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  • RRoobbeerrtt ddeell AAgguuiillaa VVeellaa

    GGuuaa BBssiiccaa ddeell TTrraabbaajjaaddoorr::PPrreegguunnttaass yy RReessppuueessttaass

    Un manual con la informacin general que todo trabajador

    debe conocer sobre sus derechos laborales.

    Copyright Robert del Aguila Vela, 2010Copyright LaboraPeru.com, 2010

    Publicada y distribuida por LaboraPeru.com

    Prohibida su venta. Puede ser distribuida libremente en este mismo formato digital, sin alterar su contenido.

    Lima, Mayo del 2010

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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    I) PRESENTACINSegn la encuesta de la Universidad Catlica hecha pblica el da 01 de Mayodel 2010, slo el 13 % de trabajadores se encuentra en planillas gozando detodos sus derechos laborales y el 60 % de nios y adolescentes se ve obligadoa realizar actividades laborales para ayudar al sostenimiento de sus hogares.

    Son cifras altamente preocupantes que evidencian que en nuestro pas 9 decada 10 trabajadores realizan actividades laborales sin que se respeten losderechos que la Constitucin y las leyes establecen, y que esta realidad afectatambin a nuestros menores que se ven obligados a trabajar (igualmente sinderechos laborales) para que sus familias puedan compensar los ingresos quesus padres no obtienen debido a la informalidad laboral. Revela adems unaclamorosa ausencia de polticas pblicas dirigidas a fiscalizar el cumplimientode obligaciones laborales y a redistribuir equitativamente los recursos.

    No podemos negar que luego de la debacle econmica de fines de los 80 yprincipios de los 90 el pas se encuentra encaminado en una senda deestabilidad financiera, pero lo ha hecho a costa del desamparo de la granmayora de los trabajadores peruanos. Y luego de 20 aos no hay un correlatoentre desarrollo econmico y proteccin de los derechos sociales de nuestrosciudadanos. Ello hace que tengamos cifras antagnicas: elevados ndiceseconmicos y bajos ndices de proteccin laboral.

    Esta realidad ocasiona dos graves consecuencias: de un lado el incumplimientolaboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que stos seapropien indebidamente de los beneficios econmicos de los trabajadoresafectados impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos parael sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida, y deotro lado se produce ausencia de aportaciones a la seguridad social que a suvez genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a serviciosgratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones dejubilacin.

    Es decir, el alto nivel de incumplimiento laboral no slo repercute en la realidadsocial econmica actual del trabajador sino que adems crea un bolsn de

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    futuros ex trabajadores sin pensin de cesanta que se convertirn en unproblema social y en una carga pesada para el Estado dentro de 20 30 aos.

    Ante esta situacin y ante la inoperancia de nuestros gobernantes queprefieren hacerse de la vista gorda porque creen que hacer respetar lalegislacin laboral alejar a los inversionistas privados, el trabajador seencuentra ante el dilema de resignarse o exigir el cumplimiento de susderechos.

    En LaboraPer.com consideramos que el trabajador debe estarsuficientemente informado sobre sus derechos y constantemente brindamosconsejos sobre cmo acceder al cumplimiento de ellos.

    En ese sentido, en el da del trabajador queremos aportar nuestro granito dearena obsequindote este prctico manual denominado Gua Bsica delTrabajador: preguntas y respuestas en el que didcticamente conocers tusderechos laborales y la forma en que deben ser cumplidas, comoagradecimiento por tu preferencia.

    El manual que tienes a la vista se distribuye nicamente en formato electrnico(pdf) y sin costo alguno. Si lo deseas puedes hacer copias para compartirlo contus amistades o colegas, con la nica condicin de que lo distribuyasgratuitamente, en el mismo formato digital y sin alterar su contenido.Obviamente, puedes imprimirlo para tu uso personal.

    Asimismo, siendo una Gua Bsica no pretendemos agotar todas lasinterrogantes ni materias sobre derecho laboral, sino aproximar al trabajador alconocimiento general de sus derechos laborales, a efectos de que puedahacerlos valer con conocimiento de causa.

    Estamos seguros que este libro electrnico te ser de valiosa ayuda. Pornuestra parte nos comprometemos a seguir brindndote nuestro apoyo y aseguir ofrecindote manuales prcticos para el conocimiento y defensa de tusderechos laborales. Cualquier consulta o inquietud puedes ponerte en contactocon nosotros en el momento que consideres conveniente.

    Saludos cordiales:

    Lima, 01 de Mayo del 2010

    Robert del Aguila VelaDirector de LaboraPeru.com

    [email protected]@gmail.com

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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    II) PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    A.- LA RELACION LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

    1. Quines son considerados trabajadores de la actividad privadasegn la ley peruana?

    Respuesta.- Segn el Artculo 4 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (Decreto Supremo N 003-97-TR) esconsiderado trabajador toda persona natural que presta servicios a otraa cambio de una remuneracin y bajo la direccin de quien lo hacontratado. Es lo que los laboralistas denominamos los elementosesenciales del contrato de trabajo: prestacin de servicios, remuneraciny subordinacin. Si Juan presta servicios para una empresa bajo ladireccin de sta y a cambio recibe un sueldo, entonces es trabajador,aunque no est en planillas ni le entreguen boletas de pago. En cambio,si Carlos presta servicios independientes para una empresa a cambiodel pago de honorarios, no es trabajador porque la empresa no dirigesus servicios (no hay subordinacin).

    2. Qu modalidades de contratos laborales existen en la leyperuana?

    Respuesta.- El Artculo 4 de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (Decreto Supremo N 003-97-TR) establece tres modalidades decontratacin laboral: contrato a tiempo indeterminado (o indefinido),contrato temporal sujeto a modalidad (o a plazo fijo) y contrato a tiempoparcial. Es decir, el empleador puede contratar a un trabajador portiempo indeterminado, por cierto tiempo (tres meses, seis, meses, unao) o por cierto nmero de horas al da.

    Pero adems, el Artculo 87 de la misma norma regula el contrato detrabajo a domicilio, por lo cual tambin es posible que un empleadorcontrate a un trabajador para que ste labore en su propia casa.

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    3. Yo no firm ningn contrato de trabajo. Significa que no soytrabajador?

    Respuesta.- El Artculo 4 de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (Decreto Supremo N 003-97-TR) establece como regla generalque los contratos de trabajo son indeterminados (o indefinidos) y quepueden ser celebrados verbalmente o por escrito. Segn esa norma slolos contratos excepcionales (sujetos a modalidad, a tiempo parcial, y adomicilio) tienen que ser obligatoriamente por escrito. Significa que siJuan est trabajando para una empresa y no ha firmado ningn contratose entiende que cuenta con un contrato verbal y es un trabajador atiempo indeterminado, no es un trabajador a plazo fijo.

    4. Cul es la diferencia entre un trabajador a plazo indeterminado yun trabajador a plazo fijo?.

    Respuesta.- Un trabajador a plazo indeterminado presta sus serviciossin que exista una fecha programada para el trmino de su relacinlaboral, su contrato de trabajo verbal o escrito terminar el da querenuncie, fallezca, se jubile o sea despedido por causa justificada. Si esdespedido arbitrariamente puede exigir su reposicin va una accin deamparo por la causal de despido incausado.

    En cambio un trabajador a plazo fijo slo laborar hasta la fecha devencimiento de su contrato, salvo que sea renovado. Pero en cualquiercaso su contrato slo puede ser renovado hasta un plazo mximo decinco aos, por lo cual un trabajador a plazo fijo sabe que su relacinlaboral tiene una fecha de vencimiento. Si el contrato del trabajador aplazo fijo no es renovado no existe despido, slo vencimiento del plazocontractual.

    5. El empleador puede contratar a su libre criterio temporalmente asus trabajadores?

    Respuesta.- No. La regla general es que el trabajador sea contratado aplazo indeterminado, sin necesidad de firmar ningn contrato. Sloexcepcionalmente el empleador puede contratar trabajadores a plazo fijocuando exista alguna situacin que lo justifique y que est permitida porla ley laboral (por ejemplo: puede emplear el contrato de suplenciacuando tiene que reemplazar temporalmente a un trabajador, puedeutilizar el contrato de inicio de nueva actividad cuando la empresa recininicia sus actividades, puede optar por el contrato de obra determinadacuando requiere personal para cumplir con la ejecucin de una obra,etc.). De tal modo que si el empleador contrata temporalmente a untrabajador sin que exista esa causa justificante el contrato quedadesnaturalizado y se entiende que existe una relacin laboral a plazoindeterminado.

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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    6. Los que giran recibos por honorarios o tienen contratos delocacin de servicios son trabajadores de la actividad privada?

    Respuesta.- Eso depende de dos factores: en primer lugar de si elempleador est sujeto al rgimen laboral de la actividad privada o alrgimen laboral pblico, y en segundo lugar de si sus servicios los prestabajo la direccin de quien lo ha contratado (subordinacin) o si los prestasegn su propio criterio (autonoma).

    En cuanto al primer factor, todas las personas privadas que realizannegocios o actividades en los que no tiene participacin el Estado estnsujetos al rgimen laboral privado: la bodega de la esquina, la grantienda del centro comercial, las empresas industriales, los bancos, lasorganizaciones no gubernamentales, etc. Por lo tanto, si quien contratatus servicios no forma parte del Estado entonces est sujeto al rgimenlaboral privado. En cambio, si quien contrata tus servicios es el Estadopueden darse dos situaciones: lo normal es que el personal de la entidadest sujeto a la carrera administrativa (rgimen laboral pblico), peroexisten algunas entidades que por norma expresa estn sujetos alrgimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,Superintendencia de Banca y Seguros).

    En cuanto al segundo factor, las entidades y negocios sujetos al rgimenlaboral privado no pueden contratar personal subordinado mediantecontratos de locacin de servicios o servicios no personales, ni puedenexigirles recibos por honorarios. Si Juan trabaja para una empresaprivada, acudiendo diariamente a laborar en la jornada que le indican,siguiendo las rdenes de su jefe, siendo controlado y fiscalizado,pudiendo ser sancionado si incurre en falta, etc., existe subordinacin yaunque le exijan recibos por honorarios es un trabajador con todos susderechos. Pero si Juan es un independiente que presta servicios bajo supropia direccin (por ejemplo, el gasfitero al que se le llama para arreglaruna caera) no hay subordinacin y no se trata de un trabajador.

    Es decir, hay que verificar los dos factores: primero hay que ver si elempleador pertenece al rgimen laboral privado, y segundo hay quever si los servicios son bajo la direccin del contratante o con autonoma.

    7. Los trabajadores del Estado tambin se rigen por la legislacinlaboral de la actividad privada?.

    Respuesta.- La regla general es que las entidades pblicas se sujetan ala carrera administrativa (rgimen laboral pblico), en el cual lostrabajadores adquieren derechos laborales recin a partir de sunombramiento, no a partir del inicio de sus servicios. Pero existenalgunas entidades pblicas que por norma expresa estn sujetas alrgimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, OSIPTEL,Superintendencia de Banca y Seguros) y slo los trabajadores de estegrupo excepcional pertenecen al rgimen privado y tienen los derechosque detallamos en este manual.

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    8. Yo no estoy registrado en planillas como trabajador. Qu puedohacer?

    Respuesta.- Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar unainspeccin a la empresa en que laboras, para que la Autoridad deTrabajo constate que tu empleadora no ha cumplido con su obligacinde formalizar tu vnculo laboral y la conmine a inscribirte en planillas.Otra posibilidad es que cuando dejes de trabajar interpongas unademanda laboral exigiendo el pago de todos los beneficios sociales quetu empleadora omiti cancelarte: CTS, vacaciones, gratificaciones,asignacin familiar, utilidades, etc. En todo caso si necesitas nuestraasesora profesional slo contctanos a travs de nuestra pgina web(www.laboraperu.com), correo electrnico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

    B.- LA JORNADA DE TRABAJO

    9. Cuantas horas se debe trabajar como mximo?

    Respuesta.- El Artculo 25 de la Constitucin establece que la jornadalaboral mxima en territorio peruano es 8 horas diarias o 48 horassemanales. Y el Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo(Decreto Supremo N 007-2002-TR) permite que se establezca unajornada menor ya sea por decisin del empleador, por convenio colectivoo por norma legal.

    10. Yo laboro jornadas de 12 horas diarias es eso vlido?

    Respuesta.- El empleador est facultado a establecer la jornada diariarespetando la jornada mxima que es 48 horas semanales. Pero si yaexiste una jornada laboral y el empleador la modifica debe notificarlo conocho das de anticipacin a los trabajadores afectados para que si fuereel caso puedan impugnar la medida ante el Ministerio de Trabajo. En esesentido, si el trabajador labora 12 horas diarias, la jornada semanalmxima de 48 horas se cumplir en 4 das de labores, lo cual es vlido.Si se excede dicho nmero de horas (por ejemplo laborando jornadas de12 horas durante 6 das) debe ser voluntariamente, no impuesto, y elexceso debe ser remunerado como horas extras. As lo establece elTexto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo (DecretoSupremo N 007-2002-TR).

    11. Yo trabajaba menos de 8 horas diarias y ahora mi empleador haaumentado la jornada sin avisarnos. es eso vlido?

    Respuesta.- Si la jornada laboral diaria o semanal es menor a lamxima permitida el empleador est facultado a incrementarlaunilateralmente hasta alcanzar la jornada mxima, sin cursar aviso

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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    previo a los trabajadores afectados, siempre y cuando el incremento dela jornada vaya acompaado de un incremento de remuneracin en lamisma proporcin. Por ejemplo, si Mara trabaja 6 horas diarias durante6 das a la semana, totaliza 36 horas de trabajo semanales; si suempleador dispone que se incremente la jornada a 8 horas por 6 das lajornada semanal ser 48 horas y se habr producido un incremento de33 % de la jornada semanal que debe estar acompaado de unincremento de 33 % de la remuneracin. Quiere decir que si Maraganaba 1000 soles ahora deber ganar 1,330 soles por el aumento desu jornada laboral.

    12. Yo trabajo ms de 48 horas semanales y no me pagan horas extras.Qu puedo hacer?

    Respuesta.- Si una persona trabaja ms de 8 horas diarias o 48 horassemanales debe reconocrsele el pago de sobretiempo u horas extraspor el exceso de la jornada mxima. El Texto nico Ordenado de la Leyde Jornada de Trabajo (Decreto Supremo N 007-2002-TR) seala quelas dos primeras horas de trabajo extraordinario deben ser remuneradascon una sobretasa del 25 % y las dems se pagan con una sobretasa de35 % (es decir, si el trabajador gana 10 soles por hora, las dos primerashoras extras sern remuneradas a razn de 12.50 soles por hora y lasrestantes a 13.50 soles por hora).

    En caso el empleador no cumpla con el pago de las horas extras incurreen infraccin laboral sancionable por el Ministerio de Trabajo. Por lotanto, el trabajador afectado puede solicitar una inspeccin laboral paraque el Ministerio de Trabajo conmine al empleador a cumplir con el pagodel trabajo extraordinario. Adicionalmente, el trabajador puede entablaruna demanda laboral ante el Juez de Trabajo para obtener el pago de loque se le adeuda. En ese caso si necesitas nuestra asesora profesionalpuedes contactarnos a travs de nuestra pgina web(www.laboraperu.com), correo electrnico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

    C.- EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

    13. Cuntos das a la semana debe descansar un trabajador?

    Respuesta.- Eso depende de la jornada laboral que tenga el empleador.Algunos centros de trabajo tienen jornadas de 5 das a la semana, otroslaboran 6 das a la semana, puede darse el caso tambin que existanjornadas de 4 o 3 das a la semana. Segn el Decreto Legislativo 713 lolegal es que el trabajador tenga por lo menos un da de descansoobligatorio en cada semana.

    Por ejemplo: si Juan trabaja 8 horas diarias durante 6 das, descansarel stimo da; si Carlos trabaja 5 das a la semana cumpliendo sus 48

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    horas semanales descansar 2 das, y si Luis trabaja 4 das en jornadade 12 horas descansar los restantes 3 das.

    14. El da de descanso semanal es remunerado?

    Respuesta.- As es. El da de descanso obligatorio es remunerado por elempleador como si hubiera sido trabajada, pero el monto se calcula enfuncin a los das laborados en la semana. A quien haya cumplido sujornada semanal completa le abonarn la remuneracin ntegra del dade descanso, a quien haya faltado un da le ser descontado 1/6 de laremuneracin del da de descanso, y as sucesivamente.

    15. El descanso tiene que ser en da Domingo?

    Respuesta.- No necesariamente. Lo que establece el Artculo 1 delDecreto Legislativo 713 es que el da de descanso semanal obligatoriodebe otorgarse preferentemente en da Domingo (por eso algunos lollaman descanso dominical), pero puede ser en cualquier otro da de lasemana.

    16. Puede cambiarse el da de descanso?

    Respuesta.- Por supuesto. Si por alguna circunstancia el trabajadortiene que laborar el da que le tocaba disfrutar su descanso semanalobligatorio, el empleador deber otorgarle un da de descansosustitutorio en la misma semana, segn el Artculo 3 del DecretoLegislativo 713.

    17. Qu pasa si un trabajador labora en su da de descansoobligatorio y no le dan descanso sustitutorio?

    Respuesta.- Si el trabajador ha laborado el da que le tocaba disfrutar sudescanso semanal obligatorio y el empleador no le ha otorgado un dade descanso sustitutorio en la misma semana, deber pagrsele el datrabajado con un recargo del 100 %, segn dispone el Artculo 3 delDecreto Legislativo 713. Por ejemplo: Mara trabaja de Lunes a Sbadoy descansa el da Domingo, su sueldo es 20 soles diarios. Si Maratrabaja el Domingo sin que se le otorgue descanso en otro da de lasemana, el sueldo que se le debe pagar por el trabajo realizado elDomingo es 40 soles (20 soles que es el jornal ordinario y 20 soles comosobretasa o recargo). Ojo que eso es por el trabajo realizado,adicionalmente debe drsele los 20 soles que le corresponda por eldescanso. Es decir, que por haber trabajado en su da de descansoMara debe recibir 3 jornales (1 por el da de descanso, 1 por el trabajoefectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).

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    D.- EL DESCANSO EN DIAS FERIADOS

    18. Qu son los feriados no laborables?

    Respuesta.- Los feriados no laborables son determinados das del aoque por mandato de la ley deben ser de descanso remunerado deltrabajador. Es decir, en dichos das especiales el trabajador recibe elpago de su jornal sin necesidad de realizar sus actividades laborales.

    19. Cules son los das feriados no laborables?

    Respuesta.- Segn el Artculo 6 del Decreto Legislativo 713 sonferiados no laborables para la generalidad de trabajadores los siguientesdas: Ao Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo y Viernes Santo (lasfechas varan en cada ao), Da del Trabajo (01 de mayo), San Pedro ySan Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa deLima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos losSantos (01 de noviembre), Inmaculada Concepcin (08 de diciembre), yNavidad del Seor (25 de diciembre).

    20. Es obligatorio el descanso en da feriado?

    Respuesta.- Generalmente s. Pero es posible que por excepcindeterminado trabajador tenga que laborar en un da feriado. Por ejemplo:por la programacin de sus actividades algunos mdicos y policastienen que trabajar en das feriados.

    21. Qu pasa si un trabajador labora en da feriado?

    Respuesta.- Al igual que para el caso del descanso semanal obligatorio,si por alguna circunstancia el trabajador tiene que laborar un da feriadoel empleador deber otorgarle un da de descanso sustitutorio en lamisma semana, y si ello no ocurre deber pagarle el da trabajado conun recargo del 100 %, segn dispone el Artculo 9 del DecretoLegislativo 713.

    Por ejemplo: Josefa presta servicios para una empresa de vigilanciaganando 20 soles diarios y ha laborado el Da del Trabajo, la empresano le ha dado descanso en otro da por lo tanto est obligada a pagarpor el trabajo realizado en da feriado la cantidad de 40 soles (20 solesque es el jornal ordinario y 20 soles como sobretasa o recargo). Yadicionalmente debe drsele los 20 soles que le corresponda por elferiado. Es decir, que por haber trabajado en un da no laborable Maradebe recibir 3 jornales (1 por el da de descanso, 1 por el trabajoefectuado y 1 por recargo o sobretasa legal).

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    E.- EL DESCANSO VACACIONAL

    22. Qu son las vacaciones?

    Respuesta.- Se denomina vacaciones al perodo de descansoremunerado que la ley otorga al trabajador luego de que ste hayacumplido un ao continuo de labores.

    23. Cuntos das es el descanso vacacional?

    Respuesta.- La regla general es que todo trabajador tiene derecho a 30das de vacaciones, pero excepcionalmente la ley laboral (DecretoSupremo N 007-2008-TR) establece que las vacaciones de lostrabajadores de micros y pequeas empresas registradas como talesante el Ministerio de Trabajo es de 15 das por cada ao laborado. Esdecir, si Jorge trabaja para un empleador que no es micro ni pequeaempresa tiene derecho a 30 das de vacaciones, pero si su empleadorest registrado como micro o pequea empresa sus vacaciones sern15 das.

    24. El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones?

    Respuesta.- No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decirque el trabajador recibe sus ingresos normalmente como si hubieraprestado servicios. El Artculo 16 del Decreto Legislativo 713 seala queel pago de la remuneracin vacacional debe ser efectuado al inicio delas vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones maanadebe hacerlo con su remuneracin vacacional ya cancelada.

    25. Cundo debe darse vacaciones?

    Respuesta.- Segn el Artculo 23 del Decreto Legislativo 713 lasvacaciones deben ser otorgadas dentro del ao siguiente a haberadquirido el derecho. Es decir, si Jos ha ingresado a laborar el 10 deNoviembre del 2008 adquirir derecho a gozar de 30 das de vacacionesa partir del 10 de Noviembre del 2009 y deber hacerlo a ms tardarhasta el 10 de Noviembre del 2010.

    26. Qu pasa si no me dan vacaciones dentro del ao siguiente ahaber adquirido mi derecho?

    Respuesta.- En ese caso, segn el Artculo 23 del Decreto Legislativo713 tu empleador debe pagarte 2 remuneraciones: 1 remuneracinvacacional y 1 remuneracin como indemnizacin por no haber gozadode descanso en su oportunidad. A esto se le conoce como vacacionesdobles.

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

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    27. Qu pasa si dejo de trabajar antes de que venza el ao para gozarmis vacaciones ya adquiridas?

    Respuesta.- Si tienes ms de un ao de labores y cesas en tu empleoantes de que se venza el plazo de un ao que tiene el empleador paradarte vacaciones, el Artculo 22 del Decreto Legislativo 713 seala quetu empleador debe pagarte tu remuneracin vacacional. A esto se llamavacaciones simples.

    28. Qu pasa si dejo de trabajar antes de que venza el ao paraobtener derecho a vacaciones?

    Respuesta.- Si cesas en tu empleo antes de cumplir un ao de laboreso antes de que cumplas un nuevo ao de trabajo, el Artculo 22 delDecreto Legislativo 713 seala que tu empleador debe pagarte turemuneracin vacacional de manera proporcional a los meses y daslaborados. A esto se llama vacaciones truncas. Por ejemplo: Marcosrenuncia a su trabajo a los 6 meses, al liquidarle sus beneficios socialessu empleadora deber incluir medio sueldo de vacaciones truncasporque ha trabajado medio ao.

    29. Estoy enferma y mi empleadora quiere darme vacaciones pararecuperarme. Eso es vlido?

    Respuesta.- No es vlido. El Artculo 13 del Decreto Legislativo 713prohbe al empleador dar vacaciones al trabajador cuando ste seencuentre incapacitado por enfermedad o accidente.

    30. Durante mis vacaciones me enferm. Significa que mis vacacionesdeben ampliarse el mismo nmero de das que estuve enfermo?

    Respuesta.- No. La prohibicin de conceder vacaciones al trabajadorenfermo slo es aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterioral inicio del descanso vacacional. El Artculo 13 del Decreto Legislativo713 especifica que la prohibicin no es aplicable cuando la enfermedado accidente sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.

    31. Debo tomar mis 30 das de vacaciones de una sola vez o puedofraccionarlos?

    Respuesta.- El disfrute de los 30 das de vacaciones debe ser efectuadodentro del ao siguiente a haber adquirido el derecho y lo ideal es quesea de modo ininterrumpido. Pero no hay impedimento para que eltrabajador fraccione sus vacaciones cuidando de que descanse 30 dasdentro del ao. En ese sentido, el Artculo 17 del Decreto Legislativo713 especifica que si el trabajador lo solicita por escrito el empleadorautorizar el goce de vacaciones en perodos no menores de 7 das. Porejemplo: Luca ha solicitado a su empleadora que le conceda 7 das devacaciones en Mayo, 7 das en Julio, 8 das en Octubre y 8 das enDiciembre.

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    32. Debo tomar mis 30 das de vacaciones este ao o puedoacumularlos con las vacaciones del siguiente ao?

    Respuesta.- La regla general es que el disfrute de los 30 das devacaciones debe ser efectuado dentro del ao siguiente a haberadquirido el derecho, tanto as que si el empleador no concede eldescanso se le sanciona con el pago de vacaciones dobles. Pero lanorma tambin permite la acumulacin de perodos vacacionales. Enese sentido, el Artculo 18 del Decreto Legislativo 713 seala que eltrabajador y el empleador pueden celebrar un convenio mediante el cualacuerden que el trabajador acumular dos perodos vacacionales,siempre y cuando descanse por lo menos 7 das en el ejercicio actual.Por ejemplo: Rossana conviene con su empleadora en tomar 7 das devacaciones en Julio de este ao y acumular los 23 das restantes a lasvacaciones del siguiente ao.

    33. Puedo vender mis vacaciones?

    Respuesta.- La ley laboral faculta al trabajador a reducir sus vacacioneshasta 15 das a cambio de que su empleador le compense con elequivalente a 15 das de remuneraciones. Esta reduccin de das dedescanso es lo que habitualmente se conoce como venta de vacaciones.Lo que no est permitido es que se venda la totalidad de los 30 das dedescanso vacacional.

    34. Yo no estoy en planillas Me corresponden vacaciones?

    Respuesta.- As es. Las vacaciones corresponden a todo trabajador quehaya cumplido un ao de labores, no slo a los que se encuentren enplanillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no otorganvacaciones al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso eltrabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspeccin decumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demandalaboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago devacaciones dobles, simples y truncas cuando termina su relacin laboral.Si ese es tu caso y necesitas nuestra asesora profesional puedescontactarnos a travs de nuestra pgina web (www.laboraperu.com),correo electrnico ([email protected]) e inclusive por Facebook(www.facebook.com/laboraperu).

    F.- LA ASIGNACION FAMILIAR

    35. Qu es la asignacin familiar?

    Respuesta.- Se denomina asignacin familiar a un beneficio laboral queconsiste en el pago de una suma adicional a la remuneracin del

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    trabajador y que es abonado debido a la existencia de hijos menores deedad.

    36. A cuanto asciende la asignacin familiar?

    Respuesta.- El monto de la asignacin familiar depende de si est fijadao no en un convenio colectivo. Si el trabajador labora en una empresaque ha negociado colectivamente con el sindicato de trabajadores elpago de una asignacin familiar, el monto de dicho beneficio estarfijado en el pacto colectivo. Si no existe convenio colectivo la asignacinfamiliar ser el 10 % de la remuneracin mnima vital segn establece laLey N 25129.

    37. La asignacin familiar es por cada hijo?

    Respuesta.- Mediante convenio colectivo o contrato de trabajo esposible regular que el trabajador percibir una asignacin familiar porcada hijo, pero a falta de l la asignacin familiar es el 10 % de laremuneracin mnima vital sin importar cuantos hijos tenga el trabajador,segn establece la Ley N 25129.

    38. Desde cundo se percibe la asignacin familiar?

    Respuesta.- El Artculo 11 del Decreto Supremo N 035-90-TR sealaque el trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijosque tenga. Esto ha llevado a la jurisprudencia a establecer que lapercepcin de la asignacin familiar opera a partir del momento que eltrabajador presenta al empleador la partida de nacimiento de alguno desus hijos menores de edad. Por nuestra parte creemos que eso debeanalizarse en cada caso concreto, pues cuando un trabajador no estregistrado en planillas carece de objeto que presente partidas denacimiento a su empleador para el pago de la asignacin familiar ya queste no le reconoce ningn beneficio laboral.

    G.- LAS GRATIFICACIONES LEGALES

    39. Qu son las gratificaciones?

    Respuesta.- Se denomina gratificacin a la remuneracin adicional quepor ley el empleador debe conceder a sus trabajadores en los meses deJulio y Diciembre de cada ao, y que se otorgan con ocasin de FiestasPatrias y Navidad.

    40. Cundo se pagan las gratificaciones?

    Respuesta.- La gratificacin de Fiestas Patrias se paga en la primeraquincena de Julio y la gratificacin de Navidad se paga en la primeraquincena de Diciembre, segn ordena el Artculo 5 de la Ley 27735.

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    41. Cules son los requisitos para percibir la gratificacin?

    Respuesta.- Segn el Artculo 2 de la Ley 27735 para percibir lagratificacin de Fiestas Patrias o Navidad hay que cumplir con elrequisito de estar laborando en la oportunidad que corresponda el pago(quincena de Julio o quincena de Diciembre), o encontrarse devacaciones, o estar en uso de licencia con goce de haberes, o estarpercibiendo subsidio de ESSALUD por incapacidad laboral:

    42. A cunto asciende cada gratificacin?

    Respuesta.- La gratificacin es igual a la remuneracin que el trabajadorperciba en Julio o Diciembre respectivamente, entendindose comoremuneracin a los ingresos que son de libre disponibilidad (es decir, nose incluyen conceptos como movilidad, refrigerio, asignacin porestudios, etc), siempre y cuando haya laborado todo el semestre previo.As lo ordena el Artculo 2 de la Ley 27735. Por ejemplo: Julio ingres alaborar el 01 de Setiembre del 2009, por lo tanto a la fecha de pago de lagratificacin de Navidad (15 de Diciembre del 2009 ) tena 3 mesescompletos de labores en el semestre previo (Setiembre, Octubre yNoviembre), correspondindole entonces 3/6 o medio sueldo degratificaciones.

    43. Qu pasa si dejo de trabajar antes de Julio o Diciembre?

    Respuesta.- Si el trabajador cesa en su empleo antes de la fecha deentrega de la gratificacin de Fiestas Patrias o de Navidad, el empleadordebe pagarle la gratificacin en proporcin a los meses completos quehaya laborado en el semestre. A eso se denomina gratificacionestruncas. Por ejemplo: si lvaro trabaja hasta el 30 de Junio del 2010 ledeben pagar la gratificacin completa de Fiestas Patrias porque hatrabajado seis meses completos (de Enero a Junio), pero si hubieratrabajado hasta el 15 de Junio de 2010 le correspondera 5/6 de lagratificacin de Fiestas Patrias porque slo habra trabajado 5 mesescompletos en el semestre (de Enero a Mayo). As lo establece el Artculo7 de la Ley 27735.

    44. Yo trabajo para una empresa registrada como PYME. Mecorresponde gratificaciones?.

    Respuesta.- El rgimen especial laboral regulado en el DecretoSupremo N 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeasempresas tienen derecho a medio sueldo de gratificacin en Julio yDiciembre de cada ao.

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    45. Yo no estoy en planillas Me corresponde gratificaciones en Julio yDiciembre?

    Respuesta.- As es. Las gratificaciones legales corresponden a todotrabajador, no slo a los que se encuentren en planillas. Lo que ocurrees que los empleadores normalmente no pagan gratificaciones alpersonal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajadorpuede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspeccin de cumplimientode obligaciones laborales o interponer una demanda laboral.Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de susbeneficios sociales cuando termina su relacin laboral. Si ese es tu casoy necesitas nuestra asesora profesional para obtener el pago de tusgratificaciones puedes contactarnos a travs de nuestra pgina web(www.laboraperu.com), correo electrnico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

    H.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    46. Qu es la compensacin por tiempo de servicios?

    Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador que se abona enfuncin al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conocecoloquialmente como CTS. Su finalidad era que el trabajador pudieracontar con una suma de dinero al terminar su relacin laboral, perodiversas normas legales han permitido que el trabajador disponga departe de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial.

    47. Cundo se paga la CTS?

    Respuesta.- La compensacin por tiempo de servicios es depositadapor el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajadormantenga en el sistema financiero. Los depsitos se efectan el 15 deAbril y el 15 de Noviembre de cada ao, segn ordena el Artculo 22 delDecreto Supremo N 001-97-TR.

    48. Cundo puedo disponer de mi CTS?

    Respuesta.- Segn los Artculos 44 y 45 del Decreto Supremo N 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajadorcuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega unacarta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajadorpueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajadorpuede disponer parcialmente de su CTS depositada segn el siguientedetalle:

    Para adquisicin de viviendas o terrenos puede disponerse pornica vez del 80 % de la CTS (Ley N 28461). Por ejemplo: siFederico tiene depositados 12,000 dlares en su cuenta CTS

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    puede disponer de 9,600 dlares para adquirir un terreno ovivienda

    La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libredisponibilidad al 100 % (Ley N 29352). Significa que si Csartiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS deMayo y Noviembre del 2009, puede disponer ntegramente dedicha suma.

    La CTS que se deposite en Mayo del 2010 ser de libredisponibilidad en un 40 % (Ley N 29352). Es decir, si depositan1,000 de CTS para Juan podr hacer uso de 400 soles.

    La CTS que se deposite en Noviembre del 2010 ser de libredisponibilidad en un 30 % (Ley N 29352). O sea, si depositan a lacuenta CTS de Carmen 1,000 soles podr retirar 300 soles.

    A partir de mayo de 2011 los trabajadores podrn disponer suCTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6)remuneraciones. Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 solesmensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, nopodr tocar los primeros 6,000 soles y podr disponer del 70 % delos restantes 2,000 soles; es decir, podr disponer de 1,400 soles.

    49. Quines tienen derecho a CTS?

    Respuesta.- Para tener derecho a CTS el trabajador debe pertenecer alrgimen laboral de la actividad privada (es decir, no corresponde la CTSa los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contratoadministrativo de servicios) y laborar por lo menos 4 horas diarias o 24horas semanales, segn seala el Artculo 4 del Decreto Supremo N001-97-TR.

    50. Cmo puedo calcular mi CTS?

    Respuesta.- La CTS es igual a una remuneracin ms 1/6 de lasgratificaciones legales por cada ao laborado. Esto equivale a 1.17remuneraciones anuales. Por dicha razn, si tu sueldo es uniforme (esdecir, siempre has ganado lo mismo) y tienes que calcular aoscompletos de servicios (por ejemplo: 5 aos) lo ms fcil y rpido parasaber el monto de tu CTS es multiplicar tu sueldo por 1.17 por el nmerode aos trabajados. Por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000soles y quiere saber la CTS que le corresponde por 5 aos,multiplicaramos 1,000 por 1.17 por 5 dando como resultado 5,850 soles.Pero si tu sueldo ha variado en el tiempo o quieres calcular meses odas, es mejor calcular por semestres segn la frmula que seala elDecreto Supremo N 001-97-TR:

    Para el semestre Noviembre Abril: Determina tu sueldo de Abril y agrgale 1/6 de la gratificacin

    recibida en Diciembre. Ya tienes la remuneracin computable. Porejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) ms 200 (1/6 de la gratificacinde Diciembre) es igual a 1,400 soles.

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    Si quieres calcular el depsito del semestre completo divide laremuneracin computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 esigual a 700 soles.

    Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneracincomputable entre 12 y multiplicas por el nmero de meseslaborados. Por ejemplo: si trabajaste slo 5 meses en el semestredividiras 1,400 entre 12 y multiplicaras por 5 dando comoresultado 583 soles.

    Si quieres calcular das divides la remuneracin computable entre360 y multiplicas por el nmero de das laborados. Por ejemplo: siquieres calcular la CTS de 10 das en el semestre dividiras 1,400entre 360 y multiplicaras por 10 dando como resultado 38 soles.

    Para el semestre Mayo Octubre: Determina tu sueldo de Octubre y agrgale 1/6 de la gratificacin

    recibida en Julio. Ya tienes la remuneracin computable. Porejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) ms 200 (1/6 de lagratificacin de Julio) es igual a 1,400 soles.

    Si quieres calcular el depsito del semestre completo divide laremuneracin computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 esigual a 700 soles.

    Si quieres calcular meses menores a 6 divides la remuneracincomputable entre 12 y multiplicas por el nmero de meseslaborados. Por ejemplo: si trabajaste slo 5 meses en el semestredividiras 1,400 entre 12 y multiplicaras por 5 dando comoresultado 583 soles.

    Si quieres calcular das divides la remuneracin computable entre360 y multiplicas por el nmero de das laborados. Por ejemplo: siquieres calcular la CTS de 10 das en el semestre dividiras 1,400entre 360 y multiplicaras por 10 dando como resultado 38 soles.

    51. Yo trabajo para una empresa registrada como PYME. Mecorresponde CTS?.

    Respuesta.- El rgimen especial laboral regulado en el DecretoSupremo N 007-2008-TR) establece que los trabajadores de pequeasempresas tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por aocon un mximo de 90 remuneraciones diarias. Es decir, el mximo deCTS para estos trabajadores equivale a 6 aos de labores.

    52. Yo no estoy en planillas Me corresponde CTS?

    Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todotrabajador del rgimen general de la actividad privada, no slo de losque se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadoresnormalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera deplanillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio deTrabajo una inspeccin de cumplimiento de obligaciones laborales ointerponer una demanda laboral. Generalmente este tipo detrabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus dems

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    beneficios sociales cuando termina su relacin laboral. Si ese es tu casoy necesitas nuestra asesora profesional para obtener el pago de tu CTSpuedes contactarnos a travs de nuestra pgina web(www.laboraperu.com), correo electrnico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

    I.- INDEMNIZACION POR DESPIDO

    53. Qu es la indemnizacin por despido?

    Respuesta.- La indemnizacin por despido es una suma de dinero queel empleador est obligado a pagar al trabajador si decide despedirloinjustificadamente, es decir sin que exista ninguna causa o sin que sesiga el procedimiento legal para el cese del trabajador.

    54. A cunto asciende la indemnizacin por despido?

    Respuesta.- Para los trabajadores sujetos a contrato de trabajo a plazoindeterminado la indemnizacin por despido es una remuneracin ymedia por cada ao trabajado, con un tope de 12 remuneraciones,segn establece el Artculo 38 del Decreto Supremo N 003-97-TR. Porejemplo: Rafael ha trabajado 5 aos y sin que haya incurrido en faltagrave es despedido el da de hoy, como Rafael ganaba 1,000 solesmensuales su indemnizacin anual ser 1,500 soles (1.5remuneraciones) dando como indemnizacin por despido de los 5 aosla cantidad de 7,500 soles.

    Para los trabajadores a plazo fijo la indemnizacin por despido es unaremuneracin y media por cada mes que le faltaba para vencer sucontrato, con un tope de 12 remuneraciones, segn establece el Artculo76 del Decreto Supremo N 003-97-TR. Por ejemplo: Luis tena uncontrato a plazo fijo hasta Octubre del 2010, pero fue despedido sincausa alguna el 30 de Abril, como Luis ganaba 1,000 soles suindemnizacin por despido mensual es 1,500 soles que multiplicado porlos 6 meses que le faltaban para el vencimiento de su contrato dan comoresultado 9,000 soles.

    55. Cundo corresponde la indemnizacin por despido?

    Respuesta.- La indemnizacin por despido corresponde cuando eltrabajador ha sido cesado sin que exista falta grave o sin que se hayaseguido el procedimiento de despido que establece el Decreto SupremoN 003-97-TR (es decir, que el empleador impute una causa de despidoal trabajador dndole 6 das para su descargo y que slo despus deello comunique el despido por escrito). Por ejemplo: Marcelo se acerchoy a su centro de labores como todos los das y le impidieron el ingresoindicndole que por rdenes de la Gerencia haba dejado de laborar.Otro ejemplo: Ricardo ha sido llamado el da de hoy a la Oficina del Jefe

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    de Recursos Humanos quien le ha informado que a partir de maanadeja de trabajar. Otro ejemplo: A Jaime le enviaron una carta de despidosin que previamente le hayan enviado una carta de imputacin de cargosen el que le concedan 6 das para defenderse.

    56. He sido despedido arbitrariamente Qu debo hacer?

    Respuesta.- Si an no han transcurrido 30 das desde tu despidoacrcate al Ministerio de Trabajo a solicitar una inspeccin deverificacin de despido arbitrario. Con el Acta de constatacin podrsluego exigir el pago de tu indemnizacin e incluso tu reposicin bajociertas condiciones. En todo caso si has sido despedido y necesitasnuestra asesora profesional para cobrar tu indemnizacin u obtener tureposicin puedes contactarnos a travs de nuestra pgina web(www.laboraperu.com), correo electrnico ([email protected])e inclusive por Facebook (www.facebook.com/laboraperu).

    57. No me renovaron mi contrato de trabajo temporal Puedo exigir miindemnizacin por despido?

    Respuesta.- Los contratos de trabajo a plazo fijo tienen una fecha devencimiento a cuyo trmino ninguna de las partes est obligada arenovarla o prorrogarla. Quiere decir que si el trabajador cesa en suempleo por vencimiento de contrato no hay despido arbitrario. Sinembargo, ello es cierto slo si el contrato temporal cumple con losrequisitos legales, porque si no los cumple o se ha desnaturalizado notienen validez y el trabajador se considera a plazo indeterminado,correspondindole el pago de la indemnizacin por despido. Por eso esimportante siempre analizar cada caso concreto. En todo caso si no terenovaron y necesitas nuestra asesora profesional para verificar sitienes derecho a indemnizacin o reposicin puedes contactarnos atravs de nuestra pgina web (www.laboraperu.com), correo electrnico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook(www.facebook.com/laboraperu).

    58. Yo no estaba en planillas Me corresponde la indemnizacin pordespido?

    Respuesta.- Si ha sido despedido arbitrariamente por supuesto que lecorresponde la indemnizacin. Su abono corresponde a todo trabajadora plazo indeterminado, no slo a los que se encuentren en planillas. Loque ocurre es que los empleadores normalmente no pagan beneficioslaborales ni indemnizacin por despido al personal que labora por fuerade planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio deTrabajo una inspeccin de verificacin de despido e interponer unademanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda elpago de su indemnizacin por despido junto con todos sus demsbeneficios sociales. En todo caso si has sido despedido y necesitasnuestra asesora profesional para cobrar tu indemnizacin y demsbeneficios sociales, u obtener tu reposicin, puedes contactarnos a

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    travs de nuestra pgina web (www.laboraperu.com), correo electrnico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook oficial(www.facebook.com/laboraperu).

    J.- PLAZOS PARA EXIGIR EL PAGO DE DERECHOS LABORALES

    59. Mi empleador me adeuda mi indemnizacin por despido. Cul esel plazo para exigir su pago?.

    Respuesta.- La indemnizacin por despido se exige judicialmente atravs de una demanda laboral que debe ser interpuesta dentro de los30 das del cese. El Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 establece quepara computar esos 30 das no se incluyen los das Sbados, Domingosy feriados no laborables. Vencidos los 30 das caduca el derecho y ya noes posible exigir el pago. Por eso es importante accionar lo ms prontoposible. Si necesitas hacerlo debers contar con la mejor asesora legaly en eso podemos ayudarte, slo contctanos a travs de nuestrapgina web (www.laboraperu.com), nuestro correo electrnico([email protected]) e inclusive por nuestro Facebook oficial(www.facebook.com/laboraperu).

    60. Mi empleador me adeuda diversos beneficios laborales (CTS,vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignacin familiar, etc).Cul es el plazo para exigir su pago?.

    Respuesta.- Los derechos laborales econmicos se encuentran sujetosa un plazo de prescripcin de 4 aos contados desde el cese. Quieredecir que si el trabajador demanda despus de 4 aos de haber dejadode laborar, el empleador puede oponerse al pago amparndose en laprescripcin. Pero no basta el solo vencimiento de los 4 aos para queopere la prescripcin ya que el plazo puede suspenderse o interrumpirsebajo ciertas condiciones permitiendo que se extienda en beneficio deltrabajador. De cualquier forma no es bueno esperar tanto tiempo paraexigir el cumplimiento de tus derechos laborales porque corres el riesgode que cuando quieras hacerlo ya sea muy tarde. Nosotrosrecomendamos que el pago de cualquier adeudo laboral sea solicitadoprimero mediante trato directo (una carta notarial siempre esrecomendable) y slo en caso de negativa o silencio de la empleadorase puede accionar lo ms pronto posible judicialmente. Si te encuentrasen esa situacin debers contar con la mejor asesora legal y para esocontctanos a travs de nuestra pgina web (www.laboraperu.com),nuestro correo electrnico ([email protected]) e inclusive pornuestro Facebook oficial (www.facebook.com/laboraperu).

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    III) MODELOS DE ESCRITOS

    MODELO 1.- CARTA DE RENUNCIA SIN EXONERACION DE PLAZO

    Lima, 03 de Mayo del 2010

    SEOR:LUIS GARCIA RODRIGUEZGERENTE GENERAL DE IMPORTADORA LUGAR SRL.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales he decididoformular renuncia al puesto de trabajo que vengo ocupando en la compaa.

    En ese sentido, tal como establece el Artculo 18 del Texto nico Ordenado dela Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral(Decreto Supremo 003-97-TR) la extincin de mi relacin laboral se producir alos 30 das de recepcionada esta comunicacin.

    Agradecindole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado laempresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele misbeneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo al momento demi cese laboral.

    Atentamente,

    MARCO SOLANO TANANTADNI N 00000000

    Jr. Tomate 231 - Ate

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    MODELO 2.- CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DE PLAZO

    Lima, 03 de Mayo del 2010

    SEOR:MANUEL GUTIERREZ TORRESGERENTE GENERAL DE MANTO SRL.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veoprecisado a formular renuncia irrevocable e inmediata al puesto de trabajo quevengo ocupando en la compaa.

    Debido a lo imprevisto de mi cese solicito que se me exonere del plazo depreaviso de 30 das, tal como establece el Artculo 18 del Texto nicoOrdenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

    Agradecindole por la oportunidad de desarrollo que me ha brindado laempresa a lo largo de este tiempo, ruego a Usted disponer se me cancele misbeneficios sociales y se me extienda mi Certificado de Trabajo dentro de las 48horas siguientes a la recepcin de la presente comunicacin.

    Atentamente,

    JORGE MEZA RAMIREZDNI N 00000000

    Jr. Labradores 1025 La Molina

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    MODELO 3.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERESPOR VIAJE

    Lima, 04 de Mayo del 2010

    SEOR:RICARDO SUASNABAR DE LA PIEDRAGERENTE GENERAL DE COMERCIAL TECHITA SAC.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivos estrictamente personales me veoprecisado a viajar a la ciudad de Trujillo del 15 al 25 de Mayo de los corrientes.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin gocede haberes durante los das indicados, tal como lo establece el Artculo 12inciso k) del Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley deProductividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    RAUL PEREZ QUISPEDNI N 00000000

    Jr. Lima 3012 San Martn de Porres

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    MODELO 4.- SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERESPOR MATRIMONIO

    Lima, 04 de Mayo del 2010

    SEOR:JOSE GUILLERMO UGARTE PRADOGERENTE GENERAL DE FINANCIERA DIEZ POR CIENTO SAC.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por motivo de matrimonio me veo precisada aausentarme de mis labores del 01 al 15 de Junio de los corrientes.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda licencia sin gocede haberes durante los das indicados, tal como lo establece el Artculo 12inciso k) del Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley deProductividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    MARGARITA FLORES DEL CAMPODNI N 00000000

    Jr. Moreras 1210 San Isidro

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    MODELO 5.- SOLICITUD DE PERMISO LABORALPOR MOTIVO PARTICULAR

    Lima, 04 de Mayo del 2010

    SEOR:LUIS ZAVALA DE LA PUENTEGERENTE GENERAL DE CONSULTORA BANCARIA SAC.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que por tener que participar en una reunin de padres defamilia a llevarse a cabo el da 10 de Mayo del 2010 a horas 3:00 pm. en elColegio San Ignacio de Recalde, me ver precisado a ausentarme de mislabores en la tarde de la fecha indicada.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda permiso sin gocede haberes a partir de las 13:00 horas del Lunes 10 de Mayo a efectos depoder cumplir con dicho compromiso ineludible, tal como lo establece elArtculo 12 inciso k) del Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento delEmpleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    KAREN ASMAT RIVAROLADNI N 00000000

    Jr. Bolognesi 420 Miraflores

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    MODELO 6.- SOLICITUD DE VACACIONES COMPLETAS

    Lima, 05 de Mayo del 2010

    SEORA:LUZMILA MURO PACHERRESGERENTE GENERAL DE CONSULTORA DE IMAGEN SAC.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programacin laoportunidad de mi descanso vacacional.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones del 01al 30 de Agosto del 2010, conforme establece el Artculo 14 del DecretoLegislativo 713.

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    ROSA LUZ TERRONES CAMPOSDNI N 00000000

    Av. Pio XII 500 San Miguel

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    MODELO 7.- SOLICITUD DE VACACIONES FRACCIONADAS

    Lima, 05 de Mayo del 2010

    SEORA:CARMEN MAMANI MEDINAGERENTE GENERAL DE INMOBILIARIA MERCURIO SAA.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarla y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programacin laoportunidad de mi descanso vacacional.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que se me conceda vacaciones enforma fraccionada del 01 al 15 de Agosto y del 01 al 15 de Noviembre del 2010,conforme establece el Artculo 17 del Decreto Legislativo 713.

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    JOSUE SABOYA VEGADNI N 00000000

    Av. Jazmines 810 Puente Piedra

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    MODELO 8.- SOLICITUD DE ACUMULACION DE VACACIONES

    Lima, 05 de Mayo del 2010

    SEOR:MARCELO VILCA MARTINEZGERENTE GENERAL DE FERRETERIA LUMINUM SRL.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que a la fecha se encuentra pendiente de programacin laoportunidad de mi descanso vacacional del ejercicio 2009 y que el 01 deAgosto del presente ao se acumular adems mi derecho vacacional delperodo 2010.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer que para cumplir con lasdisposiciones legales se me conceda siete das de vacaciones del 01 al 15 deJunio del presente ao y que los restantes 53 das de descanso vacacional mesean otorgadas del 01 de Enero al 22 de Febrero del 2011, previa suscripcinde un convenio de acumulacin de vacaciones conforme establece el Artculo18 del Decreto Legislativo 713.

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    FREDY SANDOVAL ALARCONDNI N 00000000

    Av. Rosedal 1022 Los Olivos

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    MODELO 9.- SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR

    Lima, 05 de Mayo del 2010

    SEOR:ROMULO ALVAREZ CHIPAYOGERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS ALVAREZ SAC.Presente.-

    Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo poneren su conocimiento que el da 30 de Abril del 2010 naci mi menor hijoEMILIANO SALAZAR ZAPATA, conforme acredito con la correspondientePartida de Nacimiento expedida por la RENIEC.

    En ese sentido, solicito a Usted disponer el pago de la Asignacin Familiar apartir del presente mes, conforme establece el Decreto Ley 25129.

    Es propicia la oportunidad para extenderle las muestras de mi especial estima.

    Atentamente,

    ALVARO SALAZAR LEONDNI N 00000000

    Jr. Atahualpa 404 Miraflores

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    Sobre el autor:Robert del guila Vela naci en Juanjui (Per) el 20 de Junio de1970. Se form como Abogado en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per y est certificado comoEspecialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos (Per), la UniversidadAutnoma de Nuevo Len (Mxico) y el Consorcio Iberoamericanode Investigacin y Desarrollo (Espaa).

    Desde 1998 sus comentarios y artculos doctrinarios se han venidopublicando habitualmente en las principales revistas peruanas deDerecho (Gaceta Jurdica, Dilogo con la Jurisprudencia, ActualidadJurdica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y en el portalelectrnico LaboraPer.com, sirviendo de fuente de consulta paraabogados, legisladores, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, yen general para todos los interesados en la interpretacin y aplicacin de las normas legales.

    Dirige el portal LaboraPer.com (http://www.laboraperu.com) desde donde difunde el derecholaboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, y comenta los aspectosms relevantes del acontecer jurdico peruano en su blog acadmico Justicia Terrenal(http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila).

    En la actividad pblica ha laborado como inspector de trabajo y como asesor de la Direccin deAsesora Jurdica del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (1996), responsable desoporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo delJurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor del Congreso de la Repblica en los despachosde los congresistas Mara Sumire de Conde (2008) y Cayo Csar Galindo Sandoval (2009-2011). Mientras que en la actividad privada ha desempeado la Gerencia Legal de laCorporacin Vega Carreazo (1997-2000), la direccin del rea laboral y del rea de informticajurdica de Gaceta Jurdica Editores (1998, 2000) y desde el ao 2003 es asociado y jefe delrea laboral del estudio JNegrn Asesores & Consultores SAC.

    Enlaces sugeridos:

    LaboraPer: la pgina peruana del Derecho Laboral(http://www.laboraperu.com)

    La informacin ms confiable sobre el derecho laboral peruanoGRATIS en el portal que dirige el laboralista Robert del guilaVela: artculos de doctrina, jurisprudencia relevante, legislacinanotada, manuales y libros electrnicos, biblioteca jurdica, yms.

    Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusin jurdica(http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila)

    El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que sederivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida porseres de carne y hueso que afrontan la misma problemtica ycircunstancias que los dems. Cmo hacer para lograr que esajusticia terrenal sea verdaderamente justicia?. Descbrelo en esteblog.

    Correos electrnicos:[email protected] / [email protected] / [email protected]

  • Gua Bsica del Trabajador: Preguntas y Respuestas

    Pgina 32

    V) INDICE

    Portada ................................ ................................ ........................... 1

    I) Presentacin ....................................................................................... 2

    II) Preguntas y Respuestas...................................................................... 4

    A) La relacin laboral de la actividad privada .................................... 4B) La jornada de trabajo................................................................ 7C) El descanso semanal obligatorio................................................... 8D) El descanso en das feriados ...................................................... 10E) El descanso vacacional ............................................................... 11F) La asignacin familiar.................................................................. 13G) Las gratificaciones legales .......................................................... 14H) La compensacin por tiempo de servicios .................................. 16I) La indemnizacin por despido..................................................... 19J) Plazo para exigir el pago de derechos laborales......................... 21

    III) Modelos de escritos........................................................................... 22

    1. Carta de renuncia sin exoneracin de plazo ............................... 222. Carta de renuncia con exoneracin de plazo .............................. 233. Solicitud de licencia sin goce de haberes por viaje ..................... 244. Solicitud de licencia sin goce de haberes por matrimonio ........... 255. Solicitud de permiso laboral por motivo particular ....................... 266. Solicitud de vacaciones completas.............................................. 277. Solicitud de vacaciones fraccionadas.......................................... 288. Solicitud de acumulacin de vacaciones..................................... 299. Solicitud de asignacin familiar ................................................... 30

    IV) Sobre el autor .................................................................................... 31

    V) Indice ................................................................................................. 32