guía de buenas prácticas en materia de cooperación

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Financiado por el Programa Justicia (2014-2020) de la Unión Europea 1 Guía de buenas prácticas en materia de cooperación judicial Procedimientos de insolvencia transnacionales en la Unión Europea Enero de 2021

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Guía de buenas prácticas en materia de cooperación judicial Procedimientos de insolvencia transnacionales en la Unión Europea

Enero de 2021

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Guía de buenas prácticas en materia de cooperación judicial Procedimientos de insolvencia transnacionales en la Unión Europea

Enero de 2021

“Esta publicación ha sido financiada mediante el Programa Justicia (2014-2020) de la Unión Europea. El contenido de esta guía representa únicamente las opiniones de los miembros del consorcio liderado por la Escuela Nacional de Magistrados de

Francia-l’Ecole Nationale de la Magistrature y es de su exclusiva responsabilidad. La Comisión Europea declina toda responsabilidad por el uso que pueda hacerse de la información contenida en esta guía.”

Esta guía fue escrita por miembros del comité científico del proyecto « EU cross-border insolvency proceedings: judicial inter-professional cooperation for an effective application of the recast EU insolvency Regulation » (854039 — EU-CIP — JUST-AG-2018/JUST-JTRA-EJTR-AG-2018)

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Índice

1. PRESENTACIÓN Y OBJECTIVOS ......................................................................................................... 5

2. DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL 20 DE MAYO DE 2015 7

3. DEFINICIONES ............................................................................................................................................. 11

4. OBJETO DE LA COOPERACIÓN ....................................................................................................... 12

5. PRINCIPIOS GENERALES ..................................................................................................................... 12

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS GRUPOS DE EMPRESAS .................................................................................................................................................... 16

7. COORDINACIÓN DE LAS AUDIENCIAS ........................................................................................ 17

8. MODALIDADES Y CONTENIDO DE LOS INTERCAMBIOS ................................................ 19

9. COOPERACION ENTRE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES ........................ 20

10. DOCUMENTACION UTIL ........................................................................................................................ 22

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Esta guía fue desarrollada por la Escuela Nacional de Magistrados de Francia-Ecole Nationale de la Magistrature, en colaboración con el Instituto de Formación Judicial-Institut voor Gerechtelijke Opleiding de Bélgica, el Consejo General del Poder Judicial-Escuela Judicial de España y la Krajowa Szkoła Sądownictwa i Prokuratury de Polonia como parte del proyecto “Procedimientos de insolvencia transfronteriza en la Unión Europea” (2019-2021).

Es el resultado de la formación impartida por estos organismos de formación para jueces europeos en febrero y diciembre de 2020, con el apoyo del Consejo Nacional de Administradores Judiciales y Representantes Judiciales y del Programa Justicia (2014-2020) de la Unión Europea.

Ofrece a las autoridades judiciales de los países miembros de la Unión Europea que deben aplicar el reglamento UE 2015/848 de 20 de mayo de 2015 “relativo a los procedimientos de insolvencia”, principios de buena conducta con carácter no vinculante.

Tiene por propósito permitir la implementación en las mejores condiciones posibles de cooperación entre tribunales en procedimientos de insolvencia.

Tiene en cuenta las contribuciones de diversas normas, en particular las directrices adoptadas por Insol en 2007 sobre la comunicación y la cooperación en procedimientos internacionales de insolvencia, la Guía práctica de la CNUDMI adoptada en 2009 “sobre la cooperación en materia de insolvencia internacional" y las directrices adoptadas por el Instituto Internacional de Insolvencia en 2012 “para la cooperación en procedimientos de insolvencia de grupos de empresas”.

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PRESENTACIÓN Y OBJECTIVOS

La cooperación entre tribunales en materia de insolvencia es una innovación del Reglamento UE 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. Constituye un complemento necesario para la cooperación entre los administradores designados en los procedimientos de insolvencia que afectan a varios Estados miembros, para coordinar los procedimientos de insolvencia abiertos por varios tribunales de diferentes Estados, ya se trate de una sola sociedad con sus diversas instalaciones o de un grupo de sociedades en dificultades.

La cooperación entre tribunales existe en otros campos del derecho europeo, en particular en materia civil y mercantil a través de la red judicial europea en materia civil y mercantil 1 . Con respecto a la insolvencia, los administradores ya han desarrollado reglas de buena conducta organizando sus intercambios fuera de una regulación común específica, antes de la adopción del reglamento de 20 de mayo de 2015 (ver: Insol, International Insolvency Institute y American Institute of Law).

Las Naciones Unidas también han elaborado normas: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha adoptado una guía de cooperación dirigida a los tribunales2, además de una ley modelo relativa a la gestión coordinada de grupos de empresas en dificultades3. No todos los estados miembros de la Unión Europea han ratificado estos textos4.

El reglamento de 20 de mayo de 2015 insta a los tribunales a cooperar para garantizar la coordinación de los procesos abiertos contra empresas en crisis. Sin embargo, las modalidades se dejan al criterio de los jueces y dependen de las reglas de procedimiento locales y del respeto al principio de contradicción, lo que implica que el tribunal debe informar al deudor no relevado del caso, al administrador concursal, a los órganos de control de los acreedores y la autoridad pública que supervise todas las solicitudes de comunicación, información o asistencia de cualquier administrador designado para un procedimiento de insolvencia por el tribunal de otro Estado miembro.

El reglamento europeo prevé, sin restricción alguna, la autorización para realizar protocolos de cooperación, la puesta en marcha de intercambios directos

1 Red Judicial Europea en materia civil y mercantil 2 Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza (2009). 3Ley Modelo de la CNUDCI sobre la Insolvencia de los Grupos Empresariales (2019) Ley Modelo de la CNUDCI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) 4 Grecia y Polonia los han ratificado. Reino Unido también, pero abandona la Unión Europea. Otros países como España se han inspirado de la Ley Modelo de la CNUDCI.

1.1. La cooperación judicial en materia de insolvencia

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entre los tribunales, la prestación de asistencia, la elaboración de soluciones comunes, la coordinación de audiencias o la suspensión de procedimientos locales.

Esta guía tiene los siguientes objetivos:

Facilitar los intercambios entre los tribunales en el ámbito de los procedimientos de insolvencia transfronteriza.

Aportar seguridad jurídica a los administradores en sus intercambios y en su cooperación.

Facilitar la coordinación de los procedimientos de insolvencia en los que participen las distintas entidades de una sociedad o las distintas empresas integrantes de un grupo que sean objeto de procedimientos de insolvencia paralelos.

Proponer a los jueces y a los magistrados del ministerio público de los Estados miembros reglas que puedan definir dicha cooperación, conciliando (i) la obligación de cooperar respetando las reglas de procedimiento nacionales, (ii) los principios reconocidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y (iii) los objetivos de una cooperación eficaz, para mejorar la administración coordinada de los procedimientos de insolvencia.

Las reglas propuestas no tienen ningún carácter imperativo para los jueces, para los administradores ni para las partes. Ninguna de las partes podrá, bajo ningún concepto, extraer consecuencias legales de ninguna de las reglas contenidas en la guía con respecto a la otra parte. Asimismo, la cooperación entre los tribunales y entre los administradores podrá garantizarse por cualquier medio y de cualquier manera no prevista en esta guía.

En todo caso, los jueces deberán respetar las reglas del derecho nacional. Esta guía no podrá contravenir dichas reglas.

1.2. Objetivos de esta guía de buenas prácticas

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DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL 20 DE MAYO DE 2015

El reglamento de 20 de mayo de 2015 contiene igualmente diversas disposiciones que se refieren a la cooperación judicial, principalmente los siguientes: Art. 36: Derecho a contraer un compromiso con el fin de evitar procedimientos de insolvencia secundarios.

El administrador concursal del procedimiento principal podrá oponerse a la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario contrayendo un compromiso unilateral para que el producto de la liquidación de los activos ubicado en este otro Estado se reparta entre los acreedores según la normativa prevista por el derecho nacional.

Los acreedores locales conocidos aprobarán el compromiso según las normas sobre mayoría cualificada del Estado miembro en el que se hubiera podido abrir el procedimiento secundario.

Los acreedores locales podrán solicitar que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia principal exijan al administrador concursal de dicho procedimiento que tome las medidas apropiadas necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones del compromiso adquirido.

Los acreedores locales podrán también acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que hubiera podido abrirse un procedimiento secundario para solicitar medidas cautelares que garanticen que el administrador concursal cumple las condiciones del compromiso.

El compromiso contraído por el administrador concursal del procedimiento principal, autorizado por el órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del Estado miembro del procedimiento principal, se pondrá en conocimiento de los órganos implicados en este procedimiento y de los acreedores mediante resolución del órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento principal. Art. 37: Derecho de los administradores concursales extranjeros a solicitar la apertura de procedimientos secundarios.

El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal estará facultado para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario.

Sin embargo, el administrador concursal de un procedimiento secundario (sociedad A) podrá solicitar la apertura de un procedimiento secundario (sociedad B) en otro Estado miembro si dispone de los derechos reconocidos por dicho Estado miembro. Este podría ser el caso si la sociedad A es acreedora de la sociedad B.

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El administrador concursal del procedimiento principal deberá anticipar las posibles peticiones de los otros administradores.

Este punto deberá poder abordarse en entrevistas regulares entre los distintos administradores concursales designados para los procedimientos principal y secundarios. Art. 42-1: Designación de un órgano independiente para actuar.

A fin de facilitar la coordinación y la cooperación entre los órganos jurisdiccionales que hayan abierto un procedimiento de insolvencia principal o secundario, estos podrán designar a personas u organismos independientes que actúen siguiendo sus instrucciones siempre y cuando resulte compatible con la normativa aplicable a los procedimientos de insolvencia abiertos contra el mismo deudor.

La conveniencia de este nombramiento deberá evaluarse a la luz de los intereses involucrados y las dificultades previsibles en la implementación del plan de reestructuración previsto a nivel de grupo. Art. 42-2: Comunicación directa con un órgano jurisdiccional extranjero.

La comunicación entre órganos jurisdiccionales será posible siempre que se respeten las garantías procesales de las partes y la confidencialidad de la información.

Este intercambio de información tiene el objetivo de facilitar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales, a falta de un procedimiento de coordinación de grupo, para la elaboración de un plan de reestructuración, haciendo prevalecer el interés (general) del conjunto de los procedimientos de insolvencia sobre los intereses (particulares) de cada procedimiento de insolvencia. Art. 42-3: Coordinación

Más específicamente, la coordinación entre jurisdicciones se refiere principalmente a:

• la designación coordinada de administradores concursales; • los medios de comunicación; • el desarrollo de las audiencias; • la publicidad de las audiencias y; • la aprobación de protocolos.

Esta coordinación tiene el fin de facilitar la elaboración y la puesta en marcha de un plan de reestructuración. Art. 43: Comunicación con un administrador concursal extranjero.

Los administradores concursales designados para los procedimientos principales y secundarios contra el mismo deudor cooperarán y se comunicarán con todas las

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jurisdicciones que hayan abierto dichos procedimientos siempre y cuando este enfoque sea compatible con la legislación aplicable a cada uno de los procedimientos y no conlleve ningún conflicto de interés.

Tanto la comunicación como la cooperación tienen el objetivo de acercar a los distintos administradores y de facilitar la aparición de una solución común (plan de reestructuración) en el interés de los acreedores sin omitir el resto de objetivos asignados por cada legislación nacional a los procedimientos de insolvencia.

Durante estos intercambios se deberá preservar la confidencialidad de la información. Art. 45: Presentación de créditos en un procedimiento local.

Los acreedores podrán presentar su crédito y cada administrador concursal podrá presentar de igual modo, en el resto de procedimientos de insolvencia, los créditos útiles para los acreedores para los que haya sido designado.

Los administradores concursales se esforzarán por evitar las declaraciones duplicadas pues pueden aumentar el pasivo de manera artificial.

Cada administrador concursal remitirá a los otros profesionales la relación enumerativa de las declaraciones recibidas especificando el nombre del acreedor, su dirección, el importe declarado con los privilegios y las garantías de las que goza el crédito. Art. 52: Medidas cautelares.

Los órganos jurisdiccionales podrán habilitar a cualquier administrador provisional para solicitar medidas de conservación sobre los bienes del deudor, aunque estos estén ubicados en otro Estado miembro para el período comprendido entre la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y la resolución de apertura del procedimiento.

La decisión del nombramiento deberá hacerse pública por su oponibilidad frente a terceros. Art. 57: Gestión de los activos y de las actividades (grupo de empresas).

La gestión coordinada de los procedimientos facilita el hallazgo de soluciones comunes a nivel de grupo.

La preparación de un plan de reestructuración supone el concierto entre los administradores concursales a cargo de los procedimientos principales y secundarios, de modo que se eviten las enajenaciones de activos aislados que pudieran poner en peligro las soluciones globales.

Los administradores concursales podrán establecer un calendario de procedimientos a falta de coordinación entre ellos.

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Art. 58: Solicitudes de información de los administradores concursales extranjeros (grupo de empresas).

En aras de la gestión eficaz de los procedimientos de insolvencia, todo administrador concursal podrá solicitar información a cualquier órgano jurisdiccional que haya abierto un procedimiento de insolvencia principal o secundario siempre y cuando dicha solicitud sea compatible con la legislación aplicable a cada uno de los procedimientos y no suponga ningún conflicto de interés. Art. 60: Suspensión de procedimientos de insolvencia a petición de los administradores concursales extranjeros (grupo de empresas).

Cualquier administrador concursal podrá solicitar la suspensión de cualquier medida vinculada a la liquidación de activos que dependa de otro procedimiento de insolvencia, de tal manera que el procedimiento secundario relacionado quedará sin efecto. Esta solicitud deberá resultar necesaria para la puesta en marcha de un plan de reestructuración que redunde en interés de los acreedores, y dicho plan deberá tener posibilidades de aplicación. Art. 61 y siguientes: Procedimiento de coordinación de grupo (grupo de empresas).

Los administradores concursales de los procedimientos referidos a un mismo grupo de empresas estarán facultados para acordar, con la autorización del órgano jurisdiccional del que dependan, un procedimiento de coordinación de grupo.

Designarán por mayoría de dos tercios el órgano jurisdiccional más adecuado para abrir este procedimiento de coordinación de grupo.

Cualquier administrador concursal designado para un procedimiento y excluido del ámbito de la coordinación podrá solicitar la incorporación.

El órgano jurisdiccional designará un coordinador legitimado para actuar como administrador concursal. También decidirá sobre las grandes líneas de coordinación y sobre la estimación de costes, así como su distribución entre los diferentes miembros del grupo.

El coordinador designado podrá emitir recomendaciones, incluso un programa de coordinación sin efecto vinculante. El administrador concursal que no desee seguirlas deberá informar al órgano jurisdiccional y al coordinador (confer artículo 70 del reglamento).

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DEFINICIONES

Tribunal: el órgano judicial de un Estado miembro o el órgano judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro facultada para abrir un procedimiento de insolvencia, para confirmar dicha apertura o para adoptar decisiones en el curso del procedimiento; se presupone que los tribunales europeos actúan conforme a derecho y de forma independiente e imparcial;

Cooperación judicial: la puesta en común de la información y asistencia entre los tribunales de los distintos Estados miembros en relación con un procedimiento de insolvencia o varios de ellos;

Orden público: el conjunto de reglas y principios obligatorios considerados por la Constitución o la ley como esenciales para la organización política, administrativa, social y judicial de un Estado, así como los principios establecidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Solamente se podrá desestimar la resolución de un tribunal de un Estado miembro cuando exista el riesgo de que produzca efectos claramente contrarios al orden público de dicho Estado o se presente una solicitud de información o de asistencia. En este sentido, se ha de mencionar la independencia de los tribunales, así como los elementos citados por el considerando 83 del reglamento: la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva y a acceder a un juez imparcial.

Protocolo de cooperación: acuerdo alcanzado por dos o varios administradores concursales o más designados para procedimientos de insolvencia abiertos por los tribunales de los distintos Estados miembros a fin de establecer una red de intercambio de información y de asistencia para la gestión de un procedimiento de insolvencia o de varios de ellos.

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El reglamento europeo de 20 de mayo de 2015 contiene las definiciones necesarias para su aplicación. A los efectos de la cooperación judicial, se propone mantener las siguientes definiciones para algunos de los conceptos utilizados. Estas definiciones no son vinculantes, pues solo las que aparecen al artículo 2 en la normativa europea son obligatorias.

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OBJETO DE LA COOPERACIÓN

La cooperación judicial puede referirse a aspectos de los procedimientos de insolvencia que afecten a dos entidades o establecimientos (o más) de la misma empresa o a dos empresas o más del mismo grupo, y principalmente a:

los bienes y derechos de las partes interesadas; la investigación de los activos y de las cuentas; la reestructuración del capital social de las sociedades en dificultades; los canjes de deudas por acciones; las soluciones de los procedimientos; la

búsqueda de compradores para los activos; los créditos, incluyéndose las deudas cruzadas;

la cancelación de actos y pagos perjudiciales para los intereses colectivos de los acreedores;

los contratos en curso; las responsabilidades de los directivos y de la empresa matriz; las sanciones profesionales contra los directivos; la asignación de costas procesales; el desarrollo coordinado de las audiencias; las instancias en curso.

PRINCIPIOS GENERALES

Carácter internacional de los procedimientos

El deudor que solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia o que sea citado a tal efecto deberá informar al tribunal de cualquier elemento relativo a la existencia de bienes situados en el extranjero y de vínculos de capital o de control con cualquier otra sociedad establecida en otro país de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea, los nombres de los directivos de estas entidades, los nombres de los auditores o interventores de estas entidades y del tribunal que haya abierto o haya recibido ya una solicitud de apertura para un procedimiento de insolvencia con respecto a cualquiera de estas entidades.

Apertura de un procedimiento

Desde la apertura de un procedimiento de insolvencia, el administrador concursal designado por el tribunal deberá informar a los tribunales de los otros Estados miembros sobre la decisión de apertura y de su nombramiento. Deberá informar

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también a los acreedores domiciliados en los otros Estados miembros de los que tenga constancia de conformidad con el artículo 54 del reglamento de 20 de mayo de 2015.

Información a los tribunales extranjeros

El tribunal deberá comunicar, al tribunal o a los tribunales de otros Estados miembros que hayan abierto procedimientos de insolvencia o que hayan recibido una solicitud para hacerlo, los elementos esenciales del procedimiento del que sean responsables;

las facultades adoptadas para tal procedimiento como procedimiento principal, territorial o secundario; el nombre y la dirección del administrador concursal y, en su caso, el nombre y la dirección del juez o representante designado por el tribunal para garantizar la comunicación y la cooperación con otro tribunal.

Objeción a la apertura de un procedimiento secundario

El tribunal que haya recibido una solicitud de apertura para un procedimiento de insolvencia secundario deberá permitir al administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal que formule sus observaciones antes de la apertura de dicho procedimiento conforme a los artículos 36 y 38 del reglamento de 20 de mayo de 2015. Se le dará tiempo suficiente para hacerlo.

Audiencias y protocolo

El tribunal deberá informar al resto de tribunales de las audiencias y juntas de acreedores celebradas para pronunciarse sobre los proyectos de reestructuración, la transmisión de empresas, los proyectos del plan, el estudio de los créditos, la venta de activos y la aprobación de todo acuerdo alcanzado entre los administradores concursales o contemplado por ellos.

Autorización de los protocolos

El tribunal deberá autorizar al administrador que haya designado la celebración de cualquier acuerdo o protocolo mediante una decisión comunicada al resto de tribunales.

Aprobación de los protocolos

El tribunal podrá supeditar a su aprobación la ejecución de cualquier acuerdo o protocolo celebrado por dos administradores concursales o más.

Seguridad de los intercambios

El tribunal que se dirija a cualquier otro tribunal antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto a una sociedad del mismo grupo, o con respecto a cualquier otra entidad dependiente del deudor, o que ya haya recibido a tal

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efecto una solicitud de intercambio de información o de asistencia, deberá informar a ese otro tribunal de los elementos identificativos protegidos de su comunicación. Deberá adjuntar a ese mensaje una traducción no oficial de su solicitud, además de documentos justificativos útiles en la lengua oficial usada por ese tribunal.

Idioma

El tribunal podrá rechazar cualquier solicitud de información o de asistencia que no esté acompañada de una traducción a la lengua oficial usada en su jurisdicción, así como de los elementos identificativos del tribunal extranjero que formula la petición.

Información sobre el idioma

El tribunal podrá notificar al tribunal de otro Estado miembro que acepta su solicitud de información o de asistencia en cualquier otra lengua distinta a la lengua oficial usada en su jurisdicción.

El tribunal deberá comunicar toda solicitud de información de asistencia y cualquier solicitud relativa a la autorización o a la aprobación de un protocolo o de un acuerdo celebrado entre dos administradores concursales o más al organismo de control que represente los intereses de los acreedores del procedimiento del que esté a cargo.

Autorización del organismo de control

La comunicación de la información o las medidas de asistencia se podrán supeditar a la aprobación del organismo de control que represente los intereses de los acreedores.

Información confidencial

El tribunal no deberá divulgar ninguna información ni proporcionar ninguna medida de asistencia que pueda estar relacionada con datos confidenciales protegidos por el secreto comercial, con los intereses estratégicos del Estado al que pertenece o con los datos personales relativos al deudor, al directivo o a los acreedores cuando estos sean personas físicas, así como los empleados.

El tribunal, de conformidad con la legislación nacional, no podrá contravenir esta prohibición sin el consentimiento del ministerio fiscal o de cualquier autoridad pública de control del Estado al que pertenezca. El tribunal, al igual que los administradores concursales, deberá utilizar los medios de comunicación que garanticen la protección de la información confidencial que se transmita (ver, por ejemplo, los artículos 41-2 a) y 56-2 del REI).

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Datos personales

De manera general, el tribunal no podrá ignorar los principios estipulados por el Reglamento Europeo (UUEE) n.º 2016/679 sobre la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos

Información al ministerio fiscal

Se deberán notificar las solicitudes de información y de asistencia al ministerio fiscal o a la autoridad pública de control.

Solicitud de información del ministerio fiscal

El ministerio fiscal o la autoridad pública de control de otro Estado miembro podrá solicitar cualquier información o asistencia al tribunal, previo acuerdo del organismo de control de los acreedores y del ministerio fiscal o de la autoridad pública de control nombrada ante el tribunal.

Información sobre las operaciones anteriores del deudor

El tribunal deberá comunicar toda la información que considere útil en relación con las operaciones y los actos celebrados por el deudor dentro de su jurisdicción antes de la apertura del procedimiento de insolvencia al tribunal de otro Estado miembro que haya abierto un procedimiento de insolvencia con respecto al mismo deudor que formula la solicitud.

Orden público

El tribunal de un Estado miembro encargado de un procedimiento de insolvencia no podrá solicitar ninguna información ni medida asistencial que sea manifiestamente contraria al orden público del Estado donde se presente esa solicitud o a las normas de procedimiento aplicables en el tribunal.

Derecho de acceso de los administradores concursales extranjeros

El tribunal deberá permitir a todo administrador designado para un procedimiento de insolvencia abierto por el tribunal de otro Estado miembro el acceso directamente o por medio de su abogado, o cualquier otro representante de su elección, a las audiencias relativas al procedimiento de insolvencia referente al mismo deudor o a la sociedad del mismo grupo, además de comunicarle toda la información pertinente antes de tomar una decisión.

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Derecho de intervención de los administradores concursales extranjeros

El tribunal deberá estudiar todas las solicitudes presentadas por los administradores designados para los procedimientos de insolvencia abiertos por los tribunales de otros Estados miembros y pronunciarse sobre dichas solicitudes dentro de un plazo razonable.

Principio de contradicción

El tribunal deberá informar al deudor en posesión, al administrador concursal, a los órganos de control de los acreedores y a la autoridad pública de control sobre cualquier solicitud de comunicación, información o asistencia de cualquier administrador designado para un procedimiento de insolvencia por el tribunal de otro Estado miembro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS GRUPOS DE EMPRESAS

Designación del administrador concursal

El tribunal deberá informar al tribunal del otro Estado miembro que haya abierto un procedimiento de insolvencia con respecto a una sociedad del grupo del que dependa la sociedad de la que sea responsable de la designación del administrador concursal y del juez o del representante de su elección designado para garantizar, bajo su supervisión, la comunicación

entre los tribunales.

Aprobación de un protocolo

Todo acuerdo o protocolo celebrado por dos administradores concursales o más de los procedimientos de insolvencia relativos a dos entidades o establecimientos (o más) de una misma sociedad o de dos sociedades o más de un mismo grupo estará supeditado a la autorización y, si la ley así lo estipula, a la validación del tribunal.

Designación del coordinador

El tribunal que haya recibido una solicitud para poner en marcha un procedimiento de coordinación de grupo según lo previsto en el artículo 61 y siguientes del reglamento de 20 de mayo de 2015 designará a tal fin a un coordinador que ejerza las funciones y los deberes previstos por tales disposiciones.

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Conflictos de interés

El tribunal deberá asegurarse, cuando se comunique con el tribunal de otro Estado miembro, que no existe ningún conflicto entre los intereses de la empresa y los de los acreedores del procedimiento del que sea responsable, y tampoco entre los intereses de la empresa y los de los acreedores del procedimiento abierto por el otro tribunal.

Intereses de los empleados

El tribunal deberá, en las mismas circunstancias, asegurarse de que no exista conflicto de interés alguno con los derechos y los intereses de los empleados de la empresa dentro de su jurisdicción.

Suspensión de un procedimiento

El tribunal podrá suspender ciertas operaciones del procedimiento de insolvencia del que sea responsable a petición del tribunal de otro Estado miembro si dicha suspensión parece ser en interés del procedimiento de insolvencia abierto por este último y no es contraria a los intereses de la sociedad y de los acreedores del procedimiento del que sea responsable.

COORDINACIÓN DE LAS AUDIENCIAS

Presencia de administradores concursales extranjeros en las audiencias

El tribunal deberá permitir a los tribunales de los otros Estados miembros y a los administradores concursales designados por estos que estén presentes o sean representados en las audiencias y en las asambleas celebradas bajo su autoridad.

Contenido de la coordinación de las audiencias

El tribunal deberá coordinar las audiencias en todo procedimiento de insolvencia con respecto a cualquier sociedad y sus establecimientos o cualquier sociedad dependiente de un grupo y que ejerza su actividad en el territorio de dos Estados miembros diferentes o más con el o los tribunales competentes respecto de esos establecimientos o esas sociedades.

La coordinación de las audiencias consistirá principalmente en:

la comunicación previa de las fechas de la audiencia; la comunicación de los nombres y direcciones de los administradores

concursales designados; la comunicación de la información útil relativa al objeto de la audiencia;

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la audiencia del representante del tribunal de otro Estado miembro o de un representante de ese tribunal;

la celebración de una audiencia conjunta; la comunicación previa a las partes, al deudor, a los órganos de control que

representen los intereses de los acreedores, a los órganos de representación de los empleados y al ministerio fiscal o a la autoridad pública de control de los elementos recibidos del administrador concursal designado para un procedimiento abierto por el tribunal de otro Estado miembro y relativo a una entidad de la misma sociedad o a una sociedad del mismo grupo.

Intercambio de conclusiones

Las conclusiones y la documentación intercambiadas se darán a conocer a las partes a través de cualquier medio que garantice la autenticidad e integridad de los documentos y de los intercambios, o se pondrán a su disposición en la secretaría del tribunal.

Intercambio de información

Los intercambios de información pueden referirse a todos los elementos relativos al procedimiento de insolvencia del que el tribunal sea responsable, principalmente la información sobre los activos, sobre las deudas, sobre los acuerdos y protocolos en preparación o ya adoptados, el tratamiento de los contratos en curso, la coordinación de la venta de activos, la distribución de los beneficios de la venta de activos y la preparación de un plan de reestructuración en relación con los activos y las deudas de una sociedad o varias sociedades dependientes de un mismo grupo.

Carácter contradictorio de los intercambios

En todo caso, la comunicación de información y la asistencia estarán supeditadas a su notificación previa al administrador concursal, al órgano de control de los acreedores y al ministerio fiscal o a la autoridad pública de control.

Datos personales No podrá ignorar el respeto a la confidencialidad de los datos personales de las personas físicas.

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MODALIDADES Y CONTENIDO DE LOS INTERCAMBIOS

Se observarán las siguientes reglas:

• El tribunal designará a su presidente, a un juez del tribunal o a cualquier otra persona autorizada para garantizar los intercambios, las comunicaciones y la cooperación con cualquier otro tribunal.

• El tribunal o la persona autorizada por este podrá comunicarse libremente con cualquier tribunal de otro Estado miembro o cualquier persona autorizada por este mismo en el marco de las reglas y de los principios estipulados por el reglamento del 20 de mayo de 2015.

• La comunicación podrá conllevar principalmente el envío de copias de las decisiones, de las conclusiones, de los informes de los administradores concursales y de los informes periciales.

• El tribunal deberá registrar y conservar todas las comunicaciones con cualquier otro tribunal en el expediente del caso del que sea responsable mediante un procedimiento que permita garantizar la autenticidad y la integridad del registro.

• La comunicación entre el tribunal y el tribunal de otro Estado miembro en relación con los procedimientos de los que sean responsable se podrá realizar por vía electrónica, por teléfono o por videoconferencia, tras habérselo notificado a las partes interesadas según las modalidades previstas por los reglamentos locales aplicables. El tribunal garantizará el registro de la comunicación y su comunicación al administrador concursal, al deudor en posesión, al órgano de control de los acreedores y al ministerio fiscal o a la autoridad pública de control.

• Un registro de la comunicación está garantizado por el tribunal y comunicado al administrador concursal, al deudor no enajenado, al órgano de control de los acreedores y al fiscal o la autoridad pública supervisora.

• La preparación de la comunicación podrá ser garantizada por los servicios de los secretarios de los tribunales implicados.

• Todo registro deberá efectuarse en las condiciones exigidas por la legislación aplicable.

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COOPERACION ENTRE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

La cooperación entre los administradores concursales se basa en las modalidades prácticas del tratamiento del pasivo (I) y las del tratamiento del activo (II).

Invitación dirigida a cada acreedor para que presente su crédito.

El administrador concursal del procedimiento principal invitará a comunicar a los administradores concursales designados para el procedimiento secundario. Lo mismo se aplicará a cada administrador concursal designado para un procedimiento secundario con respecto al administrador concursal del procedimiento principal.

Los administradores concursales intercambiarán las listas de acreedores

invitados a declarar su crédito a fin de identificar a los acreedores con los que ya se hayan puesto en contacto dos veces.

La verificación de los créditos se realizará de manera independiente y según

la ley del Estado miembro en el que se haya iniciado el procedimiento de insolvencia. Cada administrador concursal verificará que el crédito no se haya declarado dos veces.

Cada administrador concursal elaborará una lista de los activos objeto del

procedimiento del que sea responsable y la comunicará a otros administradores. Se establecerá un calendario para elaborar los respectivos inventarios.

La liquidación de los activos del procedimiento secundario podrá ser suspendida por el tribunal competente para este procedimiento a petición del administrador concursal del procedimiento principal cuando esta solicitud sea

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2.1. Modalidades prácticas del tratamiento del pasivo

2.2. Modalidades prácticas de tratamiento del activo

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en interés de los acreedores del procedimiento secundario y de los del procedimiento principal. La suspensión será por un período renovable de tres meses.

El administrador concursal del procedimiento principal podrá proponer un plan

de reestructuración en cada procedimiento secundario si la ley del Estado miembro en el que se haya iniciado el procedimiento secundario permite cerrar este procedimiento sin liquidación mediante un plan de reestructuración, una moratoria o una medida comparable.

El plan de reestructuración podrá conllevar enajenaciones de activos o una

moratoria, según la ley del Estado miembro.

El administrador concursal del procedimiento principal podrá proponer la conversión del procedimiento secundario en otro procedimiento de insolvencia siempre y cuando esta conversión esté prevista por la legislación del Estado miembro que haya iniciado el procedimiento secundario, que resulte apropiada a los intereses de los acreedores locales y que sea coherente con los intereses respectivos del procedimiento principal y del secundario.

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DOCUMENTACION UTIL

American Law Institute - International Insolvency Institute, Global Principles for Cooperation in International Insolvency Cases (2012)

INSOL Europe, The European communication and cooperation guidelines for cross border insolvency, 2007;(Guías de comunicación y cooperación europeas para la insolvencia transfronteriza);

CNUDMI, Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza, 2009;

International Insolvency Institute, Guidelines for coordination of multinational enterprise group insolvencies, 2012;(Guías para la coordinación de la insolvencia de los grupos empresariales multinacionales);

CNUDMI, Ley Modelo sobre la Insolvencia de los Grupos Empresariales, 2019 (capítulo 2).

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