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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN
DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS
TERMALES NECESARIO PARA LA EMISIÓN
DEL INFORME DE LA CONSELLERÍA DE
SANIDAD SOBRE EL APROVECHAMIENTO
LÚDICO DEL AGUA DECLARADA TERMAL
Dirección General de Salud Pública
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Este documento fue elaborado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la
Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales
para la Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de
Sanidad
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2021
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CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES
N.º DE REVISIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES0 16/03/2021 Versión inicial
1 29/06/2021
- Eliminación contador de salida.
- Inclusión de aspectos de la guía para las pisci-
nas termales de uso lúdico
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INDICEREFERENCIAS LEGALES................................................................................5
PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS TERMALES..............................7
A) Diagnóstico inicial y descripción de la misma, con los datos técnicos de
funcionamiento, diseño y situación, plano o esquema y puntos de toma de
muestras......................................................................................................8
B) Programa de mantenimiento y revisión del buen estado de
funcionamiento de la instalación................................................................12
C) Programa de limpieza y desinfección de la instalación..........................13
D) Programa de control de la calidad del agua: muestreo y análisis del
agua.............................................................................................................14
E) Programa de control de la calidad de aire en caso de espacios termales
cubiertos......................................................................................................17
F) Plan de control de plagas........................................................................17
G) Gestión de proveedores y servicios........................................................17
H) Formación del personal..........................................................................18
I) Información a las personas usuarias........................................................18
J) Revisiones del plan...................................................................................20
ANEXO. Recomendaciones y eventuales contraindicaciones que el uso
lúdico de esas aguas pueda suponer para la salud de las personas...........21 4 de 22
1. REFERENCIAS LEGALES.
La Ley 8/2019, de 23 de diciembre , de regulación del aprovechamiento lúdico de las
aguas termales de Galicia, ( DOGA viernes 3 de enero de 2020), que entró en vigor el
2 de febrero de 2020, en su artículo 9.4 refiere que la Consellería competente en
materia de sanidad, realizará un informe vinculante y preceptivo sobre “los criterios
técnico-sanitarios de la calidad de las aguas y sobre las condiciones de salubridad que
las instalaciones deberán cumplir en todo momento durante la vigencia del título
administrativo”.
Asimismo, el artículo 24. de “Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones"
recoge que:
“1. En materia higiénico-sanitaria,le corresponde a la Consellería competente en
materia de sanidad establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de los
espacios termales y de las piscinas termales de uso lúdico.
2. Mediante lo correspondiente desarrollo reglamentario, el Consello de la Xunta
determinará los requisitos higiénico-sanitarios de los espacios termales distintos de las
piscinas termales de uso lúdico. Estas últimas se sujetarán al Real decreto 742/2013,
de 27 de septiembre , por lo que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las
piscinas, en los términos previstos en el dicho real decreto, y a la normativa
autonómica dictada en desarrollo de la norma básica.”
Por último, en su Disposición transitoria tercera.
“El régimen aplicable hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre
condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales, concede que mientras no se
dicte la normativa reglamentaria a la que se refiere el artículo 24.2, las condiciones
higiénico-sanitarias aplicables a los espacios termales distintos de las piscinas
termales de uso lúdico serán las que el órgano sanitario incluya en su informe
preceptivo y vinculante previsto en el artículo 9.3.”
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Puesto que aún no se ha dictado normativa de referencia para las condiciones
higiénico sanitarias de este tipo de espacios termales lúdicos, tomaremos para esta
guía, algunas de las referencias que se encuentran en la normativa de piscinas, en
concreto en el Rd 742/2013, de 27 de septiembre, por lo que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 119/2019, de 19 de septiembre,
por lo que se regulan los criterios higiénicos-sanitarios de las piscinas de Galicia
(códigos de procedimiento SA431D, SA431C y SA431E).
Por lo anterior, el informe realizado por la Consellería de Sanidad para el
aprovechamiento de los espacios termales, mientras no se dicte normativa de
desarrollo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre , establecerá las condiciones higiénico
sanitarias de estos establecimientos y los criterios técnico-sanitarios de la calidad de
sus aguas.
Con el fin de facilitar el procedimiento de solicitud las personas interesadas, asi como
agilizar la realización de los informes, hemos realizado esta Guía para la elaboración
del plan de autocontrol de los espacios termales.
Según se establece en el articulo 24.2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, las condi-
ciones higiénico-sanitarias aplicables a las piscinas termales, serán las contempladas
en la normativa de piscinas, pero la remisión al articulo 24.2, permite utilizar los crite-
rios técnico-sanitarios recogidos en la normativa sobre piscinas, en aquello que sea
aplicable, pero en ningún caso equipararlas,por lo que en el plan de autocontrol de las
piscinas termales de uso lúdico, en los apartados siguientes se aplicará el mismo crite-
rio que lo establecido para los espacios termales:
Registros específicos
Plano y descripción del espacio termal
Procedimiento de toma de muestras
Momento de recogida de las muestras
Laboratorio con un sistema de calidad
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Máximos de temperatura de baño
Incluir análisis de enterococus intestinais y de oxígeno disuelto
Medir la temperatura de surxencia
Incluir los parámetros del análisis fisicoquímico del agua
Información a las personas usuarias
Recomendaciones y contraindicaciones de uso
2. PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS ESPACIOS TERMALES.
La persona titular de la instalación será la responsable de que se elabore e implante
un plan de autocontrol de los criterios técnico - sanitarios de la calidad del agua y de
las condiciones de salubridad de las instalaciones que incluirá:
A) Diagnóstico inicial y descripción de la misma, con los datos técnicos de
funcionamiento, diseño y situación, plano o esquema, puntos de toma de
muestras.
B) Programa de mantenimiento y revisión del buen estado de funcionamiento
de la instalación.
C) Programa de limpieza y desinfección de la instalación.
D) Programa de control de la calidad del agua: muestreo y análisis del agua.
E) Programa de control de la calidad de aire en caso de espacios termales
cubiertos.
F) Plan de control de plagas.
G) Gestión de proveedores y servicios.
H) Formación del personal.
I) Información a las personas usuarias.
J) Revisiones del plan.
El registro de todo el anterior, reflejará la realización de las actividades y controles
establecidos nos programas, su periodicidad así como las incidencias, las medidas
correctoras adoptadas, los resultados de las mismas, y las personas responsables de
cada tarea.
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Estos registros estarán actualizados y la disposición de las autoridades sanitarias y se
conservarán un mínimo de 5 años.
Para la realización de este plan, se puede tomar como referencia, en el que
corresponda, la guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas de
2014 del Ministerio de Sanidad , que se puede encontrar en el enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/saludamblaboral/calidadaguas/
piscinas/pdf/guiaautocontrolpiscinas.pdf
Así como el documento de información mínima que se debe incluir en el protocolo de
autocontrol de una piscina, editado por esta dirección general disponible en nuestra
página web:
https://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/1406/Guia_protocolo_autocontrol.pdf
Asimismo, se cumplirán todas las medidas relativas a la prevención de riesgos
laborales en las tareas realizadas.
En caso de que en el espacio termal, exista cualquier sistema que pueda producir
aerosoles, cumplirá la legislación de prevención y control de la lexionelose, con el
que contará con un sistema de desinfección del agua entre otras condiciones.
A) - DIAGNÓSTICO INICIAL Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO TERMAL. CON
LOS DATOS TÉCNICOS DE FUNCIONAMIENTO, DISEÑO Y SITUACIÓN,
PLANO O ESQUEMA Y PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS.
Plano del espacio termal.
Plano general de situación de todos los elementos que conforman el espacio termal,
situación del manantial, punto de captación, vasos que lo componen, construcciones
complementarias (vestuarios, duchas, aseos...), entradas y salidas al recinto.
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Esquema hidráulico de funcionamiento del espacio termal.
Esquema que incluya:
1. Los puntos de captación del agua termal
2. Conducciones y líneas de agua (incluidas las conducciones e
interconexiones entre los vasos, bombas, depósitos y las arquetas en el caso
de enfriar el agua termal con agua de consumo público)
3. Bombas
4. Depósitos/vasos de compensación/arquetas de existir
5. Los vasos y sus características:
• Superficie
• Dimensiones
• Localización de los puntos de entrada y salida de agua
• Localización de los contadores del agua de renovación (atribuirte y de
agua a los vasos)
• Localización de los puntos de muestreo
Descripción del espacio termal.
Descripción completa y secuencial del espacio termal así como de las construcciones
complementarias:
1. Construcciones complementarias:Existencia de vestuarios, duchas y aseos en
número suficiente para atender las necesidades de uso en función del aforo de la
instalación, dotados con agua con garantía sanitaria con el fin de que las personas
usuarias podan cumplir el deber de ducharse antes de acceder al vaso.
2. Origen del agua de consumo público de las construcciones complementarias
3. Espacio termal:
3.1. Características del agua termal de aporte (temperatura de surgencia y
temperatura del agua en los vasos con descripción del sistema de enfriamiento de ser
el caso). Con el fin de que los usuarios puedan conocer la temperatura de los vasos,
se recomienda disponer de un sistema de medición en continuo en lugar visible.
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3.2. Descripción, de ser el caso, del sistema de entrada y salida del agua del vaso
( skimmers -nº y localización-, rebosadero perimetral,...).
Caudal y renovación del agua.
Puesto que en los vasos de los espacios termales no existe recirculación del agua, , ni
desinfección, es necesario conocer los ciclos de renovación del agua y el caudal de la
misma, puesto que es muy importante garantizar la renovación constante, suficiente
y completa, siendo este un punto crítico para conseguir el mantenimiento de la
calidad del agua.
Se entenderá renovación constante cómo continua en el tiempo, o sea, durante todas
las horas de la jornada; suficiente, cuando garantice el mantenimiento de las
condiciones sanitarias del agua durante el período de uso del espacio termal y
completa cuando se renueve todo el volumen de agua.
Toda vez que al final de la jornada los vasos tienen que vaciarse para su limpieza al
inicio de la nueva jornada el agua del vasos se habrá renovado en la sua totalidad.
Deberá asegurarse una renovación del volumen total del agua del vaso, en un
tiempo inferior o igual a 4 horas.
La renovación de toda la masa de agua se realizará de manera que no quede ninguna
“zona muerta”, en particular en los ángulos y zonas de acceso. Se evitarán los
depósitos de basura así como se facilitará la eliminación, lo mas rápido posible, de los
elementos contaminantes.
Se diseñará la instalación de manera que, exista diferencia de situación y de altura
entre la localización de las entradas y salidas del agua al vaso, y que estas
proporcionen diferentes flujos en el agua, con el fin de que se produzca una mezcla
del agua entrante y saliente, para conseguir que se renueve el agua en su totalidad.
Para un adecuado control de las instalaciones, es necesario conocer el caudal de
entrada y salida y el tiempo de renovación del agua del vaso, por lo que será
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necesario disponer de contadores de agua a la entrada de los vasos, en la
documentación se detallarán los tiempos de renovación del agua y los caudales de
entrada y salida.
La persona titular de la instalación, dispondrá de la documentación, firmada por uno
técnico colegiado competente, que certifique que el diseño de la instalación permite
una renovación constante, suficiente y completa del agua, detallando los tiempos de
renovación del agua y caudales de entrada y salida.
Las personas titulares harán los ajustes necesarios de manera que se asegure el
cumplimiento de la renovación del agua en las condiciones y tiempos definidos en el
proyecto.
Acondicionamiento del aire del recinto (en el caso de instalaciones
cubiertas).
Un esquema de los componentes del sistema y del funcionamiento del mismo.
Aforo de cada vaso.
Sobre el aforo del vaso, se establece un aforo máximo según lo que indique el código
técnico de edificación ( CTE) o normativa vigente en cada momento. El CTE en vigor
refiere 2 m2/persona.
Botiquín.
Dispondrán de un botiquín que contendrá, como mínimo, desinfectante y antiséptico
autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, gasas
estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas
y guantes de un solo uso. Debiera establecer un protocolo de revisión para el control
de las caducidades y aprovisionamiento.
Persona con conocimientos en primeros auxilios / Socorrista.
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Estas instalaciones deberán tener una persona titulada en primeros auxilios con
formación acreditada y actualizada en soporte vital básico, durante el período de
funcionamiento de la instalación.
Si las dimensiones de un vaso, son mayores de 200 metros cuadrados de superficie
total de la lámina de agua, o la profundidad máxima del agua mayor de 1,60 metros,
debe disponer de un socorrista con la titulación necesaria, e inscrito en el Registro
Profesional de Socorristas de Galicia.
Comunicación con los servicios de urgencia.
Existirá obligatoriamente un teléfono, o cualquier otro sistema, que permita la
comunicación inmediata, con los servicios de urgencia.
Elementos de seguridad.
Los espacios termales, dispondrán de los elementos de seguridad, que sean
necesarios para evitar o minimizar el riesgo de ahogamiento.
B) - PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DEL BUEN ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN.
El objeto de este mantenimiento, es conservar en buen estado de uso a instalación, y
los componentes, que podan tener incidencia sobre la calidad del agua, y reducir los
posibles fallos de funcionamiento del sistema que supongan un riesgo para la salud de
las personas usuarias.
Regularmente se revisará el buen estado de la instalación, de manera visual
diariamente y se aprovechará el vaciamiento/limpieza diaria para la comprobación del
buen funcionamiento.
Las revisiones de piezas específicas (bombas, boquillas, contadores, ...), se hará
mensualmente.
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C) - PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE La INSTALACIÓN.
Limpieza y vaciamiento del agua del vaso.
El vaciamiento y limpieza (con agua a presión y/o cepillos) de los vasos se
realizará diariamente al final de la jornada de funcionamiento.
La desinfección de las superficies, fondo y paredes del vaso se realizará
semanalmente, con productos autorizados para este uso.
Semestralmente se procederá la limpieza y desinfección de todos los elementos
que componen el espacio termal (depósitos, conducciones, filtros, boquillas...).
Existencia de aerosoles.
En caso de que el espacio termal, tenga agitación constante/aerosoles, debe cumplir
el Real decreto 865/2003, de 4 de julio por lo que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la lexionelose , o normativa que lo sustituya,
y normativa complementaria.
Limpieza vestuarios y aseos.
Las instalaciones se encontrarán en condiciones higiénico-sanitarias idóneas, y se
realizará un protocolo de autocontrol en limpieza y desinfección para estas
instalaciones.
Control de los productos de limpieza y desinfección.
Los productos de limpieza y desinfección usados deben cumplir con la normativa
vigente, deben tener disponibles y al alcance de los operarios, fichas de datos de
seguridad y recomendaciones y medidas para un almacenamiento seguro, siempre
había sido del alcance de las personas usuarias, y respetando las precauciones
indicadas en el etiquetado.
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D) - PROGRAMA DE CONTROL DE La CALIDAD DEL AGUA: MUESTREO Y
ANÁLISIS DEL AGUA.
El fin del control del agua del vaso, es asegurar que el agua usado para el baño está
libre de microorganismos patógenos, y de sustancias que puedan afectar a la salud
de las personas usuarias.
Puntos de muestreo.
En función del parámetro a analizar se establecen los siguientes puntos de muestreo:
• Temperatura: en el punto de surgencia, en el agua de atribuirte la cada vaso y en
un punto del/s vaso/s lejos del agua de atribuirte.
• Análisis microbiológico, pH, oxigeno disuelto, Eh, conductividad, turbidez:
deben ser representativos de cada vaso y del sistema, como mínimo se tomará
muestra en el vaso, en la zona más alejada de la entrada del agua.
• Análisis físico-químico: en el punto de surgencia.
Procedimiento de la toma de muestras.
Este procedimiento deberá garantizar fiabilidad de los datos y representatividad de la
calidad del agua.
Debe incluir :
• Tipo de envase y acondicionamiento previo (volumen, material, esterilización, adición
de estabilizante etc., en función de los parámetros a analizar en la muestra).
• Etiquetado de cada muestra (nombre de la instalación, vaso, día y hora de la
recogida y responsable de la toma de muestra).
• Tiempo máximo de entrega en el laboratorio.
• Condiciones de conservación durante su transporte.
• Protocolo de toma de muestras en caso de parámetros que requieran una técnica
específica ( sulfuros, radiactividad....)
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Se indicará quién es responsable de la realización de cada tarea descrita en el
procedimiento o de sus partes, tanto se es personal propio como empresa externa.
Momento de recogida de la muestra.
Para que la muestra sea representativa, será recogida dentro del horario de apertura
al público del vaso y a poder ser coincidido con el momentos de mayor afluencia de
bañistas.
La toma de temperatura se realizará en diferentes momentos de cada día, con el fin de
garantizar una temperatura homogénea en la zona de baño y también obtener una
serie completa de la temperatura a lo largo de las diferentes horas del día, y siempre
antes de la apertura con el fin de comprobar si el agua está en condiciones para el
baño.
Laboratorio.
El laboratorio que realice los análisis, debe aportar la documentación o referencias
pertinentes acerca de su sistema de calidad.
Componentes del sistema de medición.
Deben ser enumerados y descritos los diferentes equipos de medición, tanto in situ
como que formen parte de la instalación, con su documentación técnica, instrucciones
de uso, etc...
Estos equipos deben ser calibrados periódicamente, según las indicaciones
establecidas por la persona fabricante. Los procedimientos de calibración y su
periodicidad quedarán descritos en el protocolo de autocontrol de la instalación y las
fechas de las calibraciones inscritas.
Parámetros, límites y periodicidad.
Diariamente:
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• Temperatura del agua, en el atribuirte y en los vasos. Se recomienda que la
temperatura máxima de uso sea de 40º C, pero en ningún caso deberá superar los 42º
C.
• pH del agua en el vaso, debe ser constante y no debe diferir en mas de un 20% de
los valores de caracterización de este agua.
• Turbidez, no debe superar los 5 UNF, si es superior a 20, se cerrará el vaso.
Mensualmente:
• Análisis microbiológica. Independientemente de la flora propia del agua, los
parámetros microbiológicos deberán incluir como mínimo la determinación de:
◦ Escherichia coli
◦ Enterocos intestinales
◦ Pseudomonas aeruginosa
◦ Añadir determinación de legionella, en el caso de existir aerosoles en la
instalación.
Y su resultado debe ser de ausencia.
• Determinación de oxígeno disuelto, Eh, conductividad. Los valores deben
corresponder con los característicos de ese agua.
Anualmente
• Temperatura de surgencia
Cada 3 años:
• Análisis fisicoquímico, como mínimo de los siguientes parámetros:
Sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio, cobre, zinc, hierro, manganeso, cromo,
cadmio, plomo, arsénico, selenio, mercurio, boro, aluminio, cobalto, bario, plata,
berilio, níquel, antimonio, vanadio, carbono orgánico total, bromatos, cloruros,
sulfatos, bicarbonatos, carbonatos, nitratos, nitritos, fósforo, fluoruros, cianuros,
sulfuros, sílice, fenoles, radiactividad α total, radiactividad ẞ total, tritio y radón.
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No debiendo existir en los resultados, variaciones significativas de la caracterización
del agua.
E) PROGRAMA DE CONTROL DE La CALIDAD DE AIRE EN CASO DE
ESPACIOS TERMALES CUBIERTOS.
La persona titular de la instalación será la responsable de los controles necesarios
para que el aire del recinto de los vasos cubiertos y en las salas técnicas, no entrañe
un riesgo para la salud de las personas usuarias.
F) PLAN DE CONTROL DE PLAGAS.
El objetivo del plan es minimizar la presencia de plagas en la instalación de forma que
se eviten las molestias y riesgos para las personas usuarias derivados de la existencia
de estas.
La empresa evaluará en función de la actividad y de las instalaciones el riesgo de
peligro en este ámbito. En consecuencia de esta determinación de peligros, la
empresa evaluará la probabilidad de que aparezcan y la gravedad de sus
consecuencias en el consumidor. Y, finalmente, determinará las medidas preventivas o
de control necesarias.
G) GESTIÓN DE PROVEEDORES Y SERVICIOS.
La persona titular contará con una ficha o listado de las empresas proveedoras
(productos químicos para las operaciones de mantenimiento, limpieza y desinfección;
o las empresas contratadas para la realización de algunas tareas (por ejemplo,
limpieza y desinfección de las instalaciones, calibración de equipos, laboratorio de
análisis etc.):
• Nombre de la empresa.
• Dirección.
• Teléfono.
• Persona de contacto.
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• Producto o servicio contratados.
Las personas responsables de la instalación mantendrá actualizada esta información.
H) - FORMACIÓN DEL PERSONAL.
El personal que realice las tareas de mantenimiento de las instalaciones debe contar
con la formación que corresponda según la legislación vigente en relación sus tareas,
entre otras, en materia de prevención y control de la lexionelose, y aplicación de
biocidas
I) - INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los espacios termales, deben tener en lugar accesible y visible tanto
recomendaciones y deberes, aplicadas la este tipo de espacios, como las
recomendaciones de limitaciones de uso, entre otras la siguiente información:
a)- Horario de funcionamiento al público.
b)- Aforo de cada vaso de la instalación.
c)-Temperatura de surgencia del agua, así como la temperatura de cada vaso, que
podrá informarse, de existir, por medio del sistema de medición en continuo de la
misma que estará visible en cada vaso.
d)- Declaración termal de las aguas.
e)- Eventual declaración mineromedicinal que adicionalmente puedan tener las aguas,
(sin que tal información objetiva presuponga vinculación respeto del uso terapéutico
que puedan atribuirles las personas usuarias, y remarcando en este caso que el
aprovechamiento se hace con base en la declaración termal).
f)- Compatibilidad entre los aprovechamientos terapéuticos y lúdicos, de ser el caso.
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g)- En caso de usos autorizados exclusivamente lúdicos , prohibición, respeto de los
usos, de que en las instalaciones lúdicas se oferten, presten o garanticen servicios
terapéuticos.
h)- Los resultados de los últimos controles realizados,señalando el vaso a lo que se
refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al
público en cuanto a persona titular del espacio termal obtenga los resultados.
i)- Información sobre situaciones de incumplimiento medidas correctoras así como las
recomendaciones sanitarias para las personas usuarias en caso de que había habido
un riesgo para la salud.
j)- Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos
craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de los vasos no cubiertos además
dispondrán de material sobre protección solar.
k)- Información sobre la existencia o no de socorrista / persona con conocimiento en
primeros auxilios y y su situación en el recinto de los vasos, así como las direcciones y
teléfonos de los centros sanitarios mas cercanos y de emergencias.
l)- Localización en la instalación del botiquín.
m)- Las normas de utilización del vaso y derechos y deber para las personas usuarias
de la misma, serían como mínimo:
• La recomendación del uso del gorro de baño en los vasos cubiertos.
• La recomendación de no introducir agua en la boca en ningún momento.
• El deber de respetar en todo momento las indicaciones del personal encargado
del espacio termal.
• El deber de ducharse antes de la inmersión en el agua de los vasos.
• El deber de usar calzado de baño personal en las zonas de pies descalzos.
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• La obligación de uso bajo la supervisión de una persona responsable, en el
caso de:
- Falta de autonomía de las actividades básicas de la vida diaria.
- Trastornos psíquicos o de comportamiento.
- Niños/las de 3 a 14 años.
• La prohibición de la entrada en la zona de baño con calzado de calle.
• La prohibición de correr por el borde del vaso.
• La prohibición de la entrada de animales en las instalaciones, excepto perros
guía.
• La prohibición de comer, beber y fumar en la zona de playa reservada a las
personas usuarias.
• La prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación.
n)- Eventuales contraindicaciones que el uso lúdico de esas aguas pueda suponer
para la salud de las personas, serán, como mínimo, las recogidas como orientación en
el anexo de este documento.
La información pública, como mínimo, sobre alas que se refieren los puntos e), g) y n)
de este punto se reflejará igualmente, si es el caso, en la página web de las
instalaciones termales correspondientes.
J) - REVISIONES DEL PLAN.
Mínimo cada 3 años, o cuando existan desviaciones importantes o cuando la autoridad
sanitaria lo aconseje.
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ANEXO
RECOMENDACIONES Y EVENTUALES CONTRAINDICACIONES QUE EL USO
LÚDICO DE ESTAS AGUAS PUEDA SUPONER PARA LA SALUD DE LAS
PERSONAS
Si bien el uso de estas aguas es lúdico y básicamente de baño, tenemos que tener en
cuenta a elevada temperatura, por lo que existen algunas recomendaciones,
contraindicaciones y prohibiciones de uso de estas aguas.
Recomendaciones
Generales:
Debe informarse las/los usuarias/los que antes del uso de estas aguas
deberán contar con un consejo médico en el caso de padecer alguna
patología que había podido ser afectada por la composición/temperatura
del baño.
La estadía de baño de las personas usuarias en estos espacios termales, no
deberá superar los 30 minutos.
Además, deben descansar después del baño y hidratarse bien.
En el caso de notar cualquier tipo de síntoma en relación al baño, debe salir del
mismo con las debidas precauciones y avisar a la persona responsable.
En los baños al aire libre se deberá tener cuidado con las exposiciones
prolongadas al sol, sin protección idónea.
De no uso:
Personas que precisan oxigeno-terapia de forma continua
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Personas con insuficiencias venosas incluido el síndrome hemorroidal en
grado moderado o severo
Niños/las entre 6 meses y 3 años.
Contraindicaciones de uso:
Grave estado general del/a usuario/a
Menores de 6 meses.
Embarazo en períodos extremos (al principio por complicaciones en la
implantación del feto con el riesgo de aborto que implica, y al final por riesgo de
provocar el parto).
Convalecencia tras enfermedades graves, traumatismos importantes,
postoperatorios, tras un ciclo de quimioterapia o radioterapia.
Heridas abiertas o recientes, sin protección impermeable.
Prohibiciones de uso:
Enfermedades infecciosas, con transmisibilidad a la colectividad, y que esté en
período infectivo.
Personas con sistemas de retención de fluidos biológicos no idóneos (serán las
que puedan desprenderse y que puedan en algún momento dejar salir restos al
agua). A modo de ejemplo, ostomías mal selladas, vendajes no
impermeables, pañales no adaptados al baño.
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