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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria DECRETO DE ALCALDÍA n 2 ¡ p 2 2013-a-mpsm Tarapoto, 25 de Abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN- TARAPOTO VISTO: La Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM de fecha 27 de diciembre de 2007, crea el Serenazgo Municipal de la provincia de San Martín, que en su Artículo Tercero - Disposiciones Finales, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. El Informe N° 020-2013-GSCYF/MPSM de fecha 14 de febrero de 2013, quien remite el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo -MPSM, Reglamento del Servicio de Serenazgo -MPSM y Directiva para el Uso y Conservación de Vehículos asignados al Servicio de Serenazgo, solicitando el trámite respectivo para su aprobación. El Informe N° 052-2013-GSCyF-MPSM de fecha 21 de marzo de 2013, por el cual se hace llegar las modificatorias efectuadas, requeridas por el Abogado Erik E. Sandoval Mori -Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de San Martín. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM de fecha 27 de diciembre de 2007, se crea el Serenazgo Municipal de la provincia de San Martín, y que en sus disposiciones finales se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe N° 020 - 201 3-GSCYF/MPSM de fecha 14 de febrero de 2013, se remite el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo -MPSM, Reglamento del Servicio de Serenazgo -MPSM y Directiva para el Uso y Conservación de Vehículos asignados al Servicio de Serenazgo para su aprobación y que mediante Informe N° 052 -201 3-GSCyF-MPSM de fecha 21 de marzo de 2013, se remite a la Oficina de Asesoría Legal, con las modificatorias efectuadas, de acuerdo a lo peticionado por el Informe N 051-2013- OAJ/MPSM, emitido por la Jefatura de Asesoría Legal de la municipalidad. Que estando a las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Artículo Tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM y con los vistos buenos de Gerencia Municipal, Jefatura de Asesoría Legal, Jefatura de Recursos Humanos y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martín, el mismo que consta de II Secciones y XV Capítulos, conforme al Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la pagina web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe) Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martín, conforme al Anexo II, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la página web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe) Artículo Tercero - APROBAR, la Directiva para el Uso y Conservación de vehículos asignados al Servicio de Serenazgo, conforme al Anexo III, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la página web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Recursos Humanos, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, asi como a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de sus alcances. Regístrese, Comuniqúese, Pul^líqoesey Cúmplase. Municipalidad Provincial de San H m Í TAI A»ORO alter Grjuntfcl Jíméne* AlC&tíbB

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

DECRETO DE ALCALDÍAn 2¡p 2 2 0 1 3 - a - m p s m

Tarapoto, 25 de Abril de 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN- TARAPOTO

VISTO:La Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM de fecha 27 de diciembre de 2007, crea el

Serenazgo Municipal de la provincia de San Martín, que en su Artículo Tercero - Disposiciones Finales, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

El Informe N° 020-2013-GSCYF/MPSM de fecha 14 de febrero de 2013, quien remite el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo -MPSM, Reglamento del Servicio de Serenazgo -MPSM y Directiva para el Uso y Conservación de Vehículos asignados al Servicio de Serenazgo, solicitando el trámite respectivo para su aprobación.

El Informe N° 052-2013-GSCyF-MPSM de fecha 21 de marzo de 2013, por el cual se hace llegar las modificatorias efectuadas, requeridas por el Abogado Erik E. Sandoval Mori -Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de San Martín.

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma

Constitucional Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM de fecha 27 de diciembre de 2007, se crea el Serenazgo Municipal de la provincia de San Martín, y que en sus disposiciones finales se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe N° 0 2 0 -2 0 1 3-GSCYF/MPSM de fecha 14 de febrero de 2013, se remite el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo -MPSM, Reglamento del Servicio de Serenazgo -MPSM y Directiva para el Uso y Conservación de Vehículos asignados al Servicio de Serenazgo para su aprobación y que mediante Informe N° 0 5 2 -2 0 1 3-GSCyF-MPSM de fecha 21 de marzo de 2013, se remite a la Oficina de Asesoría Legal, con las modificatorias efectuadas, de acuerdo a lo peticionado por el Informe N 051-2013- OAJ/MPSM, emitido por la Jefatura de Asesoría Legal de la municipalidad.

Que estando a las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Artículo Tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal N° 024-2007-A/MPSM y con los vistos buenos de Gerencia Municipal, Jefatura de Asesoría Legal, Jefatura de Recursos Humanos y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización,

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martín, el mismo que consta de II Secciones y XV Capítulos, conforme al Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la pagina web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe)

Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Adiestramiento para el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martín, conforme al Anexo II, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la página web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe)

Artículo Tercero - APROBAR, la Directiva para el Uso y Conservación de vehículos asignados al Servicio de Serenazgo, conforme al Anexo III, el mismo que forma parte integrante del presente decreto y se encuentra publicado en la página web de la municipalidad (www.mpsm.gob.pe)

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Recursos Humanos, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, asi como a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de sus alcances.

Regístrese, Comuniqúese, Pul^líqoesey Cúmplase.

Municipalidad Provincial de San H m ÍT A I A » O R O

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN M A K IIN Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN

SERENAZGO

SECCIÓN 1 REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento establece normas para el Servicio del

Serenazgo de la Provincia de San Martin en concordancia con las leyes y

dispositivos legales vigentes.

ARTÍCULO 2 - Mediante el presente reglamento la Municipalidad Provincial de

San Martin, regula las acciones de las personas que brindan servicios en la

Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, coadyuvando a que se

desarrollen en un marco de honradez, lealtad, armonía y comprensión,

mantenimiento y fomentado el respeto y las buenas relaciones entre todos.

ARTÍCULO 3.- Este reglamento podrá ser modificado con decretos de alcaldía, siempre y cuando tengan un sustento jurídico - técnico, para la mejor aplicación

del mismo y/o en función de nuevas disposiciones que se dicten.

ARTÍCULO 4.- Toda persona que brinde sus servicios a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a las normas del presente Reglamento así

como, a cumplir las disposiciones verbales o escritas que se dicten por medio de

sus Funcionarios y/o Jefes.

ARTICULO 5.- Las personas que brindan los servicios de Seguridad Ciudadana

para efectos del presente reglamento se les denominara SERENAZGO, los

cuales están obligados a desempeñar sus actividades con honradez, disciplina,

lealtad y cumplimiento a las normas legales vigentes, dentro de un marco de

respeto a los derechos de las personas, buena fe, en cooperación en la

consecución del respeto a las normas básicas de comportamiento, convivencia

social y seguridad ciudadana, sirviendo a la comunidad poniendo de manifiesto

para ello su máximo esfuerzo y capacidad personal.

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CAPITULO II: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

ARTICULO 6.- Para el desarrollo de su función, La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, mediante un proceso de evaluación y/o selección

comprenderá como requisitos lo siguiente:

• Capacidad del servicio a cubrir

• Honestidad

• Vocación de servicio

• Serenidad y buen juicio

• Que no presente impedimento alguno para ocupar el servicio y otros

conforme a Ley.

• Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales.

• Tener facilidad de palabra y expresarse en público.

ARTÍCULO 7 - Para formar parte del proceso de postulación al Serenazgo el

postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Tener entre 18 y 35 años.

• Tener como mínimo 1.68 metro de estatura.

• Rendir las pruebas de aptitud física, cultura general, médica y psicológica.

• Tener instrucción universitaria, instituto y/o secundaria completa acreditada

con los certificados de estudio.

• Copia del DNI

• Certificado de antecedentes Policiales, Penales y Judiciales.

• Declaración Jurada de domicilio.

• Certificado de servicios y/o trabajos anteriores

• Licencia de Conducir (vehículo menor y mayor A II) - opcional de acuerdo a

la necesidad y pedido institucional.

• No haber sido expulsado y/o retirado de otro servicio de Serenazgo y/o

Policía Municipal por falta grave y/o conducta o de cualquier índole,

impedimento para laborar en el Estado.

ARTICULO 8.- Al incorporase al Servicio, deberán de desarrollar un periodo de

Instrucción de 30 días, donde se le brindará capacitación sobre sus actividades,

deberes y obligaciones, turnos de servicio, y otros.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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ARTÍCULO 9.- Los Jefes responsable del Servicio de Serenazgo serán los responsables de la conducción, capacitación y evaluación permanente del

personal, adoptando las acciones que correspondan e informando a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Oficina de Recursos Humanos.

ARTICULO 10.- Al incorporarse un nuevo trabajador al Servicio de Serenazgo,

recibirá Instrucción sobre su condición de trabajo, deberes u obligaciones,

horarios y formas de pago. Asimismo recibirá instrucción sobre el contenido del

presente reglamento, firmando la constancia respectiva y comprometiéndose a cumplir la norma del mismo.

CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 11.- Son derechos de los Serenos:

• Percibir las remuneraciones mensuales en la forma pactada en el contrato

laboral, el mismo que debe estar conforme a Ley.

• Recibir un trato justo y adecuado.

• Presentar sus reclamos y sugerencias en forma verbal o escrita ante sus

Jefes directos.

• Recibir los uniformes y equipos necesarios para el buen desempeño de sus

actividades.

ARTICULO 12.-Son obligaciones de los SERENOS:

• Observar y cumplir el reglamento interno y las disposiciones y procedimiento

que dicte la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de acuerdo a

las necesidades del servicio y conforme a ley.

• Realizar las acciones que se le encomiende con honradez, eficacia y buena

voluntad.

• Cuidar y usar racionalmente las instalaciones, maquinarias y equipos que se

le entreguen.

• Tratar cortésmente a las personas con los que tuviera que alternar en el

desarrollo de sus funciones.

• Guardar respeto y consideraciones a sus directivos, jefes y compañeros de

trabajo.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría

• Acatar y cumplir las disposiciones que le imparten sus jefes, en razón al

trabajo que le sea encomendado.• Realizar su trabajo con prudencia y cuidado para no poner en riesgo su vida

ni la de sus compañeros.• Permanecer en el lugar que se le asigne durante el servicio que presta.

• Usar durante el desempeño de su labor el uniforme, implementos y equipos

que se le proporcione, así mismo cuidarlos debidamente.

• Seguir las indicaciones que se le brinde.• Ejecutar operaciones de rondas y patrullaje en general ya sea a pie o en

vehículos motorizados, en coordinación con PNP.• Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la

comunidad.• Vigilar la limpieza, el ornato público en coordinación con los responsables del

área.• Promover la participación vecinal, organizada en Juntas vecinales, rondas

campesinas, rondas urbanas, comité de autodefensa y desarrollo, aliados en

asuntos de Seguridad Ciudadana.• Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad, cuando se

solicitan para su ejecución de acciones de su competencia.

• Otras acciones que por su naturaleza de su función se le encargue.

CAPITULO IV: LUGAR DE TRABAJO, HORARIOS Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 13.- El Servicio se realizara según sus funciones, dentro y/o fuera de

su local institucional de acuerdo a la programación y necesidades del Servicio

del Serenazgo.

ARTÍCULO 14- Los turnos se cumplirán en los horarios establecidos por el

Servicio de Serenazgo, pudiendo ser variarlos en la función de sus necesidades

del servicio.

Turno de Servicio

• Patrullaje y vigilancia ciudadana durante su turno.• Custodia y seguridad de las instalaciones municipales durante su turno.

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• Promotores de Seguridad Ciudadana durante su turno.

• Supervisión y control del personal durante su turno.

• Radio operadores y central telefónico durante su turno.

• Jefes de grupo, durante su servicio.

Área Administrativa

• De Lunes a viernes de 08:00 a 17:15 horas.

• El personal operativo de acuerdo al turno que le corresponde.

ARTÍCULO 15.- Los servidores suspenderán sus acciones para ingerir su

refrigerio durante 45 minutos, en el horario que sea fijado y al término del mismo,

deberán reintegrarse a sus acciones habituales.

• Personal administrativo de 13:00 a 13:45 horas.

• Personal operativo de servicio: conforme con el turno establecido por la

jefatura de acuerdo a la disponibilidad del servicio.

• El Servicio del Serenazgo se reserva el derecho de variar estos horarios, en

función a la necesidad del servicio.

ARTICULO 16.- Siendo la puntualidad absolutamente necesaria para el correcto

y adecuado servicio a la comunidad, es obligación del servidor llegar

puntualmente en su centro de labores con 15 minutos antes del inicio de su

turno.

ARTÍCULO 17.- Cuando el servidor llegue después del horario de ingreso

establecido, será sancionado de conformidad al Artículo 35 del presente

reglamento y si las inasistencias se consideraran injustificadas se sujetara al

descuento del día no laborado, salvo que exista normas que amparen lo

contrario.

CAPITULO V: SOBRE LA ASISTENCIA

ARTÍCULO 18.- Los permisos personales, estarán supeditados a las

necesidades del Servicio de Serenazgo, no siendo una obligación concederlo,

salvo disposición legal contrario.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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nMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN

Año de la Inversión para el Desarrollo Rural v la Seauridad Alimentaria”

II

ARTICULO 19.- El Servido de Serenazgo, no está obligado al pago del tiempo que dure el permiso personal, salvo casos contemplados en dispositivos legales y/o disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 20.- La solicitud de permiso deberá de ser presentado a su Jefe directo quien evaluará para ser aprobado o denegarlo.

ARTICULO 21- El Sereno que no obtuviera la autorización de permiso y no

concurrencia, la falta será considerada injustificada y sujeta a la aplicación de las medidas disciplinarias.

ARTÍCULO 22.- Las inasistencias por enfermedades se deberán de informar

dentro de un plazo no mayor a 1 un día hábil, salvo gravedad y justificarlas con el Certificado Médico respectivo.

ARTÍCULO 23.- La inasistencia del Sereno priva del pago por el día que no se

brindó el servicio correspondiente. El Servicio de Serenazgo solo se dará conformidad por los días efectivamente laborados.

ARTICULO 24.- El servidor y/o colaborador no brindará sus servicios el día de

su onomástico para este caso comunicará un semana antes a fin de que el Jefe

inmediato otorgue el VB° y la jefatura de recursos humanos emita las disposiciones de acuerdo a Ley.

CAPITULO VI: DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 25.- La Sub Gerencia de Serenazgo y/o Gerencia de Seguridad

Ciudadana y Fiscalización, velará por la disciplina como condición necesaria para el más eficiente desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 26.- Con la finalidad de lograr el objetivo señalado en el artículo

anterior, se hace necesaria la aplicación de medidas disciplinarias a quienes incurren en faltas contra la disciplina.

ARTÍCULO 27.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias, se deberá observar los siguientes criterios:

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• Deben ser adecuadas, justas y no discriminativas.

• Deberá analizarse las circunstancias en que se produjeron los hechos, los antecedentes personales y la apreciación de su inmediato superior.

• Guardar proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria adoptada.

• La reincidencia de una falta disciplinaria será sancionada con una medida más drástica.

• Otras, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 28.- El Servido de Serenazgo establece cuatro (04) tipos de medidas disciplinarías, que son:

• Amonestación verbal

• Amonestación escrita

• Suspensión sin goce de haberes

• Separación definitiva.

Las sanciones serán comunicadas a la Oficina de Recursos Humanos para las acciones de su competencia.

ARTÍCULO 29.- La amonestación verbal, será para fallas y casos leves.

ARTÍCULO 30.- La amonestación escrita será para los casos leves con

reincidencias y/o faltas fuertes moderadas según criterio del Sub Gerente de

Serenazgo y/o Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, según sea el caso.

ARTÍCULO 31.- La suspensión sin goce de haberes se aplicara por reincidencia de los artículos anteriores o faltas de carácter disciplinario.

ARTÍCULO 32.- Son faltas de carácter disciplinario:

• El insultar y falta de respeto al superior

• El incumplimiento de órdenes impuestas por el superior inmediato (La insubordinación).

• Incurrir en acto de violencia grave indisciplinaría o faltar de palabra en

agravio de su Superior, del personal Jerárquico y/o de los compañeros de trabajo.

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• La incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo.

El uso de la función con fines de lucro.

La práctica de actividades de carácter político dentro del horario de trabajo.

El abuso de autoridad

La prevaricación

La negligencia

Recibir dadivas

El cohecho

La extorsión

La enfermedad simulada

El abandono de servicio

El rehusarse a pasar revista o revisión de prendas.

Presentarse al servicio con las prendas de vestir sucios, ajados y/o el calzado

sin lustrar.

Usar prendas del uniforme antirreglamentario

No practicar las normas de educación y respeto a los vecinos.

Presentarse al servicio en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, aunque no revistan excepcionalmente gravedad,

sino por la naturaleza de la acción.• La ausencia injustificada por Tres (03) días consecutivos o por más de Cinco

(05) días no consecutivos en un periodo de Ciento ochenta (180) días

calendario.• Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones,

obras, maquinarias, instrumentos, documentos, equipos de cómputos y

demás bienes de propiedad de la Municipalidad Provincial de San Martin.

• El concurrir a los bares, cantinas o casas de dudosa reputación estando

uniformado, cuando no sea por razones de servicio.

• Ingerir licor encontrándose de servicio

• Dedicarse a actividades ajenas al servicio en horas de trabajo.

• No presentarse a las reuniones, practicas, charlas e instrucción dispuesta por

la Sub Gerencia de Serenazgo y/o Policía Municipal

• Decomisar o retirar mercaderías, especias y otras al comercio informal sin

autorización previa.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAno ae ia Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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• Asistir en sus días libres a lugares de dudosa reputación y/o que tengan

conflicto con la corporación municipal por su indebido funcionamiento

• Utilizar o manejar las Unidades en estado de ebriedad o drogado

• Manejar a excesiva velocidad o de manera imprudente o en zonas no

autorizadas.

• Manejar sin brevete y/o autorización expresa.

• Salir de su ruta de trabajo sin motivo autorizado

• Utilizar las unidades o equipos para actividades diferentes al servicio.

• Otras, señaladas en las normatividad legal vigente.

ARTICULO 33.- Son faltas de los Supervisores

• El no pasar lista y revista al personal a su mando

• No supervisar diariamente los servicios que cumple el personal

• Encubrir o pasar por alto alguna falta del personal

• No, hacer cumplir las disposiciones del servicio

• Confabularse con el subalterno para dejar de cumplir el servicio o practicar

actos ilegales con el fin de obtener beneficios personales.

• Abuso de autoridad contra los subalternos, comerciantes y vecinos.

• Maltrato al personal subalterno.• Maltrato a: personas de mal vivir, alcohólicas, drogadictos, homosexuales,

prostitutas y delincuentes comunes.

• No poner a disposición de la Comisaría del sector a las personas intervenidas

cuando el caso lo amerite en forma inmediata.

• Negligencia, indiferencia o malicia al atender los pedidos de los

contribuyentes.• Demostrar preferencias personales en la distribución del servicio.

• No poner a disposición las evidencias, pruebas y/o decomisos.

• Las contempladas en el presente reglamento.

• Otras, estipuladas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 34.- La comisión de un delito será causal de inmediata destitución

y/o separación, sin perjuicio de la denuncia a la autoridad correspondiente.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MAKIINAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ARTÍCULO 35.- Se considera faltas merecedoras de amonestación:

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• Negligencia de consecuencia leves

• Las tardanzas cuando no son frecuentes

• Las inasistencias injustificadas de un día, cuando no son reiterativas• Incumplir los horarios de refrigerio

Realizar el servicio en forma deficiente o inadecuada que no sean reiterativas.

• Hacer mal uso del equipo de comunicación o de las instalaciones que no sean dolosas.

• Toda falta de naturaleza o gravedad similar.

• Otros, señaladas en la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 36 - La suspensión es una medida de carácter correctivo que

genera la separación temporal sin pago de remuneración, se aplica por falta grave o por reiteración de faltas leves que ya merecieron amonestación escrita.

ARTÍCULO 37 , Ante una falta grave el Sereno será separado definitivamente del servicio previa investigación Disciplinaria.

ARTÍCULO 38.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, pondrá

a disposición de la Oficina de Recursos Humanos, al servidor que incurra en falta grave o faltas reiteradas a fin de definir su situación.

ARTÍCULO 39.- Faltas que ameriten separación y/o termino de contrato laboral del personal:

• Falta de respeto al superior

• Falsificar o sustraer documentos internos

Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.• Ingerir licor en el servicio

• No presentarse al servicio por más de 03 días consecutivos y 05 días alternos en un periodo de un mes

• Reincidencia en llegar tarde e inconducta habitual• Por robo o hurto

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAno de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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• Abandono de servicio.

• Valerse del puesto para cometer abuso de autoridad, extorsión o cohecho.

• Negarse a Intervenir ante una orden o simular enfermedad para no hacerlo.

• Demostrar incapacidad para el puesto o salir desaprobado en más de una

oportunidad en las evaluaciones que se le practique.

• Estar comprometido en algún hecho delictivo

• Negligencia habitual en el cumplimiento de sus funciones.

• Negarse a ser evaluado.

• Manejar y/o conducir irresponsablemente y como consecuencia colisionar

con otro vehículo.

• Otros, señalados en la Ley.

CAPITULO VII: ÉTICA, MORAL Y DISCIPLINA

ARTICULO 40.- Son normas de conducta y disciplina los que velan por la moral

y rigen el ordenamiento institucional, debiendo de ser observados por los

trabajadores del Servicio de Serenazgo, en el cumplimiento de su servicio.

Causar daños a las instalaciones y/o unidades vehiculares de la municipalidad,

debiendo asumir los gastos de reparación.

ARTICULO 41.- El Sereno en toda circunstancia exteriorizará el respeto a sus

superiores, debiendo ser correcto al saludarlo o conversar con ellos. El superior

debe emplear cordial reciprocidad.

ARTÍCULO 42.- La norma de conducta del Sereno es desempeñar el cargo con

honor, sin animosidades, sin prepotencia, preferencias personales, sin

antipatías, utilizando siempre el criterio y la persuasión.

ARTICULO 43.- El Sereno guarda absoluta reserva de los asuntos de servicio

que son de carácter confidencial. La infidencia constituye falta grave y será

sancionado conforme a Ley.

ARTICULO 44.- El Sereno demostrará seguridad, confianza en sí mismo y

dedicación en el trabajo constante en su servicio y atento con todas las

personas, en especial con las señoras, ancianos y niños.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTINAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

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ARTÍCULO 45.- El Sereno no podrá proporcionar ningún tipo información

periodística, ni reportaje sobre asuntos relacionados con el servicio, sin autorización previa, debiendo canalizarse estos casos a través de las oficinas

correspondientes y/o sus superiores.

ARTÍCULO 46.- El Sereno de servicio y uniformado, deberá de dirigirse a sus compañeros de trabajo en forma cortés, saludarlos amablemente, sin gritos,

llamándolos por su nombre y sin usar apodos, que son desfavorables a la buena

imagen de la institución.

ARTÍCULO 47.- En reuniones con sus compañeros de trabajo deberá existir

camaradería, fomentado la más estrecha unión y respeto.

ARTÍCULO 48.- El Sereno estando uniformado no deberá aceptar invitaciones

de ninguna naturaleza, ni dedicarse a actividades ajenas al servicio y tampoco

aceptar trabajos contrarios a los de la Municipalidad.

ARTÍCULO 49.- El Sereno no debe recurrir a influencias extrañas para conseguir

alguna ventaja, ascenso y/o colocación, debiendo cumplir con la normatividad

legal.

ARTÍCULO 50.- El Sereno debe emplear la cortesía, amabilidad y el buen trato

con el ciudadano, cuidando en todo momento el prestigio y la imagen de la

Institución Municipal ante la comunidad.

ARTÍCULO 51- La disciplina no significa solamente acatamiento de una orden,

sino la relación eficaz de la misma.

ARTÍCULO 52.- Son normas de disciplina para el Servicio de Serenazgo las

siguientes:

• Cuidar el aseo personal, conservando las uñas limpias y recortadas,

debidamente rasurado y sin patillas, el cabello corto y calzado lustrado.

• Portar los implementos de trabajo, tales como: libreta de apuntes, cuaderno

de ocurrencia y relevos, carné de identidad o fotocheck, silbato y otros que

sean requeridos para el servicio en forma presentable y en buen estado de

conservación.

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• Llevar el uniforme en forma presentable y limpia con los distintivos

reglamentarios.

ARTÍCULO 53.- La disciplina es la base fundamental del Servicio de Serenazgo para que se mantenga incólume, es necesario que el superior sea justo y digno,

para que el acatamiento y mando sea efectivo. El Sereno no deberá hacer apreciaciones tendenciosas, ni poner en discusión las cualidades del superior a

quien obedecen, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 54.- El Sereno guardará el respeto y la consideración debida a los

símbolos de la patria, estando uniformado saludara militarmente a la Bandera

Nacional, al paso de ella o al momento de ser izada, de la misma forma deberá

actuar cuando el Himno Nacional sea ejecutado en lugar abierto, sólo

permanecerá en posición de atención cuando sea ejecutado en recinto cerrado.

SECCIÓN II CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO VIII.- NORMATIVIDAD

ARTÍCULO 56.- Se denomina servicio a las distintas actividades operativas que

se realizan los miembros del Cuerpo de Serenazgo a fin de cumplir con sus

funciones o misión encomendada.

ARTICULO 57.- En la formulación de los partes e informes se debe asegurar

que los nombres y apellidos, así como los domicilios y otros datos de

importancia sean exactos, al hacer la narración de lo ocurrido se ceñirá a

reproducir los hechos en forma objetiva y justa, sin restar omitir ni exagerar lo

verificado y/o emplear términos ofensivos sobre los presuntos responsables.

ARTÍCULO 58.- Los serenos, podrán arrestar al ciudadano en caso de flagrancia

delictiva o de un delito de conformidad al Artículo 260 del Nuevo Código

Procesal Penal. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las

cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende

por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia

policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En

ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en

un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía

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redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias

de la intervención.

Entiéndase, por flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y,

en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es

sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

ARTICULO 59.- Prestaran ayuda en la vía pública a los niños, ancianos,

inválidos y a toda persona que requiera ayuda y protección, dentro del marco

legal vigente.

ARTÍCULO 60.- Durante las intervenciones evitara usurpar funciones policiales,

debiendo dejar plena autonomía a los efectivos policiales para que cumplan con

su labor, prestando el apoyo que requieran, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 61.- En casos de incendio, catástrofe o siniestro, prestaran de

inmediato el auxilio y la ayuda que sea necesario, colaborando con la fuerza

pública en la protección de las personas y propiedades. Estando a disposición

de las indicaciones que brinde Defensa Civil.

ARTICULO 62.- Ejercerá vigilancia en los servicios públicos a fin de prevenir

faltas que impidan o dificulten su normal funcionamiento.

ARTICULO 63.- Al recibir denuncias de los contribuyentes que no puedan

atender o resolver por no ser de su competencia, invitara al denunciante a

formularla ante la autoridad respectiva.

SECCIÓN III

TIPOS DE SERVICIO

ARTÍCULO 64.- Los servicios que presta el Cuerpo de Serenazgo de la

Municipalidad Provincial de San Martin se clasifican en:

> Normales

> Excepcionales

> Administrativos

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ARTÍCULO 65.- Los servicios normales son aquellos que en forma cotidiana

presta el Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martin dentro de su jurisdicción las 24 horas del día, en turnos alternos y rotativos

comprendiendo las actividades siguientes:

Segundad Ciudadana, en general, control del comercio no regulado (informal), ,

control de espectáculos deportivos, espectáculos públicos no deportivos,

parques recreacionales, seguridad de los locales de propiedad de la municipalidad, servicio de patrullaje y otros que por su naturaleza requieran de la

intervención y control de Serenazgo, siempre y cuando se encuentre de acuerdo

a Ley.

ARTÍCULO 66- Los servicios excepcionales son aquellos que por su naturaleza

se prestan en forma eventual y transitoria, comprendiendo las actividades

siguientes: Operativos de investigación, seguimiento y reglaje, operativos en

cumplimiento de las disposiciones expresas, operativos, siempre y cuando se

encuentre enmarcados en la Ley.

ARTICULO 67.- Los servicios administrativos son aquellos que cumple el

personal de Serenazgo en las oficinas administrativas de su dependencia se

regirán por el horario que establezca la Jefatura.

ARTICULO 68.- Para los efectos de la ejecución de los servicios se establece

que a mayor jerarquía existirá mayor responsabilidad, debiendo ser impartidas

las disposiciones por una sola persona quien será el responsable de su

cumplimiento y del resultado que derive de ellos.

CAPÍTULO IX.- GARANTÍAS LABORALES

ARTÍCULO 69.- El servidor y/o colaborador del Servicio de Serenazgo merece

el mayor respeto y consideración del vecindario, así como las entidades

estatales y privadas.

ARTICULO 70.- En caso de denuncia contra uno o más miembros del cuerpo,

necesariamente se exigirá que sean presentados por escrito, debidamente

refrendados y con las generales de ley del denunciante.

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E Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Martin a través

de la Oficina de Asesoría Legal, tomará las acciones del caso.

ARTICULO 71.- Si el Sereno fuera faltado de palabra, agredido, lesionado u

otros actos que comprometa su integridad física y moral, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización actuara de inmediato a fin de presentar la

denuncia respectiva contra los que resulten responsables del hecho, con la

asistencia del Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Provincial de

San Martín y órganos competentes.

ARTÍCULO 72- Que, los serenos, deberán facilitar, cumplir con las

disposiciones del servicio, quienes deberán reportar de sus labores efectuadas a

su jefe inmediato.El Sereno gozará además de todas las garantías que establecen la Constitución

Política del Perú y el presente reglamento.

CAPITULO X: DEL UNIFORME

ARTÍCULO 73.- Constituye el uniforme el Servicio de Serenazgo de la

Municipalidad Provincial de San Martin la prenda de vestir y equipo de carácter

peculiar y único, que sirve para identificar a sus miembros en el desempeño de

sus funciones.

ARTÍCULO 74.- El uniforme de Servicio de Serenazgo es de acuerdo al tipo y

especificaciones que dicte la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización en coordinación con la Alta Dirección, su uso es de obligatoriedad para todo el

personal que trabaje en el Servicio de Serenazgo en forma completa.

ARTÍCULO 75 - Se considera como uniforme las siguientes prendas y equipos.

❖ Pantalón azul tipo comando

❖ Polaca verde con azul tipo comando

❖ Polo verde con azul con distintivos❖ Chompa azul Jorge Chávez (invierno)

❖ Gorra azul o birrete❖ Capoteen verde con azul (invierno)

❖ 1 Par de borceguíes negros

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❖ 1 Correaje de lona negro

❖ 1 Tahalí de lona negro❖ 1 Vara de cuero negro❖ 1 Chaleco verde luminoso❖ 1 Poncho impermeable verde para la lluvia

❖ 1 Silbato

ARTICULO 76.- El Servicio de Serenazgo para el cumplimiento de sus

funciones, recibirá las prendas y equipos de la Municipalidad Provincial de San

Martin, el cual deberá de ser renovado de acuerdo al cuadro de necesidades

presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización en

coordinación con la Oficina de Logística.

CAPÍTULO XI SEGURIDAD

ARTICULO 77.- Es de mucha importancia para los trabajadores del Servicio de

Serenazgo que durante la jornada de trabajo, patrullando las calles a píe o en

unidades móviles acaten todas las medidas de seguridad que emanen de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización para su propia protección y la

de sus compañeros.

ARTÍCULO 78.- El Servicio de Serenazgo, tendrá dentro de sus instalaciones la

previsión de los equipos o materiales (en la medida de las posibilidades)

necesarios como son: botiquines, camillas, cuerdas, extintores, etc. para atender

las emergencias requeridas y exigidas por el servicio que se presta, igualmente velará por la implementación de medidas tendientes a mantener condiciones

seguras de trabajo.

ARTÍCULO 79.- Son obligaciones del Sereno en materia de seguridad:

• Usar el uniforme y equipo que para el caso se proporcione,

• Prestar auxilio en caso de accidente de sus compañeros y/o de siniestro a las

instalaciones• Avisar a sus jefes inmediatos al tener conocimiento de accidentes y/o

siniestros.

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Comunicar a su Jefe las observaciones que considere pertinentes a fin de

evitar la causa del accidente y/o siniestros que pudiera poner en peligro le integridad física de sus compañeros y/o de las instalaciones.

ARTÍCULO 80.- El Servidor y/o colaborador del Servicio de Serenazgo está

obligado a someterse a los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos que se indique periódicamente.

ARTÍCULO 81.- En el caso de que algún trabajador adquiriese una enfermedad

infectocontagiosa, deberá avisar a su Jefe directo a fin de tomar las acciones del caso.

ARTÍCULO 82.- Los Servicios higiénicos son instalaciones en resguardo de la

salud, consecuentemente su conservación, uso adecuado y correcto es obligación de todos los que sirven en el Serenazgo.

CAPÍTULO XII: DE LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

ARTÍCULO 83.- Las Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad

Provincial de San Martin, y/o la Gerencia de Seguridad de Seguridad Ciudadana

y Fiscalización desarrollarán programas de instrucción y entrenamiento entre el

personal a fin de lograr una mejor preparación para el desempeño de su labor.

ARTÍCULO 84.- El personal del Servido de Serenazgo participara de estos

programas de instrucción con carácter de obligatoriedad, la inasistencia a las

reuniones de capacitación está estipulado como falta de carácter disciplinario estipulado en el Artículo 32 del presente reglamento y/o de acuerdo a Ley, y el presente reglamento.

ARTÍCULO 85.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y/o la Gerencia de

Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Provincial de San

Martin deberán tornar evaluaciones periódicas sobre los temas tratados en los programas de capacitación.

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CAPÍTULO XIII: DE LA REVISTA DEL PERSONAL

ARTÍCULO 86.- El Sub Gerente de Serenazgo y/o Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización podrán pasar revista de las prendas que conforman el

uniforme.

ARTICULO 87.- Los trabajadores del Servicio de Serenazgo tiene la obligación

de cuidar sus pertenencias personales, por tanto la Gerencia no asume responsabilidad alguna por pérdidas y extravíos, sin embargo se realizaran las

investigaciones pertinentes a fin de deslindar responsabilidades.

CAPITULO XIV: LOGÍSTICA

ARTÍCULO 88.- Los útiles, materiales, máquinas, equipos y herramientas que se

le asigne al personal para el cumplimiento de sus funciones, deberán ser usados

racionalmente y adecuadamente.

ARTÍCULO 89.- El Sereno será responsable de los daños y pérdidas de los

útiles, materiales, máquinas, equipos y herramientas, si ello se debe a un manejo negligente comprobado. El pago del daño económico que ocasione como consecuencia de la negligencia, no exonera la aplicación al Sereno de las

medidas disciplinarias correctivas.

ARTICULO 90.- Cuando por negligencia el Sereno pierda, rompa y/o

descomponga una herramienta, equipo, motocicleta o unidad móvil (auto o

camioneta) deberá reponerla con otra de la misma marca y características, caso

contrario se procederá a descontar el valor del equipo.

ARTÍCULO 91- Las unidades móviles serán utilizadas

para el servicio que presta el Serenazgo, estará a cargo del conductor de vehículo y será el responsable del uso del mismo, durante el servicio y en caso

de accidente de tránsito de comprobarse negligencia del parte del chofer-sereno

este asumirá los gastos correspondientes, estando a cargo de la supervisión el

Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN m a k i unAño de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Segundad Alimentaria

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CAPITULO XV.- DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 92.- El Servicio de Sereno reconoce el derecho que tiene todo trabajador de presentar su reclamo en caso de disconformidad. El ejercicio de

éste derecho le obliga a exponer claramente sus razones y circunstancias.

ARTÍCULO 93.-Todo reclamo deberá de ser presentado en primera instancia

ante el Jefe directo y en caso de no ser satisfecho en la atención, podrá apelar al

inmediato superior.

ARTÍCULO 94.- Todos los casos no previstos en el presente reglamento interno,

se regirán por la legislación vigente, y por las disposiciones que dicten la Sub

Gerencia de Serenazgo y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización,

las mismas que deben estar conforme a la norma legal vigente, bajo

responsabilidad.

ARTICULO 95.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San

Martin en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización,

se reservan el derecho de ampliar y/o modificar el presente reglamento con

aprobación de la Alta Dirección.

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