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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El protagonismo del abogado dentro del Procedimiento Monitorio frente al Derecho a la Defensa Técnica en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, COGEP en el año 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTOR: Silva Espinosa Cristina Alejandra TUTOR: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño Quito, abril 2017

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Page 1: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El protagonismo del abogado dentro del Procedimiento Monitorio frente al

Derecho a la Defensa Técnica en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, COGEP en el año 2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTOR: Silva Espinosa Cristina Alejandra

TUTOR: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

Quito, abril 2017

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©DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristina Alejandra Silva Espinosa, en calidad de autora del trabajo de

investigación: “El protagonismo del abogado dentro del Procedimiento

Monitorio frente al Derecho a la Defensa Técnica en la Unidad Judicial Civil con

sede en el Distrito Metropolitano de Quito, COGEP en el año 2016”, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,

de conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

_________________________________

Cristina Alejandra Silva Espinosa

C. C. 1719633875

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Andrés Sebastián Benítez Triviño en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por CRISTINA ALEJANDRA

SILVA ESPINOSA, cuyo título es “EL PROTAGONISMO DEL ABOGADO

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO FRENTE AL DERECHO A

LA DEFENSA TÉCNICA EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, COGEP EN EL AÑO 2016”,

previo a la obtención del Grado de Abogada, considero que el mismo reúne los

requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser

sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que

APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de

titulación por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de febrero de 2017.

____________________________________

MSc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

DOCENTE-TUTOR

C.C. 1714822051

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DEDICATORIA

A Dios que es amor.

Y él dijo: Mi presencia irá contigo, y te daré descanso.

Éxodo 33:14

Cristina Alejandra Silva Espinosa

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por ser el pilar fundamental de mi vida.

A mis padres, por su amor, apoyo incondicional, ejemplo de superación y ser el

motivo de mi esfuerzo.

A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo.

A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida es una bendición.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador especialmente a la Facultad de

Jurisprudencia, Carrera de Derecho, por ser el pilar de mi formación profesional.

Al Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño, por ser un excelente tutor; por toda la

ayuda, confianza y amistad brindada.

Cristina Alejandra Silva Espinosa

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

©DERECHOS DE AUTOR ......................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................ iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ................................................................................................... xi

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xii

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xiii

RESUMEN ................................................................................................................. xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................ 3

1.1. Planteamiento del Problema. .............................................................................. 3

1.2. Formulación del Problema. ................................................................................ 4

1.3. Descripción del Problema................................................................................... 4

1.4. Preguntas directrices. .......................................................................................... 5

1.5. Objetivos. ........................................................................................................... 5

1.5.1. General. ........................................................................................................ 6

1.5.1. Específicos. .................................................................................................. 6

1.6. Justificación del problema. ................................................................................. 6

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 8

MARCO GENERAL .................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de la investigación........................................................................ 8

2.2. Marco teórico. .................................................................................................... 9

2.3. Fundamentación Teórica - Doctrinaria ............................................................. 10

TÍTULO I .................................................................................................................... 11

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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO ...................................................................... 11

1.1. Concepto. ...................................................................................................... 11

1.2. Naturaleza Jurídica. ...................................................................................... 13

1.3. Clases de Monitorio. ......................................................................................... 14

A. Monitorio puro ................................................................................................ 15

B. Monitorio documental ..................................................................................... 15

1.4. Características del Procedimiento Monitorio. .............................................. 16

De cognición ........................................................................................................ 16

Especial ................................................................................................................ 16

Inversión del contradictorio ................................................................................. 17

1.5. Objetivo y Finalidad. .................................................................................... 18

1.6. Principios procesales aplicables. .................................................................. 19

Principio de celeridad .......................................................................................... 21

Principio de contradicción ................................................................................... 22

Principio dispositivo ............................................................................................ 23

Principio de inmediación ..................................................................................... 23

Principio de lealtad procesal ................................................................................ 24

Principio de oralidad ............................................................................................ 25

TÍTULO II ................................................................................................................... 25

LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO .................................... 25

2.1. Demanda. .......................................................................................................... 26

2.2. Procedencia. ..................................................................................................... 29

2.2.1. Mediante documento: ................................................................................ 29

2.2.2. Mediante facturas o documentos: .............................................................. 30

2.2.3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador: ................... 31

2.2.4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que

la o el arrendador se encuentra en mora del pago: ............................................... 31

2.2.5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan

sido pagadas oportunamente: ............................................................................... 31

2.3. Competencia. .................................................................................................... 32

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2.4. Admisión de la Demanda. ................................................................................ 33

2.5. Citación. ........................................................................................................... 34

2.6. Oposición a la demanda.................................................................................... 37

2.6.1. Audiencia única. ........................................................................................ 38

2.7. Intereses. .......................................................................................................... 39

2.8. Pago de la deuda. .............................................................................................. 40

TÍTULO III ................................................................................................................. 40

EL PROTAGONISMO DEL ABOGADO ................................................................. 40

3.1. Concepto. .......................................................................................................... 41

3.2. Naturaleza Jurídica. .......................................................................................... 41

3.3. Debido proceso. ................................................................................................ 44

3.3.1. Derecho a la defensa. ............................................................................ 45

3.3.2. Defensa técnica. .................................................................................... 45

3.4. Limitación del derecho al trabajo del abogado................................................. 46

3.5. Importancia de la participación del abogado. ................................................... 46

2.4. Marco legal. .................................................................................................. 47

2.5. Marco referencial.......................................................................................... 49

2.6. Marco conceptual. ........................................................................................ 50

2.7. Estado de la situación actual del problema................................................... 51

2.8. Idea a defender o pregunta de investigación. ............................................... 51

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 52

METODOLOGÍA ....................................................................................................... 52

3.1. Diseño de investigación y determinación de los métodos utilizados. ............. 52

3.1.1. Nivel de Investigación. .............................................................................. 52

3.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos. ................................................... 54

3.3. Definición de Variables. ................................................................................... 54

3.3.1. Variable Independiente. ............................................................................. 54

3.3.2. Variable Dependiente. ............................................................................... 54

3.4. Operacionalización de las variables. ................................................................ 55

3.5. Universo o población y muestra. .................................................................. 56

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3.6. Instrumentos de Investigación. ..................................................................... 56

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos............................................. 57

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 58

DISCUSIÓN ............................................................................................................... 58

4.1. Entrevista a Experto. ........................................................................................ 58

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ............ 62

4.3. Encuesta. ........................................................................................................... 64

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 60 abogados en

el libre ejercicio profesional de su carrera del Cantón Quito. ................................. 64

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 71

5.1 Conclusiones ..................................................................................................... 71

5.2 Recomendaciones .............................................................................................. 72

CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 73

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ..................................................... 73

6.1 DATOS INFORMATIVOS. ............................................................................. 73

6.1.1 Título. .......................................................................................................... 73

6.1.2 Lugar. .......................................................................................................... 73

6.1.3 Identificación. ............................................................................................. 73

6.2 JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................. 73

6.3 OBJETIVOS. ..................................................................................................... 74

6.3.1 Objetivo General. ........................................................................................ 74

6.3.2 Objetivos Específicos. ................................................................................ 74

6.4 BENEFICIARIOS. ............................................................................................ 75

6.4.1 Beneficiarios Directos................................................................................. 75

6.4.2 Beneficiarios Indirectos. ............................................................................. 75

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. ........................................................... 75

6.6 FACTIBILIDAD. .............................................................................................. 76

6.7 FINANCIAMIENTO. ....................................................................................... 76

6.8 RESULTADOS QUE SE ESPERAN. .............................................................. 76

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6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ........................................................... 77

6.10 Planificación de Actividades, tiempo y recursos ............................................. 83

6.11 Presupuesto y Financiamiento ......................................................................... 84

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 85

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xi

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Operacionalización de variables ................................................................... 55

Tabla 3: Patrocinio de abogado ................................................................................... 64

Tabla 4: Patrocinio del abogado obligatorio ............................................................... 65

Tabla 5: Limitación al derecho de trabajo del abogado .............................................. 66

Tabla 6: Aparición de terceros .................................................................................... 68

Tabla 7: Implementación de Guía Práctica ................................................................. 69

Tabla 8: Planificación de Actividades......................................................................... 83

Tabla 9: Presupuesto y Financiamiento ...................................................................... 84

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Patrocinio de abogado ................................................................................ 65

Gráfico 2: Patrocinio de abogado obligatorio ............................................................. 66

Gráfico 3: Limitación al derecho de trabajo del abogado ........................................... 67

Gráfico 4: Aparición de terceros ................................................................................. 68

Gráfico 5: Implementación de Guía Práctica .............................................................. 69

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LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1 Entrevista ................................................................................................ 90

Anexo N° 2 Encuesta .................................................................................................. 92

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TEMA: “El protagonismo del abogado dentro del Procedimiento Monitorio frente al

Derecho a la Defensa Técnica en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, COGEP en el año 2016”

Autor: Cristina Alejandra Silva Espinosa

Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

RESUMEN

El procedimiento monitorio que prevé el Código Orgánico General de Procesos como

una nueva vía judicial para ejercer el derecho de crédito sobre deudas determinadas

de dinero, liquidas, exigibles, de plazo vencido y que no consten dentro de un título

ejecutivo, siempre que el monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados

del trabajador en general, garantizando una tramitación que incluya mayor celeridad y

rapidez, además excluye la exigencia del patrocinio de un abogado en general

siempre que la cantidad demandada no exceda de tres salarios básicos unificados,

limitando de esta manera su participación y derecho al trabajo. En la práctica, se

presenta la oposición a la demanda, lo que conlleva la realización de una audiencia

única. Sin embargo, el Código Orgánico General de Procesos, no hace referencia a la

exigencia que debe cumplir la parte actora de acudir con un abogado que le brinde

una defensa técnica para el correcto cumplimiento del debido proceso, pese a que

haya iniciado el procedimiento sin su intervención. Frente a esto, es importante que el

patrocinio del abogado sea un requisito obligatorio desde el inicio del procedimiento

monitorio en cualquiera de los casos.

PALABRAS CLAVE: PATROCINIO JUDICIAL/ ABOGADO/

PROCEDIMIENTO MONITORIO/ AUDIENCIA ÚNICA/ DERECHO A LA

DEFENSA/ DEFENSA TÉCNICA/ DEBIDO PROCESO.

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TITLE: "The role of the lawyer in the Process of the Payment order procedure

against the Right to Technical Defense in the Civil Judicial Unit based in the

Metropolitan District of Quito, COGEP in 2016"

Author: Cristina Alejandra Silva Espinosa

Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

ABSTRACT

The procedure of the payment order which provides for the General Organic Code of

Processes as a new judicial process for exercising the right of credit on specified

money debts, cash, payable, expired term debt and not recorded in an executive title,

provided that the amount exceeds fifty unified basic salaries of the worker in general,

guaranteeing a promptly and faster procedure, and also excludes the requirement of

sponsorship of a lawyer in general, provided that the amount demanded does not

exceed three unified basic salaries, thus limiting his participation and right to work.

In practice, there is opposition to demand, which entails the holding of a single

hearing. However, the General Organic Code of Processes does not refer to the

requirement that the plaintiff must comply with an attorney who provides a technical

defense for the proper compliance of due process, despite the fact that it has initiated

the procedure without its intervention. Therefore, it is important that the sponsorship

of the lawyer is a mandatory requirement from the beginning of the payment order

procedure in any case.

KEYWORDS: PROTAGONISM/ ATTORNEY/ MONITORING PROCEDURE/

SINGLE HEARING/ DEFENSE/ DUE PROCESS.

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1

INTRODUCCIÓN

Existe una disminución de protagonismo del abogado en el procedimiento monitorio

incorporado por Código Orgánico General de Procesos, porque si la cantidad

demandada no excede de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general

no se requiere el patrocinio de un abogado. Sin embargo, la participación del abogado

es vital desde el inicio de todo procedimiento judicial.

La profesión del abogado en el libre ejercicio profesional de su carrera comprende

estar vinculado diariamente a las tareas de la justicia, ya sea, al brindar asesoramiento

jurídico o en el patrocinio de causas. Por ello es indispensable resaltar el trabajo que

realiza el abogado y plantear la obligatoriedad de su participación desde que se inicia

la demanda en el procedimiento monitorio.

En el Capítulo I de esta investigación, se analiza y formula el problema que ocasiona

la disminución del protagonismo del abogado en el procedimiento monitorio menor

de tres salarios básicos unificados, desde la presentación de la demanda a través de un

formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura. Además, se encuentran los

fundamentos de porque es importante la participación del profesional del derecho en

todo el procedimiento.

En el Capítulo II, se hace un estudio, descripción y análisis, del marco teórico en el

cual se desarrolla la doctrina del procedimiento monitorio, la demanda y el

protagonismo del abogado, estos temas apoyados y fundamentados por la normativa

nacional y la comparación con la legislación internacional.

En el Capítulo III, se desarrolla y analiza los métodos, técnicas e instrumentos que

han sido aplicados en la presente investigación, los cuales tuvieron validez y

confiabilidad en la aplicación de resultados, sirviendo como fundamento para el

desarrollo práctico de la propuesta.

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2

En el Capítulo IV, se presentan los resultados de la aplicación de las técnicas e

instrumentos de investigación, análisis, tabulación y procesamiento de los resultados

obtenidos por la aplicación de la encuesta en los abogados en libre ejercicio

profesional; así también, se añade el criterio de un profesional experto en el área

judicial.

En el Capítulo V, se crea, con base al desarrollo de la investigación importantes

conclusiones y recomendaciones.

Finalmente, en el Capítulo VI, se desarrolla la propuesta, que es la aportación que da

el investigador para la solución de la problemática planteada, con los elementos

necesarios para que pueda ser aplicable y, se convierta en un medio para establecer la

participación obligatoria del abogado en el procedimiento monitorio.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema.

El Código Orgánico General de Procesos prevé el procedimiento monitorio como una

nueva vía judicial que tiene por objeto el cobro de las obligaciones que no consten

dentro de un título ejecutivo, siempre que el monto no exceda de cincuenta salarios

básicos unificados del trabajador en general, garantizando así una tramitación que

incluya mayor celeridad y rapidez, además excluye la exigencia del patrocinio de un

abogado en general, siempre que la cantidad demandada no exceda de los tres salarios

básicos, reduciendo de esta manera la participación del profesional del derecho.

En todo procedimiento judicial necesariamente debe intervenir el patrocinio de un

abogado dirigiendo la defensa de las partes, permitiendo de esta manera que exista la

protección y garantía del cumplimiento al debido proceso como derecho

constitucional, por otra parte, dentro del procedimiento monitorio en general se puede

presentar la oposición del demandado, lo que conlleva a la realización de una

audiencia única. Permitiendo la posibilidad legal que dentro del procedimiento

monitorio de mínima cuantía, es decir menos de tres salarios básicos unificados,

donde si bien las partes no están prohibidas de acudir con un abogado patrocinador,

este importante requisito no se tomaría como obligatorio, debido a que expresa que

no se requerirá el patrocinio de un abogado.

El procedimiento monitorio de mínima cuantía tiene un aspecto por ser aclarado al

momento de la práctica real del mismo y se centra en conocer si reúne los requisitos

suficientes para convertirse en un aporte para el fortalecimiento de la administración

de justicia y no un menoscabo en relación al derecho a la defensa técnica o letrada

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que aporta la presencia de un abogado dentro del procedimiento judicial y en este

caso dentro de la audiencia única.

Finalmente, sí bien el Código Orgánico General de Procesos implanta el

procedimiento monitorio como una solución rápida para el cobro de una deuda, no

incluye la obligatoriedad del patrocinio de un abogado cuando se trata de mínima

cuantía, generando un incumplimiento dentro de la efectiva aplicación de los

derechos que contempla el debido proceso.

1.2. Formulación del Problema.

¿Cómo influye la disminución de protagonismo del abogado dentro del

procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados frente al derecho a

la defensa técnica?

1.3. Descripción del Problema.

El presente proyecto de investigación se desarrollará dentro de la Unidad Judicial

Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, COGEP, a partir del 22 de

Mayo de 2016.

Se identifica que las causas que han generado el problema son: la no intervención

obligatoria del abogado dentro del procedimiento monitorio para el cobro de una

deuda de menos de tres salarios básicos unificados, es decir en el 2016 el valor de

$1098 dólares de los Estados Unidos de América, las partes no están asistidas

técnicamente en el procedimiento al momento de presentar la demanda a través de un

formulario y cuando se presenta oposición por la parte demandada se realiza una

audiencia única sin la debida defensa técnica o letrada. El Código Orgánico General

de Procesos no establece que se deberá tener obligatoriamente la participación del

abogado.

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Los efectos de este problema son: intervención de terceros “intrusos” que asumirán el

papel que le corresponde al abogado, provocando una limitación al derecho al trabajo

del profesional del derecho en libre ejercicio, las partes que acudan al procedimiento

sin el patrocinio de un abogado carecerán de la dirección letrada desde el momento de

presentar la demanda a través del formulario, que en el caso de no estar llenado

correctamente será mandado a completar, provocando retardo al procedimiento y

finalmente cuando se realiza la audiencia única se carecerá de una defensa técnica

que garantice el correcto cumplimiento al debido proceso. La parte actora que no

acudió a un abogado desde el inicio de la demanda y pese a que el Código Orgánico

General de Procesos no establece que en el caso de que se presente oposición, se

realizara una audiencia y para que la parte no carezca de una defensa técnica deberá

contratar un abogado que la defienda para garantizar así el debido proceso.

1.4. Preguntas directrices.

1. ¿Cuál es el protagonismo que tiene el abogado dentro del procedimiento

monitorio menor de tres salarios básicos unificados?

2. ¿Se garantiza la observancia del derecho al debido proceso a través de una

defensa técnica?

3. ¿Con la creación de una Guía práctica para la intervención del abogado dentro

del procedimiento monitorio menor de tres salarios básicos unificados, se

fortalece el cumplimiento al debido proceso en relación al derecho a la

defensa técnica?

1.5. Objetivos.

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1.5.1. General.

Determinar cómo influye la disminución de protagonismo del abogado dentro del

procedimiento monitorio menor de tres salarios básicos unificados frente al derecho a

la defensa técnica.

1.5.1. Específicos.

1) Definir cuál es el protagonismo que tiene el abogado dentro del procedimiento

monitorio menor de tres salarios básicos unificados.

2) Analizar si se garantiza la observancia del derecho al debido proceso a través

de una defensa técnica.

3) Sugerir la implementación de una Guía práctica para la intervención del

abogado dentro del procedimiento monitorio menor de tres salarios básicos

unificados, para fortalecer el cumplimiento del debido proceso en relación al

derecho a la defensa técnica.

1.6. Justificación del problema.

La realización de la presente investigación, busca resaltar el protagonismo del

abogado y determinar la disminución de su participación dentro del procedimiento

que ha sido incorporado por el Código Orgánico General de Procesos, cuando la

deuda que se pretende cobrar es menor de tres salarios básicos unificados.

Además, es de interés académico, porque el estudio del procedimiento monitorio

como una nueva vía judicial, que pese a tener un largo recorrido histórico, su

implementación en diferentes legislaciones, obedece a una moderna tendencia

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procesalista de crear caminos cortos para llegar a resolver conflictos jurídicos,

otorgando una tutela efectiva al derecho de crédito.

La relevancia jurídica se plasma cuando el Código Orgánico General de Procesos,

establece que no se requiere del patrocinio de abogado, si la cantidad demandada es

menor de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, siendo una norma

contraria a lo manifestado por el Código Orgánico de la Función Judicial, que

establece que necesariamente se debe contar con el abogado para el patrocinio de la

causa.

El proyecto es innovador, porque destaca el rol que desempeña el abogado dentro de

la sociedad, desde el asesoramiento legal, patrocinio de causas y defensa técnica, ya

que en sus manos está el camino que conduce a la solución de un conflicto, debido a

su vinculación con las tareas de la justicia.

Este proyecto es original, porque plantear que el procedimiento monitorio menor de

tres salarios básicos unificados disminuye el protagonismo de los abogados en el

sistema judicial y que su participación debe ser obligatoria siempre, es una propuesta

que no se ha elaborado antes, a pesar de que existen varias investigaciones que giran

en torno al tema.

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CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1. Antecedentes de la investigación.

Dentro del estudio realizado para el presente proyecto de investigación, en la etapa de

recopilación y análisis de información, se han seleccionado diferentes antecedentes

que tienen cierta relación con el tema, como son las tesis realizadas por:

En cuanto al abogado y el debido proceso, la tesis presentada por Moisés Mosquera,

previa a la obtención de su título de abogado en la Universidad de Cuenca: La

oralidad en el Código Orgánico General de Procesos un cambio de paradigma,

manifiesta sobre el perfil del abogado:

La tutela efectiva de los derechos subjetivos violentados del ciudadano común,

no sería posible sin un debido proceso, para el cual hace falta el accionar de

todo el aparataje judicial, con el motivo ultimo de restablecer judicialmente

dichos derechos violentados, sin embargo hace falta un impulso jurídico

primario a cargo del profesional en derecho, que a través de la proposición de

la demanda busca una respuesta jurisdiccional que le dé la razón a las

pretensiones de su patrocinado, y finalmente se restablezca el orden jurídico

anterior. (Mosquera, 2016, pág. 73)

Al respecto, el señalamiento del autor será tomado como la importancia que tiene el

abogado dentro de los procedimientos que contempla el Código Orgánico General de

Procesos, entre ellos y como tema de la presente investigación al monitorio, debido a

que el profesional del derecho busca con su participación dar el impulso correcto a las

pretensiones de su patrocinado, además menciona de manera importante el alcanzar la

tutela efectiva mediante el cumplimiento del debido proceso.

El Dr. Marco Minchado, en su tesis para la titulación de magister en Derecho Civil

y Procesal Civil en la Universidad Técnica Particular de Loja: Análisis del proceso

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monitorio, como tutela efectiva y la necesidad de incluirlo en la legislación civil

ecuatoriana, hace referencia: “Actualmente este proceso es acogido de una manera

más técnica y salvaguardando principios fundamentales, como: el de contradicción, el

derecho a la defensa, entre otros.” (Minchado, 2015, pág. 21)

Es relevante resaltar el criterio del autor al referirse que sí bien el procedimiento

monitorio se acoge de una manera más técnica, debe resguardar principios

garantizados constitucionalmente como el derecho a la defensa y en este caso la

técnica o letrada que solo se materializa a través de un abogado defensor y es lo que

se pretende resaltar dentro del proyecto de investigación.

En cuanto al procedimiento monitorio la tesis realizada por José Carrasco, para la

titulación de magister en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar,

denominada: El proceso monitorio como medio para otorgar al derecho de crédito,

tutela efectiva y la necesidad de su introducción a nuestra legislación:

Por otro lado, debemos entender que la vía nueva y expedita que se presenta

mediante la técnica monitoria, contribuirá para que las deudas de pequeñas

cantidades de crédito encuentren un mecanismo idóneo que permita su

vigencia plena, que de una u otra manera contribuya también a alcanzar la

realización de la tutela judicial efectiva. (Carrasco, 2012, pág. 84)

Considerando lo expuesto por el autor, el procedimiento monitorio viene a

convertirse en una vía judicial rápida y simplificada para ejercer el derecho de crédito

de deudas observadas como pequeñas, otorgándole de esa manera una agilidad

procesal que permite alcanzar la justicia.

2.2. Marco teórico.

Para sustentar lo establecido en líneas anteriores, es principal hablar del

protagonismo del profesional del derecho, citando al jurista Guillermo Cabanellas: el

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abogado es quien presta auxilio, dicho de otro modo seria quien defiende los intereses

de su cliente en el proceso judicial. (Cabanellas, 2003, pág. 7) Es innegable que la

abogacía es una función social que se encuentra vinculada a las tareas de la justicia,

su intervención es necesaria para establecer una condición de igualdad procesal entre

las partes.

Con respecto al procedimiento monitorio, para el maestro Garberí se encuentra:

(…) destinado a tutelar aquellos derechos de crédito de índole pecuniaria y de

mediana cuantía que se encuentren debidamente documentados, y cuya

esencial finalidad radica en obtener, en el menor tiempo, con el menor costo

posible y sin más garantías que la derivada de la propia intervención judicial,

un título que permita abrir el procedimiento de ejecución forzosa del derecho

de crédito impagado, o en el mejor de los casos, el propio pago de dicho

crédito a cargo del deudor. (Garberí Llobregat, 2008, pág. 33)

Al referirse sobre el debido proceso, para Jorge Zabala “es una garantía básica para

cualquier clase de proceso, sea civil, penal, administrativo, tributario, laboral,

etcétera”. (Zavala, 2016, pág. 35). Por lo tanto es un derecho exigido en cualquier

clase de procedimiento que contemple el Código Orgánico General de Procesos, ya

que es una garantía esencial de toda persona.

Respecto al derecho a la defensa, cabe destacar la concepción de Magaly Perreti, al

considerar que “es un derecho predicable de todos los órdenes jurisdiccionales, y se

aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal y civil, con la finalidad de

asegurar la efectiva realización de los principios procesales”. (Perretti, 2004, pág. 27).

Desde la visión constitucional el derecho a la defensa dentro del debido proceso son

garantías fundamentales para las partes dentro del litigio, de manera que se convierte

en la aplicación propia del Derecho por parte del abogado efectivizando la protección.

2.3. Fundamentación Teórica - Doctrinaria

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TÍTULO I

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Con el fin de orientar al lector, a tener una mejor comprensión del problema y la

solución que se plantea con la presente investigación, es vital, conocer el concepto del

procedimiento monitorio, naturaleza jurídica, características, objetivo, finalidad y

principios procesales aplicables, por este motivo, los elementos mencionados, se

desarrollan a continuación.

1.1. Concepto.

Previo a establecer el concepto del procedimiento monitorio, concierne precisar que

la palabra monitorio, etimológicamente proviene del latín monitorius y de manera

similar con la definición de la Real Academia Española, significa avisar o amonestar,

explicada también por el jurista italiano como “la advertencia, amonestación y

apercibimiento a una persona para que pague”. (Calamandrei, 1946, pág. 6). Por

consiguiente, debe ser entendida como una advertencia que realiza un juzgador al

deudor mediante un requerimiento de pago para que cumpla la obligación.

Ahora bien, cabe señalar que dentro de la historia y doctrina europea se hace

referencia al termino proceso monitorio, que sí bien se trata de un proceso especial

por su estructura, actualmente y específicamente en los ordenamientos jurídicos

latinoamericanos como es el caso de Ecuador, se utiliza la terminología

procedimiento monitorio que para algunos juristas es más acertada.

Es definido por el maestro Correa Delcasso como aquel “proceso especial plenario

rápido que tiene, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida

creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que

determina la ley”. (Correa Delcasso, 2000, pág. 37). Por lo tanto el profesor español,

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indica que el monitorio se conoce como un proceso especial porque se aparta de la

estructura típica, realizado de forma rápida, manteniendo una característica propia y

esencial con respecto a la inversión de la iniciativa del contradictorio, significa que

no hay contradicción antes de la decisión del juzgador, siendo lo principal llegar a

construir un título de ejecución.

Procesalmente, siguiendo el criterio de los tratadistas Guasp-Aragoneses el

monitorio:

Es un concepto de cognición, especial, plenario, pero de utilización facultativa,

que tiene por objeto la satisfacción de pretensiones que tienden a facilitar la

creación de un título de ejecución para dar cumplimiento al pago de una deuda

dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, acreditada

documentalmente (…) (Guasp & Aragoneses, 2007, pág. 347)

Lo que hacen referencia específicamente los autores, es la procedencia de la vía

judicial monitoria, debido a que reúne una serie de requisitos para su admisión y

también porque debe plantearse dentro de los límites legales establecidos para exigir

el derecho de crédito de una cantidad determinada de dinero.

Se considera, para la jurista Marta Gisbert que la técnica monitoria descriptivamente:

(…) consiste en una intimación judicial de pago a petición del solicitante,

requirente o actor. La intimación la emite el órgano jurisdiccional sin oír al

requerido o demandado. Dependiendo de los distintos ordenamientos se exige o

no una acreditación del crédito que se hace valer (ello es normalmente sin que

el órgano jurisdiccional conozca sobre el mérito y la fundabilidad de la

pretensión). Existiendo oposición es entonces cuando se habilita una etapa

probatoria y de conocimiento pleno de mérito. (Gisbert Pomata, 2010, pág. 41)

En este sentido, una vez que el deudor conoce del requerimiento de pago en su contra,

si decide manifestar oposición, exige que el procedimiento cumpla con una etapa de

pleno conocimiento, que se materializa a través de la realización de una audiencia.

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El núcleo del procedimiento monitorio y el éxito que tenga, depende de la “técnica

del secundum eventum contradictionis. Esto es, el silencio del requerido es tomado ya

como confesión, ya como allanamiento y/o reconocimiento tácito de la pretensión del

solicitante/actor. Ambas posibilidades se corresponden con los sistemas existentes de

regulación de la rebeldía (…)” (Gisbert Pomata, 2010, pág. 42). Esto se produce

porque mediante la utilización de la técnica monitoria, el silencio del requerido

deudor, hace que se convierta en una especie de juicio en rebeldía, con la diferencia

de que el juez en cualquier otro procedimiento no tendría que darle la razón inmediata

al acreedor, sin embargo en el procedimiento monitorio lo hace.

Para finalizar, el procedimiento monitorio previsto en el Código Orgánico General de

Procesos, es un proceso de conocimiento abreviado especial, que busca exigir de una

manera rápida, el derecho de crédito de una deuda determinada de dinero, liquida,

exigible y vencida, por medio de un requerimiento de pago que se produce mediante

la amonestación por parte del juez al presunto deudor, con el objetivo de que cumpla

con la obligación a su cargo, advirtiéndole en la misma que si no paga o formula su

oposición, el requerimiento de pago o auto interlocutorio quedará en firme con pleno

efecto de cosa juzgada.

1.2. Naturaleza Jurídica.

El procedimiento monitorio tiene un largo recorrido histórico, su origen data en la

Edad Media dentro de la península itálica, fue producto de las numerosas

transacciones mercantiles celebradas entre comerciantes que ocasionaron el

crecimiento y desarrollo comercial, surgiendo la necesidad de establecer una tutela

efectiva del crédito. Aparece según lo indica la tratadista Marta Gisbert, debido a que

“surgió entonces la necesidad de regular un procedimiento que evitara los largos y

complicados solemnis ordo iudiciarius, que se revelaba especialmente inoperante

cuando de lo que se trataba era de reclamar deudas de escasa cuantía”. (Gisbert

Pomata, 2010, pág. 33)

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El principal objetivo para la creación del procedimiento monitorio fue ayudar a los

comerciantes a la recuperación económica de deudas de escasa cuantía, al eximirlos

de un proceso largo y tedioso aplicando un procedimiento de manera rápida y eficaz.

Resaltando que lo más importante sobre la técnica monitoria es la advertencia o

amonestación que realiza un juzgador al deudor a través del requerimiento de pago.

Se establece, el “mandatum de solvendo cum clausula iustificativa, que para la

jurista Marta Gisbert, es el inmediato antecesor del moderno proceso monitorio

europeo, invertía el papel de cada una de las partes mediante un ingenioso sistema de

técnica legislativa”. (Gisbert Pomata, 2010, pág. 34). Por tanto, significa que se

pretende la rápida obtención de un título de ejecución y también que al acreedor no le

correspondía, en principio probar los hechos fehacientes de su pretensión,

presentándose para el deudor tres opciones: 1) pagar la deuda y finalizar el

procedimiento; 2) oponerse al requerimiento de pago y comparecer; 3) guardar

silencio, que será tomado como presunción de estar de acuerdo, y precisamente por

ese motivo el juez dictará una resolución final para que el deudor generé el pago.

Por tanto, la creación del procedimiento monitorio obedece a la necesidad de

establecer una tutela efectiva de crédito, históricamente el acogimiento de esta

institución en el derecho procesal surge primero en las diferentes legislaciones

europeas que han permitido su perfeccionamiento, de modo similar y en la actualidad

dentro de las diferentes normativas jurídicas latinoamericanas se busca que el

procedimiento monitorio se convierta en una herramienta que permita la agilidad de

la justicia.

1.3. Clases de Monitorio.

Conforme al punto de vista de la doctrina y la historia, se distinguen dos tipos o

clases de procedimiento monitorio:

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A. Monitorio puro

Se conoce como procedimiento monitorio puro o indocumentado porque no se

requiere de la aportación de documento alguno junto a la presentación de la demanda

o petición monitoria. Es cuestionado debido a que carece de control judicial, ya que

se toma en cuenta solo la mera afirmación unilateral del acreedor para realizar el

mandamiento de pago, por ende, se deja sin argumentos al demandado para anular la

pretensión del actor, pero cabe mencionar que la simple oposición del deudor hace

que pierda efecto el mandato de pago, dando paso a un procedimiento declarativo

ordinario. En la actualidad se utiliza en Alemania donde se maneja con una amplia

trayectoria.

B. Monitorio documental

El procedimiento monitorio documental a diferencia del puro, necesita de manera

obligatoria que se incorpore a la demanda el documento que sirve como principio de

prueba, ya que el juez mediante el documento de crédito verifica la existencia de la

obligación. En el monitorio documental la oposición del deudor deja en pausa el

mandamiento de pago, generando el efecto de que el juez revise las excepciones del

demandado y por ende, se tenga que realizar una audiencia para conocer a

profundidad del litigio y de esta manera darle una solución.

Ambas clases de procedimiento monitorio tienen el mismo objetivo, porque buscan

crear en forma rápida un título de ejecución, es más obedecen a la realidad jurídica

existente de cada legislación y las necesidades que actualmente presentan. En el caso

de Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos ha optado por acoger el

procedimiento monitorio documentado que permite un mejor manejo de la técnica

procesal, asegurando mayor control judicial.

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1.4. Características del Procedimiento Monitorio.

Investigar sobre el procedimiento monitorio, exige un punto de vista diferente con

respecto a la forma tradicional del derecho procesal civil, debido a que forma parte de

una nueva tendencia procesalista, en la que surgen procedimientos que responden de

manera rápida a la protección de los derechos respetando el debido proceso. Por lo

tanto, ahora que ya se conoce el concepto de procedimiento monitorio, su naturaleza

jurídica y clases, es preciso señalar las características básicas que presenta:

De cognición

Se considera que el procedimiento monitorio es una forma especial de proceso de

cognición abreviado o limitado, el papel que realiza el juez comprende amplias

facultades con respecto a la revisión del documento para llegar a la valoración de la

demanda del actor y considerar a su criterio la procedencia, estableciendo un tiempo

determinado para el pago.

Conforme a la jurista Gisbert es un proceso de cognición “porque lo que se pretende

es una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional que termina, normalmente,

mediante una resolución judicial, un auto que se constituye como título de ejecución

(…)” (Gisbert Pomata, 2010, pág. 50). Lo que hace referencia nuevamente es que el

procedimiento monitorio al ser una vía judicial para el cobro de deudas que no se

constituyan dentro de un título ejecutivo y de baja cuantía, lo que se busca a través de

su utilización es la creación de un título para la ejecución, y este es el fin que persigue

de manera general un proceso de cognición.

Especial

Es considerado especial por su estructura procedimental ya que fue diseñado para una

acción concreta, es decir exigir el derecho de crédito de una deuda de dinero, líquida,

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exigible, plazo vencido y de cuantía determinada que no conste dentro de un título

ejecutivo y que pueda ser probada a través de un documento.

De forma acertada, para el Magister Minchado:

este proceso rompe los esquemas establecidos dentro del ordenamiento jurídico

civil, que va de la mano de la tutela judicial que al final del día busca con la

instauración de este proceso otorgar a los ciudadanos una justicia en tiempo y

forma que sea beneficiosa para ellos, (…) (Minchado, 2015, pág. 27)

En consecuencia la técnica del procedimiento monitorio es especial, debido a que

existe una alteración que provoca un efecto beneficioso para el cobro rápido de una

deuda, ya que los parámetros en los cuales se establece son para proporcionar una

especial protección al acreedor.

Inversión del contradictorio

La característica principal del procedimiento monitorio es la fase de contradicción,

denominada para el maestro Calamandrei como la inversión de la iniciativa del

contradictorio, acertadamente opina que “la finalidad de llegar con celeridad a la

creación de un título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio

del actor al demandado” (Correa Delcaso, pág. 273). Por lo tanto se deja en manos

del demandado que es la persona con verdadero interés de combatir o desvirtuar la

pretensión del actor, por ende, si el demandado no plantea oposición, su silencio

provoca que pierda la oportunidad de defenderse.

En el procedimiento monitorio “(…) el título ejecutivo nace por el solo hecho de

que el demandado no demuestre, haciendo oposición dentro del término establecido

(…)” (Calamandrei, 1946, pág. 25). Nuevamente se hace referencia a que la no

formulación de oposición por parte del demandado, permite que el requerimiento de

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pago adquiera fuerza, es decir, la sentencia monitoria se convierte en la consecuencia

directa de la pretensión del actor sin oír al demandado.

En definitiva, la inversión del contradictorio es la característica esencial del

procedimiento monitorio porque: 1) No existe contradicción antes de que el juez

emita el requerimiento de pago; 2) La contradicción es facultativa, si tiene algo que

decir el deudor lo dirá o simplemente su silencio será entendido como prueba plena

de la existencia de la deuda.

1.5. Objetivo y Finalidad.

El procedimiento monitorio al ser una institución jurídica nueva, se incorpora al

Código Orgánico General de Procesos para ayudar a la administración de justicia

ecuatoriana, simplificando las etapas procesales, brindando una tutela efectiva al

derecho de crédito y de cobro de cuantías que no excedan una cantidad determinada.

El objetivo principal conforme a la doctrina en el procedimiento monitorio no es

precisamente resolver un litigio, sino la creación de un rápido título de ejecución, que

en este caso es alcanzar un auto interlocutorio firme con pleno efecto de cosa juzgada.

Por lo tanto, esta:

(…) concebido para que a través del mismo pueda obtenerse con celeridad un

título ejecutivo con base en unos créditos que no prestan a priori un carácter

controvertido y que, dicho sea de paso, son la gran mayoría de los que llegan a

nuestros tribunales. Nadie le negará, por ejemplo, a un concesionario BMW de

Múnich que si un comprador no ha pagado la última letra de su descapotable

recién estrenado se debe, en un noventa por ciento de los casos, a que el

deudor se ha negado sin más a pagar la suma que debía. Por este motivo, la

mayoría de reclamaciones que se formulan en Francia por cauces del proceso

monitorio (y seguramente también el resto de Europa) son fruto de un <<un

desarrollo desordenado de los créditos al consumidor, que lleva por corolario

un aumento del volumen de los impagados>>. (Correa Delcasso, 2000, pág. 48)

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Para el autor Pérez Ragone (2006) La gran ventaja que posee el procedimiento

monitorio es que busca constituirse como un medio irremplazable para eliminar los

procedimientos largos en aquellos supuestos en que no exista un conflicto jurídico,

sino simplemente una resistencia injustificada del deudor para cumplir la obligación,

favoreciendo al principio básico de que las deudas deben pagarse puntualmente.

Con respecto al objetivo y finalidad del procedimiento monitorio se considera que:

(…) constituye, por así decir, una auténtica “vía rápida”, que cumple una

función parecida a la de una autopista de circunvalación de una gran ciudad,

por la que puede rápidamente accederse al punto de destino sin tener que

superar, etapa por etapa, las múltiples barreas que de no existir esta vía

alternativa se interpondrían en una gran urbe. Así, mediante este proceso,

<<el acreedor (…) consigue obtener con celeridad aquel título ejecutivo que la

cognición ordinaria le proporcionaría solamente después de mucha dilación;

pero, una vez que ha conseguido obtener rápidamente (…) el título para pasar

a la ejecución, se encuentra, frente a la misma, en la misma condición que se

encontraría si su crédito hubiera sido declarado por una sentencia de

condena>>, creándose en él un título ejecutivo con plenos efectos de cosa

juzgada y, por consiguiente, totalmente equiparable en sus efectos a los de una

sentencia de condena dictada en un proceso de cognición ordinario. (Correa

Delcasso, 2000, pág. 39)

El sistema judicial presenta varios problemas al estar saturado de procedimientos sin

sentencia, provocando la necesidad de acceder a un nuevo procedimiento, en este

caso el monitorio, para que se convierta en una herramienta útil a la pronta solución

de conflictos de orden legal, mediante la simplificación de caminos para acceder a la

justicia.

1.6. Principios procesales aplicables.

Todo procedimiento judicial se encuentra garantizado constitucionalmente por

principios procesales, es decir, aquellas directrices u orientaciones generales que

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deben existir en el marco normativo que opera el derecho procesal. En este sentido, la

Constitución de la República del Ecuador, en el Art.75 dispone que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e interese, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por ende, el Estado es el encargado de garantizar el acceso a la justicia a través de sus

órganos jurisdiccionales para que ningún ciudadano quede en indefensión, además

permite el continuo seguimiento y tramitación de los proceso de una forma rápida.

Cabe señalar también que, la tutela efectiva es un derecho de protección que guarda

una estrecha relación con el procedimiento monitorio, porque implica que toda

persona tiene derecho al acceso a la justica de forma libre y gratuita y la correcta

aplicación del derecho en cada etapa, en la técnica monitoria atiende a la exigencia de

contar con un procedimiento que ayuda a evitar el retardo judicial en la reclamación

del derecho de crédito y de cobro de una forma rápida y ágil.

Igualmente, la Constitución establece los principios de la administración de justicia,

en el Art. 169 manifiesta:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por tanto, el procedimiento monitorio para su correcto desarrollo debe guardar en su

práctica ciertos principios compatibles a su naturaleza jurídica y características, por

esta razón, los principios procesales aplicables al procedimiento monitorio

establecidos en la Constitución son:

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Principio de celeridad

El principio de celeridad es un elemento fundamental dentro del procedimiento

monitorio, porque permite acudir a una vía judicial especial de forma ágil para ejercer

la reclamación de una deuda de dinero, donde no existe mayor controversia que la

simple negación del deudor al pago. Este principio salvaguarda que los operadores de

justicia no generen retardos injustificados, y que cumplan exclusivamente las etapas

procesales previstas en la ley.

El Código Orgánico de la Función Judicial determina el principio de celeridad en el

Art. 20 manifestando que:

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por tanto, en todas

las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de

parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley. (Código Orgánico de la Función

Judicial, 2009)

De manera acertada, para el autor García el principio de celeridad es:

(…) el llamado que se hace a los jueces para que obren con prontitud en el

despacho de las causes que son sometidas a su conocimiento y resolución; sin

embargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera velocidad, pues el juez

deberá tomarse un tiempo razonable que le permita reflexionar su sentencia y

razonamientos. Con esto se busca que los jueces resuelvan dentro de ciertos

oportunos y razonables límites, manteniendo un adecuado equilibrio entre la

justicia y la certeza jurídica. (García Carrión, 2015, pág. 11)

En definitiva, lo que busca el principio de celeridad relacionado con el procedimiento

monitorio, es el acceso a una justicia pronta, para que se pueda atender y resolver en

un tiempo prudencial la exigencia del derecho de crédito. Es importante señalar que

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la oposición hace que el procedimiento monitorio pierda su celeridad, lo que es parte

de su esencia, ya que nace la necesidad de incorporar una etapa para que el

demandado pueda ser oído.

Principio de contradicción

El principio y derecho a la contradicción es vital en la correcta aplicación del

derecho, recae específicamente en contra de quien se presente la demanda, es decir, el

Estado le otorga la oportunidad de defenderse. Por tanto, los jueces no pueden emitir

una providencia sin el respectivo conocimiento de las partes, debido a que posibilita

que las partes procesales puedan confrontar sus pretensiones, en fin toda la contienda

jurídica.

Es importante, según el autor Minchado porque:

Este principio vela, porque se corra traslado a la otra parte, quien podrá

oponerse, allanarse o simplemente no decir nada –callar-, pero deberá de

conocer de las resoluciones en su contra, por ellos el Juez, no puede emitir

ningún tipo de resolución y mucho menos una sentencia sin antes haber dado la

oportunidad a las partes de ser oídos, al igual que en el procedimiento

monitorio, aunque invierta la contradicción, las partes tienen la oportunidad

de obrar sus pruebas. (Minchado, 2015, pág. 49)

Lo principal del principio de contradicción en relación al procedimiento monitorio es

que brinda a las partes el derecho a la igualdad en el proceso; sin embargo es muy

cuestionado debido a que se ejerce el derecho a la defensa después de haberse dictado

un requerimiento de pago, donde el simple silencio del demandado se toma a favor

del actor, por consiguiente, la oposición del demandado será la manera verdadera de

realizar el principio contradictorio de forma favorable.

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Principio dispositivo

Este principio se basa exclusivamente en que dentro de la contienda judicial las

partes procesales y solo ellas, son dueñas del proceso y están en iguales condiciones

para impulsarlo. El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 19, en lo

referente al Principio Dispositivo, expresa que “Las juezas y jueces resolverán de

conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las

pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley” (Código Orgánico

de la Función Judicial, 2009). De la misma manera el Código Orgánico General de

Procesos, reconoce en el Art. 5 que a las partes procesales les corresponde el impulso

procesal, haciendo alusión al principio dispositivo.

De manera que, el procedimiento solo puede iniciarse a instancia de quien pretenda la

tutela efectiva para exigir un derecho y en el caso del procedimiento monitorio será el

derecho de crédito, el actor al momento de la demanda debe probar la existencia de la

vulneración del referido derecho, el juez luego de una revisión emitirá un

requerimiento de pago en contra del deudor o demandado, una vez citado en legal y

debida forma según lo establece el Código Orgánico General de Procesos, tendrá el

demandado la misma oportunidad, igualdad, y derecho a la defensa.

Principio de inmediación

Para el autor Córdova López (2016) se entiende que el principio de inmediación es la

relación directa del juez con las partes procesales y los elementos de prueba que debe

valorar para su convicción. Por tanto, se considera al juez como un pilar fundamental,

debido a que conoce de cerca el proceso, ya que forma parte de una manera imparcial,

con el objetivo de ayudar y solucionar la controversia.

El Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 6, al mencionar el principio de

inmediación, establece que:

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La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales

que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos

procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán

delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su

competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán

nulas. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Este principio hace alusión a la interacción directa del juez con las partes procesales,

pero resaltando que en el procedimiento monitorio dicha interacción se vería reflejada

en el caso de que se presente oposición del demandado lo que provoca que se realice

una audiencia única, donde el juez conocerá el procedimiento como tal y podrá

resolver el litigio judicial administrando justicia.

Principio de lealtad procesal

De conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 26

determina el Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal en donde se manifiesta que:

En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus

abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e

intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se

sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del

derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar

indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o

defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de

conformidad con la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

El principio de lealtad procesal, exige que las partes litiguen de manera coherente,

aplicando de forma correcta el uso del derecho, sin conductas antiéticas que impidan

la defensa, ya que refleja la confianza que el juez deposita en las partes y en las

pruebas que han sido aportadas en el procedimiento.

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Principio de oralidad

El principio de oralidad se encuentra contemplado claramente en la Constitución de la

República del Ecuador, en el Art. 168 numeral 6, expresa que “la sustanciación de los

procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo

mediante el sistema oral (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Al respecto, bajo el criterio de García:

La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de

trámite, dado su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los

otros principios procesales, en especial de la contradicción, concentración e

inmediación, que permite al juzgador formarse criterio directo de las

exposiciones verbales y aporte probatorio de los sujetos procesales que actúan

con igualdad procesal en el ejercicio de sus derechos. (García Carrión, 2015,

pág. 8)

El principio de oralidad garantiza, que cuando en el procedimiento monitorio se

realice la oposición por parte del demandado, el juzgador se vea en la obligación de

llevar a cabo la celebración de una audiencia única, para que las partes ejerzan con

totalidad el derecho de acción y contradicción.

TÍTULO II

LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

La incorporación del procedimiento monitorio dentro del Código Orgánico General

de Procesos, obedece a una nueva tendencia procesalista que busca regular de una

manera rápida la tutela efectiva del derecho de crédito, por ende, es preciso para un

mejor entendimiento del lector sobre la problemática planteada en la investigación,

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conocer la práctica del procedimiento con o sin el patrocinio de abogado, demanda,

procedencia, admisibilidad, citación, oposición a la demanda, realización de la

audiencia única, intereses y pago de la deuda, por este motivo, los elementos

mencionados, se desarrollan a continuación.

2.1. Demanda.

De manera general, la Enciclopedia Jurídica define a la demanda como: “(…)

declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido

a un órgano jurisdiccional, solicitando que se inicie un proceso, comience su

tramitación y culmine en una decisión que recoja la petición de derecho formulada en

dicho escrito” (Enciclopedia Jurídica, 2014). En consecuencia, la demanda permite

ejercer el derecho de acción, es el comienzo de un reclamo por la vía judicial a través

de un juez competente para dar solución a la controversia.

El inicio de todo procedimiento que prevé el Código Orgánico General de Procesos

se da mediante la demanda, al respecto, en el Art. 141 establece: “Inicio del proceso.

Todo proceso comienza con la presentación de la demanda, a la que podrán

precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código”. (Código Orgánico

General de Procesos, 2016)

Con respecto a los requisitos que debe contener la demanda el Código Orgánico

General de Procesos, incorpora varias novedades procesales, esto en razón de obtener

todos los datos necesarios para iniciar de forma general cualquier procedimiento,

siendo positivo para la administración de justicia debido a que permite la prontitud de

su trabajo.

El Art. 142 expresa que:

Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá:

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1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o

ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección

domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de

su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de

procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los

datos d la o del representado.

3. El número de Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se

requiera.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al

demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de

fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y enumerados.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos

con claridad y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se

acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los

cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las

diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de

peritos y otras similares. Sino tiene acceso a las pruebas documentales o

periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar

en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es

del caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el

procedimiento.

11. La especificación del procedimiento que debe sustanciarse la causa.

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del

defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no

sepa o no puede firmar, se insertará su huella digital, para lo cual

comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la

respectiva razón.

13. Los demás requisitos que las leyes de materia determinen para cada caso.

(Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Con respecto a la demanda en el procedimiento monitorio y conforme lo indica el

Código Orgánico General de Procesos. En el Art. 357, se expresa que:

El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda que

contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y

cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por

el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañara el

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documento que prueba la deuda. Si la cantidad demandada no excede de los

tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el

patrocinio de abogado. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Precisamente, el origen de la problemática planteada en la presente investigación

sobre el protagonismo del abogado dentro del procedimiento monitorio se refleja

desde el inicio de la demanda, porque el Código Orgánico General de Procesos no

contempla como un requisito obligatorio el patrocinio de abogado cuando la cantidad

demandada no exceda de los tres salarios básicos unificados del trabajador.

Por lo tanto, la demanda en el procedimiento monitorio dependiendo el caso

específico, se realiza de dos maneras, la primera por medio del formulario

proporcionado por el Consejo de la Judicatura cuando la cantidad no exceda de tres

salarios básicos del trabajador en general y la segunda a través de un escrito de

demanda realizado por un abogado patrocinador, tomando en cuenta que la cantidad

que se puede demandar utilizando el procedimiento monitorio no debe exceder de

cincuenta salarios básicos del trabajador en general. Cabe recalcar, que ya sea

mediante el formulario o la demanda escrita, se debe adjuntar obligatoriamente el

documento base del reclamo, porque el Código Orgánico General de Procesos maneja

el procedimiento monitorio de tipo documental.

El formulario establecido por el Consejo de Judicatura, contempla todos los requisitos

que debe contener la demanda, por ende, la importancia de que sea completado

correctamente, y quién mejor que un abogado para realizar este tipo de trabajo

jurídico y brindar su asesoramiento profesional.

En definitiva, por mucho que se intente facilitar la actuación de las partes al acudir al

procedimiento monitorio, llenar el formulario proporcionado por el Consejo de la

Judicatura, exige de un profundo conocimiento técnico-legal que sólo tiene un

profesional del derecho.

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2.2. Procedencia.

Ahora bien, para utilizar el procedimiento monitorio como vía judicial efectiva para

ejercer el derecho de crédito, necesariamente debe cumplir con ciertas características

que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico General de Procesos, en el Art.

356 se refiere: “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero,

líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios

básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá

iniciar un procedimiento monitorio (…)”. (Código Orgánico General de Procesos,

2016)

Por tanto, para que la deuda pueda ser reclamada mediante procedimiento monitorio

debe reunir características tales como: 1.- La deuda debe ser exigible y de plazo

vencido, porque el vencimiento permite que la obligación sea susceptible de reclamo;

2.- Una cantidad de dinero fijada de manera determinada, es decir, líquida y pura,

debido a que excluye la reclamación de obligaciones como hacer o dar cosas; 3.- la

deuda no debe constar en título ejecutivo.

Se podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de

las siguientes formas:

2.2.1. Mediante documento:

Jurídicamente Cabanellas, define al documento como: “instrumento, escritura,

escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce

con tal propósito”. (Cabanellas, 2003, pág. 134). Conforme al numeral primero del

Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos, para pretender cobrar una deuda

con el procedimiento monitorio, se podrá iniciar, probando la deuda “mediante

documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el

deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o

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electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor”. (Código Orgánico

General de Procesos, 2016)

En definitiva, para exigir el derecho de crédito por vía judicial monitoria, se debe

comprobar el incumplimiento de la obligación mediante la presentación de cualquier

documento, tomando en cuenta que no se puede presentar una copia sino siempre un

documento original, donde se pueda demostrar la obligación que existió y los

nombres de acreedor y deudor.

2.2.2. Mediante facturas o documentos:

El Código Orgánico General de Procesos en el numeral segundo del Art. 356,

manifiesta que se puede utilizar el procedimiento monitorio:

Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el

soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o

comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que

sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren

la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o

deudor. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el

acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble

la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o

deudor. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Cabe destacar, que la factura es definida para Cabanellas como: “cuenta detallada,

según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de

una operación mercantil”. (Cabanellas, 2003, pág. 164). No obstante, dentro del

procedimiento monitorio podría existir un inconveniente con la utilización de las

facturas, debido que siempre se debe presentar la original, pero en la práctica

comercial la original es para el deudor y la copia se queda con el acreedor.

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2.2.3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador:

Igualmente, el Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 356 numeral tercero,

establece que se podrá ejercer el procedimiento monitorio:

Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio,

club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o

de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el

deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de

condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como

valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones

adicionales en el caso de servicios educativos. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

2.2.4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que

la o el arrendador se encuentra en mora del pago:

Con el procedimiento monitorio y conforme lo establece el Art. 356 numeral cuarto

del Código Orgánico General de Procesos, también se podrá cobrar una deuda:

Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o

el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de

arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de

cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino este en uso

del bien. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

2.2.5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no

hayan sido pagadas oportunamente:

Finalmente mediante el procedimiento monitorio, según el Art. 356 numeral quinto

del Código Orgánico General de Procesos, se podrá cobrar la deuda de “la o el

trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas

oportunamente, acompañara a su petición el detalle de las remuneraciones materia de

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la reclamación y la prueba de la relación laboral”. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

La procedencia del procedimiento monitorio como una vía judicial nueva y especial

para exigir el derecho de crédito, se realiza mediante una amplia utilización de

documentos que permiten la agilidad de las transacciones mercantiles, acorde con lo

establecido por el Código Orgánico General de Procesos.

El magister Minchado, señala que la procedencia del monitorio se da mediante:

(…) facturas, nota de venta, guía de remisión, recibo, documento electrónico,

etc. Cualquiera que sea su forma y clase física o electrónica, que aparezca

firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca con cualquier otra

señal, física o electrónica, proveniente de dicho deudor. (Minchado, 2015, pág.

38)

2.3. Competencia.

Para el autor Rocco, la competencia se define como: “aquella parte de la

jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según

ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la

jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella” (Rocco, 1970, pág. 42). Por

lo expuesto, sí bien todos los jueces tienen jurisdicción, la competencia para conocer

de un caso específico se asigna conforme a la especialización respectiva de cada juez.

Por tanto, en el procedimiento monitorio se le atribuye la competencia

exclusivamente al juez de primera instancia, quien debe calificar la demanda o el

formulario.

El juez competente para conocer sobre el procedimiento será de manera general y

conforme el Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 9 se refiere que:

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Por regla general será competente, en razón del territorio y de conformidad

con la especialización respectiva, la o el juez del lugar donde tiene su domicilio

la persona demandada.

La persona que tenga domicilio en dos o más lugares podrá ser demandada en

cualquiera de ellos. Si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de

sus domicilios exclusivamente, solo la o el juez de este será competente para

tales casos.

La persona que no tiene domicilio fijo, podrá ser demandada donde se

encuentre.

Si la demandada es una persona jurídica con la que se celebró un contrato o

convención o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia,

será competente la o el juzgador de cualquier lugar donde esta tenga

establecimientos, agencias, sucursales u oficinas. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

Dependiendo el caso específico se podría aplicar las otras reglas para la competencia

que determina el citado cuerpo normativo.

2.4. Admisión de la Demanda.

El momento procesal para declarar que el procedimiento es admisible, se considera la

raíz de la técnica monitoria, porque el juez debe revisar que la demanda o el

formulario dependiendo del caso, conste con todos los requisitos de formalidad

pertinentes, observando que se trate de una relación jurídica de crédito entre actor y

demandado. De esta manera, el Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 146

inciso primero y segundo dispone que:

Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días,

examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean

aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica

de las diligencias solicitadas.

Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el

juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres

días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos

adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

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Una vez que el juez declara admisible la demanda, procede a realizar un auto

interlocutorio que conforme al Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 88 es

“(…) la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la

sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento”.

(Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Es decir, el auto interlocutorio que emite el juez en el procedimiento monitorio,

constituye un requerimiento de pago, cuyo objetivo es hacer posible que la cantidad

de dinero adeuda sea pagada.

En este sentido, el Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 358, expresa que:

La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el

término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor.

La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador

interrumpe la prescripción.

Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si

lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el

inciso primero quedará firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá

a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor

que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.

(Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Efectivamente, en la técnica monitoria, el auto interlocutorio contempla tres eventos

importantes: el primero es declarar admitida la demanda por parte del juez; el

segundo es conceder el término de quince días al deudor para que realice el pago; y el

tercero es mandar a citar al deudor o demandado.

2.5. Citación.

La columna vertebral del procedimiento monitorio es la citación, porque se constituye

en el aviso o advertencia que realiza un juzgador al presunto deudor, es precisamente

en este momento procesal donde nace la característica de la inversión del

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contradictorio, debido a que justamente la citación le permite al demandado conocer

que se ha dictado un requerimiento de pago en su contra y ejercer su derecho a la

defensa.

Desde el punto de vista doctrinario, para que el procedimiento monitorio tenga éxito

en su aplicación, la citación debe ser siempre personal, garantizando de esta manera

que el deudor este en pleno conocimiento del caso.

En lo referente a la citación personal, el Código Orgánico General de Procesos, en el

Art. 54, establece que:

Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de

personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su

representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda,

de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias

recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del

juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus

derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva. (Código

Orgánico General de Procesos, 2016)

Cuando se presente el caso de que no sea posible citar de forma personal, la citación

se dará por medio de boletas, conforme al Art. 55 del referido cuerpo normativo, se

manifiesta que:

Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio

de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia

a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien

entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La citación por boletas a lo o el representante legal de una persona jurídica se

hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y

horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa

constatación de que se encuentra activo. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

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Si la citación no ha podido ser efectuada, conforme a las dos formas antes

mencionadas, se podrá realizar a través de uno de los medios de comunicación, según

el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, establece que:

A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea

imposible determinar, se la citará mediante:

1. Publicaciones que se realizarán n tres fechas distintas, en un periódico de

amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la

capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en

uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de

la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las

publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

2. Mensajes que se trasmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al

día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós

horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o

el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el

certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las

transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se

realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de

comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o

residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias

necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como

acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo

juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante

deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

Para el caso anterior se adjuntarán además la certificación del Ministerio de

Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el

registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados

en el consulado en el que se encuentra registrado.

La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición.

De admitirla, deberá motivar su decisión.

Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del

mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad

con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o

respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se

remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación. (Código

Orgánico General de Procesos, 2016)

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2.6. Oposición a la demanda.

La oposición es un acto procedimental, realizado por el demandado para defenderse

de la pretensión del actor que se encuentra materializada en el requerimiento de pago

dictado en su contra. Es decir, al deudor se le concede a su favor la oportunidad de

ejercer el derecho a la defensa mediante la oposición, que tiene por objetivo dejar sin

efecto el requerimiento.

Por lo expuesto, para que la oposición se configure como tal en el procedimiento

monitorio acogido por el Código Orgánico General de Procesos, debe ser

debidamente motivada. Lo que significa que el demandado debe formular

excepciones, conforme al referido cuerpo normativo, en el Art. 153 menciona que:

Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada,

cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o

indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia

6. Prescripción

7. Caducidad

8. Cosa juzgada

9. Transacción

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación. (Código

Orgánico General de Procesos, 2016)

Ahora bien, con respecto a la oposición el Código Orgánico General de Procesos, en

el Art. 359 establece que:

Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador

convocará a audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento,

fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y

alegatos. Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá

se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual solo caben la

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ampliación, aclaración y el recurso de apelación. En este proceso no procede

la reforma a la demanda, ni la reconvención. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

Por lo tanto, el efecto que provoca la oposición del demandado es que el juez tenga

que convocar a las partes para la realización de una audiencia única. Incluso, se hace

referencia que las partes podrán utilizar los recursos horizontales de ampliación y

aclaración, sin embargo se menciona el recurso vertical de apelación, conforme a la

doctrina del procedimiento monitorio no tendría cabida debido a que provoca

dilatación del procedimiento, lo que es totalmente contrario al objetivo y finalidad del

monitorio.

2.6.1. Audiencia única.

La realización de la audiencia única en el procedimiento monitorio, solo se da cuando

el demandado formula oposición ante el requerimiento de pago en su contra.

Al respecto, el jurista Ignacio Cubillo señala:

El principio de audiencia es un principio general del Derecho que, según su

formulación clásica, consiste en que <<nadie puede ser condenado sin ser oído

y vencido en juicio>>. Conlleva que, antes de resolver un conflicto, debe darse

a todas las partes implicadas en él la posibilidad de defender su postura, a fin

de que su punto de vista pueda ser tenido en cuenta por el Tribunal.

(Benacloche Palao & Cubillo López, 2014, pág. 86)

La problemática de la investigación gira entorno a que el procedimiento monitorio

menor a tres salarios básicos unificados no establece la obligatoriedad de la

intervención del abogado de la parte actora, para que se cumpla el debido proceso y

no carezca de una defensa técnica al momento de la realización de la audiencia.

Conforme establece el Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única en el

procedimiento monitorio consta de dos fases: La primera fase es de saneamiento,

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donde se trataran cuestiones previas y validez procesal, es decir, declarar la

procedibilidad del monitorio; después se procede a la fijación de los puntos en debate,

que significa el objeto del procedimiento, y posteriormente el juez propone la

conciliación entre las partes; La segunda fase, se compone de la prueba y alegatos, en

este momento se ve reflejado claramente el principio de oralidad y el derecho a la

defensa y defensa técnica por parte de los abogados. Finalmente el procedimiento

monitorio concluye cuando el juzgador dicta en la misma diligencia la sentencia.

El propósito de incorporar el procedimiento monitorio en la normativa ecuatoriana es

con el objetivo de simplificar las etapas procesales de la contestación, audiencia y

prueba, el Código Orgánico General de Procesos, unifica todo en la audiencia única

realizada de forma oral, con la finalidad de obtener una sentencia rápida por parte del

juez. Sin embargo el no contar con la presencia del abogado ejerciendo la defensa

técnica, deja en desventaja a la parte actora.

2.7. Intereses.

Desde el punto de vista conceptual, el jurista Cabanellas define al interés como:

“rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de

las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en

mora el deudor”. (Cabanellas, 2003, pág. 209) Por consiguiente, el interés es un

recargo que se establece, ya sea cuando así se haya acordado o cuando existe un

retraso en el pago por parte del deudor.

El Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 360 establece que: “Desde que

se cite el reclamo, la deuda devengará el máximo interés convencional y de mora

legalmente permitido”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016). De manera

que, en el procedimiento monitorio el interés se cuenta desde el momento de la

presentación de la demanda o formulario. Cabe señalar, que el interés convencional,

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nace por acuerdo o pacto entre las partes, mientras que el interés de mora se

encuentra establecido y permitido legalmente.

2.8. Pago de la deuda.

El pago de la deuda es una de las formas de dar cumplimiento o terminación de la

obligación de crédito. Dentro del procedimiento monitorio, si el deudor quiere

atender el requerimiento de pago podrá hacerlo de dos formas: la primera pagando la

deuda dentro del término señalado, y la segunda es acordando una fórmula de pago

con el acreedor.

Conforme el Código Orgánico General de Procesos, en el Art. 361determina que:

Si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá que se deje

constancia en autos y ordenará el archivo.

En cualquier estado del procedimiento las partes podrán acordar una fórmula

de pago que será aprobada por la o el juzgador (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

TÍTULO III

EL PROTAGONISMO DEL ABOGADO

Una vez desarrollado todo lo referente al procedimiento monitorio, es preciso, dedicar

un espacio a la importancia del protagonismo del abogado, el cumplimiento del

debido proceso y la defensa técnica, pues a partir de estos conceptos se desarrollará la

propuesta de solución de la presente investigación.

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41

3.1. Concepto.

Para comenzar, etimológicamente la palabra abogado proviene de la locución latina

advocatus que significa aquel llamado a prestar auxilio. De manera tradicional y

común, se lo define por el diccionario de la Real Academia Española como:

“licenciado en derecho que ofrece profesionalmente su asesoramiento jurídico y que

ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos

administrativos” (Real Academia Española, 2014). Sin embargo la profesión del

abogado va más allá del simple asesoramiento legal, patrocinio de una causa o

realizar la defensa de las partes, sencillamente porque el abogado es ante todo un

pensador reflexivo que busca a través de su conocimiento jurídico señalar las

inconsistencias legales y aportar con el camino ideal para dar soluciones.

3.2. Naturaleza Jurídica.

La profesión de abogado, surge por la evolución y desarrollo de la sociedad a medida

que el acontecer cotidiano iba cambiando y la interacción entre las personas

aumentaba, se hizo necesaria la intervención de un tercero que pensara a favor de la

defensa e intereses de otro. Sin embargo, es una profesión tan antigua que no se

puede identificar con claridad su aparición.

Por su parte, el maestro Ricardo Loyola plantea:

Ahora otra causa o necesidad de la abogacía, nace también de la infinidad de

leyes, las cuales dificultosas y oscuras, impiden a los particulares defenderse

por sí mismos con el solo buen sentido y buena fe, ni aún en muchos casos les

permite llegar a conocer la justicia de sus propios preceptos legales,

necesitando allí a los abogados. (Loyola Loyola, 2013, pág. 135)

El origen del abogado como profesión, depende históricamente de la formación de

cada sociedad, no obstante, se puede distinguir el surgimiento de la abogacía en

diferentes pueblos.

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Los egipcios, para solucionar los problemas que se presentaban en su ciudad, elegían

treinta varones que conformarían los juzgados, precisamente el actor acudía

conjuntamente con el demandado, ambas partes planteaban sus alegatos para intentar

convencer al juez de su pretensión, se dice también que la defensa se encargaba a un

sabio que patrocinaba la causa, de manera similar se practicaba en Babilonia y Persia.

En el pueblo hebreo, el resguardo ante el sistema judicial, también era asistido por

sabios entre las tribus a quienes se solicitaba su consejo o defensa cuando se

presentaba un conflicto.

Los griegos, para el maestro Loyola, se destacan porque:

Quizás el primer pueblo que vio nacer el ejercicio de la profesión a que nos

avocamos fue el griego, cantera inagotable de sabiduría, dio a luz entre sus

muchos personajes a Pericles quien es considerado el primero en usar la

elocuencia en el ejercicio de la abogacía. (Loyola Loyola, 2013, pág. 136)

La forma de concebir la profesión de abogado para los griegos, sobresale de los

demás pueblos, al principio se encomendaba a las personas con amplio conocimiento

en oratoria, con el objetivo de causar gran impresión en el areópago que era un lugar

donde se reunían los magistrados del tribunal y resolvían en derecho los conflictos

judiciales que se presentaban entre sus pobladores. También, son responsables de

haber establecido los primeros requisitos que se necesitaban los abogados a través de

la normativa de Dracón y Solón, conforme lo indica el experto Loyola (2013) , era

preciso ser libre, exceptuando del ejercicio de esta profesión, por ende, a los esclavos,

tampoco podían serlo quienes faltaron el respeto a sus padres, rehusaron defender a la

patria, no aceptaron un cargo público, realizaron actos de comercio quebrantando las

buenas costumbres o disiparon bienes propios o de herencia familiar.

El gran imperio Romano absorbió el modelo griego, convirtiéndose en el sistema

jurídico más antiguo y siendo la base para el Derecho actual. Se creó la institución de

los patres o patronos, organización que prestaba defensa gratuita a favor de un

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beneficiario o cliente, que debía respetar a su patrono como si fuera su padre. Con el

pasar del tiempo se habló de oradores, técnicos expertos en la profesión de abogacía,

que debían reunir ciertos requisitos para ejercer la profesión, Justiniano estableció

que la preparación en Derecho debía ser no menos de 5 años y tener idoneidad para

ejercer.

La ley de las XII Tablas, estableció que solo podían ejercer el cargo de defensor los

patricios que eran la clase social dominante de Roma, sin embargo con el tiempo la

situación cambia radicalmente y los plebeyos se convierten también en defensores,

provocando que el emperador Alejandro cambiará los requisitos para ejercer la

abogacía, estableciendo que podía ser realizada por un hombre letrado en la materia.

En España, no se conocía la profesión del abogado como tal, sino hasta los tiempos

de Alfonso “el sabio” en el siglo XIII, esto fue porque las leyes eran breves y

concisas, se realizaban juicios simples, en razón que nadie podía excusarse a causa

del desconocimiento de la ley. A finales del siglo se empiezan a conocer los primeros

defensores. La incorporación de Las Siete Partidas, reconoce y regula la profesión de

abogado como un oficio público, resaltando el papel que tenían en los conflictos

jurídicos, la aplicación de las Partidas también se dio en el continente americano a

raíz de las nuevas conquistas.

Posteriormente, se establece la Ley de Indias, el abogado pasa a considerarse un

auxiliar en la administración de justicia y se establecieron nuevos requisitos para

quienes querían ostentar la profesión, debían haber estudiado o adquirido amplio

conocimiento sobre el derecho y ser examinados por un Consejo, luego de ser

aprobados se les tomaba un juramento que consistía en comprometerse básicamente

en no ayudar a defender causas injustas.

Históricamente, la profesión de abogado ha tenido un gran desarrollo y evolución a

través de distintos pueblos que desde el principio destacaron la importancia de tener

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un tercero que ayude con las tareas de justicia. En la actualidad la presencia del

abogado es vital en todo procedimiento judicial, garantizando de esta manera el

efectivo cumplimiento del debido proceso y derechos constitucionales, por eso ese

motivo es vital destacar su rol dentro de la sociedad.

3.3. Debido proceso.

Ahora bien, para analizar el concepto del debido proceso es necesario realizar una

breve reseña histórica sobre su incorporación como derecho constitucional. Para la

jurista Olga Edda (2006), los antecedentes del debido proceso se encuentran en la

Carta Magna inglesa como pilar de las futuras constituciones, que incorporo el

concepto de debido proceso, luego en la Constitución americana de 1776 (enmienda

V primero y luego en la enmienda XIV) se reconoce no solo la vida y la libertad, sino

también la propiedad de las personas, en razón de que no podrán sufrir restricciones

sin un debido proceso.

Por lo tanto, el debido proceso se logra establecer como un derecho constitucional, el

jurista Oswaldo Gozaíni explica que:

Con la aparición de los derechos humanos, el derecho a tener jueces, a ser

oído y a tener un proceso con todas las garantías, fomento una evolución

notable en el concepto del debido proceso. De ser un proceso legal se pasó a

estimar un proceso constitucional, con el agregado de principios y

presupuestos que conciliaban en el argumento de que sin garantías procesales

efectivas y certeras, no había posibilidad alguna para desarrollar los derechos

fundamentales. (Gozaíni, 2004, pág. 25)

Sin duda, el abogado forma parte del debido proceso, al ser considerado como

garantía básica en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 numeral

7. “el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal g)

“En los procedimiento judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor púbico; no podrá restringirse el acceso ni la

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comunicación libre y privada con su defensor”. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

3.3.1. Derecho a la defensa.

El derecho a la defensa es un derecho garantizado constitucionalmente para cada una

de las partes que interviene en un procedimiento judicial, asegura que las partes estén

en conocimiento de todos los actos procesales que los involucran, principalmente el

sostener de forma argumentativa sus respectivas pretensiones, replicar los argumentos

de la parte contraria, también incluye confrontar resoluciones judiciales o sentencias.

En relación al procedimiento monitorio y como ya se ha referido en líneas anteriores,

el derecho a la defensa se materializa específicamente en el momento de la oposición,

debido a que la parte demandada pide ser oída en audiencia.

3.3.2. Defensa técnica.

La defensa técnica o letrada solo puede ser materializa a través de la actuación de un

abogado, dirigiendo la defensa de una de las partes. Se considera que contar con una

defensa técnica es de carácter obligatorio en todo procedimiento judicial.

Resaltando el papel del abogado dentro de cada procedimiento judicial, para Jorge

Zavala “La intervención del abogado es una condición para la igualdad procesal de

las partes, como derecho fundamental es imprescindible para evitar situaciones de

indefensión.” (Zavala, 2016, pág. 44). Lo que hace referencia dentro del presente

tema de investigación es que la participación del abogado es vital para llegar a

establecer igualdad ante las partes y en este caso el procedimiento monitorio deberá

cumplir con esta importante condición.

La oposición del demandado en el procedimiento monitorio, hace necesaria la

obligatoria intervención del abogado para la realización de la audiencia única. Sin

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embargo, en el procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor de tres

salarios básicos unificados del trabajador en general, no requiere de patrocinio de

abogado y aunque se haya iniciado el procedimiento sin su intervención, existe una

inconsistencia debido a que no se contaría con su presencia obligatoria al momento de

la audiencia única.

3.4. Limitación del derecho al trabajo del abogado.

El Código Orgánico General de Procesos, incorpora el procedimiento monitorio con

el objetivo y finalidad de que se convierta en una herramienta útil para alcanzar la

justicia, brindando una tutele efectiva del derecho de crédito. No obstante el

prescindir del abogado, haciendo de su participación un requisito opcional en el

procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor de tres salarios básicos

unificados, limita el derecho al trabajo del abogado en libre ejercicio, porque

permitirá la intervención de terceros “intrusos”, personas no capacitadas en derecho

que se dedicaran a llenar el formulario por dinero.

Cabe señalar que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 325

garantiza el derecho al trabajo, manifestando que: “El Estado garantizará el derecho

al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia

o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como

actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

3.5. Importancia de la participación del abogado.

El protagonismo del abogado y la disminución de su participación en el

procedimiento monitorio, no solo ha sido tratado y expuesto en la presente

investigación.

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La jurista Marta Gisbert recoge en su libro:

Las objeciones manifestadas, principalmente por los abogados españoles:

1) La no intervención del abogado puede generar la intervención masiva de

<<intrusos>>- gestores, administradores agencias de cobro, que asumirán el

papel que corresponde a los abogados. Con el pretexto –se dice- de abaratar la

justicia, donde no habrá abogado, habrá un <<intruso>> retribuido, porque

no es pensable que el justiciable actúe por sí mismo.

2) Cuando en un proceso las partes no están asistidas técnicamente, el juez asume

un papel tuitivo, que desvirtúa su función jurisdiccional.

3) La no intervención de abogado ni facilita ni agiliza la administración de

justicia. Por muy sencillo que sea cumplimentar la <<petición>> o el

formulario, alguien deberá valorar la eficacia del documento y la idoneidad

del procedimiento monitorio.

4) En conclusión, debe exigirse la dirección letrada desde el primer momento, sin

perjuicio de que puedan limitarse sus honorarios. (Gisbert Pomata, 2010, pág.

100)

La importancia de la participación del abogado es un requisito indispensable en todo

tipo de procedimiento judicial, por ende, el procedimiento monitorio incorporado por

el Código Orgánico General de Procesos, no puede desestimar su intervención.

2.4. Marco legal.

Para el desarrollo de la presente investigación es necesario precisar la normativa que

sustenta el análisis de la problemática; así, la Constitución de la República del

Ecuador, en el artículo. 76 recoge el derecho al debido proceso como una garantía

judicial y expresa: que en todo proceso que se determinen derechos y obligaciones se

debe asegurar el debido proceso, numeral 7.derecho a la defensa, literal g) ser asistido

por un abogado.

De manera similar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo

8, inciso primero, se refiere claramente a las garantías judiciales aplicables a todo tipo

de proceso, es decir, el debido proceso.

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El Código Orgánico de la Función Judicial, señala en forma clara en el artículo 327,

inciso primero y segundo, sobre la intervención de los abogados en el patrocinio de

las causas:

En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio

de las partes excepto en los procesos constitucionales y en lo que se sustancien

ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa

contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en

incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán

derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado

por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de

procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las

juezas y jueces de paz. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Por ende, no se contempla la posibilidad de prescindir del abogado en el

procedimiento monitorio cuando la cantidad demanda sea menor de tres salarios

básicos unificados.

Ahora bien, el Código Orgánico General de Procesos, en el artículo 356 expresa que

se puede acceder al procedimiento monitorio para el cobro de una deuda determinada

de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido que no conste en título ejecutivo,

cuando se pueda probar la deuda mediante los documentos que establece, siempre que

no sobrepase de cincuenta salarios básicos unificados, es decir, la cantidad que en el

año 2016 es de $18.300,00 dólares de los Estados Unidos de América, así mismo, el

artículo 357 se refiere a que si la cantidad demandada es menor de tres salarios

básicos unificados, la cifra d $1.098,00 dólares, no se requiere el patrocinio de un

abogado. No obstante, al presentarse la oposición de la demandada, prevista en el

artículo 359 del citado Código, se debe realizar una audiencia única donde la

presencia del abogado es totalmente obligatoria, aunque la normativa omita este vital

requisito.

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2.5. Marco referencial.

El procedimiento monitorio en la actualidad se práctica en la mayoría de países

europeos donde se maneja con amplia trayectoria en algunas legislaciones, de igual

manera algunos países latinoamericanas conforme a una nueva tendencia procesalista

que busca dar solución rápida al cobro de deudas y como en el caso del Ecuador han

decidido incluir el procedimiento dentro de su normativa.

Por ende, al realizar un estudio comparativo del procedimiento monitorio, se tomará

en cuenta el derecho procesal y el desarrollo que ha traído su práctica, como es el

caso de Italia donde se implanto el proceso monitorio documental de una forma

ampliada y mejorada, lo que ha permitido que en la actualidad se opere

correctamente; Alemania maneja un proceso monitorio tipo puro con gran éxito y

amplia trayectoria dentro de Europa y Francia que posee un procedimiento monitorio

documental con gran nivel de aceptación.

Cabe mencionar que dentro de Latinoamérica el procedimiento monitorio es nuevo,

así tenemos el caso de Colombia en el Código General de Procesos, donde se refiere

que cuando se pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza

contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, del mismo modo El

Salvador lo ha incorporado dentro del Código Procesal Civil y Mercantil, indicando

que plantea esta solicitud el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero,

líquida vencida, exigible y de cuantía determinada.

Un ejemplo claro y en relación con el tema de investigación es lo que sucede en

España con la nueva Ley de enjuiciamiento Civil, donde se acude a este

procedimiento cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria de importe

determinado, líquida, vencida y exigible. Con respecto al protagonismo del abogado

se menciona que para la presentación inicial no será preciso valerse de procurador o

abogado, tema que ha sido totalmente criticado por los abogados del país, pero sí se

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deberá constar con el patrocinio del profesional del derecho cuando se presente la

contrariedad del demandado.

2.6. Marco conceptual.

Abogado: La abogacía es una profesión libre e independiente y una institución

consagrada en orden a la Justicia, al asesoramiento y a la defensa de los derechos e

intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y de la técnica

jurídica. (Diez Moreno, 1999, pág. 6)

Audiencia única: Tiene dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos

en debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos. (Art. 359 Código

Orgánico General de Procesos)

Deuda: Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona

algo, por lo común dinero. (Real Academia Española, 2014)

Debido proceso: Como un claro derecho constitucional de todo particular y como un

deber de irrestricto cumplimiento por la autoridad. (Alvarado Velloso, 2010, pág. 80)

Defensa técnica: Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de

una de las partes. En general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y

contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones de las leyes

procesales respectivas establecen. (Enciclopedia Jurídica, 2014)

Derecho a la defensa: Actividad que desarrolla una persona para responder una

iniciativa de otro sujeto, que afecte o pueda llegar a afectar sus intereses, durante un

procedimiento ya iniciado. (Zavala, 2016, pág. 35)

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Oposición: En lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo

que otro se propone, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro. (Cabanellas,

2003, pág. 282)

Procedimiento monitorio: Tiene por objeto, de manera sumamente expedita, crear un

verdadero título ejecutivo en realidad, ejecutorio: que valga per se, cuyo inicio ante la

autoridad correspondiente desembocará en una orden de ejecución directa,

denominada sentencia monitoria. (Calvinho, 2006, pág. 124)

Protagonismo: Afán de mostrarse como la persona más calificada y necesaria en

determinada actividad, independientemente de que se posean o no méritos que lo

justifiquen. (Real Academia Española, 2014)

2.7. Estado de la situación actual del problema.

Actualmente, el procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor de tres

salarios básicos unificados, de manera general no contempla como requisito

obligatorio el patrocinio de abogado.

2.8. Idea a defender o pregunta de investigación.

La participación del abogado es vital desde que se inicia el procedimiento monitorio

para el cobro de una deuda menor de tres salarios básicos unificados, ya que su

presencia dentro del procedimiento fortalece y garantiza el cumplimiento del debido

proceso, y la correcta materialización de la defensa técnica al momento de la

audiencia.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Diseño de investigación y determinación de los métodos utilizados.

El presente proyecto de investigación, requiere un respaldo científico, teórico y

práctico, por este motivo es necesario apoyarse en métodos, técnicas e instrumentos

de investigación, con el fin de obtener el sustento adecuado. A continuación, se hace

una descripción de los elementos mencionados, que han sido utilizados para el

desarrollo del proyecto de investigación.

3.1.1. Nivel de Investigación.

Exploratorio: Esta investigación fue exploratoria, en la medida en que, se obtuvo

información que respalda la existencia del problema, mediante la aportación de

nuevos elementos para el análisis del mismo.

Descriptivo: Se detalló la situación actual del protagonismo dela abogado dentro del

procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor de tres salarios básicos

unificados, de tal manera que se pudo obtener el conocimiento para generar una

propuesta académica.

Explicativo: Con base en las descripciones, se permitió exponer la investigación d

una manera clara para el entendimiento del lector, permitiendo la identificación de

todos los aspectos que engloba la problemática.

3.1.2. Métodos.

Los métodos que se utilizaron en la presente investigación son:

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Métodos empíricos:

Observación: Es el método elemental que se usó en el desarrollo investigativo,

permitió verificar de manera objetiva cómo se lleva a cabo el procedimiento

monitorio para el cobro de una deuda menor de tres salarios básicos unificados,

donde se comprobó la disminución de la participación del abogado.

Recolección de información: Este método ha sido aplicado, con el fin de haber

utilizado la información recopilada en libros, tesis y técnicas como la encuesta y la

entrevista, donde se evidencio el criterio de los profesionales del Derecho sobre el

tema investigado.

Métodos teóricos:

Analógico-Comparativo: La aplicación de este método en el desarrollo de la

investigación, fue para realizar un estudio comparado del procedimiento monitorio

con otras legislaciones, ya que en una institución nueva.

Histórico-Lógico: Este método ha sido aplicado, con el fin de entender el origen del

procedimiento monitorio, cómo se ha ido desarrollando y así tener un mayor sustento

en la propuesta, basado en el motivo de su inclusión en el Código Orgánico General

de Procesos.

Exegético: La importancia del método exegético en la realización de la investigación,

permite buscar el sentido de la norma, por esta razón fue necesario aplicarlo, para el

análisis que contempla la incorporación del procedimiento monitorio en la legislación

ecuatoriana.

Analítico-Sintético: Este método sirvió para analizar la información recabada y

después tomar lo más importante para el desarrollo de la investigación. Es decir, del

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universo de información referente al procedimiento monitorio se tomó lo más

pertinente, con el fin de tener un contenido acorde a la propuesta.

Científico: Fue bastante importante para esta investigación, valerse de este método

pues, así se logró construir conocimientos adecuados sobre la importancia de la

participación del abogado dentro del procedimiento monitorio, permitiendo la

obtención de una solución acorde con la problemática planteada.

3.2. Validez y confiabilidad de los instrumentos.

Para la validez y confiablidad de los métodos, técnicas e instrumentos que se

utilizaron en la presente investigación que son: la encuesta y entrevista, se realizó un

plan piloto que consistió en la aplicación de la encuesta a 15 abogados, para alcanzar

los objetivos que se plantearon, considerando que dentro de los instrumentos

utilizados existe total confiabilidad en la obtención de datos que se ajustan a la

realidad. Además, de contar con la validez necesaria para medir la aceptación y

posibilidad de realizar la propuesta.

3.3. Definición de Variables.

3.3.1. Variable Independiente.

La disminución del protagonismo del abogado dentro del procedimiento monitorio

menor de tres salarios básicos unificados.

3.3.2. Variable Dependiente.

Provoca que la parte actora carezca de un correcto asesoramiento y patrocinio.

Cuando se presenta oposición a la demanda, la parte actora carece de la

defensa técnica.

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3.4. Operacionalización de las variables.

Tabla 1: Operacionalización de variables

Variables Dimensión Indicador Ítems Instrumentos

Variable

Independiente

El protagonismo

del abogado

dentro del

procedimiento

monitorio.

Legal:

Código Orgánico

General de

Procesos Art. 357

Código Orgánico

de la Función

Judicial Art. 327

Patrocinio del

abogado no es

requisito

obligatorio

5

Encuesta

Variable

Dependiente

1)Parte actora

carece de

asesoramiento y

patrocinio

2)Cuando se

presenta

oposición a la

demanda, la parte

actora carece de

la defensa técnica

Legal:

Constitución de

la República del

Ecuador Art. 76,

numeral 7, literal

g.

Código Orgánico

General de

Procesos Art. 359

Derecho a contar

con un abogado

desde el inicio del

proceso

Necesidad de

contar con un

abogado para la

defensa técnica

5

Entrevista

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

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3.5. Universo o población y muestra.

El proyecto de investigación, tuvo como población principal sesenta abogados que se

encuentran en el libre ejercicio profesional de su carrera, debido a que

constantemente patrocinan casos en materia civil; también, un juez especializado en

el tema dentro de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de

Quito, COGEP.

Tabla 2: Población

Abogados 60

Juez de la Unidad Judicial Civil con sede

en el Distrito Metropolitano de Quito,

COGEP.

1

TOTAL 61

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

3.6. Instrumentos de Investigación.

Encuesta.- Técnica que permitió la recolección de información, mediante un

cuestionario que fue elaborado con el objetivo de conocer el criterio y apreciación de

los abogados sobre el procedimiento monitorio, debido a que su experiencia práctica,

aseguro la obtención de información pertinente para el objeto de estudio.

Entrevista.- Con la utilización de la técnica se logró obtener información por parte de

un juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,

COGEP, para conocer cómo se lleva a cabo el procedimiento monitorio menor de tres

salarios básicos unificados.

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3.7.Técnicas de procesamiento y análisis de datos.

Los datos que se obtuvieron a través de los instrumentos de investigación, en el caso

de las encuestas, fueron necesariamente sometidos a una tabulación, registro y

análisis; para después proceder a interpretarlos de manera gráfica por medio de

cuadros estadísticos, los cuales muestran porcentajes reales de la problemática. Se

utilizó la herramienta de Excel.

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CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1. Entrevista a Experto.

Es indispensable para el desarrollo del presente proyecto de investigación, en la teoría

y la práctica, conocer: ¿cuál es la realidad del procedimiento monitorio menor a tres

salarios básicos unificados?, ¿Por qué no se requiere patrocinio de abogado?, ¿cómo

funciona cuando se presenta oposición? y ¿cómo se lleva a cabo la audiencia única?

Todos estos insumos, se han logrado obtener, a través de la entrevista realizada a un

juez experto y conocer del tema, por tanto, el instrumento utilizado en la presente

investigación es para reforzar el planteamiento de la problemática, cuya respuesta

ante el cuestionario presentado, se expone a continuación:

Entrevistado:

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez (Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede

en el Distrito Metropolitano de Quito, COGEP.)

CUESTIONARIO Y RESPUESTA

1) ¿Considera que la incorporación del procedimiento monitorio al Código

Orgánico General de Procesos, brindará una tutela efectiva para exigir el

derecho de crédito?

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez:

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial de carácter declarativo y

ejecutivo; cuya finalidad es la de constituir de forma rápida un título ejecutivo y

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conseguir del mismo a través del mismo procedimiento monitorio. Por lo tanto, si

constituye una garantía ágil para la reclamación de deudas que no consten en un título

ejecutivo y que no sean superiores a cincuenta salarios básicos unificados; es decir,

que no excedan de $18.750,00 dólares. Incluso la ventaja de utilizar el procedimiento

monitorio es que puede proceder mediante cualquier documento donde se pueda

verificar la deuda. Por lo expuesto, el procedimiento monitorio sí brinda una tutela

efectiva para exigir el derecho de crédito.

2) En el caso del procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor a

tres salarios básicos unificados ¿cree usted que sea procedente que el

patrocinio de abogado no se tome como un requisito obligatorio? ¿Por qué?

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez:

En caso de que la deuda reclamada sea menor a $1.125,00 dólares, esto a partir del

2017, el Código Orgánico General de Procesos establece que no será necesario el

patrocinio de un abogado, bastando que la demanda se la presente llenando el

formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. Si un acreedor posee uno

de los cinco documentos, es decir, los casos cuando procede, el Estado ecuatoriano ha

previsto que no tiene necesidad de acudir a donde un abogado para solicitar el pago

de ese crédito; por lo que ha dispuesto que el Consejo de la Judicatura elabore un

formulario para la reclamación. Por lo tanto, si el Código Orgánico General de

Procesos establece un procedimiento sencillo y rápido para el cobro de deudas no

superiores a $1.125,00 dólares; tomando en cuenta que los procedimiento actuales se

basan en los principios de inmediación; esto es, en donde el Juez siempre va a estar

presente, y, siendo el Juez garante de los derechos de todas las personas, me parece

que está con base a lo expresado es adecuado no requerir el patrocinio obligatorio en

ese caso.

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60

3) El formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura para el procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados tiene que ser llenado de

manera correcta para su posterior admisión, en virtud de ello ¿Considera que

el abogado es la persona capacitada para llenar el formulario?

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez:

El formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura para el procedimiento

monitorio, efectivamente tiene que ser llenado de manera correcta; especialmente en

cuanto a generales de ley y datos específicos para conocer la relación entre acreedor y

deudor. El procedimiento monitorio es accesible para cualquier persona cuando se

trata del cobro de una deuda menor a tres salarios básicos, incluso se han presentado

varias demandas de personas naturales por medio del formulario y sin comparecencia

de abogado; el tema es que mucha gente no sabe y necesita efectivamente la

comparecencia de abogado, por eso en la mayoría de los casos se les manda a

completar el formulario, porque las personas no saben sobre el tema de Derecho,

artículos, la prueba, como van a sustentar el procedimiento. También existe mucha

confusión por parte de las personas, piensan que con cualquier papel ya pueden

demandar y no es así, porque deben cumplir con el artículo 356 del Código Orgánico

General de Procesos, saber que el tema monitorio debe ser una deuda determinada,

exigible, constar con una firma; lo ideal sería que el formulario sea llenado por un

abogado, porque obviamente él sabe, el profesional del derecho sabe, o incluso

alguien un estudiante de derecho que tenga noción, que este estudiando, porque

incluso pueden aparecer personas como en el Registro de la Propiedad que se ubiquen

en este caso al frente del Complejo Judicial Norte, o en un lugar cercano y se

dediquen a cobrar por llenar el formulario y capacitados para hacerlo no están. Por

eso la mayoría de las personas que han presentado a través del formulario se les

manda a completar, incluso el formulario no esta tan bien hecho, debería ser más

amplio para que se puedan revisar todos los requisitos a cabalidad.

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61

4) En caso de que se inicie el procedimiento monitorio menor a tres salarios

básicos unificados sin el patrocinio de abogado, pero se presente la oposición

a la demanda ¿Cómo debería llevarse a cabo la audiencia única respecto a la

presencia o no del abogado?

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez:

Existe un debate, porque obviamente la Constitución dice que tendría que comparecer

con abogado, igualmente lo que se tendría que hacer es que técnicamente el juez debe

explicarle a la persona que si se va defender por su propia cuenta, si sabe cómo va

hacerlo y obviamente si esto pasa no tendrá una defensa técnica, entonces si la

persona considera estar en capacidad de defenderse, por tanto, está prescindiendo de

contar con un profesional que garantice su derecho a la defensa y en este caso a la

defesa técnica que solo puede brindarle un abogado; como juez no le puedo prohibir o

decir que la audiencia no se puede llevar a cabo porque no tiene abogado, la

audiencia si se daría. Si ya se le explica a la parte actora y si ella no sabe cómo

defenderse se procede a suspender la audiencia, solicitaríamos en todo caso que se

presente con defensor pero que se garantice el acceso a la justicia.

5) En función de su experiencia y conocimiento ¿cree usted que puede existir

una inconsistencia en el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos

unificados, en razón de que el Código Orgánico General de Procesos no prevé

en el artículo 359 que cuando se presenta la oposición a la demanda se deberá

contar necesariamente con un abogado?

Abg. Carlos Alfredo Mogro Pérez:

Como le mencione es un tema bastante debatido, no hay exactamente una

inconsistencia porque el artículo 359 que se refiere a las partes procesales mas no al

abogado en el caso de que el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos

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unificados del trabajador en general se inicie sin su comparecencia, aquí juega un

papel muy importante el juez, ya que para iniciar la audiencia única, debe explicarle a

la parte actora si está en condiciones de defenderse sola, perdiendo así la defensa

técnica. Incluso se podría decir que no contar con abogado podría darle una situación

de desventaja, pero siempre el juez debe tratar de que no se vulnere el derecho.

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.

Primera pregunta

En relación a la primera pregunta, el juez entrevistado considera que el procedimiento

monitorio si permite obtener una tutela efectiva del derecho de crédito, porque si

constituye una garantía ágil y rápida para la reclamación de una deuda cuando la

cantidad este dentro del límite en la procedencia del monitorio, siempre que no

exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. En

definitiva el criterio del juez considera la incorporación del monitorio en la

legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico General de Procesos fue una

decisión acertada para ayudar a la administración de justicia.

Segunda pregunta

El criterio del juez fue claro en establecer que si el Código Orgánico General de

Procesos, no contempla necesario el requerir de abogado para el cobro de una deuda

menor a tres salarios básicos, es porque la cuantía reclamada es menor a $1.125,00

dólares en el 2017. De manera que el procedimiento monitorio que se caracteriza por

ser ágil y rápido, para el cumplimiento del debido proceso, con respecto al patrocinio

quedaría sujeto a la cuantía, por ende, su correcta aplicación solo se daría cuando la

deuda supere el valor superior a tres salarios básicos.

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63

Tercera pregunta

En la tercera pregunta, el juez reflexiona que efectivamente el formulario que

proporciona el Consejo de la Judicatura tiene que ser llenado de manera correcta y

que si bien las personas naturales podrían hacerlo, el profesional capacitado para

llenar el formulario y que tiene conocimiento en Derecho es obviamente el abogado.

También se refiere a que en la mayoría de los casos en que se ha presentado el

procedimiento monitorio a través del formulario, se ha devuelto para que las personas

aclaren o completen la demanda, porque efectivamente las personas no saben sobre el

tema y existe mucha confusión debido a que al no tener el asesoramiento legal desde

el inicio, piensan que cualquier tipo de papel puede sustentar el procedimiento y no es

así. De igual manera el no requerir de patrocinio de abogado permitiría la aparición

de terceros que buscan lucrar al cobrar por llenar el formulario y esto precisamente ya

se ha evidenciado en otras instituciones públicas como el Registro de la Propiedad

donde a diario existen personas realizando este tipo de actividad.

Cuarta pregunta

El juez entrevistado, coincide en que efectivamente existe un debate generado en

relación a que la persona que inicio el procedimiento monitorio sin patrocinio de

abogado pueda acudir de igual manera sin su intervención cuando se realice la

audiencia única, porque indudablemente la Constitución de la República del Ecuador

establece en el artículo 76 el derecho al debido proceso en todo procedimiento en que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, por tanto, contempla el

derecho a la defensa a través de la intervención de un abogado. Sin embargo el juez

en el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados si le permite a

la parte acudir a la audiencia sin contar con un abogado que garantice su defensa

técnica, incluso generando la posibilidad de encontrarse en desventaja en relación a la

parte demandada que tendrá abogado.

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Quinta pregunta

El criterio del juez, considera que no existe una inconsistencia en el artículo 359 del

Código Orgánico General de Procesos, porque cuando se presenta la oposición a la

demanda son las partes procesales las que deben acudir obligatoriamente a la

audiencia única. Sin embargo si la parte actora no tiene un abogado defensor, se

vulnera su derecho a la defensa técnica que solo puede ser materializada a través de la

presencia de un abogado.

4.3. Encuesta.

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 60 abogados

en el libre ejercicio profesional de su carrera del Cantón Quito.

Primera pregunta: ¿Conoce usted que el procedimiento monitorio incorporado por

el Código Orgánico General de Procesos para el cobro de una deuda menor a tres

salarios básicos unificados, no requiere del patrocinio de abogado?

Tabla 2: Patrocinio de abogado

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 46 77%

NO 14 23%

Fuente: encuestas aplicadas

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

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65

Gráfico 1: Patrocinio de abogado

Fuente: fuente tabla 1

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Análisis e Interpretación: El 77% de los abogados en libre ejercicio profesional de

su carrera conocen que la incorporación del procedimiento monitorio en el Código

Orgánico General de Procesos para el cobro de una deuda menor a tres salarios

básicos unificados no requiere de patrocinio de abogado, mientras que el 23%

desconoce de esta realidad en el sistema judicial ecuatoriano.

Segunda pregunta: ¿Usted cree que el patrocinio de un abogado debe ser obligatorio

en todo procedimiento judicial, incluso el monitorio?

Tabla 3: Patrocinio del abogado obligatorio

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 51 85%

NO 9 15%

Fuente: encuestas aplicadas

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

77%

23%

RESPUESTAS

SI

NO

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66

Gráfico 2: Patrocinio de abogado obligatorio

Fuente: fuente tabla 2

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Análisis e Interpretación: Respecto a los resultados obtenidos en la aplicación de la

segunda pregunta, el 85% de los abogados en libre ejercicio profesional de su carrera

cree que el patrocinio judicial debe ser obligatorio en todo procedimiento, incluso en

el monitorio y el 15% considera que no necesariamente debe ser obligatorio en todos

los casos.

Tercera pregunta: ¿Usted cree que el procedimiento monitorio que no requiere de

patrocinio, limita el derecho de trabajo del abogado en el libre ejercicio profesional

de su carrera?

Tabla 4: Limitación al derecho de trabajo del abogado

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 40 67%

NO 20 33%

Fuente: encuestas aplicadas

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

85%

15%

RESPUESTAS

SI

NO

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Gráfico 3: Limitación al derecho de trabajo del abogado

Fuente: fuente tabla 3

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Análisis e Interpretación: el 67% de los abogados en el libre ejercicio profesional de

su carrera encuestados, señalo que el procedimiento monitorio para el cobro de una

deuda menor a tres salarios básicos unificados, si está limitando el derecho al trabajo

del profesional del derecho, debido a que toda persona necesita asesoramiento legal

previo a presentar una demanda ya sea mediante el uso del formulario otorgado por el

Consejo de la Judicatura, la carga laboral se verá con el tiempo cada vez más

disminuida porque la implementación de este tipo de procedimientos no consideran la

importancia del abogado. El 33 % de los abogados encuestados considero que el

procedimiento monitorio no limita el derecho al trabajo en el libre ejercicio

profesional de la carrera, porque consideran que el Derecho es muy amplio y que el

ejercicio profesional continuará.

Cuarta pregunta: ¿Cree usted que el procedimiento monitorio que no requiere del

patrocinio de abogado, permite que existan terceros “intrusos” realizando las tareas

del abogado, en este caso cobrar por llenar el formulario?

67%

33%

RESPUESTAS

SI

NO

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Tabla 5: Aparición de terceros

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 58 97%

NO 2 3%

Fuente: encuestas aplicadas

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Gráfico 4: Aparición de terceros

Fuente: fuente tabla 4

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Análisis e Interpretación: Los resultados obtenidos demuestran que el 97% de los

abogados encuestas y que en la actualidad están en el libre ejercicio profesional de la

carrera creen que el procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor a tres

salarios básicos, permite la aparición de terceros “intrusos” asumiendo el papel del

profesional de derecho, que simplemente se dedicaran a cobrar por llenar el

formulario, mientras que el 3% de los abogados encuestados indico que no.

Quinta pregunta: ¿Cree usted que con la implementación de una Guía Práctica para

la intervención del abogado dentro del procedimiento monitorio menor a tres salarios

97%

3%

RESPUESTAS

SI

NO

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básicos unificados, se puede fortalecer el cumplimiento del debido proceso y el

derecho a una defensa técnica?

Tabla 6: Implementación de Guía Práctica

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 47 78%

NO 13 22%

Fuente: encuestas aplicadas

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Gráfico 5: Implementación de Guía Práctica

Fuente: fuente tabla 5

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

Análisis e Interpretación: El 78% de los abogados encuestados y que se encuentran

en libre ejercicio profesional de la carrera, cree que con la implementación de una

Guía Práctica para la intervención del abogado dentro del procedimiento monitorio

menor a tres salarios básicos unificados si se puede fortalecer la obligatoriedad del

patrocinio y el cumplimiento del debido proceso a través del asesoramiento y defensa

78%

22%

RESPUESTAS

SI

NO

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técnica. Sin embargo el 22% considera que no es necesario, pese a que ayudaría a que

las personas conozcan más sobre el tema.

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71

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida y ágil para exigir el

derecho de crédito, actualmente se ha convertido en una herramienta que

ayuda a descongestionar la administración de justicia, siendo el instrumento

jurídico que se utiliza para luchar en contra de la morosidad, siempre que la

cuantía sea menor a cincuenta salarios básicos unificados.

La incorporación del procedimiento monitorio dentro del Código Orgánico

General de Procesos, disminuyo el protagonismo del abogado, porque cuando

se pretenda cobrar una deuda menor a tres salarios básicos unificados del

trabajador en general no se requiere de su patrocinio obligatorio,

prescindiendo de la importancia que tiene el profesional del derecho, actuando

de manera contradictoria al Código Orgánico de la Función Judicial, donde sí

se establece la necesidad del patrocinio en todo lo referente a las tareas de la

justicia.

El protagonismo que tiene el abogado en el procedimiento monitorio menor a

tres salarios básicos unificados cuando se realiza la audiencia única, no es

tomado como un requisito obligatorio para el cumplimiento del derecho al

debido proceso garantizado constitucionalmente y en este caso la aportación

de la defensa técnica, simplemente se permite a la parte actora que se defienda

sola ante un sistema judicial que no conoce y obviamente tendrá desventaja.

Page 87: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

72

Con la implementación de una Guía Práctica para la intervención del abogado

dentro del procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados,

para fortalecer el cumplimiento del debido proceso, se logra resaltar el

protagonismo e importancia que tiene el abogado en el procedimiento

monitorio, desde llenar brindar el asesoramiento jurídico inicial, llenar el

formulario de una manera correcta y brindar una defensa técnica.

5.2 Recomendaciones

Es importante, que el manejo del procedimiento monitorio por parte de la

administración de justicia ecuatoriana se realice de una manera adecuada, es

decir, cuidando que se realice conforme al debido proceso, porque si se

comenten errores en la práctica del procedimiento, pasará de ser una

herramienta ágil y rápida a simplemente convertirse en otra vía judicial con

retardo procedimental.

Se ha evidenciado en la práctica del procedimiento monitorio menor a tres

salarios básicos, que las personas presentan gran dificultad en llenar el

formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, debido a que no

tienen los conocimientos jurídicos y el correcto asesoramiento legal, por eso

se recomienda siempre acudir al profesional del derecho.

Es recomendable, que el patrocinio del abogado sea obligatorio desde que se

inicia el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados,

con el objetivo de que si se llega a presentar la oposición de la demanda, se

cuente con la presencia del profesional del derecho para que se pueda

garantizar el debido proceso a través de la defensa técnica y de esta manera no

perjudicar a la parte actora ante su desconocimiento del sistema judicial.

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73

CAPÍTULO VI

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

6.1 DATOS INFORMATIVOS.

6.1.1 Título.

Guía Práctica para la intervención del abogado en el Procedimiento Monitorio menor

a tres salarios básicos unificados, para fortalecer el cumplimiento del Debido Proceso.

6.1.2 Lugar.

Provincia de Pichincha; Cantón Quito; Parroquia Iñaquito; Complejo Judicial Norte,

específicamente en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, COGEP, ubicada en la Av. Amazonas entre Pereira y

Villalenga.

6.1.3 Identificación.

Guía Práctica para la intervención del abogado dentro del Procedimiento Monitorio

menor a tres salarios básicos unificados, para fortalecer el cumplimiento del Debido

Proceso.

6.2 JUSTIFICACIÓN.

La participación del abogado es vital dentro de todo procedimiento judicial que prevé

el Código Orgánico General de Procesos, por ende, el procedimiento monitorio para

el cobro de una deuda menor a tres salarios básicos unificados del trabajador en

general, no puede exceptuar o prescindir del patrocinio del abogado, es por esta razón

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74

que esta guía, pretende resaltar la necesaria y obligatoria intervención del abogado,

ayudando también a los acreedores o actores para que busquen el asesoramiento

profesional y patrocinio de un abogado cuando inicien un procedimiento monitorio.

La importancia de la creación de esta guía práctica del procedimiento monitorio, es

principalmente destacar la participación del abogado y tratar de cortar la intervención

de intrusos que asumiendo el papel del profesional del derecho, limitan el ejercicio

profesional de su carrera y trabajo.

6.3 OBJETIVOS.

6.3.1 Objetivo General.

Diseñar una Guía práctica para la obligatoriedad del patrocinio del abogado dentro

del procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados, para fortalecer

el debido proceso.

6.3.2 Objetivos Específicos.

Destacar la participación del abogado en el procedimiento monitorio.

Realizar un esquema sobre los puntos más importantes que se deben conocer

sobre la procedencia, admisibilidad y oposición del procedimiento monitorio.

Establecer el manejo correcto del procedimiento monitorio con la intervención

obligatoria del abogado y convertirse en una guía para los ciudadanos que

quieren acceder a esta nueva vía judicial.

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75

6.4 BENEFICIARIOS.

6.4.1 Beneficiarios Directos.

Con la elaboración de la Guía práctica, los beneficiarios directos son: Abogados en

libre ejercicio profesional de la carrera, porque de esta manera no se limitará su

participación en las tareas de la justicia, ni su derecho al trabajo. De la misma manera

serán beneficiarios los ciudadanos que elijan al procedimiento monitorio como una

vía judicial efectiva para exigir su derecho de crédito.

6.4.2 Beneficiarios Indirectos.

Considerando que esta guía tiene como objetivo, resaltar la participación del abogado

en el procedimiento monitorio, a través de su intervención desde el inicio de la

demanda, los beneficiarios indirectos son: El Consejo de la Judicatura, Complejo

Judicial Norte, específicamente la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, COGEP.

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

La propuesta de solución es diseñar una Guía Práctica para la intervención del

abogado dentro del procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados,

para fortalecer el cumplimiento del debido proceso. Consistirá en una compilación de

lineamientos legales y comunicacionales dirigidos tanto al Consejo de la Judicatura,

Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, COGEP,

abogados en el libre ejercicio profesional de su carrera y ciudadanos que optan por el

procedimiento monitorio para cobrar una deuda de mínima cuantía.

Por tanto, para la realización de la Guía se tomara en cuenta los lineamientos que

contiene la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la

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76

Función Judicial y en especial la disposición aplicable del Código Orgánico General

de Procesos sobre el procedimiento monitorio, realizando un detalle de los casos en

que se podrá utilizar la vía judicial, como se maneja la admisibilidad, requerimiento

de pago, citación, la realización de una audiencia única que da por consecuencia de la

oposición de la demanda. Buscando que a través de la utilización de la Guía se

considere un requisito obligatorio el patrocinio del abogado dentro del procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados, para resaltar la participación del

profesional del derecho.

6.6 FACTIBILIDAD.

La propuesta de solución al problema de investigación es totalmente factible, porque

diseñar una Guía práctica para la intervención del abogado dentro del procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados, para fortalecer el cumplimiento

del debido proceso, será puesta a disposición del Consejo de la Judicatura, para que

se incorpore a la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de

Quito, COGEP, con el objetivo de ayudar a la correcta realización del procedimiento

monitorio.

6.7 FINANCIAMIENTO.

La Guía práctica para la intervención del abogado dentro del procedimiento monitorio

menor a tres salarios básicos unificados, para fortalecer el cumplimiento del debido

proceso. Se financiara en su totalidad por el Consejo de la Judicatura, con sus

recursos técnicos, humanos y económicos.

6.8 RESULTADOS QUE SE ESPERAN.

Con la implementación de la Guía práctica para la intervención del abogado dentro

del procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos unificados, para fortalecer

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77

el cumplimiento del debido proceso, se espera lograr un verdadero ejercicio de la

participación del profesional del derecho en este tipo de procedimiento. Además, la

amplia aceptación de los ciudadanos que optan por este procedimiento para cobrar

deudas de mínima cuantía en acudir a los abogados para recibir un correcto

asesoramiento y patrocinio de la causa hasta que finalice el procedimiento, de tal

manera se pretende disminuir el papel de terceros intrusos en la profesión del

abogado.

6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

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Guía práctica para la

intervención del abogado

En el Procedimiento Monitorio menor a

tres salarios básicos unificados, para

fortalecer el cumplimiento del Debido

Proceso.

Elaboración

Cristina Alejandra Silva Espinosa

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79

ÍNDICE

pág.

Asesoramiento legal 3

Importancia del patrocinio de abogado 3

¿Qué es el procedimiento monitorio? 4

¿Qué se puede reclamar con el procedimiento 5

monitorio?

¿Qué documentos prueban la deuda? 5

Presentación de la demanda 7

Necesidad de intervención del abogado 7

Admisión de la demanda, Requerimiento de 8

pago y citación

Oposición a la demanda 8

Realización de Audiencia única 9

Pago de la deuda 9

2

ASESORAMIENTO LEGAL

La persona encargada de brindar asesoramiento legal es el

ABOGADO.

El objetivo del asesoramiento legal en cualquier materia de

Derecho, es para ayudar a dilucidar y analizar la vía judicial

más efectiva o el medio que permita dar solución al conflicto.

El procedimiento monitorio es una nueva vía judicial que se

incorpora al Código Orgánico General de Procesos, por ende,

antes de iniciar el procedimiento por medio del formulario

otorgado por el Consejo de la Judicatura cuando el valor de

la deuda sea menor a tres salarios básicos, la mejor opción

es acudir a un abogado.

IMPORTANCIA DEL PATROCINIO DE ABOGADO

Ser patrocinado por un Abogado es vital en el procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados, porque

el formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura tiene

todos los requisitos de la demanda, lo que significa que debe

ser rellenado por un profesional en derecho.

Un formulario mal rellenado será mandado a completar o

aclarar y si no se hace, se ordenará el archivo y devolución

de documentos.

3

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80

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El PROCEDIMIENTO MONITORIO se caracteriza por ser

una vía judicial rápida y ágil para exigir o reclamar deuda

determinada en dinero que puedan ser probadas a través de

un documento. Se realiza a través de un requerimiento de

pago que emite el juez en contra del deudor.

4

PROCEDIMIENTO MONITORIO

ÁGIL

RÁPIDO

¿Qué se puede reclamar con el procedimiento

monitorio?

Se limita exclusivamente a reclamaciones de carácter

económico.

Para que una deuda pueda ser reclamada mediante

procedimiento monitorio debe ser:

1. LÍQUIDA

La deuda debe estar expresada en una cantidad

numérica.

2. DETERMINADA

Se sabe el monto con precisión.

3. DE PLAZO VENCIDO

Para que sea exigible reclamar la deuda debe haber

superado el plazo para el pago.

4. EXIGIBLE

El deudor esta en obligación de pagar.

En relación al monto de la deuda: No debe exceder de 50

salarios básicos unificados.

¿Qué documentos prueban la deuda?

Con base en el Código Orgánico General del Procesos,

artículo 356, la deuda debe ser acreditada de alguna de las

siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y

que aparezca firmado por la deudora o el deudor o

con su sello, impronta o marca o con cualquier otra

señal, física o electrónica, proveniente de dicha

deudora o dicho deudor. 5

El procedimiento monitorio se incorpora por

primera vez en nuestra legislación a través del

Código Orgánico General de Procesos. Se

encuentra regulado en los artículos 356 a 361

de dicho cuerpo legal.

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81

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea

su forma y clase o el soporte físico en que se

encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o

comprobante de entrega, certificación, telefax,

documentos electrónicos, que sean de los que

comprueban la existencia de créditos o deudas que

demuestren la existencia de la relación previa entre

acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado

unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al

proceso deberá acompañar prueba que haga creíble

la existencia de una relación previa entre acreedora

o acreedor y deudora o deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el

administrador del condominio, club, asociación,

establecimiento educativo, u otras organizaciones

similares o de quien ejerza la representación legal de

estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una

o más obligaciones, cuando se trate del cobro de

cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras

organizaciones similares, así como valores

correspondientes a matrícula, colegiatura y otras

prestaciones adicionales en el caso de servicios

educativos.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o

del arrendador de que la o el arrendatario se

encuentre en mora del pago de las pensiones de

arrendamiento por el término que señala la ley,

cuando se trate del cobro de cánones vencidos de

arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en

uso del bien. 6

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales

o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente,

acompañará a su petición el detalle de las

remuneraciones materia de la reclamación y la

prueba de la relación laboral.

El procedimiento monitorio puede iniciarse mediante la

aportación de cualquier documento donde se verifique la

relación de acreedor y deudor, por ese motivo se considera

muy flexible en su práctica.

Presentación de la demanda

La presentación de la demanda dentro del procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados, es a

través del formulario proporcionado por el Consejo de la

Judicatura que contempla todos los requisitos de la demanda

del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos.

El DOCUMENTO que prueba la deuda siempre debe ser

acompañado con la demanda.

Necesidad de la Intervención del abogado

Llenar el formulario proporcionado por el Consejo de la

Judicatura, requiere del conocimiento legal de un abogado,

facilitando la agilidad y rapidez del procedimiento

monitorio.

7

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82

Admisión de la demanda, requerimiento de pago y

citación

El juez después de revisar el formulario y verificar que todos

los datos estén correctamente escritos, observando que se

trate de una relación jurídica de crédito entre acreedor o

actor y deudor o demandado.

Si cumple con todos los requisitos será admitida y el juez,

procederá a realizar un auto interlocutorio (providencia

judicial que resuelve cuestiones procesales).

El auto interlocutorio, contempla tres eventos:

1. Declarar admitida la demanda

2. Conceder el término de 15 días al deudor para que

realice el pago

3. Citar al demandado (personal, por boletas o por

prensa dependiendo el caso)

El demandado puede: pagar voluntariamente, no pagar en

el término concedido o formular oposición

Oposición a la demanda

Cuando el demandado haya sido citado, pero se niega a

pagar, formulará su oposición a la demanda. Por

consiguiente el juez llamara a las partes a la realización de

una audiencia única.

8

Realización de la Audiencia única

La realización de la audiencia única en el procedimiento

monitorio, solo se da cuando el demandado formula

oposición al requerimiento de pago en su contra.

La intervención del abogado es vital y necesaria, ya que de

esta manera se garantiza el derecho a la defensa técnica.

La Audiencia única tiene dos fases:

1. Saneamiento, fijación de los puntos en debate y

conciliación.

2. Prueba y alegatos

En la Audiencia se resolverá el conflicto y se emitirá

sentencia.

Pago de la deuda

Si el deudor paga la deuda, el juez dispondrá que se

deje constancia en autos y ordenará el archivo.

Si el deudor no pago en el término establecido o

comparece sin formular oposición, el auto

interlocutorio quedara en firme con efecto de cosa

juzgada.

En cualquier estado del procedimiento las partes

podrán acordar una fórmula de pago.

9

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6.10 Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Tabla 7: Planificación de Actividades

MESES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Revisión

Bibliográfica

2 Selección y

Formulación del Problema

3 Elaboración del

Plan de Investigación

4 Aprobación del

Plan de Investigación

5 Fundamentación

Teórica

6 Elaboración de los

capítulos de Investigación

7 Análisis e

Interpretación de datos y resultados

8 Conclusiones,

Recomendaciones y Bibliografía

9 Revisión de

Borrador General

10 Corrección del

Informe

11 Presentación del

Informe Final

12 Trámites

Administrativos y Académicos

13 Defensa Oral

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

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6.11 Presupuesto y Financiamiento

Tabla 8: Presupuesto y Financiamiento

N° Materiales Cantidad Precio Unitario Precio Total

1 Alimentación 5 meses $100 por mes $500

2 Copias 2000 $4ctvos $80

3 Laptop 1 $750 $750

4 Memoria USB 1 $10 $10

5 Recarga de Tinta de impresora 2 $20 $40

6 Resmas de papel 4 $5 $20

7 Transporte 5 meses $50 por mes $250

8 Imprevistos 10% $165 $165

Total $1.815

Elaborado por: Silva Espinosa Cristina Alejandra

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BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS FÍSICOS

Alvarado Velloso, A. (2010). Estudios de Derecho Procesal Civil. Bases para un

nuevo Código Procesal Civil. Santiago de Chile. Gráfica LOM.

Benacloche Palao, J., & Cubillo López, I. J. (2014). Aspectos Fundamentales de

Derecho Procesal Civil (2.a edición). Madrid. La Ley.

Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.

Calamandrei, P. (1946). El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Santiago Sentis

Melado.

Calvinho, G. (2006). Derecho Procesal Contemporáneo. El Debido Proceso. Buenos

Aires. Ediar.

Correa Delcasso, J. P. (2000). El Proceso Monitorio de la Nueva Ley de

Enjuiciamiento Civil. Barcelona. Marcial Pons.

Diez Moreno, F. (1999). Diccionario Jurídico Espasa. España. Editorial Espasa

Calpe, S.A.

Edda Ciancia, O. (2006). Derecho Procesal Contemporáneo. El Debido Proceso.

Buenos Aires. Ediar.

Garberí Llobregat, J. (2008). El Proceso Monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Barcelona. Bosch S.A.

García Carrión, D. (2015). "Código Orgánico General de Procesos, Desafíos y

Oportunidades". Procuraduria General del Estado. Quito. III Seminario

Octubre 2015.

Gisbert Pomata, M. (2010). Los Procesos para el cobro de deudas: Monitorio,

Cambiario, Monitorio Europeo y Europeo de Escasa Cuantía. Pamplona.

Aranzadi S.A.

Gozaíni, O. A. (2004). El debido Proceso: Derecho Procesal Constitucional. Buenos

Aires. Rubinzal - Culzoni Editores.

Page 101: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

86

Guasp, J., & Aragoneses, P. (2007). Derecho Procesal Civil 7a Edición. España.

Thomson-Civitas.

Perretti, M. (2004). El Derecho a la defensa: derechos humanos y defensa, visión

constitucional y procesal 3°. Caracas. Ediciones Liber.

Rocco, U. (1970). Tratado de derecho procesal civil, tomo ll. Bogota. Temis-

Depalma.

Zavala, J. (2016). Introducción al COGEP, Reflexiones sobre los Derechos

Fundamentales de Protección: tutela judicial efectiva, debido proceso y el

derecho a la defensa. Perú. Zabala Egas división académica.

Page 102: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

87

NORMATIVA LEGAL

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial No. 544 de 9 de

marzo de 2009.

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial No. 506 de 22 de

mayo de 2015.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre del 2008.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Costa Rica. 18 de julio de

1978.

Page 103: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

88

LINKOGRAFÍA

Análisis del proceso monitorio, como tutela efectiva, y la necesidad de incluirlo en la

legislación civil ecuatoriana. Disponible en la URL:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3055/1/T1114-MDP-Carrasco-

El%20proceso.pdf Consulta realizada el 10 de octubre de 2016.

Enciclopedia Jurídica. Disponible en la URL: http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/defensa-tecnica/defensa-tecnica.htm Consulta realizada

el 22 de enero de 2016.

El Abogado: Breve reseña de su evolución y características. Disponible en la URL:

http://www.academia.edu/11343431/El_abogado_breve_rese%C3%B1a_de_s

u_evoluci%C3%B3n_y_caracter%C3%ADsticas Consulta realizada el 1 de

febrero de 2017.

El Proceso Monitorio como medio para otorgar al derecho de crédito, tutela efectiva

y la necesidad de su introducción a nuestra legislación. Disponible en la

URL: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3055/1/T1114-MDP-

Carrasco-El%20proceso.pdf Consulta realizada el 10 de octubre de 2016.

El Proceso Monitorio desde el Derecho Procesal Comparado Europeo. Disponible

en la URL: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

09502006000100009 Consulta realizada el 5 de enero de 2016.

El Proceso Monitorio en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Disponible en la

URL: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf Consulta realizada el 15 de

diciembre de 2016.

Page 104: Guía práctica para la intervención del abogado...A mi hermano, por ser mi guía, mi alegría y sobro todo mi amigo. A mis queridos amigos, porque contar con su presencia en mi vida

89

Formulario para el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos

unificados. Disponible en la URL:

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/FORMULARIO%20PROCESO

%20MONITORIOL%20OK.pdf Consulta realizada el 12 de octubre de 2016.

Guía Práctica para el proceso monitorio en España. Disponible en la URL:

http://lawcenter.es/w/file/download/9804 Consulta realizada el 15 de octubre

de 2016.

La oralidad en el Código Orgánico General de Procesos: un cambio de paradigma.

Disponible en la URL:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/23610/1/tesis.pdf

Consulta realizada el 11 de octubre de 2016.

Requisitos Procesales para la configuración del Procedimiento Monitorio.

Disponible en la URL:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/24602/1/tesis.pdf Consulta

realizada el 13 de octubre de 2016.

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ANEXOS

Anexo N° 1 Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA

Tema: El protagonismo del abogado dentro del Procedimiento Monitorio frente al

Derecho a la Defensa Técnica, en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito, COGEP en el año 2016.

Nombre del Entrevistado: ___________________________________________

1) ¿Considera que la incorporación del procedimiento monitorio al Código

Orgánico General de Procesos, brindará una tutela efectiva para exigir el

derecho de crédito?

2) En el caso del procedimiento monitorio para el cobro de una deuda menor a

tres salarios básicos unificados ¿cree usted que sea procedente que el

patrocinio de abogado no se tome como un requisito obligatorio? ¿Por qué?

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3) El formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura para el procedimiento

monitorio menor a tres salarios básicos unificados tiene que ser llenado de

manera correcta para su posterior admisión, en virtud de ello ¿Considera que

el abogado es la persona capacitada para llenar el formulario?

4) En caso de que se inicie el procedimiento monitorio menor a tres salarios

básicos unificados sin el patrocinio de abogado, pero se presente la oposición

a la demanda ¿Cómo debería llevarse a cabo la audiencia única respecto a la

presencia o no del abogado?

5) En función de su experiencia y conocimiento ¿cree usted que puede existir

una inconsistencia en el procedimiento monitorio menor a tres salarios básicos

unificados, en razón de que el Código Orgánico General de Procesos no prevé

en el artículo 359 que cuando se presenta la oposición a la demanda se deberá

contar necesariamente con un abogado?

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Anexo N° 2 Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio profesional de su carrera

Nota: La presente encuesta tiene como objetivo determinar si el procedimiento

monitorio incorporado por el Código Orgánico General de Procesos para el cobro de

una deuda menor a tres salarios básicos unificados, disminuye el protagonismo del

abogado al no requerir de su patrocinio.

Datos informativos:

Edad_____ Sexo_____

Indicaciones: Lea detenidamente cada pregunta y marque con una X la respuesta

seleccionada.

1. ¿Conoce usted que el procedimiento monitorio incorporado por el Código

Orgánico General de Procesos para el cobro de una deuda menor a tres

salarios básicos unificados, no requiere del patrocinio de abogado?

( ) SI ( ) NO

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2. ¿Usted cree que el patrocinio de un abogado debe ser obligatorio en todo

procedimiento judicial, incluso en el monitorio?

( ) SI ( ) NO

3. ¿Usted cree que el procedimiento monitorio que no requiere de patrocinio,

limita el derecho de trabajo del abogado en el libre ejercicio profesional de su

carrera?

( ) SI ( ) NO

¿Por qué?_____________________________________________________

_____________________________________________________________

4. ¿Cree usted que el procedimiento monitorio que no requiere del patrocinio de

abogado, permite que existan terceros “intrusos” realizando las tareas del

abogado, en este caso cobrar por llenar el formulario?

( ) SI ( ) NO

5. ¿Cree usted que con la implementación de una Guía Práctica para la

intervención del abogado dentro del procedimiento monitorio menor a tres

salarios básicos unificados, se puede fortalecer el cumplimiento del debido

proceso y el derecho a una defensa técnica?

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( ) SI ( ) NO

¿Por qué?_____________________________________________________

_____________________________________________________________

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN