guardian del a constitución

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El objeto de este trabajo es intentar una justi cación epistemológica tanto de la democracia como de la jurisdicción constitucional de los tribunales o cortes constitucionales (“el guardián de la Constitución”), examinando el modo peculiar en el que la verdad se mani esta en los juicios políticos: como opinión. A partir de un análisis de la opinión se pretende demostrar el carácter trágico de la democracia, que no puede prescindir de la verdad pero tampoco puede estar seguro de ella.

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  • Ao 24 - Vol. 19 Nm. 2 - ChA, ColombiA - DiCiembre 2010

    El guardin dE la constitucin

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    * Profesor de Filosofa del Derecho, Universidad Federal de Ro Grande do Sul, Porto Alegre. Trad. del portugus de Juan Cianciardo, Universidad Austral, Buenos Aires.

    El guardin dE la constitucin

    ElEmEntos para una

    EpistEmologa dE la dEmocracia

    thE guardian of thE constitution. ElEmEnts for an EpistEmology

    of dEmocracy

    Recibido agosto 19 de 2010, Aceptado octubre 21 de 2010

    Dkaion, iSSN 0120-8942, Ao 24 - Vol. 19 Nm. 2 - 427-446 - ChA, ColombiA - DiCiembre 2010

    LUiS FeRnAnDo BARzoTTo*

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    luiS FerNANDo bArzotto

    rEsumEn

    el objeto de este trabajo es intentar una justificacin epistemolgica tanto de la democracia como de la jurisdiccin constitucional de los tribunales o cortes constitucionales (el guardin de la Constitucin), examinando el modo peculiar en el que la verdad se manifiesta en los juicios polticos: como opinin. A partir de un anlisis de la opinin se pretende demostrar el carcter trgico de la democracia, que no puede prescindir de la verdad pero tampoco puede estar seguro de ella.

    Palabras clave Democracia, Tribunal Constitucional, Corte Suprema, deliberacin, control de constitucionalidad.

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    Dkaion, iSSN 0120-8942, Ao 24 - Vol. 19 Nm. 2 - 427-446 - ChA, ColombiA - DiCiembre 2010

    abstract

    This article aims at providing an epistemological justification for both de-mocracy and the constitutional jurisdiction of constitutional courts (the guardian of the constitution) by means of the examination of the peculiar way in which truth is disclosed in political judgment, namely as opinion. Starting with an analysis of opinion, the article intends to demonstrate the tragical nature of democracy: on the one side, it cannot dispense with truth; on the other it cannot be safe of being in truth.

    Key words Democracy, Constitutional Court, Supreme Court, deliberation, judicial review.

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    SUMARIO: Introduccin; 1. Razn prctica y opinin; 1.1. Verdad y opinin; 1.2. Razn

    prctica y opinin; 1.3. Verdad prctica y opinin; 1.4. Autoridad y opinin;

    1.5. Autoridad y razn prctica; 2. Poltica y opinin; 2.1. Poltica y juicio; 2.2.

    Opinin, mayora y verdad; 2.3. La tentacin mayoritaria; 2.4. El guardin de

    la constitucin y los lmites de lo poltico; 3. Conclusiones; Bibliografa.

    Introduccin

    AriStteleS diferencia el poder poltico (politikos) del mero poder (despotikos). el primero se ejerce en beneficio de todos (polis) mediante el discurso (logos) entre iguales, y es esencialmente pblico. el segundo se ejerce en beneficio de su po-seedor, mediante una fuerza (bia), entre desiguales, y es esencialmente privado (oikos). Cornelius CAStoriADiS parafrasea la distincin aristotlica en los siguien-tes trminos: lo poltico, como fenmeno de poder, es universal, pero la poltica, como actividad colectiva de cuestionamiento de la vida en comn, es una parti-cularidad occidental1.

    esto significa que lo poltico (o para CAStoriADiS, la poltica) no se identifica de modo inmediato con la esencia humana la racionalidad que se expresa en un lenguaje, en un logos. Por el contrario, lo poltico es un modo de existencia (y como tal, contingente), en el que la vida en comn es sometida a un cuestionamiento colec-tivo. La existencia poltica ocurre cuando lo comn (to koinon)2 se torna objeto de un juicio. el trmino griego para juicio es krisis, que significa tambin conflicto, crtica, separacin, discernimiento, crisis3. Aprovechando esta polisemia, podra decirse que lo constitutivo de la vida poltica es la crisis (o el conflicto) que se ins-taura cuando la comunidad es captada de modo crtico (es decir, es cuestionada) por el juicio colectivo.

    Dicho esto, vale la pena considerar que en la historia occidental todas las grandes experiencias polticas fueron acompaadas de la creacin de una gran institucin contra-mayoritaria con competencia para revisar o controlar los juicios elaborados por el pueblo. Llamar a esta institucin el guardin de la Constitucin. Dicho con otras palabras, los grandes movimientos democrticos, junto con las institu-ciones que consagraron la autonoma (el voto, la libertad de expresin, la repre-sentacin popular, el plebiscito, etc.), crearon una institucin de autolimitacin, el guardin de la Constitucin.

    Cul es la tarea de esta institucin tan peculiar? Si existir polticamente signi-fica existir sobre la base de una serie de juicios que se pretenden verdaderos, es funcin de una Constitucin establecer la verdad que servir como criterio para la

    1 Cornelius CAStoriADiS, Democracia y relativismo, Madrid, Trotta, 2007, pp. 32-33.2 Jean-Pierre VerNANt, Mito e pensamento entre os gregos, Rio de Janeiro, Paz e Terra, 1990, p. 250.3 isidro PereirA, Dicionrio grego-portugus, Braga, Livraria Apostolado da imprensa, 1990, p. 333.

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    evaluacin de todos los juicios. As, vivir polticamente es orientar la convivencia por la verdad, una verdad establecida precisamente por la Constitucin. en este contexto, el papel del guardin de la Constitucin es hacer consciente al pueblo del vnculo existente entre la Constitucin y la verdad. esta es una de las maneras de realizar la obra especfica de la propia Constitucin: orientar la obra comn por la verdad, lo que significa tornarla poltica. ello se hace a travs de una ac-tividad conocida como control de constitucionalidad: ciertos juicios polticos son anulados por ser inconsistentes con la verdad de la Constitucin.

    Mi tesis es que el guardin de la Constitucin tiene la paradjica funcin de au-torizar al pueblo desautorizndolo. Slo un pueblo que acepta que sus decisiones sean revisadas en nombre de una verdad que se pone como criterio externo de control de esas decisiones, es el que se ve confirmado en su voluntad de asumir la verdad como criterio interno de sus deliberaciones. La revisin constitucional, al desautorizar resultados democrticos puntuales, confirma la prctica demo-crtica como un todo. La funcin primordial del guardin de la Constitucin es representar la voluntad de verdad del pueblo, su voluntad de existir polticamente.el objeto de este trabajo es intentar alcanzar una justificacin epistemolgica tan-to de la democracia como del guardin de la Constitucin, examinando el modo peculiar en el que la verdad se manifiesta en los juicios polticos: como opinin. A partir de un anlisis de la opinin se pretende demostrar el carcter trgico de la democracia, que no puede prescindir de la verdad, pero tampoco puede estar seguro de ella.

    Los argumentos que se utilizarn provienen de la tradicin aristotlico-tomista.

    1. Razn prctica y opinin

    1.1. Verdad y opinin

    La tradicin clsica distingue en los enunciados entre el contenido proposicional y la fuerza asertiva. en los juicios se debe distinguir, por tanto, una dimensin objetiva o contenido de verdad y una dimensin subjetiva, que indica el grado de adhesin del sujeto a la verdad de la proposicin. Una misma proposicin pue-de ser afirmada con diferentes fuerzas asertivas, conforme al grado de seguridad atribuido por el sujeto a su adhesin al contenido de la proposicin. Se han dis-tinguido, en este sentido, cuatro grados de fuerza asertiva: certeza, fe, opinin y duda4. Para los fines de este trabajo, bastar que nos concentremos en la oposicin entre opinin y certeza, ya tematizada en la Grecia clsica como oposicin entre doxa y episteme los griegos contraponan la doxa, saber imperfecto y oscilante, a la episteme, conocimiento cierto y firme5.

    4 Alejandro llANo, Gnoseologa, Pamplona, eunsa, 1998, cap. iii.5 ibd., p. 62.

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    La razn terica se estructura como episteme, saber cientfico, que se expresa por medio de proposiciones ciertas: su verdad se impone de modo incondicional a todo sujeto cognoscente. La certeza de las proposiciones cientficas proviene de la evidencia de las caractersticas propias del objeto del saber cientfico, es decir, la ne-cesidad y la universalidad: la episteme es un juicio sobre lo universal y necesario6. Por otro lado, el juicio ligado a un objeto particular y contingente (objeto propio de la razn prctica) slo puede expresarse como opinin, doxa. Segn AriStte-leS, la opinin [] tiene por objeto lo contingente7. Con todo, siendo un tipo de enunciacin8, puede ser calificada como verdadera o falsa9.

    en la opinin, la fuerza asertiva con que cuenta el contenido proposicional es condicional, lo que en la terminologa escolstica se expresa como temor de que una proposicin contraria sea verdadera. es por eso que AriStteleS dice que la opinin es insegura10. Y lo que inclina a la razn a asentir a una de las alterna-tivas que se contraponen es precisamente la voluntad:

    el entendimiento presta su asentimiento no porque est movido suficientemen-te por el propio objeto, sino porque, tras una eleccin, se inclina voluntariamente por una de las partes con preferencia sobre la otra. Si presta ese asentimiento con duda y miedo por la posibilidad de que la otra parte sea la alternativa verdadera, da lugar a opinin11.

    La lengua griega vincula la opinin y la apariencia: como recuerda Hannah AreNDt, doxa est relacionada con dokei moi, aquello que me parece12. La opinin versa sobre una proposicin aparentemente verdadera. As, lo que mueve a la voluntad a asentir a una proposicin incierta es la apariencia de verdad, la verosimilitud: la voluntad interviene a favor de una opinin porque la estima como verosmil13. en trminos ms precisos: lo que aparece como verosmil a la razn, la voluntad produce que ella lo asuma como verdadero. La voluntad ve en la verdad un bien, y por eso se inclina a asentir aquello que se asimila a la verdad. La opinin no es, por tanto, fantasa subjetiva y arbitrariedad14, sino una afirmacin sobre el mundo que se basa en el aspecto que este reviste para el sujeto que busca la verdad. Sin una voluntad de verdad, la verosimilitud es irrelevante y la opinin deja de existir, dando lugar a la fantasa subjetiva.

    As, lo que define la opinin es el hecho de ser, conscientemente, un juicio sobre la apariencia de una cosa, y no sobre la cosa en s. De all el carcter esencial-mente refutable o revisable de toda opinin. Como ella est siempre mediada por la apariencia, otros puntos de vista, es decir, otras opiniones, siempre pueden

    6 AriStteleS, tica a Nicmaco (en) Vi, 6, 1140b.7 AriStteleS, en Vi, 1140b.8 AriStteleS, en Vi, 9, 1142b.9 AriStteleS, en iii, 4, 1111b.10 AriStteleS, Segundos Analticos, 89a.11 TomS De AquiNo, Suma de teologa, (S.T), ii-ii, q. 1, a. 4.12 Hannah AreNDt, A dignidade da Poltica, Rio de Janeiro, Relume-Dumar, 1993, p. 96.13 Alejandro llANo, ob. cit., p. 61.14 Hannah AreNDt, ob. cit., p. 96.

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    revelar ms aspectos de la cosa, llevando a una mayor aproximacin a la verdad. Por depender de cmo el objeto aparece al sujeto, una opinin se quiere verdade-ra, pero no se sabe verdadera; una opinin se muestra, por eso, como un modo inseguro y provisorio de estar en la verdad.

    1.2. Razn prctica y opinin

    La razn prctica tiene como objeto la accin, y como la accin es particular15 y contingente, debe asumir como forma propia la opinin16. Para poner de mani-fiesto el carcter opinativo del saber prctico, es til examinar el juicio prcti-co ms importante, aquel que dirige de modo directo la accin, el llamado juicio ltimo o decisin.

    en efecto, si concebimos a la razn prctica como un esfuerzo deliberativo que se da a partir de la contraposicin de argumentos, qu es aquello que permite ce-rrar el proceso? Cmo se da el paso desde el intercambio de ideas a la palabra final sobre la accin bajo examen? Como afirma GADAmer, cada palabra exige otra; tambin la palabra final, que en realidad no existe17. La razn prctica es infinita: los argumentos a favor y en contra establecen solamente lo que puede ser el contenido proposicional de una decisin, pero no transforman cualquier propo-sicin en palabra final o juicio ltimo o decisin sobre el tema. eso significa que el proceso deliberativo no es capaz, por s mismo, de conferir a una sentencia el carcter de conclusin. entregada a s misma, la razn prctica es incapaz de concluir. Lo que le permite salir del crculo dialctico entre aserciones y contra-aserciones es un acto de voluntad:

    la razn deliberativa no concluira por s misma un juicio prctico ltimo: en efecto, puede multiplicar hasta el infinito la consideracin del pro y del contra. Para concluir la deliberacin es precisa la intervencin de la voluntad racional, con la que el su-jeto asume un juicio prctico particular como suyo propio y lo hace ser el ltimo18.

    De este modo, una proposicin que depende de la voluntad para ser afirmada con-tra su negacin es, por definicin, una opinin. en el mbito de la razn prctica, o sea, en el mbito de la Poltica, la Moral y el Derecho, nos topamos a cada paso con opiniones. Como vimos arriba, esto no significa que no sea posible enunciar la verdad en el mbito de la accin, pero s que esta verdad slo puede ser afirmada de manera condicional, precisamente por medio de una opinin.

    15 AriStteleS, en Vi, 7, 1141b.16 en el aristotelismo, la accin necesariamente est relacionada con opiniones que tiene el agente; si suspen-

    disemos nuestras opiniones, no podramos elegir, Marco ziNGANo, Comentrio, So Paulo, odysseus, 2008, p. 171.

    17 Hans-Georg GADAmer, En Conversacin con Hans-Georg Gamer, Madrid, Tecnos, 1998, p. 61.18 Jess GArCA lpez, entendimiento y voluntad en el acto de eleccin, en Anuario filosfico Vol. 10, no. 2, (1977),

    p. 111; cfr. Mara elton BulNeS, Lgica, vida afectiva y verdad prtica, Santiago, Universidad de Los Andes, 1997, p. 114.

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    1.3. Verdad prctica y opinin

    en la tradicin clsica, el bien de la razn es la verdad19, teniendo la verdad la siguiente formulacin: falso es decir que el ser no es o que el no ser es; verdadero es decir que el ser es y que el no ser no es20. esta definicin se aplica igualmente a la verdad anhelada por una opinin prctica: el bien de la razn prctica es la verdad prctica21.

    Deben distinguirse dos dimensiones de la verdad. La primera, llamada de adecua-cin es la correspondencia entre el pensamiento o el enunciado que lo expresa y la realidad. La segunda, que podemos llamar dimensin reflexiva o de reflexin se relaciona con la conciencia del pensamiento o del enunciado que lo expresa de ser adecuados a la realidad, o, dicho con otras palabras, con el grado de asenti-miento que la razn puede conferir al contenido de la proposicin. As, dos actos de la razn deben ser considerados: uno por el cual se aprehende la verdad sobre algo []; y otro, es el acto por el cual la razn asiente aquello que aprehendi22. en la dimensin de adecuacin de la verdad prctica debe tenerse presente que ella incide sobre el objeto de la accin, sobre lo prakton, y sobre este objeto entero, fin y medios. La obra del intelecto prctico es decir la verdad sobre el fin y sobre los medios23. La opinin prctica es verdadera si enuncia los medios apropiados para obtener un bien real para el sujeto. ella tiene la siguiente frmula: la accin X, en la circunstancia Y, es un bien.

    en la dimensin reflexiva, el asentimiento al contenido de un juicio prctico debe ser movido por la voluntad, lo que caracteriza precisamente la opinin. el asen-timiento de la razn a la verdad de una proposicin no es impuesto por la evi-dencia de esta ltima, sino que es un acto movido por la voluntad. esta es una diferencia con la dimensin reflexiva de la verdad terica, en la que la proposicin cientfica es afirmada con certeza. La peculiaridad de la verdad prctica es esta: as como la verdad terica pretende la adecuacin con el mundo, pero al contra-rio de lo que ocurre con sta, es consciente de no poder afirmar con certeza su adecuacin al mundo.

    eso significa que el juicio prctico (salvo casos excepcionales)24 contiene en s una posibilidad constitutiva de error, por tener el estatuto de opinin. Lo anterior su-jeta a la recta razn a la razn prctica que aspira a la verdad prctica a una constante correccin en la direccin de una aproximacin creciente a la verdad,

    19 AriStteleS, en Vi, 2, 1138b.20 AriStteleS, Metafsica, iV, 7, 1011b.21 AriStteleS, en Vi, 2, 1139a.22 TomS De AquiNo, Suma de teologa, i-ii, q. 17, a.16.23 Rene Antoine GAuthier, Jean Yves JoliF, Commentaire, Louvain, Publications Universitaires, 1970, p. 449.24 Podemos distinguir entre juicios prcticos deliberativos y no deliberativos. Los primeros demandan una delibe-

    racin y son esencialmente opiniones. Los segundos, por su evidencia, dispensan de deliberacin por ser cier-tos. en estos casos, excepcionales en la vida moral, poltica y jurdica, los juicios prcticos no son opiniones, estando revestidos de certeza; cfr. Claudio MiCheloN, Being apart from reasons, Springer, Dordrecht, 2006.

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    de modo que se puede decir que la recta ratio es, estrictamente hablando, una correcta ratio, una razn constantemente corregida25.

    1.4. Autoridad y opinin

    Como la opinin no deriva su validez de una evidencia racional intrnseca esto es, su verdad no se impone a los sujetos, su concepto no puede ser determinado si no es por un recurso a la nocin de autoridad, que permite traspasar el hiato existente entre lo verosmil y lo verdadero. La opinin es una proposicin a la que le es atribuida autoridad, o sea, la adhesin a ella es debida a su confiabilidad, y no a su demostrabilidad. La apariencia de verdad de la proposicin se torna digna de confianza como expresin de cmo las cosas son: aunque no se puede saber si las cosas son as, puede confiarse en que son as.

    Mientras que la demostracin genera certeza y el poder exige sumisin, la autori-dad reclama apenas creencia, confianza y fidelidad, conceptos comprendidos por el trmino latino fides. Mientras que la certeza es un poder que posee carcter coercitivo, no admitiendo contestacin o resistencia, la autoridad es aceptada li-bremente: no hay cmo compeler a la confianza. Para explicar esto ltimo tomemos el ejemplo banal de una prescripcin mdica: la dolencia X del seor Y exige el tratamiento z. Si para el mdico esta proposi-cin se reviste de un alto grado de certeza, por su conocimiento del nexo entre la dolencia y su tratamiento, para el paciente se trata en general de una opinin en la que l deposita su confianza. Desde el punto de vista del paciente, la prescrip-cin es apenas verosmil, esto es, aparece como verdadera en virtud de su autor; dicho con otras palabras, ella vale como una opinin en la que el paciente quiere creer, pero no se impone a l por evidencia racional (certeza) ni como una impo-sicin de voluntad por parte del mdico (poder).

    Partiendo de este ejemplo, puede entenderse mejor la etimologa doble del trmi-no latino auctoritas, con vistas a determinar de modo ms preciso el concepto de autoridad. Auctoritas est ligada etimolgicamente a los trminos auctor (autor) y augere (aumentar)26. La prescripcin mdica recibi un acrscimo / aumento de confianza en su verdad en virtud de su autor, el mdico.

    La justificacin de la fidelidad de una conducta (seguir un tratamiento) en re-lacin con un parecer mdico no proviene de la certeza sobre su eficacia, ni de la sumisin a un poder, sino del hecho de que la prescripcin es verosmil en funcin de su autor. Por no ser evidente, lo verosmil genera creencia y no certeza. Ahora bien, quien cree quiere creer: creer depende de la voluntad de quien cree27. Un acto de voluntad es necesario para cubrir el hiato existente entre la verosimilitud y la verdad. La duda es superada por una decisin que asume lo verosmil como

    25 Fernando iNCiArte, El reto del positivismo lgico, Madrid, Rialp, 1974, p. 183.26 mile BeNVeNiSte, O vocabulrio das instituies indo-europias, Campinas, Unicamp, 1995, pp. 150-152.27 TomS De AquiNo, Suma de teologa, ii-ii, q. 6, a.1.

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    lo verdadero. esa superacin tiene algo que ver con la clebre Aufhebung hegelia-na. Aquello que es superado dialcticamente no es suprimido, sino conservado. La duda no es suprimida por el acto de voluntad: ella es mantenida conscientemen-te por el sujeto como algo que no puede ser anulado por el ejercicio de la razn, y precisamente por eso exige la intervencin de la voluntad. Aquello que apenas aparece como verdadero, por un acto de voluntad es afirmado como verdadero y autorizado por la voluntad.

    1.5. Autoridad y razn prctica

    Sabemos que en los problemas prcticos de la vida cotidiana la alternativa funda-mental [] no es entre el bien y el mal. esta es ms bien la alternativa extrema. La alternativa fundamental es la de lo mejor y lo peor28. o sea: la deliberacin versa sobre el conflicto entre el bien X y el bien Y, siendo uno de ellos el mejor para el agente en esta situacin concreta, y el otro el peor. Ambos forman el contenido de opiniones contrapuestas, en las cuales aparecen como bienes que suscitan la atencin del agente y lo invitan a una eleccin.

    Luego de un examen crtico de las opiniones, la eleccin incidir sobre la opinin ms verosmil, es decir, aquella que aparenta ser ms verdadera. Debe tenerse presente, como dice AriStteleS, que:

    el bien es aquello que para cada uno aparece como tal: para el hombre bueno (spoudaios), lo que es verdaderamente tal; para el malo, cualquier cosa []. Lo que distingue al hombre bueno es ver la verdad en todas las cosas, siendo l [] la re-gla y la medida de ellas29.

    el punto de vista del spoudaios o del hombre dotado de razn prctica, o prudente, constituye el criterio que autoriza el juicio: la virtud es un estado habitual que dirige la decisin, consistiendo en un justo medio relativo a nosotros, cuyo crite-rio es la regla moral, esto es, la misma que sera determinada por el prudente30.As, para AriStteleS el bien, o, en todo caso, lo mejor, es aquello que aparece como tal para el spoudaios o el prudente. eso significa que el agente slo puede incli-narse a una de las alternativas existentes en la medida en que pueda atribuirse a s mismo la visin del spoudaios. Su decisin de tomar una determinada opinin como gua para la accin depende de investirse a s mismo como instancia com-petente para el juicio prctico: el agente se afirma a s mismo la regla y medida del acto. Su juicio es una proposicin autorizada: l confa en que la accin que le parece como buena es una verdad, porque confa que en este momento l es el

    28 Fernando iNCiArte, ob. cit., p. 213.29 AriStteleS, en Vi, 4, 1113a.30 AriStteleS, en ii, 5, 1106b. optamos por utilizar a traduccin de GAuthier-JoliF (thique a Nicomaque, p. 45),

    porque la utilizacin de la expresin regla para traducir logos deja ms clara al lector contemporneo la idea de que el punto de vista del prudente es el criterio de la virtud, aunque otros aspectos del pensamiento aristo-tlico queden oscurecidos por esta traduccin.

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    tipo de agente cuyas opiniones deben ser aceptadas como verdaderas. Como pru-dente, el agente es el autor de la regla que debe valer para el caso.

    Lo paradjico aqu es que solamente aquel que mantiene una duda sobre su pro-pia condicin de prudente es quien puede pretender serlo: la prudencia es, en primer lugar, prudencia cara a s misma31. Para AriStteleS, slo aquel que des-confa de s mismo puede confiar en s mismo: en las cuestiones importantes nos hacemos aconsejar por otros porque desconfiamos de nosotros mismos32. el he-cho de hacerse aconsejar por otros, desconfiando de la propia prudencia, revela la posesin de la docilitas, la docilidad, que es justamente, como indica Santo tomS, uno de los aspectos de la virtud de la prudencia. igualmente, AriStteleS advierte que debemos estar atentos frente a lo agradable y al placer, porque no jugamos con imparcialidad33. Y como la virtud y el vicio moral se refieren a los dolores y placeres34, esta desconfianza sobre s es permanente.

    De este modo, todo juicio prctico depende de una doble opinin: la primera, so-bre la accin: la accin X en la circunstancia Y constituye un bien. La segunda opinin, por su parte, incide sobre la propia condicin del agente: yo soy quien tiene las condiciones necesarias para afirmar que la accin X en la circunstancia Y constituye un bien. este ltimo juicio debe ser considerado una opinin, porque es imposible que el agente tenga certeza de que l tiene el grado de prudencia ne-cesario para hacer frente a un caso que exige deliberacin. Dicho de otro modo: l posee una opinin acerca de s mismo, y solamente se hace digno de esta opinin al mantener la duda que le es intrnseca: ser yo prudente? el agente se coloca como autoridad en la medida en que se desautoriza, es decir, cuando asume la posibilidad de no ser prudente.

    el agente sabe que posee solamente una opinin, y que el hiato entre lo verosmil y lo verdadero slo puede ser superado por la voluntad, y no por la razn. Sabe, por tanto, que toda pretensin de la razn de ser recta es siempre una pretensin que no puede ser avalada de un modo cabal: la razn aqu es tan contingente cuanto lo es su objeto. estamos en la situacin descrita por WittGeNSteiN al indagar cmo alguien puede saber que est siguiendo una regla: Si esto significa: tengo razo-nes entonces la respuesta es: luego no tendr ms razones. Y entonces actuar sin razones35.

    La cita de WittGeNSteiN no debe ser entendida como una apologa del decisionis-mo. Slo en el caso de haber apreciado las razones es decir, luego de someter a examen la verdad de lo verosmil es que el agente puede confiar en que lo que se le presenta como verdadero puede ser asumido como tal. La disposicin de dejarse orientar por razones manifiesta la inclinacin de la voluntad de dejarse

    31 Fernando iNCiArte, ob. cit., p. 205.32 AriStteleS, en iii, 3, 1112b.33 AriStteleS, en ii, 9, 1109b.34 AriStteleS, en Vii, 10, 1152b.35 Ludwig WittGeNSteiN, Investigaes filosficas, So Paulo, Abril Cultural, 1991, p. 211.

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    guiar por la verdad, es decir, sirve como ndice de la verdad de aquello que apa-rece como verosmil.

    2. Poltica y opinin

    2.1. Poltica y juicio

    AriStteleS, al definir al hombre como animal poltico, resalta dos caractersticas: la comunidad entendida como obra comn, y la comunidad de los juicios de va-lor sobre la vida en comn.

    en primer lugar, la diferencia especfica de poltico aplicada a la definicin de hombre identifica al ser humano como una especie que no puede ser clasificada entre los animales polticos solitarios ni entre los animales gregarios. Son anima-les gregarios, por ejemplo, las palomas, los cisnes, los atunes. Y son animales polticos los que realizan una obra comn (koinon ergon) lo que no ocurre siempre con los animales gregarios. Pertenecen a esta categora los hombres, las abejas, las avispas, las grullas36 De este modo, la politicidad significa en el hombre que la propia comunidad no es dada, sino que resulta de la colaboracin de todos los miembros: la comunidad no es meramente lo dado de la coexistencia, sino que es lo construido como obra comn.

    el segundo elemento que compone la politicidad del hombre, la posesin de logos, es presentado en la Poltica, Libro i. All, AriStteleS afirma que el hombre es un animal poltico en un grado ms alto del que lo es una abeja. esto porque no so-lamente la propia comunidad es el resultado de la accin conjunta, sino porque la comunidad se torna objeto de logos:

    el hombre, es entre todos los animales el nico que tiene palabra (logos). La voz (phon) es seal de pena y de placer, y por esto se encuentra en los dems animales []. Pero la palabra est para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto; y lo propio del hombre con respecto a los dems animales es que l solo tiene la percepcin de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto y de otras cualidades semejantes, y la participacin comn en estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad37.

    el hombre es ms poltico que el resto de los animales polticos porque tiene el logos, la palabra mediante la cual l puede expresar su juicio sobre la comuni-dad. en este sentido, la polis es ms comn que una colmena de abejas, porque la comunidad se da en dos niveles: en la obra comn y en el juicio sobre la obra comn. Como consecuencia, el objeto del logos es la propia comunidad. esta es cuestionada a travs de juicios valorativos: bueno / malo, conveniente / nocivo y justo / injusto. el logos manifiesta la percepcin individual de lo que es comn;

    36 AriStteleS, Investigacin sobre los animales, i, 1, 488a. Seguimos aqu la traduccin de otfried HFFe, Aristte-les, Porto Alegre, Artmed, 2008, p. 214.

    37 AriStteleS, Poltica, i, 1, 1253a.

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    pero esta percepcin, al ser comunicada, es confrontada con otras percepciones. La comunidad es constituida por ese conflicto de percepciones y juicios38.

    Ahora, mientras que la voz expresa solamente lo subjetivo, lo que no puede ser participado el dolor y el placer, la palabra tiene una pretensin de verdad, de expresar a las cosas: los discursos (logoi) son verdaderos segn lo sean las cosas mismas39. De este modo, la transmisin de una percepcin individual en el logos est sujeta a la finalidad del logos misma: expresar el mundo, decir la verdad. Por eso, la existencia poltica, entendida como constituida por el discurso, es esen-cialmente un modo de existencia bajo la verdad. La poltica se revela como la dimensin de amistad / enemistad ms radical40 entre las personas: en torno a la verdad y de la pretensin de estar en la verdad, ocurre la unidad ms profunda entre seres racionales, y tambin los conflictos ms intensos.

    2.2. Opinin, mayora y verdad

    La polis es el conjunto de los ciudadanos, y ciudadano es aquel que participa de las deliberaciones comunes que ocurren en la Ekklesia, asamblea del pueblo41, en la cual la opinin que es sustentada por la mayora debe ser tomada como la expresin de la ciudad. Como toda opinin, ella vale en virtud de su contenido de verdad. Corresponde al conjunto de los ciudadanos decir la ciudad (dicho con otras palabras, determinar su contenido), y decirla en una opinin verdadera.

    Para fundar la poltica AriStteleS debe, entonces, establecer la conexin entre mayora y verdad, con vistas a fundar la autoridad de la opinin de la mayora. o sea, es necesario establecer si lo que aparece a la mayora como verdadero puede ser asumido como tal.

    AriStteleS establece la autoridad de la verosimilitud de la opinin mayoritaria con consideraciones sobre la afinidad entre el hombre y la verdad, y el carcter apropiado del dilogo como modo de alcanzar la verdad. De hecho, si todo hom-bre tiene algo suyo, algo particular, con lo que contribuir a la verdad42, incluso cuando esa contribucin poco o nada acreciente el conocimiento de la verdad, todava de la unin de todas las contribuciones individuales se sigue un resulta-do importante43. As, el juicio por la multitud es un juicio autorizado, porque los hombres son por naturaleza capaces de verdad, y, en la mayor parte de los casos, alcanzan la verdad44. Si la naturaleza nada hace en vano45, sera inslito que

    38 estos comentarios siguen el anlisis de Francis WolFF, Aristteles e a poltica, So Paulo, Discurso editorial, 1999, pp. 86-91.

    39 AriStteleS, Sobre la interpretacin, iX, 9, 19a.40 en conformidad con la clebre definicin de Carl Schmitt: La distincin poltica especfica [] es la distincin

    de amigo y enemigo, Carl SChmitt, El concepto de lo poltico, Madrid, Alianza editorial, 1999, p. 56.41 AriStteleS, Poltica, iii, 1, 1275b.42 AriStteleS, tica a Eudemo, i, 6, 1126b.43 AriStteleS, Metafsica, ii, 1, 993a-30b 8.44 AriStteleS, Retrica, i, 1, 1355a.45 AriStteleS, Poltica, i, 1, 1253a.

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    dotase al hombre de la razn, y que la razn fuese incapaz de alcanzar su fin / bien propio, la verdad.

    A partir de esas consideraciones, un reconocido comentarista de AriStteleS puede decir que el hombre tiene una especie de disposicin natural a la verdad, gracias a eso la concordia es no solo una condicin necesaria sino tambin indicio casi suficiente de la verdad46.

    en el plano de la verdad como adecuacin, el autor de la opinin ms correcta es decir, de la opinin ms prxima a la verdad es la mayora.

    en el mbito de lo contingente los juicios de la mayora son opiniones y, como tales, siempre verosmiles pero nunca cabalmente verdaderos. estn autorizados por su autor, pero no pueden traspasar la contingencia de la doxa. Por eso, son intrnsecamente revisables. el pueblo vuelve a considerar esas mismas preguntas porque sabe que no posee episteme sobre ellas. es ms, sabe que no hay episteme sobre la accin. La verdad prctica nunca est garantizada. esta conciencia es precisamente lo que permite la deliberacin constante y la aceptacin de nuevas opiniones. el espacio de la polis se mantiene en la medida en que los debates son siempre inconclusos (puesto que no hay certeza respecto de la verdad del resulta-do). Desde el punto de vista de la dimensin reflexiva de la verdad, las dificultades de la pretensin de estar en la posesin definitiva de la verdad es lo que autoriza polticamente a la mayora. La opinin de la mayora es autorizada por el hecho de que la mayora la asume como revisable. ella no pretende ser un rgano de la vo-luntad general que no puede errar como sostena rouSSeAu. Si la mayora aspira apenas a un asentimiento condicional a sus decisiones, esto aumenta la verosi-militud poltica de sus opiniones. en la medida en que no aspira a una prudencia definitiva puede recibir confianza en su prudencia. La mayora se torna sujeto de la recta razn cuando acepta que su razn sea corregida.

    2.3. La tentacin mayoritaria

    Para que el poder de la mayora sea poltico (politikos) y no desptico o tirnico (despotikos), ella debe renunciar a la tentacin de toda mayora: la de pensar la vida en comn como el resultado de un mero acto de voluntad sin pretensin de verdad, de una mera decisin del ms fuerte.

    De hecho, esta tentacin se encuentra ligada a la democracia desde su gnesis. Segn Gustav Glotz47, la toma de decisiones mediante el conteo de votos surgi en la polis griega como una institucin que permita anticipar el resultado de una guerra civil sin derramamiento de sangre. Contar votos significaba cuantificar la fuerza disponible por los partidos en disputa, otorgando la victoria al ms fuerte, o sea, al partido ms numeroso, sin necesidad de un conflicto armado. Sin em-

    46 enrico Berti, As razes de Aristteles, So Paulo, Loyola, 1998, p. 138.47 Gustav Glotz, A cidade grega, So Paulo, Difel, 1979, p. 50.

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    bargo, si este fuese el nico fundamento para el gobierno de la mayora, este no sera sino la tirana de la mayora.

    Surge entonces la necesidad de una institucin que haga probable lo que es improbable48. Que el ms fuerte considere tener la necesidad de dar razones para ejercer el poder es altamente improbable, dada la condicin humana. es por eso que la polis se previene contra s misma, creando una institucin destinada a evi-tar que lo poltico degenere en desptico: el guardin de la Constitucin.

    De este modo, la democracia se diferencia de la tirana de la mayora por pretender ser el rgimen en el que el pueblo no tiene slo el poder, sino tambin la autoridad por su doble relacin con la verdad.

    La opinin de la mayora se autoriza por una vinculacin y una desvinculacin con la verdad. en primer lugar, la opinin de la mayora es ms verosmil, dada la inclinacin de todo hombre a la verdad. La opinin de la mayora debe ser asumi-da como la ms prxima a la verdad. en segundo lugar, la mayora es autorizada por su desvinculacin con la verdad: si la opinin de la mayora se encuentra, prima facie, prxima a la verdad, ella no es, sin embargo la verdad, sino apenas un intento de estar en la verdad, un intento que es plenamente consciente de la posibilidad de frustracin.

    2.4. El guardin de la Constitucin y los lmites de lo poltico

    La funcin del guardin de la Constitucin es representar la doble relacin de la opinin poltica con la verdad: vinculacin y desvinculacin. en primer lugar, la revisin constitucional de una decisin popular, operada ar-gumentativamente, tiene el significado inmediato de que el pueblo puede errar: la argumentacin del guardin de la Constitucin tiene por finalidad hacer evidente ese error. Aunque esto pueda parecer trivial, lo cierto es que hace explcita la idea de que la actividad poltica no trata inmediatamente de intereses, de voluntad ge-neral, de acuerdos entre grupos, sino de insertar la vida comunitaria en la dimen-sin del logos. Y el logos, el discurso, es verdadero o falso: decisiones correctas son opiniones verdaderas, decisiones incorrectas son opiniones falsas. La actividad del guardin de la Constitucin, al ejercer el control de constitucionalidad, mantiene el sentido del juicio poltico: alcanzar la verdad sobre el bien de la comunidad, la verdad prctico-poltica. Si los juicios polticos no pudieran ser verdaderos o fal-sos, cmo se justificara el control argumentativo de constitucionalidad? Qu tipo de objeto u objetivo poseeran los argumentos del guardin? el control argu-mentativo de constitucionalidad slo se justifica en la medida en que se asume que puede haber opiniones polticas falsas, y que ellas no deben ser vinculantes para la comunidad. La actividad de revisin constitucional siempre fue pensada y experimentada como una actividad extraordinaria: as, ella confirma a la ma-

    48 Fernando AtriA, La forma del derecho, Santiago, 2008, p. 209, pro manuscripto.

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    yora como la autora ordinaria de las opiniones ms verosmiles. La existencia de un guardin de la Constitucin que interviene excepcionalmente vincula de este modo a la mayora con la verdad en la dimensin de la adecuacin. Lo que apare-ce como verdadero (adecuacin a la realidad) a la mayora puede ordinariamente ser asumido como verdadero por todos.

    Por otro lado, el control de constitucionalidad tiene tambin la funcin de desvin-cular, en la dimensin reflexiva, el juicio poltico de la verdad. Para el ciudadano, el juicio poltico entendido como opinin tiene el estatuto apenas de verosmil. Parece ser verdadero, pero no es conocido con certeza como verdadero. esto torna a los juicios polticos esencialmente refutables y revisables. La revisin constitucional operada por el guardin de la Constitucin hace eso manifiesto: aquello que apareca como verdadero a la mayora puede mostrarse como falso una vez que es sometido nuevamente a la argumentacin. el control de constitucionalidad desvincula, de este modo, lo verosmil de lo verdadero. Desde el punto de vista de la dimensin reflexiva, as se mantiene la distancia del juicio poltico en relacin con la verdad. el guardin de la Constitucin, por su mera existencia, conserva la autoridad de la mayora, la mantiene en los lmites de lo poltico. Su funcin es ms representar que hacer: representa la voluntad del pueblo de referir sus opiniones a la verdad.Por aceptar que sus juicios sean revisados por un rgano no mayoritario, la ma-yora le proporciona carcter obligatorio a sus propias decisiones: ellas no valen por ser expresin de la voluntad del ms fuerte, o de la libertad del mayor nmero de individuos; ellas valen por ser verdaderas. Si por un proceso argumentativo del rgano que funciona como guardin de la Constitucin su falsedad fuera puesta de manifiesto, sus juicios dejarn de valer para la totalidad de la comunidad. este es el elemento positivo de la opinin: la pretensin de estar en la verdad, entendi-da como adecuacin a la realidad.

    Del mismo modo, al rechazar que lo que ella se representa como verdadero sea ca-balmente verdadero, la mayora acepta que un rgano no mayoritario, el guardin de la Constitucin, revise sus juicios. Como ellos son considerados por la mayora como opiniones, pueden mostrarse falsos luego de una argumentacin ms rigu-rosa. La paradoja de la autoridad en la razn prctica se torna aqu manifiesta: la mayora es confiable porque desconfa de s misma. Sus juicios pueden ser asumi-dos como verdaderos porque ellos son reconocidos apenas como verosmiles. Dicho de otro modo: porque la mayora renunci a la posesin cierta de la verdad es que se puede confiar en ella como estando prxima a la verdad. Aqu estamos frente al elemento negativo de la opinin: en la dimensin reflexiva de la verdad se manifiesta la conciencia de la inseguridad de la mayora tanto como la verdad de su opinin.

    Los elementos positivos y negativos de la opinin configuran de este modo los lmites de lo poltico, y establecen su dominio como juicio contingente: el lmite inferior est dado por la vinculacin de la opinin con la verdad. Sin respetar ese lmite, lo poltico no sera posible. Fuera de la verdad no hay discurso: lo comn pasa a ser regido por el mutismo de la violencia. el lmite superior est dado por la renuncia a la certeza. Sin esa renuncia, lo poltico no sera necesario, puesto

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    que sera sustituido por la ciencia o por la tcnica. Respetar el lmite superior de una verdad inabarcable significa aceptar el riesgo de lo poltico, el riesgo de tener que elegir por no poder saber.

    Conclusiones

    Lo que torna probable la improbabilidad de una mayora de pensar en sus deci-siones en trminos de opiniones verdaderas es la existencia del guardin de la Constitucin. La funcin de este ltimo es representar la relacin entre verdad y opinin, o ms precisamente, la voluntad del pueblo de sujetar la vida en comn a las opiniones verdaderas.

    Para cumplir esa funcin de representacin, el guardin de la Constitucin debe tener las siguientes caractersticas:

    a) Carcter contra-mayoritario Para autorizar a la mayora, el guardin debe ser independiente de ella.

    b) Carcter colegiado y deliberativo Las opiniones y deliberaciones slo pueden ser corregidas por otras opiniones

    y deliberaciones.

    obviamente, esto es vlido para los periodos de normalidad. en los periodos de excepcin, lo que est en juego no es la correccin de la deliberacin, sino el mantenimiento fctico de la posibilidad de deliberar, lo que torna inadecuado un rgano colegiado para hacer frente a la situacin. Por eso en Roma la fun-cin de guardin durante los periodos de excepcin era confiada a un rgano monocrtico, el dictador, funcin que en los periodos de normalidad era ejer-cida por el Senado. esa es la razn que condujo a un pensador de la excepcin como Carl SChmitt, en el horizonte de excepcin de la Repblica de Weimar, a proponer al jefe de estado como guardin de la Constitucin49.

    c) Carcter poltico Al establecer las relaciones entre verdad constitucional y opinin, el guardin

    establece un lmite poltico al poder poltico. La ilusin muy difundida de que es posible tener un guardin de la Constitucin jurdico debe atribuirse a la dominacin legal moderna. Como, segn Weber50, la fuente de legitimidad del poder poltico contemporneo est en el derecho positivo, tenemos la idea de que un rgano que aplique el derecho, un tribunal, es capaz, con argumen-tos jurdicos y ejerciendo una racionalidad jurdica, de limitar el poder invo-cando normas jurdicas sobre libertad, igualdad, dignidad de la persona humana, etc. Aunque este tipo de ingenuidad sea natural en el contexto de la dominacin legal, no se puede olvidar que evidentemente el derecho cons-

    49 Cfr. Carl SChmitt, Il custode della costituzione, Milano, Giuffr, 1981, cap. iii.50 Cfr. Max Weber, Economa y sociedad, Mxico, Fondo de Cultura econmica, 1992, p. 30.

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    titucional tiene carcter poltico51. Para trazar un paralelo en el contexto del siglo XiX europeo, en el cual la dominacin tradicional an estaba ampliamente presente, la funcin de guardin de la Constitucin era atribuida a un rgano legitimado tradicionalmente, el monarca constitucional, el poder moderador de Benjamin CoNStANt52.

    el carcter poltico del guardin se manifiesta por la ausencia de calidad de cosa juzgada de sus decisiones. Un rgano jurisdiccional se define por la cosa juzgada. Y no hay cosa juzgada en materia constitucional. Slo hay decisiones finales en el Derecho, no en la Poltica.

    d) Carcter revisor Corresponde al pueblo hacer los juicios verdaderos acerca de los problemas

    que plantea la existencia colectiva. el guardin de la Constitucin slo puede indicar cules de esos juicios son falsos. l no puede dar contenido a la verdad constitucional, sino slo indicar, en un caso concreto, que un determinado jui-cio popular es incompatible con la verdad constitucional. Su papel permanente es similar al de la situacin eventual de un mdico que, en un caso concreto, puede apenas afirmar la ineficacia de un determinado tratamiento, sin poder afirmar cul sera el tratamiento adecuado. La situacin impropia y provisoria del mdico la de poder afirmar cules son los juicios falsos sin tener las con-diciones requeridas para afirmar cules seran los verdaderos es la situacin propia y permanente del guardin de la Constitucin: l debe apenas revisar los juicios falsos. Proferir juicios verdaderos corresponde al pueblo.

    Regresemos, por ltimo, a la relacin entre los conceptos expresados por los trminos griegos crisis y koinon. Lejos de suprimir la crisis de lo comn cons-titutiva del juicio poltico, el guardin de la Constitucin mantiene esa crisis al manifestar institucionalmente que la verdad orientadora de la deliberacin colectiva nunca es aprehendida de modo definitivo. As, el guardin de la Cons-titucin tiene el papel de afirmar que el pueblo est desnudo, que no puede revestir sus opiniones de una verdad cabal. De este modo, se preserva el espa-cio de la opinin, el mbito de aquello que debe ser escogido por ser verosmil sin ser conocido como verdadero, sino acreditado como tal.

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    52 Carl SChmitt, Il custode della costituzione, Milano, Giuffr, 1981, pp. 203-211.

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