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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR” REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR “CORRESPONSABILIDAD DE CONVIVENCIA SOCIAL” ¡UN COMPROMISO HUMANITARIO, DE PAZ, JUSTICIA, TRABAJO, PROGRESO Y FORTALECIMIENTO! GUAMO – TOLIMA 2014

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL

“SIMÓN BOLÍVAR”

REGLAMENTO O MANUAL

DE CONVIVENCIA ESCOLAR

“CORRESPONSABILIDAD DE CONVIVENCIA SOCIAL” ¡UN COMPROMISO HUMANITARIO, DE PAZ, JUSTICIA, TRABAJO, PROGRESO Y

FORTALECIMIENTO!

GUAMO – TOLIMA 2014

MAPA CONCEPTUAL DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

TÉCNICA INDUSTRIAL

“SIMÓN BOLÍVAR” DE EL GUAMO - TOLIMA

LEMA DE LA INSTITUCIÓN

“LA COGESTIÓN, LA EQUIDAD, LA JUSTICIA, LA LIBERTAD, LO ÉTICO Y LO MORAL, SON

LOS PILARES QUE FORTALECEN EL PRESENTE REGLAMENTO O MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR”

HIMNO NACIONAL DE NUESTRA REPÚBLICA DE COLOMBIA Letra: Rafael Núñez Música: Oreste Síndici

CORO Sexta estrofa

¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! En surcos de dolores El bien germina ya.

Bolívar cruza el Andes Que riega dos océanos Espadas cual centellas

Fulguran en Junín. Centauros indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse

De la epopeya el fin.

Primera estrofa Séptima estrofa

Cesó la horrible noche La libertad sublime

Derrama las auroras De su invencible luz.

La humanidad entera, Que entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz.

La trompa victoriosa Que en Ayacucho truena

En cada triunfo crece Su formidable son.

En su expansivo empuje La libertad se estrena,

Del cielo Americano Formando un pabellón.

Segunda estrofa Octava estrofa

"Independencia" grita El mundo americano:

Se baña en sangre de héroes La tierra de Colón.

Pero este gran principio: "el rey no es soberano"

Resuena, Y los que sufren Bendicen su pasión.

La Virgen sus cabellos Arranca en agonía Y de su amor viuda

Los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza

Que cubre losa fría; Pero glorioso orgullo Circunda su alba tez.

Tercera estrofa Novena estrofa

Del Orinoco el cauce Se colma de despojos,

De sangre y llanto un río Se mira allí correr.

En Bárbula no saben Las almas ni los ojos

Si admiración o espanto Sentir o padecer.

La Patria así se forma Termópilas brotando;

Constelación de cíclopes Su noche iluminó;

La flor estremecida Mortal el viento hallando

Debajo los laureles Seguridad buscó.

Cuarta estrofa Décima estrofa

A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha

Horrores prefiriendo A pérfida salud.

!Oh, sí¡ de Cartagena La abnegación es mucha, Y escombros de la muerte

Desprecian su virtud.

Más no es completa gloria Vencer en la batalla,

Que al brazo que combate Lo anima la verdad.

La independencia sola El gran clamor no acalla: Si el sol alumbra a todos

Justicia es libertad.

Quinta estrofa Undécima estrofa

De Boyacá en los campos El genio de la gloria

Con cada espiga un héroe Invicto coronó.

Soldados sin coraza Ganaron la victoria;

Su varonil aliento De escudo les sirvió.

Del hombre los derechos Nariño predicando, El alma de la lucha Profético enseñó.

Ricaurte en San Mateo En átomos volando

"Deber antes que vida", Con llamas escribió.

BUNDE TOLIMENSE

(Música de Alberto Castilla y letra de Nicanor Velásquez)

Canta el alma de mi raza en el Bunde de Castilla

y este canto es sol que abraza

[Estrofa I]

Nacer, vivir, morir amando al Magdalena la pena se hace buena

y alegra el existir

[Estrofa II] Baila, baila, baila

sus bambucos mi Tolima y el aguardiente

es más valiente y leal

[Estrofa III] Soy vaquero tolimense

y en el pecho llevó espumas

va mi potro entre las brumas con cocuyos en la frente

y al sentir mi galopar galopa el amor del corazón.

[Estrofa IV] Pues mi rejo va enlazar

las dulzuras del amor con la voz de mi cantar

el bunde.

HIMNO DE EL GUAMO

Autor: Salomón Rodríguez

Canta el Guamo en mi garganta Vibra su genio en mi voz

Mi canción boga en tu río Vuela el río en mi canción

El Guamo sufre sin quejas Penas que no sabe hablar

Por ello la luna deja Lagrimas, lagrimas en el palmar.

¡ A solas comprendo oh guamo!

Tu ternura y tu querer Y escucho cuando en la noche

Tu alma flota y se diluye Y en tu dulce Luisa fluye

Una canción de mujer

SÍMBOLOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR”

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN Compositor: Luis Erwin Bravo Ochoa

Autores: Luis Erwin Bravo Ochoa, George Sebastián Beltrán Rivera, Mariano de Jesús Doria Giraldo y María Villalba Bonilla Pérez.

I ESTROFA

En el valle del rio luisa

Se encuentra una institución Que es orgullo del guamo y del Tolima

De Colombia y de toda la región

II ESTROFA

En las aulas y en los talleres Las ideas aprenden a volar

Allí adquirimos las competencias Necesarias para trabajar

CORO:

Simón Bolívar, Simón Bolívar Te llevo en mi corazón

Donde quiera que yo vaya Luchare, luchare con gran tesón

III ESTROFA

Cada día innovamos

Con las tics y con la información Que nos brindan las especialidades

Que encontramos en nuestra institución

IV ESTROFA

Dios permita que lo aprendido Nos ayude a transformar

Al guamo y a nuestro Tolima Que viva el técnico industrial

CORO:

Simón Bolívar, Simón Bolívar Te llevo en mi corazón

Donde quiera que yo vaya Luchare, luchare con gran tesón

NUESTRA BANDERA

Simboliza la “Enseñanza – Aprendizaje” en la formación integral de los educandos con las especialidades: Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Metalistería, Ebanistería, Fundición y Electricidad, y sus áreas de fundamentación, práctica y dibujo especializado, además, de las áreas y asignaturas del núcleo común.

Significado de sus colores: Verde: Esperanza en el trabajo productivo. Blanco: La pureza y transparencia de los ideales de la educación Técnica Industrial.

NUESTRO ESCUDO

El escudo actual de la institución, es una adaptación del antiguo escudo creado en 1962. Es en el año de 1982,

cuando el colegio opta el nombre de “Simón Bolívar”. Sus componentes son: Piñón y cremallera: Simbolizan la unión y la coordinación de todas las áreas, asignaturas del núcleo común y de las

especialidades: Fundamentación, práctica y dibujo especializado, para forjar una sola fuerza laboral y una verdadera industrial regional. Los colores de la bandera, por haber sido un colegio nacional.

Las palabras: Ciencia, es la fundamentación científica y competencias laborales que se imparte en la institución Virtud, capacidad de asimilar y saber-hacer Trabajo, objeto de nuestras especialidades.

PRESENTACIÓN La EDUCABILIDAD es un viaje. Tenemos que viajar, o sea, ir más lejos, para

lograr lo imposible, que es alimentar al educando de éxito, basado en el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos , el medio ambiente, la diferencia y la diversidad. Para tal efecto, tenemos que llegar a los l ímites de la capacidad del educando, pues, nuestro propósito, es

trabajar con el educando y, no contra el educando, de acuerdo a su ritmo de aprendizaje; es decir, tenemos que conocer integralmente a cada uno de nuestros jóvenes, y en toda su extensión, de lo contrario fracasaría

cualquier intento de educabilidad. Pues en todo caso, nuestra misión, es educar y formar al hombre en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme su realidad socio-cultural, desde la innovación educativa y pedagógica. Así mismo, el reglamento o manual de

convivencia, es la herramienta escolar que orienta y ordena su comportamiento dentro y fuera del establecimiento, colaborando en el alcance de los fines y objetivos educativos, en la medida de sus

posibil idades, capacidades, y comprometiéndose en su autorrealización como persona y actor educativo de la Institución. Por tanto, el ideal de nuestra institución, es lograr un ambiente de convivencia institucional armónico y cordial, con base en compromisos que conlleven al rescate de

los valores: éticos, morales, cívicos y socioculturales, a promover la autonomía mediante el conocimiento de sí mismo, al descubrimiento de sus potencialidades, al desarrollo de su l iderazgo transformacional, y el cultivo de su capacidad para tomar decisiones, cooperar, comunicarse y

resolver situaciones de su diario vivir.

JUSTIFICACIÓN

El presente reglamento o manual de convivencia está diseñado de acuerdo a la actual Constitución Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de

2006), la Ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de 1994, demás normas vigentes y los fallos de la Corte Constitucional.

De igual forma se aplica los l ineamientos del decreto 1965 de 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia

Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Por tanto, nuestro reglamento o manual de convivencia tiene por finalidad,

garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, y a los niños con limitaciones funcionales (NEE), su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de

la familia y de la comunidad educativa, en un ambiente de felicidad, amor, justicia y comprensión. Por tanto, prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad

humana, sin discriminación alguna.

Por otra parte, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes; garantizar el ejercicio de sus derechos y l ibertades consagrados en los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección, será obligación de la familia, la

comunidad educativa, la sociedad y el Estado.

Para todos los casos, y sus efectos de este reglamento o manual de convivencia,

son sujetos titulares de derecho, todas las personas menores de 18 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código civil, “se entiende por niño o

niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad”, incluyendo la diversidad de la población y las personas con

l imitaciones funcionales (NEE).

Lógicamente, que en la construcción del presente reglamento o manual de convivencia y, su debida aplicación, se tiene en cuenta las actuales circunstancias económicas, sociales, y políticas despiadadas, que hemos afrontado y seguiremos

viviendo en este milenio, tales como: La violencia intrafamiliar, la descomposición social, la inseguridad, la misma violencia, la guerra, las políticas contradictorias

gubernamentales, la falta de gobernabilidad en nuestro país, la corrupción de servidores públicos, el desplazamiento, el secuestro, el desempleo, la pobreza y la

miseria, la injusticia, entre otros fenómenos ignominiosos , lo cual repercute negativa y directamente, y en forma impresionante, en la formación integral de los

futuros l íderes transformacionales de nuestro país.

ENFOQUE METODOLÓGICO “Todos unidos tenemos que trabajar para hacer de la cultura el punto de

reconstrucción, no sólo del tejido social, sino también, del núcleo familiar. Una buena cultura, transforma y enriquece.

La cultura institucional escolar, debe ser de perspectiva: trabajar con el niño, y no contra el niño. Al niño, hay que enseñarle a pensar, o sea la relación: COMPETENCIA INTELIGENCIA.

El mundo de la escuela, está implicado en el mundo de la vida. Los l íderes transformacionales (educandos), deben desarrollar sus potencialidades o dimensiones en torno a las necesidades sociales para una colectividad, desde una óptica del hacer técnico-científico, es decir,

es un emprendedor y l íder transformacional. El educador debe ser un motivador, mediador, transformador e investigador de su práctica pedagógica, y el aula debe ser un taller donde se hacen cosas para el

mundo laboral y lo científico. Con este tipo de enfoque, el proceso educativo y las estrategias didácticas, se constituyen a partir de las necesidades sociales contextualizadas, respondiendo a los problemas específicos de las comunidades educativas que buscan liberarse de la

dominación y de la transculturación, que la escuela ha posibil itado al servir como un aparato ideológico del Estado.

I DENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTR IAL “SIMÓN BOLÍVAR” NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL

“SIMÓN BOLÍVAR”

DIRECCIÓN: CALLE 10 # 8-48 BARRIO CENTRO M UNICIPIO: GUAMO, DEPARTAMENTO TOLIMA. TELÉFONOS: 2270626 -2271068 PAGINA INternet: www.ietisimonbolivar.edu.co E-MAIL: [email protected] SEDES: SIMÓN BOLÍVAR, CENTRO, IFA, SANTA ANA, GUAMAL,

GUAMALITO, BARROSO, LAS BRISAS, LOMA DE LUISA, LA PLANADA Y GUACAMAYA

CARÁCTER: TÉCNICO Y ACADÉMICO

M ETODOLOGÍAS: ESCUELA NUEVA, ESCUELA DINAMICA Y PARTICIPATIVA POSTPRIMARIA Y CAFAM

N IVELES DE EDUCACIÓN: PREESCOLAR, BÁSICA CICLO PRIMARIA, BÁSICA CICLO SECUNDARIA, MEDIA TÉCNICA Y MEDIA ACADÉMICA

GRADOS: TRANSICIÓN, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI): 1,2,3,4,5,6 JORNADAS: MAÑANA, TARDE, NOCHE ZONA: URBANA Y RURAL

NATURALEZA: PÚBLICA SECTOR: OFICIAL CARÁCTER: MIXTO CALENDARIO: A (Enero a Noviembre) NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO: N° 37

CÓDIGO DANE: 173319001214 N IT: 890701961-0 CÓDIGOS ICFES: 016246 JORNADA MAÑANA

028381 JORNADA TARDE 028605 JORNADA NOCHE

PROPIEDAD JURÍDICA: DEPARTAMENTO ÁM BITO: EDUCACIÓN FORMAL CREACIÓN: DECRETO N° 008 DE ENERO 8 DE 1960 DEL MEN RECONOCIMIENTO ESTUDIOS: RESOLUCIÓN N° 1936 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 INTEGRACIÓN DE SEDES: RESOLUCIÓN N° 0561 DEL 16 DE MAYO DE 2007 EMANADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL TOLIMA

REPRESENTANTE LEGAL: Esp. MARIA EDILA BUITRAGO BOJACA COORDINADORES: Esp. JORGE BELTRAN MEDINA, Esp. BETHSABÉ GARCÍA DE CAYCEDO,

Esp. TRINIDAD SUÁREZ DE BRIÑEZ, Esp. FEDERICO PEDRAZA GARCIA

TABLA DE CONTENIDO

ESTRUCTURA DE LA RAZON SOCIAL

LEMA DE LA INSTITUCIÓN

HIMNOS

SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

PRESENTACIÓN

JUSTIFICACIÓN

ENFOQUE METODOLÓGICO

IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR”

RESOLUCIÓN DE AJUSTES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO II CONCEPTO, FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, MARCO LEGAL

CAPÍTULO III ADMISIÓN, MATRÍCULA Y PERMANENCIA

CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL, JORNADA ESCOLAR, PERIODOS DE CLASE Y SEÑALES DE TOQUE DE CAMPANA

CAPÍTULO V DE LOS EDUCANDOS

CAPÍTULO VI DEBERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR”

CAPÍTULO VII FUNDAMENTOS ESENCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS

CAPÍTULO VIII COMPORTAMIENTO SOCIAL

CAPÍTULO IX FALTAS Y DEBIDO PROCESO

CAPÍTULO X MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CONDUCTAS DE ESTUDIANTES QUE ATENTAN CONTRA LA SANA CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO XI DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

CAPÍTULO XII DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCADORES

CAPÍTULO XIII DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS

CAPÍTULO XIV EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPÍTULO XV REPRESENTACIONES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL

GOBIERNO ESCOLAR Y DEMÁS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN DE AJUSTES

RESOLUCIÓN No. 005

(22 DE OCTUBRE DE 2010)

Por medio de la cual se realizan ajustes al Reglamento o Manual de Convivencia escolar de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” del municipio de El Guamo – Tolima.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR” en us o de las atribuciones

legales conferidas por el MEN y,

CONSIDERANDO:

Que es de suma urgencia, dar aplicabilidad a los requerimientos educativos establecidos por la Constitución Nacional, el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley General de Educación, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, los Fallos de la Corte Constitucional , Decreto 1286 de 2005, Decreto 1290 de 2009, Decreto 1850 de 2002 y demás normas vigentes.

Que es necesario establecer criterios o normas claras y precisas de comportamiento y, procedimientos que sean una guía en la organización estructural, planeación, organización, dirección, ejecución, control, valoración y retroalimentación de las actividades escolares de la Comunidad Educativa Industrial.

Que para cumplir con los fines de la educación, objetivos educativos y providencias legales, los fundamentos: psicológicos (educación por procesos), filosóficos (desarrollo humano), pedagógicos (innovación educativa y pedagógica), sociológicos (transformación socio-cultural) y epistemológicos (construcción del conocimiento), las dimensiones del ser humano, la misión, la visión y el perfil de los educandos, se debe diseñar un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar que permita la participación interactiva y democrática de los diferentes actores educativos de nuestra Institución Educativa Industrial. Que se hace importante reconocer los derechos y deberes que le corresponden a los miembros de la Comunidad Educativa, velando así mismo por el cumplimiento permanente del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar que oriente y ordene su comportamiento dentro y fuera del establecimiento, colaborando en el alcance de los fines y objetivos educativos en la medida de sus posibilidades, capacidades, y comprometiéndose en su auto-realización como persona y miembro de la Institución. Que el presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”, de los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica (tradicional, escuela nueva, postprimaria y por CLEIS) y Educación Media Técnica y Académica por CLEIS, cumple con los requisitos legales, y es el resultado del concenso por parte de las comisiones representativas de los diferentes estamentos de la colectividad escolar, incluyendo todas sus sedes: Simón Bolívar, Centro, Ifa, Santa Ana, Guamal, Guamalito, Barroso, Las brisas, Loma de luisa, La planada y Guacamaya.

Que los ajustes realizados al presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, “corresponsabilidad de convivencia social”, fueron aprobados por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”, según Acta N°. 039 de Fecha 21 de Octubre de 2010, la cual se encuentra debidamente aprobada y firmada en el libro de Actas de Consejo Directivo.

Que en razón y mérito de lo expuesto, está dentro de las funciones de esta Rectoría producir el Acto Administrativo pertinente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Realizar ajustes al presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” de el Guamo – Tolima, “Corresponsabilidad de convivencia social”, a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 2. La estructura del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, constará de los siguientes temas: ESTRUCTURA DE LA RAZON SOCIAL LEMA DE LA INSTITUCIÓN HIMNOS SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN ENFOQUE METODOLÓGICO

IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR” CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. CAPÍTULO II CONCEPTO, FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, MARCO LEGAL. CAPÍTULO III ADMISIÓN, MATRÍCULA Y PERMANENCIA.

CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL, JORNADA ESCOLAR, PERIODOS DE CLASE Y SEÑALES DE TOQUE DE CAMPANA CAPÍTULO V DE LOS EDUCANDOS. CAPÍTULO VI DEBERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL “SIMÓN BOLÍVAR”.

CAPÍTULO VII FUNDAMENTOS ESENCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS. CAPÍTULO VIII COMPORTAMIENTO SOCIAL. CAPÍTULO IX FALTAS - SITUACIONES Y DEBIDO PROCESO. CAPÍTULO X DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

CAPÍTULO XI DEBERES Y DERECHOS DE LOS EDUCADORES. CAPÍTULO XII DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS. CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. CAPÍTULO XIV REPRESENTACIONES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL

GOBIERNO ESCOLAR, Y DEMÁS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA INSTITUCIÓN. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 3. Todo asunto o aspecto no previsto en el presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”, será resuelto transitoriamente por el Consejo Directivo, mientras se hace las modificaciones respectivas, previo cumplimiento del debido proceso. ARTÍCULO 4. El presente Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el anterior Reglamento o Manual de Convivencia. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Institución Educativa Técnica Industrial Simón Bolívar del municipio de el Guamo Tolima, a los 22 días del mes de Octubre de 2010.

Esp. NESTOR VILLAR FORERO Dra. DIANA MILENA BARRETO CRUZ Rector Secretaria de actas- Rep. Padres de flia.

C APÍTU LO I

PRINC IP IO S Y D EFIN IC IO NES

ARTÍCULO 1. FINALIDAD: El presente reglamento o manual de convivencia o pacto de convivencia, tiene por finalidad garantizar a todos los miembros de la comunidad educativa: Niños, niñas, adolescentes, educandos con

limitaciones funcionales, padres de familia, docentes, docentes directivos, administrativos y auxiliares de servicios generales, una sana convivencia y un ambiente escolar agradable y armonioso para su pleno desarrollo personal y social, prevalecerá el reconocimiento a la igualdad, la diferencia y la dignidad humana.

ARTÍCULO 2. OBJETO: El presente manual de convivencia tiene por objeto establecer normas de convivencia comportamentales, disciplinarias, sustantivas y procesales, para la protección integral de los miembros de la comunidad educativa, prevalentemente los niños, niñas, adolescentes y educandos NEE, garantizando el ejercicio

de sus derechos, deberes y libertades consagradas en este manual, la ley, tratados y demás normas legales vigentes aplicables.

ARTÍCULO 3. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS: Para todos los efectos de la normatividad de este manual, son

sujetos titulares de derechos, todos los miembros de la comunidad educativa que estén vinculados legalmente a la institución.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento o manual de convivencia o pacto de convivencia, se aplica a todos los miembros de la comunidad educativa de la institución en todas sus sedes.

C APÍTU LO II.

C O NC EPTO , FILO SO FÍA, mis i ón, vi s i ón, M ARC O LEG AL

ARTÍCULO 5. CONCEPTO: El reglamento o Manual de convivencia, es un instrumento, fruto de la concertación y participación de todos los actores educativos que conforman la Institución Educativa Técnica Industrial “SIMÓN BOLÍVAR”, en donde se consignan derechos, estímulos, deberes y correctivos; procesos, procedimientos, instancias

para los educandos, padres de familia, educadores, auxil iares administrativos y auxiliares de servicios generales , con el fin de fortalecer la construcción y manejo de valores y una adecuada convivencia social hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación.

ARTÍCULO 6. FILOSOFÍA: La fi losofía de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”, será formar l íderes transformacionales, basados en el concepto integral de la persona, competentes en el desempeño laboral, específicamente en la formación técnica industrial, con base en las siguientes especialidades: Mecánica Industrial,

Mecánica Automotriz, Fundición, Ebanistería, Metalistería y El ectricidad. Los educandos con vocación serán capaces de poner en práctica estas destrezas y habilidades en las empresas o industrias, al igual que individualmente. Por otra parte, debe estar preparado en las competencias y destrezas, para

que respondan a las características del mundo globalizado. La Institución extiende sus servicios a una comunidad con mayores dificultades en el proceso de aprendizaje en su parte cognitiva, como son los niño(a)s y los adolescentes(NEE).

ARTÍCULO 7. MISIÓN: Formar Integralmente al educando en las dimensiones académicas, ambientales, humanísticas, desarrollo de competencias laborales y emprendimiento, con un alto grado de inclusión en la diversidad, e implementando la metodología con los l ineamientos de las Nuevas Tecnolo gías (MTic’s) y en el mundo de la globalización.

ARTÍCULO 8. VISIÓN : Al 2014, la institución Educativa Técnica Industrial “SIMÓN BOLÍVAR”, será l íder en el uso de los (MTic’s), para el desarrollo de competencias laborales específicas y generales, emprendimiento, académicas,

ambientales, humanísticas y un alto grado de inclusión en la diversidad en el mundo globalizado.

ARTÍCULO 9. MARCO LEGAL: Este reglamento o manual de convivencia se construyó en concordancia con las siguientes normas legales: Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67 (La educación, es un

derecho fundamental), 68 (Erradicar el analfabetismo), lo cual sustenta el PNAEJA con metodología CAFAM a los PEI, 73, 78, 79, 80, 85, 86.

Ley General de Educación de Febrero de 1994 en los artículos 1,2,6,7,10,12,13,14, 20, 22, 23, 24, 25, 27,

32, 33, 73, 76, 77, 78, 80 y 87, Tít. III Cap. 2 Art. 50-54 (Modalidad de atención educativa a poblaciones). Decreto 3011 de 1997 (Educación de adultos, ciclos lectivos …)

Directiva ministerial 014 de 2004 (Inclusión del PNAEJA en los PEI y el plan de estudios que ofrecen las

instituciones educativas). Este programa de Educación continuada de CAFAM, se realiza mediante convenios entre la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Educación y cultura, el MEN y la Caja de Compensación Familiar – CAFAM, implementando los ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Por tanto, la metodología para alfabetizar y para educación de

adultos, es propiedad intelectual de CAFAM y certificada por el MEN. Decreto 1860 de Agosto 5 de 1994 en los artículos 17, 18 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,

32, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006). Artículos 42, 43, 44 y 45.

Decreto 1108 de Mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias

psicoactivas en la Instituciones Educativas. Código Civil, en sus artículos 62, 1495 y 1502.

Ley 12 de 1990, Convención Internacional de los Derechos del niño

Ley 443 de 1994, Decreto 1569 de 1998

Ley 1620 de marzo 15 de 2013. Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los

derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Ley 734 de 2002, Código Úni co Disciplinario

Ley Decreto 2277 de 1979. Artículo 44 de la Convención sobre los derechos del niño. Ley 200 de 2000.

Ley 715 de 2001.

Ley 300 de 1996 (Ley general de turismo)

Decreto 1850 de 2002, Resolución 1515 de 2003 y Decreto 1286 de 2005.

Decreto 1286 de 2005.

Decreto 1290 de Abril 17 de 2009.

Resolución 04269 del 12 septiembre de 2009 (calendario académico 2012) en donde se cita las siguientes

directivas. Directiva 12 de junio del 2009 (orientaciones para la planeación, desarrollo y evaluación de l as salidas

pedagógicas) y circular 076 del 18 de agosto del 2009 (orientaciones para la realización de excursiones en las instituciones educativas) Demás normas vigentes

Por otra parte, el presente manual de convivencia tiene como finalidad garantizarle a los infantes y

adolescentes NEE permanentes, discapacitados, padres de familia, educadores, directivos docentes,

auxil iares administrativos, y auxiliares de servicios generales, una sana convivencia y un ambiente institucional agradable y armonioso para su pleno desarrollo personal y social, en concordancia con la igualdad, las diferencias y la dignidad humana. Además, su objetivo es establecer normas de convivencia comportamentales, disciplinarias, sustantivas y procesales, para la protección integral de cada uno de los

miembros de la comunidad educativa y garantizar el ejercicio de sus derechos, deberes y l ibertades consagradas en este reglamento, las leyes, tratados y demás normas legales vigentes aplicables. Este manual de convivencia es aplicable a todos los miembros de la comunidad educativa que estén

vinculados legalmente a la institución y para todas sus sedes. LEY 1098 de 2006 (CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA) PROTECCIÓN INTEGRAL E INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 10: “Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablec imiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”

Artículo 11: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar el respeto por sus derechos.

C APÍTU LO i Ii

AD M ISIÓ N , M ATRÍC U LA Y PERM ANENC IA

ARTÍCULO 12. ADMISIÓN: Consiste en viabilizar la aceptación y matrícula de un educando. Por tanto, se realizarán inscripciones en los periodos que ordene la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima para el ingreso de los educandos en los niveles de preescolar, básica y media técnica y académica y metodología Cafam, con el objeto de

determinar la población y las necesidades de recursos físicos, dotación y humanos para el a ño lectivo siguiente. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN:

1. Solicitud de cupo por escrito ante el Comité de Admisiones. 2. Comprometerse tanto el acudiente como el educando, a cumplir a cabalidad con el presente reglamento o Manual de Convivencia.

3. Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado. 4. Los educandos de Jornada Noche mayores de edad, no necesitan acudiente, pero si deberán acreditar constancia laboral. 5. Reunir los requisitos exigidos por la institución.

6. En caso de transferencia el educando no debe presentar más de dos desempeños bajos, y su comportamiento social debe ser superior o excelente, además deberá presentar las notas correspondientes a periodos anteriores en caso de que no haya terminado su año lectivo y fotocopia del anecdotario. 7. Que exista la disponibilidad de cupos.

8. Obtener la orden de matrícula autorizada por el Rector. 9. Los educandos al matricularse deberán adquirir el reglamento o manual de convivencia. 10. Que cumpla con las edades reglamentarias, así:

Transición: Cinco años, (cumplidos a 30 de marzo) Primero: Seis años Secundaria: Once años, según registro civil 11. Diligenciar y presentar el formulario de inscripción o solicitud de cupo.

12. El estudiante que venga transferido de otra institución deberá presentar entrevista de admisión en Psicología de la institución.

PARÁGRAFO: Para ingresar al grado sexto, los educandos de otras instituciones educativas deberán someterse a un proceso de selección, teniendo como referente el comportamiento y rendimiento académico del grado anterior, al igual que la documentación.

ARTÍCULO 13. MATRÍCULA: Es el acto jurídico que consiste en la firma de un contrato civil en donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales de la Institución, que formal iza la vinculación del aspirante admitido como educando regular de la Institución y se realiza por una sola vez al ingresar. Se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el educando y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos

para ello. La matricula se legaliza con la firma del educando y del padre de familia o acudiente por una parte, y la firma del rector por la otra parte en el l ibro o ficha correspondiente. El señor Rector determinará las fechas y requisitos para la matr ícula, teniendo en cuenta las orientaciones

impartidas por la Secretaría de Educación Departamental, el MEN y el Consejo Directivo. EDUCANDOS NUEVOS: Se entiende por educandos nuevos aquellos autorizados para matricularse, entre la población estudiantil que no ha estudiado en la institución educativa.

Procedimiento para la matrícula: 1. Presentar el Manual de Convivencia

2. Haber sido oficialmente admitido como educandos de la institución 3. Presentar los certificados de estudio de los grados cursados y aproba dos, certificado de vacunas (preescolar),

el grupo sanguíneo y Rh (hemoclasificación), examen de serología (educandos mayores de 15 años) Registro Civil de nacimiento, fotocopia de documento de identidad, fotocopia del Carné del seguro o certificado de

sisbén, certificado médico, fotocopia actualizada de uno de los servicios públicos. 4. Presentar debidamente cancelados los recibos o consignaciones de pago del costo de la matrícula y demás exigencias legales y reglamentarias. 5. Presentar el paz y salvo expedido por la institución donde haya cursado el último Grado Escolar.

6. Tres (3) fotos recientes, tamaño 3 x 3 fondo azul. 7. Presentar fotocopia del observador del educando (anecdotario), para valorar su comportamiento social, el

cual debe ser excelente o superior.

8. Haber dil igenciado el compromiso de registro o prematrícula según lo estipula el MEN.. 9. Firmar Acta de Matrícula.

EDUCANDOS ANTIGUOS: Se entiende por educandos antiguos aquellos que han cursado anteriormente en la

Institución el año lectivo correspondiente, han realizado la prematrícula y han renovado su matrícula dentro de los plazos fi jados por la institución.

Procedimiento para la renovación de matrícula: 1. Presentar el Manual de Convivencia 2. Presentar el Paz y Salvo debidamente dil igenciado 3. Presentar el informe final del grado cursado en el año anterior.

4. Pagar los valores correspondientes autorizados por el Consejo Directivo. 5. Haber dil igenciado el correspondiente registro o prematrícula según lo mandado por el MEN. 6. Presentar carné estudiantil.

Los educandos con deficiencias patológicas permanentes , se regirán por los siguientes requisitos: a. Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad (fotocopia) b. Fotocopia del carné de seguridad social.

c. Carné de vacunación. d. Constancia médica que certifique la necesidad educativa especial. e. Anexo de historia clínica. f. Anexo de registro académico y comportamental del estudiante.

g. Último boletín y/o certificados de estudios cursados. h. Edad máxima para ingresar: Preescolar: De 5 a 7 años, Básica primaria: De 7 a 12 años,

Secundaria: De 13 hasta 18 años.

ARTÍCULO 14. PERMANENCIA: La Institución le garantiza a todos los educandos su permanencia y continuidad de sus estudios, siempre y cuando se observen requisitos mínimos y razonables de comportamiento, cuyo conocimiento es público y su aplicación controlable a través de un procedimiento objetivo e imparcial (Artículo 67

de nuestra Constitución Política de Colombia). La repitencia, el mal comportamiento y el bajo rendimiento académico de manera reiterativa, y denota además desinterés, falta de compromiso y la indisciplina, pueden ser tomadas en cuenta como motivo de exclusión del

cupo por la institución según fallos de la Corte Constitucional .

C APÍTU LO i v J O RNAD A LAB O RAL , J O RNAD A ESC O LAR, PERIO D O S D E C LASES Y SEÑALES D E TO Q U E D E C AM PANA

ARTÍCULO 15. JORNADA LABORAL. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación

académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como, la administración del pro ceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación; la calificación; planeación; direcciones de disciplina; disciplina y formación de los educandos; la reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación y asesoría a los educandos y permanecer en contacto con los educandos; la atención de la

comunidad; actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos e instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el PEI y

actividades de planeación y evaluación institucional. Tanto los directivos como los docentes deben de dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de su cargo con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. La permanencia de los docentes en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias y para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro

de la institución educativa actividades propias de su cargo, siguiendo las pautas consagradas en el artículo 7 del Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002. La asignación académica de los docentes será de 22 horas efectivas de 60 minutos en básica secundaria y media, de

25 horas en básica primaria y 20 horas en preescolar, incluyendo el descanso. Los docentes de todos los niveles cumplirán la siguiente jornada: JORNADA MAÑANA:

Entrada: 6:30 a.m. Salida: 12:30 p.m. JORNADA TARDE Entrada: 12:30 p.m. Salida: 6:30 p.m.

Más dos (2) horas complementarias, dentro o fuera de la institución.

PARÁGRAFO. Los docentes con dirección de disciplina, deberán llegar quince (15) minutos antes para recibir a los educandos y salir diez (10) minutos después de que termine la jornada laboral. JORNADA NOCHE

Entrada: 6:30 p.m. Salida: 10:30 p.m. Los CLEIS (Ciclos) 1 y 2, de acuerdo a las necesidades del usuario. Los CLEIS (Ciclos) 3 , 4, 5 y 6, cumplen con el horario establecido semanalmente, es decir, de 6:30 p.m. a 10:30 p.m.

ARTÍCULO 16. HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR. Es el tiempo diario que dedica la Institución Educativa a sus educandos en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre

calendario académico y con el plan de estudios . El horario de la jornada escolar será definido por el señor Rector al comienzo de cada año lectivo, y debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994.

INTENSIDADES HORARIAS

NIVELES DE EDUCACIÓN HORAS SEMANALES HORAS ANUALES

Preescolar 20 800

Básica primaria 25 1000

Básica secundaria y media técnica 30 1200

Ciclos 1 y 2 9 28

Ciclos 3 y 4 20 800

Ciclos 5 y 6 22 440 c/u

A crecer 12 Semestral

ARTÍCULO 15. PERIODOS DE CLASE.

NIVELES Y CICLOS JORNADA ENTRADA INICIO TERMINACIÓN

NIV. EDUC. PREESCOLAR

MAÑANA 7:00 a.m. 7:00 a.m. 11:00 a.m.

TARDE 1:00 p.m. 1:00 p.m. 5:00 p.m.

CICLO PRIMARIA

MAÑANA 6:45 a.m. 7:00 a.m. 12:00 m.

TARDE 12:15 p.m. 12:30 p.m. 5:30 p.m. CICLO

SECUNDARIA

MAÑANA 6:15 a.m. 6:30 a.m. 12:30 p.m.

TARDE 12:30 p.m. 12:30 p.m. 12:30 p.m.

NOCHE 6:30 p.m. 6:30 p.m. 10:30 p.m.

NIVEL

EDUCACIÓN MEDIA

MAÑANA 6:15 a.m. 6:30 a.m. 12:30 p.m.

TARDE 12:30 p.m. 12:30 p.m. 6:30 p.m.

NOCHE 6:30 p.m. 6:30 p.m. 10:30 p.m.

CICLOS 1 y 2 TARDE NOCHE

4:00 p.m. 4:00 p.m. 8:00 p.m.

ESCUELA NUEVA

JORNADA DIURNA

MAÑANA 7:00 a.m. 7:00 a.m. 12:00 m.

A CRECER TARDE NOCHE

5:00 p.m. 5:00 p.m. 9:00 p.m.

ARTICULO 17. SEÑALES DE TOQUES DE CAMPANA Entrada al colegio: Dos toques de campana.

Iniciación de clases: 2 toques de campana. Cambios de clase: 1 toque de campana. Finalización de Jornada: 2 toques de campana. En caso de emergencia: Toque de la bocina o retrete de campana.

C APÍTU LO v D e lo s e duc ando s

ARTÍCULO 18. PERFIL DEL EDUCANDO IETISTA “SIMÓN BOLÍVAR”. De acuerdo a la filosofía de la Institución, el educando IETISTA “SIMÓN BOLÍVAR” debe ser: En lo personal: De convicciones y de carácter; consciente de sus valores humanos, sus potencialidades, competencias y sus limitaciones, con aspiraciones de superación, y al mismo tiempo, con capacidad de crítica, de equilibrio emocional, de solidaridad y de amor. Además tener capacidades de proyectarse responsablemente hacia el futuro, en las actividades sociales, laborales y en todas las que propician el progreso personal. Poseer y dominar los avances del carácter técnico que ofrece la institución educativa, para posibilitarse mayores oportunidades de vincularse al campo laboral con compromiso y ética profesional. Ser persona racional e integral, con sentido crítico, analítico, capaz de recibir, aceptar y solucionar todo aquello que contribuya a fortalecer su personalidad, enriquecer su entendimiento y alcanzar su realización personal y social. En lo social: Capaz de proyectarse a su comunidad, llevando el mensaje humanizador, solidario y ético que aprende en nuestra Institución, haciéndolo sensible a la realidad personal, de s u familia y en general, a su entorno social, y capaz de transformar su realidad socio-cultural desde la innovación educativa y pedagógica. En lo político: Capaz de respetar, practicar la democracia participativa y defender los valores, principios y derechos humanos que sustentan el marco constitucional colombiano, aprendiendo a vivir dentro de la pluralidad y la inclusión diversa.

NIV. EDU.

BASICA

En lo ético: Responsable del desarrollo de sus valores interiores, como: El amor, el perdón, la participación, la verdad, la autoestima, la alegría, la dignidad, la justicia, solidaridad, la lealtad, la tolerancia, la honestidad, compromiso, autonomía, perseverancia y disciplina. Además, respetar, practicar, promocionar y defender los valores y derechos humanos a nivel individual y social en concordancia con las buenas costumbres y la normatividad vigente. Enfrentar con responsabilidad y acierto el comportamiento con la realidad personal, familiar y social que le corresponde vivir en el contexto histórico. En lo académico-cultural: Que se interesa por alcanzar un excelente nivel académico, que le permita ingresar a estudios superiores. Además, conocer la cultura, costumbres y tradiciones de su región, la música, las artes y el folclor y por mantener y proteger el medio ambiente. En lo tecnológico: Motivación personal para capacitarse y aprovechar las nuevas tecnologías como una necesidad cotidiana. En lo técnico: Desarrrollo de competencias laborales en las especialidades que ofrece la institución que le permita ingresar al campo laboral o crear su propia microempresa.( Emprenderismo ) En lo científico: Interesado por los avances de la ciencia y la tecnología del siglo XXI. En general, el cumplimiento de su deber, el buen manejo de los valores en sus actitudes, aprovechamiento del tiempo libre, la pureza de sus hábitos y costumbres, son distintivos inequívocos del líder transformacional IETISTA “SIMÓN BOLÍVAR”, con miras a lograr una formación integral, acorde a la filosofía de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”. ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE EDUCANDO. Se pierde la calidad legal de Educando: 1. Cuando haya concluido el último grado o ciclo de estudios que ofrece la institución.

2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de la renovación de la matr ícula, una vez iniciadas las labores académicas.

3. Cuando así lo determine una medida académica o disciplinaria. 4. Cuando resulte evidente la no aceptación de los principios fi losóficos e instituci onales, por parte del educando

o de sus padres o acudientes 5. Por retiro voluntario y previa cancelación del contrato de matricula, con firma del educando y su acudiente 6. Cuando se comprueba falsedad en la información o documentación presentada para ingresar a la institución 7. Cuando académicamente y por segunda vez reprueba el año lectivo.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA CONSERVAR LA CALIDAD DEL EDUCANDO. Para conservar la calidad de educando de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” se necesita:

1. Ser legalizado completamente su ingreso 2. Conocer a cabalidad el reglamento o manual de convivencia 3. Representante legal con excepción del educando de la jornada noche mayores de edad, quien deberá demostrar dicho carácter con su asistencia a todos los eventos institucionales a que fuese citado .

4. Presentarse en las fechas señaladas por la Institución cuando tenga compromisos académicos pendientes. ARTÍCULO 21. EL UNIFORME. El uniforme que debe portar el educando de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” es el autorizado por la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima. Por tanto, es el

distintivo que identifica a los educandos de la Institución, y son dos: De diario y de educación física. Cada uno de ellos, debe portar el escudo de la institución, y vestirlo con mucha responsabilidad y adecuadamente en cualquier actividad o evento pedagógico o académico, dentro y fuera de la Institución.

EDUCANDOS MASCULINOS UNIFORME DE DIARIO:

Pantalón azul oscuro de lino o gabardina de estilo corte clásico o tradicional , camisa blanca manga corta

con cuello y el escudo del colegio en el bolsil lo, buzo interior blanco (opcional), zapatos en cuero negro colegial, medias clásicas de color azul oscuro y cinturón negro clásico.

EDUCANDOS FEMENINO UNIFORME DE DIARIO

Falda pantalón de prenses chatos color azul oscuro de lino o gabardina (hasta la altura de la rodilla), blusa

blanca manga corta con cuello y el escudo del colegio en el bolsil lo, buzo interior blanco (opcional), zapatos en cuero negro colegial y medias clásicas blancas, un poco más abajo de la rodilla.

EDUCANDOS MASCULINOS Y FEMENINO UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Pantalón de sudadera según modelo establecido (vino tinto con franjas laterales amarillas de corte de

línea recta), buzo blanco con escudo del colegio, pantaloneta blanca con franjas laterales amarillas, medias blancas, tenis totalmente blancos y buso interior blanco, opcional.

PARÁGRAFO. Tanto el uniforme de diario como el de educación física debe portarse la camisa y el buzo por dentro del pantalón.

PARÁGRAFO. Los anteriores uniformes, deberán usarse en actos especiales de comunidad y según el evento como: desfiles, ceremonias de graduación, reuniones, entre otros.

UNIFORME DE TALLERES:

Uniforme de diario y blusa azul oscura manga corta u overol.

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN PERSONAL. Un aspecto esencial en la formación del educando es su presentación personal, tanto para su vida social como laboral. Para tal efecto, debe acatar las siguientes reglas: La camisa de diario debe llevarse siempre por dentro de la falda pantalón o del pantalón.

Las niñas deben mantener el cabello aseado y ordenado, manteniéndolo recogido con un adorno de color azul o negro y blanco para las salidas. Los hombres deben mantener el cabello corto, aseado y ordenado, evitando us o de peinados que desentonen con el uniforme.

No hacen parte del uniforme cachuchas, adornos (aretes, cadenas, pulseras, anillos, collares, pircing), maquillaje exagerado, uñas pintadas de colores y tamaños exagerados; por lo tanto, se debe evitar el uso d e éstos de manera permanente dentro de la institución. El calzado debe mantenerse limpio (lustrado) y bien puesto (amarrado), haciendo uso permanente de las

medias y zapatos de colores establecidos. Los tenis, igualmente limpios.

ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS EDUCANDOS El educando de la Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” tiene todos los derechos contenidos en la Constitución Política Colombiana, los tratados y convenios internacionales de los derechos humanos y Derechos

del Niño, Ley 1098 Código de la Infancia y la adolescencia, en la Ley General de Educación , Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y demás normas que tratan sobre los derechos humanos. Además de los anteriores, tienen los siguientes derechos:

1. Ser tratado con respeto, cortesía y aprecio. 2. Recibir la debida orientación respecto a las normas que regulan la convivencia de la Comunidad escolar. 3. Ser evaluado con respeto, justicia y equidad y de acuerdo a la normatividad escolar vigente. 4. Elegir y ser elegido para los cargos que prevé la Ley y este Manual de Convivencia.

5. Disfrutar del espacio adecuado para el desarrollo del proceso educativo y recreativo. 6. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, solicitar ayuda y orientación para su vida, así

como asesoría para su opción vocacional. 7. Participar activamente en la organización y realización de las actividades curriculares y Extracurriculares.

8. Recibir una formación humanística, intelectual, técnica, tecnológica e investigativa.

9. Ser atendido cordial y oportunamente cuando se formulen reclamos justos y respetuosos, y de acuerdo al conducto regular establecido.

10. Obtener del profesor los juicios valorativos de cada periodo. 11. Participar en la evaluación institucional, l levar aportes, iniciativas y sugerenc ias que contribuyan al buen

funcionamiento de la institución. 12. Solicitar y recibir del profesorado y directivos, métodos de estudio, de evaluación y técnicas de consulta

que le garanticen un mayor aprovechamiento académico. 13. Ser escuchado antes de ser sancionado y conocer las anotaciones registradas en el Anecdotario del

alumno y demás registros. 14. Recibir todas las clases y contenido que el plan de estudios señala en el horario establecido. 15. Conocer los juicios valorativos de las áreas y asignaturas antes de ser entregados por los educadores a la

Coordinación. 16. Recibir sus evaluaciones y trabajos una vez corregidos y valorados, en el menor tiempo posible. 17. Utilizar los recursos de apoyo educativo necesarios para su formación integral de acuerdo con la

reglamentación que para tal efecto tenga la Institución.

18. En caso de ausencia justificada poder presentar la evaluaciones y trabajos dejados de presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al reinicio de sus labores académicas.

19. Ser atendido en caso de urgencia médica. Los gastos serán cubiertos por el seguro. En ningún caso la

Institución asumirá costos por servicios médicos. 20. Recibir asesoría del director de grupo y demás docentes de la institución con el fin de ser orientado sobre

valores personales, sociales, éticos, morales, democráticos y cívicos de acuerdo con la madurez de sus procesos y desarrollo físico-mental.

21. Ser escuchado en descargos y controvertir mediante los recursos pertinentes, las disposiciones de las autoridades competentes, tal como lo establece el debido proceso en este manual

22. Recibir estímulos por su desempeño 23. Representar a la Institución en actividades, eventos deportivos, culturales, científicos, entre otras, con

eficiencia y disciplina. 24. Disfrutar los servicios de tienda escolar en condiciones higiénicas con productos frescos y de calidad a

precios justos, además de una excelente atención.

25. Recibir en forma oportuna y eficiente los servicios de bienestar estudiantil que le brinde la Institución. 26. Disfrutar plenamente del tiempo establecido para la recreación y el descanso. 27. Recibir atención oportuna que le permita resolver los conflictos familiares, académicos y sociales

propios del entorno donde reside.

28. Crear y conformar organizaciones que contribuyan a su formación dentro de la Filosofía institucional y que propicien procesos democráticos.

29. Representar a la institución en eventos deportivos, culturales, cívicos, académicos y sociales entre otras, lo mismo que a formar parte de grupos musica les, teatrales, artísticos, deportivos, científicos, lúdicos,

según los criterios establecidos por las directivas y por este Manual de Convivencia. 30. Derecho a la educación teniendo en cuenta que esta implica deberes, es decir, es un derecho -deber. 31. A la disciplina y el orden.

32. Elegir y ser elegido. 33. Participar ó integrar cualquier comité que organice la institución. 34. Derecho a ser respetado de acuerdo a su discapacidad (NEE permanente). 35. A que los educadores les programen oportuna y paralelamente en actas las actividades académicas para

superar las dificultades en cualquier área o asignatura.

ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS EDUCANDOS Se entiende por deber toda responsabilidad que el educando asume al firmar el Convenio de matrícula (Familia -

Institución), los cuales son: 1. Portar y conservar diariamente en buen estado el Manual de Convivencia.

2. Respetar a los docentes y superiores dentro y fuera de la institución. 3. Responder por sus compromisos académicos y de comportamiento social. 4. Conocer y acatar los procedi mientos e instancias que la Ley y la institución establece para garantizar la

convivencia armónica.

5. Portar debidamente el uniforme de manera ordenada y aseado, con corte de peluqueado tradicional para los niños o adolescentes y para las niñas o adolescentes cabello recogido (por seguridad industrial en los talleres)

6. Participar en todas las actividades programadas por la Institución

7. Tomar una actitud de respeto, ayuda, comprensión, servicio y tolerancia hacia todas las personas de la institución; poner en práctica las normas de urbanidad.

8. Respetar y cuidar los bienes ajenos, los de su propiedad y entregar a la Coordinación los objetos que

encuentre extraviados. 9. Conservar y elevar interna y externamente la imagen y el prestigio de la institución con un co mportamiento

adecuado. 10. Colaborar con el mantenimiento y el embellecimiento de la institución.

11. Depositar los residuos sólidos en los recipientes respectivos, cuidando que las paredes permanezcan limpias, dar uso adecuado a los pupitres, equipos, servicios, herramientas, máquinas y demás bienes de la comunidad educativa y de la institución.

12. Llevar con dignidad y respeto el uniforme dentro y fuera de la institución. 13. Abstenerse de usar maquillaje, aretes largos, piercing, manillas, anillos, cadenas, cachuchas dentro de la

institución. De igual manera no usar la blusa u overol de taller en la calle o en horas diferentes a su jornada escolar, excepto casos especiales .

14. Emplear un lenguaje adecuado, evitando expresiones vulgares, apodos y burlas de mal gusto entre los compañeros y demás personas.

15. Asumir actitudes correctas en las competencias deportivas, los descansos y toda actividad socio -cultural programada por el colegio.

16. Aceptar respetuosamente las sugerencias hechas por las Directivas, profesores, orientadores y compañeros, ofreciendo excusas cuando las circunstancias así lo requieran.

17. Permanecer en la institución o sede durante toda la Jornada Escolar.

18. Solicitar permiso para ausentarse del aula de clase o de la sede al profesor respectivo, coordinador o director de disciplina.

19. Asistir y cumplir con el horario determinado para las distintas actividades programadas por la institución. 20. En horas l ibres realizar actividades pedagógicas, complementarias afines al área o asignatura

correspondiente. 21. Adquirir y marcar los textos y elementos de su propiedad indispensables para el trabajo escolar. 22. Desplazarse de un lugar a otro en forma ordenada, sin correr para evitar accidentes. 23. Cumplir en la fecha señalada con los trabajos y evaluaciones, salvo excusa oportuna y v álida del señor

coordinador. 24. Mantener informado a los padres de familia sobre las actividades programadas por la institución,

entregando oportunamente las comunicaciones enviadas.

25. Abstenerse de usar el nombre del colegio para cualquier tipo de actividad que no corresponda, dentro y fuera de la institución.

26. Atender con prontitud la campana o timbre, y demás señales que indiquen iniciación o finalización de cualquier actividad del colegio.

27. Hacer uso de la tienda escolar solamente durante el descanso y respetando el turno de los compañeros. 28. Utilizar convenientemente los servicios de la biblioteca, laboratorios, salas de sistemas, baterías sanitarias,

talleres, audiovisuales, aula máxima, polideportivo, de orientación y demás dependencias, cumpliendo con

los reglamentos de los mismos. 29. Elaborar o realizar trabajos académicos en biblioteca o aula de clase en ausencia del profesor bajo la

vigilancia del monitor, otro docente, coordinador o director de disciplina. 30. No inferir en el desarrollo de las actividades de la jornada contraria e identificarse con el carné en portería

para su ingreso.

31. Cumplir con responsabilidad las diferentes labores asignadas ya sea académicas, técnicas, disciplinarias, culturales, deportivas y otras.

32. Compartir el espacio físico en el descanso, de manera creativa. 33. Dejar el salón en perfecto orden y aseo al finalizar la jornada escolar.

34. Informar oportunamente sobre fallas, manejos o conductas inadecuadas cometidas por algún miembro de la comunidad educativa.

35. Asistir a los talleres asignados en la exploración vocacional, cumplir las labores correspondientes y el reglamento interno del taller.

36. Respetar el derecho a la vida e integridad personal. 37. Cumplir el Manual de Convivencia. 38. Asistir puntualmente a las clases y demás prácticas técnicas y académicas, dando el rendimiento óptimo y

cumpliendo con las normas disciplinarias establecidas en este Manual de Convivencia. 39. Cumplir las órdenes emanadas del Consejo Directivo y del Consejo Académico y sus Comités evaluadores y

de Promoción. 40. Abstenerse de adulterar boletines, certificados de calificaciones o cualquier otro documento oficial de la

institución, ya que esto amerita sanción judicial. 41. Cumplir normas del MEN y la Secretaria de Educación para educandos del grado 10º y 11º en cuanto al

servicio social estudiantil obligatorio. Su no cumplimiento, es causal para no graduarse.

42. Cumplir con el Reglamento de salidas y prácticas de campo. 43. Mantener el debido respeto en sus relaciones afectivas con sus compañeros(as) y noviazgos dentro de la

institución. 44. Los educandos de bajo rendimiento académico y comportamiento, no podrán integrar grupos

representativos del plantel (selecciones deportivas, banda marcial, danzas, teatro , chirimías, estudiantina, banda papayera y otros).

45. Abstenerse de usar celulares, walkman, tablets, parlantes, audífonos dentro y durante las horas de clase en la jornada escolar.

46. Cumplir con la Ley 1620 de marzo 15 de 2013

PARÁGRAFO: Los educandos de los grados décimo y undécimo de la jornada diurna, deben c umplir con 120

horas de Servicio Social Estudiantil Obligatorias, que se podrán prestar en actividades de extensión cultural o embellecimiento, dentro de las sedes de la institución. Igualmente, los educandos de los ciclos 5 y 6, deberán cumplir con 80 horas de Servicio Social Estudiantil Obligatorias, las cuales se podrán prestar en actividades de extensión cultural o embellecimiento, dentro de las sedes de la institución.

Para el cabal cumplimiento de lo anterior, los educandos deberán presentar un Proyecto Pedagógico sobre las actividades a realizar y un cronograma de cumplimiento.

ARTÍCULO 25. ESTÍMULOS PARA LOS EDUCANDOS. Son aquellos reconocimientos que la institución confiere a sus

educandos para valorar esfuerzos, desempeños académicos y de convivencia, solidaridad, responsabilidad, aptitudes y actitudes sobresalientes, y que constituyen ejemplo digno de exaltar ante la comunidad educativa, con el sano propósito de incentivar la vivencia permanente de valores.

La institución otorgará incentivos y estímulos a los estudi antes que se distingan por su desempeño e interiorización de los elementos constitutivos del perfi l del educando de la institución educativa técnica industrial “Simón Bolívar”. Éstos podrán ser:

i . MATRÍCULA DE HONOR: Para los educandos que obtengan en cada grado por sedes, los dos (2)

primeros lugares en rendimiento académico y comportamiento social, incluyendo los educandos

con limitaciones funcionales, serán exonerados del pago de derechos académicos y otros cobros correspondientes al siguiente grado.

j. IZADA DE BANDERA: Podrán izar bandera los educandos que:

a) Sobresalgan por excelente rendimiento académico, su comportamiento social y otros valores de convivencia.

b) Cuando representen digna y exitosamente a la institución a nivel intercolegial, municipal, departamental, nacional, en actividades religiosas, cívicas, artísticas, deportivas, sociales, científicas, académicas, culturales y otras.

c) Los educandos que democráticamente sean nombrados en órganos colegiados, por sus diferentes

cualidades y valores establecidos en este manual, su nombramiento y posesión se hará público e izada del pabellón nacional.

d) Los educandos que se destacan por su excelente rendimiento académico, comportamiento social excelente durante cualquier periodo académico y además tendrán un reconocimiento público.

e) Los educandos que hayan obtenido el primer puesto en cada curso del año anterior, izarán bandera en el primer acto de honor al tricolor nacional que se haga en la iniciación de clases.

f) Los estudiantes que pertenezcan a los grupos con el mayor promedio en rendimiento académico y

disciplinario se le asignará el aula con mejores condiciones de ambiente escolar.

PARÁGRAFO1. Los estudiantes que realicen los trabajos de mejor calidad en las jornadas académicas, culturales, deportivas y científicas se harán acreedores a reconocimiento público.

PARÁGRAFO2: Teniendo en cuenta las orientaciones dadas a docentes y estudiantes sobre la valoración que se daría conforme a los resultados obtenidos en las pruebas externas SABER ICFES, como una forma

de incentivar y dar seriedad a las pruebas externas del estado la institución educativa ha adoptado la siguiente tabla de valoración con el siguiente rango de puntaje para incrementar la nota definitiva en el periodo en que se realiza esta prueba.

RANGO PRUEBAS SABER ICFES AUMENTO EN LA VALORACION DEFINITIVA

55 EN ADELANTE +O.5

50-54 +0.45

45-49 +0.40

40-44 +0.35

35-39 +0.30

NO PRESENTO NO APLICA

NOTA: Es de obligatoriedad la presentación de las Pruebas ICFES y Pruebas Saber para todos los estudiantes sin excepción alguna según norma del Ministerio de Educación Nacional, siendo sufragados los

gastos por los mismos estudiantes o padres de familia dentro de las fechas establecidas por la institución. 3. MONITORÍAS. Los educandos que demuestren avances especiales en los procesos de aprendizaje y un

comportamiento social excelente, tendrán como reconocimiento la designación de tan importante y meritoria responsabilidad; así encontrarán un espacio para ayudar solidariamente a sus compañeros compartiendo sus saberes.

4. GRADOS DE CONDECORACIÓN, CON LA MEDALLA “IETI SIMÓN BOLÍVAR” , la que se otorgará mediante resolución de la rectoría, serán en: GRADO A LA EXCELENCIA, por mayor promedio ICFES o mejor bachiller o primer puesto o segundo puesto en eventos interinstitucionales o mejor educando que durante los dos últimos grados ha sobresalido en su especialidad. GRADO A GRAN CABALLERO O GRAN DAMA, los que

ostentan las cuatro (4) cualidades anteriores y excelente comportamiento social. Todo lo anterior, con anotación en el anecdotario.

5. En acto de clausura del año lectivo se otorgará la MEDALLA IETI SIMÓN BOLÍVAR, al personero estudiantil y contralor(a) como ejemplo para los educandos de los demás grados. 6. La institución otorgará la “ORDEN AL MÉRITO IETI SIMÓN BOLÍVAR” a personalidades como exalumnos,

benefactores del colegio, docentes, directivos, auxil iares administrativos, auxiliares de servicios generales, padres de familia y educandos, muy destacados y que contribuyen a la grandeza y buen prestigio de la

institución en cualquier tipo de actividad que la institución organice o participe, y que a juicio del consejo directivo o del señor Rector o alguno de sus miembros se haga acreedor a tan importante exaltación.

C APÍTU LO Vi

D EB ERES D E LA INSTITU C IÓ N ED U C ATIVA TÉC N IC A IND U STRIAL “SIM Ó N B O L ÍVAR”

ARTÍCULO 26 Para cumplir con el horizonte institucional, la institución debe: Garantizar la permanencia de sus educandos Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o

cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Inducir a los educandos a las manifestaciones e inclinaciones culturales y promover su producción artística, científica y tecnológica, el buen uso y preservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y

extranjeras, y organizar actividades culturales, extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. Brindar una educación pertinente y de calidad.

Facilitar la participación de los educandos en la gestión académica dentro de la institución. Abrir espacios de comunicaci ón con los padres de familia o acudientes para el seguimiento del proceso educativo y proporcionar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. Programar, aplicar y calificar actividades para la superación de dificultades de los educandos y establecer

programas de orientación psicopedagógica y psicológica. Garantizar la util ización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental,

cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas especiales. Proteger eficazmente a los educandos contra toda forma de maltrato, a gresión física o psicológica,

humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros o profesores. Formar a los educandos en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, necesidades

educativas especiales, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños,

niñas y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Permitir las prácticas pedagógicas, salidas de campo siempre y cuando se cumpla con los requisitos o parámetros establecidos por la institución, secretaria de educación y MEN.

ARTÍCULO 27. OTRAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA INSTITUCIÓN. Los docentes directivos y docentes de la institución, como la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja

Reportar a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración

educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de la institución educativa y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de la institución.

Establecer la detección oportuna y el apoyo y orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y familiar, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de maltrato infantil.

Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. Ninguna autoridad educativa de la institución podrá imponer sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los educandos a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad .

C APÍTU LO Vi I FU ND AM ENTO S ESENC IALES EN LO S PRO C ED IM IENTO S PED AG Ó G IC O S

ARTÍCULO 28. LA ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación disciplinaria pedagógica se desarrollará conforme a los principios orientadores y rectorales consagrados en el presente reglamento o manual de convivencia y en las

demás que lo contemplen. Así mismo, se observarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, contradicción y transparencia.

ARTÍCULO 29. DEBIDO PROCESO. En caso de trasgresión de la normatividad expuesta en el reglamento o manual de convivencia, serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, por las autoridades competentes , observando las normas propias de la Constitución Política de Colombia la Ley 1620 de 2013 y este manual de convivencia. Por tanto, todos los miembros de la comunidad educativa serán investigados, sancionados y tratados

por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual de convivencia vigente, en el momento de la comisión de un hecho reprochado y cuando se omita el cumplimiento de un deber. El manual de convivencia como parte del sistema educativo debe garantizar no solo la prevención, corrección y

formación integral, sino también el asegurar el respeto de la dignidad humana, siendo una herramienta pedagógica capaz de erradicar cualquier forma de impedimento para el ejercicio del aprendizaje, donde los conflictos no sean fuente de represión, sino espacio para el aprendizaje, que conduzca a la armonía y a la educación, sin actuaciones caprichosas, pues la característica del debido proceso es la garantía del derecho a la defensa, un proceso justo, la

existencia de pruebas, en conclusión, imparcialidad, celeridad y equidad, ya que toda persona tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, como lo reza el artículo 17 de la Ley 1098 de 2006. A quien se le atribuya haber cometido una falta disciplinaria se presume inocente mientras se declare su

responsabilidad. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor de la persona investigada cuando no haya modo de eliminarla. Queda prohibido el señalamiento por hechos anteriores que no se relacionen con el investigado o que haya sido objeto de sanción.

ARTÍCULO 30. IGUALDAD. Todos los educandos recibirán la misma protección y trato de la institución. Tendrán los mismos derechos, l ibertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o fi losófica.

ARTÍCULO 31. DERECHO A LA DEFENSA. Cuando un educando es objeto de una investigación, tiene derecho a conocer las quejas y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que soliciten, ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudiente, y a

interponer los recursos establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 32. PROPORCIONALIDAD. Cualquier sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta

cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. ARTÍCULO 33. GARANTÍA DE LA LABOR EDUCATIVA. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá ejercer sus derechos, cumplir con sus deberes y respetar las prohibiciones establecidas

ARTÍCULO 34. FORMAS DE COMPORTAMIENTO. Las faltas disciplinarias se realizarán por acción o por omisión en el cumplimiento de los deberes propios o por extralimitación de los mismos.

ARTÍCULO 35. JUSTIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL. El comportamiento se justifica cuando se comete una falta por: Fuerza mayor o caso fortuito.

En cumplimiento de orden de legítima autoridad.

Para salvar un derecho propio o ajeno. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Con la convicción errada e invencible de que su comportamiento no constituye falta disciplinaria.

C APÍTU LO Vi II

C O M PO RTAM IENTO SO C IAL

Lo más importante para nuestra institución es hacerle el acompañamiento al educando, orientándolo hacia el logro de hábitos de comportamiento social y convivencia ciudadana y, a la aprehensión de conocimientos, competencias, logros y valores religiosos, patrióticos, éticos, morales y sociales que le permitan una interacción acorde a la

comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general, proyectándolo hacia un mejor desempeño en términos de tolerancia, respeto, autoestima, solidaridad y l iderazgo, conduciéndolo a una alta valoración de su l ibertad individual y el respeto por lo ajeno. La institución propenderá por la util ización de normas de cortesía, urbanidad, civismo y ética entre todos los miembros de la comunidad educativa, además fomenta la sana c onvivencia para

prevenir la violencia escolar l lamada “Bulling”, “Ciberbulling” o “Matoneo Estudiantil”. Para lo anterior se definen cada uno de los siguientes términos:

Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibil idad real o percibida entre una

o varias personas frente a sus intereses.

Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de

manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como alterc ados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos

uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que

busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra

persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de

pelo, entre otras.

Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a

otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalific ar a

otros.

Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.

Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios

electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofens ivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o

mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Convivencia escolar. Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones

entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las

prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y

emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socioafectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje.

Matoneo o bullying. En atención a la Ley 1620 "Por la cual se crea el sistema nacional de

convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la

sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar", se define el “Matoneo escolar o Bullying” como la conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido

entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno . El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los

estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la

comunidad educativa, de manera explícita o no, a nte la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.

Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales

virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales.

Es importante tener en cuenta que: La disciplina forma el carácter y hace más adaptable al ser humano para asumir con valor, entrega, firmeza y vocación todo lo que la vida le presente.

El destino del éxito se consigue mediante una seria disciplina y una firma adhesión a la verdad, a la responsabilidad y a la justicia . ARTÍCULO 36. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL: Para tal efecto, la institución se basará en las

normas consagradas en este manual de convivencia, en los principios, fundamentos y criterios pedagógicos, éticos y morales. Para la evaluación del comportamiento, se aplicará la siguiente escala valorativa: Comportamiento Superior (S)

Comportamiento Alto (A) Comportamiento Básico (B) Comportamiento Bajo (CB)

- COMPORTAMIENTO SUPERIOR (S) : Cuando el educando demuestre actitudes, aptitudes y valores acordes con la fi losofía y principios éticos y morales de una sana convivencia, con alto sentido de pertenencia y compromiso institucional , y que no tenga anotaciones negativas en el anecdotario.

- COMPORTAMIENTO ALTO (A) : Cuando el educando demuestra actitudes, aptitudes y valores acordes con la fi losofía y los principios éticos y morales requeridos por la institución. Puede haber cometido faltas leves, pero no faltas graves, que tenga un alto sentido de pertenencia y compromiso institucional. - COMPORTAMIENTO BASICO (B): Cuando el educando demuestre deficiencias en sus actitudes, aptitudes y valores

frente a los requerimientos de la institución en contradicción con la fi losofía, los valores y principios éticos y morales del comportamiento humano. Demuestre falta de compromiso y sentido de pertenencia institucional. Presenta anotaciones por faltas leves, siendo reincidente en éstas. Puede haber cometido alguna falta grave sin

culpa o dolo. - COMPORTAMIENTO BAJO (CB): Cuando el educando presenta serias deficiencias en sus actitudes, aptitudes y valores frente a la fi losofía y los principios éticos y morales que orientan la educación en la institución. Tiene poco sentido de pertenencia y compromiso por la institución, demuestra desinterés por el estudio, presenta registro de

faltas leves en forma reincidente, al igual que faltas graves y gravísimas, con sentido de culpa o dolo.

PARÁGRAFO. Al finalizar cada periodo escolar, el director de curso hará evaluación, autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación del comportamiento de su curso. Además al finalizar cada periodo los coordinadores harán una evaluación conjunta con los docentes del comportamiento de los educandos de cada jornada, teniendo en cuenta los informes y registros valorativos de los educandos.

ARTÍCULO 37. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA SITUACIÓN. La situación de convivencia escolar al comportamiento social que se encuentran taxativamente señaladas en el presente reglamento o manual de convivencia son: Faltas contra la dinámica institucional, Situaciones Tipo I, Tipo II Y Tipo III ,

de conformidad con los siguientes criterios: 1. Grado de intención con el cual se actúa 2. Perturbación de las labores educativas

3. Trascendencia de la falta dentro o fuera del colegio 4. Cuando la falta sea realizada por uno o varios educandos 5. La modalidad y circunstancia en que se cometió la falta, tales como el cuidado empleado,

confianza depositada en el educando y el grado de participación.

6. Ley 1620 de 2013. PARÁGRAFO. Estos aspectos deben probarse en la investigación que realice el comité de convivencia.

ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LAS SITUACIONES: En todo proceso investigativo por la comisión de cualquier situación, ya esta sea Tipo I, II o III , el señor(a) Coordinador(a) convocará al comité de convivencia para que realice o aplique la Ruta de atención integral o el siguiente procedimiento disciplinario según

el caso: 1. Investigación preliminar 2. Tipificación de la falta

3. Citación del educando con el padre de familia y/o acudiente para dar a conocer el caso y notificar del pliego de cargos. 4. Citación del educando a descargos y presentación de pruebas, en presencia del padre de familia y/o acudiente.

5. Análisis de las pruebas y descargos, presentación para la toma de decisiones. 6. Llamado a conciliación y reparación de los daños causados si es el caso. 7. Aplicación de correctivos y sanciones.

PARÁGRAFO. En casos de situaciones Tipo I reiterativas, Tipo II Y Tipo III , se remitirá el caso así: a) Comisaría de familia b) Defensor de familia del I.C.B.F., por situaciones que atenten contra la integridad moral de los miembros de la comunidad educativa.

c) Ante la autoridad competente por la comisión de delitos contenidos en la Normatividad Penal d) Finalmente, según el caso se remitirá el educando al I.C.B.F. para asistencia profesional (psicólogo), notificación del fallo y estudio de recursos, si los hay.

PARÁGRAFO 1. De todas las acciones adelantadas se dejará registros, Protocolos y actas que evidencien lo actuado. Las anotaciones hechas en el anecdotario deben hacerse en presencia del educando y de ser necesario se citará al padre de familia y/o acudiente, siendo firmadas por éstos.

PARÁGRAFO 2. Adicionalmente al proceso disciplinario, si la situación constituye una conducta típica antijurídica y culposa, el comité de convivencia compulsará copia al funcionario competente (Juez de familia o de adolescentes)

para que éste inicie la correspondiente acción penal. Si es una falta de comportamiento, como: Consumo de alcohol, droga, cigarril lo, acoso o abuso sexual, se remite el caso al I.C.B.F. y las autoridades competentes para la aplicación de correctivos.

ARTÍCULO 39. CORRECTIVOS. Los correctivos que serán apl icados a los educandos que vean implicados en la comisión de faltas, serán los siguientes:

a) Llamado de atención y diálogo con el educando implicado, por parte de la autoridad educativa de la institución que conozca el hecho. b) Amonestación verbal del educando en presencia del padre de familia o acudiente por parte del docente que conozca el hecho y el director de curso en caso de cometer una falta leve por segunda vez.

c) Amonestación escrita del estudiante en presencia del padre de familia y/o acudiente por parte de quien conozca la falta (docente, director de curso o coordinador(a)). Ésta se puede dar en el mismo momento una vez se haya hecho la amonestación verbal. Si la comisión de la falta según la gravedad amerita hacerle la amonestación escrita, se podrá realizar tal situación.

d) Anotación en el anecdotario por l legar tarde a la institución, a clases o a eventos, y en caso de reincidencia, citación al padre de familia o acudiente. e) Aplicación de reglas de conducta, trabajo de carácter pedagógico y formativo en presencia del padre de familia

y/o acudiente, supervisado y controlado por el docente que imponga el correctivo, por el director de curso, por el director de disciplina o por el coordinador(a). f) Presentación de servicio social a la institución. g) Remisión del educando al psicólogo para que reciba asesoría y orientación profesional, de común acuerdo con el

padre de familia o acudiente. h) No permitir la participación en eventos deportivos, culturales y de comunidad programados por la institución, al igual que representar la institución en cualquier evento que sea invitada, hacer parte de la banda músico marcial,

banda papayera, danzas, estudiantina, chirimías, o hacer parte de cualquier organización pedagógica o académica. i) Rebaja en la evaluación de comportamiento social con anotación en el anecdotario. j) Pérdida del cupo para el año siguiente por bajo rendimiento académico, mal comportamiento social o por pérdida del grado por segunda vez.

k) Cancelación inmediata de la matrícula por la comisión de faltas graves o gravísimas, siendo hallados en flagrancia y después de haber aplicado el debido proceso. l) Remisión del caso a la comisaría de familia, autoridades competentes, defensor de familia del I.C.B.F. y/o al juzgado promiscuo de familia.

PARÁGRAFO UNO. La aplicación de todos los correctivos, deberá hacerse en presencia del padre de familia y/o acudiente, dejando el registro valorativo en el anecdotario y protocolo, para el control y seguimiento del proceso

disciplinario. PARÁGRAFO DOS. Ante manifestaciones formales de docentes al director de grupo y coordinación, frente a persistente indisciplina colectiva de un curso, que altere la dinámica académica y convivencia escolar, el director de

Grupo, el Coordinador y el Rector, desarrollaran como medida preventiva o correctiva la redefinición de grupos, realizando los cambios de estudiantes a los cursos del mismo grado en la jornada que se estime conveniente para garantizar el derecho a la educación en las condiciones sociales, ambientales y escolares que facil iten el aprendizaje y la convivencia.

ARTÍCULO 40. CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS. Se consideran faltas al comportamiento social, la violación a las normas, deberes, obligaciones y prohibiciones consagradas en este manual de convivencia.

Las faltas disciplinarias que se contemplen en este manual de convivencia, se clasifican teniendo en cuenta la connotación y el grado de contravención a las normas, así: Tipo I, Tipo II Y Tipo III.

C apít ulo i x

FALTAS - s i t uac i one s Y D EB ID O PRO C ESO

Las faltas o situaciones que afectan el aspecto formativo están tipificadas según la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y se dividen en tres tipos.

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daño s al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o s istemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la l ibertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

ARTÍCULO 41. FALTAS.

FALTAS LEVES CONTRA LA DINAMICA INSTITUCIONAL Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas , académicas y socioculturales. Son entre otras:

1) Llegar tarde en el inicio de la jornada escolar o a las actividades programadas sin justificac ión 2) Entrar y salir sin del salón de clase, sin la debida autorización. 3) Consumir alimentos o masticar chicles dentro del salón de clase, formación, desfiles o en actos

solemnes. 4) Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. 5) Usar el uniforme de educación física cuando no corresponde. 6) Portar elementos y objetos que no hagan parte del uniforme (Artículo 21: Presentación personal).

7) Inasistencia no justificada. 8) Dejar en desorden el salón de clase y en mal estado de limpieza. 9) Comportamiento inadecuado en la biblioteca, sala de audiovisuales, salas de sistemas, Laboratorios

pedagógicos, salón de gimnasia, aulas tecnológicas y demás dependencias de cualquier sede de la

Institución. 10) Permanecer durante los descansos en los salones de clase, pasil los u otras áreas no destinadas para

tal efecto.

11) Llegar tarde a los salones de clase después de los cambios de clase, descansos y otras actividades. 12) Mal uso de marcadores, almohadillas, tableros, bibliobancos , l ibros de consulta, herramientas,

equipos, unidades sanitarias, l laves terminales de agua, carteleras, switches, tomas, entre otros, de las sedes de la Institución.

13) Arrojar basuras o agua al piso, techos o cualquier dependencia de las sedes de la institución 14) Ausentarse de la sede sin autorización de la coordinación o directores de disciplina respectivamente. 15) Celebrar cumpleaños en forma vulgar y/o agresiva e irrespetuosa dentro y fuera de la s sedes de la

Institución.

16) Presentarse sin uniforme completo: De diario, de educación física o de talleres , recomendándose además un peluqueado tradicional o corriente, o en su defecto recogido y en buen estado de higiene personal, por cuestión de seguridad en el uso de los equipos de los diferentes talleres.

17) Falta de aseo personal y mal porte de los uniformes. 18) Comportamiento inadecuado en las formaciones y actos de comunidad 19) Entrar a las oficinas administrativas y demás dependencias sin la debida autorización 20) Correr, gritar o jugar en los pasil los

21) Transitar por zonas restringidas sin la debida autorización 22) Vender artículos o comestibles dentro de la institución 23) Llevar maquillaje excesivo, accesorios extravagantes y que no guarden armonía con el uniforme,

cachuchas y buzos diferentes a los uniformes.

24) Incumplimiento a las responsabilidades asignadas 25) Realizar juegos de azar donde se apueste dinero 26) No informar a los padres de familia o acudientes sobre reuniones y citaciones hechas por la s

autoridades educativas de la institución

27) Usar para fines distractores y de intimidación radios, ataris, pc, walkman, celulares, grabadoras y demás implementos que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares

28) Realizar en las clases actividades diferentes a l proceso de enseñanza-aprendizaje, orientadas por el educador.

29) Las demás faltas que según el comité de convivenci a pueden considerarse como FALTAS TIPO I LEVES. FALTAS GRAVES CONTRA LA DINAMICA INSTITUCIONAL . Aquel tipo de conducta y comportamiento que atenta

contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afecta gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Entre otras son:

1. Reincidencia o acumulación de 3 faltas leves. 2. El inadecuado comportamiento social en eventos dentro y fuera de las sedes de la Institución 3. Participar y fomentar desorden o agresiones portando el uniforme dentro y fuera de las sedes de la

Institución, que atenten contra los buenos hábitos, las sanas costumbres y en lo moral y ético. 4. Utilizar en la comunicación y en las relaciones interpersonales un vocabulario soez. 5. Ausentarse de los actos culturales, deportivos o religiosos sin la debida autorización de las

autoridades educativas de la Institución educativa.

6. Desacato a las disposiciones de l as autoridades educativas , ya sea que la falta se cometa a nivel individual o grupal

7. Traer material pornográfico a las sedes de la institución 8. Usar el uniforme en sitios como: bil lares, discotecas, bares , salas de videojuegos y en general

cualquier otro lugar prohibido, que conlleve a demeritar el buen nombre de la institución. 9. Ausentarse de las sedes de la Institución, clase o actividad extracurricular sin permiso de las

autoridades educativas, en su orden jerárquico.

10. Impedir que los demás educandos se recreen, reteniendo los implementos, escondiéndolos o amenazándolos

11. Las manifestaciones amorosas excesivas e inadecuadas y real izar actos sexuales en la Institución. 12. Impedir el normal desarrollo de una clase o cualquier actividad profiriendo palabras soeces, gritos,

si lbidos, risas extravagantes, lanzando objetos, util izando detonantes, gases o asumiendo comportamientos irreverentes u ofensivos contra los educadores y educandos, en cualquier jornada.

13. Entrar o salir inadecuadamente de las sedes de la institución por las tapias o muros y en general por

cualquier lugar no dispuesto para ello. 14. Encubrir hechos que vayan en contra de la buena organización y funcionamiento de las sedes de la

institución

15. Realizar necesidades fisiológicas en lugares diferentes a l as unidades sanitarias , arrojar o untar materias fecales u orines, salivas o cualquier sustancia de desecho corporal a los compañeros, rayar o escribir en los muros, pupitres, aulas de clase y demás dependencias de cualquier sede.

16. Escribir palabras vulgares, graffiti, como también cualquier tipo de mensajes y dibujos contra

compañeros, educadores, personal administrativo, directivos y de servicios generales, en los diferentes muros de cualquier sede de la Institución.

17. Las demás faltas que según el comité de convivencia puedan considerarse como graves y adoptadas

por el Consejo Directivo. 18. Incumplir un acuerdo pedagógico (de alcance disciplinario) o académico, previamente firmado por

los actores educativos comprometidos en el proceso. 19. Las demás faltas que según comité de convivencia pueden considerarse.

SITUACIONES TIPO L. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daño s al cuerpo o a la salud.

ARTÍCULO 42. SITUACIONES TIPO II. a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados .

1. Discriminar a otros miembros de la comunidad educativa por diferencias religiosas, raciales o de orientación sexual.

2. Agredir verbal o físicamente a un miembro de la comunidad educativa, sin que se presente una

incapacidad. 3. Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying) que se

presenten de manera repetida o sistemática . 4. Promover y participar en peleas dentro o fuera de la institución.

5. Y todas las demás que contravenga la definición sobre situaciones Tipo II establecida que causen daño a la salud física o mental sin generar incapacidad.

6. Promover o practicar “calbaceras, agresiones físicas y verbales, si lbatinas, griterías, boicoteos o

burlas a compañeros o superiores ” dentro y fuera de las sedes de la institución. 7. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecten la integridad física y/o psicológica a los

educandos de la Institución (Brujería, tabla wija, satanismo, prostitución etc.) 8. Amenaza que atente contra la integridad física, ética o moral a un miembro de la comunidad

educativa. 9. Agresión verbal y/o física a cualquier miembro que integra las comunidades educativas de la

Institución, dentro y fuera de las instalaciones de cada sede. 10. Las demás faltas que según el comité de convivencia pueden considerarse como TIPO II

ARTÍCULO 43. SITUACIONES TIPO III. Son toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. Son ente otras:

1. Reincidir, agravar o cometer tres (3) faltas TIPO II 2. Amenazar a mano armada a cualquier miembro de las comunidades educativas de cada una de las sedes

de la institución, al igual que promover y participar en riñas dentro y fuera de cualquier sede de la

Institución 3. Causar lesiones físicas o traumas sicológicos con secuelas permanentes, en forma voluntaria a cualquier

miembro de las comunidades educativas de la Institución. 4. Organizar asociaciones para delinquir (grupos o pandillas juveniles, bandas, entre otros).

5. Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de cigarr il los, l icores, sustancias psicoactivas u otras que produzcan adicción o dependencia e inducir a otros que lo hagan o vender bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas dentro de las sedes de la Institución

6. Portar, exhibir o guardar armas detonantes, cortopunzantes o explosivos.

7. Sustraer y/o adulterar documentos de cualquier sede de la Institución. 8. Proferir amenazas verbales y/o escritas contra cualquier miembro de la Institución 9. Planear, l iderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas

dentro y fuera de las sedes de la Institución 10. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa 11. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa 12. Acosar, provocar, abusar, y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

13. Cualquier acto que de una forma atente contra el derecho a la vida 14. Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el

objeto de presentar pruebas de carácter académico

15. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal Colombiano salvo por delitos políticos o culposos.

16. Hurto de objetos o cualquier pertenencia de la comunidad educativa. 17. Todo tipo de fraude cometido en evaluación y/o trabajos en grupo

18. Presentarse a las sedes de la institución bajo el efecto de drogas alucinógenas o bebidas alcohólicas. 19. Causar daños a implementos de las sedes de la institución como máquinas, herramientas, equipos,

cerraduras, jardines, materas, plantas, l ibros, pupitres, instalaciones sanitarias y eléctricas, vidrios, muros, y en general cualquier bien de cada una de las sedes de la institución.

20. Inducir a otros bajo amenazas a que realicen hechos de obra o palabra en contra de cualquier miembro que integra las comunidades educativas de la institución.

21. Disponer irregularmente de dineros que no le pertenecen, así como el hurto comprobado de los bienes

de cada una de las sedes de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 22. La difamación y el soborno. 23. Las demás faltas que según el comité de convivencia pueden considerarse como TIPO III

ARTÍCULO 44. FALTAS COLECTIVAS. Se consideran faltas colectivas las infracciones al Reglamento o Manual de Convivencia, donde está involucrado un grupo de educandos y/o el grupo general. Y pueden incluirse dentro de

cualquier tipo de falta según se amerite. ARTÍCULO 45. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES.

1. Cuando se cometa la primera falta Tipo I leve: l lamado de atención verbal por parte del educador o

coordinador que conoció de la falta e invitación al cambio de actitud. De todas maneras, este l lamado de atención verbal debe quedar registrado en el anecdotario del alumno.

2. Cuando se cometa la segunda falta Tipo I leve: Diálogo y conciliación con el educando y registro en el anecdotario por parte del educador y director de curso conocedor de la falta.

3. Cuando se comete la tercera falta Tipo I leve: Se remitirá al padre de familia o acudiente y al educando al comité de convivencia, donde se conciliará todo lo relacionado con los hechos ocurridos, mediante un acta de compromiso.

4. Cuando se cometa la cuarta falta Tipo I leve: Nuevamente tanto el educando, como el padre de familia serán convocados ante el comité de convivencia, donde mediante un acta de compr omiso serán remitidos a la comisaría de familia para ponerle en conocimiento el debido proceso que se ha llevado en el interior de la Institución, con relación al incumplimiento de los compromisos suscritos. Por tanto, el caso será

enviado ante el Consejo Directivo, en reunión con el comité de convivencia, para que proceda a una nueva conciliación o por el contrario, decidir sobre la exclusión inmediata del educando, si es el caso, o en su defecto, perderá el cupo en el año siguiente.

PARÁGRAFO 1. Si el correctivo impuesto es un compromiso, como: pagar, resarcir o reparar, o asistencia conjunta de educando y padre de familia o acudiente, el educando no será admitido en la sede, mientras no se

cumpla con el compromiso conciliado. PARÁGRAFO 2. La enumeración anterior, no implica gradualidad. Su aplicación, obedecerá a criterios de oportunidad y necesidad. No obstante, la reincidencia de faltas leves hará necesaria la aplicación de

correctivos menos benignos e inclusive puede llevar a sanciones más sentidas.

ARTÍCULO 46. DEBIDO PROCESO PARA RETARDADOS. Al educando que incurriere en retardos, a su l legada al

plantel, se le seguirá el siguiente proceso: 1. Por cada retardo se baja medio punto en la calificación de comportamiento. 2. Hasta tres retardos: Anotación en el l ibro anecdotario del educando con citación al acudiente. 3. Con cuatro retardos: Anotación en el anecdotario y citación al acudiente.

4. Con cinco retardos y el debido proceso: Se traslada el caso al comité de convivencia.

5. Con seis retardos y ante el incumplimiento de los compromisos en el debido proceso: Se traslada el caso al Consejo Directivo y con el comité de convivencia analizará el caso para su continuidad en el colegio en el año siguiente.

ARTÍCULO 47. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVES. 1. Ante falta grave se citará al padre de familia o acudiente en coordinación: a) Una vez analizada y comprobada la falta , se citará al padre de familia o acudiente a la coordinación para

firmar acta de compromiso y anotación en el anecdotario; después de haber escuchado los cargos y su propia versión. El coordinador remitirá a comisaría de familia y al psico-orientador(a). b) Si el educando reincide, se firmará nuevamente un acta de compromiso, siendo responsable de todo

el desarrollo académico y presentando las actividades respectivas. 2. Ante el incumplimiento de los compromisos estipulados en el acta, el Rector citará al Consejo Directivo y comité de convivencia que analizará el caso, y previamente a la formulación de cargos y la presentación de descargos, se procederá a hacer cumplir la determinación dada por éstas instancias.

PARÁGRAFO. La sanción será notificada por escrito al educando, padre de familia y Comisaría de familia o a la autoridad respectiva que lleve el caso.

Ruta de atención integral que estipula la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 DEBIDO PROCESOSITUACIONES TIPO I

1. Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas. 2. Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños

causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. 3. Establecer compromisos y hacer seguimientos

ARTÍCULO 48. DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO II Y TIPO III. Cuando el educando incurre en este tipo de

situaciones, una vez conocida la situación, los coordinadores citarán inmediatamente al padre de familia o acudiente. El Señor Rector citará al Consejo Directivo y comité convivencia, los cuales estudiarán y definirán la situación del educando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El órgano de C.D. y el Comité de convivencia , debe tener presente los siguientes pasos de ser necesario y la Ruta de

atención integral que estipula la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 para apoyar el proceso de convivencia escolar. 1. Aplicación del Manual de Convivencia. 2. Denuncio formulado por parte del Señor Rector ante la Comisaría de Familia o en su defecto el Juez de infanci a

y adolescencia, y en faltas gravísimas ante la fiscalía. 3. Formulación de cargos 4. Presentación de descargos por parte del educando acompañado por sus padres y/o acudiente

5. Toma de decisión la que el C.D. y el comité de convivencia, definan, acogiéndose también al fallo de ley. Ruta de atención integral que estipula la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013

SITUACIONES TIPO II 1. Brindar atención inmediata en salud física y metal a los afectados. 2. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieren medidas de restablec imiento de

derechos. 3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes. 5. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.

6. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

7. El comité escolar de convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las soluciones.

SITUACIONES TIPO III

1. Brindar atención inmediata en salud física y metal a los afectados. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes. 3. informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia) 4. Citar a los integrantes del Comité Escolar de convivencia y ponerlos en conocimiento del caso.

5. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.

6. Realizar el reporte al sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar.

Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el estableci miento educativo.

PARÁGRAFO. Se dejará constancia en actas firmadas por los miembros del Consejo Directivo y comité de convivencia, padre de familia o acudiente y educando. De igual manera, se entregarán copias a las partes. La

sanción será notificada por escrito al educando, padre de familia o acudiente, con copia a la comisaría de familia o la instancia que lleve el caso. ARTÍCULO 49. ACTA DE COMPROMISO: El acta de compromiso, le permitirá al educando tener la oportunidad de

cambiar su actitud negativa y enfocarse por los mejores senderos, ofreciendo su concurso humano para permitirse así mismo un sano convivir y un comportamiento digno de la persona. Al finalizar el año lectivo se reunirán el Consejo directivo, el comité de convivencia y el director de curso, convocados por el señor Rector, para determinar la continuidad o suspensión de la matrícula en seguimiento.

PARÁGRAFO 1. Para todo efecto durante el desarrollo del debido proceso disciplinario procederán los recursos de reposición y apelación ante la instancia que le ha formulado los cargos , o lo correspondiente, según establezca la

ley 1098. PARÁGRAFO 2. Para mayor efectividad el debido proceso tendrá el siguiente recorrido: Comunicación de la apertura del proceso, formulación de cargos traslados de pruebas al encartado, término de tres días para descargo;

En caso de exclusión la autorización y pronunciamiento definitivo lo dará el CD. y comité de convivencia mediante acto motivado, sanción proporcional a la falta, el procedimiento y la s sanciones deben estar en el manual de convivencia y las que haya definido el C.D. y el Comité de convivencia presentación de los recursos d e reposición y apelación, y en últimas la acción de tutela.

PARÁGRAFO 3. Toda sanción disciplinaria y la matrícula en seguimiento deberá anotarse en el observador del educando. La matrícula en seguimiento deberá anotarse también en el respectivo libro de matrículas.

ARTÍCULO 50. CAUSAS DE ATENUACIÓN. Son las siguientes.

1. Haber observado excelente comportamiento anteriormente y no haber tenido llamados de atención 2. Haber sido inducido u obligado a realizar una acción indebida.

3. Participar decididamente en el esclarecimiento de los hechos que motivan la aplicación de una sanción disciplinaria o académica

4. Repara y/o indemnizar integralmente el daño cometido.

ARTÍCULO 50. CAUSAS DE AGRAVACIÓN. Son las siguientes:

1. La reincidencia en el incumplimiento a los deberes 2. El efecto nocivo que el comportamiento de un educando puede producir en los demás educandos.

3. Haber premeditado la falta con la participación de otros

4. La manifestación clara de haber actuado de mala fe y con el deseo de causar daño a alguien de la comunidad educativa.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL ESCOLAR

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL

SIMÓN BOLIVAR

PROMOCIÓN PREVENCIÓN ATENCIÓN SEGUIMIENTO

Asesoría de

actualización y acompañamiento

profesional al comité de convivencia

escolar.

Orientación a

docentes para la articulación de

proyectos trasversales para el ejercicio de los

derechos humanos,

comportamiento sexual responsable y construcción de

ciudadanía.

Conformación de

grupos de interés para la orientación

profesional y el respeto por la

diversidad.

Orientación de

proyectos transversales a

educandos.

Escuela para

padres y madres.

Actualización del

manual de convivencia escolar,

para su divulgación permanente a la

comunidad educativa.

Control, supervisión y

vigilancia del comportamiento

académico, comportamiento social y clima

escolar, por parte de

docentes y directivos.

Orientación preventiva para la adopción de cultura

por el respeto por los derechos humanos,

ambientales, sexuales y reproductivos, salud ocupacional, uso

adecuado de las TIC´s

y proyecto de vida

Identificación de situaciones que estén afectando el clima

escolar e interrumpan el sano cumplimiento

del manual de convivencia, según guía 49 casos tipo I,

II o III

Definición y

tipificación de faltas para establecer los actos disciplinarios,

pedagógicos o atención profesional

(médica, psicología,

enfermería).

Retroalimentación con padres de familia o acudientes. Definición de compromisos y acompañamiento

profesional.

En casos de violación

de derechos, restitución de

derechos, actos policivos, remisión a entidades de

supervisión y control (PIA, ICBF, CF).

En casos NEE, o deficiencia orgánicas,

remisión a ARS o EPS.

Supervisión de

cumplimiento de compromisos

pedagógicos y disciplinarios por parte de

coordinación.

Reuniones periódicas (4) para verificar la dinámica del clima escolar y casos especiales de indisciplina y

académicos.

Intervención

profesional por

psicología.

Retroalimentación

de informes a Rectoría, consejo académico,

consejo directivo, consejo de padres,

según su pertinencia.

Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” Protocolos para la atención de Situaciones Tipo I.

Nombres y grados de los involucrados.

Fecha, hora y lugar de reunión con los involucrados.

Relato de lo sucedido y descargos de los involucrados.

Acuerdo de reparación de daños causados, restablecimiento de derechos y reconciliación.

Seguimiento del caso, finalización u otros protocolos a seguir.

Firmas de involucrados, acudientes y docente.

Firmas del Comité de convivencia

La solución debe darse de manera imparcial, equitativa y justa.

Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar” Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.

Nombres y grados de los involucrados

Tipo de atención inmediata en salud física y mental de los involucrados

A que autoridades administrativas, se remiten

Medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra

Hora y medio a través de los cuales se informa de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados

Exposición y precisión de lo acontecido por estudiantes o acudientes

Acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

Consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada

Fecha de recepción en el Comité de Convivencia Escolar.

Entidades competentes a las cuales se remiten

Análisis y seguimiento, por parte del Comité de Convivencia a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo Tipo III

Fecha de informe al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Firmas de involucrados, acudientes y docente

Firmas de Comité de convivencia

Preservar en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

Institución Educativa Técnica Industrial “Simón Bolívar”

Protocolos para la atención de Situaciones Tipo III

Nombres y grados de los involucrados

Situación presentada

Tipo de atención inmediata en salud física y mental de los involucrados

Hora y medio a través de los cuales se informa de manera inmediata a los acudientes de todos los involucrados

Hora y medio por el cual se pone la situación en conocimiento de la Policía Nacional

Fecha, hora y medio por el cual se cita el Comité de Convivencia

Escolar

Informe del presidente del Comité de Convivencia a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria.

Medidas propias del establecimiento educativo adoptadas por el comité de convivencia

Medidas dirigidas a la protección de los involucrados

Fecha del reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia

Reportes de seguimiento de otras entidades

Firma del Comité de Convivencia

Se debe guardar reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las p artes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente

ARTÍCULO 51. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Según guía 34 del MEN. Donde se ordena el funcionamiento del Comité de Convivencia y se define así: Es un órgano consultor del consejo directivo y del rector, encargado de asesorar a

éstas instancias en resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. Está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Conformación del comité de convivencia

El comité de convivencia está conformado según resolución 02649 del 13 de mayo del 2011 por :

Rector o Rectora (Quien convoca y preside)

Docente coordinador de convivencia o de disciplina

Psicólogo, docente con funciones de orientador

Personero escolar

1 Representante de estudiantes por cada grado de básica s ecundaria

Docentes uno de básica primaria, uno de básica secundaria y uno de la media

1 Padre de familia de la institución educativa

Vigencia, El comité de convivencia escolar tendrá una vigencia de un año, pues cada año según la ley se deberá

remplazar los representantes de los estudiantes que se promocionan del grado 11 o los miembros que por decisión propia del comité se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo comité de convivencia escolar.

Reglamentación, el comité de convivencia escolar, se regirá:

1. Una vez conformado el comité de convivencia escolar, se precede a nombrar como líder al rector o

rectora de la institución, quien será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la

convivencia y reportar a la secretaria de educación y cultura los avances y logros referidos a los procesos de convivencia escolar.

2. La participación de los integrantes del comité es indelegable, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada ante el l íder.

3. El comité de convivencia escolar, se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando así lo solicite el l íder o por solicitud sustentada de los demás integrantes.

4. La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones, dará lugar a nombrar el reemplazo de este

integrante. 5. De cada reunión se levantara un acta que permitirá registrar el proceso de intervención, así como las

propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas. 6. El comité de convivencia escolar debe elegir un (a) secretario (a) y tendrá la siguiente

responsabilidades: 1. Por autoridad de rectoría citará a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar y

el respectivo orden del día

2. Elaborar el acta de reuniones y archivarla una vez sea aprobada y firmada por quienes intervinieron.

Funciones del comité de convivencia escolar: El comité de convivencia escolar, orientará

sus actuaciones a la promoción de la convivencia escolar y sus funciones son:

1. De acuerdo a un proyecto coherente con la situación institucional planear estrategias de formación y

actualización en temas relacionados con la CONVIVENCIA ESCOLAR que desarrolle competencias y

habilidades en los integrantes del COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, para apoyar y participar en el desarrollo de actividades en caminadas a las promoción de la convivencia y el tratamiento y manejo de los conflictos.

2. Discutir los casos remitidos y sugerir las directivas actuaciones a seguir en términos disciplinarios y pedagógicos con respecto al cumplimiento de la Ley 1620 de 2013.

3. Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de trabajo del comité de convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar

seguimiento de su evolución.

4. Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y promoción de la convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.

5. Trabajar de manera conjunta frente a la socia lización y el conocimiento de las diferentes normatividades

que rigen para la intervención y correctivos de las diferentes problemáticas que se puedan evidenciar.

6. Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de l as directivas del establecimiento educativo.

7. Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos los miembros de la comunidad

en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares y propuestas de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.

8. Trabajar de manera conjunta con el área de inspección y vigilancia de la SEDTOLIMA, frente a las

diferentes intervenciones y seguimientos que serán realizados cada dos mes es con el fin de reevaluar posibles soluciones.

9. Realizara la implementación de formatos de seguimientos, en cada institución educativa, juntos a las auditorias programadas por el área de INSPECCION Y VIGILANCIA con el fin de realizar un seguimiento

constante.

10. Mantener informada a la comunidad educativa, de las diferentes propuestas implementadas en pro del mejoramiento de la convivencia y l levar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones realizadas.

11. Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autores locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educ ativo y la

comunidad serán objetos de control.

Atribuciones del comité de convivencia:

1. Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores

2. Divulgar los derechos fundamentales, así como lo de los niños, niñas y adolecentes; instalar mesas de conciliación para resolución pacifica de conflictos

3. Iniciar actividades que supervisen el cumplimiento de lo establecido en el manual de convivencia

OBJETIVOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 1. Apoyar y orientar la construcción, ejecución de planes, programas, proyectos y demás acciones

encaminadas a la prevención de violencia escolar y la promoción de la convivencia . 2. Contar con un equipo interdisciplinario encargado de dar solución activa a los diferentes conflictos en las

Instituciones Educativas del Departamento con un enfoque psico -educativo. 3. Ofrecer a los directivos y Docentes de los establecimientos Educativos posibil idades y alternativas

pedagógicas para el tratamiento y solución acertada del conflicto y para la promoción de la convivencia Escolar.

4. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión a partir de la práctica de principios y valores encaminados a lograr sana convivencia.

5. Promover la revisión y reelaboración participativa de los manuales de convivencia para su re contextualización y pertinencia de acuerdo a los cambios del contexto social y escolar .

6. Sensibil izar en el conocimiento permanente sobre la situación de la Convivencia Escol ar que contribuya a la generación de mejores políticas y estrategias en el tratamiento de conflictos.

7. Fortalecer o promover la construcción de formatos de seguimiento, diagnostico e intervención a las diferentes problemáticas que se puedan evidenciar en l as diferentes Instituciones Educativas.

8. Crear centros de convivencias y conciliación.

9. Promover, en los ámbitos institucionales y ciudadanos, la util ización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

10. Apoyo a las diferentes redes sociales que se encuentren evidenciando conflictos de cualquier tipo de violencia, con herramientas adecuadas para realizar una intervención oportuna.

C apít ulo x I D e r e c h o s y de be r e s de lo s padr e s de fami lia o ac udie nt e s

ARTÍCULO 52. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

1. Informarse del proceso de formación integral de sus hijos y/o acudidos. 2. Conocer oportunamente los horarios de atención en las diferentes dependencias de la Institución. 3. Solicitar entrevistas con profesores y directivos en los horarios establecidos. 4. Enterarse oportunamente de los eventos programados dentro y fuera de la institución, y participar

activamente en éstos. 5. Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan a mejorar la organización y el funcionamiento de la

Institución.

6. Conocer el Manual de convivencia de la Institución. 7. Ser atendido con cortesía, respeto y ser escuchado. 8. Ser notificado por escrito y escuchado durante el ejercicio del debido proceso disciplinario y Académico

que se adelante a su acudido

9. Recibir boletines de informes de evaluación en las fechas establecidas por la Institución. 10. Solicitar con antelación permisos para sus hijos o acudidos siempre y cuando estén debidamente

justificados. También podrán solicitar permisos extraordinarios en caso de fuerza mayor y ju stificar la ausencia no previstas, sustentándolas debidamente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

11. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del Gobierno Escolar: Consejo Directivo, Consejo de Padres, Escuela de Padres y demás organismos en los que se haga necesaria su participación.

12. Recibir capacitación a través de la institución. 13. Seguir el conducto regular ante cualquier anomalía que se presente en la institución entre educandos y

educadores. 14. Los demás contempladas en el decreto 1286 de 2005.

PARÁGRAFO 1. No se aceptan educandos asistentes al plantel mientras no se hayan matriculado.

PARÁGRAFO 2. La Institución no se responsabiliza por accidentes que se ocasionen los educandos en prácticas de taller, deportes o cualquier otra actividad dentro y fuera de la Institución en desarrollo académico programado, por imprudencia, negligencia o torpeza de los mismos educandos o incumplimiento de las normas establecidas.

PARÁGRAFO 3. La Institución establece 45 días calendario una vez se inicien las labores académicas del año lectivo correspondiente para que todos los educandos adquieran y se presenten con los uniformes ordenados de diario, educación física y blusa para taller.

ARTÍCULO 53. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Son deberes de los padres de familia o

acudientes: 1. Cumplir con las normas del Manual de Convivencia de la Institución. 2. Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos a través de sus ejemplos 3. Proporcionar a sus hijos espacios para el dialogo, la reflexión y el compromiso

4. Atender lo referente a la salud mental y física, nutrición e higiene de sus hijos y colaborar con los programas que el plantel desarrolla en este sentido

5. Enviar a sus hijos a la Institución o sede oportuna y debidamente presentados, fomentando la puntualidad

y el aprecio por sí mismo. 6. Proveer a sus hijos de elementos necesarios para su mejor desempeño y eficiente participación en la vida

escolar. 7. Justificar ante la Coordinación la ausencia de sus hijos.

8. Solicitar por escrito, los permisos de sus hijos , justificando sus razones o motivos. 9. Mantener relaciones cordiales con los educadores , docentes directivos, personal administrativo y

auxiliares de servicios generales .

10. Colaborar para la solución de los problema s que se presenten con sus hijos y tener en cuenta las sugerencias dadas por los educadores, comité de convivencia, coordinadores, psico-orientadores y directivos, siguiendo el conducto regular.

11. Dirigirse con respeto y cortesía a educadores , docentes directivos y demás empleados, ante un reclamo.

12. Asistir puntualmente a las citaciones que la Institución haga. La no asistencia será informada a la Comisaría de Familia para que proceda en su cumplimiento.

13. Suministrar a la Institución educativa, toda la información que pueda contribui r al desarrollo integral de su hijo.

14. Cancelar los costos educativos los que contempla la ley en forma oportuna. 15. Informar oportunamente a la Pagaduría y Secretaría sobre el retiro y cancelación de la matrícula para

luego retirarlo del sistema.

16. Participar y facil itar los logros de los objetivos propuestos por la Asociación de Padres de Familia , Consejo de Padres, Escuela de Padres y comité de convivencia.

17. Permitirle a sus hijos participar en las decisiones del núcleo familiar 18. Establecer normas de convivencia en el hogar para que sus hijos interioricen la disciplina personal y social

(proyecto de convivencia familiar) 19. Responder por los daños ocasionados por sus hijos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

ocurrencia del hecho. 20. Durante la última semana de cada periodo Académico los padres de familia se deben comprometer con

sus hijos a dar tiempo y disponibilidad para que repasen los temas vistos y den buen desempeño y rendimiento en las pruebas tipo ICFES programadas por la institución.

21. Adicionalmente todos aquellos contemplados en el decreto 1286 de 2005 en su articulo 3º y la Ley 1098

de 2006 y la Ley 1620 de 2013.

ESTIM U LO S A PAD RES D E FAM IL IA Y/O AC U D IENTES

Exaltación pública a padres de familia que colaboran y tienen sentido de pertenencia con la institución.

Condecoración en las izadas de bandera a aquellos acudientes o padres de familia que han colaborado

con la institución.(Hacerlo en cada sede).

Hacer reconocimiento a los padres de familia Y/o acudientes que hacen parte de los órganos del gobierno

escolar, en las reuniones en donde se exaltan a los mejores estudiantes. En ceremonia de grados y terminación de año lectivo otorgar mención de honor a los padres o acudientes

que más han hecho gestión en pro de l a institución. Reconocimiento público a su participación activa y leal en comités, comisiones, proyectos y

actividades culturales y académicas, en beneficio de la comunidad

C apít ulo xII

D e r e c h o s y de be r e s de lo s ED U C AD O RES

ARTÍCULO 54. DERECHOS DE LOS EDUCADORES

1. Ser tratado con respeto por todos los estamentos de la comunidad. 2. Contar con los mínimos elementos de trabajo otorgados por la Institución. 3. Defender y luchar por las reivindicaciones alcanzadas de cualquier índole.

4. Elegir y/o ser elegido para desempeñar cargos ante el consejo directivo, consejo académico, comités evaluadores y de promoción, entre otros.

5. Representar con mucha responsabilidad y dignidad a la institución en eventos culturales, cívicos, deportivos, científicos y pedagógicos.

6. Hacer uso de los permisos que le otorga la Ley y debidamente autorizados por el Rector. 7. Ser escuchado en sus reclamos y peticiones con respeto. 8. Ser notificado y escuchado mediante el debido proceso disciplinario establecido por la Ley.

9. Participar mediante proyectos, sugerencias, opiniones, entre otros, formuladas de manera ética, respetuosa y pertinente en todos los procesos curriculares y extracurriculares de la institución.

10. Asistir a eventos de capacitación y actualización que redunden en su beneficio person al y en el de la misión y visión de la institución.

11. Recibir estímulos por aciertos y procesos en el desempeño de su labor profesional . 12. Utilizar sin restricción y con mucha responsabilidad las ayudas y recursos que la Institución haya dispuesto

para el ejercicio de las actividades pedagógicas y didácticas. 13. Conocer con anterioridad los programas, horarios de clase, asignación académica, calendario escolar y

cronograma de actividades, planes, proyectos y actividades de la Institución. 14. Conocer el manejo presupuestal de la Institución por medio de sus representantes en el Consejo Directivo. 15. Recibir la asignación académica teniendo en cuenta sus especialidades, su perfi l profesional y las

necesidades de la institución. 16. Los demás que establecen la Constitución los tratados y Convenios Internacionales sobre los Derechos

Humanos.

ARTÍCULO 55. DEBERES DE LOS EDUCADORES La acción educable de la Institución Educativa Técnica Industrial “SIMON BOLIVAR” se fundamenta en la orientación

hacia la adquisición y práctica de valores, por tal razón, el educador los asume, los vive y así crea ámbitos educables en los cuales su comportamiento es el mejor ejemplo de cumplimiento, respeto a la verdad, a las leyes, a la naturaleza y sus semejantes. En virtud de lo anterior, corres ponde a los educadores:

1. Asistir puntualmente al aula de clase, taller, eventos o actividades programados por la Institución, además de cumplir toda su jornada.

2. Desarrollar durante el año lectivo los programas de las áreas o asignaturas a su cargo. 3. Asignar trabajos que ayuden a repasar, profundizar, ampliar y proyectar los aprendizajes siempre y cuando

estén al alcance de los medios y capacidades de los educandos 4. Preocuparse por los alumnos, respetarlos, apreciarlos, orientarlos y brindarles un ambiente de fraternidad

y amistad permanente.

5. Comprender y atender a los alumnos con mayores dificultades de aprendizaje, porque son ellos precisamente quienes más estímulos positivos necesitan.

6. Variar los métodos de enseñanza para que sus clases sean más interesantes y apropiadas.

7. Otorgar permisos a educandos únicamente en casos de fuerza mayor durante las horas de clases y otros eventos y l imitar su tiempo para su reingreso.

8. Comunicarse con los padres o acudientes cuando lo necesiten, para informarlos de los problemas y asuntos académicos, como de comportamiento, y así coadyuvar a la solución.

9. Promover el cumplimiento permanentemente del reglamento o MANUAL DE CONVIVENCIA y LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

10. Dar a conocer los Juicios Valorativos a los educandos, antes de pasarlos a la Coordinación. 11. Efectuar las evaluaciones o asignar trabajos a los educandos que presenten las excusas debidamente

dil igenciadas. 12. No presentarse al colegio en estado de embriaguez u oliendo a tufo. 13. Poner en práctica las buenas relaciones interpersonales con todos los miembros de la institución.

14. Propender por mantener una adecuada presentación personal, ya que debemos educar y formar con el ejemplo.

15. Al iniciar las labores académicas del año lectivo con los educandos, darles a conocer el plan de área o asignatura, sus proyectos pedagógicos o académicos a desarrollar durante el año escolar.

16. Además las contempladas en el decreto 2277 de 1979. 17. Implementar la Ley 1620 de 2013. 18. Cumplir con prontitud, amabilidad y respeto con la programación de activ idades en actas de superación

de dificultades que tienen sus educandos, y archivar las actas, una vez el educando haya desarrollado y superado sus dificultades, para que al final del año lectivo, retome nuevamente las precitadas actas de todos los periodos académicos y con base en ellas determinar los juicios valorativos finales. Realizado este ejercicio, el educador debe entregar todas las actas por curso a su respectivo coordinador (a).

C apít ulo xII I D e B ERES de lo s do c e nt e s di r e c t ivo s

ARTÍCULO 56. DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS. Corresponde a los docentes directivos, como responsables de la buena marcha de la institución, dar ejemplo de asistencia, puntualidad y buenas relaciones interpersonales con todos los miembros de la comunidad educativa. Por tanto, les corresponde:

1. Implementar la Ley General de la educación, Ley de infancia y adolescencia y el Decreto 1290 de 2009 , Ley 1620 de 2013.

2. Promover la práctica del reglamento o manual de convivencia a través de reuniones para analizar su ap licación y cumplimiento. 3. Informar a la comunidad educativa sobres las innovaciones que el Consejo Directivo autorice. 4. Facil itar la participación democrática en la toma de decisiones.

5. Proporcionar un ambiente acogedor a toda la comunidad educativa y buscar los estímulos que incentiven la eficiencia de su trabajo. 6. Integrarse y establecer directrices que facil iten articular la Institución con la Industria del sector productivo, permitiendo la actualización Tecnológica.

7. Administrar con equidad y justicia el presupuesto, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de cada sede. 8. Fomentar y facil itar la capacitación del personal al servicio de la Institución. 9. Gerenciar con equidad y justicia.

10. Proporcionar prácticas democráticas para la construcción de principios y valores, promoviendo eventos culturales y científicos, entre otros. 11. Controlar la puntualidad y asistencia de los educadores, en sus diversas actividades pedagógicas, académicas curriculares y extracurriculares.

12. Hacer l lamados de atención a educadores y educandos en forma amigable, cordial, respetuosa, en privado y a su debido tiempo 13. En casos de información, actuar con evidencias claras y precisas, para evitar malos entendidos. 14. Cumplir a cabalidad con sus funciones.

15. La atención de los educandos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados. 16. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios q ue ofrece la institución. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.

17. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias. 15. Las demás que sean inherentes al cargo.

ESTIM U LO S A do c e nt e s y di r e c t ivo s do c e nt e s

Condecoración a los Educadores que tengan espíritu de colaboración y sentido de pertenencia por la

institución. Reconocimiento público por parte de las directivas para los docentes que se han destacado en actividades

programadas durante el año lectivo. Otorgar comisión para representar la institución en eventos para docentes que se destacan.

Condecoración a los Educadores que tengan má s de 10 años continuos en la institución.

Otorgar menciones de honor aquellos docentes que ameritan ser exaltados en diversas actividades.

Condecoración Especial en el acto de clausura, a los educadores que logren el mejor promedio en las áreas evaluadas por el ICFES en las pruebas

Distinción Especial en el acto de clausura a los directores de curso, que logren la mejor convivencia, del curso a su cargo.

C apít ulo xIV EVALU AC IÓ N Y PRO M O C IÓ N

ARTÍCULO 57. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los criterios de evaluación y promoción son los establecidos por el MEN de acuerdo a la autonomía que a través del Decreto 1290 dio a las Instituciones Educativas para trazar sus propios criterios y la escala de valoración.

ARTÍCULO 58. INFORMES DE EVALUACIÓN. Al finalizar cada uno de los periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes, recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formati vo en cada una de las áreas y asignaturas. Este deberá incluir información

detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y asignaturas, estableciendo recomendaciones y estrategias para mejorar . Además, al finalizar el año escolar, se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final , el cual

incluirá una información integral del rendimiento del educando en cada área y asignatura durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores.

Los informes académicos y comportamental por periodo de evaluación mostrarán por cada área y asignatura el rendimiento de los educandos teniendo presente la nueva escala la cual se establece en el nuevo Sistema Institucional de EVALUACION Y PROMOCIÓN ESTUDIANTIL. (Ver manual SIEPE)

ARTÍCULO 59. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCANDOS CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) PERMANENTESO CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES. Los educandos NEE permanentes, o con limitaciones funcionales, trabajarán o aprobarán hasta donde sus capacidades especiales lo

permitan, según los tratados internacionales y la Ley 1098 de la Infancia y Adolescencia sobre

necesidades educativas especiales y cal idad. Si el niño NEE permanente tiene retardo mental profundo, la Institución no está obligada a recibirlo (inclusión). Estos son casos excepcionales. Los criterios de evaluación y la escala de valoración para los niño@s y adolescentes con deficiencias patológicas

permanentes, corresponden a los establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los educandos – SIEPE. ARTÍCULO 60. REGISTRO ESCOLAR. En la institución se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga

para cada educando, además de los datos de identificación personal, el informe final de la evaluación de cada grado que haya cursado en la Institución educativa.

ARTÍCULO 61. COMITÉ EVALUADOR Y DE PROMOCIÓN. El Consejo Académico conformará, por cada grado de cada sede y jornada, un comité evaluador y de promoción integrado por un número de hasta tres(3) docentes, un (1) representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución y el Rector o su delegado, quien lo convocará y lo presidirá, con el fin de definir la promoción o reprobación de los educandos y hacer

recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para los educandos que presenten dificultades en cada uno de los periodos. Para los niños y adolescentes NEE permanentes, se tendrá presente el informe del docente, y lo que haya definido el comité evaluador y de promoción.

En la reunión que tendrá el comité evaluador y de promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizará n los casos de los educandos con evaluación desempeño bajo (DB) en cualquiera de las áreas y asignaturas, y se harán recomendaciones generales o particulares de acuerdo a lo establ ecido en el SIEPE.

PARÁGRAFO. Para definir la promoción final en cada año lectivo, se reunirán los comités evaluadores y de promoción por grados, quienes definirán la promoción o reprobación de los educandos.

ARTÍCULO 62. PROMOCIÓN DEL EDUCANDO Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO. VER SIEPE (Sistema Institucional de Evaluación y promoción estudiantil ).

PARÁGRAFO 1. Durante el transcurso del año escolar, las áreas de idioma extranjero y lengua castellana , serán evaluadas de forma independiente, y así, se tendrá en cuenta para el momento de la promoción o reprobación del educando.

PARÁGRAFO 2: Todas las áreas y asignaturas orientadas en la institución son de promoción. ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN CON EL SERVICIO DE ENSEÑANZA NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA.

1. Procedimiento para obtener la certificación con el SENA: Para tal efecto, se genera entre educadores y educandos un proyecto de formación con base en las competencias del programa de formación integrado a la especialidad respectiva. Tanto el proyecto de formación como las evaluaciones, se ejecutan cuando el educando

esté cursando los grados noveno, décimo y undécimo. Se evalúa, cada vez que termine una competencia, por lo cual, debe haber una concertación entre el instructor del SENA y el educador de la respectiva especialidad, para que se evalúe lo visto a nivel de cada competencia. La evaluación se aprueba con un resultado mínimo del 70%.

Si el educando no logra alcanzar el nivel de la competencia vista, se le programa un plan de mejoramiento, para que el educando desarrolle las actividades programadas, y sea evaluado nuevamente. El estudiante que haya aprobado todas las competencias del programa de formación tendrá derecho a su

certificación al final del grado undécimo, de lo contrario, al salir bachiller, puede acercarse en el mes de enero del año siguiente al SENA, para que le programen actividades de mejoramiento, y así, tener el derecho a ser certificado por el SENA en la medida que apruebe las competencias pendientes . 2. De igual forma, existen otras competencias de tipo transversal como: ética, salud ocupacional, ambiental

(transformación del entorno), inglés (cuatro niveles) y emprendimiento, que el educando debe aprobar, con la

posibilidad de realizarlas en forma presencial y/o virtual (ingresar plataforma virtual), las cuales serán evaluadas de acuerdo a la programación que se establezca entre el SENA y la institución. Para afianzar la formación, se ejecutarán cursos virtuales y complementarios (de otra especialidad) fortaleciendo cada una de las competencias establecidas en el programa de formación integrado.

PARÁGRAFO 1. La aprobación de las competencias transversales, es requisito para que el estudiante pueda ser certificado por el SENA.

PARÁGRAFO 2. El SENA certifica al educando con el título de Técnico en la especialidad.

C apít ulo xv REPRESENTACIONES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL G O B IERNO ESC O LAR Y D EM ÁS Ó RG ANO S C O LEG IAD O S D E LA INSTITU C IÓ N

ARTÍCULO 64. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el Artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la Ley 115 de 1994. La comunidad educativa está conformada por educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los educandos, egresados, exalumnos, docentes directivos, administrativos y auxiliares de servicios generales . Todos

ellos, según sus competencias, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. ARTÍCULO 65. ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. La institución organiza su propio Gobierno escolar para la

participación democrática de todos los estamentos de su comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 66. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar está constituido por tres órganos colegiados, así: 1. Consejo Directivo: El Rector establecerá los mecanismos para su elección dentro de los primeros 60 días del año

escolar, lo estipula la Ley 115 de 1994 en su Artículo 142 y el Decreto 1860 de 1994 en sus Artículos 19, 20 y 21. De la misma forma se apoyará en el Decreto 1286 del 2005 en su Artículo 8º. El consejo directivo tiene a su cargo la orientación académica y administrativa del establecimiento. Está integrado por: El Rector, quien lo presidirá y

convocará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. (Ver funciones del Rector Artículo 25 Decreto 1860 de 1994). Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea general de docentes . Dos representantes de los padres de familia elegido uno de ellos por la junta directiva de la asociación de padres de familia si aglutina más del 50% de los asoc iados, de lo contrario,

los dos, serán elegidos por el consejo de padres de familia. Un representante de los educandos elegido por el consejo de estudiantes entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo de ternas representadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año

inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes. Un representante del sector productivo, organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo (el representante será escogido por el consejo direc tivo de candidatos propuestos

por las respectivas organizaciones). Ver funciones del Consejo Directivo en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. PARÁGRAFO 1. Los administradores escolares y auxiliares de servicios generales podrán participar en las

deliberaciones del consejo directivo con voz, pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARÁGRAFO 2. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada

periodo lectivo anual deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal

fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. 2. Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

Está integrado por el señor Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área o grupos de áreas definidas en el plan de estudios. Los miembros del consejo académico serán designados en asamblea general de educadores. (Ver funciones del Consejo Académico en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994).

ARTÍCULO 67. OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS.

1. Consejo de Estudiantes: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario

académico, sendas asambleas integradas por los educandos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los educandos del grado preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una

asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los educandos que cursan el tercer grado. (Ver funciones del Consejo de Estudiantes en Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994). 2. Personero de los educandos: El personero de los educandos de la institución, será un educando que curse el

último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los educandos consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. (Ver funciones del Personero en Artículo 28 Decreto 1860 de 1994).

PARÁGRAFO 1. El personero no podrá ejercer las funciones de representante de los estudiantes ante el consejo directivo y ni de monitor.

PARÁGRAFO 2. Revocatoria del mandato: Por incumplimiento de sus funciones y del manual de convivencia, será relevado del cargo por el consejo de estudiantes, previo plebiscito institucional. 3. Monitor: Es un educando que por méritos puede ser designado por el director de curso o por elección

democrática y participativa entre los estudiantes de cada curso, el cual será su colaborador inmediato. PARÁGRAFO. Son funciones de los monitores: - Colaborar con el director de curso y el coordinador en la administración del grupo en todos los aspectos.

- Controlar a los educandos del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas. - Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

- Reportar al coordinador, director de curso y educadores la ausencia de sus compañeros. - Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral. - Llevar la vocería de sus compañeros ante el Rector, coordinador, director de curso, docentes, comités y

representantes de los educandos. - Llevar ordenadamente el control diario de clases, la asistencia de los educandos y de los docentes y entregarlo al respectivo coordinador(a). Todos los días deberá retirar el control diario de clases y de asistencia a la coordinación

(Retiro al inicio y entregarlo al final de la jornada). 4. Contralor estudiantil: a) Requisitos:

- Estar matriculado en la institución educativa - Ser elegido democráticamente por estudiantes matriculados en la institución

- Presentar un plan de acción - No pertenecer al consejo directivo. b) Elección del contralor estudiantil: El contralor y el contralor auxiliar, serán elegidos por un periodo fi jo de un (1)

año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Tanto el contralor como el contralor auxiliar estudiantil podrán ser reelegidos, salvo que el educando ingrese al grado once, en cuyo caso no podrá postularse.

Podrá renovarse el mandato del contralor estudiantil, por iniciativa de los educandos motivada por el incumplimiento de sus funciones. El ejercicio del cargo equivaldrá a las horas de prestación de servicio social obligatorio. Para hacerse acreedor de

este incentivo, deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido. 5. Consejo de padres de familia:

Es un órgano de participación de los padres de familia de la institución educativa, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educati vo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI (o sea son dos representantes por cada

grado). Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector citará a los padres de familia (dos representantes de cada curso que tenga la institución)

para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. Para tal efecto, deben asistir al menos el 50% de los padres más uno.

La conformación del consejo de padres es obligatoria. (Ver funciones del consejo de padres de familia en Artículo 7 del Decreto 1286 de abril 27 de 2005). 6. Asociación de padres de familia: El consejo directivo promoverá la constitución de una asociación de padres de

familia. PARÁGRAFO. La constitución de la asociación y elección de la junta directiva, se realizará dentro de los treinta (30) primeros días de inicio del año escolar, mediante asamblea general de padres de familia, conformada por dos (2)

representantes de cada curso de las sedes integradas y sede principal de la institución. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos (2) veces al año por convocatoria de l rector. Pea todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es un entidad Jurídica de derecho privado, sin

animo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados. Solo existirá una asociación de padres de familia para la institución. La Junta Directiva de la Asociación de padres de Familia podrá nombrar un representante de los padres de familia

ante el Consejo Directivo, siempre y cuando aglutine mas del 50% de los padres de familia de la institución; de lo contrario, será el consejo de padres de familia quine lo desi gne. Durante el primer mes del año escolar el rector convocara a los padres de familia para que elijan a sus

representantes en el consejo de padres de familia lo cual debe ser obligatorio. 7. Comité de convivencia: Como se dijo antes, es un órgano consultor del Consejo directivo y del Rector. (Ver

CAPÍTULO IX, ARTÍCULO 50 del presente manual de convivencia). Además de lo anterior, tiene a su cargo realizar todo lo relacionado a las investigaciones y estudiar los casos que le sean remitidos por la comi sión de faltas graves

o gravísimas de los educandos, para generar mecanismos de conciliación, sugerir y aplicar correctivos en solución de conflictos. (Ver funciones e integrantes del comité de convivencia en el CAPÍTULO IX, ARTÍCULO 50). En conclusión, el comité de convivencia es un órgano conciliador e investigador de la institución.

8. Comité evaluador y de promoción: (Ver CAPÍTULO XIII, ARTÍCULO 61 del presente manual de convivencia). ARTÍCULO 68. REVOCATORIA DEL MANDATO. En todos los cargos de representación, los electores podrán optar

por la revocatoria del mandato cuando haya mérito para ello, basados en los reglamentos internos de cada organismo, el manual de convivencia y el reglamento electoral.

Los representantes estudiantiles se verán avocados a la revocatoria del mandato en los siguientes casos: 1. Cuando incumplen notoriamente los compromisos adquiridos en el programa presentado para su elección. 2. Cuando incurran en incumplimiento sistemático de los deberes o faltas leves. 3. Cuando incurran en una falta grave o gravísima.

PARÁGRAFO 1. La elección será inválida cuando se compruebe que el educando ha logrado su elección util izando prebendas y/o manipulaciones en cualquier sentido y será reemplazado por el que obtuvo la segunda votac ión, a

excepción del personero, para lo cual se hará nueva elección. PARÁGRAFO 2. El educando que pertenezca al consejo de educandos, al consejo directivo y el personero, pierden inmediatamente su representación si registra matrícula cancelada.

ARTÍCULO 69. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EDUCANDOS. Para ser elegidos representantes de los educandos, a consejo directivo, personero estudiantil y contralor estudiantil, se deben tener en cuenta las siguientes características:

Estar debidamente matriculado y estar cursando en la institución los grados de sexto a undécimo. Ser responsable, democrático y cumplidor de sus deberes. Conocer y respetar las reglas y organización electoral definidas por el comité que para tal efecto

determine el consejo directivo. Presentar oportunamente el programa de acción. No haber tenido matrícula con compromisos, durante los años cursados en la institución , o de la institución de la cual proviene.

Muy buenas relaciones interpersonales. Garante para la construcción y vivencia de los siguientes valores: Veracidad, honestidad, justicia, igualdad, ecuanimidad, respeto, responsabilidad, puntualidad, entre otros. Cumplidor ejemplar de los deberes académicos.

Ejemplar en su comportamiento social y acorde con el manual de convivencia. Alto sentido de pertenencia y compromiso a la institución. Capacidad de liderazgo.

Prudencia.

C APÍTU LO XVI D ISPO SIC IO NES G ENERALES

ARTÍCULO 70. EXCUSAS Y PERMISOS.

1. La justificación de las ausencias se solicitará en coordinación por el acudiente. Esta justificación dará la oportunidad para ser evaluado en los procesos dados en su ausencia.

2. Los permisos para ausentarse de la institución en horas de clase, quedarán para el análisis y autorización de coordinación y/o directores de disciplina. Estos permisos se darán únicamente para citas médicas,

calamidad doméstica y/o enfermedad temporal. Se debe presentar justificación del padre o acudiente al otro día del permiso.

ARTÍCULO 71. CONTROLES. El porte del uniforme, carne y/o manual de convivencia, se hará en portería al ingreso al plantel o en las aulas de clase a cualquier momento, con las observaciones y procedimiento permitido por la Ley 1098 de 2008, donde prevalece la educación de los infantes y adolescentes.

ARTÍCULO 72. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El alumno que cause un daño voluntario e intencionalmente, deberá repararlo dentro del tiempo indicado, a la menor brevedad y entregarlo a satisfacción. Su acto de responsabilidad del padre de familia será registrado en el anecdotario. De lo contrario, se informará al

acudiente para que responda por los daños causados. En caso de incumplimiento se informará a otras instancias: ICBF, Comisaría de familia, Juzgado de familia y otros, quienes determinarán los procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 73. INASISTENCIA DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Cuando el padre de familia o acudiente sea citado a la institución para recibir informes sobre el comportamiento del hijo o acudido, o cualquier otro motivo y no concurriere s in causa justificada, se dará informe de tal situación a la defensoría de familia o al ICBF para que proceda a oficiarlo sobre su responsabilidad. Este informe será presentado por la coordinación con el

visto bueno de la rectoría. Si el padre de familia o acudiente, reincide en este tipo de faltas, éstas serán tenidas en cuenta para la renovación de matrícula del educando.

ARTÍCULO 74. CAMBIO DE JORNADA. Cuando un educando por causa justificada necesite cambiar de jornada , deberá presentar la solicitud por escrito, exponiendo las razones que la motivan ante el señor Rector, quien estudiará la posibil idad y dará su concepto antes de firmar la renovación de la matrícula. Deberá acreditar un excelente comportamiento social superior o excelente.

ARTÍCULO 75. SALIDAS PEDAGÓGICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS. Las salidas fuera de la ciudad, deben ser autorizadas por el señor Rector y la coordinación, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Presentación del plan de práctica (objetivos, propósito y tareas a seguir, al igual que el itinerario, tiempo y logística ) con quince (15) días hábiles de anticipación a la rectoría por parte del docente organizador de la actividad, adjuntando: El acta de reunión de padres de familia donde aprueban la actividad firmada por todos, el

l istado de los participantes, las autorizaciones de los padres de familia o acudientes, asumiendo la responsabilidad de sus hijos (según formato institucional) y los mecanismos implementados para garantizar la seguridad de los participantes.

2. Las prácticas o actividades fuera de la institución o la ciudad, deben proyectarse al inicio del año escolar (plan operativo al elaborar las programaciones de áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos). 3. Toda práctica pedagógica fuera del municipio debe rendir un informe escrito a la rectoría para poder ser evaluada.

ARTÍCULO 76. UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. La biblioteca como espacio de estudio y consulta, es competente fundamental de la institución y como tal requiere de unas normas específicas

que reglamenten su uso y funcionamiento. Para tal efecto se establecerá y fi jará un reglamento para el uso de esta. ARTÍCULO 77. OTROS ESPACIOS DE USO PEDAGÓGICO: Para garantizar un ambiente sano, el mantenimiento y

conservación de los bienes y servicios de la institución se aplicarán las normas y prohibiciones contenidas en los deberes consagrados en el presente reglamento o manual de convivencia, aplicables en estos casos, para el uso de laboratorios, salas nuevas tecnologías e informática, aulas tecnológicas, salas especializadas, sala de audiovisuales,

aula múltiple, etc. ARTÍCULO 78. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS. La institución educativa establecerá el manual de funciones y procedimientos para la administración de personal, para la aplicación del manual de convivencia y para

el uso de los bienes y servicios de la institución, los cuales se fi jarán y estarán a disposición de la comunidad en cada dependencia.

ARTÍCULO 79. PROHIBICIONES. - Las colectas, contribuciones, mandas y regalos que suelen hacerse en efectivo o en especie, cualquiera que sea el fin a que se destinen, están prohibidas. Además, todas las contribuciones en dinero o en especie para la

asistencia a espectáculos. - Los consejos directivos y rectores, no son competentes para autorizar variaciones al calendario escolar y jornadas escolares, ni reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. Tampoco pueden autorizar cambios para laborar los días festivos con educandos en desarrollo de actividades pedagógicas

propias de las áreas y asignaturas. Igualmente, no pueden autorizar compensatorios por desarrollo de bazares, y mucho menos cuando se acerca época de puentes. - Las excursiones, fiestas, paseos, de fin de año, no deben alterar el calendario escolar y el desarrollo de las

actividades pedagógicas propias de las áreas y asignaturas. Los estudiantes que no participen en las salidas pedagógicas, deben permanecer en el establecimiento educativo y realizar actividades formativas durante la jornada escolar. Las excursiones si se efectúan, deben estar dentro del plan operativo institucional y programarse en tiempo de vacaciones de los educandos, bajo la responsabilidad de los padres de familia.

- No se pueden desarrollar actividades o eventos con util idades de: Películas, rifas, bonos, presentaciones de actos culturales, deportivos, concursos, jean day, entre otros. Por tanto, los directivos, docentes, padres de familia, educandos, administrativos y personal auxiliar de servic ios generales no pueden autorizarlos, ni realizarlos,

mucho menos poner en tela de juicio la razón social del colegio. - Las instalaciones de las sedes de la institución, no se podrán prestar para el servicio o desarrollo de actividades diferentes a las pedagógicas y académicas de la institución, mucho menos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.

- A los educandos, les queda rotundamente prohibido vender dentro y fuera del establecimiento ed ucativo rifas, bonos, etc., para financiar cualquier tipo de actividad o eventos. - Les queda rotundamente prohibido a los educandos quedarse fuera de las sedes y salones de clases o salirse sin el debido permiso, de lo contrario, se aplicará el convenio de hilos de enlace con las demás autoridades

locales del municipio para que obren de acuerdo a la ley, y así remediar éstos casos de irresponsabilidad, más aún, cunado se trata de escándalos callejeros. - Los padres de familia, no deben poner a sus hijos a vender boletas de bonos y rifas dentro de la institución,

mucho menos en las horas de la noche por las calles. - Se prohíbe rotundamente a los educandos varones presentarse a cualquier sede de la institución con corte de cabello diferente al clásico. - Se prohíbe rotundamente a los educadores, directivos docentes, administrativos, auxil iares de servicios

generales, padres de familia, educandos o cualquier otra persona ingresar a cualquier sede de la institución en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias psicoactivas , lo mismo que fumar dentro de sus instalaciones.

ARTICULO 80. Exclusión por incumplimiento al reglamento o manual de convivencia. El padre de familia, o acudiente y educando que firme la matricula o su renovación debe de cumplir estri ctamente con la normatividad establecida en el presente reglamento o manual de convivencia o de lo contrario será causal de exclusión. (ver

capitulo V artículo 18 ,numeral 4. ARTÍCULO 81. CANALES DE COMUNICACIÓN. Para que haya una información inmediata y acorde a las necesidades en la institución, se pueden util izar diversos medios o canales de comunicación, como: Resoluciones,

acuerdos, citaciones escritas, circulares, reuniones, l lamadas telefónicas, invitaciones escritas, wiki, blogs, facebook, CD, informes escritos, orales, carteleras, videos, radio local, televisión local, correo electrónico, página web.

ARTÍCULO 82. DIFUSIÓN. Del presente reglamento o manual de convivencia escolar, se entregará una copia por núcleo familiar el día de la matrícul a, el cual deberá ser cancelado previamente como requisito para el ingreso a la institución con el fin de ser conocido. Los docentes directivos y docentes, harán jornadas de difusión con los

diferentes estamentos de la comunidad educativa, para dar estric to cumplimiento a lo establecido en él.

ARTÍCULO 83. VIGENCIA. Este reglamento o manual de convivencia escolar, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Institución Educativa Industrial “SIMON BOLIVAR” del Municipio de El Guamo – Tolima, a los 10 días del mes de octubre de 2014 .

MARIA EDILA BUITRAGO BOJACA RECTORA

CONSEJO DIRECTIVO AÑO 2013

NESTOR VILLAR FORERO Rector

OCTAVIO CESAR GUTIÉRREZ Representante Docentes

VICENTE EMILIO LOZANO Representante Docentes

DIANA MILENA BARRETO CRUZ Representante Padres de familia

BERNARDO ARCINIEGAS DÍAZ Representante Padres de familia

FABIO GÓMEZ PRECIADO Representante Sector productivo

ANDREA LIZETH VELOZA Representante Exalumnos

ANGIE TATIANA MURILLO Representante Estudiantes