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Grupos Financieros Evolución de la Banca Universal

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Derecho Bancario

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Concepto

Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, entre las cuales existe: ◦ un control común por relaciones de

propiedad, administración; o ◦ uso de imagen corporativa; o ◦ aún cuando no haya existencia de

ninguna de estas relaciones, así lo decidan de común acuerdo. (art. 27 Ley de Bancos y Grupos Financieros.)

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características operativas de los grupos financieros

Comparten canales de distribución

Comparten sistemas de operación y administración.

Comparten la administración de las empresas que los conforman.

Comparten infraestructura.

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Ventajas La constitución de los grupos financieros permite ofrecer toda la

gama de servicios financieros bajo una misma denominación y bajo un solo techo, generando economías de escala, abatiendo costos de operación y administración al mismo tiempo que se proporciona un mejor servicio al público y se fortalecen todos y cada uno de los miembros del grupo financiero.

El éxito radica en una regulación adecuada por parte de las autoridades; en vigilar los aspectos prudenciales de la reglamentación; evitar la concentración de créditos en un individuo o empresa; realizar operaciones adecuadamente provisionadas; que la controladora sólo administre las acciones del grupo financiero y no pueda asumir ningún pasivo; que se encuentren separadas las actividades del grupo y que se reporten contabilidades diferentes.

Estar ciertos de la rentabilidad de cada una de las empresas. Evitar subsidios. Identificar los nichos de mercado por empresa y del grupo financiero en su conjunto.

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Integración de Grupo Financiero

Holding (Controlador)

Responsable

Holding

Banco

Financiera

Almacenadora

Emisor

Aseguradora

BancoAsegurador

aFinancier

aAlmacenador

aEmisor

R

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Autorización y organización de los grupos financieros en Guatemala:

Empresa Controladora

Según lo establecido en la ley de Bancos, los grupos financieros deben organizarse bajo el control común de una empresa controladora, la cual debe estar constituida en Guatemala con ese propósito.

Empresa Responsable

Si es otra empresa que no se ha constituido con ese único propósito o cuando la constitución del grupo no incluya la constitución de una empresa controladora, el grupo se organizará bajo el control común de una empresa responsable, la cual será un banco; esta debe estar autorizado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, teniendo las mismas atribuciones y obligaciones correspondientes a la empresa controladora.

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Entidad Controladora

Objeto Social Esta tiene como objeto exclusivo, la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.

Funciones

Debe velar porque el grupo financiero realice sus actividades de acuerdo con lo que establece la ley, así como las demás que la Junta Monetaria emita.

ConstituciónEsta debe constituirse en forma de sociedad anónima, representadas por acciones nominativas; y no puede participar en el capital de cualquier empresa cuya naturaleza sea distinta de las del grupo financiero o de apoyo al giro bancario.

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Autorización:

Esta, está a cargo de la Junta Monetaria, contando con el dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.

Solicitud presentada a la Superintendencia de Administración Tributaria, indicando la constitución de la empresa controladora.

Publicación a costa de los interesados, de la solicitud de constitución en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país; en ella también se hará mención de los nombres de los organizadores y futuros accionistas, con el objeto de que cualquier persona que se considere afectado en sus derechos los pueda hacer valer ante la autoridad competente.

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Procedimiento

Dictamen de la Superintendencia de Bancos.

Resolución de autorización de la Junta Monetaria.

Registro del testimonio de la escritura constitutiva y de la certificación de la resolución de la Junta Monetaria en el Registro Mercantil.

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Presunción y declaratoria de existencia de grupos financieros

Un grupo financiero se presume existente cuando entre las empresas (banco, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de arrendamiento financiero, de factoraje, etc.) exista una relación de afinidad y de intereses consistentes en:

Realización de actividades propias de un grupo financiero.

Presencia común de: a) accionistas, b) miembros de consejos de administración o de juntas directivas, de funcionarios principales o ejecutivos, c) otorgamientos de créditos por montos significativos, que se hayan dado sin garantías adecuadas o desproporcionado con el patrimonio del que presta, d) adjudicación de riesgos compartidos, que demuestre el control común entre ellos.

Esta presunción debe ser calificada por la Superintendencia de la Bancos, y si las empresas manifiestan que no conforman un grupo financiero, deben demostrarlo ante dicha entidad.

Si fuera el caso, una vez agotado el debido proceso, la Superintendencia de Bancos declarará la existencia de un grupo financiero, el cual está obligado a conformarse como tal dentro de un plazo de seis meses, el cual puede prorrogarse por una sola vez en base a la solicitud justificada de los interesados. Este se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución a las empresas involucradas.

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Empresas de apoyo al giro Financiero

Según el artículo 38 de la LByGF, son aquellas que sin incurrir en riesgo crediticio, prestan a los bancos los servicios de:

Cajeros automáticos

Procesamiento electrónico de datos, así como otros que la Junta Monetaria autorice.

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Empresas especializadas en Servicios Financieros:

Deben tener como objeto social uno o más de los siguientes:

Emitir y administrar tarjetas de crédito

Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

Realizar operaciones de factoraje, o

Los que califique la Junta Monetaria, con el dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.

Pueden ser financiadas:

1. Por su propio capital

2. Por crédito bancario

3. Por la creación y colocación de títulos de valores en oferta pública bursátil. Salvo que estos sean susceptibles de redención anticipada; que sean creados en serie y que contengan las mismas características de la misma serie.

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Normas aplicables a las empresas especializadas en servicios financieros y de apoyo al giro financiero.

Normas contables, de información y

auditoria externa

Las operaciones contables, la información que debe darse a conocer al público, así como las bases de contratación de los auditores externos (estos deben estar debidamente inscritos en el registro de la Superintendencia de Bancos), de estas empresas, deben regirse por lo que establezca la Junta Monetaria.

Régimen especial No se encuentran bajo la vigilancia

e inspección de la Superintendencia de Bancos las empresas mencionadas que no formen parte de un grupo financiero.

Tienen la obligación de proveer toda la información y reportes periódicos cuando dicha institución asi lo requiera; además de ello tienen la obligación de permitirle el libre acceso a la Superintendencia de Bancos, a sus sistemas de información para la verificación de la información que ellos mismos, un banco o empresas que formen parte de un grupo financiero a los cuales le presten servicios, han rendido.

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Supervisión Consolidada

Es aquella que tiene por objeto evaluar la fuerza de un grupo financiero por completo, tomando en cuenta todos los riesgos que pueden afectar a un banco, independientemente de si estos riesgos se llevan en los libros del banco o en los de entidades relacionadas. Así mismo busca el resguardo de las actividades no bancarias del grupo, para que estas no impongan riesgos excesivos a las instituciones financieras que forman parte de este.

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Es la vigilancia e inspección de las entidades tales como bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros, realizada por la Superintendencia de Bancos. Esta tiene por objeto lograr que las actividades y funcionamiento de estas, se desarrollen de acuerdo a las normas establecidas en esta materia; así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas. (Art. 2. Ley de Supervisión Financiera)

Supervisión Bancaria

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Funciones de la Superintendencia de Bancos

Supervisar a las empresas del grupo, a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones.

Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones.

Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades.

Requerir información sobre cualquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, ya sea de forma individual o en forma consolidada

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Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección.

Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley.

Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente.

Otras Funciones de Superintendencia de Bancos

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Riesgos que pueden surgir dentro de un grupo financiero y que tratan de evitarse con la supervisión Consolidada

Contagio

Esto quiere decir que si un miembro no bancario del grupo financiero atraviesa por dificultades financieras, estas pueden hacer peligrar la estabilidad de un banco del mismo grupo, porque su capacidad de pago hacia el banco se ve en riesgo. Este hecho incluso aunque se trate de rumor, inclusive podría debilitar la confianza de los depositantes del banco.

Pérdida de Confianza

Además de las razones expuestas anteriormente, la pérdida de confianza puede darse por actividades no financieras, esto quiere decir que el banco si tiene estabilidad pero las autoridades jerárquicas superiores se ven envueltas en conflictos por actividades ilegales o poco éticas, y esto podría hacer peligrar dicha estabilidad.

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Reglamentación

¿Qué operaciones pueden hacer entre sí, las empresas que integran un grupo financiero?

JM – 180 – 2002 Principio de no discriminación

de terceros frente a empresas del grupo

(tasas, plazo, garantías…)

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ReglamentaciónFuncionamiento de Empresa

Controladoraobjeto social exclusivo: dirección,

administración, control y representación de

un grupo financiero.JM – 284-2002

Obligaciones de divulgación y de cumplimiento con requerimientos de capital de empresas integrantes.