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60. GUÍA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE TRABAJO

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GUÍA PARA EL DESARROLLODE PLANES DE

TRABAJO

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ÍNDICE

1.- Introducción

2.- Requisitos que debe reunir un plan de trabajo

3.- Consideraciones en la elaboración del plan de trabajo

4.- Formación de los trabajadores

5.- Información a los trabajadores

6.- Eliminación de residuos

7.- Vigilancia de la salud

8.- Bibliografía

61.

DAGMAR L. RECALDE RUIZDoctora en C. Químicas.

Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ROBERTO LABORDA GRIMADoctor en C. Biológicas.

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

EN OPERACIONES DE DESGUACEYY DDEEMMOOLLIICCIIÓÓNN

DDEE EESSTTRRUUCCTTUURRAASS QQUUEE

CCOONNTTIIEENNEENN AAMMIIAANNTTOO..

NNUUEEVVAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN

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1.- INTRODUCCIÓN

Conviene recordar que elamianto es una amplia familia desilicatos fibrosos que puede pre-sentarse en cualquiera de lassiguientes formas: serpentinascomo el crisotilo o amianto blanco(CAS: 12001-29-5), y anfibolescomo la actinolita (CAS: 77536-66-4), amosita (grunerita o amian-to marrón, CAS: 12172-73-5),antofilita (CAS: 77536-67-5), cro-

cidolita o amianto azul (CAS:12001-28-4) y tremolita (CAS:77536-63-6).

Las partículas de dicha mate-ria en cualquiera de sus varieda-des, cuya longitud es superior a 5micrómetros, su diámetro inferiora 3 micrómetros y su relación lon-gitud/diámetro superior a 3, sedefinen como fibras en el artículo5.4 del Real Decreto 396/2006, de31 de marzo.

Cuando se manipula amiantoen los lugares de trabajo, estasfibras pueden aparecer en elambiente y provocar en las perso-nas que las inhalan efectos gravespara su salud, principalmente unaneumoconiosis fibrótica conocidacomo asbestosis, así como unavariedad específica de cáncer pul-monar denominada mesoteliomapleural. Ambas afecciones ya fue-ron consideradas en el RealDecreto 1995/1978, de 12 demayo, por el que se aprueba elcuadro de enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social yrecientemente han sido recogidas,junto con otras afecciones, en losgrupos 4 y 6 del borrador de la listade enfermedades profesionalespublicada por el Ministerio deSanidad y Consumo.

Desde que en 1984 se publica-ra la Orden de 31 de octubre, porla que se trasponía la Directiva delConsejo 83/477/CEE, que aproba-ba el Reglamento sobre Trabajoscon Riesgo de Amianto, ha sidoamplio el repertorio de normaslegales que han regulado, restrin-gido e incluso prohibido el uso dedicho material para determinadasaplicaciones, con el afán de prote-ger la salud de los trabajadores yusuarios.

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Las partículas de amiantoen cualquiera de sus varieda-des, cuya longitud es superiora 5 micrómetros, su diámetroinferior a 3 micrómetros y surelación longitud/diámetro su-perior a 3, se definen comofibras en el artículo 5.4 delReal Decreto 396/2006, de 31de marzo.

Cortesía de 3M.

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Entre tales normas cabe des-tacar el Real Decreto 1406/89, de10 de noviembre, que establecíaque a partir del 15/06/02 quedabaprohibida la utilización, produc-ción y comercialización de fibrasde amianto y de productos que lascontuvieran. Los productos pre-viamente fabricados que contu-vieran amianto podrían sercomercializados hasta el 15/06/02. Finalmente, los productos enservicio antes del 15/06/02 podí-an utilizarse hasta el fin de su vidaútil, debiendo señalizarse median-te cualquiera de las dos etiquetasque se muestran en la figura 1.

El citado Real Decreto se vioreforzado por la Orden de 7 dediciembre de 2001, que prohibíala fabricación de nuevos produc-tos que contuvieran amianto encualquiera de sus variedades.

Por último, el Real Decreto396/2006 de 31 de marzo, esta-blece, en su artículo 4.2, la prohi-bición de cualquier actividad queexponga a los trabajadores en laextracción de amianto, fabricacióny transformación de productos deamianto y fabricación y transfor-mación de productos que contie-nen amianto añadido deliberada-

mente, si bien establece comoexcepción el tratamiento y dese-cho de los productos resultantesde la demolición y retirada delamianto

El presente documento pre-tende servir de guía para la ela-boración de los planes de traba-jo que exige la Administración,como paso previo a la realiza-ción de operaciones de desgua-ce y demolición de instalacionesy equipos que contengan amian-to, de acuerdo con la reglamen-tación actualmente en vigor.

2.- REQUISITOS QUEDEBE REUNIR UN PLANDE TRABAJO

Según el artículo 17 del RealDecreto 396/2006, de 31 demarzo, todas las empresas quevayan a realizar operaciones dedemolición y desguace de instala-ciones que contienen amiantodeberán inscribirse en el Registrode Empresas con Riesgo deAmianto (RERA), existente en losorganismos competentes de laautoridad laboral del territoriodonde radiquen sus instalaciones.

Asimismo y de acuerdo con lodispuesto en el artículo 11 delcitado Real Decreto 396/2006, lasempresas implicadas en talesoperaciones deberán establecerun plan de trabajo, que se elabo-rará antes de comenzar cada tra-bajo, siendo necesario preverque:

El amianto o los materialesque lo contienen sean elimina-dos antes de aplicar las técni-cas de demolición, salvo quedicha eliminación cause másriesgos.

Una vez terminadas lasobras de demolición o retiradadel amianto, asegurarse de queno existen riesgos de exposi-ción al contaminante.

Los empresarios que contra-ten con otros la realización de lostrabajos deberán comprobar quetales empresas cuentan con elcorrespondiente plan de trabajo.

Cuando se trate de operacio-nes de corta duración, y en espe-cial en los casos de mantenimien-to y reparación, se podrá sustituirla presentación de un plan porcada trabajo, por un plan único decarácter general. Para la elabora-ción del plan de trabajo deberánser consultados los representan-tes de los trabajadores.

El plan de trabajo se presen-tará para su aprobación ante laautoridad laboral del territorio dela comunidad autónoma donderadiquen las instalaciones princi-pales de la empresa que lo eje-cute. El plazo para resolver ynotificar la resolución es de 45días, a contar desde la fecha deentrada de la solicitud en elregistro. Si transcurrido dicho

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Figura 1.- Etiqueta normalizada

para señalizar elementos que

contienen amianto.

Desde que en 1984 sepublicara la Orden que aproba-ba el Reglamento sobre Tra-bajos con Riesgo de Amianto,ha sido amplio el repertorio denormas legales que han regula-do, restringido e incluso prohi-bido el uso de dicho materialpara determinadas aplicacio-nes, con el afán de proteger lasalud de los trabajadores yusuarios.

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plazo no hay pronunciamientoexpreso, el plan de trabajo seentenderá aprobado.

De conformidad con lo dispues-to en el artículo 11.2 del Real De-creto 396/2006, el plan de trabajoen cuestión deberá especificar:

Descripción del trabajo arealizar.

Tipo de material a intervenir(friable, no friable…).

Ubicación del lugar donde serealizará el trabajo.

Fecha de comienzo y dura-ción prevista.

Relación nomi-nal de trabajadoresy su experiencia.

Procedimientosaplicables.

Medidas preven-tivas para limitar lageneración y dis-persión de fibras ypara limitar la expo-sición de los traba-jadores.

Equipos de pro-tección utilizados.

Medidas adopta-das para evitar laexposición de per-sonas que se en-cuentren próximasa la zona de trabajo.

Medidas destina-das a informar a lostrabajadores acercade los riesgos quecomporta la exposi-ción al amianto.

Medidas para la eliminaciónde los residuos, indicando laempresa gestora y el vertedero.

Recursos preventivos.

Procedimiento para la eva-luación y el control del ambientede trabajo.

Cuando se proceda a reponerpiezas que inicialmente conteníanamianto, por otras exentas dedicha sustancia, se exigirá al pro-veedor el oportuno certificado, enel que se indicará la ausencia deamianto en las piezas repuestas.Con el fin de tener una garantíarazonable de su eliminación, nose autorizará el desmontaje yreposición de ninguna pieza, sinla previa presentación del certifi-cado correspondiente.

3.- CONSIDERACIONES EN LA ELABORACIÓN DELPLAN DE TRABAJO

Como paso previo a la elabo-ración del plan de trabajo, esconveniente clasificar las opera-ciones de desguace y demoli-ción en función de la peligrosi-dad prevista en su desarrollo,pudiendo utilizar el siguientecriterio:

Trabajos de categoría 1(peligrosidad baja): Operacio-nes en las que no se prevé laproyección de fibras de amiantoal ambiente de trabajo o cuyapresencia no sería detectablemediante los métodos precepti-vos de muestreo y análisis. Porejemplo, el traslado normal deuna tubería o plancha de fibro-cemento.

Trabajos de categoría 2(peligrosidad alta): Operacio-nes en las que se prevé proyec-tar fibras al ambiente de trabajo,que serían perceptibles median-

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Todas las empresas quevayan a realizar operaciones dedemolición y desguace de ins-talaciones que contengan amian-to deberán inscribirse en elRegistro de Empresas conRiesgo de Amianto (RERA),existente en los organismoscompetentes de la autoridadlaboral del territorio donderadiquen sus instalaciones.

Cortesía de 3M.

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te los métodos de muestreo yanálisis convencionales e inclu-so a simple vista. Por ejemplo,el corte con radial de una tube-ría o plancha de fibrocemento.

3.1.- ASPECTOS GENERALES

Independientemente del tipode operación que se realice, setendrán en cuenta en el plan detrabajo los siguientes requisitosgenerales:

La delimitación del área detrabajo donde se vaya a efectuarel desguace o demolición, res-tringiendo el espacio mediantebarreras, cintas o cualquier otroelemento que permita su acota-ción.

La señalización de la zona deoperaciones mediante señaleslegibles y normalizadas queadviertan del peligro de inhala-ción de amianto, que prohíban elacceso a toda persona no auto-rizada, y que indiquen la obliga-toriedad de usar los EPI que seestablezcan para quienes per-manezcan en dicha zona.

Los elementos de toma deenergía necesarios para laconexión de los equipos utiliza-dos en la realización del trabajoy de las operaciones de limpie-za (sistemas de proyección deagua, aspiradores…), así comolos sistemas de iluminación.

Los dispositivos necesariospara el depósito de los residuosobtenidos y de los equipos desti-nados a su transporte a un puntodonde se concentrarán todos losresiduos, para su posterior tras-lado a un vertedero autorizado.

El modo de actuación segúnla peligrosidad del trabajo a rea-

lizar. Se determinará la necesi-dad de aislar la zona de trabajo,su puesta en depresión y losEPI necesarios. De este modo,las líneas generales de actua-ción según la operación a reali-zar serán:

Para trabajos de categoría 1(peligrosidad baja) no se requie-re aislamiento de la zona. Laprotección del personal consisti-rá en:

Buzo con capucha dese-chable.

Guantes desechables.

Botas con cubrebotas de-sechables.

Mascarilla con filtro dese-chable o mascarilla autofiltran-te.

Cualquier otro EPI que serequiera en función del trabajodesarrollado.

Para trabajos de categoría 2(peligrosidad alta) habrá queproceder al aislamiento y sella-do total de la zona; instalaciónde vestuario y duchas conecta-da a la zona de trabajo; depre-sores provistos de unidad decontrol de depresión y de alar-ma, para la conexión inmediataa un segundo equipo en casode fallo; instalación de un com-presor de aire respirable; y pro-tección del personal consistenteen:

Buzo con capucha dese-chable.

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Cuando se proceda areponer piezas que inicial-mente contenían amianto, porotras exentas de dicha sus-tancia, se exigirá al proveedorel oportuno certificado, en elque se indicará la ausenciade amianto en las piezasrepuestas.

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Guantes desechables.

Botas con cubrebotas de-sechables.

Máscara conectada al com-presor de aire respirable oequipo de características pro-tectoras similares.

Cualquier otro EPI que serequiera en función del trabajodesarrollado.

3.2.- ASPECTOS ESPECÍFICOS

Una vez planteados los requi-sitos generales, se tendrán encuenta en el plan de trabajo losaspectos específicos siguientes:

Duración del trabajo y tra-bajadores implicados. Elnúmero de trabajadores impli-cados se acomodará a lascaracterísticas y condicionespropias del trabajo, teniendo encuenta que no deben perma-necer más de cuatro horasutilizando equipos de protec-ción respiratoria individual(artículo 8.1 del Real Decreto396/2006).

Medidas para limitar la dis-persión de fibras. Aquellas ope-raciones cuya peligrosidad pre-vista sea de categoría 2, se reali-zarán en condiciones de aisla-miento y presión negativa, conlas consideraciones adicionalesque se indican a continuación:

El aislamiento se llevará acabo con película de plásticoresistente, de espesor superiora 800 galgas y propiedadesantiadherentes frente a partí-culas y fibras. Su estanquei-dad se verificará mediantegenerador de humo.

La unidad de presión nega-tiva mantendrá el interior de lazona de trabajo en depresión,proporcionando unas 10 reno-vaciones de aire cada hora ydeberá ir provista de un siste-ma de filtración con filtro abso-luto, para evitar la proyecciónde fibras de amianto al exterior.

Antes de realizaruna operación de des-guace o eliminación deamianto, se humedece-rán con agua los pun-tos a intervenir, ydurante la operaciónpropiamente dicha seefectuará un aspiradocontinuo de los puntosen cuestión, a fin deevitar la emisión defibras a la atmósfera detrabajo. El sistema deaspiración deberá dis-poner de filtro absoluto.

Evaluación y controldel ambiente de traba-jo. Al término de las ope-raciones de desguace ydemolición se efectuaránevaluaciones del conte-nido de fibras en elambiente de trabajo. Elmétodo utilizado deberáser el recomendado porel Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en elTrabajo (INSHT) es decir elMTA/MA-051, basado en lanorma UNE 81752:2006, que asu vez se fundamenta en el queestablece la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS).Para que los resultados tenganvalidez oficial, el análisis de lasmuestras recogidas se llevará acabo en un laboratorio homolo-gado por el INSHT (anexos I y IIdel Real Decreto 396/2006, de31 de marzo).

Tras la limpieza de una zonasellada de categoría 2 en la quese haya realizado una opera-ción de demolición o desguacede elementos que contengan a-mianto, se tomarán muestras dela atmósfera de trabajo y, antesde proceder a su desprecintado,la concentración ambiental de

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El número de trabajadoresimplicados se acomodará a lascaracterísticas y condicionespropias del trabajo, teniendo encuenta que no deben permane-cer más de cuatro horas utili-zando equipos de protecciónrespiratoria individual.

Figura 2.- Dispositivo para la toma de muestras de

fibras de amianto en la atmósfera de trabajo.

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dicha sustancia deberá ser infe-rior a 0,1 fibras por centímetrocúbico.

Los equipos utilizados para elmuestreo y análisis de fibras deamianto se muestran en lasfiguras 2 y 3, respectivamente.

Medidas de higiene, des-contaminación y protección.Con el fin de minimizar la expo-sición de los trabajadores a laexposición a fibras de amiantoen el ambiente de trabajo, serecomienda el uso de las insta-laciones y servicios que a conti-nuación se citan:

Vestuarios. Es convenientela utilización de vestuariosmóviles anexos a la zonadonde se realicen las operacio-nes de desguace y demolición,provistos de duchas con aguafría y caliente. Podrán disponerde cabinas modulares prefabri-cadas, especialmente diseña-das para operaciones de des-contaminación personal, conuna zona limpia a la que seaccederá desde la calle y otrazona sucia con acceso directodesde el área de trabajo, debi-damente separada.

En cualquier caso, sedispondrá de un siste-ma de filtración deagua de las duchas, afin de evitar el arrastrede fibras de amiantoal colector de aguasresiduales.

Ropa de trabajo.Consistirá en mono obuzo flexible provistode cubrecabeza, con-feccionado con mate-rial antiadherente, sinbotones, bolsillos niaberturas; guantes; cu-brebotas, y botas. Conexcepción de las bo-tas, las prendas res-tantes deberán ser de-sechables, evitando ellavado y recuperacióntras su uso.

Elementos de pro-tección respiratoria.En función del tipo deoperación que se llevea cabo, se facilitarán alos trabajadores loselementos de protección respi-ratoria más adecuados, talescomo semicaretas, máscarascompletas provistas de ventila-ción asistida que incorporentestigo de saturación de filtro, ymáscaras con aporte exteriorde aire respirable.

4.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

De conformidad con lo dispues-to en el artículo 13 del Real De-creto 396/2006, se facilitará a lostrabajadores información sobre:

Propiedades del amianto yefectos sobre la salud.

Materiales que pueden con-tener amianto.

Operaciones que puedenimplicar exposición.

Prácticas profesionalesseguras.

Elección y uso apropiado delos EPI.

Procedimientos de emergen-cia.

Procedimientos de descon-taminación.

Eliminación de residuos.

Exigencias en materia devigilancia de la salud.

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Se considerará como re-siduo la ropa de trabajo usadaasí como los filtros de los equi-pos de respiración, los de lasunidades de presión negativa,los del agua de las duchas ycualquier otro elemento dese-chable que haya podido entraren contacto con amianto du-rante el trabajo.

Figura 3.- Microscopio de contraste de fases para el

contaje de fibras de amianto en muestras ambientales.

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5.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

A tenor de lo dispuesto en elartículo 14 del Real Decreto396/2006, deberá informarse alos trabajadores expuestos aamianto de lo siguiente:

Riesgos potenciales para lasalud.

Prohibiciones, evaluación ycontrol del ambiente.

Medidas de higiene.

Peligros del hábito de fumar.

Obligatoriedad de uso y con-servación de los EPI.

Resultados de las evalua-ciones ambientales.

Resultados de la vigilanciade la salud.

6.- ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Los residuos de amianto,tanto en estado fibroso comoen polvo, están consideradoscomo peligrosos por la regla-mentación vigente. Por talmotivo, la empresa que realicela demolición o desguacedeberá recoger los residuosque se generen y depositar-los en envoltorios especialesdebidamente identificados me-diante la etiqueta que se mu-estra en la figura 1, que seránemplazados en contenedoreshabilitados a tal efecto antesde su envío a un vertederoespecial.

Se considerará como residuo,la ropa de trabajo usada (monos,cubrecabezas, guantes, cubrebo-tas, etc.) así como los filtros de losequipos de respiración, los de lasunidades de presión negativa, losdel agua de las duchas y cual-quier otro elemento desechableque haya podido entrar en contac-to con amianto durante el trabajo.

7.- VIGILANCIA DE LASALUD

La vigilancia de la salud de lostrabajadores implicados en lamanipulación de amianto se llevaráa cabo de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 16 del Real De-creto 396/2006, de 31 de marzo.

8.- BIBLIOGRAFÍA

Laborda R. Condiciones acumplir por las empresas impli-cadas en la demolición y des-guace de instalaciones que con-tienen amianto. Prevención1996; 138: 10-17.

Ministerio de Sanidad yConsumo. Borrador de la listade enfermedades profesionales.En: www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/6_2.pdf

Orden de 7 de diciembre de2001 por la que se modifica elanexo I del Real Decreto1406/1989, de 10 de noviem-bre, por el que se imponen limi-taciones a la comercialización yal uso de ciertas sustancias ypreparados peligrosos. En:www.mtas.es/Insht/legislation/OM/comercpp_m11.htm

Real Decreto 396/2006, de31 de marzo, por el que se esta-blecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud apli-cables a los trabajos con riesgode exposición al amianto. En:www.boe.es/boe/dias/2006/04/11/pdfs/A13961-13974.pdf

Real Decreto 1406/1989, de10 Noviembre, por el que seimponen limitaciones a la comer-cialización y uso de ciertas sus-tancias y preparados peligrosos.En: www.mtas.es/insht/legislation/RD/comercpp.htm

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La vigilancia de la saludde los trabajadores implicadosen la manipulación de amiantose llevará a cabo de acuerdocon lo dispuesto en el artículo16 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

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