guÍa - home: oie · 2013-01-31 · departamento de información sanitaria organizaciÓn mundial de...
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Departamento de Información sanitaria ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
12 rue de Prony, 75017 Paris, Francia Tfno.: (33-1) 44 15 18 88, Fax: (33-1) 42 67 09 87
Dirección electrónica: [email protected]
GUÍA
No t i f i cac ión i nmed ia ta e
i n fo rmes de segu imien to de una
en fe rmedad , una in fecc ión ,
una i n fes tac ión u o t ro even to
ep idemio lóg ico s ign i f i ca t i vo
An ima les t e r res t res
V e r s i ó n d e 2 0 1 3
- 3 -
ÍNDICE
Introducción .................................................................................................. 5
Notificación inmediata o informe de seguimiento ............................................... 7
Formulario ............................................................................................. 8
Cómo rellenar el formulario ............................................................. 11
Especies animales: códigos ............................................................................. 15
Nombres de algunas Familias .......................................................................... 16
Medidas de control: definiciones ...................................................................... 17
Pruebas de diagnóstico: ejemplos ..................................................................... 18
Anexo I Fecha de aplicación de la lista modificada de enfermedades
animales de la OIE: Resolución nº XXIX adoptada por el Comité
Internacional de la OIE el día 25 de mayo de 2005 ...................... 19
Anexo II Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres
(edición de 2012) sobre notificación de enfermedades y datos
epidemiológicos ........................................................................ 21
Anexo III Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres
(edición de 2012): enfermedades, infecciones e infestaciones de
los mamíferos, aves y abejas inscritas en la Lista de la OIE ............. 23
Anexo IV Enfermedades, infecciones e infestaciones de los mamíferos, aves
y abejas inscritas en la Lista de la OIE y especies susceptibles, a
título informativo ....................................................................... 27
Anexo V Influenza aviar: Artículo 10.14.1. del Código Sanitario para los
Animales Terrestres (edición de 2012) (extracto) .......................... 31
Anexo VI Definiciones generales extraídas del Glosario del Código Sanitario
para los Animales Terrestres (edición de 2012) ............................. 33
- 5 -
INTRODUCCIÓN
El objeto de esta guía es facilitar a los Miembros de la OIE la comprensión de los requisitos del sistema
de notificación y sus definiciones para ayudarles a cumplir las obligaciones que les impone el Artículo
1.1.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2012) relativo a la notificación
inmediata de una enfermedad, una infección, una infestación o cualquier otro evento epidemiológico
importante que se produzca en sus países y al envío de informes de seguimiento (véase el Anexo II de
este documento).
Se alienta a los Miembros a utilizar la aplicación de notificación en línea WAHIS
(https://www.oie.int/wahis/) y se les pide utilizar el formato en papel sólo si le es realmente difícil
acceder a WAHIS debido a problemas recurrentes para conectarse a Internet, para enviar más
rápidamente la información.
Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Sede de la
OIE son los siguientes:
a. la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país,
una zona o un compartimento;
b. la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un
compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote;
c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la
OIE, en un país, una zona o un compartimento;
d. un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la
mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un
compartimento;
e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con
posibilidades de ser una zoonosis;
f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE
(cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener
repercusiones zoonóticas.
Estas instrucciones se destinan, en particular, a los puntos focales para la notificación de
enfermedades nombrados por los Delegados nacionales ante la OIE para que, bajo la autoridad de estos
últimos, se familiarisen con el sistema de notificación en línea de la OIE, WAHIS y de conformidad con
los requisitos de notificación inmediata y de seguimiento que constituyen la base del sistema de alerta
precoz de la OIE, faciliten a la Sede de la OIE, información sobre las enfermedades de los animales.
Esta guía también puede servir de referencia al personal de los Servicios veterinarios de los Miembros
de la OIE a la hora de rellenar el formulario. Las secciones del formulario que deben rellenarse
dependen de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado de rellenar únicamente las
secciones del formulario que sean necesarias porque al contrario del sistema informático accesible por
internet, WAHIS, en el formato en papel no existe ningún control que evita los errores.
La lista de enfermedades aprobada por el Comité Internacional de la OIE en mayo de 2012 está vigente
desde enero de 2013 (véase Anexo III).
NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO
DE UNA ENFERMEDAD, UNA INFECCIÓN, UNA INFESTACIÓN
O UN EVENTO EPIDEMIOLÓGICO SIGNIFICATIVO
Este formulario es la base del sistema de alerta precoz de la OIE. Se ha puesto especial empeño en
crear un solo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones epidemiológicas.
Desde el lanzamiento del sistema de notificación en línea WAHIS, Se tendría que utilizar el formato en
papel sólo en caso de mayor problema en utilizar WAHIS. Por lo tanto se podrá utilizar
excepcionalmente este formulario para notificar a la Sede de la OIE, en un plazo de 24 horas, por
correo electrónico ([email protected]) o fax (+33 1 42 67 09 87), la aparición de una
enfermedad, infección, infestación u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2012).
Deberá utilizarse asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la evolución de la
situación epidemiológica en relación con el evento notificado. Para todos los eventos se deberá
presentar un informe final en caso de erradicación del brote o los brotes o si la enfermedad se vuelve
endémica. En este último caso, la notificación deberá proseguirse mediante el “informe semestral
sobre la ausencia o presencia y evolución de las enfermedades, infecciones e infestaciones que figuran
en la Lista de la OIE”.
El formulario impreso consta de tres páginas. De ser necesario, pueden añadírsele líneas
suplementarias. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las
páginas 11 a 14 de esta guía y determinar previamente con precisión la información requerida. Estos
preliminares son un requisito esencial para la coherencia y armonización de la información
proporcionada por todos los Miembros de la OIE.
Después de indicar la razón de la notificación, lea cuidadosamente las instrucciones relativas a cada
sección del formulario (véase “Cómo rellenar el formulario” en las páginas 11 a 14). Es importante leer
y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en la información
proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por la Sede de la OIE o
por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información brindada deberá ser lo más precisa
y concisa posible.
Para imprimir el formulario en formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione
Imprimir. En la ventana Imprimir, abra el menú Escalar al tamaño del papel y elija A4.
ANIMALES TERRESTRES NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN, INFESTACIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA
Tipo de informe Notificación inmediata Informe de seguimiento Número: ................................
1. / / 2.
Fecha del informe (día/mes/año) País 3. 4.
Nombre del responsable de la información Dirección 5.
Cargo del responsable de la información Dirección (cont.) 6. 7. 8.
Teléfono Fax Correo electrónico
9. Razón para una notificación inmediata (marque una opción)
a. La aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección/infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento
b. La reaparición de una enfermedad y/o infección/infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote o
los brotes. Fecha de la última aparición: …………….
c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento
d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento
e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis
f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, etc.), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas
10. El informe se aplica a: Una zona o compartimento Todo el país
11.
Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o, para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento 12.
Identificación precisa del agente (cepa, serotipo, etc.) cuando sea aplicable
13. / / 14. / / 15. Enfermedad clínica Sí No
Fecha (día/mes/año) de pre-confirmación del evento
Fecha (día/mes/año) del inicio del evento
16. Índole del diagnóstico Sospecha Clínico Post-mortem Pruebas básicas de laboratorio Pruebas de diagnóstico de laboratorio avanzadas
(ej. parasitología, bacteriología, micología, (ej. virología, microscopía electrónica, biología molecular
histopatología) e inmunología)
17. Si la razón de notificación es 9d.
Primera división administrativa
Categoría Cambio
Domésticos Salvajes en la distribución de la enfermedad
en la incidencia de la enfermedad % o escala de 1 a 5
en la morbilidad* % o escala de 1 a 5
en la mortalidad* % o escala de 1 a 5
Especie Nombre de la Familia Nombre en Latín Nombre común Tasa previa Tasa actual Tasa previa Tasa actual Tasa previa Tasa actual
* Utilice una escala cuantitativa (%) o cualitativa (1 a 5)
18. Si la razón de notificación es 9e. => Tasa de morbilidad (%) Tasa de mortalidad (%) Potencial zoonótico (precisar)
19. Si la razón de notificación es 9f. Nuevo agente etiológico => Agente
Nuevo vector => Vector
Nuevo huésped => Huésped
Incremento de patogenicidad => Sírvase precisar
Impacto zoonótico => Sírvase precisar
20. Detalles de los brotes para cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.)
Primera división administrativa
Divisiones administrativas inferiores
Número de brotes (si grupo de brotes)
Tipo de unidad
epidemioló-gica (e:
explotación; p: pueblo)
Nombre de la localización
(pueblo, etc.) Latitud Longitud
Fecha del inicio del
brote
Fecha de término del
brote
Categoría Número de animales
en el o los brotes
Domés-ticos Salvajes
susc
epti
ble
s
caso
s
muer
tes
des
truid
os
sacr
ific
ado
s
Especie Nombre de la
Familia Nombre en Latín Nombre común
21 . Descripción de la población animal afectada
22. Fuente del brote u origen de la infección/infestación
(marque lo apropiado) 23.
Medidas de control (marque lo apropiado)
Imp
lem
enta
da
Par
a se
r im
ple
men
tad
a
Desconocida o no concluyente Restricción de los movimientos en el interior del país
Introducción de nuevos animales vivos /productos de origen animal Tamizaje
Movimiento legal de animales Vacunación (entregar detalles en la sección 24)
Movimiento ilegal/fraudulento de animales Desinfección de áreas infectadas
Animales en tránsito Aplicación de baño/pulverización
Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes Cuarentena
Alimentación con desperdicios/desechos de origen animal Sacrificio sanitario
Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.) Sacrificio sanitario parcial
Transmisión aérea Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos
Vectores Zonificación
Contacto con animales silvestres Control de vectores
Otro: ............................................................................................................................
24. Vacunación en respuesta al brote o los brotes
Primera división administrativa Especie Número total de animales
vacunados Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.)
25. Tratamiento de animales infectados Sí No
Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento
26. Vacunación prohibida Sí No
27. Otros detalles epidemiológicos /comentarios
28. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado 29. Especie
examinada 30. Pruebas diagnósticas utilizadas Fecha de los
resultados
Resultados
31. Informe final No
Sí Si la respuesta es “ Sí ” => ¿Evento terminado? No => Se continuará notificando usando el informe semestral
Sí => Indicar una fecha de término del evento si los brotes
no fueron cerrados uno por uno
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CÓMO RELLENAR EL FORMULARIO
(Sírvase seguir meticulosamente estas instrucciones)
Indique el tipo de informe rellenando con una cruz (x) la casilla “Notificación inmediata“ o “Informe de
seguimiento“. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el primer informe de
seguimiento, "2" para el segundo, etc.) o "F" cuando se trate del informe final.
1-8. Indique la fecha del informe y proporcione los datos del remitente del informe.
9. Rellene con una cruz (x) sólo una casilla.
Si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9b (“La reaparición de una
enfermedad y/o infección/infestación de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento
después de haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes”), sírvase indicar la
fecha de la ultima aparición de la enfermedad.
10. Indique si el informe se aplica a una zona o compartimento o a todo el país.
11. Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección, el nombre del agente
patógeno. Los Anexos III y IV proporcionan los nombres de las enfermedades que figuran en
la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad emergente cuyo agente etiológico se
desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor la describan (por ejemplo, síndrome
respiratorio agudo de los équidos).
La OIE define así una enfermedad emergente: una infección nueva consecutiva a la evolución
o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a
una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no
identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene
repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas (Glosario
del Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2012]).
12. Cuando sea posible, identifique el agente, indicando la cepa o el serotipo siempre que sea
pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3
o Asia 1).
13. Fecha (día/mes/año) de la pre-confirmación del evento. Se trata:
- en el caso de una infección o infestación con signos clínicos, de la fecha en que se
diagnosticó la enfermedad: diagnóstico clínico, post-mortem o en un laboratorio (en este
caso utilice la fecha de las pruebas básicas de laboratorio si las hay).
- en el caso de una infección sin signos clínicos, de la fecha de la primera confirmación
por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria,
- para otros eventos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo,
evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE, un
aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o mortalidad
de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un
compartimento, etc.).
14. Fecha (día/mes/año) del inicio del evento: fecha en la que el evento fue observado por primera
vez (por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de la enfermedad o
infestación) o, en el caso de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las
muestras. Si se desconoce la fecha exacta, indique una fecha aproximada.
- 12 -
15. Rellene con una cruz (x) la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia de
enfermedad clínica (en este último caso se trata de una notificación de infección sin signos
clínicos).
16. Rellene con una cruz (x) una o varias casillas, según sea apropiado.
17. Rellene esta sección si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9d (un
aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de
una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento).
Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa (por ejemplo,
Argentina: provincia; Perú: departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto del cuadro para
cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21.
La OIE define la incidencia como: el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y
durante un intervalo de tiempo definido (Glosario del Código Sanitario para los Animales
Terrestres [edición de 2012]).
18. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el
punto 9e (una enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con
posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y
marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la sección
20.
19. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el
punto 9f (prueba de que haya surgido un cambio en la epidemiología de una enfermedad de la
Lista de la OIE, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad, de cepa, particularmente si
puede tener repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase
indicar la especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas,
sírvase proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta
sección, continúe en la sección 21.
20. Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata,
excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d.
En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde está
sucediendo el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá
proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde está sucediendo el
evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera división administrativa
(por ejemplo, el distrito).
La Sede de la OIE recomienda encarecidamente a los países que proporcionen información sobre
cada brote en cada primera división administrativa afectada.
Grupo de focos: esta posibilidad le permite notificar un gran número de brotes en lugar de
ingresarlos uno por uno, pero solo se acepta a partir de por lo menos 50 brotes contiguos y
situados en la misma división administrativa.
Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la localidad
donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las notificaciones en animales
silvestres, ingrese "No se aplica" (NA) como unidad epidemiológica.
Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el
Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2012] define como “una colmena o
grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad
epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los brotes”, se
proporcionarán datos sobre el número de colmenas.
En circunstancias excepcionales como, por ejemplo, si el número de brotes es muy elevado
en el país y no es posible proporcionar información sobre cada brote, se aceptará información
global sobre los brotes de cada primera división administrativa.
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Cada brote debe ser situado geográficamente con coordenadas que permitan localizarlo en un
mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en:
a) modelo decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España 36,43N; 5,45 O
b) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por ejemplo,
municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37' 33"N, 72° 42'
08"O.
Si se desconocen las coordenadas exactas, indique las coordenadas aproximadas.
La fecha del inicio del brote es la fecha en la cual el brote fue observado por primera vez (por
ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de enfermedad) o, en caso
de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se desconoce la
fecha exacta, se requiere indique una fecha aproximada.
Indique la fecha de término de los brotes que han sido controlados.
Indique la categoria y especie o especies afectadas en cada brote utilizando los códigos de
especies que figuran en la página 15 y precise el número de animales de cada especie. Si no
hay animales muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en una columna se
desconozca el número de animales, indique “...”.
* especie: utilizar los códigos de especies de la página 15. Para los animales silvestres, es
importante mencionar para cada brote la especie afectada indicando el nombre de la
Familia, el nombre común y el nombre científico en latín de los animales silvestres
afectados. Una lista de las familias de animales salvajes figura en la página 16.
* susceptibles: número total de animales presentes en el brote al principio del período que
abarca el informe.
* casos: número total de animales infectados o enfermos + animales
que murieron de la enfermedad.
* muertos: número total de animales que murieron de la enfermedad.
* destruidos: número total de animales que se han matado en el marco
del control de la enfermedad y cuyos cadáveres han sido destruidos.
Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que murieron de
la enfermedad y fueron enterrados o incinerados.
* sacrificados: número total de animales que se han matado en el
marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción sobre el
uso de los productos resultantes de su sacrificio.
Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron
destruidos.
durante el
período
que abarca
el informe
21. Describa las diversas categorías de animales presentes en el brote (tipo, raza, edad, sexo,
método de cría de los animales, etc.).
22. Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar la fuente del brote u el origen de
la infección/infestación.
23. Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar las medidas de control que se
han aplicado o se están aplicando y las que se van a aplicar.
24. Indique el número total de animales vacunados a raíz del brote o los brotes (y no los
vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina). Si se ha vacunado más de
una especie, indique el número de animales vacunados de cada especie. Facilite detalles
sobre la vacuna como, por ejemplo: vacuna viva (virus atenuado) o inactivada (virus muerto),
vacuna monovalente o polivalente, tipo antigénico (por ejemplo, vacuna contra la fiebre
aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1).
- 14 -
25. “Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales presentes en el brote o
los brotes son sometidos a un tratamiento curativo (medicamentos, etc.). En este caso,
especifique la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase indicar
únicamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del medicamento.
26. “Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el brote o los
brotes está prohibido en cualquier circunstancia.
27. En esta sección, sírvase proporcionar cualquier información complementaria que juzgue
pertinente sobre la epidemiología o las medidas de control (por ejemplo, composición y
dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tapón, etc.) o cualquier otra información útil
en relación con el evento.
28. Para cada laboratorio donde se haya establecido un diagnóstico, indique el nombre completo,
la ciudad y el país y precise el tipo de laboratorio (laboratorio de referencia de la OIE,
laboratorio de referencia regional, laboratorio nacional, laboratorio regional o laboratorio
privado).
30. Utilice, siempre que sea posible, los términos que figuran en la página 18 o remítase al
Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahm/0.02_Pruebas%20prescritas_
2008.pdf). Indique los resultados del laboratorio y su(s) fecha(s).
31. Todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de
seguimiento, deberán ser objeto de un informe final. Este informe deberá indicar si el evento
ha terminado o si la notificación continuará mediante los informes semestrales.
Se pueden cerrar los brotes uno por uno indicando una fecha de término para cada brote en
cualquier momento del período que abarca el evento o cerrar el evento (cerrar todos los
brotes) con una fecha única.
_________________
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CÓDIGOS PARA LAS ESPECIES ANIMALES TERRESTRES
ESPECIES DOMÉSTICAS
Todas las especies susceptibles ................................... ***
abejas ........................................................................ api
aves ........................................................................... avi
bovinos ...................................................................... bov
búfalos ....................................................................... buf
camélidos ................................................................... cml
caprinos ..................................................................... cap
caprinos/ovinos ........................................................... o/c1
cérvidos ..................................................................... cer
conejos/liebres ............................................................ lep
équidos ...................................................................... equ
gatos .......................................................................... fel
ovinos ........................................................................ ovi
ovinos/caprinos ........................................................... o/c1
perros ........................................................................ can
suidos ........................................................................ sui
ESPECIES SALVAJES2
1 Este código se utilizará cuando no sea posible proporcionar por separado la información cuantitativa relativa a los ovinos y los
caprinos.
2 Indique el nombre de la Familia, el nombre en latín y el nombre común de la especie en cuestión.
- 16 -
N O M B R E D E A L G U N A S F A M I L I A S
Accipitridae Estrildidae Phalangeridae
Acipenseridae Eupleridae Phascolarctidae
Aegithalidae Falconidae Phasianidae
Ailuridae Felidae Phocidae
Alaudidae Fringillidae Phocoenidae
Alcidae Galagidae Phoenicopteridae
Ambystomatidae Gaviidae Phoeniculidae
Anatidae Giraffidae Phyllostomidae
Antilocapridae Gliridae Physeteridae
Aotidae Gruidae Picidae
Apodidae Haematopodidae Pipridae
Apterygidae Herpestidae Pitheciidae
Ardeidae Heteromyidae Ploceidae
Atelidae Hippopotamidae Podicipedidae
Balaenidae Hirundinidae Procellariidae
Balaenopteridae Hominidae Procyonidae
Boidae Hyaenidae Prunellidae
Bombycillidae Hydrochaeridae Pseudocheiridae
Bovidae Hylidae Psittacidae
Bucorvidae Hylobatidae Pteropodidae
Burhinidae Hystricidae Pycnonotidae
Callaeatidae Icteridae Rallidae
Callitrichidae Kogiidae Ramphastidae
Camelidae Labridae Ranidae
Campephagidae Laniidae Recurvirostridae
Canidae Laridae Rheidae
Caprimulgidae Leiopelmatidae Rhinocerotidae
Cardinalidae Lemuridae Salamandridae
Castoridae Leporidae Sciuridae
Cathartidae Macropodidae Scolopacidae
Caviidae Meliphagidae Sittidae
Cebidae Menuridae Soricidae
Cercopithecidae Mephitidae Spheniscidae
Certhiidae Meropidae Stercorariidae
Cervidae Mimidae Strigidae
Charadriidae Molossidae Struthionidae
Chelydridae Monarchidae Sturnidae
Chloropseidae Monodontidae Suidae
Ciconiidae Moschidae Sulidae
Coliidae Motacillidae Sylviidae
Colubridae Muridae Talpidae
Columbidae Muscicapidae Tayassuidae
Corvidae Musophagidae Testudinidae
Cotingidae Mustelidae Thraupidae
Cracticidae Myrmecophagidae Threskiornithidae
Crocodylidae Numididae Timaliidae
Dasyuridae Nycteridae Tragulidae
Delphinidae Odobenidae Trichechidae
Dicruridae Odontophoridae Trochilidae
Didelphidae Oriolidae Troglodytidae
Diomedeidae Ornithorhynchidae Turdidae
Dipodidae Otariidae Tyrannidae
Dromaiidae Otididae Tytonidae
Echimyidae Paridae Ursidae
Elephantidae Parulidae Varanidae
Emberizidae Passeridae Vespertilionidae
Emydidae Pelecanidae Viverridae
Equidae Petauridae Vombatidae
Erinaceidae Phaethontidae Zosteropidae
Eschrichtiidae Phalacrocoracidae
MEDIDAS DE CONTROL
Definiciones
Restricción de los movimientos en el interior del país
Medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad en el país: pruebas
de diagnóstico en la explotación de origen antes del traslado, certificados para los
animales en tránsito precisando el estado sanitario de la explotación de origen,
controles a la entrada de una nueva explotación o de un matadero, etc.
Tamizaje
Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática en el marco de un
programa de control de la enfermedad o para calificar explotaciones como libres
de la enfermedad en todo o parte del territorio nacional.
Vacunación en respuesta al brote o los brotes
Vacunación como medio de lucha contra el brote o los brotes (ej.: vacunación
perifocal o en anillo).
Desinfección de áreas infectadas
Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a
destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades
animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos
diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
Aplicación de baño / pulverización
Aplicación de productos químicos a los animales mediante un baño (inmersión
total del animal en un tanque) o una pulverización (se pulverizan los productos
químicos sobre la piel). Se utiliza generalmente para controlar los parásitos y los
vectores potenciales.
Cuarentena
Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas
sanitarias necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo.
Sacrificio sanitario
Sacrificio de todos los animales enfermos y contaminados, destrucción de sus
cadáveres (mediante enterramiento, incineración, etc.), limpieza y desinfección de
las instalaciones.
Sacrificio sanitario parcial
Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por
ejemplo, sacrificio de los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las
medidas aplicadas].
Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos
Programas que tienen por objetivo reducir el potencial de transmisión de la
enfermedad de animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos
(control de poblaciones de animales silvestres, vacunación de especies silvestres,
etc.).
Zonificación
Establecimiento por vía reglamentaria de zonas libres, zonas de vigilancia y/o
tapón y zonas infectadas con el fin de controlar la enfermedad.
Control de artrópodos
Lucha contra los artrópodos que actúan como vectores que pueden difundir el
agente patógeno responsable de la enfermedad (por ej. Culicoides, Phlebotomus,
etc.), o como principal agente causal de la enfermedad (por ej. Varroa,
Cochliomyia, etc.), con medios químicos (pulverización, inmersión, etc.) o
biológicos (trampas, liberación de machos esterilizados, etc.).
P R U E B A S D E D I A G N Ó S T I C O
E j e m p l o s
aislamiento del agente patógeno en medio de cultivo
aislamiento del patógeno en cultivo celular
aislamiento del patógeno mediante inoculación en huevos
aislamiento viral
análisis anatomopatológico
análisis entomológico
análisis filogenético; caracterización filogenética del virus
antígeno vírico asociado a la infección
chip de ADN
cromatografía líquida de alta eficacia (CLAE)
determinación del índice de patogenicidad intracerebral
determinación del índice de patogenicidad intravenosa
electroforesis en gel de poliacrilamida
ELISA para la detección de proteínas no estructurales
ensayo inmunológico por luminescencia
estudios isoenzimáticos
examen bacteriológico
examen histológico
examen histopatológico
examen inmunohistoquímico
examen microscópico de larvas
examen parasitológico
hibridación in situ
identificación por sensibilidad a un determinado
bacteriófago
improntas tisulares
inmunomicroscopía electrónica
método de Seller
microscopía electrónica
microscopía óptica
neutralización vírica con anticuerpo fluorescente
NPLA (ensayo de neutralización vinculado con peroxidasa)
PCR (reacción en cadena de la polimerasa)
PCR en tiempo real
procedimiento de inmunoperoxidasa para la diferenciación
de los pestivirus por medio de anticuerpos monoclonales
prueba de aglutinación en placa
prueba de aglutinación en tubo
prueba de aglutinación microscópica
prueba de aglutinación sérica rápida
prueba de anticuerpos monoclonales
prueba de Ascoli
prueba de enzimoinmunoelectrotransferencia
prueba de fijación del complemento
prueba de hemoaglutinación
prueba de inhibición de la hemoaglutinación
prueba de inhibición de la neuroaminidasa
prueba de inmunodetección
prueba de inmunodifusión en gel de agar
prueba de inmunoelectroforesis
prueba de inmunofluorescencia directa
prueba de inmunofluorescencia directa (IF) aplicada a la
detección de los anticuerpos
prueba de inmunofluorescencia indirecta aplicada a la
detección de los anticuerpos
prueba de inmunoperoxidasa en monocapa
prueba de inoculación
prueba de la maleína
prueba del interferón gamma
prueba de microaglutinación
prueba de neutralización por reducción de placas (PRN)
prueba de neutralización viral
prueba de polarización de la fluorescencia
prueba de precipitación en gel de agar
prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno
tamponado en placa
prueba de seroneutralización
prueba de tuberculina
prueba ELISA 3ABC
prueba ELISA competitiva en fase sólida
prueba ELISA bloqueante en fase líquida
prueba ELISA de captura de IgG
prueba ELISA de captura de IgM
prueba ELISA de competición
prueba ELISA de detección de anticuerpos
prueba ELISA de detección del antígeno
prueba ELISA de inmunocaptura
prueba ELISA de tipificación
prueba ELISA indirecta
prueba ELISA sandwich indirecta
Prueba ELISA para la detección de proteínas no
estructurales
prueba inmunoenzimática (ELISA)
prueba inmunoenzimática en membrana
prueba rápida
prueba RT-PCR en tiempo real
RT-PCR (técnica de la reacción en cadena de la polimerasa
con transcriptasa reversa)
RT-PCR “anidada”
secuencia de nucleótidos
secuenciación del gen
secuenciación viral
serotipificación
técnica de digestión artificial
test de Coggin
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A n e x o I
F E C H A D E A P L I C A C I Ó N D E L A L I S T A M O D I F I C A D A D E
E N F E R M E D A D E S A N I M A L E S D E L A O I E
Resolución N° XXIX adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2005
CONSIDERANDO
La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE durante
la 69a Sesión General de mayo de 2001,
Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los Gobiernos sobre el acaecimiento,
distribución y evolución de las enfermedades animales y zoonosis en el mundo así como los medios de
lucha y de prevención establecidos,
Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes
patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas pertinentes de la
OIE,
La adopción de la resolución N° XXVI relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE con ocasión de la 73e Sesión General de mayo de 2005,
EL COMITÉ
DECIDE QUE
1. En caso de modificación de la lista de las enfermedades animales que resulte de las enmiendas al
Código Sanitario para los Animales Terrestres y/o al Código Sanitario para los Animales Acuáticos
con ocasión de la Sesión General anual, la nueva lista entrará en aplicación a partir del 1o de
enero del año siguiente.
2. En caso de modificación, la lista de enfermedades animales adoptada durante cada Sesión
General se mantendrá en aplicación sin cambios hasta el 31 de diciembre del mismo año.
_______________
- 21 -
A n e x o I I
N O T I F I C A C I Ó N D E E N F E R M E D A D E S Y D A T O S E P I D E M I O L Ó G I C O S
Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2012)
Artículo 1.1.1.
A efectos del Código terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos
Orgánicos de la OIE, todos Miembros de la OIE reconocen a la Sede el derecho de comunicarse
directamente con la Autoridad Veterinaria de su o de sus territorios.
Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria se
considerará enviada al Estado al que pertenezca la misma y cualquier notificación o cualquier
información enviada a la OIE por la Autoridad Veterinaria se considerará enviada por el Estado al
que pertenezca la misma.
Artículo 1.1.2.
1. Los Miembros pondrán a disposición de los demás Miembros, por mediación de la OIE, la
información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales
importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.
2. Para ello, los Miembros aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.3.
3. Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Miembros deberán
atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a
la OIE.
4. Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes infecciosos y
enfermedades están en constante evolución y que la presencia del agente causal de una
enfermedad no implica necesariamente la presencia de la misma, los Miembros velarán por
que sus informes se atengan al espíritu y objeto del punto 1 arriba citado.
5. Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.3., los Miembros
proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de
las enfermedades, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia
de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que,
por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de la enfermedad. En el caso de
enfermedades transmitidas por vectores, se deberán indicar también las medidas adoptadas
para controlarlos.
Artículo 1.1.3.
Las Autoridades Veterinarias deberán enviar, bajo la responsabilidad del Delegado, a la Sede de
la OIE:
1. de acuerdo con las debidas disposiciones de los capítulos específicos de enfermedades, la
notificación a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (más conocido por su
sigla en inglés WAHIS [World Animal Health Information System]) o por facsímil o correo
electrónico, en el plazo de 24 horas, de:
a. la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en
un país, una zona o un compartimento;
b. la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una
zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el
brote;
c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la
Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
d. el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la
mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una
zona o un compartimento;
e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad
importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;
f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la
OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si
puede tener repercusiones zoonóticas;
2. un informe semanal, por facsímil o correo electrónico, consecutivo a la notificación enviada
en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la
evolución del incidente que justificó la notificación de urgencia; este informe seguirá
enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la
enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y, a partir de ese
momento, el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes semestrales
mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el
incidente;
3. un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades de
la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea
importante para los demás Miembros;
4. un informe anual relativo a cualquier información importante para los demás Miembros.
Artículo 1.1.4.
1. La Autoridad Veterinaria de un territorio en el que está ubicada una zona infectada avisará a
la Sede tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad.
2. Una zona infectada por una enfermedad determinada podrá considerarse liberada de la
misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de
tiempo superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código
Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias
adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas
medidas figura en los diferentes capítulos del volumen II del Código Terrestre.
3. Se podrá considerar que un Miembro está de nuevo libre de una enfermedad determinada
cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del Código
Terrestre.
4. La Autoridad Veterinaria de un Miembro que establezca una o varias zonas libres deberá
notificarlo a la OIE, facilitando los datos necesarios, entre los cuales deberán figurar los
criterios sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre de enfermedad y
las condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en un
mapa del territorio de Miembros.
Artículo 1.1.5.
1. La Sede enviará por facsímil o correo electrónico o a través de Informaciones Sanitarias, a
todas las Autoridades Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba, en aplicación
de los Artículos 1.1.2. a 1.1.4.
2. La Sede divulgará a los Delegados la información relativa al número de nuevos brotes de
enfermedades de la Lista de la OIE.
3. La Sede preparará un informe anual relativo a la aplicación del Código Terrestre y sus
repercusiones en el comercio internacional, basándose en los datos recibidos y en cualquier
información oficial.
Artículo 1.1.6.
Cualquier facsímil enviado por las Autoridades Veterinarias en virtud de los Artículos 1.1.3. y
1.1.5. gozará de la prioridad que requieran las circunstancias. Las comunicaciones por teléfono
o facsímil efectuadas en caso de urgencia excepcional, cuando existe peligro de propagación de
alguna enfermedad epizoótica de declaración obligatoria, se harán con la mayor prioridad
concedida a dichas comunicaciones por los Convenios Internacionales de Telecomunicaciones.
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A n e x o I I I
E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A B E J A S
I N S C R I T A S E N L A L I S T A D E L A O I E
Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2012)
Están inscritas en la Lista de la OIE las enfermedades, infecciones e infestaciones enumeradas a
continuación.
En caso de modificación, aprobada en la Asamblea Mundial de Delegados, de esta lista de
enfermedades, infecciones e infestaciones la nueva lista entrará en vigor el 1 de enero del año
siguiente.
1. En la categoría de enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies están
inscritas las siguientes:
- Brucelosis (Brucella abortus)
- Brucelosis (Brucella melitensis)
- Brucelosis (Brucella suis)
- Carbunco bacteridiano
- Cowdriosis
- Encefalitis japonesa
- Encefalomielitis equina (del Este)
- Enfermedad de Aujeszky
- Enfermedad hemorrágica epizoótica
- Equinococosis/hidatidosis
- Estomatitis vesicular
- Fiebre aftosa
- Fiebre del Nilo Occidental
- Fiebre del Valle del Rift
- Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
- Fiebre Q
- Lengua azul
- Miasis por Chrysomya bezziana - Miasis por Cochliomyia hominivorax - Paratuberculosis
- Peste bovina
- Rabia
- Surra (Trypanosoma evansi)
- Triquinelosis
- Tularemia.
2. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los bovinos están inscritas las siguientes:
- Anaplasmosis bovina
- Babesiosis bovina
- Campilobacteriosis genital bovina
- Dermatosis nodular contagiosa
- Diarrea viral bovina
- Encefalopatía espongiforme bovina
- Leucosis bovina enzoótica
- Perineumonía contagiosa bovina
- Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
- Septicemia hemorrágica
- Teileriosis
- Tricomonosis
- Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)
- Tuberculosis bovina.
3. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos están inscritas las
siguientes:
- Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina)
- Agalaxia contagiosa
- Artritis/encefalitis caprina
- Enfermedad de Nairobi
- Epididimitis ovina (Brucella ovis)
- Maedi-visna
- Peste de pequeños rumiantes
- Pleuroneumonía contagiosa caprina
- Prurigo lumbar
- Salmonelosis (S. abortusovis)
- Viruela ovina y viruela caprina.
4. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los équidos están inscritas las siguientes:
- Anemia infecciosa equina
- Arteritis viral equina
- Durina
- Encefalomielitis equina (del Oeste)
- Encefalomielitis equina venezolana
- Gripe equina
- Metritis contagiosa equina
- Muermo
- Peste equina
- Piroplasmosis equina
- Rinoneumonía equina.
5. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los suidos están inscritas las siguientes:
- Cisticercosis porcina
- Encefalitis por virus Nipah
- Enfermedad vesicular porcina
- Gastroenteritis transmisible
- Peste porcina africana
- Peste porcina clásica
- Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.
6. En la categoría de las enfermedades e infecciones de las aves están inscritas las siguientes:
- Bronquitis infecciosa aviar
- Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
- Clamidiosis aviar
-- Enfermedad de Newcastle
- Hepatitis viral del pato
- Influenza aviar altamente patógena de las aves e influenza aviar levemente patógena de
declaración obligatoria de las aves de corral, según la definición del Capítulo 10.4.
- Laringotraqueítis infecciosa aviar
- Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
- Micoplasmosis aviar (M. synoviae)
- Pulorosis
- Rinotraqueítis del pavo
- Tifosis aviar.
7. En la categoría de las enfermedades e infecciones de los lagomorfos están inscritas las siguientes:
- Enfermedad hemorrágica del conejo
- Mixomatosis.
8. En la categoría de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas están inscritas las
siguientes:
- Acarapisosis de las abejas melíferas
- Tropilaelaps de las abejas melíferas
- Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)
- Loque americana de las abejas melíferas
- Loque europea de las abejas melíferas
- Varroosis de las abejas melíferas.
9. En la categoría de otras enfermedades e infecciones están inscritas las siguientes:
- Leishmaniosis
- Viruela del camello.
_________________
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A n e x o I V
E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A B E J A S
I N S C R I T A S E N L A L I S T A D E L A O I E Y E S P E C I E S S U S C E P T I B L E S
Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles
Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) cap, o/c, ovi, fau
Acarapisosis de las abejas melíferas api
Agalaxia contagiosa cap, o/c, ovi, fau
Anaplasmosis bovina bov, buf, fau, fau
Anemia infecciosa equina equ, fau
Arteritis viral equina equ, fau
Artritis/encefalitis caprina cap, fau
Babesiosis bovina bov, buf, fau, fau
Bronquitis infecciosa aviar avi, fau
Brucelosis (Brucella abortus) bov, buf, cml, fau
Brucelosis (Brucella melitensis) bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau
Brucelosis (Brucella suis) bov, lep, sui, fau
Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) avi, fau
Campilobacteriosis genital bovina bov, buf, ovi, fau
Carbunco bacteridiano bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Cisticercosis porcina sui, fau
Clamidiosis aviar avi, fau
Cowdriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Dermatosis nodular contagiosa bov, buf, fau
Diarrea viral bovina bov, fau
Durina equ, fau
Encefalitis japonesa equ, sui, fau
Encefalitis por virus Nipah sui, fau
Encefalomielitis equina (del Este) equ, fau
Encefalomielitis equina (del Oeste) equ, fau
Encefalomielitis equina venezolana equ, fau
Encefalopatía espongiforme bovina bov, fau
Enfermedad de Aujeszky bov, cap, can, o/c, ovi, sui, fau
Enfermedad de Nairobi cap, o/c, ovi, fau
Enfermedad de Newcastle avi, fau
Enfermedad hemorrágica del conejo lep, fau
Enfermedad hemorrágica epizoótica bov, cer, fau
Enfermedad vesicular porcina sui, fau
Epididimitis ovina (Brucella ovis) ovi, fau
Equinococosis/hidatidosis bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) api
Estomatitis vesicular bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau
Fiebre aftosa bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, sui, fau
Fiebre del Nilo Occidental avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c,
ovi, sui, fau
Fiebre del Valle del Rift bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau
Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles
Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c,
ovi, sui, fau
Fiebre Q bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Gastroenteritis transmisible sui, fau
Gripe equina equ, fau
Hepatitis viral del pato avi
Influenza aviar avi, fau
Laringotraqueítis infecciosa aviar avi, fau
Leishmaniosis can, fau
Lengua azul bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau
Leucosis bovina enzoótica bov, fau
Loque americana de las abejas melíferas api
Loque europea de las abejas melíferas api
Maedi-visna ovi, fau
Metritis contagiosa equina equ, fau
Miasis por Cochliomyia hominivorax avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,
sui, fau
Miasis por Chrysomya bezziana avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,
sui, fau
Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) avi, fau
Micoplasmosis aviar (M. synoviae) avi, fau
Mixomatosis lep, fau
Muermo equ, fau
Paratuberculosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Perineumonía contagiosa bovina bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Peste bovina bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Peste de pequeños rumiantes bov, cap, o/c, ovi, sui, fau
Peste equina equ, fau
Peste porcina africana sui, fau
Peste porcina clásica sui, fau
Piroplasmosis equina equ, fau
Pleuroneumonía contagiosa caprina cap, fau
Prurigo lumbar cap, o/c, ovi, fau
Pulorosis avi, fau
Rabia bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,
sui, fau
Rinoneumonía equina equ, fau
Rinotraqueítis del pavo avi
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis
pustular infecciosa
bov, fau
Salmonelosis (S. abortusovis) ovi, fau
Septicemia hemorrágica bov, buf, fau
Síndrome disgenésico y respiratorio porcino sui, fau
Surra (Trypanosoma evansi) bov, buf, cml, equ, fau
Véase Anexo V
Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles
Teileriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau
Tifosis aviar avi, fau
Tricomonosis bov, fau
Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau
Triquinelosis sui, equ, fau
Tropilaelaps de las abejas melíferas api
Tuberculosis bovina bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau
Tularemia lep, fau
Varroosis de las abejas melíferas api
Viruela del camello cml
Viruela ovina y viruela caprina cap, o/c, ovi, fau
- 31 -
A n e x o V
I N F L U E N Z A A V I A R
Artículo 10.4.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2012)
(Extracto)
Disposiciones generales
1. La influenza aviar altamente patógena en aves y la influenza aviar de declaración obligatoria
levemente patógena en aves de corral, tal y como se definen más abajo, deberán declararse
con arreglo al Código Terrestre.
2. A efectos del Código Terrestre, la influenza aviar de declaración obligatoria es una infección
de las aves de corral causada por cualquiera de los virus de influenza aviar de tipo A
perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquiera de los virus de influenza aviar con un
índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 (o que cause mortalidad en al
menos el 75% de los casos) como se describe a continuación. Los virus de la influenza
aviar de declaración obligatoria se dividen en dos categorías: virus altamente patógenos y
virus levemente patógenos.
a. Los virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógenos tienen
un IPIV superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad, o causan la muerte de al
menos el 75% de los pollos de cuatro a ocho semanas de edad infectados por vía
intravenosa. Los virus H5 y H7 que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan
una mortalidad inferior al 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa
deberán ser secuenciados para determinar si en el sitio de escisión de la molécula
de hemoaglutinina (H0) se hallan presentes múltiples aminoácidos básicos. Si la
secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros virus de influenza
aviar de declaración obligatoria altamente patógenos aislados anteriormente, se
considerará que se trata de virus de influenza aviar de declaración obligatoria
altamente patógenos.
b. Los virus de influenza aviar de declaración obligatoria levemente patógenos son
todos los virus de influenza aviar de tipo A pertenecientes a los subtipos H5 y H7
que no son virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógenos.
3. Las aves de corral son «todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se
utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros
productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas
categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los
que se utilicen».
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo
anterior (por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos,
o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de
compañía) no se considera que son aves de corral.
_________________
- 33 -
A n e x o V I
D E F I N I C I O N E S G E N E R A L E S
Extractos del Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2012)
Para la aplicación del Código Terrestre:
[...]
Animal
designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
[...]
Autoridad Competente
designa la Autoridad Veterinaria o cualquier otra Autoridad de un Miembro que tiene la
responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de
protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de
certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del
Código sanitario para los Animales acuáticos de la OIE en todo el territorio del país.
Autoridad Veterinaria
designa la Autoridad de un Miembro de la OIE que incluye a los veterinarios y demás
profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de
supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los
animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y
recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.
[...]
Brote
designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.
[...]
Caso
designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.
[...]
Colmena
designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas,
incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de
panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para
confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
Colmenar
designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una
sola unidad epidemiológica.
[...]
Compartimento
designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo
sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una
enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las
medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.
[...]
Desinfestación
designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar una infestación.
Enfermedad
designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.
Enfermedad de declaración obligatoria
designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia
debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la
reglamentación nacional.
Enfermedad emergente
designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente
patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una
población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o
una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la
sanidad de los animales o la salud de las personas.
Enfermedades de la Lista de la OIE
designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de
Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2. del Código Terrestre.
[...]
Erradicación
designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.
[...]
Estación de cuarentena
designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se
mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales,
para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del
local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período
de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.
[...]
Explotación
designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
[...]
Incidencia
designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una
población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de
tiempo definido.
Infección
designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo
de una persona o de un animal.
Infestación
designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por
artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes
infecciosos.
[...]
Laboratorio
designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que
trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es
responsable de la validez de los resultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y supervisa la
realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio
internacional.
[...]
Matadero
designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales,
utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por
los Servicios Veterinarios o por otra Autoridad Competente.
[...]
Medida sanitaria
designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre,
destinada a proteger la salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio de un
Miembro de la OIE contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación y/o la propagación de
un peligro.
Mercado
designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.
[...]
Muerte
designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del
tronco encefálico.
[...]
Notificación
designa el procedimiento por el que:
a) la Autoridad Veterinaria comunica a la Sede,
b) la Sede comunica a las Autoridades Veterinarias
un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1. del Código
Terrestre.
[...]
Organismo veterinario estatutario
designa una autoridad autónoma que establece las reglas relativas a las funciones de los
veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.
[...]
Paraprofesional de veterinaria
designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo
veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales
dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las
ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar
cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo
veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según
las necesidades.
[...]
Población
designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.
Prevalencia
designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en
situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado.
[...]
Puesto fronterizo
designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras
abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones
veterinarias de importaciones.
Rebaño
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un
grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código Terrestre, se considera
que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.
[...]
Sacrificio
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.
Sacrificio sanitario
designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se
confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño o enfermos
y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio
por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales
susceptibles, vacunados o no, deberán ser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas
por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación
de la infección por las canales o los productos de los animales sacrificados.
Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en
el Código Terrestre.
En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario
parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas
y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.
Sacrificio sanitario parcial
véase sacrificio sanitario.
[...]
Servicios Veterinarios
designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la
sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código
Terrestre y del Código sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un
país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria.
Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los paraprofesionales de
veterinaria o los profesionales de la salud de los animales acuáticos deben contar la
acreditación o aprobación de la Autoridad Veterinaria para ejercer estas funciones delegadas.
Sistema de detección precoz
designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o emergencia de
enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El sistema de detección
precoz debe estar bajo el control de los Servicios Veterinarios y reunir las siguientes
características:
a. cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno;
b. capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera
eficaz;
c. acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas;
d. programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios u
operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la
detección y notificación de incidentes zoosanitarios;
e. obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad
Veterinaria;
f. cadena de mando a nivel nacional.
[...]
Transparencia
designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis,
métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las
conclusiones deberán basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá
contener todas las referencias necesarias.
[...]
Unidad
designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los
miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también
ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las manadas y
los colmenares.
Unidad epidemiológica
designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la
misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo
espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata
generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad
epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un
pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede
variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.
Vacunación
designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según
las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo estipulado por el Manual Terrestre,
de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
Vector
designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo
infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo
puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.
[...]
Vigilancia
designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de
datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes la necesiten para
tomar medidas.
Vigilancia específica
designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.
Zona de contención
designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas,
cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los
resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la
propagación de la infección.
Zona de protección
designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o
una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus
sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la
enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la
provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el
control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente.
Zona infectada
designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.
Zona libre
designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por
el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas
libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de
origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario
oficial.
Zona/región
designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal
con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se
han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio
internacional.
Zoonosis
designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los
animales a las personas.
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Encontrará también esta guía
en la sección “Documentos de notificación de enfermedades”
del espacio web
reservado para los Delegados de la OIE
https://web.oie.int/delegatesite/esp/manuels/es_manuels.php