guia de asuntos laborales

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1 GUIA INFORMATIVA DE ASUNTOS LABORALES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO En adhesión al día internacional del trabajador. 1 de mayo 2013. ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DEL AZUL SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES “siempre defendiendo y garantizando los derechos de los trabajadores mercantiles” TEMARIO. 1. MARCO NORMATIVO. 2. DERECHOS LABORALES. 3. PREGUNTAS FRECUENTES. 4. SERVICIOS DE ASUNTOS LABORALES DE AECA. 5. SISTEMA DE DENUNCIAS LABORALES. 6. CONTACTOS.

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asociación de empleados del comercio azul

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    GUIA INFORMATIVA DE ASUNTOS LABORALES

    PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

    En adhesin al da internacional del trabajador.

    1 de mayo 2013.

    ASOCIACIN EMPLEADOS DE COMERCIO DEL AZUL

    SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES

    siempre defendiendo y garantizando los derechos de los trabajadores mercantiles

    TEMARIO.

    1. MARCO NORMATIVO. 2. DERECHOS LABORALES. 3. PREGUNTAS FRECUENTES. 4. SERVICIOS DE ASUNTOS LABORALES DE AECA. 5. SISTEMA DE DENUNCIAS LABORALES. 6. CONTACTOS.

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    MARCO NORMATIVO.

    Nacional Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo. Convencin Colectiva de Trabajo N 130/75. Empleados de Comercio. Ley N 24.557. Ley sobre Riesgo de Trabajo. Ley 26.773. Rgimen de ordenamiento de la reparacin de los daos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ley Nacional 26.541. (11 de noviembre del 2009). Da del empleado de comercio. 26 de septiembre. Ley 21.329 Feriados Nacionales. Decretos de feriados nacionales. Ley 23.551. Asociaciones Sindicales. Ley 24.64.2 Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Ley 24.642. Jornada de Trabajo. Ley 26.474 Modificacin Tiempo Parcial y Obra Social 100%. Ley 26.476 Rgimen, Regularizacin Promocin y Proteccin Del Empleo. Ley 26.57.4 Modificacin del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ley 24013. Ley Nacional de Empleo. Ley 26.485. Ley de proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. LEY 23.451 de aprobacin de Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades. Ley 25.013, Captulo II, Artculo 11. Reforma Laboral: Introduccin de la Figura de Despido Discriminatorio por Razn de Raza, Sexo o Religin. Ley 25.674 de Participacin Femenina en las Unidades de Negociacin Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino). Ley 24.716 de Licencia para Trabajadoras madres de hijos con Sndrome de Down. Ley N 26.390, De Prohibicin del Trabajo Infantil y Proteccin del Trabajo Adolescente. Ley 24.314. Sistema de Proteccin Integral de los Discapacitados.

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    DERECHOS LABORALES. PROMOCIN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE COMERCIO AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS PROFESIONALES. A los trabajadores mercantiles se les asignar la calificacin que corresponda en funcin de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos: Maestranza y servicios: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempea en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectacin determinada. Administrativos: Se considera personal administrativo al que desempea tareas referidas a la administracin de la empresa. Auxiliar. Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o prctica realicen tareas de reparacin, ejecucin, mantenimiento, transformacin, servicie de toda ndole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilizacin de medios mecnicos. Auxiliar especializado. Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en tcnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen. Ventas. Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificacin. RGIMEN REMUNERATIVO Los trabajadores mercantiles percibirn su remuneracin mensual de acuerdo a la escala salarial vigente establecida por el convenio colectivo de trabajo (consultar escala salarial vigente). Asignacin complementaria. Las empresas abonarn al personal comprendido en la presente convencin una asignacin mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneracin del mes, la que har efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneracin mensual. EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) Es el 50 % de la mayor remuneracin mensual, normal y habitual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada ao. Liquidacin: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El clculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados. Incluye: Los perodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado. DERECHOS JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral es de 8 horas diarias, la distribucin de las horas de trabajo es decisin exclusiva del empleador. HORAS EXTRAS El empleador deber abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de das comunes y del 100% en das sbados despus de las 13hs, domingo y feriados DESCANSO SEMANAL Est prohibida la ocupacin del trabajador desde las 13hs. del da sbado hasta las 24 hs. del da siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos das, gozar de un descanso compensatorio o el pago de horas extras al 100 %.

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    VACACIONES ANUALES Las vacaciones se otorgan en el perodo que va del 1 de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 45 das de anticipacin. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribucin de las vacaciones deber ser satisfecha el primer da de licencia. Se pagan de acuerdo al siguiente clculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los das de vacaciones que corresponden. La antigedad para el perodo de vacaciones se fija segn la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del ao que corresponda. Hasta 5 aos de antigedad son 14 das. Ms de 5 aos y hasta 10 aos, son 21 das. De 10 aos a 20 aos, son 28 das. Y ms de 20 aos, son 35 das corridos. LICENCIAS ESPECIALES Matrimonio: 12 das + 1 da de trmites prematrimoniales: Nacimiento de hijos: 2 das hbiles. Casamiento de hijos: 1 da. Fallecimiento de Familiares cnyuge, hijo, padre o hermanos: 4 das. Fallecimiento de Familiares abuelos, suegros, cuados: 2 das. Donacin de sangre: 1 da. Carga pblica: la que se certifique. Mudanza: 2 das. Por estudio: secundario hasta 10 das anuales, y universitario hasta 2O das anuales. Por cuidado de familiar directo enfermo: hasta un mes sin goce de sueldo. LICENCIA POR MATERNIDAD La asignacin por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneracin que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo, que se abonar durante el perodo de licencia legal correspondiente. La licencia por maternidad son tres meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) das antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo. A opcin de la trabajadora puede tomar treinta das pre-parto y sesenta das post-parto. Para este caso debe comunicarlo por escrito antes del inicio de la licencia. La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentacin de certificado mdico, desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestacin. Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dar lugar al pago de una indemnizacin agravada. LACTANCIA Toda trabajadora, madre de lactante, podr disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un perodo no superior a un ao posterior a la fecha de nacimiento. ASIGNACIONES FAMILIARES Se ha implementado el SUAF SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones. Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaracin Jurada que contiene la informacin relativa a la relacin laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite sta informacin al ANSES para que ste de la orden de pago al banco elegido por el empleador. Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES. SEGUROS El empleado de comercio dispone de dos Seguros de Vida obligatorios:

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    1) Seguro colectivo de vida obligatorio. Decreto 1567/74 del Poder Ejecutivo .Nacional, denominado pacto social, que cubre nicamente el riesgo de MUERTE, la patronal abona ntegramente la prima. 2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador. La falta de contratacin, la caducidad o suspensin del seguro, har directamente responsable al empleador frente al beneficiario. Seguro de Retiro obligatorio: (LA ESTRELLA) Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposicin DNRT N 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo N 130/75; este acuerdo en el art. 3 impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convencin.- Vale decir, no se trata de una retencin sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer segn su voluntad, , sino de un aporte a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneracin del operario, Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a la jubilacin y si la patronal efectu los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado. En caso de jubilacin del empleado, el mismo cobrara una renta mensual de por vida, de los aportes realizados del seguro de retiro. REGIMEN DE RIESGO DE TRABAJO Es uno de los componentes importantes del sistema de seguridad social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a travs de la prevencin de riesgo en la actividad laboral y reparar los daos derivados de accidentes de trabajos y de enfermedades profesionales. Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nacin. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el mbito de la Ley de Riesgo de Trabajo, as como las ART, estn obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo. Los trabajadores tienen el derecho a una reparacin de los daos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. SUSPENSIONES Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse al Sindicato. DESEMPLEO Todo trabajador en relacin de dependencia que sea despedido y de acuerdo a su antigedad tendr derecho a la prestacin por desempleo que consiste en un importe mensual, ms las asignaciones familiares, obra social y sindicalizacin, que le correspondan por los siguientes perodos: ANTIGEDAD DURACION DE LAS PRESTACIONES De 12 a 23 meses 4 cuotas De 24 a 35 meses 8 cuotas 36 meses 12 cuotas Para mayor informacin hay que concurrir al ANSES. Este subsidio es nicamente para el trabajador despedido, no as para el que renuncia por propia voluntad. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASUNTOS LABORALES. 10 preguntas frecuentes de los afiliados:

    1. Cmo se si el recibo est bien liquidado? En el recibo de sueldo se deben describir los haberes: sueldo bsico, antigedad, presentismo, SAC, hs extras, vacaciones y adicionales y tambin las deducciones: jubilacin, obra social, ley 19032, seguro de vida obligatorio, cuota sindical, aportes con fines sindicales (art. 100) y FAECYS

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    2. Cul es mi jornada legal de trabajo? La jornada legal en general est fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podr extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepcin de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal

    3. En qu perodo me puedo tomar las vacaciones? Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada ao dentro del perodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del ao siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipacin no menor de cuarenta y cinco (45) das.

    4. Qu debo hacer ante una situacin de despido? Antes de firmar cualquier documento o liquidacin se recomienda concurrir al sindicato a fin de recibir asesoramiento del profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurdico Gratuito.

    5. Cundo un trabajo se considera INSALUBRE? Cuando implica una prdida de la salud por malas condiciones laborales. En tal sentido el hecho de estar expuesto a determinados riesgos no significa que una tarea deba calificarse como insalubre, dado que es importante constatar en qu condiciones se trabaja y si se adoptan medidas preventivas a fin de lograr que los riesgos de exposicin sean tolerables y dejar la calificacin de insalubre a aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas afecten la salud del trabajador

    6. en un feriado nacional tengo obligacin de trabajar? No es obligatorio trabajar, en caso de hacerlo, dicho da ser abonado con doble remuneracin, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.

    7. Qu debo hacer cuando estoy embarazada? Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando adems fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

    8. Tengo algn tipo de proteccin si me despiden durante el embarazo? Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponder el pago de una indemnizacin adicional a la ordinaria, igual a 1 ao de remuneracin.

    9. Cunto dura la licencia por maternidad? Es paga? La licencia dura 90 das, divididos en 45 das antes del parto y 45 das posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mnimo de 30 das. Durante ese perodo percibe una asignacin de la seguridad social igual a la que perciba como remuneracin.

    10. Me pueden obligar a renunciar? No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.

    SERVICIOS DE ASUNTOS LABORALES DE AECA. La AECA cuenta con servicios permanentes de atencin de asuntos laborales para los afiliados del sindicato. Servicio de orientacin y asesoramiento laboral.

    Se reciben consultas de vulneracin de derechos laborales, Carga de planilla de consulta. Base de datos de consultas Se realiza la orientacin y asesoramiento al afiliado. Se generan Notificaciones a la patronal y/o al Ministerio de Trabajo. Se solicitan inspecciones laborales o conciliaciones laborales consensuadas (arreglo de partes). Servicio de asesoramiento y patrocinio jurdico.

    Se realiza el asesoramiento jurdico al afiliado. Se realiza la denuncia laboral. Patrocinio jurdico al afiliado.

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    Se generan Notificaciones a la patronal y/o al Ministerio de Trabajo. Se solicitan inspecciones laborales, conciliaciones laborales obligatorias y juicios laborales. Seguimiento del expediente de la denuncia. Espacio de consulta y orientacin por radio. Programa radial ladran sancho. Columna en vivo a cargo del inspector laboral de AECA M, sobre consultas y orientacin de los derechos laborales de empleados de comercio. Jueves a las 11 hs, en Radio Fnica. FM 97.1 o en www.fonica.fm. Contactos: [email protected] SISTEMA DE DENUNCIAS LABORALES. EL sistema de denuncias laborales es un servicio gratuito de la Asociacin de Empleados de Comercio del Azul para sus afiliados, con el propsito de defender y proteger los derechos laborales vulnerados de los trabajadores mercantiles. Las denuncias laborales por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral pueden realizarse personalmente en la Asociacin de Empleados de Comercio de Azul (AECA) en el rea de orientacin y asesoramiento al afiliado de Lunes a viernes de 7 a 15 hs, llamando al 02281 429911 o 423355 y/o consultando en la pg. web . Seccin. Denuncias laborales. Qu situaciones pueden motivar una denuncia laboral? Incumplimiento de las normas de trabajo, salud e higiene y seguridad laboral. (Convencin Colectiva de Trabajo N 130/75 Empleados de Comercio. Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo).

    Agrupamiento y categoras profesionales. Liquidacin y pago de haberes. Trabajo no registrado en forma total o parcial. Jornada de trabajo. Licencias y permisos. Salubridad, higiene y seguridad (condiciones de trabajo, falta de elementos de proteccin personal, tiles y

    ropa de trabajo, etc.). Trabajo infantil. Violencia laboral. Otros.

    Con qu datos deben contar los denunciantes?

    Motivo de la denuncia. Nombre y razn social de la empresa denunciada. Domicilio del lugar de trabajo y rubro o actividad a la que se dedica la empresa.

    Quines pueden realizar denuncias?

    El trabajador, el delegado gremial y/o cualquier persona fsica o jurdica. En todos los casos se mantiene en reserva la identidad de los denunciantes.

    Que servicios dispone el sindicato para una denuncia laboral? AECA dispone de una planilla de denuncia para completar con los datos requeridos, al realizar la denuncia en el sindicato ser atendido por el servicio de orientacin y asesoramiento laboral al afiliado y tambin se dispondr en caso de ser necesario, del servicio de atencin y patrocinio jurdico gratuito.

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    CONTACTOS. Direccin. Coln 525. Horario. 7,30 hs a 15 hs de lunes a viernes. Telfonos. 02281 423355. Fax. 02281 423355. Mail. [email protected] Web. www.aecaazul.com.ar Corresponsalas. Chillar. 02281 497191. Cachar. 02281 481157. Tapalqu. 02283 420917. Alvear. 02344 481523.

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    Azul. 2013