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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2019

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE

INGRESOS MUNICIPAL 2019

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C.P.C. GUILLERMO MEGCHÚN VELÁZQUEZ, Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 82 fracción VIII la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; hago del conocimiento de los entes fiscalizables municipales que:

CONSIDERANDO

Primero. Que en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aprobada mediante el decreto núm. 699, de fecha 30 de agosto del año 2017 y publicada el 21 de septiembre del mismo año. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tiene dentro de sus atribuciones, establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; promover cursos de capacitación y actualización, dirigidos a servidores públicos, con el objeto de facilitar el manejo de la Administración de la Hacienda Pública; así como, todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías.

Segundo. Que con el objetivo de proporcionar a los entes municipales una herramienta que coadyuve en el cumplimiento de la obligación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Tercero. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 82 fracciones VIII y XXVII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los entes municipales, he tenido a bien expedir:

La Guía para la Elaboración del Proyecto de Ley de Ingresos Municipal 2019, que tiene como objetivo dotar a las Autoridades Municipales de una herramienta de fácil comprensión que sienta las bases y criterios de recaudación de los recursos públicos en los Municipios de la Entidad.

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INTRODUCCIÓNLa Iniciativa de Ley de Ingresos, tiene como propósito garantizar la seguridad

e integridad de los ciudadanos, dotar de infraestructura básica y la prestación de servicios públicos que satisfagan las necesidades de sus comunidades. Para cumplir con esta función, el Municipio debe allegarse de recursos necesarios para destinarlos al gasto público. Las contribuciones y los recursos federales constituyen las fuentes de ingresos para fortalecer las finanzas municipales.

A fin de cumplir con lo establecido los artículos 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, articulo 43 fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los Ayuntamientos de los municipios tienen la facultad de elaborar, proponer, discutir y aprobar el proyecto de Ley de Ingresos, que será presentado como Iniciativa de Ley, ante el Honorable Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año, y que deberá regir durante el año fiscal siguiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 31 fracción IV, que es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes en la materia; disposición que también se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el artículo 22 fracción III; ninguna contribución podrá recaudarse si no está contemplada en una ley, en este sentido, para tener derecho al cobro de las contribuciones, es necesario que estas se encuentren establecidas en una ley.

Asimismo, la Constitución Federal, establece que “los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.”

Ley de Ingresos representa el instrumento jurídico y de planeación que otorga las facultades a los gobiernos municipales de recaudar las contribuciones que les permita hacer frente a sus gastos, por lo cual resulta necesario para los ayuntamientos que se diversifiquen sus fuentes de ingresos fiscales, para hacerse de más recursos que les permitan dotar de infraestructura y servicios públicos de calidad a sus habitantes.

En los últimos años, han surgido nuevas disposiciones normativas tendientes a impulsar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos en los gobiernos municipales, así como la responsabilidad hacendaria y financiera, en ellas destacan la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Deuda Pública y la más reciente la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Es importante mencionar que el contenido de este documento es enunciativo y no limitativo, ya que todo Ayuntamiento, puede enriquecerlo según las necesidades y características propias, siempre y cuando se observe el marco normativo aplicable.

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2019

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Marco JurídicoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I al III…

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I…

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

III…

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios…

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:

I. Leyes de Ingresos:

a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y…

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…

(“lo subrayado es nuestro”)

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 18. Las Iniciativas de las Leyes de Ingresos… de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislatura local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las Leyes de Ingresos… de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación…

Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos…:

I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica…;

II. …

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable…

Título Tercero De la Deuda Pública y las Obligaciones

Para el caso de financiamientos u obligaciones deberán considerar lo establecido en los:

CAPÍTULO IDe la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

CAPÍTULO IIDe la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

CAPÍTULO IIIDe la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México

CAPÍTULO IVDe la Deuda Estatal Garantizada

CAPÍTULO VIDel Registro Público Único

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Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

En el caso de las participaciones se estará en lo establecido en los artículos:

2o. Fondo General de Participaciones; Fracción III La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos; 2-A. Fracción I De la Recaudación Federal Participable, Fracción III inciso a) Fondo de Fomento Municipal; 3-B Impuesto sobre la Renta por concepto de salarios, 4-A. Fracciones I Fondo Municipal sobre la venta final de Gasolina y Diesel, II Fondo de Compensación, Fracción I y 4-B Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I al II…

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Artículo 22.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I al II…

III. Contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Artículo 113. El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que están agrupados en distritos rentísticos y judiciales.

II. Los Municipios a través de sus Ayuntamientos, administrarán libremente su hacienda, la cual se compondrá de sus bienes propios y de los rendimientos que éstos produzcan, así como de las contribuciones e ingresos que la Legislatura del Estado establezca a su favor…

Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, propondrán a la Legislatura del Estado las tasas, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La Legislatura del Estado aprobará las leyes de ingresos de los Municipios…

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y regula las relaciones fiscales del Estado de Oaxaca con sus Municipios y tiene por objeto:

II. Establecer las reglas para la distribución de las Participaciones Fiscales Federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, atendiendo a lo que establece al respecto el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Definir las bases que regulan los Fondos de Aportaciones Federales que corresponden a los Municipios, de acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación.

IV. Transparentar la asignación y aplicación de las participaciones y Aportaciones Federales que ministre al Estado y Municipios;

Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca

Artículo 16. Corresponde a los Municipios, en materia de Deuda Pública:

I. Incluir en los proyectos de Ley de Ingresos correspondientes el monto de Financiamiento u Obligaciones.

Artículo 19. La contratación de Financiamientos y la conformación de Obligaciones a cargo de los Municipios deberán ser previamente autorizadas por sus respectivos Ayuntamientos en las iniciativas de leyes de ingresos que deban ser presentadas al Congreso para su aprobación anual.

Los Municipios podrán presentar al Congreso en cualquier tiempo iniciativas de Decretos para la autorización y aprobación de Financiamientos o la contratación de Obligaciones siempre que se cumpla con lo previsto en la presente Ley y en la Ley de Disciplina Financiera.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 2o.- Son ingresos los provenientes de contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones federales y cualquier otro ingreso de naturaleza federal

Artículo 3o. Las personas físicas, morales y unidades económicas están obligadas a contribuir para el gasto público de los municipios del Estado, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 4o.- Es atribución de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado proponer las tasas, cuotas y tarifas aplicables a las bases para la determinación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y aquellas contribuciones especiales que apruebe la Legislatura del Estado en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas.

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 28. Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

I…

II. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas.

Artículo 43. Son atribuciones del Ayuntamiento:

XXI. Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente.

Artículo 47.- Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:

XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

Artículo 68.- El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

VIII. Proponer al ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley;

Artículo 95.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

VI.- Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

Artículo 121. La hacienda pública municipal se constituirá conforme a lo dispuesto por los artículos, 115 de la Constitución Federal, Fracción IV y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Fracción II, incisos a b y c, así como por los ingresos que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las respectivas leyes anuales de ingresos…

Artículo 122. Las Leyes de Ingresos Municipales una vez aprobadas por el Congreso del Estado tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Artículo 123. La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales…, se deberán elaborar por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada del cabildo para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año.

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 1. Las personas físicas, morales y las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con las leyes fiscales respectivas.

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Ley de Ingresos del Municipio de ___________________________, Distrito de _________________________, 2019.

TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.

Para dar cumplimiento a la presente ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación prevista en la misma.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accesorios: Los ingresos que percibe el municipio por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución;

II. Agostadero: Tierras que por su topografía, precipitación pluvial y calidad, producen en forma natural o inducida pastos y plantas que sirven de alimento al ganado y que por estas condiciones no pueda dar la explotación agrícola;

III. Alumbrado Público: Servicio otorgado en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, a través de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. Aportaciones: Los Fondos de Aportaciones Federales transferidos por la Federación por conducto del Estado a favor de los municipios;

V. Aprovechamientos: Los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público, no clasificables como impuestos derechos y productos;

VI. Base: La manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto;

VII. Bienes intangibles: Son aquellos que no se pueden ver ni tocar, solo pueden ser percibidos por la razón, por el intelecto; ejemplo: el derecho de autor, una patente, un crédito;

VIII. Bienes de Dominio Privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva;

IX. Bienes de Dominio Público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares;

X. Cesión: Acto por el cual una persona, titular de un derecho, lo transfiere a otra persona , para que ésta lo ejerza a nombre propio;

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XI. Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma;

XII. Contribuciones de mejoras: Las prestaciones en dinero o en especie fijadas por la Ley a cargo de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal;

XIII. Convenio: Acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones;

XIV. Crédito Fiscal: Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas;

XV. Derechos: Las contribuciones establecidas en la Ley por servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por las actividades de los particulares sujetos a control administrativo municipal;

XVI. Deuda pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios;

XVII. Donaciones: Bienes recibidos por los Municipios en especie;

XVIII. Donativos: Ingresos que percibe el Municipio en efectivo, cuando no media un convenio;

XIX. Gastos de Ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por la recuperación de las erogaciones efectuadas durante el procedimiento administrativo de ejecución;

XX. Gobierno Central: Organismos de la administración pública que realiza las funciones tradicionales y que están sometidos a un régimen centralizado en materia presupuestal y de ordenamiento financiero;

XXI. Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son de una persona y que ésta transmite al morir a sus herederos;

XXII. Impuestos: Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;

XXIII. Ingresos de la Hacienda Pública: Los ingresos que percibe el Municipio por conceptos de Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Venta de Bienes y Servicios, Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Financiamientos;

XXIV. Ingresos Propios: Son los ingresos que se obtienen por la venta de bienes y servicios por sus actividades de producción y/o comercialización, distintas a las contribuciones;

XXV. Legado: El acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada;

XXVI. Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero;

XXVII. Mts: Metros;

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2019

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XXVIII. M2: Metro cuadrado;

XXIX. M3: Metro cúbico;

XXX. Objeto: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución;

XXXI. Organismo descentralizado: Las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; a la prestación de un servicio público o social; o a la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social;

XXXII. Organismo desconcentrado: Esta forma de organización pertenece a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos con la intención de obtener la mejor atención y eficacia ante el desarrollo de los asuntos de su competencia, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen. Sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la Ley; este tipo de organismo nace a través de una Ley, Decreto, Reglamento Interior o por Acuerdo del Ejecutivo;

XXXIII. Paramunicipal: Esta calidad, es dicha de una empresa, asociación u organización, que por delegación del Municipio y previa autorización del Congreso del Estado, realizan actividades que no son propias del ayuntamiento, pero cooperan a los fines de este sin formar parte de la administración pública;

XXXIV. Participaciones: Los recursos federales que el Municipio percibe de conformidad con los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal;

XXXV. Pensión: Estacionamiento pagado por semanas, meses o años para guardar y sacar el vehículo en el momento que se requiera;

XXXVI. Periodicidad de pago: Hace referencia a la frecuencia en la que deba realizarse un pago por evento, semana, mes o como se haya acordado;

XXXVII. Productos: Los ingresos que percibe el Municipio, por actividades que no corresponden a funciones propias de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de sus bienes patrimoniales;

XXXVIII. Productos financieros: Son los ingresos que percibe el municipio por el rendimiento de los recursos públicos transferidos o depositados en sus cuentas bancarias específicas;

XXXIX. Rastro: Comprende las instalaciones físicas propiedad del Municipio, que se destina al sacrificio de animales que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza;

XL. Recargos: Incrementos en la cantidad a pagar por el sujeto pasivo de determinadas contribuciones, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible o liquidable, o bien sobre la cuota de la contribución;

XLI. Recursos Federales: Son los ingresos que percibe el Municipio por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XLII. Recursos Fiscales: Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos;

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XLIII. Registro Fiscal Inmobiliario: Padrón catastral inmobiliario Municipal en el cual se realizan los registros y actualizaciones de los bienes inmuebles (datos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación), ubicados en el territorio municipal y que sirven para fines de recaudación;

XLIV. Señalización horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan principalmente en el pavimento o asfalto, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones. Estas marcas son rayas, símbolos o leyendas;

XLV. Señalización vertical: Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales pueden ser preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios;

XLVI. Subsidio: Asignaciones destinadas a favor de los municipios con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en caso de desastres naturales o contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a convenios suscritos;

XLVII. Sujeto: Persona física o moral que deberá realizar el pago de la contribución;

XLVIII. Tasa o Tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución;

XLIX. Tesorería: A la Tesorería Municipal;

L. UMA: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); y

LI. Zona Federal Marítimo Terrestre: Es un bien del uso común del dominio público de la Federación consistente en la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota pleamar máxima.

Nota: El presente marco conceptual es enunciativo y no limitativo, en este contexto podrán agregar o eliminar los conceptos que consideren necesarios.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 6 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 4. Es competencia exclusiva de la Tesorería la recaudación y administración de todos los ingresos municipales, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aun cuando se destinen a un fin específico.

Los ingresos que se recauden por parte de las agencias municipales, de policía, de los órganos municipales, comités u otros, independientemente de la denominación que reciban, deberán concentrarse en la Tesorería y registrarse de conformidad con la normatividad aplicable.

Para tal efecto, la Tesorería deberá expedir el comprobante fiscal por los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, e identificará cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos municipales, así como los asignados, transferidos y/o subsidiados por la Federación o Estado durante el ejercicio fiscal 2019.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2019

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Artículo 5. El Ayuntamiento, a través de la Tesorería, deberá registrar los ingresos por participaciones y aportaciones federales que por disposición legal les corresponda, y emitir el comprobante fiscal digital correspondiente.

Artículo 6. Las contribuciones contenidas en la presente Ley, se podrán extinguir en cualquiera de las siguientes formas:

I. Pago en efectivo;II. Pago en especie; yIII. Prescripción.

Nota: agregar otras formas de extinción de la contribución que aplique en su Municipio.

Artículo 7. La contratación de deuda y la conformación de Obligaciones de pago a cargo del Municipio deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, de conformidad con la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 8. Para modificaciones a la presente Ley, el Ayuntamiento deberá presentar iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2019, ante el Honorable Congreso del Estado para su aprobación.

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TÍTULO SEGUNDODE LOS INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICOINGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 9. En el ejercicio fiscal 2019, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de __________________, Distrito de ____________, percibirá los ingresos provenientes de

los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se presentan:

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Nota: Ver formato LI002 para su elaboración.

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación por Fuente de Financiamiento y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera, publicados el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se incluyeron los objetivos anuales, estrategias y metas, Anexo I, las proyecciones de ingresos a tres años, adicional al ejercicio fiscal en cuestión, Anexo II, los resultados de los ingresos a tres años, adicional al ejercicio fiscal en cuestión, Anexo III, el Clasificador por Rubro de Ingresos, Anexo IV, el Calendario de Ingresos base mensual, Anexo V.

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TÍTULO TERCERODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IIMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

Sección PrimeraDel Impuesto sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos

Artículo 10. Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en dichos eventos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.

Artículo 11. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos, así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos antes señalados.

Artículo 12. Es base de este impuesto el importe total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos, así como a los ingresos que se obtengan de premios por participar en los eventos señalados.

Artículo 13. Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base gravable.

Artículo 14. Los organizadores de rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Así mismo, retendrán el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la Tesorería correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate, entregarán los comprobantes no vendidos.

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

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Sección SegundaDel Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

Artículo 15. Es objeto de este impuesto, los ingresos por la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

Por diversión y espectáculo público se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

Artículo 16. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

Artículo 17. La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, cuotas, contraseñas o similar que permita la entrada a las diversiones o espectáculos públicos.

Artículo 18. Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indica:

I. Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades; y

II. El 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

1) Box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos o similares;

2) Bailes, presentación de artistas, kermesses y otras distracciones de esta naturaleza; y

3) Ferias populares, regionales, agrícolas, artesanales, ganaderas, comerciales e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas.

Artículo 19. Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal. Para estos efectos, se consideran:

I. Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas; y

II. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo que se entregará al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería.

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al período que se declara, ante la Tesorería que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento.

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Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.

Artículo 20. Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, las obligaciones establecidas en el artículo 38 N de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 21. Será facultad de la Tesorería el nombramiento de interventores, para los efectos a que se

refiere este impuesto, en los términos del artículo 38 Ñ, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 22. Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la Legislación Fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

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CAPÍTULO IIIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Sección Primera Del Impuesto Predial

Artículo 23. Es objeto de este impuesto; la propiedad o posesión de predios urbanos, rústicos, ejidales o comunales, en los términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 24. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos, rústicos, ejidales o comunales en los términos del artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 25. La base gravable para el cobro del impuesto predial se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, considerando las tablas ___________________________________________________________________________________________________________.

(Ajustar la redacción del artículo, según la opción que se considera para el cobro del impuesto)

Nota: El municipio deberá valorar, de acuerdo al nivel socioeconómico y urbano de la población, e incluirá una de las dos opciones siguientes:

• Opción 1.- Cuota fija para suelo urbano y suelo rústico (Impuesto Anual Mínimo).• Opción 2.- Tabla de valores unitarios de suelo, tabla de construcción y plano de zonificación catastral.

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(Opción 2)PLANO DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL

*Insertar plano de zonificación Catastral.

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Artículo 26. La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

Artículo 27. En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad que resulte de las bases mínimas establecidas en las tablas de valores unitarios de suelo y construcción. Los funcionarios del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

Artículo 28. Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año y

tendrán derecho a una bonificación de ____% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base gravable.

Tratándose de jubilados, pensionados y pensionistas, tendrán derecho a una bonificación del ___%, del impuesto anual.

Nota: Agregar los demás descuentos o bonificaciones que se consideren en el Municipio.

Sección Segunda Del Impuesto sobre Fraccionamiento y Fusión de Bienes Inmuebles

Artículo 29. Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título entendiéndose como tal la división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicios o servidumbre de paso. También será objeto de este gravamen, la fusión o subdivisión de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realicen en cualquier tipo de predios aunque estos no formen parte de ningún fraccionamiento.

Artículo 30. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen los actos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 31. La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, de conformidad con el artículo 36 la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca:

Artículo 32. El pago de este impuesto se hará en la Tesorería, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Ejecutivo del Estado.

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En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Ejecutivo del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

CAPÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

Sección Única Del Impuesto sobre Traslación de Dominio

Artículo 33. El objeto de este Impuesto es la adquisición de inmuebles y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 34. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en la jurisdicción del Municipio.

Artículo 35. La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, tomando en cuenta el resultado de la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, que sirvieron de base para la determinación del impuesto predial.

Artículo 36. El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

Artículo 37. Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga;

II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente;

III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; y

IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción positiva.

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, el pago deberá realizarse cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

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CAPÍTULO IVACCESORIOS DE IMPUESTOS

Sección Única De las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución

Artículo 38. El pago extemporáneo de Impuestos será sancionado con una multa de acuerdo a los tabuladores que para tal efecto se propongan y se turnarán a la Tesorería, la cual percibirá el ingreso derivado de la infracción.

Artículo 39. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de

la Tesorería, autorización y prórroga para pago en parcialidades del crédito fiscal, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 0.75% mensual.

Artículo 40. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

Artículo 41. El Municipio percibirá gastos de ejecución, cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO VIMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Sección Única Impuestos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, no vigentes en la Ley de Ingresos actual

Artículo 42. Se consideran ingresos por impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de cobro, (concepto CRI) los cuales se recaudan en el presente ejercicio fiscal y no están vigentes en la Ley actual.

Nota: Especificar el concepto del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) a recaudar, o en su caso eliminar este capítulo, no considerar rezagos.

TÍTULO CUARTODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ICONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

Sección Primera Saneamiento

Artículo 43. Es objeto de esta contribución la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras de infraestructura de agua potable; drenaje sanitario; apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles; electrificación; banquetas y guarniciones, realizadas en zonas urbanas o rurales.

Artículo 44. Son sujetos de este pago; los propietarios, copropietarios de los inmuebles, personas físicas o morales poseedoras de inmuebles a título de dueño o las que hayan adquirido derechos dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

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Artículo 45. Será base para determinar el cobro de esta contribución, el costo de las obras realizadas, en función de la unidad de medida del presupuesto aprobado para la obra correspondiente.

Para el caso, de que no se publiquen cuotas específicas de recuperación para alguna obra determinada o no se celebren con anterioridad a la ejecución de la misma, convenios con los usuarios o propietarios de los predios, se aplicarán las siguientes cuotas:

Artículo 46. Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras públicas, tendrán el carácter de créditos fiscales.

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

Sección Segunda De las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución

Artículo 47. El pago extemporáneo de Contribuciones de Mejoras será sancionado con una multa de acuerdo a los tabuladores que para tal efecto se propongan y se turnarán a la Tesorería, la cual percibirá el ingreso derivado de la infracción.

Artículo 48. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería, autorización y prórroga para pago en parcialidades del crédito fiscal, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 0.75% mensual.

Artículo 49. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

Artículo 50. El Municipio percibirá gastos de ejecución, cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

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CAPÍTULO IICONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN

EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Sección Única Contribuciones de Mejoras pendientes de cobro de ejercicios anteriores, no vigentes en la Ley de

Ingresos actual

Artículo 51. Se consideran ingresos por contribuciones de mejoras causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de cobro, (concepto CRI) las cuales se recaudan en el presente ejercicio fiscal y no están vigentes en la Ley actual.

Nota: Especificar el concepto del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) a recaudar, o en su caso eliminar este capítulo, no considerar rezagos.

TÍTULO QUINTODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO

PÚBLICO

Sección Primera Mercados

Artículo 52. Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio.

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.

Artículo 53. Son sujetos de este derecho los locatarios o las personas físicas o morales, que se dediquen a la comercialización de productos o prestación de servicios en mercados. Se incluye en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante.

Artículo 54. El derecho por servicios en mercados, se pagará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, bajo las siguientes cuotas:

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Sección SegundaPanteones

Artículo 55. Es objeto de este derecho la prestación de servicios por el Municipio, relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza de panteones, en los términos a que se refiere el Título Tercero, capítulo cuarto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 56. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 57. El pago de los derechos por servicios de panteones se hará en la Tesorería, previo a la prestación del servicio, conforme a las siguientes cuotas:

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Sección Tercera Rastro

Artículo 58. Es objeto de este derecho, los servicios que en materia de rastro preste el Municipio a solicitud de los interesados o por disposición de Ley, en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 59. Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten los servicios o lugares autorizados a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 60. El pago deberá cubrirse en la Tesorería, al solicitar el servicio de que se trate, se causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

Nota: Incluir la Sección III, sólo cuando se cuente con rastro municipal o lugar autorizado.

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Sección CuartaAparatos Mecánicos, Eléctricos, Electrónicos o Electromecánicos, otras distracciones de esta

naturaleza y todo tipo de productos que se expendan en Ferias

Artículo 61. Es objeto de este derecho el permiso y uso de piso para la explotación de aparatos mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos y otras distracciones de esta naturaleza, y todo tipo de productos que se expendan en ferias.

Artículo 62. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que usen y obtengan los permisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 63. Este derecho se determinará y liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

Nota: Especificar periodicidad de pago por cada concepto (por día, evento, etc.).

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CAPÍTULO IIDERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Sección Primera Alumbrado Público

Artículo 64. Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del municipio. Se entenderá por servicio de alumbrado público, el que el municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.

Artículo 65. Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios que se beneficien del servicio de alumbrado público que proporcione el Municipio, sin importar que la fuente de alumbrado se encuentre o no ubicado precisamente frente a su predio.

Artículo 66. Es base de este derecho el importe que cubran a la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.

Artículo 67. Este impuesto se causará y pagará aplicando las tasas vigentes del 8% para tarifas 01, 1ª, 1B, 1C, 02, 03, y 07 y 04% para las tarifas OM, HM, HS, y HT.

Artículo 68. El cobro de este derecho lo realizará la empresa suministradora del servicio, la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida por el consumo ordinario.

Artículo 69. La empresa suministradora del servicio deberá enterar las cantidades recaudadas por este derecho a los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus Tesorerías Municipales.

Sección Segunda Aseo Público

Artículo 70. Es objeto de este derecho el servicio de aseo público, que preste el Municipio a sus habitantes.

Artículo 71. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial municipal, que reciban el servicio de recolección de basura o de limpia de predios; así como, los ciudadanos que requieran servicios especiales de aseo público en forma constante y que para tal efecto celebren contrato especial de prestación de aseo público con el Municipio.

Artículo 72. Servirá de base para el cálculo del derecho de aseo público:

I. El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura;

II. La superficie total del predio baldío sin barda o solo cercado que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento;

III. La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que requieren servicios especiales mediante contrato o accidentales;

IV. En el caso de usuarios domésticos, la periodicidad y forma en que se preste el servicio en cada colonia, en el supuesto de que éste se preste con diferentes características en cada zona de la municipalidad; y

V. En el caso de usuarios industriales o prestadores de servicios, la periodicidad, forma y tipo en que se presta el servicio, así como el volumen de basura que se genere.

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Artículo 73. El pago de este derecho se efectuará conforme a las siguientes cuotas:

Sección Tercera Servicio de Parques y Jardines

Artículo 74. Es objeto de este derecho el acceso restringido a parques, jardines circulados, unidades deportivas, gimnasios, auditorios y centros recreativos propiedad del Municipio, cuando este así lo determine, así como a aquellos que sin ser de su propiedad estén bajo su responsabilidad por alguna de las formas contractuales que establezca el derecho común.

Artículo 75. Son sujetos de este derecho las personas que ingresen a los parques, jardines y unidades deportivas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 76. El pago deberá realizarse previo ingreso de los usuarios al parque, jardín o unidad deportiva y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Nota: Las cuotas aplicables para el pago de estos derechos, incluirán los costos de administración y mantenimiento de los mismos, así como la ubicación, extensión y otros atractivos existentes en cada sitio, sin desatender el número de usuarios que ingresan, estableciendo, de ser posible cuotas acordes a la edad y condiciones físicas de los beneficiarios.

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Sección Cuarta Certificaciones, Constancias y Legalizaciones

Artículo 77. Es objeto de este derecho los servicios prestados por el Municipio, por la expedición de certificaciones, constancias, legalizaciones y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo del mismo.

Artículo 78. Son sujetos del pago de este derecho las personas físicas o morales que soliciten certificaciones, constancias y legalizaciones a que se refiere el artículo siguiente, o en su caso la persona que resulte ser el afectado cuando estas se expidan de oficio.

Artículo 79. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, deberá hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:

Artículo 80. Están exentos del pago de estos derechos:

I. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones;

II. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales, del Estado o del Municipio; y

III. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

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Sección Quinta Licencias y Permisos

Artículo 81. Es objeto de este derecho la expedición de licencias y permisos en materia de construcción.

Artículo 82. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten el servicio a que se refiere el artículo anterior, o que realicen por cuenta propia o ajena las mismas actividades referidas y que causen el pago de este derecho.

Artículo 83. El pago del derecho a que se refiere esta sección, deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la reglamentación correspondiente, las cuotas aplicables son las siguientes:

Artículo 84. Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el Artículo 84, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:

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Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.

Sección Sexta Licencias y Refrendos de Funcionamiento Comercial, Industrial y de Servicios

Artículo 85. Es objeto de este derecho la expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios.

Artículo 86. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales a las que el Municipio les expida licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios.

Artículo 87. Estos derechos se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

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Nota: En cada uno de los giros, listar los tipos de establecimientos existentes en su Municipio, con sus respectivas cuotas y refrendos.

Artículo 88. Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deberán presentar los documentos que le solicite la Tesorería.

Sección Séptima Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para Enajenación de Bebidas Alcohólicas

Artículo 89. Es objeto de este derecho la expedición y revalidación de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. Así también se consideran las tiendas de selecciones gastronómicas cuyo establecimiento comercial y de servicios expenda abarrotes, vinos, licores, cerveza y comida para llevar, con autorización para operar en el mismo local restaurante con venta de cerveza, vinos y licores solo con alimentos.

Artículo 90. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que se dediquen a enajenar bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, total o parcialmente con el público en general.

Artículo 91. La expedición y revalidación de las licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que se expendan bebidas, causarán derechos anualmente conforme a las siguientes cuotas:

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Artículo 92. Las Autoridades Municipales competentes establecerán los requisitos para la obtención de estas licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas en los horarios autorizados, entendiéndose como horario diurno de las _____ a las _____ y horario nocturno de las _____ a las _____.

Sección OctavaLicencias y Permisos por la Explotación de Aparatos Mecánicos, Eléctricos y Electrónicos o

Electromecánicos, instalados en los negocios o domicilios de los particulares

Artículo 93. Es objeto de este derecho la expedición de licencias y permisos para la explotación con fines de lucro de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos o electromecánicos, instalados en los negocios o domicilios de los particulares.

Artículo 94. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que les expidan licencias y permisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 95. Este derecho se determinará y liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

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Sección NovenaPermisos para Anuncios y Publicidad

Artículo 96. Es objeto de este derecho la expedición de permisos para anuncios y publicidad que otorgue el Municipio, para la colocación de anuncios publicitarios visibles desde la vía pública, en forma temporal o permanente, o para la difusión de publicidad a través de una transmisión móvil en la vía pública.

Artículo 97. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten la expedición de permisos para anuncios y publicidad a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 98. La expedición de permisos para la colocación de publicidad en la vía pública y anuncios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

Sección Décima Agua Potable y Drenaje Sanitario

Artículo 99. Es objeto de este derecho el consumo de agua potable; así como el servicio de conexión y reconexión a la red de agua potable y drenaje sanitario, que preste el Municipio.

Artículo 100. Son sujetos de este derecho los propietarios y copropietarios de los inmuebles, personas físicas o morales poseedoras de inmuebles a título de dueño o las que hayan adquirido derechos sobre los inmuebles que reciban estos servicios.

Artículo 101. El derecho por el servicio de agua potable se pagará conforme a las siguientes cuotas:

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Nota: En cada fracción especificar si el tipo de servicio es de uso doméstico, comercial o industrial y especificar la cuota para cada tipo de servicio.

Artículo 102. El derecho por el servicio de drenaje sanitario se pagará conforme a las siguientes cuotas:

Son parte de estos derechos los costos necesarios para realizar las conexiones o reconexiones a las redes de agua potable y de drenaje sanitario; así como, el restablecimiento de pavimento, banquetas y guarniciones para llevar a cabo estos servicios, de acuerdo a las cuotas antes citadas.

Sección Décima Primera Servicios Prestados en Materia de Salud y Control de Enfermedades

Artículo 103. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios en materia de Salud y Control de Enfermedades.

Artículo 104. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten o utilicen los servicios a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 105. Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

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Sección Décima Segunda Sanitarios y Regaderas Públicas

Artículo 106. Es objeto de este derecho el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, propiedad del Municipio.

Artículo 107. Son sujetos de este derecho las personas que utilicen los servicios de sanitarios y regaderas públicas.

Artículo 108. Se pagará este derecho por usuario, conforme a las siguientes cuotas:

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Sección Décima Tercera Sistema de Riego

Artículo 109. Es objeto de este derecho el uso del sistema de riego municipal.

Artículo 110. Son sujetos de este derecho los propietarios, copropietarios de los inmuebles, personas físicas o morales poseedoras de inmuebles a título de dueño o las que hayan adquirido derechos sobre los inmuebles que reciban este servicio.

Artículo 111. El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

Sección Décima Cuarta Servicios Prestados por las Autoridades de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad

Artículo 112. Es objeto de este derecho los servicios prestados por el Municipio en materia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 113. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten y/o utilicen la prestación de los servicios mencionados en el artículo anterior.

Artículo 114. La prestación de servicios de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

Artículo 115. Causarán derechos los servicios prestados por el Municipio en materia de tránsito y vialidad, y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

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Nota: Para el cobro de este derecho, deberán apegarse a su Reglamento de Tránsito Municipal; así mismo, deberán especificar en la columna de periodicidad si es por evento, por hora, por servicio, etc.

Sección Décima Quinta Estacionamiento de Vehículos en Vía Pública

Artículo 116. Es objeto de este derecho el uso de la superficie autorizada de espacios públicos bajo el control del Municipio, para estacionamiento de vehículos en la vía púbica.

Artículo 117. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que hagan uso de la vía pública a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 118. Este derecho se pagará conforme a las siguientes cuotas:

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Sección Décima SextaServicios Prestados en Materia de Educación

Artículo 119. Es objeto de este derecho los servicios prestados por concepto de guardería, educación preescolar, educación física y capacitación a través de cursos impartidos por las dependencias u organismos descentralizados de carácter Municipal.

Artículo 120. Son sujetos de este derecho las personas físicas que soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 121. Los servicios de guardería y educación prestada por las Autoridades Municipales o el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia Municipal, causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Sección Décima Séptima Derechos del Registro Fiscal Inmobiliario

Artículo 122. Es objeto de este derecho los servicios prestados por el Municipio en materia de registro fiscal inmobiliario.

Artículo 123. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 124. Se pagará, por los trámites de inmuebles, el Derecho de Registro Fiscal Inmobiliario, según los siguientes conceptos:

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Sección Décima Octava Por Servicios de Vigilancia, Control y Evaluación (5 al millar)

Artículo 125. Es objeto de este derecho la inscripción al padrón de contratistas de obra pública y/o el importe pagado de cada una de las estimaciones de obra pública.

Artículo 126. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales, que realicen las situaciones jurídicas de hecho a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 127. Las personas a que se refiere el artículo anterior, pagarán para su inscripción en el padrón de contratistas, de conformidad con el artículo 94 Bis A, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, la siguiente cuota:

Artículo 128. Las personas físicas o morales que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con los Municipios, pagarán sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo realizado, el equivalente al 5 al millar que corresponda.

Artículo 129. Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos en la Tesorería o Dirección de Ingresos según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.

CAPÍTULO IIIACCESORIOS DE DERECHOS

Sección Única De las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución

Artículo 130. El pago extemporáneo de Derechos será sancionado con una multa de acuerdo a los tabuladores que para tal efecto se propongan y se turnarán a la Tesorería la cual percibirá el ingreso derivado de la infracción.

Artículo 131. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería, autorización y prórroga para pago en parcialidades del crédito fiscal, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 0.75% mensual.

Artículo 132. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

Artículo 133. El Municipio percibirá gastos de ejecución, cuando lleve a cabo el procedimiento

administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

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CAPÍTULO IVDERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Sección Única Derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, no vigentes en la Ley de Ingresos actual

Artículo 134. Se consideran ingresos por derechos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de cobro, (concepto CRI) los cuales se recaudan en el presente ejercicio fiscal y no están vigentes en la Ley actual.

Nota: Especificar el concepto del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) a recaudar, o en su caso eliminar este capítulo, no considerar rezagos.

TÍTULO SEXTODE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO IPRODUCTOS

Sección PrimeraDerivado de Bienes Inmuebles

Artículo 135. El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles, por los siguientes conceptos:

Nota: En arrendamiento o concesiones de bienes de dominio privado, especificar el bien o bienes por los que se genera el ingreso.

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Sección Segunda Derivado de Bienes Muebles e Intangibles

Artículo 136. Estos productos se causarán por el arrendamiento de los bienes muebles e intangibles propiedad del Municipio, o administrados por el mismo, se determinarán y liquidarán de conformidad con lo que se establezca en los contratos respectivos.

Artículo 137. El Municipio percibirá productos por los siguientes conceptos, conforme a las siguientes cuotas:

Nota: En arrendamiento de bienes muebles e intangibles, especificar el bien o bienes por los que se genera el ingreso.

Sección TerceraOtros Productos

Artículo 138. El Municipio percibirá productos por la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

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Sección Cuarta Productos Financieros

Artículo 139. El Municipio percibirá productos derivados de los rendimientos que generen sus cuentas productivas; así como, las que recibe de la Secretaria de Finanzas, excepto los que se obtengan por convenios, programas federales o estatales que deberán reintegrarse a la tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 140. El importe a considerar para productos financieros, será el obtenido de sus cuentas productivas específicas del presente ejercicio fiscal.

Nota: Para estimar el importe de los productos financieros, se sugiere considerar el obtenido en el último ejercicio fiscal.

CAPÍTULO IIPRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Sección Única Productos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, no vigentes en la Ley de Ingresos actual

Artículo 141. El Municipio percibirá ingresos por productos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de cobro, (concepto CRI) los cuales se captan en el presente ejercicio fiscal y no están vigentes en la Ley actual.

Nota: Especificar el concepto del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) a recaudar, o en su caso eliminar este capítulo, no considerar rezagos.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IAPROVECHAMIENTOS

Artículo 142. El Municipio percibirá aprovechamientos por concepto de Multas, Reintegros, Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes y aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones; así como, el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de forma especial por los que se obtenga un beneficio económico, en relación a los bienes del dominio público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

Sección Primera Multas

Artículo 143. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos:

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Nota: Incluir este artículo, sólo cuando se tenga regulado en su Bando de Policía y Gobierno o en sus Reglamentos Municipales, sin invadir esferas jurídicas de carácter Estatal y Federal (como portación de arma de fuego, consumo de enervantes, violencia intrafamiliar, disparos de arma de fuego, abigeato, contaminación de ríos, tala de árboles, etc.).

Sección Segunda Reintegros

Artículo 144. Constituyen reintegros, los ingresos que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas de los servidores públicos; así como, los ingresos que recupere con motivo de la fiscalización de los recursos públicos realizados en un ejercicio fiscal.

También se consideran reintegros los ingresos que perciba el Municipio por concepto de fianzas de anticipo, fianzas de cumplimiento de contrato y fianzas de vicios ocultos relacionados con la obra pública.

Sección Tercera Participaciones derivadas de la aplicación de leyes

Artículo 145. Se consideran aprovechamientos el importe de los ingresos por aplicación de gravámenes sobre cesiones, herencias, legados y donaciones.

Sección Cuarta Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

Artículo 146. Se consideran aprovechamientos las aportaciones de los beneficiarios de programas que no constituyan obra pública.

Sección Quinta Adjudicaciones Judiciales y Administrativas

Artículo 147. El Municipio percibirá aprovechamientos por adjudicaciones judiciales y administrativas, de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

Sección SextaDonativos

Artículo 148. El Municipio percibirá aprovechamientos por donativos en efectivo cuando no medie un convenio, que realicen las personas físicas o morales.

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Sección Séptima Donaciones

Artículo 149. El Municipio percibirá aprovechamientos por donaciones de materiales y suministros que realicen las personas físicas o morales.

Sección Octava Multas impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales

Artículo 150. (Redactar artículo de acuerdo a lo dispuesto en el convenio de colaboración administrativa).

Sección Novena Recursos transferidos por los derechos en el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de la

Zona Federal Marítimo-Terrestre

Artículo 151. El Municipio percibirá aprovechamientos por concepto de Recursos Transferidos por los Derechos en el Otorgamiento de la Concesión y por el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, atendiendo a lo dispuesto en el convenio de colaboración administrativa.

Nota: agregar esta sección siempre y cuando el municipio se contemple en este supuesto.

Sección Décima Aprovechamientos Diversos

Artículo 152. El Municipio percibirá aprovechamientos diversos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento sea en efectivo, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

Artículo 153. Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería, tratándose de numerario; en el caso de aprovechamientos en especie por concepto de bienes muebles e inmuebles, deberá hacerse el registro patrimonial respectivo.

CAPÍTULO IIAPROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES

Artículo 154. El Municipio percibirá aprovechamientos patrimoniales por concepto de donaciones recibidas de bienes inmuebles, bienes muebles e intangibles, de personas físicas y morales; mismas que deberán ser registrados en el patrimonio del municipio.

Sección PrimeraDonaciones recibidas de Bienes Inmuebles

Artículo 155. El Municipio percibirá aprovechamientos patrimoniales por donaciones recibidas de tierras agrícolas, de terrenos y de otros bienes inmuebles, que realicen las personas físicas o morales.

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Sección Segunda Donaciones recibidas de Bienes Muebles e Intangibles

Artículo 156. El Municipio percibirá aprovechamientos patrimoniales por donaciones recibidas de bienes muebles e intangibles y de objetos de valor, que realicen las personas físicas o morales.

CAPÍTULO IIIACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS

Sección ÚnicaDe las Multas, Recargos y Gastos de Ejecución

Artículo 157. El pago extemporáneo de Aprovechamientos será sancionado con una multa de acuerdo a los tabuladores que para tal efecto se propongan y se turnaran a la Tesorería la cual percibirá el ingreso derivado de la infracción.

Artículo 158. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería, autorización y prórroga para pago en parcialidades del crédito fiscal, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 0.75% mensual, no mayor a la publicada por el Banco de México.

Artículo 159. El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

Artículo 160. El Municipio percibirá gastos de ejecución, cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO IVAPROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS

FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Sección Única Aprovechamientos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, no vigentes en la Ley de Ingresos

actual

Artículo 161. El Municipio percibirá ingresos por aprovechamientos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de cobro, (concepto CRI) los cuales se recaudan en el presente ejercicio fiscal y no están vigentes en la Ley actual.

Nota: Especificar el concepto del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) a recaudar, o en su caso eliminar este capítulo, no considerar rezagos.

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TÍTULO OCTAVODE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICOOTROS INGRESOS

Sección ÚnicaOtros Ingresos

Artículo 162. El Municipio percibirá otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generen recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos entre otros.

TÍTULO NOVENODE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA

COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES

CAPÍTULO IPARTICIPACIONES

Sección Única Participaciones

Artículo 163. El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, respectivamente.

CAPÍTULO IIAPORTACIONES

Sección ÚnicaAportaciones Federales

Artículo 164. El Municipio percibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPÍTULO IIICONVENIOS

Sección Única Convenios Federales, Estatales y Particulares

Artículo 165. El Municipio percibirá ingresos como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas, así como los provenientes de asociaciones y sociedades civiles (fundaciones) y de los particulares que suscriban un convenio para desarrollo de obras, acciones y otros beneficios.

En el caso de los ingresos ministrados por el Gobierno del Estado o del Gobierno Federal, los recursos no aplicados se reintegrarán conforme a la normatividad aplicable.

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CAPÍTULO IVINCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL

Sección ÚnicaIncentivos derivados de la Colaboración Fiscal

Artículo 166. El Municipio percibirá ingresos derivados de incentivos por la colaboración en el cobro de las contribuciones delegadas por la Federación, atendiendo en lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y el Código Fiscal del Estado de Oaxaca.

Nota: agregar este capítulo siempre y cuando el municipio se contemple en este supuesto.

CAPÍTULO VFONDOS DISTINTOS A LAS APORTACIONES

Sección Única Fondos Distintos a las Aportaciones

Artículo 167. El Municipio percibirá ingresos derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos y Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Nota: agregar este capítulo siempre y cuando el municipio se contemple en este supuesto.

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

CAPÍTULO IENDEUDAMIENTO INTERNO

Sección ÚnicaEndeudamiento Interno

Artículo 168. El Municipio percibirá ingresos por financiamientos u obligaciones que se contraten en los términos señalados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.

Artículo 169. Solo podrán obtenerse financiamientos u obligaciones que sean destinados a inversiones públicas productivas, de conformidad con lo que establecen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.

Artículo 170. Las obligaciones de garantía o pago en relación a la Deuda Pública a que se refiere el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se sujetarán a lo establecido en el artículo 50, de la Ley de Coordinación Fiscal y los artículos 23, 24 y 34 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 171. La observancia de la presente Ley es responsabilidad del Ayuntamiento, y su incumplimiento se sancionará de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás normatividad aplicable.

Así mismo, deberá observar las obligaciones que en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas establecen las leyes respectivas.

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Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de dos mil diecinueve.

Segundo.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

Nota: Por cada modificación aprobada por el Congreso del Estado a la presente Ley, se agregará un artículo transitorio, indicando la respectiva vigencia.

Honorable Ayuntamiento Constitucional

Presidente Municipal

Regidor de Hacienda

Regidor de

Síndico

Regidor de

Regidor de

• Nombres, Firmas y Sellos.

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ANEXOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE _____________________ DISTRITO DE __________________________, DEL ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

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62

ANEXO I

De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se consideran los objetivos de la Ley de Ingresos del Municipio ______________________, Distrito __________________, para el ejercicio 20____.

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ANEXO II

De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera, se consideran las Proyecciones de Finanzas Públicas del Municipio de ______________________, Distrito __________________, para el ejercicio 20____,

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2019

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De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera, se consideran los Resultados de Finanzas Públicas del Municipio de ______________________, Distrito __________________, para el ejercicio 20____.

ANEXO III

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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ANEXO IV

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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ANEX

O V

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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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Unión, H. C. (15 de septiembre de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unión, H. C. (30 de enero de 2018). Ley General de Contabilidad Gubernamental.Unión, H. C. (30 de enero de 2018). Ley de Coordinación Fiscal.Unión, H.C. (30 de enero de 2018). Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Diario Oficial de la Federación, T. S. (30 de septiembre de 2015). Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, T. S. (11 de junio de 2018). Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubro de IngresosDiario Oficial de la Federación, T. S. (11 de junio de 2018). Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.Diario Oficial de la Federación, T. S. (11 de junio de 2018). Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.Diario Oficial de la Federación, T.S. (11 de octubre de 2016). Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Oaxaca, H. C. (16 de enero de 2018). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (20 de diciembre de 2017). Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2018.Oaxaca, H. C. (20 de diciembre de 2017). Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (30 de noviembre de 2017). Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Oaxaca, H. C. (31 de diciembre de 2016). Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (21 de septiembre de 2017). Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (28 de febrero de 2018). Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (26 de marzo de 2018). Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Oaxaca, H. C (30 de noviembre de 2017) Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca. Oaxaca, H. C. (31 de diciembre de 2016). Código Fiscal para el Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (31 de diciembre de 2016). Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.Oaxaca, H. C. (13 de abril de 2018). Código Civil para el Estado de Oaxaca.

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Fuente de Consulta