grupo 7legislacion ambiental en el sector hidrocarburifero

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para saber mas acerca del equilibrio ambiental de nuestra tierra

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LEGISLACION AMBIENTAL EN EL SECTOR HIDROCARBURIFEROINTEGRANTES: ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZWILFREDO JAEN CAMACHOJOSE MANUEL QUIROGA HERRERA ROMULITO FERNANDEZ ROLDAN

INTRODUCCIONEn el pas existen una serie de normas relacionados con el manejo de recursos naturales y el medio ambiente, incluyendo la misma constitucin poltica del estado. la normativa especfica en materia de prevencin y control ambiental tiene su origen en la ley No 1333 del medio ambiente esta ley determina las caractersticas, competencias normatividad, deberes, y obligaciones relativas a los recursos: agua , aire y atmosfera, suelo, bosques y tierras forestales , flora y fauna silvestre, de las reas protegidas.

OBJETIVO GENERALRealizar una gua de normas, leyes, reglamentos sobre la legislacin ambiental para el sector hidrocarburferos en Bolivia.OBJETIVOS ESPECIFICOSIdentificar y valorar los efectos medioambientales de las actividades, productos y servicios de la organizacin, no slo actuales sino tambin futuros.Identificar y evaluar los efectos medioambientales causados por incidentes.Posibilitar la adopcin de prioridades y la definicin de los objetivos y metas Medioambientales.Dar a conocer los conceptos ms comunes relativos al tema.

MARCO TEORICOARTICULO 19: DE LA CALIDAD AMBIENTAL Son objetivos del control de la calidad ambiental:1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la poblacin.2. Normar y regular la utilizacin del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.3. Prevenir, controlar restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

LEGISLACIN AMBIENTAL EN BOLIVIALEY DEL MEDIO AMBIENTEART. 20: DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTEa) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrolgicas, edafolgicas, geomorfolgicas y climticas.c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.d) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la poblacinLEY DEL MEDIO AMBIENTEDE LOS ASPECTOS AMBIENTALESDE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALESARTICULO 24.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas tcnicos que permiten estimar los efectos que la ejecucin de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.ARTICULO 26.- Las obras, proyectos o actividades que por sus caractersticas requieran del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental segn lo prescrito en el artculo anterior, con carcter previo a su ejecucin, debern contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA).ARTICULO 27.- La Secretara Nacional del Medio Ambiente determinar mediante reglamentacin expresa, aquellos tipos de obras o actividades, pblicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental.LEY DEL MEDIO AMBIENTELEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.3 DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL2.2.3.1. DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES2.2.3.1.1. ARTICULO 32.- Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley, como recursos biticos, flora y fauna, y los abiticos como el agua, aire y suelo con una dinmica propia que les permite renovarse en el tiempo.2.2.3.1.2. ARTICULO 34.- Las leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, debern establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio pblico, de acuerdo a caractersticas propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, econmicos y culturales.2.2.3.1.3. ARTICULO 35.- Los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservacin y/o la utilizacin de los mismos, de acuerdo a lo establecido por Ley, beneficios que sern destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se encuentren.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.3.2. DEL RECURSO AGUA

2.2.3.2.1. ARTICULO 36.- Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural bsico para todos los procesos vitales. Su utilizacin tiene relacin e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su proteccin y conservacin es tarea fundamental del Estado y la sociedad.2.2.3.2.2. ARTICULO 37.- Constituye prioridad nacional la planificacin, proteccin y conservacin de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas.2.2.3.2.3. ARTICULO 38.- El Estado promover la planificacin, el uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propsito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la poblacin.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.3.3. DEL AIRE Y LA ATMOSFERA

2.2.3.3.1. ARTICULO 40.- Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmsfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma ptima y saludable.2.2.3.3.2. ARTICULO 41.- El Estado a travs de los organismos correspondientes normar y controlar la descarga en la atmsfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daos a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pblica o privada.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.4. DE LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES2.2.4.1. ARTICULO 46.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinacin con sus organismos departamentales descentralizados, normar el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservacin, produccin, industrializacin y comercializacin, as como tambin y en coordinacin con los organismos competentes, la preservacin de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general.2.2.4.2. ARTICULO 47.- La autoridad competente establecida por Ley especial, clasificar los bosques de acuerdo a su finalidad considerando los aspectos de conservacin, proteccin y produccin, asimismo valorizar los bosques y sus resultados servirn de base para la ejecucin de planes de manejo y conservacin de recursos coordinando con las instituciones afines del sector.2.2.4.3. ARTICULO 51.- Declarase de necesidad pblica la ejecucin de los planes de forestacin y agro forestacin en el territorio nacional, con fines de recuperacin de sueldos, proteccin de cuencas, produccin de lea, carbn vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades especficas.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.5. DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE2.2.5.1. ARTICULO 52.- El Estado y la sociedad deben velar por la proteccin, conservacin y restauracin de la fauna y flora silvestre, tanto acutica como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endmicas, de distribucin restringida, amenazadas y en peligro de extincin.2.2.5.2. ARTICULO 54.- El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, en base a informacin tcnica, cientfica y econmica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento.2.2.5.4. ARTICULO 57.- Los organismos competentes normarn, fiscalizarn y aplicarn los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recoleccin, extraccin y comercializacin de especies de fauna, flora, de sus productos, as como el establecimiento de vedas.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.6. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS2.2.6.1. ARTICULO 58.- El Estado a travs del organismo competente fomentar el uso sostenible de los recursos hidrobiolgicos aplicando tcnicas de manejo adecuadas que eviten la prdida o degradacin de los mismos.2.2.6.2. ARTICULO 59.- La extraccin, captura y cultivo de especies hidrobiolgicas que se realizan mediante la actividad pesquera otras, sern normadas mediante legislacin especial.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE2.2.8. DEL RECURSO DEL SUELO2.2.8.1. ARTICULO 43.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deber efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicndose tcnicas de manejo que eviten la prdida o degradacin de los mismos, asegurando de esta manera su conservacin y recuperacin.Las personas y empresas pblicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, estn obligados a cumplir con las normas y prcticas de conservacin y recuperacin.2.2.8.2. ARTICULO 44.- La Secretara Nacional del medio ambiente, en coordinacin con los organismos sectoriales y departamentales, promover el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio fsico y los objetivos del desarrollo sostenible.

LEY DEL MEDIO AMBIENTEDE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERALDE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESARTICULO 68.- Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursos naturales no renovables, cualquiera sea su origen o forma de yacimiento, se encuentren en el subsuelo o suelo.ARTICULO 69.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por recursos naturales no renovables, aquellas sustancias que encontrndose en su estado natural originario no se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente por efecto de la accin del hombre o de fenmenos naturales. Corresponden a la categora de recursos naturales no renovables, los minerales metlicos y no metlicos, as como los hidrocarburos en sus diferentes estados.

REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTALDE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESARTICULO 2 Se entiende por gestin ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.ARTCULO 3 La gestin ambiental comprende los siguientes aspectos principales:a)la formulacin y establecimiento de polticas ambientales;b)los procesos e instrumentos de planificacin ambiental;c)el establecimiento de normas y regulaciones jurdico-administrativasd)la definicin de competencias de la autoridad ambiental y la participacin de las autoridades sectoriales en la gestin ambiental;e)las instancias de participacin ciudadana;f)la administracin de recursos econmicos y financieros;g)el fomento a la investigacin cientfica y tecnolgica;h)el establecimiento de instrumentos e incentivos.LEY DEL MEDIO AMBIENTEANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificacin del peligro y estimacin del riesgo que puede formar parte del EElA y del MA.AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodolgico que involucra anlisis, pruebas y confirmacin de procedimientos y prcticas de seguimiento que llevan a determinar la situacin ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificacin del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigenteAUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a travs de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los PrefectosDECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecucin de un proyecto, obra o actividad que est en su fase de operacin o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento.DEFINICIONESDECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realizacin del mismo. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EElA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementacin, operacin, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividadESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATEGICO: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratgico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle tcnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido.FACTOR AMBIENTAL: Cada una de las partes integrantes del medio ambiente. DEFINICIONESFICHA AMBIENTAL (FA): Documento tcnico que marca el inicio del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinacin de la Categora de EElAFUTURO INDUCIDO: Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos.HOMOLOGACION: Accin de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisin que tome la Instancia AmbientalIDENTIFICACION DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA): Correlacin que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre, la poblacin y los factores ambientales, medidos a travs de sus atributos.IMPACTO AMBIENTAL: Todo efecto que se manifieste en el Conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carcter positivo o negativo.DEFINICIONESIMPACTO ACUMULATIVO: Aquel que, al prolongarse en el tiempo la accin de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficioLICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurdico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentacin correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevencin y control ambiental.MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementacin, operacin o etapa de abandono informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuacin ambientalMONITOREO AMBIENTAL: Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a travs de la observacin, medidas y evaluaciones de una o ms de las condiciones ambientalesDEFINICIONESEstablece el marco tcnico jurdico regulatorio de la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la obtencin de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, Auditoras Ambientales, Categorizacin de los impactos ambientalesLa presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333, en lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenibleREGLAMENTO DE GESTION AMBIENTALEstablece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminacin atmosfrica, fijando adems los lmites permisibles de las sustancias generalmente presentes en los diferentes procesos de emisin.

REGLAMENTO DE CONTAMINACIN ATMOSFRICAREGLAMENTO DE CONTAMINACIN HIDRICADefine el sistema de control de la contaminacin hdrica y los lmites permisibles de los potenciales elementos contaminantes, as como de las condiciones fsico qumicas Fija los procedimientos de registro de actividades con sustancias peligrosas a fin de poder llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimiento de la normatividad bsica a fin de evitar daos al medio ambiente por inadecuado manejo de dichas sustancias.

REGLAMENTO ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSASREGLAMENTO DE GESTIN AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOSDefine la normatividad que debe seguir la gestin de residuos slidos buscando garantizar un adecuado acondicionamiento, as como evitar la contaminacin del suelo y cuerpos de aguaDESARROLLO DEL TEMACONTAMINACION AMBIENTALSe denomina contaminacin ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos. SOSTENIBILIDAD AMBIENTALLa sostenibilidad es la existencia de condiciones econmicas, ecolgicas, sociales y polticas que determinen su funcionamiento de forma armnica a lo largo del tiempo y del espacio. Es un trmino ligado a la accin del hombre en relacin a su entorno, se refiere al equilibrio que existe en una especie basndose en su entorno y todos los factores o recursos que tiene para hacer posible el funcionamiento de todas sus partes, sin necesidad de daar o sacrificar las capacidades de otro entornoMEDIO AMBIENTEEl medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que estn interrelacionados y que son modificados por la accin humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado

IMPACTO AMBIENTALEl impacto ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. La ecologa, que estudia la relacin entre los seres vivos y su ambiente, se encarga de medir dicho impacto y de tratar de minimizarlo.

LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD PETROLERALa actividad petrolera es una de las industrias que ms impactos ambientales en la biodiversidad genera a nivel local y global. En las distintas fases de la explotacin petrolera y las prcticas operacionales tpicas de la industria petrolera se produce destruccin de la biodiversidad y del ambiente en general. Por otro lado, la quema de combustibles fsiles constituye la principal causante del calentamiento global.LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD PETROLERAPROSPECCION SISMICALa ssmica es un proceso geofsico que consiste en crear temblores artificiales de tierra, con el uso de explosivos que causan ondas con las que se hace una ecografa del subsuelo, donde aparecen las diversas estructuras existentes, incluyendo estructura que potencialmente pueden almacenar hidrocarburos.

LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD PETROLERAPERFORACION En caso de perforacin de cada pozo se desbroza 2 Ha, para la planchada donde se realiza el montaje del equipo, captacin de agua para el equipo y excavaciones de la piscina para los desechos de perforacin.

LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD PETROLERACEMENTACIN DEL POZO Durante la cementacin, se utiliza una serie de qumicos con distintos grados de toxicidad, siendo los ms importantes el limo y la arcilla.

LOS IMPACTOS DE LA ACTIVIDAD PETROLERAEXTRACCIONUna vez perforado el pozo, se extrae una cantidad de crudo diariamente. El crudo extrado (desechos de pruebas) es colocado en la piscina de desecho, contribuyendo an ms a la contaminacin presente en esas piscinas. En otros casos se quema.

RECURSOS NATURALESSe denominanrecursos naturalesa aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteracin por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecolgicos).RECURSOS NATURALESBITICOSes elmedio en donde existe vida y, por ende organismos vivos o relacionado con ellos. No obstante, el trmino bitico se relaciona con la palabra biota que hace referencia al conjunto de flora y fauna.

RECURSOS NATURALESFACTORES BITICOS Productores o auttrofos: son aquellos organismos que producen su propio alimento a partir de sustancias inorgnicasConsumidores o hetertrofos: se caracterizan porque son organismos incapaces de producir sus propios alimentos, los ingiere ya elaborados y, por ltimo,Descomponedores:son aquellos organismos que se alimentan de materia orgnica descompuesta como los hongos.

RECURSOS NATURALESABITICOSEl trmino permite nombrar a aquello que se opone a lo bitico y a lo que no puede incluirse dentro del grupo de los seres vivos ni de sus productos. Cabe sealar que la letraadelante de una palabra indica negacin y, como el trmino bitico define la presenciavida, abitico hace referencia a lo opuesto.

RECURSOS RENOVABLESComo recurso renovable se considera todo aquel recurso natural que puede regenerarse naturalmente a velocidades superiores a las de su consumo por parte del ser humano.

RECURSOS RENOVABLESRecursos energticos renovablesEl Soles una fuente inagotable de energa y es la ms abundante en la Tierra. Actualmente, su aprovechamiento energtico est en auge.El vientoes aprovechado para producir energa elica, que es la que se transforma en electricidad la energa de los vientos. Como tal, su utilizacin por parte del ser humano data de la antigedad, con el uso de molinos. Es un recurso abundante, limpio y renovable.RECURSOS RENOVABLESRecursos energticos renovablesLas aguasson una importante fuente de energa limpia, renovable y econmica. Mediante su movimiento, pueden generar energa hidroelctrica.La energa geotrmicaes la que se produce aprovechando el calor que se produce naturalmente en el interior de la Tierra.Los biocombustiblesson aquellos que emplean recursos naturales, como el alcohol derivado del maz o de la caa de azcar, para producir energa. Asimismo, aceites extrados de plantas y semillas pueden sustituir al disel.RECURSOS NO RENOVABLESComono renovablesse consideran aquellosrecursos naturalesque no pueden ser regenerados, producidos o reutilizados a una velocidad superior a la de su consumo.

CONCLUSIONESLa evaluacin de impactos ambientales es el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas tcnicos que permiten estimar los efectos que la ejecucin de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.Los recursos naturales renovables es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como recursos biticos, flora y fauna, y los abiticos como el agua, aire y suelo con una dinmica propia que les permite renovarse con el tiempo.

CONCLUSIONESLa contaminacion ambiental es la presencia en el ambiente de cualquier agente (fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos. El impacto ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. La ecologa, que estudia la relacin entre los seres vivos y su ambiente, se encarga de medir dicho impacto y de tratar de minimizarlo.

CONCLUSIONESLos impactos de la actividad petrolera es una de las industrias que ms impactos ambientales en la biodiversidad genera a nivel local y global. En las distintas fases de la explotacin petrolera y las prcticas operacionales tpicas de la industria petrolera se produce destruccin de la biodiversidad y del ambiente en general.

RECOMENDACIONESLas empresas del rubro petrolero deben contar con sistemas de gestin ambiental y polticas medioambientales.Tambin deben contar con programas para actuaciones contra cualquier problema o daos que puedan afectar las condiciones del medio ambiente.Hoy en da las empresas petroleras deben adoptar polticas medioambientales tendientes a reducir y minimizar el impacto ambiental.

FIN GRACIAS POR SU ATENCION