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“Credibilidad y Confianza en el control” www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A No. 26 A-10 PBX 3-35- 88.88 1 INFORME FINAL DE AUDITORÍA ACTUACIÓN ESPECIAL – AUDITORÍA ABREVIADA FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN, KENNEDY, FONTIBÓN, USME, BOSA, CIUDAD BOLÍVAR Y SAN CRISTÓBAL PERÍODO AUDITADO: 2010 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: LA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA CORUNIVERSITEC DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL SEPTIEMBRE 2011

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ACTUACIÓN ESPECIAL – AUDITORÍA ABREVIADA

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN, KENNEDY, FON TIBÓN, USME, BOSA, CIUDAD BOLÍVAR Y SAN CRISTÓBAL

PERÍODO AUDITADO: 2010

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

LA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLO GÍA CORUNIVERSITEC

DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

SEPTIEMBRE 2011

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ACTUACIÓN ESPECIAL – AUDITORÍA ABREVIADA A LA CONTRATACIÓN

SUSCRITA POR LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Contralor de Bogotá Mario Solano Calderón Contralora Auxiliar Clara Alexandra Méndez Cubillos Director Sectorial German Mesa Garzón Subdirector de Fiscalización Patricia Beatriz Elena Quimbayo Carvajal Subdirector de Control Social Doris Clotilde Cruz Blanco Equipo de Auditoría: Nohra María Sáenz Blanco Profesional Especializado 222-06 Andrés Mauricio Claro Ovallos Profesional Universitario 219 - 01

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TABLA DE CONTENIDO

1. MARCO LEGAL………………………………………………………………. 4 2. SOLUCION DE OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICO……………… ..5 OBJETIVO GENERAL…………………………………….……………….………5 OBJETIVO ESPECIFICO……………………………………….…………………5 3. RESULTADOS…………………………………………………………………6 4. ANEXO: CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y

COMUNICADOS………………………………………………………………17

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1. MARCO LEGAL

La Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto 1421 de 1993 y la Resolución 018 del 5 de julio de 2011, practicó Auditoría Abreviada a la Contratación realizada por los Fondos de Desarrollo Local con la Entidad sin Ánimo de Lucro CORPORACION UNIVERSAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA “CORUNIVERSITEC”. En cumplimiento del mandato constitucional, el Gobierno Nacional mediante Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992, reglamentó el artículo 355 de la Constitución, determinando los lineamientos para la suscripción de los contratos de apoyo, disposiciones a las cuales se sujetan igualmente los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que señala: “Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán con la observancia de los principios señalados en el articulo 209 de la Constitución política, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente articulo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. La Corporación Universal de Investigación y Tecnología “CORUNIVERSITEC”, es una Institución de Educación Superior fundada en 1979, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 2286 del 21 de febrero de 1983 y Resolución 260 del 21 de enero de 1994, con licencia de iniciación de labores y de funcionamiento mediante la Resolución No. 16875 de 1979 otorgada por el Ministerio de Educación Nacional. La institución en sus comienzos funcionó con los programas de formación intermedia profesional en Administración Hospitalaria, Administración Agropecuaria, Administración Hotelera, Diseño Industrial y Ciencias de la Computación.

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En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 80 de 1980, la institución presentó reforma de sus estatutos, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 286 de febrero de 1983, del Ministerio de Educación Nacional, cambiando su denominación por Corporación Universal de Investigación y Técnica. Consolidación de Hallazgos En desarrollo de la presente auditoria tal como se detalla en el Anexo No.1, se establecieron 5 hallazgos administrativos, de los cuales 1 tiene presunta incidencia disciplinaria y será trasladado al organismo competente. Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de auditoría conduzca a que se emprendan actividades de mejoramiento de la gestión pública, los FDL deben diseñar un Plan de Mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas, en el menor tiempo posible, por lo tanto, en un término no mayor de dos (2) días siguientes al recibo del presente informe, deberán formular a través del SIVICOF el plan de mejoramiento consolidado, para los hallazgos determinados en los respectivos informes. El Plan de Mejoramiento debe detallar las medidas que se tomarán respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma en que implementarán los correctivos, responsables de efectuarlos y del seguimiento a su ejecución.

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2. SOLUCIÓN DE OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS.

2.1. OBJETIVO GENERAL Dando cumplimiento al memorando de Planeación, se evaluó en forma integral la contratación realizada por los Fondos de Desarrollo Local de SAN CRISTÓBAL, USME, CIUDAD BOLÍVAR, USAQUÉN, BOSA, FONTIBÓN Y KENNEDY con la CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA “CORUNIVERSITEC”, estableciendo los resultados obtenidos con los convenios y la cantidad y calidad de los bienes y servicios contratados, verificándose el cumplimiento de los objetivos para los cuales se realizó la inversión. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS • Se analizaron las entidades objeto de la auditoria. • Se revisó el objeto contractual y su coherencia con el objeto social. • Se analizaron los objetos contractuales en relación con los planes de desarrollo

local. • Se constató el patrimonio inscrito en Cámara de Comercio. • Se determinó el valor de la contratación realizada en el período auditado y la

cantidad de contratos. • Se evaluó el cumplimiento de lo pactado en los contratos liquidados. • Se verificó el tipo de contratación utilizada con las entidades sin ánimo de lucro. • Se analizó la idoneidad de cada Fundación • Se verificaron las pólizas expedidas por los contratistas. • Se analizó la normatividad aplicable a los convenios y/o contratos. Producto del cumplimiento de los objetivos antes descritos se determinaron los resultados de Auditoria relacionados en el presente informe.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La Corporación Universal de Investigación y Tecnología “CORUNIVERSITEC”, suscribió 16 convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, por valor de $4.698.749.263, presentándose 5 adiciones por valor de $1.338.608.060, equivalentes a un 28.48% del valor total contratado. En la gráfica observamos, que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, suscribió convenios por valor de $ 2.345.167.978, correspondientes a un 49.9% del total de la contratación, seguido del Fondo de Desarrollo Local de Usme en cuantía de $930.405.000 (19.8%) y el FDL de Fontibón por valor de $604.600.000 (12.8%).

Gráfica No.1

El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, suscribió 3 convenios de asociación con la Corporación Universal de Investigación y Tecnología por valor de $604.600.000, realizando una adición por valor de $99.600.000.

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- Convenio 09-069-00-08 Objeto “Aunar esfuerzos entre CORUNIVERSITEC y la Secretaria de Educación UEL- Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para apoyar a los egresados de la matricula oficial distrital de la localidad de Fontibón (Colegios Oficiales Distritales, en concesión o en convenio con la SED), para que inicien sus estudios de educación superior técnica profesional y tecnológica y puedan obtener conocimientos, capacidades y destrezas para el desempeño laboral, con una formación integral y puedan incorporarse al campo productivo en forma calificada.” Valor FDL: $199.200.000 Fecha: Suscripción: 30 de diciembre del 2008 Plazo: 12 meses a partir del acta de inicio - Convenio No. 09-015-00-10 Objeto “Aunar esfuerzos entre la Secretaria de Educación- UEL Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y la Institución de Educación Superior, Corporación Universal de Investigación y Tecnología “CORUNIVERSITEC”, para continuar la formación tecnológica de los egresados de la matricula oficial distrital de la localidad de Fontibón (colegios oficiales distritales, en concesión o en convenio con la SED.” Alcance del Objeto: Brindar posibilidades de continuidad en la educación tecnológica de los bachilleres egresados de la matricula oficial distrital de la localidad de Fontibón y nivel del Sisben 1 al 4, en los semestres IV, V, y VI. Valor FDL: 322.400.000 Fecha Suscripción: 7 de julio del 2010 Plazo: 18 meses 3.1. Hallazgo Administrativo Una vez revisado los convenios anteriormente mencionados se estableció que existe incumplimiento en las obligaciones del contratista, en el convenio 09-015-00-10, toda vez que en el numeral 9º de la cláusula tercera, no se realiza acompañamiento y seguimiento a los estudiantes beneficiados que garanticen su permanencia en los grados tecnológicos.

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De otra parte en el numeral 20, al no llevar carpetas individuales por estudiante en físico y magnético, donde reposen los documentos que garanticen la situación del estudiante y su avance académico dentro de la Corporación, se observa que aparecen documentos sin firmar, como son la renovación de la matricula y actas de compromiso, entre otros. Aunque existe cumplimiento en la cláusula décima referente a la información contable de los recursos asignados a través del convenio, se estableció que aparecen partidas que no tienen que ver con el objeto contractual del convenio. En el convenio 09-069-00-08 se observó incumplimiento en las obligaciones del contratista en el numeral 29 de la cláusula tercera, al no llevar las carpetas individuales por estudiante en físico y magnético, donde reposen los documentos que garanticen la situación del estudiante y su avance académico dentro de la Corporación. A su vez existen documentos sin firmas, como es el caso de la carta de compromiso de los estudiantes beneficiados. Aunque hay cumplimiento en la cláusula décima referente a la información contable de los recursos asignados a través del convenio, se estableció que existen partidas que no tienen que ver con el objeto contractual del convenio Así mismo, lo que se detectó en la visita realizada a la Corporación, no se cuenta con registros de cada uno de los estudiantes como se estipula en las obligaciones del contratista, sin saber si los beneficiarios se encuentran adelantando su tecnología dentro de la Institución. En el parágrafo correspondiente al acompañamiento y seguimiento de los beneficiarios la respuesta dada a la observación es aceptada por la Contraloría, En los demás parágrafos, incumplimiento en las obligaciones contractuales por parte del contratista se mantiene la observación. Es importante revisar a fondo cada una de las obligaciones contraídas, para emitir un concepto del cumplimiento del objeto contractual para los cuales fueron suscritos los convenios en mención, así como de realizar cruces de la población objetivo de los matriculados con los existentes en la Corporación. Por todo lo anterior y acorde con lo revisado, se iniciará la Indagación Preliminar, que permita una revisión a fondo del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y de un presunto hallazgo fiscal.

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El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió 7 convenios con la Corporación Universal de Investigación y Tecnología por valor de $2.345.167.978, y dos adiciones por valor de$470.305.560 Convenio de Asociación 19- 048 -00-10 Objeto “Aunar esfuerzos para el desarrollo educativo de programas en formación tecnológica para cursar el primer semestre académico” Valor FDL: 378.571.050 Fecha Suscripción: 15 de diciembre del 2010 Plazo: 6 meses. 3.2. Hallazgo Administrativo Una vez revisada la documentación del convenio se evidenció falta de control interno por parte del FDLCB, debido a que en la cláusula cuarta: plazo de ejecución, se establecieron seis (6) meses para la ejecución, contados a partir del acta de inicio: Según acta de inicio del 18 de enero del 2011, se indican doce (12) meses, término que se cambió, generando confusión en el tiempo real del convenio, y no garantiza la confiabilidad de sus documentos, con lo que se transgrede de manera presunta el literal e) del articulo 2° de la ley 87 de 1993. El Sujeto de Control acepta el hallazgo, y le solicita a la inteventoria realizar la corrección de la observación, la cual debe ser tenida en cuenta para ser plasmada en el Plan de mejoramiento Convenio de Asociación 19-036-00-09 Objeto “Aunar esfuerzos entre la Secretaría de Educación UEL -Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Corporación Universal de Investigación y Tecnología “COUNIVERSITEC” para apoyar egresados de la matricula oficial (colegios oficiales Distritales, en concesión o en convenio con la SED) en la realización de sus estudios de educación superior tecnológica” Valor FDL: 271.839.744 Fecha Suscripción: 11 de Noviembre del 2009

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Plazo: 12 meses. Convenio Asociación No. 19-016-00-08 Objeto “Aunar esfuerzos entre la Secretaría de Educación UEL -Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Corporación Universal de Investigación y Tecnología “Coruniversitec” para apoyar egresados de la matricula oficial (colegios oficiales Distritales, en concesión o en convenio con la SED) en la realización de sus estudios de educación superior técnica profesional y tecnológica con CORUNIVERSITEC” Valor FDL: 516.051.120 Fecha Suscripción: 26 de Noviembre del 2008 Plazo: 12 meses. 3.3. Hallazgo Administrativo Una vez revisado el convenio se estableció que se encontraban 33 alumnos matriculados en el programa de Hotelería y Turismo; dicho programa no estaba incluido dentro del convenio, inconsistencia que manifiesta el Interventor de los convenios (Universidad Nacional). Es importante resaltar que a la fecha estos dos convenios no han sido liquidados y se encuentran pendientes de pago. En visita realizada el 11 de agosto del 2011 el rector manifiesta, que al momento no han sido liquidados por no existir acuerdo en los valores a liquidar. La información reportada por el FDLCB no es confiable, ya que el registro presupuestal No 1083 del 18 de diciembre del 2009 pertenece al convenio 016/2008, y no al convenio de asociación No. 08 según lo reportado al sistema SIVICOF, trasgrediendo presuntamente el literal e) del articulo 2° de la ley 87 de 1993. En el convenio 19-36-00-09 se observó el incumplimiento de las obligaciones por parte de la corporación en: La cláusula tercera obligaciones de la Corporación en el numeral q), al no llevar carpetas individuales por estudiante en físico y magnético pues no reposan todos los documentos que garanticen su situación dentro de la institución y el avance académico estipulado en las obligaciones del contratista.

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Aunque existe cumplimiento en la cláusula novena referente a la información contable de los recursos asignados a través del convenio, se estableció que existen partidas que no tiene que ver con el objeto contractual del convenio. La observación es tenida en cuenta por el sujeto de Control, dado que acepta el incumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas en cada uno de los parágrafos, teniendo presente que se deben realizar cruces de la población objetivo de los matriculados con los existentes en la Corporación. Por todo lo anterior y acorde con lo revisado, se iniciará la indagación preliminar, que permita una revisión a fondo del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y del presunto hallazgo fiscal. El Fondo de Desarrollo Local de Bosa suscribió un convenio por valor de $324.185.960 y una Adición de $552.000.000. Convenio de Asociación 07-076-00-08 Objeto “Aunar esfuerzos entre CORUNIVERSITEC y la Secretaria de Educación UEL-Fondo de Desarrollo Local de Bosa para apoyar egresados de la matricula oficial distrital de la localidad de Bosa (colegios oficiales Distritales, en concesión o en convenio con la SED) para que inicien sus estudios de educación superior técnica profesional y tecnológica y puedan obtener conocimientos capacidades y destrezas para el desempeño laboral, con una formación integral y puedan incorporarse al campo productivo en forma calificada.” Valor Total: $648.371.920 Valor FDLB: $324.185.960 Aporte Corporación: $324.185.960 Fecha Suscripción: 30 de diciembre del 2008 Plazo: 12 meses. 3.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, estipula: “Que los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta

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por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.

El Fondo de Desarrollo Local de Bosa, mediante modificación No.1 de fecha del 18 de diciembre de 2009, realiza una prórroga de tiempo de 24 meses y se adiciona en $1.104.000.000, donde el Fondo aporta recursos por valor de $552.000.000 tal como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 540 fechada el 7 de septiembre del 2009 y Certificado de Registro Presupuestal No. 608 del 21 de diciembre del 2009, quedando así la cuantía final en $1.752.371.920. El FDLB, transgredió presuntamente la norma citada, al haber excedido la adición al convenio en un 50% del valor inicial pactado. La Respuesta dada por el FDL, no es aceptada por el Ente de Control, si bien es un Convenio de Asociación UEL-SED, la disponibilidad Presupuestal y su Registro Presupuestal son expedidos por el FDL, los recursos asignados para suscribir el convenio corresponden al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa y no de la Secretaria de Educación. Así mismo el supervisor de todos los convenios que se suscribían con las diferentes UEL es el Alcalde Local. Por lo tanto el hallazgo se mantiene El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén suscribió un convenio por valor de $181.524.325. Convenio Asociación No. 20 de 2010 Objeto “Las partes del presente convenio se comprometen a concertar procedimientos y metodologías mediante el aporte de recursos y capacidades técnicas, administrativas y financieras, para consolidar los procesos organizativos que permitan desarrollar el proyecto viabilizado por la Alcaldía Local de Usaquén No. 358 del 2010, denominado Sistema Educativo Local, específicamente en el componente “APOYO PARA EDUCACION SUPERIOR TECNICA PROFESIONAL Y TECNOLOGICA EGRESADOS DE LA MATRICULA OFICIAL DISTRITAL,” con el fin de brindar oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior técnica profesional o tecnológica, a través de subsidios condicionados al acceso y permanencia para los bachilleres de la localidad o residentes de la misma, pertenecientes a los niveles del Sisben 1,2 y 3, a través del cual puedan obtener conocimientos, capacidades y destrezas para el desempeño laboral, con una

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formación integral, y puedan mejorar sus posibilidades de incorporarse al campo productivo en forma calificada.” Valor FDL: 181.524.325 Fecha Suscripción: 29 de diciembre de 2010 Plazo: 6 meses. 3.5. Hallazgo Administrativo. Incumplimiento de la cláusula segunda: obligaciones de las partes, donde se estipula un listado de los mejores resultados de los estudiantes en las pruebas del ICFES de las 11 instituciones que respaldaban para priorizar los apoyos de ingreso a la educación superior. Según lo manifestado por el Rector de la Corporación, se solicitó al DILE por medio de oficio el listado de estudiantes. Sin embargo el DILE no dio respuesta y a su vez la Corporación no aportó documento alguno de lo manifestado. Es importante resaltar que este convenio se encuentra en ejecución por haber iniciado el 2 de febrero del 2011. Es importante resaltar que las obligaciones que se estipulan dentro de cualquier convenio deben ser cumplidas por los contratista, el alcalde Local delega quien supervisa el convenio y a su vez debe estar pendiente de que el supervisor o el interventor haga cumplir las obligaciones contraídas, por lo tanto la respuesta no es aceptada por el Ente de Control y esta debe ser plasmada dentro del Plan de mejoramiento.

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VISITA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INVESTIGACION Y TEC NOLOGÍA El Equipo Auditor realizó llamadas telefónicas a varios estudiantes, donde se observaron inconsistencias dado que algunos manifestaron el cobro de un diplomado para poder obtener el título como tecnólogo, el cual no se encuentra estipulado dentro del convenio, conllevando a que algunos jóvenes no pudieran llegar a su graduación en la tecnología, ni lograr el objetivo de los convenios suscritos entre las diferentes localidades. Según lo manifestado por el rector de la Corporación, solamente se les realiza el cobro por valor de $50.000 al reprobar una asignatura como habilitación y otro en cuantía de $1.000.000 por derechos de grado. Se llegó a un acuerdo con los estudiantes beneficiados y las directivas de la Institución, consistente en que los muchachos puedan lograr el titulo de tecnólogos, incluyendo el diplomado y derechos de grado, conforme a lo establecido en los derechos pecuniarios del Ministerio de Educación Nacional. El documento aportado no es del Ministerio sino el Acuerdo No 138 del 17 de noviembre de 2010, emanado de la misma Corporación. En los convenios suscritos con las diferentes localidades no se contemplan ningún pago para diplomados para la culminación de los estudios tecnológicos. Así mismo, en las minutas de convenio se estipula dentro de las obligaciones, aportar los recursos de cofinanciación para el desarrollo del convenio de cooperación y asociación para la ejecución del proyecto hasta la culminación de los estudios tecnológicos del grupo de egresados que van a hacer apoyados (semestre IV, V y VI). Así mismo, telefónicamente los estudiantes manifestaron, no haber recibido ninguna inducción donde se les manifieste lo anterior y que no está contemplado dentro del convenio suscrito. El Rector y representante legal de la Corporación manifestó, que cuenta con 236 convenios con empresas del sector privado, para que los estudiantes realicen sus prácticas; también los mismos estudiantes buscan de manera personal la empresas para ello. Se evidenció desorden administrativo en relación con la documentación de las carpetas de los estudiantes activos a la fecha, ya que en los legajadores de los matriculados, no reposa la documentación completa para verificar el nivel académico de los estudiantes. Se determinó que tienen estudiantes de diversas localidades y Coruniversitec solamente cuenta con una sede ubicada en la localidad de Teusaquillo, la cual se

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encuentra en remodelación, lo que traumatiza notablemente el manejo de los jóvenes, un gasto y riesgo por el desplazamiento desde su sitio de origen y una gran incertidumbre por las horas cátedra dictada, entre otras. (Ver Anexo No. 1 fotos de la Corporación.) Según Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá el proponente reporta la siguiente capacidad financiera: ACTIVO TOTAL $13.059.131.396 PASIVO TOTAL 8.953.819.763 ACTIVO CORRIENTE 2.199.710.520 PASIVO CORRIENTE 4.957.637.942 PATRIMONIO EXPRESADO EN PESOS 4.105.311.633 PATRIMONIO EXPRESADO EN SMMLV 7.971 LIQUIDEZ 0.444 ENDEUDAMIENTO 68.56%

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ANEXO No. 1 CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR REFERENCIACIÓN

ADMINISTRATIVOS 5

3.1 FDL Fontibón, 3.2 y 3.3.Ciudad Bolívar 3.4 FDL Bosa, 3.5 FDL Usaquén.

CON INCIDENCIA FISCAL

0

CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA

1 3.4.

CON INCIDENCIA PENAL

0

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ANEXO No. 2

FOTOGRAFIAS INSTALACIONES CORUNIVERSITEC

Foto 1 Fachada Coruniversitec

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“Credibilidad y Confianza en el control”

www.contraloriabogota.gov.co

Carrera 32 A No. 26 A-10 PBX 3-35- 88.88

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Foto 2

Foto 3

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Foto 4

Foto 5

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Foto 6

Foto 7

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“Credibilidad y Confianza en el control”

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Foto 8

Foto 9