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> CONTRALORÍA j J MUNICIPAL " DE ARMENIA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Auto No. 049 del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación: Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario 022 de 2021. Implicados: Carlos Mario Álvarez Morales, Juan Sebastián Forero Londoño, Carlos Alberto Hurtado Plazas, Álvaro José Jiménez Torres, Blanca Álvarez - Consorcio Interpuentes Quindío (Andrés Leonardo Lasso Aguirre), -Unión Temporal Puentes Armenia (Fernando Diez Cardona) Entidad: Municipio de Armenia. Inicio del proceso: Traslado hallazgo fiscal No. 131 - 2019 Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. Fecha de los hechos: 8 de abril de 2018. Asunto: Por medio del cual se da apertura al proceso de responsabilidad fiscal ordinario El Director de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, en ejercicio 01) de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268 numeral 5°, 271 y siguientes modificados por el artículo 2 y 4 respectivamente, del Acto Legislativo 4 de 2019; Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011, artículo 111 y 114; y las Resoluciones Nos. 086 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015) y 121 del primero (01) de julio de dos mil veinte (2020) de la Contraloría Municipal de Armenia Quindío, procede a proferir Auto mediante el cual se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 022 de 2021 que se adelanta en estas dependencias administrativas, atendiendo previamente las siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO La Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados trasladó a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia el dieciocho de diciembre de 2019, hallazgo de tipo fiscal No. 131-2019, como resultado de auditoria especial, adelantada al Municipio de Armenia, vigencias 2013-2019, la cual inicio el 04- 10-2018 y termino el 21-10-2019, en el marco del Plan General de Auditoria Vigencia 2019 de la Contraloría Municipal de Armenia. De dicha auditoria se estructuró hallazgo de tipo fiscal, por lo que la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados remitió a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, el mencionado hallazgo. La Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, señaló lo siguiente: "I. DATOS GENERALES DEL SUJETO DE CONTROL: a. Nombre o Razón Social: MUNICIPIO DE ARMENIA NIT: 890.00464-3 Domicilio: Carrera 17 #16-00 Centro Administrativo Municipal - CAM TODOS VIGILAMOS, TODOS PROGRESAMOS Calle 23 No. 12-59 / Edificio Camacol Pisos 1, 2, y 6 Tel: (6) 744 3420 / E-mail: [email protected] / www.contraloriarmenia.gov.co OFICINA PARTICIPACIÓN CIUDADANA / LINEA GRATUITA 018000979292

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" DE ARMENIA

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Auto No. 049 del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario 022 de 2021. Implicados: Carlos Mario Álvarez Morales, Juan Sebastián Forero Londoño, Carlos Alberto Hurtado Plazas, Álvaro José Jiménez Torres, Blanca Álvarez - Consorcio Interpuentes Quindío (Andrés Leonardo Lasso Aguirre), -Unión Temporal Puentes Armenia (Fernando Diez Cardona) Entidad: Municipio de Armenia. Inicio del proceso: Traslado hallazgo fiscal No. 131 - 2019 Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. Fecha de los hechos: 8 de abril de 2018. Asunto: Por medio del cual se da apertura al proceso de responsabilidad fiscal ordinario

El Director de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, en ejercicio 01) de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268

numeral 5°, 271 y siguientes modificados por el artículo 2 y 4 respectivamente, del Acto Legislativo 4 de 2019; Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011, artículo 111 y 114; y las Resoluciones Nos. 086 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015) y 121 del primero (01) de julio de dos mil veinte (2020) de la Contraloría Municipal de Armenia Quindío, procede a proferir Auto mediante el cual se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 022 de 2021 que se adelanta en estas dependencias administrativas, atendiendo previamente las siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados trasladó a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia el dieciocho de diciembre de 2019, hallazgo de tipo fiscal No. 131-2019, como resultado de auditoria especial, adelantada al Municipio de Armenia, vigencias 2013-2019, la cual inicio el 04-10-2018 y termino el 21-10-2019, en el marco del Plan General de Auditoria Vigencia 2019 de la Contraloría Municipal de Armenia. • De dicha auditoria se estructuró hallazgo de tipo fiscal, por lo que la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados remitió a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, el mencionado hallazgo.

La Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, señaló lo siguiente:

"I. DATOS GENERALES DEL SUJETO DE CONTROL:

a. Nombre o Razón Social: MUNICIPIO DE ARMENIA

NIT: 890.00464-3

Domicilio: Carrera 17 #16-00 Centro Administrativo Municipal - CAM

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b. Nombre Representante Legal: OSCAR CASTELLANO TABARES

Cargo: Alcalde

II. ANTECEDENTES DEL HALLAZGO:

a. Origen de la auditoría:

REGULAR ESPECIAL EXPRES

X

b. Período evaluado: 2009-2018

III. DESCRIPCIÓN DEL TRASLADO (Situación encontrada):

HALLAZGO No. 08 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONSULTORIA No. 001 de 2016 DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.

TIPIFICACION: ADMINISTRATIVA, FISCAL,

En el contrato de interventoría cuyo objeto es OBJETO: ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, LEGAL Y FINANCIERA EN FASE DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS VÍA MONTECARLO TRAMO II, AVENIDA DE OCCIDENTE TRAMO III, VÍA DEL YULIMA (CRA 19 - AV. OCCIDENTE TRAMO III), VÍA LA COLONIA (CENTRO DE CONVENCIONES - CRA 19), CONEXIÓN CASTELLANA - COINCA (TRAMO CONEXIÓN NOGAL CARRERA 11 ENTRE CALLES 17N Y 19N), AVENIDA 19 NORTE TRAMO11 (CARRERA 14 A AV. CENTENARIO) Y CONEXIÓN CARRERA 15, TRAMOS I Y II (NUEVA CECILIA - AVENIDA LAS PALMAS), QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO NO. 020 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2014.CONTRATANTE: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA - EDUA. CONTRATISTA: OPCIÓN DISEÑO Y CONSTRCCIÓN S.A.S. NIT N° 811027952-6. VALOR CONTRATO: $ 1.203.901.702.00. PLAZO DE EJECUCIÓN: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. No se cumplieron las obligaciones estipuladas en el contrato examinadas a garantizar la correcta ejecución del contrato de obra 031 como se explica a continuación.

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La función principal de este contrato era vigilar y controlar la ejecución del contrato de obra 031 de 2015 y se evidencia en el informe final de interventoría que se cancelaron obras sin el cumplimento de las especificaciones técnicas.

Autorizo la Interventoría y con el aval de la supervisión del contrato cancelar el total de los ítem platinas en calidad astm-a572 grado 50 vigas, según diseño en el tramo Montecarlo; de este ítem se pagaron $4.148.886.477 en costo directo, equivalente con AIU a $5.393.552.420.1, que corresponde a 497,42 toneladas; pero en el informe de interventoría (a fecha de agosto de 2018) se registra una cantidad menor almacenada en sitio, lo que contradice lo por ellos mismos avalado en acta de pago y que, se estima en una diferencia del 22%. Con el agravante que, de lo anterior NO existe documentación referente a informes de soldadura, ensayos de ultrasonido, mapeo de soldaduras, certificación de soldadores y certificados de calidad de materiales de todos los elementos estructurales de los puentes 1 y 4 , lo

• cual se debía presentar no solo, para previa autorización de izaje de los puentes sino, para la autorización del pago, es decir, se evidencia que de manera irresponsable se cancelan por parte de la interventoría con el visto bueno de la supervisora de la interventoría ítem sin el cumplimiento de las normas vigentes.

La interventoría afirma que el avance es de 40% para Vía Montecarlo Tramo II correspondiente a la ejecución de pilas, viga cabezal, topes sísmicos, aletas de cierre, acero de columnas de puente, 1 tramos de columnas de puente, muros en tierra armada pero, al mismo tiempo en su informe final de interventoría reporta que "...en la revisión realizada a los resultados de ensayos de laboratorio, se pudo observar que varios elementos estructurales no alcanzaron la resistencia de diseño como lo son la losa de aproximación del eje No 10, anillo 10 pila 4, anillo 7 pila 9 y anillo 5 pila 5 todos del eje 27, esta interventoría recomienda realizar un monitoreo y extracción de núcleos a dichos elementos para determinar si alcanzaran la resistencia adecuada, de lo contrario se deberá elevar la consulta al ingeniero diseñador estructural para que emita un concepto por escrito del procedimiento a seguir, de dichas recomendaciones quedó registro en la bitácora de obra del mes

• de marzo; en el caso de los anillos se recomienda la demolición y reconstrucción de los mismos

Posteriormente después de haberse cancelado el pago del 100% en los frentes la colonia y la Castellana, de los ítems de revisión y ajustes la interventoría advierte que se debe hacer un reajuste en dichos pagos por no haber entregado el contratista UT PUENTES ARMENIA respuesta a las observaciones solicitadas por la interventoría antes de la elaboración del informe final) es decir , además no solo, se evidencia que este pago fue hecho sin recibir a satisfacción el producto, sino que fue realizado en la primer acta parcial de obra con fecha 23 de septiembre de 2016 donde se dio por ejecutado el 90% de los diseños en fase III de las vías Montecarlo Tramo II y Avenida 19 Norte, y al 100% las vías La Colonia y Conexión Castellana, este último estando incompleto ya que en acta de comité técnico #31 de febrero 14 de 2017 se informa que está pendiente la entrega del diseño estructural, eléctrico y geotecnia.

Se evidencia en acta de comité técnico #39 de mayo 17 de 2017 que se registra avances mínimos para Vía Montecarlo y La Colonia en los ajustes a diseño

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acuerdo con el cronograma aprobado, registrando un atraso del 38% situación contraria con lo pagado en actas a la misma fecha.

Permite la interventoría el cobro y pago de un diseño lumínico cundo dentro del contrato existe un ítem denominado Ajuste a Diseño, El Municipio había cancelado mediante contratos interadministrativo No 022 de 2013 y, el No. 013 de 2015 los diseños completos para que, en este contrato fuera de los costos de revisión y ajustes por la no despreciable suma total de $877.572.821,6 1 se deba pagar además la suma de $7.392273,75 incluyendo AU por diseño lumínico.

Advierte la interventoría en su informe final que cancelo obras no ejecutadas por un valor aproximadamente de $1.200.000.000 que deben ser devueltos por el contratista.

e Todo lo anterior demuestra que la Interventoría junto con la supervisión del contrato faltaron a sus obligaciones que reposan en el contrato de cada uno y, permitiendo el pago al contratista de obras sin el cumplimiento de especificaciones técnicas, y obras que no cumplen con los estándares de calidad, obras cancelada no ejecutada lo que además conlleva a tener obras que no cumplen la finalidad, a tal punto que, no es debido hacer uso de ellas sin un estudio de patología y vulnerabilidad sísmica.

De tal forma que este equipo auditor determina que todo lo cancelado en ocasión al contrato de interventoría del contrato de obra No. 031 de 2015 es un posible detrimento patrimonial por valor de $2.368.356.035.

Al igual los funcionaros que ejercieron las funciones de supervisión de la interventoría externa posiblemente incurra en conducta de favorecimiento a terceros.

IV. DESCRIPCION DE LOS HECHOS:

• ¿Qué ocurrió? - (Hechos - Condición)

En la ejecución del contrato de interventoría del contrato de obra No 031 de 2015 se pudo evidenciar que surgieron varias irregularidades desde el inicio, esta tenía la obligación revisar y analizar los estudios previos, anexos técnicos, pliego de condiciones etc. A fin de que conozca en detalle el proceso y las obligaciones mutuas de las partes, así como el entorno jurídico del proceso contractual, al existir un ítem denominado "Revisión y ajuste a diseños" se deslumbra que resultarían cantidades de obras diferentes a las ofertadas en la licitación, para lo cual la interventoría el contrato debió haber obligado al contratista a aterrizar las cantiles resultantes de este ítem de revisión y ajuste a diseños y realizar un balance financiero de la nueva situación de la obra, como consecuencia de lo anterior la interventoría cancelo mayor cantidad de obra sin la autorización del municipio a pesar de estar expresado en las obligaciones a cumplir para la cancelado de mayor cantidad de obra, como producto de los entregables del contrato interadministrativo No 013 del 2013 donde se verifica que los ítems contractuales carecían de especificaciones técnicas, la interventoría no tuvo reparo no solo en permitir la ejecución de obra sin las especificaciones técnicas, la interventoría tuvo reparo no solo en permitir la ejecución de obra sin las especificacion

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técnicas sin o también en cancelar obra con esta misma falencia, cancelo obra sin ejecutar como se demuestra en el actas de pago.

Dado que para cancelar a la interventoría esta solo requería presentar un informe mensual sin que este pago estuviese supeditado al avance de obra, se puede evidenciar las actuaciones de la interventoría antes las falencias nombradas en el hallazgo por parte del constructor fueron discretas sin que se evidenciaran planes de contingencia para lograr cumplir la ejecución del contrato de obra en los tiempos contractuales.

Por otra parte esta interventoría permitió la cancelación de obra sin el cumplimiento de todas las especificaciones y así quedo plenamente demostrado en el último informe presentado de interventoría.

¿Cuándo?

2016-2018

Como-criterio

Ley 80 de 1993 -Contrato de obra 012 de 2015 -LEY 1474 DE 2011 -Contrato de consultoría No. 8 de 2015 -Contratos y/o resoluciones de nombramiento de supervisores con su respectivo manual de funciones. -Especificaciones técnicas de los ítems contratados.

¿Por qué (CAUSAS)

Supervisión al I contrato de interventoría inadecuadamente Deficiencia en la planeación La no ejecución debida de la obligaciones del Contratista La no ejecución debida de la obligaciones del interventor Inadecuada supervisión al contrato de obra

• Efecto

- Uso ineficiente de recursos - Incremento de costos - Incumplimiento de disposiciones generales - Gastos indebidos

Controles inadecuados de recursos o actividades Obras de mala calidad Sobrecostos en la ejecución el contrato.

V. VALOR DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL

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DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRENITA Y CINCO PESOS ($2.368.356.035).

VI. PRESUNTOS RESPONSABLES

NOMBRE CÉDULA CARGO DIRECCIÓN TELEFONOS

SEBASTIÁN CONGOTE POSADA

4.378.262 Gerente EDUA

Calle 10 N No. 18 - 228 Bloque 2

Apartamento 401

7350722

LUZ PIEDAD VALENCIA

41.913.236 Alcaldesa Municipal

Carrera 9 No. 13 N - 30 Apto.

801

3154679222

JULIO CESAR ESCOBAR POSADA

71.702.835 Secretario de

infraestru ctura

Calle 22 N No. 12-24

3006979002

CARLOS ALBERTO HURTADO PLAZAS

7.542.216 Secretario de

Infraestru ctura

Calle 22 N No. 11-35 Bloque 8 Apartamento

201

3113843258

ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES

7.534.800 Secretario de

Infraestru ctura

Carrera 11 N No. 18 N - 38 Casa El Nogal

3216369367

BLANCA ÁLVAREZ 41.903.497 Profesion al Especializ ado Grado 9 Cargo de planta Nombrad a para valorizad ón

Kilómetro 2 Vía CAIMO - Club C.R El Verndal

Casa No. 1

3127039559

e

VII. RESPUESTA DE LA ENTIDAD

No hubo contradicción alguna.

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VIII. Conclusión del Ente de Control

Se deja en firme el hallazgo con presunta incidencia fiscal por valor de $2.368.356.035.

IX. MATERIAL PROBATORIO

1. Copia de contrato de consultoría No 001 de 2016 que corresponde a la interventoría del contrato de obra No 031 de 2015, copia de todas las actas de pago y los / informes respectivos de la interventoría para pago de cada acta. (55 folios medio digital).

e 2. Informes del contrato consultoría 01 de 2016, tres cd's ( 10.011 folios medio físico) /

3. Certificación de a secretaria de infraestructura de la siguiente manera ( 1 folio) : Los productos entregados de topografía en el contrato interadministrativo No 013 de 2015 no estuvieron amarrados a la EPA (lo cual tenía que haberse pronunciado la interventoría), certifican que dado que no se encontraron en físico los diseños y/o planos debidamente firmados correspondientes a los diseños contratados en el contrato interadministrativo No. 013 de 2015, la secretaria no puede cotejar si los utilizados en la licitación que dio lugar al contrato de obra No 12 de 2015 fueron los entregado mediante el contrato interadministrativo No 013 de 2015, también verificarlo en certificación folio No 7 NUMERAL 3.

4. Certificación por parte de la secretaria infraestructura de la siguiente manera: a. se solicita: documentos que acrediten que una vez realizada la revisión y ajuste a diseños la interventoría del contrato de obra No 031 de 2015 realizo el aterrizaje de las cantidades de obra y dio a conocer las incidencias económicas para el municipio con estos nuevos diseños y/0 ajustes de no existir certificarlo por escrito. (Ver certificación pagina 2 NUMERAL 4).

b. Se solicita: copia del documento "diario de medida" descrito en el numeral 20 del contrato de interventoría (ver certificación pág. 7 NUMERAL 9).

c. Se solicita: conforme a cada acta de pago adjuntar los ensayos de laboratorio de compactación de la rasante, subrasante, base, subbase y de resistencia pavimento. (Esto era obligatorio para que interventoría autorizara la cancelación de ítem de llenos y pavimentos) (Ver certificación pág. 1 contrato No 031 de 2015 NUMERAL 3).

d. Se solicita: Del informe final de interventoría final donde de se lee: "... en la revisión realizada a los resultados de ensayos de laboratorio, se pudo observar que varios elementos estructurales no alcanzaron la resistencia de diseño como lo son la losa de aproximación de eje No 10, anillo 10 pila 4, anillo 7 pila 9 y anillo5 pila 5 de todos del eje 27, esta interventoría recomienda realizar un monitoreo y extracción de núcleos a dichos elementos para determinar si alcanzaran la resistencia adecuada, de lo contrario se deberá elevar la consulta al ingeniero diseñado estructural que emita un concepto por escrito del procedimiento a seguir, de

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recomendaciones quedo registro en la bitácora de obra del mes de marzo en el caso de los anillos se recomienda la demolición y reconstrucción de los mismos.."

e. Se solicita: Dar a conocer el informe por parte de la lng., Banca Álvarez sobre la revisión de los diseños definitivos en la etapa de ajustes a diseños de las obras de valorización, informe de las especificaciones técnicas, análisis de los precios unitarios, presupuestos cantiles de obra y demás actividades relacionada en valorización ( ver certificación pág, 1 Numeral 4 )

f. Se solicita: Documento donde se demuestre el análisis de la interventoría y aterrizaje de la cantidades producto de la ejecución del ítem "revisión y ajuste a diseños" incluyendo opus nuevos, especiaciones de los nuevos ítems, acta de pactación de precios, análisis económico del contrato en el momento de conocer las nuevas condiciones técnicas del miso (esto tanto para el contrato 012 y 031 de 2015). (Ver certificación pág. 2 Numeral 6).

g. Se solicita: Dar a conocer la metodología, estándares y/o procedimientos que la actual admiración reciba las obras hasta ahora ejecutadas mediante el contrato de obra No 012 de 2015 y dar a conocer si con el estado actual de estas el Municipio puede recibirlas (La entidad no se pronunció al respecto al respecto).

5. Copia de los contratos de obra No 031 de 2015 sus contratos modificatorios, actas de inicio, actas de pago, de todas y una de las actas pagadas (es en necesario adjuntarlo para dar a conocer el contrato a que se le realizaba la interventoría. (325 folios y 7 Excel).

6. Informe final de interventoría y/o consultoría No 001 de 2016 que corresponde a la interventoría del contrato de obra 031 de 2015. (181 folios medio digital).

7. Copia de planos productos del ítem "revisión y ajuste a diseños del contrato de obra responsable y anexar matricula o tarjeta profesional (este material se solicitó a lo secretario de infraestructura, pero no lo aportaron).

8. Copia de los hallazgos No 7 que corresponde a la ejecución del contrato de obra No 31 de 2015 (17 folios medio digital).

9. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Sebastián Congote Posada (10 folios medio digital).

10. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acto de posesión, acto administrativo de nombramiento de Luz Piedad Valencia (8 folios medio digital).

11. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, ata de posesión, acto administrativo de nombramiento de Julio Cesar Escobar (10 folios medio digital).

12. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Carlos Alberto Hurtado plazas (11 folios dio digital).

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MUNICIPAL

'Irre DE ARMENIA

13. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Álvaro José Jiménez (5 folios medio digital).

14. Hoja de vida de la función pública, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Blanca Inés Álvarez, se solicitó la Declaración de renta, pero no fue aportada. (18 folios medio digital).

15. Póliza de manejo global (21 imágenes y 65 folios medio digital).

16. Certificación de menor cuantía (8 folios digital).

17. Respuesta Ente Auditado (86 folios medio digital)".

CONCLUSIONES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

La Dirección de Responsabilidad Fiscal decidió dar apertura a proceso ordinario de conformidad al hallazgo de tipo fiscal trasladado por la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, por el presunto daño patrimonial causado al Municipio de Armenia por la suma de dos mil trescientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y seis mil treinta y cinco pesos moneda corriente ($2.368.356.035), por concepto de todo lo cancelado al CONSORCIO INTERPUENTES QUINDIO, firma adjudicataria del contrato de consultoría No. 001 de 2016, quien fue contratada como interventor del contrato de obra No. 031 de 2015.

En razón al hallazgo trasladado, es necesario y pertinente por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal realizar las siguientes consideraciones para el caso objeto de examen:

El municipio de Armenia suscribió Contrato de Consultoría No. 001 de 2016 con el CONSORCIO INTERPUENTES QUINDIO, conformado por IZEL CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES S.A.S., TECNICONSULTA S.A. y PROYTECO S.A., cuyo objeto consistió en: "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías: vía

Montecarlo tramo II, avenida de occidente tramo III, vía del yulima (CRA 19 - AV.

Occidente tramo III), vía la colonia (centro de convenciones - CR 19), conexión

Castellana - Coinca (tramo conexión nogal carrera 11 entre calles 17N y 19N) y avenida 19 norte tramo II (CARRERA 14 A Av. Centenario), que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de Armenia, departamento del Quindio."

A TODOS VIGILAMOS, TODOS PROGRESAMOS

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CONTRALORÍA MUNICIPAL

. DE ARMENIA

Aduce el equipo auditor incumplimiento de las obligaciones del contrato de consultoría No. 001 de 2016, por cuanto permitió que se cancelaran obras sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas, y obras sin ejecutar.

En este orden, y derivado de la apertura de Indagación Preliminar, mediante la cual se buscaba tener certeza, sobre la terminación del contrato, más allá de que a todas luces se hubiera liquidado el mismo, en aras de determinar la fecha posible del presunto detrimento patrimonial, a pesar de que en el contenido de la misma, se hacía alusión a serios indicios de incumplimiento por parte del contratista, por lo que se quería absolver sin lugar a dudas, la situación relacionada con el cierre del expediente a la luz de lo preceptuado por el Estatuto general de contratación pública, y sus decretos reglamentarios, a pesar de ello, es claro que en el acervo probatorio y los documentos que forman parte del material objeto de análisis por parte del despacho, se encuentra el informe final de la firma consultora, de fecha del mes de agosto de 2018, y teniendo en cuenta que conforme al clausulado del contrato de consultoría No. 001 de 2016 y el plazo convenido con la entidad, esto es, veinticinco (25) meses contados a partir de la orden de inicio, la cual fue impartida el 9 de marzo de 2016, por lo que el plazo expiro el 8 de abril de 2018, es clara y evidente la fecha de terminación del contrato de consultoría No. 001 de 2016, máxime cuando un plazo ha sido fijado a término fijo, como ocurre en el caso concreto del citado instrumento, y en vista a que no fue objeto de prorrogas o modificaciones que implicaran que este fuere ampliado, razón por la que en este orden, se cuenta entonces, con un contrato cuya legalización se produjo de acuerdo con la normatividad que regula la materia y se ejecutó dentro del plazo convenido en el instrumento suscrito por la administración.

Con base en ello se tiene entonces, que conforme con el concepto del equipo auditor, existe claramente una situación de incumplimiento en las obligaciones a cargo de la interventoría del contrato de obra No. 031 de 2015, ya que conforme a los compromisos y deberes a cargo de la interventoría, debía velar por que el contratista de obra, objeto de seguimiento y vigilancia cumpliera con el objeto convenido de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas por la entidad, al igual que debía realizar un seguimiento integral, acorde con el objeto suscrito con la entidad, y cuyo basamento eran todos y cada uno de los documentos que formaron parte de la licitación pública que dio lugar al tan pluricitado contrato de obra, documentos que debía conocer y aplicar la interventoría, con el ánimo de realizar un control y seguimiento real a las obras que debía ejecutar el contratista UT PUENTES ARMENIA, y que debía acometer el interventor con acciones que llevaran consigo el cabal y oportuno control de las obras, situación que efectivamente al parecer no ocurrió, como sea detallado por parte del equipo auditor, quien señala lo siguiente:

"La función principal de este contrato era vigilar y controlar la ejecución del contrato de obra 031 de 2015 y se evidencia en el informe final de interventoría que cancelaron obras sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Autorizo la interventoría y con el aval de la supervisión del contrato cancelar el total de los ítem platinas en calidad astm-a572 grado 50 vigas, según diseño en

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1 Ley 80 de 1993.

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el tramo Montecarlo; de este ítem se pagaron $4.148.886.477 en costo directo, equivalente con AIU a $5.393.552.420.1, que corresponde a 497,42 toneladas; pero en el informe de interventoría (a fecha de agosto de 2018) se registra una cantidad menor almacenada en sitio, lo que contradice lo por ellos mismos avalado en acta de pago y que, se estima en una diferencia del 22%. Con el agravante que, de lo anterior NO existe documentación referente a informes de soldadura, ensayos de ultrasonido, mapeo de soldaduras, certificación de soldadores y certificados de calidad de materiales de todos los elementos estructurales de los puentes 1 y 4 , lo cual se debía presentar no solo, para previa autorización de izaje de los puentes sino, para la autorización del pago, es decir, se evidencia que de manera irresponsable se cancelan por parte de la interventoría con el visto bueno de la supervisora de la interventoría ítem sin el cumplimiento de las normas vigentes.

La interventoría afirma que el avance es de 40% para vía Montecarlo Tramo II correspondiente a la ejecución de pilas, viga cabezal, topes sísmicos, aletas de cierre, acero de columnas de puente, 1 tramos de columnas de puente, muros en tierra armada pero, al mismo tiempo en su informe final de interventoría reporta que "...en la revisión realizada a los resultados de ensayos de laboratorio, se pudo observar que varios elementos estructurales no alcanzaron la resistencia de diseño como lo son la losa de aproximación del eje No 10, anillo 10 pila 4, anillo 7 pila 9 y anillo 5 pila 5 todos del 27, esta interventoría recomienda realizar un monitoreo y extracción de núcleos a dichos elementos para determinar si alcanzaran la resistencia adecuada, de lo contrario se deberá elevar la consulta al ingeniero diseñador estructural para que emita un concepto por escrito del procedimiento a seguir, de dichas recomendaciones quedo registro en la bitácora de obra del mes de marzo; en el caso de los anillos se recomienda la demolición y reconstrucción de los mismos.

Posteriormente después de haberse cancelado el pago del 100% en los frentes la colonia y la castellana, de los ítems de revisión y ajustes la interventoría advierte que se debe hacer un reajuste en dichos pagos por no haber entregado el contratista UT PUENTES ARMENIA respuesta a las observaciones solicitadas por la interventora antes de la elaboración del informe final, es decir, además no solo, se evidencia que este pago fue hecho sin recibir a satisfacción el producto, sino que fue realizado en la primer acta parcial de obra con fecha 23 de septiembre de 2016 donde se dio por ejecutado el 90% de los diseños en fase III de las vías Montecarlo Tramo II y Avenida 19 Norte, y al 100% las vías La Colonia y Conexión Castellana, este ultimo estando incompleto ya que en acta de comité técnico #31 de febrero 14 de 2017 se informa que está pendiente de la entrega del diseño estructural, eléctrico y geotecnia.

Se evidencia en acta de comite técnico #39 de mayo 17 de 2017 que se registran avances mínimos para vía Montecarlo y la Colonia en los ajustes a diseño de acuerdo con el cronograma aprobado, registrando un atraso del 38% situación contraria con lo pagado en actas a la misma fecha.

Permite la interventoría el cobro y pago de un diseño lumínico cuando dentro del contrato existe un ítem ajuste a diseño, el Municipio había cancelado met 'te contratos interadministrativos No 022 de 2013 y el No 013 de 2015 los

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completos para que, en este contrato fuera de los costos de revisión y ajustes por la no despreciable suma total de $877.572.821,61 se deba pagar además la suma de $7.392.273,75 incluyendo Ali por diseño lumínico.

Advierte la interventoría en su informe final que cancelo obras no ejecutadas por un valor aproximadamente de $1.200.000.000 que deben ser devueltos por el contratista.

Todo lo anterior demuestra que la interventoría junto con la supervisión del contrato faltaron a sus obligaciones que reposan en el contrato de cada uno y, permitiendo el pago al contratista de obras sin el cumplimiento de especificaciones técnicas, y obras que no cumplen con los estándares de calidad, obras canceladas no ejecutadas lo que además conlleva a tener obras que no cumplen la finalidad, a tal punto que, no es debido hacer uso de ellas sin un estudio de patología y vulnerabilidad sísmica.

De tal forma que este equipo auditor determina que todo lo cancelado en ocasión al contrato de interventoría del contrato de obra No. 031 de 2015 es un posible detrimento patrimonial por valor de $2.368.356.035.

Al igual los funcionarios que ejercieron las funciones de supervisión de la interventoría externa posiblemente incurrieron en conducta de favorecimiento a terceros.

Finalmente señala el equipo auditor que en la ejecución del contrato de interventoría del contrato de obra No. 031 de 2015 se pudo evidenciar que surgieron varias irregularidades desde el inicio, porque la interventoría tenía la obligación de revisar y analizar los estudios previos, anexos técnicos, pliego de condiciones etc, a fin de que conociera en detalle el proceso y las obligaciones mutuas de las partes, así como el entorno jurídico del proceso contractual, al existir un ítem denominado "Revisión y ajuste a diseños" se deslumbra que resultarían cantidades de obras diferentes a las ofertadas en la licitación, para lo cual la interventoría del contrato debió haber obligado al contratista a aterrizar las cantidades resultantes de este ítem de revisión y ajuste a diseños y realizar un balance financiero de la nueva situación de la obra, como consecuencia de lo anterior la interventoría cancelo mayor cantidad de obra sin la autorización del municipio a pesar de estar expresado en las obligaciones a cumplir para cancelación de mayor cantidad de obra, como producto de los entregables del contrato interadministrativo No. 013 del 2013 donde se verifica que los ítems contractuales carecían de especificaciones técnicas, la interventoría no tuvo reparo no solo en permitir la ejecución de obra sin las especificaciones técnicas, sino también en cancelar obra con esta misma falencia, cancelo obra sin ejecutar como se demuestra en las actas de pago."

Con base en el estudio que adelanto el equipo auditor, al contrato de consultoría No. 001 de 2016, con el fin de que realizara la interventoría integral al contrato de obra No. 031 de 2015, suscrito por el Municipio de Armenia con la UT PUENTES ARMENIA, es evidente el reparo a criterio del grupo auditor, bajo el o

que la interventoría permitió la cancelación de obra sin el cumplimiento de

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las especificaciones técnicas que exigía el contrato de obra, actuando de esta manera de forma irregular e irresponsable al no cumplir de manera cabal y oportuna con sus obligaciones y deberes, que son el cuestionamiento que hoy tilda de reprochable el órgano de control.

Así las cosas, el despacho con el ánimo de recaudar algunos elementos de prueba, para así determinar el cumplimiento de los elementos de la responsabilidad fiscal o tener evidencias convincentes para establecer un presunto daño al patrimonio público, en la cual se logre determinar los presuntos responsables fiscales, con ocasión del hallazgo No. 131 de 2019, establecer claramente la fecha de los hechos, al igual que las decisiones que se emitan en el proceso administrativo por incumplimiento que adelanta el Municipio de Armenia, específicamente, el Departamento Administrativo Jurídico.

En conclusión, se tiene, elementos convincentes del daño patrimonial al Municipio de Armenia, pero se hace necesario contar con nuevas herramientas probatorios que logren brindar mayor certeza frente a la causación del mimo, su cuantía, sus implicados.

Para el ente de Control Fiscal se establece una situación de peso y de fondo que constituye un daño al patrimonio, máxime que se cuenta con el informe final y la documentación que permite establecer las inconsistencias e incoherencias presentadas durante la vigilancia y control de la obra, que generaron pagos por obra no ejecutada y sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas y exigidas por la entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normas presuntamente infringidas por los investigados.

Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública

Artículo 83: "supervisión e interventoría contractual". Artículo 84: "Facultades y deberes de los supervisores contractuales" Artículo 87: "Maduración de proyectos"

Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

Artículo 4: "De los derechos y deberes de las entidades estatales"

Artículo 26: "del principio de responsabilidad".

Artículo 53: "De la responsabilidad de los consultores, interventores asesores"

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Igualmente se tiene como sustento normativo, se tienen los artículos 8, 40 y 44 de la Ley 610 de 2000, que consagran lo siguiente:

"ARTICULO 8. INICIACION DEL PROCESO. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000."

• "ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO. Si con posterioridad ala práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal."

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

• PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

Entidad Afectada:

• Nombre o Razón Social: Municipio de Armenia, identificado con el Nit. 890.000.464-3, con domicilio: Carrera 17 número 16-00 Centro Administrativo Municipal.

Presuntos Responsables:

CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.551.530, en calidad de Alcalde del Municipio de Armenia, según acta de posesión 002 de 2016 del 31 de diciembre de 2015 del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías Armenia Quindío.

- JUAN SEBASTIAN FORERO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.888.661, en calidad de Subdirector del departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, código 076, grado 04, periodo en el que ejerció el desde el 16 de junio de 2014.

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CONTRALORÍA MUNICIPAL

119-orie DE ARMENIA

CARLOS ALBERTO HURTADO PLAZAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.542.216, en calidad de Secretario de Infraestructura, código 020, grado 05, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017.

ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.534.800 de Armenia, en calidad de Secretario de Infraestructura, grado 5, código 020, periodo en el que ejerció el cargo desde el 19 de abril de 2017 hasta el 01 de octubre de 2018.

BLANCA ÁLVAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.903-497, en calidad de profesional especializado Grado 9, (cargo de planta nombrada para valorización, código 222, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de febrero de 2016 hasta el 04 de octubre de 2018.

CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO, identificado con Nit. No. 900938989- 1, representado legalmente por Andrés Leonardo Lasso Aguirre, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.187.378 en calidad de contratista interventor del contrato de obra No. 031 de 2015, con ocasión a contrato de consultoría No. 001 de 2016.

- UNIÓN TEMPORAL PUENTES ARMENIA, identificada con NIT No. 900918736- 8, representada legalmente por el señor FERNANDO DIEZ CARDONA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.760.342 como contratista de obra del contrato No. 031 de 2015.

DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y DETERMINACION DE LA FECHA DE LOS HECHOS

En sede de responsabilidad fiscal se buscará dilucidar de mejor manera los hechos constitutivos del presunto detrimento patrimonial, con ocasión a los pagos realizados por obra no ejecutada y cancelada sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas, al igual que no existió control sobre el ítem de "revisión y ajuste de diseños", finalmente no autorizados por el municipio, en el marco de la ejecución del contrato de obra No. 031 de 2015, así como de analizar cada uno de los instrumentos jurídicos que se encuentran ejecutando al interior del Municipio de Armenia y los organismos jurisdiccionales para el efecto.

Por análisis realizado por el despacho se observó que en la plataforma del Secop I, que se viene adelantando proceso administrativo sancionatorio por incumplimiento en contra de la firma consultora CONSORCIO INTERPUENTES QUINDIO, el cual a la fecha se encuentra en trámite, en ese sentido es prioritario y perentorio para el despacho, iniciar el proceso solicitando pruebas del estado actual del precitado proceso administrativo.

Por todo lo anterior, se logra entrever una posible trasgresión a las normas encam as a una eficaz supervisión y ejecución del contrato como se relacionó anteriorm

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omitir la interventoría las obligaciones, compromisos y deberes a su cargo, lo cual ocasiono el daño patrimonial al estado, por una conducta antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, al haber permitido que se cancelara al contratista del contrato de obra No. 031 de 2015, por obras no ejecutadas y sin las especificaciones técnicas exigidas por la entidad, además de las mayores cantidades de obra no autorizadas y pagadas, con ocasión del ítem revisión y ajuste de diseños, lo cual genero pagos en favor del mencionado contratista que no lleno los requisitos de ejecución, mucho menos las expectativas y necesidades para el que fue planteado

Como fecha de ocurrencia de los hechos, se tiene las fechas de autorización de los pagos realizados al contratista de obra, iniciando desde el momento de suscripción del acta de inicio del contrato de consultoría, esto es, a partir del 8 de marzo de 2016, fecha desde la cual se supone tenía la interventoría la obligación de vigilar y realizar el control y seguimiento a la obra, las cuales se extendían hasta el momento final del plazo convenido, esto es hasta el 9 de abril de 2018, por lo que por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, sus efectos se trasladan y se difieren en el tiempo, por lo que para efectos del daño, el despacho tomara como fecha, la de finalización del contrato de consultoría, es decir, el 8 de abril de 2018, fecha en la que se supone la interventoría debía entregar todos los documentos y el informe final de la labor contratada, el cual está fechado del mes de agosto de 2018, pero en el que se reseña las actividades adelantadas por la interventoría. Si bien es cierto conoce el despacho que se han presentado posteriores actuaciones relacionadas con el proceso administrativo de incumplimiento contractual, se tomara esta fecha pues es la estrechamente relacionada con la acción continuada de ejecución.

CUANTIA

La Dirección de Responsabilidad Fiscal, determina que el monto del presunto daño patrimonial de conformidad al informe remitido en el hallazgo Fiscal No. 131 de 2019 por el equipo auditor, es de Dos Mil Trescientos Sesenta Y Ocho Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Treinta Y Cinco Pesos ($2.368.356.035), cuantía que igualmente deberá ser analizada conforme se avance en el proceso, pues como se afirmó anteriormente, a la fecha se adelanta por parte del departamento jurídico del municipio de Armenia, proceso administrativo sancionatorio por incumplimiento.

MATERIAL PROBATORIO

1. Copia de contrato de consultoría No 001 de 2016 que corresponde a la interventoría del contrato de obra No 031 de 2015, copia de todas las actas de pago y los informes respectivos de la interventoría para pago de cada acta. (55 folios medio digital).

2. Informes del contrato consultoría 01 de 2016, tres cd's ( 10.011 folios medio fís

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/ MUNICIPAL ,tove DE ARMENIA

3. Certificación de a secretaria de infraestructura de la siguiente manera ( 1 folio) : Los productos entregados de topografía en el contrato interadministrativo No 013 de 2015 no estuvieron amarados a la EPA (lo cual tenía que haberse pronunciado la interventoría), certifican que dado que no se encontraron en físico los diseños y/o planos debidamente firmados correspondientes a los diseños contratados en el contrato interadministrativo No013 de 2015, la secretaria no puede cotejar si los utilizados en la licitación que dio lugar al contrato de obra No 12 de 2015 fueron los entregado mediante el contrato interadministrativo No 013 de 2015, también verificarlo en certificación folio No 7 NUMERAL 3.

4. Certificación por parte de la secretaria infraestructura de la siguiente manera: a. se solicita: documentos que acrediten que una vez realizada la revisión y ajuste a diseños la interventoría del contrato de obra No 031 de 2015 realizo el aterrizaje de las cantidades de obra y dio a conocer las incidencias económicas para el municipio con estos nuevos diseños y/0 ajustes de no existir certificarlo por escrito. ver certificación pagina 2 NUMERAL 4).

b. Se solicita: copia del documento "diario de medida" descrito en el numeral 20 del contrato de interventoría (ver certificación pág. 7 NUMERAL 9).

c. Se solicita: conforme a cada acta de pago adjuntar los ensayos de laboratorio de compactación de la rasante, subrasante, base, subbase y de resistencia pavimiento. (esto era obligatorio para que interventoría autorizara la cancelación de ítem de llenos y pavimentos) (ver certificación pág. 1 contrato No 031 de 2015 NUMERAL 3).

d. Se solicita: Del informe final de interventoría final donde de se lee: "... en la revisión realizada a los resultados de ensayos de laboratorio, se pudo observar que varios elementos estructurales no alcanzaron la resistencia de diseño como lo son la losa de aproximación de eje No 10, anillo 10 pila 4, anillo 7 pila 9 y anillo5 pila 5 de todos del eje 27, esta interventoría recomienda realizar un monitoreo y extracción de núcleos a dichos elementos para determinar si alcanzaran la resistencia adecuada, de lo contrario se deberá elevar la consulta al ingeniero diseñado estructural para que emita un concepto por escrito del procedimiento a seguir, de dichas recomendaciones quedo registro en la bitácora de obra del mes de marzo en el caso de los anillos se recomienda la demolición y reconstrucción de los mismos.."

e. Se solicita: Dar a conocer el informe por parte de la Ing., Banca Álvarez sobre la revisión de los diseños definitivos en la etapa de ajustes a diseños de las obras de valorización, informe de las especificaciones técnicas, análisis de los precios unitarios, presupuestos cantiles de obra y demás actividades relacionada en valorización ( ver certificación pág, 1 Numeral 4 )

f. Se solicita: Documento donde se demuestre el análisis de la interventoría y aterrizaje de la cantidades producto de la ejecución del ítem "revisión y ajuste a diseños" incluyendo apus nuevos, especiaciones de los nuevos ítems, acta de pactación de precios, análisis económico del contrato en el momento de conocer las nuevas condiciones técnicas del miso (esto tanto para el contrato 012 y 031 de 2015). 'er certificación pág. 2 Numeral 6).

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7. Certificado de cumplimiento del Contrato de Consultoría No. 001 de 2016 por p te de la EDUA (FI. 36).

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g. Se solicita: Dar a conocer la metodología, estándares y/o procedimientos que la actual admiración reciba las obras hasta ahora ejecutadas mediante el contrato de obra No 012 de 2015 y dar a conocer si con el estado actual de estas el Municipio puede recibirlas (La entidad no se pronunció al respecto al respecto).

5. Copia de los contratos de obra No 031 de 2015 sus contratos modificatorios, actas de inicio, actas de pago, de todas y una de las actas pagadas (es en necesario adjuntarlo para dar a conocer el contrato a que se le realizaba la interventoría. (325 folios y 7 Excel).

6. Informe final de interventoría y/o consultoría No 001 de 2016 que corresponde a la interventoría del contrato de obra 031 de 2015. (181 folios medio digital).

7. Copia de planos productos del ítem "revisión y ajuste a diseños del contrato de obra responsable y anexar matricula o tarjeta profesional (este material se solicitó a la secretaria de infraestructura, pero no lo aportaron).

8. Copia de los hallazgos No 7 que corresponde a la ejecución del contrato de obra No 31 de 2015 (17 folios medio digital).

9. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Sebastián Congote Posada (10 folios medio digital).

10. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Luz Piedad Valencia (8 folios medio digital).

11. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, ata de posesión, acto administrativo de nombramiento de Julio Cesar Escobar (10 folios medio digital).

12. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Carlos Alberto Hurtado plazas (11 folios medio digital).

13. Hoja de vida de la función pública, declaración de renta, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Álvaro José Jiménez (5 folios medio digital).

14. Hoja de vida de la función pública, acta de posesión, acto administrativo de nombramiento de Blanca Inés Álvarez, se solicitó la Declaración de renta, pero no fue aportada. (18 folios medio digital).

15. Póliza de manejo global (21 imágenes y 65 folios medio digital).

16. Certificación de menor cuantía (8 folios digital).

17. Respuesta Ente Auditado (86 folios medio digital).

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j MUNICIPAL . DE ARMENIA

19. Certificado donde consta el periodo de vinculación de Luz Piedad Valencia, Julio Cesar Escobar Posada, Carlos Alberto Hurtado Plazas, Álvaro José Jiménez Torres, Blanca Álvarez (FI. 38 al 42).

20. Informe por parte de la Dirección del Departamento Administrativo Jurídico donde relaciona los procesos en los cuales el municipio actúa en calidad de víctima y su estado actual (FI. 45 al 46).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

La Dirección de Responsabilidad Fiscal realizo los análisis correspondientes de lo trasladado por el equipo auditor, relacionada con el incumplimiento de obligaciones a cargo del contrato de consultoría No. 001 de 2016, contratado por el municipio de Armenia para que adelantara la interventoría integral del contrato de obra No. 031 de 2015, y permitir que se cancelara al contratista de obra, por obras no ejecutadas, sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas y contratadas por la entidad y el pago de mayores cantidades de obra no autorizadas por la entidad, en virtud del ítem "Revisión y ajuste de diseños", lo que deja ver una indebida interventoría y supervisión a la obra contratada, situaciones y hechos conocidos no solo por este ente de control fiscal, si no desde el mismo Municipio, el cual está en la puesta en marcha de la recuperación del patrimonio, a través del inicio de las acciones administrativas, tendientes a la declaratoria de siniestro de pólizas.

Queda claro para el despacho, el actuar poco diligente por parte del interventor y la falta de acciones concretas y plausibles que hubieran evitado las falencias y situaciones que a todas luces se vislumbraron en la obra, al permitir que el contratista de obra no cumpliese con las especificaciones técnicas requeridas y contratadas e incluso se le pagase por obras no ejecutadas, lo cual demuestra no solo la falta de acción y compromiso del interventor, sino el abuso y desfachatez por parte del contratista, al cobrar por obras no realizadas y sin las especificaciones técnicas contratadas, igualmente se pone de presente la obnubilación y falta de vigilancia por parte de los funcionarios encargados de la cartera de infraestructura, toda vez que desde la supervisión de la interventoría no alertaron en su momento de las situaciones que se presentaron durante la ejecución del contrato de obra.

Es importante resaltar que el origen de la presente apertura de proceso de responsabilidad fiscal, es determinar plenamente los presuntos responsables fiscales, respecto de las cargas contractuales y funcionales de los vinculados, igualmente brindar certeza a la cuantificación del daño, pues como se ha explicado en renglones anteriores y como lo ha evidenciado el Municipio de Armenia, en la actualidad se encuentran adelantando los procesos de gestión administrativa para el resarcimiento del daño y recuperación del patrimonio presuntamente deprecado al Municipio.

De las presuntas fallas en la ejecución contractual e indebida supervisión, entonces que en la actualidad exista un probable detrimento por valor de

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woor DE ARMENIA

Trescientos Sesenta Y Ocho Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Treinta Y Cinco Pesos ($2.368.356.035).

CON RELACION A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.551.530, en calidad de Alcalde del Municipio de Armenia, según acta de posesión 002 de 2016 del 31 de diciembre de 2015 del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías Armenia Quindío, quien dentro de la planta de personal y cargos de la Alcaldía Municipal, era la máxima autoridad y para el caso concreto ordenador del gasto, siendo la persona encargada de efectuar seguimiento a la labor de sus funcionarios y el efectivo y correcto manejo de la actividad contractual del Ente Municipal, teniendo la facultad de suscribir contratos, sin embargo pese a la delegación y desconcentración para la misma en otros funcionarios, no se exime tal situación, debido al impacto fiscal y la faltas de controles al interior de la Administración, por lo cual se vincula dentro del presente proceso de responsabilidad fiscal, en virtud que la carga obligacional de un proceso tan importante como el contractual no podía y no debe estar bajo la plena autonomía de un solo funcionario, es decir, con relación a la presente vinculada se analizara por parte del Despacho la posible omisión o faltas de diligencia y cuidado en la imposición de controles a la contratación pública del Municipio de Armenia y el cuidado de sus recursos, toda vez que este debe ser una de las funciones principales como Alcalde u ordenador del gasto de una entidad de derecho público, cumpliendo con los fines del estado y los rigen la función pública.

JUAN SEBASTIAN FORERO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.888.661, en calidad de Subdirector del departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, código 076, grado 04, periodo en el que ejerció el cargo desde el 16 de junio de 2014, teniendo en cuenta que fue la persona que suscribió el Contrato de Consultoría No. 001 de 2016, se vincula dentro del presente proceso de responsabilidad fiscal, en virtud que la carga obligacional de un proceso tan importante como el contractual no podía y no debe estar bajo la plena autonomía de un solo funcionario, es decir, con relación a la presente vinculada se analizara por parte del Despacho la posible omisión o faltas de diligencia y cuidado en la imposición de controles a la contratación pública con el Municipio de Armenia, el cuidado de sus recursos, aparentemente no cumpliendo con los fines del estado y los que rigen la función pública, teniendo en cuenta y como lo señalo el equipo auditor, no se desarrolló a cabalidad el objeto contractual del contrato y los elementos entregados no cumplieron ni se ajustaron a su necesidad, teniendo de presente que se generaron unos pagos y no se cumplieron los requisitos legales.

CARLOS ALBERTO HURTADO PLAZAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.542.216, en calidad de Secretario de Infraestructura, código 020, grado 05, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, y en calidad de supervisor delegado dentro del Contrato de Consultoría 001 de 2016, de acuerdo con lo establecido en la cláusula DECIMA TERCERA del Contrato de Consultoría 001 de 2016, la supervisión del contrato que se suscriba la ejercerá el Secretario de Infraestructura o quien esta designe a través de oficio, el/la cual ejercerá la supervisiu" técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica en la ejecución del obj

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contratado, en ese orden y de acuerdo al traslado del hallazgo 131 de 2019, no se cumplió con las obligaciones del contrato, ni los elementos entregado cumplieron con las obligaciones, ya que como obligación se tenía el garantizar la correcta ejecución del contrato de obra No. 031 de 2015, lo que derivó que se cancelaran estas obras que no contaban con las especificaciones técnicas mínimas, no cumplían con los estándares de calidad, se cancelaron obras no, entre otro tipo de dificultades, que aparénteme no fueron puestas en conocimiento por parte del supervisor del contrato y se permitió el desembolso de unos dineros al contratista y no se iniciaron los procesos correspondientes por el presunto incumplimiento contractual.

ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.534.800 de Armenia, en calidad de Secretario de Infraestructura, grado 5, código 020, periodo en el que ejerció el cargo desde el 19 de abril de 2017 hasta el 01 de octubre de 2018, y en calidad de supervisor delegado dentro del Contrato de Consultoría 001 de 2016, de acuerdo con lo establecido en la cláusula DECIMA TERCERA del Contrato de Consultoría 001 de 2016, la supervisión del contrato que se suscriba la ejercerá el Secretario de Infraestructura o quien esta designe a través de oficio, el/la cual ejercerá la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica en la ejecución del objeto contratado, en ese orden y de acuerdo al traslado del hallazgo 131 de 2019, no se cumplió con las obligaciones del contrato, ni los elementos entregado cumplieron con las obligaciones, ya que como obligación se tenía el garantizar la correcta ejecución del contrato de obra No. 031 de 2015, lo que derivó que se cancelaran estas obras que no contaban con las especificaciones técnicas mínimas, no cumplían con los estándares de calidad, se cancelaron obras no, entre otro tipo de dificultades, que aparénteme no fueron puestas en conocimiento por parte del supervisor del contrato y se permitió el desembolso de unos dineros al contratista y no se iniciaron los procesos correspondientes por el presunto incumplimiento contractual.

BLANCA ÁLVAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.903-497, en calidad de profesional especializado Grado 9, (cargo de planta nombrada para valorización, código 222, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de febrero de 2016 hasta el 04 de octubre de 2018, y como supervisora del contrato de Consultoría No. 001 de 2016, con relación a la presente vinculada se analizara por parte del Despacho la posible omisión o faltas de diligencia y cuidado en la imposición de controles a la contratación pública del Municipio de Armenia y el cuidado de sus recursos, en ese orden y de acuerdo al traslado del hallazgo 131 de 2019, no se cumplió con las obligaciones del contrato, ni los elementos entregado cumplieron con las obligaciones, ya que como obligación se tenía el garantizar la correcta ejecución del contrato de obra No. 031 de 2015, lo que derivó que se cancelaran estas obras que no contaban con las especificaciones técnicas mínimas, no cumplían con los estándares de calidad, se cancelaron obras no, entre otro tipo de dificultades, que aparénteme no fueron puestas en conocimiento por parte del supervisor del contrato y se permitió el desembolso de unos dineros al contratista y no se iniciaron los procesos correspondientes por el presunto incumplimiento contractual

UT PUENTES ARMENIA, identificado con Nit. 900.918.736-8, contratista de obra No. 031 de 2015, representada legalmente por el Señor Fernando Diez Cardona, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.760.342, firma contratista y encargada de ejecutr el contrato de obra No. 031 de 2015, con relación a la presente vinculada se analizar or

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CONTRALORÍA

J• MUNICIPAL DE ARMENIA

parte del Despacho la posible omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del cuerpo del contrato de obra No. 031 de 2015, en especial, la relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, los estándares de calidad, cancelación de obras no ejecutadas, entre otro tipo de circunstancias, que aparénteme fueron manejadas y manipuladas por el contratista.

CONSORCIO INTERPUENTES QUINDIO, identificado con Nit. 900.938.989-1, contratista de interventoría del contrato de obra No. 031 de 2015, consorcio representado legalmente por el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.187.378, consorcio encargado de realizar el proceso de interventoría al contrato de obra No. 031 de 2015, por medio del contrato de consultoría No. 01 de 20162, con relación a la presente vinculada se analizara por parte del Despacho la posible omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del cuerpo del contrato de consultoría No. 001 de 2016, en especial la posible omisión en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, al permitir que se cancelara por obras no ejecutadas, y que no contaban con las especificaciones técnicas mínimas, que no cumplían con los estándares de calidad, entre otro tipo de dificultades, que aparénteme no fueron puestas en conocimiento de la entidad.

Se tiene pues, que el Artículo 1 de la Ley 610 de 2000, contempla la gestión fiscal como el ejercicio de actuaciones que sobrevengan con ocasión a la gestión fiscal, estando enmarcado en este caso en la falta de controles administrativos internos con el fin de evitar la defraudación del estado a través de pagos no autorizados o autorizados vía contratos fictos o presuntos, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 define claramente que la gestión fiscal va mucho más allá de ello, la cual se circunscribe al siguiente tenor: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado..." por lo anterior, tiene total cabida la presunción del Despacho, con relación a la vinculación de los presuntos responsables, que no tenía un carácter de supervisores directos, ni tampoco como suscriptores de dichos contratos, sin embargo dado el marco funcional y la responsabilidad de sus cargos, derivo una responsabilidad producto de la omisión, en el seguimiento y ejecución de los Contrato celebrado por la Administración Pública, producto de legación y desconcentración de funciones.

Es necesario igualmente hacer alusión a lo descrito en la sentencia C-840 de 2001, que trata el tema en los siguientes términos:

"Entonces, ¿qué significa que algo ocurra con ocasión de otra cosa? El diccionario de la Real Academia Española define la palabra ocasión en los siguientes términos: "oportunidad o comodidad de tiempo o lugar, que se ofrece para ejecutar o conseguir una cosa. 2. Causa o motivo por qué se hace o acaece una cosa."

2 Contrato de consultoría No. 01 de 2016 (Prueba anexa en medio magnético

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A la luz de esta definición la locución impugnada bien puede significar que la gestión fiscal es susceptible de operar como circunstancia u oportunidad para ejecutar o conseguir algo a costa de los recursos públicos, causando un daño al patrimonio estatal, evento en el cual la persona que se aproveche de tal situación, dolosa o culposamente, debe responder fiscalmente resarciendo los perjuicios que haya podido causar al erario público.

El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado.

De acuerdo con esto, la locución demandada ostenta un rango derivado y dependiente respecto de la gestión fiscal propiamente dicha, siendo a la vez manifiesto su carácter restringido en tanto se trata de un elemento adscrito dentro del marco de la tipicidad administrativa. De allí que, según se vio en párrafos anteriores, el ente fiscal deberá precisar rigurosamente el grado de competencia o capacidad que asiste al servidor público o al particular en torno a una específica expresión de la gestión fiscal, descartándose de plano cualquier relación tácita, implícita o analógica que por su misma fuerza rompa con el principio de la tipicidad de la infracción. De suerte tal que sólo dentro de estos taxativos parámetros puede aceptarse válidamente la permanencia, interpretación y aplicación del segmento acusado.

Una interpretación distinta a la aquí planteada conduciría al desdibujamiento de la esencia propia de las competencias, capacidades, prohibiciones y responsabilidades que informan la gestión fiscal y sus cometidos institucionales.

Consecuentemente, si el objeto del control fiscal comprende la vigilancia del manejo y administración de los bienes y recursos públicos, fuerza reconocer que a las contralorías les corresponde investigar, imputar cargos y deducir responsabilidades en cabeza de quienes, en el manejo de tales haberes, o con ocasión de su gestión, causen daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, tanto en forma dolosa como culposo. Y es que no tendría sentido un control fiscal desprovisto de los medios y mecanismos conducentes al establecimiento de responsabilidades fiscales con la subsiguiente recuperación de los montos resarcitorios. La defensa y protección del erario público así lo exige en aras de la moralidad y de la efectiva realización de las tareas públicas. Universo fiscal dentro del cual transitan como potenciales destinatarios, entre otros, los directivos y personas de las entidades que profieran decisiones determinantes de gestión fiscal, así como quienes desempeñen funcione de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares e

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causen perjuicios a los ingresos y bienes del Estado3, siempre y cuando se sitúen dentro de la órbita de la gestión fiscal en razón de sus poderes y deberes fiscales.

(.•.)

En este orden de ideas la Corte declarará la exequibilidad de la expresión "con ocasión de ésta', contenida en el artículo 1 de la ley 610 de 2000, bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal.".

Sin embargo a hoy lo que se tiene, de referente jurisprudencial, fue recogido por parte de la Decreto 403 de 2020, mediante el cual se modificó la Ley 610 del 2000 y la Ley 1474 de 2011, para lo cual se generó que como elemento de la responsabilidad fiscal Una conducta dolosa o gravemente culposo atribuible a una persona que realiza gestión

II/ fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado.

En este sentido entendiendo hoy, por daño patrimonial al estado la siguiente definición legal:

"Ley 610 del 2000, articulo 6, para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo."

Igualmente, y con el fin de sustentar su presunta responsabilidad fiscal, se cuenta igualmente con jurisprudencia de la corte que avala las observaciones del despacho frente a la gestión fiscal y responsabilidad fiscal de los contratistas o prestadores de servicios al Estado, como administradores de los recursos y la función pública, agravada la situación en virtud de que en este caso era por el yerro en la facturación de la entidad de servicios públicos:

SENTENCIA T-1012 DE 2008

"Reprochar la competencia del órgano de control fiscal para investigar y sancionar a un particular contratista con el Estado, en tanto que, a juicio

3 Op. Cit. Sentencia SU 620 de 1996

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del accionante, la Contraloría únicamente puede vigilar a quienes desempeñan gestión fiscal. En consecuencia, debe estudiarse si las Contralorías territoriales y la General de la República están facultadas para investigar....

En virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República se ejerce sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. Y, respecto de la delimitación del concepto de gestión fiscal, el artículo 83 de la Ley 42 de 1993 aclaró que "la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que produzcan decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñan funciones de ordenación, control, dirección y coordinación; también a los contratistas y particulares que vinculados al proceso, hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado de acuerdo con lo que se establezca en el juicio fiscal" (negrillas de la Sala).

En relación con la interpretación de esas normas y, en especial, respecto de la calidad de destinatario del proceso fiscal del particular contratista con el Estado, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, ha sido enfática en sostener no sólo que los contratistas con el Estado son sujetos de vigilancia fiscal, sino también que el control sobre la gestión adelantada por las autoridades públicas y los particulares en la contratación pública se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos públicos.(Negrilla fuera de texto)"

SENTENCIA C-167 DE 1995

"El artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloría las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superio de control". Posteriormente, la sentencia C-1148 de 2001, reiteró

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o,. DE ARMENIA

"ninguna entidad pública o privada que maneje fondos o bienes de la Nación, puede abrogarse el derecho a no ser fiscalizada". En el mismo sentido, la sentencia C-1 176 de 2004, manifestó que "el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado". (Negrilla y subraya fuera de texto)

SENTENCIA C-648 DE 2002

"Si bien es cierto el control fiscal sobre los contratos estatales no puede ejercerse antes de su perfeccionamiento porque ello permitiría invadir la órbita de competencias administrativas o a "coadministrar", no lo es menos que "las contralorías sí están facultadas constitucionalmente para ejercer control fiscal sobre los contratos estatales", tanto para vigilar la gestión fiscal de la administración para exigir el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación pública como para controlar la gestión y los resultados de los mismos artículos 267 y 209 de la Constitución."(Negrilla fuera de texto).

Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario continuar con el recaudo del material probatorio y demás elementos de defensa y contradicción de los presuntos responsables, en aras de terminar de encuadrar los respectivos requisitos legales que componen la responsabilidad fiscal y terminar de esclarecer dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se generó la determinación del daño patrimonial y la estimación de su cuantía.

En lo mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar el conocimiento y dar Apertura a Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 022 de 2021, adelantado en las dependencias administrativas de la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($2.368.356.035), en contra de:

CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía - No. 7.551.530, en calidad de Alcalde del Municipio de Armenia, según acta de posesión 002 de 2016 del 31 de diciembre de 2015 del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías Armenia Quindío.

- JUAN SEBASTIAN FORERO LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudad la No. 1.094.888.661, en calidad de Subdirector del departamento Administrativo Jur'

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/ MUNICIPAL 9 DE ARMENIA

del Municipio de Armenia, código 076, grado 04, periodo en el que ejerció el cargo desde el 16 de junio de 2014.

CARLOS ALBERTO HURTADO PLAZAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.542.216, en calidad de Secretario de Infraestructura, código 020, grado 05, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017.

ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.534.800 de Armenia, en calidad de Secretario de Infraestructura, grado 5, código 020, periodo en el que ejerció el cargo desde el 19 de abril de 2017 hasta el 01 de octubre de 2018.

BLANCA ÁLVAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.903-497, en • calidad de profesional especializado Grado 9, (cargo de planta nombrada para

valorización, código 222, periodo en el que ejerció el cargo desde el 01 de febrero de 2016 hasta el 04 de octubre de 2018.

CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO, identificado con Nit. No. 900938989-1, representado legalmente por Andrés Leonardo Lasso Aguirre, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.187.378 en calidad de contratista interventor del contrato de obra No. 031 de 2015, con ocasión a contrato de consultoría No. 001 de 2016.

- UNIÓN TEMPORAL PUENTES ARMENIA, identificada con NIT No. 900918736- 8, representada legalmente por el señor FERNANDO DIEZ CARDONA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.760.342 como contratista de obra del contrato No. 031 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar como pruebas para practicar dentro del trámite procesal

• las siguientes:

DOCUMENTALES

1. MUNICIPIO DE ARMENIA

Copia del expediente del proceso administrativo de declaratoria de incumplimiento y/o caducidad del contrato de obra No. 031 de 2015 y contrato de consultoría No. 001 de 2016.

1.2 Copia de los oficios y documentos relacionados con la solicitud a la aseguradora, frente a la declaratoria de siniestro del contrato de obra No. 031 de 2015 y contrato de consultoría No. 001 de 2016.

1.3 Copia de los tramites de conciliación con el contratista ante el ministerio público, frente al incumplimiento del contrato de obra N 031 de 2015 y contrato de consultoría No. 001 de 2016.

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e

1.4 Copia de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de iniciar proceso de controversia contractual frente al incumplimiento de los contratos de obra No. 031 de 2015 y de consultoría No. 001 de 2016.

1.5 Informar, si por parte del Despacho del Alcalde, se ejercicio algún control en la ejecución del Contrato de Consultoría 001 de 2016 y a los supervisores adscritos a la Secretaría de Infraestructura u otros que hayan sido designados para la supervisión de dicho contrato, de ser así asignar las evidencias correspondientes.

2. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA.

2.1 Solicitar informe respecto el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015 y del Contrato de Consultoría 001 de 2016, donde se indique el estado jurídico a la fecha del contrato y si el mismo ya pudo ser liquidado judicialmente, de ser así allegar los soportes correspondientes.

2.2 Solicitar todos y cada uno de los documentos correspondientes a la supervisión del Contrato de Consultoría 001 de 2016, donde se identifique cada uno de los pagos realizados al contratista y se anexen certificados de egresos, cuentas de cobro e informes de supervisión, información que deberá ser detallada respecto la ejecución del citado contrato, teniendo en cuenta que el contrato estuvo vigente a partir del año 2016.

2.3 Solicitar copia de las asignaciones realizadas por el Municipio de Armenia Quindío, para la correspondiente supervisión del Contrato de Consultoría 001 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese el estudio de bienes de los presuntos responsables fiscales, con el fin de decretar las medidas cautelares que sirvan de garantía para la protección del patrimonio público, al tenor de lo dispuesto en la Ley 610 de 2020, Ley 1474 de 2011 y Decreto Ley 403 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente la presente providencia a los presuntos responsables fiscales de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar al Representante Legal del Municipio de Armenia (Q), como entidad afectada, la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 022 de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, la apertura del Proceso de Responsabilidad j►cal No. 022 de 2021.

TODOS VIGILAMOS, TODOS PROGRESAMOS

Calle 23 No. 12-59 / Edificio Camacol Pisos 1,2, y 6 Tel: (6) 744 3420 / E-mail: [email protected] / www.contraloriarmenia.gov.co

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>CONTRALORÍA j MUNICIPAL

1/. DE ARMENIA

E/P: Alexander Hernánde ez - Abogad

TODOS VIGILAMOS, TODOS PROGRESAMO

Calle 23 No. 12-59 I Edificio Camacol Pisos 1, 2, y 6 Tel: (6) 744 3420 / E-mail: [email protected] / www.contraloriarmenia.gov.co

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ARTÍCULO SEPTIMO: Citar a los presuntos Responsables Fiscales para ser escuchados en versión libre y espontánea.

ARTÍCULO OCTAVO: Valorar las pruebas qu- .oportan la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 022 de 02, con ocasión a las recaudadas en la Indagación preliminar 035 de 2020.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente pro la no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNI ÚMPLASE.

• JUAN AN GUTIIRREZ

Director de Re p• fiscal y Jujfisdicción Coactiva