guÍa contrataciÓn 2012

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JULIO 2012 Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Empleo

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GUÍA CONTRATACIÓN 2012

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  • JULIO 2012

    Gua de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratacin

    Empleo

  • 1

    GUA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIN 3. Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS 4. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS 7. Contratos bonificados para trabajadores en situacin de exclusin social. 10. Contratos bonificados para trabajadores en situacin de exclusin social por empresas de insercin. 13. Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situacin de exclusin social en empresas de insercin. 15. Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administracin competente la condicin de vctima de violencia de gnero o domstica o victimas de terrorismo. 17. Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos aos beneficiarios de los subsidios por desempleo. CONTRATOS FORMATIVOS 19. Contrato para la formacin y el aprendizaje. 23. Contrato en prcticas. CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA 25. Contrato de obra o servicio determinado 27. Contrato eventual por circunstancias de la produccin. 29. Contrato de interinidad. 31. Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que est en situacin de excedencia por cuidado de familiares, con reduccin de cuotas a la Seguridad Social. 32. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formacin por trabajadores beneficiarios de

    prestaciones por desempleo. 33. Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los perodos de descanso por maternidad, adopcin, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensin por paternidad. 35. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. 36. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras vctimas de violencia de gnero. CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 37. Contrato de trabajo a tiempo parcial. CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO 40. Contrato de trabajo fijo discontinuo. CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO 41. Contrato de trabajo de relevo.

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    CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 43. Contrato indefinido para personas con discapacidad. 45. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. 48. Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. 50. Contrato para la formacin y el aprendizaje de personas con discapacidad. 54. Contrato en prcticas para personas con discapacidad. 56. Transformacin de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificacin. CONTRATOS PARA LA REALIZACIN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIN 58. Contrato de trabajo para la realizacin de un proyecto especfico de investigacin cientfica y tcnica. 59. Contrato de trabajo de acceso al Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. 60. Contrato de trabajo para personal investigador en formacin. 61. Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+i. 62. Contrato predoctoral ( Personal investigador predoctoral en formacin ). OTROS CONTRATOS DE TRABAJO 63. Contrato de trabajo de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin. 65. Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias. 67. Contrato de trabajo a distancia. 68. Contrato de trabajo en grupo. MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO O REINCORPORACIN 69. Exoneracin de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o ms aos. 70. Bonificacin de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulacin temporal de empleo. 72. Reduccin de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores con 59 aos. TRANSFORMACIN DE CONTRATOS EN PRCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIN POR ANTICIPACIN DE LA EDAD DE JUBILACIN EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIN 73. Transformacin de contratos en prcticas, de relevo y de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin, en indefinidos con bonificacin.

  • CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIN

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    El contrato de trabajo podr ser verbal o escrito. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, el contenido de los contra-

    tos y sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito. OTRAS CARACTERSTICAS

    Adquirirn la condicin de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacin, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el perio-do de prueba.

    Se presumirn por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En caso de extincin de la relacin laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendr derecho a una

    indemnizacin consistente en 33 das por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao hasta un mximo de 24 mensualidades. Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anteriori-dad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero se calcular a razn de 45 das de salario por ao de servicio por el tiempo de prestacin de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razn de 33 das de salario por ao de servicio por el tiempo de prestacin de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podr ser superior a 720 das de salario, salvo que el clculo de la indemnizacin por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real decreto Ley 3/2012, resul-tase un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar este como importe mximo, sin que dicho importe puedas ser supe-rior a 42 mensualidades en ningn caso.

    NORMATIVA

    Artculo 15 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).

    R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. ( BOE de 19 de febrero) R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero ( BOE de 11 de febrero)

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS

    CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicacin de las bonificaciones.

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO

    Por tiempo indefinido. Jornada completa. Formalizacin en el modelo establecido Perodo de prueba un ao.No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajadorha desempeado las mismas funcio-

    nes en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratacin. No podr concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato hubiera realizado

    decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitacin afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley ( 8 de julio).

    Sern de aplicacin las previsiones contenidas en la seccin 1 del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en el articulo 6.2

    Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 aos desde la fecha del inicio de la relacin laboral y asimis-mo deber mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 ao, en caso de incumplimiento de esta obligacin se proceder al reintegro de los incentivos aplicados.

    No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador

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  • INCENTIVOS

    1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades): A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 aos, la empresa tendr derecho a una deduccin fiscal de

    3.000 euros.

    B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestacin contributiva, derecho a una deduccin fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:

    a) El importe de la prestacin por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contra-tacin.

    b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestacin por desempleo que tienen reconocida.

    - El trabajador deber haber percibido la prestacin, al menos 3 meses. - La empresa requerir al trabajador un certificado del Servicio Pblico de Empleo Estatal sobre el importe de presta-

    cin pendiente de percibir. - El trabajador podr compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuanta de la prestacin que

    tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratacin. 2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 aos para trabajadores inscritos en la Oficina de

    Empleo:

    JVENES: Entre 16 y 30 aos ambos inclusive. Cuantas: Primer ao: 83,33 euros/mes (1.000 euros/ao).

    Segundo ao: 91,67 euros/mes (1.100 euros/ao). Tercer ao: 100 euros/mes (1.200 euros/ao).

    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantas se in-crementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao).

    MAYORES 45 AOS:

    Cuantas: 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao).

    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuanta se in-crementaran 125 euros/mes( 1500 euros/ao).

    Estas bonificaciones sern compatibles con otras ayudas pblicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonifica-ciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

    5

  • FORMALIZACIN El contrato se formalizar por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin. NORMATIVA Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).

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    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de traba-jo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situacin de exclusin social. La exclusin social ser acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: A) Perceptores de Rentas Mnimas de Insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denomina-

    cin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior, por alguna de las si-

    guientes causas: Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la Unidad Perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Proteccin de Menores. D) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitacin o

    reinsercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no

    est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la respon-sabilidad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial a que se refiere el artculo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentran en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciu-dades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un traba-jador autnomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco aos que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

  • 8

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratacin mediante contrato indefinido o en los ltimos seis meses mediante un contrato de duracin determinada o tem-poral o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin.

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses pre-vios a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el

    artculo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonifica-dos al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de doce meses de las ayudas con-templadas en la citada Ley.

    FORMALIZACIN, DURACIN

    Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o tem-poral mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarn por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS

    Cada contrato indefinido o temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 eu-ros/mes (600 euros/ao) durante cuatro aos.

    En el caso de que la contratacin sea temporal, dar derecho a una bonificacin de 41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato.

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

  • 9

    En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las cantidades dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora corres-pondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), en su artculo 2.1 modifica los colectivos de exclusin social

    (Disposicin Final Tercera).

  • 10

    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Trabajadores desempleados en situacin de exclusin social. La exclusin social ser acreditada por los correspondientes servi-cios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: A) Perceptores de rentas mnimas de insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denomina-

    cin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior por alguna de las si-

    guientes causas: Falta del perodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la unidad perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta procedentes de Instituciones de Proteccin de Menores. D) Personas con problemas de drogadiccin o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitacin o reinsercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no

    est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplica-cin de la relacin laboral especial a que se refiere el articulo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentren en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciu-dades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como las con-trataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 aos, que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no convi-ven.

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la con-tratacin mediante contrato indefinido, o en los ltimos 6 meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin.

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido recono-

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    cido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de insercin, que realice una actividad econmica cuyo objeto social sea la integracin y formacin sociolaboral de personas en situacin de exclusin social.

    Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin nimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la insercin social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitucin de empresas de insercin. Esta participacin ser al menos de un 51 por ciento del capital social para las socie-dades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha participacin deber situarse en los lmi-tes mximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicacin a los socios colaboradores o asociados.

    Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, as como en el Registro Administrativo de Empresas de Insercin de la Comunidad Autnoma.

    Mantener en cmputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de insercin, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres aos de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto ao, no pudiendo ser inferior a dos.

    No realizar actividades econmicas distintas a las de su objeto social. Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliacin de sus estructuras productivas y de

    insercin. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria econmica y social, grado de insercin en el mercado laboral or-

    dinario y composicin de la plantilla, informacin sobre las tareas de insercin realizadas y previsiones para el prximo ejercicio. Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de insercin sociolaboral. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el

    artculo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonifica-dos al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

    FORMALIZACIN, DURACIN

    Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o tem-poral mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal su-perior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.

    Tambin se podr concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en situacin de exclusin social. Se formalizarn por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

  • 12

    INCENTIVOS Cada contrato indefinido o temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 eu-

    ros/mes (850 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 aos en caso de contratacin indefinida. OTRAS CARACTERSTICAS

    Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

    En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las cantidades dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora corres-pondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

  • 13

    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIN

    Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo y que se encuentren en situacin de exclusin social. A) Perceptores de rentas mnimas de insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denomina-

    cin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior por alguna de las si-

    guientes causas: Falta del perodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la unidad perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta procedentes de instituciones de proteccin de menores. D) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitacin o

    reinsercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no

    est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplica-cin de la relacin laboral especial a que se refiere el articulo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentren en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciu-dades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como las con-trataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 aos, que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no convi-ven.

    No podrn ser contratados los trabajadores que en los dos aos inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de insercin, mediante un contrato de trabajo, incluida esta misma modalidad, salvo que, en el su-puesto de fracaso de un proceso previo de insercin o en el de recada en situacin de exclusin, se considere lo contrario por el Servicio Pblico competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

  • 14

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses pre-vios a la formalizacin del contrato excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    No podrn contratar temporalmente personas en situacin de exclusin social las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratacin, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

    El perodo de exclusin se contar a partir del reconocimiento o declaracin de improcedencia del despido o de la extincin deri-vada del despido colectivo.

    FORMALIZACIN, DURACIN

    El contrato se realizar: Por escrito, en modelo oficial y se comunicar en los 10 das siguientes a su celebracin al Servicio Pblico de Empleo. El contrato podr concentrarse por un perodo mnimo de doce meses y mximo de tres aos. No obstante, podr cele-

    brarse por una duracin menor si, dentro del itinerario de insercin previamente pactado, as se aconseja por los Servicios Sociales Pblicos competentes para el seguimiento del proceso de insercin, sin que en ningn caso dicha duracin pueda ser inferior a seis meses.

    Si se concierta por una duracin inferior a la mxima, podr prorrogarse hasta alcanzar esa duracin mxima, siendo la duracin mnima de cada programa al menos igual a la duracin inicial del contrato.

    Prrrogas no inferiores a 12 meses. El contrato se podr celebrar a jornada completa o parcial.

    INCENTIVOS Cada contrato temporal de fomento de empleo dar derecho a una bonificacin a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 eu-

    ros/mes (850 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. OTRAS CARACTERSTICAS

    A la terminacin del contrato, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin de 12 das de salario por ao de servicio. NORMATIVA

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), Disposicin Adicional primera. Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), Artculo 15, modificado por la Disposicin Adicional duodcima de

    la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

  • 15

    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIN COMPETENTE LA CONDICIN DE VCTIMA DE VIOLENCIA DE GNERO O DOMSTICA O VCTIMA DEL TERRORISMO

    REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Personas que tengan acreditada por la Administracin competente la condicin de vctima de violencia de gnero o vctima de violencia domstica por parte de algn miembro de la unidad familiar de convivencia o vctima de terrorismo, sin que sea necesa-ria la condicin de estar en desempleo.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un traba-jador autnomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco aos que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratacin mediante con-trato indefinido o en los ltimos seis meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin.

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses pre-vios a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Podrn celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este co-lectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un rgimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, as como los autnomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el

    artculo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonifica-dos al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de doce meses de las ayudas con-templadas en la citada Ley.

  • 16

    FORMALIZACIN, DURACIN

    Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o tem-poral mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarn por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS Cada contrato indefinido dar derecho, desde la fecha de celebracin del contrato, a bonificacin mensual de la cuota empresa-

    rial a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a vctimas de violencia domstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/ao)durante cuatro aos. En el caso de vctima de violencia de gnero o vctimas del terrorismo, la bonificacin ser de 125 euros/mes 1500 (euros/ao) durante 4 aos.

    Cada contrato temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 eu-ros/ao) durante toda la vigencia del contrato.

    Cuando la transformacin de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificacin se aplicar en los trminos del artculo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), segn redaccin dada por el artculo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

    En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las cantidades dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y Disposicin final primera del R.D. 1.917/2008, de 21 de no-viembre y art.34 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre.

  • 17

    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos aos, inscritos en el Servicio Pblico de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artculo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    La aplicacin de esta medida ser voluntaria. El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario

    o con quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contrataciones que se produzcan con estos ltimos.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    No se podr aplicar esta medida cuando se trate de contratos de insercin o de contratos subvencionados por el Servicio Pblico de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratacin sea efectuada por: Empresas que tengan autorizado expediente de regulacin de empleo en el momento de la contratacin. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los ltimos doce meses,

    salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    El contrato se realizar a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duracin superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    Se formalizar por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS

    Las ayudas que podrn recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes: 1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuanta del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el lmite mximo

    del doble del perodo pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicacin de las causas de extincin del dere-cho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artculo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • 18

    2) Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuanta del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

    3) Bonificacin del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratacin temporal, con un mximo de doce meses (esta ayuda no se otorgar en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario).

    4) Bonificacin que corresponda en caso de contratacin indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de Diciembre) o del Real Decreto-Ley 3/2012.

    El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibir el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones du-rante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el perodo de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geogrfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el rgimen de compa-tibilidad sealado.

    El empresario, durante este tiempo, tendr cumplida la obligacin del pago del salario que corresponde al trabajador, comple-tando la cuanta del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las co-tizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario, el empresario ser responsable de la cotizacin por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

    NORMATIVA

    Disposicin transitoria 5. de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), de Medidas Urgentes para la re-forma del sistema de proteccin por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio).

  • CONTRATOS FORMATIVOS

    CONTRATO PARA LA FORMACIN Y EL APRENDIZAJE CARACTERSTICAS DEL CONTRATO El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternan-cia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veinticinco (podrn celebrarse con menores de treinta aos hasta que la tasa de desempleo se site por debajo del 15%) que carezcan de la cualificacin profesional reconoci-da por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas.

    El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supues-tos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formacin (artculo 25.1d) de la Ley 53/2006).Ni con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de insercin.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    Deber formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, as como del Acuerdo para la activi-dad formativa en contrato para la formacin y el aprendizaje.

    Se deber comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, al igual que las prrrogas del mismo.

    La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres aos, si bien mediante convenio colectivo podr estable-cerse distintas duraciones del contrato, sin que la duracin mnima pueda ser inferior a seis meses ni mxima de tres aos. El lmite de duracin del contrato no ser de aplicacin en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en pro-yectos de empleo formacin.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duracin de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    El tiempo de trabajo efectivo, que podr hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85%, durante el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada mxima legal. Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artculo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.

    19

  • Expirada la duracin del contrato para la formacin y el aprendizaje, el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formacin inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtencin de distinta cualificacin.

    No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

    ACTIVIDAD FORMATIVA

    El trabajador deber recibir la formacin inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposicin adicional quinta de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifica-ciones y de la Formacin Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tam-bin podr recibir dicha formacin en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecua-dos a los efectos de la acreditacin de la competencia o cualificacin profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realizacin de periodos de formacin complementarios en los centros de la red mencionada.

    La actividad laboral desempeada por el trabajador en la empresa deber estar relacionada con las actividades formativas. Las actividades formativas podrn incluir formacin complementaria no referida al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profe-

    sionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para la formacin y el aprendizaje ser objeto de

    acreditacin en los trminos previstos en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profe-sional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulacin, el trabajador podr solicitar de la Admi-nistracin pblica competente la expedicin del correspondiente certificado de profesionalidad, ttulo de formacin profesional o, en su caso, acreditacin parcial acumulable.

    Reglamentariamente se desarrollar el sistema de imparticin y las caractersticas de la formacin de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, as como su reconocimiento, en un rgimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relacin entre ste y la formacin y el aprendizaje del trabajador.

    REGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

    A) Contratos para la formacin y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar est relacionado con un ttulo de formacin profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formacin disponibles para su imparticin, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.

    La actividad formativa se inicia:

    - Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo. - Una vez autorizada por los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas . - La autorizacin se comunica por los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas a la Direccin Provincial del

    Servicio Pblico de Empleo Estatal a efectos de control de aplicacin de las bonificaciones.

    20

  • Quin imparte la formacin: - Los centros de formacin disponibles para su imparticin.

    Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o ttulo de formacin profesional o en su caso certificacin acadmica o acre-

    ditacin parcial acumulable Duracin: La que se especifique en el certificado o ttulo de formacin profesional. Acreditacin: se solicitar a la Administracin Pblica competente la expedicin del certificado de profesionalidad, el ttulo de

    formacin profesional o la acreditacin parcial acumulable.

    B) Contratos para la formacin y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no est relacionado con un ttulo de forma-cin profesional o certificado de profesionalidad y no existen centros de formacin disponibles para su imparticin, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).

    Quien imparte la formacin

    - La empresa directamente. - Los centros autorizados por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Los contenidos mnimos sern los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuni-quen por stas al Servicio Pblico de Empleo Estatal a efectos de su validacin en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    Duracin de la actividad formativa. Se debe respetar el nmero de horas fijado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.

    Acreditacin de la cualificacin o competencia profesional. Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluacin positiva, en los trminos previstos en el artculo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Financiacin. (Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario) Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Sern de aplicacin los artculos 9, 10 y 11 de la

    Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998. INCENTIVOS

    Las empresas tendrn derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prrroga, a una reduccin del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional, correspondientes a dichos contra-tos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la em-presa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

    Asimismo, en los contratos para la formacin celebrados o prorrogados segn lo dispuesto en el prrafo anterior, se bonificar el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prrrogas.

    21

  • TRANSFORMACIN

    Los contratos para la formacin y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalizacin de su duracin inicial o pro-

    rrogada, cualquiera que se la fecha de celebracin, tendrn derecho a una reduccin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/ao, durante tres aos. En el caso de mujeres, dicha reduccin ser de 1.800 euros/ao. Sern de apli-cacin estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formacin celebrados con anterioridad al 30/8/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012.

    Para poder acogerse a estos incentivos se habrn de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusin con-templados en la seccin 1 del captulo I de la Ley 43/2006.

    OTRAS CARACTERSTICAS La retribucin del trabajador se fijara en proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio

    Colectivo sin que, en ningn caso, pueda ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo trabajado. La accin protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacin y el aprendizaje comprender todas las

    contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn el computo de duracin del contrato se conceder con las particularidades que se indican en el artculo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

    Si el trabajador continuase en la empresa al trmino del contrato, no podr concertarse un nuevo perodo de prueba, com-putndose la duracin del contrato a efectos de antigedad en la empresa.

    NORMATIVA

    Artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. del 7 de julio). R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril). Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio). Resolucin de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre).

    22

  • 23

    CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRCTICAS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estuvieren en posesin de ttulo universitario o de formacin profesional de grado medio o superior o ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes regulado-ras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

    Que no hayan transcurrido ms de cinco aos, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminacin de los estudios.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    Deber formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulacin del trabajador, la duracin del contrato y el puesto de trabajo a desempear durante las prcticas.

    Deber comunicarse al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, al igual que las prrrogas del mismo.

    No podr ser inferior a seis meses ni exceder de dos aos; dentro de estos lmites, los Convenios Colectivos de mbito sectorial podrn determinar la duracin del contrato. Si el contrato en prcticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos aos, se podrn acordar hasta dos prrrogas, con una duracin mnima de seis meses.

    El periodo de prueba no podr ser superior a un mes para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 2, ni a dos meses para los contratos en prcti-cas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

    A la finalizacin del contrato no podr concertarse un nuevo periodo de prueba, computndose la duracin de las prcticas a efectos de antigedad en la empresa.

    Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podr acogerse a las bonificaciones regula-das en el R. D. Ley 3/2012.

  • 24

    OTRAS CARACTERSTICAS

    La retribucin del trabajador ser la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prcticas, sin que, en su defecto, pue-da ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo aos de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fija-do en convenio para un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    En ningn caso el salario ser inferior al salario mnimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo par-cial, el salario se reducir en funcin de la jornada pactada.

    A la terminacin del contrato, el empresario deber expedir al trabajador un certificado en el que conste la duracin de las prcticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

    Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos aos en virtud de la misma titulacin.

    Si al trmino del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podr concertarse un nuevo periodo de prueba, com-putndose la duracin de las prcticas a efectos de antigedad en la empresa.

    Si el contrato en prcticas se realiza con personal investigador en formacin contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificar el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un ao, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

    No se podr concertar un contrato en prcticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa.

    NORMATIVA

    Artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de di-ciembre), modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).

    R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).

    R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero). Ley 35/2010, del 17 de septiembre (B.O.E. de 18 de septiembre).

  • 25

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    Este contrato tiene por objeto la realizacin de obras o servicios con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin incierta, no pudiendo tener una duracin superior a tres aos.

    Los Convenios Colectivos podrn identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

    Jornada y duracin:

    Podr concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Ser la del tiempo exigido para la realizacin de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duracin o un trmino, stos de-

    bern considerarse de carcter orientativo en funcin de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres aos de du-racin, ampliable en doce meses ms por Convenio Colectivo de mbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoria-les de mbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirn la condicin de trabajadores fijos de la empresa.

    Formalizacin:

    El contrato, y en su caso las prrrogas, se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concerta-cin.

    El contrato deber formalizarse siempre por escrito y deber especificar con precisin y claridad el carcter de la contratacin e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duracin del contrato, as como el trabajo a desarro-llar.

    EXTINCIN

    El contrato se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duracin del contrato sea superior a un ao, la parte que formule la denuncia est obligada a notificar a la otra la

    terminacin del contrato con una antelacin mnima de quince das. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men-cionado anteriormente le obligar al abono de una indemnizacin equivalente al salario correspondiente a los das en que dicho plazo se haya incumplido.

    Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin.

  • 26

    A la finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar nueve das de salario por cada ao de servi-cio. Esta cantidad se incrementar anualmente en un da, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce das, o la establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que

    el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios.

    Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin la-

    boral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los trabajadores que en un perodo de treinta meses hubieran estado contra-tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos temporales, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos. Tambin esto ser de aplicacin cuando se produzcan supuestos de sucesin o subrogacin empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    NORMATIVA

    Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiem-bre).

    Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). R. D. Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012).

  • 27

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIN FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, aun tratndose de la actividad normal de la empresa.

    Podr concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Duracin: La duracin mxima de este contrato ser de seis meses dentro de un perodo de doce meses. En atencin al carcter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias sealadas anteriormente, los

    convenios colectivos de mbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior podrn modificar indistintamente:

    1. La duracin mxima del contrato. 2. El perodo dentro del cual puede celebrarse. 3. Ambas cosas.

    En cualquier caso, los convenios colectivos no podrn establecer un perodo de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duracin mxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho perodo de referencia, no siendo superior a doce meses.

    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duracin mxima legal o convencionalmente estable-cida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    Formalizacin: Se formalizarn por escrito cuando su duracin exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo par-

    cial. En el contrato deber constar con precisin y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y adems, entre otros extremos,

    la duracin y el trabajo a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prrroga se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    EXTINCIN

    El contrato eventual por circunstancias de la produccin se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expi-

    racin del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duracin mxima y que se hubiesen concertado por una

    duracin inferior a la misma se entendern prorrogados tcitamente, hasta la correspondiente duracin mxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prrroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador contine prestando servicios.

  • 28

    A finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcio-nal de la cantidad que resultara de abonar nueve das de salario por cada ao de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementar anualmente en un da hasta el 1 de enero de 2015 que consistir en doce das, o la establecida, en su ca-so, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que el

    contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin la-

    boral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los trabajadores que en un perodo de treinta meses hubieran estado contra-tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o ms contratos temporales, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracin deter-minada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos.

    NORMATIVA

    Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiem-

    bre). R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E .de 8 de enero de 1999). Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). R. D. Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012).

  • 29

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccin o promocin para su co-bertura definitiva.

    Jornada: Deber celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

    a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

    b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho recono-cido en el artculo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de con-formidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reduccin temporal de la jornada del traba-jador sustituido, as como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopcin o acogimiento, preadoptivo o permanente.

    Duracin: La duracin del contrato de interinidad ser la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reser-

    va del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccin o promocin para

    su cobertura definitiva, la duracin ser la del tiempo que dure el proceso de seleccin o promocin para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada di-cha duracin mxima.

    Formalizacin y comunicacin: El contrato y, en su caso, las prrrogas se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concerta-

    cin. El contrato deber formalizarse siempre por escrito y deber especificar con precisin y claridad el carcter de la contratacin,

    identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitucin y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producir tras el proceso de seleccin externa o promocin interna, as como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duracin, la duracin del contrato y el trabajo a desarrollar.

  • 30

    EXTINCIN El contrato de interinidad se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las si-

    guientes causas: 1. La reincorporacin del trabajador sustituido. 2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporacin. 3. La extincin de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de seleccin o promocin para la provisin definitiva de puestos

    de trabajo o del plazo que resulte de aplicacin en los procesos de seleccin en las administraciones pblicas.

    Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duracin mxima y que se hubiesen concertado por una duracin inferior a la misma se entendern prorrogados tcitamente, hasta la correspondiente duracin mxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prrroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. OTRAS CARACTERSTICAS

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que el

    contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios.

    Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin laboral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    NORMATIVA

    Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores. R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposicin Final primera

    del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre). Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. del 11 de febrero).

  • 31

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE EST EN SITUACIN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, CON REDUCCIN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que est en situacin de excedencia por cuidado de fa-

    miliares tendrn derecho a una reduccin en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantas que se especifican a continuacin cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desem-pleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven ms de un ao como perceptores:

    a) 95% durante el primer ao de excedencia del trabajador que se sustituye. b) 60% durante el segundo ao de excedencia del trabajador que se sustituye. c) 50% durante el tercer ao de excedencia del trabajador que se sustituye. Los citados beneficios no sern de aplicacin a las contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems pa-rientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de sociedades.

    NORMATIVA

    Disposicin Adicional 14. del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 25 de marzo), modificada en su encabezamien-to por el artculo 17 de la Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E .de 6 de noviembre).

  • 32

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    CARACTERSTICAS E INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Podrn acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamao de su plantilla, que sustituyan a sus traba-

    jadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aqullos participen en accio-nes de formacin, siempre que tales acciones estn financiadas por cualquiera de las administraciones pblicas.

    La aplicacin de este programa ser obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desem-pleo.

    Incentivos: El trabajador desempleado contratado percibir la prestacin contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por

    el 50% de la cuanta durante la vigencia del contrato, con el lmite mximo del doble del perodo pendiente de percibir de la prestacin o del subsidio.

    El empresario, durante el perodo de percepcin de la prestacin o subsidio que se compatibiliza, deber abonar al trabajador la diferencia entre la cuanta de la prestacin o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsa-ble de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, inclu-yendo el importe de la prestacin o del subsidio.

    Las empresas debern presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administracin pblica o entidad encar-gada de gestionar la formacin mediante el cual se acredite la participacin de sus trabajadores en las acciones formativas pro-gramadas, as como el tiempo de duracin de las mismas.

    NORMATIVA

    Disposicin transitoria 6. de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre).

  • 33

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIN POR PATERNIDAD INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su

    contrato de trabajo durante los perodos de descanso por maternidad, adopcin, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries-go durante la lactancia natural o suspensin por paternidad, adopcin, acogimiento preadoptivo o permanente en los trminos establecidos en los artculo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrn derecho a una bonificacin del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor-taciones empresariales de las cuotas de recaudacin conjunta. Dichos beneficios se extendern tambin a los socios trabajado-res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autnomos, con independencia del rgimen de afiliacin.

    Si el trabajador no agota el perodo de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirn en el momento de su rein-

    corporacin a la empresa. En la cotizacin de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos

    durante los perodos de descanso por maternidad, adopcin, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les ser de aplicacin una bonificacin del 100% en las cuotas empresa-riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudacin conjunta.

    Slo ser de aplicacin esta bonificacin mientras coincidan en el tiempo la suspensin de la actividad por dichas causas y el

    contrato de interinidad del sustituido (Disposicin Adicional 2. de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo(B.O.E de 23 de marzo).

  • 34

    EXCLUSIONES Los citados beneficios no sern de aplicacin en los siguientes casos:

    A) Contrataciones que se celebren con el cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o afini-dad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aqullos que sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades.

    B) Contratos celebrados por las administraciones pblicas y sus organismos autnomos.

    NORMATIVA

    Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores. R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). R. D. Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E. de 5 de septiembre). Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E .de 6 de noviembre). Disposicin Final 1. del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E .de 17 de noviembre). Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo (B.O.E. de 23 de marzo).

  • 35

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CARACTERSTICAS E INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contratos de interinidad con las siguientes peculiaridades: Los trabajadores contratados deben ser personas minusvlidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusvlidos que

    tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el perodo en que persista dicha situacin. Incentivos: Se tendr derecho a una bonificacin del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de

    trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudacin conjunta.

    NORMATIVA

    Disposicin Adicional 9. de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E .de 13 de diciembre).

  • 36

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORAS VCTIMAS DE VIOLENCIA DE GNERO

    CARACTERSTICAS E INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contratos de interinidad con las siguientes peculiaridades: Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras vctimas de violencia de gnero que hayan

    suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogrfica o al cambio de centro de trabajo tendrn derecho a una bonificacin del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante to-do el perodo de suspensin de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogrfica o cam-bio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporacin, sta se realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensin del contrato de trabajo.

    NORMATIVA Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero (B.O.E. de 29 de di-

    ciembre).

  • 37

    CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA

    El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestacin de servicios durante un nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo com-parable. Se entender por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningn trabajador comparable a tiempo completo, se considerar la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicacin o, en su defecto, la jornada mxima legal.

    Puede concertarse por tiempo indefinido o por duracin determinada; en este ltimo caso se podr acoger a cualquier modalidad con-tractual, a excepcin del contrato de formacin y de sustitucin por jubilacin anticipada. Adems, tienen la consideracin de contratos a tiempo parcial:

    Por tiempo indefinido: Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y peridicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

    Por duracin determinada: El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reduccin de jornada de trabajo y de su salario de entre un

    mnimo de un 25% y un mximo de un 75% o del 85% en los supuestos en que el trabajador reservista sea contratado a jorna-da completa mediante un contrato de duracin indefinida, cuando rena las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensin contributiva de jubilacin de la Seguridad Social con excepcin de la edad, que habr de ser inferior a la exigida de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria segunda (jubilacin parcial) del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de ma-yo, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecucin de este con-trato de trabajo a tiempo parcial y su retribucin sern compatibles con la pensin que la Seguridad Social reconozca al trabaja-dor en concepto de jubilacin parcial, extinguindose la relacin laboral al producirse la jubilacin total.

    Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado an la edad de jubilacin, la empresa de-ber celebrar simultneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situacin de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duracin determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el traba-jador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podr celebrar tambin para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente despus de haber cumplido la edad de jubilacin, se denominar contrato de relevo.

    Formalizacin: El contrato se deber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato debern figurar el

    nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas y su distribucin. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acre-dite el carcter parcial de los servicios y el nmero y distribucin de las horas contratadas.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

  • 38

    Jornada: La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podr realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo

    parcial conlleve la ejecucin de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y sta se realice de forma partida, slo ser posible efectuar una nica interrupcin en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

    A partir de la entrada en vigor deL Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero los trabajadores contratados a tiempo parcial podrn realizar horas extraordinarias. El nmero de horas extraordinarias que podrn realizar ser el legalmente previsto en proporcin a la jornada pactada.

    Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotizacin y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrn exceder del lmite legal de trabajo a

    tiempo parcial. INCENTIVOS

    Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial resultarn de aplicar a las previstas para los colectivos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, incremen-tado en 30 puntos porcentuales, sin que en ningn caso pueda superar el 100 % de la cuanta prevista.

    EXTINCIN

    Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirn por las causas legalmente establecidas en el artculo 49 de la

    Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos a tiempo parcial de duracin determinada se extinguirn segn lo establecido en la letra c) del apartado 1 del art-

    culo 49 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artculo 3.1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalizacin del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de prcticas, el trabajador tendr derecho a recibir una indemniza-cin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar ocho das de salario por cada ao de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Horas complementarias: Se considerarn horas complementarias aqullas cuya posibilidad de realizacin haya sido acordada como adicin a las horas

    ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realizacin de horas complementarias exigir un pacto especfico respec-to a las mismas en el contrato. Slo se podrn formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duracin indefinida y no podrn exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (ms informacin, en el apartado 5 del artculo 12 de Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por el apartado 6 del artculo 1. de la Ley 12/2001). Los conve-nios colectivos de mbito sectorial podrn fijar porcentajes distintos sin que en ningn caso se supere el 60% de las horas ordi-

  • 39

    narias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no exceder del lmite legal del contra-to de trabajo a tiempo parcial. El pacto de horas complementarias podr quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince das, una vez cumplido un ao desde su celebracin.

    Retribucin: Ser proporcional al nmero de horas trabajadas al da, a la semana, al mes o al ao respecto a la jornada habitual en la activi-

    dad de que se trate. En el caso de jubilacin parcial, ser compatible la retribucin del trabajador que se jubila con la pensin que la Seguridad So-

    cial le reconozca. Cotizacin a la Seguridad Social: La proteccin social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regir por el principio de asimilacin del trabajador

    a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y especficamente por las reglas expuestas en el artculo 2. del R. D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).

    La base de cotizacin a la Seguridad Social estar constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

    NORMATIVA

    Artculo 12 del Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por el R. D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre), modificado por el artculo 1. de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), y por la Disposicin Adicional vigsima novena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (B.O.E. de 5 de diciembre).

    Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio). R. D. Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012). Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (B.O.E. de 24 de mayo).

  • CONTRATOS DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

    CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO FORMALIZACIN, DURACIN

    El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertar para realizar trabajos que tengan el carcter de fijos disconti-nuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colecti-

    vos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdiccin competente, inicindose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

    Formalizacin y comunicacin: Este contrato se deber formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en l deber figurar la indica-

    cin sobre la duracin estimada de la actividad, as como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribucin horaria.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin. INCENTIVOS

    En el supuesto de reunir, tanto empresa como trabajador los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, as como en el artculo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio), se tendr derecho a los incentivos establecidos en las citadas normas.

    Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelera que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada ao y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupacin de los trabajadores, podrn aplicar una bonificacin en dichos meses del 50% de las cuotas