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Asamblea Legislativa Guía de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT) Comisión técnica 28/11/2017

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Asamblea Legislativa

Guía de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT)

Comisión técnica 28/11/2017

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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Elaborado por:

Susana Quirós Ramírez

Félix A. Arce Arce

Edgar E. Coto Grijalba

Subcomisión Técnica

Revisado por:

Fernando Román Carvajal

Coordinador CITT

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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INTRODUCCIÓN

Presentación

De conformidad con el Programa de Teletrabajo en la Asamblea Legislativa, se presenta

esta guía como un instrumento administrativo que reseña, de forma práctica y sencilla, el

procedimiento que debe seguir para solicitar el ingreso al Programa de Teletrabajo en la

Asamblea Legislativa, en concordancia con lo establecido en el reglamento para aplicar la

modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa, que es la normativa interna que rige

esta materia, aprobada por el Directorio legislativo de conformidad con la disposición

adoptada en la sesión ordinaria N.º 113-2016, celebrada por el Directorio legislativo el 27 de

abril de 2016, y publicado en el Alcance Digital N.° 88 de La Gaceta N.° 104, de 31 de mayo

de 2016, donde se establecen los aspectos normativos a los que se sujeta la presente Guía

de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa y cada persona o dependencia relacionada con los

procedimientos de esta guía, así como quien se sujete a la modalidad de trabajo, de

conformidad con el reglamento, se encuentran en la obligación de cumplir con las

condiciones exigidas por la normatividad y las especificidades del procedimiento.

El Decreto N.° 39225-MP-MTSS-Micitt, publicado en La Gaceta N.º 204, de 21 de octubre de

2015, incorpora en su artículo 8 el carácter de obligatoriedad para que las instituciones del

sector público, en las que por su naturaleza sea posible la aplicación del teletrabajo,

corresponda a sus jerarcas desarrollar los programas de teletrabajo en el contexto de su

estrategia de modernización de la gestión. Dicho decreto tiene por objeto promover y

regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la

modernización; reducir los costos; incrementar la productividad; reducir el consumo de

combustibles; favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; promover la

inserción laboral y el desarrollo laboral en los territorios; contribuir con la protección del

medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC ́s).

Esta guía es una herramienta administrativa de fácil comprensión, que procura incorporar los

procedimientos tendientes a que los servidores administrativos de los diferentes

departamentos puedan, eventualmente, incorporarse a la modalidad de teletrabajo; con

ello se pretenden resolver, en la medida de lo posible, las inquietudes que giran en torno al

tema y, de conformidad con el Reglamento, se encuentran con la obligación de cumplir las

condiciones exigidas por la normatividad y las especificidades del procedimiento.

Introducción

La Guía de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo de la Asamblea

Legislativa es una herramienta que permite a la administración y al personal que solicite

trabajar en esta modalidad el orden lógico y las responsabilidades respectivas de las

dependencias involucradas, así como de los teletrabajadores y las teletrabajadoras lo

referente a la solicitud, la aprobación, la administración y el control de los procedimientos,

mediante el detalle de la normativa, sus responsabilidades, perfiles, requisitos y políticas de

aplicación, siempre de conformidad con la norma.

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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Marco normativo

1. Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa,

aprobado por el Directorio legislativo de conformidad con la disposición adoptada en la

sesión ordinaria N.º 113-2016, celebrada por el Directorio legislativo el 27 de abril de 2016,

y publicado en el Alcance Digital N.° 88 de La Gaceta N.° 104, de 31 de mayo de 2016.

2. Decreto N.° 39225-MP-MTSS-Micitt, publicado en La Gaceta N.º 204, de 21 de octubre de

2015, el cual tiene por objeto promover y regular el teletrabajo en las instituciones del

Estado, como instrumento para impulsar la modernización; reducir los costos; incrementar

la productividad; reducir el consumo de combustibles; favorecer la conciliación de la

vida personal, familiar y laboral; promover la inserción laboral y el desarrollo laboral en los

territorios; contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas

públicas en materia de empleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC ́s).

3. Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el cual regula las

relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus servidores y servidoras con motivo de la

prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 6227, Ley General

de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Sus disposiciones son de aplicación

general, sin perjuicio de las especiales modalidades que se establezcan en las relaciones

de servicio, de conformidad con la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y el

Estatuto del Servicio Civil y su reglamento.

4. De la misma manera, por tratarse de una nueva modalidad de trabajo le cubre lo

señalado en la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley N.° 2, Código

de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001; la Ley N.° 6727, Reforma

al Código de Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), de 9 de marzo de 1982; la Ley N.°

8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y su Manual de Normas, y la

Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,

de 6 de octubre de 2004, y su reglamento.

Alcance de la guía

La guía es aplicable a todas las dependencias y las personas en condición de

servidor o servidora administrativo de la Asamblea Legislativa, que realicen

funciones aptas para prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, es de

acatamiento obligatorio de acuerdo con lo que establece el reglamento para

aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa y, en ningún caso, el

programa se aplicará en un cien por ciento del tiempo laboral.

Objetivo de la guía

Establecer una herramienta que facilite la comprensión del procedimiento para

optar por la modalidad de teletrabajo, así como la identificación de los actores

involucrados de acuerdo con sus competencias y responsabilidades, perfiles y

requisitos, normas de aplicación y la información necesaria para su uso en

concordancia con el reglamento de teletrabajo institucional; por ello, su lectura es

importante para los directores y las directoras de los departamentos, lo mismo que

para los servidores y servidoras con puestos de responsabilidad en la conducción

departamental o de sus áreas, y aquellos con condición de servidoras o servidores

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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administrativos, cuyo puesto de trabajo tiene funciones que pueden ser

teletrabajables.

¿Qué es el teletrabajo?

Es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las

instalaciones de la Asamblea Legislativa, en virtud de la cual un trabajador puede

desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para

tal fin o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

¿Cuáles son las normas de aplicación para ser sujeto de teletrabajo?

Para optar por la modalidad de teletrabajo el funcionario debe sujetarse a los

siguientes requerimientos:

1- Acatar lo establecido en el presente Manual y su procedimiento, el cual es

congruente con el reglamento de teletrabajo de la Asamblea Legislativa.

2- La persona teletrabajadora debe reunir las habilidades y las competencias

definidas por el Departamento de Recursos Humanos (en el perfil del puesto) y

detectadas en los funcionarios y las funcionarias por parte de la Dirección

departamental, en función de la cotidianidad laboral.

3- Pertenecer al estrato técnico o profesional de servidoras y servidores

administrativos. No son sujeto de teletrabajo los funcionarios y las funcionarias

que laboran en las fracciones políticas, tampoco lo son los que pertenecen al

estrato de servidoras y servidores administrativos del estrato gerencial.

4- Contar con la aprobación del superior jerárquico y, si es del caso, del superior

inmediato.

5- Cumplir con el perfil del puesto y el perfil idóneo para ser sujeto de teletrabajo.

6- Contar con la recomendación de la Comisión Institucional de Teletrabajo y con

la debida aprobación de la Dirección Ejecutiva, para la debida formalización

de su incorporación a la modalidad de teletrabajo.

7- Firmar el contrato de teletrabajo.

¿Cuáles son las competencias que deben cumplir los servidores y las servidoras

para optar por teletrabajo?

Las competencias para el teletrabajo resultan ser una equilibrada combinación

entre el conocimiento de sus actividades, la experiencia en el cargo para tener

claridad sobre los procedimientos necesarios, las habilidades de comunicación y el

trabajo en equipo, y una gran capacidad para aprovechar las tecnologías de la

información y las comunicaciones (TIC´s) en beneficio de la comunicación y la

gestión de proyectos. Por lo tanto, este requiere de una serie de indicadores

relacionados, fundamentalmente, con la capacidad de la persona para adaptarse

a los nuevos modos de trabajar basados en el uso de las redes digitales y la

autogestión del trabajo.

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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Los funcionarios deben cumplir, entre otras cosas, con lo siguiente:

1- Condiciones generales:

- Desempeñar funciones susceptibles de realizar fuera de la Asamblea Legislativa.

- Tener destreza en el manejo de las tecnologías de información y comunicación.

- Capacidad para trabajar sin supervisión directa.

- Orientación al cumplimiento de resultados.

- Que haya demostrado calidad en los productos y los servicios a su cargo.

- Cumplimiento de las políticas institucionales de tecnologías de información.

- Finalmente, la posibilidad de armonizar la vida laboral con la vida familiar.

2- Requisitos tecnológicos con los que debe contar el teletrabajador

- Debe disponer del equipo y las herramientas informáticas para el cumplimiento de

las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en

el acuerdo suscrito por las partes.

- Debe contar con los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software y las

condiciones no podrán ser inferiores a la medida de las ofrecidas por la Asamblea

Legislativa para laborar en la institución.

- Debe disponer de conexión a Internet

- Debe contar con servicio telefónico que permita cualquier comunicación requerida

con la institución.

- Debe disponer de dirección de correo electrónico adicional a la asignada por la

institución.

3- Características básicas necesarias para trabajar a distancia, tanto profesionales

como personales

- El trabajador debe ser usuario habitual de los equipos informáticos. Ha de estar

actualizado con las tecnologías de la comunicación.

- Debe ser un trabajador autónomo y con disciplina de análisis de problemas, para

tomar decisiones.

- Trabajador diligente, no necesitar de la presencia de un supervisor para trabajar a

distancia.

- Profesional organizado con buena capacidad para la gestión del tiempo y que

requiera un mínimo de supervisión.

- Alto sentido de responsabilidad y madurez.

- Debe estar muy motivado en su trabajo, porque trabajando desde la casa se le

ofrecen muchas distracciones.

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¿Quiénes están excluidos de participar en el Programa de Teletrabajo?

1. Se excluyen de esta modalidad a los funcionarios y las funcionarias con puestos cuyas

actividades o funciones, por su naturaleza o condición institucional, deban realizarse

presencialmente, así como los que no reúnan los requisitos establecidos en la normativa

que regula la aplicación del Programa de Teletrabajo.

2. Los puestos correspondientes a las direcciones, las subdirecciones y las jefaturas de área

deben asumir las funciones que les corresponden, según el ordenamiento jurídico, dentro

del recinto legislativo, excluyéndose de la modalidad de teletrabajo.

3. Los servidores y las servidoras pertenecientes a las fracciones políticas están excluidos de

participar en el Programa de Teletrabajo.

4. Las servidoras y los servidores que pertenecen al estrato administrativo pero se

encuentran destacados en las fracciones políticas no serán sujetos de una eventual

aplicación al teletrabajo, sino hasta que retornen a su departamento de origen.

5. El Directorio legislativo podrá autorizar, excepcionalmente y con una justificación técnica

motivada, el ingreso al Programa de Teletrabajo cuando considere que no habrá una

afectación en la prestación del servicio público.

¿Cuál es el procedimiento para optar por el teletrabajo?

1. El procedimiento lo inicia el funcionario o la funcionaria, quien plantea ante el superior

inmediato su interés de incorporarse a la modalidad de teletrabajo, de manera

justificada y por escrito, quien, a su vez, coordinará lo correspondiente con la jefatura

interna para determinar si las habilidades y las competencias del funcionario se ajustan o

permiten incorporación en la modalidad de teletrabajo.

2. Con el visto bueno del director o la directora departamental, este solicitará a la Comisión

Institucional de Teletrabajo el criterio y la recomendación para determinar si las

funciones de un puesto se pueden realizar, parcial o totalmente, en la modalidad de

teletrabajo.

3. A la Comisión Institucional de Teletrabajo le corresponde, por medio de la subcomisión

técnica, la cual cuenta con un representante del Departamento de Recursos Humano,

realizar el análisis de la solicitud; examinar y valorar la información aportada y emitir una

recomendación a la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.

4. Le corresponde al director o la directora ejecutiva otorgar la autorización final para la

incorporación de las funcionarias y los funcionarios en esta modalidad, mediante la firma

del contrato, en representación de la administración. Asimismo, por vía del contrato

delegará en el director o la directora departamental la facultad de dejar sin efecto el

contrato por las causales indicadas en este reglamento.

5. Una vez aprobado por parte de la Dirección Ejecutiva, la Comisión Institucional de

Teletrabajo le informará al superior inmediato del teletrabajador, a efectos de que

confeccione el contrato con las firmas de la Dirección Ejecutiva, la Dirección

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Departamental y el servidor. Una copia del contrato será enviada al Departamento de

Recursos Humanos, para que se ingrese al expediente del servidor, otra copia será para

la Dirección Departamental y otra para el teletrabajador.

¿Por cuánto tiempo se otorga el teletrabajo?

El teletrabajo se inicia con la firma del contrato y su vigencia será hasta por un año,

prorrogable automáticamente por un máximo de tres períodos. Si la administración y

el servidor tienen interés de continuar con esta modalidad, se deberá firmar un

nuevo contrato.

El jefe podría revocarlo en el momento que lo considere oportuno, por razones

justificadas, tanto de manera temporal como permanente. Es responsabilidad del

director o la directora rescindir el contrato de teletrabajo ante su incumplimiento y la

afectación directa a la institución, de lo cual informará a la Comisión Institucional de

Teletrabajo, así como al Departamento de Recursos Humanos, para lo que

corresponde.

¿Cuántos días por semana se puede teletrabajar?

En ningún caso, se aplicará un cien por ciento (100%) del tiempo laboral, el

teletrabajador debe presentarse a laborar de manera presencial al menos un veinte

por ciento (20%) de su tiempo, ello presenta un día completo por semana y lo

destinará a actividades definidas como no teletrabajables.

¿En qué horario se debe teletrabajar?

Se debe trabajar en el horario institucional vigente. La jornada laboral del

teletrabajador o la teletrabajadora se debe ajustar a las treinta y nueve horas

semanales establecidas en la institución, con horas de inicio desde las 9: a.m. y final

de las 18:00 horas o 12 m., en el caso de los viernes. Esta jornada debe permitir a la

funcionaria o el funcionario legislativo cumplir las obligaciones o las tareas asignadas

por el director o la directora dentro del plazo estipulado en el contrato y su

cronograma mensual. En caso de establecerse nuevos horarios en la Asamblea, se

hará la respectiva adecuación a los funcionarios teletrabajadores. El teletrabajo es

incompatible con la modalidad de horario flexible y con el pago por tiempo

extraordinario.

¿Se puede finalizar el teletrabajo antes de la fecha prevista de vencimiento?

Sí, el teletrabajo lo puede finalizar el funcionario en cualquier momento, previa

comunicación con su jefatura. Asimismo, la Dirección departamental lo podrá

rescindir ante cualquier incumplimiento de las obligaciones y los deberes propios del

régimen de teletrabajo señalados. La implementación de la modalidad de

teletrabajo no genera ningún tipo de derecho de orden laboral para el servidor, por

lo que las condiciones de periodicidad pueden ser modificadas o suspendidas de

acuerdo con las prioridades institucionales. El contrato de teletrabajo podrá

rescindirse, para lo cual la parte deberá notificar su intensión a la otra parte con un

mes de antelación.

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¿Cuál equipo debe utilizar el funcionario para teletrabajar?

El equipo y las herramientas informáticas deben ser suministrados por el

teletrabajador para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que

deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes. El

teletrabajador debe contar con los requerimientos mínimos necesarios en hardware

y software, y las condiciones no podrán ser inferiores a la medida de las ofrecidas

por la Asamblea Legislativa para laborar en la institución. Para tal efecto, de ser

necesario, es responsabilidad del Departamento de Informática realizar la

verificación de los requisitos y, por lo tanto, de indicar si el equipo tecnológico del

funcionario y la conexión se ajustan a las necesidades, según lo demanda su puesto.

Además, debe contar con:

• Conexión a Internet

• Servicio telefónico que permita cualquier comunicación requerida con la

institución.

• Dirección de correo electrónico adicional a la asignada por la institución.

¿Quién cubre los costos de servicios eléctricos, Internet u otros relacionados?

Los costos relacionados con estos servicios, que requiera el funcionario para el

ejercicio de las labores desde el “domicilio de teletrabajo”, serán asumidos por él

mismo.

¿Qué pasa si se requiere que la persona se presente a laborar en la oficina un día

de teletrabajo?

El superior inmediato puede solicitarlo cuando se requiera, con al menos medio día

de anticipación, y el funcionario debe tener la disponibilidad de desplazarse a la

Asamblea Legislativa. No se repondrá el día de teletrabajo si la persona es

convocada en su día de teletrabajo.

¿Existen limitaciones en la comunicación de los clientes internos y externos con el

funcionario que teletrabaja?

No. El servicio no debe afectarse durante la jornada institucional. La persona

responsable deberá trasladar, inmediatamente, las llamadas al teléfono que el

teletrabajador haya designado (residencial o celular).

¿Se pueden hacer visitas de inspección al lugar designado para teletrabajar?

Sí, es potestad de la Comisión Institucional de Teletrabajo coordinar la visita al lugar

indicado para teletrabajar con la jefatura inmediata, los miembros de la Comisión

Institucional de Teletrabajo y su equipo técnico.

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¿Qué pasa si el teletrabajador sufre algún accidente?

En cuanto a la cobertura para los casos de accidente o enfermedad, el

teletrabajador estará protegido por la póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) y

los servicios de atención médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Se hace la valoración respectiva para comprobar que, efectivamente, se trata de

un accidente laboral. De ser así, lo cubre la póliza de riesgos del trabajo del Instituto

Nacional de Seguros.

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

Es todo accidente que le suceda al trabajador o la trabajadora como causa de la

labor que ejecuta o como consecuencia de esta, durante el tiempo que

permanece bajo la dirección y la dependencia del patrono o sus representantes.

¿Exime de alguna responsabilidad el teletrabajo?

A excepción de cumplir con su presencia física en el edificio sede o el lugar de

trabajo, quienes teletrabajan conservan los mismos derechos, deberes, prohibiciones

y responsabilidades que los otros funcionarios. Además, debe registrar de forma

diaria sus labores en los sistemas automatizados de los que dispone la institución

para estos efectos.

En los casos de prórroga de la modalidad de teletrabajo

Los teletrabajadores que decidan continuar con la modalidad de teletrabajo

podrán solicitarlo antes de que finalice el contrato respectivo y cuenten con el visto

bueno de la Dirección departamental:

a) Solicitar la prórroga con un mes de anterioridad al vencimiento del

contrato de teletrabajo.

b) Contar con la aprobación de la jefatura (en la solicitud de prórroga y del

plan de trabajo).

c) Firmar la adenda al contrato.

Evaluación del teletrabajador por parte del superior inmediato

De conformidad con la definición anterior de metas u objetivos, así como de la

periodicidad de evaluación definida entre el teletrabajador y su superior inmediato,

se deberán realizar las evaluaciones del teletrabajo realizado, en términos de

cantidad entregada, calidad de los productos realizados y su respectivo tiempo de

entrega.

Estas evaluaciones servirán tanto al superior inmediato para evaluar el desempeño

de sus teletrabajadores como a la Comisión Institucional de Teletrabajo para evaluar

los resultados del Programa de Teletrabajo en la Asamblea Legislativa.

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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Por ello, el director o la directora departamental deberá remitir copia de las

evaluaciones realizadas a los expedientes del desempeño de sus teletrabajadores y

teletrabajadoras cada tres meses a la Comisión Institucional de Teletrabajo, para su

sistematización y análisis posterior.

Evaluación del Programa de Teletrabajo y retroalimentación

Como toda evaluación de programas institucionales, el propósito es mantener

informadas a las diferentes instancias de la organización sobre el estado del

programa, en todas sus fases. Por ello, la Comisión de Teletrabajo evaluará

semestralmente el Programa de Teletrabajo e informará a la Dirección Ejecutiva

como corresponde.

Dentro de estas evaluaciones, se considerará, entre otros:

a. El grado de cumplimiento del programa.

b. La cantidad de áreas teletrabajables identificadas.

c. La cantidad de teletrabajadores en el Programa.

d. El promedio de productividad alcanzado.

a. La efectividad de las herramientas aplicadas.

b. El manejo del cambio cultural (grado de satisfacción laboral).

c. La identificación de los procesos a digitalizar.

d. La estimación de los ahorros generados con la aplicación del Programa. Ello

dependerá de la existencia de los instrumentos que genere la institución

(Departamento Financiero).

Administración, control y evaluación de la información

1. Los informes técnicos de las instancias que participan en el procedimiento de

verificación de los requisitos, de conformidad con su competencia técnica.

2. El informe trimestral emitido por los directores y las directoras departamentales del

Programa de Teletrabajo a la Comisión Institucional de Teletrabajo sobre los

resultados de si el funcionario cuenta o no con todos los requisitos establecidos para

la modalidad de teletrabajo.

3. El acuerdo de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

4. Los acuerdos de la Dirección Ejecutiva.

5. El registro de los funcionarios incorporados a la modalidad del teletrabajo.

6. El contrato de teletrabajo.

7. Los correos electrónicos entre las partes realizados durante la gestión en teletrabajo

8. La información necesaria o adicional que se le solicite al funcionario o la funcionaria,

de considerarse necesario.

Los mecanismos de comunicación o divulgación serán:

1. Los correos electrónicos.

2. Las reuniones con los responsables (los responsables son los detallados en la actividad

del procedimiento, de acuerdo con la matriz descriptiva de los procedimientos).

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Comisión Institucional de Teletrabajo

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3. El número de teléfono (fijo o móvil) suministrado por el teletrabajador o la

teletrabajadora.

4. Las aplicaciones tecnológicas que permitan las video llamadas, la mensajería

instantánea (por ejemplo: WhatsApp, mensajes, entre otros), así como los que se

consideren pertinentes de acuerdo con las necesidades.

Controles antes de iniciar el teletrabajo

- La valoración laboral detectada en los funcionarios y las funcionarias que desean

teletrabajo por parte de la Dirección departamental, en función de la cotidianidad

laboral.

- El informe técnico con la valoración laboral de las habilidades y las competencias

definidas por el Departamento de Recursos Humanos (en el perfil del puesto) a la

persona teletrabajadora, avalada por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

- La valoración tecnológica de su equipo tecnológico y de la conexión por parte de la

Dirección de Tecnología, Información y Comunicación.

- El plan de trabajo.

- La firma del contrato de teletrabajo.

Controles durante el teletrabajo. El seguimiento y las evaluaciones del Plan de

Trabajo aprobado

1. La jefatura tiene que darle seguimiento a las tareas asignadas y reunirse con el

teletrabajador mensualmente para evaluar el avance y valorar el grado de

cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. La jefatura tomará en cuenta los aspectos cuantitativos y cualitativos, pues la

calidad de los productos debe ser el parámetro objetivo de evaluación.

Cada departamento propondrá a la Comisión Institucional de Teletrabajo su

modelo de evaluación, según sean las características de las

responsabilidades asignadas al teletrabajador o la teletrabajadora.

3. Cualquier cambio en las condiciones por las cuales se le otorgó la

incorporación a la modalidad de teletrabajo se informará mediante correo

electrónico al superior inmediato por parte del teletrabajador o la

teletrabajadora.

4. Las inspecciones al lugar destinado para teletrabajar por parte de la Comisión

Institucional de Teletrabajo, el jefe inmediato, el Departamento de

Informática, el Área de Salud Ocupacional, etc.

Regreso a la modalidad de trabajo presencial por incumplimiento

A los servidores que incumplan el plan de trabajo o las directrices de la jefatura se

les rescindirá el contrato, por lo que deberán retornar a la modalidad presencial, sin

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menoscabo de lo estipulado en el reglamento institucional de teletrabajo, en el

reglamento autónomo de servicio y la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El teletrabajador puede solicitar la reincorporación a la modalidad presencial, por

consideraciones de carácter personal o laboral. El trabajador plantea al director

departamental, de manera justificada y por escrito, su deseo de incorporarse a la

modalidad presencial, quien a su vez comunicará al coordinador de la Comisión

Institucional de Teletrabajo la reincorporación del funcionario a la modalidad de

trabajo presencial.

La administración podrá reincorporar al personal teletrabajador si las necesidades

institucionales así lo ameriten.