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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 1

MARCO LEGAL ........................................................................................................................................................ 2

GUÍA DE APOYO DEL SUBSIDIO DE SEGURIDAD DE LOS MUNICIPIOS (SUBSEMUN) 2015

1.- OBJETO .................................................................................................................................................... 10

2.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................................................... 10

3.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS OTORGADOS DE SUBSEMUN ........................................................................................................................................ 14

4.- OBJETIVOS DEL SUBSEMUN. ................................................................................................................ 14

5.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS. ....................................................................................................... 15

6.- MONTO DEL SUBSEMUN. ....................................................................................................................... 15

7.- GENERALIDADES DEL SUBSEMUN ....................................................................................................... 15

8.- PLANEACIÓN ............................................................................................................................................ 16

9.- DESTINOS DE GASTO DE LOS RECURSOS SUBSEMUN ..................................................................... 16

10.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ......................................................................................................... 18

11.- RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN ....................................................................................................... 23

12.- DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN .................................................................................... 25

13.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO. .............................................................................................................. 27

14.- CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN Y ANEXO TÉCNICO .............................................................. 29

15.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS ............................................................................................................. 29

16.- EJERCICIO DEL GASTO. .......................................................................................................................... 34

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ............................................................... 34

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ..................................................................... 43

17. CIERRE DEL EJERCICIO. ........................................................................................................................ 50

18. REINTEGROS ........................................................................................................................................... 51

19.- REPROGRAMACIONES ............................................................................................................................ 52

20.- INCUMPLIMIENTO..................................................................................................................................... 56

21.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN. ...................................... 57

22.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. .................................................................................................... 57

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23.- BOLSA CONCURSABLE. ......................................................................................................................... 58

24.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. .................................................................... 61

Delimitación de responsabilidades y flujos de trabajo en el Sistema del Formato Único ........................ 64

25.- RENDICIÓN DE CUENTAS ...................................................................................................................... 65

26.- DISPOSICIONES PRELIMINARES............................................................................................................ 66

DIRECTORIO ............................................................................................................................................................. 67

DISPOSICIONES MENSUALES

Febrero ....................................................................................................................................................... 69

Marzo .......................................................................................................................................................... 70

Abril ............................................................................................................................................................ 71

Mayo ........................................................................................................................................................... 72

Junio ........................................................................................................................................................... 75

Julio ............................................................................................................................................................ 76

Agosto ........................................................................................................................................................ 78

Septiembre ................................................................................................................................................. 79

Octubre ....................................................................................................................................................... 81

Noviembre .................................................................................................................................................. 82

Diciembre ................................................................................................................................................... 83

Enero 2016 ................................................................................................................................................. 84

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INTRODUCCIÓN

La seguridad pública es materia de preocupación y ocupación para las autoridades de todos los niveles de Gobierno y

una gran parte de sus presupuestos, son orientados a esta actividad. La presente guía se remite al ámbito de origen y

aplicación de los recursos derivados de los Subsidios de Seguridad y de manera específica, los correspondientes al

Subsidio de Seguridad de los Municipios (SUBSEMUN).

Si bien el Subsidio de Seguridad de los Municipios tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, su implementación estatal, es una consecuencia directa del federalismo y la descentralización. Cuando la

Secretaría de Gobernación delega al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las funciones

inherentes a la planeación estratégica del Programa Nacional de Seguridad Pública, surge la necesidad de instrumentar

convenios de adhesión con las entidades federativas y los municipios, en concordancia con la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, permitiendo con ello instrumentar un esquema contractual de seguimiento y control de

los recursos ministrados a los municipios, a través de los Estados.

La razón fundamental de estos convenios de adhesión, consiste en regular la planeación, programación,

presupuestación, ejercicio y control de los recursos financieros a ministrar a los municipios, pues sin ello, cada

beneficiario determinaría los destinos del gasto de acuerdo a sus percepciones en materia de seguridad pública, lo cual

dificultaría el proceso de seguimiento y control de los mismos, entorpeciendo con ello el fortalecimiento de los Programas

de Prioridad Nacional.

La premisa de la que parte este trabajo, considera la necesidad de estructurar los elementos técnico-jurídico ineludibles

que permitan establecer un esquema de control y seguimiento de la operación del Subsidio de Seguridad de los

Municipios (SUBSEMUN), eficientando sus procesos a efecto de optimizar la aplicación de los recursos a través de una

planeación organizada.

Para establecer dicho esquema de control y seguimiento, se considera en el primer apartado del presente documento, el

marco legal, y un segundo y último apartado, la secuencia de procesos y procedimientos que contemplan la mecánica

jurídico-operativa para la aplicación de los recursos.

Desde el ejercicio 2013, se implementó un esquema de acompañamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal

de Seguridad Pública con los municipios beneficiarios del SUBSEMUN, a través de una secuencia de comunicados en

los que se resaltaban las obligaciones y compromisos que debían cumplimentar ante las diferentes instancias, de igual

forma se atendieron las diferentes inquietudes y dudas que fueron surgiendo por parte de estos municipios en el ejercicio

del subsidio, resultando una experiencia de coordinación exitosa, de tal suerte que surge la conceptualización de integrar

con los diferentes conceptos jurídico-administrativos la presente Guía de Apoyo SUBSEMUN 2015.

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MARCO LEGAL

Los Subsidios de Seguridad, tienen su origen en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, por lo que, antes de adentrarnos en el desarrollo de la Guía de Apoyo SUBSEMUN 2015, es importante

conceptualizar los términos de Estado y Marco Jurídico.

Hauriou André, define al Estado como “agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un

orden social, político y jurídico, orientado hacia el bien común establecido y mantenido por una autoridad dotada de

poderes de coerción”.

En la definición se entiende por orden jurídico, el conjunto de normas que delimitan las formas de gobierno, su división

de poderes, la relación de las autoridades con los particulares, los derechos de los individuos así como sus obligaciones.

Es precisamente el orden jurídico lo que determina o da el contexto de lo que se puede entender como marco jurídico; el

cual es la delimitación de los diferentes ordenamientos que refieren o fundamentan alguna figura jurídica.

Así mismo un tema esencial de los Subsidios de Seguridad, es el Federalismo, ya que dichos recursos derivan de la

materialización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en el ordenamiento jurídico máximo y derivado

de dicha forma de organización.

1.1 Federalismo

El federalismo es una forma de organización (de un Estado), cuya principal característica es la unión de Estados

unitarios por así convenir al interés nacional, distribuyendo la competencia.

Una característica fundamental del federalismo es la división de poderes; en la cual, cabe destacar la representatividad

del pueblo (Cámara Baja o de Diputados); y de los Estados miembros (Cámara Alta o Senado), lo cual permite

solucionar o propiciar las condiciones, para atender las pugnas o conflictos entre lo regional y lo nacional.

Como federación, se cedieron a favor de una unión facultades, se aceptaron obligaciones a favor de ésta y del interés

general, pero no se limitaron substancialmente las facultades que cada Estado poseía como ente particular.

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En un país unitario como México, se pretendió descentralizar el poder centralizado. Al independizarse México de

España, se adhieren las entidades al Estado unitario; posteriormente se implanta el Imperio con Iturbide, y a la caída de

éste se exige la formación del Sistema Federal.

Lo que motivó la creación de un pacto federal en nuestro país, fue la imposibilidad de gobernar un territorio tan amplio,

con necesidades y costumbres distintas, bajo un gobierno central.

Roberto Ortega Lomelín en su libro El Nuevo Federalismo la Descentralización, señala que la “Descentralización y

Federalismo en México son dos características del ser y quehacer público y de la vado social que deben correr en una

dinámica uniforme y congruente, pero sin confundirse entre sí. La descentralización es lo esencial, el federalismo es una

de sus expresiones fundamentales”.

El funcionamiento del Estado Federal dependerá de la distribución de la competencia, y ésta puede ser de la siguiente

manera:

a) Enumeración clara y precisa de la competencia del gobierno central y de los gobiernos locales.

b) Enumeración de la materia de competencia federal y local.

Las principales características del Federalismo son:

1. Constitución: Ortega Lomelín la define como “el todo jurídico, es el instrumento que señala las atribuciones y

límites de la Federación y de las Entidades Federativas, otorgándose a la primera validez normativa especial

sobre todo el territorio y la segunda, una vigencia limitada a ciertas partes de este territorio. Entre Federación y

Entidades Federativas existe un vínculo de coordinación, más no de subordinación, ya que ambas deben su

existencia a la Constitución, la que no sólo las crea sino también les establece ámbitos de competencia”.

2. Existencia del Orden Federal y de las Entidades Federativas, coordinadas y basadas en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Descentralización jurídica del poder político y administrativo del Estado emanado de la Constitución.

4. Las Entidades Federativas intervienen en la voluntad federal a través de sí misma y del Senado.

5. La noción de soberanía es válida para la participación en la formación del derecho internacional.

Derivado de lo anterior cabe establecer que las Entidades Federativas, gozan de autonomía y sus límites están

determinados en la Constitución Política Federal, ya que las constituciones locales nunca pueden contravenir lo

dispuesto en ella.

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1.2 Legislación Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera indirecta el origen jurídico del Subsidio

de Seguridad de los Municipios; en sus Artículos 21 párrafo quinto y sexto, y 73 fracción XXIII, mismos que estipulan:

“Artículo 21.-

……….

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que

comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las

infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La

actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las

instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la

seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases

mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de

los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será

competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas

atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad

pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente

certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación

de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades

federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”

“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad para:

……….

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XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de

conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.”

Los Artículos citados son resultado de una Reforma Constitucional en 2008 posteriormente y en cumplimiento de los

preceptos referidos, en 2009 se consolida y aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la

cual y con relación a los Subsidios de seguridad, se destacan los siguientes artículos:

“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de

coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia sus disposiciones son

de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.”

“Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las

libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para

hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y

la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que

generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad

valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”

“Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las

Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas,

de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia

para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o

indirectamente al objeto de esta Ley.”

“Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias,

instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad

Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

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“Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en

el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

………

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

……….”

Artículo 18.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

……….

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del

Sistema;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así

como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

……….

XVI. Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del

Consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

……….

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad

con los criterios aprobados por el Consejo y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Someter a consideración del Consejo Nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de cancelación y,

cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, municipios;

……….

XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los

fondos por las entidades federativas y por los municipios;

……….”

“Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

quedará distribuida conforme a lo siguiente:

……….

B. Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias:

……….

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un

responsable de su control y administración;

……….”

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“Artículo 142.- ……….

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades

federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán concentrar los recursos en

una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los

recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los

recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios generales o específicos establecerán obligaciones para las

entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia

y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.”

“Artículo 143.- Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos previstos en el

artículo que antecede, así como para determinar si se actualizan los supuestos a que se refiere el artículo 139, compete

al Secretario Ejecutivo:

I. Requerir, indistintamente, a las autoridades hacendarias y de seguridad pública, entre otras, de las entidades

federativas y de los municipios, informes relativos a:

a) El ejercicio de los recursos de los fondos y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos

financiados con los mismos;

b) La ejecución de los programas de seguridad pública de las entidades federativas derivados del Programa

Nacional de Seguridad Pública;

II. Efectuar, en cualquier momento, visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos, instrumentos y

mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones de seguridad pública de las entidades

federativas y municipios, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así

como de las obligaciones a su cargo; de igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria

indistintamente a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes, y

III. Las demás acciones que resulten necesarias para la consecución de lo dispuesto en este artículo. De manera

supletoria a lo previsto en este artículo se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil

Federal.”

“Artículo 144.- El Pleno del Consejo Nacional resolverá la cancelación o suspensión de los recursos a que se refiere el

artículo 142 de esta Ley, a las entidades federativas o, en su caso, municipios, que incurran en lo siguiente:

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I. Incumplir las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la información de Seguridad Pública,

o violar las reglas de acceso y aprovechamiento de la información de las bases de datos previstas en esta Ley;

II. Incumplir los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad

Pública;

III. Abstenerse de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;

IV. Aplicar los recursos aportados para la seguridad pública para fines distintos a los que disponen las disposiciones

jurídicas aplicables;

V. Aplicar criterios, normas y procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y

Acreditación;

VI. Establecer y ejecutar un Modelo Policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;

VII. Establecer servicios de carrera ministerial y policial sin sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que

de ella emanan;

VIII. Abstenerse de constituir y mantener en operación las instancias, centros de control de confianza y academias a que

se refiere esta Ley, y

IX. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la presente Ley, que afecte a los mecanismos de coordinación en

materia de Seguridad Pública.

La cancelación de la ministración de los recursos federales a las entidades federativas y municipios, supone la pérdida

de los mismos, por lo que no tendrán el carácter de recuperables o acumulables y deberán, en consecuencia,

permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal,

salvo que en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal se destinen a otras entidades federativas o

municipios para llevar a cabo la función de seguridad pública, sin que se genere, para éstas, el derecho a recibir los

recursos con posterioridad.”

“Artículo 145.- El procedimiento al que se sujetarán las visitas y revisiones a que se refiere el artículo 143, fracción II, y

sobre las causas de cancelación de los recursos a que se refiere el artículo 144, se sujetará a las reglas siguientes:

I. En la orden de visita o revisión correspondiente se señalará el servidor público que la practicará, la institución, así

como el periodo u objeto que haya de verificarse o revisarse;

II. La visita se practicará preferentemente en las oficinas principales de la institución o dependencia visitada; en caso de

no ser posible por cualquier causa, se realizará en cualquier domicilio de la propia institución o dependencia o, en caso

necesario, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo; estando obligados los servidores públicos de las instituciones

o dependencias visitadas a proporcionar todas las facilidades necesarias y atender los requerimientos que se les

formulen;

III. En caso de advertirse incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, los acuerdos generales o los

convenios, el Secretariado podrá decretar la suspensión provisional de las aportaciones subsecuentes. La suspensión de

ministración de fondos subsistirá hasta que se aclare o subsane la acción u omisión que dio origen al incumplimiento.

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La suspensión en el otorgamiento de los recursos no implica la pérdida de los mismos por parte de las entidades

federativas o municipios, por lo que podrán aclarar o subsanar la acción u omisión que dio origen al incumplimiento,

mientras no se emita la resolución que declare la cancelación;

IV. En un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la terminación de la visita, el Secretariado Ejecutivo

presentará al Consejo el informe correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a

verificación, así como toda la información que resulte necesaria para el efecto;

V. El Secretariado dará vista a la institución o dependencia visitada o revisada, para que en un plazo de veinte días

hábiles, aporte la información pertinente para desvirtuar las imputaciones que, en su caso, se formulen en su contra;

VI. Transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de incumplimiento, el Secretariado presentará al Consejo Nacional

un proyecto de resolución, en que se contengan las conclusiones de la visita o revisión practicadas, y

VII. En el proyecto de resolución señalará si la institución o dependencia revisada o visitada se hace acreedora a la

cancelación de los fondos o, en su caso, que procede requerir la restitución de los mismos;

El Consejo Nacional resolverá en forma definitiva e inatacable sobre la existencia del incumplimiento y determinará, en

su caso, la cancelación y, cuando proceda, la restitución de los recursos, con independencia de las responsabilidades

que otras leyes establezcan.

De la suspensión o cancelación se dará cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos

correspondientes.

Cuando el Consejo Nacional resuelva que procede requerir la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o

ilícita, las entidades federativas o, en su caso, municipios contarán con un plazo de 30 días naturales para efectuar el

reintegro; en caso contrario, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que le correspondan

para el siguiente ejercicio fiscal.

Las entidades federativas estarán representadas por los titulares de los poderes ejecutivos a que se refieren las

fracciones VII y VIII del artículo 12 de esta Ley, o por quien ellos designen, sin que pueda recaer dicha representación en

un servidor público de menor jerarquía a la de titular de una de las secretarías competentes en la entidad respectiva para

la aplicación de esta Ley.”

De las disposiciones antes señaladas, se desprenden la obligación del Estado respecto a la Seguridad Pública y la

factibilidad de ejercerla a través de diversos mecanismos de coordinación entre los tres niveles de Gobierno, tal es el

caso del Subsidio de Seguridad de los Municipios (SUBSEMUN), a través de la formalización de sus Convenios

Específicos de Adhesión y sus Anexos Técnicos, que tienen por objeto, fortalecer la implementación de los Programas

de Prioridad Nacional, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública.

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GUÍA DE APOYO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD DE LOS MUNICIPIOS (SUBSEMUN) 2015

1.- OBJETO La presente guía tiene por objeto brindar una herramienta de apoyo a los municipios beneficiados del SUBSEMUN en el Estado de Guanajuato, para la correcta asignación, planeación, programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos que integren el Convenio Específico de Adhesión y Anexo Técnico del Subsidio referido, atendiendo a los Programas con Prioridad Nacional.

2.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente guía las definiciones previstas en: Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales 20151.

A. Accesorios de vestuario: al conjunto de instrumentos auxiliares unidos a los uniformes de los elementos dela Institución Policial, para llevar a cabo sus funciones;

B. Acuerdo de Elegibilidad: al Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y la fórmula utilizada para su selección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015;

C. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas;

D. Alto Mando: a los servidores públicos titulares de la institución de seguridad pública de los beneficiarios, E. Ampliación de meta: al aumento en la meta convenida en el Anexo Técnico, utilizando los ahorros de los

recursos convenidos o bien los rendimientos financieros, para la compra o contratación del mismo bien, infraestructura o servicio;

F. Anexo Técnico: al instrumento jurídico que forma parte integrante del Convenio Específico de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que se incluye destinos de gasto, rubros, acciones, términos, plazos, cuadros de metas y montos, así como cronogramas de los recursos presupuestarios convenidos, tanto federales como municipales y, cuando así corresponda, locales;

G. Áreas Técnicas: al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y a la Dirección General de Apoyo Técnico;

H. Armamento: al conjunto de armas de fuego cortas y largas, así como a las municiones que forman parte del equipamiento de los elementos de la Institución Policial;

I. Beneficiario: a los Municipios y, en su caso, los Estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, al Gobierno del Distrito Federal, o a las demarcaciones territoriales para las acciones de prevención del delito, una vez firmado el Convenio Específico de Adhesión;

J. Beneficiario potencial: a los Municipios, los Estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, al Gobierno del Distrito Federal o a las demarcaciones territoriales para las acciones de prevención del delito, que hayan resultado elegibles conforme al Acuerdo de Elegibilidad y que no tengan firmado el Convenio Específico de Adhesión, antes del plazo establecido por el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015;

K. Bolsa concursable: a los recursos no ministrados que serán distribuidos en el resto de los Beneficiarios, de acuerdo a su avance en el ejercicio de los recursos federales;

L. Catálogo de Conceptos: al documento que establece los bienes, infraestructura y servicios clasificados por partida genérica, que podrán adquirir o contratar los Beneficiarios con cargo a los recursos federales y de

1Segunda Regla de Operación SUBSEMUN 2015.

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coparticipación, para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, con la finalidad de homologar y estandarizar los conceptos que se contratan;

M. Centros de Atención de Llamadas de Emergencia: a las instalaciones que atienden de forma coordinada con las instancias correspondientes de los tres órdenes de gobierno, las llamadas de emergencia hechas por la ciudadanía a través del código de servicio especial 066;

N. C4: a los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o equivalentes de las Entidades Federativas;

O. Centro Nacional de Prevención: al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; P. Clasificador: al Clasificador por Objeto de Gasto que es el instrumento que permite registrar de manera

ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de junio de 2010 y sus adecuaciones publicadas en el citado Diario el 19 de noviembre de 2010;

Q. Código de Servicio Especial para la Atención de Llamadas de Emergencia: La secuencia de dígitos asignados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones para la atención a nivel nacional del servicio homologado y estandarizado para la Atención de Llamadas de Emergencia;

R. Convenio Específico de Adhesión: al que se celebre entre el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los gobiernos de los Estados, Municipios, Distrito Federal y las demarcaciones territoriales en términos de las presentes Reglas;

S. Economía: a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico; T. Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública: Los esquemas del ejercicio de la función de seguridad pública en los Municipios o en las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: i. La Entidad Federativa ejerce la función policial y el Municipio o Demarcación Territorial la de prevención social del delito con participación ciudadana, por virtud de un convenio o instrumento jurídico que así lo especifique; ii. Tanto la Entidad Federativa como el Municipio o Demarcación Territorial ejercen las funciones de policía y/o la de prevención social del delito con participación ciudadana en el territorio municipal, por virtud de un convenio o instrumento jurídico que así lo especifique, y iii. Cuando la Entidad Federativa asume la función policial, así como de prevención social del delito con participación ciudadana, por virtud de un convenio o instrumento legal que así lo especifique. U. Ejes Estratégicos: a los acordados en la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional mediante

Acuerdo10/XXXI/11, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en los que estarán adscritos los Programas con Prioridad Nacional;

V. Equipo de protección: al conjunto de accesorios, aditamentos y componentes especiales que resguardan la integridad física de los elementos de la institución Policial;

W. Esquema de Jerarquización Terciaria: La organización de una institución policial cuya célula básica se compone invariablemente por tres elementos y adopta las categorías y jerarquías previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley;

X. Formación inicial: El proceso teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse;

Y. Formación continua: El proceso para desarrollar al máximo las competencias de los integrantes de las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario que comprende las etapas de actualización, especialización y alta dirección.

Z. Homologación Salarial: a la acción consistente en igualar los salarios de los elementos policiales acorde a la categoría jerárquica y grado desempeñado;

AA .Infraestructura: La construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones de seguridad pública municipal necesarias para llevar a cabo la operación y funcionamiento de la policía, así como para el adecuado desarrollo de los procesos relativos a la profesionalización de sus integrantes;

BB. Institución Policial: al organismo que realiza la función de seguridad pública en el territorio municipal o demarcación territorial;

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CC. Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial: El reglamento, el catálogo de puestos, el manual de organización, el manual de procedimientos y la herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera, que sean diseñados e implementados por los beneficiarios;

DD. Ley de Presupuesto: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; EE. Mandos Superiores: Los servidores públicos que tengan mandos medios a su cargo; de manera enunciativa,

pero no limitativa incluye Coordinadores, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Titulares de áreas vinculadas a Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito estatal, federal y municipal, Secretario de Seguridad Pública Municipal, Director General y Subdirector de Seguridad Pública Municipal, titulares de los Centros de Comunicaciones, Computo, Control y Comando municipal o equivalente, Titulares de las Unidades de Análisis, estatales o puestos equivalentes a todos los anteriores;;

FF. Manual de Identidad: La guía de uso y aplicación correcta del logotipo del Modelo de Policía Preventiva Estatal y Municipal, así como de los principales lineamientos gráficos y de comunicación, que tiene como propósito la homologación y consolidación de la imagen institucional de las Corporaciones Policiales de los beneficiarios, el cual será proporcionado por el Secretariado Ejecutivo;

GG.NIT o SubNIT (Nodo o SubNodo).El Nodo de Intercomunicación de Telecomunicaciones ubicado en el C4 Estatal, que permite la comunicación de datos a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones;

HH. Perspectiva de género: El concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

II. Polígonos prioritarios: a la concentración territorial demográfica que se compone por la suma de colonias, en la cual se programaran las acciones en materia de prevención social del delito con participación ciudadana;

JJ. Presupuesto comprometido: a la provisión de recursos autorizados para atender los compromisos derivados de las presentes Reglas, que representan una obligación debido a un acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

KK. Presupuesto devengado: al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los beneficiarios a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables;

LL. Presupuesto modificado: El momento contable que comprende las variaciones que afectan al presupuesto original autorizado durante su ejercicio, lo cual se sustenta en un proceso de modificaciones programático-presupuestarias por medio de una reprogramación, ahorros o bolsa de recursos concursables;

MM. Presupuesto pagado: La cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

NN. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; OO. Prevención social del delito con participación ciudadana: al conjunto de políticas públicas, programas y

acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan;

PP. Programas con Prioridad Nacional: a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdos 10/XXXI/11, en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, y 02/II-SE/2012, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, que por su relevancia serán prioridad en el destino de los recursos del SUBSEMUN, a fin de dar cumplimiento a los Ejes Estratégicos del Sistema;

QQ. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales: El instrumento que elaborarán los beneficiarios y que contiene los procedimientos, objetivos y acciones que permitan la dignificación de la función de la policía y el reconocimiento al desempeño y mérito en dicha labor, mediante el mejoramiento de las condiciones laborales;

RR. Programa Rector de Profesionalización: El conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, el cual fue aprobado mediante acuerdo CNPJ-CNSSP/I/04/2014 en la primera sesión conjunta de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14 en su Trigésima Sexta Sesión, celebrada el 22 de agosto de 2014;

SS .Recursos de coparticipación: Los recursos que deben aportar los beneficiarios, equivalentes al 25 (veinticinco) por ciento de los recursos federales asignados, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Elegibilidad y el monto de distribución establecido en el Convenio Específico de Adhesión y, en su caso, en la resolución de la bolsa concursable;

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TT. Red Nacional de Radiocomunicación: La red de comunicaciones encriptadas del Sistema Nacional de Seguridad Pública con cobertura en cada Entidad Federativa que forma parte de la Red Nacional de Telecomunicaciones y utiliza el protocolo autorizado por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo;

UU. Red Nacional de Telecomunicaciones: El sistema de interconexión de redes de comunicación para el intercambio, suministro y consulta de información de las bases de datos, entre los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conformada por la red de transporte de datos, telefonía y radiocomunicación, garantizando los medios de comunicación a las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno;

VV. Registro Nacional: El Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública que comprende, entre otros, el conjunto de datos de identificación del personal policial como son, en forma enunciativa, no limitativa: huellas digitales, fotografía, voz, escolaridad, antecedentes en el servicio, trayectoria en la seguridad pública, historial académico, laboral y disciplinario, estímulos, reconocimientos y sanciones a que se hayan hecho acreedores y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango;

WW. Reglas: a las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;

XX. Reprogramación: a la modificación que se realice a las metas y montos federales y de coparticipación establecidos en el Anexo Técnico, previa autorización del Comité de Reprogramaciones;

YY. RISS: El Sistema Informático para el Registro de Información y Seguimiento del SUBSEMUN; ZZ. SUBSEMUN: al subsidio a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la

ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;

AAA. Transporte terrestre: a los vehículos requeridos por los elementos operativos de la institución policial, necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones;

BBB. UACC: Las Unidades de Análisis, así como las Unidades de Consulta y de Captura dentro de las Instituciones de Seguridad Pública conectadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones, en las cuales se concentran las terminales informáticas, otros equipos vinculados a éstas, infraestructura de conectividad y el personal autorizado para suministrar, actualizar, consultar y/o procesar información criminalística y de personal de seguridad pública en o hacia las bases de datos nacionales;

WW. Verificación: La actividad que permite comprobar física y documentalmente, por medios electrónicos u otros, así como a través de revisiones de gabinete, el cumplimiento de metas, así como el avance físico y financiero de la ejecución de una acción realizada a través de los recursos del SUBSEMUN, y

XX. Vestuario: al conjunto de artículos que serán utilizados como uniforme por los elementos de la Institución Policial.

Lineamientos generales de diseño y ejecución de los programas de evaluación, subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN)e entenderá por:2

DGP: Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

DGVS: Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Evaluación: Al análisis sistemático y objetivo de los programas, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;

Indicador: A la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que representa un medio sencillo y fiable para medir los logros y los cambios vinculados con las acciones, así como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos;

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Articulo Segundo de los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación del SUBSEMUN 2015.

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Municipio Beneficiario: a los Municipios, y en su caso, los Estados cuando tengan a su cargo la función de Seguridad Pública o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, al Gobierno del Distrito Federal, o a las demarcaciones territoriales, una vez firmado el Convenio Específico de Adhesión.

RSESNSP: al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS OTORGADOS DE SUBSEMUN

Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Ley de Coordinación Fiscal. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y la fórmula utilizada para su selección.

Reglas para el otorgamiento de subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales 2015.

Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) 2014.

Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.

Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Primera Sesión. 4.- OBJETIVOS DEL SUBSEMUN.

I. El objetivo general del SUBSEMUN es fortalecer el desempeño de las funciones de seguridad pública de los Municipios y, en su caso, de los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como del Gobierno del Distrito Federal en sus Demarcaciones Territoriales, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, conforme a los Programas con Prioridad Nacional. 3

II. Son objetivos específicos del SUBSEMUN los siguientes: A. Fortalecer los factores de protección de la población mediante intervenciones integrales y coordinadas de

carácter preventivo de instituciones públicas, privadas y sociales; B. Promover una política preventiva que incida sobre los contextos socioculturales en donde se desarrollan

los factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia, antes de que ocurran los eventos que las detonan;

C. Incrementar los niveles de seguridad y confiabilidad que demanda la ciudadanía, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza homogéneas;

D. Fortalecer la profesionalización, a través del establecimiento del Servicio Profesional de Carrera Policial que considere un sistema complementario de seguridad social y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

E. Apoyar la construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones de seguridad pública municipal, a fin de contar con la infraestructura necesaria y adecuada para llevar a cabo la operación y

3Tercera Regla de Operación SUBSEMUN 2015.

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funcionamiento de la policía en los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como para el adecuado desarrollo de los procesos relativos a la profesionalización de sus integrantes, y

F. Promover el suministro, intercambio, sistematización, homologación y actualización de la información en materia de seguridad pública, así como fortalecer el uso y disponibilidad, homologación y actualización de la infraestructura tecnológica de la Red Nacional de Telecomunicaciones.

5.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos federales del SUBSEMUN no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a los beneficiarios; por lo tanto, su asignación, ejercicio, aplicación, vigilancia y control se sujetará a las disposiciones del Presupuesto de Egresos, la Ley de Presupuesto y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, todas del orden federal, los Acuerdos del Consejo Nacional, las Reglas, el Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Técnico y demás normativa aplicable. 4

6.-MONTO DEL SUBSEMUN. 5 I. El monto total de los recursos federales del SUBSEMUN asciende a la cantidad de $4,893’949,427.00 (cuatro

mil ochocientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), conforme a lo establecido en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos.

II. Los recursos asignados a cada Municipio o Demarcación Territorial elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN, no podrán ser inferiores a 10 millones de pesos, ni superiores a 90 millones de pesos.

III. De los recursos federales asignados al beneficiario, por lo menos el 20 (veinte) por ciento de los mismos deberá ser aplicado en proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos.

IV. Los beneficiarios deberán aportar el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del subsidio federal como recurso de coparticipación, en los términos establecidos en el Acuerdo de Elegibilidad, conforme al monto total de recursos federales asignados en el Convenio Específico de Adhesión y, en su caso, de la bolsa concursable.

V. Los beneficiarios podrán utilizar un máximo de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) de los recursos correspondientes a la coparticipación, para destinarlos a gastos de envío de documentación, traslado y viáticos de las autoridades y funcionarios que asistan a reuniones de trabajo y conferencias relacionadas directamente con la administración del SUBSEMUN. En caso de existir remanentes, se destinarán a los fines de la coparticipación en términos de las Reglas.

7.- GENERALIDADES DEL SUBSEMUN.

I. Los recursos del SUBSEMUN son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programasfederales, locales y municipales vigentes, destinados a fortalecer el desempeño de sus funciones en materia deseguridad pública, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación conlos recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los beneficiarios. Enningún caso, los recursos del SUBSEMUN sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines.

II. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de recursos, la calendarizacióndel gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquéllas que se desprendan de las Reglas.

III. Los recursos federales del SUBSEMUN deberán estar alineados por los beneficiarios al Clasificador, esto último encumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

IV. En caso de que la fecha límite para presentar la información o dictar una resolución sea un día inhábil, la misma serecorrerá al día hábil siguiente.

V. De manera supletoria a lo no previsto en las Reglas, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

4Cuarta Regla de Operación SUBSEMUN 2015.

5Quinta Regla De Operación SUBSEMUN 2015.

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VI. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, locales, municipales o de las demarcaciones territoriales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

8.- PLANEACIÓN En la planeación del ejercicio de los recursos federales que se otorguen mediante el SUBSEMUN, se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, que serán la base para que cada beneficiario asigne los recursos del SUBSEMUN, de conformidad con el artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdos 10/XXXI/11 en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, y 02/II-SE/2012 en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2012. Particularmente los beneficiarios destinarán los recursos del SUBSEMUN para profesionalizar y equipar sus cuerpos de seguridad pública, mejorar la infraestructura de sus corporaciones, así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito con participación ciudadana, de conformidad con los Programas con Prioridad Nacional, siguientes:

A Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; B. Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza; C. Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública; D. Red Nacional de Telecomunicaciones; E. Sistema Nacional de Información (Bases de Datos), y D.Servicios de llamadas de emergencia 066 y de denuncia anónima 089.

Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las acciones previstas en el Anexo Técnico o aquéllas que deriven de una

reprogramación.6

9.- DESTINOS DE GASTO DE LOS RECURSOS SUBSEMUN7 I. El SUBSEMUN tiene como opciones de destinos de gasto los siguientes: A. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. 1.Los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana que podrán realizar los beneficiarios, son los siguientes: a. Violencia Escolar;

b. Jóvenes en riesgo; c. Mediación Comunitaria; d. Movilidad Segura, e e. Igualdad de género;

B. Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza. 1.Evaluación de Control de Confianza: aplicación para el ingreso y permanencia de los elementos de las institucionespoliciales.

C. Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública. 1. Profesionalización: los beneficiarios deberán ejercer los recursos del SUBSEMUN en los destinos de gasto siguientes:

1.1. Para el diseño y, en su caso, la implementación de los instrumentos del servicio profesional de carrera policial,conforme al avance que presente cada beneficiario, de acuerdo a los registros que obren en la Dirección General de ApoyoTécnico:

a. El catálogo de puestos sujeto al servicio profesional de carrera policial; b. El manual de organización; c. El manual de procedimientos del servicio profesional de carrera policial, y d. La herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera policial (base de datos).

6Octava Regla de Operación SUBSEMUN 2015.

7Novena Regla de Operación SUBSEMUN 2015.

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1.2. Para difusión interna del servicio profesional de carrera policial: a. El Reglamento del servicio profesional de carrera policial, y b. Material de difusión. 1.3. Para el ingreso de los elementos de las instituciones policiales de los beneficiarios: a. Convocatoria, y b. Formación inicial y Becas para aspirantes (sólo durante la formación inicial). 1.4. Para la permanencia de los elementos de las instituciones policiales de los beneficiarios: a. Formación inicial de elementos en activo; b. Formación Continua; c. Evaluaciones del desempeño en el servicio, y d. Evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función. La profesionalización de los elementos de las instituciones policiales, mediante la formación inicial y continua se deberá llevar a cabo de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización.

2. Equipamiento: bienes para cubrir el equipamiento básico para el personal operativo que comprende, entre otros, armamento, uniformes, equipo de protección personal y vehículos, de acuerdo al Catálogo de Conceptos. 3. Infraestructura: construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones de seguridad pública de los beneficiarios, de acuerdo a la siguiente clasificación: 3.1. Instalaciones de seguridad pública municipal: a. Comandancia de Seguridad Pública municipal; b. Subcomandancia de Seguridad Pública municipal, y c. Caseta de Seguridad municipal. 3.2. Instalaciones de Profesionalización: a. Aulas de Capacitación, y b. Stand de Tiro Real. D. Red Nacional de Telecomunicaciones. 1. Profesionalización: capacitación del personal a cargo de la administración y operación tecnológica de la red

de transporte de datos de cada beneficiario, con la finalidad de contar con mejores capacidades para el Programa con Prioridad Nacional.

2. Equipamiento: adquisición, mantenimiento, modernización y homologación del equipo, sistemas y software necesarios para la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones a través del nodo o subnodo de interconexión estatal, en coordinación con el C4 correspondiente, de conformidad con el Catálogo de Conceptos.

3. Infraestructura: construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones necesarias para la operación einterconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones.

E. Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública (Bases de Datos). 1. Profesionalización: capacitación del personal a cargo de la administración y operación tecnológica de los

sistemas vinculados con el Sistema Nacional de Información de cada beneficiario. 2. Equipamiento:adquisición, mantenimiento, modernización y homologación de bienes, sistemas y software

para la operación de las UACC responsables de incorporar la información correspondiente a las bases de datos criminalísticas y de personal de seguridad pública, en coordinación con el C4 correspondiente, de conformidad con el Catálogo de Conceptos.

3. Infraestructura:construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones para la operación de las UACC.

F. Servicios de llamadas de emergencia 066 y de denuncia anónima 089. 1. Profesionalización: capacitación del personal a cargo de la administración y operación de los centros de

atención de llamadas de emergencia. 2. Equipamiento: adquisición, mantenimiento, modernización y homologación del equipo y componentes

tecnológicos en sistemas y telecomunicaciones relacionados para el fortalecimiento del servicio de atención de llamadas de emergencia, autorizados por el C4 correspondiente, y de conformidad con el Catálogo de Conceptos.

3. Infraestructura:construcción, mejoramiento y/o ampliación de los espacios necesarios para las instalaciones del centro de atención de llamadas de emergencia a cargo del beneficiario.

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Con la inversión de recursos federales en este Programa, el beneficiario deberá garantizar la atención oportuna de las llamadas de emergencia reportadas por la población, a través del Código de ServicioEspecial para la Atención de Llamadas de Emergencia en coordinación con el C4 Estatal.

10.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS 8 Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de prevención social del delito con participación ciudadana. I. El Centro Nacional de Prevención de manera coordinada con el beneficiario potencial determinará los proyectos de

prevención social del delito con participación ciudadana que serán desarrollados y dará a conocer a más tardar el 27 de febrero de 2015 en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx) la Guía para el desarrollo de dichos proyectos, la cual establecerá los bienes y servicios que podrán ser contemplados por cada uno de ellos.

II. Los proyectos que se realicen con recursos federales deberán implementarse en los Polígonos prioritarios que justifiquen los beneficiarios a través de sus áreas de prevención social del delito, lo cual deberá ser informado al Centro Nacional de Prevención en el Formato para el desarrollo de proyectos en materia de Prevención Social del Delito con Participación Ciudadana que se determine para tal efecto.

III. Los proyectos deberán ser diseñados, implementados y evaluados a través de las áreas de prevención social del delito de los beneficiarios, quienes deberán coordinarse con los Centros e Instancias Estatales de Prevención, en términos de la Guía.

IV. El Centro Nacional de Prevención definirá los formatos de informe de seguimiento e informe final de los Proyectos de Prevención Social del Delito con Participación Ciudadana que los beneficiarios deberán remitir a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

V. Los proyectos en materia de prevención social del delito con participación ciudadana deberán iniciar a más tardar el 4 de mayo y finalizar el 31 de diciembre de 2015. El informe final de los proyectos se deberá entregar junto con el Acta de Cierre del presente ejercicio fiscal.

Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de profesionalización y control deconfianza. I. Los beneficiarios deberán solicitar la validación del Secretariado Ejecutivo de los cursos de capacitación

comprometidos con el SUBSEMUN, antes de realizar el ejercicio del recurso, de conformidad con el procedimiento establecido en el Programa Rector de Profesionalización. Las capacitaciones realizadas sin contar con dicha validación no acreditarán cumplimiento de metas.

II. Los beneficiarios que hayan destinado recursos de ejercicios fiscales anteriores para la elaboración de los instrumentos del servicio profesional de carrera policial, no podrán designar recursos en el presente ejercicio para tal fin.

III. Los beneficiarios de ejercicios anteriores que no cuenten con registro de la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial deberán presentarla al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 4 de Mayo de 2015, a fin de obtener el registro de la Dirección General de Apoyo Técnico, a más tardar el 31 de julio de 2015.

IV. En relación a la Difusión Interna del Servicio Profesional de Carrera Policial, los beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar la evidencia de su cumplimiento, a más tardar el 4 Mayo de 2015solventadosante la Dirección General de Apoyo Técnico, deberán ser entregados con las firmas de autorización de los servidorespúblicos competentes.

V. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, emitirá el registro o en su caso determinará el cumplimiento correspondiente en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos señalados en las fracciones III y IV. En caso de que existan observaciones, el beneficiario contará con 10 (diez) días hábiles para subsanarlas y remitir el instrumento a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

VI. Los beneficiarios del SUBSEMUN de nuevo ingreso, deberán presentar los proyectos de instrumentos del servicio profesional de carrera policial que programaron en el Anexo Técnico a más tardar el 4 de mayo de 2015, a efecto de que en los plazos establecidos en la fracción V de esta regla, la Dirección General de Apoyo Técnico emita las observaciones o en su caso, el registro correspondiente.

8Regla Décima a Décimo Sexta de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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Asimismo, independientemente de que destinen o no recursos para la elaboración de los instrumentos del servicio profesional de carrera policial, deberán cumplir a más tardar el 11 de septiembre de 2015 con el documento que compruebe que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial está debidamente publicado en el medio de difusión correspondiente. En cuanto al Catálogo de Puestos, Manual de Organización y Manual de Procedimientos deberán estar registrados ante la Dirección General de Apoyo Técnico a más tardar en esa misma fecha.

VII. Los beneficiarios que hayan concluido en tiempo y forma con la presentación del Reglamento, el Catálogo de Puestos, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos, deberán incorporar en su objeto de gasto correspondiente lo siguiente:

A. La Herramienta de Seguimiento y Control. 1.1 En el caso de que la Herramienta de Seguimiento y Control presentada ante la Dirección General de Apoyo

Técnico haya sido aprobada, el beneficiario deberá remitir el Manual de Usuario como soporte y evidencia de su implementación.

B. Difusión interna del Servicio Profesional de Carrera Policial: 1.1 Para ejercer los recursos en el rubro de difusión interna del servicio profesional de carrera policial, los beneficiarios deberán contar con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, debidamente registrado en la Dirección General de Apoyo Técnico.

VII. Ingreso, promoción y permanencia de los elementos de las instituciones policiales de los beneficiarios: A. Evaluaciones de control de confianza. a. Conforme a lo dispuesto por los artículos 88, apartados A, fracción VII, y B, fracción VI y 96 de la Ley, las

evaluaciones de control de confianza se aplicarán en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal de las instituciones policiales de los beneficiarios, a través del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa correspondiente;

b. De conformidad a lo establecido en el artículo 85, fracción III de la Ley, ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido certificado y registrado en el Sistema, por lo que en caso de cambio del Titular de la Institución Policial del beneficiario o su equivalente, deberá acreditar la baja, así como presentar la constancia del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, en la que se señale que el nuevo Titular o encargado de despacho ha aprobado la evaluación en control de confianza.

En caso de cambio del Alto Mando o Mandos Superiores de la Institución Policial, el beneficiario deberá acreditar la baja, así como presentar la constancia del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, en la que se señale que el nuevo mando o encargado ha aprobado la evaluación en control de confianza.

c. El beneficiario deberá actualizar los expedientes del personal policial, considerando los resultados de las evaluaciones de control de confianza y en su caso de certificación, vinculados con el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, a través del enlace designado;

d. Con los recursos federales del SUBSEMUN se podrá cubrir la cuota de recuperación estipulada para la aplicación del proceso de evaluación por parte del Centro de Evaluación y Control de Confianza de cada Entidad Federativa, asignando un costo unitario por elemento conforme a los acuerdos establecidos entre los beneficiarios y el Centro de Evaluación y Control de Confianza correspondiente. En su caso, también podrán pagarse las subrogaciones de las evaluaciones que de acuerdo a la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación se hayan contratado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa correspondiente.

e. El beneficiario deberá remitir a más tardar el 4 de mayo de 2015, copia de la estructura orgánica de la Institución de Seguridad Pública, (incluyendo áreas administrativas), oficializada conforme a la normatividad vigente aplicable para el beneficiario.

B. Ingreso de los elementos de las instituciones policiales de los beneficiarios. 1. Formación inicial. a. Para integrar a nuevos elementos a la estructura de la Corporación Policial, los beneficiarios podrán asignar

recursos del SUBSEMUN para la formación inicial, la cual estará a cargo de las academias o institutos de las Instituciones de Seguridad Pública que dependan de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de los centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos de policías y centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública, por lo que no se podrá realizar con instancias pertenecientes a la iniciativa privada, y

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b. La formación inicial deberá estar alineada y cumplir los Criterios Generales del Programa Rector de Profesionalización.

c .Los beneficiarios podrán destinar recursos para becas sólo para aquellos aspirantes que se encuentren cursando la formación inicial. Los elementos en activo que cursen formación inicial equivalente no podrán recibir becas con este subsidio.

d .Los aspirantes que se programen para cursar la formación inicial deberán haber aprobado los exámenes de control de confianza.

C. Permanencia de los elementos de las instituciones policiales de los beneficiarios: 1. Formación continua. a. Los beneficiarios podrán aplicar recursos del SUBSEMUN para la formación continua de los servidores

públicos de las corporaciones policiales, de conformidad con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización. Entre otros cursos de capacitación, se deberán considerar como parte de la formación los siguientes:

i. Técnicas de la función policial (habilidades, destrezas y conocimientos de la función); ii. Derechos humanos; iii. Fortalecimiento de la actuación policial; iv. Manual básico del policía preventivo; v. Marco legal policial; vi. Sistema penal acusatorio para el policía preventivo; vii. Grupo Táctico; viii. Prevención del delito; ix. Informe policial homologado; x. Cadena de custodia para el policía preventivo; xi. Formación de mandos de seguridad pública, y xii. Aquéllos que el Beneficiario proponga y contribuyan a la profesionalización de los policías y al

fortalecimiento de la operación policial, previa autorización de la Dirección General de Apoyo Técnico. b. En el caso de que el beneficiario programe en el Anexo Técnico acciones de capacitación, deberá presentar

a la Dirección General de Apoyo Técnico a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con 15 (quince) días naturales de anticipación al primer evento académico, los programas de capacitación, instrucción o formación convenidos en el presente ejercicio fiscal, para su validación y registro en términos de lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización.

c. Los beneficiarios procuraran destinar recursos para capacitar al 30 (treinta) por ciento de su personal operativo y a sus Altos Mandos y Mandos Superiores.

2. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función y del desempeño en el servicio. a. Los beneficiarios asignarán un costo unitario por elemento para cubrir la evaluación de habilidades,

destrezas y conocimientos de la función y del desempeño en el servicio de los elementos de las instituciones policiales; asimismo, podrán aplicar los recursos del SUBSEMUN para cubrir el costo de las evaluaciones para el personal en activo aspirantes a Instructores Evaluadores en Técnicas de la Función Policial;

b. Los beneficiarios se podrán apoyar en las academias o institutos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, así como de los centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos de policías y el centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública, para la aplicación de la evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función; asimismo, deberán gestionar ante dichas instancias la entrega oportuna de los resultados de las evaluaciones y prever la capacitación de los elementos de las corporaciones policiales en las áreas de oportunidad detectadas;

c. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función y del desempeño en el servicio, se sujetarán a los criterios y procedimientos estandarizados y homologados, de conformidad con el Manual para la Evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos y el Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, publicados en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo(www.secretariadoejecutivo.gob.mx);

d. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, tendrán una vigencia de 3 años, por lo que el beneficiario deberá tomar en cuenta en su programación del presente ejercicio fiscal este concepto con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos en la Ley,

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e. Los beneficiarios destinarán recursos para evaluar al 33 (treinta y tres) por ciento de su personal tanto en habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial, así como en desempeño durante este ejercicio.

f. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, será el encargado de emitir las acreditaciones del personal que apruebe las evaluaciones de Instructores Evaluadores en Técnicas de la Función Policial.

3.Para dar cumplimiento con los temas relacionados con la capacitación del personal de las corporaciones policiales y aplicación de las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, los beneficiarios deberán coordinarse con academias o institutos de las Instituciones de Seguridad Pública que dependan de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de los centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos policiacos y el centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública, lo anterior con el objeto de que se lleven a cabo de conformidad con la Ley y el Programa Rector de Profesionalización, aprobado por el Consejo Nacional, así como para realizar cuando menos cuatro prácticas de tiro al año.

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Aplicación del SUBSEMUN, en los destinos de gasto en materia de equipamiento. I. Los bienes y sus características generales para el equipamiento señalado en las presentes Reglas, están

establecidos en el Catálogo de Conceptos, publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx).

II. Los bienes, servicios, sistemas, licenciamientos y software que podrán adquirir los beneficiarios para la adecuación, modernización y homologación del equipo para la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del nodo o subnodo de interconexión estatal, así como para el equipamiento delas UACC, que permita el suministro, intercambio y consulta de las Bases de Datos Nacionales, deberán ajustarse invariablemente a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional y/o el Centro Nacional de Información.

Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de infraestructura. I. Los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en sus Anexos Técnicos, deberán entregar a la

Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del (de los) predio(s) en el plazo establecido en la regla Vigésima Cuarta relativa a las obligaciones para la Primera Ministración.

II. Los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en sus anexos técnicos, deberán entregar el expediente técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, de acuerdo a la guía que se encuentra publicada en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx) a más tardar el 4 de mayo de 2015, a fin de que la Dirección General de Apoyo Técnico determine lo conducente.

III. El beneficiario deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Apoyo Técnico, respecto del expediente técnico de las acciones de infraestructura programadas, para estar en posibilidad de aplicar el recurso correspondiente, así como para estar en condiciones de recibir recursos de la Segunda Ministración.

IV. Para el caso de que los beneficiarios hayan establecido metas de infraestructura en el Anexo Técnico o en las acciones derivadas de las reprogramaciones, deberán presentar debidamente requisitado en el formato publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), los avances físicos de cada una de las acciones de infraestructura, en los siguientes términos:

a. Primer informe: 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato de obra. b. Trimestralmente: una vez formalizado el contrato de obra. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Red Nacional de Telecomunicaciones. I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado D, en el Programa de la Red Nacional de

Telecomunicaciones, deberán estar orientados para dar cumplimiento a la obligación por parte del beneficiario de Interconectarse a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del NIT y/o SubNIT estatal, así como integrarse a la Red Nacional de Radiocomunicación con cobertura en la entidad federativa, en coordinación con personal del C4 Estatal.

II. En relación con este Programa, el beneficiario deberá realizar un proyecto, en el formato que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de forma anticipada y previa a la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de bienes y/o servicios. Los proyectos deberán ser revisados y aprobados por el C4 Estatal y deberán ser enviados a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el 4 de mayo de 2015, quien los turnará al Centro Nacional de Información para que realice el análisis y emita el dictamen correspondiente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública (Bases de Datos). I. Los destinos de gasto establecidos en la disposición Novena, apartado E, en el Programa Sistema Nacional de

Información, deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a. Integrar y capacitar al personal del área de análisis, consulta y captura de la información, en el marco del

Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

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b. Suministrar los Informes Policiales Homologados por cada evento policial en los términos de la Ley, la normatividad y lineamientos aplicables, así como capacitar al personal policial para tal efecto y realizar las acciones necesarias para incorporarlos al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones.

c. Inscribir y mantener actualizados de manera permanente en el Registro Nacional, los datos relativos a los integrantes de su corporación policial, conforme a lo dispuesto en la Ley.

II. En relación con este Programa, el beneficiario deberá realizar un proyecto, en el formato que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de forma anticipada y previa a la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de bienes y/o servicios. Los proyectos deberán ser revisados y aprobados por el C4 Estatal o el área estatal correspondiente y deberán ser enviados a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el 4 de mayo de 2015, quien los turnará al Centro Nacional de Información para que realice el análisis y emita el dictamen correspondiente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Servicio de Llamadas de Emergencia066 y de Denuncia Anónima 089. I. Los destinos de gasto establecidos en la disposición Novena, apartado F, en el Programa Servicio de Llamadas de

Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Coordinarse con las autoridades estatales para la operación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del Código de Servicio Especial para la Atención de Llamadas de Emergencia.

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

c. Homologar los servicios de atención de llamadas de emergencia al Código de Servicio Especial autorizado en coordinación con personal del C4 Estatal.

II. En relación con este Programa el beneficiario deberá realizar un proyecto, en el formato que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de forma previa a la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de bienes y/o servicios. Los proyectos deberán ser revisados y aprobados por el C4 Estatal y deberán ser enviados a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el 4 de mayo del 2015, quien los turnará al Centro Nacional de Información para que realice el análisis y emita el dictamen correspondiente en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

11.- RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN9 Los beneficiarios destinarán los recursos de coparticipación de conformidad con los destinos de gasto siguientes: I. Profesionalización de las instituciones de seguridad pública: A. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, con base en los criterios generales para su

aplicación que a continuación se describen: a) Adopción de la jerarquización terciaria; b) Incrementos por grado con porcentajes fijos de entre el 20 (veinte) por ciento y el 25 (veinticinco) por ciento, que aseguren ingresos proporcionales entre todos los grados del esquema de jerarquización terciaria, y c) Establecer un incremento fijo de entre el 5 (cinco) por ciento

B. Programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo, que privilegiará el fortalecimiento de los sistemas institucionales de prestaciones y en el cual se deberán considerar los siguientes conceptos:

a) Seguro de gastos médicos mayores; b) Potenciar el seguro de vida;

c) Atención médica para casos de emergencia o para programas médicos menores del personal operativo (atención bucal, lentes, obesidad, hipertensión, entre otros.);

9Regla Décimo Séptima y Décimo Octava de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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d) Fondo de retiro o de ahorro para el retiro de policías; e) Nivelación académica, la cual considera el pago de cursos, exámenes y titulación; f) Becas para el/la cónyuge e hijos de los elementos operativos; g) Apoyo para gastos funerarios del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; h) Apoyo económico a viudas/os del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; i) Apoyo para la remodelación, construcción y adquisición de vivienda; j) Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y k) Vales de despensa.

El proyecto de programa de mejora que los beneficiarios propongan al Secretariado Ejecutivo deberá establecer como criterio para su aplicación, que los elementos de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes.

Aplicación de los recursos de coparticipación a los rubros de gasto. I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales: A. Los beneficiarios que reciban el SUBSEMUN por primera vez, destinarán el 100 (cien) por ciento de los recursos

de coparticipación al proceso de reestructuración y homologación salarial de los elementos de las corporaciones policiales.

B. Considerando que la homologación salarial es un programa con tendencia al incremento de percepciones, los beneficiarios de los ejercicios fiscales anteriores podrán destinar los recursos de la coparticipación a dicho programa conforme a las siguientes directrices: a) No haber concluido el proceso de homologación salarial por la insuficiencia de los recursos de la coparticipación para atender a la totalidad del estado de fuerza que integra la corporación policial; b) No haber cubierto los criterios relativos a niveles salariales y a las diferencias porcentuales entre grados, jerarquías y tabuladores de este programa; c) Generar un salario equitativo y competitivo entre los Municipios de la región del beneficiario, sin que se genere un distanciamiento excesivo a los salarios que otorga la Entidad, y d) Fomentar la permanencia de los elementos operativos y su desarrollo en la corporación policial a través de salarios atractivos. e) Comprobar que mantienen la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, mediante nómina certificada del ejercicio inmediato anterior, y f) En caso de no haber programado ni ejercido recursos de coparticipación para el proceso de homologación salarial en los dos ejercicios inmediatos anteriores, deberán asegurarse de hacerlo durante el 2015.

C. La procedencia de la asignación de recursos al programa en los supuestos antes descritos, se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Dirección General de Apoyo Técnico, debiéndose establecer en el Anexo Técnico el monto de recursos necesarios para el cumplimiento de dicha homologación.

D. En caso de que el beneficiario programe en el presente ejercicio fiscal recursos de la coparticipación para la homologación y reestructuración salarial, deberá presentar a más tardar el 4 de mayo de 2015 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el proyecto para esta acción, mismo que será analizado mediante la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real, que será dictaminado y autorizado por la Dirección General de Apoyo Técnico y notificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

E. Si el beneficiario destinó recursos para la reestructuración y homologación salarial, deberá comprobar la aplicación del proyecto previamente autorizado a más tardar el 11 de septiembre de 2015 mediante la entrega de copia certificada de la nómina firmada por cada elemento operativo o de los recibos de pago legibles, en la que se puedan apreciar la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, mismas que no podrán ser inferiores a las establecidas en el simulador piramidal salarial y matriz de impacto real, así como la nómina de pago de retroactivos. En caso de que se haya autorizado por etapas, la documentación que acredite los avances correspondientes a la autorización, lo cual se dará por cumplido con base en la opinión que emita la Dirección General de Apoyo Técnico.

En relación a los beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores que no programaron recursos para la homologación y reestructuración salarial, deberán presentar el documento establecido en el párrafo anterior a más tardar el 04 de mayo de 2015, a fin de comprobar que se mantiene la jerarquización terciaria y homologación salarial.

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F. El recurso de la homologación salarial deberá integrarse únicamente al salario de los elementos operativos, y no deberá otorgarse en forma de compensación o bono; además, deberá acompañarse de una reestructuración del estado de fuerza operativo, a partir del esquema de jerarquización terciaria, utilizando la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real, la cual será proporcionada por la Dirección General de Apoyo Técnico.

G. Los beneficiarios que hayan realizado en años anteriores la reestructuración y homologación salarial, o que con base en los antecedentes que obren en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Dirección General de Apoyo Técnico destinen recursos suficientes para cumplir dicha reestructuración y homologación en el presente ejercicio fiscal, destinarán los recursos de coparticipación para el establecimiento del programa de mejora de las condiciones laborales.

II. Programa de mejora de las condiciones laborales. A. El recurso de coparticipación se podrá destinar para aplicar un programa de mejora de las condiciones laborales

de los elementos de la Institución Policial, si el beneficiario realizó la reestructuración y homologación salarial conforme a lo establecido en esta regla.

B. Los beneficiarios que hayan convenido destinar recursos para el programa de mejora de las condiciones laborales deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 4 de mayo de 2015 el proyecto respectivo, el cual deberá integrar al menos los siguientes elementos:

i. Denominación o nombre del programa; ii. Objetivo general; iii. Objetivos específicos; iv. Justificación del programa; v. Número de beneficiarios; vi. Monto destinado al programa y desglose por concepto; vii. Metas con cronograma de ejecución de las acciones del programa, y viii. Descripción del procedimiento y los criterios para la aplicación del programa. C. La Dirección General de Apoyo Técnico asesorará técnicamente a los beneficiarios en la integración del proyecto

respectivo y en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, emitirá la debida aprobación o, en su caso, expedirá las observaciones correspondientes para que los beneficiarios las atiendan dentro del plazo que al respecto se disponga, con el objeto de obtener la aprobación correspondiente por parte de dicha Dirección General en un plazo igual al señalado anteriormente.

D. La asignación de recursos al concepto de vales de despensa sólo podrá efectuarse cuando los beneficiarios justifiquen y comprueben plenamente que ya cuentan con al menos tres de los conceptos descritos en la regla Décima Séptima, fracción I, apartado B, y no podrá ser superior al 20 (veinte) por ciento de los recursos asignados al programa. No se podrán realizar reprogramaciones hacia este concepto para incrementar su monto.

E. En caso de requerir recursos para elevar el nivel escolar (nivelación académica) del personal policial que no haya concluido estudios de secundaria o preparatoria, o bien, los requiera para ser sujeto de promoción y ascenso, los beneficiarios podrán celebrar con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y la Unidad de Preparatoria Abierta o instituciones educativas con reconocimiento y validez oficial de sus planes y programas de estudio en su Entidad Federativa, convenios o cualquier otro instrumento jurídico para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de secundaria y preparatoria (o equivalente).

III. Los beneficiarios deberán contar con la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, respecto de la aplicación de los recursos de coparticipación convenidos en materia de restructuración y homologación salarial, así como del programa de las mejoras de las condiciones laborales.

12.- DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN 10 I. Los beneficiarios potenciales deberán detectar sus necesidades de operación para el cumplimiento de los Programas

con Prioridad Nacional correspondientes, apegándose a lo indicado en las presentes Reglas.

10

Regla Décimo Novena de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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II. Los beneficiarios potenciales deberán coordinarse con el Secretariado Ejecutivo Estatal, para integrar su propuesta de inversión por cada destino de gasto, estableciendo las metas a alcanzar y asociando los montos requeridos para su realización. Dicha propuesta de inversión, deberá ser validada por los Secretariados Ejecutivos Estatales o equivalentes de conformidad con las estrategias de Seguridad Pública establecidas en cada Entidad Federativa.

III. Los beneficiarios potenciales podrán solicitar asesoría a las distintas Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo para dicha definición.

IV. Las propuestas de inversión deberán estar alineadas al Catálogo de Conceptos publicado por el Secretariado Ejecutivo, así como a los documentos que para tal efecto éste emita. V. En caso de que los beneficiarios tengan la necesidad de adquirir bienes que no se encuentren contemplados dentro

del Catálogo de Conceptos, deberán solicitar mediante oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la autorización para su adquisición, salvo en el caso de las reprogramaciones que atenderán al procedimiento dispuesto en las presentas Reglas:

A. El oficio deberá contener por lo menos lo siguiente: a. Proyecto (planeación para el uso del bien); b. Objetivo; c. Meta; d. Descripción del proyecto con la documentación de las especificaciones técnicas del concepto solicitado, y e. La unidad administrativa que será responsable del uso y resguardo del bien. B. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento solicitará a la Unidad Administrativa responsable emita un dictamen técnico acerca de la viabilidad de la solicitud, para que a su vez se haga del conocimiento del beneficiario mediante el instrumento correspondiente. C. En caso de que los bienes para los elementos de la institución policial no se ajusten a los colores establecidos en

el Catálogo de Conceptos y de acuerdo al Manual de Identidad, por causas justificadas o por disposición de algún ordenamiento normativo, se podrán utilizar los colores de la Institución Policial del Beneficiario de que se trate, previa solicitud por escrito presentada en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento acompañando la documentación que demuestre el impedimento para usar el color previsto en el Manual de Identidad; en este supuesto será la Dirección General de Apoyo Técnico quien resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA DE INVERSIÓN

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Publicación del Acuerdo de Elegibilidad, Reglas para el Otorgamiento, Catálogo de conceptos y montos por municipio.

Acuerdo de Elegibilidad, Reglas para el Otorgamiento, Catálogo de conceptos

Aceptación del Subsidio e integración de la Propuesta de Inversión en base a

necesidades detectadas por el municipio y en apego a lo establecido en las Reglas para el Otorgamiento y el

Catálogo de Conceptos

Propuesta

Envío de Propuesta al SESESP SINORevisión de la propuesta y en su caso,

hace sugerencias

Sube la propuesta al Sistema RISS

Revisión y elaboración de la hoja de trabajo de la propuesta para la

reunión de Concertación

FIN

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13.-PROCEDIMIENTO DE ACCESO.11 I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, comunicará a los beneficiarios potenciales su elegibilidad para el

SUBSEMUN, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo de Elegibilidad y los convocará a una reunión de concertación.

II. Los beneficiarios potenciales deberán remitir por medio del RISS en los términos establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, su propuesta de inversión para que esta sea analizada por las áreas técnicas correspondientes y sirva de base para la concertación y elaboración del Anexo Técnico correspondiente.

III. Los beneficiarios potenciales deberán presentar en la reunión de concertación la siguiente documentación: A. Escrito donde manifiesten su aceptación al SUBSEMUN, el cual deberá estar firmado por alguno de los

siguientes funcionarios: i. En caso de que el beneficiario sea el Municipio, el Presidente Municipal o quien cuente con facultades en

términos de las disposiciones locales y municipales; B. Propuesta de Inversión firmada por los servidores públicos señalados en la fracción III, apartado A, de la

presente regla, misma que deberá contener el estado de fuerza de elementos operativos de la Institución Policial, el detalle de los compromisos, metas y montos, así como las fechas de cumplimiento (cronogramas).

i. Si la propuesta de inversión presentada por el beneficiario contempla bienes que no se encuentran dentro del “Catálogo de Conceptos” publicado por el Secretariado Ejecutivo, deberá presentar mediante oficio la documentación que establece la regla Décima Novena, párrafo V, del presente ordenamiento.

ii. En materia de capacitación, la propuesta deberá prever el número de elementos a capacitar dividido en formación inicial (aspirantes y elementos en activo para su permanencia) y formación continua, estableciendo el costo de cada curso.

iii. Con relación al Programa de Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, el beneficiario solamente podrá destinar recursos si acredita que tiene a su cargo la administración y operación de un Centro de Atención de Llamadas de Emergencia a través del Código de Servicio Especial para la Atención de Llamadas de Emergencia, por lo que deberá presentar escrito avalado por el C4 Estatal.

IV. De no asistir a la reunión de concertación y no entregar los documentos señalados en los incisos A, B y C del párrafo III de esta regla, se considerará que la incorporación ha sido declinada. VI. En las reuniones de concertación se definirán los compromisos, metas, recursos y presupuesto para los destinos de gasto acorde a lo establecido en las presentes Reglas, en congruencia con los Programas con Prioridad Nacional y tomando como base la información contenida en la propuesta de inversión de los beneficiarios potenciales. Esta información quedará plasmada en los documentos que se generen.

11

Regla Vigésima de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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CONCERTACIÓN EN EL SESNSP

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Cita a los municipios beneficiarios

para llevar a cabo la concertación

de recursos asignados

Asiste a la concertación de recursos

Se acepta la propuesta SINO

Las áreas técnicas revisan la

propuesta de inversión del

municipio beneficiario

Realiza modificaciones

FIN

Apoyo y seguimiento a los

municipios beneficiarios para la

concertación de recursos

Integración del Anexo Técnico

Anexo Técnico

Firma del Anexo Técnico y

Convenio Específico de Adhesión

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14.- CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN Y ANEXO TÉCNICO12 Convenios Específicos de Adhesión. Los Convenios Específicos de Adhesión deberán estar formalizados a más tardar el 28 de febrero de 2015. Dichos instrumentos serán suscritos por las autoridades de los beneficiarios, de las entidades federativas y federales en razón de su competencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Anexos Técnicos. Los Anexos Técnicos deberán estar formalizados en un término que no deberá exceder el 28 de febrero de 2015. Dichos instrumentos serán suscritos por el Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Titulares de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, que en el ámbito de sus atribuciones deban participar, así como por las autoridades de los beneficiarios y de las Entidades Federativas que deban suscribirlos, en razón de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables. Los Anexos Técnicos formarán parte integrante de los Convenios Específicos de Adhesión respectivos y se publicarán por el Secretariado Ejecutivo y los beneficiarios en sus páginas de Internet para su transparencia, conforme a las disposiciones aplicables.

15.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS13 a) Disposiciones previas Los beneficiarios que hayan aceptado el SUBSEMUN, recibirán en dos ministraciones hasta la cantidad que se estipule en los Convenios Específicos de Adhesión. Los recursos federales y de coparticipación deberán depositarse en cuentas bancarias productivas específicas, mismas que deberán registrarse ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; para el caso de los recursos de la coparticipación, deberán depositarse en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales. La falta de depósito de los recursos de coparticipación, suspenderá las ministraciones de los recursos federales correspondientes, las cuales serán depositadas a los beneficiarios cuando éstos acrediten haber realizado el depósito en los plazos señalados por el artículo 7 del Presupuesto de Egresos.14

12

Regla Vigésima Primera y Vigésima Segunda de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015. 13

Regla Vigésima Tercera a la Vigésima Sexta de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015. 14Artículo7, fracción IV, inciso B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; Artículo 69, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, y Artículo 142, párrafo 3, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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b) Primera ministración La primera ministración corresponderá al 50 (cincuenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos. Los beneficiarios presentarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 13 de marzo de 2015, lo siguiente: A. Oficio mediante el cual solicite la primera ministración; B. La documentación bancaria que acredite la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas una para

recibir los recursos federales y otra para el depósito de la coparticipación;

DEPÓSITO DEL RECURSO DE COPARTICIPACIÓN

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Notifica al municipio beneficiario el

depósito de la ministración y

recuerda la obligación de realizar el

depósito del recurso de

coparticipación

Oficio y comprobante de

depósito

Realiza el depósito de los recursos de coparticipación, de acuerdo al plazo establecido en las Reglas para el otorgamiento

del Subsidio

NO

Recibe la ministración

Envía mediante oficio el

comprobante del depósito al

SESNSP y al SESESPIntegra el comprobante a sus

registros

FIN

SI

Suspende ministración de

recursos

Integra el comprobante a

sus registros

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C. Para el caso de los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en su Anexo Técnico, la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del (de los) predio (s) de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, por Programa con Prioridad Nacional. En caso de que el beneficiario no cuente con la documentación descrita en el párrafo que antecede, deberá presentar solicitud de reprogramación a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, tomando en cuenta que si la nueva propuesta de inversión incluye acciones de infraestructura, se deberá anexar la acreditación legal del predio, y

D. Copia del Convenio de Coordinación o instrumento jurídico entre el beneficiario y el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa para que al personal de las corporaciones policiales de los beneficiarios les sean aplicadas las evaluaciones de control de confianza referidas en la Ley.

c) Segunda ministración I. La segunda ministración corresponderá al 50 (cincuenta) por ciento del monto total de los recursos federales

convenidos. Los beneficiarios presentarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 31 de julio de 2015, lo siguiente:

A. Oficio mediante el cual solicite la segunda ministración; B. Acreditar por los medios que establezca para tal efecto el Secretariado Ejecutivo, que se ha comprometido,

devengado y/o pagado, el 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos tomando en cuenta que un 20 (veinte) por ciento, por lo menos, deberá corresponder a prevención social del delito con participación ciudadana. Con relación al recurso de coparticipación el beneficiario deberá acreditar del mismo modo como mínimo el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del recurso convenido;

C. Comprobante de depósito o transferencia de la primera coparticipación, equivalente al 50 (cincuenta) por ciento del monto total de la coparticipación;

D. Reportes mensuales de avance en la aplicación de los recursos, tanto del monto federal como de coparticipación, con corte al 17 de julio de 2015, en los formatos y/o sistemas que, para tal efecto, establezca el Secretariado Ejecutivo para los periodos correspondientes;

E. Copia del estado de cuenta mensual del recurso federal y de la coparticipación, a partir del momento en que se recibió la primera ministración hasta la fecha en que se realice la presente solicitud;

F. Constancia del Centro de Evaluación y Control de Confianza Estatal, en el que se señale que el total del personal adscrito a la Institución Policial del beneficiario, se encuentra evaluado y vigente en materia de control de confianza. Para lo anterior, el beneficiario deberá solicitar por oficio al Centro de Evaluación y Control de Confianza dicha constancia adjuntando el listado del personal en activo, mismo que deberá coincidir con el Registro Nacional;

G. En el supuesto de que la evaluación del personal no se encuentre vigente, se deberá remitir documento al Centro de Evaluación y Control de Confianza Estatal, en el que acredite la programación de los mismos para el 2015;

H. Constancia del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa en el que se señale que el Alto Mando o encargado de la Institución Policial del beneficiario, se encuentra evaluado y aprobado en materia de control de confianza, así como el documento que acredite que dicho funcionario está inscrito en el Registro Nacional;

I. Constancia del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa en el que se señale que los Mandos Superiores se encuentran evaluados y aprobados en materia de control de confianza, así como los documentos que acrediten que dichos funcionarios están inscritos en el Registro Nacional;

J. En caso de que el personal cuente con evaluación previa de control de confianza aplicada en un Centro de Evaluación distinto al de la Entidad Federativa, el beneficiario deberá notificarloal Centro de Evaluación de Control de Confianza de su Entidad para que verifique con el Centro Evaluador si dicha evaluación corresponde con las funciones y puesto que actualmente desempeña y la vigencia respectiva, a fin de elaborar, en su caso, la constancia correspondiente. En caso contrario, determinará la evaluación del elemento;

K. En el supuesto de cambio de Alto Mando y/o Mandos Superiores en fecha posterior al otorgamiento de la primera ministración, se deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, oficio del Centro de Evaluación y Control de Confianza en el que conste que se encuentran evaluados en fecha anterior al 31 de julio de 2015;

L. Para el caso de los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en su Anexo Técnico, deberá contar con la opinión favorable emitida por la Dirección General de Apoyo Técnico respecto del expediente técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, por Programa con Prioridad Nacional, y

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M. Informe de seguimiento de los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana, en el formato que para tal efecto determine el Centro Nacional de Prevención.

II. Para efectos de lo señalado en los apartados F, G, H, I, J, K, y L de la fracción II de esta regla, corresponderá al

Centro Nacional de Certificación y Acreditación emitir los dictámenes conforme a las atribuciones que le corresponda.

III. Para los efectos de lo señalado en el apartado M de esta regla, la Dirección General de Apoyo Técnico deberá informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 31 de julio de 2015, los beneficiarios que obtuvieron opinión favorable respecto del expediente técnico de las obras convenidas.

d) Determinación de procedencia y proceso de las ministraciones El procedimiento de ministración se sujetará a lo siguiente: A. El beneficiario presentará la solicitud de ministración y documentación correspondiente en la Dirección General

de Vinculación y Seguimiento en los plazos y términos establecidos en las presentes Reglas. B. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá la procedencia o improcedencia de la ministración

auxiliándose de las Áreas Técnicas competentes, en los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud del beneficiario.

C. En caso de que la solicitud sea procedente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos a los beneficiarios al día hábil siguiente de la determinación.

D. Si la solicitud fuera improcedente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará el procedimiento establecido en la regla Trigésima.

E. Cuando los beneficiarios no hayan comprometido, devengado o pagado los recursos federales y de coparticipación conforme al porcentaje señalado en la regla Vigésima Quinta de estas Reglas, se iniciará el procedimiento previsto en la regla Trigésima. En caso de que se resuelva el incumplimiento de los beneficiarios, sólo recibirán la parte proporcional del porcentaje que sí comprometieron, devengaron o pagaron respecto del recurso federal total convenido. Los recursos no ministrados por este motivo, formarán parte de la bolsa general de recursos no ministrados. En este supuesto, los recursos que sean ministrados a los beneficiarios deberán destinarse, en primer lugar, al cumplimiento de las metas en materia de control de confianza.

Una vez que la ministración resulte procedente, los beneficiarios realizarán el siguiente proceso en el Secretariado Estatal: 1.- Entrega de recibo provisional o Carta Compromiso.- El beneficiario remitirá a la Unidad de Subsidios de

Seguridad del SESESP dentro de los dos días hábiles posteriores a que sea requerido, un recibo provisional o carta compromiso a nombre de Gobierno del Estado de Guanajuato, en donde se indique el importe a recibir e indicar que corresponde a la primera o segunda ministración, según sea el caso. Lo anterior permitirá agilizar los trámites al interior del Secretariado Ejecutivo Estatal para la ministración del recurso una vez que éste sea radicado al Estado.

2.- Elaboración de Recibo Definitivo.- Una vez transferido el recurso a la cuenta productiva específica del municipio, este procederá a la expedición del recibo definitivo, siendo importante resaltar que la fecha del recibo debe coincidir con la de recepción del recurso, o en su defecto puntualizar en el concepto la fecha de recepción. En el caso de comprobantes fiscales digitales, deberán remitir vía electrónica los archivos XLM y PDF al correo electrónico: [email protected], y remitir de manera física la impresión del archivo PDF.

3.- Los datos que deberán contener, tanto el recibo provisional o carta compromiso, como el recibo definitivo, son los siguientes:

Nombre: Gobierno del Estado de Guanajuato Domicilio: Paseo de la Presa No. 103 Zona Centro, C.P. 36000 R.F.C.: GEG850101FQ2 4.- Canje de recibo provisional por recibo definitivo.- El municipio remitirá el recibo definitivo a la Unidad de

Subsidios de Seguridad del SESESP en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al depósito del recurso, e intercambiarlo por el recibo provisional o carta compromiso original enviado con anterioridad.

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MINISTRACIONES

SECRETARIADO

EJECUTIVO ESTATALMUNICIPIO BENEFICIARIO SFIyA

SECRETARIADO

EJECUTIVO NACIONAL

Fase

INICIO

Integración de los

requisitos para el acceso

a la ministración, de

acuerdo a lo establecido

en las Reglas para el

Otorgamiento

Documentos solicitados

Envío de requisitos al

SESESP

SINO

Remisión de los

requisitos al SESNSP

FIN

Integra

documentación para

satisfacer

observaciónes

Remite recibo

provisional de

recursos al SESESP

Remite el recibo

definitivo de los

recursos ministrados

al SESESP

Recibo provisional

Recibo definitivo

Revisión e integración de

los requisitos

Remisión de los

requisitos al SESNSP

Seguimiento,

Orientación y

asesoría

Recibe los recursos

de la ministración

Realiza la radicación

de los recursos al

municipio

beneficiario y lo

notifica al SESESP

Remite

comprobantes de

radicación de

recursos al SESNSPComprobante de

transferencia

Revisión de la

documentación para su

validación

Inicia proceso de

Prevención por

incumplimiento

Realiza trámites para

depósito de la

ministración al Estado

Envío de requisitos al

SESESP

SINO

Realiza el trámite de

radicación de

recursos al municipio

ante la SFIyA

Recibe los recursos

de la ministración

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16.- EJERCICIO DEL GASTO. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean

necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

III Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

VII La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VIII La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y IX En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las

dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Adquisiciones y Contratación de Servicios Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la citada Ley.15 Previo al inicio de los procedimientos de contratación, se deberá verificar la suficiencia presupuestal de los recursos con los que se llevarán a cabo tales procesos, debido a que en el cuerpo de la licitación deberá indicarse que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria. 16

15

Artículo 26, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 16

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Investigación de mercado Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.17 La investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes: 18 I. La que se encuentre disponible en CompraNet;

II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente,

III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.

Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo. En el supuesto de que la información no se encuentre disponible en CompraNet, se deberá consultar la información histórica con la que cuente el área contratante u otras áreas contratantes de la dependencia o entidad de que se trate. Además, para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.19 La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente. Licitación pública La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.20 En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales. 21 La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:22 I El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante

considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; III La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto

de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del

17

Artículo 26, párrafo 6, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 18

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 19

Artículo 30, párrafos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 20

Artículo 26, párrafos 8 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 21

Artículo 26 Ter, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 22

Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

IX Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XIV El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;

XV Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

El plazo para la Presentación y Apertura de proposiciones. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.23

23

Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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La Presentación y Apertura de proposiciones. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.24 El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: 25 I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la

documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que

la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

Evaluación de las propuestas. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación. En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio, debiendo observar lo que se establece en los artículos 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.26 Fallo La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

24

Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 25

Artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 26

Artículo 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.27

27

Artículos 37 y 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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LICITACIÓN PÚBLICA

COMITÉ DE

ADQUISICIONESÁREA USUARIA OFICIALÍA MAYOR PROVEEDURÍA

Fase

INICIO

Verificación de disponibilidad presupuestal

(Convenio y Anexo firmados)

Investigación de mercado

Solicitud de compraConvocatoria y bases de

licitación

Aprobación de convocatoria y bases de licitación

Convocatoria, bases de licitación y acta.

Publicación de convocatoria y bases de licitación

Solicita bases de licitación

Recepción de preguntas para junta de aclaraciones

Envía preguntas para junta de aclaraciones

Integración de respuestas para junta de aclaraciones

Responde preguntas técnicas para junta de aclaraciones

Preside la junta de aclaraciones

Acta

Recepción de propuestas y registro de participantes

Entrega propuestasApertura de propuestas

Acta

Coordina evaluación de propuestas técnicas y

económicasRealiza evaluación técnica

Fallo

ActaContrato

Garantiza contrato y en su caso anticipo y vicios

ocultosPago de anticipo

SuministroRecibe a entera satisfacción

Pago de anticipo

FIN

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Excepciones a la licitación pública Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables, y podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según lo siguiente: I No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo

existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados,

semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se

determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

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XIII Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente. Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV. Invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual menciona lo siguiente: I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes

licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas

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condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, según lo que establece el artículo 42 de la misma Ley.

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS POR EXCEPCIÓN

COMITÉ DE

ADQUISICIONESÁREA USUARIA OFICIALÍA MAYOR PROVEEDURÍA

Fase

INICIO

Verificación de disponibilidad presupuestal

(Convenio y Anexo firmados)

Investigación de mercado

Solicitud de excepción fundada y motivada

Solicitud de compraSolicitud de excepción e

invitación y bases del concurso

Aprobación de excepción e invitación y bases de concurso

Invitación, bases del concurso y acta

Publicación de invitación y bases de concurso

Solicita bases de concurso

Recepción de preguntas para junta de aclaraciones

Envía preguntas para junta de aclaraciones

Integración de respuestas para junta de aclaraciones

Responde preguntas técnicas para junta de aclaraciones

Preside la junta de aclaraciones

Acta

Recepción de propuestas y registro de participantes

Entrega propuestasApertura de propuestas

Acta

Coordina evaluación de propuestas técnicas y

económicasRealiza evaluación técnica

Fallo

ActaContrato

Garantiza contrato y en su caso anticipo y vicios

ocultosPago de anticipo

SuministroRecibe a entera satisfacción

Pago de anticipo

FIN

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Firma del contrato Con la notificación del fallo serán exigibles a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.28 Garantías La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. Deberán otorgarse a favor de las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, con quien se celebra el contrato. Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Para ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se debe observar lo establecido en la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I Por contrato, o II Por administración directa.29

Por contrato Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

28

Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 29Art. 1, 3, 11,19, 24 y 26 de la LOPSRM.

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I Licitación pública; II Invitación a cuando menos tres personas, o III Adjudicación directa.30

Licitación pública: Convocatoria La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no

bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

III La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los

mismos; VI Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la

cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se VII Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos,

precisando los términos y condiciones para ello; IX Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá

llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

X La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

XI Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

XII El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

XIII La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

XIV La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley;

XV La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley;

XVI .La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVIII Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de

30Art. 27 de la LOPSRM.

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presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XIX Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XX En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XXI Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXII Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de

conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley; XXIII Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las

proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XXIV Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXV Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los

requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley; XXVI La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será

sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley; XXVII El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXVIIIAtendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones

técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXIX La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

XXX El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;

XXXI Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y

XXXII Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

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La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.31 Junta de Aclaraciones Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de CompraNet, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Proposiciones La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

31Art. 31 a 34 de la LOPSRM.

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Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente. Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Biproposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la

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licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.32 Fallo La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.33

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos34. Invitación a cuando menos tres personas Solo se podrá realizar cuando cumplan los supuestos establecidos en el artículo 42 de la LOPSRM. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, tomando en cuenta lo siguiente:

I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

32

Del Artículo 35 a 38 de la LOPSRM.

33 Art. 31 al 40 de la LOPSRM. 34 Art. 41 de la LOPSRM.

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49

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

IV. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

V. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables;

VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;

VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.35 Adjudicación directa. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.36 Por administración directa. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta LOPSRM.37 Contrato Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

III. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

IV. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

35Art. 42 al 44 de la LOPSRM. 36Art. 44 de la LOPSRM. 37 Art. 70 al 73 de la LOPSRM.

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V. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los contratistas que celebren los contratos deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la

convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Las garantías que deban otorgarse en favor de las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de la LOPSRM. 38

17.- CIERRE DEL EJERCICIO.39 I. Para el cierre del ejercicio presupuestal, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento, a más tardar el 30 de enero de 2016, el Acta de Cierre firmada por las autoridades correspondientes, en el formato que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo. Dicha acta deberá venir acompañada de la documentación que refleje el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico correspondiente, conforme a los formatos publicados en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), que refleje el ejercicio y aplicación de los recursos federales y de coparticipación con corte al 31 de diciembre de 2015.Además deberá incluirla siguiente documentación:

A. Ultimo estado de cuenta del recurso federal y de la coparticipación. Asimismo, estados de cuenta mensuales del recurso federal y de la coparticipación, a partir de la solicitud de la segunda ministración y hasta el 31 de diciembre de 2015;

B. Comprobante del depósito de la segunda coparticipación equivalente al 50 (cincuenta) por ciento del monto total de la coparticipación, así como copia del depósito de la coparticipación correspondiente, para el supuesto de haber recibido recursos provenientes de la bolsa concursable;

C. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación; D. Constancias de cancelación de las dos cuentas bancarias específicas utilizadas en el ejercicio fiscal 2015 para la

administración de los recursos del SUBSEMUN y de coparticipación; E. El informe final de los proyectos en materia de Prevención Social del Delito con Participación Ciudadana, y F. Para el caso de los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en su Anexo Técnico, el Acta de

Terminación o Acta de Entrega-Recepción y Finiquito de las obras. II. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la consistencia de las metas convenidas con las metas

alcanzadas, así como de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y los saldos establecidos en las cuentas bancarias del SUBSEMUN. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.

III. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, notificará a la Auditoría Superior de la Federación el incumplimiento a esta regla o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada.

38 Art. 45 al 51 de la LOPSRM. 39

Regla Vigésima Séptima de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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18.- REINTEGROS40 I. Los recursos no devengados al finalizar el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,

incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado por no haberse aplicado a los objetivos de estas Reglas. Asimismo, los beneficiarios para los cuales en términos de la regla Trigésima Primera se haya dado por terminado el Convenio Específico de Adhesión de forma anticipada por incumplimiento a las Reglas y que hayan recibido ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con los respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos establecidos en las Reglas, el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico. En caso contrario, estos recursos también

40

Regla Vigésimo Octava de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

CIERRE DEL EJERCICIO

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Integración de los requisitos para el

cierre del ejercicio, de acuerdo a lo

establecido en las Reglas para el

Otorgamiento del Subsidio

Documentos requeridos

Envía documentación

del cierre al SESESPSINO

Revisión e integración de la

documentación

Remisión de la documentación

del cierre al SESNSP

Revisión de la documentación

para su validación

FIN

Remisión de la documentación del

cierre al SESNSP

Cumple con los requisitos SINO

Realiza observacionesSeguimiento, Orientación y

asesoría

Integra documentación para

satisfacer observaciones

Cierre del ejercicio

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deberán ser reintegrados y los beneficiarios tendrán la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.

II. Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos señalados en la fracción anterior, deberán solicitar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el formato de reintegro, estableciendo el monto a reintegrar, detallando la cantidad que corresponde al recurso federal no devengado y lo que corresponde a rendimientos financieros. Una vez realizada la solicitud, les será remitido el procedimiento para llevar a cabo el reintegro correspondiente.

III. Los beneficiarios que al término del ejercicio fiscal hubieran cumplido parcialmente con las obligaciones estipuladas en las Reglas, el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no hubieren sido devengados en cumplimiento de lo establecido en las Reglas, el Convenio Específico de Adhesión y el Anexo Técnico. Lo anterior, deberá observarse también en el caso de la terminación anticipada del Convenio Específico de Adhesión.

19.-REPROGRAMACIONES41 I. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Reprogramaciones, para apoyarse en la validación de las

solicitudes de modificación de metas y montos pactados en el Anexo Técnico. Dicho Comité estará conformado por los titulares de las siguientes Unidades Administrativas:

A. Centro Nacional de Información; B. Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; C. Centro Nacional de Certificación y Acreditación; D. Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá; E. Dirección General de Apoyo Técnico; F. Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y G. El servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del SUBSEMUN, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área, quien fungirá como Secretario Técnico.

II. El funcionamiento del Comité de Reprogramaciones se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por dicho Comité en su primera sesión. El Comité podrá sesionar cada 15 (quince) días, siempre que no afecte los plazos previstos en estas Reglas y la ministración de los recursos a los beneficiarios.

III. Las reprogramaciones a las metas y montos, se sujetarán a los siguientes criterios: A. En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en el territorio de los

beneficiarios, se podrán autorizar las reprogramaciones necesarias para ser orientados a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los fines del SUBSEMUN. En caso de que se presente este supuesto, no aplicará el criterio subsecuente y se podrá solicitar en cualquier momento del presente ejercicio fiscal;

B. No se autorizarán las reprogramaciones respecto de las metas y montos establecidos para evaluaciones de control de confianza, salvo que hayan evaluado al total de elementos o haya una disminución en el estado de fuerza del beneficiario;

C. En materia de capacitación no procederán las reprogramaciones, a excepción de que el beneficiario demuestre que no es posible alcanzar la meta comprometida en razón de una disminución en el estado de fuerza, o ante la dificultad para reclutar a los aspirantes necesarios para su ingreso a la Institución Policial, por falta de perfil o no haber aprobado las evaluaciones de control de confianza, y

D. Sólo podrán reprogramarse los recursos destinados a becas para aspirantes, cuando no haya sido posible realizar la formación inicial convenida.

IV. Las solicitudes de reprogramación deberán ser presentadas al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de octubre de 2015.

V. La solicitud de reprogramación deberá contener lo siguiente: A . Informe en el que se señale: i. El origen de los recursos objeto de la reprogramación; ii. Si las metas originalmente programadas fueron satisfechas al 100 (cien) por ciento, o si hubo cumplimiento

parcial de metas y, en su caso, la afectación de las metas por la reprogramación; iii. El destino de los recursos a reprogramar, y

41

Regla Vigésimo Novena de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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iv. Si la reprogramación corresponde a ahorros, economías, o a situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en el territorio de los beneficiarios.

B. Cuadros de montos y metas originales del Anexo Técnico y de sus modificaciones acordadas, en donde se detallen los movimientos o transferencias que se solicitan y las nuevas metas o acciones que se pretendan llevar a cabo con los recursos derivados de las reprogramaciones;

C. Documentación que acredite el ahorro presupuestario, las economías generadas, o la reprogramación a las metas y montos establecidos para evaluaciones de control de confianza, y

D. En su caso, la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura que pretenda realizar con recursos de la reprogramación.

E. Para los programas con prioridad nacional: Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de información (bases de datos) y Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán enviar el proyecto en el formato establecido por el Centro Nacional de Información, y

F. Reporte que acredite el cumplimiento total o parcial de las metas comprometidas en el Anexo Técnico, en los formatos que el Secretariado establezca para tal efecto.

VI. El procedimiento de reprogramación se sujetará a lo siguiente: A. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, determinará si la

misma cumple con los requisitos necesarios para ser presentada al Comité de Reprogramaciones. Durante este plazo el beneficiario podrá mandar información complementaria o bien corregir los formatos conforme a las observaciones realizadas por el personal de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;

B. En caso de que cumpla con los requisitos, al día siguiente hábil la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá las solicitudes para su análisis a los integrantes del Comité;

C. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en esta regla o sean inconsistentes, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará por oficio a los beneficiarios en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para que éstos, en su caso, presenten una nueva solicitud cumpliendo los requisitos previstos esta regla;

D. La Dirección General de Vinculación Seguimiento convocará al Comité de Reprogramaciones, a más tardar, 2 (dos) días hábiles después de remitir la documentación a los integrantes del Comité;

E. El Comité de Reprogramaciones determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de la reprogramación y sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inapelables, y

F. Las resoluciones del Comité de Reprogramaciones deberán ser notificadas a los beneficiarios por medio de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se llevó a cabo la sesión.

VII. En el supuesto previsto en el párrafo III, apartado A de la presente regla, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará a sesión extraordinaria para atender la situación prevista en dicho supuesto.

VIII. No serán consideradas como reprogramaciones, las acciones que se encuentren en los siguientes supuestos: A. A la ampliación de metas de las acciones que se hayan convenido, siempre que provengan de ahorros

presupuestarios y/o rendimientos financieros; B. A la transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a las metas de las acciones convenidas,

siempre que éstos provengan de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros; C. A la incorporación de nuevas acciones que no se hayan convenido, siempre que provengan de ahorros

presupuestarios y/o rendimientos financieros, para lo cual deberán cumplir los requisitos y obligaciones que resulten aplicables de las Reglas;

D. A las modificaciones en las partidas presupuestales genéricas establecidas en las acciones convenidas, siempre y cuando sean acordes con el objeto del SUBSEMUN y se apeguen a las disposiciones normativas aplicables, y

E. A las modificaciones que se realicen a las metas o montos, a través de ahorros presupuestales y/o rendimientos financieros, generados posterior a la fecha límite de reprogramación.

Los beneficiarios deberán remitir la documentación que acredite el cumplimiento de las metas comprometidas de donde provengan los ahorros presupuestarios a que se refieren los supuestos antes señalados. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá la solicitud a las áreas encargadas del o los Programas correspondientes, a efecto de que éstas comprueben el cumplimiento de las metas, registren las modificaciones a las metas y montos, o en su caso, emitan las observaciones correspondientes.

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54

REPROGRAMACIONES

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Detecta la necesidad de realizar una

reprogramación

Elabora el formato de solicitud de

reprogramación

Remite solicitud de

reprogramación al SESESP

Revisa la reprogramación y, en su

caso, hace sugerencias

Remite la reprogramación al

SESNSP

Revisa la solicitud de

reprogramación

FIN

NO SI

Se acepta la

reprogramaciónNO SI

Monitorea que el municipio realice

las correcciones y/o ajustes

Realiza correcciones y/o

ajustes

Emite oficio de nitificación y

realiza las modificaciones

correspondientes en el

Sistema RISS

Remite la reprogramación al

SESNSP

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APLICACIÓN DE AHORROS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Detecta la necesidad de realizar una

aplicación de ahorros o de

rendimientos financieros

Elabora el formato de ampliación

de meta

Remite formatos para

revisión al SESESP

Revisa el formato y, en su caso,

hace sugerencias

Remite el formato al SESNSPRevisa formato de ampliación

de meta

FIN

NO SI

Se acepta la ampliación

de metaNO SIRealiza modificaciones

Se envía oficio al municipio

de conocimiento de los

cambios

Remite el formato al SESNSP

Seguimiento, Orientación y

asesoría

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20.- INCUMPLIMIENTO42 Procedimiento de Prevención por incumplimiento de obligaciones. I. En el caso de que los beneficiarios incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas, en el

Convenio Específico de Adhesión, en su Anexo Técnico, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se iniciará el siguiente procedimiento:

A. Detectado el incumplimiento de obligaciones por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, prevendrá a los beneficiarios para que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la prevención correspondiente, subsanen los incumplimientos señalados por dicha Dirección General;

B. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta del beneficiario, determinará previa opinión de las Áreas Técnicas, la procedencia o improcedencia del desahogo de la prevención;

C. En caso de ser procedente el desahogo de la prevención, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la determinación e iniciará en su caso, los trámites para la transferencia de los recursos al día hábil siguiente de su determinación, y

D. Si los beneficiarios no desahogan la prevención, o no subsanan en los términos señalados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, ésta iniciará el Procedimiento de Terminación del Convenio Específico de Adhesión por incumplimiento, conforme a la regla Trigésima Primera de las Reglas.

Procedimiento de terminación del Convenio Específico de Adhesión por incumplimiento. I. Una vez agotado el Procedimiento de Prevención y si persiste el incumplimiento por parte del beneficiario en alguna

de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas, en el Convenio Específico de Adhesión, en su Anexo Técnico, o bien, que los recursos del SUBSEMUN los destine a rubros diversos a los previstos en estas Reglas, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

A. Se notificará al beneficiario por escrito sobre el incumplimiento en que incurrió, a efecto de que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la notificación, subsane o, en su caso, justifique el incumplimiento o manifieste lo que a su derecho convenga a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;

B. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta del beneficiario, determinará previa opinión de las Áreas Técnicas, si subsanó o justificó el incumplimiento motivo del presente procedimiento;

C. En el caso de que se subsane o justifique el incumplimiento, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la determinación e iniciará en su caso, los trámites para la transferencia de los recursos al día hábil siguiente de su determinación, y

D. En caso contrario, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, resolverá la terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, cancelará la subsecuente transferencia de los recursos y ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, en caso de que hubiesen sido ministrados.

II. Con independencia de lo anterior, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la terminación del Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico por incumplimiento, un informe sobre el destino de los recursos devengados y el Acta de Cierre correspondiente, para ser remitidos a los órganos de fiscalización competentes.

III. En caso de que la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, detecte fallas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido o en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, hecha la notificación de éstas y formulada la solicitud correspondiente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, esta última estará en aptitud de iniciar el procedimiento contenido en la presente regla.

42

Regla Trigésima y Regla Trigésimo Primera de las Reglas de Operación del SUBSEMUN 2015.

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Recurso de revisión.43 I. El beneficiario podrá recurrir ante el Secretario Ejecutivo Adjunto, por conducto de la Dirección General de

Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que el beneficiario haya recibido la notificación de la resolución que dé por terminado el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico y que ordene la cancelación de la transferencia de los recursos y la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, en caso de que hubiesen sido ministrados.

II. Si el beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales, declarándose improcedente cualquier otro medio de impugnación.

III. El Secretario Ejecutivo Adjunto dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la recepción del escrito del beneficiario confirmará la resolución inicial o, en su caso, desechará por improcedencia, sobreseerá, declarará la inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocará total o parcialmente el acto, o modificará u ordenará la modificación del mismo o dictará u ordenará expedir un nuevo acto, según sea el caso.

IV. Para cualquier caso, una vez determinado el incumplimiento en los términos de la presente regla, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.

21.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN.44 En caso de que los beneficiarios renuncien a su participación en el SUBSEMUN en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio al Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno, cancelando la transferencia de recursos que le fueron asignados. En este supuesto, los beneficiarios deberán observar lo señalado en las reglas Vigésima Octava y Trigésima Primera, fracción II.

22.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.45 I. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en las Reglas, el Convenio Específico de

Adhesión y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.

II. No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los beneficiarios las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.

III. El beneficiario podrá solicitar una prórroga de hasta 20 (veinte) días hábiles para hacer el depósito de la coparticipación correspondiente. En todos los casos, el beneficiario deberá enviar el oficio de solicitud de prórroga al menos con un día hábil de anticipación a la fecha límite de vencimiento del depósito de la coparticipación.

IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento analizará la solicitud de prórroga e informará, a más tardar en 10 (diez) días hábiles, su decisión al beneficiario mediante oficio.

V. La aceptación de la solicitud de prórroga no exime al beneficiario de la obligación de cumplir con todos los requisitos previstos para cada ministración, ni cualquier otra obligación establecida en las Reglas, ni constituye autorización para la ministración de los recursos, lo cual sucederá hasta que realice el depósito de la coparticipación.

De igual manera se debe prever lo que señala la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Capitulo II de la cancelación y Suspensión de la Ministración de los Recursos Art. 144. Incisos I al IX. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes. Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,

43

Regla Trigésima Segunda de las Reglas de Operación del SUBSEMUN 2015. 44

Regla Trigésima Tercera de las Reglas de Operación del SUBSEMUN 2015. 45

Trigésima Cuarta de las Reglas de Operación del SUBSEMUN 2015.

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en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría. 46 Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas.47

23.- BOLSA CONCURSABLE.48 I. El Secretariado Ejecutivo publicará en su página de Internet la disponibilidad y el monto de los recursos

concursables, el 30 de septiembre de 2015, cuya fecha de actualización de la información para conformar dicha bolsa, corresponderá al 18 de septiembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones posteriores de montos de bolsa de recursos concursables que se generen.

II. Los beneficiarios que podrán acceder a los recursos concursables, serán aquellos que acrediten el mayor avance en el ejercicio del recurso federal, el cual está determinado por el porcentaje de recursos comprometidos, devengados o pagados, así como al cumplimiento de los demás requisitos previstos para las solicitudes de la bolsa concursable.

III. Para acceder a la bolsa concursable, los beneficiarios deberán destinar cuando menos el 20 (veinte) por ciento del total de los recursos concursables asignados a proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana, en términos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos y la regla Quinta, fracción VI de las Reglas, así como aportar recursos adicionales de coparticipación que complemente el porcentaje correspondiente de coparticipación previsto en el Acuerdo de Elegibilidad, de acuerdo con el monto total de recursos federales asignados en la bolsa concursable y el Convenio Específico de Adhesión.

IV. No podrán otorgarse recursos de la bolsa concursable a los beneficiarios por un monto superior al originalmente estipulado en el Convenio Específico de Adhesión. En caso de que la bolsa concursable no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, se ajustarán las metas al monto autorizado.

Solicitudes a la bolsa concursable. I. Los beneficiarios que deseen obtener recursos de la bolsa concursable deberán presentar a la Dirección General de

Vinculación y Seguimiento, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la publicación de la bolsa concursable, lo siguiente:

A. Oficio mediante el cual solicitan recursos de la bolsa concursable; B. La documentación que acredite el porcentaje de los recursos federales comprometidos, devengados o pagados,

con corte a la fecha de la solicitud, y C. Las propuestas de metas, montos y cronogramas de los destinos de gasto adicionales que se pretendan alcanzar

con el monto de los recursos de la bolsa concursable y de coparticipación, alineadas a los Programas con Prioridad Nacional, anexando, en su caso, la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del (de los) predio(s) de las acciones de infraestructura que pretenda realizar con recursos de la bolsa concursable, así como el expediente técnico de cada una.

II. Las solicitudes serán registradas de acuerdo al orden en que hayan sido presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

46 Artículo 74, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 47 Artículo 7, fracción IV, Inciso E), Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015. 48Regla Trigésima Séptima y Trigésima Octava de las Reglas de Operación del SUBSEMUN 2015.

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59

III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento revisará si el beneficiario presentó de manera completa la documentación prevista en la fracción I de la presente regla. En caso de no encontrarse completa, dicha Dirección General desechará la solicitud remitida notificando dicho incumplimiento dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se tuvo conocimiento. De encontrarse completa, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Recursos No Ministrados, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere la fracción I de la presente regla, para validar las solicitudes presentadas y resolver la elección de los beneficiarios que obtendrán los recursos de la bolsa concursable.

IV. El Comité de Recursos No Ministrados determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará por oficio la resolución del Comité a los beneficiarios correspondientes, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que haya tenido lugar la sesión del citado Comité, la cual será firme e inapelable.

En el caso de que resultara beneficiario de la bolsa concursable y haya incluido acciones de infraestructura, deberá presentar el Expediente Técnico correspondiente, en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación.

V. En caso de ser improcedente, se tomará en cuenta la solicitud del beneficiario subsecuente, en virtud de que no hay prevención para este procedimiento, cuando sus solicitudes a la bolsa concursable no contengan los requisitos establecidos en las Reglas.

VI. La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico complementario. VII. Los recursos de la bolsa concursable asignados serán ministrados a los beneficiarios conforme al avance de las

acciones, cumplimiento de las metas y ejercicio de los recursos concursables, previstos en el Anexo Técnico complementario.

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BOLSA CONCURSABLE

SECRETARIADO

EJECUTIVO ESTATALMUNICIPIO BENEFICIARIO SFIyA

SECRETARIADO

EJECUTIVO NACIONAL

Fase

INICIO

Elabora proyecto de

inversión para el acceso

a la bolsa concursable e

integra los requisitos

correspondientes

Documentos requeridos

Envío de proyecto al

SESESP

SINO

Remisión del

proyecto al SESNSP

FIN

Remite recibo

provisional de

recursos al SESESP

Remite el recibo

definitivo de los

recursos ministrados

al SESESP

Recibo provisional

Recibo definitivo

Revisión e integración

del proyecto

Remisión del proyecto al

SESNSP

Recibe los recursos

de la bolsa

concursable

Realiza la radicación

de los recursos al

municipio

beneficiario y lo

notifica al SESESP

Remite

comprobantes de

radicación de

recursos al SESNSPComprobante de

transferencia

Revisión de la

documentación para su

validación

Notifica al municipio la

no procedencia

Realiza trámites para

depósito de los recursos

al Estado

Cumple con los

requisitos

SINO

Realiza el trámite de

radicación de

recursos al municipio

ante la SFIyA

Recibe los recursos

Publica el monto de la

bolsa concursable

Verifica cumplimiento de requisitos mínimos para

ser candidato a los recursos de la bolsa

concursable

FIN

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24.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.49 Obligaciones de los beneficiarios. I. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y disposiciones indicadas en las presentes Reglas, el

Convenio Específico de Adhesión, su Anexo Técnico y cualquier otra disposición legal aplicable. II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Obligaciones Generales A. Designar por oficio a dos servidores públicos que funjan como enlaces ante el Secretariado Ejecutivo,

responsables de atender y dar seguimiento a la operación del SUBSEMUN; B. Designar por oficio a un servidor público que funja como enlace ante el Centro de Evaluación y Control de

Confianza de la Entidad, el cual deberá ser evaluado y aprobado por el mismo, y será el responsable de la coordinación y programación de las evaluaciones, de la notificación oficial de los antecedentes del personal a evaluar, así como del seguimiento de resultados de los procesos de evaluación;

C. Contar con el total de los integrantes de la Institución de Seguridad Pública evaluado y aprobado en materia de control de confianza, en términos de la Ley;

D. Coordinarse con la entidad federativa correspondiente de conformidad a las estrategias de Seguridad Pública que se lleven a cabo, para determinar la inversión en los Programas con Prioridad Nacional para el presente ejercicio fiscal;

E. Cumplir con lo establecido en el Anexo Técnico conforme al cronograma que establezca el mismo; F. Cumplir con lo establecido en las reglas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta para acceder a las ministraciones; G. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación de los

recursos fiscales recibidos; H. Asegurar que la información del listado nominal (nómina) de la corporación policial que envíen los beneficiarios,

sea acorde con el Registro Nacional y mantener actualizada la información de los elementos de estado de fuerza en dicho Registro;

I. Promover, en el ámbito de sus competencias, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley;

J. Aplicar las evaluaciones del Control de Confianza en aquellos casos en que la evaluación del personal no se encuentre vigente;

K. Cancelar la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado SUBSEMUN 2015”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del subsidio;

L. Registrar los recursos que reciban del subsidio en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

M. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, deberá: i. Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las

auditorías que considere necesarias; ii. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las

observaciones planteadas por los órganos de control, y iii. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos

del SUBSEMUN. N. Poner a consideración del Consejo Estatal de Seguridad Pública o su equivalente su programa de trabajo en

materia de seguridad pública y los responsables de su ejecución una vez que se defina el Modelo de Mando Único Estatal previsto en el acuerdo 04/XXXVII/14 emitido por el Consejo Nacional, en su Trigésima Séptima Sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2014;

O. Participar de acuerdo a sus atribuciones y en el marco de la Ley, en operativos conjuntos con las autoridades de seguridad pública local y federal;

P. Incorporar al sistema de información a que se refiere el artículo 8, párrafo octavo del Presupuesto de Egresos, la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en que éstos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en que fueron aplicados;

Q. Obtener la validación del Secretariado Ejecutivo de los cursos de capacitación comprometidos con el SUBSEMUN. Las capacitaciones realizadas sin contar con dicha validación, no acreditarán cumplimiento de metas;

49Trigésima Novena de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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R. Observar lo dispuesto tanto en la legislación local como federal en materia electoral, en lo que refiere a la difusión del recurso asignado;

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato, sistema informático o

mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en medio electrónico la siguiente información:

i. Datos sobre el presupuesto comprometido, devengado y pagado a la fecha de corte del mes que corresponda, donde se observe el avance de metas establecidas en el Anexo Técnico o en la reprogramaciones aprobadas;

ii. Disponibilidad presupuestal y financiera del SUBSEMUN con la que cuenten a la fecha de corte del reporte;

iii. La documentación soporte que compruebe el presupuesto comprometido, devengado y pagado a la fecha de corte del mes que corresponda, y

iv. Las constancias de haber acreditado y aprobado los cursos de capacitación, instrucción o formación para los elementos policiales una vez concluidos, si el beneficiario estableció metas en el Anexo Técnico.

T. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del SUBSEMUN, de cualquier ejercicio fiscal, en el que el Municipio o Demarcación Territorial haya sido beneficiario del mismo; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;

U. Proporcionar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento toda la información que le sea requerida sobre el avance físico y financiero, para la correcta aplicación del recurso y demás acciones comprometidas, en los términos establecidos en el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico;

V. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del SUBSEMUN, facilitando al personal comisionado del Secretariado Ejecutivo el acceso a las instalaciones, a los libros principales y auxiliares, registros, reportes, correspondencia y demás efectos relativos a la administración y ejercicio de los recursos, debiendo suministrar todos los datos, informes y documentos que se soliciten para la práctica de la visita de verificación;

W. Cumplir con los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, donde se establecen las directrices, mecanismos y metodologías para realizar la evaluación a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, para lo cual deberán enviar al Secretariado Ejecutivo y/o al evaluador externo que en su caso se designe, la información veraz y confiable, de manera oportuna, que se les solicite;

X. Comprometer los recursos al cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo Técnico y en las reprogramaciones aprobadas, a más tardar el 4 de diciembre de 2015; la aplicación de los recursos es responsabilidad plena de los beneficiarios;

Y. Informar al Secretariado Ejecutivo Estatal o equivalente, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas, y

Z. Informar al Secretariado Ejecutivo en caso de cambio de administración municipal durante el ejercicio 2015, para lo cual deberá presentar con 15 (quince) días hábiles de anticipación a dicho cambio, un Pre cierre donde informe el estado que guarda la aplicación de los recursos del SUBSEMUN y de coparticipación.

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REPORTES MENSUALES EN EL SISTEMA RISS

MUNICIPIO BENEFICIARIOSECRETARIADO EJECUTIVO

NACIONAL

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESTATAL

INICIO

Captura de avances físico-

financieros

Anexa información comprobatoria digital

Captura concluida en

municipio

Solicita vía telefónica a municipio conclusión de captura

Manda correo electrónico al

SESNSP Ccp al SESESP

notificando término de

captura

Revisa avances físicos-

financieros

FIN

NO

SI

Cumple con los

requisitosNO SI

Monitorea que el municipio realice

las correcciones y/o ajustes

Realiza correcciones y/o

ajustes

Valida el avance

físico-financiero

Imprime, firma y envía reporte vía oficio Ccp el SESESP

Archiva reporte y acusa

Ccp el SESESP

Archiva copia de acuseArchiva acuse

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Derechos de los beneficiarios. I. Son derechos de los beneficiarios: A. Acceder a los recursos del SUBSEMUN una vez que se cumplan los requisitos establecidos en las Reglas, así

como en el Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico; B. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente del Secretariado Ejecutivo

a través de sus Unidades Administrativas, en razón de su competencia, para el ejercicio de los recursos del SUBSEMUN, y

C. Solicitar las ministraciones y reprogramaciones en los plazos establecidos. Delimitación de responsabilidades y flujos de trabajo en el Sistema del Formato Único (SFU)50 Para la oportuna recepción de la información en el SFU, las entidades federativas podrán requerir a los municipios y Demarcaciones: I. Capturar y validar la información de su ámbito de competencia, para tal efecto solicitarán a la Unidad de

Evaluación del Desempeño que proporcione las claves de acceso correspondientes; II. Poner a su disposición la información de su ámbito de competencia, en los plazos que les fijen para tal efecto; III. Atender las observaciones que les realicen a efecto de asegurar la calidad de la información, en los términos de

las disposiciones aplicables y los Lineamientos, y IV. Responsabilizarse de la información de su competencia que se entregue al Congreso de la Unión mediante los

Informes Trimestrales, incluyendo su veracidad y calidad, así como de su publicación en su medio local oficial de difusión y su portal de Internet.

La información que remitan las entidades federativas, municipios y demarcaciones mediante el SFU deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los medios oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de Internet, con el apoyo de las funcionalidades del SFU, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley; 48 de la Ley de Coordinación, y 72 de la Ley de Contabilidad. Plazos para la entrega de la información en SFU

Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, municipios y Demarcaciones, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse al calendario de reporte siguiente:

Calendario para el registro de avances en el SFU

Reporte de avances I

Trimestre II

Trimestre III

Trimestre IV

Trimestre

Mes en que se reporta abril julio octubre enero

Captura de información. 1 al15 1 al15 1 al15 1 al15

Revisión de información de municipios o demarcaciones y emisión de observaciones por parte de la entidad federativa correspondiente.

18

18

18

18

Atención a observaciones por parte delos municipios o demarcaciones, para envío de información consolidada.

20

20

20

20

Revisión de información y emisión de observaciones por parte delas Dependencias y Entidades.

23

23

23

23

Atención a observaciones por parte de las entidades federativas.

25

25

25

25

Cierre definitivo del SFU. 25 25 25 25

50Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.

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La información que se encuentre disponible en el SFU a partir de los 25 días naturales posteriores al cierre del trimestre que se informe, será definitiva para todos los efectos conducentes.

25.-RENDICIÓN DE CUENTAS 51 Participación ciudadana. Las autoridades referidas en las presentes Reglas promoverán la participación de la ciudadanía en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN. Difusión. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 8, 9, 10, 11 y 12 de su Reglamento, las Reglas estarán disponibles en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx). En toda la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Transparencia. El Secretariado Ejecutivo hará públicos los Convenios y Anexos Técnicos que suscriba con cada uno de los beneficiarios del SUBSEMUN. A su vez, se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a los beneficiarios. Para tal efecto, se deberán usar los sistemas y herramientas electrónicas establecidas para ello, como son el CompraNet y la Bitácora Electrónica de Obra Pública. Seguimiento. Los beneficiarios permitirán al Secretariado Ejecutivo, a través del personal autorizado de sus unidades administrativas, el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las obras y acciones realizadas con el SUBSEMUN. Asimismo, apoyarán las visitas de seguimiento a realizar a las obras y lugares de las acciones ejecutadas con recursos del SUBSEMUN. Evaluación. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se enfocará a estimar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pública, derivados de la ejecución de los Programas con Prioridad Nacional financiados con recursos del SUBSEMUN. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación, en los cuales se establecerán las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar los beneficiarios. Auditoría. Los recursos presupuestarios federales asignados al SUBSEMUN no pierden su carácter federal, por lo que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de Control de los beneficiarios y los Órganos Técnicos de Fiscalización locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del SUBSEMUN, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de la Función Pública, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba con las Entidades Federativas, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, realizará en coordinación con los Órganos de los beneficiarios de Control, las acciones señaladas en la fracción anterior. El Órgano de Control de la Entidad Federativa, podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos, y deberá: A. Informar a la Secretaría de la Función Pública del resultado de sus revisiones y, en su caso, fincar

responsabilidades y aplicar sanciones a que haya lugar contra servidores públicos locales y promover, en su caso, la realización de las mismas acciones contra servidores públicos de los beneficiarios, y

51 Cuadragésima Cuarta a Cuadragésima Novena de las Reglas de Operación SUBSEMUN 2015.

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B. Presentar las acciones civiles, administrativas y/o penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a los órganos de fiscalización, en el caso de que éstos las presenten.

26.- DISPOSICIONES PRELIMINARES Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en lo que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.52 Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública. Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo delSistema sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios generales o específicos establecerán obligaciones para las entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:53 a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos. La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo. Las Reglas de Operación del SUBSEMUN, tienen por objeto establecer las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar los municipios y, en su caso, los Estados cuando tengan a su cargo la función de Seguridad Pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, así como a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para evaluar los resultados en términos del impacto generado por la aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios del SUBSEMUN 2015.54 Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación.55

52Artículo 142 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Titulo Décimo. 53 Artículo 8, Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015: 54Artículo Primero, Lineamientos generales de diseño y ejecución de los programas de evaluación, Subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) 2014 55Artículo 75, fracción V, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Capítulo VI de los Subsidios, transferencias y Donativos

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DIRECTORIO

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Calle San Matías No. 18 y 25 Col. San Javier Guanajuato. Gto. C.P. 36020 Tels: (473) 109 22 65 al 67 (conmutador) Lic. Francisco Amílcar Mijangos Ramírez Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Ext. 149 C.P. Héctor Morales Rodríguez Coordinador de Fondos y Subsidios Ext. 147 Lic. Mary Juana. González Cervantes Jefa de la Unidad de Subsidios de Seguridad Ext. 152 C.P. Liliana López Sánchez Jefe de Programación y Seguimiento Ext. 161 Lic. Luis Ernesto Yebra Rodríguez Jefe de Programación y Seguimiento Ext. 143

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DISPOSICIONES MENSUALES

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MES DÍA DISPOSICIÓN

FEBRERO

FEBRERO

FEBRERO

FEBRERO

MENSUAL

27

28

28

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de las

llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el formato

proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de prevención

social del delito con participación ciudadana.

I. El Centro Nacional de Prevención de manera coordinada con el beneficiario

potencial determinará los proyectos de prevención social del delito con

participación ciudadana que serán desarrollados y dará a conocer a más tardar

el 27 de febrero de 2015 en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo

(www.secretariadoejecutivo.gob.mx) la Guía para el desarrollo de dichos

proyectos, la cual establecerá los bienes y servicios que podrán ser

contemplados por cada uno de ellos.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXOS TÉCNICOS

VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios Específicos de Adhesión.

FRACCIÓN I. Los Convenios Específicos de Adhesión deberán estar formalizados en un

término que no deberá exceder el 28 de febrero de 2015. Dichos instrumentos serán

suscritos por las autoridades de los beneficiarios, de las Entidades Federativas y federales

en razón de su competencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Anexos Técnicos.

FRACCIÓN I. Los Anexos Técnicos deberán estar formalizados en un término que no

deberá exceder el 28 de febrero de 2015. Dichos instrumentos serán suscritos por el

Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública y los Titulares de las Unidades Administrativas del

Secretariado Ejecutivo, que en el ámbito de sus atribuciones deban participar, así como por

las autoridades de los beneficiarios y de las Entidades Federativas que deban suscribirlos,

en razón de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.

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70

MES DÍA DISPOSICIÓN

MARZO

MARZO

MARZO

SEGÚN RECEPCIÓN

DE RECURSOS

MENSUAL

MENSUAL

13

HASTA 20 DÍAS

HÁBILES

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de

las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el

formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los

informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez)

días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en

medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS

VIGÉSIMA CUARTA. Primera Ministración.

FRACCIÓN II. Los beneficiarios presentarán a la Dirección General de

Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 13 de marzo de 2015, lo siguiente:

REQUISITOS ESTABLECIDOS

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS

VIGÉSIMA TERCERA. Disposiciones previas.

FRACCIÓN III. Los recursos federales y de coparticipación deberán depositarse en

cuentas bancarias productivas específicas, mismas que deberán registrarse ante la

Dirección General de Vinculación y Seguimiento; para el caso de los recursos de la

coparticipación, deberán depositarse en la cuenta bancaria productiva específica,

dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los

recursos federales.

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71

MES DÍA DISPOSICIÓN

ABRIL

ABRIL

ABRIL

TRIMESTRAL

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXOS TÉCNICOS

VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios Específicos de Adhesión.

FRACCIÓN II. En los Convenios Específicos de Adhesión se deberán establecer, entre

otros, los siguientes elementos:

H. La obligación de las Entidades Federativas y los beneficiarios de reportar

trimestralmente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, lo

siguiente:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de

las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el

formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los

informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez)

días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en

medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

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72

MES DÍA DISPOSICIÓN

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

MENSUAL

MENSUAL

04

04

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de las

llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el formato

proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los informes

mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles

posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en medio electrónico

la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de prevención

social del delito con participación ciudadana.

FRACCIÓN V. Los proyectos en materia de prevención social del delito con participación

ciudadana deberán iniciar a más tardar el 4 de mayo y finalizar el 31 de diciembre de

2015. El informe final de los proyectos se deberá entregar junto con el Acta de Cierre del

presente ejercicio fiscal.

FECHA LÍMITE PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DEL DELITO

DÉCIMA PRIMERA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de

profesionalización y control de confianza.

III. Los beneficiarios de ejercicios anteriores que no cuenten con registro de la

Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial

deberán presentarla al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 4 de Mayo de 2015, a fin

de obtener el registro de la Dirección General de Apoyo Técnico, a más tardar el 31 de

julio de 2015.

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73

MES DÍA DISPOSICIÓN

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

04

04

04

04

04

IV. En relación a la Difusión Interna del Servicio Profesional de Carrera Policial, los

beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar la evidencia de su

cumplimiento, a más tardar el 4 Mayo de 2015.

VI. Los beneficiarios del SUBSEMUN de nuevo ingreso, deberán presentar los

proyectos de instrumentos del servicio profesional de carrera policial que

programaron en el Anexo Técnico a más tardar el 4 de mayo de 2015, a efecto de

que en los plazos establecidos en la fracción V de esta regla, la Dirección General

de Apoyo Técnico emita las observaciones o en su caso, el registro

correspondiente.

VIII. Ingreso, promoción y permanencia de los elementos de las instituciones policiales

de los beneficiarios:

A. Evaluaciones de control de confianza.

e. El beneficiario deberá remitir a más tardar el 4 de mayo de 2015,

copia de la estructura orgánica de la Institución de Seguridad Pública,

(incluyendo áreas administrativas), oficializada conforme a la

normatividad vigente aplicable para el beneficiario.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA TERCERA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de

infraestructura.

FRACCIÓNII. Los beneficiarios que hayan establecido metas de

infraestructura en sus anexos técnicos, deberán entregar el expediente

técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, de

acuerdo a la guía que se encuentra publicada en la página de Internet

del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx) a más

tardar el 4 de mayo de 2015, a fin de que la Dirección General de

Apoyo Técnico determine lo conducente.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA CUARTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Red

Nacional de Telecomunicaciones.

FRACCIÓN II. En relación con este Programa, el beneficiario deberá realizar un

proyecto, en el formato que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del

Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de

forma anticipada y previa a la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de

bienes y/o servicios. Los proyectos deberán ser revisados y aprobados por el C4 Estatal

y deberán ser enviados a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más

tardar el 4 de mayo de 2015, quien los turnará al Centro Nacional de Información para

que realice el análisis y emita el dictamen correspondiente en un plazo máximo de 30

(treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

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74

MES DÍA DISPOSICIÓN

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

MAYO

04

04

04

04

04

DÉCIMA QUINTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Sistema

Nacional de Información de Seguridad Pública (Bases de Datos).

II. En relación con este Programa, el beneficiario deberá realizar un proyecto, en el formato

que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo

(www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de forma anticipada y previa

a la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de bienes y/o servicios. Los

proyectos deberán ser revisados y aprobados por el C4 Estatal o el área estatal

correspondiente y deberán ser enviados a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento a más tardar el 4 de mayo de 2015, quien los turnará al Centro Nacional de

Información para que realice el análisis yemita el dictamen correspondiente en un plazo

máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa Servicio de

Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN II. En relación con este Programa el beneficiario deberá realizar un proyecto, en el

formato que para tal efecto esté publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo

(www.secretariadoejecutivo.gob.mx), cuya elaboración se hará de forma previa a la ejecución

de los proyectos que incluyan la adquisición de bienes y/o servicios. Los proyectos deberán ser

revisados y aprobados por el C4 Estatal y deberán ser enviados a la Dirección General de

Vinculación y Seguimiento a más tardar el 4 de mayo del 2015, quien los turnará al Centro

Nacional de Información para que realice el análisis y emita el dictamen correspondiente en un

plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de éstos.

SECCIÓN III

DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN

DÉCIMA OCTAVA.- Aplicación de los recursos de coparticipación a los rubros de gasto.

FRACCIÓN I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales:

D. En caso de que el beneficiario programe en el presente ejercicio fiscal recursos de la

coparticipación para la homologación y reestructuración salarial, deberá presentar a más tardar el

4 de mayo de 2015 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el proyecto para esta

acción, mismo que será analizado mediante la herramienta del simulador piramidal salarial y la

matriz de impacto real, que será dictaminado y autorizado por la Dirección General de Apoyo

Técnico y notificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

En relación a los beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores que no programaron recursos para la homologación y reestructuración salarial, deberán presentar el documento establecido en el párrafo anterior a más tardar el 04 de mayo de 2015, a fin de comprobar que se mantiene la jerarquización terciaria y homologación salarial.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN III

DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN

DÉCIMA OCTAVA.- Aplicación de los recursos de coparticipación a los rubros de gasto.

FRACCIÓN II. Programa de mejora de las condiciones laborales.

B. Los beneficiarios que hayan convenido destinar recursos para el programa de mejora de

las condiciones laborales deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección

General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 4 de mayo de 2015 el proyecto respectivo.

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75

MES DÍA DISPOSICIÓN

JUNIO

JUNIO

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de

las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el

formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los

informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez)

días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en

medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

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76

MES DÍA DISPOSICIÓN

JULIO

JULIO

JULIO

TRIMESTRAL

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXOS TÉCNICOS

VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios Específicos de Adhesión.

FRACCIÓN II. En los Convenios Específicos de Adhesión se deberán establecer, entre

otros, los siguientes elementos:

H. La obligación de las Entidades Federativas y los beneficiarios de reportar

trimestralmente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, lo siguiente:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de

las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el

formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los informes

mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles

posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en medio electrónico

la siguiente información:

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77

MES DÍA DISPOSICIÓN

JULIO

JULIO

JULIO

SEGÚN RECEPCIÓN

DEL RECURSO

31

31

31

HASTA 20 DÍAS HÁBILES

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA PRIMERA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de

profesionalización y control de confianza.

FRACCIÓN III. Los beneficiarios de ejercicios anteriores que no cuenten con registro de la

Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial deberán

presentarla al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 4 de Mayo de 2015, a fin de obtener el

registro de la Dirección General de Apoyo Técnico, a más tardar el 31 de julio de 2015.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS

VIGÉSIMA QUINTA Segunda Ministración.

FRACCIÓN II. Los beneficiarios presentarán a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento, a más tardar el 31 de julio de 2015, lo siguiente:

REQUISITOS AHÍ DESCRITOS

FRACCIÓN IV. Para los efectos de lo señalado en el apartado M de esta regla, la

Dirección General de Apoyo Técnico deberá informar a la Dirección General de Vinculación

y Seguimiento, a más tardar el 31 de julio de 2015, los beneficiarios que obtuvieron opinión

favorable respecto del expediente técnico de las obras convenidas.

EL MUNICIPIO DEBERÁ REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONTAR

CON DICHA OPINIÓN FAVORABLE ANTES DE ESTA FECHA, YA QUE ES UNO DE LOS

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DE LA SEGUNDA MINISTRACIÓN.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS

VIGÉSIMA TERCERA. Disposiciones previas.

FRACCIÓN III. Los recursos federales y de coparticipación deberán depositarse en cuentas

bancarias productivas específicas, mismas que deberán registrarse ante la Dirección

General de Vinculación y Seguimiento; para el caso de los recursos de la coparticipación,

deberán depositarse en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los 20 (veinte)

días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales.

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78

MES DÍA DISPOSICIÓN

AGOSTO

AGOSTO

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089, deberán

estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas de

Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la estadística de

las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de incidente en el

formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del formato,

sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, los

informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10 (diez)

días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, adjuntando en

medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

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79

MES DÍA DISPOSICIÓN

SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

MENSUAL

MENSUAL

11

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en

el Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089,

deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas

de Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la

estadística de las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de

incidente en el formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del

formato, sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado

Ejecutivo, los informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no

mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo

correspondiente, adjuntando en medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA PRIMERA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de

profesionalización y control de confianza.

FRACCIÓN VI. SEGUNDO PÁRRAFO Asimismo, independientemente de que

destinen o no recursos para la elaboración de los instrumentos del servicio

profesional de carrera policial, deberán cumplir a más tardar el 11 de septiembre de

2015 con el documento que compruebe que el Reglamento del Servicio Profesional

de Carrera Policial está debidamente publicado en el medio de difusión

correspondiente. En cuanto al Catálogo de Puestos, Manual de Organización y

Manual de Procedimientos deberán estar registrados ante la Dirección General de

Apoyo Técnico a más tardar en esa misma fecha.

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80

MES DÍA DISPOSICIÓN

SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE

11

30

SECCIÓN III

DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN

DÉCIMA OCTAVA.- Aplicación de los recursos de coparticipación a los rubros de gasto.

FRACCIÓN I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales:

Si el beneficiario destinó recursos para la reestructuración y homologación salarial, deberá comprobar la aplicación del proyecto previamente autorizado a más tardar el 11 de septiembre de 2015 mediante la entrega de copia certificada de la nómina firmada

por cada elemento operativo o de los recibos de pago legibles, en la que se puedan apreciar la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, mismas que no podrán ser inferiores a las establecidas en el simulador piramidal salarial y matriz de impacto real, así como la nómina de pago de retroactivos. En caso de que se haya autorizado por etapas, la documentación que acredite los avances correspondientes a la autorización, lo cual se dará por cumplido con base en la opinión que emita la Dirección General de Apoyo Técnico.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS NO MINISTRADOS

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Bolsa concursable.

FRACCIÓN I. El Secretariado Ejecutivo publicará en su página de Internet la

disponibilidad y el monto de los recursos concursables, el 30 de septiembre de 2015, cuya fecha de actualización de la información para conformar dicha bolsa, corresponderá al 18 de septiembre del mismo año.

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81

MES DÍA DISPOSICIÓN

OCTUBRE

OCTUBRE

OCTUBRE

OCTUBRE

TRIMESTRAL

MENSUAL

MENSUAL

30

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXOS TÉCNICOS

VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios Específicos de Adhesión.

FRACCIÓN II. En los Convenios Específicos de Adhesión se deberán establecer,

entre otros, los siguientes elementos:

H. La obligación de las Entidades Federativas y los beneficiarios de reportar

trimestralmente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, lo

siguiente:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en

el Programa Serviciode Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089,

deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas

de Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la

estadística de las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de

incidente en el formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del

formato, sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo,

los informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10

(diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente,

adjuntando en medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO IV

DE LAS REPROGRAMACIONES

VIGÉSIMA NOVENA. Reprogramaciones.

FRACCIÓN IV. Las solicitudes de reprogramación deberán ser presentadas al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de octubre de 2015.

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82

MES DÍA DISPOSICIÓN

NOVIEMBRE

NOVIEMBRE

MENSUAL

MENSUAL

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F, en el

Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089,

deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas

de Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la

estadística de las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de

incidente en el formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del

formato, sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado

Ejecutivo, los informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no

mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo

correspondiente, adjuntando en medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

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83

MES DÍA DISPOSICIÓN

DICIEMBRE

DICIEMBRE

DICIEMBRE

DICIEMBRE

MENSUAL

MENSUAL

31

04

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN

DÉCIMA SEXTA.- Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto del Programa

Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089.

FRACCIÓN I. Los destinos de gasto establecidos en la regla Novena, apartado F,

en el Programa Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima

089, deberán estar orientados para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

b. Los beneficiarios que administren y operen un Centro de Atención de Llamadas

de Emergencia autorizado, deberán de remitir a través del C4 Estatal, la

estadística de las llamadas de emergencia mes con mes, dividido por tipo de

incidente en el formato proporcionado por el Centro Nacional de Información.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

S. Presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través del

formato, sistema informático o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo,

los informes mensuales de avance físico-financiero en un plazo no mayor a 10

(diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente,

adjuntando en medio electrónico la siguiente información:

AVANCE FÍSICO-FINANCIERO

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN SECCIÓN II

DE LOS RECURSOS SUBSEMUN DÉCIMA. Aplicación del SUBSEMUN en los destinos de gasto en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.

FRACCIÓN V. Los proyectos en materia de prevención social del delito con participación ciudadana deberán iniciar a más tardar el 4 de mayo y finalizar el 31 de diciembre de 2015. El informe final de los proyectos se deberá entregar junto con el Acta de Cierre del presente ejercicio fiscal. FECHA LÍMITE PARA FINALIZAR LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL DELITO

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DE LOS BENEFICIARIOS

TRIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios.

FRACCIÓN II. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Obligaciones de Seguimiento y Verificación en el Ejercicio del Recurso

X. Comprometer los recursos al cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo

Técnico y en las reprogramaciones aprobadas, a más tardar el 4 de diciembre de

2015; la aplicación de los recursos es responsabilidad plena de los beneficiarios;

Page 88: Guía de Apoyo SUBSEMUN 2014sg.guanajuato.gob.mx/sesesp/files/guia de apoyo.pdf · La seguridad pública es materia de preocupación y ocupación para las autoridades de todos los

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MES DÍA DISPOSICIÓN

ENERO 2016

ENERO 2016

TRIMESTRAL

30

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN II

DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y ANEXOS TÉCNICOS

VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios Específicos de Adhesión.

FRACCIÓN II. En los Convenios Específicos de Adhesión se deberán establecer,

entre otros,los siguientes elementos:

H. La obligación de las Entidades Federativas y los beneficiarios de reportar

trimestralmente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, lo

siguiente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, lo siguiente:

CAPÍTULO III

DEL ACCESO, ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

SECCIÓN III

DE LA ASIGNACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cierre de ejercicio.

FRACCIÓN I. Para el cierre del ejercicio presupuestal, los beneficiarios deberán

presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el30 de

enero de 2016, el Acta de Cierre firmada por las autoridades correspondientes, en el

formato que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo. Dicha acta deberá venir

acompañada de la documentación que refleje el cumplimiento de las metas

establecidas en el Anexo Técnico correspondiente, conforme a los formatos

publicados en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo

(www.secretariadoejecutivo.gob.mx), que refleje el ejercicio y aplicación de los

recursos federales y de coparticipación con corte al 31 de diciembre de 2015.