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1 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE www.audiolis.com [email protected] 900 10 14 94 Centro autorizado por el SEPE nº 2900001274 GUÍA ESPECIALIZADA

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1Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

[email protected] 900 10 14 94

Centro autorizado por el SEPE nº 2900001274

GUÍA ESPECIALIZADA

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cumplimos 30 AÑOS

GRACIASPOR CONFIAR EN NOSOTROS

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3Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

Tiene usted en sus manos la Guía del Contrato para la Formación y el Aprendizaje de Audiolis, un completo manual con toda la información de utilidad sobre esta modalidad de contratación.

Audiolis es una agrupación de empresas especializadas en el sector empresarial de la formación. Nuestra seriedad, profesionalidad y recursos nos han convertido en uno de los centros más sólidos y relevantes y en el principal referente del sector de la formación a nivel nacional.

Nacimos con vocación de prestar un servicio integral de formación de la máxima calidad, personalizado y orientado en todo momento a la inserción laboral de sus alumnos/as, y ese espíritu sigue guiándonos hoy día, 30 años después.

Somos centro autorizado por el SEPE con nº 2900001274 para impartir la formación derivada del contrato para la formación y el aprendizaje. Disponemos de más de 80 ocupaciones homologadas, la mayoría de ellas con contenidos actualizados a las competencias profesionales recogidas en cada uno de los certificados de profesionalidad equivalentes.

En Audiolis asesoramos a miles de empresas en materia de contratos para la formación y el aprendizaje e impartimos la formación teórica que requiere esta modalidad contractual.

Trabajamos para que esa formación sea la mejor posible, adaptada a los requisitos tecnológicos más exigentes y con un contenido pedagógico elaborado por profesionales altamente cualificados con experiencia en distintos ámbitos laborales que seguirán continuamente los progresos del/la alumno/a-trabajador/a y mantendrán informada a la empresa.

De esta manera la empresa llega a conseguir auténticos/as profesionales cualificados/as en sus puestos de trabajo. Nuestra formación incluye las competencias que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo, y el/la alumno/a poco a poco va aplicándolas en sus labores diarias, ajustándolas a lo requerido por la empresa y convirtiéndose en un/a trabajador/a competente dentro de su ámbito de especialización.

BIENVENIDOS/AS

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Le invitamos a que conozca las características del contrato para la formación y el aprendizaje y nuestros servicios de gestión, en una doble vertiente que se orienta por un lado a la empresa y por otro a las personas contratadas bajo esta modalidad.

Esperamos que esta guía le sea de utilidad y se convierta en una herramienta más de su trabajo. Si desea hacernos alguna sugerencia o contactar con nosotros para cualquier otra gestión, recuerde que tiene a su disposición nuestra página web en www.audiolis.com, nuestro teléfono gratuito 900 10 14 94 y nuestro correo electrónico [email protected].

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5Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

Contexto del contrato de trabajo para la formación y el aprendizajeContratos para la formaciónNormativa aplicableRequisitos de los/as trabajadores/asDuración y prórrogas del contratoJornadaPeríodo de pruebaExtinción del contratoForma del contratoPresuncionesObligaciones del/la empresario/aObligaciones del/la trabajador/aActividad formativaFinanciación de la actividad formativaJustificación del pago de la formaciónRequisitos a cumplir por la empresa para practicar la bonificaciónSeguridad SocialCálculo base de cotización para los contratos para la formación y el aprendizajeReducciones de cuotaIncentivos por transformación a indefinidosRetribución del/la trabajador/aPeculiaridades de la contratación de personas discapacitadas en el contrato de formaciónContratación por parte del/la autónomo/aProcedimiento de gestión para tramitar contrato de formación y aprendizajeVentajas más relevantes del contrato de formaciónCuestiones interesantes en el contrato para la formación y el aprendizajeTutorial para la tramitación del alta de un contrato de formación a través del Sistema REDTramitación de alta de un contrato para la formación a través de Contrat@ Normativa que regula el contrato para la formación y el aprendizajeListado de ocupaciones y su equivalencia en certificados de profesionalidad Anexos - Contrato para la formación y el aprendizaje¿Tiene dudas?Delegaciones comerciales de AudiolisSitios de interés

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Audiolis ofrece servicios relacionados con el mundo de la formación desde hace tres décadas. Pero no es eso lo que nos hace únicos.

Lo que nos convierte en la mejor opción para gestionar la formación de empresas y trabajadores/as es nuestra cartera de servicios, orientada por completo a satisfacer las necesidades de cada usuario/a y basada en tres pilares: los materiales formativos, el sistema de tutorización y las plataformas de aprendizaje.

Nuestros materiales suponen la primera gran diferencia. Tenemos un equipo pedagógico multidisciplinar que abarca las principales áreas de conocimiento, con amplia experiencia profesional y docente. Por eso nuestros programas formativos se adaptan tanto a las necesidades reales del mercado como a las corrientes didácticas más actuales.

Los manuales se confeccionan en nuestra propia imprenta, lo que nos permite reaccionar con la máxima rapidez ante posibles cambios normativos o cualquier otra novedad. Gracias a esto también podemos elaborar materiales formativos a medida, con el contenido y el formato que nuestros/as clientes/as demanden.

Los/as tutores/as de Audiolis constituyen el segundo puntal sobre el que asentamos nuestra filosofía de excelencia. Un equipo humano entregado por completo al seguimiento de nuestros/as alumnos/as y comprometido con los clientes/as que confían en nuestros servicios. Su formación y experiencia les capacita para comprender en profundidad las necesidades de nuestras empresas y colaboradores/as, y para apoyar a los/as estudiantes con el fin de que den lo mejor de sí mismos/as a través de nuestra formación.

Por último, la aportación de las nuevas tecnologías nos ayuda a ser líderes en innovación. No importa si la formación se realiza a distancia, en modalidad mixta (b-learning) o totalmente online (e-learning), porque Audiolis puede ofrecer su contenido a través de distintas plataformas y soportes, gracias al trabajo de nuestro departamento de desarrollo informático.

Este compromiso con los nuevos modelos de aprendizaje se refleja en nuestros campus virtuales: entornos dinámicos que permiten una comunicación fluida con Audiolis, tanto para empresas y asesorías como para trabajadores/as y alumnos/as. Disponibles las 24 horas del día los siete días de la semana, ponemos a disposición de nuestros/as usuarios/as campus orientados a los distintos tipos de formación que ofertamos: formación teórica vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje, formación continua bonificada y formación privada.

Tres pilares para construir una sola filosofía: formación y servicios que se adaptan a sus necesidades.

¿QUÉ HACEMOS EN AUDIOLIS?

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8 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

Confiar en Audiolis para gestionar la formación de sus empresas y trabajadores/as no sólo supone beneficiarse de nuestra consolidada trayectoria y años de experiencia en el sector de la formación, sino también disfrutar de servicios adicionales que ponemos a su disposición para ayudarle a ser más eficiente y para ofrecer a sus clientes/as como valor añadido.

Ocupa2Agencia de colocación autorizada nº9900000033 por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le ayudará a encontrar al personal más adecuado para su empresa. Ahorrará tiempo y costes gracias a sus servicios orientados a los recursos humanos: asesoramiento laboral, difusión de ofertas de empleo, selección de candidatos/as y bolsas de empleo especializadas. Conozca más sobre Ocupa2 en su página web: www.ocupa2.com.

Zona PrivadaAudiolis pone a su disposición una Zona Privada exclusiva que le permitirá realizar todos sus trámites de forma cómoda, en cualquier momento del día y desde cualquier lugar o dispositivo con conexión a internet. Solicitudes de contratos y prórrogas, matrículas para los cursos de formación continua, informes de seguimiento formativo, datos de facturación, materiales didácticos, videotutoriales y descarga de documentos y materiales publicitarios son sólo algunos de los servicios que podrá encontrar en nuestra Zona Privada. Descúbrala en www.audiolis.com y empiece a disfrutar de todas sus ventajas.

Checkpoint Checkpoint Social es uno de los productos estrella de la Editorial Lex Nova – Aranzadi – Thomson Reuters, una potente herramienta que le da acceso a una extensa base de datos documental especializada en leyes. Desde la normativa vigente hasta la jurisprudencia más relevante, pasando por resoluciones administrativas, casos prácticos, esquemas comparativos y tablas inteligentes, podrá realizar búsquedas sobre cualquier aspecto legislativo de su interés.

NetContrat@Gracias a esta aplicación informática podrá comunicar sus contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal de forma fácil y rápida, reduciendo al mínimo los errores y aportándole una mayor seguridad en sus trámites con la Administración, a través del Sistema RED o Contrat@. Audiolis le ofrece este servicio asumiendo el coste de la licencia mensual por tiempo indefinido si colabora al menos con tres cursos de formación continua o un contrato para la formación y el aprendizaje al año.

SERVICIOS PARA COLABORADORES/AS

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

GUÍA ESPECIALIZADA

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La dificultad en el acceso de los/as jóvenes al mercado de trabajo es uno de los principales retos para las sociedades desarrolladas. En períodos de crisis económica resulta de vital importancia atender a este sector de población para conseguir que no quede fuera de juego, incentivando medidas que ayuden a mejorar sus perspectivas laborales. En este contexto, el contrato para la formación y el aprendizaje cobra un gran protagonismo.

Esta modalidad contractual hunde sus raíces en la primera década del siglo XX, cuando se reguló por primera vez una figura jurídica similar: el contrato de aprendizaje. La remuneración económica no era obligatoria, es más, los/as aprendices podían llegar a pagar por tener acceso al saber y oficio de los/as patronos/as. Un segundo paso fue considerar a los/as aprendices como trabajadores/as y no fue hasta 1976 que se estimó obligatorio remunerar por el trabajo prestado al/la empresario/a.

Las posteriores revisiones legislativas y reformas laborales han llevado al contrato para la formación y el aprendizaje que hoy conocemos: un instrumento orientado a la cualificación profesional de personas sin experiencia laboral, dotado de coberturas sociales y con incentivos destinados a las empresas para fomentar la empleabilidad de ese sector joven de población especialmente sensible a los vaivenes económicos.

El contrato formativo tiene una doble vertiente que busca el beneficio tanto de las empresas como de los/as trabajadores/as. Por un lado, la persona contratada bajo esta modalidad tiene la posibilidad de aprender un oficio tal y como han hecho los/as aprendices desde hace décadas, y no sólo en su aspecto práctico (en el puesto de trabajo) sino también teórico (con material docente y tutorización a cargo de centros de formación especializados como Audiolis). Por otro lado, la empresa refuerza su plantilla con trabajadores/as muy motivados/as y obtiene ventajas económicas en forma de cuotas reducidas a la Seguridad Social y la bonificación de la formación.

Finalmente, y no menos importante, el conjunto de la sociedad sale ganando gracias a la mejora en empleabilidad de sus trabajadores/as jóvenes, a un mayor dinamismo empresarial y al aumento de la cualificación profesional de su fuerza de trabajo.

En 2014 se celebraron en España 139.864 contratos para la formación y el aprendizaje, un 31,8 % más que en 2013. Esta tendencia al alza viene siendo una constante desde 2010, con un repunte importantísimo durante 2013 a raíz de la última reforma laboral que añadió nuevas ventajas, como la ampliación del límite de edad hasta los 30 años si la tasa de paro no baja del 15 % o la eliminación para

CONTEXTO DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓNY EL APRENDIZAJE

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las empresas del límite en el número de contratos y del requisito de aumento de plantilla, entre otras.

Hoy podemos afirmar sin lugar a dudas que el contrato para la formación y el aprendizaje es el más beneficioso para empresas y trabajadores/as jóvenes. Una oportunidad de futuro que continúa inyectando vitalidad a nuestro mercado laboral.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los/as trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación para el empleo o del sistema educativo.

NORMATIVA APLICABLE

• Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo de 1995, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Ley 3/2012, de 7 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE 9/11/2012).

• Real Decreto Ley 1/2013 de 25 enero, por el que prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan medidas urgentes para el empleo y protección social de las personas desempleadas (BOE 26/01/2013).

• Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

• Ley 43/2006, de 28 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. 30.12.2006).

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

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• Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

• Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS/AS TRABAJADORES/AS

• Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 25. Según la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores/as menores de 30 años.

• El/la trabajador/a deberá estar inscrito/a como demandante de empleo.

• Se podrán celebrar con trabajadores/as que carezcan de la cualificación profesional (obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo) requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

• No se podrán celebrar contratos de formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el/la trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

• No se podrá haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

• El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados/as por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

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DURACIÓN Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO

• La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años -salvo en el caso de personas discapacitadas, que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).

• En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

• Los contratos para formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

JORNADA

• La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa).

• El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

• Los/as trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, «las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias».

• No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos. Según establece el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

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Respecto al periodo de prueba, se atendrá a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:

«La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores».

La nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 diciembre, en su artículo 1.Dos, sobre el período de prueba, dispone que en las empresas de menos de veinticinco trabajadores/as el período de prueba podrá ser hasta tres meses para los/as trabajadores/as que no sean técnicos titulados, salvo los límites de duración que se establezcan en los convenios colectivos. Deberá concertarse siempre por escrito.Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La extinción del tiempo convenido requerirá denuncia previa de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.El incumplimiento por parte de la empresa del plazo señalado dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

FORMA DEL CONTRATO

El contrato para la formación y aprendizaje y el Anexo II: “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje” deberán formalizarse siempre por escrito, en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo constar expresamente en los mismos el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato. Las modificaciones que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito.

PERÍODO DE PRUEBA

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El contenido del contrato y las prórrogas se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración.

El acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

El/la empresario/a deberá comunicar la finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la fecha de finalización de los mismos.

El/la empresario/a entregará a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica del contrato en el plazo de diez días.Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

PRESUNCIONES

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la formación y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.

Se presumirán por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.

OBLIGACIONES DEL/LA EMPRESARIO/A

• La empresa estará obligada a proporcionar al/la trabajador/a un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa.

• La empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar el/la trabajador/a.

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• La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; y siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

• La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación. Además deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

• El/la empresario/a deberá conceder a la persona trabajadora los permisos necesarios para recibir su formación.

OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A• El/la trabajador/a contratado/a para la formación y el aprendizaje estará

obligado/a a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa.

• Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas del/la trabajador/a a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

ACTIVIDAD FORMATIVA

En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo señalado hasta 31 de diciembre de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos para su impartición. La actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas (accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es, y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas) para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato. En su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Como ya se ha señalado más arriba, por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.

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17Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, en ningún caso podrá ser inferior al 25 % para el primer año y al 15 % en el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo en su caso el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el/la trabajador/a pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados períodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.

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Las acciones formativas serán financiadas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores/as ocupados/as del Servicio Público de Empleo Estatal. Los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

• Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros.

• Modalidad a distancia/teleformación: los costes hora/alumno serán de 5 euros.

Estos costes financiarán únicamente el tiempo de la actividad formativa del 25 % de la jornada máxima para el primer año y del 15 % para el segundo y tercer año prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La cuantía resultante en aplicación de los costes hora/alumno será abonada mensualmente por el/la empresario/a al centro o centros acreditados para impartir la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje en los que curse la enseñanza teórica el/la trabajador/a, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalicen el contrato inicial o las prórrogas. El centro emitirá al/la empresario/a mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco en el que consten datos del/la alumno/a, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro.

El/la empresario/a se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores/as con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.

Coste mensual formación

43 h/mes x 5€/h= 215€ mensuales

26 h/mes x 5€/h= 130€ mensuales

COSTE MENSUAL FORMACIÓN

Primer año 25 %

Segundo y tercer año 15 %

FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

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TABLA DE CUANTÍA DE BONIFICACIONES (DISTANCIA) PARA EL 1ER AÑO

El 25% de la formación de un contrato o prórroga de 1 año son 516 horas, lo que corresponde a 43 horas mensuales.Los meses que sean completos serán: 43 horas x 5 € / hora = 215 euros.

Día Nº horas Recibo Día Nº horas Recibo1 43 215 € 1 2 10 €2 41 205 € 2 3 15 €3 40 200 € 3 5 25 €4 38 190 € 4 6 30 €5 37 185 € 5 7 35 €6 36 180 € 6 9 45 €7 34 170 € 7 10 50 €8 33 165 € 8 12 60 €9 31 155 € 9 13 65 €

10 30 150 € 10 14 70 €11 29 145 € 11 16 80 €12 27 135 € 12 17 85 €13 26 130 € 13 18 90 €14 25 125 € 14 20 100 €15 23 115 € 15 22 110 €16 21 105 € 16 23 115 €17 20 100 € 17 25 125 €18 18 90 € 18 26 130 €19 17 85 € 19 27 135 €20 16 80 € 20 29 145 €21 14 70 € 21 30 150 €22 13 65 € 22 31 155 €23 12 60 € 23 33 165 €24 10 50 € 24 34 170 €25 9 45 € 25 35 175 €26 8 40 € 26 37 185 €27 6 30 € 27 39 195 €28 4 20 € 28 40 200 €29 3 15 € 29 41 205 €30 2 10 € 30 43 215 €31 2 10 € 31 43 215 €

PRIMER RECIBO(según día de comienzo)

CÁLCULO DE BAJAS (según nº de días trabajados)

NOTA: Un contrato que no comience el día 1 origina 14 recibos: 7 de cada ciclo (5 meses completos y 2 partidos).

Para calcular el coste de la formación cuando no corresponde un mes completo, y dependiendo de la fecha de comienzo y fin del contrato, serán de aplicación las siguientes tablas:

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20 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

TABLA DE CUANTÍA DE BONIFICACIONES (DISTANCIA) PARA EL 2º Y 3ER AÑO

El 15% de formación teórica de un contrato o prórroga de seis meses son 156 horas, lo que corresponde a 26 horas mensuales. Los meses que sean completos serán: 26 horas x 5 €/hora = 130 euros

Día Nº horas Recibo Día Nº horas Recibo1 26 130 € 1 1 5 €2 25 125 € 2 2 10 €3 24 120 € 3 3 15 €4 23 115 € 4 4 20 €5 22 110 € 5 4 20 €6 22 110 € 6 5 25 €7 21 105 € 7 6 30 €8 20 100 € 8 7 35 €9 19 95 € 9 8 40 €

10 18 90 € 10 8 40 €11 18 90 € 11 9 45 €12 17 85 € 12 10 50 €13 16 80 € 13 11 55 €14 15 75 € 14 12 60 €15 14 70 € 15 13 65 €16 13 65 € 16 14 70 €17 12 60 € 17 15 75 €18 11 55 € 18 16 80 €19 10 50 € 19 17 85 €20 9 45 € 20 17 85 €21 9 45 € 21 18 90 €22 8 40 € 22 19 95 €23 7 35 € 23 20 100 €24 6 30 € 24 21 105 €25 5 25 € 25 21 105 €26 5 25 € 26 22 110 €27 4 20 € 27 23 115 €28 3 15 € 28 24 120 €29 2 10 € 29 25 125 €30 1 5 € 30 26 130 €31 1 5 € 31 26 130 €

PRIMER RECIBO(según día de comienzo)

CÁLCULO DE BAJAS (según nº de días trabajados)

NOTA: Un contrato que no comience el día 1 origina 7 recibos: el primero y el séptimo con horas sueltas y 5 meses completos a 130 € cada mes.

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JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LA FORMACIÓN

A efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por cada empresa dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos de las empresas y cantidades abonadas así como todos lo datos referentes a los/as trabajadores/as y la formación realizada.Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante un plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos.Los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA PARA PRACTICAR LA BONIFICACIÓN

La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

• Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los/as trabajadores/as.

• Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa (no será necesaria hasta que la formación se realice bajo certificado de profesionalidad).

• Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa.

• Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

• Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

SEGURIDAD SOCIAL

Contingencias que tienen cubiertas estos/as trabajadores/as: La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Asimismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.

1.

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22 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

30,67 €

4,22 €

2,33 €

1,13 €

41,61 €

79,96 €

36,79 €

4,22 €

2,33 €

1,28 €

53,34 €

97,96 €

6,12 €

0,15 €

11,73 €

18 €

Por contingencias comunes (formación)

Por accidentes de trabajo y enfermedades

Profesionales (I.T. - 2,35 I.M.S. - 1,86)

Fondo de Garantía Salarial

Formación Profesional

Desempleo

Total

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR/A TOTAL

La cotización por desempleo es una cuota también fija, resultante de aplicar a la base mínima correspondiente y a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario/a y trabajador/a establecidos para el contrato en prácticas.

Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

La base de cotización de un contrato para la formación es igual a la base mínima diaria (establecida todo los años por ley) multiplicada por 30 días. Por ello, será siempre la misma, independientemente del salario que perciba el/la trabajador/a.

REDUCCIONES DE CUOTAS

Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes a dicho contrato, así como de las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, si el contrato se

Cotización a la Seguridad Social: La cotización a la Seguridad Social durante 2015 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma:

2.

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23Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, la reducción será del 75 % en el supuesto que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.

Asimismo, la empresa se reducirá el 100 % de las cuotas de los/as trabajadores/as a la Seguridad Social en todos los casos.

Para que la empresa pueda practicar esta reducción el/la trabajador/a debe estar inscrito/a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato.

Sin embargo, existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones que vienen recogidas en la Ley 43/2006, en su artículo 6:

1.- No se tendrá derecho a estas reducciones cuando las contrataciones se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del/la empresario/a o de quienes tengan control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrativos de una sociedad.

2.- No se tendrá derecho a estas reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores/as que en los 24 meses anteriores hayan prestado sus servicios en la misma empresa con contrato indefinido.

3.- No se tendrá derecho a estas reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores/as que en los últimos 6 meses hayan estado contratados/asen la misma empresa, mediante un contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación.

4.- No se tendrá derecho a estas reducciones con aquellos/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo.

5.- Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente quedarán excluidas por un periodo de doce meses de estas reducciones. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

No tendrán derecho a las reducciones aquellas empresas que no se encuentren al corriente en los pagos a la Seguridad social o con Hacienda.

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INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDOS

• Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorroga, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

• Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje también serán de aplicación en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.

• Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.

RETRIBUCIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A

La retribución del/la trabajador/a se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

PECULIARIDADES DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN

• El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

• No rige límite de edad. • La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, según lo establecido

en convenio colectivo. Podrá ser de 4 años, cuando debido al tipo y grado de discapacidad, y demás circunstancias individuales y profesionales del/la trabajador/a, así como las características del proceso formativo, el/la trabajador/a no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.

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CONTRATACIÓN POR PARTE DEL/LA AUTÓNOMO/A

El/la autónomo/a puede contratar a los hijos/as como trabajadores/as por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él/ella o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social.También podrá aprovecharse de esta reducción obtenida a través del contrato de formación y aprendizaje el/la autónomo/a sin asalariados que contrate a un solo familiar, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.El único requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones es que los/as trabajadores/as se encuentren inscritos/as como desempleados/as en la Oficina de Empleo, teniendo siempre en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA TRAMITAR CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

1. Solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social o el Sistema Red el número patronal de formación (modelo TA7). Para ello debería de acompañar el número de cuenta principal de la empresa (modelo TA6), la solicitud de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP), el DNI o el CIF.

2. Dar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o el Sistema Red al/la trabajador/a en el contrato 421 (modelo TA2).

3. Comunicar al centro de formación todos los datos de la empresa y del/la trabajador/a para proceder a enviarle el modelo de contrato de formación y aprendizaje, el anexo II: “Acuerdo para la actividad formativa” y el modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentados para su presentación en la Oficina de Empleo en el plazo correspondiente. El contrato y el anexo II se deben presentar en los diez días siguientes a la comunicación del alta en Seguridad Social. Esta comunicación con Audiolis puede llevarse a cabo a través de cualquiera de estas vías:• Línea telefónica gratuita: 900 10 14 94• Entrando en zonaprivada.audiolis.com, donde puede registrarse y acceder a

la Oficina Virtual. Ahí tendrá la posibilidad de obtener de forma inmediata la documentación pulsando sobre “Solicitudes de matrícula”.

4. Una vez comunicados en el Servicio Público de Empleo el contrato y el anexo, deben remitir copia sellada al centro de formación para poder enviar a la mayor brevedad posible la copia del anexo II a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo.

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26 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

5. Si finalizado su contrato inicial la empresa estima conveniente la renovación del período, debe comunicar al centro de formación por cuánto tiempo quiere renovar el contrato y se le enviará de nuevo la documentación correspondiente para su presentación en el Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. No obstante, el centro avisará con anterioridad a la finalización del contrato para saber si la empresa quiere renovar a la persona trabajadora o no. En el plazo de 1 mes desde la finalización del contrato el/la empresario/a deberá emitir un certificado con el nivel de formación práctica adquirida.

6. Si se produce una baja en un contrato de formación, los trámites a seguir son los siguientes:

• Presentar el parte de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA2).

• Notificar el cese de contrato al Servicio Público de Empleo. • Enviar el parte de baja (modelo TA2) al centro de formación.

VENTAJAS MÁS RELEVANTES DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

Económicas:• Reducción del 100 % en las cuotas a la Seguridad Social si se celebra con

desempleados/as inscritos/as en la Oficina de Empleo.• Reducción del 75 % para empresas de más de 250 trabajadores/as.• Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio y

para el año 2015, será de 486,45 euros mensuales el primer año, y 551,31 euros mensuales el segundo y tercer año.

• Si no hubiera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida: durante el año 2015 será de 79,96 euros para la empresa y 18 euros para el/la trabajador/a.

Duración:Mínima de un año y máxima de tres años (con personas discapacitadas, de hasta 4 años), modificable por convenio colectivo. Expirada la duración máxima del contrato, el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.

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27Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

Colectivo:Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años. No existe esta limitación cuando se trate de personas discapacitadas y pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social si son contratadas por empresas de inserción.

Sin limitación en el número de contrataciones:No existe limitación en el número de contratos para la formación y el aprendizaje: una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportunas.

Formación:• Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado.• Formación del 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y tercer año.• La formación teórica está bonificada en los seguros sociales al 100 %.• La formación le será de gran utilidad al/la trabajador/a para el acceso a la

acreditación de competencias y la obtención del certificado de profesionalidad.

Incentivos por transformación en contrato indefinido:Se podrán recibir durante tres años por un importe de 1.500 euros al año si el trabajador es un hombre, y 1.800 euros anuales si se trata de una mujer, siempre que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga (consultar limitaciones en la Sección I de la Ley 43/2006 de 29 diciembre).

Flexible:Permite tener contratado/a a un/a trabajador/a por un periodo máximo de tres años. Hasta el 30/06/2015 (con posibilidad de ampliar por 6 meses más), la formación se puede impartir en la modalidad a distancia.

Social:Permite al/la trabajador/a obtener una cualificación profesional, al ser contratado/a en una modalidad gracias a la cual, en régimen de alternancia laboral, combinará las prácticas adquiridas con el desempeño del puesto de trabajo y la formación teórica. Las empresas cada vez tienen una mayor participación activa en la formación que reciben los/as jóvenes, permitiendo que éstos se adapten mejor a las necesidades especificadas por los/as empleadores/as.

8

16 años

30

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28 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

Ahorro mensual orientativo que puede suponer el contrato para la formación y el aprendizaje con un 100 % de reducción

TIPO DE CONTRATO

SEGUROS SOCIALES

SALARIO 1er AÑO

TOTAL GASTOS EMPRESA

DIFERENCIA

% DEDIFERENCIA

Formación

0 €

606,73 €

606,73 €

-58,47 % -48,20 % -54,70%

COMERCIO HOSTELERÍA CONSTRUCCIÓN

Formación

0 €

854,55 €

854,55 €

Formación

0 €

813,84 €

813,84 €

Obra o Serv.

406,09 €

1.055,13 €

1.461,22 €

Obra o Serv.

435,04 €

1.213,84 €

1.648,88 €

Obra o Serv.

537,74 €

1.258,95 €

1.796,69 €

* * *

854,49 € 794,33€ 982,85€

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CUESTIONES INTERESANTES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

1. El tiempo que se dedica a formación se puede acumularLas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el/la trabajador/a pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad. Referencia legal: artículo 17 del Real Decreto 1529/2012. EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el/la trabajador/a podrá acumular la formación en los días en que menos faena haya y podrá trabajar hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o un comercio.

2. Trabajos nocturnosSe considera trabajo nocturno aquel realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Referencia legal: artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Período de pruebaSerá el establecido por convenio colectivo y, en su defecto, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los/as demás trabajadores/as. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores/as el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los/as trabajadores/as que no sean técnicos titulados. Referencia legal: artículos 14 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Protección socialEn el contrato para la formación y el aprendizaje el/la trabajador/a tendrá derecho a todas las contingencias y situaciones protegibles de la acción protectora de la Seguridad Social, incluido el desempleo. Para el cálculo de esta prestación se aplicará la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5. Hasta 3 años de duraciónDurante tres años podrá tener a un/a trabajador/a contratado/a sin necesidad de hacerlo/a indefinido/a.

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6. ¿Qué indemnización le corresponde a un/a trabajador/a con contrato para la formación cuando finaliza su contrato?A la finalización del tiempo convenido el/la trabajador/a no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización, siempre que la empresa avise al/la trabajador/a con una antelación mínima de quince días a su terminación.El incumplimiento por la empresa de dicho plazo dará lugar a una indemnización para el/la trabajador/a equivalente al salario correspondiente a los días que dicho plazo se haya incumplido. Referencia legal: artículo 13 del Real Decreto 1529/2012 y artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Excepciones al límite de edad No existe límite de edad para el/la trabajador/a si el contrato se concierta con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.Referencia legal: artículo 2, punto 2, apartado a) de la Ley 3/2012.

8. Grado de discapacidad

A efectos de firmar un contrato para la formación, se considera una persona con discapacidad a aquélla que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Referencia legal: Disposición adicional segunda, punto 1, apartado a) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

9. Cualificación profesionalEl contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores/as que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

EJEMPLO: Si un/a trabajador/a se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo/a como empleado/a administrativo/a en general.Referencia legal: artículo 6 del Real Decreto 1529//2012, de 8 de noviembre.

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10. Expiración y nuevos contratos de formaciónUna vez expirada la duración del contrato, el/la trabajador/a podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa siempre que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.Referencia legal: artículo 2, punto 2, apartado c) de la Ley 3/2012.

11. Requisito de edad y prórrogasNo se exige el requisito de la edad del/la trabajador/a para las prórrogas. Será suficiente con que cumpla el requisito de la edad en el momento de celebrar el contrato inicial; por lo tanto, cuando se vaya a formalizar una prórroga y la persona trabajadora tenga 30 años, podremos realizarla sin ningún problema.

12. Limitación en el número de trabajadores/asNo existe limitación de la contratación bajo esta modalidad contractual. Tras la derogación de los capítulos II y III del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, ya no existe limitación, por lo que las empresas podrán celebrar en esta modalidad cuantos contratos estimen oportunos.

Referencia legal: apartado a) de la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre.

13. Información sobre anteriores contratos La empresa podrá recabar por escrito información de anteriores contrataciones en esta modalidad. Antes de celebrar el contrato, podrá solicitar una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esta modalidad con anterioridad a la contratación que se pretende realizar, y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Si en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud no se hubiera emitido certificación por parte de la Administración competente, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima para la misma actividad laboral, salvo que hubiera tenido conocimiento por el/la trabajador/a o por otras vías de información suficiente.

14. Modificación de plazos según Ley 17/2012 La Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce modificaciones en los plazos para solicitar el reintegro de beneficios en la cotización no deducidos, a través de dos disposiciones: desde el 01/01/2013, con vigencia indefinida, el reintegro de los beneficios de cotización no deducidos en su momento por causa no imputable a la Administración sólo se podrá solicitar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que debieron descontarse.

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15. Bajas por IT y cómputo de la duración del contratoEl apartado 3 del art. 11.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que “las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”. Ante esta disposición, Audiolis recomienda el siguiente procedimiento para evitar cobros de la formación que no corresponden y la aplicación de bonificaciones indebidas, durante el período de suspensión del contrato:

PASO 1 En el momento de la baja:• Comunicar de inmediato a Audiolis las situaciones de incapacidad

que interrumpan el cómputo de la duración del contrato, según el apartado 3 del artículo 11.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

• Para interrupciones que no afecten a meses completos, consultar directamente con el centro de formación a través de la línea de teléfono gratuita 900 10 14 94, si procede alguna bonificación y qué importe.

• Audiolis procederá a suspender la impartición de la formación por dicho período y no cargará en la cuenta bancaria de la empresa las horas de formación no impartidas durante ese mes.

• La empresa no aplicará en los Seguros Sociales bonificación por el importe de las horas no impartidas durante ese mes.

PASO 2 En el momento del alta:• Comunicar de inmediato a Audiolis la situación de alta del/la

trabajador/a.• Audiolis enviará escrito redactado para comunicar la ampliación de

la duración del contrato y de la actividad formativa por el tiempo que quedó interrumpido, a presentar ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, junto con nuevo certificado de bonificaciones.

• Audiolis reanudará la impartición de la formación y el cobro de las horas de formación impartidas.

• La empresa ya podrá continuar aplicando las bonificaciones por el importe total de las horas impartidas de cada mes.

• Enviar a Audiolis copia registrada del escrito ante el SEPE.

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16. Comunicación de contratos de formación a través de Contrat@Cuando se comunica un Contrato para la Formación y el Aprendizaje por Internet a través de Contrat@, hay que cumplimentar los datos del anexo de formación. Tras detectar que se repiten errores, a continuación le facilitamos unas breves instrucciones para evitar hacer rectificaciones a posteriori:

CIF/NIF/NIE del centro:

Nombre del centro:

Domicilio del centro:

Municipio del centro:

Código postal delcentro:

Modalidad de formación:

Actividad formativa:

Centro disponible acreditado:

Número de centro:

B92086867

JOSE ANTONIO SÁNCHEZ CÓZAR S.L.

C/ CUEVA DE VIERA 2, PLANTA 3ª, LOCAL 5

ANTEQUERA

29200

A DISTANCIA

OCUPACIÓN OBJETO DEL CONTRATO

NO

2900001274

IDENTIFICADOR DE LA PRÓRROGA

E-29-2011-0000000-1

Normalmente le aparecerán 10 h que corresponden al 25 %Deberá cambiar a 6 h que corresponden al 15 %

DATOS DE LA PRÓRROGA

CIF / NIF Empresa:Cuenta cotización:

Fecha de inicio: Fecha de término:

Fecha de comunicación:

Horas de formación:

0000000-00000-00-0000000-0012/12/201211/12/201326/12/2012

00:06:00 ** {

Asimismo, le recordamos que en la comunicación telemática de las prórrogas de aquellos contratos que se encuentren en su segundo o tercer año de formación se debe modificar el número de horas de formación a un 15 %.

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En relación a la ocupación le recomendamos que para localizar con exactitud la correcta, bien si utiliza la búsqueda por orden estructural o si lo hace por orden alfabético, compruebe siempre que los cuatro primeros dígitos elegidos coincidan con las cuatro primeras posiciones de nuestro listado de ocupaciones:

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35Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

17. Régimen Agrario

Para contratar un/a trabajador/a con contrato para la formación y el aprendizaje en el Régimen Agrario deberá solicitar un código cuenta cotización asociada a la cuenta principal que la empresa tenga asignada en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluido en el Régimen General. El Régimen de la Seguridad Social donde se reconoce la inscripción es el 0163.

18. Alta del contrato para la formación y el aprendizajeEn el momento del alta del contrato para la modalidad formación y aprendizaje, con código 421, es importante:• Realizar el alta en el Sistema Red con carácter previo al inicio de la relación

contractual, como muy tarde el mismo día que se inicia dicha relación.• Si el contrato tiene derecho a la reducción de cuotas indicar en el campo

“Cond. Desempleado” el valor 1. Si se deja en blanco no se podrá beneficiar de la reducción hasta que no se subsane dicho error.

19. Despido

Cuando una empresa despide a un/a trabajador/a con esta modalidad contractual por alguna de las causas recogidas en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, no tendrá que devolver las cantidades bonificadas por formación teórica, ni las reducciones practicadas en los Seguros Sociales. Si la empresa y el/la trabajador/a reunían los requisitos para la bonificación y reducción, éstas se generan y consolidan hasta el despido, no teniendo que rembolsar las cantidades bonificadas o reducidas al no exigirse mantenimiento del nivel de empleo.

20. Importancia del Anexo IIA partir de la publicación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 diciembre, es de suma importancia que el Anexo II se remita a Audiolis dentro del mes de la concertación del contrato, para cumplir con la obligación de enviarlo a las diferentes Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo de Estatal (órgano responsable de la gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje). La falta de esta documentación en el centro de formación determinará que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a que tuviera derecho. Para no ver limitado y/o suprimido el importe a bonificar, no demore el envío de esta documentación.

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21. Abono de la formaciónEl pago del coste de la formación al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a cada mes hasta que finalicen el contrato inicial y sus prórrogas. Ejemplo:

22. Facturas por formación

El centro está obligado a emitir mensualmente factura del coste de la formación impartida en el mes anterior. Todas las facturas deberán permanecer en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años desde la finalización de los contratos o prórrogas. Audiolis enviará las facturas a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado por parte de la empresa, y la empresa también podrá obtenerlas en la zona privada de nuestra página web: www.audiolis.com.

23. Días de descanso o libranza

No se podrán acordar horas para realizar la formación cuando el/la trabajador/a esté en su día de descanso o libranza, ya que el tiempo que se dedica a la formación junto con las horas de trabajo efectivo constituye su jornada de trabajo.

24. Tutor/a del/la trabajador/a en la empresa

El/la trabajador/a no podrá estar solo/a en su centro de trabajo. Deberá estar siempre tutelado/a por su tutor/a, que debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada. Esta persona, a su vez, será el/la responsable de atender las intercomunicaciones con el centro de formación, por lo que es de suma importancia que cuando se comunique a Audiolis el inicio de la formación se faciliten tanto el teléfono como el e-mail del/la tutor/a, para que el seguimiento formativo se realice de forma efectiva.

Inicio de la formación Fin de la formación Presentación seguros sociales Pago al centro

01/01/2015 31/01/2015 28/02/2015 15/03/2015

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25. Certificados de profesionalidad

• ¿Qué es un certificado de profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad como acreditación laboral oficial, con validez en todo el territorio nacional, certifican que su titular es poseedor/a de la capacidad necesaria para el ejercicio de actividades recogidas en una cualificación profesional (conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación y/o experiencia laboral).

• ¿Para qué sirve un certificado de profesionalidad?

La finalidad de los certificados es múltiple: acreditar competencias profesionales de los/as trabajadores/as, facilitar el aprendizaje permanente, favorecer la transparencia del mercado de trabajo, organizar la oferta formativa existente y mejorar su calidad.

• ¿Qué organismo emite los certificados de profesionalidad?

Los certificados pueden ser emitidos por el SEPE o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias correspondientes en materia de empleo.

• ¿Qué validez tiene un certificado de profesionalidad?

Los certificados son títulos oficiales y válidos en todo el territorio nacional.

• ¿Cómo se consigue un certificado de profesionalidad?

Existen dos vías para la obtención de un certificado:

Superando todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Participando en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocado por la Administración. Estos procedimientos sirven para acreditar las competencias profesionales adquiridas por la persona mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

a)

b)

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38 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

26. Empresas de trabajo temporal

• Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los/as trabajadores/as contratados/as para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012 de 8 noviembre.

• En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. La formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

• La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando entre su plantilla a una persona que ejerza la tutoría; y siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

• En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal, en el contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del/la trabajador/a y que actuará como interlocutora con la empresa de trabajo temporal a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa previstas en el presente y siguiente artículo.

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Tutorial para la tramitación del alta de un contrato de formación a través del Sistema RED

Para comenzar el trámite accedemos a la página www.seg-social.es y buscamos en la columna derecha “Acceso Sistema Red on-line”. A la hora de autentificarnos, debemos buscar el certificado pulsando sobre “Seleccionar archivo” y una vez seleccionado introducimos la contraseña y hacemos clic sobre el botón “Aceptar”.

En esta ocasión realizaremos una solicitud de inscripción y afiliación online. Accederemos a través de “Inscripción y afiliación online real”.

A continuación aparecen desglosadas todas las acciones disponibles. Vamos a seleccionar “Altas sucesivas y bajas”.

Altas Sucesivas y Bajas

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A continuación, nos solicitan los datos de afiliación de la Seguridad Social del/la empleado/a. Rellenamos el número de afiliación, la Identificación de personas físicas, el régimen y la Cuenta de Cotización. El resto de datos no son obligatorios. Una vez cubiertos los datos, hacemos clic en “Continuar”.

Procedemos a rellenar la información que nos solicita el segundo formulario. En la “situación” hay que poner un 01. El código de contrato de formación es el 421, por lo que introduciremos el código en el formulario. Si el contrato tiene reducción de cuotas, en el campo “Cond. Desempleado”, pondremos el valor 1. En el caso que deje este campo en blanco, no podrán practicar la reducción. A continuación pulsamos el botón continuar.

Una vez completado, recibimos una notificación que muestra el reconocimiento de alta por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social con los datos que hemos facilitado en los formularios. Comprobamos que todo es correcto y firmamos la resolución.

421

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Tramitación de alta de un contrato para la formación a través de Contrat@

Entramos en la web del SEPE e introducimos nuestros datos de acceso a Contrat@. Una vez concedida la autorización por los Servicios Públicos de Empleo, seleccionamos:

1. “A través de la comunicación de datos”2. “Contrato”3. “Formación y aprendizaje”

Escogemos en el desplegable la opción “421 – Formación y aprendizaje”.

A continuación introducimos los datos de la empresa que va a realizar la contratación, del/la trabajador/a y los datos del contrato. En “Otros datos del contrato” elegimos el tipo de jornada como “JORNADA SEMANAL” teniendo en cuenta que:

• Si es el primer año, serán 40 horas de duración de jornada y 10 horas de formación.

• Si es prórroga para segundo o tercer año, serán 40 horas de duración de jornada y 6 horas de formación.

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Además, siempre y cuando el/la trabajador/a tenga más de 25 años, aparecerá un apartado llamado “Colectivo de formación”, en el que tenemos que seleccionar “DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS MIENTRAS TASA DE DESEMPLEO SE SITÚE POR ENCIMA DEL 15%”.

Continuamos con los “Datos específicos del contrato”, donde seleccionamos la opción de “Reducción de cuotas”.

Si la persona trabajadora es mayor de 25 años es necesario elegir el colectivo de reducción “DESEMPLEADOS INSCRITOS EN OFICINA DE EMPLEO”. Además, escogeremos la opción que represente a la empresa:

• 75 % para empresas con 250 o más trabajadores/as.• 100 % para empresas con menos de 250 trabajadores/as.

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A continuación, hacemos clic sobre “Comunicar la copia básica del contrato” para completar los apartados que nos solicitan. Pulsamos sobre aceptar y aparecerá una pantalla informándonos que la comunicación se ha realizado correctamente. Hacemos clic sobre “Volver” y seleccionamos “Datos del anexo de Formación”. En este apartado hay que especificar los siguientes datos:

Aparecerá una pantalla informando sobre la finalización del proceso y pulsamos sobre “Obtener el documento en formato pdf”.

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QUE REGULA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN YEL APRENDIZAJE

NORMATIVA

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

NORMATIVA QUE REGULA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

La mayoría de los aspectos que regulan el contrato para la formación y el aprendizaje vienen recogidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 2 artículo 11 en su última modificación desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 julio, quedando redactado del siguiente modo:

«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años (Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad (Disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, apartado 1. a): Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,

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absoluta o gran invalidez), ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin los perjuicios de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas» .

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Este desarrollo viene recogido en el Real Decreto 1592/2012 en su Título II, Capítulo I, II y III:

CAPÍTULO I:

Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje

Artículo 6. Requisitos subjetivos.

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Artículo 7. Formalización de los contratos.

Los contratos para la formación y el aprendizaje y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa a que se refiere el artículo 21 deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

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Artículo 8. Jornada.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores (El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación).

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. (El tiempo dedicado a la actividad no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual.)

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. (No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. (Artículo 36.1 del Estatuto de los trabajadores se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana).

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Artículo 9. Salario.

La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10. Período de prueba.

Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. (La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados).

Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las prórrogas suscritas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga

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pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.

Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Artículo 13. Extinción del contrato.

Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.

El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Artículo 14. Presunciones.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la formación y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente

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hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Se presumirán por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.

Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos regulados en el presente real decreto, una certificación del Servicio Público de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. A efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El Servicio Público de Empleo competente emitirá la correspondiente certificación en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, según lo establecido en el artículo 11.2.c), del Estatuto de los Trabajadores, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

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CAPÍTULO II

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.

Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

En todo caso, las empresas recabarán de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas en el artículo 22 con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, las personas trabajadoras estarán exentas total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.

En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21. (De conformidad con lo establecido en el articulo 6 autorización al inicio de la actividad formativa:

Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, cuando una misma empresa, con centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma, realice contratos para la formación y el aprendizaje, la citada autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, en la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa la empresa deberá declarar si tiene o no centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma.

La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.).

Cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una Comunidad Autónoma, la autorización del acuerdo para la actividad formativa será concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. En ese caso, el seguimiento y evaluación de dicha actividad formativa será realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

(3.- Cuando la competencia para conceder la autorización sea del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud, en todo caso, se efectuará a través de su Registro Electrónico, a través del cual, además, se realizarán los siguientes trámites:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.

b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Orden ESS/2518/2013 de 26 de diciembre no será de aplicación con aquella formación que se formalice a través del Anexo II, es decir cuando la formación que se imparta sea la recibida por un centro autorizado por el SEPE.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2.

d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) de este apartado podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

4. Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Comunidades Autónomas, en todo caso, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal contempladas en la disposición adicional segunda, a través de la aplicación electrónica que se habilitará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de informar de la fecha de registro de las solicitudes presentadas.)

Las autorizaciones contempladas en los apartados 6, 7 y 8 anteriores se resolverán por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. (5. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.6. En caso de desestimación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa, el Servicio Público de Empleo competente reflejará en la correspondiente resolución los motivos de dicha desestimación. Tal desestimación no impedirá la presentación de una nueva solicitud y, en su caso, obtención de autorización, una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la desestimación).

Artículo 17. Modalidades de impartición.

Con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Artículo 18. Red de centros de formación profesional.

La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

En el caso de los centros del sistema educativo, será suficiente que la Administración educativa comunique al Servicio Público de Empleo competente los centros disponibles para desarrollar las actividades formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Los Servicios Públicos de Empleo incluirán en los registros contemplados en el artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los centros acreditados para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, o harán constar esta condición de acreditados en los centros ya incluidos en dicho registro. En todo caso, estos centros deberán cumplir los requisitos establecidos para su acreditación en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje también se podrá impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como las condiciones que puedan determinar las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19. Duración de la actividad formativa.

La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los

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módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato.

La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

El centro formativo designará una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

a) Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.

b) Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.

c) Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.

d) Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.

e) Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, de las previstas en el artículo 3.

f) Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.

g) Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa.

h) Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

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En el supuesto que la formación se imparta en la propia empresa, según lo contemplado en el artículo 18.4, el acuerdo se suscribirá entre la empresa y la persona trabajadora, adecuándose su contenido a este supuesto.

Artículo 22. Información y orientación.

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, en sus respectivos ámbitos de competencias, informar y orientar a empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de esta contratación y de las posibilidades de formación, así como orientarles para facilitar un adecuado ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato, facilitando información que ayude a relacionar dicho puesto de trabajo y la plaza de formación vinculada al mismo.

A estos efectos, los Servicios Públicos de Empleo establecerán los medios específicos para garantizar estos servicios de información y orientación, coordinarán la información relativa a las empresas que demandan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje y a los centros formativos reconocidos para impartir la formación vinculada a estos contratos. La prestación de estos servicios se podrá realizar directamente, en una sede física, a través una página web o de cualquier otro medio que garantice su difusión. En todo caso, el establecimiento de estos servicios se efectuará, exclusivamente, con los medios de los que dispongan dichos Servicios Públicos de Empleo.

Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, en sus respectivos ámbitos de competencias, coordinarán la información sobre los puestos de trabajo ofertados por las empresas, los centros de formación disponibles, las posibilidades de formación en todo el territorio nacional y la igualdad en el acceso a la información.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

Artículo 23. Acreditación de la cualificación.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formación complementaria impartida por la empresa, ésta podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a través del contrato para la formación y el aprendizaje, quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 24. Financiación y gestión.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:

Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

Mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

Artículo 8. Costes de formación y financiación máxima.

Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Artículo 9. Pago a los centros y justificación.

Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10.

La normativa que recoge estos aspectos es la Orden ESS/2518/2013 de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en el desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual, en los artículos que a continuación se detallan:

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Asimismo, y a efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por las empresas dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3. La citada comunicación podrá realizarse periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización.

La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.

Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

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Artículo 10. Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.

Hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.

b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.

c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.

d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá

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el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 11. Subvenciones para la financiación de costes adicionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

A estos efectos, se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de dichos costes adicionales.

Preferentemente en el primer trimestre de cada año natural se suscribirán los respectivos convenios de colaboración en los que se regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación del número de plazas y títulos de formación profesional ofertados para estos contratos en cada uno de los centros del sistema educativo pertenecientes al ámbito competencial de la Administración que suscribe el convenio.

b) Estimación del importe máximo de los costes adicionales que para la Administración educativa pueda suponer, durante todo el ejercicio, la impartición de la formación profesional ofertada en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de la programación ordinaria de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito.

c) Periodicidad para el abono de las cantidades destinadas a financiar los costes adicionales previstos en el convenio y reglas sobre la justificación de los costes en los que efectivamente ha incurrido la Administración receptora de las

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

subvenciones. En todo caso, el abono a dicha Administración de los importes de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la misma de los costes efectivamente incurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito. Estas subvenciones serán otorgadas por concesión directa atendiendo a su carácter singular por interés público, económico y social de los contratos para la formación y el aprendizaje de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de los costes adicionales que para dichas administraciones se deriven de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

En ningún caso será objeto subvención por el Servicio Público de Empleo Estatal las actividades de información y orientación previstas en el artículo 22.

El ejercicio presupuestario en el que este Real Decreto entre en vigor se formalizarán los respectivos Convenios con las Comunidades Autónomas que acrediten la existencia de costes adicionales con posterioridad a la citada entrada en vigor, incluyendo un importe máximo estimado en cada uno de estos Convenios.

Los Convenios de Colaboración se formalizarán principalmente en el primer trimestre de cada año natural y darán cobertura a los gastos realizados en todo el ejercicio. Se hará constar en los mismos un importe máximo en función de los costes adicionales existentes en el ejercicio inmediatamente anterior,

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abonándose los importes a las Comunidades Autónomas con la periodicidad establecida en los propios Convenios previa justificación por parte de las mismas de los costes efectivamente incurridos.

Los créditos con los que se financiarán estas costes adicionales, no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que no será de aplicación lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la territorialización anual para su gestión por las Comunidades Autónomas.

La financiación de la actividad formativa estará sujeta en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias, salvo que los créditos destinados a financiar esta actividad tengan la consideración de ampliables en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, no será de aplicación a la financiación de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje el régimen de financiación, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, previsto para la formación de demanda en el artículo 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

La gestión de la actividad formativa, incluyendo su autorización, seguimiento y evaluación, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión. En todo caso, el control de las bonificaciones contempladas en el apartado 1 corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal; el incumplimiento por el empresario de las obligaciones derivadas de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje conllevará el reintegro de las bonificaciones aplicadas.

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Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Servicios Públicos de Empleo, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.

Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen mediante teleformación, en todo o en parte, requerirán la definición y realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.

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CAPÍTULO III

Normas de Seguridad Social

Artículo 26. Alcance de la protección social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, la cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por la contingencia de desempleo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las retribuciones que, en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, perciban las personas trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje en:

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

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f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

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Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Artículo 6. Exclusiones.

Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo).

Por último, recogemos las disposiciones de la Ley 3/2012:

Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.

En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 12 de febrero de 2012, (Este punto ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 16/2013 de 19 de diciembre en su Disposición final segunda, quedando la redacción “ En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados

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por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015”).

En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la duración de la actividad formativa se adecuará a las características de la actividad laboral a desempeñar, respetando, en todo caso, el número de horas establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades formativas adecuadas a dicha actividad laboral.

En los supuestos contemplados en el apartado 2, la formación inherente al contrato deberá realizarse por la empresa directamente o a través de los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en los supuestos previstos en el apartado 2, será objeto de acreditación en los términos contemplados en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta Ley respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje, en los supuestos contemplados en esta disposición transitoria, las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente a estos contratos mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

A estos efectos, serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, y su normativa de desarrollo.

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Ley 3/2012 Estatuto de los Trabajadores R.D. 1529/2012 Ley 43/2006 Orden Ministerial de Empleo y SS 2518/2013

Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 6 de julio de 2012.

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Y SU EQUIVALENCIA EN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

4 1 1 1 1 0 1 1 Empleados administrativos de contabilidad, en general Actividades de gestión administrativa ADGD0308 2

43091029 Empleados administrativos, en general Actividades de gestión administrativa ADGD0308 2

4301 1025 Operadores-grabadores de datos en ordenador Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGG0508 1

44121057 Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0208 2

36 13 1020 Secretarios, en general Asistencia a la dirección ADGG0108 3

6 120 1028 Jardineros, en general Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

AGAO0208 2

6 1 1 0 1 0 5 0 Trabajador agricola cultivos extensivos, en general* Cultivos herbáceos AGAC0108 2

6 1 1 0 1 0 8 3 Trabajador agricola de frutales, en general* Fruticultura AGAF0108 2

62091060 Trabajador de la ganaderia, en general* Actividades auxiliares en ganadería AGAX0108 1

6 1201084 Trabajador en la producción de plantas hortícolas* Horticultura y floricultura AGAH0108 2

7622 103 1 Impresores de serigrafía Impresión en serigrafía y tampografía ARGI0310 2

76221 134 Operadores de máquina impresora offset, en general Impresión en offset ARGI0109 2

76231025 Operadores de máquinas para encuadernación industrial, en general

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

ARGC0110 2

7 6 1 4 1 0 1 0 Alfareros-ceramistas Alfarería artesanal ARTN0209 2

76131044 Joyeros, en general Reparación de joyería ARTB0211 2

7 6 1 3 1 0 7 1 Plateros Elaboración de artículos de platería ARTB0111 2

550010 18 Cajeros de comercio Actividades de venta COMV0108 2

37321028 Decoradores de escaparates

52201079 Dependientes de comercio, en general Actividades de venta COMV0108 2

5 2 2 0 1 1 1 0 Dependientes de farmacia

52201 132 Dependientes de frutería

52201262 Dependientes de pescadería Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

INAJ0109 2

54301012 Expendedores de combustible

26401047 Vendedores técnicos, en general Gestión comercial de ventas COMT0411 3

ADMINISTRACIÓN Y OFICINA

COMERCIO Y MARKETING

AGRARIA - JARDINERÍA

ARTES GRÁFICAS

ARTES Y ARTESANÍA

900 10 14 [email protected]

CÓDIGO OCUPACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CÓDIGO NIVEL

En el anexo II “Acuerdo para la actividad formativa” es obligatorio cumplimentar el código completo y el nombre exacto de la ocupación, que deberá coincidir con la que se indique en el contrato.

Si comunica el contrato a través de Internet, para la localización del grupo correcto donde se encuentra la ocupación que desea contratar, debe indicar los 4 primeros dígitos de cada especialidad según nuestra lista.

*Ocupaciones en colaboración con centro homologado.

LISTADO DE OCUPACIONES

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80 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

3 1 1 0 1 0 2 4 Delineantes, en general

3 7 3 1 1 0 1 6 Fotógrafos, en general Producción fotográfica IMST0109 3

7 1 2 1 1 0 1 5 Albañiles Fábricas de albañilería EOCB0108 2

8331 1044 Conductores-operadores de excavadoras (movimiento de tierras)

7293 10 13 Cristaleros de edificios

7 1 1 1 1 0 1 4 Encofradores Encofrados EOCE0211 2

7 2 1 1 1 0 1 1 Escayolistas

7 2 2 1 1 0 1 2 Fontaneros Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAI0108 2

72401039 Marmolistas de la construcción Colocación de piedra natural EOCB0310 2

7231 1035 Pintores y/o empapeladores Pintura decorativa en construcciones EOCB0110 2

7521 1026 Electricistas de fabricación industrial

7 5 2 1 1 0 7 1 Electricistas de mantenimiento y reparación, en general Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEE0109 2

7 5 3 1 1 0 8 1 Electrónicos de mantenimiento y reparación industrial

7 5 1 0 1 0 1 5 Instaladores electricistas de edificios y viviendas Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEE0109 2

73131045 Caldereros-tuberos (fabricación de construcciones metálicas)

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0108 2

7 1 3 2 1 0 1 3 Carpinteros de aluminio, metálico y pvc

73221023 Cerrajeros

732 1 1020 Herreros forjadores, en general

74031 142 Mecánicos de mantenimiento industrial Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0208 2

7323 12 13 Operadores torneros-fresadores (fabricación) Mecanizado por arranque de viruta FMEH0109 2

73 12 1060 Soldadores de estructuras metálicas pesadas Soldadura con electrodo revestido y TIG FMEC0110 2

3 1 2 8 1 0 1 0 Técnicos de mantenimiento de estructuras metálicas

900 10 14 [email protected]

DIBUJO Y FOTOGRAFÍA

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

FABRICACIÓN MECÁNICA - CONSTRUCCIONES METÁLICAS

Según la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, es obligatorio que Audiolis remita un ejemplar del Anexo II a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, en el mismo mes de inicio de la actividad formativa.

CÓDIGO OCUPACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CÓDIGO NIVEL

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81Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

900 10 14 [email protected]

92 10 1027 Camareros de pisos (hostelería) Operaciones básicas de pisos en alojamientos

HOTA0108 1

51201049 Camareros, en general Servicios de restaurante HOTR0608 2

5 1 1 0 1 0 2 6 Cocineros, en general Cocina HOTR0408 2

9221 1025 Lenceros-lavanderos-planchadores (hostelería) Operaciones básicas de pisos en alojamientos

HOTA0108 1

44221010 Recepcionistas de hotel Recepción en alojamientos HOTA0308 3

5812 1030 Esteticistas Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

IMPP0208 2

5 8 1 1 1 0 3 7 Peluqueros unisex Peluquería IMPQ0208 2

4 1 2 1 1 0 3 4 Almaceneros de industrias alimentarias Elaboración de productos para la alimentación animal

INAD0210 2

7 7 0 1 1 0 1 5 Carniceros para la venta en comercio Carnicería y elaboración de productos cárnicos

INAI0108 2

7701 1024 Chacineros-charcuteros Carnicería y elaboración de productos cárnicos

INAI0108 2

8 160 1228 Operadores de máquinas para elaborar conservas de frutas, verduras y productos vegetales, en general

Fabricación de conservas vegetales INAV0109 2

77031039 Panaderos Panadería y bollería INAF0108 2

77031048 Pasteleros Repostería INAF0109 2

77041041 Trabajadores del tratamiento de la leche Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

INAE0209 2

77021036 Trabajadores en la preparación de pescado para conservas Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

INAJ0109 2

3820 10 17 Programadores de aplicaciones informáticas Programación de sistemas informáticos IFCT0609 3

3129 1095 Técnicos en autoedición y/o sistemas de edición electrónica

72501030 Instaladores-ajustadores de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización yventilación-extracción

IMAR0208 2

3 123 1033 Técnicos de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0409 2

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

IMAGEN PERSONAL

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO - FRÍO Y CLIMATIZACIÓN -

CÓDIGO OCUPACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CÓDIGO NIVEL

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82 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

92 10 1027 Camareros de pisos (hostelería) Operaciones básicas de pisos en alojamientos

HOTA0108 1

51201049 Camareros, en general Servicios de restaurante HOTR0608 2

5 1 1 0 1 0 2 6 Cocineros, en general Cocina HOTR0408 2

9221 1025 Lenceros-lavanderos-planchadores (hostelería) Operaciones básicas de pisos en alojamientos

HOTA0108 1

44221010 Recepcionistas de hotel Recepción en alojamientos HOTA0308 3

5812 1030 Esteticistas Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

IMPP0208 2

5 8 1 1 1 0 3 7 Peluqueros unisex Peluquería IMPQ0208 2

4 1 2 1 1 0 3 4 Almaceneros de industrias alimentarias Elaboración de productos para la alimentación animal

INAD0210 2

7 7 0 1 1 0 1 5 Carniceros para la venta en comercio Carnicería y elaboración de productos cárnicos

INAI0108 2

7701 1024 Chacineros-charcuteros Carnicería y elaboración de productos cárnicos

INAI0108 2

8 160 1228 Operadores de máquinas para elaborar conservas de frutas, verduras y productos vegetales, en general

Fabricación de conservas vegetales INAV0109 2

77031039 Panaderos Panadería y bollería INAF0108 2

77031048 Pasteleros Repostería INAF0109 2

77041041 Trabajadores del tratamiento de la leche Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

INAE0209 2

77021036 Trabajadores en la preparación de pescado para conservas Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

INAJ0109 2

3820 10 17 Programadores de aplicaciones informáticas Programación de sistemas informáticos IFCT0609 3

3129 1095 Técnicos en autoedición y/o sistemas de edición electrónica

72501030 Instaladores-ajustadores de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización yventilación-extracción

IMAR0208 2

3 123 1033 Técnicos de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0409 2

7232 10 10 Barnizadores-lacadores de muebles y/o artesanía de madera

Acabado de carpintería y mueble MAMR0208 2

7 1 3 1 1 0 4 9 Carpinteros, en general Instalación de elementos de carpintería MAMS0108 2

7820 103 1 Ebanistas Instalación de muebles MAMR0408 2

82091068 Montadores de muebles de cocina Instalación de muebles MAMR0408 2

78 12 1092 Operadores de máquinas para fabricar tapones de corcho Fabricación de tapones de corcho MAMA0109 2

78351035 Tapiceros de muebles Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural

TCPF0209 1

8 1 4 1 1 0 5 2 Operadores de máquinas para la transformación de plástico y caucho

Operaciones de transformación de polímeros termoplasticos

QUIT0309 2

8 1 3 1 1 1 8 1 Operadores de planta química Operaciones básicas en planta química QUIE0108 2

5 6 1 1 1 0 1 3 Auxiliares de clínica

5 7 2 1 1 0 1 5 Cuidadores de guardería infantil

3 3 1 6 1 0 1 1 Mecánicos de prótesis dentales

37241043 Monitores socio-culturales Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCB0209 2

9210 1050 Personal de limpieza o limpiadores en general Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCM0108 1

76 18 1067 Marroquineros artesanales Operaciones auxiliares de guarnicionería

TCPF0110 2

783 1 1060 Modistos Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel

TCPF0109 2

8170 1025 Operadores de máquinas de limpieza en seco de prendas (lavandería)

8 1 5 3 1 1 1 0 Operadores de máquinas industriales de coser y bordar, en general

Cortinaje y complementos de decoración

TCPF0309 1

78371246 Zapateros, en general (calzado a medida) Reparación de calzado y marroquinería TCPC0109 1

4 1 2 1 1 0 2 3 Almaceneros de empresas de transportes Organización y gestión de almacenes COML0309 3

73 13 1063 Chapistas-pintores de vehículos Mantenimiento de estructuras de carro-cerías de vehículos

TMVL0309 2

7401 1052 Mecánicos-ajustadores de motocicletas y ciclomotores Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVG0409 2

7 4 0 1 1 1 1 9 Mecánicos-ajustadores del automóvil, en general (turismos y furgonetas)

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVG0409 2

900 10 14 [email protected]

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

QUÍMICA

SANIDAD

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS - AUTOMOCIÓN -

CÓDIGO OCUPACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CÓDIGO NIVEL

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

ANEXO

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85Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Con la asistencia legal, en su caso, de D./Dña. .................................................................................................................................................con N.I.F./N.I.E ........................................................................, en calidad de (2) ..............................................................................................

DECLARANPRIMERA: Que el presente contrato, se acoge a la reducción de cuotas a la Seguridad Social contemplada en el art.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio ) .

SÍ NO

SEGUNDA:Que el/la trabajador/a no tiene cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo,

requerida para concertar un contrato en prácticas (Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo o certificado de

profesionalidad)

TERCERA: Que el/la trabajador/a es:

Mayor de 16 y menor de 30 años

Trabajador /a con discapacidad (sin límite de edad) (3)

Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 25.1 d) de la Ley 56/2003(4)

Trabajador/a en situación de exclusión social ( Sin límite de edad )

CUARTA:Que el/la trabajador/a no ha estado vinculado a ésta o distinta empresa, para la misma cualificación profesional,con otro contrato para la formación y elaprendizaje que haya agotado su duración.

QUINTA:Que el/la trabajador/a no ha desempeñado el puesto de trabajo correspondiente a este contrato en esta empresa por tiempo superior a 12 meses

SEXTA:Que el contrato se celebra a jornada completa. Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdanformalizarlo con arreglo a las siguientes :

CLÁUSULAS

PRIMERA: El contrato tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de: a) Actividad laboral (5)....................................................................................................................................CNO: incluido en el grupo/nivel profesional (6)...........................................................................................de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en (calle,nº y localidad)................................................................. .. ............................................................................................................................................................................................... b) Actividad formativa en los términos recogidos en el Anexo que corresponda (Anexo I ó II) a este contrato. Dicho Anexo deberá suscribirse simultánea o posteriormente a este contrato.

DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓNRÉGIMEN DIG. CONTR.NÚMEROCOD. PROV. ACTIVIDAD ECONÓMICA

MUNICIPIOPAÍS

DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

DATOS DE LA EMPRESA

D./DÑA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL

NIF./NIE EN CONCEPTO DE (1)

PAÍS MUNICIPIO C. POSTAL

DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/AD./DÑA.

Nº AFILIACIÓN S.S. NIVEL FORMATIVO

FECHA DE NACIMIENTONIF/NIE

NACIONALIDAD

PAÍS DOMICILIOMUNICIPIO DEL DOMICILIO

CIF/NIF/NIE

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

FONDO SOCIAL EUROPEOEl FSE invierte en tu futuro

1

http://www.sepe.es

1

http://www.sepe.es

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86 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

(1) Director/a, Gerente, etc.(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo.(3) El número de acreditación que tiene el Centro autorizado por el SEPE para impartir la formación teórica en contratos para la formación.(4) Marcar con una X lo que corresponda, P para la formación teórica presencial, D para la formación a distancia.(5) También se acogen alumnos de otros proyectos de Empleo-formación de las CCAA.(6) Indicar el oficio o puesto de trabajo objeto de la formación.(7) Señálar el grupo profesional y la categoría o nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en las empresas.(8) Nombre y apellidos del tutor.(9) Señalar el nivel profesional del tutor , según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.(10) Mínimo 15% de la jornada prevista en el Convenio o en su defecto, de la jornada máxima legal. En cualquier caso el máximo bonificable por formación teorica, será el 15% de dicha jornada. Cuando se trate de personas con discapacidad psíquica la formación teórica podrá sustituirse , total o parcialmente por la realización de procedimientos de rehabilitación y de ajuste personal

y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.(11) Indicar los días de trabajo efectivo y el horario.(12) Indicar el tiempo diario, semanal o mensual dedicado a la formación y el horario.(13) D.A. 19ª del R.D. Legislativo 1/1995. No hay límite de duración.(14) De establecerse período de prueba se estará a lo dispuesto en convenio colectivo, en ningún caso, podrá exceder de dos meses.(15) La fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo durante el primer año y en ningún caso inferior al SMI a partir del segundo año.(16) Semanales, mensuales o anuales.(17) Mínimo: 30 días naturales.

CLAUSULAS

PRIMERA :Que el contrato tiene por objeto la formación (6)...........................................................................................................................................incluido en el grupo profesional/nivel profesional (7 ).............................................................................................de acuerdo con el sistema de calificaciónvigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la calle ( calle, nº y localidad )....................................................................................................siendo el/la tutor/a encargado/a de la formación D./Dña (8).............................................................................................................................................cuya cualificación profesional es ( 9)..........................................................................................................................................................................

SEGUNDA : La jornada será de...............................horas.El total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de .......................horasque representan un (10)...............................por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de...............................................................El tiempo de trabajo efectivo se presentará en (11).......................................................................................................................................................La formación teórica se impartirá de acuerdo al siguiente calendario (12).......................................................................................................................... ..............................................................................................................

TERCERA : La duración del presente contrato será (13)....................................................y se extenderá desde.........................hasta............................Se establece un período de prueba de (14)...... ........................................................................................................................En caso de que el ConvenioColectivo permita una mayor duración a la establecida por la Ley, señalese con una X.

CUARTA: El/la trabajador/a percibirá por la prestación de sus servicios una retribución de (15).................................................euros brutos(16).................................................

QUINTA: La duración de las vacaciones anuales será (17)...............................................................................................................................................................

SEXTA: La empresa se obliga a proporcionar trabajo efectivo adecuado a la formación y conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. El/la trabajador/a se compromete a prestar el trabajo efectivo y recibir la formación.

SÉPTIMA: La actividad formativa vinculada al contrato será la especificada en el acuerdo para la actividad formativa según una de estas opciones: Existe título de F.P., certificado de profesionalidad y centro disponible (ANEXO I)

No existe título de F.P., certificado de profesionalidad ó centro disponible (ANEXO II)

OCTAVA: El presente contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido,incluido, en su caso, las prorrogas que se puedan acordar.

NOVENA A la finalización del presente contrato,la empresa se obliga a expedir un certificado al/a la trabajador/a en el que conste la duración de la formación teóricayel nivel de formación práctica adquirida.

DÉCIMA: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, a lo dispuesto en el Art.11 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE. de 29 de marzo), modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, (BOE de 18 de septiembre) y la Disposición Adicional 19ª, añadida por R.D 14/2011 de 16 de septiembre ( BOE , 20 de septiembre de2011), R.D.395/2007 de 23 de marzo, ( BOE de 11 de abril), R.D. 1529/2012 de 8 de noviembre ( BOE de 9 de noviembre ), Orden de 14 de julio de 1998,. Asímismoserá de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ...................................................................................................................................................

UNDÉCIMA :El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de .............................................................................. , en elplazo de los 10 días siguientes a su concertación. El/la empresario/a comunicará el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo de............................................................................................................................................................................................................................en el plazo de 10 días siguientes a su terminación.

DUODÉCIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

DÉCIMO TERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos consignados en el presente contrato tendrán la protección derivada de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre

.

,

http://www.sepe.es 2

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87Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

http://www.sepe.es

Que el contrato en formación que se celebra (marque la casilla que corresponda), se realiza con las siguientes cláusulas específicas:

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE ( ORDINARIO ). ( pág.4 )

DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DE TERRORISMO . ( pág.5 )

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. ( pág.6 )

DE TRABAJOS DE INTERÉS SOCIAL/FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO. ( pág.7 )

y cumple los requisitos establecidos en la norma reguladora.

33

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88 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ( 1 )

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

(1) Adjuntar anexo de contrato para la formación y el aprendizaje.

CON REDUCCIÓN CUOTAS S.S.

SIN REDUCCIÓN CUOTAS S.S

CÓDIGO DE CONTRATO 4 2 1

http://www.sepe.es 4

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89Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE DE TRABAJA- DORES EN SITUACION DE EXCLUSIÓN SOCIAL, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO,

DOMESTICA O VÍCTIMA DE TERRORISMO (1)

TIEMPO COMPLETO 4 5 0

CÒDIGO DE CONTRATO

A) Que el/la trabajador/a está desempleado/a y se encuentra incluido en alguna de las situaciones contempladas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE30 de diciembre), (artículo 2 apartado 5) y disposición adicional segunda, modificada por la disposición final 3ª de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y que acreditamediante certificación emitida por los Servicios Sociales competentes de ....................................................................... (2) que pertenece al colectivo de :

a b c d e f g h ,(3) recogidos en el art.2.1 de la Ley 44/2007.

B) Que el/la trabajador/a tiene acreditada por ............................................................................................................................................... (2) la condición contemplada en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre). Marque con una X lo que corresponda.

Personas incluidas en el ámbito de aplicación de la L.O.1/2004

Personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 27/2003

C) Que el/la trabajador/a tiene acreditada la condición contemplada en el artículo 2.4 bis de la ley 43/2006,de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre), modificada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, ( BOE de 7 de julio ).

(1) Adjuntar anexo de contrato para la formación y el aprendizaje.

PARA LA FORMACIÓN YEL APRENDIZAJE

Desempleados/as en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores/as de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma,

miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos/as de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un em pleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la

relación laboral especial regulada en el artículo 1 del RD 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les

permitaacceder a un acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del

reglamento de la citada Ley, aprobado por R.D. 1774/2004, de 30 de julio, así como los/as que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos/as.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados/as por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

(2) Indicar el Organismo oficial que emite la certificación

(3) Indicar el colectivo al que pertenecen

http://www.sepe.es 5

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90 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSO- NAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ( 1 )

CÓDIGO DE CONTRATO

4 2 1

Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba de (2) ................................................en las condiciones siguientes ................................................................................................................................................................(3)

Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del/de la trabajador/a, la empresa se compromete a realizar las siguientesadaptaciones al puesto de trabajo........................................................................... y/o en caso de que el contrato sea a distancia se realizaránlos servicios de ajuste de personal y social siguientes .......................................................................................................................................................................................................................................................Los centros especiales de empleo que contraten temporalmente a personas con discapacidad, tendrán derecho durante toda la vigencia delcontrato, a las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedadprofesional y las cuotas de recaudación conjunta.Las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial, en el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio modificadopor el R.D. 427/1999, de 12 de marzo; en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE de 30de diciembre) y, en su caso en el Convenio Colectivo. de .....................................................................................................................................

(1) Adjuntar anexo de contrato para la formación y el aprendizaje....

(2) No podrá exceder de 6 meses.

(3) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso por el equipo multiporofesional.

PARA LA FORMACIÓN YEL APRENDIZAJE

TIEMPO COMPLETO

6http://www.sepe.es

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91Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE TRA- BAJADORES DE INTERÉS SOCIAL , FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO ( 1 )

MINISTERIODE EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

TIEMPO COMPLETO 4 2 1

Que el contrato se realiza para interés social para fomento de empleo agrario .Que el empleador es : Corporación Local, Órganos de la Aministración General del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad sin ánimo de lucro,Universidad

El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente,por los artículos 12 y 15 del Estatuto delos Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, (BOE de 18 de septiembre), por el art. primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10de julio), y Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre (BOE. de 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sextade la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicaciónlo dispuesto en el Convenio Colectivo de .................................... ........................................................................................................ .

(1) Adjuntar anexo de contrato para la formación y el aprendizaje.

CÓDIGO DE CONTRATOPARA LA FORMACIÓN Y ELAPRENDIZAJE

7

http://www.sepe.es

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92 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

El/la trabajador/a El/la representante El/la representante legal de la Empresa del/de la menor, si procede

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.En ............................................................................................ a ............... de ................................................................. de 20 ......................

CLÁUSULAS ADICIONALES

8http://www.sepe.es

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93Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

ACUERDO PARA LA ACTIVIDAD FORMATIVA EN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Ley 3/2012, de 6 de julio y Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)

LA ACTIVIDAD FORMATIVA ESTARÁ DIRIGIDA A LA OBTENCIÓN DE:Título de formación profesional (denominación)

Grado Medio Grado Superior Nº de horas del Título de FP

Certificado de profesionalidad (denominación) Código del CP establecido por RD Nº horas del CP (sin el módulo de prácticas no laborales)

Certificación académica/Acreditación parcial acumulable (desarrollar en cuadro adjunto - punto 1A)Formación complementaria (desarrollar en cuadro adjunto – punto 1B)

DATOS DE LA EMPRESARazón social CIF/NIF/NIED. Dña. en concepto de NIF/NIECorreo electrónico de la empresa Tfno. empresaTutor/a de la empresa - D. Dña. NIF/NIE

DATOS DEL TRABAJADORD. Dña. NIF/NIE

DATOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJEIdentificador contrato nº Fecha de inicio Fecha de fin

Puesto de trabajo u ocupación Cód. CNO

DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓNCentro del Sistema educativo Centro Acreditado por la Com. Autónoma Centro Acreditado por el SEPENº de centro Nº de centro Nº de centro

Nombre del Centro CIF/NIF/NIEDirección CP Municipio Provincia Teléfono Correo electrónicoD. Dña. en concepto de NIF/NIE Tutor/a del centro - D. Dña. NIF/NIE

Y para que conste, se extiende este acuerdo para la actividad formativa por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes.

En a de de 20

El/la trabajador/a El/la representante legal El/la representante El/la representante deldel/de la menor, si procede de la Empresa Centro de Formación

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

(firma, fecha y sello)

http://www.sepe.es

(Nombre y cargo)

AUTORIZADO POR Responsable

Página 9

ANEXO I

Imprimir formulario

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94 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

ACUERDO PARA LA ACTIVIDAD FORMATIVA EN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Ley 3/2012, de 6 de julio y Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)

Identificador contrato nº

ACTIVIDAD FORMATIVA

La modalidad de impartición será: Presencial A distancia (Sistema Educativo) Teleformación Mixta

La modalidad de desarrollo será (art. 3.1 RD 1529/2012) (*) a) b) c) d) e)

Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los períodos no lectivos en el centro de formación:

(*) Cuando la modalidad de desarrollo de la formación dual sea alguna de las descritas en las letras b), c) o d), se adjuntará al presente anexo el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación

Página 10

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

http://www.sepe.es

Mín. %Nº DE HORAS DE FORMACIÓN ANUALES

TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL/CERTIFICADO DE

PROFESIONALIDAD

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA/ACREDITACIÓN

PARCIAL ACUMULABLE (PUNTO 1A)

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (PUNTO 1B) TOTAL

AÑOS

1º 25%

2º 15%

3º 15%

TOTAL DEL CONTRATO

Distribución de la actividad laboral y la actividad formativa

ACTIVIDAD LABORAL ACTIVIDAD FORMATIVA

FECHA DE INICIO FECHA DE FIN

HORASSEMANALES DE

ACTIVIDAD LABORAL

DÍAS DE LA SEMANA HORARIO FECHA DE INICIO FECHA DE FIN

HORASSEMANALES DE

ACTIVIDAD FORMATIVA

DÍAS DE LA SEMANA HORARIO

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95Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

ACUERDO PARA LA ACTIVIDAD FORMATIVA EN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Ley 3/2012, de 6 de julio y Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)

Identificador contrato nº

ACTIVIDAD FORMATIVA:

1 A . Certificación académica/Acreditación parcial acumulable

1 B. Formación complementaria

Página 11

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

http://www.sepe.es

Módulos profesionales/Módulos formativos

Código Denominación

1

2

3

Módulos Formativos

1

2

3

4

5

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96 Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

ANEXO II

ACUERDO PARA LA ACTIVIDAD FORMATIVA EN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN LOS

SUPUESTOS EN QUE NO EXISTA TÍTULO DE FP, CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O CENTRO DISPONIBLE

(Disposiciones transitorias séptima y octava apartado 2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

EXISTE: DENOMINACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O TÍTULO DE FP

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: NO SI ________________________________________________ ___

TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: NO SI ________________________________________________ ___

CENTRO DISPONIBLE: NO SI

DATOS DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL _______________________________________________________ CIF/NIF/NIE _____________________

D. /DÑA. ___________________________________________________________ NIF/NIE _____________________

EN CONCEPTO DE ____________________________________________________ TFNO EMPRESA ______________________

CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA _____________________________________________________________________________

DATOS DEL TRABAJADOR

D. /DÑA. __________________________________________________________ NIF/NIE ______________________

DATOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

IDENTIFICADOR CONTRATO Nº ______________________ FECHA DE INICIO ________________ FECHA DE FIN _________________

PUESTO DE TRABAJO U OCUPACIÓN _________________________________________________ CÓD CNO _______________________

DATOS DEL CENTRO AUTORIZADO POR EL SEPE Nº DE CENTRO ______________

D. /DÑA. ___________________________________________________________ NIF/NIE ______________________

EN CONCEPTO DE __________________________________ CENTRO FORMATIVO ________________________________________

CIF/NIF/NIE DIRECCIÓN __________________________________________________________

CP_________ MUNICIPIO______________________________________________ PROVINCIA ____________________________

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

____________________________________________________________________

ACTIVIDAD FORMATIVA

ESPECIALIDAD FORMATIVA: CÓD. ESP. FORM.

LA MODALIDAD DE IMPARTICIÓN SERÁ: PRESENCIAL A DISTANCIA TELEFORMACIÓN MIXTA

CALENDARIO FORMATIVO: FECHA DE INICIO: _____________ FECHA DE FIN: _______________ HORARIO: _____________________CÓMPUTO DE HORAS:

Y para que conste, se extiende este acuerdo para la actividad formativa por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados,

firmando las partes interesadas:

En ______________________________________________ a __________ de _____________________________ de 20 ________

El/la Trabajador/a El/la representante El/la representante El/la representante

(o representante) del/de la menor, si procede de la Empresa Centro de Formación

_______________ ______________________ ___________________ __________________

SERVICIO PÚBLICODE EMPLEO ESTATAL

Nº DE HORAS ANUALES

ACTIVIDAD FORMATIVAMÍN.PRINCIPAL%

AÑOS

2º Y

3º1º 25%

15%

F. COMPLEMENTARIA

Página 12http://www.sepe.eshttp://www.sepe.es

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A cumplimentar por el deudor To be completed by the debtor

AUTORIZO el pago de los recibos que mensualmente serán presentados por el Centro de Formación AUDIOLIS, titular jurídico JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ

CÓZAR, S.L., para el pago de la Formación Teórica según el art. 9 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y al envío de las facturas a la siguiente

dirección de e-mail _____________________________________.

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA

A cumplimentar por el acreedor To be completed by the creditor

SEPA Direct Debit Mandate

Referencia de la orden de domiciliación / Mandate reference

__________________________________________________________________________________________________________Identificador del acreedor / Creditor Identifier

__________________________________________________________________________________________________________Nombre del acreedor / Creditor’s name

__________________________________________________________________________________________________________Dirección / Address

__________________________________________________________________________________________________________Código Postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town

__________________________________________________________________________________________________________País / Country

__________________________________________________________________________________________________________

Audiolis Servicios de FormaciónPol. Ind. de Antequera, Centro de Negocios CADI | c/ Cueva de Viera 2, planta 3º, local 5 | 29200 Antequera (Málaga)Tel.: 900 10 14 94 | Fax: 900 55 55 52 | [email protected] | www.audiolis.com

Nombre del deudor/es / Debtor’s name (titular/es de la cuenta de cargo)__________________________________________________________________________________________________________Dirección del deudor / Address of the debtor

__________________________________________________________________________________________________________Código Postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town

__________________________________________________________________________________________________________País del deudor / Country of the debtor CIF del deudor / CIF of the debtor

___________________________________________________________

Swift BIC (puede contener 8 u 11 posiciones) / Swift BIC (up to 8 or 11 characters)

Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN

En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES Spanish IBAN of 24 positions always starting ES

Tipo de pago / Type of payment: Pago recurrente / Recurrent payment o / or Pago único / One-off payment

Fecha - Localidad / Date - Location in which you are signing

__________________________________________________________________________________________________________Firma del deudor / Signature of the debtor

____________________________________________

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Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener más información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.By signing this mandate form, you authorize (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within eight weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.

ES91 005 B92086867

JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CÓZAR, S.L.

P.I. ANTEQUERA. C/ CUEVA DE VIERA, 2 A. CENTRO DE NEGOCIOS CADI, PLANTA 3ª. LOCAL 5

29200 ANTEQUERA MÁLAGA

ESPAÑA

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99Audiolis Servicios de Formación [email protected] www.audiolis.com

A cumplimentar por el deudor To be completed by the debtor

AUTORIZO el pago de los recibos que mensualmente serán presentados por el Centro de Formación AUDIOLIS, titular jurídico JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ

CÓZAR, S.L., para el pago de la Formación Teórica según el art. 9 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y al envío de las facturas a la siguiente

dirección de e-mail _____________________________________.

TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.

LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B.EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED

AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B

A cumplimentar por el acreedor To be completed by the creditor

SEPA Business-to-Business Direct Debit Mandate

Referencia de la orden de domiciliación / Mandate reference

__________________________________________________________________________________________________________Identificador del acreedor / Creditor Identifier

__________________________________________________________________________________________________________Nombre del acreedor / Creditor’s name

__________________________________________________________________________________________________________Dirección / Address

__________________________________________________________________________________________________________Código Postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town

__________________________________________________________________________________________________________País / Country

__________________________________________________________________________________________________________

Audiolis Servicios de FormaciónPol. Ind. de Antequera, Centro de Negocios CADI | c/ Cueva de Viera 2, planta 3º, local 5 | 29200 Antequera (Málaga)Tel.: 900 10 14 94 | Fax: 900 55 55 52 | [email protected] | www.audiolis.com

Nombre del deudor/es / Debtor’s name (titular/es de la cuenta de cargo)__________________________________________________________________________________________________________Dirección del deudor / Address of the debtor

__________________________________________________________________________________________________________Código Postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town

__________________________________________________________________________________________________________País del deudor / Country of the debtor CIF del deudor / CIF of the debtor

___________________________________________________________

Swift BIC / Swift BIC

Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN

En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES Spanish IBAN of 24 positions always starting ES

Tipo de pago / Type of payment: Pago recurrente / Recurrent payment o / or Pago único / One-off payment

Fecha - Localidad / Date - Location in which you are signing

__________________________________________________________________________________________________________Firma del deudor / Signature of the debtor

____________________________________________

La c

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Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.By signing this mandate form, you authorize (A) {NAME OF CREDITOR} to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from {NAME OF CREDITOR}. This mandate is only intended for business-to-business transactions. You are not entitled to a refund from your bank after your account has been debited, but you are entitled to request your bank not to debit your account up until the day on which the payment is due. Please contact your bank for detailed procedures in such a case.

ES91 005 B92086867

JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CÓZAR, S.L.

P.I. ANTEQUERA. C/ CUEVA DE VIERA, 2 A. CENTRO DE NEGOCIOS CADI, PLANTA 3ª. LOCAL 5

29200 ANTEQUERA MÁLAGA

ESPAÑA

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Consultas sobre el contrato de formación

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Envío de documentación relacionada con el contrato de formación

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Facturas relacionadas con el contrato de formación

[email protected]

Consultas o incidencias sobre los cobros

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Departamento de tutores

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Línea gratuita 900 10 33 70

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SEPE

Portal de Orientación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportewww.todofp.es

Tesorería General de la Seguridad Socialwww.seg-social.es

Agencia Tributariawww.agenciatributaria.es

[email protected]

INCUAL - Instituto Nacional de las Cualificacioneswww.educacion.gob.es/iceextranet

SEPE - Servicio Público de Empleo Estatalwww.sepe.es

Sistema Nacional de Empleo http://www.sistemanacionalempleo.es/

SITIOS DE INTERÉS

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900 10 14 94

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