeros en hablar del principio de igualdad entre los distintos pueblos. Habla del ius migrandi, el derecho a la libre circulación. Implica que se de el mismo trato a nacionales y extranjeros. Trata de justificar las conquistas españolas argumentando que los indígenas son iguales, por lo que se tiene que evitar la pérdida de vidas que resulta de los sacrificios humanos. Suárez. Distingue entre: 1) Ius naturalis; 2) ius gentium; y, 3) ius civile. La noción de ius gentium nació en Roma y designaba al D romano que era común a otros pueblos y hacia posibles las relaciones entre las naciones.

No nace como un derecho intergentes, sino como un D romano que se aplica porque su carácter razonable debe ser reconocido.

Para distinguirlo del ius naturalis se toma el caso de la esclavitud, que es aceptable (ius gentium), pero no algo natural. Así, la ≠ se encuentra en aquellos casos en que el ius gentium no tiene esa validez universal característica del ius naturalis.

Además, el ius naturalis es necesario e inmutable, mientras que el ius gentium cambia Ius gentium D que las naciones y los pueblos deben respetar en sus relaciones recíprocas, porque se obligan a respetarlo. Grocio. Sistematiza el derecho internacional; se comienza a utilizarlo como ciencia. Sus mayores preocupaciones son la guerra y la paz. Distingue entre:

a) Ius ad bellum: el derecho a hacer la guerra. La guerra justa es aquella que se hace en defensa propia, por conquista o por las órdenes del Papa.

b) Ius in bellum: son las N que limitan los métodos y los medios para hacer la guerra de forma justa. Nota! Lo único que queda hoy en día del ius ad bellum es el art. 51 y la legítima defensa. La CIJ ha dicho que es posible usar armas nucleares, por lo que se pondría al art. 51 como una N superior que vence sobre el ius in bellum. La legítima defensa puede ser individual o colectiva (Edo. + sus aliados). La otra regulación sobre el uso de la fuerza es cuando conforme al Cap. VII actúa un organismo internacional, el Consejo de Seguridad (CS).

Fundamenta su teoría en el iusnaturalismo realizando cuestionamientos del carácter moral. Habla de que puede existir un derecho natural sin Dios, ya que sus N son razonables, conocibles por la intuición. Respecto a las RRII, habla de una comunidad internacional, basada en el principio de igualdad En su obra “El mar libre” (Mar liberum), de 1609, su postura era que el mar no puede ser objeto de apropiación respecto de las rutas marítimas que abren los E2. Esta postura era sostenida, entre otros, por España.

Se contrasta con la posición de Inglaterra y Holanda que querían que imperara la idea del “Mar cerrado” (Mar clausum), según la cual, se pueden tener derechos sobre una ruta específica del mar y los E2 que atravesaban por las rutas abiertas por otros países debían pagar.

Patentes de corso patentes para ser pirata que otorgaba la corona inglesa que daban la posibilidad de apresar a aquellos que navegaban por sus rutas. Posteriormente se prohíben por el problema de la seguridad en los mares. La piratería se convierte en un crimen internacional por lo que la teoría que impera es la de “Mar Libre”.

Bentham fue el primero que utilizó el término DI Público.

Teorías sobre el Derecho Internacional a) Voluntarista: dentro de esta corriente hay dos posturas:

a. Que el OJI se cumple por la voluntad de los 2. cada Edo. decide vincularse y autorestringirse. b. Que con el OJI se crea una voluntad colectiva (+/- un contrato social), que es la suma de la

voluntad de cada Estado. b) Normativista (Kelsen): el Di es un SN, por lo que es independiente de la voluntad de los E2.

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Hay ciertas N en las que se refleja el consentimiento de los E2 y éste es crucial para la creación de las mismas, pero una vez constituidas, las N rigen con independencia de la voluntad de los E2.

c) Sociológica: si existe una sociedad internacional existe un OJI. No se analiza el OJ, sólo se constata su existencia.

Primer organismo internacional es la liga de naciones en 1919. Derecho internacional clásico. Surge con la Paz de Westfalia y posteriormente con la Convención de Viena de 1815. La sociedad internacional es homogénea. El DI surge en Europa como un D sólo entre E”.

Normas que limitan o fortalecen la soberanía de los E2.

No hay tendencia a cooperar internacionalmente.

Derecho internacional moderno. E2 y otros sujetos internacionales.

Surge el derecho de cooperación internacional para lograr fines comunes.

Historia del Derecho Internacional.

El DI surge cuando surge la comunidad internacional, cuando hay 2 pueblos distintos (forma más primitiva). En la antigüedad, hay varios ejemplos documentados: Egipto. Ahí se encontraron los primeros tratados; además, enviaba representantes diplomáticos para extender relaciones comerciales. Grecia. Se desarrolló el arbitraje entre las polis y ciertas alianzas entre las ciudades autónomas para proteger los templos, etc. Roma. Con el D aplicado a los extranjeros, el ius gentium, se desarrollaron distintas N que operaban entre diversos pueblos. Roma sí aplicaba DI por los acuerdos que forjó para establecer su imperio. Edad media. Hasta la Paz de Westfalia (1648), el Papa era quien tomaba las principales decisiones y las monarquías se subordinaban a ellas. La Iglesia como último árbitro, el Papa como árbitro entre los reyes cuando hay un conflicto. La iglesia (y los pueblos italianos) empieza a desarrollar el derecho diplomático mediante sus representantes enviados a las cortes. Estos representantes tienen ciertos fueros. La iglesia también desarrolla el derecho de asilo para huir de la aplicación del derecho del estado. Se celebran una serie de tratados que buscan humanizar los conflictos armados entre cristianos y musulmanes No civiles, mujeres ni niños, no guerra sin cuartel. Protección a los heridos.

La guerra está permitida, es un acto soberano de los E2. Mediados del siglo XV hasta la Paz de Westfalia en la que se pone fin a la Guerra de los Treinta Años, es la transición a la consolidación de los E2. Se busca reestablecer el status quo y R’s claras respecto a los límites y la fuerza de los E2. Derecho internacional clásico. Surge con el Congreso de Viena de 1815, cuando los 2 se reúnen para crear ciertas alianzas, se busca consolidar la soberanía hacia adentro y hacia afuera del Edo. Comienzan a darse algunas alianzas entre los E2 para mantener el status quo, se establecen reglas mínimas de convivencia para impedir que surja un nuevo imperio como el de Napoleón. Los esfuerzos fuero insuficientes ya que continuaron los movimientos liberales y no se logró mantener a las monarquías. En 1899 y 1907 se realizaron las Conferencias Para la Paz en La Haya, que buscaban crear N de Di que incluyan nuevas cuestiones, como el derecho humanitario y aclarar el sentido y contenido de las N que rigen las relaciones entre los E2. WWI. Se desarrolla con muchos cambios para consolidar el S. Se trata de hacer con la Sociedad de Naciones en 1919 un órgano de seguridad colectiva, no está prohibido el uso de la fuerza. Los E2 no renuncian al uso de la fuerza como un derecho soberano. Aparecen los organismos internacionales, surge la OIT (organización internacional del trabajo) por la Revolución Rusa. La Liga de Naciones tenía los siguientes problemas:

Te podías salir cuando quisieras y entrar también.

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Hubo algunos expulsados. Cada estado usa la fuerza.

Ventajas de la Liga de las Naciones: Se dice que es un fracaso de un sistema de seguridad colectiva. Surge el principio de neutralidad de un Edo. frente al conflicto armado. Se desarrolla el derecho de las minorías y de los apartidas y exiliados que son propiamente cuestiones de derechos humanos, aunque no todavía tenían ese nombre.

Desaparece por la llegada de la WWII. WWII. Sistema de seguridad colectiva y seguridad internacional con la voluntad de los E2. Surge la ONU, en 1945 que retoma algunos principios de la Liga de las Naciones. La ONU toma como tarea la codificación y el desarrollo progresivo del DI. Principio de prohibición del uso de la fuerza. No pueden acudir a la fuerza para resolver sus conflictos. Guerra Fría. Se desarrolla muchas R’s ya que el desarrollo del Di es una de las finalidades de la ONu, por lo que se busca establecerlo mediante tratados.

Aumenta el ámbito material del Di, ya que los E2 dejan muchos temas que solían ser de su competencia exclusiva. Se establecen múltiples organismos internacionales para lograr la consecución de fines comunes.

Actualmente, USA ocupa un lugar hegemónico, sin el contrapeso que representaba la URSS durante la Guerra Fría. En los últimos 10 años, USA ha tenido una postura de denuncia de tratados internacionales cn los que no está dispuesto a vincularse, lo cual representa un problema para el cumplimiento de los mismos en materias relevantes, como el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Cada vez hay más materias reguladas por el DI. Ya no hay ninguna materia de los OJN en la que no tenga incidencia el DI.

Los caracteres del Derecho Internacional Público

Principios Básicos

Se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas (CtONU) y son los principios que regulan tanto a las Naciones Unidas como al Derecho Internacional. Artículo 1. Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del DI, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 2. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la ONU y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La ONU está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la ONU, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la ONU, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Edo., o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la ONU.

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5. Los Miembros de la ONU prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Edo. alguno contra el cual la ONU estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

También implica el principio de respeto a los D’s humanos y el de no intervención y libre autodeterminación de los E2.

6. La ONU hará que los E2 que no son Miembros de las NU se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

La Carta también vincula a los E2 no miembros, porque estos principios también son los del DI; porque los E2 tienen una obligación de cooperación internacional; y porque los fines de la ONU son de carácter universal. Nota! En el DI sí se pueden crear obligaciones a cargo de terceros porque el art. 2 (6) aplica a los E2 no miembros, aunque se puede interpretar que están vinculados por otras N generales de DI. La tendencia actual es que los E2 quieran ser parte de la ONU, porque sino sólo están vinculados por el 2(6) y si son parte no sólo tiene obligaciones, sino también gozan de todos los D’s consagrados en la Carta.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a la ONU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los E2, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Cap. VII = medidas del CS para el mantenimiento de la paz y la seguridad.

2. Fuentes del Derecho Internacional Las fuentes del derecho son los orígenes o los procedimientos para la creación normativa.

a) Materiales son loa sucesos que van a generar las normas. b) Formales son los procedimientos y procesos de la creación normativa. A nivel internacional se

encuentran establecidas en el art. 38 del ECIJ Entre los distintos procedimientos de creación de las N’s no hay jerarquía; simplemente son distintos mecanismos de creación, pero sí hay jerarquía entre los distintos tipos de normas. A pesar de no haber jerarquía de fuentes, se tienen las fuentes primarias (el modo natural/normal por los cuales se crea el derecho) y las secundarias (solo de manera excepcional crean D). Se dice que las fuentes formales del DI se encuentran establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ). Dicho Estatuto forma parte integral de la CtONU, por lo tanto, al ser parte de la ONU, se es parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es uno de sus órganos principales. Los E2 pueden ser miembros de la CIJ sin ser miembro de la ONU, sin embargo, siempre que se es miembro de la ONU se es miembro de la CIJ: porque se busca que los E2 resuelvan sus conflictos vía jurisdiccional. Competencias de la CIJ: Jurisdiccional: dirimir controversias, sólo pueden ir los E2. Consultiva: puede emitir opiniones a petición de los E2 o de otros organismos internacionales. Ser parte del ECIJ es reconocer su existencia y operación, mas no implica someterte a su jurisdicción. Reconocer a la Corte implica: (i) aportar cuotas, (ii) proponer jueces, (iii) participar en litigios, y (iv) poder solicitar una opinión. Para poder ir a la CIJ, debe de haber el acuerdo de las partes. Rige el principio de igualdad soberana de los estados.

El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Artículo 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

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b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. Los principios generales de derecho (PGD) reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas

naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Generalmente se dice que el art. 38 del ECIJ contiene las fuentes del DI, pero en realidad enumera tanto las fuentes (procesos) como los resultados (N¡s). Actualmente, se dice que han surgido nuevas fuentes de DI; entre ellas se menciona:

1) Los actos unilaterales de los Estados 2) Las resoluciones de los organismos internacionales

La discusión versa sobre si son fuentes de N, y en caso de serlo, si son fuentes autónomas o son parte de otros procesos. Nota! Como se trata de fuentes no hay jerarquías, pero hay fuentes primarias (tratados, costumbre y PGD) y fuentes auxiliares (doctrina y decisiones judiciales).

Costumbre Internacional

Es la fuente más antigua y la forma natural de generar N’s. Implica que los E2 con su actuar diario generan costumbre de derecho.

Conforme al art. 38, la costumbre que es fuente del D es aquella que es “prueba de una práctica generalmente aceptada”. Elementos:

a) Actos reiterados, constantes y uniformes que se realizan en un lapso de tiempo determinado (elemento material) Implica que ante una situación X, los E2 siempre reaccionan de la misma forma. El hecho de que sea uniforme no implica la imposibilidad de un acto en el sentido opuesto. Se trata de una práctica generalmente aceptada, es decir, que no implica a todos los E2, porque la totalidad cambia con el paso del tiempo, por lo que es casi imposible hablar de todos los E”.

Si dejan de comportarse así, generan una prueba de la existencia de la norma y por lo tanto, están violando dicha norma.

¿Quién genera esta práctica? 1. Aquellos funcionarios que representan al Edo. a un nivel internacional. 2. Diplomáticos, jefes de estados. 3. El poder legislativo. 4. Los jueces, principalmente las cortes supremas mediante interpretación de N’s.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que se considere que exista una norma? 1. Depende de las materias y de los intereses de los estados respecto a ése tema. 2. Hay procesos de generación largos (como el D del mar) y otros muy rápidos (espacio aéreo),

pero no existe la costumbre instantánea, porque implica un proceso y un actuar de un conjunto de E2; siempre hay un plazo desde el 1º acto hasta que se consolida la opinio iuris.

3. Se considera que debe estar encabezada por los sujetos relevantes. b) Opinio iuris los E2 realizan la práctica porque consideran que es jurídicamente obligatorio

(elemento subjetivo). ¿Cómo se conforma y se prueba la opinio iuris?

Una forma de probarla es la reacción de la comunidad ante el incumplimiento de la N: si la

reacción es negativa se puede alegar que existe una N vinculante. También se puede probar por medio de un análisis de la normatividad interna de los E2; si la

han adecuado a la N se puede alegar que hay una costumbre. Se puede probar por medio de las declaraciones de los E2 en los foros internacionales y por los actos de los funcionarios. Cuando la Comisión de Derecho Internacional (CDI) analiza las prácticas de los E2 y considera que se ha formado una costumbre internacional.

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Nota! CDI: es el órgano de la ONU encargado de codificar el DI. Se le asignan ciertos temas y hace trabajos preparatorios en los que analiza las prácticas de los E2. La costumbre internacional como N se manifiesta de distintas maneras, dependiendo de quiénes están vinculados:

a) Universal costumbres que obligan a todos los E2 (son DIG), se trata de N oponibles erga omnes. Ejemplo: principio de no intervención.

b) General obliga a la mayoría de los E2, pero no a todos. Los no obligados son objetores persistentes. c) Particular obliga a un número limitado de E2. Puede ser una costumbre regional, si los E2 obligado

son de una zona geográfica determinada; pueden ser bilaterales si la reiteración de conducta se da entre 2 E2 en sus relaciones mutuas y en este caso no puede haber aquiescencia ni objetores persistentes.

Objetor persistente: aquel Edo. que manifiesta que esa costumbre no lo vincula desde el inicio de la creación de la N. Tiene que probarse. No puede haber en las costumbres universales. Aquiescencia: cuando la no objeción a la N te vincula. Puede dar lugar a la creación de una costumbre universal o particular. La mayoría de las N se encuentran en el DI particular (DIP), es decir, son costumbres generales o particulares. Un SJ puede tener N de los 3 tipos, pero no es necesario que existan los 3 sobre un mismo tema. ¿Cómo se interpreta y aplica la costumbre?

Siempre se aplican las N universales. Si no existe una costumbre universal se aplica el criterio de

especialidad, es decir, si existe una costumbre general y una regional se aplica la regional mientras no se violen una costumbre universal o se perjudique a terceros. Para aplicar una costumbre, la CIJ tiene que determinar… Si existe la N Cuál es su contenido A quiénes vincula

Cómo se aplica Si hay objetores persistentes

Tratados Los tratados son acuerdos de voluntades que crean, transfieren, modifican o extinguen entre 2 o más sujetos de DI, que son regulados por el DI. No importa cómo se le llame al instrumento (convenio, compromiso, tratado, etc.), si está creando derechos

y obligaciones entre sujetos de DI y está regulado por el DI es un tratado.

Si se acuerda que el convenio estará regido por un marco jurídico distinto al DI no es tratado. Como fuente nos referimos al procedimiento de creación de los tratados.

Proceso de creación de tratados

1. Negociación 2. Adopción del texto 3. Autentificación del texto 4. Manifestación del consentimiento

Para que el tratado exista, las partes tiene que ser sujetos del DI, deben de tener personalidad jurídica. Las ONG’s no pueden celebrar tratados porque no tienen personalidad jurídica. Los tratados van a estar regidos por diferentes N’s dependiendo de quiénes sean las partes que hayan lo hayan firmado (se ha dado una codificación de normas sobre la creación y el funcionamiento de los tratados):

Convención de Viena de 1969: rige los tratados entre los E2.

Convención de Viena de 1986: rige los tratados entre organismos internacionales y entre organismos internacionales con E2.

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en caso de sucesión de E2 (de 1986 también).

Costumbre: rige los tratados entre sujetos internacionales (ej Cruz Roja) que no sean organismo internacional o estados; basta con que un sujeto no sea ni organismo internacional ni Edo.

Los tratados siempre acaban operando de manera bilateral, aunque sean multilaterales.

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Aún con independencia de que sea un tratado multilateral donde hayan organismos internacionales, E2 y otros sujetos se tiene que ver cuál es el D aplicable para la aplicación de dicho tratado entre las partes, para lo cual se debe de atender a los sujetos de los cuales se trate.

Ejemplo, Viena 69 rige la aplicación del tratado entre el Edo. A y el B, pero se aplica Viena 86 para la aplicación del tratado entre el Edo. A y un organismo internacional; etc.

La costumbre suple la falta de normas para la aplicación de tratados.

Tipos de tratados

a) Por el número de partes a. Bilaterales b. Multilaterales

i. Regionales.- sólo miembros parte de una región ii. Universales.- pretenden que todos los E2 lleguen a ser parte del tratado

b) Por quienes son partes a. Abiertos: permite la adhesión de otro Edo. que no haya formado parte de la negociación del

contrato, puede ser: Con límites: solamente está abierto para ciertos E2. Sin límites: busca que todos los E2 formen parte de la carta.

b. Cerrados: no permiten la entrada de una nueva parte o de quien no cumpla con ciertos requisitos. Ejemplo, TCLAN.

c) Por su objeto y fin a. Tratado-ley: buscan establecer N generales que sean aplicables y vinculantes para todos. b. Tratado-contrato: crean obligaciones concretas para una relación particular.

d) Por sus fines y materias Se podría dividir a los tratados según la materia que regula y los fines que persigue; así, tenemos tratados de derechos humanos, ambiental, del mar y fronteras, cooperación internacional, etc.

Relación entre la costumbre y los tratados

Los tratados y la costumbre, como fuentes y como normas, pueden tener una relación dinámica; pues los tratados pueden:

1. Codificar la costumbre.- se plasma la N en el documento pero la N ya existía antes del documento. i. Con modificación de la costumbre: el contenido del tratado varía del de la costumbre (en

caso de que la costumbre fuera general, ésta no podría ser modificada). ii. Sin modificación de la costumbre: el contenido del tratado es el mismo al de la costumbre

2. Cristalizar la costumbre.- la práctica apenas se esta formando, la existencia de la opinio iuris no está

muy clara se finge en las relaciones mutuas que la costumbre ya existe, el tratado la cristaliza y la costumbre continua en un proceso paralelo de consolidación entre los E2 no parte. Supone que antes del tratado hay una práctica no consolidada y el firma el tratado no implica que se forme la opinio iuris, porque aunque el contenido de la norma puede ser el mismo, su fuente no sería la costumbre sino el tratado firmado.

3. Crear costumbre.- cuando E2 que no son parte del tratado se comportan conforme a éste, porque consideran que la N es vinculante.

Principios generales del Derecho Los PGD son los consagran los valores superiores comunes a todos los ordenamientos jurídicos. En el art. 38 del ECIJ se habla de los “PGD de las naciones civilizadas”. Ejemplos de principios:

1. Pacta sunt servanda 2. Non bis in idem 3. Irretroactividad 4. Buena Fe y equidad

5. Res inter alias acta 6. Nadie puede aprovecharse de su propio ilícito 7. Lex superior, lex posterior y lex specialis 8. Nullum crimen nula poena sine lege praevia

Como fuente de obligación y N del DI, fuero utilizados durante mucho tiempo debido a la falta de desarrollo del DI. Hoy en día ya no se invocan tanto, pero han sido utilizados principalmente por los tribunales ad hoc.

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La CIJ puede decidir conforme a la equidad, ex aequo et bono, y esto puede implicar que se tomen algunas decisiones contra legem, pero no es una consecuencia necesaria, ya que resolver conforme a la equidad sólo implica que la decisión no necesita estar fundamentada en una NJ. Para que pueda resolver conforme a la equidad, las partes lo deben de pedir expresamente.

Doctrina

La doctrina es la interpretación jurídica que hacen los publicistas más destacados. No determina el contenido de la N, pero puede ayudar a resolver el caso como fuente auxiliar. Los doctrinarios son los estudiosos del DIP más destacados que pueden determinar si existe una NJ. También se puede reconocer como doctrina lo que dijo un juez destacado en un voto particular. El problema de las doctrinas es que éstas en muchas ocasiones buscan justificar el comportamiento de un Edo. y presentar su postura respecto a un tema, es por eso que se vuelven relativas y se deben entender en su contexto histórico. También se suelen utilizar para evitar la intervención (Estrada). Se pueden volver vinculantes para los E2 por la práctica. Ejemplos de doctrina:

1. Doctrina Calvo: los extranjeros no pueden solicitar la protección de su Estado respecto de los bienes que adquieran en el extranjero. Igual busca evitar la intervención. Se trata a los extranjeros como nacionales.

2. Doctrina Monroe: “América para los americanos” de 1923, la cual busca evitar la intervención de Europa en América; sin embargo en su segunda etapa se utiliza para justificar la intervención de los USA en América.

3. Doctrina Estrada: de 1930, trata sobre reconocimiento de gobiernos y se relaciona con los gobiernos de facto, y conforme al principio de no-intervención, México no hacia ningún pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de un gobierno de facto.

4. Doctrina Tovar/Wilson: sostenida por USA y su contenido es el opuesto al de la doctrina Estrada, ya que implica que USA sólo reconocía a los gobiernos constitucionales.

5. Doctrina Drago: busca evitar que los gobiernos extranjeros intervinieran, de forma armada, por cuestiones de deudas (generalmente era por deudas públicas).

6. Doctrina Castañeda: se busca “abrir a México al mundo” y lograr que tenga mayor presencia en los organismos internacionales.

Es muy difícil que la CIJ reconozca las doctrinas como fuente de Derecho, aun como fuente auxiliar. Sólo se recurre a ellas en las áreas menos desarrolladas del DI.

Decisiones judiciales – La Corte Internacional de Justicia

La CIJ es un órgano principal de la ONU porque los E2 consideran que es el medio adecuado para resolver las controversias que se suscitan entre ellos. Puede cumplir 2 funciones:

a) Contenciosa: cuando los E2 acuden a la Cte para resolver sus controversias. Generalmente se trata de la resolución de conflictos acerca de existencia de una obligación internacional. Sólo puede conocer acerca de cuestiones jurídicas. Lo primero que hace la Cte es determinar si es competente por materia, tiempo y los sujetos. La CIJ es una instancia única que siempre actúa en Pleno. El proceso es una mezcla del Civil Law y el Common Law: la demanda se presenta por escrito, pero hay alegatos orales.

b) Consultiva: se le pide a la Corte que opine sobre una situación particular o que se dé interpretación de una N, un tratado o una sentencia, sin embargo su opinión no es vinculante, se acude a ella por su expertise. Es el medio por el que los organismos internacionales pueden acudir a la corte, pero tiene que haber alguna relación respecto a la competencia del órgano y la materia sobre la que se pide la opinión consultiva.

Integración de la CIJ: está compuesta por 15 jueces, que ocupan su cargo por periodos de 9 años. Los jueces son propuestos por el Consejo de Seguridad y son elegidos por l Asamblea General.

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Se pueden integrar a la Corte jueces ad hoc para un caso concreto si alguno de los E2 contendientes no cuenta con un juez de su nación. Entre las fuentes auxiliares del DI se habla de las decisiones judiciales, pero se refiere tanto a las nacionales que versan sobre el DI, como a las de los organismos internacionales.

Las nacionales se pueden utilizar como una forma de constatar la existencia de una costumbre, más que como una fuente auxiliar.

En las sentencias judiciales se crea una norma individualizada, que vincula a las partes del litigio directamente, pero cuando se habla de las decisiones judiciales como fuente del D se refiere a la generalización del principio utilizado para resolver un caso particular. Dentro de las decisiones judiciales también se incluye a los laudos arbitrales y a los paneles de solución de controversias (como el del TLC). No existe una relación jerárquica entre los distintos tribunales internacionales. Generalmente, lo que se da es una especialización por materia, pero tanto la Corte Permanente de Justicia como la CIJ tiene competencia para conocer sobre cualquier materia. Normalmente la CIJ si utiliza sus precedentes, pero por lo general ningún tribunal acude a los precedentes de las otras instancias. Pueden resultar sentencias contradictorias y como la CIJ no es una instancia superior,

no puede revisar (para modificar) las decisiones de los otros tribunales. Las decisiones ya son definitivas e inapelables; sólo hay mecanismos de revisión en el mismo tribunal que emitió la sentencia. Algunos tribunales internacionales: Corte Internacional de Justicia; Corte Penal Internacional; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Corte Penal Especial para la ex-Yugoslavia; Tribunal del Mar; Organización Mundial de Comercio, todos los procesos de arbitraje, etc. Se puede dar el supuesto en que 2 instancias internacionales tengan competencia en un mismo caso en relación de materias distintas, lo que podría generar un conflicto de resoluciones. Al no existir jerarquía los E2 tienen que acordar a que jurisdicción van a renunciar para evitar resoluciones contradictorias. Se esta dando una “fragmentación del DI”, debido a la especialización por materia, pues el criterio de interpretación del DI puede variar de una instancia a otras. Respecto a la fragmentación del DI hay 2 posturas:

a) La especialización por materia no importa, porque cada interpretación corresponde a un tribunal y un ámbito material específico; o.

b) Se crea inseguridad jurídica, porque se desconoce el contenido específico de las normas. Dos problemas:

1. La interpretación de las normas 2. Sentencias contradictorias

Actos Unilaterales de los Estados Los actos unilaterales de los E2 implican una manifestación inequívoca de la voluntad del Edo., formulada con la intención de producir efectos jurídicos internacionales. Características Independiente: no están relacionados con una N previa. Se decide ex novo cómo se va

a realizar el acto y su contenido. Los tiene que realizar un representante, una persona capaz de obligar al edo., como un jefe de Edo., o de gobierno o un ministro de relaciones exteriores. Hay que atender a la notoriedad del acto. Un acto secreto no puede producir efectos jurídicos. Se genera una auto-obligación, ya que sólo el Edo. que declara se puede obligar, pero también se pueden crear derechos a favor de 3º’s (no obligaciones). Tiene que producir efectos jurídicos internacionales, aunque se origine a un nivel nacional.

Estoppel: dada una declaración unilateral de la voluntad, se genera una expectativa de comportamiento; por tanto, si te alejas, otros te pueden reprochar que no te comportaste de la forma esperada.

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Tipos de actos unilaterales:

a) Promesa: el Edo. autor asume una obligación, se compromete a adoptar un determinado comportamiento respecto de otro Edo. y en una situación determinada, sin subordinar dicho comportamiento a una contraprestación por parte del beneficio de la promesa.

b) Renuncia: produce la extinción de un D, toda vez que no implica su transferencia a otros sujetos, por lo que el Edo. abandona un D o una pretensión, pero a la vez contrae una obligación: no impugnar los derechos que ha adquirido otro Edo. en virtud de su renuncia.

c) Reconocimiento: el Edo. acepta una situación de hecho, una pretensión jurídica, una competencia o un poder, y por lo tanto, se obliga en algún sentido a asumir una determinada conducta. Un Edo. que no ha participado en el nacimiento de una situación o en la iniciación de un acto, acepta que esta situación o este acto se oponga contra él.

d) Protesta: un Edo. manifiesta su intención de no considerar como D un determinado estado de hecho y entiende por ello salvaguardar sus D’s violados o amenazados el edo. de las cosas contestado no es oponible al Edo. que protesta, que puede continuar haciendo valer su propio derecho.

e) Notificación: acto por el cual se da a conocer a un tercero una situación de hecho, una acción o un documento. Ejemplo, declaraciones de neutralidad.

Resoluciones de organismos internacionales Las resoluciones de los organismos internacionales son la forma a través de la cual estos expresan su voluntad en la esfera internacional.

Las resoluciones pueden tener un carácter meramente recomendatorio o pueden ser vinculantes, según se establezca en el tratado constitutivo del organismo internacional y en sus reglamentos internos.

Para parte de la doctrina, solamente es un acto unilateral cuando es una resolución que se dirige a un estado que no es parte de dicho organismo internacional.

i. Si fuera parte, la fuente es el tratado. ii. Aplicación del artículo 2-6 de la CtONU. Sólo lo puede hacer la ONU. FUENTE AUTÓNOMA.

Hay quienes consideran que no son fuentes autónomas, pero que podrían ser una forma para demostrar la conformación de la opinio iuris.

Dicen que sería muy peligroso que los organismos internacionales tuvieran esta facultad cuasilegislativa, porque el Di se saldría del control e los E2.

En la ONU, tanto la Asamblea General (AG) como el Consejo de Seguridad (CS) emiten resoluciones:

a) Resoluciones de la AG: son meras recomendaciones, no tienen carácter vinculante. Pueden dirigirse a uno o a todos los E2 miembros, a un Edo. no miembro o a otro organismo internacional. Las dirigidas a otro organismo no son fuente de DI, pero las otras podría llegar a serlo.

La AG puede darle recomendaciones a un Edo. no miembro porque la ONU tiene pretensiones de universalidad, pero si el Edo. decide acatar las resoluciones, la fuente de su obligación sería su voluntad o la cooperación internacional.

En la AG, no votar no implica aquiescencia y si llegaran a ser vinculantes las resoluciones, no serían ajenas a los E2, ya que son sus representantes quienes las adoptan.

b) Resoluciones del CS: aquellas que son adoptadas conforme a las facultades concedidas por el Cap. VII de la CtONU son vinculantes, por lo que sí crearían normas individualizadas respecto a una situación concreta.

Distinción entre fuentes y normas internacionales El DI se divide en: 1) Derecho Internacional General (DIG); y 2) Derecho Internacional Particular (DIP). A diferencia de las fuentes del DI, que son los procesos para la creación de normas, en las normas del DI sí hay jerarquías. A su vez el DIG tiene una mayor jerarquía al DIP.

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Ius Cogens

Principios Generales del Derecho Internacional

Costumbre General/universal

Tratados Universales

Costumbre Particular

Declaraciones Unilaterales

Resoluciones Del CS

Tratados Particulares

Sentencias

DIG

DIP

Tipos de normas internacionales

Ius Cogens

El término ius cogens surge en la Convención de Viena de 1968 y se refiere a las N’s imperativas del DI, por lo que obligan a todos, no admiten pacto en contrario y no están sujetas a ponderación. Son las N superiores del SJI y generan obligaciones erga omnes.

No hay una lista que determina qué N’s son ius cogens. Se admite que las reglas del debido proceso y la prohibición de tortura y de genocidio sí pueden alegarse como ius cogens.

sólo pueden ser derogadas o modificadas por otras N’s de ius cogens. Podría decirse que equivalen al orden público internacional = los principios básicos de la convivencia internacional. Al ser muy vagas son las más difíciles de probar, de hecho la CIJ nunca ha utilizado el termino ius cogens. Lo han desarrollado principalmente los tribunales especiales para justificar su existencia y competencia. En general la fuente del ius cogens sería la costumbre universal todas las N’s ius cogens son consuetudinarias universales, sin embargo no toda norma consuetudinaria universal es ius cogens (admiten objetor persistente).

3. Derecho de los Tratados (Convención de Viena) En el preámbulo se dice que la Convención codifica y desarrolla el DI de los tratados y reconoce que las N’s de DI consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en sus disposiciones.

Introducción

Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre E2 y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (2(1)). Un tratado y su protocolo son distintos. Los protocolos son tratados independientes del tratado que reglamentan o especifican. La Convención sólo aplica a tratados escritos. En el derecho de los tratados la Convención de Viena es una norma supletoria, pues la norma que rige es el acuerdo de las partes. Sujetos los E2, ya que la Convención de Viena de 69 sólo rige los tratados que se celebran entre E2 (1). La Convención no rige a los tratados que se celebren entre sujetos distintos de los E2 miembros, pero eso no quiere decir que se afecte:

a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las N’s enunciadas en la Convención a que estuvieren

sometidos en virtud del DI independientemente de la Convención; Pueden estar obligados a las mismas N’s, pero la fuente de la obligación no sería el tratado, sino la costumbre o los PGDI.

c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los E2 entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de DI. (3)

Irretroactividad (4) la Convención rige desde el momento en que entra en vigor en cada país, pero en el caso de aquellas costumbres que codifica, las N’s son vinculantes sin necesidad de que entre en vigor (pero la fuente de la obligación no puede ser la Cnvención).

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Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional la Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, salvo que una disposición específica diga lo contrario.

Celebración y entrada en vigor de los tratados

En el proceso de generación de los tratados se siguen 4 pasos fundamentales: 1. Negociación.- se encuentra regulada por el derecho internacional general y se refiere a las normas de

carácter diplomático (no lo regula Viena 69) 2. Adopción del texto (regulado por Viena 69) 3. Autenticación del texto (regulado por Viena 69) 4. Manifestación del consentimiento (regulado por Viena 69)

Los trabajos preparatorios son una etapa previa al procedimiento de generación de los tratados, por lo que son anteriores a la negociación. Si bien el 4º paso sigue siendo parte del procedimiento de generación de tratados (como fuente de derecho),

al concluir dicho procedimiento convierte al tratado en norma. Capacidad por el principio de igualdad soberana, todo Edo. tiene capacidad de ejercicio = puede obligarse (6). Como excepción tenemos la capacidad disminuida.- Edos sujetos a un fideicomiso o administración fiduciaria: están bajo la administración de otro Edo.

Protectorados: están bajo la protección de otro Edo. no tienen capacidad jurídica plena. Invasión Sin embargo al ser excepciones, éstas tienen que probarse. Plenos poderes documento que emana de la autoridad competente de un Edo. y por el que se designa a alguien para representarlo en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Edo. en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado (2(1)). Se considerará que una persona representa a un Estado:

a) Si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados que la intención ha sido considerar a esa

persona representante del Edo. para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. Se presume que tienen plenos poderes y representan a su Edo., sin que tengan que constar en un documento: El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores. Los Embajadores pueden obligarse adoptando el texto del tratado, pero solamente con aquel Edo. en el que están acreditados. Los representantes en organismos internacionales o en una conferencia internacional, quienes pueden adoptar el texto, mas no autentificarlo, salvo que se les dé un poder especial (7). Actos ultra vires si una persona realiza un acto para el que no está facultad no es válido al menos que sean ratificados posteriormente por el Edo. (8) Adopción del texto (9) R general= se efectuara por consentimiento de todos los E2 participantes en su elaboración. R especial= en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de 2/3 de los E2 presentes y votantes, a menos que decidan aplicar una regla diferente. La R especial se ha convertido en la R general porque es más práctica. "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. Autenticación del texto (10) El texto de un tratado será auténtico y definitivo…

Regla general: Es como se establezca en el tratado, lo pactado. Si no por rubrica o ad referéndum.

. Ad referéndum: el texto tiene que ser refrendado posteriormente para que surta efectos. Textos auténticos (85) el original de la Convención y sus textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario general de la ONU.

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Formas de manifestación del consentimiento (11) El consentimiento de un Edo. en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma convenida. Reglas para la Convención de Viena:

Firma (81) la Convención estará abierta ala firma de todos los estados Miembros de la ONU o que sean miembros de X organismos internacionales. Ratificación (82) La Convención está sujeta a ratificación.

Entre la firma y la ratificación se adecua la normatividad interna. Adhesión (83) la Convención quedará abierta a la adhesión de todo Edo. perteneciente a una de las categorías mencionadas para la firma.

La adhesión es el acto por el cual un Edo. no negociador se puede integrar a un tratado. Por costumbre, la R general de los acuerdos multilaterales es la ratificación. Si se pone como R la firma lo que se hace es que los representantes firman “ad referéndum” y una vez que se ha adaptado la normatividad interna se refrenda y el Edo. se obliga internacionalmente de forma plena al texto, pero la simple firma obliga a no ir en contra del objeto y fin del tratado. Firma (12) el consentimiento de un Edo. en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante cuando …

a) El tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) Conste de otro modo que los E2 negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) La intención del Edo. de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante

o se haya manifestado durante la negociación. La rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los E2 negociadores así lo han convenido; La firma "ad referéndum" equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Edo. la confirma. Cuando refrendas se retrotraen los efectos al momento de la firma.

Canje (13) el consentimiento por instrumentos canjeados entre E2 se manifestara mediante este canje:

a) Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) Cuando conste de otro modo que esos E2 han convenido que el canje tenga ese efecto.

Ratificación, aceptación o aprobación (14) el consentimiento se manifestara mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación:

a) Cuando el tratado disponga b) Cuando conste de otro modo que los E2 negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) Cuando el representante haya firmado a reserva de ratificación; o d) Cuando la intención de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes o se

haya manifestado durante la negociación. La mayor parte de los tratados multilaterales establecen expresamente que los Estados deben expresar su consentimiento en obligarse mediante la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Establecer la necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados tiempo para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional y para promulgar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado, antes de adquirir las obligaciones jurídicas emanadas del tratado en el plano internacional. Una vez que el Edo. ha ratificado un tratado en el plano internacional, debe aplicarlo nacionalmente. Ésa es una responsabilidad que incumbe al Edo. Generalmente, hay un plazo límite en el cual se requiere que se ratifique un tratado que ha firmado. Una vez ratificado, el Edo. queda obligado jurídicamente por el tratado.

Adhesión (15) el consentimiento se manifestara mediante la adhesión cuando…

a) El tratado disponga que ese Edo. puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión: b) Conste de otro modo que los E2 negociadores han convenido que ese Edo. puede manifestar tal

consentimiento mediante la adhesión; o c) Todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Edo. puede consentir mediante la adhesión. Obligarse a parte de un tratado y a disposiciones diferentes (17) El consentimiento de un Edo. en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás E2 contratantes convienen en ello.

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El consentimiento a obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado (18) un Edo. deberá abstenerse de actos que frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o

b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

El problema se da en que muchas veces no sabemos a ciencia cierta cuál es el objeto y fin del tratado. La obligación de no ir en contra del objeto y fin no viene del tratado en cuestión, sino de Viena. Además, esta N ya es obligatoria como una costumbre general, por lo que no admite pacto en contrario.

Las firmas no se pueden retirar, lo que se puede retirar es la ratificación, obviamente al retirar la ratificación ya no quedas obligado por la firma.

Reservas

Reserva declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Edo. al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Edo. Formulación de reservas (19) se puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no

figure la reserva de que se trate; o c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin

del tratado. Conforme a Viena sólo se puede formular reservas cuando se manifiesta el consentimiento, sin embargo, en la práctica se han formulado posteriormente y han surtido efecto.

Sólo se aceptan si los E2 contratantes no las objetan dentro de los 12 meses siguientes a la celebración del tratado, pero pudieran objetar que está fuera de tiempo.

Opinión consultiva de CIJ En la Sociedad de Naciones, las reservas tenían que ser aceptadas por unanimidad, pero en a ONU parece algo poco probable, porque son muchos E2. La CIJ ha determinado que salvo que se disponga otra cosa en el tratado en cuestión, se aceptan las reservas, salvo aquellas que son relativas al objeto y fin del tratado. Frente a la formulación de una reserva hay 3 posibilidades:

1) Se acepta 2) Objeción simple: un Edo. no cree que la reserva hecha por otro deba aceptarse.

El resultado es que, en las relaciones entre quien hizo la reserva y quien lo objetó ésta no surte efecto.

3) Objeción calificada: si un edo. cree que la reserva en contra del objeto o fin del tratado si continua la reserva el tratado no aplica (at all) entre ellos.

Aceptación de las reservas y objeción a las reservas (20) 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás E2, SPC. 2. Cuando del número reducido de E2 negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la

aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación unánime.

3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, SPC, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización

4. En los casos no previstos y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) La aceptación de una reserva por otro Edo. constituirá al autor de la reserva en parte del tratado en

relación con ese Edo. sí el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos E2; b) La objeción impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el

Estado autor de la reserva si el autor de la objeción manifieste inequívocamente esa intención;

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c) Un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva otro Edo.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4 la reserva se considerara aceptada cuando no se ha formulado ninguna objeción de los 12 meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento si esta última es posterior.

Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones (21) 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado:

a) Modificará con respecto al Edo. autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:

b) Modificará en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Edo. autor de la reserva.

2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".

3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.

Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas (24) 1. SDC

1, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento

del Edo. que la haya aceptado. 2. SDC, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento. 3. SDC o si se haya convenido otra cosa, el retiro de una reserva o de una objeción solo surtirá efecto

respecto de otro Edo. contratante hasta que haya recibido la notificación. Procedimiento relativo a las reservas (23) 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse por

escrito y comunicarse a los E2 contratantes y a los demás facultados para llegar a ser partes en el tratado. 2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación,

aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento. Se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.

Declaraciones

No están contempladas en la Convención de Viena, sin embrago se puede dar el caso de que un Edo. incluya en un tratado declaraciones de los siguientes tipos:

a) Políticas: buscan asentar la postura de un Edo. respecto a una situación jurídica, si no lo hacen, se puede interpretar como una renuncia o cese de intención. No alteran el contenido del tratado, sólo muestran una postura.

b) Interpretativas: aclara que el Edo. le va a dar una interpretación concreta a al contenido de una N. Si

el efecto de dicha interpretación es cambiar o excluir una obligación estamos en presencia de una reserva.

Antes no se podían objetar las declaraciones interpretativas; hoy en día sí se puede, si su contenido verdadero es una reserva que vaya contra el objeto o el fin del tratado.

c) Declaraciones específicas: en el momento en que un Edo. se vincula a un tratado, establece la posibilidad de que en un futuro contraiga otra obligación ulterior. Pueden ser:

a. Facultativas: por ejemplo, cuando se establece la posibilidad de reconocer la competencia de un organismo internacional. Ejemplo: en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, se establece la posibilidad de que los E2 puedan declarar que reconocen la competencia de la Comisión para conocer de X asuntos.

b. Obligatorias: cuando un Edo. se vincula jurídicamente a realizar una acción futura. El tratado puede contener la obligación de que el Edo. tenga que declara X cosa o el mismo Edo. puede

1 SDC salvo disposición en contrario.

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autovincularse a realizar una acción determinada. Ejemplo: al firmar el Pacto de San José, Mx. Hizo una declaración de que eventualmente se sometería a la jurisdicción de la Corte.

El depositario del tratado es el encarado de recibir las declaraciones, de notificarlas a los demás E2 y de asegurarse de que su contenido no sea una reserva prohibida.

Eventos esenciales en la celebración de un tratado multilateral

Entrada en vigor (24): 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que disponga o que acuerden los E2 negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del

consentimiento de todos los E2 negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un Edo. en obligarse se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada

en vigor del tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Edo. en dicha fecha, SDC. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de

los E2 en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Aplicación provisional (25): 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

a) Si el propio tratado así lo dispone: o b) Si los E2 negociadores han convenido en ello de otro modo.

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Edo. terminará si éste notifica a los E2 entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, SDC o si los E2 negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

Observancia de los tratados

"Pacta sunt servanda"(26) Un tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por de BF. El derecho interno y la observancia de los tratados Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

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Esta N forma parte del DIG en relación con todas la N’s internacionales, ya que, el DI toma al DN como una cuestión de hecho; en caso de conflicto, prevalece el DI, sin importar la jerarquía que sus N’s en el OJN. Si se acepta un tratado que va en contra del OJN, no pueden argumentarse vicios en el consentimiento salvo que sea una violación manifiesta y objetivamente reconocida por los E2 y la N violada debe ser de importancia fundamental en el DN (46).

Aplicación de los tratados

Irretroactividad de los tratados (28) Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho anterior a la entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir. Ámbito territorial (29) Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. Aplicación de tratados sucesivos (30) Los derechos y las obligaciones de los E2 partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes. 1. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior y no sean

incompatibles prevalecerán las disposiciones del último. 2. Si todas las partes en el tratado anterior son partes en el posterior, pero el tratado anterior no quede

terminado ni su aplicación suspendida el anterior se aplicara únicamente si sus disposiciones son compatibles con las del tratado posterior.

3. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: a) En las relaciones entre los E2 partes en ambos tratados se aplicará la N 2; b) En las relaciones entre un Edo. parte de ambos tratados y un Edo. que sólo sea parte en 1, los derechos y

obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos E2 sean partes. 4. El párrafo 3 no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado ni

ninguna cuestión de responsabilidad para un Edo. por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con otro Edo. en otro tratado.

Nota! estas reglas se aplican sin perjuicio del 103 de la CtONU, que dice que si hay un conflicto entre un tratado y la Carta siempre prevalece la Carta.

Interpretación de los tratados

Regla general de interpretación (31) Un tratado deberá interpretarse de BF, conforme al sentido corriente de los términos, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Contexto: comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

Junto con el contexto, debe tenerse en cuenta: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes sobre la interpretación del tratado o la aplicación; b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las

partes acerca de la interpretación del tratado; c) Toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. Medios de interpretación complementarios (32) Se podrán acudir a ellos, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, cuando la interpretación conforme al 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Interpretación de tratados autenticados en 2 o más idiomas (33) el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno. Una versión en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado será considerada como texto auténtico si el tratado así lo dispone o las partes lo convienen. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

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Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado, cuando la comparación de los textos auténticos

revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos conforme al objeto y fin del tratado.

Los tratados y los terceros Estados

N general respecto a 3’s (34) un tratado no crea obligaciones ni D’s para un 3º sin su consentimiento. Obligaciones para 3º’s (35) una disposición de un tratado obligará a un tercero si las partes en el tratado tienen esa intención y si el tercer Edo. acepta expresamente por escrito esa obligación. Derechos para 3º’s (36) una disposición de un tratado dará origen a un D para un 3º si con ella las partes en el tratado tienen esa intención y si el tercer Edo. asiente a ello.

Su asentimiento se presume mientras no haya indicación en contrario, SDC. El 3º que ejerza un D deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de 3’s (37) 1. Cuando se haya originado una obligación para un 3º, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Edo., SPC. Cuando se haya originado un D para un 3º, no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del 3º.

N’s de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros E2 en virtud de una costumbre internacional (38) una N enunciada en un tratado puede ser obligatoria para un tercer Edo. como N consuetudinaria de DI.

Enmienda y modificación de los tratados

Enmienda: implica la modificación del texto (contenido) del tratado por acuerdo de todos los contratantes. N general (39) un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las N’s enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. Enmienda de los tratados multilaterales (40) Toda propuesta de enmienda habrá de ser notificada a todos los E2 contratantes, cada Edo. tendrá derecho a participar:

a) En la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta: b) En la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

Todo Edo. facultado para ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada. La enmienda no obligará a ningún Edo. que sea ya parte en el original y no en la enmienda. Respecto a tal Edo. se aplicará el tratado en el que los 2 E2 sean partes. Todo Edo. que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor de la enmienda, SPC, será:

a) Parte en el tratado en su forma enmendada; y b) Parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte del tratado no obligada por la enmienda.

Modificación: es un acuerdo entre algunas partes del tratado para cambiar/alterar sus relaciones mutuas (no se cambia el texto, contenido, del tratado). Acuerdos para modificar tratados multilaterales (41) dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo para modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas si la posibilidad de tal modificación esta prevista o no está prohibida por el tratado, a condición de que:

a) No afecte al disfrute de los derechos de 3º’s ni al cumplimiento de sus obligaciones; y ii) No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y del fin

Salvo que el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga. Nota! En teoría no se puede enmendar un tratado antes de su entrada en vigor, pero en la Convención del D del Mar, USA enmendó la parte IX del tratado antes de su entrada en vigor; México no aceptó dicha enmienda.

Como las N’s (originales y enmendadas) eran tan incompatibles dejo de haber N aplicable vía tratado, por lo que respecto a esa parte del tratado rige entre Mx y USA el DIG.

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Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.

Validez y continuación en vigor de los tratados (42) La validez de un tratado o del consentimiento no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención. La terminación de un tratado, su denuncia, suspensión o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. Obligaciones impuestas por el DI independientemente de un tratado (43) La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado no menoscabarán el deber de un Edo. de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del DI independientemente de ese tratado. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado (44) El derecho de una parte a denunciar un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa. Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos siguientes:

Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, sólo puede alegarse respecto de las mismas si: a) Dichas cláusulas son separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación; b) Se la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado

una base esencial de su consentimiento conjunto, y c) La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta. El Edo. facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o en lo que respecta a determinadas cláusulas únicamente.

En los casos de coacción sobre un Edo. o su representante y de violaciones al ius cogens no se admitirá la división de las disposiciones del tratado. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de un tratado (45) Un Edo. no podrá alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Edo.:

a) Ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación; b) Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del

tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados (46) 1. Si el consentimiento de un Edo. se manifiesta en violación de una disposición de su DN concerniente a la competencia para celebrar tratados, esto no podrá ser alegado como vicio del consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una N de importancia fundamental de su D interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Edo. conforme a la práctica usual y de BF. Restricción específica de los poderes (47) Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Edo. han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción no podrá alegarse como vicio del consentimiento, a menos qua la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento a los demás E2 negociadores.

Nulidad relativa Error (48) se puede alegar como vicio del su consentimiento si se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta el Edo. al momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. No es vicio del consentimiento si el Edo. contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. Un error que concierna sólo a la redacción del texto no afectará a la validez del tratado: en tal caso se aplicará corregirá y se aprobará el texto.

Nulidad relativa Dolo (49) un Edo. ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro.

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Nulidad relativa Corrupción del representante de un Edo. (50) el consentimiento ha sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Edo. negociador.

Nulidad relativa Coacción sobre el representante de un Edo. (51) La manifestación del consentimiento obtenida por coacción sobre el representante, mediante actos o amenazas contra él carecerá de todo efecto jurídico.

Nulidad absoluta Coacción sobre un Edo. por la amenaza o el uso de la fuerza (52) Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los PDI incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Nulidad relativa Oposición a una N imperativa de DIG ("ius cogens") (53) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una N imperativa de DIG. ius cogens: Una N imperativa de DIG es una N aceptada y reconocida por la comunidad internacional de E2 en su conjunto como N que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una N ulterior de DIG que tenga el mismo carácter.

Primera vez que aparece el término ius cogens, su violación es causal de Nulidad absoluta.

Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.

Terminación de un tratado o retiro de una parte (54) podrán tener lugar: a) Si así lo dispone el tratado; y, b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás E2 contratantes. Reducción del número de partes (55) Un tratado multilateral no terminará si el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa. Denuncia o retiro si el tratado no lo prevé (56) 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deberá notificar con 12 meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1. . Suspensión de la aplicación de un tratado (57) la aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada: a) Si así lo dispone; y, b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás E2 contratantes. Suspensión por acuerdo entre algunas de las partes (58) dos o más partes de un tratado multilateral podrán suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas si la posibilidad de tal suspensión está prevista o no está prohibida por el tratado, a condición de que:

a) No afecte los derechos de 3º’s ni el cumplimiento de sus obligaciones: y, ii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender. Terminación o suspensión como consecuencia de la celebración de un tratado posterior (59) un tratado ha termina si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) Ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) Las disposiciones del posterior son incompatibles con el anterior (no pueden aplicarse simultáneamente). La aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

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Terminación o suspensión como consecuencia de su violación (60) una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para darlo por terminado o para suspender su aplicación total o parcialmente. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) A las otras partes, por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado. Sea:

i. En las relaciones entre ellas y el Edo. autor de la violación; o ii. Entre todas las partes;

b) A una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Edo. autor de la violación;

c) A cualquier parte, que no sea el Edo. autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones.

Lo anterior no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias.. Violación grave de un tratado:

a) Rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o b) Violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (61) es causa para dar por terminado o retirarse del tratado si resulta de la destrucción definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse sólo como causa para suspender la aplicación. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. Cambio fundamental en las circunstancias (62) Un cambio fundamental en las circunstancias que no fue previsto por las partes podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él si:

a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento, y b) Ese cambio modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse.

No podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) Si el tratado establece una frontera; o b) Si el cambio resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o

de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. Si se puede alegar un cambio en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él, también podrá alegarse como causa para suspender la aplicación del tratado. Ruptura de relaciones diplomáticas (63) La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas sea indispensable para la aplicación del tratado (R general). Una vez que terminan las relaciones diplomáticas, los E2 podrían empezar a denunciar los tratados. Aparición de una nueva N imperativa de DIG ("jus cogens") (64) Si surge una nueva N imperativa de DIG, todo tratado existente que esté en oposición con esa N se convertirá en nulo y terminará.

Funciones del depositario

Funciones de los depositarios (77): a) Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido: b) Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en

otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;

c) Recibir las firmas del tratado y los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste; d) Examinar si una firma, un instrumento o notificación o comunicación relativos al tratado están en debida

forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Edo. de que se trate; e) Informar a las partes en el tratado y a los E2 facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y

comunicaciones relativos al tratado;

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f) Informar a los E2 facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado;

g) Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los E2 signatarios y de los contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.

4. La Relación del Derecho Internacional con el Derecho Interno

El problema teórico El problema teórico de la relación entre el DN y el DN corresponde únicamente al derecho interno, porque el SJI da por sentado que se encuentra jerárquicamente por arriba del interno y al DN sólo lo toma como un hecho dado.

Distintas teorías: monismo, dualismo, coordinación

Hay dos posturas teóricas respecto a las relaciones entre el DI y el DN: Teoría Dualista el DI y los DN son 2 OJ distintos y diferenciados que corren en paralelo, por lo tanto no existen relaciones entre ellos.

Actualmente esta postura es poco aceptable porque cada vez se incorporan más materias al OJI que solían estar en los OJN.

Teoría Monista en realidad tenemos un solo SJ: todas las normas, internacionales y nacionales, pertenecen a un solo orden. Los otros OJ son parciales.

Monismo con primacía del DI el DI se encuentra sobre los OJN. La N suprema es la pacta sunt servanda y la costumbre internacional. Monismo nacionalista sostiene que el D interno de los E2 se encuentra sobre el DI, porque cada país permite su entrada al integrar las N’s internacionales a su normatividad interna.

Bajo el monismo internacionalista el OJN se desprende del orden internacional. Mientras que bajo el monismo nacionalista el OJI se desprende del OJN y sólo existe en la medida en que este último lo reconozca. Podría hablarse de un monismo nacionalista moderado el cual establece a la Constitución en un nivel jerárquico superior y contempla a las N’s internacionales en las esferas superiores del SN (ya sea a nivel de constitución o ya sea a nivel de ley). Éste es el caso de México. Hoy en día la discusión ya casi está superada; se habla más de cómo buscar mecanismos para que las relaciones entre DI y DN sean más armónicas, para enfocarse en establecer relaciones de coordinación en lugar de buscar una primacía como en el monismo o negar la incidencia recíproca de los OJ como el dualismo.

Incorporación, aplicación e implementación del Derecho Internacional La incorporación del DI al DN puede admitir distintos supuestos: 1. La Constitución se supedita al DI está postura es insostenible, ya que la Constitución, como N

suprema no puede predicar la existencia de una N superior. Sin embargo, hay ciertas constituciones que establecen la supremacía de ciertas N’s o tratados específicos.

2. La Constitución y ciertas N’s del DI se encuentran en el mismo nivel la Constitución puede remitir a ciertas N’s de DI y darles rango constitucional.

3. El DI está debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes se consideraría a las N’s de DI como supralegales.

4. El DI está por debajo de la Constitución, al mismo nivel que las leyes.

Formas de incorporar al Derecho Internacional al Derecho Interno Mexicano

1. Vía Constitución una N constitucional remite al DI, por lo que dicha disposición internacional tendrá rango constitucional (el art. 42 hace una remisión expresa al DI y el 89 establece que la política exterior se rige por los principios del Derecho Internacional).

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Constitución

Leyes generales

Tratados

Locales Federales

Constitución

Tratados

Leyes

Constitución

Leyes Tratados

2. Por la aprobación del Senado y ratificación del Presidente de la República tienen una jerarquía inferior a la Constitución (art. 133: sólo habla de los tratados internacionales).

Artículo 133 constitucional “Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Interpretaciones

Del análisis del art. 133, parecería que no hay limitaciones al contenido de los tratados que se pueden firmar. No hay reserva de ley. El control que ejerce el Senado sobre los tratados que se celebran es principalmente un control político y jurídico. El verdadero control de constitucionalidad se podría dar vía amparo o acción de inconstitucionalidad.

Limites constitucionales a la celebración de tratados

“Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” Reo político aquél que es una amenaza para la estabilidad del Edo. por sus ideas políticas; aunque no hay una definición clara de quienes son reos políticos o de conciencia. Lo referente a los esclavos es el rezago una inquietud histórica, porque cuando huían, USA solía pedir que los regresaran. “ni convenios ni tratados” bajo la Convención de Viena no hay diferencia. Antes los convenios eran aquellos acuerdos internacionales que podía celebrar el Ejecutivo sin intervención del Senado. “alteren” implica disminuyan; no se prohíben los tratados que amplíen las garantías constitucionales. Art. 117.- “Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.”

Art. 118.-”Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de

peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.”

Celebración de tratados internacionales Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la

Tratados

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fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. En principio la celebración de tratados se trata de un acto personal del Presidente –es un requisito de formalidad. “Celebrar tratados” Implica todo el procedimiento de la creación del tratado. Además se le faculta para terminar, denunciar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas. Hay una laguna, ya que en ningún momento se le faculta para formular reservas. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos El control que ejerce el Senado es a posteriori. Las “convenciones diplomáticas” era la forma en que se referían a los tratados celebrados en una conferencia diplomática Hay que recordar que Viena no distingue.

Proceso de incorporación de los tratados internacionales

1 Se otorgan plenos poderes 2 El Ejecutivo negocia el tratado Se va a negociar el tratado con las demás dependencias de Edo.,

para lo cual, el Presidente debe otorgar plenos poderes. A nivel interno está regulado en la CPEUM.

3 Adopción del texto y autenticación la autenticación no pasa por el Senado, por lo que el Presidente obliga unilateralmente al objeto y fin del tratado. En la práctica, se van comentando los distintos pasos del proceso con el Senado. Terminada la negociación el representante del Edo firma ad referéndum.

4 Aprobación es un paso interno. El texto adoptado y autenticado se presenta ante el Senado, con las respectivas reservas y declaraciones interpretativas, y “un paquete de las normas de derecho interno que requieren de reforma para adecuarse al tratado”

En caso de que el Senado no apruebe el tratado ahí termina el proceso. En caso de que el Senado sí apruebe el tratado, el Ejecutivo debe de ratificar en forma internacional la manifestación del consentimiento.

En caso de que el Senado apruebe el tratado pero, debido a un cambio en las circunstancias, el Ejecutivo ya no quiere ratificarlo en ese momento, no hay forma de obligarlo ni límite de tiempo.

Una vez aprobado, el Senado publica en el DOF la aprobación del Tratado (sólo publica el nombre del mismo).

5 Manifestación expresa del consentimiento el tratado se ratifica a nivel internacional. Se expresa el consentimiento conforme a la aprobación del Senado

6 El proceso termina con la publicación del tratado en el DOF, con las respectivas reservas y las declaraciones interpretativas y con eso entra en vigor internamente. También se tiene que publicar las modificaciones, enmiendas, retiro de reservas o declaraciones, nuevas reservas o declaraciones, etc.

Con la ratificación inicia la vigencia de la N a nivel internacional, dependiendo lo que diga el tratado en concreto Efectos entre E2; la fecha de ratificación es la relevante a nivel internacional. A nivel interno, la N entra en vigor con la publicación en el DOF por el Ejecutivo Es lo que toma en cuenta el juez nacional para ver su aplicación.

Lo ideal es que coincidieran los tiempos, pero no pasa necesariamente; por tanto, la N puede tener dos ámbitos de validez temporal distintos.

Hay países en los que tiene que haber un acto del parlamento para terminar la incorporación de a N internacional p.e., en el Commonwealth. Aún en Méx., hay materias que tienen que estar en una ley para ser aplicadas, como la materia penal, en la que se requiere que el contenido de las N penales estén en una ley (no se tiene que hacer una ley expresa, sólo incluir las normas).

Las N que no son autoaplicativas –las heteroaplicativas- tienen que constar en una ley. Se necesita una adecuación de la normatividad interna.

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Los derechos humanos son autoaplicativos. También un tratado podría establecer la obligación del Edo. de legislar sobre un tema.

Normas de Derecho Internacional en la Constitución En el art. 89, fr. X, hay una mención directa a PGDI. Se menciona a los siguientes:

Autodeterminación de los pueblos. Solución pacífica de controversias. Proscripción de la amenaza del uso de la fuerza. Igualdad jurídica de los E2, etc.

Hay otras N constitucionales que hacen una remisión directa al DIG lo cual cambia la visión limitada del 133, que sólo habla de tratados… “Artículo 42. El territorio nacional comprende: V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”

La CPEUM remite al DI, ya que esto no puede ser determinado por un Edo. unilateralmente. La remisión al DI implica remitir a: tratados (multilaterales y bilaterales), costumbre, PGDI, resoluciones de organismos internacionales y sentencias y laudos internacionales.

Todas las N’s que regulan estos temas son N’s de jerarquía constitucional. Fuera del estos 2 casos, hay referencias únicamente a los tratados.

Hay países que también incorporan los PDI, las resoluciones de organismos internacionales y las sentencias y laudos. ¿Cómo se implementaría una sentencia internacional o una resolución del CS?

No hay una disposición constitucional que prevea expresamente cómo se implementarían estas resoluciones. Muchas veces, las decisiones del CS respecto a la congelación de fondos se realizaban por la SHCP como un acto administrativo.

¿Si hubiera una sentencia con efectos jurídicos internos, como en el caso Avena? Afecta el OJN y obliga a tomar acciones en el ámbito interno. El problema es que no hay una obligación de hacerlo.

Ley Sobre Celebración de Tratados

La Ley sobre celebración de Tratados es la ley secundaria, reglamentaria del art. 133. Art 1. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Una ley no puede regular los tratados en el ámbito internacional, sólo en el ámbito interno. Los “acuerdo interinstitucionales” son creados en esta ley; la constitución sólo habla de tratados, convenios y convenciones diplomáticas.

No tienen ni fundamento constitucional ni medios de control. Se podría interpretar que esto es inconstitucional porque viola el artículo 117. El problema es que si estos celebraran tratados internacionales el obligado a nivel internacional es el Edo. mexicano.

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

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De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Tratado los celebra el Edo. mexicano con sujetos de DIP. Dice “compromisos”, debería decir “obligaciones”. Quien define qué es un tratado es Viena Va atrás de la reforma constitucional del 76

II.- Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Los acuerdos interinstitucionales, para efectos de Viena también serían tratados internacionales ya que se trata de un convenio regido por el DIP. La CPEUM sí prevé acuerdos ejecutivos, mas no prevé acuerdos interinstitucionales.

III.- Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. IV.- Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República. V.- Ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

La enunciación no puede ser limitativa, ya que Viena define muchas otras formas por las que un Edo. puede manifestar su consentimiento, como el canje de instrumentos.

VI.- Plenos Poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. VII.- Reserva: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organización Internacional: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho

internacional público. Artículo 3.- Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes. Artículo 4.- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del art. 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República. Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el DOF. La publicación en el DOF es lo que inicia la vigencia de los tratados. Artículo 5.- La voluntad de México para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión. No se “notifica”, se manifiesta el consentimiento. Artículo 6.- La SRE, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente. La negociación la hacen los miembros de la Admón. Pública Federal. En el grupo de negociadores van principalmente miembros de la SRE y una delegación d las Secretarías involucradas con el tema del tratado.

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La Secretaría de Economía es la encargada de negociar los tratados en materia económica. Los que se hagan ante el FMI los lleva la SHCP. Artículo 7.- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la SRE acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. Los acuerdos interinstitucionales no se publican en el DOF. El control que se ejerce sobre ellos es a posteriori ya que sólo se deben de registrar en la SRE; por tanto no hay control (!!!) y tampoco hay sanciones en caso de que se realicen sin la aprobación de la SRE. Artículo 8.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Este art. fue hecho para reconocer los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el TLC. Artículo 9.- El Gobierno no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el art. 8 cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación. Realmente, lo dispuesto en éste artículo no es válido, ya que conforme a la último interpretación del 133, el TLC está por arriba de esta ley. Artículo 10.- De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el art. 8 a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos. “Árbitros” funcionan como mecanismo de resolución de controversias internacionales. No son autoridad para efectos del amparo –el amparo tendría que ir en contra de la Secretaría de Economía. Artículo 11.- Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el CFPC y los tratados aplicables. Es un reconocimiento expreso de las sentencias referentes al art. 8 (TLC, OMC, acuerdos de inversión), pero no incluye las de la CtIDH ni las de la CIJ. Estas sentencias, a nivel interno son prueba y a nivel internacional se suelen tomar como referencia, pero no sientan precedente, no son vinculantes para los jueces o árbitros. Esta ley ocasionó una gran confusión, por lo que la SRE hizo una guía para distinguir cuándo procede un tratado y cuándo un acuerdo interinstitucional.

Por R general, siempre que se afecten las garantías individuales tienen que ser tratados; también cuando las disposiciones se refieran el territorio nacional en su conjunto.

Ley Sobre la Aprobación de Tratados en Internacionales en Materia Económica

Esta ley es el resultado del interés del Senado en tener más incidencia en la materia. Se podría aplicar en lugar de la Ley Sobre Celebración de tratados por el criterio de lex posterior y por el de lex specialis. ¿Qué son los tratados en materia económica? No queda muy claro, ya que muchos tratados pueden tener incidencia en materia económica o repercusiones en la misma materia.

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Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Estarán de acuerdo con la Constitución respetando: I. Las garantías individuales, y La única restricción es la del 15 constitucional. II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo. Sinsentido Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales: I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana; II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país; III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales; IV. Contribuir a la diversificación de mercados; V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la CPEUM. Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda: I. En materia de solución de controversias:

a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;

II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior: a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de

comercio de los países con los que se contrate; III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual; IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales; VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado. Busca que se den informes regulares sobre la conveniencia y los beneficios del tratado. Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado. El informe contendrá: I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo; II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

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Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones. Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones o la subcomisión a las que haya sido turnado el informe, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo que represente a México en las negociaciones, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley. Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de: I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación; II. Los alcances de la negociación; III. Los compromisos de la negociación, y IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado. El análisis de la normatividad debería ser un requisito para todos los tratados. Artículo 7. El Senado de la República emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe. Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente. Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo. Las comisiones, o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados. Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;

II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México; III. Los rubros que México concedió durante la negociación; IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado; V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.

Sentencias Internacionales

Generalmente no se establece cómo se reconocen las sentencias internacionales o cómo se incorporan en el OJN (salvo el art. 8 de arriba). En el art. 21, párrafo 8, de la CPEUM encontramos un reconocimiento expreso de la CPI: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.” Como el Estatuto de Roma no admitía reservas, se hizo una “reserva” general a nivel constitucional –no internacional, pero tiene los mismos efectos- en la cual se expresa que tanto el Ejecutivo como el Senado tienen que aprobar la injerencia de la CPI y se actuación respecto a México. En caso de que la CPI le hiciera un requerimiento a Mx el resultado sería un conflicto jerárquico.

5. Sujetos del Derecho Internacional Público Antes de la WWII la sociedad internacional era homogénea. No había más de 50 E2 reconocidos –eran el único sujeto- y se reducía al derecho de la guerra y de la paz.

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Después de WWII se vuelve una sociedad muy grande y heterogénea, hay más de 200 E2 cuyas condiciones son muy diferentes. Además, aparecen nuevos sujetos como los organismos internacionales (la ONU y los organismos especializados. Se amplia el número de temas que corresponden al DI

Clasificación de los sujetos Por más que se generen múltiples sujetos, los E2 son el sujeto principal.

a) Sujetos primarios: los E2 b) Sujetos secundarios: se derivan de la voluntad de los E2

El Estado como sujeto clásico del Derecho Internacional

Elementos del Estado

Generalmente se le define por sus elementos. En DI, cuando se habla del Edo. se recurre a la Convención de Montevideo de 1933, que habla de los D’s y deberes de los E2. En su art. 1 dice que los elementos de un Edo. para que sea sujeto de DI son:

1. Población permanente: la población de un Edo. se integra por los habitantes, ya sean nacionales o extranjeros. Que sea permanente quiere decir que hay una relación jurídico-política con el Edo. por el vínculo de nacionalidad. Puede haber una multiplicidad de pueblos o etnias, pero el vínculo es jurídico. Cada Edo. decide quién es un nacional de forma soberana. En el caso del Sahara Occidental de 1975, España argumentó que llegó y no había nadie –terra nullus- la cosa es que la región estaba habitada por tribus nómadas. La CIJ dice que eso es una población permanente, porque aunque sean nómadas, sus movimientos se circunscriben a ese territorio de forma cíclica –aunque no tuvieran un gobierno efectivo ahí establecido. Hay dos criterios respectivos a la nacionalidad:

1. Por nacimiento: a) ius sanguini: relación de parentesco, vínculo consanguíneo. b) Ius soli: derecho al suelo, eres nacional porque naces dentro del territorio del Edo. La tendencia actual es que puedas tener doble o triple nacionalidad.

2. Por naturalización o adquisición El hecho de que tengas muchas nacionalidades puede crea un poco de confusión a nivel internacional ya que puede no saberse a cuál le corresponde ejercer la protección diplomática.

Protección diplomática: la posibilidad de pedir a un país que defienda o auxilie a sus nacionales en territorio extranjero; p.e., en la guerra de los pasteles. Caso Nottebohm: un ciudadano alemán con negocios en Guatemala, durante WWII,

cuando Guatemala se vuelve parte de los Aliados decidieron expropiar sus bienes antes de que lo expropien va a Liechtenstein a naturalizarse. Cuando le explotan los bienes en Guatemala, Liechtenstein ejerce la protección diplomática. La pregunta es quién puede proteger al que tiene múltiples ciudadanías:

Nacionalidad efectiva: el Edo. que puede proteger es aquel con el que efectivamente se ejercen los vínculos de nacionalidad (dónde vive y ejerce sus derechos políticos, donde pagas impuestos, etc.)

2. Territorio definido o determinado: a diferencia de los demás sujetos de DI, los E2 son entes

territoriales-los demás sujetos no tienen territorio. el territorio del un Edo. es tridimensional. a. Espacio físico (territorial) tanto continental como insular. b. Espacio aéreo encima del territorio físico y marítimo, hasta arriba no está determinado. c. Espacio marítimo 12 millas náuticas.

Sealand plataforma abandonada por el UK en el Mar del Norte e hicieron el “Reino de Sealand”; se determino que no puede ser un Edo. porque el presupuesto es que el territorio sea natural. Dubai y Japón han agrandado su territorio artificialmente, pero se ha permitido porque es por medio de adhesiones en su territorio de bajamar. Las islas que son propiedad privada son parte integral del territorio de un Edo.

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3. Gobierno efectivo: antes, la efectividad era el único requisito que se pedía a los gobiernos

establecidos, por los principios de libre autodeterminación de los pueblos y el de no intervención. Efectivo = soberanía interna = monopolio legítimo de la fuerza en un territorio definido. La eficacia se refleja en que el gob. Establezca el OJ exclusivo.

Desde los ’90, se empezó a caracterizar sustantivamente a los gobiernos, por lo que además de ser efectivos deben de ser democráticos y brindar una protección efectiva de los D’s humanos.

4. Capacidad para entablar relaciones con los demás E2: es el ejercicio de la soberanía externa. Debería entenderse como capacidad de entablar relaciones con otros sujetos de DI.

Se trata de capacidad de goce. En principio todos los E2 la tiene, pero hay algunos que tienen capacidad disminuida, como aquellos sometidos a un régimen fiduciario o los protectorados.

Nota! Mientras que el status de régimen fiduciario le es impuesto a un Edo., el ser un protectorado es una decisión libre, por lo que no sería una restricción a la capacidad per se, ya que el protectorado podría deslindarse del Edo. protector.

Que un Edo, no tenga relaciones con otros no quiere decir que no sea un Edo hay que recordar a Taiwán, que tiene capacidad, pero nadie quiere entablar relaciones con él –Mx tiene “oficinas de negocios económicos” o algo similar, lo cual es distinto de una embajada, porque no implica reconocimiento.

Reconocimiento de los Estados

Hay distintas posturas respecto a los efectos que conlleva el reconocimiento de un Edo. por otro: a) Efectos constitutivos: implicaría que un Edo. existe hasta que es reconocido por otro.

El reconocimiento puede ser individual o colectivo, pero las relaciones entre E2 siempre son bilaterales. El reconocimiento también lo puede dar un organismo internacional –p.e., el otorgamiento de la membresía de la ONU, que sólo se le otorga a E2.

b) Efectos declarativos: el reconocimiento es de una situación de hecho, por lo que la declaración de reconocimiento de un Edo. sólo tiene efectos políticos.

El reconocimiento de un Edo. se puede dar de distintas formas:

a) Expresa: por medio de … a. Un acto b. Una declaración

b) Tácita: por ejemplo, cuando se envían misiones diplomáticas. Nota! Enviar misiones consulares –protección para los nacionales- no implica reconocer a un Edo.

Internacionalmente, no existe una obligación de reconocer a un Edo.; pero sí se puede establecer la obligación de desconocer a cierto Edo. si se determina que su formación fue ilegal. Ejemplo: el “Edo. turco-chipriota” el CS impuso la obligación de no reconocerlo. ¿Se puede condicionar el reconocimiento de un Edo.? Sí, en 1992 la UE por un comunicado de su Ministro de RE impuso condiciones que debían satisfacer los E2 de la ex Yugoslavia para poder ser reconocidos. Los requisitos que impuso la UE para otorgar su reconocimiento fueron:

1. Que cumplieran con las disposiciones de la CtONU. 2. Que se garantizara un Edo. de D; es decir, que brindara protección efectiva de los D’s Humanos y de

los D’s minoritarios. 3. Que las fronteras sólo se pudieran modificar por acuerdo de las pares involucradas. 4. Que cumplieran con las obligaciones de desame y la no proliferación de armas nucleares. 5. Que cumplieran con la normatividad correspondiente a la sucesión de E2.

Existe la posibilidad de que se reconozca a un Edo. y no se otorgue el reconocimiento al gobierno. En este caso el reconocimiento se tendría que otorgar expresamente, ya que no podría ser tácito, p.e. mandando misiones diplomáticas, porque también implicaría reconocimiento del Edo. El desconocimiento de un gobierno, puede ser gradual o total como en el caso de Mx y el gobierno de Franco, donde se terminaron todo tipo de relaciones, incluyendo las comerciales. Nota! Retirar relaciones diplomáticas no implica desconocer al Edo.

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Reconocimiento prematuro cuando se reconoce a un Edo. que aun no se ha consolidado plenamente, es decir, que no cumple de forma satisfactoria con los 4 elementos de los E2.

Sucesión de Estados Hay una sucesión de E2 cuando cambia la personalidad jurídica de un Edo.; es decir, cuando cambia uno o todos sus elementos de forma determinante y duradera. El motivo más común por el que se da la sucesión de E2 es un cambio en el territorio. Ojo! El cambio de nombre no implica el cambio de Edo. Después de una sucesión de Ed2 siempre inicia el procedimiento de reconocimiento.

Supuestos

1. Desintegración de un Edo. El Edo. sucedido puede… a) Disolverse, es decir desaparece perdiendo su personalidad jurídica internacional y dando origen a

nuevos E2 Yugoslavia b) Continúa con un sucesor legítimo y también da origen a nuevos E2 dentro de lo que solía ser su

territorio URSS que desaparece como un Edo. pero continúa con Rusia como su sucesor legítimo. Nota! un cambio de gobierno no modifica la personalidad jurídica del Edo.

2. Separación de un Edo. En éste caso no desaparece el Edo. sucedido, pero se separa parte de su territorio creando un nuevo Edo. Pakistán e India; Checoslovaquia. Este es el caso de sucesión que corresponde a los procesos de independencia de las colonias.

3. Unificación Dos E2 independientes se unen en uno nuevo Alemania.

Procesos de sucesión de Estados en el s. XX

En la historia moderna hay 2 ejemplos de procesos de sucesión: a) Descolonización de los E2 africanos

En los 60’, la ONU empezó a propugna por la autodeterminación de los pueblos hasta el punto en que se llegó a autorizar el uso de la fuerza para obtener la independencia. En el Protocolo 1 de los Convenios de Ginebra de 1949 se determina que los procesos de independencia son conflictos armados de DI, ya que los “pueblos originarios” son sujetos de DI que tienen permitido utilizar la fuerza. Respecto a los nuevos E2 surgieron distintas posturas en lo concerniente a su situación jurídica… a) Sucesión universal: los E2 que solían tener las colonias argumentaban que los nuevos E2 debían

adquirir todas las obligaciones que se habían contraído cuando eran colonias. b) Tabula rasa: los nuevos E2 argumentaban que no tenían ya ningún vínculo con sus antiguas

metrópolis, por lo que no deberían tener ninguna de las obligaciones jurídicas que se habían contraído. Es insostenible, porque en el momento en el que se constituyen como E2 están obligados al DIG.

c) Postura de Myerere: era el Primer Ministro de Tanganica, y dice que se querían negociar las obligaciones internacionales convencionales por un periodo de 2 años para determinar cuáles se podían asumir. Nota! E2 fallidos son aquellos que cumplen con los requisitos formales para ser un Edo., pero no se pueden constituir como una unidad por conflictos internos.

b) Desintegración de la URSS y Yugoslavia En los 90’ iniciaron distintos procesos de desintegración de E2. Ya existía tanto la Convención de Viena sobre sucesión de E2 en D de tratados y una en materia de B’s, deudas, archivos y nacionalidad. Respecto a los B’s, los inmuebles se quedaron donde estaban y respecto a los mueles, la mayoría se quedaron donde estaban. Respecto a los archivos, n el caso de la URSS, Rusia como legítimo sucesor se quedó con muchos, pero otros se quedaban donde estaban –igual que en los casos que no había legítimo sucesor. Respecto a las deudas, se consideró para qué se adquirieron: a) si las deudas tenían un efecto general

se repartían a prorrata entre los nuevos E2, tomando en cuenta sus posibilidades económicas; b) las deudas que tenían un fin específico debían ser asumidas por el beneficiario.

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Respecto a la nacionalidad, el problema continua ya que tenemos muchos casos de apátridas o gente que aún no adquiere la nueva nacionalidad. El proceso fue establecido por cada uno de los E2.

¿Qué pasa cuando hay un Edo. ocupado? ¿Cuál es su situación? En principio se trata de un acto ilícito, pero puede ser reconocido. En el caso de la ocupación polaca por la Alemania Nazi, nunca se obtuvo reconocimiento a la ocupación; el gobierno polaco exiliado seguía manteniendo relaciones con los demás E2.

Inmunidad del Estado

Los E2 son soberanos e iguales, eso implica que lo único que puede estar por arriba de los E2 es el DI; los E2 son inmunes respecto de sus actos y de sus bienes frente a los demás E2. En un principio se establecía que la inmunidad de los E2 era absoluta, por lo que no podían ser sometidos a la jurisdicción de otro Edo. Con el paso del tiempo y el surgimiento del “Edo. Benefactor”, los E2 empezaron a realizar una serie de actividades que correspondían a los particulares, mismas que tuvieron injerencia en otros OJ –por ejemplo las aerolíneas, etc.- lo cual llevaba a que pudieran incumplir con las obligaciones contraídas.

Esto hizo necesario distinguir sobre qué actividades son inmunes los E2 y sobre cuáles no. Los primeros en hacer normatividad del tema fueron USA y UK con la Inmunity Act en las que determinaban la diferencia entre: a) Actos de imperio (ius imperii): aquellos que son propios y exclusivos de los E2 como legislar,

impartir justicia, seguridad pública, impuestos, etc. respecto de estos los E2 tienen inmunidad. b) Actos de gestión: sobre aquellos actos de comercio que también los particulares tienen la posibilidad

de realizarlos, pero son hechos por el Edo. sobre estos actos no hay inmunidad. En el caso de México, si hay participación de particulares, no es un acto de imperio. Los E2 pueden renunciar a su inmunidad en los actos de imperio de forma expresa para un caso en particular. La renuncia a la inmunidad implica que te sometes a la jurisdicción de otro Edo. Se puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción pero no a la de ejecución. Caso de los braceros: El Banco de México y el un banco de California le debían dinero a los braceros por un programa conjunto para que trabajaran en USA y regresaran a México (por eso se les pagaba en los 2 lugares). No reclamaron un dinero hasta +/- 2000 y se les debía ya muchísimo dinero. Los braceros demandaron al Banco de México en Texas y el problema era si se debía someter o no a esa jurisdicción.

Se determino que los bancos centrales gozan de inmunidad, por lo que el banco de México no puede ser demandado.

Convención sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes

Alcance de la presente Convención (1) se aplica a la inmunidad de la jurisdicción de un Edo. y de sus B’s ante los tribunales de otro Estado. Términos empleados a) “Tribunal” cualquier órgano de un Estado con potestad para ejercer funciones judiciales; b) “Estado”:

i. El Estado y sus diversos órganos de gobierno; ii. Los elementos constitutivos de un Estado federal o las subdivisiones políticas del Estado, que estén

facultados para realizar actos en el ejercicio de la autoridad soberana y actúen en tal carácter; iii. Los organismos o instituciones del Estado u otras entidades, en la medida en que estén facultados

para realizar actos de la autoridad soberana del Estado; iv. Los representantes del Estado cuando actúen en tal carácter;

c) “Transacción mercantil”: i. Todo contrato o transacción mercantil de CV de bienes o prestación de servicios; ii. Todo contrato de préstamo u otra transacción de carácter financiero, incluida cualquier obligación de

garantía o de indemnización concerniente a ese préstamo o a esa transacción;

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iii. cualquier otro contrato o transacción de naturaleza mercantil, industrial o de arrendamiento de obra o de servicios, con exclusión de los contratos individuales de trabajo.

2. Para determinar si un contrato o transacción es una “transacción mercantil” según lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacción o si, en la práctica del Estado que es parte en uno u otra, tal finalidad es pertinente para la determinación del carácter no mercantil del contrato o de la transacción. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 relativas a la terminología empleada en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esa terminología o del sentido que se le pueda dar en otros instrumentos internacionales o en el derecho interno de cualquier Estado. Privilegios e inmunidades no afectados por la Convención 1. Los privilegios e inmunidades de que goza un Edo según el DI en relación con el ejercicio de las funciones

de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares, misiones especiales o ante organizaciones internacionales o en conferencias internacionales y las personas adscritas a ellas.

Siempre son actos de imperio 2. Los privilegios e inmunidades que el DI reconoce ratione personae a los Jefes de Estado: La excepción es en caso de los crímenes internacionales como el genocidio. 3. La inmunidad de que goce un Edo., en virtud del DI, respecto de las aeronaves o los objetos espaciales de

propiedad de un Edo u operados por un Edo. Inmunidad del Estado Todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención. Se puede renunciar a la inmunidad ya sea por un acuerdo internacional Nunca se puede alegar cuando son actos mercantiles Transacciones mercantiles Si un Edo1. realiza una transacción mercantil con una persona extranjera, y en virtud de las N’s aplicables de DI privado los litigios corresponden a la jurisdicción de un tribunal de otro Edo2, el Edo1 no podrá hacer valer la inmunidad ante ese tribunal. Excepciones:

a) En el caso de una transacción mercantil entre E2; o b) Si las partes en la transacción mercantil han pactado expresamente otra cosa.

Cuando una empresa estatal dotada de personalidad jurídica propia y tenga capacidad: a) para demandar o ser demandada; y b) para adquirir bienes, tener su propiedad y disponer de ellos, incluidos bienes que ese Estado le haya autorizado a explotar o a administrar, intervenga en un proceso relativo a una transacción mercantil en la cual sea parte dicha entidad, la inmunidad de jurisdicción de que goce ese Estado no resultará afectada. Clases especiales de bienes (21) 1. No se considerarán bienes utilizados o destinados a ser utilizados específicamente por el Estado para fines que no sean un servicio público no comercial:

a) los bienes, incluida cualquier cuenta bancaria, que sean utilizados en el desempeño de las funciones de la misión diplomática del Edo. o de sus oficinas consulares, sus misiones especiales, sus misiones ante organizaciones internacionales o en conferencias internacionales;

b) los bienes de carácter militar o los que sean utilizados en el desempeño de funciones militares; d) los bienes del banco central o de otra autoridad monetaria del Estado; e) los bienes que formen parte del patrimonio cultural del Estado, o parte de sus archivos, y los que

formen parte de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico y no se hayan puesto ni estén destinados a ser puestos en venta.

En el caso de las transacciones mercantiles entre E2 sí hay inmunidad frente a las jurisdicciones nacionales porque lo regula el DIG.

Organismos Internacionales Los organismos internacionales tienen como antecedente las acciones de cooperación colectiva de los E2 como la triple alianza, ya que son convenios de seguridad colectiva.

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También a mediados del s.XIX hay tratados como el de la admón. Del Rin, que no eran una organización pero buscaban dar N’s comunes para la administración de B’s. La liga de Naciones y la OIT de 1919 son los primeros organismos internacionales, aun cuando los E2 no estaban muy seguros de qué facultades tenían y sus relaciones con los E2.

La Liga de Naciones es el primer intento de un S de seguridad colectiva, pero los E2 aun no renunciaban al uso de la fuerza lo que trajo entre otros problemas que algunos E2 se saliera, otros fueron expulsados, etc., por lo que fracasó. La OIT subsistió como un organismo internacional especiado en materia laboral.

WWII dio la oportunidad de que se creara un organismo como la ONU, cuya fundación inicio la etapa moderna de los organismos internacionales. Los E2 renuncian al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa (art. 51 CtONU) Desde 1945 y la ONU se dio un boom de organismos internacionales los cuales responden a la imposibilidad de los E2 de realizar muchas acciones de forma unilateral y se busca alcanzar los fines comunes via cooperación internacional.

Bajo la idea del “institucionalismo”, los E2 se dan cuenta de que es más fácil conseguir sus objetivos dentro de los organismos que fuera de ellos, ya que les da la posibilidad de poner sus intereses dentro de la agenda y se trata de foros que permiten una negociación multilateral, que es mucho menos costosa y riesgosa que una negociación bilateral.

La ONU es el organismo sucesor de la Liga de Naciones, la CIJ es el sucesor de la Corte Permanente de Justicia, etc. La ONU tiene fines mucho más ambiciosos que la Liga de Naciones, ya que no sólo se encarga de cuestiones de seguridad colectiva, sino que es un foro para discutir todos los temas de carácter Organismo internacional sujeto de DI creado generalmente por los E2 a través de un tratado constitutivo. Son organismos intergubernamentales. Sus facultades, fines y objetivos se establecen en su tratado constitutivo –en el caso de la ONU está en la CtONU. Ojo! Las ONG’s no son sujetos de DI porque no tienen personalidad jurídica. Entre los E2 y los OI las relaciones son de coordinación. Podría haber una relación de subordinación si se pacta que las resoluciones del OI sean vinculantes –como algunas del CS- pero aun así como la fuente de la obligación es el tratado La ONU es el mejor ejemplo ya que sus órganos se repiten en las demás OI’s. Todos tienen una Asamblea, que es un órgano plenario, lo más cercano a un órgano democrático ya que en el están representados todos los miembros.

En el caso de la OIT, tiene una composición tripartita, compuesta por representantes de los trabajadores, los gobiernos y los patrones.

Todos tienen un Consejo, que es el órgano ejecutivo. Se pueden tener otros organismos como aquellos que se dedican a ala resolución de controversias. Un Secretariado, encargado de representar al Organismo Internacional.

Organización de las Naciones Unidas

En el Capítulo II se establecen los órganos de la ONU a) La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Y puede

conocer de todos los temas, excepto de aquellos que ya está conociendo el CS, ya que se trata de un tema que pone en riesgo la paz y la seguridad y se trata de evitar una resolución contraria. Todos los países tienen D a un voto; y las resoluciones que tome se entienden resoluciones de la Asamblea, no de los E2 que forman parte del organismo. Observadores de la Asamblea no miembros que tienen D a voz, pero no a voto; pueden ser E2 y/u otros sujetos o actores internacionales como el Vaticano, Suiza (antes de su entrada), algunos movimientos de liberación nacional, la FIFA, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la OLP, COI, etc.

b) El Consejo de Seguridad, se compone por 5 miembros permanentes que gozan de poder de veto; y 10 miembros no permanentes que duran en su cargo un periodo de 2 años.

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Se considera que el CS puede tomar todas las medidas necesarias para alcanzar y mantener la paz y la seguridad internacionales; esto le ha permitido

c) La Corte Internacional de Justicia que es el órgano jurisdiccional de UN. d) ECOSOC Consejo económico y social, cuyos miembros son los E2 y se encarga de supervisar las

cuestiones económicas y sociales como el desarrollo de DH, etc. e) Consejo de admón. Fiduciaria ya no tiene sesiones, su labor terminó ya que se encargaba de

supervisar a los E2 sujetos a mandato o bajo administración fiduciaria. Hay organismos internacionales con personalidad jurídica propia que pueden formar parte del sistema de Naciones Unidas ya que actúan en forma conjunta en muchos casos, sin ser órganos de la ONU, como la FAO, la OMC, el FMI, el BM, etc., pero no son parte de la ONU.

Opinión Consultiva sobre Reparación en perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas

Una opinión consultiva se le pide a la CIJ para que interprete una cuestión de derecho. La puede pedir: A) Asamblea General. sobre cualquier materia B) Consejo de Seguridad C) Organismos especializados de la ONU a través de la AG. Sólo en relación con sus fines objetivos y

competencia. No son de naturaleza contenciosa. La CIJ al dar su opinión de cierta manera está resolviendo. La CtIDH también puede emitir por petición de un estado o de organismos de la OEA. La finalidad de las opiniones consultivas es desentrañar el sentido de una norma. No son jurídicamente vinculantes su fuerza es la interpretación de la N o determinación del contenido que sienta precedentes. Pueden participar E2 y organismos internacionales como coadyuvantes. Excepción de la no vinculatoriedad Acuerdo de sede con EUA Establece que en caso de controversia el mecanismo de resolución será la CIJ y las partes la consideran como vinculante. Esto viola en sentido estricto la CtONU y el estatuto de la CIJ ya que la ONU no puede acudir al mecanismo contencioso. Personalidad Jurídica de la ONU La personalidad jurídica de la ONU es necesaria por la misión que tiene dicho organismo, pues la necesita para poder cumplir su objetivo. En esta opinión consultiva se sostiene que la ONU esta conformada por 50 miembros, y éstos la reconocen, de tal manera tiene personalidad jurídica y es oponible a terceros. Gaby en clase sostuvo que era un brinco un tanto aventurado ya que no parecería argumento lo suficientemente sustentado como para llegar a lo que se resolvió. La ONU tiene personalidad jurídica en una relación de coordinación con los E2. No existe superioridad. Los E2 no miembros tienen la obligación de reconocer la personalidad jurídica ya que la mayor parte de los estados del mundo lo hacen. ¿Cómo se puede hacer una reclamación? La misión de la ONU es mantener la paz. En la carta no hay una facultad expresa para la reclamación pero se puede tomar como una facultad implícita. Las facultades implícitas son medios para llevar a cabo las expresas, esto no quiere decir que las amplían. El art. 105 de la CtONU sostiene que el estado tiene la obligación de otorgarles privilegios e inmunidades a sus agentes, y si no lo hacen tiene una responsabilidad internacional. Delegaciones

a) Activo. Envían representantes b) Pasivo. Reciben representantes.

Existen dos tipos de daños:

a) ONU: sólo la organización puede reclamar.(Protección funcional) b) Funcionario nacional de algún Edo.: los 2 tienen que ponerse de acuerdo en quien reclama. Esto se

debe a que la ONU esta en coordinación con los estados y si esta tuviera prioridad de reclamar se rompería este principio. ONU-ESTADO-ONU (Protección diplomática)

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La Unión Europea

Surge con el Tratado de Roma de 1956 (TCE), que inició como una comunidad económica que pretendía lograr un mercado común. El concepto de UE es un término político (≠ de CE que es económico). La UE se conforma como una unión política en el Tratado de Masstritch de 1992, que introdujo el término de “ciudadano europeo” y el respeto absoluto de los DH en la forma establecida por el Consejo de Europa en 1950 cuando se firmó el Convenio Europeo de los Derecho Humanos (CEDH).

En ese tratado se fusionaron las 3 comunidades para formar la Unión. Pilares de la Unión Europea (comunidades)

1º Tratados de la Comunidad Económica (TCE): corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la CECA y EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas de la Comunidad, Unión económica y monetaria, etc.

2º Política Extranjera y de Seguridad Común (PESC) 3º Cooperación Penal y Judicial en Materia Penal (COOP)

Los tres pilares ahora se comportan como organismos internacionales. La UE es más que una unión aduanera, también es una unión política y económica

1º mercado único 2º unión de política exterior 3º unión de justicia interior La UE esta conformada por estados + comunidades, en realidad es como una confederación de estados

Tiene personalidad jurídica muy limitada, las comunidades tienen una personalidad jurídica más amplia porque actúan como organismos internacionales, no así la UE ya que sus efectos son mas hacia dentro de la unión (en ella hay libre transito de personas y se tiene la ciudadanía europea) que hacia fuera como sujeto internacional.

Cada estado dentro de la UE es un sujeto internacional.

Otros sujetos

Los pueblos originarios

Se reconoce en los 60 como sujeto de DI a los pueblos por medio de una declaración de UN que da el D a los pueblos originarios de independizarse. El conflicto se clasifica como un conflicto armado de DI, lo que convierte a dichos pueblos en sujeto de Di en el protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949. Bajo el art. 51 de la CtONU y la legítima defensa se puede utilizar la fuerza. Se trata de los pueblos originarios de un territorio sometido a una potencia internacional que deciden autodeterminarse por un movimiento de liberación nacional que cuenta con el apoyo de la mayoría de la población y lucha contra una potencia colonial o podría ser contra un régimen racista. Hay que ver qué se entiende por pueblos originales y que pasa si lo buscan los pueblos con parte de la población colonizadora (sí se puede, pero debe de contar con representación de la población originaria). Su personalidad jurídica es temporal y se les aplica el derecho humanitario de acuerdo con el protocolo primero, por lo que la responsabilidad internacional se divide y cada parte es responsable de sus actos En el caso de los pueblos integrantes de una nación multicultural o multiétnica ¿cómo debe entenderse la autodeterminación de los pueblos? Si lo entendemos en el sentido de la Carta habría un derecho a la rebelión. Pero debe entenderse conforme al convenio 107 y 169 de la OIT como un derecho de autodeterminación distinto, conforme al cual se espera que los pueblos participen en la toma de decisiones y que sean tomados en cuenta pero dentro del Estado –pero no tienen derecho al uso de la fuerza.

Se busca que estos grupos participen en la toma de decisiones de los problemas que los afectan directamente, pero dentro de las instituciones establecidas en el Estado. Son sujetos de derecho internacional pero no tiene autorizado el uso de la fuerza. Se considera que para ciertas normas tienen personalidad jurídica.

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El reclamo del Subcomandante Marcos era que México era parte de los convenios de la OIT y quería que se aplicaran esas disposiciones en México. El convenio 107 hablaba de integrar a los indígenas –alfabetizar, civilizarlos e integrarlo a la modernidad- y el 169 cambia esta visión y habla de una integración reconociendo sus derechos (como lo dice el art. 2 CPEUM). El reclamo es que se trata de derechos no reconocidos desde la conquista.

Aquí todos son igual de mexicanos, a diferencia del caso de los pueblos que tiene derecho a autodeterminarse sí hay una integración en una nación. Nota! las minorías étnicas son distintas, son pueblos que no son originarios del territorio, como los negros en guerrero.

¿Qué pasa con las poblaciones que fueron llevadas a un territorio donde no había nadie? Caso de las Malvinas y de Gibraltar Se discute si esas poblaciones pueden ejercer un derecho de autodeterminación y se resuelve que no porque fueron llevadas por la metrópoli, por lo que no se trata de un pueblo originario por lo que no hay derecho de autodeterminación. El reconocimiento de las minorías implica que por lo menos se les otorgue el mismo reconocimiento de derechos que tiene los nacionales, el problema es hasta donde se puede dejar que se oponga un uso o costumbre ya que siempre deben de prevalecer las garantías individuales y los derechos humanos. Grupos armados grupos que se levantan en armas dentro de un estado y que buscan cambiar un elemento del Estado –generalmente el gobierno. Un grupo armado interno puede ser un grupo beligerante o un grupo insurgente y la diferencia es de grados: los grupos beligerantes tienen cierto reconocimiento internacional, son identificables, tienen grados militares y hay una relación jerárquica; tienen el apoyo de gran parte de la población y tienen el control efectivo de la mayor parte del territorio. Dependiendo la evolución del grupo puede mutar de insurgente a beligerante a insurgente, etc.

Revolución mexicana muchos grupos insurgentes grupo beligerante. El grupo tiene que tener una finalidad, principalmente de cambio en el gobierno y llegar a ocupar el poder. Es muy difícil que se reconozca a un grupo beligerante ya que el Edo. en el que se desarrolla no lo va a

reconocer y si lo hiciera un tercer Edo. se violaría el principio de no intervención.

Comité Internacional de la Cruz Roja

Tiene su origen cuando Henry Dunant se da cuenta en Solferino que las víctimas de las guerras mueren más por falta de atención y por las faltas de condiciones sanitarias. Escribe el libro “Víctima de Solferino”, regresa a Suiza y crea el comité con unos amigos como una asociación que busca convocar a los E2 para convocar una organización internacional que regule el uso de la fuerza en los conflictos. Su cede está en Suiza y se regula por las leyes suizas, pero se regula actualmente por los Convenios de Ginebra de 1949 que dan las disposiciones del derecho humanitario y le otorgan personalidad jurídica.

Los convenios regulan conflictos armados de carácter internacional. Hay dos protocolos el 1º es de _____ y el segundo de 1977 regula la aplicación en los conflictos internos.

El Derecho Humanitario sólo regula los conflictos armados –no todas las situaciones de violencia generalizada. Los conflictos tienen que ser sostenidos, constantes y en una región Situación de paz Conflicto armado Derechos humanos Derecho humanitario El problema son las zonas grises en las que no se sabe qué tipo de conflicto hay o como tratar las zonas grises. El CICR actualmente también presta ayuda en los casos de desastres naturales. Se trata de la máxima autoridad en materia de Derecho Humanitario, y es el encargado de determinar qué normas de DIHum ya forman parte de los PGDI. Las CR’s nacionales están asociadas al CICR pero su función es actuar dentro de los países y en tiempos de paz.

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Los funcionarios de la CICR tienen inmunidad Funciones Vigilar la aplicación del DHum dentro de los conflictos armados.

En tiempos de guerra se encarga de dar asistencia sanitaria y médica, vigilar la situación de lo POW’s y buscar a sus familias, etc.

Promover la aplicación, difusión, incorporación y conocimiento del DHum en tiempos de paz. Principios:

a) Humanidad brindar asistencia humanitaria a cualquier persona que la requiera. b) Imparcialidad no distingue entre nacionalidad, raza, religión, bando. c) Neutralidad busca mantener la confianza en el Comité; no hay intromisión del Comité durante la

situación ni ningún pronunciamiento durante el conflicto. d) Independiente es un movimiento independiente de los países; el Edo. lo autoriza para entrar al

conflicto pero a partir de ese momento no dirige su actuar. e) Voluntariado la mayor parte de los miembros del Comité son voluntarios. f) Unidad en cada Edo. sólo puede haber un movimiento de CR nacional y esa es la que está

integrada al CICR. g) Universalidad todas las asociaciones nacionales tienen los mismos derechos y una obligación de

asistencia recíproca y mutua.

El Vaticano y la Santa Sede

El que se considere a la Santa Sede como un sujeto de DI es un remanente histórico del poder que ha tenido el Papa desde la Edad Media y rol que desempeñó como mediador entre las monarquías. En los “Tratados de Letrán”, Italia cedió el territorio del Vaticano a la Santa Sede. Como se trata de un ente territorial, se podría decir que a lo que más se parece es a un Edo. Además, tiene un gobierno eficaz propio y capacidad de entablar RRII. Lo que no parece claro que tenga la Santa Sede es una población permanente que implique un vínculo jurídico-político con el Edo.

Sí tiene una población, emite pasaportes, etc., pero no queda claro que haya un vínculo de nacionalidad jurídico político, ya que sus nacionales también lo son de otros E2 –no hay nacionalidad exclusiva. Ejemplo: Juan Pablo II (Vaticano /Polonia); Benedicto XVI (Vaticano/Alemania).

Además, el Vaticano no tiene D civil o penal; tiene el D canónico, pero en sus omisiones aplica supletoriamente la legislación italiana. En síntesis, al no lograrse configurar plenamente como un Edo., se podría decir que se trata de un sujeto de DI sui generis. Hay quienes dicen que el Vaticano y la Santa Sede son dos sujetos distintos:

a) Santa Sede formada por el gobierno (el Papa y las curias) sería el sujeto encargado de entablar las relaciones internacionales Es el encargado de firmar los concordatos (+/- tratados), mandar a los nuncios apostólicos (embajadas), dirigir las relaciones con los E2, manda al observador a la AG de la ONU, etc. Aunque no es un Edo., es parte de Viena 69 y para ese efecto sí se le considera cono un Edo.

b) El Vaticano sería el sujeto responsable de las relaciones internas. Principalmente se encarga de las relaciones con Italia respecto a la seguridad pública, correos, etc.

La soberana orden de Malta

La Soberana Orden de Malta surge con las Cruzadas, como una orden armada, religiosa formada por civiles de Malta. Cuando llegaron a Jerusalén, se impactaron por las muertes en los campos de batalla y ahí fundaron un hospital para dar asistencia a todos los combatientes. Posteriormente, se establecieron en Malta, dónde fueron perseguidos y expulsados porque estaban ganado mucho poder. Así tuvo que sobrevivir de manera clandestina en distintos E2.

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A finales del s. XXI se reincorporó al Vaticano como una orden religiosa –pero goza de personalidad jurídica internacional propia- y actualmente tiene su cede en Roma. Tiene cedes y representaciones en muchos países –México no es uno de ellos. Participa como observador de UN desde 1994 y puede intervenir respecto a los temas que la involucran. Su principal función actualmente es brindar asistencia sanitaria, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.

La persona

Antes de la creación de UN los sujetos propios del DI eran los E2; no había un reconocimiento propio de los individuos como sujetos del DI. El individuo puede ser sujeto de derechos internacionalmente en 3 ramas: a) Derecho Humanitario es un sujeto de protección internacional en conflictos armados. b) Derechos Humanos protección en tiempos de paz. Ambos proporcionan el núcleo mínimo de protección que se debe garantizar a los individuos. c) Derecho de los refugiados

Refugiados: aquellos que por temor fundado de que peligre su vida tienen que salir de su país de origen o de donde residen. Son perseguidos por su raza, etnia, religión, ideas políticas, etc.

de asilados políticos perseguidos porque creen que sus ideas atentan contra el Edo. En estos regímenes se otorgan derechos directos a las persona, y si bien establecen D’s y O’s para los E2, también establecen una relación principal Edo/individuo. La mayoría del núcleo sustantivo de estos regímenes jurídicos es convencional, por lo que tiene que haber una voluntad del Edo. de obligarse frente al individuo y asumir esas obligaciones. Además, el individuo puede ser sujeto de responsabilidad internacional individual por medio del Derecho Penal Internacional (DPI). El DPI es una consecuencia de WWII que tienen sus orígenes en la falta de disposición de Alemania y de Japón para juzgar a sus criminales de guerra. Así, para que dichos crímenes no quedaran impunes, se establecieron los TMI de Nuremberg y Tokio, en los cuales se juzgó por primera vez a individuo por crímenes de lesa humanidad y genocidio. Siguiendo el precedente de Nuremberg y Tokio, en los 90 el Consejo de Seguridad instaló el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) para juzgar los crímenes acontecidos en los conflictos de esos países. Con el Estatuto de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional, el DPI llegó a un grado máximo de desarrollo. Se busca juzgar los individuos responsables ya que se considera que si sólo se tiene como responsable a la Edo. se diluye la responsabilidad del autor del crimen. En principio, la acción de la CPI es subsidiaria, ya que sólo actúa si el Estado del que es nacional el infractor, o el de la víctima no han juzgado al criminal.

6. Responsabilidad Internacional de los Estados La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en DIP del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Edo. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. En el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001 se intentó codificarla responsabilidad de los E2. Hay que distinguir si se trata de.

a) Responsabilidad por el hecho ilícito b) Responsabilidad por los actos no prohibidos: se trata de un tipo de responsabilidad objetiva de los E2.

El proyecto de la CDI reguló la responsabilidad derivada del ilícito, y sus sujetos son únicamente los E2, pero eso no excluye que podría cometerlo otro sujeto.

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Es una de las cuestiones que los E2 han estado menos dispuestos a regular en un tratado. Muchos consideran que gran parte de las Ns ya forman parte del DIG, porque muchos órganos se remiten al proyecto y en muchos casos lo que hizo el proyecto fue codificar la costumbre; pero hay otros casos en los que la CDI innovó de forma dudosa como con la distinción entre crímenes y delitos –los E2 no son criminales, sólo son responsables.

Proyecto de la CDI Algunos querían que la fuente de la responsabilidad fuera la intención, pero la fuente es el hecho ilícito. Consecuencias de la responsabilidad: se establecen una serie de obligaciones concretas al infractor y una serie de derechos para el que sufrió el daño. Las sanciones frente a un sistema de relaciones bilaterales

El artículo 1 del proyecto de la CDI enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Elementos del ilícito internacional (2): Puede ser una acción o una omisión. Tiene que ser atribuible al edo. Tiene que implicar el incumplimiento o violación de una obligación internacional sin importar su fuente –costumbre, tratados, PGDI, etc. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

La calificación del ilícito se rige por el DI, no por el interno y el acto debe de constituir una violación a las obligaciones internacionales del Edo.

Hecho atribuible al Edo: a) El provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso lo acto ultra vires (4, 7).

Ejemplos: el legislativo promulga una ley que viole un tratado (en el caso Castañeda el legislativo no estableció un recurso efectivo) o el judicial resuelve en contra de una N internacional; el Ejecutivo puede por su facultad reglamentaria, los actos de ejecución, etc. El problema es más serio en los E2 federales cuando no se adecua la normatividad interna a todos los niveles Caso Avena, el responsable sería Texas, etc.

b) Los de las personas o entidades que, sin ser órganos del Estado, estén facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad (5).

Una paraestatal o un fideicomiso. Si son entidades del orden público es como si lo hiciera el Edo. Caso Bibiana Gallardo, CtIDH eran protestantes políticos y un policía los mató dentro de la comisaría, porque habían matado a su compañero. Había que determinar si el Estado era responsable o si se trataba de un acto de particular. La CtIDH determinó que el ser policía fue lo que le permitió acceder a la comisaría y pudo hacer lo que hizo porque lo identificaban como policía.

c) Los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de aquéllos (8).

Caso de misiones diplomáticas en Teheran cae el gobierno del Sha y un grupo de estudiantes toman la embajada de USA, tienen rehenes, etc. ¿Actúan solos o por parte del Estado? La CIJ decidió

que aunque el gobierno no los autorizó pero los incitó a los a cometer los actos es responsable. También pueden comprometerla los ciudadanos cuando realizan funciones de orden público –si el Edo. autoriza acciones de seguridad, por ejemplo, o si los E2 no persiguen las violaciones cometidas por los particulares –los E2 pueden ser responsables por omisión.

d) Un movimiento insurgente que llega al poder de un Edo. establecido, o creando un nuevo Edo. en el territorio de otro (10).

Para que haya responsabilidad hay que probar que existe la obligación para ese Edo. En el caso de la costumbre es mucho más complicado pues hay que determinar… si existía la obligación internacional, que vincule al Edo, etc. Caso del Mar del Norte, es lo que alegaban contra Alemania, pero la CIJ decidió que no había tal costumbre que vinculara a Alemania.

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Desaparición forzada la responsabilidad inicia con el primer acto y el Edo. es responsable hasta que no aparezca la persona porque se trata de un acto continuado y compuesto, una cadena de violaciones como detención arbitraria, privación de la libertad. Mx. dice que su responsabilidad por desaparición forzada empezara cuando el primer acto sea después de que firmó la Convención. Excluyentes de la ilicitud:

a) Consentimiento del Estado que sufre el daño intervención por invitación; el límite es el ius cogens. b) Legítima defensa no hay ilícito. Puede ser legítima defensa colectiva, como las actuaciones de la

OTAN. c) Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito

Contramedida: busca persuadir al otro que deje de estar o de permanecer en el ilícito. Tiene que ser temporal y proporcional. En el caso de Teheran USA hizo embargos comerciales, congeló cuentas de particulares, etc. para persuadir que terminara el ilícito de Irán. El exceso es ilícito.

d) Fuerza mayor e) Peligro Extremo f) Estado de necesidad: por ejemplo si estás en guerra no puedes pagarle la deuda a un tercero.

Serious breaches of obligations under peremptory norms

2 of general international law (40)

1. This chapter applies to the international responsibility which is entailed by a serious breach by a State of an obligation arising under a peremptory norm of general international law. 2. A breach of such an obligation is serious if it involves a gross or systematic failure by the responsible State to fulfil the obligation. El límite para las eximentes de responsabilidad son las violaciones al ius cogens, el problema es que el texto dice “violaciones graves”

El hecho de que haya violaciones erga omnes no implica una legitimación para una acción popular. ¿Quién puede invocar la responsabilidad? La invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional, etc. El único que puede reclamar la violación es el o los E2 afectados, salvo en los casos contenidos en el Capítulo VII de la CtONU que implican se pone en peligro la paz y la seguridad internacional. SI son varios los E2 lesionados cada uno debe de invocar la responsabilidad individualmente. Un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado….

1) Si la obligación existe en relación con un grupo de E2 del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un interés colectivo del grupo

2) Si la obligación existe frente a la comunidad internacional: es decir, obligaciones erga omnes. Puede haber también varios E2 responsables. La falta de reacción ante la violación se puede presumir como renuncia tácita. Efectos La nueva relación jurídica entre el lesionado y el que cometió el ilícito lo obliga a:

1. Continuar con la obligación que violó es decir, dejar de cometer el ilícito. 2. Garantías de no repetición 3. Reparación del daño

a. Material b. Moral

Tipos de reparación:

a) Ad integrum reestablecer las cosas a su estado original. b) Compensación económica cuando sea imposible la reparación ad integrum. c) Satisfacción: en caso de daño moral (por ejemplo, disculpa pública) puede consistir en un

reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, etc. Se puede pedir junto con la indemnización.

2 Peremptory norms = ius cogens

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d) Pago de intereses.

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Derecho Internacional Público Mtra. Gabriela Rodríguez

1. Concepto de Derecho Internacional Público ................................................................................. 1

Desarrollo histórico del Derecho Internacional Público........................................................................... 2 Negadores del derecho internacional .......................................................................................................................2 ¿Cuándo aparece el Derecho Internacional? .............................................................................................................2 Padres del Derecho Internacional ............................................................................................................................2 Teorías sobre el Derecho Internacional ....................................................................................................................3 Historia del Derecho Internacional. .........................................................................................................................4

Los caracteres del Derecho Internacional Público ................................................................................... 5 Principios Básicos ...................................................................................................................................................5

2. Fuentes del Derecho Internacional ............................................................................................... 6

El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.................................................................... 6 Costumbre Internacional .........................................................................................................................................7 Tratados .................................................................................................................................................................8

Proceso de creación de tratados ..........................................................................................................................8 Tipos de tratados ................................................................................................................................................9 Relación entre la costumbre y los tratados ...........................................................................................................9

Principios generales del Derecho .............................................................................................................................9 Doctrina ............................................................................................................................................................... 10 Decisiones judiciales – La Corte Internacional de Justicia ...................................................................................... 10

Actos Unilaterales de los Estados ............................................................................................................ 11 Tipos de actos unilaterales: ................................................................................................................................... 12

Resoluciones de organismos internacionales .......................................................................................... 12

Distinción entre fuentes y normas internacionales ................................................................................. 12

Tipos de normas internacionales ............................................................................................................. 13 Ius Cogens ............................................................................................................................................................ 13

3. Derecho de los Tratados (Convención de Viena) ........................................................................ 13 Introducción ..................................................................................................................................................... 13 Celebración y entrada en vigor de los tratados ................................................................................................... 14 Reservas........................................................................................................................................................... 16 Declaraciones ................................................................................................................................................... 17 Eventos esenciales en la celebración de un tratado multilateral .......................................................................... 18 Observancia de los tratados .............................................................................................................................. 18 Aplicación de los tratados ................................................................................................................................. 19 Interpretación de los tratados ............................................................................................................................ 19 Los tratados y los terceros Estados .................................................................................................................... 20 Enmienda y modificación de los tratados .......................................................................................................... 20 Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. ................................................................... 21 Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. ............................................................................... 22 Funciones del depositario ................................................................................................................................. 23

4. La Relación del Derecho Internacional con el Derecho Interno ................................................ 24

El problema teórico ................................................................................................................................. 24 Distintas teorías: monismo, dualismo, coordinación ............................................................................................... 24

Incorporación, aplicación e implementación del Derecho Internacional ............................................... 24 Formas de incorporar al Derecho Internacional al Derecho Interno Mexicano ........................................................ 24 Artículo 133 constitucional ................................................................................................................................... 25 Limites constitucionales a la celebración de tratados .............................................................................................. 25

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Celebración de tratados internacionales ................................................................................................................. 25 Proceso de incorporación de los tratados internacionales........................................................................................ 26 Normas de Derecho Internacional en la Constitución ............................................................................................. 27 Ley Sobre Celebración de Tratados ....................................................................................................................... 27 Ley Sobre la Aprobación de Tratados en Internacionales en Materia Económica .................................................... 29 Sentencias Internacionales .................................................................................................................................... 31

5. Sujetos del Derecho Internacional Público ................................................................................. 31

El Estado como sujeto clásico del Derecho Internacional ...................................................................... 32 Elementos del Estado ............................................................................................................................................ 32 Reconocimiento de los Estados ............................................................................................................................. 33 Sucesión de Estados .............................................................................................................................................. 34

Supuestos ......................................................................................................................................................... 34 Procesos de sucesión de Estados en el s. XX ..................................................................................................... 34

Inmunidad del Estado ........................................................................................................................................... 35 Convención sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes ............................................... 35

Organismos Internacionales .................................................................................................................... 36 Organización de las Naciones Unidas .................................................................................................................... 37

Opinión Consultiva sobre Reparación en perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas ........................ 38 La Unión Europea ................................................................................................................................................. 39

Otros sujetos ............................................................................................................................................ 39 Los pueblos originarios ......................................................................................................................................... 39 Comité Internacional de la Cruz Roja .................................................................................................................... 40 El Vaticano y la Santa Sede................................................................................................................................... 41

La soberana orden de Malta .............................................................................................................................. 41 La persona ............................................................................................................................................................ 42

6. Responsabilidad Internacional de los Estados ............................................................................ 42

Proyecto de la CDI .................................................................................................................................. 43