guía básica para entender la administración electrónica

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Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones Universidad Complutense de Madrid La realización y distribución en formato electrónico de esta guía ha sido posible gracias al Convenio firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Proyecto Unimadrid, en el que participa la Universidad Complutense, dentro de las actuaciones del Plan Avanza 2. G G U U Í Í A A B B A A S S I I C C A A P P A A R R A A E E N N T T E E N N D D E E R R L L A A A A D D M M I I N N I I S S T T R R A A C C I I Ó Ó N N E E L L E E C C T T R R Ó Ó N N I I C C A A

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La realización y distribución en formato electrónico de esta guía ha sido posible gracias al Convenio firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Proyecto Unimadrid, en el que participa la Universidad Complutense, dentro de las actuaciones del Plan Avanza 2.

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Guía básica para entender la Administración Electrónica

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Presentación La Universidad Complutense de Madrid, en su empeño por ofrecer unos servicios de calidad, se enfrenta a la implantación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos asumiendo el reto de incorporar el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones de la administración universitaria con los ciudadanos en general y con los miembros de la comunidad universitaria en particular, aprovechando para ello el elevado grado de penetración de las mismas en el ámbito universitario. La Ley introduce un cambio fundamental en el modo de entender las relaciones entre cualquier administración y los ciudadanos, convirtiendo la relación a través de medios electrónicos en un derecho para estos y una obligación para aquellas, lo que implica, no sólo la necesidad obvia de desarrollo tecnológico, sino además una preparación específica que permita a todo el personal al servicio de la Administración enfrentarse con éxito a los nuevos retos que se plantean. Con este propósito nace la guía que ahora presentamos y cuyo objetivo no es otro que dar a conocer aquellos conceptos y herramientas que se consideran fundamentales para incorporar la Administración Electrónica en todos los ámbitos tanto de la docencia como de la gestión. Es probable que muchos de vosotros ya conozcáis algunos de los términos y conceptos que aparecen en la guía, no obstante hemos procurado hacer un recorrido lo más completo posible, desde la obtención de un certificado digital hasta la gestión documental y el archivo electrónicos, con el fin de que pueda ser de utilidad al mayor número de personas posible. Finalmente queremos agradecer la participación de todos en este esfuerzo común de adaptar nuestra Universidad a los nuevos retos tecnológicos, en el convencimiento de que se traducirá en un enorme beneficio de toda la comunidad universitaria.

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Indice ¿Qué es la Administración Electrónica? 5

El Concepto de Administración Electrónica 5 ¿Qué ventajas ofrece la Administración Electrónica? 7 Barreras que podemos encontrarnos en el proceso de implantación 7

Referencias normativas 9 Elementos fundamentales para la puesta en marcha de la Administración Electrónica 14

La Sede Electrónica 14 El Registro Electrónico 16 El Tablón de Anuncios Electrónico 18

La Identificación Electrónica 20 Conceptos Fundamentales 20 Criptografía y Criptografía Asimétrica 21 ¿Qué es la Firma Electrónica? 21 ¿Qué es el Certificado Electrónico? 22 El DNI Electrónico 25 Los Prestadores de Servicios de Certificación 26 Como obtener mi firma digital 28 Como emplear mi firma digital 32 Sistemas de Identificación de las Administraciones Públicas 40 Sistemas de representación 41

El Procedimiento Administrativo Electrónico 42

El Documento Electrónico 42 Las Copias Electrónicas 43 Copias de documentos realizadas por la Administración 44 Copias de documentos realizadas por el interesado 45 El Procedimiento Administrativo Electrónico 46 El pago de tasas por vía telemática 47 Las Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas 48 El Expediente Electrónico 50 La Gestión Documental 51 El Archivo Electrónico 52

El Proceso de Implantación de la Administración Electrónica en la Universidad Complutense de Madrid 54

Adaptación Normativa 54 Adaptación Organizativa 55

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Adaptación de la Tecnología del Front-Office 56 Adaptación de la Tecnología del Back-Office 57 Adaptación de los Procedimientos 59

Glosario de Términos 61 Bibliografía 65

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¿Qué es la Administración Electrónica? La constante penetración de las nuevas tecnologías, el acceso universal a Internet y el auge de la sociedad de la información han supuesto un cambio fundamental en la manera de entender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Las Administraciones Públicas han comenzado ya un proceso de modernización, adoptando las herramientas que permitirán dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos y mejorar la prestación de sus servicios. En este contexto surge la Administración Electrónica constituyéndose en uno de los principales ejes de la modernización. El Concepto de Administración Electrónica Si intentamos encontrar una definición para Administración Electrónica veremos que su número es muy elevado. No obstante, existe unanimidad en cuanto a la aceptación de la definición dada por la Comisión Europea de la UE en su comunicación “The Role of eGovernment for Europe’s Future (2003): “Administración Electrónica es el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas” La definición nos aporta, por un lado, los objetivos de la Administración Electrónica:

o Mejora de los servicios públicos o Mejora de las políticas públicas o Mejora de los procesos democráticos

Por otro, los medios de que disponemos para alcanzarlos:

o Uso de las TIC o Cambios organizativos o Adquisición de nuevas habilidades

La implantación de la Administración Electrónica no consiste sólo en poner a disposición de los ciudadanos en Internet determinados servicios públicos, lo que podría derivar en “hacer lo mismo que ya estamos haciendo pero en Internet”, sino que supone una transformación profunda de la Administración que conlleva un cambio en el modelo de prestación de servicios que, a su vez,

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pasa ineludiblemente por la modernización de su estructura organizativa y la revisión de los procesos administrativos, todo ello apoyado en la utilización de las nuevas tecnologías. Las Administraciones Publicas se enfrentan así a un proceso complicado y costoso, en el que encontramos distintos grados o niveles de desarrollo, comúnmente aceptados, en lo que a la evolución de la Administración Electrónica se refiere:

De acuerdo con el informe UNIVERSTIC 2009, elaborado por la CRUE para conocer el grado de penetración de las TIC en las Universidades y su evolución anual, nos encontramos actualmente con una implantación de procesos de gestión universitaria automatizados de un 92%, siendo los más implantados los correspondientes a la gestión académica. Sin embargo, el porcentaje se reduce al 57% si lo que se considera es la implantación de tecnologías propias de la administración electrónica, entre las que a su vez, existen grandes diferencias. Así, nos encontramos con una implantación de un 61% en las pasarelas de pago y de sólo un 31% de los registros telemáticos.

Información Acceso a la información a través de la web y otros canales

Interacción Acceso y descarga de formularios y otros documentos. Incluye la cumplimentación

Transacción Inicio y finalización de trámites. Debe existir un mecanismo de autenticación de usuarios

Nivel 1 Nivel 3 Nivel 2

Integración Tramitación completa a través de Internet (pago, presentación de documentos con validez oficial, etc.)

Nivel 4

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¿Qué ventajas ofrece la Administración Electrónica? Las ventajas que ofrece la Administración Electrónica al usuario son evidentes:

- Posibilidad de realizar cualquier gestión o trámite en cualquier momento (atención 24x7) sin necesidad de desplazarse (ahorro de tiempo).

- Posibilidad de acceder al estado de tramitación de su expediente (¿qué hay de lo mío?) en cualquier momento y desde cualquier lugar con conexión a Internet.

- Acceso permanente a la información institucional. - Mejora de la eficacia y la eficiencia al reducirse trámites

innecesarios y eliminar la presentación de determinados documentos (disminución del tiempo de respuesta).

- Fomento de la interacción del usuario con la Administración (quejas, sugerencias, buzón personal, etc.) aumentando con ello la calidad de la atención y la satisfacción de los usuarios.

- Mejora de la gestión documental, evitando que “los papeles se pierdan”, facilitando el acceso a los documentos, etc…

Pero también son importantes las ventajas que ofrece a la propia Administración:

- Mejora de la atención a los usuarios, mejorando con ello la imagen de la Administración.

- Reducción de costes. El efecto más evidente es la considerable reducción del consumo de papel, así como el espacio físico necesario para el archivo de expedientes.

- Ahorro de tiempo, con la consiguiente mejora de la productividad. - Mejora permanente de los procesos, por estar sometidos a

revisión periódica. - Optimización de recursos humanos.

Barreras que podemos encontrarnos en el proceso de implantación Aún siendo conscientes de las ventajas que aporta la Administración Electrónica, hay que asumir la existencia de una serie de barreras que podrían dificultar su implantación, pero, en ningún caso, detenerla. Dentro de estas barreras aparecen factores externos, como pueden ser los altos costes económicos que supone su puesta en marcha, costes que serán amortizados a medio/largo plazo pero que, inicialmente, suponen un serio problema. Otro factor determinante es la exigencia de un gran desarrollo

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normativo inicial, con un elevado grado de complejidad y que obliga a tener en cuenta cuestiones relevantes que antes eran innecesarias o inexistentes, tales como estándares técnicos, seguridad en la red, identificación digital, etc Estas y otras barreras externas suponen un problema para la implantación en un plazo razonable de tiempo. Pero además, existen otras barreras internas que habrá que superar y que pueden darnos más de un quebradero de cabeza. En primer lugar, en la Universidad como en cualquier organización, existe cierto “miedo al cambio”, en efecto, por un lado será necesario revisar todos los procedimientos para simplificarlos y mejorarlos (¿por qué cambiar algo si siempre ha funcionado bien?) por otro lado, una vez rediseñados los procedimientos, habrá que incorporarlos a la gestión automatizada, lo que provoca sensación de pérdida del control de los procedimientos. A su vez, toda esta gestión del cambio requiere una inversión inicial en tiempo, lo que obliga a prever los recursos humanos necesarios puesto que, de lo contrario, el tiempo dedicado sería escaso y se ralentizaría en gran medida la implantación.

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Referencias normativas La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluye ya una previsión en cuanto a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan mejorar el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Concretamente, en su artículo 45, se introduce la posibilidad de que los ciudadanos se relacionen con las Administraciones Públicas a través de técnicas y medios electrónicos, así, las administraciones deberían impulsar la aplicación de estos. Esta regulación, si bien supone un avance en materia de Administración Electrónica, no otorga a los ciudadanos un verdadero derecho, al referirse a la posibilidad de relacionarse a través de estos medios siempre y cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las administraciones, por lo que dependerá de estas el facilitar su uso. Esta norma ya adelanta también la plena validez y eficacia de los documentos electrónicos, siempre que quede garantizada la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación. La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos personales de las personas físicas, y especialmente de su honor y su intimidad personal y familiar y establece, entre otras, las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tiene especial relevancia en la medida que hace referencia a las cesiones y comunicaciones de datos personales y al peligro potencial del trabajo en un entorno web. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, introduce varios preceptos que van a modificar sustancialmente las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas: los registros telemáticos, las notificaciones telemáticas y las certificaciones y transmisiones telemáticas. Estos preceptos se desarrollan en el Real Decreto 209/2003, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, que, aunque de ámbito estatal, es aplicable supletoriamente a todas las administraciones. Dentro de este Real Decreto, podemos señalar la regulación de:

o Los registros telemáticos. o Las notificaciones telemáticas y los certificados telemáticos.

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o La dirección electrónica única (DEU), buzón gratuito del que ya pueden disponer los ciudadanos para recibir notificaciones telemáticas.

o La utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

También en el año 2003 se publica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En esta norma, que supone ya un gran avance en materia de administración electrónica, se regula:

o Los diferentes tipos de firma electrónica (general, avanzada y reconocida) y sus respectivos requisitos y características de seguridad

o El concepto de documento electrónico o El valor probatorio de cada tipo de documento electrónico o El empleo de la firma electrónica por parte de las AAPP o El DNI electrónico, que será desarrollado con posterioridad por el Real

Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Impulso de la Sociedad de la Información, que modifica a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico. Ambas normas regulan el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. La ley 50/2007, además, tiene especial interés ya que incorpora el plan para implantar la factura electrónica de manera obligatoria y el uso de los medios electrónicos en los procesos de contratación entre empresas y de estas con el sector público. En el caso de la Administración Pública hay que recordar que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé la obligatoriedad, en los términos establecidos en la Ley y en su desarrollo, del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública. Sin embargo, la norma que finalmente establece el marco de actuación en materia de administración electrónica es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Esta Ley supone una regulación más exhaustiva y sistemática que la que hay hasta ahora. Hay que destacar su carácter de legislación básica en muchos de sus preceptos, el reconocimiento de derechos, y la incorporación de cierta flexibilidad que facilita la implantación de la e-administración, como la autenticación o los sellos de órgano o entidad. La Ley está centrada en los ciudadanos y establece una relación de sus derechos y unas obligaciones de las administraciones públicas respecto a los mismos. Además, la Ley regula otros aspectos como la utilización de las

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tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones entras las administraciones públicas. Dentro de los derechos que reconoce la Ley a los ciudadanos, podemos destacar:

o A utilizar medios electrónicos para obtener información, realizar consultas, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

o A elegir el canal de relación entre los disponibles. o A no aportar documentos o datos que obren ya en la administración,

pero no sólo la administración ante la que vaya a actuar, lo que requiere el desarrollo de plataformas tecnológicas con el fin de asegurar la interoperabilidad.

o A la igualdad en el acceso electrónico. o A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los

procedimientos realizados en los que sean interesados. o A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que

formen parte de procedimientos de los que sean interesados. o A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo

utilizar el DNI electrónico en todo caso, además de otros sistemas de firma electrónica admitidos.

o A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos, ofreciendo las debidas garantías de seguridad, confidencialidad y autenticidad.

o A que la administración conserve electrónicamente los documentos que formen parte de un expediente, lo que implica el desarrollo del archivo electrónico.

o A formular alegaciones y aportar documentos por medio de registros electrónicos (que obligará a tener registros electrónicos y a realizar notificaciones electrónicas).

o A obtener información por medios electrónicos.

Se establecen así las bases para, a través de los servicios electrónicos, facilitar las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas, reduciendo al máximo posible las cargas administrativas. A partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, se han sucedido una serie de normas que han venido a desarrollar sus contenidos, a las que, con toda seguridad, se incorporarán otras nuevas: El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. En esta norma se regulan de una forma más concreta distintos preceptos que aparecen en la Ley 11/2007, entre los que podemos destacar:

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o Se especifican las vías de actuación para asegurar el derecho de no

aportación de documentos. o Se detallan los requisitos y contenidos de la sede electrónica, sellos

electrónicos, etc. o Se establece el régimen de habilitaciones de personas físicas y jurídicas. o Se detallan los requisitos y contenidos del registro electrónico. o Se regulan las notificaciones electrónicas. o Se detallan los requisitos y características de los documentos

electrónicos, expedientes electrónicos, archivo electrónico, etc.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica. Esta norma aborda uno de los aspectos más delicados en la materia la seguridad en la utilización de los medios electrónicos. En ella se establecen por un lado, los principios básicos que deben regir los sistemas de seguridad, tales como la seguridad integral, gestión de riesgos, prevención, reevaluación, etc. y por otro lado, los requisitos mínimos que deben alcanzar estos sistemas, de manera que permitan una protección adecuada de la información y los servicios. La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza de los usuarios en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos. El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. Esta norma viene a dar respuesta a lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 11/2007 y establece los criterios, recomendaciones y principios específicos necesarios que van a permitir el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones públicas, desde una perspectiva global. La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos. Otras normas relevantes en Administración Electrónica Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los

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registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Real Decreto 522/2006, de 28 abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Elementos fundamentales para la puesta en marcha de la Administración Electrónica Como ya se ha indicado, la norma de referencia en materia de Administración Electrónica es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante LAECSP), en ella se establece el régimen jurídico y se definen diversos elementos básicos, necesarios para poder iniciar el proceso de implantación de la Administración Electrónica: La sede electrónica La LAECSP regula la sede electrónica en sus artículos 10 y 17, definiéndola como “aquella dirección electrónica (definida ésta en la propia ley como el “identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones”) disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. Se trata del punto a través del cual los ciudadanos van a ejercer los derechos previstos en la LAECSP y desde donde van a poder acceder a la información y servicios electrónicos de cualquier administración pública. Por tanto, podríamos definir la sede electrónica como una página web cualificada, con unas características específicas, ya que obliga a la administración pública titular en cuanto a la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se puede acceder desde ella (art. 6). La LAECSP y el Real Decreto 1671/2009 que la desarrolla parcialmente, hacen especial hincapié en los requisitos, tanto formales como de contenido, de la sede electrónica: Pueden crearse, en cada administración u organismo, una o varias

sedes (subsedes). En este último caso, todas deben cumplir los mismos requisitos que la principal y ser accesibles desde ésta.

Debe hacerse constar de forma visible e inequívoca la condición de sede electrónica y tener accesible su documento de creación.

Debe garantizarse la confidencialidad de las comunicaciones y la integridad y veracidad de su contenido.

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Todos los procedimientos y servicios que requieran la autenticación por medios electrónicos tanto de la Administración como de los ciudadanos, deben realizarse a través de la sede electrónica.

En cuanto al contenido mínimo de la sede y por tanto aquello que debe figurar desde su puesta a disposición de los ciudadanos, encontramos lo siguiente:

o Identificación de la sede y del órgano u órganos titulares. o Identificación de los responsables de la gestión. o El mapa de la sede y la estructura de navegación. o Información necesaria para la correcta utilización de la sede, así

como servicio de asesoramiento electrónico al usuario. o Sistema de verificación de los certificados de la sede, así como

de los sellos electrónicos que abarque la sede. o Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados

en la sede. o Sistema de comprobación de la autenticidad e integridad de los

documentos emitidos autenticados mediante código seguro de verificación.

o Acceso al Registro Electrónico y sus normas de creación. o Tablón de Anuncios. o Perfil del Contratante. o Información sobre la protección de datos de carácter personal. o Relación de los Servicios disponibles en la sede electrónica,

incluyendo los correspondientes formularios o Enlace para la formulación de sugerencias y quejas. o Indicación de la fecha y hora oficiales.

Es importante diferenciar entre la página web institucional y la sede electrónica de la Universidad, y gestionar ambas por separado, ya que aunque a lo publicado en la web se le presume veracidad, no genera los mismos derechos de los ciudadanos respecto de lo que se publica en la sede electrónica. De la misma manera que la publicación de información y los servicios que ofrece la sede conllevan la responsabilidad de su titular (que, como ya hemos visto, debe estar claramente identificado) respecto de su integridad, veracidad y actualización.

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El Registro Electrónico El concepto de Registro Electrónico se introdujo ya con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre registro telemático, que incorpora una serie de artículos a la LRJ-PAC con el fin de regular esta materia Sin embargo, la LAECSP deroga todos estos artículos para introducir una nueva regulación más acorde con las nuevas necesidades surgidas con la progresiva implantación de la Administración Electrónica. La LAECSP no modifica la normativa sobre el registro presencial, sino que viene a añadir un nuevo canal, asegurando el acceso de los ciudadanos a la tramitación electrónica con las mismas garantías que ofrece el procedimiento presencial. Este nuevo canal permite registrar la entrada de cualquier solicitud, queja o escrito dirigidos a la administración titular del mismo, y la salida de cualquier notificación, comunicación o documento, certificando en ambos casos la fecha y la hora de cada asiento. Así pues, teniendo las mismas funcionalidades ¿estamos hablando de un solo registro con dos vías de acceso o de dos registros paralelos? Por un lado, la LRJ-PAC obliga a los órganos administrativos a llevar un registro general, pudiendo crear a su vez otros registros que, en cualquier caso, serán auxiliares del citado registro general Por otro lado, la LAECSP dice que en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos, pero sin hacer referencia a su relación con el registro general. La tendencia de las Administraciones es considerar el registro electrónico como un registro auxiliar del general, y así se refleja, de hecho, en el Reglamento de creación del Registro Electrónico de la Universidad Complutense aprobado por su Consejo de Gobierno. En este reglamento se designa como responsable del registro electrónico de la UCM a la Secretaría General, y su acceso se establece a través de la sede electrónica de la Universidad. Así mismo se incluyen todas las especificaciones requeridas por la LAECSP y el Real Decreto 1671/2009 que la desarrolla parcialmente, en materia de normas de creación de registros electrónicos, entre las que podemos destacar: Los documentos que puede admitir

a. Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I del Reglamento y de aquellos otros procedimientos a los que resulte aplicable y que así figuren en la dirección electrónica de acceso

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al mismo, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

b. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionados con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, dirigidos a cualquier órgano o entidad de la Universidad Complutense, así como a aquellos organismos con los exista el correspondiente convenio de colaboración en esta materia.

Los documentos que puede rechazar

a. Que se trate de documentos dirigidos a órganos fuera del ámbito de la Universidad Complutense.

b. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c. En el caso de utilización de modelos normalizados de documentos, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.

- La documentación complementaria que se puede aportar y el modo de presentarla. - Características del recibo que debe emitirse. - El modo de acreditar la identidad, que incluye siempre los mecanismos de acreditación admitidos en la propia sede, así como la representación por funcionario habilitado, proceso que también se especifica. Mención especial merecen, por el cambio que representa respecto del registro presencial, las especificaciones en materia de calendario, horario y cómputo de plazos:

El Registro Electrónico debe permitir la presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación todos los días del año, 24 horas al día

La fecha y hora oficiales serán las publicadas en la Sede Electrónica, en la que también se publicará el calendario de días inhábiles en la UCM

A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. En este sentido la LAECSP hace hincapié en el hecho de que, puesto que el Registro Telemático es un servicio 24x7, no le es de aplicación el artículo 48.5 de la LRJ-PAC (“Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en

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que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso”)

El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Universidad vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el Registro de la UCM.

En definitiva, con la incorporación de este nuevo canal, el registro podrá admitir, con los mismos derechos y garantías, documentos en el soporte tradicional y en soporte electrónico, en cuyo caso se originará ya desde el primer momento el llamado “expediente electrónico”, del que trataremos más adelante. El Tablón de Anuncios Electrónico La LAECSP regula la publicación electrónica del tablón de anuncios en su artículo 12: “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”. El objetivo de este tipo de publicación no es otro que facilitar el acceso y consulta de la información por parte de todos los interesados, hayan iniciado o no trámites por vía telemática. De hecho, la Universidad Complutense, utiliza ya en algunos casos su página web como “complemento” de la publicación oficial o de la notificación. Sin embargo, este método no reúne los requisitos legales y condiciones técnicas que la LAECSP exige, los cuales sí están garantizados en su sede electrónica. Los principios de legalidad y transparencia obligan a la Universidad Complutense, como administración pública, a dar publicidad a sus actos. Pero es frecuente que las resoluciones, acuerdos, comunicaciones, etc. que se publican contengan datos de carácter personal que han de ser protegidos. Hasta ahora, la publicación en un tablón de anuncios físico venía avalada por las leyes que establecían para cada procedimiento el principio de publicidad, de modo que no era necesario en estos casos el consentimiento explícito del interesado. Ahora bien, cuando publicamos una resolución, acuerdo, etc. en la sede electrónica, estamos dando una mayor difusión a datos de carácter personal, lo que podría ser considerado una restricción al derecho de protección de este tipo de datos, amparado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), cuyo contenido íntegro es de obligado cumplimiento.

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De este modo, nos encontramos con dos principios en apariencia contradictorios, ya que la LAECSP establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, y la notificación y publicación forman parte de esas relaciones, mientras que la LOPD establece el derecho a la protección de los datos personales. Sin embargo, aunque no necesariamente de forma específica en este ámbito, el Tribunal Constitucional ha introducido el criterio de proporcionalidad a la hora de valorar la legalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales, como es la que ahora nos ocupa, así la publicación de determinados datos en Internet sería necesaria para garantizar el derecho contemplado en la LAECSP, por lo que la restricción al derecho a la protección de datos, al considerarse proporcional, estaría legitimada. No obstante, y con el fin de garantizar al máximo los derechos de los administrados, deben arbitrarse los mecanismos necesarios para, cuando lo permita el procedimiento, utilizar accesos restringidos a las publicaciones, lo que nos lleva a otra gran área de trabajo: la revisión de todos los procedimientos, en particular de aquellos que conlleven publicación de resoluciones y comunicados, antes de la incorporación de estos en el tablón de anuncios, con el fin de establecer en cada caso concreto los criterios para la publicación de manera que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad suponga la mínima restricción posible al derecho de protección de datos personales

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La Identificación Electrónica Hasta ahora, las relaciones que los ciudadanos establecían con cualquier Administración en las que era preciso acreditar la identidad, tenían como base únicamente la identificación física, certificada por el Ministerio del Interior a través del DNI y basada en rasgos personales fácilmente identificables, tales como el aspecto físico, a través de la fotografía, o la firma manuscrita. Sin embargo, con la incorporación progresiva de la tramitación electrónica de los procedimientos surge la necesidad de establecer un método fiable de identificación electrónica, entendida esta como “el conjunto de medios y procedimientos tecnológicos que permiten asegurar jurídicamente, en las relaciones telemáticas entabladas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, que cada una de las partes es quien dice ser”. De hecho, la LAECSP establece como uno más de los derechos de los ciudadanos el derecho “A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad (…)” De la alusión directa a las personas físicas, podemos inferir, tal como luego se desarrolla en el articulado, tanto de la LAECSP como en la más específica Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que existen diferencias en los medios de identificación electrónica de los interesados y de las Administraciones Públicas. No obstante, no debemos olvidar que la identidad digital como tal no existe, ya que no se asocia a ningún rasgo personal específico, sino que está condicionada a la utilización de medios distintivos externos. Por todo ello y antes de conocer los distintos sistemas de identificación que pueden utilizarse conviene tener claros una serie de conceptos Conceptos Fundamentales Cuando se inicia un procedimiento o trámite electrónico, la Administración correspondiente está obligada a ofrecer las mismas garantías jurídicas que hasta ahora han asegurado la tramitación en papel. Una de estas garantías es la autenticidad, es decir, el compromiso que cualquier persona asume sobre el contenido de un documento y que en la tramitación tradicional quedaba patente con la firma manuscrita. En el caso de la tramitación electrónica la identificación de los interesados, la expresión de su voluntad y el compromiso sobre el contenido del documento presentado quedan asegurados gracias a la utilización de la Criptografía

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Criptografía y criptografía asimétrica La criptografía es una rama de las matemáticas que nos va a permitir cifrar un mensaje, de manera que sólo podrá ser descifrado por aquellas personas que conozcan el código utilizado. Esta técnica es el fundamento de los sistemas de Firma Digital, más concretamente la criptografía asimétrica, que consiste en la utilización de dos claves complementarias, una pública y otra privada, para cifrar documentos o mensajes. Ambas claves son propiedad del interesado, pero se diferencian en que la privada sólo la conoce él, mientras que la pública puede ser conocida por cualquiera. Por ejemplo, si yo envío un mensaje que he codificado con mi clave privada que yo y sólo yo conozco, la persona destinataria del mismo tiene la certeza de que lo he remitido yo y lo descifrará mediante mi clave pública, asegurando así la identidad del remitente. Por otro lado, si alguien me remite un mensaje, codificado con mi clave pública, está asegurando la confidencialidad del mismo, ya que este mensaje sólo puede ser descifrado con mi clave privada, que sólo yo conozco. Ambas claves están asociadas, de forma que la clave pública puede ser utilizada para verificar la firma, pero no para generarla. En resumen, lo que está codificado con una clave privada necesita su correspondiente clave pública para ser descodificado y lo codificado con una clave pública sólo puede ser descodificado con su clave privada. La clave privada debe ser conocida únicamente por su propietario, mientras que la pública puede ser conocida por un número de personas indeterminado. Como ya hemos señalado, en este sistema de codificación se basa el sistema de identificación en la Administración Electrónica, ya que si un documento ha sido generado a partir de una clave privada, tiene que haber sido generado por su propietario, y con esto llegamos al siguiente concepto importante, la Firma Electrónica. ¿Qué es la Firma Electrónica? Según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, es el “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”. Es decir, se trata de datos relativos a una persona, consignados de forma electrónica y que permiten garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. A efectos jurídicos podría otorgársele la misma validez que una firma manuscrita digitalizada.

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Además de la firma electrónica general la introduce además otros dos tipos de firma: La Firma Electrónica Avanzada. "(...) es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control". No tiene un reconocimiento específico en la Ley, pero sólo el mecanismo de generación le otorga ya una mayor relevancia que a la firma electrónica general. La Firma Electrónica Reconocida. "Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel". Por tanto, lo que convierte una firma electrónica avanzada en una firma electrónica reconocida es el hecho de incorporar un certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación legalmente constituida y a su vez reconocida, que garantiza que el sistema de generación del certificado cumple con los requisitos de seguridad necesarios. La verdadera equivalencia funcional con la firma manuscrita la representa la firma electrónica reconocida, que para que sea tal, debe cumplir una serie de requisitos que se desprenden de su propia definición:

- Debe ser una firma electrónica avanzada - Debe estar basada en un certificado reconocido (certificado electrónico) - La autoridad que emite el certificado debe estar legalmente constituida y

reconocida - Debe estar generada mediante un dispositivo seguro de creación de

firma. En cualquier caso, los tres tipos de firma electrónica deben garantizar tanto la identidad del usuario como la seguridad de la comunicación. ¿Qué es el Certificado Electrónico? Como ya hemos mencionado, la firma electrónica reconocida requiere, para serlo, de un elemento imprescindible, el certificado digital que, tal como indica

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la Ley de Firma Electrónica, “es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y comprueba y ratifica su identidad”. Por tanto, el certificado electrónico vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica, es decir, con sus claves criptográficas, por lo que constituye realmente un documento de identidad digital. El certificado, en realidad, no es otra cosa que un conjunto de datos cuya representación se puede ver, por ejemplo, de la siguiente manera: En Internet Explorer, acceder al menú Herramientas, Opciones de Internet, una vez allí seleccionaremos la pestaña Contenido. En el apartado de certificados pulsaremos el botón de Certificados y una vez en la ventana pulsaremos la pestaña Personal.

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Aquí se nos muestra una pantalla con la relación de certificados personales instalados en nuestro navegador:

Como vemos, podemos tener varios certificados digitales instalados en nuestro ordenador. Si seleccionamos cualquiera de ellos, veremos la información que contiene, dentro de la cual cabe señalar:

Identificación del titular del certificado (Nombre del titular y NIF de forma obligatoria, si además se aporta la dirección de correo electrónico, podremos firmar los correos que enviemos).

Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc.

Una pareja de claves: pública y privada. La firma electrónica del certificado con la clave de la autoridad de

certificación que lo emitió. Toda esta información es pública, salvo la clave privada, que no puede ser compartida con nadie.

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Esta forma de almacenamiento de nuestro certificado es la más común, pero no la única, ya que podemos importarlo a una tarjeta criptográfica o tarjeta inteligente, que incorpora un chip en el que figura toda la información del certificado digital y que, por motivos obvios de seguridad, está completamente protegida. En este caso el solicitante deberá proveerse de la misma así como de un lector de tarjetas en el caso de que su equipo no venga provisto del mismo, ya que la tarjeta debe estar dentro del lector y este conectado al equipo en el momento de la solicitud de certificado puesto que tanto las claves como el certificado se van a descargar en la tarjeta. Un ejemplo concreto de este tipo de soporte es el DNI electrónico o e-DNI, del que hablaremos a continuación.

El DNI Electrónico Tal como indicábamos al comienzo del capítulo, la identidad personal era hasta ahora acreditada únicamente mediante el DNI. Pero el progresivo incremento de las relaciones a través de medios electrónicos hacía necesaria la implementación de mecanismos que asegurasen la correcta identificación de los ciudadanos en este medio. Como ya hemos visto, esta necesidad la cubren los certificados digitales que dan soporte a la firma electrónica, dentro de los cuales se encuentra el certificado que se incluye en el e-DNI. Este sistema de identificación electrónica presenta varias ventajas frente a los otros dos tipos de certificados (en tarjeta criptográfica y en fichero instalable en el ordenador):

El R.D. 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, establece que el e-DNI “tiene suficiente valor, por si solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo”. Es decir, nos permite identificarnos no sólo en el mundo físico sino también ante transacciones telemáticas mediante la firma electrónica que incorpora.

Nos evita duplicidad de trámites ya que e-DNI y certificado electrónico se expiden en el mismo acto y además se entregan el mismo día de la solicitud.

La Ley 11/2007 establece que todos los ciudadanos “podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas”. De esta manera, si disponemos del DNI electrónico podremos relacionarnos con cualquier Administración Pública sin necesidad de comprobar si esta

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admite o no el certificado generado por una Autoridad de Certificación determinada.

Por último, dado que el DNI es un documento obligatorio y que las renovaciones incorporarán ya el certificado electrónico, este parece el medio más adecuado para la generalización de su uso, al menos, así ha parecido entenderlo la Administración.

A lo largo de este capítulo nos hemos referido en varias ocasiones a una tercera parte de confianza, que será la que certifique la asociación entre una firma electrónica y el firmante. Se trata de los Prestadores de Servicios de Certificación. Los Prestadores de Servicios de Certificación Para que el conjunto de datos que constituyen la firma electrónica pueda ser asociado de forma inequívoca a una persona, es necesario que una tercera parte de confianza certifique esa asociación. Aparece así el último elemento básico que trataremos en materia de identificación electrónica: los prestadores de servicios de certificación. La Ley de Firma Electrónica los define como “la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica”. Su función básica será generar la firma digital, añadir el certificado y asegurar que la persona que lo ostenta es quien dice ser. Es decir, no sólo emite los certificados electrónicos, sino que, además, certifica la titularidad de los mismos, de manera que los usuarios de esta infraestructura tengan la seguridad de que el sujeto con el que se contacta es quién dice ser sin

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posibilidad de error. Por ello, se les conoce también como Autoridades de Certificación. Otro de los servicios que debe ofrecer al ciudadano es la posibilidad de verificación de la validez de un certificado, ya que estos, aún no habiendo expirado, pueden haber sido revocados por otras causas en cualquier momento. Las exigencias que establece la Ley de Firma Electrónica en cuanto a los requisitos necesarios para poder constituir una entidad de este tipo, que pueden ser tanto públicas como privadas, autonómicas, nacionales o europeas, suponen una garantía para los usuarios de la Administración electrónica.

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Conocidos ya los elementos básicos que necesitaremos para realizar cualquier gestión en la red, veamos un caso práctico de cómo solicitar un certificado y firmar digitalmente un documento. Cómo obtener mi firma digital En primer lugar, tendremos que solicitar el certificado electrónico a una autoridad de certificación, por ejemplo, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, autoridad cuya firma es reconocida por todas las Administraciones Públicas, y lo haremos a través de su página web: http://www.fnmt.es/ En ella aparece un enlace directo para la obtención del certificado:

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Una vez seleccionado, en la siguiente página buscamos en la columna de la izquierda “Certificado de usuario_ Solicitud de certificado” y lo seleccionamos, tras lo cual nos pedirá que introduzcamos nuestro N.I.F, sin olvidar la letra, y lo enviemos:

Cuando lo hayamos enviado, el sistema nos devolverá un código que debemos anotar o imprimir la página, ya que deberemos aportarlo cuando acreditemos nuestra identidad:

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El paso siguiente, como ya hemos dicho, será acreditar nuestra identidad, para ello debemos aportar el código de solicitud y nuestro DNI ante cualquiera de los registradores de la Autoridad Certificadora. Esta tarea se realiza, en el caso de la FNMT, no sólo en sus dependencias sino en cualquier organismo que haya firmado el correspondiente convenio, pudiendo consultar el listado de oficinas disponibles en su página web. Una vez acreditados y en el plazo que nos indiquen en la oficina, procederemos a descargarnos el certificado, siempre en el mismo ordenador desde el que se solicitó la clave:

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Introducimos el NIF y el código, pulsamos “Enviar petición” y el certificado se instalará automáticamente en nuestro ordenador. A partir de este momento, ya podemos firmar digitalmente los documentos que enviemos de manera telemática.

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Cómo emplear mi firma digital Como ya hemos visto, la firma digital puede encontrarse almacenada en un fichero del ordenador o en una tarjeta criptográfica. En este segundo caso necesitaremos para utilizarla un lector de tarjetas, que se conecta al ordenador a través de un puerto USB:

En cuanto a la utilización de la firma digital existen diversas opciones dependiendo del formato del documento a firmar, de las cuales abordaremos a continuación sólo las de uso más frecuente. En general, cuando la Administración nos posibilita o nos requiere (por entender que disponemos de los conocimientos y soportes tecnológicos necesarios) la firma electrónica, va a poner a nuestra disposición una aplicación de gestión especializada que incorpora ya las funcionalidades necesarias para firmar:

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Una vez seleccionado el botón de firma, la herramienta pone a nuestra disposición el documento con la firma electrónica ya incorporada:

Como vemos, cuando se envía un documento firmado, en realidad estamos enviando tres bloques de información: el documento en sí, la firma y el certificado de identidad del firmante que contiene la identificación, la clave pública y la firma electrónica de la autoridad de certificación que ha expedido el certificado.

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Con la información facilitada podemos verificar la firma, mediante el identificador de firma y a través de la página correspondiente, comprobar la validez del certificado ( información que aparece en la propia firma) así como comprobar la integridad del documento gracias al identificador de documento, a través de la sede electrónica del organismo que lo ha expedido:

Esta utilidad nos va a permitir imprimir cuantas copias válidas queramos de nuestro documento con el fin de presentarlo donde nos sea requerido, ya que el receptor podrá comprobar su integridad y validez en cualquier momento.

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Dado que la LAECSP obliga a la Administración a adaptar progresivamente sus trámites y que esta adaptación supone una reducción considerable en tiempo y costes para los ciudadanos, éste será probablemente el medio más utilizado en lo que a firma electrónica se refiere, pero no es el único. Podemos por ejemplo firmar nuestros correos electrónicos. Para ello seleccionamos la pestaña “Opciones” del correo y dentro de esta volvemos a seleccionar “Opciones”:

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Aparecerán entonces las “Opciones del mensaje”, a partir de aquí los pasos que debemos dar son los siguientes:

1. Seleccionar “Configuración de seguridad” :

2. Marcar “Agregar firma digital a este mensaje” 3. Seleccionar “Cambiar configuración”

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A continuación podremos seleccionar el certificado que queremos utilizar, para lo que nos mostrará todos los certificados de los que disponemos en nuestro navegador:

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En este punto suele aparecer uno de los errores más comunes: el sistema nos avisa de que no puede firmarse el correo electrónico porque no hay ningún certificado asociado a esta dirección de correo. En efecto, sólo podremos enviar correos electrónicos firmados digitalmente si al identificarnos ante la Autoridad Certificadora hemos facilitado una dirección de correo. Si hemos facilitado esta dirección, el sistema enviará el correo firmado digitalmente con total garantía de seguridad, integridad y no repudio. Por último repasaremos brevemente el sistema de firma de documentos en dos de los formatos más comunes: PDF y Word. En cuanto al formato PDF, la herramienta distribuida gratuitamente por Adobe no permite la firma electrónica, salvo que tengamos habilitada la opción de activar derechos de usuario; es necesario disponer de la versión profesional, que no es gratuita o utilizar alguna de las herramientas gratuitas que sí soportan la firma electrónica, como PDFCreator. En cualquier caso, la firma con este tipo de herramientas es muy sencilla, ya que la opción va incorporada en la barra de herramientas y basta con seleccionar el icono de firma:

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En el caso de un documento Word se trata también de un proceso muy sencillo, pero en esta ocasión, de nuevo, hay que seguir varios pasos: Seleccionamos la pestaña de “Herramientas” y dentro de ella “Opciones”:

De entre todas ellas, seleccionamos la de “Seguridad” y marcamos “Firmas Digitales”:

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Como se trata de un documento aún sin firmar, la pantalla nos aparecerá vacía, si deseamos firmarlo debemos marcar “Agregar…” El sistema nos ofrecerá entonces el listado de certificados disponibles en nuestro navegador, del que seleccionaremos el que corresponda. Finalmente bastará con “Aceptar” la selección del certificado y la firma digital y el documento quedará firmado:

Sistemas de Identificación de las Administraciones Públicas. Hasta ahora, hemos centrado la atención en los sistemas de identificación que utiliza el ciudadano para actuar ante la Administración, pero ésta también debe ofrecer la seguridad de que es quien dice ser, de manera que se genere un entorno confiable que permita universalizar la gestión telemática de todos los procedimientos. ¿Cómo se identifica la Administración? Utilizando también certificados y sistemas de firma electrónica, que pueden ser de varios tipos:

Certificado de identificación de la Sede Electrónica: Este certificado es básico ya que garantiza la titularidad y seguridad de la sede a través de la cual se van a realizar todas las tramitaciones electrónicas de procedimientos y se va a ofrecer información oficial jurídicamente vinculante. Sólo se utiliza para identificar la Sede.

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Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada: La actuación administrativa automatizada permite completar de forma automática todo un procedimiento. Por ejemplo, la expedición de un certificado académico; en este caso, el interesado solicitará el certificado y pagará las correspondientes tasas por vía telemática y el sistema le facilitará el certificado ya firmado en unos pocos minutos. Esta firma automática se realiza mediante el sello electrónico de Administración Pública, que requiere un certificado digital específico que incluye NIF y denominación de la Administración correspondiente. La LAECSP y el R.D. 1671/2009 también contemplan para este tipo de actuaciones la utilización de un código seguro de verificación de documentos que permita comprobar la integridad de un documento firmado de forma automática accediendo a la sede electrónica.

Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Se trata de un certificado emitido para una persona concreta, como el certificado ordinario, pero con la particularidad de que le identifica como titular de un puesto o cargo y le vincula con la Administración en la que presta sus servicios. En este caso el certificado confirma tanto la identidad del firmante (que a su vez es el custodio de las claves pública y privada) como del titular del certificado, que es la Administración donde el firmante presta sus servicios.

Sistemas de representación Por último, con el fin de facilitar la tramitación a través de medios electrónicos, incluso para aquellas personas que no dispongan de la tecnología o los conocimientos adecuados, tanto la LAECSP como el R.D. 1671/2009, regulan los sistemas mediante los cuales se puede actuar en nombre de terceros, contemplando dos posibilidades:

- La representación por persona física o jurídica: que podrá ser para actos concretos, expresamente autorizados (habilitación) o para actuar en nombre de terceros ante cualquier administración (apoderamiento). En cualquier caso las normas establecen unos requisitos que aseguran el cumplimiento de la voluntad de los interesados.

- La representación por funcionario público: sólo la podrán asumir aquellos funcionarios específicamente habilitados para ello y, en cada caso, deberá quedar constancia de la voluntad expresa del interesado.

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El Procedimiento Administrativo Electrónico Hasta ahora hemos visto todos los elementos necesarios para establecer relaciones telemáticas con la Administración y que se encuentran regulados en la LAECSP: la sede electrónica, el tablón de anuncios electrónico, el registro electrónico, los sistemas de identificación. Pero además la LAECSP y el Real Decreto que la desarrolla parcialmente, regulan otras materias que tienen que ver con la gestión telemática de los procedimientos administrativos. En este sentido, es importante señalar el carácter complementario de la Ley, por cuanto que sólo se refiere a las especificidades en materia de gestión electrónica, remitiéndonos para el resto de materias a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así la gestión electrónica de un procedimiento no puede conllevar cambios ni en cuanto a la titularidad de la competencia ni en cuanto a los requisitos formales y materiales que prevé la norma que regula el procedimiento. Es decir, el hecho de que se tramite un procedimiento electrónicamente no puede conllevar requisitos formales y materiales distintos de los previstos para su tramitación en papel. Si se modifican los requisitos, esa modificación deberá aplicarse a ambos tipos de tramitación. No por tratarse de procedimientos electrónicos quedan eximidos del cumplimiento íntegro de los requerimientos legales de los procedimientos administrativos que habitualmente se vienen realizando en papel. Antes de abordar el procedimiento en su conjunto es necesario tener claros algunos conceptos básicos: El documento electrónico La LAECSP define el documento electrónico como “Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”. Básicamente, lo que diferenciaría un documento en papel de un documento electrónico, sería, por tanto, el soporte, pero la normativa además establece para los documentos administrativos electrónicos la exigencia de la firma electrónica contemplada en la LAECPS. Los requisitos a cumplir por un documento administrativo electrónico serían los siguientes:

Contener información de cualquier naturaleza.

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Que dicha información esté almacenada en soporte electrónico según un formato determinado y sea susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Disponer de datos de identificación que permitan su individualización, aún después de su incorporación a un expediente electrónico.

Haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en la LAECSP.

Ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992 LRJAP-PAC.

Además, el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente la LAECSP establece, para este tipo de documentos administrativos, la obligatoriedad de incluir una referencia temporal, bien sea mediante una “marca de tiempo” que supone la asignación de fecha y hora al documento por medios electrónicos, bien sea mediante un “sello de tiempo”, en el que interviene un prestador de servicios de certificación que garantiza la exactitud e integridad de la marca de tiempo. Ahora bien, uno de los requisitos establecidos por la normativa para los documentos administrativos electrónicos es “disponer de datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico”. Pero, ¿cómo podemos conseguir esto? Gracias a los Metadatos, que son una información que se añade en forma electrónica a los documentos y que, entre otras cosas, permite su identificación. No nos informa de su contenido concreto pero sí nos permite conocer automáticamente alguna de sus características como la función, el procedimiento administrativo al que corresponde, etc. Este concepto es importante porque hasta ahora, los documentos en papel no han necesitado de una identificación previa para poder ser incorporado con posterioridad a un procedimiento o un expediente, mientras que un documento electrónico, al estar sometido a unas medidas estrictas que garanticen su integridad y autenticidad desde su creación, no puede ser modificado posteriormente, por lo que necesita incorporar la información que lo identifica desde el momento mismo de su creación. Las Copias Electrónicas Tanto la LAECSP como, de forma más extensa, el R.D. 1671/2009, establecen la posibilidad de obtener copias electrónicas, tanto de documentos electrónicos, como de documentos no electrónicos, siempre referidos al requerimiento que al respecto plantean los artículos 45.5 y 46.2 de la LRJAP-PAC donde se reconoce la validez de los documentos electrónicos y las copias electrónicas de documentos siempre que se garantice su autenticidad, integridad y conservación. A la hora de establecer los requisitos que deben cumplir las copias y el valor

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jurídico que se les otorga, debemos empezar por diferenciar las copias que, en el ejercicio de sus competencias, realiza la Administración, de las copias que realizan los interesados: Copias de documentos realizadas por la Administración:

Copia en formato electrónico de un documento electrónico: o Si la copia es idéntica, porque no cambia ni el formato ni el

contenido, se considera copia auténtica y tiene la misma eficacia jurídica que el original.

o Si la copia tiene el mismo contenido pero se ha realizado en un formato distinto del original, para que pueda ser considerada copia autentica y tenga eficacia jurídica es necesario que se haya realizado cumpliendo una serie de requisitos específicos: Que el documento original se encuentre en poder de la

Administración. Que la copia se obtenga conforme a las normas de

competencia y procedimiento. Que se asocie como metadato su carácter de copia. Que la copia electrónica se autorice mediante una de las

firmas electrónicas previstas en los artículos 18 y 19 de la LAECSP.

Copia en formato electrónico de documentos en soporte no electrónico:

En este caso las copias se obtienen por digitalización de un documento que no se encuentra en soporte electrónico, como el papel. Esta copia tendrá eficacia jurídica siempre que se realice con arreglo a los siguientes requisitos:

o Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica. o Que la copia electrónica se autorice mediante firma electrónica. o Que las imágenes electrónicas cumplan los requisitos

establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. o Que se incluya el carácter de copia en sus metadatos. o Que la copia se obtenga conforme a las normas de competencia y

procedimiento.

Copia en formato papel de un documento en formato electrónico (impresión en papel del documento): Finalmente, si lo que deseamos es obtener una copia en papel de un documento administrativo electrónico, además de los requisitos generales, es decir, que la copia proceda de un original o copia electrónica auténtica y que se obtenga conforme a las normas de competencia y procedimiento, la copia en papel debe cumplir el requisito de incluir un código generado electrónicamente u otro

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sistema de verificación. Este código es el que permitirá demostrar la autenticidad del documento, accediendo a la dirección electrónica de la Administración en la que se encuentra el documento original. Para entendernos, el código sería el “localizador” del documento, que no tiene, por sí mismo, capacidad para asegurar la veracidad del documento, mientras que la sede electrónica seria el “referencial de autenticidad” que nos permite acceder de forma fehaciente al documento original.

Este tipo de documentos representa una gran ventaja con respecto al documento emitido originalmente en papel ya que si se produce una modificación posterior, al introducir el código en el sistema de verificación de la sede electrónica, se nos avisará de este hecho (supongamos, por ejemplo, una certificación académica en la que se producen modificaciones con posterioridad a su entrega al interesado), lo que no sucede en los procedimientos tramitados por medios no electrónicos.

Copias de documentos realizadas por el interesado: En este caso nos interesa el alcance jurídico de las copias realizadas por los ciudadanos en soporte electrónico de documentos en soporte papel. Cuando cualquier persona inicia un procedimiento por medios electrónicos, la Administración está obligada a permitirle la presentación de los documentos requeridos en forma telemática, pero ¿qué sucede cuando los documentos originales no se han expedido por estos medios? En este caso, la normativa nos obliga a no requerirle los originales, salvo que sean imprescindibles para el procedimiento, pudiendo aportar copias digitalizadas de los documentos a las que habrá de añadir su firma electrónica avanzada con el fin de garantizar la fidelidad con el original. Este tipo de copia, que comúnmente se conoce con el nombre de “autocompulsa”, no convierte en auténtica la copia que presenta el ciudadano, pero ayuda a cumplir uno de los fines principales de la Administración Electrónica, que es facilitarle sus trámites ante la Administración de manera que sólo excepcionalmente se solicite la exhibición de documentos originales. Además la aportación de estas copias lleva implícita la autorización para la Administración de acceder a los archivos correspondientes para el cotejo de los documentos y a tratar la información incluida en los mismos.

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El Procedimiento Administrativo Electrónico

Como ya hemos visto, el procedimiento administrativo electrónico está sujeto a los mismos requisitos formales y materiales que el ordinario. El objetivo de esta nueva vía no es otro que conseguir procedimientos más simples y con un menor tiempo de respuesta al ciudadano, que puedan ser realizados sin necesidad de desplazarse al correspondiente organismo. Para ello, la LAECSP exige una serie de procesos previos que, como consecuencia, van a mejorar también los procedimientos a los que no se aplique la tramitación electrónica, bien porque aún no se encuentren disponibles, bien porque el ciudadano no elija esta vía para relacionarse con la Administración. Así, todas las administraciones deberán abordar las siguientes tareas para adaptarse a la nueva normativa:

Rediseño funcional y simplificación de todos los procedimientos y procesos.

Supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, regulando su presentación al final del proceso o la transmisión de datos entre las distintas administraciones, para lo cual habrá que establecer los preceptivos convenios.

Previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

Reducción de los plazos y tiempos de respuesta. Racionalización de la distribución de cargas de trabajo y de las

comunicaciones internas. Todas estas tareas previas van a suponer una mejora considerable en la gestión de procedimientos en general, con la consiguiente mejora de la imagen que de la Administración tienen los ciudadanos, pero además sentarán las bases para una correcta implantación de la gestión electrónica de procedimientos en particular. Con este fin, la LAECSP establece los requisitos que deben cumplirse para que la gestión de un procedimiento pueda ser considerada electrónica, entre los que cabe destacar:

La identificación, tanto del interesado como de la Administración debe realizarse por los medios electrónicos establecidos, incluyendo la representación por funcionario público o por terceros.

Impresos normalizados: La Administración debe poner a disposición de los interesados los correspondientes formularios normalizados en soporte electrónico, pudiendo ofrecerlos, además, precumplimentados para lo que se deberán hacer comprobaciones de datos almacenados en sus sistemas o en los de otras administraciones, con el fin de no solicitar datos ya aportados. Este último caso requiere de la firma de convenios con otras Administraciones para el intercambio de datos conforme a la LOPD.

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Aportación de originales: Sólo se exigirá la aportación de originales para su cotejo cuando sea estrictamente necesario, garantizándose la fidelidad de la copia mediante la firma electrónica avanzada del interesado, incluso cuando se trate de copia digitalizada de un documento original en papel

Registro: Se introduce una novedad importante con respecto a la LRJAP-PAC, derogándose su artículo 38.9 para admitir tanto los documentos electrónicos normalizados correspondientes a procedimientos concretos, como cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier órgano de la administración titular del registro.

Tramitación del Procedimiento: Para la tramitación electrónica se fijan diversos requisitos, como el control de los plazos, o la tramitación ordenada, para lo que será necesario el uso de sistemas gestores de expedientes y de documentos. También hay que garantizar el acceso de los interesados al estado del expediente, pero en este punto hay que hacer alguna aclaración ya que el procedimiento puede ser tramitado en su totalidad electrónicamente, con lo cual bastará con incorporar un sistema que permita, de forma general o de forma restringida, según proceda, la consulta de los expedientes, pero también puede darse el caso de que un procedimiento se tramite electrónicamente sólo de forma parcial, bien porque aún no se haya desarrollado en su totalidad, bien por que el interesado haya ejercido su derecho a modificar el modo de tramitación, lo que puede hacer en cualquier fase del procedimiento. En este caso, el sistema debe permitir la consulta directa de aquellas fases que se hayan producido electrónicamente y del resto de las fases informará de aquella en que se encuentra así como del órgano o unidad responsable.

Como vemos, la gestión electrónica de procedimientos requiere de una serie de sistemas que la soporten, algunos de los cuales los hemos conocido previamente, por ser básicos para la puesta en marcha de la Administración Electrónica (sede electrónica, sistemas de identificación y autenticación, registro electrónico) pero, tal como se deduce de los requerimientos legales del procedimiento electrónico, existen otros elementos y sistemas necesarios que veremos a continuación. El pago de tasas por vía telemática Aunque la LAECSP no prevé expresamente dentro del desarrollo de los procedimientos administrativos la denominada “pasarela de pagos”, sí reconoce el derecho de los ciudadanos a realizar pagos y transacciones a través de los medios electrónicos: no tendría mucho sentido permitir al

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interesado realizar todos sus trámites desde casa y obligarle a desplazarse para formalizar el pago correspondiente. Por ello la incorporación de aplicaciones que permitan el ingreso electrónico de tasas y precios públicos contribuirá a alcanzar los objetivos de simplificación y de reducción de plazos. Vamos a introducir aquí un concepto importante para el éxito del proceso de implantación de la Administración Electrónica que es válido no sólo para la infraestructura que soporta el pago telemático sino también para todos aquellos elementos que precisen de un desarrollo tecnológico específico: la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración y la transferencia de tecnología entre Administraciones, contempladas ambas en la LAECSP. El elevado coste que supone realizar desarrollos específicos para implementar las novedades en materia de gestión electrónica, como puede ser el pago de tasas por vía telemática, se ve minimizado cuando se trata de servicios que se prestan de forma similar en varias administraciones, para los que se han establecido ya distintos mecanismos de colaboración, con el fin de evitar que cada organismo público tenga que realizar el mismo esfuerzo en la puesta en marcha de servicios similares. Esto que redunda a su vez en una mayor dedicación a los servicios que les son propios y facilita al ciudadano las relaciones con la Administración al poder identificar fácilmente los trámites a realizar independientemente del organismo ante el que los realice. Uno de los organismos creados para facilitar esta colaboración es la entidad pública Red.es, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que ofrece el desarrollo de una plataforma de pago telemático que permite tanto el pago en línea de tasas y precios públicos como la consulta de dichos pagos por parte de la Administración. Las Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Tanto la LAECSP como el R.D. 1671/2009 abordan de forma independiente las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, pero en ninguno de los artículos que las regulan se define lo que el legislador entiende por comunicación, aunque sí establecen los requisitos que debe cumplir para que tengan validez: que exista constancia de la transmisión y recepción, de las fechas, del contenido íntegro de la comunicación y que, además, se identifique de forma inequívoca tanto al emisor como al receptor. Mención aparte merecen las comunicaciones internas, a las que ninguna de las dos normas dedica ningún apartado específico, aunque sí lo hacen a las comunicaciones entre distintas Administraciones. Sin embargo, la LAECSP se refiere a este tipo de comunicaciones cuando habla de la instrucción de los procedimientos: “Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión

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electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley”. Es decir, estas comunicaciones deben cumplir los requisitos de validez exigidos para cualquier comunicación electrónica. La gestión de las comunicaciones internas no es un asunto menor ya que diariamente se generan en todas las administraciones una gran cantidad de mensajes de muy distintos tipos que constituyen la base del trabajo diario: notas internas, oficios, informes, autorizaciones… Su automatización supone un considerable ahorro tanto en tiempo como en papel, pero hay que insistir en el cumplimiento de los requisitos de validez y establecer un flujo que sea garante de estos requisitos sin suponer una disminución de la agilidad en la tramitación. Así, el principio de proporcionalidad que nos facilita la LAECSP nos permite arbitrar, por ejemplo, un sistema de claves concertadas para la identificación de los intervinientes o asegurar un entorno cerrado de comunicación, tal como regula la propia Ley. En cuanto a las notificaciones electrónicas, tienen una regulación más amplia en el R.D. 1671/2009. Ahora bien, tal como ya hemos indicado, esta regulación es complementaria y se debe cumplir en cualquier caso lo establecido en la LRJAP-PAC tanto en materia de plazos como de práctica de la notificación. Además, la notificación electrónica debe cumplir los siguientes requisitos:

El interesado debe haberla señalado o consentido como medio preferente.

El sistema debe acreditar fecha y hora de la puesta a disposición del interesado, así como del acceso al contenido.

El sistema debe permitir al interesado modificar el modo de notificación en cualquier fase del procedimiento.

Cada Administración está obligada, además, a informar al ciudadano de cuales son los medios, de entre todos los que contempla el R.D. 1671/2009, a través de los cuales puede recibir este tipo de notificaciones. Por último, señalar que la LAECSP cuando regula la práctica de la notificación establece lo siguiente: “Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 …” según el artículo citado, si la notificación es rechazada el trámite se tendrá por efectuado. Es decir, al elegir la vía electrónica para las notificaciones, el interesado debe acceder a las mismas en el plazo de diez días ya que, en caso contrario, se tendrán por rechazadas aún cuando no lo hubiera comunicado de forma expresa. Sin embargo, la propia LRJAP-PAC establece que cuando se intenta la notificación

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por medios ordinarios y no se puede llevar a cabo (por ejemplo porque no sea posible localizar al interesado en su domicilio), la notificación se hará mediante publicación en el correspondiente Boletín Oficial, lo que supone una ampliación considerable de todos los plazos de que dispone el interesado. Esta circunstancia podría suponer una barrera importante para la implantación generalizada del desarrollo completo de procedimientos por vía telemática, salvo que en desarrollos posteriores de la LAECSP se tenga en cuenta este factor. El Expediente Electrónico La gestión de procedimientos por vía telemática se ha venido desarrollando con mayor o menor éxito por las distintas administraciones, pero sin una regulación específica que permitiera dotarla de las garantías necesarias, salvo aquellas referidas a los procedimientos en sí. La aprobación de la LAECSP y el R.D. 1671/2009 han marcado el punto de inflexión que nos permite establecer, entre otros, los requisitos necesarios para la formación de los expedientes electrónicos. Así, la LAECSP define el expediente electrónico como “el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan”. Como vemos, la definición hace referencia al soporte de los documentos pero no excluye que el procedimiento incluya también documentos en soporte distinto del electrónico. Este punto es importante si consideramos que, actualmente, la mayoría de los procedimientos se están tramitando en papel, pero, a medida que se extienda la implantación de la gestión íntegra de los procedimientos por vía telemática, aumentará la emisión de documentos soporte electrónico, por lo que durante varios años convivirán los expedientes en papel con expedientes mixtos y expedientes en soporte electrónico en su totalidad. Hoy en día, la solución más común consiste en imprimir los documentos electrónicos e incorporarlos al expediente en papel, pero, debido a los enormes esfuerzos que se están realizando, progresivamente se irá invirtiendo esta tendencia e incluso se procurará la digitalización de los expedientes originalmente realizados en papel. Otro punto a tener en cuenta en la definición es que no discrimina la información contenida en los documentos ni su formato, pudiendo tratarse de documentos que contengan información descriptiva o validadora (firma, metadatos, sellos de tiempo,… ), documentos electrónicos gráficos, documentos estructurados en bases de datos, etc.. Además, la LAECPS establece la necesidad de realizar un índice electrónico del expediente, firmado por el responsable del procedimiento, que asegure su integridad y permita, si es necesario, recuperarlo.

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La Gestión Documental. Como se ha señalado, el hecho de que se tramite un procedimiento electrónicamente no significa, en ningún caso, que existan requisitos formales y materiales distintos de los previstos para su tramitación en papel. En consecuencia, el ciclo de vida de los documentos, incluido el plazo establecido para su conservación temporal o definitiva deben ajustarse a lo establecido para el procedimiento ordinario. De acuerdo con lo tratado hasta ahora, la tramitación electrónica incluye los documentos electrónicos aportados por los interesados o generados por la propia Administración, que se recogen en un expediente para ser gestionados durante todo su ciclo de vida hasta su archivo. ¿Qué tipo de documentos pueden ser objeto de gestión documental? Podemos encontrarnos distintos tipos de documentos que son objeto de gestión documental pero que no necesariamente corresponden a expedientes concretos:

- Los documentos que forman parte de los expedientes, como tal y que generan un flujo de actuaciones secuenciales y procedimentales de la Administración encaminados a la gestión de un procedimiento, clasificados según unas normas previamente establecidas.

- Los libros de registro. - La correspondencia o comunicaciones electrónicas - La documentación de apoyo a la gestión administrativa (textos

legales, boletines oficiales, publicaciones, copias de legislación,…).

No hay que olvidar que el expediente, tal como hemos visto ya, puede contener documentos en papel y documentos electrónicos, incluidos aquellos que resulten de la digitalización de un documento en papel conforme a los requisitos establecidos para ser considerados copias auténticas, por este motivo, el sistema de gestión documental debe tener en cuenta y permitir la dualidad de soportes (electrónico y en papel) en los que se presentarán los documentos que debe gestionar. Cada Administración deberá decidir si gestionará los documentos en su soporte original, para lo cual tendrán que prever mecanismos que impidan la fragmentación del expediente, o si, finalmente, optan por digitalizar los documentos en papel, encontrándonos en este último caso en una auténtica gestión de documentos electrónicos.

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Los documentos administrativos pasan, en general, por tres fases:

Una primera fase en la que la están activos, en la que se está desarrollando el procedimiento en el que se generan, por ejemplo, las facturas vinculadas al presupuesto del año en curso.

Una segunda fase en la que están semiactivos, en la que ya ha terminado el procedimiento, pero el documento sigue vigente, por ejemplo las facturas vinculadas a presupuestos de los cinco últimos años.

Una tercera fase en la que el documento no está ya activo, por ejemplo las facturas vinculadas a presupuestos anteriores a los cinco últimos ejercicios.

La concepción global de las fases del procedimiento desde su origen y los documentos que en él se generan van a determinar el sistema de gestión documental ya que, para que se realice de forma correcta debe contemplar tanto la gestión del procedimiento como su custodia y archivo. Pero además, no debemos olvidar que los documentos electrónicos se generan asociados a un procedimiento que se ha tramitado así mismo de forma electrónica, pudiendo ser en algunos casos automatizada, por ello, es importante que la herramienta que lleve a cabo la gestión documental permita también automatizar la tramitación del proceso y la incorporación, también automática, de los documentos generados al archivo electrónico. El Archivo Electrónico. Otro de los puntos clave de la Administración Electrónica es el archivo electrónico. La LAECSP estable ya como un derecho de los ciudadanos la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. Sin embargo, tanto la LAECSP como el R.D. 1671/2009 se limitan a establecer una serie de pautas de actuación en materia de archivo electrónico: es necesario conservar los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como los que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, el archivo debe garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los datos , se debe hacer en soportes electrónicos en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. ..

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De estas pautas de actuación se derivan una serie de requisitos no siempre fáciles de garantizar para cuya consecución no se aportan soluciones en la propia normativa: En primer lugar, se deben conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo, pero no se hace referencia al carácter de electrónico de ni del procedimiento ni del expediente, lo que nos devuelve a la posibilidad de tener que gestionar y archivar documentos en distintos soportes y viene a reforzar la estrecha relación existente entre el sistema de gestión documental, que da soporte a los documentos en su fase activa, y el sistema de archivo, que soporta los documentos en las otras dos fases. Por otro lado, se habilita la posibilidad de archivar los documentos electrónicos en un formato distinto de aquél en que se originaron pero asegurando la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo, así como la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos e informaciones. Estas exigencias nos plantean algunos condicionantes, de los que vamos a señalar los más relevantes. En cuanto al formato de archivo de los documentos electrónicos, sobre todo si se requiere la conservación a largo plazo, debe ser independiente del dispositivo, de manera que el documento pueda ser accedido por cualquier usuario ahora o en el futuro, no podemos utilizar formatos que dependan, por ejemplo, de un sistema operativo cuya evolución futura desconocemos. El formato debe ser también autocontenido, es decir, que toda la información necesaria para representar el contenido del documento se encuentre en el propio documento, sin necesidad de acudir a fuentes externas que pudieran en un futuro impedir su recuperación. El documento debe llevar incorporados los metadatos que nos permitan identificarlo sin necesidad de acudir a fuentes externas. Por último, nos vamos a encontrar con documentos firmados electrónicamente, pero los certificados asociados a las firmas electrónicas tiene una validez limitada, por lo que, una vez expirado el certificado, no se podría garantizar la autenticidad e integridad, con el fin de dar solución a este problema se han implementado diferentes soluciones siendo una de las más habituales lo que se conoce como firma longeva de documentos que consiste en el empleo de un sellado de tiempo periódico, que incorpora información, no solo de la firma digital sino del momento en el que se efectuó y acredita que en el momento del sellado la firma era válida, al realizarlo periódicamente, se garantiza su validez a lo largo del tiempo. Finalmente, cabría preguntarse que sucederá en el futuro en materia de seguridad de archivo. Actualmente las técnicas criptográficas utilizadas se consideran seguras casi al 100%, de hecho no se conocen casos en los que hayan sido violadas con ataques informáticos, pero las nuevas tecnologías avanzan a una velocidad de vértigo, ¿qué pasará dentro de 20 años…?

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El Proceso de Implantación de la Administración Electrónica en la Universidad Complutense Todo lo que hemos visto hasta ahora nos permite hacernos una idea de la envergadura de los procesos que deben llevarse a cabo para implantar la Administración Electrónica en nuestra Universidad, procesos que conllevan esfuerzos adicionales tanto materiales como humanos. Sin embargo, conscientes de los beneficios que esta implantación va a suponer tanto para los ciudadanos como para la propia organización, se han iniciado ya los trabajos de adaptación necesarios en las distintas áreas que deben ser consideradas. De forma esquemática, podemos definir seis grandes áreas de actuación, en las que, a su vez, se engloban distintas líneas de trabajo que distinguiremos por el carácter que le otorgan las distintas normas reguladoras: obligatorio, opcional, recomendable. Algunas de estas líneas de trabajo ya han sido abordadas por la Universidad Complutense, otras se encuentran en fase de desarrollo y el resto serán abordadas en un corto plazo de tiempo. Adaptación Normativa La elaboración de los distintos reglamentos y normas que regulan la Administración Electrónica se plantea como un paso previo para su implantación, por este motivo ha sido uno de los trabajos abordados de forma prioritaria por la Universidad Complutense y ha dado como resultado la aprobación de las siguientes normas, que pueden consultarse en el compendio normativo:

Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Complutense de Madrid y se crea la sede electrónica de la Universidad Complutense de Madrid.

Reglamento de creación del Registro Electrónico de la Universidad Complutense de Madrid.

Reglamento para la implantación del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Complutense de Madrid.

Regulación de la Tramitación de Sugerencias y Quejas de la Universidad Complutense de Madrid.

En una segunda fase se elaborarán y aprobarán el resto de los reglamentos que contemplan la LAECSP y el Real Decreto 1671/2009, tanto los que son de obligado desarrollo como aquellos que, siendo optativos, facilitan un mejor

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acceso de los ciudadanos a estos servicios, como la regulación de las formas de representación por funcionarios habilitados o por terceras personas o la regulación de la transmisión de datos entre administraciones públicas. Adaptación Organizativa Obviamente, la implantación de la Administración Electrónica conlleva un importante cambio en la organización de la Universidad Complutense y, sobre todo, en la concepción de la gestión. En este sentido, aunque en la normativa no se haga mención expresa, esta adaptación es inherente al nuevo modelo de gestión cuyos fines incluyen, entre otros, el incremento de la eficacia y la eficiencia y la simplificación de procedimientos administrativos, así como un mayor acercamiento a los interesados. Dentro de las medidas a adoptar y en línea con el desarrollo de la normativa pendiente, se encuentra la creación de un Registro de funcionarios habilitados para actuar en nombre de los interesados cuando estos no puedan acceder a los servicios y procedimientos por vía electrónica y, o bien esta sea la única vía establecida para ello, o bien simplemente deseen ejercer su derecho de acceso a los Servicios Públicos por vía telemática. Otra medida opcional es la posibilidad de adopción de acuerdos de Órganos Colegiados por medios electrónicos, medida que, de hecho, ya está parcialmente implantada en la UCM, ya que las convocatorias y el envío de documentación ya se hace por vía electrónica. Quedaría, por tanto, por regular en un futuro, si procede, la celebración de sesiones de forma remota y la adopción y formalización de acuerdos por medios electrónicos. La LAECSP, en su disposición adicional tercera, obliga a la Administración General del Estado a la elaboración de un plan que incorpore las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos que se consideren precisos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la propia Ley. Por tanto, la definición de un Plan de Modernización y Calidad de los Servicios no se trata de una medida obligatoria para el resto de las Administraciones, pero sí muy recomendable. Lo mismo sucede con el Plan de Formación, obligatorio para la AGE, pero no para el resto de las administraciones, sin embargo, en la Universidad Complutense ya se han comenzado a dar pasos en esta línea, con el fin de extender la cultura de la Administración Electrónica entre todos los colectivos pertenecientes a la institución.

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Adaptación de la Tecnología del Front-Office La tecnología Front-Office son los sistemas informáticos que dan soporte a los servicios electrónicos que se prestan a los interesados, es decir, en un lenguaje más coloquial, es lo que el usuario va a ver: páginas web, registro electrónico, pago por vía telemática, etc, Evidentemente, no basta con aprobar la normativa que regule la Administración Electrónica, además es necesario actualizar o desarrollar la tecnología que la va a dar soporte. En esta línea, la Universidad Complutense dispone de un certificado de sitio seguro para nuestra sede electrónica de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de la cual se están gestionando también los sistemas de firma mediante actuación automatizada. En una fase previa, se ha firmado el convenio para poder establecer en la Universidad Complutense oficinas de registro delegadas de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, que permiten a todos los usuarios realizar el trámite de identificación en los dos campus sin necesidad de realizar desplazamientos. Otra de las medidas obligatorias en este área es la puesta a disposición de los interesados de modelos o formularios electrónicos de solicitud en la Sede Electrónica, para la iniciación de los correspondientes procedimientos. Es decir, estos sistemas electrónicos de solicitud deben estar integrados con el Registro Electrónico, de manera que el interesado pueda iniciar cualquier procedimiento con el simple envío de la solicitud o formulario electrónico de forma efectiva. De esta medida trataremos en el epígrafe de Adaptación de los Procedimientos pero vaya por delante que, actualmente, la Universidad pone a disposición de los interesados un gran número de formularios para su cumplimentación y envío de forma telemática, que se irán incorporando progresivamente al Registro Telemático, ya en funcionamiento. En cuanto al Registro Electrónico, y una vez aprobada la normativa que lo ampara, se han incorporado los sistemas de gestión necesarios para incluirlo como un registro auxiliar del registro general, al que se incorporarán los asientos que se realicen. Este Registro se ha puesto en funcionamiento junto con la Sede Electrónica, en los primeros días del mes de octubre de 2011. El pago electrónico no viene recogido como tal en la LAECSP pero sí se incluye como uno de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el uso de los medios electrónicos en sus relaciones con la Administración. En la UCM existen numerosos procedimientos que requieren, tanto para su inicio (interconexión con el registro) como para su tramitación, el pago de determinadas tasas, por este motivo se están desarrollando, para su integración en la plataforma de tramitación electrónica, pasarelas de pago que faciliten al ciudadano la realización de los pagos vinculados a los procedimientos electrónicos que tengan que tramitar.

Eliminado: por parte de

Eliminado: ya se han llevado a cabo las gestiones correspondientes para obtener

Eliminado: a través

Eliminado: ya

Eliminado: permitirá

Eliminado:

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Eliminado: aunque, de momento, sin estar conectadas a un registro telemático por lo que, en la mayoría de los casos, es necesaria su presentación posterior en el registro presencial, trámite que se eliminará con la implantación de la tramitación electrónica

Eliminado: pondrá

Eliminado: meses

Eliminado:

Eliminado: se está estudiando ya la vía para incorpora a la gestión la herramienta elaborada por la red Iris (Ministerio de la Presidencia para la realización de pagos telemáticos securizados

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Las notificaciones electrónicas también están contempladas como una medida obligatoria para la administración, pero deben ser solicitadas o consentidas expresamente por el interesado quien, como sucede con las comunicaciones, puede modificar su decisión en cualquier fase del procedimiento, momento en el que el sistema le debe requerir el lugar y medio para la práctica de las notificaciones posteriores. Este tipo de notificaciones fehacientes también está contemplado en la ya mencionada herramienta de red Iris, por lo que probablemente pueda ser puesto ha disposición de los interesados en un plazo de tiempo no muy largo. También estamos obligados a facilitar la consulta a los interesados, previa identificación (se trata por tanto de un acceso restringido para el que habrá que especificar que sistema de identificación y autenticación se va a solicitar en cada caso) del estado de tramitación de cualquier procedimiento (derecho que se incluye con carácter general en la Ley de RJAP). La herramienta para la gestión de los procedimientos que se van a tramitar de forma electrónica, la cual se encuentra en una fase ya avanzada de desarrollo, incluye la posibilidad de este tipo de consultas, aunque, de momento, sólo lo permite para aquellos procedimientos que se han iniciado por vía telemática, por lo que, en una fase posterior se incorporarán los mecanismos de consulta del resto de expedientes. Finalmente, las publicaciones electrónicas del BOUC y del Tablón Oficial de Anuncios Electrónico tienen distinta consideración en la Universidad, ya que la publicación del BOUC actualmente se realiza sólo de manera electrónica aunque, por razones evidentes, aún no se ha incorporado a la sede, mientras que el Tablón Oficial de Anuncios Electrónico se incorporará una vez puesta en marcha la propia sede, habiendo sido ya aprobada la norma que lo regula. Adaptación de la Tecnología del Back-Office La tecnología Back-Office la constituyen todos aquellos sistemas internos que permiten la gestión informatizada de la actuación administrativa, es decir, lo que los usuarios no van a ver pero que es lo que realmente va a permitir la gestión electrónica de los procedimientos. Entre las medidas a abordar, algunas de las cuales ya hemos citado, se encuentran por ejemplo, el intercambio de datos con otras administraciones, que debe garantizar en todo caso la seguridad y confidencialidad, la gestión de los sistemas de firma de funcionario público, así como la firma electrónica para la actuación administrativa automatizada que, como ya hemos indicado, se están actualmente gestionando a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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En cuanto a los sistemas de archivo electrónico, tanto la LAECSP como el Real Decreto 1671/2009 hacen una clara diferenciación en materia de archivo electrónico atendiendo a la procedencia del documento:

Si se trata de documentos electrónicos deben, en cualquier caso ser conservados electrónicamente. En cuanto a periodos de conservación, etc., la norma será la misma que la que actualmente se aplica para los documentos en papel (Archivo General).

Si se trata de documentos no electrónicos, en la LAECSP se establece lo siguiente: “podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas”, es decir, se establece la posibilidad de su archivo electrónico. En el Real Decreto no se hace referencia expresa al archivo electrónico de documentos en soporte no electrónico, pero sí se establece, en su art. 44, el modo de obtener copias en formato electrónico de estos documentos, para las que se exigen unos requisitos de procedimiento y formato que habría que cumplir en todo caso.

Actualmente se están evaluando distintos sistemas de archivo electrónico que permitan el almacenamiento con las necesarias medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de todos los documentos almacenados. Finalmente, hay dos materias muy relacionadas entre sí y también con el archivo electrónico, que ya han comenzado a abordarse por parte de la Universidad Complutense y cuya implantación verá la luz en breve: el documento administrativo electrónico y el expediente electrónico. En relación con los documentos electrónicos, ya se han establecido los mecanismos de firma electrónica, marca de tiempo y sellado de tiempo, cuya utilización vendrá marcada por la definición de cada procedimiento concreto. También se están definiendo el sistema de identificación, archivo e incorporación al expediente electrónico para cada documento basado en la adición de los correspondientes metadatos, proceso en el que participa activamente el Archivo General de la Universidad. En cuanto al expediente electrónico, no se establece ninguna obligación para la implantación de un sistema automatizado de gestión de expedientes, no obstante, existen a lo largo de ambas normas determinados preceptos que lo hacen muy recomendable:

El derecho de los interesados a conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación.

Las instrucciones sobre su foliado, garantía de interoperabilidad, especificaciones de remisión y puesta a disposición, etc.

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Control de plazos Identificación de responsables Orden en la tramitación etc…

Si bien ya está a punto de cerrarse la herramienta de tramitación de procedimientos administrativos electrónicos, la implantación de la tramitación electrónica en su totalidad es una tarea larga y muy costosa, por lo que será necesario priorizar la incorporación de estos. Adaptación de los Procedimientos Dado que, con carácter general, los procedimientos administrativos no están adaptados a la gestión electrónica, se hace necesaria una herramienta de gestión de expedientes que los automatice y permita a los interesados el inicio, la consulta y la resolución telemática de los mismos. Como ya hemos avanzado, esta herramienta se encuentra ya en de preproducción, por lo que podemos considerar que, tecnológicamente, no vamos a encontrar mayores problemas. Sin embargo, es en el aspecto funcional donde habrá que realizar la tarea de mayor envergadura y no sólo porque nos obliga la LAECSP, sino también por la ventaja que va a representar tanto para los interesados como para la propia Universidad. La simplificación y racionalización de los procedimientos va a permitir, no sólo su integración en la Administración Electrónica, sino también una gestión más eficiente de la actuación administrativa y una mejora de la calidad de los servicios. Para conseguir esta adaptación, es necesario llevar a cabo una serie de pasos ordenados:

Inventario y clasificación de los procedimientos: Según la disposición final tercera de la LAECSP, todas las Administraciones deben hacer pública y mantener actualizada la relación de procedimientos y actuaciones disponibles por vía telemática. El inventario debe proporcionar información sobre toda la gestión del procedimiento.

Racionalización de los procedimientos: La aplicación de los medios electrónicos debe ir siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos, procesos o servicios. Tal como figura en la ley habría que abordar: - La supresión o reducción de la documentación requerida. - La previsión de medios e instrumentos de participación,

transparencia e información. - La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

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- La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

Inventario de documentos y datos personales: con el fin de poder facilitar la transmisión de datos personales entre las Administraciones Públicas. Aunque la LAECSP no lo contempla como una medida obligatoria, permitiría una mayor operatividad a la hora de la transmisión de datos que sí es obligatoria por Ley.

Esta tarea, como ya hemos mencionado, probablemente sea la que mayor esfuerzo requiera por parte de todos los colectivos implicados pero, no obstante, es importante no olvidar durante el proceso al que nos enfrentamos, los enormes beneficios que la Administración Electrónica reportará sin duda tanto a los ciudadanos que pretendan realizar cualquier gestión o consulta, como a la propia Universidad. Glosario de Términos

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Actuación Administrativa Automatizada: la que es producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de la intervención de una persona física. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos así como meros actos de comunicación. Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática. Aplicación de Fuentes Abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios. Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos Autoridad de Registro: Entidad autorizada por el Prestador de Servicios de Certificación que identifica a los solicitantes de certificados y realiza los trámites necesarios para que la Autoridad de Certificación pueda emitir dichos certificados. Certificado Electrónico: Documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Certificado Electrónico Reconocido: Certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 59/2003 de 19 de septiembre, de Firma Electrónica, en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y garantías de los servicios de certificación que presten. Ciclo de Vida de un Documento Electrónico: Conjunto de las etapas o períodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, de acuerdo con la legislación sobre Archivos de aplicación en cada caso, o para su destrucción reglamentaria. Datos de Creación de Firma: datos únicos que el firmante utiliza para crear la firma electrónica. Digitalización: El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. Dirección Electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

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Documento Electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Esquema de Metadatos: Instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. Firma Electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Firma Electrónica Avanzada: Es la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajos su exclusivo control. Firma Electrónica Reconocida: Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Imagen Electrónica: Resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento. Índice Electrónico: Relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Interoperabilidad Organizativa: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan. Interoperabilidad semántica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación. Interoperabilidad técnica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información,

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incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga. Interoperabilidad en el tiempo: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico. Marca de Tiempo: La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. Medio Electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. Metadato: Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación. Metadato de Gestión de Documentos: Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan. Política de Firma Electrónica: Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma. Política de Gestión de Documentos Electrónicos: Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida. Procedimiento Administrativo: Proceso formal regulado jurídicamente para la toma de decisiones por parte de las Administraciones públicas para garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, derechos e intereses presentes, que termina con una resolución en la que se recoge un acto administrativo; este

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proceso formal jurídicamente regulado se implementa en la práctica mediante un proceso operativo que coincide en mayor o menor medida con el formal. Repositorio Electrónico: Archivo centralizado donde se almacenan y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos. Sello de Tiempo: La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Sellado de Tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos. Servicio de Interoperabilidad: Cualquier mecanismo que permita a las Administraciones públicas compartir datos e intercambiar información mediante el uso de las tecnologías de la información. Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos. Trámite: Cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión. Bibliografía

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“Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica” Alberto López Tallón, creative commons (2010). “La Administración Electrónica en las Universidades” Documento de trabajo de la reunión intersectorial de secretarios generales y CRUE-TIC. “Administración Electrónica. Marco Jurídico” Gobierno de Cantabria (2006). “Plan de Administración Electrónica” Gobierno de Aragón. “Guía de Adaptación de las Entidades Locales a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos” Junta de Castilla y León “La Administración Electrónica y el Servicio a los Ciudadanos” e-publicaciones, Ministerio de Economía y Hacienda, Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (2009). “Guía Práctica de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos” Federación Española de Municipios y Provincias. “Universitic. Las TIC en el Sistema Universitario Español” Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (2009). “Identidad Digital y DNI Electrónico” Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. Guías Legales. “DNI Electrónico. Guía de Referencia Básica” Comisión Técnica de Apoyo a la Implantación del DNI Electrónico (2006)