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Guía de referencia para la difusión de la Información Pública de Oficio Presentación Esta guía de referencia ofrece a los suje- tos obligados una herramienta para apo- yar la presentación de la información pú- blica de oficio a la cual se refieren el artí- culo 20 de la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y el artículo 38 de su Re- glamento. Los modelos contenidos no son obligatorios, sino que son propuestas para facilitar el trabajo de los responsables de las unidades de información, acerca de cómo poner a disposición la información pública de oficio, ya sea en medios elec- trónicos o físicos, en los términos esta- blecidos por los ordenamientos legales. El usuario encontrará en primer tér- mino el texto de cada una de las 28 frac- ciones señaladas en el artículo 20 de la citada Ley, y enseguida el texto del artí- culo 38 del Reglamento que le correspon- de a cada fracción; con esto se pretende determinar los alcances de cada una de estas disposiciones normativas. Poste- riormente se muestra un ejemplo de pre- sentación de la información a la que se refiere cada fracción de los citados artí- culos; en los casos en que se ha consi- derado pertinente, se incluye un comen- tario adicional acerca de lo que debe con- tener dicha información. Reiteramos el carácter de sugeren- cia que tienen estos ejemplos, que pue- den ser útiles como modelos para pre- sentar la información pública de oficio. Es importante recordar la obligación de actualizar dicha información cada tres meses, y señalar la fecha de actualiza- ción en cada documento o archivo. Confiamos en que esta guía servi- rá de apoyo a las y los responsables de las unidades de información, quienes tie- nen el encargo de cumplir con lo dispues- to por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado en materia de información pública de oficio, y abonar con ello al propósito de consoli- dar la transparencia como un principio rector de la gestión pública. LIC. ENRIQUE MEDINA REYES Consejero Presidente

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1Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Guía de referencia para la difusiónde la Información Pública de Oficio

Presentación

Esta guía de referencia ofrece a los suje-tos obligados una herramienta para apo-yar la presentación de la información pú-blica de oficio a la cual se refieren el artí-culo 20 de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública del Estadode Chihuahua y el artículo 38 de su Re-glamento.

Los modelos contenidos no sonobligatorios, sino que son propuestas parafacilitar el trabajo de los responsables delas unidades de información, acerca decómo poner a disposición la informaciónpública de oficio, ya sea en medios elec-trónicos o físicos, en los términos esta-blecidos por los ordenamientos legales.

El usuario encontrará en primer tér-mino el texto de cada una de las 28 frac-ciones señaladas en el artículo 20 de lacitada Ley, y enseguida el texto del artí-culo 38 del Reglamento que le correspon-de a cada fracción; con esto se pretendedeterminar los alcances de cada una deestas disposiciones normativas. Poste-riormente se muestra un ejemplo de pre-sentación de la información a la que se

refiere cada fracción de los citados artí-culos; en los casos en que se ha consi-derado pertinente, se incluye un comen-tario adicional acerca de lo que debe con-tener dicha información.

Reiteramos el carácter de sugeren-cia que tienen estos ejemplos, que pue-den ser útiles como modelos para pre-sentar la información pública de oficio.

Es importante recordar la obligaciónde actualizar dicha información cada tresmeses, y señalar la fecha de actualiza-ción en cada documento o archivo.

Confiamos en que esta guía servi-rá de apoyo a las y los responsables delas unidades de información, quienes tie-nen el encargo de cumplir con lo dispues-to por la Ley de Transparencia y Accesoa la información Pública del Estado enmateria de información pública de oficio,y abonar con ello al propósito de consoli-dar la transparencia como un principiorector de la gestión pública.

LIC. ENRIQUE MEDINA REYES

Consejero Presidente

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En esta guía de referencia se muestra el textodel artículo 20 de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública, así como del artí-culo 38 de su Reglamento, preceptos que hacenreferencia a la información pública de oficio quetodo ente público deberá transparentar, seguidode unas notas aclaratorias, así como de mode-los gráficos que representan una propuesta parala difusión de la información.

Los documentos a través de los cuales se difunda la información pública de oficio deberán:a) Tener colocada la fecha de actualización a la vista del usuario, en el formato de día/mes/

año. La omisión de este dato dará lugar a que la información sea considerada como nopuesta a disposición de las y los usuarios, ante la imposibilidad para determinar su vigen-cia.

b) Mostrar la información desagregada por sexo, en los casos que proceda.

Se incluye también la presentación de lainformación pública de oficio de competen-cia exclusiva de los poderes Legislativo, Eje-cutivo y Judicial y de los municipios del es-tado de Chihuahua, referidas en los artícu-los 22, 23, 24 y 25, respectivamente, de laLey de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública.

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3Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción I.- Estructura orgánica; atribuciones que ejerce y normatividad que los rige.

Estructura orgánica, deberán señalarse:• La denominación de los puestos,• El nombre de sus titulares, desde jefe de departamento.• Las atribuciones del ente público.

La normatividad que los rige comprenderá:a) Texto de los artículos constitucionales, federal y estatal, aplicables;b) Ley o Leyes relacionadas;c) Reglamentos;d) Acuerdos administrativos de carácter general;e) Normas oficiales de carácter regulatorio respecto de las actividades que lo requieran, tales como en

salud, control sanitario, protección civil, ecológicas, u otras;f) Oficios o circulares internas que organicen administrativamente el ente público;g) Las demás que se consideren relevantes.

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Ichitaip• Información Pública de Oficio –Guía de referencia4

La estructura orgánica deberá presentarse desde nivel de jefe(a) de departamento, o su equivalente, en unesquema gráfico que permita identificar los nombres de las y los servidores públicos, la denominación de loscargos, así como la relación jerárquica que guardan entre sí. Cuando uno de los cargos se encuentre vacantedeberá indicarse dentro del esquema señalado.

Tratándose de las atribuciones del ente público, estas deberán mostrarse con el texto del cuerpo legal,debidamente identificado, que regula la existencia y funcionamiento del sujeto obligado.

En el caso de la normatividad, los ordenamientos legales que resulten aplicables al sujeto obligado apare-cerán en un listado, mismos que deberán desplegarse al dar un clic, mostrando dicho ordenamiento completo,o bien, la parte correspondiente que le es aplicable al ente público.

Cuando el sujeto obligado no haya emitido acuerdos administrativos, oficios o circulares internas, duranteel trimestre que se informa, deberá hacer mención de ello con una leyenda. Para el caso de las normasoficiales y demás que se consideren relevantes, deberá señalarse que a esa fecha no se han emitido disposi-ciones que regulen el quehacer del sujeto obligado.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Cuando los cargos se encuentren vacantes, así deberá señalarse; de no contar con servicio de fax y direcciónde correo electrónico, también deberá mencionarse con una leyenda.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción II.- Directorio de los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento y sus equivalentes,incluyendo nombre, domicilio oficial y dirección electrónica en su caso.

• El nombre,• El cargo,• El número telefónico oficial,• El domicilio oficial y, en caso de contar con ellos,• El número de fax,• La dirección electrónica oficial.

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5Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Las remuneraciones deberán contener: la percepción mensual de las y los servidores públicos desglosada enremuneración, compensación y el total mensual.

En caso de que las y los funcionarios no perciban compensación, deberá plasmarse la leyenda correspon-diente.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción III.- Remuneración mensual de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, porpuesto, incluyendo todas las percepciones y compensaciones.

Se deberá publicar por cada uno de los puestos su percepción mensual.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación.

Se precisarán los tabuladores de montos autorizados por nivel y por destino, el presupuesto anual autoriza-do y su ejercicio trimestral.

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En el caso de que no exista tabulador específico, se justificará la erogación de estos gastos, explicando lostérminos en que son ejercidos y comprobados por las y los servidores públicos.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

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7Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En el caso de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, el tipo de declaración puede ser:• Inicial. Corresponde al patrimonio declarado al tomar posesión del encargo.• Anual. Corresponde a las modificaciones del patrimonio durante el ejercicio del año anterior.• Final. Corresponde al patrimonio declarado al dejar el encargo.El periodo al que corresponde la declaración se refiere al ejercicio, ciclo o año que se declara.En el caso de las declaraciones anuales, durante los dos primeros trimestres del año, deberán permanecer

publicadas las del periodo inmediato anterior.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen.

Las instancias administrativas de los entes públicos facultadas para la recepción y resguardo de las mis-mas, en coordinación con la Unidad de Información que corresponda, procederá a elaborar el proyecto delas versiones públicas y las remitirá al Comité de Información del Sujeto Obligado, a efecto de que ésteemita el Acuerdo de clasificación y la Unidad de Información difunda la versión pública en términos delartículo 20 de la Ley.

La versión pública contendrá, por lo menos, los siguientes conceptos:a) Nombre del servidor público;b) Identificación y domicilio de la dependencia o entidad donde labora;c) Tipo de declaración: de inicio, anual o final; y,d) Periodo al que corresponde la declaración, en su caso;

En relación a los demás rubros contenidos en las declaraciones de situación patrimonial que en lo subse-cuente se presenten, los servidores públicos deberán manifestar su consentimiento para publicitar los mis-mos.

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En el caso de las secretarías del poder ejecutivo, así como los organismos descentralizados y desconcentrados,tanto estatales como municipales, deberá señalarse preferentemente la parte del plan de desarrollo que guar-de relación con sus atribuciones.

Los entes públicos que cuenten con programas operativos anuales convencionales deberán presen-tarse a través de una tabla que contenga, por lo menos, los datos relativos a: función, subfunción y programa,que las unidades administrativas llevan a cabo y sus avances, cuando así corresponda.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción VII.- Los planes estatales y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sec-toriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas de los Entes Públicos y los avances decada uno de ellos.

Por lo que respecta a los Planes de Desarrollo, se deberá particularizar la parte del mismo que guarderelación con las atribuciones del ente público, describiendo las metas y objetivos; tratándose de programasoperativos anuales, se difundirá la información relativa a la función, subfunción y programa, que las unida-des administrativas deben llevar a cabo y sus avances, cuando así corresponda.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia, en caso contrario senotificará al Instituto, mediante oficio, las reformas en la integración de los comités y unidades de información,para su registro.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción VI.- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos en-cargados del Comité de Información y de la Unidad de Información.

Se deberá publicitar los siguientes datos:• Nombre,• Domicilio oficial y• Dirección electrónica oficial,• Números telefónicos de la Unidad de Información.

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Tratándose de los programas operativos anuales con base en resultados deberán mostrarse los datosrelativos a función, subfunción, programa, eje de desarrollo, objetivo general, fondo o fuente de financiamiento,fin, propósito, componentes, metas, costo, beneficiarios y unidad responsable.

Aún cuando la información a que hace referencia esta fracción es de carácter anual, la fecha del documen-to deberá actualizarse trimestralmente para evitar dudas sobre su vigencia.

· El Programa Operativo Anual (POA) es el instrumento que traduce los lineamientos generales de losplanes de desarrollo en objetivos y programas prioritarios, a los cuales se le asignan recursos, responsa-bles y temporalidad para su ejecución.

· Función, se entiende aquello que se pretende lograr por el área designada para tal efecto.· Subfunción, se entienden los proyectos específicos que se desarrollan para alcanzar la meta deseada.· Programa, se entiende como la acción que desarrolla la unidad administrativa correspondiente para

obtener las metas programadas.· Los avances de los programas operativos anuales, podrán expresarse en porcentaje o mediante infor-

me.

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Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción VIII.- Los servicios y programas que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos para acceder alos mismos.

Deberán darse a conocer claramente cuáles son los programas y servicios que presta el ente público ycuáles son los trámites que se pueden realizar, gestionar o presentar ante él, así como los formatos, costosy requisitos para su tramitación, detallándose al efecto los siguientes datos:

a) El nombre o denominación del programa o servicio;b) La unidad administrativa que lo administre u otorgue; yc) La población beneficiaria.

Tratándose de los programas y servicios, se entenderá por población beneficiaria, el conjunto de individuosque atendiendo a una serie de requisitos se hacen acreedores al beneficio.

Los formatos deberán estar siempre al alcance y a disposición de las y los usuarios, anexos al programa oservicio de que se trate, o bien en una liga que los concentre. Tratándose de los costos, también deberáseñalarse cuando el acceso sea gratuito.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

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11Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción IX.- La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informessobre su ejecución.

Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asig-nación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución y deberá actualizarse trimestral-mente.

La información relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, se deberá particularizar laparte que guarde relación con el ente publico y por lo que toca a los informes sobre su ejecución, serán losSujetos Obligados a quien corresponda de conformidad con sus leyes orgánicas, Código Municipal y demáslegislación aplicable, quienes publiciten de oficio dicha información.

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En esta fracción, por mecanismos de evaluación se entenderá aquella revisión periódica practicada al entepúblico, ya sea por un ente externo o a través de un proceso de validación interno, en cuyos casos harán unabreve explicación de cualquiera de las modalidades elegida.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

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13Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En una primera tabla, se enlistarán los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del año aplicable, clasifica-dos en impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aportaciones, participaciones, transfe-rencias federales y otros en los términos de la legislación aplicable.

En una segunda tabla y tomando en cuenta la clasificación anterior, los obtenidos con motivo del desarrollode las actividades propias del ente público, en el periodo que se informa y el acumulado.

Por último se señalará el nombre de las y los responsables de recibir, administrar y ejercer los recursos.En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-

quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción X.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las o los responsa-bles de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Deberán transparentar y hacer pública la información relativa a los ingresos recibidos por:• Impuestos,• derechos,• contribuciones especiales,• productos,• aprovechamientos,• aportaciones,• participaciones y transferencias federales,por cualquier otro concepto.

En los términos de la legislación fiscal aplicable. En su caso, se indicará el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

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En esta fracción se entenderá por:• Alcance de la auditoría, el objeto y los rubros que abarca.• Acciones de verificación, las encaminadas a comprobar el buen funcionamiento de los procesos operativos

o documentales.• Acciones de fiscalización, las encaminadas a comprobar la congruencia entre lo que se informa y lo

realmente realizado.Si al cierre del trimestre de que se trate, la auditoría continúa en proceso o bien el ente público no ha sido

objeto de ella, se plasmará la leyenda correspondiente.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XI.- La contenida en todo tipo de revisiones y auditorías concluidas y practicadas al ejerciciopresupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

El órgano de control que corresponda deberá publicar lo siguiente:a) El alcance de la auditoría;b) Las acciones realizadas de verificación y fiscalización; yc) El número de observaciones solventadas.

Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán contener información quepueda causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen conpresuntas responsabilidades o de otra índole y, en general, aquella que tenga el carácter de reservada oconfidencial en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

Las observaciones de auditoría que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales,serán hechas públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resolucio-nes correspondientes hayan causado estado.

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15Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Los programas de subsidio son aquellos que otorgan recursos directos para reducir el cobro a las y losusuarios o consumidores de un bien o servicio.

En el rubro de diagnóstico y justificación deberán anotarse las condiciones socioeconómicas identificadasy las razones que dieron origen al programa.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XII.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio,así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales.

a) El nombre o denominación del programa;b) La unidad administrativa que lo otorgue o administre;c) Los montos asignados al programa;d) Diagnóstico y justificación;e) Objetivos, metas, cobertura y población beneficiaria; y,f) Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas.

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En el supuesto de que el sujeto obligado no haya realizado campañas de difusión durante el trimestre que seinforma o no tenga autorizada partida presupuestal para estos efectos, asentará la leyenda correspondiente.En caso de subsistir esta situación al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha deldocumento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social.

Se deberá indicar lo siguiente:a) El monto del presupuesto destinado;b) Nombre de la campaña o programa de difusión; yc) El período de difusión de la información.

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17Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En el supuesto de que el sujeto obligado no haya realizado licitaciones de cualquier naturaleza durante eltrimestre que se informa, plasmará la leyenda correspondiente. En caso de subsistir esta situación al periodosiguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigen-cia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XIV.- Los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza serán públicos, de los cuales sedifundirán:a) De licitaciones públicas:

1. La convocatoria.2. Los participantes.3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.4. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

b) De licitaciones por invitación:1. La invitación emitida.2. Los invitados y los participantes.3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.4. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

c) De las adjudicaciones directas:1. Los motivos y fundamentos legales aplicados.2. En su caso, las cotizaciones consideradas.3. El nombre del adjudicado.4. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

Deberán difundirse los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza una vez concluidos, exceptuan-do aquellos casos en que se clasifiquen como reservados o confidenciales.

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Ichitaip• Información Pública de Oficio –Guía de referencia18

En esta fracción se entenderá por:• Opiniones y argumentos contenidos en los expedientes: las razones que llevaron al otorgamiento del

permiso, licencia, concesión o autorización.• Permiso: autorización administrativa para hacer o llevar a cabo determinada actividad o evento.• Licencia: autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de esta-

blecimiento comercial o despacho de determinadas bebidas, en particular las alcohólicas.• Concesión: acto administrativo mediante el cual se permite, bajo determinadas condiciones, que una

persona particular preste un servicio de carácter público.• Autorización: acto en virtud del cual una persona queda facultada para ejercer determinado cargo o

función, o para realizar determinado acto de la vida civil.En el supuesto de que el sujeto obligado no haya otorgado ningún permiso, licencia, concesión o autoriza-

ción, durante el trimestre que se informa, o no tiene facultad para otorgarlos, deberá asentarlo mediante unaleyenda. En caso de subsistir esta situación al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, lafecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XV.- La información acerca de los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgadaspor los entes públicos, así como las opiniones y argumentos incluidos en los expedientes y los docu-mentos que reflejen los resultados de los procedimientos administrativos aludidos, debiendo precisarel nombre o razón social del o la titular, el concepto y la vigencia.

Dicha información deberá contener:a) La unidad administrativa ante quien se realiza el trámite;b) El nombre de la persona física o la razón social de la persona moral, permisionaria, concesionaria o

autorizada, así como de su representante legal, o la denominación del establecimiento comercial oidentificación del servicio;

c) El concepto y vigencia del permiso, licencia, concesión o autorización; y,d) Las opiniones y argumentos incluidos en los expedientes y los documentos que reflejen los resultados

de los procedimientos administrativos aludidos.

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19Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En esta fracción cuando el ente público no haya requerido servicios de contratistas, y por lo tanto no se hayagenerado el padrón correspondiente, se asentará con una leyenda lo propio. En caso de subsistir esta situa-ción al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documento para evitar dudassobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o con-fidenciales.

El padrón de proveedores en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servi-cios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así como el padrón de contratistas de conformidad con la Leyde Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, excepto los datos clasi-ficados como reservados o confidenciales.

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En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XVII.- Los informes que por disposición legal se generen.

Los informes que por disposición constitucional o legal se generen y que deban ser rendidos ante órganosde naturaleza colegiada.

En esta fracción deberá difundirse la descripción de los mecanismos de participación ciudadana, las accionesrealizadas y los resultados obtenidos.

En el supuesto de que el sujeto obligado, durante el trimestre que se informa, no haya puesto en marchaesta clase de mecanismos, asentará la leyenda correspondiente. En caso de subsistir esta situación al perio-do siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documento para evitar dudas sobre suvigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

Los mecanismos de participación ciudadana que involucren a la sociedad civil en la toma de decisiones queincidan en las políticas públicas.

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Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XIX.- El estado que muestre su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienesinmuebles y de los vehículos adscritos a los mismos.

El estado que muestre su situación patrimonial, contenido en su Balance General, el Estado de Resultadosy el Estado de la Deuda Pública, así como la relación de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritosa los entes públicos.

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En el caso de la relación de bienes inmuebles, de-berán incluirse aquellos que se encuentren arrenda-dos, con la aclaración correspondiente, mientras queen la relación de vehículos adscritos se hará refe-rencia a modelo, marca y año.

En el supuesto de que no existan variaciones eneste rubro, durante el trimestre que se informa, decualquier manera deberá actualizarse la fecha deldocumento para evitar dudas sobre su vigencia.

En el supuesto de que el sujeto obligado, durante el trimestre que se informa, no haya puesto en marchaprogramas donde se hagan entrega de recursos públicos, asentará la leyenda correspondiente. En caso desubsistir esta situación al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documentopara evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XX.- Los montos, criterios, convocatorias y a quienes se les entregue, por cualquier motivo, re-cursos públicos, así como los informes que se generen sobre el uso y destino de estos recursos.

Dicha información deberá contener además:a) El nombre o denominación del programa con cargo al cual se otorgan;b) La unidad administrativa que los otorgue o administre;c) La población beneficiaria.d) El periodo por el cual se otorgaron.

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23Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En las controversias a que se refiere esta fracción sólo podrán ser parte los poderes ejecutivo, legislativo yjudicial, federales y estatales, así como los municipios.

En esta fracción deberá difundirse además de las partes que intervinieron, el contenido de la resolución.En caso de no haber sido parte en una controversia se asentará la leyenda correspondiente. En caso de

subsistir esta situación al periodo siguiente, deberá renovarse, de cualquier manera, la fecha de actualizacióndel documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXI.- Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderespúblicos.

Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderes públicos, seandictadas por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de actualización: ______ de ______________ de _____

SENTENCIAS EJECUTORIADASExpediente:

Partes:

Acto reclamado:

Resolución:

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Ichitaip• Información Pública de Oficio –Guía de referencia24

Si al cierre del trimestre de que se trate no existe información correspondiente a ese periodo, deberá señalarseeste hecho mediante una leyenda. En caso de subsistir esta situación al periodo siguiente, deberá actualizar-se, de cualquier manera, la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Lo anterior no exime de la obligación de mantener publicados aquellos convenios que se encuentren vigen-tes.

Si al cierre del trimestre de que se trate no existe información correspondiente a ese periodo, deberá señalarseeste hecho mediante una leyenda. En caso de subsistir esta situación al periodo siguiente, deberá actualizar-se, de cualquier manera, la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Lo anterior no exime de la obligación de mantener publicados aquellos convenios que se encuentren vigen-tes.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXIII.- Convenios que los entes públicos celebren con organizaciones no gubernamentales, sin-dicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado, de otro Estado, de la Federación o de otro País.

Los convenios que se celebren con entes públicos de la federación, estados y municipios, así como conorganizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones deenseñanza privada y fundaciones del Estado, de otro Estado, de la Federación o de otro País.Para tal efecto deberá señalarse por lo menos:

a) Denominación del convenio;b) Las partes que lo celebran;c) Su objeto; yd) Periodo de vigencia.

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los munici-pios.

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25Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Tratándose de las minutas o actas que se elaboren, éstas deberán estar organizadas por fecha, debiendohabilitarse la liga que permita su acceso.

En caso de que el sujeto obligado, atendiendo a sus atribuciones, no lleve a cabo reuniones públicas,deberá asentarse la leyenda correspondiente, con su respectiva fecha de actualización.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos,sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutaso actas de dichas sesiones.

Deberán difundirse con la debida anticipación el lugar, fecha y hora, en que sus órganos colegiados celebrenreuniones que conforme a su normatividad sean de naturaleza pública, así como publicitar las minutas oactas resultado de las mismas, excepto la información clasificada.

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De no contar con sindicato, el ente público deberá informarlo expresamente mediante la leyenda correspon-diente, sin que ello le exima de presentar la versión pública del contrato individual de trabajo, o de los nombra-mientos, en su caso.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXV.- La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que re-gulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito alos entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto decuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos.

Deberán difundir:• La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las

relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito a los entespúblico.

• La relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestacioneseconómicas o en especie se entreguen a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de losresponsables de ejercerlos.

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27Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En el supuesto de que el sujeto obligado, durante el trimestre que se informa, no haya contratado los serviciosde consultoría, estudios o análisis con despachos privados, lo asentará en una leyenda. En caso de subsistiresta situación al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documento paraevitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXVI.- Los informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría priva-da contratados por los entes públicos.

Los que contendrán a su vez, la siguiente información:a) Objeto o denominación del programa; y,b) Los nombres de las personas físicas o morales contratadas;

En el supuesto de que las y los servidores públicos de ese sujeto obligado, durante el trimestre que se informa,no hayan realizado giras de trabajo fuera del territorio estatal, se asentará en una leyenda. En caso de subsistiresta situación al periodo siguiente, deberá actualizarse, de cualquier manera, la fecha del documento paraevitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXVII.- Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del terri-torio del Estado.

En los que se comprenda lo relativo a:a) Nombre del evento o tipo de reunión efectuada;b) Objetivo de la Comisión o gira de trabajo; yc) Las conclusiones o acuerdos tomados, en su caso.

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La información a que se refiere esta fracción deberá ser presentada a través de una tabla donde se cubran losrubros que se señalan. En el caso de “información más solicitada”, el dato estadístico que se asiente atenderáa la clasificación del tipo de pregunta que señala el sistema Infomex Chihuahua.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cual-quier manera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 38, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 20, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción XXVIII.- Cualquier otra información que, en base a datos estadísticos, resulte relevante para res-ponder a las preguntas hechas con más frecuencia y la que específicamente determine el Instituto.

Asimismo, deberá comprenderse un informe de acceso a la información trimestral, que contenga cuandomenos:

a) Número de solicitudes de información que le han sido presentadas;b) Información más solicitada;c) Número de solicitudes resueltas, así como el número de aquellas que se encuentren pendientes;d) Número de solicitudes rechazadas; ye) Número de solicitudes de aclaración recibidas y resueltas.

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29Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 22, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Poder Legislativo, además, deberá transparentar:I.- Los dictámenes de las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, así como los estados fi-

nancieros de los organismos públicos autónomos y demás entidades sujetas a fiscalización, enlos términos de la ley de la materia.

II.- Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado o los acuerdos aprobadospor la Diputación Permanente.

III.- Las iniciativas y los dictámenes que recaigan a las mismas.IV.- El Diario de los Debates.V.- Los montos asignados a: los Grupos Parlamentarios, las Comisiones y Comités, la Mesa Directi-

va, la Junta de Coordinación Parlamentaria, las dependencias, y a cada uno de los diputados queintegran la legislatura correspondiente.

VI.- Convocatorias a períodos extraordinarios, reuniones de comisiones, comités y de la Junta de Co-ordinación Parlamentaria.

VII.- Actas, acuerdos, listas de asistencia, programas de trabajo e informes de cada una de las comi-siones.

VIII.- Informe de trabajo de cada uno de los diputados, comisiones y mesas directivas, según lo es-tablecido por la ley de la materia.

Artículo 23, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Poder Ejecutivo, además, deberá transparentar las estadísticas e indicadores en la procuración de jus-ticia, desagregada con perspectiva de género.

Artículo 24, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Poder Judicial, además, deberá transparentar:I.- Resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, sin hacer públicos los datos personales de

las partes, salvo consentimiento por escrito de las mismas.II.- Los acuerdos del Pleno.III.- Las convocatorias a concursos de méritos de jueces y magistrados, así como los resultados de

quienes resulten aprobados en los exámenes de oposición.IV.- Lista de acuerdos.V.- Las cantidades recibidas por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes

los reciben, administran y ejercen, así como el monto, aplicación y ejercicio del Fondo Auxiliar parala Administración de Justicia.

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Artículo 25, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Los Municipios, además, deberán transparentar:

En el supuesto de que no existan variaciones en este rubro, durante el trimestre que se informa, de cualquiermanera deberá actualizarse la fecha del documento para evitar dudas sobre su vigencia.

Fracción I.- Estadísticas e indicadores de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno.

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31Ichitaip Información Pública de Oficio –Guía de referencia •

Aún cuando la información a que hace referencia la fracción II es de carácter anual, la fecha de actualizacióndel documento deberá renovarse trimestralmente para evitar dudas sobre su vigencia.

Artículo 25, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción II.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablasde valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria.

Artículo 25, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fracción III.- Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.

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Artículo 26, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, además, deberán transparentar:Fracción I.- Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas.Fracción II.- Las quejas resueltas por violaciones a la Ley Electoral.Fracción III.- La información detallada de su estado financiero y del uso y manejo de su presupuesto.Fracción IV.- Los acuerdos de la Asamblea General y del Pleno, en su caso.Fracción V.- En el caso del Tribunal Estatal Electoral, las sentencias definitivas.

En el supuesto de que el sujeto obli-gado, durante el trimestre que seinforma, no haya contraído emprés-titos, deudas o enajenado bienes,lo asentará con una leyenda. Encaso de subsistir esta situación alperiodo siguiente, deberá actuali-zarse, de cualquier manera, la fe-cha del documento para evitar du-das sobre su vigencia.