grupo castro ejer 3 it

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Page 1: grupo castro ejer 3 it

¡3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen general. Derivada de accidente no laboral ocurrido en el mismo mes en que el trabajador es alta en la empresa.

Un trabajador, afiliado y en alta en la Seguridad Social con la categoría de subalterno. Grupo 6 de cotización, comienza a prestar sus servicios en una empresa el 12-4-2008. Causando baja como consecuencia de un accidente no laboral el 21-04-08 situación en la que permanece hasta el 12-5-2008 en que es dado de alta médica.

Los salarios mensuales que percibe son los siguientes: • Salario base, 1.060 euros.

• Tres pagas extraordinarias de 1.060 euros cada una de ellas.

¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, ¿cuál será su cuantía?

Ejercicio

Si, tiene derecho a la prestación, ya que cumple el requisito de estar afiliado y en alta. La prestación derivada de un accidente no necesita periodo previo de cotización.

Norma general:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Cálculo del subsidio.

Mes de Abril.

Para contingencias comunes.

Salario base 1069 € / 30 Días = 35,6

Prorrata pagas extras. 1069 x 3 = 8,7 365Base diaria 35,6 + 8,7 = 44.3 € día.

Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización.398.7 Los días efectivamente cotizados. 9 días.

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Base diaria = 398.7= 44,3 euros. 9

Por el periodo Trabajado.

Del día 12 al 20 (9 días) 44,3 x 9 = 398,7 Euros por el tiempo trabajado a cargo exclusivo del empresario.

A) Por el periodo de IT desde el día 24 (4º día de la baja) al 30, 60% de la base reguladora.

1325/30= 44.3 ---- 44.3 x 0.6= 26,5

26,5 x 7 días de subsidio = 185,5 euros Correspondientes a los siete días a cargo exclusivo del empresario. Su importe no podrá ser compensado en el boletín TC1.

Cálculo de la base máxima y mínima de cotización.

La cantidad de 369 euros por los días de cotización que corresponden en alta.

369 = 9 = 1230 € los días cotizados se encuentran entre el tope x = 30 Máximo y mínimo de cotización.

6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

Mes de Mayo

Para contingencias comunes.

Salario base 1069 € / 31 Días = 34.48

Prorrata pagas extras. 1069 x 3 = 8,7 365

Base diaria 35,6 + 8,7 = 43.1 € día.

Base de los 19 ( desde el día 13 al 31) días en alta = 19 x 43,1= 820.4

Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización.820.4 Los días efectivamente cotizados. 19 días.

Por el periodo Trabajado.

Page 3: grupo castro ejer 3 it

Del día 13 al 31 (19 días) 43.1 x 19 = 820.4 Euros por el tiempo trabajado a cargo exclusivo del empresario.

B) Por el periodo de IT (1º día del mes en baja al día 8), 60% de la base reguladora a cargo del empresario.

43.1 x 0.6= 25,8625.8 x 8 días de subsidio = 206,8 euros Correspondientes a los 8 días. (A cargo exclusivo del empresario).

Por el periodo de IT del día 8 al 12 inclusive, 60% de la base reguladora. 25.8 x 4 = 103,2 Euros a cargo de la Tesorería General de la Seguridad social.

Cálculo de la base máxima y mínima de cotización.

19 Días trabajados = 820.430 Días trabajados = 1295.3

6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

Normativa aplicada.

Artículo 109 de la ley General de la Seguridad Social.Artículo 115 y disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre.Artículos 23 y 68 del Real Decreto 2.64/1995, del 22 de diciembre. Artículos 78 al 87 del Real Decreto 1.775/2004, de 30 de julio. Artículos 1,2,3,4,5,6 y 31 de la Orden TAS/31/2007, 16 de Enero.