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Guía de medidas de empleo y desempleo por COVID-19 9 ª Edición. Actualización 6 de julio de 2020

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Guía de medidas de

empleo y desempleo por

COVID-19

9 ª Edición. Actualización 6 de julio de 2020

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO PARA HACER

FRENTE AL COVID-19

PERSONAS TRABAJADORAS

ESTATALES

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONSECUENCIA DEL COVID-1

PLAN MECUIDA: DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA PARA PRESTAR CUIDADOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EMPLEO AGRARIO

INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUTONÓMICASAYUDAS AUTONÓMICAS POR SER PERSONA AFECTADA POR UN ERTE DE SUSPENSIÓN

MEDIDAS AUTONÓMICAS PAR LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

PERSONAS AUTONOMAS

ESTATALES

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE ERTE POR FUERZA MAYO RELACIONADOS CON EL COVID-19

AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN POR LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO ACTIVIDAD DE LAS PERSONASTRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS EN LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

AUTONÓMICAS

MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO SECTOR PRIMARIO

AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA

MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

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(Sitúa el cursor sobre la medida qué quieras consultar y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

❖ PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

❖ PLAN MECUIDA: DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y

REDUCCIÓN DE LA JORNADA PARA PRESTAR CUIDADOS COMO

CONSECUENCIA DEL COVID MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL.

❖ MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EMPLEO

AGRARIO.

❖ INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS

CONTRATOS TEMPORALES.

❖ COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL

PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN

EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

❖ AYUDAS AUTONÓMICAS POR SER PERSONA AFECTADA POR UN ERTE DE

SUSPENSIÓN.

❖ MEDIDAS AUTONÓMICAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS PARA

LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO PARA

HACER FRENTE AL COVID-19 DIRIGIDAS A PERSONAS

TRABAJADORAS.

MEDIDAS ESTATALES

MEDIDAS AUTONÓMICAS

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3

(Sitúa el cursor sobre la medida qué quieras consultar y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

❖ CESE DE ACTIVIDAD

❖ EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

AUTÓNOMAS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

❖ BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE ERTE

POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID-19.

❖ BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN POR LA PROLONGACIÓN DEL

PERIODO ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS

DISCONTINUAS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y

HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

❖ AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE

LA MÚSICA.

❖ MEDIDAS AUTONOMICAS DE APOYO económico a las personas

trabajadoras en régimen de autónomo.

❖ AYUDAS AUTONÓMICAS PARA PERSONAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMO DEL

SECTOR PRIMARIO.

❖ AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA.

❖ AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO PARA HACER

FRENTE AL COVID-19 DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS

AUTONOMAS

MEDIDAS ESTATALES

MEDIDAS AUTONÓMICAS

MEDIDAS MUNICIPALES

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❖ REGULACIÓN EXTRAORDINARIA POR COVID-19 PARA LA

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Pasos necesarios para poder cobrar prestación por desempleo:

- Inscribirse como demandante de Empleo en el Servicio Valenciano

de empleo y Formación (LABORA) durante la situación de crisis se hará

de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://puntlabora.gva.es/citaprev/inscripcion/demanda?lang=ca

- Solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio de Empleo

Público Estatal (SEPE). Esto no será necesario en los casos de

trabajadores afectados por Expedientes de regulación de Empleo

consecuencia del COVID-19. A través del siguiente enlace:

https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execut

ion=e1s1

Situaciones:

(Sitúa el cursor sobre la medida que quieras consultar y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

1. Si se ha suspendido o reducido el empleo por un Expediente de

Regulación de Empleo por o durante el Estado de Alarma.

2. Subsidio extraordinario por terminación de contrato temporal sin

cotización suficiente.

3. Subsidio extraordinario para personas integradas en el Sistema

Especial de Empleo del Hogar.

4. Si eres persona fija discontinua y no has podido incorporarte a tu

actividad o la has visto interrumpida.

Los plazos para solicitar las prestaciones por desempleo

que no estén motivadas por un ERTE están suspendidos

durante el Estado de Alarma.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO PARA HACER

FRENTE AL COVID-19 DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS.

MEDIDAS ESTATALES

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5. Si eres artista en espectáculos públicos y no estás afectado o afectada

por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada

reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020.

6. Flexibilización de la consideración de situación legal de desempleo

durante el Estado de Alarma.

Si estabas en activo y te has visto afectada por un Expediente

Temporal de Empleo:

• El expediente debe ser consecuencia del Estado de Alarma, puede ser

por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o

de producción, etc. productivas, etc.

• No necesitas cotización previa.

• No se descontará la prestación percibida de prestaciones futuras.

• La cuantía será el 70% de la base reguladora calculada según tu base

de cotización. Se aplicarán topes en función de las responsabilidades

familiares.

• La solicitud de tu prestación por desempleo la realizará tu empresa y

la administración se encargará de tramitarla. Tú no tienes que hacer

nada.

- A pesar de no ser necesario, recomendamos que la persona afectada por un

ERTE compruebe que su demanda está activa (Acceder a demanda) y en el caso

de no estarlo, recomendamos su inscripción como demandante de empleo a

través de la página (inscripción LABORA) o llamando al 012.

- Una vez comprobado que estás inscrita o inscrito como demandante de empleo,

si no has cobrado ponlo en conocimiento del SEPE a través de la dirección de

correo electrónico que se indica a continuación, según la provincia a la que

correspondas:

o Alicante: [email protected]

o Castellón: [email protected]

o Valencia: [email protected]

- Además, si estás o has estado en situación de ERTE y todavía no has cobrado o

detectas algún error en la cuantía, podrás realizar la correspondiente

reclamación a través de la dirección de correo electrónico habilitada por el SEPE

para ello:

[email protected]

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• Colectivos incluidos: Personas trabajadoras por cuenta ajena, personas

que tengan la condición de socias trabajadoras sociedades laborales y

de cooperativas de trabajo asociados que coticen por la contingencia

de desempleo.

Subsidio extraordinario por extinción de contratos temporales: (Para acceder a la publicación en el BOE de esta Resolución, sitúa el cursor sobre este título y

aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

• Las personas que durante el estado de alarma hayan cesado de forma

involuntaria en un contrato temporal de duración igual o superior a dos

meses y no tengan periodo de cotización suficiente para percibir

prestación o subsidio por desempleo, podrán percibir el subsidio

extraordinario por fin de contrato temporal.

• Este subsidio tendrá una duración de un mes (prorrogable si así se

determina por Real Decreto-ley) y no podrá percibirse en más de una

ocasión.

• Será incompatible con cualquier otra ayuda, ni renta, ni subsidio de

cualquier Administración.

• La cuantía será de 430,27 euros.

• El plazo para solicitar este subsidio extraordinario, se iniciará el día 5

de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha

en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma,

ambos inclusive.

• Debes inscribirte como demandante de empleo

• Para solicitarlo se debe cumplimentar el formulario de pre-solicitud

disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de

solicitud provisional, y se enviará preferentemente a través de este

medio.

Subsidio extraordinario para personas integradas en el Sistema

Especial de Empleo del Hogar: (Para acceder a más información sobre este subsidio, sitúa el cursor sobre este título y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

• Estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleo de Hogar antes

del 14 de marzo del 2020.

• La baja en el Sistema se debe de haber producido una vez entró en

vigor el Estado de alarma, después del 14 de marzo.

• Que haya dejado de prestar servicios total o parcialmente con carácter

temporal, por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios.

• Que haya sido despedida o que se produzca desistimiento por parte del

empleador o la empleadora.

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• La cuantía será el 70% de la base de cotización del mes anterior. La

cuantía nunca podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, es

decir no podrá ser superior a 950 euros/mes.

• La prestación se percibirá desde el momento que se produjo la

situación legal de desempleo.

• El plazo para solicitar este subsidio extraordinario será desde el día 5

de mayo hasta el último día de vigencia de la medida.

• Debes inscribirte como demandante de empleo

• La solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos,

presentando el formulario (instrucciones) disponible en la sede

electrónica del SEPE y la declaración responsable (instrucciones)

firmada por la persona o personas empleadoras que confirme la

relación laboral.

Si eres persona fija discontinua y has visto interrumpida tu relación

laboral o no te has podido incorporar a tu actividad:

Podrán percibir prestación por desempleo aquellas personas fijas discontinuas

y aquellas personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en

fechas ciertas en los siguientes casos:

➢ Si la empresa presenta Expediente de Regulación de Empleo por

la situación de COVID-19 y las personas están incorporadas a las

empresas o están pendientes de llamamiento y de reincorporación,

tendrán derecho a una prestación por desempleo sin necesidad de periodo

de cotización previa y el tiempo de percibo no se computa a efectos de

posteriores prestaciones por desempleo por otras causas.

➢ Si la actividad laboral se interrumpe consecuencia del COVID-19

que normalmente hubieran sido de actividad y la empresa no ha

presentado ERTE por COVID-19:

o Podrán ser beneficiarias de prestaciones por desempleo si han

generado derecho, pudiendo percibirla la próxima vez que se

encuentren en desempleo con un límite de 90 días.

o Si carecen de cotización necesaria para generar derecho podrán

obtener una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta

la fecha que tenga lugar la incorporación a su puesto con un límite de

90 días. En este caso no será de aplicación la reposición de la

prestación cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo.

➢ Si las personas como consecuencia del COVI-19 no han podido

reincorporarse a la actividad en la fecha que estaba previsto y la

empresa no ha presentado ERTE por COVID-19:

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o Podrán seguir cobrando la prestación si eran beneficiarias en ese

momento.

o Si no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas

agotado, pero acreditasen periodo cotizado para necesario para

obtener una prestación contributiva.

A las personas que se encuentren en cualquier de los dos casos

anteriores tendrán derecho a la reposición del derecho de la prestación.

o Si las personas carecen de periodo de ocupación cotizado necesario

para obtener la prestación por desempleo o han agotado la prestación

por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a

su puesto, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que

podrá percibirse hasta la fecha que tenga lugar la incorporación a su

puesto con un límite de 90 días.

En este caso no será de aplicación la reposición de la prestación cuando

acrediten una nueva situación legal de desempleo.

Si eres artista en espectáculos públicos y no estás afectado o

afectada por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción

de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020.

(Para acceder a más información sobre esta prestación, sitúa el cursor sobre este título y

aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

➢ Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, la acción

protectora durante los períodos de inactividad regulada en el artículo 249

ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, comprenderá las

prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por

nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y

muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

➢ Reconocimiento, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020,

de estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el

período mínimo de cotización, siempre que no se perciba o se haya optado

por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

➢ No se exigirá estar en situación de alta o asimilada al alta, ni estar incluido

en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de solicitar

la prestación ni durante su percepción.

➢ No es necesario acreditar una situación legal de desempleo por la

cancelación de alguna actuación o contrato.

➢ Se puede percibir de una única vez.

Reconocimiento del derecho a la prestación: nacerá a partir del día

siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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Personas beneficiarias: trabajadores y trabajadoras que, como

consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan

continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el

Régimen General como artistas en espectáculos públicos.

Cuantía: la base reguladora de la prestación por desempleo estará

constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento,

por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de

grupos de cotización del Régimen General.

Duración: estará en función de los días de alta en seguridad social con

prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la

situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad Periodo de prestación (en días)

Desde 20 hasta 54 120

Desde 55 en adelante 180

Solicitud de la prestación: Se podrá presentar a partir del día 7 mayo

de 2020 hasta la finalización del ejercicio 2020. La persona beneficiaria

podrá cumplimentar el impreso de prestación contributiva o el formulario

de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica

del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la

entidad gestora a través de la misma sed

Compatibilidad: será incompatible con cualquier percepción derivada de

actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra

prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas

análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Flexibilización de la consideración de situación legal de desempleo

durante el Estado de Alarma:

Excepcionalmente y durante el Estado de Alarma se considerará situación

legal de desempleo:

➢ La extinción de la relación laboral en el período de prueba

durante el Estado de Alarma, con independencia de la causa que

hubiera extinguido la relación laboral anterior:

Siempre que:

o La rescisión del contrato lo realice la empresa.

o Se haya extinguido el contrato a partir del 9 de marzo del 2020.

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o Se podrá percibir la prestación por desempleo que por cotización se

tuviera derecho y también el subsidio de desempleo excepcional por

fin de contrato temporal.

o Debes inscribirte como demandante de empleo y solicitar la

prestación por desempleo

o No hay plazo máximo para solicitar la prestación o subsidio mientras

dure el estado de alarma.

➢ La resolución voluntaria del contrato por parte de las personas

trabajadoras.

o La causa de rescisión debe estar motivada por tener un compromiso

de trabajo con otra empleadora y que ésta hubiera desistido del

mismo, como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

o La extinción se tendría que haber producido a partir del 1 de marzo

del 2020 y hasta el 14 de marzo del 2020.

o Se podrá percibir la prestación por desempleo que por cotización se

tuviera derecho y también el subsidio de desempleo excepcional por

fin de contrato temporal.

o Debes inscribirte como demandante de empleo y solicitar la

prestación por desempleo

o No hay plazo máximo para solicitar la prestación o subsidio mientras

dure el estado de alarma.

Se podrán mantener estas condiciones extraordinarias hasta

el 30 de septiembre de 2020, a excepción de las dirigidas a

personas fijas discontinuas que podrán mantenerse hasta el

31 de diciembre de 2020.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de

reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de

competitividad del sector industrial.

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❖ PLAN MECUIDA: DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y

REDUCCIÓN DE LA JORNADA PARA PRESTAR CUIDADOS COMO

CONSECUENCIA DEL COVID.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena podrán hacer uso de la

adaptación y/o reducción de la jornada de hasta el 100% de la misma para

el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado

de consanguinidad como consecuencia del COVID-19.

Este derecho es un derecho individual a ejercer por cada uno de los

progenitores o cuidadores/as, deberá ser proporcional y justificado siempre

que sean varias personas trabajadoras de una misma empresa las que

ejerzan este derecho.

El derecho de adaptación se entenderá en un sentido amplio; cambio de

turno, de jornada, modificación del horario, etc.

Aunque la concreción inicial del derecho corresponde a la persona

trabajadora, cualquier discrepancia que pudiera resultar por la aplicación de

este derecho será resuelto por la jurisdicción social.

El derecho a la reducción de la jornada, se podrá ejercer en los casos que

vienen determinados para atender a menores a nuestro cargo o personas

dependientes, según lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los

Trabajadores.

Esta reducción deberá comunicarse a la empresa con una antelación de al

menos de 24 horas y podrá alcanzar el 100% de la jornada. Y el salario sufrirá

la misma reducción que la jornada.

Además, las personas tendrán derecho a modificar o renunciar

temporalmente los derechos de conciliación que vinieran disfrutando

según lo establecido en el artículo 37.6 ET. Y con anterioridad al Estado

de Alarma.

❖ MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

EMPLEO AGRARIO. (Para acceder a más información sobre estas medidas, sitúa el cursor sobre este título y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

Objeto: Favorecer la contratación de trabajadores en el sector agrario para

garantizar y asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante el

Estado de Alarma.

Aplicación temporal: Hasta el 30 de septiembre del 2020.

La vigencia de esta medida estará en vigor hasta tres meses

después de terminar el Estado de Alarma.

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Tipo de contrato: Contrato temporal a desarrollar la prestación de servicios

en explotaciones agrarias, entendiéndose como tal cualquiera que se

encuentre comprendida entre el CNAE de la actividad agraria.

Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarios de las medidas de

flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del

real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente

suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad

(ERTES)

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo

comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma y el 30 de

junio de 2020.

d) Asimismo, podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países,

que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

El domicilio de la persona trabajadora debe estar en el término municipal o

términos municipales limítrofes que el centro de trabajo.

Medidas concretas o beneficios: El trabajo será compatible con la renta

agraria, o con el subsidio por desempleo de trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario. Con las prestaciones por desempleo, incluso las de

ERTES y ceses de actividad que no tengan relación con el Estado de Alarma.

Con cualquier otra renta o ayuda de cualquier Administración que su

regulación estipule que es incompatible con el trabajo.

Sólo será incompatible con aquellas situaciones o subsidios que indispongan

de forma temporal o definitiva para el desempeño del trabajo (incapacidad

temporal, por riesgo en el embarazo y riesgo en la lactancia, etc.).

Personas interesadas contactar y hacer la autocandidatura a través del

GVAJobs o contactar directamente con el LABORA.

❖ INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS

CONTRATOS TEMPORALES.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo

e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real

Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo,

tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia

equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades

contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Esta medida estará vigente hasta 30 de junio de 2020.

Estamos ante una cláusula que prolonga la duración de los contratos

temporales en su totalidad: eventuales por circunstancias de la producción

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que tienen una fecha cierta de finalización; obra o servicio determinado cuya

vinculación está determinada por la duración de la obra o servicio. Aquellos

contratos temporales que se hubieren continuado prestando con

“normalidad” se extinguirán en función de su causa, siempre que no estemos

ante una extinción provocada por las circunstancias que provocan el estado

de alarma dado que entonces nos hallaríamos ante la restricción del art. 2

del RDL 9/2020.

❖ COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA

ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen

realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les

aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020

una reducción del 19,11 por ciento.

❖ AYUDAS O SUBVENCIONES AUTONOMICAS POR SER PERSONA

AFECTADA POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE

SUSPENSIÓN.

(Para acceder a más información sobre estas ayudas, sitúa el cursor sobre este título y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

Personas Beneficiarias: deberán tener la condición de trabajadoras por

cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación

temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de

trabajo que se haya solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020,

ambos inclusive.

Al tratarse de subvenciones limitadas se dará preferencia a las personas que

tengan bases de cotización más bajas. En caso de empate se priorizará la

persona de mayor edad.

El centro de trabajo debe radicar en la Comunitat Valenciana.

Cuantía: Consistente en una cuantía única de 150 euros.

Solicitud: No será necesario solicitarla se reconocerá de oficio por parte del

Servicio público de empleo (LABORA).

Compatibilidad de las ayudas: Serán compatibles con otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier

otra administración.

MEDIDAS AUTONÓMICAS

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14

❖ AYUDAS AUTONÓMICAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS

PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. (Para acceder a más información sobre estas ayudas, sitúa el cursor sobre este título y aprieta

simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

Personas Beneficiarias: Personas trabajadoras por cuenta ajena de la

Comunitat Valenciana que se hayan reducido al menos un 50% la jornada

para prestar cuidados como consecuencia del COVID-19, hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas.

Tendrán prioridad las personas con rentas más bajas.

Cuantía: el importe de la cuantía dependerá del porcentaje de reducción de

la jornada:

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día 14 de mayo al 9 de

junio de 2020 ambos incluidos.

Presentación de solicitudes: La solicitud y la documentación requerida

(domiciliación bancaria y declaración responsable) estará a disposición de las

personas interesadas en la página web de LABORA, ECONCI 2.

La solicitud se podrá presentar de forma:

- Telemática: a través de la página web de LABORA.

o Se deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede

electrónica de la Generalitat.

o En caso de no disponer de firma electrónica, se podrá realizar a través

de una persona representante que sí disponga de ella. Para ello se

deberá cumplimentar y adjuntar el impreso EMP0541E

- Presencial:

o Registros LABORA. Se deberá solicitar cita previa.

o Cualquier otro registro oficial de la Comunidad Valenciana (es conveniente que contactar primero telefónicamente).

o A través de las oficinas de correos.

Compatibilidad: Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier

administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o

de organismos internacionales.

Son subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana.

% DE REDUCCIÓN DE JORNADA EUROS

Entre el 81% y el 100% 600

Entre el 61% y el 80% 450

Entre el 50% y el 60% 300

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15

❖ PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Las personas trabajadoras autónomas cuando sus actividades queden

suspendidas según decreto de Estado de Alarma o su facturación del mes

anterior se reduzca en, al menos un 75%, como consecuencia del COVID-19,

tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Requisitos para percibirlo: Estar dada de alta en Seguridad Social, si fuera

el caso, justificar la reducción de la facturación y estar al corriente en el pago

de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de no estar al corriente de

las cuotas se podrá ingresar en el plazo de 30 días las cuotas indebidas.

Duración: Mientras dure el Estado de Alarma, quedando incluido hasta el

último día del mes que en que se prorrogue el mismo.

Cuantía: El 70% de la Base reguladora, calculada según el promedio de las

bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e

inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la

prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el

Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en su

caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

Cotización: el tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá

como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad

a los que la persona beneficiaria tuviera derecho en un futuro.

Incompatibilidades: La prestación es incompatible con cualquier otra

prestación del Sistema de Seguridad Social.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será de 941,22

euros/mes, salvo que se tenga uno o más hijos/as a cargo que será de

1.075,68€/ mes o de 1.210,14€/mes, respectivamente.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será de

575,48€/mes si tiene hijos/as a cargo o de 430,27€/mes si no se tiene

hijos/as.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese

de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean

menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual

o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO Y DESEMPLEO PARA HACER

FRENTE AL COVID-19 DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS

AUTÓNOMAS

MEDIDAS ESTATALES

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o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional

de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

Plazo: El plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la

prestación CATA.COVID-19 será el último día del mes siguiente al que se

produjera la finalización del estado de alarma.

Lugar: Deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad

Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la

protección por cese de actividad.

En el supuesto de personas trabajadoras autónomas que tengan cubierta la

protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social,

la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad

corresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

Colectivos incluidos: Personas trabajadoras incluidas en el Régimen

Especial de Autónomos, en Régimen Especial de la Seguridad Social de

Trabajadores del Mar. También estarían incluidas las personas trabajadoras

de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su

encuadramiento dentro del RETA.

Las personas trabajadoras autónomas que vinieran percibiendo esta

prestación extraordinaria hasta el 30 de junio, podrán solicitar la

prestación por cese de la actividad y compatibilizarla con el trabajo

por cuenta propia, siempre que:

• Se cumpla con los requisitos establecidos.

• Se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre

de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año

anterior.

• Se acredite no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos

rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de

septiembre de 2020.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del

empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector

industrial.

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17

❖ EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

AUTÓNOMAS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN

EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE

ALARMA.

Exención de cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las

siguientes cuantías:

• 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para determinar la exención se tendrá en cuenta la base de cotización que se

tenga en cada uno de estos meses.

Esta exención en las cotizaciones también se mantendrá cuando durante

estos meses se perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquier

otro subsidio siempre que exista obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación

por cese de actividad.

❖ BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE

ERTE POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID-19.

Bonificación o exoneración de las cuotas que la empresa debe abonar a la

Seguridad Social.

Se deberá solicitar a instancia de la empresa.

La aplicación de esta medida estará en función del número de trabajadores

y trabajadoras que tenga la empresa a fecha 29 de febrero de 2020.

Se computarán como plantilla personas que estén en situaciones asimiladas

al alta, comprendiendo en esta situación:

• Periodo vacacional disfrutada al término del contrato; • Persona en situación de Excedencia forzosa,

• Personas trabajadoras afectadas por traslado fuera del territorio nacional. • Excedencia por cuidado de hijos/hijas.

Empresas con menos de 50 trabajadores/trabajadoras:

Durante los meses de marzo y abril, la empresa estará exonerada totalmente

del abono de cotización por todos los conceptos mientras dure el periodo de

suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha

causa.

Durante los meses de mayo y junio:

• Si la empresa sigue en situación de inactividad por fuerza mayor,

exoneración total de las cuotas.

• Si la empresa puede reanudar su actividad en las diferentes fases de la

desescalada se modifican los porcentajes de exoneración, primando la

incorporación de las personas trabajadoras al mercado laboral.

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- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, desde

la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención alcanzará el 85%

de la aportación empresarial del mes de mayo, y el 70% en junio.

- Respecto de las personas que continúen con sus actividades

suspendidas, la exoneración de esos periodos y porcentajes de jornada

afectada por la suspensión, alcanzará el 60% de la aportación

empresarial en mayo y el 45% de la aportación en junio.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre:

• Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a

partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60%.

• Respecto de las personas que continúen con sus actividades

suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el

35%.

Empresas de más de 50 trabajadores/trabajadoras:

Durante los meses de marzo y abril, la exoneración para estas empresas

alcanzará el 75% de la aportación a la Seguridad Social.

Durante los meses de mayo y junio:

• Si la empresa sigue en situación de inactividad por fuerza mayor,

exoneración del 75% de las cuotas.

• Si la empresa puede reanudar su actividad en las diferentes fases de la

desescalada se modifican los porcentajes de exoneración durante estos

meses.

- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, desde

la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la fecha de efectos de la

renuncia al ERTE, la exención alcanzará el 60% de la aportación

empresarial del mes de mayo, y el 45% del mes de junio.

- Respecto de las personas que continúen con sus actividades suspendidas

la exoneración de esos periodos y porcentajes de jornada afectada por

la suspensión alcanzará el 45% en mayo y el 30% en junio.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre:

• Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a

partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 40%.

• Respecto de las personas que continúen con sus actividades

suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el

25%.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para

hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del

empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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19

❖ BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN POR LA PROLONGACIÓN

DEL PERIODO ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS

DISCONTINUAS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y

HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (Disposición

adicional cuarta Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la

reactivación económica y el empleo). (Para acceder a la publicación en el BOE del Real Decreto-ley que regula esta bonificación, sitúa

el cursor sobre este título y aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

Bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por

contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta

de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, de las trabajadoras y

trabajadores fijos-discontinuos, siempre que la empresa:

• Corresponda a los sectores del turismo, comercio y hostelería, siempre

que se encuentren vinculadas al sector del turismo.

• Genere actividad productiva durante los meses de julio, agosto,

septiembre y octubre de 2020, y mantenga en alta durante estos

meses la ocupación de sus trabajadores y trabajadoras con contratos

de carácter fijo-discontinuo.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas

empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las

exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100

por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

❖ AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y

DE LA MÚSICA. (Para acceder a la publicación en el BOE del Real Decreto-ley que regula estas ayudas, sitúa el

cursor sobre este título y aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

Las ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez.

Se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de

actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música:

a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y

musicales.

b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

Personas beneficiarias: Las personas que estén en alta en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música.

Solicitud: Las condiciones para su solicitud y otorgamiento se concretarán

en la resolución de convocatoria.

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❖ MEDIDAS AUTONÓMICAS DE APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS

TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO.

Personas beneficiarias: Personas trabajadoras en régimen de autónomo

que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, que se

han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la

Covid-19.

Requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido

entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas

adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de

mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al

mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento

respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la

declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve

de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los

ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de

actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la ayuda: La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para

las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto

463/2020; y de 750 euros para el resto.

Lugar de presentación de solicitudes: La solicitud se presentará de forma

telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del

procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda

extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». Estará

disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará

el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí

descrito será inadmitida.

Solicitud telemática a través de la siguiente página:

http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-

foment-de-l-ocupacio/-/asset_publisher/eLgUuSsd70Zp/content/eaucov-

2020-ayuda-extraordinaria-a-personas-trabajadoras-autonomas-covid19

MEDIDAS AUTONÓMICAS

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Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00

horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de

mayo de 2020.

Incompatibilidades: Con la excepción de la bonificación de cuotas a la

Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores

autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas

subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o

entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

En concreto esta ayuda será incompatible con la concedida por el

mismo motivo por parte del Ayuntamiento de València.

Otras ayudas:

❖ AYUDAS AUTONÓMICAS PARA PERSONAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMO

DEL SECTOR PRIMARIO. (Para acceder a la publicación en el DOGV del Decreto que regula estas ayudas, sitúa el cursor

sobre este título y aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

➢ Ayudas a personas productoras del sector primario que realizan

ventas al por menor para la creación de canales telemáticos de

venta de productos agroalimentarios

(Para acceder a más información sobre estas ayudas, sitúa el cursor sobre este título y

aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

Personas beneficiarias: Las personas que a fecha 14 de marzo de 2020

cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dada de alta e inscritas en un registro oficial como personas

productoras del sector primario y como vendedoras al por menor de

productos agroalimentarios.

• Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa

reguladora de estas actividades.

• Haber incurrido en gastos con motivo de la creación de una plataforma

de venta telemática de productos agroalimentarios o para la mejora

y/o ampliación de una ya existente a partir del 14 de marzo de 2020.

• Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Puedes consultar otras ayudas de naturaleza financiera y tributaria en

el siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf

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Quedan excluidas las personas que el 14 de marzo de 2020 fueran

perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la

protección por cese de actividad, o fueran personas trabajadoras por

cuenta ajena.

Cuantía: Ascenderá como máximo a 2.000 euros por persona beneficiaria.

Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Se puede acceder a la solicitud y otros impresos (declaración ayudas minimis, solicitud de pago, modelo domiciliación) que deben acompañarla, así como al procedimiento para realizar su tramitación telemática a través

de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20919.

Plazo para la presentación de solicitudes: 15 días hábiles a contar

desde el 15 de mayo, éste incluido.

Incompatibilidad: Será incompatible con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

Europea o de organismos internacionales.

➢ Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta

directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos

agroalimentarios afectadas por la Covid-19

(Para acceder a más información sobre estas ayudas, sitúa el cursor sobre este título y

aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón).

Personas beneficiarias: Las personas que a fecha 14 de marzo de 2020

cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dada de alta e inscritas en un registro oficial en actividad como

productores primarios y como vendedores al por menor de productos

agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen

ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de

las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los

tres meses anteriores a la referida fecha.

• Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa

reguladora de estas actividades.

• Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas

adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y

concretamente las derivadas de:

o La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios,

lonjas o alhóndigas.

o La suspensión de la actividad educativa y de formación.

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o La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.

• Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las personas que el 14 de marzo de 2020 fueran

perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la

protección por cese de actividad, o fueran personas trabajadoras por

cuenta ajena.

Cuantía: Ascenderá a 1.500 euros por persona beneficiaria.

Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Se puede acceder a la solicitud y otros impresos (declaración ayudas minimis, modelo domiciliación) que deben acompañarla, así como al

procedimiento para realizar su tramitación telemática a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20920

Plazo para la presentación de solicitudes: 15 días hábiles a contar

desde el 15 de mayo, éste incluido.

Incompatibilidad: Será incompatible con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

Europea o de organismos internacionales.

❖ AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA. (Para acceder a la publicación en el DOGV del Decreto que regula estas ayudas, sitúa el cursor

sobre este título y aprieta simultáneamente la tecla de Ctrl y haz clic con el ratón)

Personas beneficiarias: Las personas autónomas, pymes y micropymes

que ejerzan su actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en algunas

de las actividades descritas en el Decreto o estén en posesión del documento

de calificación artesana.

Tipos de ayudas:

• Gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de

protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad

del personal, gastos para la puesta en marcha de servicios logísticos de

proximidad, impulso de la digitalización del comercio, implantación y

acceso a plataformas de venta en línea.

• Inversiones realizadas en equipación para el establecimiento comercial y

la implantación de la venta en línea segura o la integración en una

plataforma en línea de comercio electrónico (incluidas aplicaciones

informáticas y gastos de la creación de una página web).

• Inversiones relacionadas con la COVID-19: equipación para la adaptación

de los puntos de venta a la normativa de prevención y protección de

comerciantes y clientes y la adaptación de los establecimientos a la venta

a distancia.

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Estas ayudas se realizan en el marco de las siguientes iniciativas:

- Avalem Comerç

- Avalem Comerç Rural

- Avalem Mercats

- Avalem Artesanía

Cuantía: El importe de las ayudas oscilará entre un mínimo de 750 euros y

un máximo de 1.500 euros, o entre un mínimo de 500 euros y un máximo de

2.000 euros, dependiendo de si se trata de gastos corrientes o de inversiones,

así como de la tipología de las personas beneficiarias.

Plazo para la presentación de solicitudes: Desde las 9:00 horas del día

15 de junio hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.

Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará de forma

telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana

(https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio). Se deberá disponer de

certificado de firma electrónica admitido por esta sede.

Compatibilidad: Serán compatibles con la percepción de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o

privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,

teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en

ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

❖ AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

➢ MODIFICACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Aplazamiento del plazo de pago voluntario del IBI y otros impuestos y tasas

del 30 de abril al 10 de julio.

Devolución íntegra de las tasas cobradas por ocupación de vía pública de

puestos callejeros, paradas y quioscos instalados con motivo de las Fallas, así

como suspender el cobro de la tasa de mesas y sillas de 2020 y la de

prestación de mercados aplicable a mercados extraordinarios, mercados

ambulantes, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria.

Se ha ratificado la suspensión de dejar sin efecto el cobro de la ORA.

➢ SUBVENCIÓN RE-ACTIVA VALÈNCIA

El objeto de la subvención RE-ACTIVA VALÈNCIA es paliar y actuar de

manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica

provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término

municipal de València, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para

contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales,

MEDIDAS MUNICIPALES

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mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica

de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de València, dando

soporte a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para

minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr

que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una

reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre

las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Cuantía de la ayuda:

3.000€ para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de

establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo).

2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectadas

por el cierre de su establecimiento cuando hayan sufrido una reducción de su

facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a

la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media

efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de

alarma.

*En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades

anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o

3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

Plazo para presentarla: Del 1 de abril al 4 de mayo.

Presentación Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de

Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática

a través de estos enlaces:

Sede electrónica Ayuntamiento de València

Sede del registro electrónico del ministerio de Hacienda y Función Pública.

Para más información sobre la subvención visita esta página:

http://valenciactiva.valencia.es/es/valencia-emprende/subvenciones-re-

activa-valencia

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