guia de comprobantes de criterios jurisprudenciales · la factura conformada prevista en la ley de...

49

Upload: others

Post on 29-Dec-2019

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • GUIA DE COMPROBANTES DE

    PAGO

    Criterios Jurisprudenciales

    CLARA VILLANUEVA BARRÓN

    JENNY PEÑA CASTILLO

    PABLO HUAPAYA GARRIAZO

    LAURA ROSALES OCHOA

    JAIRO CAYA ALVARADO

  • INDICE

    I. Documentos considerados comprobantes de pago

    II. La oportunidad y obligación de emitir comprobantes de pago

    2.1 Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago

    2.2 Obligados a emitir comprobantes de pago

    2.3 Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar

    comprobantes de pago

    III. Requisitos y características de los comprobantes de pago

    3.1 Requisitos de los comprobantes de pago

    3.2 Características de los comprobantes de pago

    IV. Notas de Crédito y Notas de Débito

    V. Registro de Operaciones

    VI. Modelos de comprobantes de pago

  • Presentación

    La aplicación correcta de este régimen de comprobantes de pago es muy importante para la marcha de las empresas, pues posibilita que estas lleven un mejor control de las operaciones que realizan. Asimismo, la Administración Tributaria puede realizar una mejor fiscalización sobre dichas operaciones. En este sentido, la inobservancia del Régimen de Comprobantes de Pago puede originar costos elevados e innecesarios a las empresas. En efecto, de incumplir las normas vigentes, los contribuyentes podrían caer en alguno de los supuestos que el Código Tributario ha tipificado como infracciones y, por lo tanto, hacerse acreedores a una sanción (que puede ser multa, cierre de establecimiento u oficina profesional, o comiso de bienes) o, eventualmente, en supuestos de presunción de evasión incurrir en la comisión de algún delito tributario. Por estas razones les ofrecemos en esta oportunidad, una publicación que recopila una selecta compilación de criterios emitidos por los Órganos Administrativos en materia tributaria (Tribunal Fiscal y SUNAT); la cual esta dividida en:

    Documentos considerados comprobantes de pago.- Este punto contiene

    los diferentes documentos que se consideran comprobantes de pago para la Administración Tributaria, los cuales son las boletas de pago, facturas, tickets, entre otros.

    La oportunidad y obligación de emitir comprobantes de pago.- En este

    punto veremos la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago, como también los obligados y no obligados de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, para si no caer en ninguna infracción.

    Requisitos y características de los comprobantes de pago.- En este punto

    veremos los requisitos y características mínimas que tiene que contener un comprobante de pago, para ser reconocidos como tal ante la Administración Tributaria.

    Notas de Crédito y Notas de Débito.- Con criterios veremos cuales con los usos de estos documentos los cuales tiene por finalidad hacer una modificación a la factura emitida sin tenerla que eliminarla.

    Registro de Operaciones.- Con criterios adecuados, podremos darnos cuenta

    que los registros de compras son importantes para poder llevar un buena contabilidad, basada en los comprobantes de pago.

  • CAPITULO I

    Documentos considerados

    comprobantes de pago

  • DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    La póliza de importación no es considerada como comprobante de pago

    RTF N° 1255-3-1996 (13.08.96)

    […][L]a póliza de importación N° 040490 no es considerada como comprobante de pago, debido a que dicho documento no se encuentra incluido en el listado de documentos considerados como comprobantes de pago por el citado artículo 2°. Por otro lado, el documento denominado "factura" con N° 7329 tampoco puede ser considerado como comprobante de pago, pues el emisor no es sujeto del Impuesto General a las Ventas con derecho a crédito fiscal en el Perú; además no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del mismo Reglamento obviamente por tratarse de un documento emitido en el exterior, es decir, fuera del ámbito territorial de aplicación del Reglamento de Comprobantes de Pago […]. Las liquidaciones de compra permiten sustentar el crédito fiscal

    RTF N° 2560-3-2004 (27.04.04)

    […][L]a recurrente únicamente tenía derecho a utilizar el crédito fiscal sustentado en liquidaciones de compra que previa a su anotación en el Registro de Compras se hubiera cumplido con pagar el impuesto correspondiente, y por otro lado, conforme al resultado del requerimiento de fiscalización, la Administración estableció reparos al crédito fiscal debido al uso anticipado de dicho crédito sustentado con liquidaciones de compra […]. No es posible tener un doble juego de liquidaciones de compra ya que generará operaciones no reales

    RTF N° 6795-4-2003 (24.11.03)

    […] [L]as operaciones que se consignan en las liquidaciones de compra que sirven como sustento del crédito fiscal de la recurrente no son reales, puesto que existe doble juego de un grupo de tales liquidaciones, en las que se consignan diferentes datos. Asimismo, respecto de otro grupo de liquidaciones de compra, los supuestos

    Comprobantes de Pago

    Deben Cumplir

    Requisitos Características

    R. Honorarios Boletas de

    Venta

    Facturas Liquidaciones

    de Compra

    Tickets o cintas de

    máquina

    Numeral 6 del

    artículo 4ª del RCP

    Otros documentos

  • vendedores son trabajadores de la empresa que niegan haber realizado la venta, siendo además que del movimiento físico de oro se aprecia inconsistencias y faltantes, siendo además que del movimiento del Libro Caja no se refleja registro alguno del pago de las liquidaciones, por lo que procede mantener el reparo desconociendo el crédito fiscal. Se confirma además la multa impuesta que se relaciona directamente con la acotación principal.

    Las Boletas de Venta que no consignan el nombre del prestador del servicio no son consideradas como comprobantes de pago por lo que no son una prueba fehaciente de una operación realizada

    RTF N° 00379-6-2004 (28.01.04)

    […][L]as Boletas de Venta en los cuales no aparece el nombre del prestatario del servicio no corresponden a los contratos de arrendamiento señalados, siendo además, que las cantidades consignadas en ellos no concuerda con las sumas pactadas, al amparo del literal a) del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta legalmente válido afirmar que dichos ingresos se han devengado en el ejercicio acotado y que la Resolución de Determinación se encuentra emitida de acuerdo a ley […].

    Las adquisiciones sustentadas con Boletas de Venta no permiten sustentar el crédito fiscal

    RTF N° 00595-2-2000 (19.07.00)

    [E]l recurrente sustento parcialmente las adquisiciones efectuadas, debido a que parte de las compras fueron efectuadas mediante boletas de venta, comprobante de pago que no permite ejercer el derecho al crédito deducible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º del D.Leg. Nº 777 y el inciso h) del articulo 1º del D.S. Nº 74-95-EF, por lo que se determina que la resolución de determinación impugna ha sido emitida conforme a ley.

    Es correcto consignar en el comprobante de pago el nombre de pila y el apellido del vendedor RTF N° 00070-3-1998 (27.01.98)

    […][S]e revoca la apelada que sancionó con multa por otorgar un comprobante sin nombre del propietario, debido a que el reglamento de comprobantes de pago únicamente señalaba que las boletas de venta debían contener el nombre o razón social del vendedor, sin precisar si debían contener el nombre de pila y el apellido, razón por la que no puede exigirse algo que no está previsto en la Ley […]. La relación de documentos que constituyen comprobantes de pago es de carácter taxativo

    Oficio Sunat N° 060-96-I2.0000 (10.05.96) [E]l artículo 2° del Reglamento contiene una relación de los documentos que pueden ser considerados comprobantes de pago. Dicha relación tiene carácter taxativo y no incluye los formatos pre-numerados Órdenes de Pago por Servicios que se prestan emitidos por vuestra institución […].

  • Las Pólizas de Remate no son consideradas comprobantes de pago

    Oficio Sunat N° 279-96-I2.0000 (31.12.96)

    [E]l artículo 19° del Decreto Legislativo N° 775 estableció que para ejercer el derecho al crédito fiscal, el IGV deberá, entre otros requisitos, estar consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso en la nota de débito, o en la póliza de importación. Asimismo, el numeraI 2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, señala que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago o declaración de importación. Finalmente, conforme a lo previsto en el inciso j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Por lo expuesto, consideramos que de conformidad con las normas glosadas, las pólizas de remate no dan derecho al crédito por no estar consideradas como comprobantes de pago y tampoco permiten sustentar gasto o costo para efecto

    del Impuesto a la Renta. […].

    Es obligatoria la emisión de un comprobante de pago en una operación no gravada con IGV Oficio Sunat N° 039-98-I.2-2000 (06.05.98)

    [D]e acuerdo al artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, éste es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Asimismo, conforme al artículo 2° del mencionado Reglamento sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos y características mínimos los siguientes: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del referido Reglamento y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT. Por su parte, el artículo 4° del citado Reglamento señala los casos en los que corresponde emitir cada uno de los comprobantes de pago antes mencionados, considerando entre otros aspectos el tipo de sujeto que adquiere los bienes o servicios, así como la calidad del vendedor. De otro lado, el penúltimo párrafo del artículo 5° de la referida norma dispone que la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. De las normas antes señaladas fluye claramente que cuando un sujeto realice cualquiera de las operaciones a que hace alusión el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo las excepciones previstas en el artículo 7° de la citada norma […], se deberá emitir uno de los comprobantes de pago establecidos en el artículo 2° del referido Reglamento, sin importar si la operación se encuentra o no gravada con el

    Impuesto General a las Ventas.

    Diferencias entre la Factura regulada en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Factura Conformada de la Ley General de Sociedades

    Informe Sunat N° 069-2001-K0000 (19.04.01)

  • La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal

    o del crédito deducible.

    Los tickets de anulación emitidos por máquinas registradoras permiten sustentar la anulación de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de máquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de

    Pago

    INFORME N° 095-2010-SUNAT/2B0000 (07.07.10)

    Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV, los tickets de anulación emitidos por máquinas registradoras permiten sustentar la anulación de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de máquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, contener los mismos requisitos y características del ticket o cinta de máquina

    registradora que contiene la operación por anular.

  • CAPITULO II

    La oportunidad y obligación de

    emitir comprobantes de pago

  • 2.1 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica: Transferencia de Bienes Muebles RTF N° 8731-5-2001 (26.01.2001)

    (...) la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero; Que conforme con el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97SUNAT, en la transferenciadebienes muebles, el comprobante de pago debía ser emitido en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero; Que ha... (2)...regar que de acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97-SUNAT, y vigente durante el periodo materia de análisis, en la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago debía ser emitido en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero (…) Retiro de Bienes muebles RTF N° 10002-1-2009 (30.09.2009) (...) a de bienes la obligación tributaria se originaba en la fecha en que se emitía el comprobante de pago o en la fecha en que se entregaba el bien, lo que ocurría primero; en tanto que en el caso de retiro de bienes nacía en la fecha del retiro o en la

    Transferencia de Bienes

    Inmuebles

    Transferencia de Bienes, por

    los pagos parciales antes de

    la entrega del bien

    Transferencia de Bienes

    Muebles

    Oportunidad de entrega

    de los Comprobantes de

    Pago

    (Artículo 5° del Reglamento

    de Comprobante de Pago)

    Retiro de Bienes muebles

    Prestación de Servicios

    Contrato de Construcción

    Entrega de depósito,

    garantía, arras o similares

    En la entrega el bien o del pago, lo

    que ocurra primero.

    En la fecha del retiro.

    En la fecha del perciba el ingreso o

    del contrato, lo que ocurra primero.

    En la fecha y por el monto del

    depósito.

    -La culminación del servicio, la

    percepción de la retribución o por el

    vencimiento del plazo.

    En la fecha de percepción del

    ingreso, sea total o parcial y por el

    monto efectivamente percibido.

    En el momento y por el monto

    percibido.

  • fecha en que se emitía el comprobante de pago, lo que ocurría primero. Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2° del Reglamento (...) Transferencia de Bienes Inmuebles RTF N° 3912-2-2009 (28.04.2009) (...)En los casos de operaciones con consumidores finales se emitirán boletas de venta. Que el numeral 1 del artículo 5° del citado reglamento dispone que en la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de pago deberá ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero (...) Transferencia de Bienes, por los pagos parciales antes de la entrega del bien RTF N° 10269-2-2007 (29.10.2007) (...) de concreto armado, siendo que la retribución ascendía a SI. 15,340.00, importe que se sustenta en la propuesta de ejecución de obra del 26 de febrero de 2001 (folio 477). Que en cuanto a que los pagos parciales se realizaron con posterioridad a la emisión y entrega del comprobante de pago, cabe señalar que la Administración no ha sustentado como los pagos diferidos (…) de un lavadero con rampa y sedimentador, siendo que la retribución ascendía a SI. 17,299.20, importe que se sustenta en el presupuesto que obra a folio 489. Que en cuanto al argumento que los pagos parciales se realizaron con posterioridad a la emisión y entrega del comprobante de pago, cabe señalar que la Administración no ha sustentado de que manera los pagos (…) Prestación de Servicios RTF N° 7525-2-2005 (13.12.2005) (…) la empresa Electro Sur Medio S.A.A 14 (N2 07525-2-2005 Además, el inciso o) del artículo 49 de la mencionada ley, señala que la obligación tributaria para el caso de prestación deservicios nace, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Por su parte el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N2 018-97/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N2 031-97/SUNAT, señala que los comprobantes de pago en la prestación de servicios deberán ser entregados cuando: (i) se culmine el servicio, u) se perciba la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto (…) Contrato de Construcción RTF N° 6983-3-2006 (26.12.2006)

    (...) que el recurrente proporcionó parte de lo solicitado, pidiéndosele mediante Anexo A de los Requerimientos Nos. 00088600 y 00090538, obrantes de fojas 1435 a 1439, que presentara, entre otros, el contrato de construcción suscrito entre Finsur e Inversiones e Importaciones Limatambo SA., constructor de la obra, que sustentara el comprobante de pago emitido por esta última (…) Entrega de depósito, garantía, arras o similares RTF N° 4181-2-2006 (02.08.2006)

  • (...) no se ha transferido ningún bien ni se ha prestado ningún servicio, por lo que el pago de la garantía no puede considerarse como pago adelantado de las fotografías, ya que pudiera suceder que la garantía se devuelva cuando el rollo esté velado o el revelado sea parcial, en consecuencia, no corresponde emitir y otorgar comprobante de pago en dicha oportunidad (…)

    2.2 OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    No serán deducibles los comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos en el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF Nº 8415-4-2001 (11-10-01)

    [R]esuelve que los gastos no son deducibles cuando las liquidaciones de compra que los sustentan no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. […] Se encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes. RTF Nº 0593-1-1996 (19.04.96) [S]e encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que

    transfieran bienes. Los comerciantes no deben iniciar sus actividades hasta contar con toda la documentación pertinente para realizarlas de acuerdo a Ley, siendo una de ellas la confección, emisión y entrega de los comprobantes de pago. […] No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero Informe Nº 184-2007/SUNAT 2B0000 (05.10.07)

    Obligados a

    emitir

    comprobantes

    de pago

    Presten servicios a título oneroso o gratuito. No incluye los prestados por las

    entidades del Sector Público Nacional. Además lo que emitan rentas de 2da

    categoría para el IR.

    Adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de

    productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal

    y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal,

    artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de

    papel y desperdicios de caucho siempre que estas personas no otorguen

    Comprobantes de Pago por carecer de número de RUC mediante R.S.

    podrán establecer otros casos.

    Martilleros públicos que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros,

    se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación (documento

    autorizado para sustentar crédito fiscal, costo o gasto tributario) con ocasión

    del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

  • [N]o existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero. Donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, al entrega de un bien en propiedad, el derecho de usar el mismo, o la prestación de un servicio. […] No están obligados a emitir comprobantes de pago por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios públicos Informe Nº 193-2003-SUNAT/2B0000 (19.06.03)

    [E]stablece que solamente las entidades del Sector Público Nacional que efectúen cobros por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios públicos, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por dichos cobros. […] OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago cumplan con los requisitos que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago Informe Nº 121-2001-SUNAT/K00000 (03.07.01) [E]stablece que OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago que emite por los cobros de la tasa de regulación, deban reunir con los requisitos y características que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago. […] Existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC Informe Nº 066-2007-SUNAT/2B0000 (13.04.07)

    [C]uando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria. Siendo así, en la medida que existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT. […] No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores. Informe Nº 130-2007-SUNAT/2B0000 (12.07.07) [N]o procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores. […] Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.

  • Informe Nº 061-2008-SUNAT/2B0000 (22.04.08)

    [L]as entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado. […]

    El propietario es el obligado a emitir comprobantes de pago en los casos de remate o adjudicación de bienes por motivos distintos a la venta forzada Informe Nº 314-2003-SUNAT/2B0000 (18.11.03)

    [E]stablecen que en los casos de remate o adjudicación de bienes por motivos

    distintos a la venta forzada, es el propietario de dichos bienes el obligado a emitir el correspondiente comprobante de pago por la transferencia de dichos bienes. […] Asociaciones de Transportistas están obligados a emitir comprobantes de pago Oficio Nº 278-2003-SUNAT/2B0000 (07.10.03)

    […] [E]stablece que las asociaciones de transportistas están obligados de emitir comprobantes de pago por la transferencia del gas licuado de petróleo –GLP que efectúa a sus asociados, sea la operación a título gratuito u oneroso. La sola emisión del comprobante de pago no perfecciona la transferencia de propiedad de bienes muebles pues se requiere la entrega.

    12214-4-2007 (26.12.07) JOO Se confirma la apelada que declaró infundada la intervención excluyente de propiedad respecto de una cámara exhibidora sin motor (tavola calda) y una cámara frigorífica mixta de cuatro puertas, las que fueron embargadas cuando se encontraban en los depósitos de la Administración donde fueron conducidas al ser objeto de comiso mientras estaban siendo trasladas a bordo de un camión, debido a que en el caso de bienes embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de propiedad con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haberse operado la tradición de dichos bienes. Se disponen la publicación en el diario oficial El Peruano como jurisprudencia de observancia obligatoria, ya que el criterio establecido ha sido recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 39-2007

  • 2.3 OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE

    EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

    Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

    La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

    RTF N° 3577-3-2002 (03.07.2002)

    (…) La Resolución de Superintendencia N° 18-97-SUNAT, exceptuaba de la obligación de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la IglesiaCatólica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la

    actividad empresarial del Estado; (…).

    El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de

    vehículos.

    RTF N° 0267-1-2010 (08.01.2010)

    (...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, pues como ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaración jurada, sus labores se restringían al lavado de vehículos y manejo de los grifos de agua a presión, lo que se corrobora con las copias legalizadas de los contratos de trabajo, los que en cumplimiento de las disposiciones laborales(...) la emisión de comprobantes de pago que no correspondían a operaciones reales, que de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 7° del Código Tributario, tal condición recae en el titular de los comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le había autorizado la emisión de los mismos, siendo responsable de su conservación y uso a tenor de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 87° (...)

    Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de

    municipalidades y actividades similares.

    Venta de Bienes

    Prestación de

    Servicios

    Contratos de

    Construcción

    Obligación de emitir Comprobante de

    Pago

    Exceptuados de emitir Comprobante de

    Pago (Art. 7° del Reglamento de

    Comprobante de pago).

    Entrega de depósito

    garantía o arras

  • RTF N° 4451-1-2002 (06.08.2002)

    (…) En este extremo debe tenerse en cuenta que si bien conforme el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, en el caso de las dietasdedirectorio, no existía la obligación de acreditar el gasto mediante comprobantes de pago, esto no suponía que dicho

    concepto no debía cumplir con el principio de causalidad respectivo (…).

    Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y

    00/100 Nuevos Soles).

    RTF N° 6983-5-2006 (26.12.2006)

    (…) EI artículo 7° del citado Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PolicíaNacional del Perú, prestados por sus

    miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos

    servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un año (…).

    El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación

    es asumida por el vendedor (…)

    RTF N° 3721-2-2004 (28.05.2004)

    (...) de pago emitido a nombre del vendedor De otro lado, el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064- 2000-EF, a manera de precisión, indicó que "No es venta el canjedeproductos por otros de la misma

    naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de

    caducidad contenidas en contratos de compraventa (…)

  • CAPITULO III

    Requisitos y características de

    los comprobantes de pago

  • 3.1 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    INFORMACIÓN

    IMPRESA

    Datos de identificación del obligado

    Denominación del Comprobante

    Numeración: serie y número correlativo

    Número de autorización de impresión otorgado por la

    SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los

    datos de la imprenta o empresa gráfica.

    Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la

    impresión

    Destino del original y copias

    INFORMACIÓN NO

    NECESARIAMENTE

    IMPRESA

    Apellidos y nombres, o denominación o razón social

    del adquirente o usuario

    Número de RUC del adquirente o usuario

    Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo, de

    servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de

    medida, número de serie, etc.

    Monto discriminado de los tributos que gravan la

    operación, etc.

    Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de

    la cesión en uso, o servicios prestados

    Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la

    cesión en uso, o del servicio prestado, sin incluir los

    tributos que afecten la operación ni otros cargos

    adicionales si los hubiere.

    Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio

    prestado, expresado numérica y literalmente.

    Fecha de emisión

  • Comprobante de pago que se expide por el servicio de expendio de comidas y bebidas por importes menores RTF Nº 091-4-96 (10.01.1996) [E]n el Acta Probatoria el fedatario indica que consumió alimentos en el

    establecimiento de la recurrente, señalando además que se le entregó un comprobante de pago que no reunía los requisitos de ley, pues no detallada los productos que le vendieron, limitándose a consignar la frase “Por Consumo”. El artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, vigente a la fecha de la intervención del fedatario y aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT, establecía que las boletas de venta debían consignar el bien vendido, cedido en uso o el tipo de servicio prestado. Sobre el particular, el Tribunal considera que las normas tributarias califican como un servicio de expendio de comidas y bebidas, siendo usual en esta actividad comercial que el servicio prestado sea descrito con la frase “Por consumo” en los comprobantes de pago cuando suelen ser por importes menores como es el caso de autos. En tal sentido, se revoca la apelada. […] Copia con bolígrafo RTF Nº 292-5-96 (12.03.96) [S]eñala la fedataria de la Administración que recibió un documento que no reúne los

    requisitos para ser considerados comprobantes de pago, debido a que el original no fue llenado. Debido a ello se impone al recurrente la sanción correspondiente a la infracción cometida. El Tribunal indica que del examen de dicho documento surge que la copia “Usuario “ aparece girada directamente con bolígrafo contraviniendo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 035-95/SUNAT. En tal sentido, se confirma la resolución que impone la sanción. […] No puede desconocerse el crédito fiscal debido a que las facturas no cumplen con dimensiones mínimas establecidas RTF Nº 352-4-97 (31.03.97) [L]os reparos efectuados al crédito fiscal de la recurrente responden al desconocimiento de las adquisiciones sustentadas en facturas que no cumplen con las dimensiones mínimas a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al respecto, el Tribunal Fiscal que debe considerarse que la exigencia por la cual las facturas deben tener unas dimensiones mínimas de 14 cm. Por 21 cm., a que alude el inciso 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 03-95/SUNAT, constituye un requisito formal cuya inobservancia no puede acarrear el desconocimiento del crédito fiscal, pues de por medio no está un requisito de fondo que implique la inexistencia de la operación que genera el crédito o improcedencia del citado crédito, sino las medidas mínimas que deben tener los comprobantes de pago y cuyo incumplimiento debe ser asumido, en su caso, por la empresa emitente, al haber sido ésta la que en todo caso habría incurrido en una infracción de tipo formal. Se revoca la apelada. […] El comprador no tiene la obligación de verificar en los comprobantes de pago la autenticidad de datos correspondientes al proveedor o a la imprenta

  • RTF Nº 2436-4-96 (21.11.96) [N]o es posible exigir al contribuyente que verifique la autenticidad de la razón social

    del proveedor y de la imprenta, tampoco es causal de desconocimiento del crédito fiscal el incumplimiento de requisitos formales, como son el no consignar la fecha de impresión de las facturas y/o el número de serie y el número inicial y final de las facturas, máxime si se trata de datos que deben figurar en el pie de imprenta, ya que ello implicaría exigir una diligencia no razonable a todo aquel que reciba un comprobante. Además, la verificación del cumplimiento de los requisitos en los comprobantes de pago es una labor efectuada por funcionarios de la Administración Tributaria denominados fedatarios, lo cual demuestra que no cualquier persona está en la capacidad normal de saber cuando un comprobante de pago cumple con todos los requisitos, por lo exigir dicha capacidad a todos los compradores o adquirentes no es razonable, dificulta el tráfico de bienes y puede llegar a generar inseguridad jurídica al poner en manos de los administrados labores que son privativas de la Administración. […]

    Se configura la infracción de no otorgar comprobantes de pago cuando, al momento de la intervención se entregó un documento que no consigna la dirección exacta del establecimiento, aunque se haya registrado ante la Administración un domicilio fiscal más genérico RTF Nº 723-4-98 (26.11.98) [L]a Administración sanciona al recurrente con el cierre de su establecimiento, por segunda vez, por otorgar un documento que no reúne los requisitos y características mínimos para ser considerado como comprobante de pago. La recurrente señala que en el comprobante de información registrada emitido por la SUNAT, se deja constancia de que su domicilio fiscal es Av. “A”, cuadra 21- Centro Comercial “B”, por lo que el domicilio errado. Adicionalmente, indica que tanto la Resolución de Cierre como el Acta Probatoria son erróneas ya que ambas indican que el lugar donde se cometió la infracción está ubicado en Av. “A” Nº 2185, tienda 105, y que dicha dirección no corresponde a su local, pues éste se encuentra ubicado en Av. “A”Nº 2189, tienda 105. […] Ticket que por un error involuntario en la caja registradora, consigna un dígito adicional en el número de RUC RTF Nº 860-3-98 (01.10.98) [L]a recurrente interpone apelación contra la sanción de cierre de establecimiento por no haber otorgado comprobante de pago, pues la Administración no considera como tal el haber otorgado comprobante de pago, pues la Administración no considera como tal el Ticket entregado, debido a que el número de RUC consignado en él no corresponde al de la recurrente. Esta indica que el equívoco en el número de RUC se debió a un error de programación de la máquina registradora, al consignar un dígito adicional. En ese sentido no se ha configurado la infracción de “emitir documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago”[…] Establecimientos ubicados en centros comerciales RTF Nº 1008-3-98 (27.11.98)

  • [L]a Administración impone la sanción de cierre de establecimiento a la recurrente por

    entregar documentos que no reúnen los requisitos establecidos para ser considerados comprobantes de pago, debido a que en el Ticket emitido por la recurrente no se consigna la dirección exacta de establecimiento, sino sólo se menciona el nombre del Centro Comercial y el número de tienda. El Tribunal considero que para el caso de establecimientos ubicados en centros comerciales, dicha información es suficiente. Comprobantes que consignan razón social anterior a la transformación de la empresa RTF Nº 766-2-98 (23.09.98) [E]l contribuyente efectuó un cambio en su razón social transformándose de Sociedad

    de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima; no obstante, continuo emitiendo los comprobantes de pago con su razón social anterior, al considerar que el cambio no afectaba la validez de los comprobantes de pago debido a que mantenía su mismo número de RUC. Los comprobantes de pago que consignan la razón social anterior a la transformación de una empresa no son válidos dado que la transformación constituye uno de los supuestos que determinan la Baja del RUC y genera a obligación de entregar a a Administración dichos comprobantes de pago […] Comprobantes de empresas que presten servicios públicos de telecomunicaciones RTF Nº 1155-3-98 (31.12.98) [L]a recurrente es una empresa que se dedica a la distribución del servicio de

    radiodifusión por cable a amparo de una concesión otorgada por el Estado, servicio clasificado por las normas del sector correspondiente como servicio de difusión. Sobre la base de una verificación realizada por el fedatario de la Administración, la recurrente fue sancionada con cierre de establecimiento por otorgar documentos que no reúnen las características y requisitos mínimos para ser considerados comprobantes de pago. El Tribunal concluye al respecto que, dado que la Administración Tributaria no ha emitido ninguna resolución que establezca cuales son las características que deben cumplir los comprobantes que emitan las empresas que presten servicios públicos de telecomunicaciones, no puede configurarse en este caso la infracción de emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos mínimos. […] No procede que la Administración desconozca el Crédito Fiscal alegado que el domicilio fiscal del emisor de la factura es falso si previamente el contribuyente verificó a través de la página web de la SUNAT, los datos del emisor RTF Nº 884-2-99 (17.11.99) [L]a recurrente alega que cumplió con verificar en Internet el número de RUC el domicilio fiscal de su proveedor, entre otros datos. Por su parte, la Administración alega que el cruce de su información el domicilio fiscal del emisor es falso al no haber sido ubicado en dicha dirección. El Tribunal indica que el domicilio fiscal del citado proveedor fue verificado por la propia Administración al inscribirlo en el RUC, consignando además dicha información en Internet para que fuera pasible de consulta por el público usuario, tal como lo hizo el recurrente. En consecuencia, el domicilio fiscal del emisor de las facturas reparadas

  • no es falso, y tampoco lo son estos documentos, por lo que no procede que se desconozca el crédito fiscal. […] Dirección del emisor consignada en comprobante no coincidente con información que tiene la SUNAT RTF Nº 952-4-99 (09.11.99) [N]o da derecho a utilizar el crédito fiscal, el impuesto sustentado en comprobantes de

    pago en lo que la dirección del emisor consignada no corresponde a la declarada a la Administración, y aquellos que correspondan a un sujeto cuyo RUC fue dado de baja: salvo que el contribuyente acredite que el pago total de las adquisiciones se hubiera hecho el cheque […] Discriminación del IGV en el comprobante de pago RTF Nº 612-2-99 (14.07.99) [P]rocede levantar el reparo al crédito fiscal cuando se verifique que la subsanación de

    la disminución del IGV fue realizada por los proveedores en los períodos tributarios en que se utilizó el crédito, pues no existe ninguna formalidad para realizar tal subsanación usando tipo de letra o color de tinta diferente a la usada al emitirse éste, dado que no se acredita que el contribuyente haya realizado subsanación […] Emisión de facturas con fecha anterior a la de impresión RTF Nº 822-3-98 (30.09.98) [L]a recurrente sustenta su crédito fiscal con facturas emitidas por sus proveedores

    que tienen como fecha de impresión el 2 de abril de 1994, fecha posterior a la fecha en que fueron emitidas. La Administración reparó el crédito fiscal sustentado con tales facturas. Al respecto, el Tribunal indica que no son válidas para sustentar el crédito fiscal las facturas que emitan los proveedores con fecha anterior a la de su impresión […] Comprobantes que no describen el bien vendido o los servicios prestados y comprobantes cuya fecha de impresión no coincide con la fecha de autorización registrada por la SUNAT RTF Nº 0535-1-2001 (24.04.01) [E]l Tribunal Fiscal confirmo el reparo al crédito fiscal efectuado por la Administración

    Tributaria señalando que no pueden sr considerados comprobantes de pago, las facultades que no contienen la descripción del bien vendido o de servicio prestado. Por otro lado, el Tribunal señala que la inconsistencia de la información impresa, fecha de impresión con los datos del sistema de información, no acredita la falsedad del documento o la inexistencia de la operación, por lo que procede levantar el reparo efectuado por la Administración. […] La discrepancia entre el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante no implica que el comprobante de pago sea considerado falso RTF Nº 00537-3-2002 (31.01.2002)

  • […]En el comprobante de pago emitido por la recurrente, se habría consignado una

    dirección distinta a la que figuraba en los registros de la Administración Tributaria como domicilio fiscal por lo que se considero que dicho documento constituía un comprobante de pago falso, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de IGV aprobado mediante D.S. Nº 136-96-EF. El Tribunal dejo sin efecto el reparo efectuado al considerar que de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-95/SUNAT, la información impresa mínima que debía contener la factura era la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde estuviera localizado el punto de emisión, más no el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante, este último resulte ser falso. […] Si la fecha de emisión de la factura es anterior a la fecha de impresión, debe tenerse como fecha de emisión a la impresión RTF Nº 02641-2-2002 (17.05.2002) […]La Administración Tributaria reparo el crédito fiscal del recurrente correspondiente

    al mes de julio 1999, el cual estaba sustentado en una factura emitida en dicho mes pero cuya fecha de impresión era el mes siguiente (03 de agosto). Al respecto el Tribunal señala que debe tenerse como fecha de emisión la de impresión (es decir el 03 de agosto) y en ese sentido confirmo el reparo del crédito fiscal correspondiente al mes de julio pero dejó a salvo el derecho de la recurrente a utilizar el crédito fiscal en el mes de agosto de 1999. […] El reparo al gasto del Impuesto a la Renta por no encontrarse sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme a ley, se encuentra arreglada a ley RTF Nº 05171-1-2009 (29.05.9)

    Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al gasto del Impuesto a la Renta por no encontrarse sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme a ley, se encuentra arreglada a ley. Se indica que los recibos de caja emitidos por el recurrente en los meses de enero a diciembre de 2001 por concepto de pago de honorarios presentados por el recurrente no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, debiéndose señalar que únicamente consignan la fecha de emisión, concepto, monto, una rúbrica y que fueron recibidos por el nombre comercial del negocio unipersonal del recurrente, sin identificar al receptor. En ese sentido, al no haber exhibido el recurrente los comprobantes de pago respectivos que sustentaran los citados gastos, a pesar de haber sido requerido para tal efecto, debe mantenerse el citado reparo. Se indica que la resolución de multa, girada por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debe resolverse de acuerdo con lo anteriormente señalado. El carácter de “traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”, se configura cuando las operaciones de venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido y no en una oportunidad previa

    INFORME N.° 014-2011-SUNAT/2B0000 (17.02.11)

    El carácter de “traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago” recogido por el Reglamento de Comprobantes de Pago, se configura cuando las operaciones de

  • venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido que efectúa el emisor itinerante y no en una oportunidad previa Se mantiene el reparo al crédito fiscal por operaciones no reales, pues la recurrente no ha presentado un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar de forma fehaciente las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios RTF:08226-1-2010 (05.08.10) Se confirma la apelada. Se indica que se mantiene el reparo al crédito fiscal por operaciones no reales, pues la recurrente no ha presentado un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar de forma fehaciente las adquisiciones de bienes y las prestaciones de servicios vinculadas a las facturas observadas, precisándose que dicho reparo no se sustenta exclusivamente en la falta de información que debieron proporcionar algunos de sus proveedores o el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino en un adecuado análisis de toda la información y documentación obtenida por la Administración obrante en autos, teniendo en cuenta que la recurrente no cumplió con presentar documentos que sustentaran la relación comercial con sus proveedores, comprobantes de egresos que acreditaran la fecha y la modalidad de cancelación, entre otros, y las guías de remisión presentadas por la recurrente no reúnen los requisitos y características exigidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar el traslado de los bienes consignados en los comprobantes de pago observados, mencionándose que los comprobantes de pago y los libros y registros contables por sí solos no acreditan la compra de los bienes ni la prestación de los servicios objetados, toda vez que las verificaciones antes indicadas les restaban fehaciencia.

    3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    CARACTERISTICAS DE LOS

    COMPROBANTES DE

    PAGO

    Facturas y Liquidaciones de

    compras

    Boletas de Compras y Recibos por

    Honorarios

    Tickets o Cintas

    Copias

    Dimensiones mínimas - Factura

    Dimensiones mínimas - Recuadro

    Copias Copias

  • En un mismo establecimiento se puede tener más de un punto de emisión Informe N° 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01)

    […] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago […], tratándose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mínimos que se señalan en el numeral 3 del artículo 8° de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el número correlativo, los que deben consignarse en forma impresa. Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un punto de emisión, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeración correlativa. Recibo por honorarios donde se consigna sólo la serie, sin el número correlativo no consignan las características de los comprobantes de pago Informe N° 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01)

    […] [L]os requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios para ser considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeración (serie y número correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el mismo que debe ser expresado numérica y literalmente, con el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no esté impreso). En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando únicamente número de serie sin el número correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo no puede ser considerado comprobante de pago. Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no son legalmente posibles Oficio N° 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05)

    […] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos de los comprobantes de pago Oficio N° 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07) […] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de algunas de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados comprobantes de pago.

  • No son deducibles los gastos, cuando la documentación sustentatoria no cumpla con las características de los Comprobantes de pago

    RTF N° 03941-5-2005 (24.06.05)

    […] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas […]. El número de la serie, es indispensable para no caer en una infracción

    RTF N° 05806-5-2003 (15.10.03) […] [Se] declaró infundada la reclamación contra multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por otorgar la recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de pago, al no consignar el número de serie […]. No contener numeración o denominación en una comprobante de pago implica una infracción

    RTF N° 05808-5-2003 (15.10.03) […] [Se] declaró improcedente la reclamación contra multa girada por otorgar la recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de pago pues no contiene numeración ni denominación, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario […]. La falta de características de los comprobantes de pago no implica desconocer un derecho de propiedad

    RTF N° 06753-2-2002 (21.11.02) […] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y características de los comprobantes de pago, por sí solo no puede implicar el desconocimiento de un derecho de propiedad, sino en todo caso una infracción formal […]. No es deducible para la determinación de la renta de 3° categoría, los gasto que tengan una documentación sin las características dadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago

    RTF N° 03577-3-2002 (03.07.02) […] [N]o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, situación que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no constituyen comprobantes de pago […]. Remitir bienes con documentación que no reúna las características correspondientes, implicaría una infracción por parte del remitente

    RTF N° 04238-5-2005 (08.07.05)

  • […] [Se] declaró infundada la reclamación contra la resolución que dispuso la sanción de comiso a la recurrente por la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 174º del Código Tributario (remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que sólo el remitente puede incurrir en dicha infracción, pero que no necesariamente el propietario de los bienes va a ser el remitente […].

    En un mismo establecimiento se puede tener más de un punto de emisión Informe N° 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01)

    […] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago […], tratándose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mínimos que se señalan en el numeral 3 del artículo 8° de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el número correlativo, los que deben consignarse en forma impresa. Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un punto de emisión, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeración correlativa. Recibo por honorarios donde se consigna sólo la serie, sin el número correlativo no consignan las características de los comprobantes de pago Informe N° 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01)

    […] [L]os requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios para ser considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeración (serie y número correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el mismo que debe ser expresado numérica y literalmente, con el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no esté impreso). En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando únicamente número de serie sin el número correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo no puede ser considerado comprobante de pago. Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no son legalmente posibles Oficio N° 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05)

    […] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos de los comprobantes de pago Oficio N° 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07)

  • […] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de algunas de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados comprobantes de pago. No son deducibles los gastos, cuando la documentación sustentatoria no cumpla con las características de los Comprobantes de pago

    RTF N° 03941-5-2005 (24.06.05)

    […] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas […]. El número de la serie, es indispensable para no caer en una infracción

    RTF N° 05806-5-2003 (15.10.03) […] [Se] declaró infundada la reclamación contra multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por otorgar la recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de pago, al no consignar el número de serie […]. No contener numeración o denominación en una comprobante de pago implica una infracción

    RTF N° 05808-5-2003 (15.10.03) […] [Se] declaró improcedente la reclamación contra multa girada por otorgar la recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de pago pues no contiene numeración ni denominación, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario […]. La falta de características de los comprobantes de pago no implica desconocer un derecho de propiedad

    RTF N° 06753-2-2002 (21.11.02) […] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y características de los comprobantes de pago, por sí solo no puede implicar el desconocimiento de un derecho de propiedad, sino en todo caso una infracción formal […]. No es deducible para la determinación de la renta de 3° categoría, los gasto que tengan una documentación sin las características dadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago

    RTF N° 03577-3-2002 (03.07.02) […] [N]o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago,

  • situación que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no constituyen comprobantes de pago […]. Remitir bienes con documentación que no reúna las características correspondientes, implicaría una infracción por parte del remitente

    RTF N° 04238-5-2005 (08.07.05)

    […] [Se] declaró infundada la reclamación contra la resolución que dispuso la sanción de comiso a la recurrente por la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 174º del Código Tributario (remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que sólo el remitente puede incurrir en dicha infracción, pero que no necesariamente el propietario de los bienes va a ser el remitente […]. No procede el uso del crédito fiscal por liquidaciones de compra cuando el contribuyente no ha cancelado el impuesto. RTF N° 11847-4-2007 (12.12.07)

    Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa emitidas por Impuesto General a las Ventas y multa por las infracciones previstas en el numeral 13 del artículo 177º y numerales 1 y 2 del artículo 178, debido a que el contribuyente incluyó como crédito fiscal el impuesto consignado en liquidaciones de compra, no obstante que no efectúo el pago del mismo, por lo que procede que se mantenga el reparo así como las resoluciones de determinación y de multa derivado de aquél. Asimismo se confirma la apelada en el extremo referido a la infracción de no efectuar retenciones establecidas por ley, ya que se encuentra acreditado en autos que la recurrente no efectúo las mismas.

  • CAPITULO IV

    Notas de crédito y notas de

    débito

  • NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

    Las Notas de Crédito deben contener las mismas características de los comprobantes de pago

    RTF Nº07014-2-2002 (25.06.04)

    […] [En] Declaración Única de Exportación, puede ser objeto de variación por descuentos y otros, siempre que estén sustentados en Notas de Crédito que contengan los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan, esto es, bien vendido, cantidad, unidad de medida, precios unitarios de los bienes vendidos entre otros […]. No se puede transferir bienes a través de notas de crédito

    RTF Nº00318-5-2004 (23.01.04) […] [E]s irregular el procedimiento seguido por la recurrente consistente en "anular las facturas" (guardando el original, la copia usuario y la copia SUNAT) para luego sustentar nuevas ventas emitiendo notas de crédito, puesto que lo que estaría sucediendo es la transferencia de bienes a través de notas de crédito y no de facturas, siendo correcto el reparo realizado […]. Notas de crédito negociables emitidas como consecuencia de la devolución del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

    RTF Nº02534-4-2003 (14.05.03)

    […] [S]e confirma la apelada que declaró procedente la devolución solicitada y dispuso la aplicación de las notas de crédito negociables emitidas como consecuencia de la

    NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DÈBITO

    Por devoluciones Por bonificaciones

    Notas de Crédito Notas de Débito

    Por descuentos Por anulaciones

    Por otros de la

    misma naturaleza Excepcionalmente, el adquiriente o

    usuario podrá emitir una nota de débito

    como documento sustentatorio de las

    penalidades impuestas por

    incumplimiento contractual del

    proveedor.

    Por intereses por mora u otros

    Para recuperar costos o gastos

    ocurridos por el vendedor

  • devolución, al pago de deudas por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad […]. No se puede dar la emisión de nuevas notas de crédito, por ser víctimas de robo

    RTF Nº06339-2-2004 (27.08.04)

    […] [S]e declara nulo el concesorio de la apelación que declaró infundada la reclamación contra la resolución que declaró improcedente su solicitud de emisión de nuevas notas de crédito, al haber sido víctima de robo respecto de las que se le entregaron. Se indica que conforme con el artículo 101° del Código Tributario, es competencia del Tribunal Fiscal […]. Notas de Crédito que modifican el valor FOB

    RTF Nº07491-A-2005 (09.12.05) […] [S]e señala que la Administración emite un Informe mediante el cual detectó que por diferencia de precios y por mercancía arribada en mal estado, la recurrente emitió Notas de Crédito que modifican el valor FOB de las exportaciones y no se tuvieron en cuenta al elaborar las Solicitudes de Restitución materia de controversia, a pesar que las Notas […] de Crédito tienen fecha anterior a la Solicitud de Drawback, en ese sentido, es evidente que los valores FOB sujetos a restitución y que se consignan en las Solicitudes no son reales, y además […] se han emitido Liquidaciones Netas en relación a cada una de las facturas emitidas por ésta, respecto de lo cual tenía pleno conocimiento antes de formular las referidas solicitudes ya que emitió las Notas de Crédito, por lo tanto es evidente que se ha declarado información falsa […]. Notas de crédito para el pago de las deudas tributarias RTF Nº00598-4-2002 (31.01.02) […] [A] solicitud fuese compensado con las deudas tributarias a su cargo correspondiente a otros períodos. La Administración declaró procedente dicha solicitud y ordenó la aplicación de las correspondientes notas de crédito negociables al pago de las referidas deudas tributarias, debidamente actualizadas, por lo que la Administración actuó en cumplimiento de lo establecido […]. Modificación de la Declaración Única en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera mediante notas de crédito y débito.

    RTF Nº05796-A-2005 (22.09.05)

    […] [E]s factible la modificación de datos de la Declaración Única en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera, siempre que las Notas de Crédito y Debito emitidas

    observen las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 077-99-SUNAT, […]. No es válido que por reprogramación de la fecha de pago se anule un comprobante de pago

    Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 (10.05.07)

  • […] No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Publico Nacional anule el comprobante de pago, originalmente emitido y entregado […]. Las notas de crédito se emitirán en el mes que se produzca las anulaciones o devoluciones Informe Nº 042-2004-SUNAT/2B0000 (09.03.04)

    […] [L]as normas del IGV e ISC y el Reglamento de Comprobantes de Pago no establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito, correspondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulaciones y devoluciones […]. No resulta posible emitir una nota de crédito en simulaciones de ventas.

    Carta Nº 070-2005-SUNAT/2B0000 (09.08.05) […] [E]n el caso de simulación de ventas efectuadas por los propios empleados, por los cuales se giraron facturas de ventas al crédito a clientes ficticios, no resulta posible emitir una nota de crédito ni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se refiere el artículo 26º del TUO de la Ley del IGV e ISC, tratándose de operaciones de venta que han sido registradas por el contribuyente en su Registro de Ventas e Ingresos […]. No son aplicables a las notas de crédito y de débito emitidas por las aerolíneas para sustentar los ajustes hechos a las cartas de porte aéreo por el servicio de transporte de carga internacional INFORME N° 077-2009-SUNAT/2B0000 (19.05.09) No son aplicables a las notas de crédito y de débito emitidas por las aerolíneas para sustentar los ajustes hechos a las cartas de porte aéreo por el servicio de transporte de carga internacional, las normas contenidas en los Capítulos III y IV del Reglamento de Comprobantes de Pago, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 12° del mismo.

    El incremento del valor de los precios en las exportaciones respaldadas por

    facturas, respecto a productos perecibles, se realizará mediante la emisión de

    notas de débito

    INFORME N.° 020-2011-SUNAT/2B0000 (03.03.11)

    El incremento del valor de los precios en las exportaciones respaldadas por facturas,

    efectuadas por agro exportadores de productos perecibles frescos, se realizará

    mediante la emisión de notas de débito

  • CAPITULO V

    Registro de Operaciones

  • REGISTRO DE OPERACIONES

    Es necesario el registro de operaciones en forma cronológica por tipo de comprobante de pago y correlativa serie RTF Nº 03240-5-2004 (21.05.04)

    [S]e confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra Resoluciones de Multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 175° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no llevaba los registros de ventas de enero a diciembre de 1998 y 1999 de acuerdo con las normas establecidas […], siendo que el registro de ventas del ejercicio 1999 era mecanizado y mostraba los tickets de venta resumidos por día y por tienda, así como las facturas en forma detallada, pero éstas no se encontraban registradas en forma correlativa y cronológica, mientras que por el ejercicio 1998 llevaba un libro manual legalizado en el que se incluía de manera resumida los totales de ventas sin detallar los comprobantes de pago, exhibiendo listados detallados no legalizados ni ordenados cronológicamente, advirtiéndose adicionalmente que los totales incluidos en los listados del registro de ventas detallado no coincidían con el registro de ventas manual legalizado ni con el libro mayor por los meses de enero a marzo de 1998, no proporcionando la recurrente el detalle de las ventas efectuadas en tiendas mediante tickets de máquinas registradoras, las transferencias de mercaderías y suministros a empresas del grupo y las ventas con facturas de una de las series. El Registro cronológico de comprobantes que sustenta la operación es un elemento de fehaciencia de las operaciones RTF Nº 5162-4-2006 (22.09.06)

    Registro de Operaciones

    Anotación cronológica por tipo y serie

    Boletas de Venta Tickets o cinta de máquina

    Pueden anotarse el

    importe total de las

    operaciones del día

    Consignándose el

    numero inicial y final de

    las Boletas

    Anotadas por cada

    máquina registradora

  • […][S]e resuelve revocar la apelada que declaró inadmisible la intervención excluyente de propiedad, puesto que la recurrente presentó como prueba de la propiedad del vehículo embargado copia de la Factura de compra, siendo que conforme al criterio establecido en la RTF Nº 03687-4-2005, no existe norma legal alguna que exija a los compradores de bienes la legalización de los comprobantes de pago emitidos por sus proveedores que acrediten la adquisición de bienes, siendo que si la Administración no tiene por cierta la emisión de un comprobante de pago, se encuentra facultada a solicitar al emisor de tal documento, información con relación a tal extremo, tal como la exhibición de los libros contables respectivos a fin de verificar el registro de las operaciones de venta materia de cuestionamiento y la verificación de emisión cronológica del comprobante que sustenta tal operación, entre otras, que permitan determinar la fehaciencia de tales operaciones, por lo que en el caso de autos resulta relevante la actuación de pruebas que permitan determinar la fecha cierta de la emisión de la Factura que es cuestionada por la Administración, debiendo la Administración proceder a ello. Es nula la sanción de comiso y multa por no haberse anotado los comprobantes en forma cronológica, cuando las Boletas no han sido merituadas por la autoridad aduanera RTF Nº 03240-A-2010 (26.03.10)

    […] [S]e señala que la Administración declaró infundada la reclamación que el recurrente interpusiera contra la resolución que le impuso las sanciones de comiso y multa, debido a que no obstante que el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que los comprobantes de pago deben anotarse en forma cronológica y de la evaluación de los comprobantes de pago presentados en conjunto, resulta que las Boletas presentadas no han sido merituadas por la autoridad aduanera, esto es, no cumplió con verificar su autenticidad, trámite previsto en el Instructivo IPCF-IT.00.02.01: Confirmación de Comprobantes de Pago, no obstante que tal información sería determinante para establecer la comisión o no de la infracción vinculada al contrabando, por lo que se ha incurrido en nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario […]. La anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye un requisito formal para la utilización del crédito fiscal RTF Nº 00234-3-2000 (21.03.00)

    […][S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal de setiembre a diciembre de 1993, y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por haber anotado sus adquisiciones a partir del ejercicio 1994, toda vez que la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye un requisito formal para la utilización del crédito fiscal. Se señala que la falta de anotación no origina la pérdida del crédito fiscal, sino únicamente su diferimiento hasta el período en que se cumpla con la respectiva anotación. Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por gastos ajenos al giro del negocio, toda vez que la recurrente no ha acreditado que dichas adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. Derecho al Crédito Fiscal y anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras

  • RTF Nº 01580-5-2009 (20.02.09) JOO

    [i)] La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal; ii)La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos del art. 2 de la Ley 29215. El derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago; iii) Los comprobantes de pago que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inc. b) del art. 19° de la Ley del IGV, modificado por la Ley 29214, el art. 1° de la Ley 29215 y las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago; iv) "Excepcionalmente, cuando por los periodos anteriores a la vigencia de la Ley 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su 2da Disp. Com., así como los previstos por los arts.18 y 19 de la Ley del IGV, modificada por las Leyes 29214 y 29215, y la 1era Disp. Final del TUO del D.Leg. 940, que regula el SPOT; vi)Las Leyes 29214 y 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disp.Final Única de la Ley 29214 y las Disp.de la Ley N° 29215 y vii) La anotación tardía de comprobantes de pago no implica la pérdida del crédito fiscal (1era Disp. Compl. y Final de la Ley N° 29215). Es necesario registrar las Notas de Crédito en el Registro de Compras a efectos de no incurrir en la multa por declarar cifras o datos falsos, señalada en el artículo 178º del Código Tributario RTF Nº 00961-3-2003 (25.02.03) […][S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y renta neta por notas de crédito no anotadas en el Registro de Compras, utilización de comprobantes de pago que no le pertenecen al contribuyente y registro de comprobantes por gastos ajenos al giro del negocio, al no haber presentado el recurrente la documentación sustentatoria que subsane dichas observaciones. Se indica que en virtud del artículo 141º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago. Se confirma la apelada en el extremo referido a las resoluciones de multa, emitidas al amparo de los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario, al haber sido emitidas de manera vinculada a los citados reparos. No se incurre en la infracción del artículo 175º numeral 1 del Código Tributario, cuando en el Registro de Ventas el registro de las facturas, así como de las boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario RTF Nº 08756-3-2001 (30.10.01)

    […][S]e revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra una resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario por cuanto la recurrente no ha incurrido en dicha infracción, al apreciarse de la copia del Registro de Ventas que el registro de las facturas, así como de las boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario, a que se refiere el numeral 1 del artículo 10º del D.S. Nº 29-94-EF, apreciándose que el número de

  • facturas y boletas emitidas en dicha serie justificaba tal medida. Se indica que la R.S. Nº 035-95/SUNAT, no restringe la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral, únicamente se refiere al procedimiento de registro en el caso de tickets o cintas de máquinas registradoras, y se indica que, en todo caso, al ser una norma de menor rango, ésta no podría ser interpretada en el sentido que restringe la facultad otorgada mediante el citado decreto supremo. Se debe probar que el canje de boletas de venta por facturas no se trata de operaciones independientes a efectos de no incurrir en infracción por su falta de anotación RTF Nº 02293-1-2004 (22.04.04)

    [S]e confirma la apelada respecto de comprobantes de pago omitidos de declarar y registrar, puesto que si bien la recurrente argumenta que se trata de canje de boletas de venta por facturas, no desvirtuó que se tratara de operaciones independientes de ventas, además del Registro de Ventas se aprecia la anotación correlativa de comprobantes que no incluyen las que han sido observadas. La recurrente no prueba que el canje haya ocasionado la falta de registro de las operaciones de venta, ni que los documentos inicialmente emitidos fueron objeto de anulación, archivo y anotación correspondiente en los libros contables. De otro lado, aquellas boletas de venta cuya copia emisor y usuario obraban en poder de la contribuyente han sido considerados como comprobantes de pago anulados para efecto de cuantificar el monto de los reparos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta, procedimiento que se encuentra arreglado a ley. El derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante pudiendo entenderse por original al original de la copia emisor emitido por el vendedor. RTF Nº 03806-1-2009 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta y al crédito fiscal de diversas facturas observadas. Se indica que los citados comprobantes de pago fueron crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de los comprobantes de pago emitidos por el vendedor del bien, ello no obsta a que se considere original al comprobante emitido por el vendedor del bien para él mismo (emisor), por lo que la Administración debió considerarlo al momento de reparar el anotado crédito fiscal. En ese sentido, procede revocar la apelada a fin que la Administración tome en cuenta las facturas mencionadas. Se revoca la apelada en cuanto al reparo al Impuesto a la Renta por presunción de renta en aplicación de promedios y porcentajes de negocios similares. Se indica que dicho procedimiento no se encuentra arreglado a ley, toda vez que en el expediente no obra documentación en el sentido que acredite que el criterio de selección utilizado a fin de determinar si efectivamente los negocios tomados en cuenta por la Administración tienen características similares a la recurrente ni ha acompañado documentación alguna de las referidas empresas que permitan verificar las características señaladas en cuanto a la ubicación geográfica, sector de comercialización, volumen de ventas. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de multa, giradas por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por lo antes expuesto. Se confirma la apelada en cuanto a los demás reparos al crédito fiscal, por cuanto no procede admitir los medios probatorios que la recurrente no presentó en la etapa de fiscalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141° del Código Tributario.

    Tratándose de una operación de venta de bienes muebles que no corresponda a

    naves y aeronaves o bienes muebles intangibles, y que se encuentre gravada

  • con el IGV, el comprobante de pago emitido de manera extemporánea da

    derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios

    reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho

    comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo

    19° de la Ley del IGV

    INFORME N.° 093-2011-SUNAT/2B0000 (11.08.11)

    Tratándose de una operación de venta de bienes muebles que no corresponda a

    naves y aeronaves o bienes muebles intangibles, y que se encuentre gravada con el

    IGV, el comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que

    debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da

    derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan

    los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante

    contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV,

    la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y

    características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de

    comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el

    registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.°

    29215

  • CAPITULO VI

    Modelos de Comprobantes

    de Pago

  • Página en blanco