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GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES ATS Y CNS EN MATERIA DE CONTACTOS FORMALES Y GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN
AÉREA
IATS-11-GUI-19-3.0 3.0 4/10/2013
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GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIO ATS Y CNS DE
NAVEGACIÓN AÉREA EN MATERIA DE CONTACTOS FORMALES Y GESTIÓN DE LA
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APROBACIONES
RESPONSABLE CARGO
Elaboración David Llorente Ferreras Técnico superior de Aviación Civil
Tomas Herrero González Técnico superior de Aviación Civil
Revisión
José Luis Mozo González Jefe de División de Supervisión ATM/AIS
Ricardo Alonso González Jefe de División de Supervisión de Instalaciones
y sistemas ATM/SNA
Enrique Fraile Riesco Coordinador de Seguridad de Navegación Aérea
Aprobación
Juan David Nieto Sepúlveda
Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
REGISTRO DE EDICIONES
ÍNDICE DE EDICIÓN /REVISIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN / EFECTIVIDAD
PÁGINAS AFECTADAS
MOTIVO CAMBIO
2.0 24/11/2011 Todas Restructuración y modificación de contenido3.0 4/10/2013 Todas Restructuración y modificación de contenido
ANEXOS
Código anexo Título Página Ed/Rev
FORMATOS Código Formato Título Página Ed/Rev
CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN IMPRESA
EDICIÓN RESPONSABLE
IMPRESIÓN FECHA DE IMPRESIÓN
PÁGINAS IMPRESAS FIRMA
LISTA DE DISTRIBUCIÓN
EDICIÓN DISTRIBUIR A FECHA DE
DISTRIBUCIÓN RESPONSABLE DE LA
DISTRIBUCIÓN FIRMA
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ÍNDICE
1.- OBJETO ................................................................................................................... 4
2.- APLICACIÓN ........................................................................................................... 4
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ................................................................... 5
4.- NORMATIVA APLICABLE ...................................................................................... 5
5.- DEFINICIONES ........................................................................................................ 7
6.- FUNDAMENTOS ..................................................................................................... 8
7.- ESQUEMA Y ENFOQUE DE LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO .................................................................................................................................... 10
8.- RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR ATS/CNS CERTIFICADO .............. 13
9.- IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROVEEDORES EXTERIORESQUE PUEDAN AFECTAR DIRECTAMENTE A LA SEGURIDAD ...... 16
10. CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS –CONTACTOS FORMALES ...................... 20
10.1. ACUERDOS CON OTROS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO. ....................................................................................................................... 20
10.2 ACUERDO CON EL GESTOR AEROPORTUARIO ........................................... 20
10.3. SERVICIOS CERTIFICADOS DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ATS ............................................................................................................................. 22
10.4. SERVICIOS CERTIFICADOS DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CNS ............................................................................................................................. 22
10.5. OTROS SERVICIOS AUXILIARES .................................................................... 22
11- FASES DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN DEL REQUISITO I.3.1 Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. ............................................................................. 22
ANEXO I: MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SERVICIOS EXTERIORES ................................................................................... 25
ANEXO II: REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS EXTERIORES ........... 28
ANEXO III: Formato de ficha para la aplicación de los contactos formales en las unidades. .................................................................................................................... 33
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1.- OBJETO
Esta guía tiene por objeto establecer medios aceptables de cumplimiento para el requisito
3.1 del Anexo I al Reglamento (UE) 1035/2011 de requisitos comunes y normas
subsiguientes, en el caso de proveedores ATS y/o CNS.
Los medios aceptables de cumplimiento se articulan sobre cuatro pilares:
1. Identificación, clasificación de interlocutores con potencial impacto directo en la
seguridad y establecimiento de un contacto formal directamente con el interlocutor
o a través del gestor aeroportuario de acuerdo con el apartado 9 de esta Guía.
2. Tratamiento adecuado de servicios exteriores de acuerdo con el apartado 7.2 y el
apartado 8 de esta Guía.
3. Contenido de los contactos formales
o Contenidos generales (Apartado 7.3 y apartado 8 de esta Guía)
o Contenidos específicos (Apartado 10 de esta Guía)
4. Registro de contactos formales y notificación de acuerdo con el apartado 7.4 de
esta Guía.
2.- APLICACIÓN
El ámbito de aplicación es la supervisión inicial y continuada, así como las actuaciones de
inspección previas a la entrada en servicio de proveedores de servicio de navegación
aérea conforme a los requisitos comunes. En concreto la guía está desarrollada para la
certificación y supervisión continuada de proveedores ATS y CNS.
Se establece un periodo de cuatro meses, desde la publicación de la presente Guía, para
que los proveedores de servicios de navegación aérea elaboren las fichas resumen, cuyo
modelo se encuentra recogido en el Anexo III.
Del mismo modo se establece un periodo de transición, que finalizará el 30 de mayo de
2014, para adaptar los contactos formales entre proveedores de servicios de navegación
aérea a los cambios introducidos en la nueva versión 3.0 de la presente Guía.
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3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Documentación Interna Documentación Externa
Guía de elaboración de un plan de transición para el inicio o cambio de la prestación de requisitos ATS IATS-11-GUI-18-1.0
Reglamento (UE) 1035/2011por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea
“Procedimiento para notificación de cambios en la documentación” IATS-11-GUI-17-1.0
ESARR 3 – Use of SMS
Guía para la certificación de proveedores de servicios de navegación aérea en materia de seguridad del servicio "sistema de gestión de la seguridad"
Documento 9377 de OACI: Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica
EAM3/GUI1 - ESARR 3 GUIDANCE TO ATM SAFETY REGULATORS (v1.0)
EAM3/GUI4 – Mapping between ISO 9001:2000 and ESARR 3
Eurocontrol Guidance Material for ANSPs compliance with common requirements - Volume I: ATS and CNS Providers
Eurocontrol Guidance Material for ANSPs compliance with common requirements - Volume II: AIS Providers
Common Format LoA between ATS units – Eurocontrol – v3.0
Norma UNE-EN ISO 9001:2008
4.- NORMATIVA APLICABLE
4.1 Requisito 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE)1035/2011: Gestión de la seguridad
“El proveedor de servicios de navegación aérea gestionará la seguridad de todos sus
servicios. Para ello establecerá contactos formales con todos los interlocutores que
puedan influir directamente en la seguridad de sus servicios.
Los proveedores desarrollarán procedimientos para la gestión de la seguridad cuando
introduzcan nuevos sistemas funcionales o modifiquen los sistemas funcionales
existentes”.
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Es preciso tener en cuenta que para dar cumplimiento al segundo párrafo del requisito
I.3.1 se distinguirá entre dos tipos de proveedores de servicios:
Proveedores ATS / CNS que solicitan un certificado sin exenciones: Deben
certificarse incorporando los requisitos definidos en el II.3.2 del Reglamento
1035/11. En este caso se considerará medio aceptable de cumplimiento para el
segundo párrafo del requisito I.3.1 el haber cumplido con el requisito II.3.2.
Proveedores ATS / CNS que solicitan un certificado con exenciones, de acuerdo al
artículo 5 del Reglamento (UE) 1035/2011. Estos proveedores pueden certificarse
sin incorporar los requisitos del II.3.2. Para dar cumplimiento a la segunda parte
del requisito I.3.1 el solicitante del certificado está obligado a desarrollar
procedimientos para la gestión de la seguridad cuando se introduzcan nuevos
sistemas funcionales o modifiquen los sistemas funcionales existentes.
4.2 Artículo 10 del Reglamento (CE) 550/2004 de prestación de servicios – Relaciones
entre proveedores de servicio.
“1. Los proveedores de servicios de navegación aérea podrán hacer uso de los
servicios de otros proveedores de servicios que hayan sido certificados en la Unión
Europea.
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea formalizarán sus relaciones de
trabajo mediante acuerdos escritos o disposiciones legales equivalentes que
establezcan las competencias y funciones específicas asumidas por cada
proveedor y permitan el intercambio de datos operativos entre todos los proveedores
de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general. Tales acuerdos se notificarán
a la autoridad o autoridades nacionales de supervisión correspondientes.
3. En los casos relativos a la prestación de servicios de tránsito aéreo será necesaria
la autorización de los Estados miembros implicados. En los casos relativos a la
prestación de servicios meteorológicos, será necesaria la aprobación de los Estados
miembros implicados si éstos hubieran designado un proveedor en régimen de
exclusividad con arreglo al apartado 1 del artículo 9.”
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5.- DEFINICIONES Servicios exteriores (de acuerdo al Apéndice A de la ESARR 3): Todo suministro o
servicio material o no material que sea proporcionado por una organización que esté fuera
del sistema de gestión de seguridad del proveedor de servicios ATM.
Proveedor exterior subcontratado: Aquellos proveedores exteriores que son contratados
por el proveedor de servicios ATS/CNS para que realicen una parte de la actividad que es
responsabilidad suya y para la cual fue contratado originalmente.
Acuerdo de nivel de servicio (SLA): Documento de carácter legal por el que una compañía
que presta un servicio a otra se compromete a prestar el mismo bajo unas determinadas
condiciones y con un reparto claro de responsabilidades.
LOA (Letter of Agreement / Carta de acuerdo): Se entiende por Carta de acuerdo el
acuerdo concertado entre dos o más dependencias ATS adyacentes que tratan de la
forma en que las partes interesadas tienen que proporcionar los servicios de tránsito
aéreo (RCA).
Contacto formal: Relación entre el proveedor de servicios ATS y/o CNS y el proveedor de servicios exteriores, formalizada a través de un acuerdo, convenio, pliego de prescripciones técnicas o documento contractual equivalente, realizado en los términos que establece la presente Guía.
Sistemas auxiliares: instalaciones de energía e instalaciones de climatización asociados a
los sistemas ATS y CNS, bajo responsabilidad del proveedor de servicio correspondiente.
Instalaciones de energía: serán aquellas instalaciones destinadas a la
producción, transformación y distribución de energía, situadas entre el
punto de suministro eléctrico (proporcionado por la compañía eléctrica o el
aeropuerto) y el equipo ATM homologado, y dispuestas por el proveedor
para alcanzar los valores previamente establecidos de continuidad y
disponibilidad de los servicios.
Instalaciones de climatización: serán aquellas instalaciones destinadas a
mantener las condiciones ambientales (temperatura, humedad,…),
requeridas para el adecuado funcionamiento de los equipos ATM
homologados.
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6.- FUNDAMENTOS
La definición de los medios aceptables de cumplimiento para el cumplimiento del requisito
I.3.1 girará en torno a los siguientes aspectos fundamentales:
- El requisito 1 del Anexo I del Reglamento (UE) 1035/2011 establece que “el
proveedor de servicios de navegación aérea deberá ser capaz de prestar
servicios de forma segura, eficaz, continuada y sostenible, que se ajusten a un
nivel razonable de demanda general en un espacio aéreo determinado. Para ello
mantendrá la experiencia y competencia técnica y operativa adecuada”. En los
mismos términos expresa esta obligación la ley 9/2010.
Por lo tanto el proveedor de servicios de navegación aérea es responsable de
prestar el servicio de acuerdo a las condiciones descritas en el párrafo anterior y
deberá así garantizar que todos los prestadores de servicios exteriores,
subcontratistas o suministradores relacionados con la prestación de servicios de
navegación aérea estén obligados contractualmente a realizar todo servicio,
suministro o prestación que les exija el proveedor por razones de seguridad o para
el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en su
certificación y/o designación.
- El requisito 7 del Anexo I del Reglamento (UE) 1035/2011 establece que “un
proveedor de servicios de navegación aérea que recurra a los servicios de otro
proveedor de servicios de navegación aérea garantizará que los acuerdos cubran
el reparto de responsabilidades entre ellos”.
- Requisito 3.1.2. del Anexo II del Reglamento (UE) 1035/2011 (punto 5.2.6 de la
ESARR 3)
Dentro de los requisitos específicos para la prestación de servicios ATS/CNS, y en
particular dentro de los requisitos exigibles al sistema de gestión de la seguridad,
en el apartado relativo a los “requisitos para alcanzar la seguridad” se establece
que dicho sistema deberá:
“garantizar que se acredite la seguridad de los servicios y suministros exteriores,
habida cuenta de su importancia para la seguridad de la prestación de sus
servicios (servicios y suministros exteriores)”,
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Generalidades e implicaciones1
El alcance del sistema de gestión de la seguridad define las fronteras de un
“universo de seguridad”, dentro del cual los elementos cubiertos por el SMS
pueden considerarse como suficientemente seguros.
Hay que resaltar que los elementos exteriores al SMS pueden afectar los niveles
de seguridad en ese “universo de seguridad” si no se gestionan adecuadamente.
Estos elementos exteriores, tanto si son productos como si son servicios, deberían
ser identificados y evaluados para asegurar niveles de seguridad apropiados
dentro de la organización.
Lo ideal sería que los procesos de garantía de la calidad y de la seguridad de los
proveedores exteriores satisfagan los estándares internos de gestión de la
seguridad (relativos al SMS del proveedor certificado) y los requisitos de seguridad
aplicables. En algunos casos, los proveedores ATS pueden elegir entre diferentes
proveedores exteriores, de forma que procedimientos adecuados de compra o de
adquisición pueden ser suficientes para cumplir los requisitos en esas situaciones.
Sin embargo, existen situaciones en donde no existe un abanico de opciones y
sólo existe un proveedor exterior que pueda proporcionar el producto o servicio
auxiliar necesario para la prestación del servicio ATS/CNS. En esos casos se
deben identificar posibles problemas de seguridad y mitigar los riesgos asociados.
Esto significa que los elementos exteriores (productos, servicios, información, etc)
deben ser evaluados en términos de seguridad para identificar riesgos e
implementar medidas de mitigación apropiadas (monitorización, redundancia,
procedimientos operacionales).
1 Extraído del EAM3/GUI ESARR 3 GUIDANCE TO ATM SAFETY REGULATIONS – Explanatory material on ESARR 3 Requirements
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7.- ESQUEMA Y ENFOQUE DE LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Los medios aceptables de cumplimiento para el requisito I.3.1 del Reglamento (UE)
1035/2011 pueden resumirse en los siguientes puntos:
7.1 Identificación y clasificación de proveedores exteriores que puedan influir
directamente en la seguridad de los servicios prestados por el proveedor ATS/CNS.
(Ver apartado 9 de esta Guía).
7.2 Tratamiento adecuado de TODOS2 los servicios exteriores, para ello se
establece:
Para los servicios exteriores según la ESARR 3) – Tener en cuenta lo dispuesto en el
Material Guía de la ESARR 3: “EAM 3 / GUI 3 – ESARR 3 AND RELATED SAFETY
OVERSIGHT – Páginas 54 a 56”
7.2.1 El proveedor de servicios, deberá seleccionar a sus proveedores, cuando sea
posible, según:
i. Criterios ISO 9001:2008 (apartados 4.1 (última parte) y 7.4)
ii. Criterios de evaluación y gestión del riesgo
7.2.2 Para todos los proveedores exteriores seleccionados que puedan afectar a la
seguridad , el proveedor de servicios deberá realizar las siguientes acciones:
i. Identificación de amenazas asociadas a la provisión del servicio exterior por
parte del proveedor seleccionado. Al menos se deben identificar amenazas
relativas al personal empleado, los equipos y los procedimientos que afecten a
la provisión del servicio.
ii. Evaluación del riesgo de esas amenazas.
iii. Propuesta de medidas de mitigación al respecto
iv. Obligación contractual a los proveedores exteriores de cumplir con las medidas
de mitigación anteriores.
v. Monitorización del cumplimiento de las medidas de mitigación y evaluación del
riesgo continuada.
vi. Actuaciones en el caso de que la monitorización lo requiera.
2 Un proveedor ATS certificado puede recurrir a servicios exteriores que sean proporcionados por proveedores
certificados ATS y/o CNS. Tales proveedores realizarán el análisis y mitigación de riesgos en el marco de sus sistemas
de gestión de seguridad. Sin embargo, eso no eximirá al proveedor original (el que hace uso de los servicios ATS y/o
CNS considerados como exteriores) de identificar las amenazas de los proveedores exteriores y de darles el mismo
tratamiento a efectos contractuales que a los demás servicios exteriores no certificados. Para ello puede ser útil activar
mecanismos de coordinación entre los diferentes sistemas de gestión de seguridad.
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7.2.3 Registro de todas las acciones anteriores
La implementación de medidas de mitigación requerirá acuerdo con las partes
firmantes del contacto formal que se formalice para la gestión de tal servicio
exterior, en base a un análisis objetivo de necesidad, conveniencia y viabilidad
técnica y económica.
En el caso de que las partes no alcancen un acuerdo para implementar la o las
medidas de mitigación que resulten del proceso de evaluación de riesgos, el
proveedor de servicios ATS/CNS remitirá la discrepancia a la Agencia de Estatal
de Seguridad Aérea. La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación
Aérea se pronunciará sobre la idoneidad de las medidas de mitigación que
garanticen la seguridad del servicio exterior.
7.3 Contenido de los contactos formales
Los contactos formales deben estar en línea con el apartado 8 de esta guía. Además,
en términos generales deberán contemplar al menos:
Descripción y límites del servicio prestado
Competencia del personal necesario para la prestación del servicio
Identificación de los estándares y especificaciones de seguridad que deban
cumplirse en la provisión de servicios exteriores para cada caso particular.
Posibilidad de realizar auditoría al proveedor exterior en caso de ser necesario
Los acuerdos establecidos con los proveedores exteriores deben definir
claramente el reparto de responsabilidades entre ellos. Debe quedar claro que las
coberturas de los seguros son adecuadas a los servicios prestados por cada uno
de los proveedores.3
Procedimientos aplicables para la prestación del servicio. Se incluirá en este punto,
entre otros, como el proveedor de servicios ATS/CNS va a controlar y monitorizar
el personal subcontratado que realiza tareas relacionadas con la seguridad4
Procedimientos de gestión de incidencias, en los que se incluya como mínimo:
a. Los procedimientos de comunicación inmediata de incidencias en cada parte
que pueda afectar a la otra.
3 En particular, en el caso de los proveedores de servicios de navegación aérea exteriores, este punto es necesario para dar cumplimiento a parte del punto I.7 del Reglamento 1035/2011 Responsabilidad y cobertura de seguros: “Un proveedor de servicios de navegación aérea que recurra a los servicios de otro proveedor de servicios de navegación aérea garantizará que los acuerdos cubran el reparto de responsabilidades entre ellos”. 4 Requisito II.3.3 del Reglamento 1035/2011- Requisitos de seguridad para el personal de ingeniería y técnico que realice tareas operativas relacionadas con la seguridad.
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b. Los procedimientos de colaboración en el análisis y resolución de incidencias.
c. Los procedimientos de distribución de acciones de mitigación y lecciones
aprendidas.
Procedimientos de comunicación de cambios significativos de una parte que
puedan afectar a la otra, así como los mecanismos de colaboración para la
gestión de dichos cambios.
Procedimientos de colaboración entre las partes incluyendo los puntos de
contacto entre las partes firmantes.
Además los contactos formales con cada uno de los proveedores exteriores deberán
cumplir con los contenidos específicos establecidos en el apartado 10 de esta guía.
Adicionalmente deberá realizarse un análisis de la aplicación de los contactos formales
de los servicios exteriores suministrados por un proveedor certificado de servicios de
navegación aérea en las dependencias en las que un proveedor ATS/CNS preste
servicio. Este análisis deberá presentarse de acuerdo al formato del anexo III.
El proveedor ATS/CNS certificado será responsable en todo momento de la provisión
de un servicio seguro, continuado, eficaz y sostenible y deberá obligar
contractualmente a todo proveedor exterior a que contribuya a tal fin.
7.4 Registro, notificación y autorización:
El solicitante de un certificado de proveedor de servicios ATS/CNS deberá crear y
mantener un registro de todos los contactos formales establecidos con todos
los proveedores exteriores que puedan tener una incidencia directa en la
seguridad de los servicios ATS/CNS, identificando claramente al responsable del
registro, así como el procedimiento de actualización del mismo, considerando
siempre la actualización ante cualquier cambio significativo.
De acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Reglamento
(CE) 550/2004:
- Todos los acuerdos entre proveedores de servicio de navegación aérea
deben ser notificados a la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y
Navegación Aérea de AESA.
- En el caso particular de que los acuerdos sean entre proveedores ATS
certificados, tales acuerdos deben ser autorizados por los Estados Miembros
implicados.
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Las comunicaciones a AESA deben hacerse de acuerdo al “Procedimiento
para notificación de cambios en la documentación” IATS-11-GUI-17-1.0
aprobado por la Agencia.
8.- RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR ATS/CNS CERTIFICADO
8.1- Aspectos generales.
El proveedor ATS/CNS certificado será responsable de implementar correctamente y de
controlar directamente los dos procesos A y B identificados en la figura 1 de la página
siguiente:
- Proceso A: Control del riesgo. Comprende tres actividades:
o Identificar y clasificar a todos los proveedores de servicios exteriores que
puedan afectar directamente a la seguridad de los servicios prestados por el
proveedor ATS/CNS certificado, estableciendo el correspondiente registro de
dichos proveedores exteriores y actualizando esta lista cuando sea necesario.
o Identificar todas las amenazas y evaluar el riesgo asociado a dichos servicios
exteriores – En el caso de proveedores de servicios ATS/CNS se considera
medio aceptable de cumplimiento el cumplir con el requisito II.3.1.2. e) y f) del
Reglamento (UE) 1035/2011
o Existencia de procedimientos para la gestión de la seguridad en relación con
los cambios – En el caso de proveedores de servicios ATS/CNS se considera
medio aceptable de cumplimiento el cumplir con el requisito II.3.2 del
Reglamento (UE) 1035/2011.
- Proceso B: Actuación para mitigar el riesgo
Los contactos formales que suscriba el proveedor de servicios ATS/CNS con los proveedores
exteriores deben estar articulados de forma que permitan al proveedor controlar eficazmente
los procesos A y B descritos anteriormente.
Para ello los contactos formales deben estar alineados con los enfoques generales descritos
en la presente Guía.
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PROCESO A) CONTROL DEL RIESGO
(II. 3.1.2 e) y f) – II.3.2. Rgto 1035/2011)
Detección de riesgos y amenazas
PROCESO B)
ACTUACIÓN PARA MITIGAR EL RIESGO
Acciones concretas que garanticen la seguridad de los servicios exteriores
- Requerimiento de que los proveedores exteriores sean evaluados y seleccionados cuando sea posible según criterios de calidad, evaluación de riesgo y capacidad de cumplir estándares de seguridad.
- Auditoría al proveedor exterior en caso necesario. - Identificación de los estándares y especificaciones de
seguridad que deban cumplirse en la provisión de servicios exteriores para cada caso particular.
- Propuesta, requerimiento e implementación de
medidas de mitigación (técnicas de monitorización, redundancia, procedimientos de contingencia, degradación del servicio, cambio del proveedor auxiliar cuando sea posible…etc)
- Monitorización constante de las medidas anteriores. - Registro de todas las actuaciones anteriores. - Establecimiento y actualización de contactos formales
(ver cuadro inferior) que permitan poder realizar ambos procesos y notificación a AESA (10.2 y 10.3 del Reglamento 550/2004).
- Identificación y clasificación de proveedores exteriores que pueden afectar directamente a la seguridad (apartado 9 de la guía IATS-11-GUI-19 publicada por AESA). Elaboración de un listado con los mismos y actualización de esta lista cuando sea necesario
- Evaluación de proveedores exteriores en
términos de afección a la seguridad. Existencia de procesos y procedimientos documentados para la:
o Identificación de amenazas o Evaluación del riesgo asociado
- Existencia de procedimientos para la
gestión de la seguridad cuando introduzcan nuevos sistemas funcionales o modifiquen los sistemas funcionales existentes
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Lista de servicios exteriores (Def. ESARR 3)
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8.2 Responsabilidad del proveedor ATS/CNS certificado cuando se subcontrata parte
del servicio.
Cuando el proveedor ATS/CNS subcontrate parte de la actividad que es
responsabilidad suya y para la cual fue contratado originalmente, se debe5 imponer
contractualmente que el personal de este proveedor exterior debe verse
sometido a los procedimientos y métodos de trabajo acordados con el
proveedor ATS/CNS certificado, coherentes con el sistema de gestión de la
seguridad operacional del mismo. La organización exterior podrá disponer de
procedimientos propios o instrucciones, pero el proveedor ATS/CNS deberá establecer
procedimientos englobados en su sistema de gestión de la seguridad y de la calidad
que le permitan monitorizar y controlar los servicios que recibe.
Sin perjuicio de la responsabilidad que contractualmente tenga el proveedor exterior
subcontratado, la responsabilidad final sobre la parte del servicio subcontratado
seguirá siendo del proveedor ATS/CNS.
8.2.1 Mantenimiento, operación y actividades relacionadas con la interoperabilidad de
los sistemas ATS y CNS:
El mantenimiento, la operación y todas aquellas actividades relacionadas con la
interoperabilidad de los sistemas ATS es una responsabilidad del proveedor de
servicios ATS designado y no puede ser considerado como un servicio dentro
de un certificado de proveedor CNS, con independencia de que el mantenimiento,
la operación y la ejecución de actividades relacionadas con la interoperabilidad de los
sistemas ATS sea subcontratado a otra organización, en cuyo caso el proveedor
ATS designado seguirá manteniendo la responsabilidad global.
El mantenimiento, operación y todas aquellas actividades relacionadas con la
interoperabilidad de los sistemas CNS, es una responsabilidad del proveedor de
servicios CNS, con independencia de que el mantenimiento, la operación y la
ejecución de actividades relacionadas con la interoperabilidad de los sistemas CNS
sean subcontratados a otra organización, en cuyo caso el proveedor CNS seguirá
manteniendo la responsabilidad global.
8.2.2 Mantenimiento, operación de los sistemas auxiliares
El mantenimiento y la operación de los sistemas auxiliares asociados a los sistemas
ATS y CNS (instalaciones de energía y climatización) es una responsabilidad de
5 Además de lo establecido en el punto 7.2.2 de la presente Guía
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los proveedores de servicios ATS y CNS respectivamente, con independencia de
que parte sea subcontratado a otra organización, en cuyo caso el proveedor
seguirá manteniendo la responsabilidad global.
9.- IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROVEEDORES EXTERIORESQUE PUEDAN AFECTAR DIRECTAMENTE A LA SEGURIDAD
9.1. Identificación de los proveedores exteriores
El proveedor de servicios ATS/CNS desarrollará un procedimiento para la
identificación de proveedores exteriores que puedan influir directamente en la
seguridad, identificando dentro de la organización al responsable de realizar y
mantener la lista actualizada.
9.2 Clasificación
Será necesario clasificar a todos los proveedores exteriores que puedan afectar
directamente a la seguridad, de acuerdo al siguiente esquema:
Figura 2 – Clasificación de proveedores exteriores que puedan afectar directamente a la
seguridad de los servicios prestados.
Proveedores exteriores que prestan servicios exteriores de acuerdo a la definición de la
ESARR 3 afectan directamente a la seguridad
Grupo 1 Otros proveedores certificados de servicio de navegación aérea
Grupo 2 Gestor aeroportuario
Grupo 3 Proveedores de otros servicios auxiliares
Grupo 1.1 Proveedores ATS/CNS
Grupo 1.2 Proveedores MET/AIS
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- Se entiende que todos aquellos servicios que estén bajo el control directo
(gerencial) de proveedor certificado ATS/CNS deben estar gestionados dentro del
sistema de gestión de seguridad del mismo, y por tanto se entenderá que la
gestión de la seguridad se contempla bajo el paraguas de dicho sistema6.
- El resto de servicios que no estén bajo el control directo (gerencial) de la
organización, deberán identificarse como servicios exteriores, de acuerdo a la
definición de la ESARR 3 contemplada en el apartado 5 de esta Guía. Habrá que
tener en cuenta que:
o Grupo 1.1 y 2: Los interlocutores de este grupo se caracterizan porque
están obligados a implementar sistema de gestión de seguridad7.
o Grupo 1.2: No están obligados a implementar un sistema de gestión de la
seguridad (a no ser que formen parte de una organización certificada ATS
y/o CNS en cuyo caso tales servicios deben incluirse en el SMS), pero sí a
disponer de procedimientos aprobados por la Autoridad Nacional de
Supervisión para la notificación de cambios.
o Grupo 3: Tampoco están obligados a implementar un sistema de gestión de
seguridad.
9.3 Interlocutor formal para cada tipo de servicio exterior.
Para el establecimiento de contactos formales se distinguirá entre servicios
certificables y servicios no certificables, de acuerdo al esquema de la figura 3:
6 Por ejemplo, si un proveedor ATS certificado está en posesión de un certificado CNS, se entenderá que la provisión CNS está dentro del SMS de la organización y por tanto la seguridad de este servicio quedará cubierta. 7 En el caso de los gestores aeroportuarios, en el marco del RD 862/2009.
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Figura 3 - IDENTIFICACIÓN DE INTERLOCUTORES PARA REALIZAR CONTACTOS FORMALES CON SERVICIOS EXTERIORES
Servicios exteriores que puedan afectar directamente a la seguridad
Servicios exteriores certificables o prestados por proveedores certificados (grupos 1 y 2):
- CNS (incluyendo mantenimiento y verificación)
- ATS (y ATFM aunque no sea certificable como tal)
- AIS - MET - Gestor aeroportuario, en lo referente
a la provisión de servicios aeroportuarios (esté sujeto al proceso de certificación o no)
Resto de servicios exteriores que puedan afectar a la seguridad no incluidos en el grupo anterior (grupo 3)
INTERLOCUTOR El interlocutor identificado debe ser el titular del certificado y la gestión de la seguridad de este servicio debe realizarse directamente a través del mismo. El contacto formal debe realizarse directamente con el titular del certificado, sin perjuicio de que el gestor aeroportuario sea también firmante del acuerdo. En virtud del requisito I.7 del Reglamento 1035/2011: “Un proveedor de servicios de navegación aérea que recurra a los servicios de otro proveedor de servicios de navegación aérea garantizará que los acuerdos cubran el reparto de responsabilidades entre ellos.”
INTERLOCUTOR
La gestión de la seguridad del resto de servicios exteriores no incluidos en el apartado anterior podrá realizarse a través del gestor aeroportuario siempre que éste se comprometa contractualmente a efectuar dicha gestión en tiempo real. El interlocutor identificado podrá ser:
- el gestor aeroportuario, en cuyo caso el contacto formal debe formalizarse con él mismo para el conjunto de servicios auxiliares que se gestionen a través de él,
- o el propio proveedor auxiliar, en cuyo caso el contacto formal deberá realizarse con el proveedor auxiliar.
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9.4Lista mínima de proveedores exteriores que deben contemplarse para el caso de
solicitantes de un certificado de prestación de servicios ATS.8:
o Grupo 1.1
Otros proveedores de servicio de tránsito aéreo:
en espacios aéreos colaterales: cartas de acuerdo9
en otros espacios aéreos no colaterales10
otros
Proveedor CNS
o Grupo 1.2
Proveedor AIS
Proveedor MET
o Grupo 2:
Gestor aeroportuario
o Grupo 3: Al menos:
Mantenimiento y verificación de los sistemas ATS (esta relación en
realidad suele estar contenida en las relaciones del grupo 1.1), con
las consideraciones del apartado 11)
Mantenimiento de la dependencia
Energía
Climatización
Seguridad física
9.5. Lista mínima de interlocutores que deben contemplarse para el caso de
solicitantes de un certificado de prestación de servicios CNS. 7:
o Grupo 1.1
Proveedores de servicio de tránsito aéreo:
Otros proveedor CNS si los hay
o Grupo 1.2
8 Si existen más es responsabilidad del proveedor de servicios de navegación aérea identificarlos y darles el tratamiento adecuado 9 Debe incluir acuerdo con el ACC y/o APP. Los acuerdos con la CFMU (FMP del ACC) y el servicio de búsqueda y salvamento proporcionado por el Ministerio de Defensa deberán realizarse bien a través del acuerdo con el ACC o bien directamente. 10 Tales como: proveedores de servicio ATS que presten servicio en zonas de espacio aéreo de estatuto particular (restringidas, prohibidas o peligrosas) o el proveedor militar.
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Proveedor AIS
o Grupo 2:
Gestor aeroportuario
o Grupo 3: Al menos:
Energía
Climatización
Seguridad física
10. CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS –CONTACTOS FORMALES
10.1. ACUERDOS CON OTROS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO.
Será necesario formalizar cartas de acuerdo con todos los proveedores de servicio de
tránsito aéreo colaterales (civiles o militares), siguiendo de acuerdo a los estándares de
Eurocontrol recogidos en la guía: “Common Format LoA between ATS units – EATM-
v3.0”, que puede consultarse en:
http://www.eurocontrol.int/eatm/gallery/content/public/library/loa-30-en.pdf
El espacio aéreo donde el proveedor de servicios ATS es responsable de la prestación de
servicios de navegación aérea será el que figure en la Orden Ministerial de Designación
emitida por la Dirección General de Aviación Civil.
10.2 ACUERDO CON EL GESTOR AEROPORTUARIO
10.2.1. Coexistencia de los certificados del gestor aeroportuario y del prestador de
servicios ATS/CNS.
El Real Decreto 862/2009 por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y
operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de
competencia del Estado establece11 la necesidad de que el Manual de Aeropuerto
incorpore un procedimiento operativo de coordinación entre el gestor aeroportuario
11 Dentro del Reglamento de Certificación de Aeropuertos Competencia del Estado, Capítulo III, artículo 12.3, Parte 4, apartado s)
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certificado y los proveedores de servicio ATS/CNS, que deberá incluir la información
pertinente detallada al respecto en la misma norma.
En este sentido, el acuerdo (contacto formal) entre un proveedor ATS / CNS que haya
sido designado para prestar servicios en un aeropuerto, y el gestor aeroportuario deberá
recoger, entre otros, que ambas partes se obligan a coordinar todas las actuaciones que
requieran coordinación contempladas en los procedimientos del Manual de Aeropuerto
dentro del ámbito de la certificación de aeropuertos, como es el caso del anteriormente
citado procedimiento operativo de coordinación.
Asimismo, el proveedor ATS / CNS deberá comprometerse a participar en:
- los Comités del Aeropuerto fijados en la normativa vigente (Comité Local de
Seguridad en Pista, Comité Local de Seguridad Operacional y Comité de
Seguridad),
- en el desarrollo, establecimiento y seguimiento de los procedimientos de visibilidad
reducida (LVPs) cuando existan.
En el caso de aeródromos de uso público que requieran ser certificados12, ambas partes
deberán comprometerse a crear una interfaz de los sistemas de gestión de seguridad13.
Esa interfaz deberá manifestarse, entre otras cosas, en:
- contactos formales periódicos
- interconexión de los sucesos notificados, salvaguardando la debida
confidencialidad, al sistema de gestión de la seguridad de cada actor y que puedan
afectar a los otros, y colaboración en los análisis y mitigación de los mismos.
- interconexión de las recomendaciones de seguridad de cada actor y que puedan
afectar a los otros.
10.2.2. Requisitos técnicos para la prestación de servicios ATS / CNS y mantenimiento de
equipos.
Contractualmente se deben definir y aceptar por ambas partes:
- los requisitos técnicos de los sistemas y equipos necesarios para la prestación de
servicios ATS.
- Servicios generales y de mantenimiento de la infraestructura.
12 De acuerdo al artículo 4.3.bis del Reglamento (CE) 216/2008 modificado por el Reglamento (UE) 1108/2009 y al RD 862/2009. 13 Teniendo en cuenta, entre otros, el material guía de Eurocontrol EAM3/GUI5 Mapping between Esarr 3 and ICAO provisions on safety Management Systems at aerodromes) http://www.eurocontrol.int/src/gallery/content/public/documents/deliverables/esarr3_awareness_package/eam3gui5_e10_ri_no_signatures.pdf
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10.3. SERVICIOS CERTIFICADOS DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ATS
o Proveedor CNS
o Proveedor AIS
o Proveedor MET
Salvo en el supuesto de que el proveedor ATS certificado esté en posesión de los
certificados CNS, AIS y/o MET, estos servicios deben considerarse exteriores y les
son de aplicación todo los dispuesto en los apartados 7, 8 y 9.
Las relaciones entre la provisión de servicios ATS, AIS y MET deberán tener en cuenta,
en la medida de lo posible y según la aplicabilidad a cada caso particular, lo previsto en el
Documento 9377 de OACI: “Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito
aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología
aeronáutica”, en particular en lo relativo al Apéndice 2.
10.4. SERVICIOS CERTIFICADOS DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CNS
o Proveedor AIS
Salvo en el supuesto de que el proveedor CNS certificado esté en posesión del certificado
AIS, este servicio debe considerarse exterior y les son de aplicación todo los dispuesto
en los apartados 7, 8 y 9.
10.5. OTROS SERVICIOS AUXILIARES
Deben identificarse todos aquellos servicios que puedan afectar directamente a la
seguridad aunque estén contratados por el gestor aeroportuario. Los contactos formales
realizados con estos proveedores de servicios auxiliares se podrán realizar a través del
gestor aeroportuario siempre que se garantice lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9
11- FASES DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN DEL REQUISITO I.3.1 Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. La documentación requerida en cada fase del proceso de supervisión es la siguiente:
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1. Certificación inicial (previa a la designación).
a. Identificación de todos los proveedores exteriores (al menos de todas las
categorías de proveedores exteriores), que puedan afectar directamente a
la seguridad y clasificación de acuerdo al apartado 9.
i. Metodología para realizar la identificación
ii. Determinación de los responsables de realizar la identificación,
clasificación y actualización de estos proveedores exteriores.
b. Evidencias de que se va a gestionar la seguridad de los servicios exteriores
conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8. Medios aceptables de
cumplimiento propuestos.
c. Metodología (procedimiento, guía…) para la formalización de contactos
formales con todos los proveedores exteriores que puedan afectar
directamente a la seguridad, de acuerdo al apartado 8, apartado 9 y
apartado 10.
d. Evidencias de la creación de un registro y de la obligación de notificar a
AESA los contactos formales, de acuerdo a lo establecido en el apartado
7.4.
i. Identificar los responsables de cada acción.
2. Puesta en servicio en un escenario operativo concreto.
En el caso de proveedores ATS, la documentación presentada en esta fase debe
ser coherente con la que se presente junto con el Plan de Transición14.
a. Identificación y clasificación de proveedores exteriores que en ese
escenario operativo en concreto afecten directamente a la seguridad (ver
apartado 9).
b. Evidencias de que se ha gestionado la seguridad de los servicios exteriores
conforme a lo establecido en el apartado 7 y 8.
c. Contactos formales convenientemente firmados con todos los proveedores
exteriores identificados en el apartado a) 14 Ver la “Guía de elaboración de un Plan de Transición para el inicio o cambio de la prestación de servicios de tránsito aéreo (ATS) – Requisitos mínimos.
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i. En el que todos los proveedores exteriores se obliguen a cumplir
con las medidas de mitigación referentes a las amenazas y sus
efectos identificados por el proveedor de servicios.
ii. De acuerdo a los apartados 7 a 10.
d. Registro actualizado de todos los contactos formales anteriores.
Por cada dependencia se deberá elaborar una ficha resumen de acuerdo con el modelo
del Anexo III de la presente Guía, en la que se resuma las características generales de los
contactos formales particularizados para la unidad o instalación. Para la elaboración de la
ficha resumen se deberán evaluar los contactos formales, así como los procedimientos
locales entre proveedores certificados de servicios de navegación aérea que estén
implicados en la operación de la dependencia. El responsable de su elaboración será el
proveedor ATS designado en la propia dependencia.
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ANEXO I: MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SERVICIOS EXTERIORES Extracto del Material Guía de la ESARR 3: EAM 3 / GUI 3 – ESARR 3 AND RELATED SAFETY OVERSIGHT – Páginas 54 a 56
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ANEXO II: REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS EXTERIORES 1. Requisitos de la norma UNE-EN ISO 9001:2008 aplicables a los servicios exteriores
Será necesario (aunque no suficiente) que los productos o servicios exteriores que afecten a la seguridad cumplan con los siguientes
requisitos de la norma UNE-EN ISO 9001:2008:
1.1. Último párrafo del apartado 4.1:
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1.2. Apartado 7.4 (cuando la norma ISO habla de producto, debe interpretarse como producto o servicio).
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2. Consideraciones sobre cómo los requisitos de la ISO 9001 contribuyen a la implementación del SMS en materia de seguridad de servicios
exteriores
Se adjuntan a continuación varios extractos de un documento que forma parte del material guía de la ESARR 3 publicado por Eurocontrol:
“EAM3/GUI4 – Mapping between ISO 9001:2000 and ESARR 3”. En estas tablas se establece una correspondencia entre requisitos del SMS
y requisitos de calidad.
2.1. Apéndice A.
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2.2. Apéndice B.
2.3. Apéndice C: Comparación detallada entre la ISO 9001:2001 y la ESARR 3
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ANEXO III: Formato de ficha para la aplicación de los contactos formales en las unidades.
Listado de documentación para el cumplimiento del requisito I.3.1 y el reparto de responsabilidades definido en el requisito I.7 del Reglamento (UE) 1035/2011
Unidad
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA DEPENDENCIA
PROVEEDORResponsable/
Punto de contacto
Documentación en la que se describe completamente el
servicio prestado, los límites del mismo y las responsabilidades.
Procedimientos aplicables a la prestación del servicio.
Evidencia de que se han llevado a cabo los procesos A y B
indicados en Guía AESA IATS-11-GUI-19
ATS
Descripción y límites del servicio.
Responsabilidad del proveedor ATS.
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AÉREA
IATS-11-GUI-19-3.0 34/36
Listado de documentación para el cumplimiento del requisito I.3.1 y el reparto de responsabilidades definido en el requisito I.7 del Reglamento (UE) 1035/2011
Unidad
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA DEPENDENCIA
PROVEEDORResponsable/
Punto de contacto
Documentación en la que se describe completamente el
servicio prestado, los límites del mismo y las responsabilidades.
Procedimientos aplicables a la prestación del servicio.
Evidencia de que se han llevado a cabo los procesos A y B
indicados en Guía AESA IATS-11-GUI-19
CNS
Descripción y límites del servicio.
Responsabilidad del proveedor CNS.
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AÉREA
IATS-11-GUI-19-3.0 35/36
Listado de documentación para el cumplimiento del requisito I.3.1 y el reparto de responsabilidades definido en el requisito I.7 del Reglamento (UE) 1035/2011
Unidad
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA DEPENDENCIA
PROVEEDORResponsable/
Punto de contacto
Documentación en la que se describe completamente el
servicio prestado, los límites del mismo y las responsabilidades.
Procedimientos aplicables a la prestación del servicio.
Evidencia de que se han llevado a cabo los procesos A y B
indicados en Guía AESA IATS-11-GUI-19
AIS
Descripción y límites del servicio.
Responsabilidad del proveedor AIS.
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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE
AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN
AÉREA
IATS-11-GUI-19-3.0 36/36
Listado de documentación para el cumplimiento del requisito I.3.1 y el reparto de responsabilidades definido en el requisito I.7 del Reglamento (UE) 1035/2011
Unidad
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA DEPENDENCIA
PROVEEDORResponsable/
Punto de contacto
Documentación en la que se describe completamente el
servicio prestado, los límites del mismo y las responsabilidades.
Procedimientos aplicables a la prestación del servicio.
Evidencia de que se han llevado a cabo los procesos A y B
indicados en Guía AESA IATS-11-GUI-19
MET
Descripción y límites del servicio.
Responsabilidad del proveedor MET
Firma responsable de elaboración
(Proveedor ATS) Firma conformidad Proveedor CNS Firma conformidad Proveedor AIS Firma conformidad Proveedor MET