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cartilla para la declaracion de renta

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  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    II

    Gua Tributariapara Personas Naturales

    Queda prohibida toda reproduccin total o parcial por cualquier medio sin previa autorizacin del editor

    Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior

    EdicinPORVENIR S.A.

    Diseo e ImpresinGRUPO EDITORIALNUEVA LEGISLACION SAS.Calle 64 No. 10-45Tels.: 312 63 18 - 217 14 17Bogot, [email protected]

    Todos los derechos reservados2014

    ISBN 978-958-8802-09-1

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    III

    Seor(a) Afiliado(a):

    En nombre de Porvenir, damos la bienvenida a la segunda edicin de la Gua Tributaria para Personas Naturales, un documento concebido a partir de la expedicin de la Ley 1607 de 2012 - Reforma Tributaria y que revela informacin clave en materia del Impuesto de Renta y Complementarios para las Personas Naturales para el ao gravable 2013.

    Es importante tener en cuenta que la informacin contenida en el presente documento es de carcter general y tiene como base la legislacin vigente a la fecha de su publicacin, en consecuencia, algunas de las conclusiones contenidas en el mismo pueden cambiar como consecuencia de la reglamentacin que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

    Esperamos que el contenido desarrollado sea un referente de consulta propicio para su planeacin financiera.

    Cordialmente,

    Porvenir S.A.

    Presentacin

  • Porvenir S.A. no provee asesora tributaria. El propsito del presente documento es informar sobre la nueva estructura del Impuesto de Renta en Colombia para personas naturales, por tal motivo, no puede tomarse como una asesora tributaria, consejo, recomendacin o sugerencia para tomar alguna decisin o accin por parte de sus lectores. El presente documento es nicamente de carcter informativo, y su anlisis ser responsabilidad exclusiva del lector quien para tomar alguna decisin deber consultar con sus asesores jurdicos, tributarios y contables.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    V

    Indice general

    CAPTULO 1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    1.1 Qu es el impuesto sobre la renta y complementarios? ............. 1

    1.2 A quines aplica el impuesto de renta y complementarios? ...... 1

    1.3 Qu personas naturales se encuentran obligadas a declarar? .. 2

    1.4 Cmo se clasifican tributariamente las personas naturales? ..... 5

    1.4.1 Ejemplos de clasificacin de personas naturales y asimiladas . 6

    1.4.2 Cual es el tratamiento para los expatriados? ............................ 7

    1.5 Qu se entiende por empleados? .............................................. 9

    1.5.1 Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado? ............................................................ 10

    1.5.2 Qu se entiende por prestar sus servicios de forma personal? ......................................................................... 10

    1.5.3 Qu se considera como vinculacin laboral, o legal y reglamentaria? ............................................................... 10

    1.5.4 Qu se considera como una profesin liberal? ..................... 11

    1.5.5 Qu se considera como un servicio tcnico? ........................ 11

    1.5.6 Lista de chequeo para verificar la clasificacin en la categora de empleado. .............................................................. 13

    1.6 Qu se entiende por trabajadores por cuenta propia? .............. 15

    1.6.1 Lista de chequeo para verificar la clasificacin en la categora de trabajador por cuenta propia. ................................ 16

    1.7 Qu se entiende por otros contribuyentes personas naturales o asimiladas? .............................................................. 17

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    VI

    CAPTULO 2. MARCO NORMATIVO DE TRIBUTACIN PARA PERSONAS

    NATURALES Y ASIMILADAS

    2.1 Sistemas de determinacin del Impuesto de Renta .................... 20

    2.1.1 IMAN: Determinacin de la Renta Gravable Alternativa. ......... 21

    2.1.2 IMAS: Determinacin de la Renta Gravable Alternativa. ......... 23

    2.2 Sistema ordinario del impuesto de renta ..................................... 25

    2.2.1 Depuracin de la renta en el sistema ordinario del impuesto de renta ....................................................................... 26

    2.2.2 Tarifa renta en el sistema ordinario ......................................... 27

    2.2.3 Ejemplo de liquidacin por el sistema ordinario (asalariados) . 28

    2.2.4 Ejemplo de liquidacin por el sistema ordinario (profesionales independientes y prestadores de servicios tcnicos) bajo la clasificacin de empleado ................ 31

    2.3 Sistema alternativo de renta ....................................................... 34

    2.3.1 IMAS para empleados .............................................................. 35

    2.3.1.1 Qu es el Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados? ............................................................ 35

    2.3.1.2 Quines se pueden acoger al IMAS para empleados? ....... 35

    2.3.1.3 Cmo se lquida el IMAS para empleados? ......................... 35

    2.3.1.4 Cmo se determina la Renta Gravable Alternativa? ........... 35

    2.3.1.5 Qu tarifa se aplica a la Renta Gravable Alternativa? ......... 36

    2.3.1.6 Qu otras caractersticas tiene el IMAS para empleados? .. 38

    2.3.2 IMAS para trabajadores por cuenta propia............................... 38

    2.3.2.1 Qu es el IMAS para trabajadores por cuenta propia? ........ 38

    2.3.2.2 Quines se pueden acoger al IMAS para trabajadores por cuenta propia? ................................................. 38

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    VII

    2.3.2.3 Cmo se lquida el IMAS para trabajadores por cuenta propia? ............................................................................ 39

    2.3.2.4 Tarifa del IMAS para trabajadores por cuenta propia ............. 41

    2.3.2.5 Qu otras caractersticas tiene el IMAS para trabajadores por cuenta propia? ................................................. 42

    2.4 Sistema de renta presuntiva ...................................................... 43

    2.4.1 Qu es un sistema de renta presuntiva? ............................... 43

    2.4.2 Cuntos sistemas de renta presuntiva existen? .................... 43

    2.4.3 En qu consiste el sistema de renta presuntiva del artculo 188 del ET? .............................................................. 43

    2.4.4 Qu es el IMAN? ................................................................... 46

    2.4.5 Quines deben comparar su renta con el sistema presuntivo IMAN? ....................................................................... 46

    2.4.6 Cmo se lquida el IMAN? ..................................................... 46

    2.4.7 Qu otras caractersticas tiene el IMAN? .............................. 49

    2.4.8 Qu relacin tiene el IMAN con el IMAS? ............................. 49

    2.4.9 Ejemplos de empleados no asalariados y su efecto en el IMAS y el IMAN.................................................................. 49

    2.4.10 Ejemplos de empleados asalariados y su efecto en el IMAS y el IMAN.................................................................. 50

    2.5 Ganancias ocasionales............................................................... 51

    CAPTULO 3. RETENCIN EN LA FUENTE

    3.1 Qu es retencin en la fuente? ................................................. 55

    3.2 Qu clases de retencin en la fuente existen? ......................... 55

    3.3 Qu tarifas de retencin en la fuente por el impuesto de renta y complementarios existen? ......................... 56

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    VIII

    3.4 Retencin en la fuente por pagos a empleados (asalariados) .... 59

    3.5 Cmo se realiza la depuracin del ingreso laboral de los empleados tributarios (asalariado y no asalariado)? ....... 60

    3.6 Cul aporte a las seguridad social por salud puedo descontar de mi base de retencin en la fuente para salariados? ................................................................................. 62

    3.7 Quines se consideran dependientes? ..................................... 62

    3.8 Cmo pueden ayudarme los aportes a fondos de pensiones voluntarias a reducir mi tarifa de retencin en la fuente si soy asalariado? ................................................... 63

    3.9 Qu se considera como retencin contingente? ....................... 70

    3.10 Cmo pueden ayudarme los aportes a fondos de pensiones voluntarias a reducir mi tarifa de retencin en la fuente si soy prestador de servicios (empleado no asalariado)? ........................................................................... 70

    3.11 En qu consiste la retencin en la fuente mnima para empleados? ........................................................................ 73

    3.12 Cul es la forma de liquidacin? ............................................. 73

    3.13 Cul es la tarifa mnima de retencin en la fuente que se debe aplicar? .................................................................. 74

    3.14 Qu obligacin tiene un empleado no asalariado respecto de las entidades contratantes? ................................... 78

    3.15 Informacin del pagador a la DIAN ........................................... 79

    CAPTULO 4. PREGUNTAS FRECUENTES

    4.1 Qu personas naturales deben aportar obligatoriamente a los fondos de pensiones? ............................ 81

    4.2 Cul es el monto de esos aportes obligatorios en Pensin? .... 81

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    IX

    4.3 Quines pueden realizar aportes a fondos de pensiones voluntarios? ............................................................... 82

    4.4 Qu caractersticas tienen los aportes que se realizan a los fondos de pensiones voluntarios? ........................ 82

    4.5 Cul es el beneficio tributario de los aportes a los fondos de pensiones voluntarios? .............................................. 83

    4.6 Existen causales que generen la prdida del mencionado beneficio? ............................................................... 84

    4.7 Qu pasa con los aportes efectuados hasta diciembre 31 de 2012? ............................................................... 84

    4.8 Adems del beneficio tributario, qu otros existen? .................. 85

    CAPTULO 5. BENEFICIOS DE CONTINUAR AHORRANDO EN FONDOS

    DE PENSIONES VOLUNTARIAS

    Beneficios .......................................................................................... 87

    CAPTULO 6. IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE

    6.1 Qu es el impuesto sobre la renta para la equidad CREE? ..... 89

    6.2 Quines son sujetos pasivos del CREE? .................................. 89

    6.3 Quines no son sujetos pasivos del impuesto CREE? ............. 89

    6.4 Cul es el hecho generador del impuesto CREE? .................... 90

    6.5 Cmo se liquida el CREE? ........................................................ 90

    6.6 Cul es la tarifa del CREE?....................................................... 90

    6.7 Qu otras caractersticas tiene el CREE? ................................. 91

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice General

    X

    6.8 En qu consiste la retencin en la fuente a ttulo de CREE? ... 91

    CONCEPTO DIAN 11801 DE FEBRERO 14 DE 2014 ..................... 94

    OFICIO 100202208-357 DE MARZO 28 DE 2014 .......................... 102

    CAPTULO 7. CIFRAS TRIBUTARIAS RELEVANTES.

    7.1 Cifras tributarias aos 2014 y 2013 .......................................... 115

    7.2 Requisitos para pertenecer al rgimen simplificado del IVA por el perodo gravable 2013 ........................................ 116

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice Analtico

    XI

    ndice Analtico

    A

    APORTES A PENSINBeneficio Tributario Pgs. 83, 84, 85, 87Caractersticas Pg. 82Monto Pg. 81Obligatorios Pg. 81Personas Naturales Pg. 81Voluntarios Pg. 82

    C

    CREECaractersticas Pg. 91Concepto Pg. 89Hecho generador Pg. 90Liquidacin Pg. 90Sujetos pasivos Pg. 89Tarifa Pg. 90

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice Analtico

    XII

    I

    IMANCaractersticas Pg. 49Concepto Pg. 46Liquidacin Pg. 46

    IMASCaractersticas Pg. 38Concepto Pg. 23, 35Liquidacin Pgs. 35, 39Para empleados Pg. 35Renta Gravable Alternativa Pgs. 35, 36Tarifa Pg. 41Trabajadores por cuenta propia Pg. 38

    IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    Concepto Pg. 1Empleados Pg. 9, 10Ganancias Ocasionales Pg. 51Persona Natural Pgs. 2, 5Responsables Pgs. 1, 17Retencin en la fuente Pg. 56Sistema Alternativo de Renta Pg. 34Sistema Ordinario del Impuesto de Renta Pg. 25Sistemas de determinacin del Impuesto de Renta Pg. 20

    E

    EMPLEADOSClasificacin Pg. 13Concepto Pgs. 9, 10

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice Analtico

    XIII

    Dependientes Pg. 62Depuracin del ingreso laboral Pg. 60IMAN Pg. 49, 50IMAS Pgs. 35, 38, 49, 50Obligaciones Pg. 78Prestacin de servicios de forma personal Pg. 10Profesin Liberal Pg. 11Retencin en la fuente mnima Pg. 73Retencin en la fuente Pg. 59, 70Servicio Tcnico Pg. 11Trabajadores por cuenta propia Pgs. 15, 16, 38Vinculacin laboral, o legal y reglamentaria Pg. 10

    P

    PERSONAS NATURALESAporte obligatorio a fondos de pensiones Pg. 81Clasificacin Pgs. 5, 6Dependientes Pg. 62Empleados Pgs. 9, 10Expatriados Pg. 7Impuesto de Renta y Complementarios Pg. 2Sistemas de determinacin del Impuesto de Renta Pg. 20Trabajadores por cuenta propia Pg. 15

    R

    RETENCIN EN LA FUENTEAporte a pensiones voluntarias Pg. 70Aporte a seguridad social Pg. 62Clasificacin Pg. 55Concepto Pg. 55

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    ndice Analtico

    XIV

    CREE Pg. 91Empleados Pgs. 59, 73Informacin del pagador a la DIAN Pg. 79Liquidacin Pg. 73Tarifa Pgs. 56, 74

    S

    SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVAClasificacin Pg. 43Concepto Pg. 43

    T

    TRABAJADORES POR CUENTA PROPIAConcepto Pg. 15IMAS Pgs. 38, 42

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

    1

    Captulo 1. Impuesto de renta y complementarios

    1.1 Qu es el impuesto sobre la renta y complementarios?

    Es un impuesto del orden nacional, directo, de perodo anual, que grava la renta (utilidad fiscal) que obtiene un contribuyente durante un determinado perodo fiscal (de enero 1 a diciembre 31).

    1.2 A quines aplica el impuesto de renta y complementarios?

    Las personas a las cuales les corresponda directamente el pago del impuesto de renta y complementarios se denominan sujetos pasivos o contribuyentes.

    Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurdicas que realizan el hecho generador de la obligacin sustancial, esto es, aquellas que generan rentas gravables dentro del perodo fiscal.

    Sujeto activo Nacin Sujeto pasivo Contribuyente

    La renta gravable se obtiene de restar del total de los ingresos, los costos y gastos (deducciones) incurridos y necesarios para la generacin de la renta gravable.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    2

    Total de los Ingresos(-) Menos

    Costos(-) Menos

    Gastos (deducciones)Igual (=)

    RENTA GRAVABLE

    1.3 Qu personas naturales se encuentran obligadas a declarar?

    Aunque todos los contribuyentes personas naturales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, no todos se encuentran obligados a declarar.

    La declaracin es un formulario que se presenta de forma anual ante una entidad del sector financiero, o de forma virtual a travs de los servicios informticos de la DIAN.

    Empleado para efectos tributarios Personas Naturales Residentes

    INGRESOS BRUTOS PROVIENEN DE

    CONJUNTO 1 Igual o superior al 80% Vinculacin laboral o legal y reglamentaria.

    CONJUNTO 2 Igual o superior al 80% Prestacin de servicios de manera personal realizacin de una actividad econmica mediante vinculacin de cualquier naturaleza independientemente de su denoninacin.

    No presta el servicio o la actividad econmica por cuenta y riesgo.

    CONJUNTO 3 Igual o superior al 80% a) Prestacin de servicios de manera personal. Realizacin de una actividad econmica. Mediante vinculacin de cualquier naturaleza independientemente de su denonimacin.

    b) Presta el servicio o la actividad econmica por cuenta y riesgo.

    c) No presta servicios tcnicos que requieran de materiales, insumos o maquinaria especializada.

    d) El desarrollo de las actividades del Art.- 340 ET. Le genera mas del 20% de ingresos brutos.

    e) No deriva mas del 20% de sus ingresos por expendio, compraventa o distribucin de bienes, mercancas, al por mayor o al por menor ni de produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, etc.

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

    3

    Actualmente existen tres clases de formularios para que una persona natural pueda presentar la declaracin de renta y complementarios, ellos son:

    Formulario 110 Formulario 210 Formulario IMAS

    Personas jurdicas,

    naturales y asimiladas

    obligadas a llevar contabilidad

    Personas naturales y

    asimiladas, no obligados a llevar

    contabilidad

    Impuesto Mnimo Alternativo Simple a partir del perodo

    gravable 2013.

    Como lo mencionamos anteriormente, no todas las personas naturales (y asimiladas) se encuentran obligadas a declarar; el Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013 establece lo siguiente:

    Contribuyentes personas naturales no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el perodo gravable 2013:

    Los empleadosLos trabajadores por cuenta

    propia

    Las dems personas naturales y asimiladas

    a estas residentes

    1. Los empleados cuyos

    ingresos provengan en una proporcin igual o superior al 80% mediante vinculacin laboral o legal o reglamentaria.

    2. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales.

    1. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas rgimen comn.

    2. Que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados.

    3. Y sobre los cuales se hubiere practicado retencin en la fuente.

    4. Que provengan en una proporcin igual o superior al 80% de la realizacin de una de las siguientes actividades:

    1. Que no se encuentren clasificados en la categora de EMPLEADOS o TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.

    2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas rgimen comn.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    4

    Los empleadosLos trabajadores por cuenta

    propia

    Las dems personas naturales y asimiladas

    a estas residentes

    3. Los que presten

    servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos o de maquinaria especializada.

    4. Que sus ingresos correspondan al en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades.

    5. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas rgimen comn.

    6. Cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

    Que el patrimonio bruto del ao gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).

    Que los consumos mediante tarjetas de crdito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).

    Que el valor total de las compras y consumos no supere 2.800 UVT ($75.155.000).

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    Agropecuario, silvicultura y pesca

    Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehculos

    automotores, accesorios y productos conexos

    Construccin Electricidad, gas y vapor Fabricacin de productos

    minerales y otros Fabricacin de sustancias

    qumicas Industria de la madera, corcho

    y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas

    de vestir y cuero Minera Servicio de transporte,

    almacenamiento y comunicaciones

    Servicios de hoteles restaurantes y similares

    Servicios financieros5. Cumplir los siguientes requisitos

    adicionales:

    Que el patrimonio bruto del ao gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000)*

    Que los consumos mediante tarjetas de crdito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).

    3. Cumplir los siguientes requisitos:

    Que el patrimonio bruto del ao gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).

    Que los consumos mediante tarjetas de crdito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000).

    Que el valor total de las compras y consumos no supere 2.800 UVT ($75.155.000).

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras no exceda 4.500 UVT ($120.785.000).

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

    5

    Los empleadosLos trabajadores por cuenta

    propia

    Las dems personas naturales y asimiladas

    a estas residentes

    Que el valor total

    acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras no exceda 4.500 UVT ($120.785.000)

    Que el valor total de las compras y consumos no supere 2.800 UVT ($75.155.000)

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras no exceda 4.500 UVT ($120.785.000)

    *Segn el decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el requisito de ingresos fue fijado en 1.400 UVT

    1.4 Cmo se clasifican tributariamente las personas naturales? Desde el punto de vista tributario, y a partir de la Ley 1607 de 2012, las personas naturales residentes en Colombia, se encuentran clasificadas en tres grupos, as:1

    Empleados Trabajadores por cuenta propia

    Otros contribuyentes del rgimen ordinario

    Asalariados.

    Prestadores de servicios de forma personal a travs de una profesin liberal.

    Prestadores de servicios tcnicos de forma personal, que no requieran el uso de materiales o equipo especializado.

    Prestadores de servicios por cuenta y riesgo del contratante.

    Ingresos por actividades econmicas mencionadas en el artculo 340 del ET, con ingresos de hasta 27.000 UVT (por el ao 2014 $742.095.000).

    Pensionados1.

    Comerciantes no considerados como trabajadores por cuenta propia.

    Rentistas de capital.

    Sucesiones ilquidas.

    Notarios.

    Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT.

    1 Cuando los pensionados tienen ingreso de otra fuente (empleado o cuenta propia) deben hacer el clculo del 80% para determinar la categora a la cual pertenecen.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    6

    !! Es necesario que los ingresos del contribuyente se deriven en un 80% o ms por cada uno de los conceptos mencionados anteriormente.1.4.1 Ejemplos de clasificacin de personas naturales y asimiladas Caractersticas del contribuyente en el perodo gravable 2013: Mario es asalariado, sus ingresos laborales anuales fueron de 100

    millones y obtuvo ingresos por intereses por 3 millones.

    Mara es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por arrendamiento de vivienda por 50 millones.

    Esther es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por honorarios por 50 millones.

    Pedro es abogado, sus ingresos por honorarios fueron de 100 millones y tiene tres empleados que le ayudan en su trabajo. Es empleado.

    Liliana es estilista, sus ingresos por prestacin de servicios fueron de 100 millones, no tiene empleados, pero tiene un local.

    Clasificacin: Mario es empleado, debido que los ingresos derivados de la

    relacin laboral son del 97.08%

    Mara no es empleada, debido que los ingresos derivados de una relacin laboral son del 66.67%%; sin embargo cuando su empleador le realice pagos originados en la relacin laboral debe aplicar la tabla establecida para los pagos laborales (art. 383 del ET).

    Esther es empleada, debido que los ingresos obtenidos son en un 100% por una relacin laboral, y por servicios prestados de forma personal.

    Pedro, es empleado, debido que no presta servicios de manera personal sino a travs de empleados.

    Liliana es empleada, aunque presta los servicios personalmente, los servicios son prestados por cuenta y riesgo de ella y no del contratante.

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

    7

    Cuadro de resumen:

    MARIO MARA ESTHER PEDRO LILIANA

    Asalariado Asalariada Mixta Abogado Estilista

    INGRESOS

    Laborales100 Millones

    Laborales100 Millones

    Laborales100 Millones

    Honorarios100 Millones

    Prestacin de servicios

    100 Millones

    Intereses 3 Millones

    Arriendo50 Millones

    Honorarios 50 Millones

    Tiene tres empleados

    Tiene un local

    CLASIFICACIN

    Es

    empleadoNo es

    empleadaEs

    empleadaEs

    empleadoEs

    empleada

    Ingresos laborales del 97.08%

    Ingresos laborales del 66.67%

    Ingresos laborales del 100%

    Presta servicios a travs de empleados

    Presta los servicios personalmente pero por cuenta y riesgo de ella.

    1.4.2 Cul es el tratamiento para los expatriados?

    Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    1. Permanecer continua o discontinuamente en el pas por ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario incluyendo das de entrada y salida del pas, durante un perodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el pas recaiga sobre ms de un ao o perodo gravable, se considerar que la persona es residente a partir del segundo ao o perodo gravable.

    2. Encontrarse, por su relacin con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomticas y consulares, exentos de tributacin en el pas en el que se encuentran en misin respecto

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    8

    de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo ao o perodo gravable.

    3. Ser nacionales y que durante el respectivo ao o perodo gravable:

    a) Su cnyuge o compaero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el pas; o,

    b) El cincuenta por ciento (50%) o ms de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

    c) El cincuenta por ciento (50%) o ms de sus bienes sean administrados en el pas; o,

    d) El cincuenta por ciento (50%) o ms de sus activos se entiendan posedos en el pas; o.

    e) Habiendo sido requeridos por la Administracin Tributaria para ello, no acrediten su condicin de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

    f) Tengan residencia fiscal en una jurisdiccin calificada por el Gobierno Nacional como paraso fiscal.

    Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con lo anterior acrediten su condicin de residentes en el exterior para efectos tributarios, debern hacerlo ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el pas o jurisdiccin del cual se hayan convertido en residentes.

    Residencia para efectos fiscales permanencia continua o discontinua

    Permanencia por ms de 183 das

    Por va de ejemplo entra mayo 01 de 2013 sale diciembre 15 de 2013

    Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 225 das

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

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    Permanencia continua o discontinua

    Por va de ejemplo entra marzo 01

    sale mayo 31 de 2013

    Entra agosto 01 sale Nov. 05 de 2013

    Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 185 das

    Entra Sep. 15 de 2012 sale Mzo. 31 de 2013

    Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic Ene. Feb. Mzo.

    2012 2013

    En el entendido que cuando la permanencia continua o discontinua en el pas recaiga sobre ms de un ao o perodo gravable, se considerara que la persona es residente a partir del segundo ao o perodo gravable.

    Para un expatriado se debe considerar lo siguiente:

    Expatriado residente en Colombia Obligado a presentar declaracin de renta si cumple los requisitos. Puede ser considerado empleado para efectos de retencin en la

    fuente. Le aplican las normas de IMAS e IMAN, si cumple los requisitos.

    Expatriado no residente en Colombia No obligado a presentar declaracin de renta en Colombia si sobre

    sus ingresos le practicaron retencin en la fuente. No pueden ser considerados como empleados para efectos de

    retencin en la fuente por prestacin de servicios de forma personal. No le aplican las normas de IMAS e IMAN (no est obligado a

    declarar).

    1.5 Qu se entiende por empleados?

    Desde el punto de vista tributario, se consideran empleados las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    10

    Ser residente en Colombia para efectos fiscales. Que su vinculacin sea laboral o legal y reglamentaria o de cualquier

    otra naturaleza sin importar su denominacin. Que sus ingresos provengan en un 80% o ms, de la prestacin de

    servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante2.

    Que la prestacin de sus servicios personales sea producto del ejercicio de una profesin liberal, o que la prestacin de sus servicios tcnicos no requiera la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado3.

    1.5.1 Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado?

    No, no es necesario ser declarante de renta para ser considerado como empleado, lo nico que se necesita es cumplir con los requisitos sealados en el artculo 329 del ET.

    1.5.2 Qu se entiende por prestar sus servicios de forma personal?

    Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligacin de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestacin en dinero o en especie, independientemente de su denominacin o forma de remuneracin.

    1.5.3 Qu se considera como vinculacin laboral, o legal y reglamentaria?

    La vinculacin laboral, se refiere al contrato regulado en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    2 Para determinar este 80% no se tienen en cuenta ganancias ocasionales, venta de activos fijos, retiros gravados de FPV, AFC. Pero s se tiene en cuenta mesadas pensionales y en general (Artculo 4, Decreto 3032 de 2013)

    3 Siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% al ejercicio de dichas actividades

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

    11

    La vinculacin legal y reglamentaria, se refiere al contrato cuyas condiciones de servicio son fijadas por la Ley o el reglamento (empleados pblicos).

    Vinculacin de cualquier naturaleza independientemente de su denominacin.

    1.5.4 Qu se considera como una profesin liberal?

    Se entiende por profesin liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

    1. Habilitacin mediante ttulo acadmico de estudios y grado de educacin superior; o habilitacin Estatal para las personas que, sin ttulo profesional fueron autorizadas para ejercer.

    2. Inscripcin en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesin liberal de que se trate, cuando la misma est oficialmente reglada.

    Se entiende que una persona ejerce una profesin liberal cuando realiza labores propias de tal profesin, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes4.

    !!De acuerdo con la anterior definicin, son profesiones liberales las que ejercen los contadores, los abogados, los mdicos, los ingenieros, entre otros, (de acuerdo con el artculo 23 numeral cinco del Cdigo de Comercio, su actividad no se considera como un acto mercantil).

    1.5.5 Qu se considera como un servicio tcnico?

    Se entiende por servicio tcnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestacin de servicios incorporales,

    4 Decreto 3032 de 2013, artculo 1 incisos 2, 3, 4 y 5.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    12

    utilizando conocimientos tecnolgicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o tcnica.

    En consecuencia se entiende por servicio tcnico, aquel en el cual la tecnologa se aplica directamente por el tcnico sin transferencia de los conocimientos tecnolgicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnolgicos se requiere:

    1. Habilitacin mediante ttulo acadmico de estudios, y grado tecnolgico;

    2. Remuneracin por concepto de honorarios en razn de la ausencia de relacin laboral o legal y reglamentaria;

    3. La relacin contractual relativa a la prestacin de los servicios se rige por la legislacin civil o administrativa; y,

    4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relacin con lugares o espacios para su prestacin, para su ejercicio personal no requiere matrcula mercantil.

    5. Por tecnologa se entiende, el conjunto de conocimientos tecnolgicos indispensables para la prestacin de un servicio tcnico.

    6. No requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo cientfico.

    Maquinaria o equipo especializado: Es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados nicamente para el desempeo del servicio o la realizacin de la actividad econmica qu es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra ndole, y para cuya utilizacin, manipulacin o aplicacin se requiere un especfico conocimiento tcnico o tecnolgico.

    El contribuyente, persona natural, o para la prestacin de servicios tcnicos requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo cientfico, no pertenece a la categora de empleado5.

    5 Decreto sobre clasificacin de personas naturales 2013

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

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    Ornamentador Requiere de materiales y equipo

    especializado para hacer su trabajo.

    No es un empleado.

    Panadero Requiere de materiales y equipo

    especializado para hacer su trabajo.

    No es empleado.

    Mecnico de motores disel

    Requiere de materiales y equipo especializado.

    No es empleado.

    Contratista

    Presta servicios como ornamentador, mecnico o panadero. Se encuentra certificado como tecnlogo en el SENA.

    Si presta los servicios personalmente, y por cuenta y riesgo del contratante, es un empleado. Siempre y cuando, mnimo el 80% de sus ingresos provenga de esta actividad.

    1.5.6 Lista de chequeo para verificar la clasificacin en la categora de empleado.

    Requisitos Si No1 Clase de persona Soy una Persona natural? 2 Residencia Soy Residente colombiano? 3 Forma contractual de contratacin

    Tengo contrato laboral, de prestacin de servicios o por cualquier otra modalidad en desarrollo de una profesin liberal por ingresos iguales o superiores al 80%?*.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

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    Requisitos Si No4 Servicios prestados

    Los servicios que presto corresponden con los de una profesin liberal?

    Los servicios que presto se remuneran a travs del pago de salarios u otros, de conformidad con las normas del Cdigo laboral?.

    Los servicios tcnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado?

    5 Prestacin personal Presto los servicios de manera personal?** 6 Pensionado

    Soy pensionado y no tengo otros ingresos derivados de una actividad realizada por cuenta y riesgo... o en ejercicio de profesiones liberales que representen el 80% o ms de mi ingreso.

    7 80% de los ingresos

    El 80% de los ingresos obtenidos en el ao anterior, corresponden a ingresos derivados de una relacin laboral o legal y reglamentaria, o por servicios u honorarios prestados de forma personal?

    8 20% de los ingresos Que en el ao gravable inmediatamente anterior no desarroll una de las actividades sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrollo no le genero ms del 20% de sus ingresos brutos.

    9 25% de los ingresos Que durante el ao gravable inmediatamente anterior no prest servicios que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente ms del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios tcnicos.

    * La norma no establece la obligatoriedad que el contrato se encuentre por escrito.

    ** No utiliza empleados o terceros para la prestacin de servicios que son cobrados a su nombre.

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

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    !!En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO de acuerdo con su respuesta. Para ser considerado como empleado usted debe un SI en las preguntas 1, 2, 3, 4, 5 y 7; y un NO en la pregunta 6.

    1.6 Qu se entiende por trabajadores por cuenta propia?

    Desde el punto de vista tributario, se consideran trabajadores por cuenta propia las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

    - Ser residente en Colombia.

    - Que sus ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un 80% de la realizacin de una de las siguientes actividades econmicas:

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos

    conexos Construccin Electricidad, gas y vapor Fabricacin de productos minerales y otros Fabricacin de sustancias qumicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minera Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

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    1.6.1 Lista de chequeo para verificar la clasificacin en la categora de trabajador por cuenta propia.

    Requisitos SI NO1 Clase de persona Soy una Persona natural? 2 Residencia Soy Residente colombiano? 3 Origen de los ingresos

    Los ingresos se derivan de actividades deportivas o de esparcimiento. CIIU 9311 a 9329

    Los ingresos se derivan de actividades agropecuarias, de silvicultura o pesca. CIIU 0111 a 0170; 0210 a 0240 y 0311 a 0322

    Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por mayor. CIIU 4610 a 4690

    Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por menor. CIIU 4711 a 4799

    Los ingresos se derivan de actividades de comercio de vehculos automotores, accesorios y conexos. CIIU 4511 a 4542

    Los ingresos se derivan de actividades del sector de la construccin. CIIU 4111 a 4390

    Los ingresos se derivan de actividades del sector de la electricidad, gas y vapor. CIIU 3511 a 3530

    Los ingresos se derivan de actividades de fabricacin de productos minerales. CIIU 2310 a 2432

    Los ingresos se derivan de actividades de fabricacin de sustancias qumicas. CIIU 2011 a 2100

    Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la industria de la madera, corcho y papel. CIIU 1610 a 1709

    Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de alimentos. CIIU 1011 a 1090

    Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero. CIIU 1311 a 1523

    Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la minera. CIIU 0510 a 0990

  • Impuesto de renta y complementarios

    Captulo 1

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    Requisitos SI NO

    Los ingresos se derivan de actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones. CIIU 4911 a 5320

    Los ingresos se derivan de actividades de hoteles, restaurantes y similares. CIIU 5511 a 5630

    Los ingresos se derivan de actividades de servicios financieros. CIIU 6411 a 6630

    4 80% de los ingresos

    El 80% de los ingresos obtenidos en el ao anterior, corresponden a ingresos por una actividad relacionadas en el punto tres? (Los ingresos brutos no superaron los 27.000 UVT) $742.095.000

    En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO.

    Para ser considerado como trabajador por cuenta propia usted debe tener cuatro SI, en las preguntas.

    !!Importante: Si la persona natural no se encuentra clasificada tributariamente como empleado o como trabajador por cuenta propia, entonces pertenece a la categora de otros contribuyentes.

    1.7 Qu se entiende por otros contribuyentes personas naturales o asimiladas?

    Los otros contribuyentes corresponden a personas naturales o asimiladas que no corresponden a la categora de empleados o de trabajadores por cuenta propia.

    Ejemplos de los anteriores, tenemos los siguientes:

    Pensionados6. Comerciantes no considerados como trabajadores por cuenta

    propia. Rentistas de capital.

    6 Los pensionados deben tener en cuenta sus ingresos de otras fuentes para determinar la categora tributaria a la que pertenecen.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 1

    18

    Sucesiones ilquidas. Notarios. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000

    UVT. Asalariados, profesionales o prestadores de servicios tcnicos; que

    presten sus servicios de forma personal, y que sus ingresos por las anteriores actividades sean inferiores al 80% del total de sus ingresos totales.

    Profesionales que prestan sus servicios a travs de empleados u otros profesionales (no prestan sus servicios personalmente).

    Transportadores de carga y de pasajeros.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    19

    Captulo 2. Marco normativo de tributacin para personas naturales y asimiladas

    tem Sistema OrdinarioSistema

    AlternativoSistema

    PresuntivoGanancias

    Ocasionales

    EMPLEADOSASALARIADOS

    Norma legal Art 26 ET Art 330 ET Art 331 ET Art 299 ET

    Tipo de impuestoImpuesto de renta

    IMAS IMANGanancia ocasional

    Requisito de ingre-sos anuales*

    Art 592 a 594-1 ET

    RGA < a 4.700 UVT

    NA NA

    Comparacin con la presuntiva

    Si No NA No

    EMPLEADOS NO ASALARIADOS

    Norma legal Art 26 ET Art 330 ET Art 331 ET Art 299 ET

    Tipo de impuestoImpuesto de renta

    IMAS IMANGanancia ocasional

    Requisito de ingre-sos anuales

    Arts 592 a 594-1 ET

    RGA < a 4.700 UVT

    NA NA

    Comparacin con la presuntiva

    Si No NA No

    TRABAJADORES POR CUENTA

    PROPIA

    Norma legal Art 26 ET Art 336 ET Art 188 ET Art 299 ET

    Tipo de impuestoImpuesto de renta

    IMAS Renta presun-tiva

    Ganancia ocasional

    Requisito de ingre-sos anuales

    Arts 592 a 594-1 ET

    RGA< a 27.000 UVT

    NA NA

    Comparacin con la presuntiva

    Si No NA No

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    20

    temSistema Ordinario

    Sistema Alternativo

    Sistema Presuntivo

    Ganancias Ocasionales

    DEMS PERSONAS NATURALES

    Norma legal (y siguientes)

    Art 26 ET NA Art 188 ET Art 299 ET

    Tipo de impuestoImpuesto de renta

    NARenta presun-tiva

    Ganancia ocasional

    Requisito de ingre-sos anuales

    Art 592 a 594-1 ET

    NA NA NA

    Comparacin con la presuntiva

    Si NA NA No

    * No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2013 los contribuyentes a que se refiere el punto 1.3 del presente documento.

    2.1 Sistemas de determinacin del Impuesto de Renta

    Sistema Ordinario

    El sistema ordinario hace referencia a la forma tradicional de tributar en relacin con el impuesto de renta.

    IMAS (Sistema

    Alternativo)

    El sistema alternativo IMAS es un sistema opcional para tributar que otorga beneficio de auditora a seis meses. (Es decir el contribuyente puede optar por declarar por el sistema ordinario o por el alternativo, el cual le resulte ms beneficioso). Aplicable slo a empleados y trabajadores por cuenta propia que no superen los topes definidos en la Ley.

    IMAN (sistema

    presuntivo)

    El sistema presuntivo es un sistema de pago mnimo, el cual consiste en comparar el valor mnimo a pagar con el obtenido a travs del sistema de renta ordinaria o alternativa. Este sistema pretende que el contribuyente pague como mnimo el valor obtenido por el sistema presuntivo. Aplicable solo a personas naturales clasificadas en la categora empleados.

    Impuesto de Ganancia Ocasional

    La ganancia ocasional, es un sistema de tributacin independiente al de la renta ordinaria o alternativa, y aplica solamente en ciertas operaciones (herencias, loteras, venta de activos fijos posedos por ms de dos aos, entre otros.).

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    21

    Renta Ordinaria

    Impuestode RentaIMAS

    IMAN

    Renta Presuntiva

    Empleados y cuentapropia segn tope

    Todas las personasnaturales

    Empleados

    Personas que noapliquen IMAN

    2.1.1 IMAN: Determinacin de la Renta Gravable Alternativa.

    De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo perodo gravable se podrn restar nicamente los conceptos relacionados a continuacin, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

    a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artculos 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional.

    b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente, de conformidad con el artculo 45 del Estatuto Tributario Nacional.

    c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

    d) Los gastos de representacin considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, segn los requisitos y lmites establecidos en el numeral 7 del artculo 206 del Estatuto Tributario Nacional.

    e) Los pagos catastrficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier rgimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada,

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    22

    siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo ao o perodo gravable. La deduccin anual de los pagos est limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo perodo o dos mil trescientas (2.300) UVT.

    Para que proceda esta deduccin, el contribuyente deber contar con los soportes documentales idneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuanta, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

    El mismo tratamiento aplicar para pagos catastrficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.

    f) El monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas y en los trminos establecidos por el Gobierno Nacional.

    g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo perodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domstico. Los trabajadores del servicio domstico que el contribuyente contrate a travs de empresas de servicios temporales, no darn derecho al beneficio tributario a que se refiere este artculo.

    h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Captulo II del Ttulo I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

    i) Indemnizacin por seguros de vida, el exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la polica nacional, el seguro por muerte y la compensacin por muerte de las fuerzas militares y la polica nacional, indemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

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    j) Los retiros de los fondos de cesantas que efecten los beneficiarios o partcipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a ttulo de cesanta de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrn ser sujetos de retencin en la fuente bajo ningn concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partcipes. (Estatuto Tributario, artculo 332)

    2.1.2 IMAS: Determinacin de la Renta Gravable Alternativa.

    Para la determinacin de la Renta Gravable Alternativa, segn lo dispuesto en el artculo 337 del Estatuto Tributario Nacional, las personas naturales clasificadas en la categora de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo ao gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarn las siguientes reglas:

    De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el perodo se podrn restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a continuacin.

    a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artculos 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional.

    b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente, de conformidad con el artculo 45 del Estatuto Tributario Nacional.

    c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

    d) Los pagos catastrficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier rgimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo ao o perodo gravable. La deduccin anual de los pagos est limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    24

    del contribuyente en el respectivo perodo o dos mil trescientas UVT.

    Para que proceda esta deduccin, el contribuyente deber contar con los soportes documentales idneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuanta, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

    El mismo tratamiento aplicar para pagos catastrficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.

    e) El monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas y en los trminos establecidos por el Gobierno Nacional.

    f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo perodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domstico. Los trabajadores del servicio domstico que el contribuyente contrate a travs de empresas de servicios temporales, no darn derecho al beneficio tributario a que se refiere este artculo.

    g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Captulo II del Ttulo I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

    h) Los retiros de los Fondos de Cesantas que efecten los beneficiarios o partcipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a ttulo de cesanta, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrn ser sujetos de retencin en la fuente bajo ningn concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partcipes. El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y ser aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad econmica, segn se seala en la tabla del artculo siguiente. (Estatuto Tributario, artculo 339).

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    25

    Renta Presuntiva

    o IMAN

    RENTA LQUIDA GRAVABLE El mayor de entre los dos

    Renta Ordinaria

    o Alternativa

    2.2 Sistema ordinario del impuesto de renta

    El sistema ordinario era la nica forma de determinar el impuesto sobre la renta antes de la Ley 1607 de 2012. En este sistema se declaran los ingresos por parte del contribuyente, se restan los costos y gastos (deducciones) asociados con la produccin de renta y se obtiene la renta lquida, la cual es la base para liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios.

    El sistema ordinario (con posterioridad a la ley 1607 de 2012) es utilizado por aquellos contribuyentes que no pueden liquidar su impuesto por el sistema alternativo (IMAS) o no desean hacerlo porque utilizar el IMAS le resulta ms gravoso.

    !!Al ser el IMAS un sistema alternativo, se le permite al contribuyente seleccionar la forma como calcular su impuesto de renta, de esta manera, podr seleccionar el que menos le resulte gravoso.

    EMPLEADOSOPCIONAL-IMAS RGA inferior a 4.700 UVT $126.153.000(Artculo 334 E.T.)

    TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

    OPCIONAL-IMAS RGA inferior a 27.000 UVT ($724.707.000)Patrimonio lquido perodo gravable anterior inferior a 12.000 UVT $312.588.000(Artculos 336 al 341 E.T.) Art.- 3. DR. 3032 Dic-27-2013

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    26

    Renta Alternativa

    (IMAS)

    ELECCIN DEL CONTRIBUYENTE*

    Segn le resulte ms beneficioso

    Renta por el sistema

    ordinario

    * Siempre que se cumplan los requisitos para declarar por el IMAS.

    2.2.1 Depuracin de la renta en el sistema ordinario del impuesto de rentaLa renta por el sistema ordinario se calcula de la siguiente manera:

    TOTAL DE INGRESOS BRUTOS DEL PERODO(-) Menos

    Devoluciones, rebajas y descuentos.(-) Menos

    Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Utilidad en enajenacin de acciones (Art. 36-1 ET) Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas (Art. 36-3 ET) Procesos de democratizacin de sociedad mediante oferta pblica (Art. 36-4 ET) Componente Inflacionario de los rendimientos financieros (Arts. 38; 39; 40; 40-1; 41 ET) Recompensas (Art. 42 ET) Premios en concursos nacionales e internacionales (Art. 43 ET) Utilidad en venta de la casa o apartamento de habitacin (Art. 44 ET) Indemnizaciones por seguros de dao (Art. 45 ET) Indemnizaciones por destruccin o renovacin de cultivos, y por control de plagas (Art. 46-1 ET) Los gananciales (Art. 47 ET) Donaciones para partidos, movimientos y campaas polticas (Art. 47-1 ET) Las participaciones y dividendos (Arts. 48 y 49 ET) La distribucin de utilidades por liquidacin (Art. 51 ET) Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carcter cientfico,

    tecnolgico o de innovacin (Art. 57-2 ET)

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    27

    Igual (=)Ingreso neto

    (-) MenosCostos asociados a los ingresos.

    Igual (=)Renta bruta(-) Menos

    Deducciones permitidas.Igual (=)

    Renta lquida(-) Menos

    Rentas exentasIGUAL (=)

    RENTA LQUIDA GRAVABLE

    2.2.2 Tarifa renta en el sistema ordinario

    Rangos en UVT Rangos en $ 2013 Rangos en $ 2014 Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta Impuesto

    0 1.090 0 29.257.000 0 29.959.000 0

    > 1,090 1.700 29.257.000 45.630.000 29.959.000 46.725.000

    (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

    > 1,700 4.100 45.630.000 110.048.000 46.725.000 112.689.000

    (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% ms 116 UVT

    > 4,100 En adelante 110.048.000 En adelante 112.689.000 En adelante

    (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% ms 788 UVT

    !! Valor UVT 2014: $ 27.485Valor UVT 2013: $ 26.841

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    28

    2.2.3 Ejemplo de liquidacin por el sistema ordinario (asalariados)

    En esta primera situacin, observaremos cinco contribuyentes asalariados que no realizan aportes al sistema de fondos de pensiones voluntarias.

    tem Leonardo William Esther Laura Pedro

    Ingresos laborales 45.500.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    Total ingresos 45.500.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    Deducciones 18.583.472 21.253.472 23.923.472 33.700.416 34.660.416

    Aportes a salud 1.680.000 2.400.000 3.120.000 3.840.000 4.800.000

    Medicina prepagada 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472

    Pagos por dependientes 4.550.000 6.500.000 8.450.000 10.306.944 10.306.944

    Inters vivienda 7.200.000 7.200.000 7.200.000 14.400.000 14.400.000

    Otras rentas exentas 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aporte pensin obligatoria 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aporte a fondo de pensiones voluntarias o cuentas AFC 0 0 0 0 0

    Renta lquida ordinaria 24.816.528 40.746.528 56.676.528 65.499.584 89.339.584

    Renta exenta 25% 6.204.132 10.186.632 14.169.132 16.374.896 22.334.896

    Renta lquida gravable 18.612.396 30.559.896 42.507.396 49.124.688 67.004.688

    Impuesto en Pesos 0 114.236 2.384.261 3.860.312 8.866.712

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    29

    En esta segunda situacin, observaremos los anteriores cinco contribuyentes asalariados, pero esta vez realizando aportes al sistema de fondos de pensiones voluntarias (el mximo provecho).

    tem Leonardo William Esther Laura Pedro

    Ingresos laborales 45.500.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    Total ingresos 45.500.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    Deducciones 18.583.472 21.253.472 23.923.472 33.700.416 34.660.416

    Aportes a salud 1.680.000 2.400.000 3.120.000 3.840.000 4.800.000

    Medicina prepagada 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472

    Pagos por dependientes 4.550.000 6.500.000 8.450.000 10.306.944 10.306.944

    Inters vivienda 7.200.000 7.200.000 7.200.000 14.400.000 14.400.000

    Otras rentas exentas 2.100.000 3.000.000 9.900.000 10.800.000 25.000.000

    Aporte pensin obligatoria 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aporte a fondo de pensiones voluntarias o cuentas AFC 0 0 6.000.000 6.000.000 19.000.000

    Renta lquida ordinaria 24.816.528 40.746.528 50.676.528 59.499.584 70.339.584

    Renta exenta 25% 6.204.132 10.186.632 12.669.132 14.874.896 17.584.896

    Renta lquida gravable 18.612.396 30.559.896 38.007.396 44.624.688 52.754.688

    Impuesto en Pesos 0 114.236 1.529.261 2.786.547 4.876.712

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    30

    !! Como podemos observar, conclumos lo siguiente:tem Leonardo William Esther Laura Pedro

    Ingreso 45.5000.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    Impuesto en $ sin aportes a fondos de pensiones voluntarias 0 114.236 2.384.261 3.860.312 8.866.712

    Impuesto en $ con aportes a fondos de pensiones voluntarias 0 114.236 1.529.261 2.786.547 4.876.712

    Ahorro en impuestos 0 0 855.000 1.172.233 3.990.000

    Ahorro en fondos de pensio-nes voluntarios 0 0 6.000.000 6.000.000 19.000.000

    Rentabilidad EA 0,00% 0,00% 14,25% 19,54% 21,00%

    Item Leonardo William Esther Laura Pedro

    Ingresos 45.500.000 65.000.000 84.500.000 104.000.000 130.000.000

    DEDUCCIONES 3.780.000 5.400.000 7.020.000 8.640.000 10.800.000

    Aporte a salud 1.680.000 2.400.000 3.120.000 3.840.000 4.800.000

    Aporte pensin obligatoria 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Renta Gravable Alternativa 41.720.000 59.600.000 77.480.000 95.360.000 119.200.000

    IMAN 0 239.394 1.527.616 2.802.920 5.219.951

    Impuesto SIN aportes 0 114.236 2.384.261 3.860.312 8.866.712

    Impuesto CON aportes 0 114.236 1.529.261 2.786.547 4.876.712

    Esther, Laura y Pedro, han encontrado un alivio en su impuesto de renta, obteniendo un menor pago por este tributo, lo cual hace subir los beneficios de sus aportes en un 14.25%, 19.54% y 21% respectivamente.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    31

    !!Si usted es contribuyente de renta por el sistema del rgimen ordinario, realizar aportes en el fondo de pensiones voluntarias de Porvenir es una muy buena opcin.

    2.2.4 Ejemplo de liquidacin por el sistema ordinario7 (profesionales independientes y prestadores de servicios tcnicos) bajo la clasificacin de empleado

    En esta primera situacin, observaremos cinco contribuyentes prestadores de servicios profesionales o servicios tcnicos que no realizan aportes al sistema de fondo de pensiones voluntarias.

    tem Oscar Leonor Juan Angela Fayber

    Ingresos laborales 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Total ingresos 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Deducciones 18.653.472 21.353.472 24.053.472 34.660.416 35.860.416

    Aportes a salud 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Medicina prepagada 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472 5.153.472

    Pagos por dependientes 4.200.000 6.000.000 7.800.000 10.306.944 10.306.944

    Inters vivienda 7.200.000 7.200.000 7.200.000 14.400.000 14.400.000

    Otras rentas exentas 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aporte pensin obligatoria 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aporte a fondo de pensiones voluntarias o cuentas AFC 0 0 0 0 0

    Renta lquida ordinaria 20.490.528 34.566.528 48.642.528 54.811.584 75.979.584

    Renta exenta 25% 5.122.632 8.641.632 12.160.632 13.702.896 18.994.896

    Renta lquida gravable 15.367.896 25.924.896 36.481.896 41.108.688 56.984.688

    Impuesto en Pesos 1.346.216 4.923.000 9.368.280 13.813.560 19.740.600

    7 Ejercicio actualizado segn Decreto 1070 de 2013

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    32

    En esta segunda situacin, observaremos cinco contribuyentes prestadores de servicios profesionales o servicios tcnicos que realizan aportes al sistema de fondo de pensiones voluntarias.

    tem Oscar Leonor Juan ngela Fayber

    Honorarios, comisiones o servicios 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Total ingresos 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Deducciones 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aportes a salud 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Otras rentas exentas 12.600.000 18.000.000 23.400.000 28.800.000 36.000.000

    Aporte pensin obligatoria 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aporte a fondo de pensiones voluntarias o cuentas AFC 9.744.000 13.920.000 18.096.000 22.272.000 27.840.000

    Renta lquida ordinaria 27.300.000 39.000.000 50.700.000 62.400.000 78.000.000

    Renta exenta 25% 5.122.632 8.641.632 9.760.632 9.752.896 12.034.896

    Impuesto en Pesos 0 1.717.8560 4.301.400 7.577.400 11.945.400

    !! Como podemos observar, conclumos lo siguiente:tem Oscar Leonor Juan ngela Fayber

    Impuesto en $ sin aportes a fondos de pensiones voluntarias 1.346.206 4.923.000 9.938.280 13.813.560 19.740.600

    Impuesto en $ con aportes a fondos de pensiones voluntarias 0 1.717.856 4.301.400 7357.400 11.945.400

    Ahorro en impuestos 1.479.589 3.303.611 5.066.880 6.236.160 7.795.200

    Ahorro en fondos de pensiones voluntarios 9.744.000 13.920.000 18.096.000 22.272.000 27.840.000

    Ahorro EA 15,18% 23,73% 28,00% 28,00% 28,00%

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    33

    tem Oscar Leonor Juan ngela Fayber

    Ingresos por honorarios 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Total ingresos 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Deducciones 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aportes a salud 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Otras rentas exentas 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aportes pensin obligatoria 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aporte a fondos de pensiones

    voluntarias o cuentas AFC 0 0 0 0 0

    Renta lquida gravable 37.044.000 52.920.000 68.796.000 84.672.000 105.840.000

    Impuesto en pesos 1.346.000 4.923.000 9.368.000 13.814.000 19.741.000

    IMAN 0 134.000 730.000 1.966.000 3.770.000

    tem Oscar Leonor Juan ngela Fayber

    Ingresos por honorarios 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Total ingresos 42.000.000 60.000.000 78.000.000 96.000.000 120.000.000

    Deducciones 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Aportes a salud 2.100.000 3.000.000 3.900.000 4.800.000 6.000.000

    Otras rentas exentas 12.600.000 18.000.000 23.400.000 28.800.000 36.000.000

    Aportes pensin obligatoria 2.856.000 4.080.000 5.304.000 6.528.000 8.160.000

    Aporte a fondos de pensiones

    voluntarias o cuentas AFC 9.744.000 13.920.000 18.096.000 22.272.000 27.840.000

    Renta lquida gravable 27.300.000 39.000.000 50.700.000 62.400.000 78.000.000

    Impuesto en pesos 0 1.718.000 4.301.000 7.577.000 11.945.000

    IMAN 0 134.000 730.000 1.966.000 3.770.000

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    34

    Item Oscar Leonor Juan Angela Fayber

    Impuesto en $ sin aportes a fondos de

    pensiones voluntarias 1.346.000 4.923.000 9.368.000 13.814.000 19.741.000

    Impuesto en $ con aportes a fondos de

    pensiones voluntarias 0 1.718.000 4.301.000 7.577.000 11.945.000

    Ahorro en impuestos 0 3.205.000 5.067.000 6.237.000 7.796.000

    De acuerdo con lo anterior, Oscar, Leonor, Juan, ngela y Fayber, por realizar aportes a fondos de pensiones voluntarias, obtendran beneficios en ahorros de impuestos, que incluso les permitiran incrementar los beneficios que obtienen por mantener sus ahorros en un fondo de pensiones voluntarias.

    !!Si usted es contribuyente de renta por el sistema del rgimen ordinario, realizar aportes en el fondo de pensiones voluntarias de Porvenir es una muy buena opcin.

    2.3 Sistema alternativo de renta

    Qu es un sistema alternativo de renta?

    Un sistema alternativo, es un sistema opcional para que el contribuyente pueda liquidar su renta. El sistema alternativo no es obligatorio, aplica nicamente para liquidar el impuesto sobre la renta, es decir, no incluye la determinacin del impuesto a las ganancias ocasionales. Actualmente existen dos sistemas alternativos: El IMAS para empleados; y El IMAS para trabajadores por cuenta propia.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    35

    2.3.1 IMAS para empleados

    2.3.1.1 Qu es el Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados?El IMAS8 es un sistema opcional de determinacin simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable nicamente a personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de empleados.

    2.3.1.2 Quines se pueden acoger al IMAS para empleados?Los contribuyentes clasificados como empleados cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo ao gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT (por el ao 2014 $129.179.500) independientemente del monto de los ingresos.

    2.3.1.3 Cmo se lquida el IMAS para empleados?Para calcular el IMAS para empleados, es necesario determinar lo que se conoce como Renta Gravable Alternativa (RGA)

    2.3.1.4 Cmo se determina la Renta Gravable Alternativa? La renta gravable alternativa, se determina de la siguiente manera:

    TOTAL DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL PERODO

    (-) Menos

    Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista

    (-) Menos

    Indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente

    (-) Menos

    Los gastos de representacin considerados como exentos del impuesto de renta

    (-) Menos

    Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

    (-) Menos

    8 Estatuto Tributario Nacional, artculo 334.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    36

    Pagos catastrficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud. (Certificados)

    (-) Menos

    El monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas.

    (-) Menos

    Aportes obligatorios al sistema de seguridad social, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domstico

    (-) Menos

    El costo fiscal, determinado de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios

    (-) Menos

    Indemnizacin por seguros de vida, el exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la polica, el seguro por muerte y la

    compensacin por muerte

    (-) Menos

    Indemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios

    (-) Menos

    Retiros de los Fondos de Cesantas que efecten los beneficiarios o partcipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a ttulo de cesanta

    IGUAL (=)

    RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

    2.3.1.5 Qu tarifa se aplica a la Renta Gravable Alternativa?

    Una vez determinada la Renta Gravable Alternativa (RGA), se aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

    Renta Gravable Alternativa Impuesto IMASDesde (en UVT) Desde (en Pesos $) En UVT En pesos $

    1.548 42.546.780,00 1,08 29.683,80 1.588 43.646.180,00 1,10 30.233,50 1.629 44.773.065,00 1,13 31.058,05 1.670 45.899.950,00 1,16 31.882,60 1.710 46.999.350,00 1,19 32.707,15

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    37

    Renta Gravable Alternativa Impuesto IMASDesde (en UVT) Desde (en Pesos $) En UVT En pesos $

    1.751 48.126.235,00 2,43 66.788,55 1.792 49.253.120,00 2,48 68.162,80 1.833 50.380.005,00 2,54 69.811,90 1.873 51.479.405,00 4,85 133.302,25 1.914 52.606.290,00 4,96 136.325,60 1.955 53.733.175,00 5,06 139.074,10 1.996 54.860.060,00 8,60 236.371,00 2.036 55.959.460,00 8,89 244.341,65 2.118 58.213.230,00 14,02 385.339,70 2.199 60.439.515,00 20,92 574.986,20 2.281 62.693.285,00 29,98 824.000,30 2.362 64.919.570,00 39,03 1.072.739,55 2.443 67.145.855,00 48,08 1.321.478,80 2.525 69.399.625,00 57,14 1.570.492,90 2.606 71.625.910,00 66,19 1.819.232,15 2.688 73.879.680,00 75,24 2.067.971,40 2.769 76.105.965,00 84,30 2.316.985,50 2.851 78.359.735,00 93,35 2.565.724,75 2.932 80.586.020,00 102,40 2.814.464,00 3.014 82.839.790,00 111,46 3.063.478,10 3.095 85.066.075,00 122,79 3.374.883,15 3.177 87.319.845,00 136,13 3.741.533,05 3.258 89.546.130,00 149,47 4.108.182,95 3.339 91.772.415,00 162,82 4.475.107,70 3.421 94.026.185,00 176,16 4.841.757,60 3.502 96.252.470,00 189,50 5.208.407,50 3.584 98.506.240,00 202,84 5.575.057,40 3.665 100.732.525,00 216,18 5.941.707,30 3.747 102.986.295,00 229,52 6.308.357,20 3.828 105.212.580,00 242,86 6.675.007,10 3.910 107.466.350,00 256,21 7.041.931,85 3.991 109.692.635,00 269,55 7.408.581,75 4.072 111.918.920,00 282,89 7.775.231,65 4.276 117.525.860,00 316,24 8.691.856,40 4.480 123.132.800,00 349,60 9.608.756,00 4.683 128.712.255,00 382,95 10.525.380,75

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    38

    2.3.1.6 Qu otras caractersticas tiene el IMAS para empleados?

    Formulario independiente Es alternativo, no obligatorio No se compara con el IMAN Beneficio de auditora (6 meses) Ms beneficioso para empleados no asalariados

    !!La firmeza de la declaracin, consiste en un perodo de tiempo durante el cual la administracin de Impuestos (DIAN) puede objetar o corregir una declaracin tributaria. Normalmente el perodo en que una declaracin queda en firme es de dos aos, contados a partir de la fecha de su presentacin.

    2.3.2 IMAS para trabajadores por cuenta propia

    2.3.2.1 Qu es el IMAS para trabajadores por cuenta propia?

    Es un sistema alternativo de renta aplicable a personas naturales clasificadas en las categoras de trabajadores por cuenta propia; es un sistema simplificado y cedular de determinacin de la base gravable y alcuota del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta establecida en el rgimen ordinario.

    2.3.2.2 Quines se pueden acoger al IMAS para trabajadores por cuenta propia?

    El IMAS es aplicable a personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades econmicas sealadas a continuacin, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo ao o perodo gravable resulte superior al rango mnimo determinado para cada actividad econmica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT (por el ao 2014 $ 742.095.000).

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    39

    EMPLEADOSOPCIONAL-IMAS RGA inferior a 4.700 UVT $126.153.000(Artculo 334 E.T.)

    TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

    OPCIONAL-IMAS RGA inferior a 27.000 UVT ($724.707.000)Patrimonio lquido perodo gravable anterior inferior a 12.000 UVT $312.588.000(Artculos 336 al 341 E.T.) Art.- 3. DR. 3032 Dic-27-2013

    Las actividades econmicas son las siguientes:

    ActividadActividad econmica

    CIIU

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 9311 a 9329

    Agropecuario, silvicultura y pesca0111 a 0170, 0210 a 0240, y 0311 a 0322

    Comercio al por mayor 4610 a 4690

    Comercio al por menor 4711 a 4799

    Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos

    4511 a 4542

    Construccin 4111 a 4390

    Electricidad, gas y vapor 3511 a 3530

    Fabricacin de productos minerales y otros 2310 a 2432

    Fabricacin de sustancias qumicas 2011 a 2100

    Industria de la madera, corcho y papel 1610 a 1709

    Manufactura alimentos 1011 a 1090

    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 1311 a 1523

    Minera 0510 a 0990

    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4911 a 5320

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares 5511 a 5630

    Servicios financieros 6411 a 6630

    2.3.2.3 Cmo se lquida el IMAS para trabajadores por cuenta propia?Igual que con el IMAS para empleados, es necesario determinar primero la Renta Gravable Alternativa, la cual se establece de la siguiente manera:

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    40

    TOTAL DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL PERODO

    (-) Menos

    Devoluciones, rebajas y descuentos

    (-) Menos

    Dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista

    (-) Menos

    Indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente

    (-) Menos

    Monto de prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas

    (-) Menos

    Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

    (-) Menos

    Pagos catastrficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud

    (-) Menos

    Monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas

    (-) Menos

    Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo perodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio

    domstico

    (-) Menos

    El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios

    (-) Menos

    Retiros de los Fondos de Cesantas que efecten los beneficiarios o partcipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a ttulo de cesanta

    IGUAL (=)

    Renta Gravable Alternativa

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    41

    2.3.2.4 Tarifa del IMAS para trabajadores por cuenta propia

    Una vez determinada la Renta Gravable Alternativa, se aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla segn la actividad econmica del contribuyente:

    ActividadPara RGA desde UVT IMAS

    Para RGA desde en $ de 2013

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    4.057 1,77% * (RGA en

    UVT 4.057) 111.506.645

    Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 1,23% * (RGA en

    UVT 7.143) 196.325.355

    Comercio al por mayor 4.057 0,82% * (RGA en

    UVT 4.057) 111.506.645

    Comercio al por menor 5.409 0,82% * (RGA en

    UVT 5.409) 148.666.365

    Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos

    4.549 0,95% * (RGA en

    UVT 4.549) 125.029.265

    Construccin 2.090 2,17% * (RGA en

    UVT 2.090) 57.443.650

    Electricidad, gas y vapor 3.934 2,97% * (RGA en

    UVT 3.934) 108.125.990

    Fabricacin de productos minerales y otros

    4.795 2,18% * (RGA en

    UVT - 4.795) 131.790.575

    Fabricacin de sustancias qumicas 4.549 2,77% * (RGA en

    UVT - 4.549) 125.029.265

    Industria de la madera, corcho y papel

    4.549 2,3% * (RGA en

    UVT - 4.549) 125.029.265

    Manufactura alimentos 4.549 1,13% * (RGA en

    UVT - 4.549) 125.029.265

    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

    4.303 2,93% * (RGA en

    UVT - 4.303) 118.267.955

    Minera 4.057 4,96% * (RGA en

    UVT - 4.057) 111.506.645

    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

    4.795 2,79% * (RGA en

    UVT 4.795) 131.790.575

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares

    3.934 1,55% * (RGA en

    UVT 3.934) 108.125.990

    Servicios financieros 1.844 6,4% * (RGA en UVT 1.844)

    50.682.340

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    42

    Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarn el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades econmicas, rangos mnimos y frmula de liquidacin previstos en la tabla anterior.

    Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada por el contribuyente sea inferior a los montos mnimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la frmula como Renta Gravable Alternativa es el monto mnimo en UVT previsto para cada actividad, de acuerdo con la tabla anterior y, por lo tanto, no resultar impuesto a cargo9.

    Un ejemplo de lo anterior se puede observar cuando un contribuyente que presente el servicio de transporte de carga presente la siguiente informacin:

    Servicios de transporte de carga por el ao gravable 2013 4.700 UVT

    En este caso el contribuyente se encuentra obligado a pagar un valor de cero pesos ($ 0.00) por concepto de impuesto de renta al irse por la alternativa del IMAS para trabajadores por cuenta propia.

    2.3.2.5 Qu otras caractersticas tiene el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Trabajadores por cuenta propia con RGA inferior a 27.000 UVT. Actividades econmicas del Art. 340 del ET. Ganancias ocasionales no hacen parte del IMAS (mesadas

    pensionales). Firmeza de la Declaracin de renta en seis meses. Declaracin independiente. Manejo de un sistema de registros que establezca la DIAN. Solicitud de saldo a favor cuando aplique. Se pueden descontar las retenciones en la fuente practicadas en el

    ao gravable.

    9 Actualizado por el artculo 9 del decreto 1070 de 2013.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    43

    2.4 Sistema de renta presuntiva

    2.4.1 Qu es un sistema de renta presuntiva?

    Un sistema de renta presuntiva consiste en un valor mnimo que constituye renta lquida para un contribuyente del impuesto sobre la renta.

    Un contribuyente debe comparar, obligatoriamente, la renta obtenida por el sistema ordinario frente a la determinada por el sistema presuntivo, y tomar como renta lquida el mayor de entre los dos.

    Sistema presuntivo de renta

    Renta determinada por

    el sistema de renta ordinaria

    Es decir que si un contribuyente por el ao 2013, presenta una renta lquida por $ 35 millones, pero al utilizar el sistema presuntivo obtiene una renta presuntiva de $50 millones, entonces debe tomar como renta lquida $50 millones.

    2.4.2 Cuntos sistemas de renta presuntiva existen?

    Con la Ley 1607 de 2012 los sistemas de renta presuntiva se dividen en dos:

    El sistema de renta presuntiva del artculo 188 del ET (patrimonio lquido depurado del ao anterior, por el 3%).

    El Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados.

    2.4.3 En qu consiste el sistema de renta presuntiva del artculo 188 del ET?

    Constituye una presuncin consistente en la premisa basada en que el patrimonio lquido de un contribuyente debe producir una rentabilidad

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    44

    que no puede ser inferior al 3% del patrimonio lquido registrado por el contribuyente, en su declaracin del ao gravable inmediatamente anterior.

    Este sistema de presuncin de renta, aplica para los contribuyentes que no se encuentren obligados a utilizar el IMAN como su sistema presuntivo de renta.

    La renta presuntiva se calcula tomando como base el patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, depurado de la siguiente manera:

    Patrimonio lquido del ao anterior (activos fiscales, menos pasivos fiscales)

    Menos el valor patrimonial neto10 de los aportes y acciones posedos en sociedades nacionales

    Menos el valor patrimonial neto4 de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito

    Menos el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en perodo improductivo

    Las primeras 19.000 UVT11 de activos destinados al sector agropecuario

    Las primeras 8.000 UVT12 del valor de la vivienda de habitacin del contribuyente

    Aportes en fondos de pensiones voluntarias

    Igual a Base para calcular la renta presuntiva

    10 El valor patrimonial neto resulta de aplicar la siguiente frmula: (Patrimonio lquido / Patrimonio bruto) X Valor del activo.

    11 $ 522.215.000 por el ao 2014

    12 $ 219.880.000 por el ao 2014.

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    45

    Ejemplo

    Una persona natural tiene la siguiente informacin para efectos de realizar el clculo de renta presuntiva.13

    Patrimonio bruto ao (Declaracin renta ao anterior) $ 350.000.000

    Patrimonio lquido ao anterior (Declaracin renta ao anterior) 200.000.000

    Tiene inversiones en otra sociedad (Declaracin renta ao anterior) 50.000.000

    Tiene una casa donde reside, declarada por $ 100.000.000 en el ao anterior13 100.000.000

    El clculo de renta presuntiva sera el siguiente:

    Primero: Se calcula el valor patrimonial neto, que consiste en dividir el patrimonio lquido sobre el patrimonio bruto del ao anterior al ao gravable. Este valor es que se utilizar para le depuracin de algunos rubros que restan en la depuracin de la renta presuntiva.

    PATRIMONIO LQUIDO AO INMEDIATAMENTE ANTERIOR 200,000,000

    PATRIMONIO BRUTO AO INMEDIATAMENTE ANTERIOR 350,000,000

    Porcentaje patrimonial 57.14%

    Segundo: Realizamos la depuracin partiendo del patrimonio lquido y restando los rubros que permite el art. 189 del ET.

    ITEMS DEPURACION Patrimonio lquido ao anterior 200,000,000Menos: Valores a excluir de la base del clculo Acciones

    13 Segn la Ley 1607 de 2012 artculo 160 se puede restar las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitacin del contribuyente.

  • Gua Tributaria para Personas Naturales

    Captulo 2

    46

    ITEMS DEPURACIONInversin en sociedades annimas nacionales 50,000,000 Menos valor patrimonial neto fiscal 28,571,429Vivienda de habitacin del contribuyente Menos Primeras 8.000 UVT (Mximo) 100,000,000

    Base del Clculo 71,428,571Porcentaje renta presuntiva 3%Renta Pesuntiva 2,142,857

    Esta renta presuntiva es la que se compara con la renta ordinaria, y la mayor de las dos se convierte en la renta lquida gravable, que es la base de aplicar la tarifa de renta.

    2.4.4 Qu es el IMAN?Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinacin de la base gravable y alcuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su clculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las de determinacin de la renta gravable alternativa previstas en el artculo 332 del Estatuto Tributario.

    2.4.5 Quines deben comparar su renta con el sistema presuntivo IMAN?Las personas naturales clasificadas en la categora de empleados de acuerdo con la nueva definicin de empleados establecida en la ley 1607 de 2012.

    2.4.6 Cmo se lquida el IMAN?Se establece una Renta Gravable alternativa (RGA) cuya depuracin se realiza de la misma manera como se determina la RGA en el IMAS.

    A la RGA obtenida, se aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla segn el nivel de UVT:

  • Marco normativo de tributacin parapersonas naturales y asimiladas

    Captulo 2

    47

    Renta gravable desde IMAN En UVT En Pesos $ En UVT En pesos $

    Menos de 1,548 Menos de $ 42.546.780 - 0 1.548 42.546.780 1,05 28.859 1.588 43.646.180 1,08 29.683 1.629 44.773.065 1,11 30.508 1.670 45.899.950 1,14 31.332 1.710 46.999.350 1,16 31.882 1.751 48.126.235 2,38 65.414 1.792 49.253.120 2,43 66.788 1.833 50.380.005 2,49 68.437 1.873 51.479.405 4,76 130.828 1.914 52.606.290 4,86 133.577 1.955 53.733.175 4,96 136.325 1.996 54.860.060 8,43 231.698 2.036 55.959.460 8,71 239.394 2.118 58.213.230 13,74 377.643 2.199 60.439.515 14,26 391.936 2.281 62.693.285 19,81 544.477 2.362 64.919.570 25,70 706.364 2.443 67.145.855 26,57 730.276 2.525 69.399.625 35,56 97