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Guía Comunal

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Guía Comunal

MARCELA AMAYA GARCÍAGobernadora

Gerardo León Mancera ParadaSecretario de Gobierno y Seguridad

Fabio Reyes RodríguezGerenteAcción Comunal y Participación Ciudadana

Fotografía: Secretaria de Prensa de la Gobernación del Meta

2016-2020

GOBERNACIÓN DEL METASecretaría de Gobierno y SeguridadCr. 33 Nº 38-45, Centro, Piso 6Villavicencio, Meta

Gerencia Acción Comunal y Participación CiudadanaTel.: 6818500 Ext. 6104 Asesores / 6103 Gerenciae-mail: [email protected]

Material de capacitación para directivos y tribunales de garantías electorales realizado con el apoyo del Ministerio del Interior y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Guía Comunal

CONTENIDO

7 PRESENTACIÓN9 INTRODUCCIÓN10 QUÉ ES LA ACCIÓN COMUNAL11 OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNAL13 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN COMUNAL14 DERECHOS DE LOS AFILIADOS14 DEBERES DE LOS AFILIADOS15 DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA16 DE LAS ASAMBLEAS GENERALES18 SOBRE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS18 EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS21 SISTEMA PARA LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS22 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN28 ANEXO 1: MODELOS DE ACTA DE ELECCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS32 ANEXO 2. MODELOS DE PLANCHA34 ANEXO 3. MODELO DE CONVOCATORIA35 ANEXO 4. MODELO DE LISTADO DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA PARA ELECCIÓN DEL

TRIBUNAL DE GARANTÍAS36 ANEXO 5. EJEMPLO DE UN PROCESO DE ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE CARGOS POR

CUOCIENTE ELECTORAL38 ANEXO 6. SISTEMA ORSO Organizaciones Sociales40 BIBLIOGRAFÍA

HIMNO DE LA ACCIÓN COMUNAL

COROComo hermanos que amamos la patria

Olvidemos el odio y el malempuñemos la nueva bandera

que nos brinda la Acción Comunal.

IColombianos la patria nos llamaCon su voz sublime e inmortal

A librar la batalla gloriosaDe la transformación nacional

IINuestro cielo claro ha de brillar

Cambiaremos el medio ambientalCon salud, educación y trabajoY que viva la Acción Comunal

IIIQue la paz reviva en los camposY que la tierra volvamos a ararPara ver orgullosos flameandoNuestro gran tricolor nacional.

COROII

Su futuro está en nuestras manosNuestros hijos frutos han de darForjaremos valores conscientesA través de la Acción ComunalDel Caribe al lejano AmazonasDel Vichada al Pacífico inmortalCantaremos unidos los himnosEl de Núñez y Acción Comunal

Nuestro esfuerzo sera el homenajeQue en San Pedro, Bolívar, pidió

Al bajar al sepulcro tranquiloOfrendamos la paz que el forjó.

Juntas de Acción Comunal JAC y Juntas de Vivienda Comunitaria JVC 2016 - 2020

7PRESENTACIÓN

Luego de la gira por todo el departamento, escuchando a las gentes de nuestros municipios exponer lo que son sus visiones del desarrollo, es evidente que el Meta es una “Tierra de Oportunidades”; y que todos aspiramos al terminar el presente gobierno, haber logrado la inclusión, la reconciliación y la equidad.

Por tal motivo hemos planteado como una de nuestras líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo, la de “Recuperar la legitimidad de las juntas de acción comunal como instancia base de la planificación y desarrollo de obras que be-neficien a su comunidad”, lo cual nos permitirá avanzar de manera concertada en la ejecución de las políticas, programas y proyectos con la comunidad de los municipios.

La nuestra es una democracia participativa, así lo establece la Constitución Política, y bajo esa dirección actuará el Gobierno Departamental del Meta, abriendo los espacios requeridos para que todos se puedan expresar libremente en torno a aquellos temas que son de interés general, en un ejercicio democrático que servirá para evaluar la gestión de la administración pública y tomar las medi-das de ajuste que sean indispensables.

El fortalecimiento, la capacitación y la formación real, moderna y democrá-tica, de las organizaciones comunales y las formas asociativas, serán nuestra prioridad.

Promover la participación democrática de las mujeres y los jóvenes en la organización comunal es clave para lograr la inclusión, la equidad y la reconcilia-ción, garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y avanzar de manera consistente en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es la nueva Agenda Global.

En esencia, lo que buscamos es empoderar a las organizaciones comunita-rias para aportar a la conquista de una paz territorial estable y duradera que será de gran provecho para nuestro Departamento, que ha sufrido, como pocos, los rigores de la guerra.

Gobernación del MetaTierra de OportunidadesInclusión, Reconciliación y Equidad

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Elección de Dignatarios Departamento del Meta

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1. GENERALIDADES:

1.1. RESEÑA HISTÓRICA:

La evolución histórica de la organización comunal en Colombia puede des-cribirse a partir de las siguientes etapas, de acuerdo con el Documento CONPES 3661 de Mayo 10 de 2010, “Política Nacional para el fortalecimiento de los organismos de acción comunal” (Página19).

Etapa de 1958 a 1970: LA AUTOGESTIÓN.

Creación de las primeras juntas de acción comunal, mediante un proceso es-pontaneo de vinculación de los ciudadanos a organizaciones civiles con el fin de gestionar y organizar procesos en sus comunidades. Es en un principio una acción comunal, que con su trabajo comunitario contribuye a resolver los problemas de servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de Colombia.

En esta etapa la acción comunal es instrumento fundamental para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (Se crearon unas catorce mil juntas en todo el territorio nacional).

Etapa de 1970 a 1991: LA CLIENTELIZACIÓN.

Con la desaparición del debate político e ideológico durante el Frente Na-cional, el pragmatismo se apodera de la política y entonces la forma de conseguir adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios.

Se debilita la autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los partidos políticos.

Etapa de 1991 a 2002: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN Y DECLIVE FINANCIERO.

A partir del cambio constitucional, donde se generan dinámicas de inclusión y participación ciudadana. Se crea un nuevo marco institucional para la creación de escenarios distintos, entre ellos los mecanismos de control social de la gestión pública. Los Organismos de Acción Comunal (OAC) no sólo generan cambios sino que ahora controlan a quien lleva a cabo estos cambios, mediante procesos de veedurías ciudadanas y control social a la gestión pública. Se fundamentan constitucionalmente las acciones populares, de grupo y de tutela, así como los mecanismos de participación ciudadana. Con la desaparición de los auxilios cambian los mecanismos de articulación clientelista entre lo político y lo comunal. Los OAC y las instituciones públicas que los atienden se someten a dinámicas diferentes de negociación. Esto produce un reacomodamiento en la articulación clientelista entre los OAC y la clase política.

Etapa de 2002 a 2009. RECONSTRUCCIÓN.

La acción comunal se reivindica a través de la Ley 743 de 2002 donde se

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regula su funcionamiento. Entre otras disposiciones, se crea un marco institucional para su funcionamiento, se habilita su sostenibilidad económica a partir de la economía solidaria y se reconoce la habilitación de una personería jurídica.

PRINCIPALES HITOS EN LA HISTORIA DE LA ACCIÓN COMUNAL

LEY 19 DE 1958 Institucionalización de la acción comunal.

DECRETO 2119 DE 1964

Ordena al Departamento de Planeación Nacional la inclusión en el presupuesto nacional de partidas para la acción comunal.

DECRETO LEY 3159 DE 1968

Eleva la División de Acción Comunal a la categoría de Dirección General de integración y desarrollo de la comunidad DIGIDEC en el Ministerio de Gobierno. Hoy del Interior y de Justicia.

DECRETO 2070 DE 1969

Creación de las figuras de asociaciones y federaciones en los OAC.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

Artículo 39: Garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Artículo 103: Determina que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asocia-ciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamen-tales.

SENTENCIA C-580 DEL 6 DE JUNIO DE 2001

Sentencia que se refiere a la solidaridad entre los miem-bros constitutivos de la comunidad. Pero ante todo, a la integración de la comunidad y el Estado permitiendo que los esfuerzos de la población se sumen a los del gobierno a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la nación, en el entendimiento de que los organismos comunitarios deben gozar de la de-bida autonomía para iniciar, controlar, realizar y dirigir los programas de desarrollo comunitario”.

LEY 743 DE 2002Tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortale-cer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal

DECRETO 2350 DE 2003

Reglamenta la Ley 743 de 2002 y establece un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado.

DOCUMENTO CONPES 3661 DE 2010.

Define la Política Nacional para el fortalecimiento de los organismos de acción comunal.

LEY 1551 DE 2012

Régimen municipal, que definió que los Municipios po-drán celebrar convenios con los organismos de acción comunal para el cumplimiento o la ejecución de determi-nadas funciones hasta por la mínima cuantía.

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LEY 1757 DE 2015

Busca promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

Adaptado de Fuente: Compilado DNP-DJSG, 2009. Conpes 3661.

El Documento CONPES 3661 de 2010 hizo un análisis de la situación de los organismos de acción comunal e identificó una problemática que aún sigue vigente y que se constituye en un punto de referencia para la realización de los programas de trabajo y planes de acción de cada Junta de Acción Comunal y de cada Asociación de Juntas, en el propósito de fortalecer la Acción Comunal a nivel territorial y a nivel nacional.

PROBLEMA CENTRALLOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL AFRONTAN DIFICULTADES

EN SU ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN.Eje Problemático 1 Eje Problemático 2 Eje problemático 3Los Organismos Comuna-les tienen dificultades que no están debidamente canalizadas por parte del Estado.

Debilidad en la estructura comunal que se refleja en el bajo reconocimiento y falta de visibilidad de la organización.

Los Organismos Comu-nales no tienen meca-nismos para desarrollar iniciativas empresariales y productivas.

En los últimos años se han producido varios acontecimientos que le brindarán a la Acción Comunal una segunda oportunidad para fortalecer su capacidad de incidencia en la vida social, económica y política del país y de cada uno de los entes territoriales:

Por una parte, las leyes 1551 de 2012 (Régimen Municipal) y la Ley 1757 de 2015 (Participación ciudadana), que promueven y facilitan la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en la formulación, ejecución, seguimiento y control social de los planes de desarrollo.

Y, por otra parte, los Acuerdos de La Habana para la terminación del conflic-to armado con las FARC-EP, y en especial el Acuerdo 2 sobre participación, don-de se reconoce el papel de la participación de las organizaciones comunitarias en la construcción de la paz territorial.

Siendo la Acción Comunal la principal forma organizativa y asociativa con enfoque territorial que hay en el país y que tiene presencia en todo el territorio nacional, su papel en la construcción de paz y en la promoción del desarrollo humano integral y sostenible, será determinante.

1.2. DEFINICIÓN:

La Acción Comunal “es una expresión social organizada, autónoma y solida-ria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, soste-nible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa

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en la gestión del desarrollo de la comunidad.” (Artículo 6º. Ley 743 de 2002).

Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones sociales con enfoque terri-torial y por eso desarrollan sus actividades dentro de un territorio delimitado, de acuerdo con las siguientes orientaciones:

1. Se podrá constituir una Junta por cada barrio o sector según la división esta-blecida por la correspondiente autoridad municipal.

2. En cada vereda o caserío sólo podrá constituirse una Junta de Acción Comu-nal, pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución moti-vada, la constitución de más de una Junta, si la respectiva extensión territorial así lo aconsejare.

3. El territorio de la Junta de Vivienda Comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla le programa de construcción o mejoramiento de vivienda.

FUNDAMENTOS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO:

A. Fomentar el respeto, la tolerancia, la convivencia y la solidaridad para el logro de la paz.

B. Promover la concertación, los diálogos y los pactos sociales. C. Validar la planeación como instrumento de gestión. D. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comuni-

dad.E. Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear

y revalorizar la participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales.

F. Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.G. Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del man-

dato.

1.3. OBJETIVOS:

De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley 743 de 2002, los organismos co-munales tienen, entre otros, los siguientes objetivos:

• Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su co-munidad (…) a través del ejercicio de la democracia participativa.

• Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.• Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. • Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, eje-

cución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

• Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario. • Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas

en la comunidad, dentro de un clima de respeto y tolerancia.• Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos y ejercitar

las acciones ciudadanas y de cumplimiento para el respeto de los derechos de los asociados.

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• Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil.

• Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comu-nal.

2. DE SU CONFORMACIÓN:

2.1. NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS Y AFILIADAS:

De acuerdo con el Artículo 1º del Decreto 2350 de 2003, se requiere el siguiente número mínimo de afiliaciones:

• Juntas de Acción Comunal Urbanas (barrios y centros poblados): 50 personas.• JAC donde no exista delimitación por barrios: 30 personas.• Juntas de Acción Comunal Rurales: 20 personas.• Juntas de Vivienda Comunitaria: 10 familias.• Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal: “Requieren para su con-

formación un número plural superior al sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio.”

NÚMERO MÍNIMO PARA SUBSISTIR. Ningún organismo de acción comunal de primer grado (…) podrá subsistir con un número plural de afiliados o familias afiliadas inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución. (Artículo 3º Decreto 2350 de 2003).

2.2. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN:

Constituye acto de afiliación (artículo 23 Ley 743), la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la persone-ría local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Conci-liación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere (Artículo 5º Decreto 2350):

A. Ser persona natural;B. Residir en el territorio de la Junta;C. Tener más de 14 años;

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D. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002;

E. Poseer documento de identificación.

“Parágrafo. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por resi-dencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.”

2.3. IMPEDIMENTOS: No podrán pertenecer a un organismo comunal (Artículo 25 Ley 743):

A. Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;

B. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

2.4. DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los afiliados:

A. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comu-nales o en representación de éstos;

B. Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

C. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documen-tos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organiza-ción;

D. Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto;E. Participar de los beneficios de la organización;F. Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cum-

plimiento;G. Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con

lo preceptuado sobre la materia en los estatutos;H. A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social

obligatorio (…), para obtener el título de bachiller.I. Los demás que determinen los estatutos.

2.5. DEBERES DE LOS AFILIADOS: Son deberes de los afiliados:

A. Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo.B. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organiza-

ción, y las disposiciones legales que regulan la materia.C. Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con res-

ponsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

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D. Los demás que definan los estatutos.

2.6. DESAFILIACIÓN.

Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal, se perderá por (Artículo 26 Ley 743):

A. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización;

B. Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políti-cas o beneficio personal;

C. Por violación de las normas legales y estatutarias.

3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:

3.1. DE LOS ESTATUTOS:

Los estatutos contienen las REGLAS que son de obligatorio cumplimiento para los asociados, los directivos y los grupos de trabajo, las cuales son aprobadas en Asamblea General de afiliados.

Por la dinámica del crecimiento poblacional y el desarrollo de las comunida-des, la afiliación a la organización comunal también es dinámica y cambiante, razón por la cual es necesario adelantar permanentemente dos actividades:

1. Mantener el libro de afiliación abierto en todo momento, excepto en los días previos a las elecciones comunales: un día antes de las asambleas ordinarias y 15 días hábiles antes de las asambleas de elección de dignatarios.

2. Realizar periódicamente la depuración del libro para excluir a las personas que hayan fallecido, se hayan retirado del vecindario o hayan sido sancio-nadas con su desafiliación por faltas contra la organización y sus estatutos.

Tener el libro de afiliados actualizado facilita el desarrollo de las asambleas generales porque permite tener un quorum real.

Cada organismo de acción comunal, de acuerdo con los conceptos, objeti-vos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la Ley 743, se darán libremente sus propios estatutos, los cuales deben tener como mínimo el siguiente contenido (Artículo 18. Parágrafo 1º):

A. Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración.B. Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los

afiliados.C. Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad

de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno.D. Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones. (Parágrafo

2°. Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcio-

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namiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cociente electoral.)

E. Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación.F. Régimen disciplinario.G. Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos.H. Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos.I. Impugnaciones: causales, procedimientos.

PARA TENER EN CUENTA:Se recomienda a los nuevos dignatarios hacer una revisión y actualización

de sus Estatutos y garantizar que sus afiliados los conozcan de manera adecuada y suficiente.

3.2. DE LA ASAMBLEA GENERAL: (Artículo 28 Ley 743 de 2002).

ASAMBLEAS ORDINARIAS DE LAS JUNTAS Y LAS ASOCIACIONES MUNI-CIPALES: Por lo menos tres (3) veces al año.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Cuando las circunstancias lo ameriten.

FUNCIONES: (Artículo 38 Ley 743 de 2002)

• Decretar la constitución y disolución del organismo.• Adoptar y reformar los estatutos.• Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier

dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo, respetando el debido proceso.

• Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los con-tratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal y de los comités de trabajo empresariales (…).

• Elegir los dignatarios, el fiscal, los comités de trabajo, la comisión de concilia-ción y convivencia y los delegados a la Asociación.

• Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

• Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de teso-rería.

• Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presen-ten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la organización.

• Las demás decisiones que correspondan a las organizaciones y no estén atri-buidas a otro órgano o dignatario.

QUORUM: (Artículo 29 Ley 743)

Quorum es la proporción o número de asistentes que se requiere para que una asamblea o una sesión de un cuerpo colegiado puedan comenzar, o adoptar una decisión formalmente válida.

• QUÓRUM DELIBERATORIO: los organismos de los diferentes grados de acción

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comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros;

• QUÓRUM DECISORIO: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. (Ver recuadro)

• QUÓRUM SUPLETORIO: si no se conforma el quórum decisorio, el día señala-do en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros:

Excepciones: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delega-dos, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

• Constitución y disolución de los organismos comunales.• Adopción y reforma de estatutos.• Los actos de disposición de inmuebles.• Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.• Asamblea de las juntas de acción comunal, cuando se opte por asamblea de

delegados.• Asamblea de las juntas de vivienda.• Reuniones por derecho propio.

VALIDEZ DE LAS DECISIONES:

Se tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con los que se instaló la reunión.

Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum.

En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo ob-jeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.

PARA TENER EN CUENTA: ASAMBLEA DE RESIDENTES

“Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepa-sen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de resi-dentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.” (Parágrafo. Artículo 27. Ley 743 de 2002)

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3.3. DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal.

La directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Se-cretario; los Coordinadores de las Comisiones Comités de Trabajo y Coordinado-res de las Comisiones Empresariales.

A las deliberaciones de la directiva podrán concurrir el Fiscal y los afiliados a la Junta, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comu-nal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales. (Artículo 30. Ley 743).

Las funciones de la Directiva deben estar establecidas en los estatutos y de-ben tener como mínimo las siguientes: (Artículo 43. Ley 743 de 2002):

A. Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo.B. Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne

la Asamblea General.C. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a

consideración de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva,

D. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

E. Las demás que le asignen la asamblea y los estatutos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

A. Ejercer la representación legal de la Junta.B. Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.C. Ordenar las convocatorias para las Asambleas Generales.D. Autenticar las actas de la Junta Directiva y firmar la correspondencia.E. Suscribir los actos y contratos en representación de la misma y otorgar los po-

deres que sean necesarios, sujetándose a las autorizaciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.

F. Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea general. G. Ser Delegado ante la Asociación Municipal de Juntas por derecho propio.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

A. Remplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.B. Coordinar y responder por el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

y Empresariales, presentando un plan de acción trimestral por cada comisión para ser aprobado previamente por la Asamblea. Este se elaborará con la participación de los integrantes de los integrantes de las respectivas comisio-

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nes de TrabajoC. Las demás que le señale la Asamblea y la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL TESORERO

A. Ejercer con responsabilidad el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta.

B. Llevar los libros de tesorería y de inventarios, registrarlos y diligenciarlos.C. Conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que

lo remplace.D. Constituir garantía o póliza de manejo para responder por los dineros y bienes

de la Junta, la cual será cubierta con dineros de la Entidad.E. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal los cheques y documentos

que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el Ór-gano o Dignatario competente.

F. Rendir informe detallado de Tesorería a la Asamblea y a la Junta Directiva. G. Presentar proyecto anual de presupuesto a la Junta Directiva para ser aprobado

por la Asamblea (Articulo 56 ley 743).H. Las demás que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

A. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y de Directiva.B. Tener bajo su cuidado, registrar y diligenciar los libros de registro de afiliados

y de actas de Asamblea y Junta Directiva. C. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta y entregarlos

al Secretario(a) que lo reemplace. D. Junto con el Fiscal, certificar sobre la condición de afiliados de los miembros

de la Junta.E. Llevar el control de afiliados suspendidos, así como de las personas sanciona-

das con la desafiliación.F. Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la

Comisión de Convivencia y Conciliación.G. Las demás que le señale la Asamblea y la Junta Directiva.

3.4. DEL FISCAL

El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Directiva y será elegido al mismo tiempo que esta, pero en forma separada.

El Fiscal podrá participar en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

FUNCIONES DEL FISCAL:

• Velar porque la Junta y cada uno de los afiliados cumplan con las disposiciones legales y estatutarias.

• Suscribir junto con el Presidente y el Tesorero, los documentos que impliquen los ingresos y egresos de los fondos, conforme a las determinaciones de autoridad

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competente y revisar los libros y comprobantes de contabilidad.• Refrendar los balances que anualmente debe presentar la Directiva a la Asam-

blea General.• Las demás que le atribuyan los Estatutos.

3.5. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: (Artículo 41. Ley 743 de 2002)

Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad.

Los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección, y su período será de un (1) año renovable.

El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la Asamblea General.

La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comi-sión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

A. Convocar a reuniones de la Comisión y presidir sus reuniones en las cuales debe estar presente el Vicepresidente.

B. Hacer el plan de trabajo y el cronograma de actividades.C. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que les

encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.D. Ordenar los gastos en la cuantía que le determine la Asamblea.E. Rendir informe de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.F. Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la

Comisión de Trabajo de las que están en ejecución y de las proyectadas.G. Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.

3.6. DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES:

Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad (Artículo 70 Ley 743), cuya organización y administración serán materia de regla-mentación en los Estatutos (Decreto 2350 de 2003).

Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal de-berán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se pro-ponen desarrollar (Decreto 2350).

La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su

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presidente, pero para efectos de este artículo, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable.

Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios. (Artículo 70 Ley 743 de 2002).

El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSO-CIAL), fomentará, apoyará y promoverá la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizacio-nes comunales, los cuales deberán ser presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo. (Artículo 29 Decreto 2350).

PARA TENER EN CUENTA: PROYECTOS COMUNALES.“Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de

los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que esta-blezca cada departamento o municipio.” Artículo 30 del Decreto 2350 de 2003

4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN:

Los conflictos son inherentes a la naturaleza del ser humano. Sin embargo, no todas las formas empleadas para resolverlos han sido las más eficaces para mantener la convivencia, el respeto y la solidaridad.

Los organismos comunales no son ajenos a esta situación y, por ello, formar dignatarios(as) y líderes(as) en el tema de la convivencia y conciliación, significa contar con facilitadores y multiplicadores en condiciones de resolver conflictos e impulsar la convivencia, la tolerancia y el respeto por la diferencia en sus territo-rios.

El diálogo y la concertación son herramientas fundamentales en la solución de conflictos.

En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por un número de impar de personas elegidas por la asamblea general. (Artículo 45 Ley 743).

REQUISITOS:

Para ser parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se debe cum-plir con los siguientes requisitos:

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• Saber leer y escribir• Haber sido elegido en la asamblea general de afiliados• Realizar un curso de 20 horas sobre legislación comunal• Todas las demás que determinen los estatutos.

FUNCIONES:

• Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad.

• Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal.

• Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación se desarro-llarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en la ley y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

TÉRMINOS O PLAZOS: (Artículo 46 Ley 743)

Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver.

Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción co-munal de grado jerárquico superior (Asojuntas) para el cual regirán los mismos términos.

Agotada la instancia de la organización comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo. (Gerencia de Acción Comunal y Participación Comunitaria).

Tanto el organismo comunal de grado inmediatamente superior como la enti-dad que ejerce la inspección, vigilancia y control, asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales.

4.1. PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS ORGANIZATIVOS:

El Artículo 11 del Decreto 2350 de 2003 define los conflictos organizativos como “aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.”

La solicitud de intervención de la Comisión de Convivencia Conciliación

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debe presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

La Comisión dispone de quince (15) días para determinar si el conflicto pues-to a su consideración es o no de su competencia.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

Citación a la audiencia de conciliación:

Una vez se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasis-tencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comi-sión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

Desarrollo de la audiencia:

Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas úl-timas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.

Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuer-do sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se

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haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedi-miento previsto en la Ley.

4.2. SOBRE LA INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS COMUNITARIOS: (Artículos 15 al 20 del Decreto

2350 de 2003).

Se entienden como conflictos comunitarios, aquellos que se presentan en-tre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, y que son susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comi-sión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

De los Conciliadores en equidad: (Artículo 16 Decreto 2350). La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las perso-nas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad.

Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del mu-nicipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.

El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autorida-des judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de for-mación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Procedimiento de la conciliación:

El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Con-ciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.

De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.

Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.

El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconoci-

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miento al ciudadano de connotadas calidades.

La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá sus-penderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:

1. Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.

2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.

Tomado de Manual de Conciliación Comunal. Herramienta 3. Ministerio del Interior. Página 13

5. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL:

Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes: (Artículo 57. Ley 743)

• De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sancio-nes, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.

• De actas de la asamblea: debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas.

• De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la organización comunal.

• De inventarios: en él se registran los bienes y activos fijos de la organización.

El registro de los Libros se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia.

5.1. SOBRE EL LIBRO DE AFILIACIONES:

• Debe ser llevado exclusivamente por el secretario o secretaria de la organiza-ción.

• Es aconsejable que se defina un sitio fijo para hacer las afiliaciones.

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• En el evento que se detecte alguna anomalía se debe informar a la Comisión de Convivencia y Conciliación y a la entidad responsable de la inspección, vigilancia y control.

Contenido: El libro de afiliaciones debe contener los nombres, identificación, fecha de nacimiento, dirección de la residencia, profesión u oficio, comité al que pertenece, fecha de afiliación y firma.

También debe incluir las observaciones respecto de las novedades origina-das en desafiliaciones, sanciones y delegaciones ante organismos públicos o privados.

Afiliación o inscripción de nuevas personas: La afiliación es la manifesta-ción personal, voluntaria e inequívoca de formar parte del organismo de acción comunal; esto implica adquirir derechos como elegir y ser elegido, participar, opinar, votar, tomar parte en las decisiones, fiscalizar la gestión del organismo; y deberes como conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones legales, inscribirse en una comisión de trabajo y participar en las reuniones de los órganos de los cuales forme parte.

La afiliación se materializa con el registro efectuado por el Secretario(a) de la junta y la firma del afiliado en el libro que para tal efecto lleva la junta de acción comunal.

Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y ra-dicada con la firma de recibido por el secretario(a) de la organización o en su defecto ante la personería municipal o la entidad pública que ejerce el control y vigilancia.

PARA TENER EN CUENTA:

Es obligación del Secretario(a), ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Con-vivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

Periodo de inscripción o afiliación: El libro de afiliaciones debe estar abierto desde el día siguiente de la última Asamblea General, hasta el día en que se ordene la convocatoria a una nueva asamblea general.

Cierre de inscripciones o afiliaciones: El día que se efectúe la convocatoria a una asamblea general, el Secretario(a) junto con el Fiscal de la Junta de Acción Comunal procederán a cerrar la inscripción de afiliados, mediante una anotación al final de la última inscripción en la cual dejan constancia del total de afiliados aptos para votar y fecha y hora del cierre del libro, refrendándolo con sus firmas.

Reemplazo del libro de afiliados: El libro podrá reemplazarse y registrarse

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por las siguientes causas debidamente comprobadas:

1. Por utilización total: En cuyo caso bastará con aportar el libro utilizado y ago-tado para que en el nuevo se continúe con el registro de los datos.

2. Por extravío o hurto: Con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio respectivo.

3. Por deterioro: En el nuevo libro deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.

4. Por retención: Debe anexarse copia del Fallo de la Comisión de Conciliación y Convivencia, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.

5. Por exceso de enmendaduras o inexactitudes: Se debe presentar evidencia que soporte el estado del libro.

A TENER EN CUENTA:En el evento de reemplazo del libro de registro de afiliados, cualquiera que

fuese su razón, el secretario(a) procederá a transcribir los afiliados hábiles del libro reemplazado al nuevo.

5.2. ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO DE AFILIADOS:

Es el proceso mediante el cual se pone al día el listado de afiliados a la orga-nización, lo que permite saber con cuántas personas cuenta para el cumplimiento de sus objetivos.

Existen 3 procesos que permiten mantener actualizado el libro de registro de afiliados:

1. REVISIÓN SECRETARIAL: Corresponde al Secretario de la Organización mantener actualizado el libro de registro de afiliados, adelantando las siguientes tareas:

1. Revisar que los afiliados a la Organización se encuentren registrados en el

libro solo una vez. En caso que encuentre más de un registro de la misma persona, deberá anular los registros repetidos y dejar como único registro el más antiguo o el que contenga los datos más actualizados.

2. Verificar que los registros contengan todos los datos requeridos y actualiza-dos. En caso de encontrar registros incompletos, procurar su consecución.

3. Revisar que cada registro esté debidamente firmado o que se haya puesto la huella (caso de afiliados que no saben escribir).

4. Verificar la existencia de cartas de renuncia en la cual el afiliado expresa su voluntad de renuncia y/o retiro de la organización. De encontrarse tales documentos se deben cancelar dichos registros.

5. Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presenten in-consistencias, a fin de determinar el número total de afiliados al libro. De ha-llar inconsistencias se deben hacer las correcciones y dejar constancia en el libro, debidamente firmada por el Secretario y el Fiscal de la Organización.

2. PROCESO DECLARATORIO: Se lleva a cabo para excluir de la Organiza-

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ción a aquellos afiliados que, a pesar de no haber violado las normas, no pueden seguir perteneciendo a la Organización:

A. Por fallecimiento.B. Por cambio de residencia por fuera del territorio de la Organización.

Este proceso lo debe adelantar el Comité de Comisión Convivencia de la Organización, y se desarrolla de la siguiente manera:

1. El Secretario de la Organización elabora una lista de los afiliados que pre-suntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la Organización.

2. Se entrega el listado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, para que la misma, de forma inmediata inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, celeridad, imparcialidad, así como el derecho de defensa.

3. Una vez esté en firme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respecti-vas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro.

4. Después de adelantar el proceso, el Secretario de la organización presentará a la entidad de Inspección, Control y Vigilancia el nuevo listado de afiliados con las novedades del proceso para que esta proceda a la actualización del registro.

3. PROCESO DISCIPLINARIO: Se adelanta para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización.

Este proceso lo adelanta la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, a través del siguiente procedimiento:

1. El Secretario de la Junta relaciona las personas que presuntamente han vio-lado las normas, o han incumplido deberes como miembros de la organiza-ción, como es el caso de aquellos afiliados que no asisten o no atienden las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos y/o demás normas legales vigentes.

2. El Secretario de la Organización remite el listado con las pruebas existentes a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, para que esta inicie el proceso disciplinario, para lo cual debe adelantar el proceso conforme a lo previsto en sus estatutos.

3. Una vez en firme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proce-da con las respectivas exclusiones y anotaciones en el libro, de los respecti-vos sancionados.

6. SOBRE LAS IMPUGNACIONES.

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De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002 y el Artículo 21 del Decreto 2350, podrán ser objeto de impugnación:

A. La elección de dignatarios comunales.B. Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigi-

lancia de los organismos comunales.

El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias:

La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediata-mente superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

La segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimien-to por parte del organismo de grado superior.

Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una de-cisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, respectiva, y en caso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002.

IMPEDIMENTOS. (Artículo 24 Decreto 2350)

No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de digna-tarios o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administra-ción y vigilancia de los organismos de acción comunal, quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada.

7. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LAS JAC.

• El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen. (Artículo 51 Ley 743)

• El patrimonio de los organismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acor-dará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos.

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• Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contable-mente en rubro especial. (Art. 52)

• Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general. (Art. 53)

• A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de acción comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos. (Art. 54)

PARA TENER EN CUENTA:Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente

elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin em-bargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas. (Art. 56)

8. DE LAS ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:

La ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL es el organismo comunal de segundo grado, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fun-dadores y los que posteriormente se afilien a ella. (Artículo 8º. Literal b. Ley 743)

8.1. REQUISITOS PARA SU CONFORMACIÓN:

“Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su conforma-ción un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio.” (Decreto 2350 de 2003. Artículo 1º. Literal f).

Como organismo de acción comunal, se da su propio reglamento conforme al marco brindado por la legislación comunal.

Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere (Artículo 7º Decreto 2350):

A. Ser organismo de acción comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personería jurídica otorgada por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia correspondiente;

B. Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organización a la cual se desea afiliar;

C. Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del or-ganismo interesado con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los asistentes.

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8.2. DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS:

Las Juntas de Acción Comunal estarán representadas ante la organización de grado inmediatamente superior (Asociación) por cuatro (4) de delegados, cada uno con voz y voto, así:

- El Presidente de la Junta Directiva, por derecho propio.- Tres (3) delegados elegidos en Asamblea General.

Requisitos para ser delegado(a): (Artículo 8º. Decreto 2350)

A. Ser afiliado a un organismo de acción comunal;B. Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de

conformidad con sus estatutos;C. Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce

la inspección, control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación;D. Los demás que establezcan los estatutos.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS:

A. Representar a la Junta y defender sus derechos.B. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los

cuales forme parte.C. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones

y resoluciones de la Asociación.D. Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en

cumplimiento de su designación.E. Orientar a la Junta y a la Comunidad en las actividades y proyectos estableci-

dos por los organismos superiores.F. Las demás que le asignen los Estatutos y la Asamblea General.

8.3. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN:

1. Velar por el fortalecimiento de los principios comunales en las juntas afiliadas.2. Representar a las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria

ubicadas dentro de su territorio ante entidades y autoridades municipales, departamentales y nacionales.

3. Promover, coordinar y ejecutar campañas de capacitación comunal, a través del programa de Formación de Formadores.

4. Garantizar la formación académica de 20 horas a los dignatarios de las JAC y expedir su certificación, de acuerdo al Artículo 32 del Decreto 2350.

5. Adelantar la gestión de proyectos de iniciativa comunal que beneficien a los afilados a las organizaciones comunales dentro de su territorio.

6. Servir de mediadora en los conflictos y diferencias que se presenten entre las organizaciones comunales de su territorio afiliadas y no afiliadas, y pro-pender porque en el territorio haya armonía y buena convivencia entre los pobladores.

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7. Incentivar la cualificación de las Comisiones de Convivencia y Conciliación y la promoción de conciliadores en equidad.

8. Asesorar a las comunidades interesadas en la conformación de juntas de acción comunal y junta de vivienda comunitaria dentro de su territorio.

9. Impulsar e incentivar en las juntas afiliadas la creación de empresas de eco-nomía solidaria y de iniciativa comunal.

10. Resolver en segunda instancia los conflictos organizacionales de las organi-zaciones de primer grado de su jurisdicción, incentivando la resolución de los conflictos por medio del diálogo y la conciliación en la junta respectiva.

11. Avocar conocimiento de las demandas de impugnación, que se presenten en las elecciones de los dignatarios, y de las determinaciones de los diferentes órganos de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de su jurisdicción.

12. Celebrar convenios y/o contratos con entidades privadas, oficiales y ONG nacionales e internacionales, para el cumplimiento de su objeto social y co-munitario.

13. Participar en la conformación de la Federación Departamental de Juntas.

9. CAPACITACIÓN COMUNAL.

El Artículo 32 del Decreto 2350 definió que “el Ministerio del Interior y de Jus-ticia, de forma coordinada con la Confederación Nacional de Acción Comunal, orientará la formación en materia comunal (…) para lo cual adoptará la estrategia de Formación de Formadores para la capacitación de sus afiliados, en coopera-ción con las entidades de Control, Inspección y Vigilancia.

Los dignatarios elegidos deberán acreditar, “dentro del año siguiente a su elección, una formación académica de 20 horas las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si él no existiere, por la en-tidad de inspección, control y vigilancia.” (Parágrafo. Artículo 32 Decreto 2350).

La Organización Comunal propenderá al desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor par-ticipación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal. (Artículo 33 Decreto 2350).

PROGRAMA FORMACIÓN DE FORMADORESRESULTADOS ESPERADOS EN LA BASE COMUNAL(Tomado de Orientaciones de la Comisión Pedagógica)

• Un conocimiento diagnóstico de la organización comunal y la formulación de un Plan de Mejoramiento para superar los problemas diagnosticados

• Fortalecimiento organizativo y administrativo de las organizaciones comunales.• Un nuevo tipo de liderazgo participativo, solidario, ético, tolerante y compro-

metido con los intereses generales y no particulares.• Una organización trabajando en equipo y con responsabilidades para todos

sus dignatarios y asociados.

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• Una organización con un plan de desarrollo como soporte de la gestión co-munal.

• Una Acción Comunal comprometida en la construcción de una comunidad capaz de asumir sus propios desarrollos.

• Una Acción Comunal construyendo nuevos derroteros y proyectos sociales, económicos, políticos, éticos y culturales.

• Los afiliados a la organización adquirirán un verdadero sentido de pertenencia con ella y con su comunidad.

PARA TENER EN CUENTA:La capacitación y formación comunal es un proceso permanente que debe

ser organizado y planificado por los organismos comunales. Para ello, se reco-mienda:

1. Mantener activa la Comisión de Educación y Capacitación.2. Conformar la Comisión Pedagógica Municipal, incorporándola a los Estatu-

tos de la organización comunal.3. Fortalecer el Programa de Formación de Formadores Municipales.

10. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

El Decreto 890 de 2008, en su artículo 1º, definió las facultades que tiene el Estado para garantizar el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos

Vigilancia: Hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones comu-nales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.

Inspección: Verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos ne-cesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.

Las funciones de inspección y vigilancia las ejerce la Gerencia de Acción Co-munal y Participación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno Departamental.

De acuerdo con el Artículo 25 del Decreto 2350, sus funciones son las si-guientes:

1. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adopta-das por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organis-mos comunales.

2. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre

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los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002.

3. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancela-ción de la personería jurídica de los organismos comunales.

4. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.

5. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.

6. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia una relación deta-llada de las novedades en los aspectos materia de registro.

7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afilia-dos o afiliadas.

8. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción.

9. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal.

PROCEDIMIENTO: (Artículos 10º a 15. Decreto 890 de 2008)

• La entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, tan pronto conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus regla-mentos a un organismo de acción comunal, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al organismo corres-pondiente.

• Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el dignatario y/o afiliado del organis-mo de acción comunal que reciba la visita. En caso de negativa del dignatario y/o afiliado para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo.

• El acta deberá ser notificada al representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

• Cuando se compruebe que el organismo de acción comunal correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá, a partir de la notificación, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su cum-plimiento.

• Si transcurrido dicho plazo, el organismo de acción comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se procederá a adelantar la inves-tigación correspondiente.

• Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, (…) la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, ordenará mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el ar-chivo del expediente.

• El auto de apertura de investigación, deberá determinar en forma objetiva y or-denada los cargos que resultaren de la investigación, señalando en cada caso las disposiciones legales y/o reglamentarias que se consideren infringidas.

• El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente al repre-sentante legal de la entidad o a su apoderado y se pondrá a su disposición

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el expediente.• Surtida la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apo-

derado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el Código Contencioso Administrativo.

• Vencida la etapa probatoria, habiéndose dado oportunidad a lo interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, procederá dentro de los quince (15) días siguientes y mediante resolución debidamente motivada, a imponer la sanción correspondiente, si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obligaciones lega-les, se dictará acto administrativo que así lo declare y se ordenará archivar el expediente contra el presunto infractor.

• Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición.

• Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley confor-me a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

CLASES DE SANCIONES. (Artículo 9º. Decreto 890 de 2008)

De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en cuenta las competen-cias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de las conductas:

• Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses.• Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24

meses.• Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal, hasta

tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas, cuan-do se presenten las situaciones contempladas en el artículo 50 de la Ley 743 de 2002.

• Suspensión de 1a personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez.

• Cancelación de la personería jurídica.• Congelación de fondos.

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BIBLIOGRAFÍA:

• Constitución Nacional de 1991.• Ley 743 de 2002.• Decreto 2350 de 2003.• Guía para el facilitador y documento de arquitectura. Programa Formación de

Formadores para la Organización Comunal. Universidad Pedagógica Nacio-nal. Confederación Nacional de Acción Comunal. 2007

• Decreto 890 de 2008.• Documento Conpes 3661 de 2010.• Ley 1551 de 2012.• ABC Comunal para la participación. Herramienta 1. Ministerio de Interior.

2014.• Manual de elecciones Organización Comunal. Herramienta 2. Ministerio del

Interior. 2014.• Manual de conciliación comunal. Herramienta 3. Ministerio del Interior. 2014.• Ley 1757 de 2015