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GUÍA PARA LA SOLICITUD DE PAGO (Versión 3) GRUPO DE DESARROLLO RURAL DE LA SIERRA MÁGINA (JA06) C/ Posadas, s/n. 23120 Cambil Tfn: 953 300 400 / web: www.magina.org www.magina.org|[email protected] GUÍA PARA LA SOLICITUD DE PAGO (versión 3 _ 18/05/2020) AYUDAS PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER COMARCA SIERRA MÁGINA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCIA 2014-2020

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GUÍA PARA LA SOLICITUD DE PAGO (Versión 3)

Ayudas previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Leader de SIERRA MÁGINA. Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 GRUPO DE DESARROLLO RURAL DE LA SIERRA MÁGINA (JA06)

C/ Posadas, s/n. 23120 Cambil Tfn: 953 300 400 / web: www.magina.org

www.magina.org|[email protected]

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE PAGO (versión 3 _ 18/05/2020)

AYUDAS PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER COMARCA SIERRA MÁGINA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCIA 2014-2020

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ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN.……………………………………………………………………………………………………… 1

2. MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN……………………………………………….. 1

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.…………………………………………………………………………………….. 3

4. REGISTRO DE LA SOLICITUD DE PAGO……………………………………………………………………… 4

5. RETIRADA Y MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO…………………………………………. 4

5.1 Retirada de la solicitud de pago………………………………………………………………………… 4

5.2 Modificación de la solicitud de pago…………………………………………………………………. 5

6. CUENTA JUSTIFICATIVA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL ANEXO IV. 6

6.1 Contenido de la cuenta justificativa………………………………………………………………….. 6

6.2 Justificación de los gastos....……………………………………………………………………………… 9

6.3 Justificación de los pagos..…………….…………………………………………………………………. 13

7. INFORMACION Y PUBLICIDAD………………………………………………………………………………… 16

8. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES/EXCLUSIONES…………………………………………… 17

9. CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO ANEXO IV (Solicitud de Pago)…………………… 20

10. PRESENTACION DEL FORMULARIO ANEXO IV A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL…… 28

11. ¿AÚN TIENES DUDAS?.............................................................................................. 32

ANEXO I: GUÍA PARA ALTA Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN LA APLICACIÓN GIRO.. 33

ADVERTENCIA PRELIMINAR

El presente documento carece por completo de naturaleza normativa y constituye únicamente un instrumento de trabajo para facilitar el mejor conocimiento de la normativa aplicable a la materia considerada así como la aplicación armonizada de la misma. En ningún caso es hábil para constituir el fundamento jurídico de actuaciones y resoluciones administrativas que pudieren afe ctar, en cualquier sentido, a los derechos, intereses y posiciones jurídicas de las partes implicadas; trátese de interesados o de Administraciones Públicas.

Cualquier actuación y resolución jurídica relacionada con la materia considerada deberá ser llevada a cabo por la Administración competente en dicha materia; aplicando la normativa comunitaria, nacional o autonómica correspondiente; así como las normas d e procedimiento administrativo, sancionador, de control, etc. que procedan. Aunque la presente guía ha sido elaborad a y revisada cuidadosamente queda sujeto todo el contenido de la misma a la cláusula “salvo error y/u omisión” por lo que no podrá ser invocada para justificar aplicaciones erróneas de normas u omisiones de actuación que resultasen ser pertinentes .

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1. INTRODUCCIÓN

El objeto de la presente guía es orientar a las personas y entidades beneficiarias de las ayuda previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Leader de Sierra Mágina 2014-2020 en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para la justificación relativa a los gastos y pagos y cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado y que formarán parte de la cuenta justificativa, y que se aportará con la Solicitud de Pago (Anexo IV) y su presentación y cumplimentación a través de la oficina virtual. En la ejecución y justificación del proyecto, debe siempre tenerse en cuenta:

Las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de concesión, en particular el presupuesto y la distribución del mismo entre los diferentes gastos elegibles, así como el plazo máximo de ejecución y justificación. Con carácter general se deberá:

- Cumplir lo recogido en Anexo I la Resolución de concesión. - Acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de carácter diferido - Acreditar el cumplimiento de criterios de selección de carácter diferido

Cualquier modificación de las partidas presupuestarias, a excepción del supuesto de las compensaciones previstas en el artículo 9.4 de las Bases Reguladoras, o de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión (plazo de ejecución y/o de justificación) deberá haber sido solicitada por la persona o entidad beneficiaria y autorizada previamente por el órgano gestor, que emitirá una resolución modificativa de la resolución de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de las Bases Reguladoras.

La entidad beneficiaria no solo tiene que justificar los gastos sino que también deber justificar el pago de esos gastos, y hacerlo de manera “indubitada” del mismo, tal como hace referencia a la naturaleza del gasto el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir las obligaciones de información y comunicación (publicidad) del PDR Andalucía 2014-2020

Cumplir las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias recogidas en el artículo 32 de la de las Bases Reguladoras.

Ante posibles dudas o incidencias que surjan durante la ejecución de los proyectos, siempre es aconsejable que las personas o entidades beneficiarias las consulten con el personal técnico del GDR de la Sierra Mágina, antes de la finalización de dicho periodo y evitar futuros problemas y penalizaciones en el cobro de la subvención concedida.

2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y con anterioridad a la finalización de los plazos contemplados en la misma, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá iniciar de oficio el procedimiento para modificar la resolución de concesión, bien por propia iniciativa, como consecuencia de una petición razonada de otros órganos, a petición justificada de la Junta Directiva de la Asociación reconocida como GDR o bien, a instancia de la persona o entidad beneficiaria. Se podrá acordar la modificación de oficio de la resolución de concesión a instancia de la persona o entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que la actividad o modificación propuesta está comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda, ni suponga una ejecución total inferior al 60% de la inversión inicialmente aprobada.

e) Cuando se trate de una modificación que suponga la incorporación de nuevas partidas al presupuesto inicial de un proyecto, la subvencionabilidad de estos nuevos gastos estará sujeta a lo establecido al respecto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras.

f) En el caso de que la modificación suponga la incorporación de nuevas partidas, se comprobará que los nuevos gastos no han sido iniciados, así como la moderación de los nuevos costes solicitados.

Las modificaciones relativas a la redistribución de los importes entre partidas, así como la eliminación o inclusión de nuevas partidas, respecto al presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que deriven de una modificación del proyecto debida a cuestiones técnicas o bien que se deriven de causas tecnológicas o de mercado. No obstante, se admitirán las compensaciones entre diferentes partidas de gastos, así como dentro de la misma partida, en la justificación de la ayuda concedida, sin que sea necesario instar el procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda. Además, dichos gastos susceptibles de compensación, habrán sido previamente identificados por la persona o entidad solicitante, no podrán superar el porcentaje máximo del 15% de la intervención, y estarán claramente identificados en la Resolución de Concesión (Anexo I). En el caso de producirse modificaciones del contenido del proyecto de obra aprobado en fase de Resolución de concesión, deberá incorporarse a la solicitud de modificación un informe detallado relacionando dichas desviaciones y garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto para el que fue concedido la ayuda, así como el correspondiente proyecto de obra reformado visado, si procede. Así mismo, si se incorporan nuevas partidas de gasto se deberán aportar la documentación relativa a la moderación de costes recogida en el artículo 24.5 de las bases reguladoras (tres proformas, ….) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no pude cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones. Del mismo modo, podrá solicitarse la modificación del plazo de justificación recogido en la resolución de concesión. En este caso la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el plazo de justificación no viniera explícitamente indicado en resolución, éste se entenderá que será de tres meses desde la fecha de ejecución de la actividad o proyecto. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la

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finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En los supuestos de modificación consistente en ampliación del plazo de ejecución, dicha solicitud tendrá como límite temporal para su presentación el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que en su caso sea modificado. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa legítima a la persona o entidad interesada se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. En la determinación de las posibles modificaciones que pueden admitirse, debemos distinguir diferentes supuestos, si bien dada la inmensa variedad de actuaciones, lo que se pretende ofrecer son unas reglas básicas de orientación para describir las distintas tipologías de modificaciones: a) Modificación esencial del proyecto: Aquellas que suponen un cambio sustancial en la naturaleza o finalidad de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria, de manera que ya no existe adecuación con la definición inicial del proyecto o con los objetivos que se pretendía cumplir con su ejecución, así como aquellas modificaciones que, sin suponer una variación de su naturaleza o finalidad, afectan a aquellos aspectos de la actividad que se han tenido en cuenta como criterios valorables en el acto de concesión, alterando la puntuación final obtenida en la aplicación de dichos criterios. Este tipo de modificaciones NO son admisibles. b) Modificación no esencial del proyecto: Aquellas en las que los cambios solicitados no implican alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, introduciendo mejoras, variaciones o soluciones alternativas a la condiciones de ejecución, dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación final obtenida en la aplicación de los criterios de baremación. En este apartado se encuadran, entre otras, las modificaciones relativas a los plazos, tanto de ejecución como de justificación. Este tipo de modificaciones requerirán de aprobación mediante modificación de la Resolución de Concesión. c) Modificaciones de detalle: Aquellas que suponen simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto y que en ningún caso, podrán afectar al presupuesto, ni a la modificación/supresión/inclusión de nuevas partidas/subpartidas respecto de las proyectadas inicialmente. Este tipo de modificaciones tan solo requerirán de comunicación al GDR, con carácter previo a su realización, no siendo necesaria la modificación de la Resolución de Concesión.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de justificación será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de Concesión para la línea de ayuda en cuestión, sin perjuicio de que la persona o entidad solicitante pueda solicitar la modificación del plazo de justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de las Bases Reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitudes de pago parciales que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25% del total de la ayuda concedida y se abonará por cuantía equivalente a

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la justificación presentada y aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de las bases reguladoras. Si transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requiera a la persona o entidad beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días esta sea presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. REGISTRO DE LA SOLICITUD DE PAGO

La Solicitud de Pago (ANEXO IV), cuyo modelo será publicado en la web de la Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, y la documentación justificativa de la misma, relacionada en el artículo 34.5 de las Bases Reguladoras, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se presentará en los lugares, registros y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se recomienda su presentación electrónica, preferentemente, a través de: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha presentación telemática se realizará a través de Oficina Virtual, donde se permite la cumplimentación, presentación y registro de dicha Solicitud de Pago. (Ver apartado 9 y 10 de esta guía)

5. RETIRADA Y MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO

5.1. RETIRADA DE LA SOLICITUD DE PAGO

De conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento por escrito. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada. Cuando se haya informado a las personas o entidades solicitantes o beneficiarias ayuda de la existencia de incumplimientos en los documentos contemplados en el párrafo anterior o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes afectadas por dichos incumplimientos. Las retiradas mencionadas en el párrafo primero pondrán a las personas o entidades solicitantes o beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de la presentación de los documentos en cuestión o de parte de ellos.

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5.2. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO

Las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la entidad solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación, sólo en los casos de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que se considere que ha actuado de buena fe, según establece el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. A tales efectos, la Instrucción de la DOP 3/2017, sobre el esquema de reducciones y penalizaciones en las medidas no establecidas en el ámbito del Sistema Integrado, recoge en su Anexo 1, que de acuerdo con lo establecido en el Documento de la Comisión AGR49533/2002, para determinar un error obvio o manifiesto, el organismo deberá asegurarse de que la persona o entidad beneficiaria ha actuado de buena fe y que no existe ningún riesgo de engaño por su parte. A tales efectos se debe incidir en las siguientes consideraciones:

- Valoración de la totalidad de los hechos y circunstancias de cada caso individual de forma que se pueda determinar sin lugar a dudas la naturaleza de error manifiesto.

- No se puede determinar de forma sistemática si un error es manifiesto o no, lo que requiere un examen individual de cada caso.

- El error puede detectarse al comparar los datos de la solicitud con la documentación de acompañamiento de la misma.

A partir de estas consideraciones se podrá determinar como base para valorar como error obvio o manifiesto las siguientes circunstancias:

1. El error se detecta a partir de la información del propio formulario de la solicitud:

- Errores materiales tales como la falta de algún dígito en un código numérico o inversión de dígitos del mismo.

- Inconsistencia en la información facilitada en el mismo formulario.

2. El importe que se hubiera recibido por la persona o entidad beneficiaria si no se detecta el error manifiesto. Así pues si del error hubiera resultado un pago más elevado aumentará la posibilidad de considerarlo como error manifiesto, aunque deberá tenerse en consideración el conjunto de todos los factores.

3. Frecuencia de errores similares. Si la persona o entidad beneficiaria ha cometido errores similares en más de una ocasión, la consideración de error manifiesto debe restringirse.

La modificación podrá ser solicitada por la persona o entidad solicitante, si bien en aquellos casos de error manifiesto que responden claramente a una equivocación material (por ejemplo: errores en datos bancarios, falta un dígito en un código numérico o hay una inversión de dígitos en un código numérico), el personal técnico del GDR procederá a su corrección sin que ello conlleve un ajuste de la solicitud. En cualquier caso, se deberá dejar una pista de auditoría adecuada, es decir, se deberá documentar claramente cada modificación realizada a una solicitud precisando la motivación (entre otras, la ausencia de intención de engaño), la fecha de modificación, si hubo lugar para proceder a un ajuste de la solicitud o si únicamente procedía enmendar el error, y la persona que efectuó la modificación. Dicho documento figurará como una adenda al documento modificado (solicitud de pago).

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6. CUENTA JUSTIFICATIVA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL ANEXO IV

La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución, revestirá la forma de cuenta justificativa, la cual constituirá un acto obligatorio, en la cual se deben incluir, los justificantes de gastos y de pagos y cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad o proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán presentar justificaciones parciales, que no podrán ser inferiores al 25% del total de la ayuda concedida, y que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de las bases reguladoras.

6.1 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

Como documentación adjunta a la Solicitud de pago (Anexo IV), se debe presentar la cuenta justificativa que estará integrada por: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la

concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Puede descargar el modelo en la web de GDR Sierra Mágina https://magina.org/ )

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Puede descargar el modelo en la web de GDR Sierra Mágina https://magina.org/ ) En el caso de que se solicite la compensación entre partidas de gasto o dentro de la misma partida se deberá justificar la causa, no pudiéndose alterar el objeto y finalidad de la ayuda, y siempre que en la resolución se haya identificado los gastos susceptibles de compensación. El porcentaje máximo de compensación será del 15% de la intervención (aplicación del artículo 9.4 de las bases reguladoras) 2º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el párrafo anterior y la

documentación acreditativa de los pagos realizados. (Ve indicaciones en el apartado 5.2 y 5.3. de la presente Guía) (Nota: Numerar las facturas y pagos conforme al Excel del apartado anterior) 3º) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1º.

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4º) Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. (Puede descargar el modelo en la web de GDR Sierra Mágina https://magina.org/ ) 5º) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas, para el tipo de actividad o inversión objeto de la subvención. Cuando proceda, resolución de autorización ambiental, calificación ambiental o informe de impacto ambiental con arreglo a Ley 7/2007 de 9 de septiembre, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 6º) En el caso de actuaciones que requieran la redacción de proyecto técnico (visado o no por el colegio oficial correspondiente, según proceda), se adjuntará una copia del resumen del presupuesto por capítulo y de la memoria de éste. En este supuesto se presentará también las certificaciones de obra firmadas por personal técnico competente (Dirección Facultativa). 7º) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá incluir una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste: marca, modelo y número de serie o cualquier otro código o elemento equivalente que permita identificación. Así como elementos gráficos (fotos) de los mismos. 8º) En la justificación de actuaciones que consistan en la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y similares, se aportará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. 9º) En la justificación de la edición de libros, folletos, guías, etc. se adjuntará una copia. 10º) En la justificación de subvenciones para seminarios o actividades similares, se aportará una copia de los temas tratados y las conclusiones obtenidas. 11º) En aquellos casos que se justifique la realización de jornadas de formación o cursos, se deberá aportar un listado de firmas de los asistentes donde se recogerá la fecha de realización, el nombre de la jornada o curso y el nombre de los ponentes. En dicho listado deberá reflejarse el nombre, apellidos, NIF, sexo, fecha de nacimiento, provincia y firma de cada asistente. Asimismo se acompañará de un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, reportaje fotográfico y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. 12º) En la justificación de bienes de inscripción obligatoria en un registro público, junto con la última solicitud de pago, se deberá adjuntar documentación acreditativa que haga constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente. 13º) En la justificación de la adquisición de bienes inmuebles se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

14º) Documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con sus indicadores y datos desagregados por sexo, si procede. 15º) En los casos de justificación de inversiones destinadas a la adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, se aportará documento de ejercicio de la opción de compra. 16º) En los casos que haya solicitado y abonado un anticipo, se aportará, si procede, un certificado expedido por entidad de crédito acreditativo de los rendimientos financieros generados por la cantidades anticipadas.

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17º) Documentación acreditativa de la propiedad o posesión, con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procediera y en aquellos casos en los que no se hubiera aportado ya en el trámite de audiencia previo a la concesión de la ayuda.

- Nota simple actualizada del registro de la propiedad, donde la persona beneficiaria figure como titular. Si la propiedad no está registrada se aportará escritura pública de la adquisición.

- Escritura pública de cesión o constitución de usufructo.

- Contrato de arrendamiento debidamente liquidado en Hacienda.

- En el caso de corporaciones locales, copia del libro inventario donde aparezca el bien objeto de la ayuda o en su defecto escrituras correspondientes o certificado emitido por la Secretaría.

18º) En el caso de proyectos de inversión productiva, certificado de situación censal actualizado. 19º) Cuando proceda, los asientos contables de todos los gastos y pagos efectuados en relación con el proyecto subvencionado, así como el libro mayor de los tres últimos ejercicios de la cuenta contable de subvenciones recibidas. En el caso de entidades que no estén obligadas a llevar contabilidad por partida doble documentación equivalente (libro de inversiones, libro de gastos y libro de ingresos). 20º) En el caso de entidades públicas, documentación contable que permita comprobar los asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención, así como de las subvenciones concedidas en los tres últimos ejercicios. 21º) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de selección de carácter diferidos recogidos en la resolución de la ayuda (ver el documento, disponible en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Sostenible en la sección de nuestro Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Mágina JA06, para convocatoria correspondiente, donde se recogen la documentación a aportar en cada uno de los criterios o subcriterios). 22º) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de carácter diferidos del proyecto recogidos en la resolución de la ayuda.

23º) Acreditación de los empleos creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.s, de las bases reguladoras, mediante según proceda: Informe de vida laboral de la empresa e Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de los meses comprendidos entre la solicitud de ayuda y la de pago, contratos de trabajo y DNI de las personas contratadas, TC1/TC2 posteriores a la solicitud de ayuda, Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, y en su caso, informes o documentos que acrediten las circunstancias de exclusión social de la persona contratada. 24º) En el caso de entidades sujetas a la normativa de contratación pública, copia del expediente o procedimiento público de contratación.

25º) Acreditación de que la cuenta corriente, indicada en el apartado 7 del Anexo IV, se encuentra dada de alta en la aplicación GIRO de la Junta de Andalucía (aportar un pantallazo de la página web en la que aparezca la cuenta de referencia dada de alta). En la siguiente dirección, y con el certificado digital, podrá dar de alta cuentas bancarias así como realizar consultas sobre las mismas:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/gastos_pagos.htm

(Ver Anexo I de esta Guía. “Guía para alta y mantenimiento de cuentas en la aplicación GIRO”)

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Ayudas previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Leader de SIERRA MÁGINA. Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

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26º) Justificación de la información y publicidad obligatoria de las ayudas a realizar en proyectos de la submedida 19.2. (Ver indicaciones en el apartado 7 de esta Guía) 27º) Otra documentación que sea necesaria para la correcta valoración del proyecto aprobado y justificado, que sea normativamente exigible.

6.2 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación (Requisitos establecidos en el capítulo II del Título I del Reglamento por el que se

regulan las obligaciones de facturación, contenido en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre o normativa que lo sustituya.) -Las FACTURAS, contendrán de forma clara los datos o requisitos siguientes, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

• Número de factura y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

• La fecha de su expedición.

• Datos identificativos del expedidor (Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, Número de Identificación Fiscal, domicilio o domicilio social).

• Datos identificativos del destinatario (Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, Número de Identificación Fiscal en los casos exigidos en la normativa aplicable, domicilio o domicilio social).

• Importes, tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.

• La identificación y descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa, que permita apreciar la vinculación al proyecto.

• En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del IVA, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Cuando la información contenida en la factura contemple conceptos genéricos e indeterminados, se complementará la información mediante albaranes de entrega, anexos, presupuestos aceptados, etc., que acrediten de forma fehaciente que la factura se corresponde con la actuación subvencionada. Los anticipos o entregas a cuenta realizados a los proveedores para el suministro de los bienes y/o servicios deberán documentarse también mediante facturas en las que se indique como concepto tal anticipo o entrega a cuenta y su correspondiente justificación del pago.

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Las facturas electrónicas se admitirán como justificantes de gastos, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, o norma que lo sustituya. La factura electrónica es una factura que ha sido expedida y recibida en formato electrónico. En todo caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. El Reglamento de facturación establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica, siempre que se garantice al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

Importante:

No se aceptarán las facturas que no cumplan los requisitos indicados arriba y tampoco se considerarán válidas a efectos de la justificación facturas emitidas a persona física/jurídica distinta de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento (artículo 11 del Real Decreto 1619/2012)

-Los GASTOS DE PERSONAL se justificarán aportando los siguientes documentos:

• Contratos de trabajo, incluyendo sus modificaciones, actualizaciones o nuevas contrataciones (en el objeto del contrato es importante que se detalle el proyecto o la obra objeto de la ayuda).

• Recibos de las nóminas.

• Acreditación bancaria de ingreso del importe líquido a los trabajadores.

• Impreso 111, acreditativo del ingreso por retenciones de IRPF. En caso de presentación telemática del modelo 111 deberán acompañarse de los correspondientes adeudos bancarios.

• Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual (en contratos que superen el año de duración).

• Cuota empresarial de la Seguridad Social. En este concepto se incluyen los importes que debe pagar el Grupo a la Seguridad Social por cada trabajador. Se acreditará con la aportación de los TC1 y TC2.

• Resúmenes de nóminas desglosadas mensualmente y por la persona trabajadora. De conformidad con la Guía 2/2017, de simplificación y gestión unificada de la Dirección del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrarios “Gastos de personal”, serán subvencionables los siguientes gastos.

• Los costes salariales, como corresponden a las percepciones de carácter salarial que están directamente vinculadas al trabajo realizado. Se entienden por costes salariales todas las percepciones de carácter salarial, en la medida que forman parte del salario bruto (salario base más complementos salariales).

• Las cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social a cargo del empleador de carácter obligatorio establecido por la normativa, por el convenio laboral aplicable que figuren en el contrato de trabajo. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

• Conceptos subvencionables en la situación de maternidad/paternidad. En situación de baja por

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maternidad/paternidad será subvencionable el coste de la seguridad social a cargo de la empresa sin incluirse la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Para calcular los gastos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la actuación subvencionable, incluyéndose las vacaciones y bajas laborales y como requisito fundamental, que siempre su desempeño tenga conexión con la actuación subvencionable. En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y las bajas laborales, se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo efectivo dedicado a la actuación subvencionable. A estos efectos, no se deben computar como tiempo dedicado a la actividad subvencionable las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse, como gasto subvencionable, también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda. No se admitirán documentos de valor probatorio que correspondan a conceptos no subvencionados. -OTROS JUSTIFICANTES DE GASTO, EN ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE OBRAS serán los siguientes: A) JUSTIFICANTES EN ACTUACIONES CON EJECUCIÓN DE OBRAS POR ENTIDADES PÚBLICAS

Justificación de proyectos de obras ejecutados por Contratación Pública. Se tendrá en cuenta a la hora de presentar la cuenta justificativa los requisitos y obligaciones derivados de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de CSP). Por este motivo, deberá formar parte de la cuenta justificativa la siguiente documentación:

o Acta de replanteo: De conformidad con el artículo 237 de la Ley de LCS, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

o Certificaciones parciales y final de obra: A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

o Proyecto reformado de obras, si procede: Durante la ejecución de las obras pueden detectarse modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, dichas modificaciones se articularán de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de Ley de CSP.

Asimismo, el artículo 242 establece en su apartado 4º y letra a), que cuando el director facultativo

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de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley de CSP, recabará del órgano de contratación autorización para la “Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma”.

o Acta de Recepción o Certificado Final de Obras: De conformidad con el artículo 243 de la Ley de LCS, a la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Asimismo en su apartado 2º establece que, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Además, nombramiento del Director/a de Ejecución de Obra y Coordinador/a de Seguridad y Salud.

Justificación de proyectos de obras ejecutados con medios propios (Administración Directa). La ejecución de actuaciones que supongan obras podrá realizarse por las entidades públicas, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 30 de Ley de CSP. En este tipo de actuaciones realizadas a través de medios propios además de la documentación que deberá formar parte de la cuenta justificativa que se indica en el apartado Gasto de personal, se deberá incluir:

Nóminas y justificantes de su pago a los trabajadores empleados como mano de obra y demás documentación establecida relativa a la justificación de los gastos de personal incluidos en la guía.

Facturas y justificantes de pago de materiales y servicios auxiliares adquiridos para la obra.

Un listado de la mano de obra directa empleada en la ejecución de la obra, este listado deberá ser emitido por la Dirección Facultativa de la obra y deberá indicar la siguiente información: - Nombre y apellidos de los trabajadores. - Puesto o categoría profesional de cada trabajador. - Mensualidad o mes de la nómina imputada. - Importe del salario bruto. - Importe del salario bruto imputado a la obra. - Importe retenciones de la seguridad social a cargo de la empresa. - Importe retenciones de la seguridad social a cargo de la empresa imputada a la obra. - Dedicación a la obra, definida en número de horas, días o meses efectivos trabajados.

Un listado con las facturas de los materiales y servicios auxiliares empleados en la ejecución de la obra, este listado deberá ser emitido por la Dirección Facultativa de la obra y deberá recoger la siguiente información: Código de la factura, fecha de emisión de la factura, denominación y NIF de la persona o entidad proveedora, capítulo del presupuesto a los que se imputa (parcialmente o en su totalidad), base imponible de la factura, cuota de IVA e importe imputado de la factura que se imputa al capítulo indicado.

Además, nombramiento del Director/a de Ejecución de Obra y Coordinador/a de Seguridad y Salud.

B) JUSTIFICANTES EN ACTUACIONES CON EJECUCIONES DE OBRAS POR ENTIDADES PRIVADAS

Se deberá presentar junto con la cuenta justificativa certificaciones parciales y/o final de obra, firmadas por personal técnico competente, y visadas por el colegio correspondiente en el caso de proyectos visados.

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Asimismo, en virtud del artículo 34.5 Letra o) de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el GDR Instructor podrá solicitar al beneficiario que aporte la documentación elaborada por el proyectista, el constructor, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, en el ejercicio de sus obligaciones establecidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Todo ello, sin perjuicio de la documentación establecida en el artículo 7 “Documentación de la obra ejecutada” de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, referida al Libro del Edificio.

-Libro del Edificio: incluirá el proyecto y, en su caso, las modificaciones del mismo y al menos el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

En caso de obra menor, que no haya requerido la presentación del correspondiente Proyecto técnico y si de Memoria técnica, se presentará una memoria del estado final de las obras ejecutadas la cual deberá de contener como mínimo, la mediciones detalladas y desglosadas hasta el nivel de capítulos y unidades de obra ejecutadas, planimetría Estado Reformado/Definitivo (Distribución, donde quede claramente reflejado la ubicación de cada una de las estancias, así como su mobiliario y/o maquinaria y todos los elementos de decoración que compondrán el mismo, en caso de que proceda, Cotas, con superficies útiles y construidas, Cubierta, Alzados y Sección/es).

6.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS

Los pagos ejecutados se justificarán mediante documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, de conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y la fecha máxima de pago será hasta el último día del plazo de justificación. En todo caso, el justificante de pago deberá acreditar la fecha, el importe y el nº de factura o los conceptos de las facturas por los que se han emitido, así como que el pago se ha realizado al emisor de la factura y desde la cuenta bancaria de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. En cuanto a los justificantes de pago obtenidos a través de internet deberán, en su caso, estar validados por la entidad bancaria correspondiente. Los pagos telemáticos se considerarán válidos cuando contengan el Número de Referencia Completo (NRC: cadena de números y letras, única y con plena validez legal). Cuando un documento acreditativo de un pago, justifique más de un gasto, deberá adjuntarse el desglose de todos los gastos pagados en la remesa.

Importante: No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto del proyecto al que

corresponden.

De acuerdo con el artículo 2 párrafo segundo, apartado 1. del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se establece que “También deberá de expedirse facturas y copia de esta por los pagos recibidos

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con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por los que deba así mismo cumplirse esta obligación”. Por tanto, no se considerará gasto subvencionable los pagos a cuenta realizados sin factura.

Los documentos justificativos de los pagos, y que se deberán aportar, serán los siguientes:

Pago mediante transferencia bancaria. Es el método de pago que se recomienda en todos los casos.

- Copia del reguardo de la entidad bancaria del cargo de la misma, o de la notificación de domiciliación realizada, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura y/o el concepto abonado.

- Si el documento aportado corresponde a una orden de transferencia, se acompañará de un extracto de movimientos bancarios donde pueda comprobarse el desembolso efectivo del pago.

- En el caso de no disponer de copia del documento, certificado original emitido por la entidad financiera a tal efecto en el que figure el titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.

Importante: Si el importe de la transferencia es superior al de la factura, habrá de aportarse la relación de pagos incluidos en una sola transferencia y las facturas correspondientes a los pagos a los que se haga referencia (aún cuando no sean objeto del proyecto subvencionado), o bien el certificado de secretaría-intervención pronunciándose sobre lo anterior, en el supuesto de que la entidad promotora sea una entidad local.

Para la justificación de pagos en ventanilla de entidades de crédito.

- Copia del resguardo del ingreso en ventanilla debiendo figurar en el mismo el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado así como la identificación de la persona que realiza el pago con su NIF/NIE/DNI y el de la persona o entidad beneficiaria del mismo.

Pago mediante cheque.

- Copia del cheque firmado. Es importante por tanto fotocopiar el cheque antes de entregárselo a la empresa proveedora, en caso de que éste fuera al portador deberá aportarse además, un recibí que habrá de cumplir con los siguientes requisitos: a) Término recibí o expresión análoga. b) Nombre, DNI/NIF, firma y sello del cobrador. c) Identificación de la factura o documento justificativo a que corresponde el pago y su fecha. d) Fecha del pago.

- En el caso de no disponer de copia del documento se podrá presentar como justificante del pago, certificado original emitido por la entidad financiera a tal efecto en el que figure el número del documento, su importe, identificación de quien lo cobra y fecha de cobro.

- Extracto de cuenta bancaria del cargo del cheque, sellado y firmado por la entidad. La fecha del desembolso efectivo del cheque deberá ser anterior a la finalización del período de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

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Pago mediante pagaré.

- Copia del pagaré firmado.

- En el caso de no disponer de copia de los documentos, certificado emitido por la entidad financiera a tal efecto en el que figure el número del documento, su importe, identificación de quien lo cobra y fecha de cobro.

- Extracto de cuenta bancaria del cargo del efecto, sellado y firmado por la entidad. La fecha del vencimiento del pagaré será anterior a la finalización del periodo de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Pago en metálico. No se admitirán justificantes de pagos en metálicos que no cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o la normativa en vigor en el momento de producirse el abono, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera, así mismo se establece la imposibilidad de que el pago de una factura sea dividido en un pago en metálico y otro tipo de pago admitido para eludir la aplicación de la Ley. Los tiques emitidos por correos son subvencionables ya que suponen la prueba del gasto y del pago, al tratarse de documentos de valor equivalente a la factura, no le son aplicable el recibí en metálico. En cualquier caso, y siempre por importes totales por persona o entidad proveedora inferiores a 2.500 euros, de conformidad con la citada Ley 7/2012, sobre prevención del fraude fiscal, se aportará lo siguiente:

- “Recibí en metálico”, con los siguientes requisitos: o Terminó recibí, “recibí en efectivo” o expresión similar. o Datos identificativos del cobrador, nombre y apellidos, NIF, firma y sello y fecha. o Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago

(número de factura, fecha e importe total) o Fecha e importe del cobro.

- Libro mayor de caja con la identificación del movimiento realizado.

Pago consistente en un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o compañía de seguro.

- Copia compulsada del documento y

- Acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado, sellado y firmado. La fecha del vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación y debe haberse pago efectivamente.

Arrendamiento financiero:

La adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, siendo obligatorio el ejercicio de la opción de

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compra con la ayuda concedida antes de la finalización del periodo de justificación, de conformidad con el artículo 9.7 de las Bases Reguladoras. No será subvencionable el margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros.

- Contrato de financiación y Contrato, en su caso, entre la financiera y la empresa proveedora.

- Resguardo del abono del importe del préstamo al proveedor del bien o servicio.

- Certificado de la entidad financiera con los datos del número de préstamo, beneficiario del mismo, facturas financiadas, importe financiado, referencia de la transferencia emitida al emisor de las facturas y cuenta de abono y recibos

7. INFORMACION Y PUBLICIDAD

Con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, se comprobará por parte del Grupo de Desarrollo Rural la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER establecidas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (CE) n.º 808/2014 de la Comisión , de 17 de julio de 2014. Por tanto, en todas las actividades subvencionadas la persona o entidad beneficiaria deberá señalizar debidamente la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de los fondos, mostrando, como mínimo, los siguientes logotipos:

Para todos los proyectos se está obligado a dar Publicidad en el sitio web de la entidad (página web, Facebook, Twitter, Linkedin, etc. que se usen de manera empresarial/profesional), en caso de que exista tal sitio; para el caso de infraestructuras y/o equipamientos además colocación de una Placa permanente

tamaño A3; y si el proyecto además está sujeto a contratación pública se deberá indicar la publicidad en toda la documentación que genere el mismo. En el caso de formación, jornadas, eventos, publicaciones, se deberá indicar la publicidad en folletos, listados de asistencia, material didáctico, material promocional, publicación, etc. El GDR ha elaborado una “Guía de obligaciones de información y comunicación” en la en la que se recogen indicaciones y modelos de soportes de publicidad y comunicación en función del tipo de proyecto o actuación que se subvencione. (Disponible en la web del GDR Sierra Magina https://magina.org/ ). Le aconsejamos que contacte mediante correo electrónico con la Oficina Técnica 2020 para obtener asesoramiento y ayuda sobre la posición correcta de los logos, así como para el diseño de la web, paneles, placas, vallas, folletos, revistas, textos, etc. Siga sus instrucciones y conserve esa respuesta como justificante para posibles controles o reclamaciones. El incumplimiento de la obligación de cumplir con las medidas y requisitos de publicidad se penaliza con la pérdida del 2% del importe subvencionado.

Teléfono: 954215505 E-mail: [email protected]

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/fondoseuropeosenandalucia/#

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8. INCUMPLIMIENTOS PENALIZACIONES / EXCLUSIONES Artículo 37 de las Bases Reguladoras

PENALIZACIONES DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO (UE) 809/2014 De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. El GDR examinará la solicitud de pago presentada y determinará los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de su solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El Importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante no se aplicarán penalizaciones cuando la persona o entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS Y OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión para los incumplimientos de los compromisos y obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias, detectados en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación. Los incumplimientos de compromisos u otras obligaciones se clasifican en dos categorías: *Son incumplimientos excluyentes aquellos que implican la retirada de la ayuda por afectar a la finalidad de la misma o porque no respeta los requisitos establecidos en la ayuda. Son también incumplimientos excluyentes aquellos que afecten a criterios de selección cuando sin su valoración no se hubiera alcanzado la condición de beneficiario de la ayuda. Se aplicará una penalización del 100 % del importe subvencionado *Los incumplimientos valorables se clasifican en:

a) Básico: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos o importantes para el cumplimiento de principios normativos básicos.

Se aplicará una penalización del 100% del importe subvencionado.

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b) Principal: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias notables para los objetivos perseguidos o afecten a aspectos que han sido tenidos en cuenta en la cuantificación de la ayuda o en la aplicación de los criterios de selección de operaciones.

Se aplicará una penalización del 50% del importe subvencionado. En el caso de que tras el análisis de una solicitud de pago se detecte un incumplimiento en los criterios de selección aplicados al proyecto, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención, siempre y cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para la selección del proyecto, al tratarse de un incumplimiento excluyente. En caso contrario, se apreciará la existencia de un incumplimiento de carácter principal.

c) Secundario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Se aplicará una penalización del 5% del importe subvencionado.

d) Terciario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores y su relevancia es escasa.

Se aplicará una penalización del 2% del importe subvencionado. En los supuestos en los que se dé reiteración en la apreciación de un incumplimiento valorable se procederá a su reclasificación al siguiente tipo de incumplimiento más grave. Se apreciará reiteración cuando ya se hubiera detectado dicha categoría incumplimiento en controles anteriores

En el supuesto de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida.

A continuación se recoge una tabla ilustrativa de posibles tipos de incumplimientos y las penalizaciones asociadas a los mismos, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos que se sancionarán conforme a los criterios anteriormente previstos.

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INCUMPLIMIENTO (articulado de la Orden 23 de noviembre de 2017)

CATEGORÍA PENALIZACIÓN ASOCIADA

Obligaciones establecidas en el artículo 32.2 apartados a) b) c) d) e) f)

Excluyente 100% del importe

subvencionado afectado

Obligación de las fundaciones de acreditar el cumplimiento de su obligación de presentar cuentas al protectorado (artículo 32.2 q)

Obligación de solicitar las modificación de la resolución de concesión cuando resulte procedente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, en aplicación del artículo 31.3.

Obligación de comunicar el inicio de actividades formativas (artículo 32.2 p)

Excluyente/ Secundario cuando de ello no se derive la imposibilidad de

verificar el empleo de los fondos, el cumplimiento de los objetivos o la

realidad de las actividades subvencionadas

100% / 5% del importe

subvencionado afectado

Obligación de conservar los documentos justificativos de los gastos subvencionados hasta la finalización del plazo referido en el artículo 32.2 k)

Obligación de comunicar el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico (artículo 32.2 o))

Obligación de mantenimiento de las inversiones durante los 5 o 3 años siguientes al pago final de la ayuda (artículo 32.2 i))

Básico los dos primeros años/ Principal en los años siguientes

100% / 50% del importe

subvencionado afectado

Obligación de cumplir los criterios de selección de cumplimiento diferido

Excluyente/ Principal cuando tras la rebaremación se siguiera

teniendo derecho a la ayuda

Obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o asignado un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con el proyecto que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría (artículo 32.2 h)) y de aportar la documentación contable referida en el artículo 34.5 n).

Secundario 5% del importe Subvencionado

afectado

Obligación de cumplir con las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el artículo 32.2 l) Terciario

2% del importe Subvencionado

afectado Obligación de aportar la documentación establecida en el artículo 34.5.j)

EXCLUSIONES

En controles administrativos de la solicitud de pago, sobre el terreno y cualquier otro que se pueda realizar a la operación subvencionada la exclusión se corresponde con una reducción cuyo importe anula el importe a pagar por la solicitud de pago, así como, en su caso, el reintegro de los pagos anteriores ya efectuados; no procediendo en estos casos pues la aplicación de otras penalizaciones dado que el importe a pagar ya habría quedado reducido a 0.

Los supuestos en los que procede aplicar dicha exclusión son aquellos en los que se detecte un incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, teniendo además como efecto que la persona o entidad beneficiaria queda excluida del mismo tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. No se aplicará ninguna reducción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios. c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y

si la persona o entidad beneficiaria afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona o entidad beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que no es responsable.

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9. CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO ANEXO IV (Solicitud de Pago)

Se recomienda la cumplimentación a través de la Oficina Virtual, en el siguiente enlace:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/desarrollorural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html.

Aquí, se abrirá el formulario que hay que cumplimentar en todos los campos. No cumplimentar correctamente el formulario, provocará retrasos en la gestión de la subvención.

Cumplimentar los datos de todas las páginas del formulario (rellenar obligatoriamente los campos (*)

Tras finalizar la cumplimentación de cada hoja se hará click (margen inferior derecha de la pantalla) sobre el icono “siguiente”. En el supuesto de que exista algún campo obligatorio sin cumplimentar, o que no se haya marcado una opción (en algún apartado que así se requiera) de entre todas las posibles en el desplegable, no permitirá pasar a la siguiente hoja hasta que se corrija.

Los datos que deben facilitarse en el formulario, son los que se describen en cada uno de los apartados siguientes:

0. CODIGO REGISTRO ARIES, ZONA RURAL LEADER, LINEA DE AYUDA Y CODIGO, EXPEDIENTE, FECHA DE RESOLUCIÓN CONCESIÓN, Nº DE SOLICITUD DE PAGO

-Código de Registro Aries: nº asignado a la solicitud de ayuda (15 dígitos, se deberá solicitar al GDR), es fundamental para que la documentación llegue de forma automática a su expediente en la plataforma GMA. Procurad que no se produzcan errores en la introducción de este código.

-Selección de la Zona Rural Leader: SIERRA MÁGINA

-Selección de la línea de subvención que corresponda.

-Fecha de Resolución: Fecha de firma de la resolución de concesión.

-Nº Solicitud de Pago: Indicar el número de solicitud de pago en función de las presentadas anteriormente, sin contabilizar en anticipo, esto es 01, 02 y así sucesivamente.

-Expediente: Se refiere al número de expediente del proyecto, está indicado en la resolución. Se compone de los siguientes dígitos: 201_/JA06/OG_ _ _ _ / _ _ _

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-Convocatoria/Ejercicio: Indicar el año de la convocatoria al que corresponde el proyecto (año que aparece

en los cuatro primeros dígitos del nº expediente)

APARTADO 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE.

Deben cumplimentarse los datos identificativos y de contacto de la persona o entidad solicitante de la ayuda. En el caso de personalidades jurídicas, deben rellenarse todos los campos incluyendo el nombre de la entidad beneficiaria y cumplimentando los campos de la persona que representa dicha entidad.

APARTADO 2. DATOS DE LA ACTIVIDAD/PROYECTO SUBVENCIONADO Y SOLICITUD.

- Identificación de la actividad: Indicar la denominación del proyecto (deberá coincidir con el que

aparece en la resolución provisional de la ayuda).

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- Fecha de inicio del proyecto: Se indicará la fecha de la primera factura de gasto, o del acta de inicio

y replanteo (en el caso de obras de administraciones públicas).

- Fecha de finalización del proyecto: Indicar la fecha de la última factura de gasto.

- Fecha máxima de finalización del proyecto: indicar la fecha _ _/_ _/_ _ _ _ de acuerdo al plazo

máximo de ejecución indicado en la resolución de concesión.

- Inversión total aprobada: indicar el importe recogido en la resolución para dicho expediente.

- Coste total subvencionable concedido: indicar el importe recogido en la resolución para dicho

expediente.

- Ayuda concedida: indicar el importe recogido en la resolución para dicho expediente.

- Importe de ayuda solicitado al pago: indicar el importe de ayuda que se solicita al pago en función del importe de gasto que se justifica (se obtiene de multiplicar el % subvención aprobado respecto al importe de gasto que se solicita al pago, en el caso de que el importe de ayuda resultante de aplicar el % máximo de ayuda al gasto solicitado sea superior al importe de ayuda concedido en la resolución se indicará este último). No se debe solicitar un importe de ayuda superior a la concedida en la Resolución.

- Importe total solicitado en pagos parciales: indicar el importe de ayuda solicitado en caso de

haberse presentado pagos parciales.

- Solicitud de Pago Final o Solicitud de Pago Parcial: indicar si se trata de una solicitud parcial o final o

única y final.

APARTADO 3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

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-Marcar la relación de documentos necesarios que se presentan, en función del tipo de proyecto o tipo de

solicitante (ver la relación de documentación a aportar en Solicitud de Pago elaborada por el GDR).

-Si se aportar otra documentación necesaria o exigible de conformidad con la normativa aplicable junto con el Formulario, no recogida en el listado, en el caso de que la presentación de la Solicitud sea en formato papel, se deberá aportar un documento en el que se relacione el resto de documentos presentados, no siendo esto necesario cuando la presentación se realice a través de la Oficina Virtual ya que, en ese caso, se dispone de un icono para poder adjuntar el resto de documentos opcionales (se explica en un apartado posterior “adjuntos opcionales”).

APARTADO 4. RELACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS PROBATORIOS EQUIVALENTES.

Se deberá introducir todos las gastos (facturas o nóminas) en lo que se hayan incurrido y que sean objeto de la ayuda de acuerdo con los gastos aprobados en la Resolución.

-Proyecto: Indicar el nº de expediente y denominación del proyecto

-Partida de gastos a la que es imputa: indicar el nombre de la subpartida recogida en la resolución.

-Tipo (Factura, nómina u otras): indicar la tipología del documento que se imputa, factura, nómina u otras.

-NIF proveedor/a/DNI/ NIE trabajador/a: indicar el NIF del proveedor de la factura o DNI/NIE del trabajador/a en el caso de una nómina.

-Nombre/razón social proveedor/a nombre del trabajador/a: Indicar el nombre o razón social de la empresa proveedora de la factura, en el caso de una nómina el nombre y apellidos del trabajador/a.

-Nª factura/Mes nómina: indicar el nº de la factura y en el caso de una nómina el mes imputado.

-Importe concedido: se corresponde con el coste total subvencionable, importe de gasto aprobado, recogido en la Resolución para cada uno de las partidas y/o subpartidas de gasto. Si el IVA se ha considerado un gasto no elegible, se deberá descontar su importe.

-Importe solicitado al pago: se corresponde con el importe del gasto justificado, indicar el importe de la factura (si el IVAha sido considerado como no elegible se deberá descontar su importe) o nómina que se quiera imputar como gasto justificado y que se corresponde con las partidas y subpartidas subvencionadas.

En el caso de incluir nóminas se deberá incluir una fila por cada una de las personas trabajadoras y por cada uno de los meses (por cada trabajador/a se incluirá dos registros, uno indicando el salario bruto y otro para la seguridad social a cargo de la empresa)

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APARTADO 5. AUTORIZACIONES.

El campo de autorizaciones se rellena sólo, si se quiere ejercer el derecho a no aportar una determinada documentación por estar en poder de la Administración y se autoriza al órgano gestor a recabar dichos documentos.

APARTADO 6. INDICADORES.

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-Número de empleos mantenidos: Indicar el número de empleos mantenidos, que están relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, referidos a la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda, considerando unidades de trabajo año. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considera cero. Identificar el sexo y edad.

-Tipología del proyecto: marcar el sector en el que se enmarque el proyecto objeto de ayuda.

- Composición del Consejo Directivo de la entidad: Indicar la composición (por sexo y edad) del órgano del Consejo Directivo de la entidad (Consejo Administración en el caso de Empresas, la Junta Directiva para Asociaciones, del Pleno de la Corporación Local para Ayuntamientos, órganos análogos en otro tipo de entidades). 7. DATOS BANCARIOS.

-Cumplimentar con los datos de la cuenta donde se realizará la transferencia de la ayuda, rellenando correctamente, el “IBAN”; Código País, Código entidad, Código sucursal, Dígito control y Nº de cuenta además del nombre de la entidad y el domicilio postal.

-En el caso de que esta cuenta sea diferente a la comunicada anteriormente, se deberá aportar el certificado bancario que de soporte a estos datos.

-Con anterioridad al pago de la ayuda, y en el caso de que no se haya dado de alta, deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Publica el alta en el Sistema GIRO, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/gastos_pagos.htm

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8. SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA.

-Es obligatorio marcar la primera casilla (Mantiene los requisitos exigidos para obtener la condición...).

-Según corresponda se rellena la segunda casilla (Cumple el objetivo y finalidad y ha alcanzado al menos el 60% de la inversión subvencionada), en el caso de que solicitudes de pago final o únicas.

-Según corresponda se rellena la tercera o cuarta casilla relativa a otras subvenciones para el mismo proyecto. En caso de ser la cuarta casilla la que se rellena, (Ha solicitado y/o recibido otras subvenciones.....), se deberá cumplimentar alguna línea de los apartados “Solicitadas” o “Concedidas” (si ya ha obtenido resolución), indicando la fecha de solicitud o de resolución, la Administración que otorga la subvención, el importe de la ayuda solicitada o concedida.

-Según corresponda se rellena la quinta o sexta casilla relativa a ayudas de mínimis. En caso de ser la sexta casilla, la que se rellena, (Ha solicitado y/o recibido otras subvenciones.....), se deberá cumplimentar los datos requeridos, indicando el estado de la ayuda, organismo concedente, la convocatoria, el importe de la ayuda, fecha solicitud o concesión, reglamento de minimis.

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-Obligatorio indicar el importe de subvención que se solicita al pago de acuerdo con los justificantes de gastos que se aportan referidos al proyecto objeto de subvención. (Este importe debe coincidir con el indicado en la página 1 Importe de Ayuda Solicitado al Pago).

-Es fundamental cumplimentar el lugar, la fecha y firmar la solicitud, se rechazarán las solicitudes sin firma.

-La firma la puede realizar la persona interesada o la persona que la represente. Se recomienda firmar electrónicamente y presentarla a través de la oficina virtual. Por último, las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Innovación y Cadena Alimentaria.

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10.PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR LA OFICINA VIRTUAL

El formulario Anexo IV Solicitud de Pago, junto con el resto de documentación requerida, podrá presentarse tras la publicación de la resolución, y una vez finalizada la actuación y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se aconseja la presentación de este formulario a través de la Oficina Virtualen el espacio habilitado en la web de la Consejería. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Acceder al siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/des

arrollorural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html

2. Seleccionar la convocatoria del año correspondiente al expediente (los cuatro primeros dígitos del

nº expediente es el año de la convocatoria) y pinchando en Solicitud Pago Anexo IV ACCESO DIRECTO AL TRÁMITE EN OFICINA VIRTUAL se entra directamente en el formulario deseado.

A continuación, tras validar el acceso con certificado digital, debe iniciarse el trámite de oficina virtual y cumplimentar los campos obligatorios del Formulario Anexo IV:

a) Acceder con certificado digital

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b) Pinchar en la tecla verde(tramitar)

Al acceder con firma digital aparece el nombre de la persona solicitante y sus datos

c) Pinchar en la viñeta de arriba, donde dice Formularios y pinchar en Cumplimentar(en la parte inferior derecha). Es muy importante leer con detenimiento las instrucciones básicas junto a otras cuestiones relevantes que aquí se describen.

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Se abrirá el formulario que hay que cumplimentar en todos los campos. No cumplimentar correctamente el formulario, provocará retrasos en la gestión de la subvención.

Cumplimentar los datos de todas las páginas del formulario (rellenar obligatoriamente los campos (*) y el Código de Registro Aries: nº asignado a la solicitud de ayuda (15 dígitos, se deberá solicitar al GDR), es fundamental para que la documentación llegue de forma automática a su expediente en la plataforma GMAR. Procurad que no se produzcan errores en la introducción de este código.

Tras finalizar la cumplimentación de cada hoja se hará click (margen inferior derecha de la pantalla) sobre el icono “siguiente”. En el supuesto de que exista algún campo obligatorio sin cumplimentar, o que no se haya marcado una opción (en algún apartado que así se requiera) de entre todas las posibles en el desplegable, no permitirá pasar a la siguiente hoja hasta que se corrija. (Ver apartado 9. para su cumplimentación)

d) Una vez cumplimentado el formulario, hay que ir a la parte de arriba y pinchar en la viñeta

“Adjuntos necesarios”y ahí se irán incorporando los archivos necesarios. Cada archivo en PDFno puede superar los 10 MB. Si se van a comprimir archivos deberán ser en ZIP y no en RAW.

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e) Una vez incorporados los adjuntos necesarios, hay que ir a la parte de arriba y pinchar en la

viñeta “Adjuntos opcionales”y ahí se irán incorporando el resto de archivos (se subirán de manera independiente e indicando el nombre del documento al que se refiere). Cada archivo en PDFno puede superar los 10 MB. Si se van a comprimir archivos deberán ser en ZIP y no en RAW.

f) Cuando todo este subido, se firmará el Anexo IV, así como el resto de documentación

(con certificado o firma digital) es decir, lo firma la aplicación.

g) Y por último se pinchará en “validar, presentar… (la opción que indique). (posibilidad de descarga de los documentos firmados y sellados). Si no se termina este último paso NO SE HA REALIZADO LA PRESENTACIÓN.

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11. ¿AÚN TIENES DUDAS?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información contacta con el Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Mágina, puedes llamar al teléfono 953 300400 o escribir al correo [email protected], o visitarnos en C/Posadas s/n. 3ª planta. 23120 Cambil.

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ANEXO I: GUÍA PARA DAR DE ALTA Y MANTENIMIENTO DE UNA

CUENTA BANCARIA EN GIRO

En la tramitación de la Solicitud de Pago es necesario que la cuenta bancaria que facilite la persona o entidad beneficiaría de la ayuda esté dada de alta en el programa GIRO de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía. Para ello, en el caso que no conste la cuenta en el programa, es la persona interesadala que debe solicitarlo. Este trámite se puede realizar, siguiendo los siguientes pasos:

-Con certificado digital a través de la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/gastos_pagos.htm

A continuación Pinchar en “Acceso a Información de pagos de la Junta de Andalucía y servicios asociados”

-Y por último, pinchar en “Mantenimiento de cuenta de terceros” y en “Alta de cuenta” para meter la cuenta nueva y seguir los pasos que indique.